BOLETÍN JUDICIAL N° 194 DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edicto en lo penal
CIRCULAR N° 220-2020
Asunto: Reiteración de la
circular N 159-2006, sobre “Procedimientos
en materia de Tránsito”.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 38-2020 celebrada el 06 de julio del
2020, artículo XIX, acordó reiterar a las personas juzgadoras
de las distintas materias,
las circulares referentes a atender
en debida forma y con prontitud el mandato contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, por lo anterior, se reitera la circular N° 159-2006, sobre “Procedimientos en materia de Tránsito”,
dirigida a todas las autoridades judiciales del país que conocen materia de tránsito, que literalmente dice:
El Consejo
Superior, en sesión N°
85-06, celebrada el 9 de noviembre
de 2006, artículo LVII, aprobó
a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, los
siguientes procedimientos en materia de Tránsito,
a saber:
“Producto de la actividad organizada por la
Escuela Judicial en coordinación
con la Comisión Interinstitucional
de Tránsito, así como de los distintos análisis realizados en las Jornadas de Trabajo sobre Procesos de Tránsito en Materia Penal juvenil, en las que se contó con la participación de jueces, fiscales y defensores penales juveniles,
entre otros, se ha llegado
a la conclusión de que la normativa
actual adolece de un procedimiento
claro y específico, para conocer
de las infracciones a la Ley de Tránsito,
cometidas por personas menores
de edad, ya que el texto legal nacional, no concuerda con los instrumentos y principios internacionales que regulan la materia y que han sido ratificados
por nuestro país; lo que hace urgente el planteamiento de una reforma
legal al respecto.
De modo que, como
un primer paso se propone la creación de una Comisión conformada por miembros operadores de la materia, que se avoque al estudio de las distintas regulaciones, tanto nacionales como internacionales, a fin de
que propongan la creación, estructuración y conformación completa de un proceso penal juvenil que se ajuste no solo a
los requerimientos internacionales,
sino que, además, plantee soluciones al problema de las personas menores
de edad infractoras en materia de tránsito.
En este sentido, y
a fin de dar una solución a
la realidad que nos agobia hoy en día y siendo necesario dar una respuesta al problema que enfrentan los distintos operadores del sistema, a través del estudio y análisis de los instrumentos jurídicos nacionales y supranacionales se
ha armonizado los conceptos
y se sugiere al respecto el
siguiente procedimiento:
Marco
jurídico y principios aplicables en sede
judicial
Constitución Política.
Convención
Derechos del Niño y otras normas
internacionales.
Ley de Justicia Penal Juvenil.
Ley de Ejecución de las sanciones penales juveniles.
Código Procesal Penal.
Código Niñez y Adolescencia.
Ley de Tránsito.
Voto 8683-2005 de Sala Constitucional. Ver art. 164 Ley de Tránsito
y los artículos 5, 111 inciso
6) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y artículo 29 inciso
k) Ley de Justicia Penal Juvenil
2.- Procedimiento para Infracciones
de Multa Fija no Apelada o Bien Apelada ante la
Unidad de Control:
Si al momento de conocer la Unidad de Control una infracción
administrativa cometida por
una persona menor de edad, donde se hubiere impuesto una sanción, el recurso de apelación de la misma será de conocimiento
del Juzgado Penal Juvenil,
que por competencia corresponda.
(artículo 152 de la Ley de Tránsito).
3.- Procedimiento de infracción por colisión
De conformidad
con lo dispuesto en el Voto 8683-2005 de la Sala Constitucional
y al artículo 5 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el procedimiento
a aplicar en caso de infracciones
por colisión, cometidas por
personas menores de edad es
el siguiente:
1. Colisiones
y accidentes de tránsito:
a. Conforme
lo establece el artículo
165 de la Ley de tránsito, es admisible
el “arreglo extrajudicial”. Si se presenta
tal situación, el Juzgado Penal Juvenil, procederá a dictar el sobreseimiento correspondiente. En el caso de que haya involucrados personas mayores de edad y personas menores de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Penal
Juvenil, tanto las autoridades
de tránsito como las penales juveniles están obligadas a mantener “conexidad” y se remitirán recíprocamente las copias pertinentes.
b. Si no hay ninguna gestión de arreglo extrajudicial, se inicia
el proceso de la siguiente manera.
b.1. Recibido
el parte de tránsito, el juez penal juvenil (sin intervención del Ministerio Público) deberá revisar el parte y verificar:
b.1.1. Comprobación de identidad: nombre, edad.
b.1.2. Si el nombre no corresponde a ninguna persona inscrita en el Registro Civil, ni es posible identificarlo
por ningún otro medio, procederá conforme al artículo 177 de la Ley de Tránsito.
Si el parte, posee algún defecto o resulta ilegible, se procederá del mismo modo (“Artículo 177.- Si en algún caso no puede
procederse, por no haber elementos que permitan continuar la investigación, el juez, mediante resolución fundada, podrá ordenar archivar
el asunto y levantar los gravámenes, que se hayan decretado.”)
b.1.3. Si determina que es mayor de edad, remite el asunto al Juzgado de tránsito correspondiente.
b.1.4. Si la persona menor de edad es individualizada procede a citarlo al despacho, siguiendo las disposiciones que establece al efecto el proceso penal juvenil. Si por alguna razón, no es posibles proceder, se aplicará lo dispuesto en el artículo 177 supra citado.
No es procedente
la declaratoria de ausencia,
ni rebeldía ni captura en
los asuntos por infracción
a las disposiciones de la Ley de tránsito
en sede penal juvenil.
b.1.5. Al momento de presentarse al despacho, el Juzgado procederá a ponerle en conocimiento del parte confeccionado en su contra, y de su derecho a nombrar
un defensor. Si solicita un
defensor público, se le dará la cita con fecha y hora para la conciliación.
En su defecto
si el día de la audiencia no existiera
acuerdo, procédase con la declaración de la persona menor. En ese momento se hará la comunicación respectiva a la Oficina de la Defensa Pública. De conformidad con el artículo 37 de
la Ley de Justicia Penal Juvenil. En
todos los casos se le debe nombrar defensor. En caso de que se celebre la conciliación es de obligada participación el defensor, la persona menor de edad y “partes interesadas”. Artículos 61 y 62
de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 165 de la Ley
de Tránsito y el Código Procesal
Penal en materia de contravenciones. Si hay conciliación,
la misma puede ser a plazo. Se aplica supletoriamente el plazo que señala el artículo 403 del Código
Procesal penal 30 días naturales.
b.1.6. Dentro de este procedimiento es posible la aplicación de los artículos 165 con relación el 173
de la Ley de Tránsito, el trámite
de las contravenciones en
el Código Procesal Penal y el artículo
9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
b.1.7. El abogado defensor es el encargado de asesorar a la persona menor de edad. Si decide rendir la declaración, puede declarar o abstenerse de declarar; y ofrecer prueba si lo considera
pertinente (Artículos 81 y
82 Ley de Justicia Penal Juvenil).
b.1.8. Si la prueba fuera documental, conforme al principio impulso procesal de oficio, señalado por el voto 1739-92, de
la Sala Constitucional sobre
el debido proceso: “El juez tiene poderes
que le sirven para impulsar
el proceso para proteger
los derechos del acusado y para velar por la preservación de la Constitución.”.
b.1.9. Si las partes no conciliaron, el defensor y su representado
pueden solicitar la aplicación de una suspensión del proceso a prueba o cualquier otra medida que considere pertinente, conforme al artículo 89 Ley de Justicia Penal Juvenil.
b.1.10. Si no prospera ni la conciliación ni la suspensión del proceso, ni ninguna otra
salida alternativa, se convoca a juicio. Se citan las partes a juicio conforme lo establece la Ley de Justicia Penal Juvenil.
b.1.11 El juicio se inicia con la lectura del parte de tránsito, y este debe respetar todos los principios propios del juicio en justicia
penal juvenil: oralidad, privacidad, confidencialidad, contradicción, inmediación de la prueba, el derecho de defensa,
etc.
b.1.13. Recibida
la prueba el juez debe
resolver y valorarla conforme
a las reglas de la sana crítica (lógica, psicología y la experiencia) o
las reglas del correcto entendimiento humano. Puede dictar una absolutoria o una condenatoria. En cualquier caso,
debe fundamentar la decisión,
conforme al artículo 142
del Código Procesal Penal y el 107 de la Ley de
Justicia Penal Juvenil.
b.1.12. Contra la sentencia procede el recurso de apelación conforme al artículo 112 inciso d) de la Ley de Justicia Penal Juvenil,
ante el Tribunal Penal Juvenil.
La sentencia, aunque no esté firme dictada por el Juez Penal Juvenil interrumpe la prescripción de acuerdo a la Ley de Ejecución de
las Sanciones Penales
Juveniles, artículo 30.
4.- Procedimiento
de devolución de placa o vehículos
Debe demostrarse
la propiedad registral del bien.
El Trámite se realiza en forma personal o por
medio de representante legal, en
este último caso, cumpliendo los requisitos que correspondan.
Este procedimiento
lo ejecuta el juez penal juvenil, observando los requisitos del artículo 207 de la
Ley de Tránsito, con excepción
del pago de la multa.
(Circular del Consejo Superior N° 84-2000).
5.- Responsabilidad
civil
No es necesaria
la aplicación del artículo
160 de la Ley de Tránsito en
el proceso penal juvenil.
Al no haber declaratoria sobre daños causados
no es necesario la notificación
al propietario; ni procederá la anotación de
gravamen judicial sobre vehículos.
Una vez que el Juzgado de Tránsito determine que uno de los conductores
es menor de edad, se deberá proceder con el levantamiento del gravamen ordenado
sobre el vehículo por él conducido, a fin de que el propietario no tenga que estar asistiendo a todos los Despachos para solicitar el referido levantamiento.
El reclamo civil
debe de hacerse en sede ordinaria con base en el artículo 55 de la Ley Penal
Juvenil.
6.- Prescripción
Rige el plazo de seis meses, conforme lo dispone la Ley Penal Juvenil.
Art. 109. (No hay causales de suspensión
de la prescripción conforme
al Artículo 30 de la Ley de Ejecución).”
Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 2 de octubre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020488982 ).
CIRCULAR N° 187-2020
ASUNTO: Dejar
sin efecto la Circular N° 161-2020 del 07 de agosto del 2020, referente a la “Propuesta y Modelo de Acciones Por Fases COVID-19”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior en sesión N° 80-2020 celebrada el 14
de agosto del 2020, artículo
LX, dispuso dejar sin efecto la Circular N° 161-2020, del 07 de agosto del 2020, referente a la “Propuesta y Modelo de Acciones Por Fases COVID-19”, y acordó estar a la espera del proyecto final que remita el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional.
Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 02 de setiembre del 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020488997 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del poder judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la comisión institucional de selección y eliminación de documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del consejo
superior en sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de paquetes de expedientes de pensión alimenticia, paquetes de expedientes de familia, remesa destrucción de pensión alimenticia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el boletín
judicial.
San José, jueves, 1 de octubre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2020488355 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 47 Bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta
Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, Artículo II y el Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada
el 24 de mayo de 2016, Artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta
Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, Artículo II y el Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24
de mayo de 2016, Artículo XCV. Se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Pensión
Alimenticia, Paquetes de Expedientes de Familia, Paquetes
de Expedientes de Materia Mixta,
de los despachos que a continuacion
se detallan. la informacion
se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, martes,
06 de octubre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020489000 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
15-008130-0007-CO promovida por Manuel Enrique Ramírez Guier, contra los artículos 13 y
14 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014,
“Ordenamiento para el aprovechamiento
de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense”, por estimarlos contrarios a los artículos 6°, 7°,
21, 50, 89 y 121 inciso 14) de la Constitución,
el Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del
Mar, la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, el Convenio sobre
Diversidad Biológica (artículo 8°) y el Convenio
Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, así como a los principios establecidos en la sentencia de esta Sala N° 2013-10540, se ha dictado el Voto N°
2020-018213 de las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte, que literalmente
dice:
“Por mayoría se declara SIN lugar la acción, siempre y cuando se interprete que es válido otorgar las licencias, si hay estudios técnico-científicos, fidedignos y
actuales. Los Magistrados
Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción por razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese
al Poder Ejecutivo. Notifíquese.” Expediente N°
15-008130-0007-CO.
San José, 01 de octubre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2020488342 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-016591-0007-CO promovida por [Nombre
001] contra los artículos 12 y 26, inciso 9), de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. N° 7333 de 5 de mayo de
1993, por estimarlos contrarios
a los artículos 28, 39, 56 de la Constitución
Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
se ha dictado el voto número 2020-017611 de las nueve
horas veinte minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte, que literalmente
dice:
«Se declara parcialmente
con lugar la acción por violación
a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “o insolvencia” contenida en el inciso 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. La sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. En cuanto
a la acusada transgresión
del numeral 12 del mismo cuerpo
normativo se declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
este pronunciamiento a la parte
accionante, al Procurador
General de la República y al Presidente
de la Corte Suprema de Justicia.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 01 de octubre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488348 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-016810-0007-CO promovida por Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Víctor Hugo Soto Montero contra el artículo 685 del Código de Trabajo,
Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los ordinales 39, 63 y 73 de la Constitución
Política, en el numeral 12
del Convenio de la Organización
Internacional de Trabajo sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, en los artículos 9 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el ordinal 9 del Protocolo de San Salvador, así como a los principios de inocencia y debido proceso, se ha dictado el voto número 2020-016658 de las trece horas quince minutos del
dos de setiembre de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción, siempre y cuando
se interprete el párrafo segundo del artículo 685 del
Código de Trabajo en el sentido, que iniciado el procedimiento disciplinario y
hasta antes de la notificación del traslado de
cargos, al funcionario no se le puede
suspender el pago de su cesantía,
con
la finalidad de acogerse a su jubilación. Asimismo, resulta constitucional que, una vez notificado el referido traslado de cargos, al servidor público se le suspenda el pago de cesantía, únicamente en aquellos
procedimientos disciplinarios
pendientes que puedan conllevar el despido, no así en aquellos
procedimientos que acarreen
una consecuencia menor al mismo, en cuyo
caso, la suspensión del pago de la cesantía sería improcedente. El Magistrado Rueda Leal declara sin
lugar la acción por razones diferentes, toda vez que considera
improcedente la interpretación
conforme expuesta por la mayoría. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones diferentes.»
San José, 01 de octubre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488349 ).
ASUNTO: Consulta
Judicial
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la
Consulta Judicial que se tramita con el número 19-018477-0007-CO promovida
por Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, en lo referente
a la resolución de las 8:30 horas del 05 de setiembre de 2019, dictada dentro
del expediente N° 17-001283-0637-FA, que es proceso de salvaguardia, se ha dictado el voto número 2020-016863 de las nueve
horas quince minutos del cuatro
de setiembre de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se evacua la consulta judicial facultativa
formulada por el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José en
el sentido de que no existe
infracción a lo establecido
en la Constitución Política y en la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, en
la exigencia de que se nombre
a un garante, para proteger
la igualdad jurídica de la
persona con discapacidad, aún
aquella que esté en una situación de compromiso en su
estado de conciencia, debidamente comprobado. No existe desigualdad, tampoco, respecto de aquellas personas con menos necesidades de apoyo, toda vez que la mencionada Convención autoriza salvaguardias y mecanismos de asistencia y apoyo razonables para que puedan ejercitar su capacidad jurídica,
respetando, entre otros requisitos, los derechos, la voluntad
y preferencias de la persona, que sean
proporcionales y adaptadas
a las circunstancias de la persona. Finalmente, advierte la Sala que,
al respecto y por las mismas
razones, tampoco existe contradicción o exceso con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. El Magistrado Rueda
Leal pone nota. La Magistrada Garro
Vargas salva el voto y declara inconstitucional por sus efectos la aplicación de la Ley
para la promoción de la autonomía
personal de las personas con discapacidad y su respectivo Reglamento
a las personas con discapacidad cognoscitiva
y volitiva severas (cuando hay abolición de las capacidades), en lo relativo a lo cuestionado, esto es, al mecanismo de la salvaguardia, la figura del garante y la lógica de imputación de responsabilidades. Mientras no haya una ley específica al respecto, estima que lo conforme con los artículos 33 y 51 de la Constitución
es aplicar las normas del
derecho común en lo conducente. Lo anterior, en aras de velar por la dignidad, el
respeto de los derechos y el interés
superior de estas personas. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 01 de octubre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488354 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE
SABER A:
Emmanuel Naranjo Pérez,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-537-929, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
19-001485-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las ocho horas
y cuatro minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte.- Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Emmanuel De Jesús Naranjo Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-947-2019 de fecha 17 de diciembre del año 2019 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de
los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un ´celular o un correo electrónicoµ, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Se ordena notificar al notario
denunciado a la dirección: San José, San José, Catedral, del Colegio seminario,
seiscientos metros al norte y 250 al este, frente a restaurante café, a través
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. En caso de no ser habido, notifíquese en su casa de habitación: San José , Moravia, San Vicente, 200 E Y 100 N del Banco
Nacional. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San Jose.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la
página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.-
Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San
José a las dieciséis horas y ocho minutos del diez de julio de dos mil veinte.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Emmanuel Naranjo Pérez, la resolución dictada a las ocho horas cuatro minutos
del veintitrés de enro del dos mil veinte en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29 y 30, así como
las actas de notificación de folios 36 ), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente
realización de un matrimonio de persona menor de edad, celebrado el 07 de junio
del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Emmanuel Naranjo Pérez, cédula de identidad 1-537-929. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 10 de julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020488724 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000992-0627-NO, de Inés Adelaide Chapman contra Marianella Mora Barrantes (cédula
de identidad N° 1-0937-0150), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
00102-2020 de las dieciséis horas y catorce minutos del once de febrero del dos mil diecinueve
(folios 105 al 116), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, trece de agosto del dos mil veinte.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020488965 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000033-0627-NO, de Michael Barquero
León contra Randall Francisco Alvarado Cubillo (cédula
de identidad 1-0794-0070), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
0766-2019, de las diecisiete horas y diecinueve minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve (folios 144 al 167), la cual fue confirmada
por el Tribunal Notarial mediante Voto
N° 077-2020, de las diez horas y cincuenta
minutos del cinco de junio del dos mil veinte (folios
212 al 215), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar
al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, primero
de octubre del dos mil veinte.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020489020 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
de entrada principal de este Despacho;
para llevar a cabo los dos
remates faltantes, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Libre de gravámenes
y anotaciones el vehículo placas: BCS984, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, capacidad:
07 personas, carrocería: todo
terreno, cuatro puertas, número de chasis: JTEBH9FJ30K082389, año de
fabricación: 2013, color: negro. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veinte, con la base de catorce
millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte, con la base de cuatro
millones setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas interesadas que para participar
lo harán conforme las prevenciones y requisitos establecidos en el artículo 159 del Código Procesal
Civil. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución laboral de
Douglas Antonio Espinoza Cerdas contra Ganadera Tres M de la Pradera LMS
S. A. y María del Carmen Araya Sánchez. Expediente N°
17-000028-1569-LA. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Contravencional
de Tilarán (Materia Laboral).—Licda.
Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488640
).
Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez
Tramitador del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral); hace
saber a Compañía Los Tres Inversionistas
S. A., documento de identidad
N° 3101148358, representada por Michael Stanley Mc Ginnis, con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número
11-002125-0173-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), a las catorce horas
y ocho minutos del veintinueve de julio del dos mil trece. Arróguese en este Despacho
el conocimiento del presente
proceso. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Eliécer Hernández Montano, cédula N°
02-0442-0872, se confiere traslado
por ocho días hábiles a Compañía Los
Tres Inversionistas S. A., representado
por Michael Stanley Mc Ginnis, pasaporte
N° 034167702, a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, y en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo, de conformidad con los numerales 3, 4, 5 y 8 de la Ley número
4284 del 16 de diciembre de 1968, no se recibirá prueba documental a las partes, después de notificada la resolución que convoca a las mismas al juicio oral y público; ya que el procedimiento se regirá por lo que dispone esta
ley. Remítase mandamiento
al Jefe del Departamento de Cuenta
Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles
patronos laboró el actor Eliécer Hernández Montano, cédula N° 0204420872, durante el período de 02/04/2011
al 16/09/2011. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente, por
medio de cédula y copias de ley en
su casa de habitación; en San José, Escazú, Condominios Bohemia. Artículos 19
y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.
Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez(a).—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), a las ocho
horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. El
numeral 517 en su inciso 2) establece el momento procesal que permite tanto a las partes, como a la persona que tramita el proceso, realizar aclaraciones, ajustar el proceso, y, además, subsanar las proposiciones de las
partes, esto en razón que se considere sean estas oscuras, imprecisas u omisas respecto de derechos irrenunciables,
tanto en extremos principales como en los accesorios, si estos no se hubiesen subsanado. Esta normativa se interpreta en el sentido que permite también, a la persona juzgadora
que conoce del proceso en sus diferentes etapas, subsanar defectos formales del proceso, con la finalidad que no
le sean un obstáculo para
el proceso en sí y que tampoco sea motivo de indefensión para las partes. Ahora bien, en ese sentido y del análisis del presente proceso el que se encuentra señalado a efecto
de verificar diligencia probatoria
y conciliación. No obstante, lo anterior, se extrae que, en efecto, por una imposibilidad pues no fue posible
localizar en los diferentes sitios a la persona apoderada
de la sociedad demandada, motivo por el cual se le designó una persona profesional en su carácter
de curadora procesal. Pues bien, del análisis de la solicitud y del nombramiento, existen yerros que deben de ser subsanadas de previo a llevar a cabo la diligencia de recepción probatoria, pues no es posible hacerse durante el transcurso de la
audiencia, pues estas versan sobre la carga económica trasladada en su momento
a la parte actora, y el requisito esencial de la publicación del edicto respectivo, pues esta segunda es necesaria para el debido cumplimiento de los efectos de
los actos procesales que ejerza la Licda. Escarleth de los Ángeles Jiménez Li, en su condición de curadora procesal. En ese sentido, el numeral 428
del Código de Trabajo, refiere
con motivo de inexistencia de normas procesales expresamente previstas para un caso o situación concreta se llenará mediante la aplicación analógica de las otras disposiciones de este mismo Código y sus principios, en cuanto resulte compatibles. La legislación procesal civil y la procesal contencioso-administrativa,
en los procesos contra el
Estado y las instituciones, serán
de aplicación supletoria,
para llenar los vacíos normativos de este Código o para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea necesario aplicar para la tutela
de los derechos de las partes y los fines del proceso...”. En ese sentido, de
manera correcta advirtió la Licda. Jiménez Li, la
necesaria publicación del edicto en el Boletín
Judicial, pues se trata
de una demanda en contra de
persona ausente (Compañía
Los Tres Inversionistas S. A.) y de acuerdo con lo regulado en el numeral 262 y 263 del Código Procesal
Civil recién derogado para
los efectos del proceso
civil, así como el numeral
19.4 del Código Procesal Civil vigente,
ambas en su momento supletoria a la de Trabajo, regulan la procedencia y los requisitos para
el nombramiento de una persona en
condición de Curadora Procesal de una persona demandada
ausente. En ese sentido, ambas normativas establecen como regla general, la notificación de
la persona ausente, por medio de edicto
que se publica en el Boletín
Judicial, acto procesal
que no se ha realizado a la fecha
en la especie. En tal sentido,
se comprende que es una condición
sin la cual no se debe de llevar
a cabo el señalamiento por
los efectos y las consecuencias
que se derivan de este acto. En razón
de lo expuesto, se procede
suspender el señalamiento convocado
en resolución de las nueve horas seis minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil dieciocho, para el día de mañana,
para lo cual se ordena comunicar a las partes de tal decisión. Asimismo,
en razón que la naturaleza de la materia, contemplada de forma expresa en el numeral 454 del Código de Trabajo,
supuesto dentro del que se encuentra
el actor Hernández Montano, los costos de publicación del Edicto y el pago de las costas personales de la curadora procesal, estarán a cargo del
Estado, lo cual se hará por
medio de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial. Confecciónese el edicto
correspondiente y comuníquese
del nombramiento de la Curadora
Procesal a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial,
para lo de su cargo. Notifíquese.
Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso ordinario
de Eliécer
Gazo Montano contra Compañía Los Tres Inversionistas
S. A. Expediente N° 11-002125-0173-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 29 de setiembre del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020489241 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Humberto Ramírez Madrigal,
0203820665, fallecido el 11 de noviembre
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-002007-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-002007-0166-LA. Por a favor de Carlos Humberto Ramírez Madrigal.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020488907 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noemy Varela
Vargas N° 0503330242, vecina de Liberia, Guanacaste, fallecida el 22 de junio del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público bajo el número
20-000197-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000197-0942-LA. Por a favor de Noemy Varela Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral),
03 de julio del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020488908 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Maximiliano Solano Pereira 0202940567, fallecido el
21 de agosto del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001173-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001173-0639-LA. Por Deyanira Jiménez Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del año 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488909 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María del Socorro Abarca Salas, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 204610991, quien era
vecina de Alajuela, El Brasil,
fallecida el 02 de octubre
del año 2003, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001281-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001281-0639-LA. Por el fallecimiento de María del
Socorro Abarca Salas promovidas
por José Alberto Picado Chavarría.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año 2020.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488910 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Julio Alberto Trigueros Calvo, N° 0900800580, fallecido(a) el 02 de setiembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-000108-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000108-1533-LA. Por Importadora A D NAT S. A.,
a favor de Julio Alberto Trigueros Calvo.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 19 de junio del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488931
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Humberto Jarquín Quirós,
quien fue mayor de edad, viudo, portó
la cédula de identidad N° 1-0281-0108, y falleció el 13 de abril del 2016,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-002572-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-002572-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488972
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Maria Del Tránsito López Quintero,
quien portó la cédula de residencia 155818654612 y falleció el día 16 de julio
del 2017, promovida por Osmar Enrique Duarte Vanegas, cédula de residencia
155817716715, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
20-001350-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001350-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488973 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Paulo Valverde Tristán, quien
portó la cédula de identidad
N° 01-0723-0645 y falleció el día 03 de agosto del 2020, promovido por la
empresa Riteve SYC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-286493, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001383-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001383-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre
del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020488974 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Gerardo de Los Ángeles Chavarría
Elizondo, quien portó la
cédula de identidad N° 0105500315 y falleció el día 15 de diciembre
del 2020, promovido por Rosa María Marín Marín, cédula de identidad
N° 0105870974, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-001567-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001567-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
21 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488975 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
José Francisco Araya Chavarría, quien portó la cédula de identidad N° 01-0310-0164, y falleció
el día 20 de enero del 2020, promovido
por Iris Cristina Araya Rojas, cédula de identidad N°
01-1022-0206, y Maria de los Ángeles Araya Rojas, 01-1022-0207, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001572-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001572-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del 2020.—MSc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488976 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Carlos Manuel Martínez Dávila, quien
portó la cédula de identidad
N° 08-0082-0207 y falleció el día 17 de agosto del 2020, promovido por Xinia Castillo Córdoba, cédula de identidad
N° 01-0673-0073, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001590-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001590-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488977 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Daniel Esteban Quesada Mora, quien portó la cédula de identidad
01-1374-0295 y falleció el día 26 de julio del 2020, promovido por
Olga Martha Mora Monge, cédula de identidad
01-0646-0602, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-001642-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001642-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año
2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488978 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Sequeira
Espinoza, mayor, soltero, sin profesión
u oficio especificado, costarricense con número de
cédula 0206300336, vecino de Naranjo y fallecido el veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000122-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000122-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
20 de febrero del 2020.—Liv.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020488993 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Jeffry Giordani Solano Quesada, con cédula de identidad N° 0604090827, quien fue mayor, soltero, peón agrícola en
Standard Fruit Company, y falleció el 09/02/2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000137-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000137-0679-LA. Por
Doris Solano Quesada, con cédula de identidad N°
0602960674, a favor de Jeffry Giordani Solano
Quesada, con cédula de identidad N° 0604090827. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del
2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020488994 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Harry Antonio Segura Sánchez 0106440211, fallecido el
13 de octubre del año 2015,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000140-
0868-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20- 000140-0868-LA. Por a
favor de Harry Antonio Segura Sánchez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488995 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Álvaro Farith Orias Anchia 0601740185, fallecido el
08 de agosto del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000169-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000169-0868-LA. Por a favor de Álvaro Farith Orias Anchía.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de setiembre del 2020.—Msc. Carlos
Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488996 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Rodrigo de Los Ángeles Tapia Campos, 0602550722, fallecido el 27 de abril del
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000106-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000106-1418-LA. Por
Guillermina Carvajal González a favor de Rodrigo de los Ángeles
Tapia Campos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa
(Materia Laboral), 06 de octubre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020489092 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Luis Chaves Vega cédula de identidad 0106710812,
fallecido el 11 de mayo del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000698-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000698-0505-LA. Por
Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada a favor de José Luis Chaves Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de mayo del año
2020.—Msc. Priscila Marin Leiva,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020489255 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 294-10030-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 11200-002, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada en el distrito
1-Filadelfia, cantón 5-carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al Norte: Santos Cheves Canales, sur: Tomasa Peraza
Bustos, este: Adolfo Zúñiga
Zúñiga, oeste: Río Las
Palmas y otros. Mide: noventa y cuatro mil cien metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte con
la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gustavo Alonso Méndez Solorzano contra Víctor Manuel Matarrita Villarreal. Expediente
Nº:18-001481-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste.- 30 de setiembre del año 2020.—Licda. María
Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—(
IN2020488714 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 122939-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
3-Veintisiete Abril, canton 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Dimas Jaen Arrieta; sur, calle pública con 15m 23cm; este, Dimas Jaen Arrieta y oeste,
Dimas Jaen Arrieta. Mide: trescientos
ochenta y un metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0852530-1989. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte
con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de J A H Motors Sociedad Anónima contra Nidia Yolanda Jaén Rodríguez, expediente N° 19-005337-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
24 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020488718 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
trescientos ochenta y seis
mil seiscientos cincuenta y
tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 1-7124-F-000, la cual es terreno naturaleza: con 1 apartamento. Situada en el distrito:
01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Hogares de Costa
Rica S.A. y otro; al sur, área
común destinada a pasillo y
otro; al este, área común, y al oeste, área común.
Mide: sesenta y un metros
con noventa y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las 14:00 horas (02:00 pm) del 03/11/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las 14:00 horas del 11/11/2020, con la base de veintidós
millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las 14:00 horas del 19/11/2020, con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Inmobiliaria
TPDP Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, José Luis Durán Ramírez. Expediente Nº 20-008807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488729 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil cincuenta
y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0820-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204983-000, la cual es
terreno para construir, lote N 10. Situada en el distrito: 02-San Vicente,
cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos
Luis Villalobos Esquivel; al sur, calle publica; al este, Yurusti
Limitada y al oeste, Yurusti Limitada. Mide:
doscientos cincuenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y un mil doscientos
noventa dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la
base de cuarenta y tres mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Samady
López Fandiño. Expediente Nº 19-018733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del
2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020488730 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
setecientos treinta y dos
mil setecientos cuarenta y
dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 41045 derechos 001 y 002. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Filadelfia, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, José Pilar Bustos Angulo; sur, Juan Cruz Quesada y Jerónimo
Ortega; este, Gonzalo Bonilla; oeste,
calle pública con 10 mts 37 cm. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0311293-1978. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y quince minutos del nueve
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y quince minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veinte, con la base de once millones cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y quince minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos
ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPENAE R.L. contra José Rodolfo
Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 19-006098-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de setiembre
del 2020.—Licda. Ivannia
Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020488731
).
En este despacho,
con una base de doce millones
trescientos cuarenta y dos
mil setenta y un colones
con nueve céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 574-00840-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 108539, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-San Juan cantón 13-Tibás de la provincia
de San José. Linderos: norte,
Ana María Rojas Esquivel, sur, María Eugenia Barrantes
Vargas; este, María Isabel Vargas solera; oeste, calle pública
con 5.20 metros de frente. Mide:
ciento cincuenta y seis
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones ochenta y cinco mil quinientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Gonzalo Giovanni
Fonseca Salas. Expediente N° 20-008810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2020488732 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 476-08293-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
73570-000, derecho, la cual es terreno
inculto con una casa de habitación. Situada:
en el distrito: 01-Naranjo,
cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y Marisel Murillo Araya;
al sur, calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, Marisel Murillo Araya y Soledad Murillo Rodríguez. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0349884-1996. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del tres de noviembre del
dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de noviembre
del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Roxana María Rodríguez Retana, Wilber Alexander Murillo Mora. Expediente
N° 20-002123-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de agosto
del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488738 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando anotación arrendamiento de finca citas: 2019-252228-001,
reservas y restricciones citas 297-09798-01-0901-028; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 439245-000, la cual es terreno para
construir con un galerón de 288 metros de construcción, otro galerón de 288
metros de construcción y otro galerón adicional. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Miguel Ángel Cortes Rivera y calle publica; al sur: Miguel Ángel Cortes Rivera;
al este: calle publica con un frente de 37,02 metros y al oeste: Rodrigo Cortes
Villalobos. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros con setenta y
siete decímetros. cuadrados. Plano: A-1167567-2007. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones
cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de
siete millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Churrasco de Peñas Blancas
Sociedad Anónima contra María Melissa Fernández Salas, Rodrigo Cortes
Villalobos. Expediente Nº 19- 009723-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020488739 ).
En este despacho,
con una base de once millones seiscientos
dieciocho mil quinientos un
colones con cuarenta céntimos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas:
2017-604671-01-0205-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 422507-000, la cual
es terreno de tacotal. Situada en el distrito:
02-Aguas Claras, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Frijoes; al sur, calle pública con 62.61 metros de frente;
al este, Epifania Vargas Guilchrit
y al oeste, María del Carmen Chevez
Ordoñez. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1089700-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones setecientos trece mil ochocientos setenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos cuatro mil seiscientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Gilbert Antonio López
Chaves, Núñez Cheves e Hijos L.C.E.N S.A. Expediente N°
17-004761-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020488740 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
novecientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 123491-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Hacienda Ciruelas;
al este, Justo Sandoval Sandoval,
y al oeste, Ana María Vargas Guillen. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0715365-2001.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con
la base de seis millones setecientos
treinta y dos mil novecientos
sesenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte, con la base de dos millones
doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintidós colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto de Desarrollo Rural RL contra
Rodolfo Martin Chavarría
Araya. Expediente Nº 20-001386-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del
2020.—Licda. María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020488741 ).
En este Despacho
con una base de nueve millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas;
315-12647-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote segundo. Situada
en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso en medio de Abel Mata; al sur, Ronald Páez; al este, quebrada en medio de Abel Mata y al oeste,
Nidia Valenciano Pérez. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del seis de noviembre
de dos mil veinte con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veinte
con la base de doscientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ismael Antonio Sevilla Sevilla
contra Roy Dixon Porras Mora. Expediente Nº
19-001941-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2020488744 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones
quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
331-10326-01-0901-002, medianería citas:
331-10326-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 297749-000, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir 1 casa Nº
490. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte I N V U; al sur
I N V U; al este I N V U y al oeste
alameda 3 con 6m 36cm. Mide: Mide:
noventa y nueve metros cuadrados, plano:SJ-1755067-2014. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asocontraloría contra Karla Melissa Rodríguez
Avilés. Expediente
Nº:20-015793-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2020488745 ).
En este Despacho,
Con una base de cuatro mil cuatrocientos
veinticinco dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
MTV240. Marca: Kia. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Año fabricación:
2014. Color: plateado. Vin: KNABE512AET666157. N° motor: G4LADP103604. Cilindrada: 1248 c.c. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y quince minutos
del veinte de noviembre del
dos mil veinte con la base de tres
mil trescientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil ciento
seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil
de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Arguedas Ramos, María José
Sandoval Zeledón.
Expediente N° 20-007782-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020488751 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLH027, estilo
C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin
VF7DDNFPBH501400, año 2017, color negro, N° motor
10fc1a0079244, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veinte.
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del once de diciembre del dos mil veinte
con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil
de Costa Rica S.A. contra Omar Alonso Barrantes Jiménez. Expediente N° 20-000448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 12 de agosto del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020488752 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil dólares
exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones expediente número: 18-000066-0494-TR con boleta
número:
2017250700676; sáquese a remate el vehículo placas 672622. Marca:
Hyundai. Estilo: Terracan
G. Categoría: automóvil. Capacidad:
7 personas. Serie: KMHNM81WP7U217031. Año fabricación: 2007. Color: plateado. N° motor: D4BH6347764. Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con
la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
cuatro de diciembre del dos
mil veinte con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa
Rica S. A. contra Andrés Eliécer
Robles Chaves. Expediente N° 19-018376-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020488753 ).
En este Despacho, con
una base de cinco mil quinientos
setenta y tres dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal citas 0800 00496852
001; sáquese a remate el vehículo
BGM634. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MA3FC31S3FA730794. Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback. Tracción: 4X2. Número chasis: MA3FC31S3FA730794.
Año fabricación: 2015. Cabina: desconocido. Techo: techo alto. Uso: particular. Color: gris. Modelo: MF12B2D00021000. Cilindrada:
996 c.c. Cilindros: 3. Combustible: gasolina. Cilindrada: 996 c.c. N° motor: K10BN1709837. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de cuatro mil ciento
setenta y nueve dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
diez de diciembre del dos
mil veinte con la base de mil trescientos
noventa y tres dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CARROFACIL de Costa Rica S. A. contra Juan José Monge Martínez. Expediente
N° 20-002306-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 31 de
agosto del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488754 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BHW552, marca: BYD, estilo: F3, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF5F0012684,
N° motor:
BYD473QE215003533, cilindrada: 1500 c.c., capacidad: 5 personas, color: blanco,
año fabricación: 2015. Para
tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte con la base de cuatro
mil ochenta y dos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de mil trescientos
sesenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Giovanni Andrés Vásquez
Jiménez, Roxana Del Carmen Jiménez Oviedo. Expediente N° 20-009399-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—(
IN2020488756 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
sesenta y un mil ochocientos
setenta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amable Fernández Alpízar; al sur, calle pública con un frente de
09,93 metros; al este, Alfredo Núñez; y al oeste, María Rodríguez. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: L-0927646-1990. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con
la base de seis millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam
Verónica Vallejos Peraza. Expediente
N° 19-005851-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07 de agosto
del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020488767 ).
En este Despacho, con
una base de ciento cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca Primer grado citas:
568-65576-01-0001-001 y demanda penal citas: 800-274740-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y seis mil seiscientos
noventa y siete-F-cero cero
cero la cual es terreno finca filial treinta y
seis terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial treinta
y cinco; al sur, finca filial treinta
y siete; al este, Manuel
Orozco Vargas y al oeste, acceso
privado (calle privada numero dos) con un frente de ocho metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cero minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte
con la base de setenta y ocho
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del once de diciembre
de dos mil veinte con la base de veintiséis
millones ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Pedro Gerardo Arguedas Herrera contra
Chimenea Francesa Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-003993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 04 de agosto del año
2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020488785
).
En este Despacho,
con una base de doscientos treinta
y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 478779, derecho 000, la cual
es lote once. Terreno
potrero y para construir. Situada
en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte
lote doce y trece, servidumbre pluvial en medio; al sur lote diez; al este, calle publica y al oeste resto de
Inversiones Ciudad Colon Uno Sociedad Anónima. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con un decímetro cuadrado. plano. SJ-0488525-1998.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con
la base de ciento setenta y
ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte, con la base de cincuenta
y nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Giancarlo Bombardelli
Cozza contra Condomio
Holding S.A., Vanessa Vaglio Umaña.
Expediente Nº:18-015343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488787 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones setecientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 7. terreno para construir. Situada en el distrito
3- Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Juan Cambronero Cruz; al sur calle publica de 14,00
metros; al este Compañía
Hermanos Navarro y Sojo S. A y al oeste
Compañía Hermanos Navarro y Sojo
S. A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de siete millones trescientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Geraldine Chaves Rojas. Expediente Nº:19-
007710-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10
de agosto del año
2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020488789 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil setecientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
JKS-175. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin
3N1CN7AD9HK390743. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº HR16808225L. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con
la base de once mil ochocientos treinta
dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte
con la base de tres mil novecientos
cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica S. A. contra Juan Luis Montiel Montiel,
Wendy Rosalba Montiel Montiel. Expediente
N° 18-004139-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488795 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil sesenta
y nueve dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
YGL123. Marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: KNAPB811AD7414542, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: azul, cilindrada: 1998 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con
la base de seis mil cincuenta y dos dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con
la base de dos mil diecisiete dólares
con treinta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Heyner
Gerardo Carballo Varela. Expediente
Nº:19-013170-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020488796 ).
En este Despacho,
con una base de once mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDS151, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: azul,
Vin: JN1TANT31Z0104763. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte con la base de dos mil ochocientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR S.
A. contra Gustavo Adolfo Vega Fernández. Expediente
N° 19-014841-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de setiembre del
2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020488797 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
BKW625. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Año 2017. Color gris. Vin
3N1CC1AD7HK190141, cilindrada 1598 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del uno de diciembre
de dos mil veinte con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del diez de diciembre de
dos mil veinte con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jonathan Enrique Chacón Solano. Expediente Nº
20-005007-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2020488798 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos catorce
mil cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 194211-000, la cual es terreno con 1 bomba gasolina. Situada en el distrito
1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida sexta con 30 m 10 cm; al sur, Jorge Miranda con 40 m 35 cm;
al este, calle central 40 m
11 cm; y al oeste, Enrique de La Fuente 30 m 19 cm. Mide: mil trescientos once metros
con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005080-1970. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de seiscientos diez
mil quinientos cuarenta y
un dólares con sesenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de doscientos tres
mil quinientos trece dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Engineeringpool S.
A. contra Super Partes S. A. Expediente
N° 20-009340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de setiembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488111
).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cuarenta
y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Fiscalía Sumaria 140002981219PE; sáquese a
remate el vehículo BBC259, marca:
Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: blanco, VIN: VF1VYOCAVUC372936, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina,
motor: 2TRA703P076452. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte con la base de diez
mil quinientos treinta y
seis dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con
la base de tres mil quinientos
doce dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra
Evelyn Jackeline Barrantes Alfaro. Expediente Nº:18-000729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del
año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020488814 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa DVG000, marca
Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría:
automóvil, capacidad 5
personas, serie, chasis y
vin: 3G1TC5CFXCL144351, año 2012, carrocería
sedan 4 puertas, color blanco,
tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con
la base de cinco mil seiscientos
cuatro dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veinte
con la base de mil ochocientos sesenta
y ocho dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Alonso Quirós Bermúdez. Expediente Nº 19-001408-1765-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488815 ).
En este Despacho, con
una base de cinco mil dólares
exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión del expediente número
16-010100-0174-TR del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
BJY474; marca: BYD; estilo:
F 3 GS I DCT; categoría: automóvil; capacidad:
5 personas; año: 2016; color: plateado;
carrocería: Sedan 4 puertas;
tracción: 4X2; chasís:
LGXCG6DFXG0000207; Nº motor: BYD473QE215054044; cilindrada:
1500 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del doce
de diciembre del dos mil veinte
con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con
la base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra María De Lourdes Moya Arias. Expediente N° 20-008603-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de agosto del 2020.—Lic.
Oscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020488816 ).
En este Despacho,
con una base de treinta mil quinientos
sesenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BPM648, Marca: Volkswagen, Estilo: Tiguan, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas,
Serie: 3VVLA65N3JM052949, Tracción: 4x4, N° Motor:
DGV002497, Modelo: Comfortline, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
y treinta minutos del dos
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos
del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte con la base de veintidós
mil novecientos veinticuatro
dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de siete mil seiscientos cuarenta y un dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Orlando Isidro Cordero Ortiz. Expediente
N° 20-002933-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020488822 ).
En este despacho,
con una base de ocho mil ciento
treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BJL691, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCT51BAGU244389, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: KMHCT51BAGU244389, año
fabricación: 2016, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con
la base de seis mil cien dólares
con sesenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
tres de diciembre de dos
mil veinte con la base de dos mil treinta
y tres dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Peter Jesús Segura Morera. Expediente Nº 20-002937-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020488824 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos
setenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN561, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/VIN
KMHDN41AP2U337483, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2002, color beige, cilindrada
1500 c.c, cilindros 4, gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
y diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez
minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón setecientos
ochenta y dos mil ciento dieciocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y diez minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veinte con la base de quinientos
noventa y cuatro mil treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Ernesto Alonso Solano Vargas. Expediente
Nº:18-012618-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2020.—María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020488827 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil ochenta
y dos dólares con treinta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX595, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de serie, vin y Chasis:
KMHCT41BAHU282899, año: 2017, color: plateado, N° motor:G4LCGU735886, cilindrada: 1400 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de trece mil quinientos
sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre de
dos mil veinte con la base de cuatro
mil quinientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Aaron Alexis Fuentes Campos. Expediente Nº
19-014250-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza
Tramitadora.—( IN2020488838 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos sesenta
y dos mil cincuenta y cuatro
dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-03519-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142950, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 44. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida primera Urbanización
Loma Verde; al sur, lote 37; al este,
lote 43, y al oeste, lote 45. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con
la base de ciento noventa y
seis mil quinientos setenta
y un dólares con siete
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del nueve
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de sesenta y cinco
mil quinientos trece dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Claudio José Chen Cheang. Expediente
N° 19-017052-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488840 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
307-01093-01-0991-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 242386, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa 22. Situada en
el distrito 1-Guadalupe, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. colinda: al norte lotes destinado a parque; al sur lote 21; al este, calle y al oeste lote 9A. Mide: doscientos doce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de veinticuatro mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de ocho mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana
María Artavia Prendas,
Priscila Devandas Artavia. Expediente Nº:20-008350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio
Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020488842 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil setecientos
dos dólares con ochenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJP445 marca: Hyundai estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: MALBM51CBGM135858, año fabricación, 2016, color gris, N° motor: G4LCFU440900, cilindraje: 1400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos setenta y siete dólares con once centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte con la base de mil novecientos
veinticinco dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arias Huertas. Expediente Nº 20-008423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de agosto del año 2020.—Licda. Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020488844 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos
sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLG
393, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson, año: 2005, color: gris, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina,
Capacidad: 5 personas. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con
la base de un millón trescientos
noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y diez minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cuatrocientos sesenta
y seis mil cuatrocientos sesenta
y un colones con cuarenta y
cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Ana
Patricia Rosales Ugarte. Expediente N°
19-001996-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo
del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020488892 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y ocho
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento quince mil ciento setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación
y dos apartamentos. Situada
en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 1 de Carlos
Luis Zárate
Sánchez; al sur, lote 4 Mario Alberto Zárate
Sánchez; al este, calle
pública
con frente 7m 67cm; y al oeste,
lote 6 Jorge Luis Zárate Sánchez. Mide: ciento ochenta
y siete metros con veintiocho
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del once de noviembre
del dos mil veinte con la base de cincuenta
y un mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte
con la base de diecisiete mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas
de Puente Salas Ltda. contra Pedro Antonio Artavia Trejos. Expediente N°
19-018028-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19
de julio del 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020488895 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento sesenta y un mil setecientos noventa, horizontal
F, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número 36 apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Finca filial primaria individualizada
número 35; al sur, Finca filial primaria
individualizada número 37;
al este, calle 2 y al oeste, Compañía Agrícola Tacares S. A.. Mide: trescientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-2034843-2018. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres
de diciembre de dos mil veinte
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Loma de Monte
Cristo Griega Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002237-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 22 de agosto del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488897
).
En este despacho,
con una base de noventa y siete
mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, naturaleza: Terreno con casa, situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de diecinueve metros veintiséis centímetros; sur, Fruta de Oro S.A., al este,
Yolanda González Castro; oeste, Servicentro
Los Reyes S.A. mide: seiscientos
cuarenta y siete metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: A-1288698-2008.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de setenta y tres
mil cuatrocientos veintiún dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y quince minutos del diez
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de veinticuatro mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cuatro Tiempo LFS
S.A. contra Ana Victoria Chavarría Argüello, Desarrollo e Inversiones
Gutiérrez y Chavarría S.A. Expediente
N° 18-002967-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020488913 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil seiscientos
ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas ley aguas (citas: 408-08962-01-0251-001), reservas ley caminos (citas:
408-08962- 01-0252-001) ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 284409, derecho 001, la cual es terreno de agricultura,
asentamiento campesino Coyolar, lote 82.- Situada en el distrito 2-El Mastate,
cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 83; al
sur, lote 81 y Raúl Serrano; al este, Quebrada Aguacate y al oeste calle
pública y Raúl Serrano.- Mide: noventa y tres mil setecientos cuarenta y seis
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la
base de cincuenta y seis mil setecientos sesenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil
veinte con la base de dieciocho mil novecientos veinte dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto López Core contra Raúl Ramón Serrano
Esquivel. Expediente Nº 20-007792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2020488915 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y siete
millones trescientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 150871-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial numero
77 identificada como FF D
05 ubicada en el edificio d en el 1 nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, ACL-zona verde asignada a finca filial D 05; al este,
finca filial D 06 y al oeste, ACC-Escaleras
y ACL-zona verde asignada a
finca filial D 04 los dos en parte.
Mide: sesenta y siete metros cuadrados. Valor porcentual: 0.78. Valor medida:
0.0078. Plano: SJ-1917875-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuarenta y dos millones
novecientos noventa y un
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de catorce millones
trescientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Vertical Residencial Bellavista contra Consultores Cofín S. A. Expediente N°
20-015193-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2020488919 ).
En este despacho,
con una base de ochenta y cinco
mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
468601, derecho 001 y 002, provincia: San José;
finca: 468601; derecho: 001; naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en distrito: 2-San Antonio; cantón: 2-Escazú; provincia: San
José; linderos: norte, Paaalle Paaby Saco; sur, Eduardo
Castro Murillo y Federico Corrales Delgado, este, calle pública y Rita Delgado González; oeste,
Paalle Paaaby Saco y rio. Mide: tres
mil quinientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte con la base de sesenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte con la base de veintiún
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
contra María Elena Herrera Céspedes, Ricardo Antonio Castro Herrera. Expediente N° 18-022134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488936 ).
En este despacho, con
una base de ciento cincuenta
mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; soportando servidumbre de paso citas:
507-11720-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 348454-000, la cual es terreno de repastos, charral, tajo con una bodega y oficina. Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con Valey Internacional Inc., servidumbre agrícola y Condominio Horizontal
Hacienda El Paseo; al sur, Río Rosales; al este,
Ricardo Rojas Álvarez y al oeste, Municipalidad de
Grecia. Mide: noventa y ocho mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte con la base de ciento
doce mil seiscientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con
la base de treinta y siete
mil quinientos cuarenta y
seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Karl Heinz Single contra Constructora
Acero y Concreto de Grecia
LL Limitada. Expediente N°
18-021988-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de setiembre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020488938 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de oleoducto y de
paso de Recope citas:
454-00635-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 512-05029-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Siquirres,
cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Hnos. Shaw Beaudy; al sur, calle pública con 50m; al este, Hnos. Shaw Beaudy y al oeste, Hnos. Shaw Beaudy. Mide: nueve
mil novecientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
L-0883618-1990. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de noviembre de dos mil veinte
con la base de cuarenta y dos millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con
la base de catorce millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco de
Costa Rica contra Ester Elvira Shaw Martínez. Expediente
Nº 19-008343-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24
de setiembre del año
2020.—Liv. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020488939 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de ochenta
millones ochocientos treinta y cinco mil colones (¢80.835.000,00), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
con citas 571-27614-01-0005-001; sáquese
a remate la finca que se describe así: finca del partido de Puntarenas, matrícula
N° 124864, derecho 002, la cual es terreno de Palma Africana. Situada
en el distrito 01 Parrita cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Asociación Integral para el Anciano
de Parrita, al sur, Yadir Sandí Arana y Yerry Hernández, al
este, Asociación Integral
para el Anciano de Parrita,
y al oeste, Jorge Fernández, al noreste,
lote dos al noroeste, Cooperativa de Productores de
Palma Africana California RL., al sureste, lote FF dos, al suroeste: Vinicio
Fernández Fernández. Mide: cuarenta y siete mil quinientos cincuenta metros cuadrados. 2) Con una base de dos millones
seiscientos ochenta y ocho mil colones (¢2.688.000,00),
libre de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate el inmueble
embargado en autos. Finca
que se describe así: Finca Partido de Puntarenas, matrícula N° 176372, derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Melvin Arana Vega, Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández, al
sur, Melvin Arana Vega, Vinicio Fernández Fernández y
Teótimo Fernández Fernández
con Servidumbre de paso de por medio al este, calle pública,
y al oeste, Melvin Arana Vega, Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández. Mide: quinientos setenta y seis cuadrados. Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con
la base de 1) sesenta millones
seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢60.626.250,00) y con la base de 2) dos millones dieciséis mil colones (¢2.016.000,00), (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de 1) veinte millones
doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones (¢20.208.750,00) y con la base de 2) seis cientos setenta y dos mil colones (¢672.000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Efrain
Vinicio Fernández Fernández y Teótimo de Jesús Fernández Fernández. Expediente Nº
12-100044-0425-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 21 de julio del 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas
López, Jueza Tramitadora.—( IN2020488940 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
quinientos ochenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
92460-000. Que se describe así: Naturaleza:
terreno plano para construir situada en el distrito: 03-Sardinal cantón: 05-Carrillo de la provincia
de Guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada Linderos: norte: calle publica con un frente de 36.77 metros sur: Misael Canales Espinoza este: German Canales Méndez oeste:
Misael Canales Espinoza. Mide: ochocientos
veintinueve metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados plano: G-0222032-1994.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones novecientos cuarenta mil seiscientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
cuarenta y seis mil ochocientos
noventa y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ever José Méndez González, Melvin Torrentes
Canales, Miguel Ernesto Bermúdez Ruiz. Expediente Nº:20-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2020488942 ).
En este despacho,
con una base de trece millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 2015-19187-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 2015-19187-02-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 2015-19187-03-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 2015-19187-04-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 210074 derecho 000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con frente 20 metros; al sur, lotes 12 y 11 de Morada Properties INC M P I Sociedad Anónima; al este, lote 15 Morada Properties INC M P I Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre de paso con frente
12,64 metros de frente. Mide:
doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Alonso Corea Castillo. Expediente Nº
19-005868-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre del
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020488943 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando ambos
derechos servidumbre sirviente
citas: 336-06641-01-0001-001 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 471-07843-01-0043-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 115158---derechos
001 y 002, la cual es naturaleza:
Asentamiento La Roxana Lote
32 terreno para agricultura.
Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón
9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública;
sur: Lotes 31 y 33; este: Lote 30; oeste: Lote 34, Mide: sesenta y un mil trescientos setenta y seis metros con veintisiete
decímetros cuadrados.
Plano: G-0320377-1996. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de
dos mil veinte con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte con la base de cuatro
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abdón Abel Díaz Cortés, Adriana Rebeca Rodríguez Torres, Jeehwdy Abdón Díaz Rodríguez. Expediente N° 20-000606-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
23 de setiembre del año
2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Decisor.—( IN2020488945 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando derecho 001: reservas
y restricciones bajo las citas:
282-03478-01-0901-001, bajo las citas:
391-17941-01-0800-001, Condic IDA bajo las citas:
394-00089-01-0934-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-41249-01-0033-001 derecho 002: reservas y restricciones bajo las
citas: 282-03478-01-0901-001, bajo las citas: 391-17941-01-0800-001, Condic IDA bajo las citas: 394-00089-01-0934-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2011-41249-01-0033-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
516119-001-002, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 1-Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erar Dudey Sánchez Ordoñez y Maikol Stive Sánchez Ordoñez, sur, calle pública con frente a ella de 49,96 metros lineales, este, Rodolfo Ocampo
Cortez, oeste, Álvaro Sánchez Jiménez. Mide: cuarenta mil un metros cuadrados. Plano: A-1712749-2014.- para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del cuatro de junio de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintiuno con la base de un millón
trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Erar Dudey
Sánchez Ordoñez. Expediente
N° 19-008737-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020488946 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BKN626, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, serie: MMBGYKR30HH000418, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del once de noviembre del dos mil veinte
con la base de nueve millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de noviembre
del dos mil veinte con la base de tres
millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
contra Daniel Moya Morales. Expediente N°
20-000541-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del
2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—(
IN2020488947 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
44524-F-000, la cual es terreno
finca filial veintinueve apta
para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial veintiocho; al sur Autopista
Bernardo Soto Alfaro; al este acceso
uno y al oeste Noemi Torres Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados valor porcentual: 2.1441 valor medida:
0.0214 plano: A-1099459-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre de
dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Diego Suarez Aguiar contra Finca Los
Rosales del Divino Niño S. A. Expediente
Nº:14-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto
del año 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488948 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0919-003, reservas
y restricciones citas:
384-12258-01-0920-002, reservas y restricciones
citas: 384-12258-01-0923-002, servidumbre
de paso citas: 431-18125-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
431-18125-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y seis mil ochocientos veintinueve, derecho 000, la cual
es terreno para agricultura.
Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Rodrigo Rojas Villalobos y servidumbre de uso agrícola; al sur, Daisy
Ramírez Jiménez y servidumbre de uso
agrícola; al este, Miguel
Campos Valverde y Daisy Ramírez Jiménez y servidumbre
de uso agrícola, y al oeste, Alberto Salas Trejos. Mide: veintiún mil metros con
quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos
cincuenta y siete mil ochocientos ochenta colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de noviembre del dos mil veinte,
con la base de un millón ciento
diecinueve mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Rolando Hipólito
Jiménez Fernández. Expediente N° 20-002662-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del
2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020488950
).
En este despacho, con
una base de ochenta y dos mil novecientos
cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 436560-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 04 catedral, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Foro Inmobiliario Sociedad Anónima; al sur avenida 8; al este Vera Miranda Lanzas y al oeste, Calbraith Sucesores
Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0287980-1995. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y quince minutos del tres
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y quince minutos
del once de noviembre de dos mil veinte
con la base de sesenta y dos mil doscientos
cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veinte
con la base de veinte mil setecientos
treinta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Con una base de sesenta mil sesenta dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
386-09237-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 401-19570-01-0911-001, servidumbre
trasladada citas:
401-19570-01-0912-001, servidumbre de paso citas: 469-17015-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 39891-F-000, la cual es terreno finca filial dieciséis terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de
la provincia de Puntarenas. colinda:
al norte finca filial diecisiete;
al sur finca filial quince y calle privada del condominio ambas en parte; al este,
fincas filiales quince, veintiséis
y veintisiete todas en parte y al oeste,
finca filial diecisiete y calle
privada del condominio
ambas en parte. Mide: doscientos setenta y seis metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Plano: p-0919011-2004. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y quince minutos del tres
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y quince minutos
del once de noviembre de dos mil veinte
con la base de cuarenta y cinco
mil cuarenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de noviembre
de dos mil veinte con la base de quince mil quince dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra María Dora Morera
Garita, Porfirio José Campos Morera,
Sky Media Group S. A. Expediente N°
19-006272-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza
Tramitador.—( IN2020488952 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil doscientos
seis dólares con cincuenta
y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo JYS007, marca:
KIA, estilo: Forte, categoría:
automóvil, serie/chasis/Vin: KNAFZ411BJ5989292, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018,
color: azul, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y treinta minutos
del seis de noviembre del dos mil veinte,
con la base de quince mil novecientos cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y treinta minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge
William Benavides Herrera. Expediente Nº
19-001030-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488954 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil doscientos
dos dólares con setenta y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VMC006, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2013, color: gris, Vin: KMHCT4AE1DU395824 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del nueve
de noviembre del dos mil veinte
con la base de tres mil ciento
cincuenta y dos dólares con
tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veinte con la base de mil cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bryan
Gustavo Martínez Villalobos y Adriana Hernández Gómez. Expediente
N° 20-010729-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de julio del
2020.—Lidieth Venegas Chacón,
Jueza Decisora.—(
IN2020488955 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil doscientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
MRP426. Marca: Kia. Estilo: Río. Categoría:
automóvil. Número chasis: 3KPA341CBJE021547. Año fabricación: 2018. Para
tal efecto se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
quince minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil veinte
con la base de doce mil novecientos
cincuenta y seis dólares
con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas y quince minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte con la base de cuatro
mil trescientos dieciocho dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra Andrey Cascante Martínez. Expediente N° 20-000442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de agosto del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020489036
).
En este Despacho,
con una base de cinco mil setecientos
veintiocho dólares con diecisiete centavos, soportando
aviso catastral citas:
2018-165003-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número ciento ochenta mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero
(180492-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 102-E. Situada en el distrito:
05-Santa Lucía, cantón: 02-Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Urbanizadora La
Laguna Sociedad Anónima; al sur, lotes
125 y 124-E; al este, Urbanizadora
La Laguna Sociedad Anónima; y al oeste,
lote 105-E. Mide: ciento ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
H-0720603-2001. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
quince minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
mil doscientos noventa y
seis dólares con trece
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
quince minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de mil cuatrocientos treinta
y dos dólares con cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos
Mauricio Mora Hernández. Expediente N°
20-001625-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15
de setiembre del 2020.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020489037 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cincuenta y dos mil noventa
y seis, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número
catorce: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, finca filial
primaria individualizada número
quince; y al oeste, finca filial primaria
individualizada número trece. Mide: cuatrocientos
noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1086328-2006. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con
la base de seis millones seiscientos
treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos once mil setecientos
diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Los Maderos
contra Allan Wilfrido Villalobos Villalobos.
Expediente N° 20-001745-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020489040 ).
En este despacho,
con una base de dieciséis mil quinientos
veinticinco dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo RCR197. Marca: BYD estilo: F3 GS-I categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis: LGXC16DF1E0000076 año de fabricación: 2014 color: negro número
motor: BYD473QE213340664 cilindrada: 1500
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con
la base de doce mil trescientos
noventa y tres dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte con la base de cuatro
mil ciento treinta y un dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Rafael Ángel Acuña
Acuña. Expediente N°
18-000721-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del año 2020.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2020489095 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
setecientos veintidós mil setecientos setenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
173259-000, la cual es Lote
uno, terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Mogote, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: con servidumbre de paso con un ancho de 6 metros lineales; sur: con Gerardo Leitón
Carranza; este: con Nelson Ledezma
Rodriguez; oeste: con Inversiones
Picado Camareno W. P. C. S. A. Mide: seiscientos noventa metros con
quince decímetros cuadrados.
Plano: G-1296071-2008. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte con la base de nueve
millones quinientos cuarenta y dos mil ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de enero de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela
de Jesús Méndez Chavarría. Expediente
N° 19-002590-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 25 de agosto del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2020489116 ).
En este despacho,
con una base de tres millones
seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número153325-000 la cual es naturaleza:
Terreno de casa. Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Rafael Ángel
Sánchez Solano; al sur, José Ángel Sánchez Corrales;
al este, calle pública con frente de 23.59
metros y al oeste, Carlos Luis Marín Retes. Mide: mil trescientos setenta y un metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del trece de noviembre de
dos mil veinte con la base de dos millones
setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte con la base de novecientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marlene Fallas
Araya contra Inmobiliaria Triloco
de Tucurrique de Responsabiliadda
Limitada. Expediente N°
17-003882-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de setiembre del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020489120 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
522-00267-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y dos mil seiscientos ochenta
y cinco, derecho 000, la cual
es terreno terreno de
potrero. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidier
Solano Barquero y María Ofelia Espinoza Oconor, quebrada en medio e
Instituto de Desarrollo Agrario; al este, calle pública, Junta de Educación
Escuela Santa Marta, José Ángel Villalobos Chavarría; y al oeste, David Campos Chaves, Zanjo.
Mide: ciento dieciseis mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1519033-2011. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno con
la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gil
Eduardo Solano Espinoza. Expediente N°
16-000350-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 01
de setiembre del 2020.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020489126 ).
En este Despacho, con
una base de veinticinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid condic. ref.: 1406-022-008
citas: 255-06721-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209107-001-002,
derecho, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito: 01-Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Ana Ligia Mata Hernández y Anette Fernández Mata; al
sur, calle pública con 77.56 metros lineales y servidumbre de paso en medio de 6 metros de ancho, lote
29, Luis Alberto Jiménez
García y Yanick Campos Ramírez en parte
y en parte Jorge Eduardo
Barrientos González; al este, Álvaro Campos Granados,
Luis Alberto Jimenez García y en parte
Janick Campos Ramírez, Cesar Redondo y en parte Jorge Eduardo
Barrientos González y al oeste, calle
pública
con 78.36 metros lineales de frente,
Anneth Valverde Sanabria, Liga Molina Sibajayanick Campos Ramírez, Cesar Redondo y en parte Jorge Eduardo
Barrientos González. Mide: mil ochocientos
cuarenta y nueve metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del diez de diciembre de
dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago
Mil Novecientos Cincuenta y
Uno S.A. contra Jeremy Antonio Campos Ramírez, Yanik
Eduardo Campos Ramírez. Expediente Nº 19-017555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de setiembre del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020489129 ).
En este despacho,
con una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servid Condic Ref:
1406-022-008, citas: 255-06721-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
240136-000, la cual es naturaleza:
terreno de potrero. Situada
en el distrito: 01-Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Jeremy y Yanick Campos Ramírez y María Elena
Redondo Pérez; al sur, calle pública
y en parte Jeremy y Yanick
Campos Ramírez; al este, Jeremy y Yanick Campos
Ramírez y al oeste, Jeremy y Yanick Campos Ramírez. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre de
dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil
Novecientos Cincuenta y Uno
S.A. contra Yanik Eduardo Campos Ramírez. Expediente N° 19-017556-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de agosto
del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020489130
).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y dos millones
ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 51447-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 11.00 metros; al sur, Manuel Rojas; al este, Celestino Retana, y al oeste, Ramon Sánchez. Mide: mil diecinueve metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de noviembre
del dos mil veinte (3:00 pm // 19/11/2020). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil veinte
(3:00 pm // 27/11/2020), con la base de treinta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del nueve
de diciembre del dos mil veinte
(3:00 pm // 09/12/2020), con la base de diez millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Mayra Mireya de La T Córdoba Alpízar. Expediente Nº
18-010841-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020489131 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y seis millones
noventa y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
N° 76061-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 8,80 metros de frente;
al sur Yeni Mayela Solano Mora; al este, Elieen Núñez Alvarado, y al oeste,
Elvin Mora Araya. Mide: ciento
cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
millones setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones veintitrés mil ochocientos veintiún colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Lidia Chavarría Cordero. Expediente Nº
19-007786-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de setiembre
del 2020.—Lic. Noelia Prendas
Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020489142 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando citas: 371-19408-01-0055-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 270012-000,
derecho, la cual es terreno
de zonas verdes con una casa de habitación. Situada
en el distrito 2-San
Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Margarita Bolaños Rojas; al sur, Gladys María Bolaños
Rojas; al este, calle pública
con 26,78 m; y al oeste, Margarita, Juan Manuel y
Marco Antonio todos Bolaños Rojas. Mide: mil treinta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0777946-1988. Identificador predial: 203020270012.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinte de enero del dos mil
veintiuno con la base de veinticuatro
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno con la base de ocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Del
Socorro Rodríguez Rodríguez.
Expediente N° 20-000427-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020489148 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil setecientos
veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BCF119, marca: Chevrolet, estilo:
Captiva Sport LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año
2012, vin: 3GNAL7EK9CS553037, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del nueve
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veinte
con la base de nueve mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas quince minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de tres
mil ciento ochenta y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima,
contra John Alejandro Jaramillo Acevedo, expediente
N° 20-001040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020489154 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta dólares con
cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas 886343, Marca: KIA Estilo: Sorento
categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: KNAKU811DB5175708 carrocería:
todo terreno 4 puertas Tracción: 4X4 Número Chasis: KNAKU811DB5175708 Año
Fabricación: 2011, Color: azul, VIN: KNAKU811DB5175708, N. Motor: G4KEBH745642,
Combustible: gasolina Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno con la base de nueve mil ciento veinte dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veintiuno con la base de tres mil cuarenta dólares con doce centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Juan
Alejandro Zúñiga Solís. Expediente Nº 19-010340-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020489155 ).
En este despacho
1-) con una base de quince millones seiscientos sesenta y cinco mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0299-0007592-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y siete mil dieciocho, derecho cero
cero uno y cero cero dos,
para construir con una casa dos. Situada
en distrito once San
Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, INVU con nueve metros treinta y tres centímetros; sur, zona área verde medio acera cuarenta y nueve metros sesenta y un centímetros; este, alameda uno con diecinueve
metros cuarenta y tres centímetros, y oeste, INVU diecinueve metros noventa y un centímetros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan
las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas del once de noviembre
del dos mil veinte, con la base de once millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos
dieciséis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base
original). 2-) Con una base de setenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0380-0006417-01-0900-001 y habitación
familiar bajo las citas 0390-00014170-01-003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos setenta y cinco mil doscientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito once San
Rafael Abajo, cantón tres
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con cuatro punto cuarenta y un metros
y Fernando González Chavarría; sur, Fernando
Chinchilla Segura; este, Elida Segura Castro, y oeste, calle pública
con veintidós punto cincuenta
y siete metros. Mide: cuatrocientos ochenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas del once de noviembre
del dos mil veinte, con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones seiscientos nueve mil quinientos colones (25% de la
base original). 3-) Con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y siete mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0295-00010959-01-0923-001,
0397-00006459-01-0900-001, 0397-00006459-01-0901-001,
0397-00006459-01-0902-001, 0397-00006459-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa mil seiscientos treinta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito tres Puerto Carrillo, cantón once
Hojancha de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte,
servidumbre de paso; sur, Gloria de los Ángeles Romero Alfaro; este, calle pública y oeste, Gloria de los Ángeles
Romero Alfaro. Mide: seiscientos
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del
once de noviembre del dos mil veinte,
con la base de treinta y siete
millones cuatrocientos veintidós mil setecientos cincuenta colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de doce millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin
Gutiérrez Mena, Zaida Mena León. Expediente Nº
15-029821-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 setiembre
del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020489158 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando calle ref.: 00120096
000, citas: 0311-0001654701-0818-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
bajo citas: 042400007022-01-0214-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2012-00326139-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa mil ochocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la
cual es naturaleza: terreno de repasto. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Eduardo Azofeifa Chaves; al sur, resto reservado P-99634-000; al este, servidumbre agrícola con un frente a ella
de 68 metros lineales y restos
reservado, y al oeste, IDA.
Mide: cinco mil doscientos ochenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de quince mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David
Alonso García Ureña, José Daniel García Ureña. Expediente N°
20-000114-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 23 de junio
del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020489159 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres
millones novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas y dos servidumbres de
paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte servidumbre de
paso con un frente a ella
de 3,03 cms y Luis Ángel Alpízar Salas; al sur Jorge Arturo Cisneros; al este Luis Ángel Alpízar Salas y al oeste servidumbre de paso con un frente
a ella de 3,01 cms y Luis Ángel Alpízar Salas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno con la base de veinticinco
millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Sigifredo Hidalgo Arrieta. Expediente
Nº:19-014075-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de agosto del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020489165 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cinco
mil ciento quince dólares
con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PB-2719 marca:
Mercedes Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, categoría: microbus, capacidad:
13 personas, serie: WDB906633GP170851, tracción: 4x2, número chasis: WDB906633GP170851, año fabricación: 2016, N° motor: 65195532952208, marca: Mercedes Benz, modelo:
Sprinter 315 CDI, cilindrada: 2143 c.c., cilindros: 4, potencia: 110 kw,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiséis
mil trescientos treinta y
seis dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de ocho mil setecientos
setenta y ocho dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Berrocal
Badilla. Expediente N°
19-008470-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 28 de julio
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020489166 ).
En este Despacho, con
una base de un millón quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
380-145; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero dos, la cual es terreno lote 137-18-1, para agricultura. Situada en el distrito
05 Sabanillas, cantón 12
Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Cruz;
al sur, calle pública con frente de 108 metros 98 centímetros;
al este, Zoraida Sánchez, y al oeste, Gerardina Sánchez. Mide: treinta y nueve mil setecientos cuarenta y uno metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y diez minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y diez minutos del once de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddi
Aguilar Sánchez. Expediente Nº 14-005032-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
01 de setiembre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020489168 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve mil setecientos
ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
0414-00014734-01-0135-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Ivannia María Batista Chaves y Victor Manuel
Hernández Torres; al sur, Flor María Céspedes Rubí; al este, calle pública;
y al oeste Flor María Céspedes Rubí. Mide: mil doscientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de veintidós
mil trescientos treinta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas
y treinta y cinco minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de siete
mil cuatrocientos cuarenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio
Godínez Mesen. Expediente N° 14-001399-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 29 de mayo del año 2020.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020489169 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando la finca matrícula número 00145165-000, Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: 0317-00014664-01-0030-001, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco cero cero cero; y para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Victor Arroyo Soto; al este, José Ugalde y Anibal Calderón Morales; y al oeste, Victor Arroyo Soto. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta metros con cuarenta y nueve cuadrados. La base será la misma fijada
en autos, sea la suma de
quince millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 2) Partido de
Puntarenas, matrícula número
noventa y seis mil ochocientos
diecinueve derecho cero cero
cero; y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, la cual es terreno terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública;
al sur, Victor Hugo Arroyo Soto; al este, Victor Hugo
Arroyo Soto; y al oeste, Roy Mora Godinez. Mide: mil trescientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de siete
millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 3) Partido de
Puntarenas, matrícula número
ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa cero cero cero; y para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, la cual es terreno terreno de pasto y de uso agrícola. Situada
en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con siete metros de frente y Victor Hugo Arroyo Soto; al sur, Enrique Méndez
Hidalgo; al este, Aníbal Calderón Morales; y al oeste, Victor Hugo Arroyo Soto y Oscar Mora Godinez. Mide: doce mil seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de ocho millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (un 25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victor
Hugo Arroyo Soto. Expediente N° 13-002325-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de junio del 2020.—Lic. Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2020489171 ).
En este despacho,
con una base de veintiocho millones
doscientos veinticuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 9024 citas:2017-532396-01-0172-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 5,00
metros; al sur, Gerencia Hotelera
Husco; al este, Gerencia Hotelera Husco y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00
metros de ancho. Mide: ciento
sesenta metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de veintiún millones
ciento sesenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y diez minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
cincuenta y seis mil colones
exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerencia Hotelera Husco S. A. Expediente N°
11-100613-0642-CI.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de setiembre
del año 2020.—Lic. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020489173 ).
En este Despacho,
con una base de once millones doscientos
noventa y siete mil seiscientos catorce colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10-B. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03- Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Francisco Campos Oviedo; al sur, lote 11-B; al este, lote 9-B y Expocaribe Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 7,39 metros de frente. Mide: ciento
veintiocho metros con setenta
y un decímetros. Para tal efecto, se señalan las once horas
y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte
minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con
la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos diez colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y veinte minutos
del diecinueve de noviembre
de dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos tres colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Rubén Antonio Reyes Jirón, expediente N°
20-006805-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—(
IN2020489177 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos ocho colones exactos, libre de anotaciones pero soportando gravámenes hipotecarios, sea hipoteca de
primer grado a favor de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y un mil cuatrocientos veintinueve,
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con
una casa de zócalo. Situada:
en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Dicxie Mariela Arley Jiménez; al sur, Joel Villegas Arce; al este, calle pública con un frente
a ella de 13.42 metros, y al
oeste, Franklin Álvarez Acosta. Mide:
quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Olga
Salas Miranda contra Eliécer
Rolando Moreno Ugalde. Expediente N° 17-000141-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del 2020.—Msc. Luis
Mariano Argüello Rojas, Juez.—( IN2020489181 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
cuatrocientos uno mil novecientos
cuarenta y siete colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta y un mil
quince, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote 15 D. Situada en el distrito
Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, lote 16 D; al noroeste, resto destinado a parque; al sureste, resto destinado a calle pública, y al suroeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta
y tres metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado
P-1264411-2008. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ochocientos
cincuenta mil cuatrocientos
ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto
Barahona Pérez. Expediente Nº 20-003792-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de julio
del 2020.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2020489185 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochenta y cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil setecientos
veinticuatro, derecho 019, la cual es terreno de café y rastrojo. Situada en el
distrito: 01- Aserrí, cantón: 06-Aserrí de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Juana Teodora Monge; al sur, José
Amador; al este, Roberto Corrales, y al oeste, Sinforosa
Monge Barrantes. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del once de
noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos trece mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veinte, con la base de setecientos setenta y un mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Es
Hora de Crecer JBR S.A. contra Ofelia Iluminada Hernández Marín. Expediente Nº 20-008609-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020489231 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta
y seis mil colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando contrato prendario citas 2020- 0320499-001; sáquese a remate el
vehículo placa 906083 Marca: Nissan Estilo: Tiida categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie: 3N1CC1AD1ZK125819
carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 año fabricación: 2012 color: negro N.
motor: hr16187180C. Para tal efecto se señalan las 14:30 horas del 03/11/2020.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 horas del
11/11/2020 con la base de tres millones quinientos ochenta y nueve mil
quinientos colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 horas del
19/11/2020 con la base de un millón ciento noventa y seis mil quinientos
colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mundiauto Limitada contra
Zulma Isayana Tellez Pérez.
Expediente Nº 20-008495-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de setiembre del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2020489232 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
quinientos noventa mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas:
327-00587-01-0902-003, cond. prohib. ref:02945 17 001
citas: 327-00587-01-0903-001 sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 126468-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Mayra Montero Alvarado; al sur, calle pública; al este, Mayra Montero
Alvarado, y al oeste, Carlos Manuel Agüero Gómez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-0420143-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiún
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veinte colones con ochenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L contra Erick Alfaro Zúñiga. Expediente Nº
15-000573-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del 2020.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020489235 ).
En este Despacho, 1-)
Con una base de cuarenta y nueve
millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas: 2013-56122-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
128016-001-002-003, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito
9-Dulce Nombre, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pub c/11m 85cm; al
sur, Antonia Cortés Romero; al este, calle
pub c/24m 43cm y al oeste, resto de Edwin Row Arce. Mide: ciento noventa
y siete metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará con
la base de treinta y siete millones trescientos veintidós mil con cuarenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, el tercer
remate se hará con la base de doce
millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos dieciséis con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). 2-) Con una base
de treinta y cinco millones ochocientos treinta y siete mil setecientos treinta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
85622-000. la cual es terreno
cultivado de café con 1 casa. Situada en el distrito
9- Dulce Nombre, cantón 1-Cartago,
de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Flor María Granados;
al sur, Santiago Torres Hernán Hidalgo otro; al este, Hernán Hidalgo y al oeste, calle Y Santiago Torres. Mide: setecientos cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de veintiséis
millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes el tercer remate se llevará a cabo con la base de ocho millones novecientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Las horas y fechas dispuestas para los
remates son las siguientes: Para el primer remate las
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Para
el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte y
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Manuel
Solano Jimenez, Inversiones Orosi
S Y S Sociedad Anónima,
Luis Manuel de los Ángeles Solano Portuguez, Minor Alberto Gerardo Solano Portuguez,
Teresa Portuguez Moya, expediente
N° 19-015602-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
04 de setiembre del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020489236 ).
En este Despacho,
con una base de quinientos cincuenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
Placas número 397447. Marca
FORD. Estilo Festiva L. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1993.
Color negro. Vin KNJPTO5H3P6108931. Cilindrada 1300
cc. Combustible gasolina. Motor NºB3784288. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del cinco
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del trece
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cuatrocientos doce
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con
la base de ciento treinta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra María Cristina Monge Mora. Expediente Nº:17-009647-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—(
IN2020489240 ).
En este Despacho, con
una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y nueve derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y un local lateral destinado a taller lote 18 I. Situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
lote 17 I del INVU; sur, calle
pública actualmente con un frente de 8 metros; este, lote 11 I del INVU, y oeste, lote 19 I del INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0696847-2001. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Antonio
Valdés Madrigal. Expediente Nº 19-005858-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020489246 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las trece horas
veinte minutos (01:20 p.m.)
del diez de noviembre de
dos mil veinte, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0320-00003140-01-0903-001; y con la base de doce millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula
número 89904-003-004, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito: 01-Paraíso, cantón:
02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea férrea con 9 mts.
98 cm.; al sur, calle pública con 10 mts. 14 cm.; al este, Flora Soto Quirós y al oeste, Flora Soto Quirós. Mide: doscientos dos metros con
cero decímetros cuadrados.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos (01:20 p.m.) del dieciocho
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de nueve millones
quinientos siete mil novecientos treinta y un colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas veinte minutos (01:20
p.m.) del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte, con la base de tres
millones ciento sesenta y nueve mil trescientos diez colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Orlando Cerdas
Cordero, José Andrés Cerdas Cordero Expediente Nº 16-002515-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020489247
).
En este despacho, con
una base de noventa y nueve
mil cuatrocientos cuarenta
y seis dólares con ochenta
y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Pozos, cantón Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Comercial Lindora S. A.; al sur, calle
publica con un frente de 49.53 metros; al este, Inmobliaria Cansac S. A. y al oeste, Propiedades Mechus de Cartago S.
A. Mide: tres mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y veinte minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de setenta
y cuatro mil quinientos ochenta y cinco dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro
mil ochocientos sesenta y
un dólares con setenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Geldstuck Sociedad
Anonima contra J & C Consultores
en Finanzas y Administración S. A., expediente
N° 18-003119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020489249 ).
En este despacho,
con una base de quince millones ochocientos
veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas:
470-19480-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 470-19480-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Santo, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Álvaro Sánchez Carmona y Aida Carmona Arias; al sur, calle
pública con frente de 9,39
metros; al este, Álvaro Sánchez Carmona y Aida
Carmona Arias y al oeste, calle
publica con frente de 12,46 metros. Mide: ciento diecisiete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con
la base de once millones ochocientos
sesenta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte con la base de tres
millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santo Domingo de Heredia
contra María Alicia de Jesús Álvarez Aguilar. Expediente
N° 18-009208-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de julio
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2020489250 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
quinientos seis mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 314-09675-01-0004-001; sáquese
a remate la finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
196507 derecho 000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Curubandé,
cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 16 m;
al sur, Adolfo Rivas Muñoz; al este, Adolfo Rivas
Muñoz; y al oeste, Dorita Méndez Méndez.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de seis millones trescientos
setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con
la base de dos millones ciento
veintiséis mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de ANDE) contra
Gilbert Antonio Jiménez Angulo. Expediente N° 16-020503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre
del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020489258 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos ochenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
486-03889-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 486-03889-01-0005-001 y reservas
Ley Forestal citas:
486-03889-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 176791-000, derecho 000, la cual
es terreno de paso. Situada
en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Abelardo Ramírez Sánchez; al sur, María
Ester Arroyo Acuña; al este,
José Ángel Vargas Vargas; y
al oeste, calle pública con 26,74 metros de frente.
Mide: mil cuatrocientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de doscientos diez
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas quince minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de setenta millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Vega
González, Marisquería Jorsix
de la Montaña Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-001595-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de setiembre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020489269 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 343-09930-01-0900-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 430-18891-01-0013-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno. Terreno para construir lote 3. Situada en el distrito
2-San Diego, cantón
3-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Miguel Salazar Barquero;
sur, Rónald
Mora Vega y Rafael Matamoros Mesén; este, servidumbre
de 6 mts 38 cm y oeste, Luis Paulino
Salazar Barquero. Mide: ciento sesenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: C-0360049-1996. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con
la base de treinta y cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Jesús Richmond Ceciliano, expediente N°
19-016351-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de agosto del año
2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020489278 ).
En la puerta de este
Despacho, con una base de quinientos
veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0300-6429-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanización San
Sebastián sección C lote
40; al sur, Distribuidora Centro de Baterías S. A.; al este, Urbanización San Sebastián sección
C lotes 43, 44 y 45 y al oeste,
frente a calle pública. Mide: mil quinientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cincuenta minutos del
seis de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cincuenta minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veinte con la base de trescientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cincuenta minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte con la base de ciento
treinta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Comercial de la Construcción San
Sebastián, Corporación Deyjen
S. A., José Tomás Castillo Canizales. Expediente
Nº 10-012843-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre
del año 2020.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020489280 ).
En este Despacho,
con una base de once millones seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
MCJ 906. Marca Nissan. Estilo Versa SL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008.
Color gris. Vin 3N1BC13E58L402935. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº MR18196054H. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos
del nueve de diciembre de
dos mil veinte con la base de ocho
millones setecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y quince minutos
del diecisiete de diciembre
de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Prestige Autompany
S. A. contra Aurora Melania Mesen Quirós.
Expediente Nº 13-015694-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de agosto del año 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2020489281 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y cinco
millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas:
2014-16962-02-0002-001; serv y condic ref:
194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0182-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0183-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0189-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0190-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0191-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0192-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0193-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0194-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0195-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0196-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas:
358-16290-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; demanda
ejecutiva hipotecaria citas: 800-297174-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento un mil setecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, duplicado
horizontal F, la cual es terreno
finca filial cuarenta y ocho
a e cinco de una planta destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y nueve etapa cinco; al sur, finca filial
cuarenta y siete etapa cinco; al este, área común
libre calzada, y al oeste,
finca filial treinta y siete
etapa cinco. Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del diez
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de treinta y cuatro
millones trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial
Terrazas del Oeste contra Carolina Morales Villaseñor.
Expediente Nº 17-009172-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2020.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020489283 ).
En este despacho, con
una base de catorce mil trescientos
sesenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria
18-002820-0500-TR numero de boleta
2018-247800709; sáquese a remate el vehículo Placa BLT975, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5,
personas año fabricación:
2017 color: blanco Vin: KMHCT41BEHU165693, cilindrada: 1400 c.c. N° Motor: G4LCGU633181. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte, con la base de diez
mil setecientos setenta y
dos dólares con noventa
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos noventa dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Lisa Elieth
Arguedas Barquero. Expediente
N° 19-002441-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2020489284 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y siete
mil doscientos cuarenta dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-11087-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 332603-000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1
casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 6; al sur, lote 4; al este, lote 51, y al oeste, calle pública
con frente de 6 metros. Mide:
ciento seis metros con ocho
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dos de diciembre
del dos mil veinte, con la base de cincuenta mil cuatrocientos treinta dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis
mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ana Guiselle Cartín Solís. Expediente Nº
18-017370-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020489285 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ciento nueve
dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Infracción Sumaria
17-60091-0491-TC; sáquese a remate el vehículo Placa: CGJ777, Marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año:
2016, color: Blanco, Vin: MALA841CBGM141702, Cilindrada:
1200 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con
la base de ocho mil trescientos
treinta y dos dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos
setenta y siete dólares con cuarenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Corina de Los Ángeles García Jiménez. Expediente
N° 19-002457-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020489286 ).
En este Despacho, con una base de ciento trece
mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-04634-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 523168, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con una casa en construcción. Situada en el distrito 1-San
Pedro, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo
Álvarez Bolaños; al sur, Abraham Mora Medina y calle publica con un frente de 4
metros; al este, Danilo Álvarez Bolaños y al oeste, Saul Alfaro Víquez, Abraham
Mora Medina y Danilo Álvarez Bolaños. Mide: ochocientos setenta y siete metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados plano: A-1217943-2008. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de
ochenta y cinco mil ciento ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de
dos mil veinte con la base de veintiocho mil trescientos noventa y tres dólares
con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Henry Álvarez
Alfaro. Expediente Nº 19-009213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial De
Alajuela.- 05 de setiembre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020489287 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000277-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Gloria
Elena Baltodano Guevara, quien
es mayor, soltera, vecina
de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta
metros al este de la esquina
sureste de la plaza de deportes,
portador(a) de la cédula número
0502610655, educadora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada: en Oriente, distrito
7°: Diriá, cantón 3°: Santa
Cruz, Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de 27.79 metros lineales con; al sur, María Amalia
Peralta Guevara; al este, Nidia Guevara Villafuerte,
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 15.17 metros lineales. Mide: 417.74 metros cuadrados. Según plano N° G-1284711-2008.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hiciera su madre
Nidia Guevara Villafuerte, quien es mayor, casada, cédula de identidad número 5-128-944, vecina de Santa
Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros
al este de la esquina sureste de la plaza de deportes,
a mediados de junio del año dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a una vieja casa de habitación que ya existía, así
como deslindarla con una
tapia al frente y cercas a
los lados que la mantienen separada de los inmuebles contiguos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gloria Elena Baltodano
Guevara. Expediente N° 20-000277-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de setiembre del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020488715 ).
Se hace
saber que ante este despacho
se tramita el expediente N°
18-000016-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de familia Arias
Valverde de Llano Bonito de León Cortes S.R.L. cédula jurídica
3-102-220173, representada en
este acto por su gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma Andrés Gerardo Arias Valverde, cédula 1-0766-0286, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
café y tacotal. Situada en el distrito tercero llano bonito, cantón vigésimo león cortes,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, familia Arias
Valverde de Llano Bonito de León Cortés S.R.L, Xinia
Naranjo Navarro, Quebrada Delicias y Rafael Ángel Cruz Mora; al sur, Obed Araya Aguilar y quebrada delicias; al este, familia Arias Valverde de Llano Bonito de León Cortés S.R.L
y calle pública con un frente a esta de 225.15 metros lineales y al oeste Xinia María Naranjo Navarro, quebrada Delicias
y Rafael Ángel Cruz Mora. Mide:
ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2057552-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y en parte
por compra venta realizada por Obed Araya Aguilar, con quien
no le liga parentesco, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado, mantenimiento
de la propiedad, deslinde y
amojonamiento, siembra de
café y cultivos de granos básicos como frijol y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por familia Arias
Valverde de Llano Bonito de León Cortes S.R.L. Expediente
N° 18-000016-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 18 de agosto
del año 2020.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488720 ).
Inversiones Gogo de Filadelfia
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y seis mil trescientos veintiocho,
representada por José Francisco Morice
Castañeda, mayor, casado
una vez, empresario, vecino
de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio San
Francisco, cédula número cinco-doscientos setenta y uno-quinientos
cincuenta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno
de repasto. Situado: en Finca Progreso, Filadelfia [distrito primero],
Carrillo [cantón quinto], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Melones de Costa Rica S. A. e Inversiones Gogo de Filadelfia S. A.; sur, calle pública; este, Inversiones Gogo de Filadelfia S. A., y oeste, Melones de Costa Rica S. A. Según
plano catastrado G-dos millones sesenta y siete mil novecientos sesenta y siete-dos mil dieciocho. Mide: sesenta y un mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Néstor
Alvarado Torrentes cc Néstor Alvarado Torrente y Pamela
Alvarado Torrente, el catorce de febrero
del dos mil dieciocho. Estima
el inmueble y el proceso en cinco millones
de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
(Expediente N° 19-000028-0387-AG). Información Posesoria de Inversiones Gogo De Filadelfia S. A.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Liberia, 01
de octubre del 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020488721 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000309-0507-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Miguel Eduardo González Pérez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Roxana, Pococí, Limón,
cédula número uno-cero setecientos doce-cero
ochocientos treinta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito cuatro Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José
Florentino Gutiérrez Arroyo y Wilberth Sanabria
Salazar; al sur, calle pública
con un frente a la misma de
cuarenta y cuatros metros
con noventa y seis centímetros
lineales; al este, calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros con setenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Flora Odalia Álvarez Álvarez, Ingrid
Álvarez Herrera. Mide: ochocientos
cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2113940-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cambio en pago de un negocio,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Eduardo González Pérez. Expediente N° 19-000309-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
17 de setiembre del 2020.—Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020488722 ).
Llanuras Doradas Kava S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
dos mil quinientos tres, representada por Alejandro David Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Portegolpe, cédula cinco-trescientos
cuarenta y tres-cuatrocientos
sesenta y dos, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno
de repasto situado en Quebrada Grande, Quebrada Grande [distrito
segundo], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Quebrada sin nombre y Carlos López López; sur, Llanuras Doradas Kava S.A.; este, Marcos Vindas Bravo; y oeste, calle pública. Según plano catastrado
G-dos millones ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos-dos
mil veinte, mide veintiún mil doscientos sesenta y cuatro. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Luis Gerardo Arias Pérez el veinticuatro de abril de dos mil veinte. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones
de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Expediente N° 20-000115-0387-AG, Información
Posesoria de Llanuras Doradas Kava S.A..—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).
Liberia, 30 setiembre 2020.—Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020488728 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000074-0927-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Sonia María del Carmen Cerdas
Cortés, quien es mayor, cédula de identidad N° 5-0203-0193, casada,
del hogar, vecina de Santa
Bárbara de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste,
la cual es terreno para construcción. Situada: en el distrito seis Tierras Morenas, cantón Tilarán. Colinda: al norte, con el identificador
predial 5080600230765 Rosita López Jiménez; al sur, con identificador
predial 508060184496 Elvira Jaenz Trejos;
al este, con calle pública con un ancho de calle de dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros lineales, y al oeste con Rosita
López Jiménez. Mide: trescientos
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano N° G-2078515-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre en
carta de venta privada, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y cuidar
el terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sonia María del Carmen Cerdas Cortés. Expediente N°
20-000074-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
19 de agosto del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488733 ).
Se hace
saber que, ante este despacho
se tramita el expediente N°
19-000086-0425-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Diego David Fallas
Cordero, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Hatillo, Savegre, Quepos de la provincia
de Puntarenas, portador de la cédula número 0113490329, profesión
instructor de actividades deportivas,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno Terreno de solar
con dos casas. Situada en el distrito Savegre, cantón Quepos. Colinda: al norte, con Ernesto
Gerardo Gómez Diaz; al sur, con Ernesto Gerardo Gómez Diaz y Adelamr Vargas Núñez; al este con calle pública con una medida de veintidós metros cuadrados con s
y al oeste con Edgar Maria Tencio
Bando. Mide: Quinientos ochenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Yonney Marco Jiménez
Cascante, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar la propiedad con alambre de púas, y
la limpieza del terreno.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Diego David Fallas
Cordero. Expediente N° 19-000086-0425-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), 22 de abril del año 2020.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488749 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000083-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Oldemar
Gerardo Corrales Méndez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de
Naranjo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número nueve-cero sesenta y siete-seiscientos ochenta y cuatro, profesión oficial de tránsito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito
San José, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
con Cindy Sirleny Campos Cheves,
Monteseg S. A., Eida Cheves Gómez, Montes y Campos Ltda;
al sur con Iván Gerardo García Alvarado, Alexander García Méndez, Betty Quirós Jiménez y Oscar Quirós
Cubero; al este con yurro
sin nombre y al oeste con calle pública con un frente a esta de treinta y un metros con cincuenta
y cuatro centímetros lineales. Mide: nueve mil setecientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento cuarenta y cinco mil tres-dos mil diecinueve. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles
frutales, pasto corta, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar Gerardo
Corrales Méndez Expediente Nº 20-000083-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
24 de setiembre del año
2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020488757 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000072-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Alix Marina de Jesús Vargas Bermúdez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Claro Guaycará de Golfito, frente al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, portadora de la
cédula número 0600830246, profesión
comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte; al sur, con Alexánder Alvarado Alpízar y Denia Monge Martínez; al este, con calle pública y al oeste, con Jesús Zúñiga Alvarado. Mide:
cuatrocientos treinta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir P-2106146-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-2106146-2019, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, levantamiento
y mantenimiento de cercas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alix Marina de Jesús Vargas Bermúdez. Expediente N° 20-000072-0422-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia civil), 22 de
setiembre del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488790 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Osman Castro Alpízar, a las diecisiete
horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Paulina de Jesús Pérez Ortega, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Valverde Vega, Alajuela, y cedula de identidad número cinco-ciento catorce-trescientos diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Gustavo Ávila Alfaro, Atenas, de los bomberos veinticinco metros sur, Bufete Ávila Alfaro.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2020488453 ).
Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Miguel Antonio Suárez
Delgado, mayor, de nacionalidad venezolano, casado una vez, comerciante, pasaporte de mi país de origen número cero ocho cinco nueve seis ocho seis ocho cuatro, quien falleció
el doce de abril del dos
mil dieciséis en Baton
Rouge, Luisiana, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en
San Rafael de Escazú, Edificio
Terraforte, segundo piso, sito de la Rotonda de Multiplaza, una cuadra sur, una cuadra larga este y ciento
cincuenta metros sur, Cordero & Cordero Abogados,
a fin de hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Miguel Suárez Delgado. Expediente
N° 0001-2020.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488457 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Leilinit Hidalgo Garbanzo, mayor, casada
una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0289-0169, vecina de San José, Vásquez de Coronado, a las 14:00 horas
del 29 de setiembre del 2020, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Aurora Garbanzo Arguedas, con cédula de identidad número 1-0293-0269. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos
Ríos, del parque Okayama seiscientos
metros al este y veinticinco
metros al norte. Teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020488464 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 29 de agosto del
2020, se tramita proceso sucesorio en sede
notarial, de quien en vida se llamaron Alfredo Elí Sáenz Rojas, cédula número tres-uno seis
cero-ocho cuatro siete, y Flora Isabel González Zamora, cédula número tres-uno siete cinco-nueve tres cero; casados una vez entre ellos y vecinos de Barrio Clorito Picado,
Turrialba, casa 27. Se previene a herederos
e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 24
de setiembre del 2018.—Lic.
Óscar Bogantes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020488473 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Samuel Cascante Arias, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 101440686 y vecino
de Limón, Río Banano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000218-0678-CI-7.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre
del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2020488475 ).
Ante la notaría de la Licda. Gloria Maklouf
Weiss, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera
Francesco Visentin. Se emplaza a los interesados para
que en término de Ley se apersonen ante mi notaría a hacer valer sus derechos.
Dirección de la Notaria en Rohrmoser quinientos
veinticinco metros al norte de la Embajada de Estados Unidos, edificio blanco
con ladrillo, Bufete Víquez Jara & Asociados.—Licda.
Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2020488487
).
Se hace
saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Hugo Meza Solís, quien era
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
uno-doscientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y ocho, y vecino Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, Barrio Dora Obando, ochocientos metros al norte de
las Bodegas del C. N. P. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
004-2020.—San Isidro, Pérez Zeledón, 02 octubre de dos mil veinte.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488493 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Sergio Vargas Morales, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202250631 y vecino
de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, 1200
metros al oeste del salón comunal, camino a Zapote. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000022-1309-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 28 de setiembre
del 2020.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020488495 ).
Yo, Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público, con oficina en San José, Santana, Centro Empresarial
Fórum Uno, Edificio E,
primer piso, oficinas de
RE&B Abogados, hago saber que ante esta Notaría se han presentado los instituidos como únicos y universales herederos de quien en vida fuera
Eric Vargas Calderón, mayor, casado en terceras nupcias,
Cirujano Maxilofacial, de último domicilio en Belén, Heredia, Condominio Balcones de la Rivera, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-doscientos setenta y ocho a solicitar la tramitación del presente Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial, aceptar
la herencia y autorizar que
el albacea forme el inventario definitivo de bienes. Por tanto, de conformidad
con el artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo
Código Procesal Civil, se emplaza
a todos los interesados
para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso
a hacer valer sus derechos
bajo apercibimientos de que si
no hicieran dentro del indicado
término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veinte.—San José veinte de setiembre del año dos mil veinte.—Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020488517 ).
Se
hace saber: en la notaría del Licenciado Marvin Cerdas Cerdas, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Flora María Zúñiga
Calvo, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de Cartago, Oriental, de Compubetel 200 metros al norte y
125 metros al este, con cédula número 3-0103-0535.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
001-2020.—24 de setiembre del 2020.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020488533 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fueron: I) María Isabel Mata Ilama,
mayor, costarricense, casada
una vez, ama de casa, cédula N° 3-0315-0570 y quien falleció el 17/05/1992. II)
Carlos Mata Brenes, mayor, costarricense,
viudo de primeras nupcias, pensionado, cédula N° 3-0103-0191, quien falleció el 12-10-2017.
III) Josefa Mayra Ilama Flores, mayor, costarricense, casada de primeras nupcias, ama de casa,
cédula N° 3-0212-845 quien falleció
el 06-04-2015, todos vecinos
de Cartago, Oreamuno, El Alto, del Ebais, 75 metros norte, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2020. Notaría
de la Licenciada María Marcela Campos Sanabria.—Licda. María Marcela
Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488534 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lidiette Garita Ramírez, quien fue casada en
primeras nupcias, ama de
casa, vecina de Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 200 metros al norte y
125 metros al oeste del Supermercado
Vidal, portadora de la cédula de identidad
número 3-175-310, fallecida
el día 07 de julio de 2020, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 002-2020. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez
Sánchez, Notario Público.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488539 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maricela
Moraga Madrigal, mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de San José, San
Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-cuatrocientos setenta y nueve -
novecientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada
en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque 50 metros al sur del
parque, número 91. Expediente. N° 002-2020.—San José,
1 de octubre del año 2020.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020488553 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Carlos Rivera Cortés,
mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0105410937 y vecino de San José, Guadalupe, Calle Blancos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000408-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de agosto
del 2020.—Licda. Cynthia
Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488565 ).
Se cita
y emplaza a los herederos e
interesados en el Proceso Sucesorio en sede notarial, de quien en vida
fue José Eduardo Montenegro Otárola,
quien fuera soltero, pensionado, cédula 3-0069-0942- vecino de San Rafael Arriba de Desamparados 100 metros sur
de la Guacamaya, para que en
el plazo de 30 días comparezcan
a esta Notaría para hacer valer sus derechos. Expediente N° 0004-2020.—Cartago 29-09-2020.—Lic. Carlos Valverde Barquero,
Tel 8993-2347, Notario.—1 vez.—( IN2020488575 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Reiner Félix Alvarado Blanco, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero doscientos cincuenta y cinco-cero ciento sesenta y ocho, y vecino de Quebrada Grande, Nandayure,
Guanacaste, trescientos metros oeste
de la escuela, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero seis-dos mil veinte. Notaría de la Licenciada Nancy Núñez Montiel, sito Nandayure, frente a la Clínica del Seguro Social. Teléfono:
2657-5013. Cualquier interesado
deberá apersonarse de forma
personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Abogada & Notaria.— 1 vez.—( IN2020488586 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Solano Pereira, quien
era, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil doscientos ochenta y siete, vecino de Cartago, La
Unión, Tres Ríos, del Plantel del ICE veinticinco este, cincuenta sur calle Chavarría quien falleció el catorce de setiembre del dos mil veinte, en Cartago, La Unión, Tres Ríos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría en reclame de sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 002-2020. Notaría de la licenciada
Leslie Guiselle Mora Cordero Notaria Pública, carné 11249.—Licda.
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488593 ).
Se
cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Noemy Fernández Solís, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ama de casa, portador de la
cédula de identidad
número uno-cero dos tres nueve-cero seis cuatro cero, vecino de San José, Pavas, Finca
San Juan, lote cero dos dos
cero, fallecido el veintinueve
de mayo del dos mil nueve, para que, se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer valer sus derechos se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero siete-dos mil veinte. Sucesorio notarial del Lic. José Humberto Carrillo Mora, notario
público, avenida diez, calle diecisiete,
edificio mil setecientos ocho.—San
José, cinco de octubre del
dos mil veinte.—Lic. José
Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488598 ).
Por
una única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida
fue: Víctor Alexandro Barquero Vega, cédula N° 1-1431-0684, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en Moravia, teléfono 89801234; bajo apercibimiento
de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 01-2020.—San José, ocho horas del veintinueve de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020488617 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Frazzier Moisés Cruz, con único apellido en razón
de su nacionalidad nicaragüense, quien fue mayor, soltero, técnico en refrigeración,
vecino de Finca Chaves de Horquetas
de Sarapiquí, de la entrada principal un kilómetro y medio, casa color rosado a un costado de la Pulpería Donde Bigotes, cédula de
residencia número 1558070118027, para que, dentro del
plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
20-000033-1309-CI-0. Juzgado Civil de Sarapiquí.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488619 ).
Se hace
saber que, ante esta notaría
se tramita el proceso sucesorio de: Otto Alberto de la Trinidad Mora Mora, quien fue
mayor, profesor de música, soltero, vecino de El Alto de la
Trinidad de Moravia, de la Plaza de Deportes, 500 mts
norte y 150 oeste, cédula
N° 1-0566-0259. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la suscrita notaria, con oficina en San José, El Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén, 100 mts este edificio FOMIC, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
02-10-2020-S.—San José, 03/10/2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488639 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Isabel Lara Tomas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102120049 y vecina
de San José, Barrio Escalante. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000603-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de setiembre
del año 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488659 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Rosa de Carmen Ajun González, mayor, viuda una vez,
pensionada, cedula uno- doscientos ochenta y tres- trescientos ochenta y tres,
con domicilio en Tibás San Jerónimo casa ochenta y cuatro, fallecida el
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de
quien corresponda. Expediente N° 02-2020 Heredia, 200
norte del correo.—2 de octubre del 2020.—Licda. Karla
Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020488661 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría, por
Gabriela Andrea Montero González, mayor de edad, casada una vez, ingeniera agrícola, cédula de identidad número uno mil ciento veintiuno cero ciento ochenta y ocho, vecina de Río Claro, Barrio
La Gloria, detrás de las cabinas
Cascada Azul, casa esquinera
color gris y Cristina González González,
mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno mil seiscientos cuarenta y tres cero doscientos cinco, vecina de San José, San Juan de Tibás,
del Bar Restaurante El Rincón
Poblano, ciento cincuenta
metros norte y cien metros oeste, apartamentos Daniela, a
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Ligia Cristina González González, mayor de edad, divorciada, abogada, cédula de identidad número seis cero ciento setenta y dos cero seiscientos
seis, vecina de San José, La Colina
de Curridabat, frente al restaurante Hon Wah, apartamento en segunda planta color negro, quien falleció el día trece de setiembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Serguei Swirgsde
González. San José, Pavas, Oficentro
La Virgen, edificio ocho, piso dos, oficina doscientos cuatro, (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Serguei
Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2020488662 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
José Humberto Barquero Salazar, mayor, casado, electricista, costarricense, con documento de identidad N° 0110700082, y vecino
de Alajuelita. Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro del citado
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
20-000306-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—(
IN2020488667 ).
Se citan
y emplazan a interesados
por 30 días, para que se apersonen en Proceso Sucesorio
de Edwin Efraín Rodríguez Arce quien
fuera mayor, casado una vez, chofer, con cédula:
8-084-421, vecino Urbanización
Árbol de Plata, Heredia, del Hospital Nuevo un Kilómetro
al Sur, occiso desde el día
01 de noviembre del año
2014, Inscrito en el Registro de Defunciones de La Provincia de San José, al tomo:
540, folio: 193, asiento: 386, haciendo valer sus derechos, de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Kattia Vanessa Álvarez
Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Digumaco, Local Número tres. Expediente Sucesorio Notarial: Número: cero cero tres-dos mil dieciocho-SU-AK.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez
Rodríguez, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020488674 ).
Se
citan y emplazan a interesados por 30 días, para que, se apersonen
en proceso sucesorio de Misael Gómez Arroyo, quien fuera mayor, casado una vez, jornalero, con cédula: 5-074-204, vecino
de Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, de La Plaza de Deporte,
setenta metros norte y setenta metros al oeste, occiso desde el día 1 de marzo del año 2003, inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo:
449, folio: 239, asiento: 478, y Luciana Villarreal Ortega, quien
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: 5-069-548, vecina de Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, de La Plaza de Deporte, setenta metros norte y setenta metros al oeste, occiso desde
el día 05 de junio del 2018, inscrito
en el Registro de Defunciones de la provincia de
Guanacaste, al tomo: 116, folio: 86, asiento: 171, haciendo valer sus derechos, de
lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste,
Centro Comercial Digumaco,
local número tres. Expediente sucesorio notarial número cero cero tres-dos mil dieciocho-SU-AK.—Licda. Kattia
Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488675 ).
Se citan
y emplazan a interesados
por 30 días, para que se apersonen en proceso sucesorio
de: Lucía Carranza Rodríguez, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula número dos-uno siete
cinco-tres seis cero, vecina
de San Martín, Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deporte,
cien metros al oeste, fallecida el día siete de octubre del dos mil diez, inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, tomo: ciento cuatro, folio: ciento sesenta, asiento: trescientos veinte, haciendo valer sus derechos, de
lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste, 25
metros este de Correos de
Costa Rica. Expediente sucesorio
notarial: SU-001-2017.—Licda.
Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488676 ).
Se citan y emplazan a interesados por 30 días,
para que se apersonen en Proceso Sucesorio de Antonio Claro Sidar
Velásquez Guavara cc. Sidar quién fuera mayor, casado una vez, mecánico, con
cédula: 5 - 077 - 268, vecino Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste,
veinticinco metros al Sur del Pali, occiso desde el día 30 de octubre del año
2010, inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, al
tomo: 104, folio: 192, asiento: 383, haciendo valer sus derechos, de lo
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Kattia Vanessa Álvarez
Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Digumaco,
Local Número tres. Expediente sucesorio Notarial: N°
cero cuatro - dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa
Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488677 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Brett James (nombres) Hollewell (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, soltero, carpintero, portador del pasaporte de su país número cinco
nueve seis uno tres siete uno dos siete a las ocho horas del primero de mayo del año
dos mil dieciséis y comprobado
el fallecimiento de Robert V (nombres)
Florin (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue
mayor, soltero, soldador, portador del pasaporte de su país número
cuatro nueve nueve cero ocho cuatro nueve siete
nueve, siendo su ultimo domicilio Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Las Palmas, Condominio Flamenco Rosa C; esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Teléfono 2670-1592.—Playas del Coco, 5 de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488679 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carolina Esther Salas Medina, mayor, casada, nacionalidad venezolana, con documento de identidad N° 186200091610 y vecina
de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000895-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia,
22 de setiembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—(
IN2020488704 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue
María Eugenia de La Trinidad Borbón Matamoros, quien era mayor, casada segunda nupcias, con cédula N°
9-0042-0563, y cuyo último domicilio lo fue en Limón, Pococí, La Rita, San
Gerardo, del Abastecedor Vargas 1 kilómetro
al norte. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000008-0507-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.
Artículo 894 del Código Procesal
Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17
de setiembre de 2020.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488725 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue
Orlando Esquivel Delgado, mayor, casado en primeras nupcias,
oficial de seguridad, con
cédula de identidad Nº 4-0130-0810, y cuyo último domicilio
fue en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, de la Escuela La California Tica, 200 metros al sur. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000009-1309-CI. Nota:
Este edicto debe publicarse
por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo
894 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de setiembre
del 2020.—Lic. Dirian Sosa
Mora, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020488726 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Eddy Alexis
Vargas Rojas, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula N°
2-374-664, vecino de El Palmar de Pital,
400 metros norte de la plaza, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 20-000105-0507-AG, número
Interno 120-1-20.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de julio del 2020.—Lic. Geison
López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488727 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Antonio Mena Mora, quien era mayor, casado una vez, jornalero ocasional, portaba la cédula de identidad número uno setecientos noventa quinientos ochenta y cinco, y quien era vecino de La Bonita de
Pérez Zeledón, San José, un kilómetro
y medio al noroeste de la Escuela Rodrigo Facio, calle El Bosque de Bambú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000186-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 22 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020488748 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ericka Ruiz Coronado, mayor, estado civil casada, profesión dependiente de la cadena Corporación de Supermercados
Unidos SRL, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0503370541 y vecina de Cañas
Dulces de Liberia, Guanacaste. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000198-0386-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 01 de setiembre del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488758 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alexis del Socorro Castillo López, mayor, divorciado una vez, vecino Veinticinco de Julio, comerciante, con identificación número cinco-cero setenta ocho-cero noventa y tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000070-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 21 de setiembre
del año 2017.—Licenciada
Carolina Quirós Jiménez, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2020488761 ).
Ante esta
notaría,
por escritura pública otorgada a las ocho horas del 01
de octubre del 2020, a solicitud
de Gloria Brown Stamp, cédula N° 7-053-962, como heredera testamentaria con su hermana Gladys Brown Stamp, cédula N°
7-053-483 se declaró
abierto el proceso sucesorio de su padre Tadeo, conocido como Teddy Brown Piter, quien fue mayor, casado un vez, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula N° 8-001-705,
todo de conformidad con el artículo 129 y
aplicables del Código Notarial. Por lo anterior se cita a los herederos, legatarios e interesados para que
apersonen ante mi notaría, sita
de la gasolinera de Matute
Gómez 200 metros al sur y 10 al este, casa
2110, tel-fax 2257-0342, para que dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación, se presenten a hacer valer sus derechos y en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488765 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flora Arias
Villalobos, a las trece horas del día dos de octubre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Jaime
Cambronero Carballo, vecino de Heredia, Santa Bárbara, El
Roble, cédula N° 4-0136-246, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente N°
2020-0001. Notaría del Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Bárbara, San Bosco, 25 metros al sur de la Farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488781 ).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy se presentó
a mi Despacho, el señor
Ever Vargas Araya, casado una vez,
abogado y notario, vecino
de Escazú, San José, cédula dos-trescientos
cuarenta y seis-trescientos
diecisiete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Gabriel Jiménez Guevara, viudo
una vez, Pensionado, cédula tres-cero
setenta y cinco-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América, y me solicitó que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio
de la señora Ana Cecilia Jiménez Abarca, quién fue
viuda una vez, ama de casa,
vecina de Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América, cédula costarricense número unocuatrocientos setenta y seis-setecientos quince. Con base en
lo anterior se cita y emplaza
a los herederos e interesados
en dicha sucesión, para que, dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en San José, Barrio
Escalante, calles siete y nueve, avenida treinta uno, casa setecientos treinta y nueve, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si
no lo verifican, la herencia
pasará a quién legalmente corresponda.—San José,
primero de octubre del 2020.—Lic.
Humberto Fallas Cordero, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2020488786 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial, de quienes en vida fueron: Alfonso Mena
Castillo, conocido como
Alfonso Mena Rocha, nacionalizado costarricense,
mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad
número 800420397, y fue vecino de Alajuela, Río Segundo, residente
del hogar denominado Casa
Estancia Pittier, la cual
se ubica contiguo al Hotel Berlor Airport Inn; y Flor de
María Quirós Álvarez, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número 101830616 y, fue vecina de San José, Hatillo Tres, Alameda Cuatro, casa número 124, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y, se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 22
de setiembre del 2020.—Licda.
Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488793 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Elvia
Turcios Guillén,
al ser las doce horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento
de Patricio José Frankin Romero Herrera, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen ciento
setenta y cinco metros oeste del Estadio Lito Pérez, cédula seis-cero cero seiscientos noventa-cero setecientos sesenta y tres, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais,
Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la Panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2020488818 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Araya
Solano, a las nueve horas del veintidós de setiembre del año 2020 y comprobado
el fallecimiento de Manuel de Jesús Araya Blanco, mayor, casado una vez,
Empresario, con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y
tres-setecientos setenta y cinco, vecino de Cartago, Central, calle cinco,
avenidas tres y cinco, ciento veinticinco metros al norte de la Farmacia Fischel, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, en el Bufete Fallas &
Fallas, Urbanización Las Vegas, Sabana Sur, San José, cincuenta metros al sur
de la Embajada de Guatemala, Edificio a mano izquierda de dos pisos con columna
de ladrillo grande al centro. Teléfono 2290-5758.—San José, 6 de octubre del
2020.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020488825 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
Irmina Espinoza Enríquez,
cédula número uno-trescientos veintisiete-quinientos
trece, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieran,
el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 003-2020. Licda.
Dinorah Obando Hidalgo, Dinora_hidalgo@hotmail.com.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda.
Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488839 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noel Villalobos Cortés, mayor de edad, costarricense, divorciado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Hojancha,
Puerto Carrillo, 60 metros sur del Hotel Esperanza, portador
de la cédula de identidad número
5-0140-1353, para que en plazo
de 30 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 5-2020. Notaría
del Consultorio Jurídico
Villa Bonita, carné N° 20899.—Lic. Sebastián Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2020488851 ).
Se hace
saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Eduardo Solano Londoño,
mayor, soltero, piloto, costarricense, con cédula de identidad
número 0112640700, y vecino
de San Francisco de Dos Ríos, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000165-0181-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea,
13 de mayo del 2019.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020488855 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Rojas Vásquez, quien
fuera mayor, soltero,
pensionado, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, 250 metros al oeste del
Estadio Municipal, cédula 2-195-084, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en San Isidro, Pérez Zeledón,
50 metros al oeste del Supermercado
Palí, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2020,
sucesión de Abel Rojas Vásquez.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 12 de setiembre
del 2020.—Lic. Miguel Salazar Gamboa.
Teléfono 2772-27-44, Notario.—1 vez.—( IN2020488857 ).
Se tiene
por abierto el sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue: Ana Lorena Vargas Víquez, cédula cuatro-cero noventa y uno-cero trescientos treinta y cinco. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término
común de quince días, a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Carlos Manuel Arguedas Ramírez. Expediente
N° 004-2020.—Heredia, seis de octubre
del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020488861 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Alberto
de La Trinidad Porras Garita, quien
fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Salvador, Barú,
Pérez Zeledón, 700 metros al sureste
del Salón Comunal, cédula N° 1-680-508, para que
dentro de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en San Isidro, Pérez Zeledón,
50 metros al oeste del Supermercado
Palí, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020, sucesión de William Alberto de La Trinidad Porras Garita.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 16 de agosto
de 2020.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario. Teléfono N°
2772-2744.—1 vez.—( IN2020488866 ).
Con
quince días de término, contados
a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Armando Gerardo
Portilla Castro, quien fuera mayor de edad, soltero, educador, vecino de San José, Zapote, Barrio Moreno Cañas, cédula de identidad número 1-1029-0151, a efecto de
que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Jafet Valverde Gamboa, carné 8180. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San
José, 05 octubre 2020.—Lic.
Jafet Valverde Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488877 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Silvinia María Obando Badilla,
mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0506-0030, vecina de San José, Hatillo uno, a las 08:00 horas del 02
de octubre del 2020, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Jorge Mario Rodríguez Calvo, con cédula
de identidad número
1-0512-0240. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos
Ríos, del parque Okayama seiscientos
metros al este y veinticinco
metros al norte. Teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488878 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del trece de Abril del
año dos mil diecinueve, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Fausto Epifanio Siles
Gómez, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad
número cinco-cero cero cuarenta y siete-cero seiscientos cincuenta y cuatro; y Berta Vallejos Ruíz, viuda una vez, ama de casa; con cédula de identidad
número cinco-cero cero cincuenta-cero doscientos cuarenta y tres; ambos mayores de edad y vecinos de San José de Pinilla, Tamarindo, Santa Cruz;
Guanacaste; de la Plaza de Deportes quinientos metros al Oeste. Se cita
y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo legal comparezcan
a hacer valer sus derechos.
Expediente en Sede Notarial 2019-0001. Notaría Pública del Lic. Jorge Andrés
Delgado Carvajal. Correo electrónico:
lic-delgado@outlook.com.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario—1 vez.—(
IN2020488879 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Cerceño Morales, mayor, estado civil soltera, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 6-0171-0826 y vecina de San
José, Desamparados, 150 este de la escuela de Guatuso, Patarra, doscientos
metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000508-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
(Desamparados), 07 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Diaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020488891 ).
Por
escritura número ciento veintinueve, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, visible
al folio cincuenta y seis, frente
tomo trece, del notario público licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, se ha solicitado la apertura y trámite del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
fue Miguel Ángel Deldado Muñoz, mayor de edad, soltero en unión
de hecho, agricultor, vecino de Pococí, La Rita, Tournón, contiguo a la Escuela,
cédula de residencia uno uno seis-cinco
cinco cinco cero seis-dos tres cinco tres
seis. Se cita a los interesados
en esta sucesión
para que, dentro de un plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que, si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2020. Notaría del licenciado Randall Eduardo Ramírez
Vargas, con oficina abierta
en Pococí, Cariari, frente Almacén San Francisco cincuenta metros norte, a las diez horas del dos de octubre del
nos mil veinte.—Lic. Randall Eduardo Ramírez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488894 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Overdan Pignataro Valerín, conocido como Oberdan Pignataro
Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y siete-cero setecientos cincuenta, viudo, pensionado, vecino de San José, Brasil de
Mora, y el señor Manrique Pignataro
Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y siete-cero ochocientos treinta, soltero, administrador, vecino de San
José, Brasil de Mora, a las doce
horas del tres de setiembre
del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Ileana María Villalobos Castro, cédula de identidad
uno-cero quinientos cuarenta
y siete-cero doscientos cincuenta y dos, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Brasil de Mora, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
por no existir menores ni inhábiles. Notaría
del Lic. Andrés Ríos Mora, San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha número siete siete
siete. Teléfono
8391-8684.—05 de octubre de 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020488904 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Luis Segura Elizondo, mayor, casado una vez, jardinero, cédula de identidad 1-0482-0630, y vecino
de Tejar de El Guarco. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000640-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29/09/2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020488925 ).
El notario
con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión Ab-intestato notarial de quien en vida fue
Francisco Jose Ruiz Arroyo, cédula Nº 2-235-505 vecino
Grecia, San Isidro, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
hacer valer sus derechos se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien
corresponda.—Grecia 25 de setiembre
2020.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020488926 ).
El notario
con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión ab-intestato notarial de quien en vida fue
Luis Guillermo Zamora Lizano, cédula Nº
2-508-324, vecino Alajuela, Sarchí
Norte para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación
de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 25 de setiembre del 2020.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020488927 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Virginia Adela Corrales Flores, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0103310464 y vecina
de San José, Escazú, San Antonio. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 17-000318-0183-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2020488937 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gendry Lucrecia de Los Ángeles
Aguilar Mora, mayor, casada, de oficios
domésticos, costarricense,
con documento de identidad
01-0774-0856 y vecina de San José, Aserrí, Poás, 100 metros subiendo vereda, casa a mano izquierda, detrás de la Verdulería y Frutería Fénix. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000448-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 13 de agosto
del año 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(
IN2020488956 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Isidro de La Trinidad Campos Quirós, mayor, casado una vez, transporte turismo, con cédula de identidad
N° 9-0076-0100 y vecino Cartago, La Unión, Villas de Ayarco casa T33. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000224-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 19 de junio del año
2020.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca, LL.M Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2020488989 ).
Se
hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Óscar Ramón Canales Canales,
quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad: cinco-cero
cero ochenta y uno-cero novecientos
veintidós, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la Delegación
de Policía doscientos
metros al este, ciento cincuenta metros al norte, quien falleció el día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, según acta de defunción debidamente inscrita en el Registro Civil. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por
lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Expediente N° 001-2020
de la Licda. Betty Belmonte Castro, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, de oficinas de Correos
de Costa Rica doscientos setenta
y cinco metros al este.—Filadelfia,
02 de octubre del 2020.—Licda.
Betty Belmonte Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488991 ).
Sucesorio notarial. Se cita a los interesados en la sucesión
Notarial de quien en vida fue: José Luis Quirós Loaiza, con cédula de identidad N°
101770961, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Notaria: Cinthya Villalobos Miranda, teléfonos:
8848 4860 - 2236 7185.—Licda.
Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020489003 ).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue: María Isabel Guerrero Rojas, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, cédula 9-0062-0116; para
que dentro del término de 30 días a partir de esta publicación, se apersonen a
la Notaría de la licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado
norte de la Iglesia Católica, de Venecia de San Carlos, Alajuela, en reclamo de
sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 14:20 horas
del 18 de mayo del 2020, se solicitó la apertura del Juicio Sucesorio
Extrajudicial Ab Intestado en sede notarial.—Venecia
de San Carlos, 02 de octubre del 2020.—Licda. María Elieth Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2020489013 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Yadira María Fernández Ramírez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 303310429 y vecina
de Cartago, Cot, cien metros norte,
y veinticinco este de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000607-0640-CI-2.—Juzgado Civil de
Cartago, 17 de setiembre del año
2020.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020489014 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Antonio Guillen Gutiérrez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Oreamuno de
Cartago, costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 200005810640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.
LL.M., Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2020489015 ).
Se
cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Daniel Gerardo Jiménez Mora, cédula número 2-344-959, mayor, soltero,
agricultor, vecino de
Alajuela, Los Chiles, Asentamiento Campesino Nueva
Esperanza de Caño Negro; para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa
de sus derechos, con el apercibimiento de que los que
crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial
de: Daniel Gerardo Jiménez Mora. Expediente N° 19-000158-0298
AG. Promueve: Mauren
Michelle Jiménez Cordero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de setiembre
del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489022
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura
número veintisiete, de las dieciséis horas del veintiséis de
septiembre de dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
José Miguel Redondo Granados, cédula de identidad número: tres-ciento noventa y ocho-mil ciento ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
seis de octubre de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Salazar Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489038 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Bayardo Emilio
Espinoza Carcache, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero uno dos cinco-cero
ocho seis dos, vecino de
Alajuela, Central, Central, Sabanilla, del cruce San
Luis quinientos metros al oeste,
para que, dentro del término de treinta
días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública
Nazareth Abarca Madrigal, con oficina
en Alajuela, Barrio San José de Rústicos
Casa Diego, doscientos cincuenta
metros sur y doscientos cincuenta
metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489044 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Cecilia de los Angeles Cubero Villalobos, mayor, divorciada, del hogar, vecina
de Barrio Pitahya, con documento de identidad
0900130692 y vecino(a) de No Indica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000707- 0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de mayo del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz
Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020489064 ).
Yo, Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle
21 entre avenidas 2 y 6, número
246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 y concordantes del
Código Notarial, se declaró abierto
el proceso sucesorio testamentario del señor: Alberto
González Lutz, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Tibás,
Llorente, 300 metros al sur de la Cámara
Costarricense de la Construcción,
portador de la cédula de identidad
número 6-0096-1266. Por lo tanto, cito a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento,
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489082 ).
Yo, Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle
21 entre avenidas 2 y 6, número
246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 y concordantes del
Código Notarial, se declaró abierto
el proceso sucesorio acumulado ab intestato, de los señores: Carlos Ortiz Arley,
mayor, viudo de su segundo matrimonio, pensionado,
cédula de identidad número
1-0221-0215, y Norma Isabel Grant Arias, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad
número 1-0186-0308, ambos vecinos
de San José, Goicoechea, Guadalupe. Por lo tanto,
cito a todos los interesados
para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento,
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan dentro de ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489083 ).
En esta notaria al ser las dieciséis horas del veintisiete
de agosto del dos mil veinte.
se resuelve: Comprobado el fallecimiento de Miguel Rojas Escalante cédula de identidad seis-cero veinticinco- ochocientos, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas cinco cero cero nueve nueve cuatro
uno cuatro cero ocho dos siete, fallecido el dieciséis de enero de dos mil ocho y María Asunción Cardenas Cárdenas, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia dos siete cero uno cero siete dos cuatro cuatro cuatro cinco
uno cinco seis, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas cinco cero cero nueve uno dos tres cero cero cuatro seis cero, fallecida el catorce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en atención de la escritura en la ciudad de San
José, de las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito NOTARIO
Walter Solís Amen, por la señora María Nuris Rojas Cárdenas, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de San José, Zapote Quesada Duran
condominios Zapotal apartamento seis- siete, cédula
de identidad número
seis-cero ochenta y tres- trescientos ochenta y seis, escritura doscientos veintiséis visible al folio ochenta
y cinco frente del tomo cuarenta y tres de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fueron
Miguel Rojas Escalante y María Asunción Cárdenas Cárdenas.
Se emplaza para que herederos,
legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose
saber que si no se presentan
dentro del término indicado
la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de
la República a fin de que se oponga
o bien manifieste lo que en
derecho corresponde. De la misma
manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender
Notificaciones dentro del perímetro
señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado
en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro
mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora María Nuris Rojas
Cárdenas, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar
y jurar el cargo. Se le previene
al citada el inventario de Bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente N° uno-dos mil veinte.
Resolución número uno.—Walter Solís Amen, Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2020489106 ).
Se avisa
a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado
y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede notarial, del causante quien en vida fue
Sigifredo Nicolás De Jesús De Bernardi Chacón conocido como Sigifredo
De Bernardi Berrocal, quien fuera mayor, vecino de San José, Lomas de Cloro, veinticinco metros oeste del salón comunal, casa mil quinientos veintinueve y quien portara la cédula de identidad
uno-doscientos setenta y ocho-quinientos noventa y cuatro y quien falleciera el veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y siete. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial y se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat,
Loma Verde número treinta y
tres, dentro del plazo de
ley.—San José, veintiuno de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2020489114 ).
Se convoca
a herederos e interesados,
por el plazo de quince días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de: Carmen María Murillo Rojas, quien fue mayor, casada una vez, oficios de hogar, cédula de identidad número dos-cero ciento
veintiocho-cero doscientos cincuenta y nueve, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, del Tanque del
SNAC trescientos metros norte
y veinticinco sur, a mano izquierda
tercer casa, fallecida el diez de julio del dos mil quince,
en procedimiento de actividad judicial no contenciosa,
expediente N° 002-2020-SN, seguida
ante la notaría de la Licda.
Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos: 2258-4038 y fax: 2221-0733, en
San José, Bufete 855, avenidas
ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, siete de abril del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489133 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Meylen Mendoza Hidalgo, cédula de identidad
número uno-mil ciento veintiséis-cero cero veinticuatro,
a las diez horas del día treinta
de setiembre del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Pantaleón Mendoza Mongrio,
conocido como Carlos
Mendoza Mongrio, quien fue mayor, casado por segunda vez, mecánico
industrial, vecino de Alajuela en
La Ciruelas, portador de la
cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y tres-trescientos diez, quien falleció el doce de enero del año dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público
con oficina en la ciudad de
Alajuela, ciento diez
metros al este de los semáforos
de la Cruz Roja, teléfono
2442-1561.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2020489137 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número cuarenta y cinco-uno otorgada a las once horas del seis de octubre
del año dos mil veinte otorgada ante esta notaría por María Florencia Arias Zúñiga,
José Marvin Rosales Arias y Santos Gerardo Rosales Arias, y comprobado
el fallecimiento de José Martín Edgar Rosales Díaz,
cédula número cinco-cero
cero cinco cero-cero nueve siete uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio extrajudicial. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste Nicoya, Barrio San Martín 600 metros al oeste de la tienda Ekono, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si
no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Nicoya, 07 de octubre
del 2020.—Lic. Walter
Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020489140 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor José de
Jesús Hernández Ortega, mayor, soltero, pensionado, vecino de Pavas de San José, sito de la plaza de deportes ciento cincuenta metros al Oeste
y setenta y cinco metros al
sur, residencial oeste,
casa número Z-dos, quien falleció el día dieciocho de junio del año dos mil diez; para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 005-2020-16692-Echv. Notaría
del Licenciado Elías Chavarría
Villegas, Nicoya Centro, 125 metros al Norte de la Radio Cultural. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2020489149 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Emerardo
Arturo Caravaca Hernández, mayor, casado,
comerciante, con documento
de identidad 5-0152-0875, y vecino
de Cartago, La Unión, San Rafael. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000280-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de mayo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M. Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020489152 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó defunción Juan
Rafael Conejo Hernández, mayor, costarricense,
divorciado una vez, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio Los Sauces,
quinientos metros al este
de la Pulpería Aguilar Roja,
con documento de identidad
N° 0112820448. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000558-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020489153 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosario Carballo Víquez, mayor de edad, pensionada, casada una vez, con cédula de identidad
número:
nueve-cero cero cuarenta y
dos-cero quinientos nueve, vecina de Heredia, Mercedes, Urbanizacion
Los Girasoles, del Supermercado Los Ángeles número dos, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, para que
de conformidad con el artiículo 126.3 del Código Procesal
Civil, en el plazo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Se nombró como albacea en
la apertura del presente proceso sucesorio a la señora Taina Marcela Sánchez Carballo, con número de cédula de identidad 1-0878-0869. Teléfono:
2261-8905. Fax: 2260-4042, correo:
gbenavides@bufetebys.com. Expediente Nº SN-001-2020: Notaría
del Bufete del Lic Gerardo
Benavides Sánchez.—Lic Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020489178 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Yamileth Pérez
Chaves, portadora de la cédula de identidad
número dos- cero cuatrocientos
doce-cero trescientos cincuenta y seis, a las catorce
horas del treinta de setiembre
del dos mil veinte, y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida
fuera Mercedes Chaves Orozco. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria
Jeannette Salazar Araya, con oficina abierta en Guadalupe, exactamente del Colegio de Microbiólogos
cincuenta metros al Sur y veinticinco
metros al este. Teléfono:
dos dos ochenta y uno
quince dieciséis.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489199 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hilda González Alpízar, a las
doce horas del primero de setiembre
del dos mil veinte, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Eloísa Rafaela González Alpízar,
mayor, soltera, de oficios
del hogar, de igual vecindario, con cédula de identidad
número dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos setenta, fallecida el veinte de julio del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, ubicada en Atenas, costado sur de los Tribunales, Plaza La Fuente.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario.—1
vez.—( IN2020489211 ).
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Edwin Sánchez Mena, quien es mayor, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos ochenta y cinco-ochocientos noventa y tres, vecino de Quebradas, cincuenta
metros al sur de la iglesia católica,
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para que dentro
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero ocho-dos mil veinte. Notaría. Wilber Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, exactamente ciento cincuenta metros norte del parque, edificio Santa Teresa, en Bufete Leiva Madrigal, segundo piso, carné 20996.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489213 ).
Se emplaza
a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesiones de Jesús
Sandoval Rivera, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula N° 5-059-739, y de Ramona Elvicia Rodríguez Rodríguez,
mayor, casada una vez, ama
de casa, con cédula N° 5-087-631, ambos vecinos de Loma
Bonita de Belén, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono
N° 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 6 de octubre del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020489218 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quién en vida
fue María Stephanny Pérez
Alvarado, mayor, costarricense, soltera,
estudiante, vecina de San
Isidro de Aguas Claras de Upala de la plaza de futbol cien metros norte, cédula de identidad: cinco-cero cuatro uno seis-cero ocho uno cuatro. y murió en Uruca Central San José, veinticinco de diciembre dos mil diecinueve, registro de defunciones cita: uno cero seis
dos nueve dos nueve cinco cero cinco nueve cero. Para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quién corresponda del juicio sucesorio extrajudicial expediente
cero cero uno-dos mil veinte,
en la oficina del Bufete Alvarado, Guayabo de
Bagaces, Guanacaste, local número dos, color terracota, contiguo a oficina de AYA. Cualquier consultar llamar al teléfono dos seis siete tres-cero tres dos uno. siete de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020489222 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Luis Montenegro Montero, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense con documento de identidad N° 301290793 y vecino
de Cartago, La Unión, San Diego. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000535-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago,
23 de setiembre del 2020.—Lic
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2020489230 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Lidio Gerardo Mora
Agüero, quien fue mayor, soltero en unión, comerciante, vecino de Cartago, Tres
Ríos, Linda Vista de Río Azul, setenta y cinco metros al oeste de la Escuela
Cristiana, cedula uno cuatrocientos noventa y nueve-ochocientos setenta y tres.
Para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis
Francisco Solorzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y
central, casa número cincuenta y nueve E, o al fax 22564651 a legalizar
créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de
herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se
procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al procedo.
Expediente 001-2020-LFSV.—San José, 02 de setiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2020489233 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Hugo Centeno Badilla, mayor, estado
civil divorciado, profesión
u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad: uno cuatrocientos
catorce mil doscientos ochenta y nueve y vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
de la provincia de San José, Barrio Dorobando, 200 metros oeste del Abastecedor Nies. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000078-0188-CI-9.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de junio del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020489237 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Daniel Campos Umaña,
mayor, Casado, Pensionado, Costarricense, con documento de identidad 0103550788
y vecino de San José Goicoechea.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000344-0893-CI-4.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 26 de agosto del año
2020.—Licda. Nuria Rodríguez
Bermúdez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020489248 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Dimas Virgilio Anabel Navarro Ceciliano, mayor, costarricense, casado, comerciante, vecino de Llano Los Ángeles, Corralillo, Cartago con documento de identidad
0301590281. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000583-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, 24 de setiembre del año
2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020489251 ).
Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carmen Lizet c.c Carmen Lizeth Piedra
Espinoza, mayor, casada dos veces,
ama de casa, cédula de identidad número
0107580113, vecina de Barrio Campabadall
de Turrialba, en el cual se
solicita declarar ausente de Édgar Humberto Moya Marroquín, mayor casado una vez, chofer, ciudadano
guatemalteco, pasaporte número 00789860K. Se concede a los interesados
el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia.
Expediente N° 19-000194-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, 03 de febrero
del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—(
IN2020469506 ). 3
v. 3 Alt.
Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Gabriela María Villalobos Delgado, mayor, soltera en unión
de hecho, costarricense,
cédula de identidad número
04-0173-0159, en el cual se
solicita declarar ausente a Roberto Esteban Solano Fallas,
mayor, soltero en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad
número 01- 0821-0583. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de
este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia.
Expediente 19-000091- 1630-CI-3.—Juzgado
Civil de Heredia, 05 de diciembre del año 2019.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2020473488 ). 3 v. 3 Alt.
El Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), hace saber a Mario Francisco Maldonado Pineda que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número N°
20-000318-0673-NA, se encuentra la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
María Eugenia Sandí Murillo y Mario Francisco
Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí
Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Sarapiquí.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto,
que se publicará en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor
de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el
hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo
anterior se le previene a la depositaria
que a fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
María Eugenia Sandi Murillo y Mario
Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí
Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Sarapiquí.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto,
que se publicará en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor
de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el
hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo
anterior se le previene a la Depositaria
que a fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución. Licda. Ana Laura Solís Mena, jueza, expediente N° 20-000318-0673-NA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia),
a las ocho horas y cuarenta
y seis minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veinte,
31 de agosto del año 2020.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza Tramitadora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487951 ). 3
v. 3.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de las menores Darwin Mijaus Álvarez Oporta, Yoryina Álvarez Oporta, ya por haber sido nombrados
en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-000713-1307-FA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato
Nacional de La Infancia. Este edicto
debe ser publicado por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
22 de julio del 2020.—Lic.
José Chaves Mora, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487968 ). 3
v. 3.
Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de presunción de muerte promovido por Aurea Mora Núñez conocida como Auria Mora Núñez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
San José, Bajo Las Esperanzas, distrito
San Isidro, cantón Pérez Zeledón, provincia
San José, exactamente en el abastecedor La estrella del lugar, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta
y tres-ochocientos noventa
y dos con respecto a la supuesta
ausencia de Arnulfo Barboza Umaña,
mayor, soltero, agricultor,
vecino de San José, Bajo Las Esperanzas,
distrito San Isidro, cantón
Pérez Zeledón, provincia
San José, exactamente dos kilómetros
al sur del puente Calle Mora del lugar,
portador de la cédula de identidad
número uno ciento ochenta y uno cero setenta y cinco. Se ha nombrado curador(a) provisional para representar
al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa
Arias, cédula de identidad número
0104880238, expediente N° 19-000079-0188-CI. Nota: publíquese tres veces en
días consecutivos en un diario de circulación nacional (Artículo 181.1 del
Código Procesal Civil).—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
civil), 23 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez,
teléfono: 27701570.—( IN2020488216
). 3 v. 3.
Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Jinhong
Zheng, en su carácter personal, de calidades y
paradero desconocido, se le
hace saber que en actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial, establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Pedro José Marenco Orozco, Ashley Tatiana Umaña Delgado y Jinhong Zheng, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad L.M.Z.U, K.S.M.U,
K.P.U.D y J.C.U.D, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Ashley Tatiana Umaña
Delgado, Pedro José Marenco Orozco y Jinhong Zheng, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ashley Tatiana Umaña Delgado y Pedro José Marenco
Orozco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Por ser el señor Jinhong Zheng de paradero desconocido, se ordena notificar al mismo mediante edicto que se será publicado por una única vez en el Boletín
Judicial. Expídase el edicto
correspondiente. Se le previene
a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Sobre la Medida Cautelar: En cuanto
a la medida cautelar solicitada, la misma resulta confusa, nótese que se solicita el depósito provisional de la señora
Myriam Umaña Álvarez (recurso
familiar en donde se encuentran ubicados los menores), lo cual resulta improcedente; por tanto,
se le previene al ente promovente aclarar sus pretensiones en cuanto a dicha medida. Copias de Ley: Se le previene al ente promovente aportar dos juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, con la finalidad de notificar a los progenitores de
los menores. Lo prevenido en cuanto a la medida provisional y los juegos
de copias de la demanda deberá ser satisfecho dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento que en caso de omisión, se comunicará lo correspondiente a
la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia
para lo que corresponda. Notifíquese.
Expediente N° 20-000474-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón. Limón, 25/08/2020.—Licda. Yendry
María Gutiérrez Bermúdez, Jueza
Decisora.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488508 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores
de edad L.M.Z.U, K.S.M.U, K.P.U.D y J.C.U.D para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000474-1152-FA. Clase de asunto:
depósito judicial de persona menor
de edad.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las quince horas y treinta
y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte.- 25 de agosto del año 2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488509
). 3 v. 1
Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Maynor Robles Mora, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente N° 19-001204-0165-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos
del treinta de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Flor de María Balvanera Delgado Quesada,
se confiere traslado a la accionado Maynor Robles Mora por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g)Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado en la dirección aportada por el Registro Civil,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado, debe la
actora aportar Un juego de copias de todo el expediente, conforme con el
artículo 136 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488390
).
Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Minor Andrés Quirós Ovares, documento de identidad 0111110438, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso salida del país en su contra, bajo el expediente número 20-000026-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.-Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse
el paradero del señor Minor
Andrés Quirós Ovares, se nombra al Licenciado Frederick Giovannii Pincay
Fonseca, como curador procesal de Minor Andrés Quirós Ovares dicho curador
será notificado por medio
del correo electrónico
p_cay@hotmail.com. En un plazo
de tres días deberá el Licenciado Pincay Fonseca apersonarse
en este despacho
judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado.
Se le recuerda al licenciado
asignado lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia
o culpa grave lo hará incurrir
en responsabilidad civil
ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del Licenciado Pincay
Fonseca, por corresponder este
asunto a uno promovido por
la Defensa Publica, deberá solicitarse vía oficio a la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes. II.-Del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Lil Salas
Calderón se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Minor Andrés Quirós Ovares, para que en la persona de su curadora procesal Licenciado Frederick Giovannii
Pincay Fonseca, la conteste en
la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de las veinticuatro horas luego
de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese
fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.
III.-De conformidad con el artículo
151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este
Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno
(13:300 pm 20/05/2021). Se tiene por aportada la documental presentada
por la actora, así mismo se admite el testimonio de
Saskia Salas Calderón y Lesha Salas Calderón, quienes
se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístese a la menor Emma Quirós Salas. IV.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal Licenciado Frederick Giovannii
Pincay Fonseca. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado
Minor Andrés Quirós Ovares
por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.-Ciertamente
uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad
parental es el que tiene que ver
con la legítima representación
que ejercen los progenitores
a favor de sus hijos menores
de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en
todos los casos en forma conjunta -por ambos
padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos
padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro
medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para
la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en la Gaceta N°133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores,
sin perjuicio por supuesto
de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento
el interés superior de la persona menor
de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores
sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor
debe estar acompañado por
sus padres o representantes legales,
tal situación lo es para
los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma
norma citada refiere que en ese acto
se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación
de tal documento de viaje no equivale a la autorización
misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene
la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso
la gestionante por si sola
y sin requerir la autorización
expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor,
pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco
tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Lil Salas
Calderón para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Emma Quirós Salas. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar
lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. Licda. Isabel Villegas
Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
salida del país de Lil
Salas Calderón contra Minor Andrés Quirós Ovares; expediente
Nº20-000026-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San Jose, 29 de setiembre
del año 2020.—Licda. Isabel
Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488485 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Fernando Salazar Monge, mayor, documento de identidad N°
01-1274-0573, vecino de San Vicente de Moravia, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Pierot mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente
N° 20-000633-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de setiembre
del año 2020.—Licda. Gianina Lacayo Quiros, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488492 ).
Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, juez del Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia); hace saber a Didier Castrillo
Marcotelo, documento de identidad N° 0603400815, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
/ deposito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000165-0928-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las
quince horas y siete minutos
del seis de junio de dos mil diecinueve.
De las presentes diligencias de depósito de la menor
Genesis Zulay Castillo Saldana, promovida
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Didier Castillo Marcotelo
a quien se les previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página
oficial del Poder Judicial,
Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas física que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de
residencia. Previo a proceder
nombrar curador procesal, se ordena notificar al demandado en la dirección reportada en
la página
electrónica oficial del
Tribunal Supremo de Elecciones. Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Limón, toda vez que el mismo se localiza en Matina,
Batan, Barrio María Agüero, del ICE un kilómetro al este.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicara
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contaran
a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene a
la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en
cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Medida
cautelar: siendo que se desprende de los autos que la persona menor
de edad Castillo Saldana, desde el año dos mil
once, reside con su abuela, se concede en depósito judicial provisional a la menor
de edad en el hogar de su abuela materna la señora Ingrid María Canales Baeza.
Se le previene a la Representante
del Patronato Nacional de la Infancia
que deberá presentar a este Despacho
a la señora Ingrid María Canales Baeza a aceptar el cargo como depositaria judicial provisional. Notifíquese.
Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, juez”. Lo anterior se ordena
así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Didier Castrillo Marcotelo;
expediente N° 19-000165-0928-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 01 de octubre
del año 2020.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020488506 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Nieves
Raquel Umaña Marín, mayor, documento de identidad N° 0112850003, vecina
de San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a: Raquel Umaña Marín, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 20-000464-0181-CI-0.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 11 de agosto del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2020488591 ).
Licda. Sofia Céspedes Oviedo,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; Hace Saber a Luis Ángel Gómez Arias, documento de identidad 0602260851, casado, costarricense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho,
En el Proceso de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación
de Paternidad, expediente Nº 12-000269-0186-FA, se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 514-2015, de las quince horas y diez minutos del trece de mayo del dos mil quince, que en
su parte dispositiva literalmente, por
tanto: Se declaran con lugar
ambas demandas de declaratoria
de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad. Disponiéndose
que la persona menor de edad
Tábata
Johanna no es hija del señor
Luis Ángel Gómez Arias, y por el contrario
es hija del señor Geovanni
Rodríguez Rojas, por ello de ahora
en adelante la menor debe llamarse Tábata Johanna Rodríguez Pinto, tiene
derecho a llevar el apellido
que le corresponde según su origen, a recibir
alimentos de su padre, y a sucederle abintestato. Debe modificarse las citas de inscripción del nacimiento del menor en la provincia
de San José al tomo mil novecientos
veintiséis, folio sesenta y
ocho, asiento ciento treinta y seis, para que se inscriba
con el apellido Rodríguez. Igualmente
se dispone que el demandado debe reembolsar
a la actora los gastos de maternidad y embarazo, asì como los alimentos
retroactivos del primer año
de vida de la menor, lo que
se hará efectivo en la vía de ejecución
de sentencia. Sin especial condena
en costas. Por ser el codemandado Luis Ángel Gómez
Arias de domicilio desconocido,
debe publicarse por una vez,
en el Boletín Judicial,
un edicto con la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese. Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza. Expediente Nº 12-000269-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 febrero- 2020.—Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488719 ).
Por
haberse así dispuesto en resolución
de las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte, se ordena notificar por edicto a la tercer adquiriente Comercial Machago S. A., el auto de las ocho
horas y treinta minutos del
treinta de enero del año dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Expediente:
18-001113-1203-CJ-6. Proceso: ejecución
hipotecaria actor/a: Luis Alonso Francisc
Rojas Campos demandado/a: Corporación
Ulisfer S. A. Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las ocho
horas y treinta minutos del
treinta de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Corporación Ulisfer S. A., representada por Ulises Fernández Ramírez. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal
Civil. Conciliación: Se les recuerda
a las partes la posibilidad
de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Con una base de treinta y un millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 4 Reservas de Aguas y Ley de
Caminos; sáquese a remate las fincas del partido de Guanacaste, matrícula números 167101, 167102, 167103, 167104, derechos 000 para
lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de abril del año dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del nueve
de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro
de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Christian
Flores Vega en su condición de tercer adquiriente para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
Se le concede el plazo de cinco
días a Comercial Machago S.
A. representado(a) por en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina
de Correos de Costa Rica en
San Francisco de Dos Ríos (para notificar a Flores
Vega), Desamparados (para notificar a Comercial Machago S. A.) en la siguiente dirección: Notifíquese esta resolución a Corporación Ulisfer S. A., por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Licda. Jennsie Montero López, Jueza.” Lo anterior por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Alonso Francisc Rojas Campos contra Corporación Ulisfer S. A. Expediente N° 18-001113-1203-CJ-6.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—1 vez.—( IN2020488743 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Héctor Alberto Sedeño Cisneros, mayor, casado una vez, ciudadano cubado, documento de identidad N°
74120309540, paradero actual desconocido
que, en este Juzgado, con el expediente número 19-001100-0186-FA y en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero
de Familia de San José. A las doce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. I - Por parte del licenciado Wálter Habid Ardón Cisneros, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal
del demandado Héctor Alberto Sedeño Cisneros. El escrito de contestación que presentó se conocerá oportunamente y las excepciones opuestas se resolverán en sentencia.
II.- De la demanda abreviada
de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Héctor Alberto Sedeño
Cisneros, Yency Patricia Díaz Quirós por el plazo
perentorio de diez días, para
que se opongan a la demanda
o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrán oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno.
Msc Patricia Méndez Gómez, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Procuraduría
General de la República
contra Héctor Alberto Sedeño Cisneros, Yency Patricia Díaz Quirós; expediente
Nº 19-001100-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 23 de julio del año 2020.—Msc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488929 ).
Se
hace saber que, este despacho se tramita bajo el número único 19-001205-0637-FA,
que es un proceso de Divorcio
promovido por Alicia Valverde Obregón,
cédula N° 5-0161-0391, contra Jorge Alberto Rodríguez Sánchez, cédula N°
1-0721-0554, se ha dictado a las dieciséis
horas quince minutos del treinta
de setiembre del dos mil veinte,
la sentencia N° 2020001145, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se
declara la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Alicia Valverde Obregón
con el señor Jorge Alberto Rodríguez Sánchez. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse
pensión alimentaria entre sí.
Se declara el derecho de las partes
a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación
matrimonial, aspecto el cual
podrá ser liquidado en la vía de ejecución
de sentencia. Se resuelve
el presente asunto sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas:
104501860371. Notifíquese la parte
dispositiva de la presente sentencia al demandado mediante edicto. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de octubre
del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.— O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020488930 ).
La suscrita
Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Marjorie Rosales Alvarado,
cédula de identidad 0603440903 y a José Vallecillo Pacheco, documento de identificación desconocido, que en este Juzgado
se tramite un proceso en su contra de depósito judicial, bajo la sumaria
número 20-000391-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; “Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las quince horas y ocho minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial , planteado por Patronato Nacional de la Infancia
, a favor de los menores de edad
Kennan Vallecillo Rosales y Juan Diego Sánchez
Rosales y como intervinientes
se tiene a Juan Diego Sánchez Elizondo, Marjorie
Rosales Alvarado y Jose Vallecillo Pacheco, a quienes se le concede audiencia por el plazo
de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820
y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente,
de conformidad con los numerales
10 y 34 en relación con el
36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. Así mismo, se ordena
el depósito judicial provisional de las personas menores Kennan Vallecillo Rosales
y Juan Diego Sánchez Rosales, con su abuelo
paterno señor Pedro José Rosales Enríquez y María Lucia Mairena
Aguirre, a los cuales se les previne
presentarse aceptar el
cargo conferido dentro del tercer
día, se les ordena notificar
esta resolución a los depositarios judiciales señores Pedro José Rosales Enríquez y
María Lucia Mairena Aguirre, por medio de la oficina centralizada de comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en Puntarenas, por
ser localizados en Barranca
Puntarenas, Riojalandia 2, 200 metros sur y 25 metros
este, de la escuela casa N°
1085, al señor Juan Diego Rosales Elizondo, por medio
del Juzgado Contravencional
de Orotina, por ser localizado en
Alajuela, Orotina 175 metros norte del molino, casa color verde a mano derecha, para lo anterior se le previene
al ente promovente, aportar tres juegos
de copias, a este despacho de todo lo aportado en la presente demanda. Siendo que no es posible ubicar a los señores Marjorie
Rosales Alvarado y José Vallecillo Pacheco, se ordena notificarle la demanda por medio de la publicación
de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese Diego Acevedo Gómez, Juez
de Familia.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza. —1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488932 ).
Se avisa
a la señora Ilen Alejandra
Rosales Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603540896, divorciada, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
20-000924-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Ethan Jesús y Emili Melania ambos Rosales
Guzmán. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488934 ).
Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Camilo Muñoz
Rodríguez, en su carácter de padre registral, quien
es casado, de calidades y paradero desconocido, Pasaporte número Pcc986994, se le
hace saber que en
diligencias de reconocimiento hijo
mujer casada, establecido por Eduardo Wilson Bedford, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas ocho minutos del uno de octubre de dos
mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovidas por Eduardo Wilson Bedford a favor de las
personas menores E.W.M.M y Y.N.M.M. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días.
A su vez por el mismo plazo otorgado,
se le confiere audiencia a la madre
Folrencia Martínez Hernández. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Folrencia Martínez Hernández, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Edicto: Siendo que el padre
registral señor Juan Camilo Muñoz Ramírez es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 85 párrafo 4° del Código de Familia, se ordena
su notificación por medio
de un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Copias
de Ley: Se le previene a la parte
promovente aportar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito con la finalidad de notificar a la progenitora de la
persona menor de edad. Lo
anterior, en el término de cinco días, bajo apercibimiento
que en caso de omisión, el expediente se mantendrá en casilla
de inactivo hasta en tanto
no se cumpla con lo prevenido.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488980 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a María Daniela Hernández Araya, en su carácter , quien es mayor, cédula
de identidad número
3-0528-0616, se le hace saber que en
proceso Procesos Especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis
horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de judicialización en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia
en favor de la persona menor
de edad Keyla Fabiana Hernández Araya. Se convoca
a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
Juzgado a las (artículos
114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a María Daniela Hernández Araya, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Para llevar a cabo la
audiencia entre partes, se fijan
las ocho horas del dos de octubre del año dos mil veinte. Notifíquese esta resolución a María Daniela Hernández Araya, por medio de
edicto por desconocerse sobre su paradero. Notifíquese.
Expediente N° 20-001873-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 27 de agosto del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488981
).
Licenciada Milena Peñas Salas, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, hace constar que dentro del proceso de
Salvaguardia, Expediente
18-000091-1530-FA promovido por Yamileth
Arias Marín a favor de Luis Arias Marín, se dictó la sentencia número 198-2019 de las nueve horas y veintitrés minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, y en la parte dispositiva dice: Por las razones dadas y las citas legales indicadas, de conformidad con la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y el Código Procesal
Civil, se acoge el Proceso
de Salvaguardia para la Igualdad
Jurídica de las personas con discapacidad,
y se declara que Luis Arias Marín, requiere de una Garante de la Igualdad Jurídica, ya que requiere de una persona
que asuma la capacidad
legal para realizar los actos
que Luis Arias Marín, no puede realizar
por tener la capacidad comprometida de conformidad con
lo declarado en el Dictamen
Pericial Psicológico Forense, el Dictamen Social Forense.
Debe la señora Yamileth
Arias Marín, cumplir el cargo que ya
aceptó, por lo que cesa la Salvaguardia Provisional que venía
ejerciendo. De le advierte
a doña Yamileth Arias
Marín, que las obligaciones de la persona garante para la Igualdad Jurídica son las siguientes: a)
No actuar, sin considerar
los derechos, la voluntad y las capacidades
de la persona con discapacidad. b) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera
proporcional y adaptada a
la condición de la persona a la que asiste. c) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad,
las preferencias, las habilidades
y las capacidades de las personas con discapacidad. d) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia
indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad.
e) No brindar consentimiento
informado, en sustitución de la persona con discapacidad.
i) No permitir que la
persona con discapacidad sea sometida
a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que
la persona con discapacidad sea sometida
a experimentos médicos o científicos, sin que
para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su
consentimiento libre e informado.
k) Proteger la privacidad
de la información personal, legal financiera,
de la salud de la rehabilitación,
de la habilitación y demás datos confidenciales de la
persona con discapacidad. Comuníquese
al Registro Público Civil, en el Registro Público Sección Personas, Registro Mercantil, Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en
el Boletín Judicial. En este sentido se la hace ver a la promovente
que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes que pudieren existir a futuro, de Luis Arias
Marín, debe ser consultada a
este despacho para su debida autorización.
De conformidad con lo ordenado
por la ley especial, de oficio está
sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. De conformidad con
lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia
se revisará cada dos años. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal
Civil. Expediente número
18-000091-1530-FA. Publíquese este
edicto por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Familia), 05 de octubre del
año2020.—Licda. Milena Peñas
Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488999 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, hace saber a Yeimy
Lidieth Galeano González, en su carácter
personal, quien es mayor, casada,
oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 1-1281-0438, costarricense,
se le hace saber que en demanda abreviado bajo el número de expediente N° 17-000775-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República
contra Nelson López Carvajal y Yeimy Lidieth Galeano González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que da traslado a la demanda de las once
horas cuarenta minutos del
seis de noviembre de dos mil diecisiete
que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría
General de la República, se confiere
traslado por el plazo de diez días a los demandados Nelson
López Carvajal y Yeimy Lidieth
Galeano González para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene
al demandado y a la demandada
que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Si señalan un fax como
medio de notificación debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo como teléfono. II.-, III.-, IV.-
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489021 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yuri Erasmo
Fuentes Ramírez en su carácter personal, se le hace
saber que se dictó N° 2020000822 sentencia
de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio 14-000867-0187-FA establecido
por la Procuraduría General de la República,
representada por Marcela Ramírez Jara,
contra Yuri Erasmo Fuentes Ramírez, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número
C635576, representada por la curadora
procesal licenciada Viviana
Melissa Vargas Téllez, cédula de identidad
número 1-1116-998 y María Alejandrina Loayza Corrales, cédula de identidad
número 1-1075-599, representado
por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número 1-394-427, y Resultando: I. II. III. Considerando:
I. II. III. IV. V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Yuri Erasmo Fuentes Ramírez, y María
Alejandrina Loayza Corrales. 2) Anulase
la Inscripción del acto
matrimonial inscrito al tomo
cuatrocientos setenta,
folio ciento ochenta y ocho, asiento trescientos setenta y seis, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio
emitido en favor del señor Yuri Erasmo Fuentes Ramírez, tendiente
a otorgarle la residencia y específicamente
la residencia concedida por resolución
135-55275 Administrativa del Ministerio
de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería y al Registro Civil,
la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Yuri
Erasmo Fuentes Ramírez 4) Se exonera a ambas costas a las partes demandadas (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez
de Familia. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489085 ).
Lic. Wálter
Alvarado Arias. Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a José Alberto Torres Garrido en su carácter
personal, se le hace saber que se dictó
N° 2020000823 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las diecisiete horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial N° 15-000077-0187-FA promovido por la Procuraduría
General de la República, representada
por la licenciada Marcela Ramírez Jara,
contra José Alberto Torres Garrido, ciudadano cubano, documento de identidad de su país número 75112409660, representado por la curadora procesal licenciada Estrella
García Araya, cédula de identidad número
1-393-1221 y como coadyubante
adhesiva Zelmira Valverde
Vargas, cédula de identidad número
1-908-934, todos de calidades
que consta en autos y resultando: I., II., III. Considerando:
I., II., III., IV. V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia
y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de José Alberto Torres Garrido, ciudadano cubano, documento de identidad de su país número
75112409660, y Zelmira Valverde Vargas, cédula de identidad número 1-908-934. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y cinco, folio cincuenta y dos, asiento ciento tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio
emitido en favor de José
Alberto Torres Garrido, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de José Alberto Torres Garrido. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese.
Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de
Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020489086 ).
Lic. Walter Alvarado Arias. Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rabeh Mohamed Jbara Mohamed en su carácter
personal, se le hace saber que se dictó
El N° 2020000819 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veinte. Proceso Ordinario de Inexistencia
Matrimonial 15-000444-0187-FA promovido por La Procuraduría General de la República,
representada por la Licenciada
Marcela Ramírez Jara, contra Rabeh
Mohamed Jbara Mohamed, ciudadano
panameño, pasaporte de su país número
1407670, cédula de residencia 159100234028, representada
por su curadora procesal, Licenciada María de los
Angeles Fallas Hernández, cédula de identidad número 1-999-063 y
Shirley Retana Espinoza, cédula de identidad número 1-994-767, todos de calidades que consta en autos y Resultando: I.— II.— Considerando:
I.— II.— III.— IV.— V.— Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia
y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Rabeh Mohamed Jbara Mohamed, ciudadano panameño, pasaporte de su país número
1407670, cédula de residencia 159100234028, y Shirley Retana
Espinoza, cédula de identidad número
1-994-767 al tomo quinientos
siete, folio doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese
a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Rabeh Mohamed Jbara Mohamed, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Rabeh Mohamed Jbara Mohamed. 4)
Se exime de costas a ambos demandados (Artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez
de Familia. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020489087 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Fabián Herney Álvarez Tascon en su carácter
personal, se le hace saber que se dictó
N° 2020000818 sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las catorce horas catorce minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio
16-000949-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República,
representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Fabián Herney
Álvarez Tascon, de nacionalidad
colombiano, pasaporte de su país número
RN 8712234, cédula de identidad actual 8-0086-0036, representado por el curador procesal Licenciada Sandra Isabel
González Pinto, cédula de identidad número 8-079-337, y Yurlenny Rey
Castillo, cédula de identidad número
1-1274- 468, ambos de demás calidades
en autos conocidos y Resultando: I.— II.— III.— Considerando:
I.— II.— III.— IV.— Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Fabián Herney Álvarez Tascon y Yurlenny Rey Castillo 2)
Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo ochenta y tres, folio ciento cinco, asiento doscientos diez, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de Heredia. 3) Comuníquese
a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor Fabián Herney Álvarez Tascon, tendiente a otorgarle la
residencia y al Registro Civil, la nulidad de la nulidad de la resolución 508, de ocho horas del
siete de marzo de dos mil
seis, del Registro Civil, Sección
de Opciones y Naturalizaciones
y ratificado por resolución
1375-2006 de siete horas treinta
minutos del veintiséis de abril de dos mil seis del Tribunal Supremo de Elecciones, que otorgó la nacionalidad de Fabián Herney
Álvarez Tascon. 4) Comuníquese
al Registro CIvil se corrija el asiento de nacimiento
de los menores Patrick Antoni, Luis Antonio, Kaisan Isaac, Hershany Aurora y Kiam Jesús, todos apellidados Álvarez Rey, registrados
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San
José, al Tomo: mil novecientos
treinta y siete Folio: ciento setenta y ocho Asiento: trescientos cincuenta y cinco, el de Patrick
Antoni, Tomo: mil novecientos
noventa, Folio: cuatrocientos
sesenta y uno, Asiento: novecientos
veintidós, el de Luis Antonio, Tomo:
dos mil cuarenta y siete,
Folio: cuatrocientos cuarenta
y uno, Asiento: ochocientos ochenta
y dos, el de Kaisan Isaac; Tomo:
dos mil ciento tres, Folio:
cuatrocientos setenta y tres, Asiento: novecientos cuarenta y cinco, el de Hershany Aurora, y Tomo: dos mil doscientos treinta y dos, Folio: trescientos sesenta y siete, Asiento: setecientos treinta y tres, el de Kyan Jesús
para que los menores puedan
llevar los apellidos Rey
Castillo, de ahora en adelante. 5. Sin especial condenatoria
en costas, por litigar un demandado por medio de
curador procesal y a la otra demandada, por haberse allanado tácitamente y haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código ProcesalCivil.
Notifíquese. Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez de Familia. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.— 1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020489088 ).
Licenciado Wálter
Alvarado Arias, juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Lidiette María del Carmen Loaiza
Solano, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, cédula
0106230188, costarricense, se le hace
saber que en demanda abreviado con el número de expediente
N° 17-001029-0187- FA, establecida por Procuraduría General de la República
contra Lidiette María del Carmen Loaiza Solano y Yuset Cuervo Armas, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de la demanda de las ocho horas y nueve minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Juzgado Segundo
de Familia de San José. I.-, II.- De la anterior demanda
proceso abreviado de declaratoria de nulidad de matrimonio establecida por Procuraduría General de la República
se confiere traslado por el
plazo de diez días a Lidiette María del Carmen Loaiza
Solano y Yuset Cuervo Armas
para que en la persona de su
curadora procesal licenciada María Elena Salazar Díaz, se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.- IV.-V.- Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489089 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José,
a James Jefferson Angulo Góngora, en
su carácter de padre
registral de la persona menor de edad
L.A.Z., quien es nacionalidad
colombiana, pasaporte
CC1130626740, operario, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso reconoc. hijo mujer
casada, establecido por
Alejandro José Monge Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José. A las nueve
horas y cuarenta minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil diecinueve. Se tienen
por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Alejandro José Monge Solano a favor de las personas menores Luciana Angulo Zúñiga. De
las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa
que se encuentra debidamente
apersonada y apersonado
tanto la madre como el
padre registral de la persona menor no oponiendoobjeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el
testimonio de Francini Montero Villalobos y Ana GabrielaRodríguez Méndez, se señalan
las ocho horas del dieciocho
de setiembre de dos mil diecinueve.
Se les previene a las partes,
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si deseamás información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial.—Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc LarenQuirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489091 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yuping Yang Fei, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
08-0104-0314 y Yanping Wu mayor, casada,
comerciante, vecina de San
José, cédula de residencia permanente 115600415731, en el cual se solicita
cambiar el nombre de su hijas menores
Melissa Yang Wu por el de Peishan, mismos apellidos, Lisa Yang Wu
por el Yalan mismos apellidos y Luisa Yang Wu por el de Ziying
mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente Nº 20-000773-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020489234 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número
20-001744-0338-FA, Margreth Susana Ramírez Salazar, solicitan se apruebe la Adopción de Hijo de Cónyuge de la persona menor de edad Arianny Vargas Monestel. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020489262 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza
del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia); hace saber a José Victoriano Peña Canales, de nacionalidad
nicaragüense, portador de
la cédula de residencia número 155804268016, con paradero desconocido, que en este Despacho
se tramita un proceso de autorización de salida del país, bajo el expediente número 19-000228-1534-FA, incoado
por Mónica Yesenia Mora Hidalgo, dentro del cual, se
ha emitido, la resolución
de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, misma que en su apartado
segundo, literalmente dice:
“De la anterior demanda de autorización
de salida del país establecida por la accionante
Mónica Yesenia Mora Hidalgo, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Jose Victoriano Peña
Canales, representado por la Licenciada
Zulma Margarita Reyes Zúñiga (curadora
procesal), para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas
(...).” Lo anterior se ordena así
dentro del proceso de autorización
de salida del país, de
Mónica Yesenia Mora Hidalgo contra José Victoriano
Peña Canales. Expediente número
19-000228-1534-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
26 de junio del 2020.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489351 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Cristel Kahisha Torres Paniagua, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
1-1851- 0487, hija de Lorna Paniagua Lara y Juan
Carlos Torres Calero, nacida en
Hospital Central San José, el 22/08/2002, con 18 años
de edad, y Jonathan Daniel Montoya Pineda, mayor, soltero, estudiante, cédula
de identidad número 1-1792-0453, hijo de Araceli Pineda García
y José Montoya Muñoz, nacido en
Uruca, Central, San José, el 13/10/2000, actualmente con 19 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio
en San José, Central, Pavas,
Villa Esperanza, frente al Bar y Abastecedor
La Rival, casa de dos plantas, color roja, con portón verde grande, casa N° 135. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000648-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de
setiembre del año 2020.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488687 ).
En cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia, comparecen ante el notario
Alejandro Arguello Leiva, con oficina
en Siquirres, 120 metros al
norte del BNCR, María José Balitan Useda, mayor, soltera, del hogar, vecina de Pococí, Guápiles, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur
del Super Hermanos Brenes, de nacionalidad
nicaragüense,
y portadora del pasaporte
de su país N° C 01761661, hija de José Roberto Balitan Sánchez y María Eugenia Useda Vega; y de Freddy Ricardo Castrillo
Linarte, mayor, soltero, asistente de pacientes, vecino de Guadalupe, 25 metros al sur de CNFL, portador de la cédula N° 7-209-364, hijo
de Zacarías
Castrillo Castrillo y de
María Elena Linarte Linarte.
Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber al notario Lic. Alejandro Arguello Leiva.—Siquirres, 06 de octubre del
2020.—Lic. Alejandro Arguello Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020488923 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: José Abath Dormes Ortiz, mayor, soltero/a, constructor, cédula de identidad
número 0505280739, vecino(a)
de Liberia, hijo(a) de Justo Ángel Dormes
Ortiz, nacido(a) en Santa
Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 25/06/1975, con 45 años
de edad; y la señora: Dora
María Coronado Loáiciga,
mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0503310015, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de
Berta Loáiciga
Loáiciga
y Félix Antonio Coronado Cortés, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 29/10/1982, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000465-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 25 de setiembre del 2020.—Licda. María
Alejandra Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488933 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Eduardo Vargas Calvo, cédula de identidad 116420242 y
Chelsy Valeska Cordero Moya, cédula de identidad
0117730756. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000967-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 05 de octubre
del año 2020.—Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020488935 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes, el señor
Jonathan de Los Ángeles Granados Altamirano, mayor, estado civil divorciado, profesión Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 1-1087-272, vecino de San
Juan, Cinco Esquinas, Sta. Bárbara de Heredia, del Super del Sol 100 este y 50 sur, casa metida, portón rojo a mano izquierda, hijo de Ramón Granados Vargas y María Josefa
Altamirano Bermúdez, nacido
en San José el 06 de noviembre
de 1980, con 38 años de edad,
y Martha Lorena Vásquez Barahona, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, estado civil viuda, profesión ama de casa,
cédula de identidad número
8-128-254, vecina del mismo
domicilio del anterior, hija
de Roberto José Vásquez y Emelina Barahona, nacida en Granada, Nicaragua el 12 de marzo
1959, actualmente con 60 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000931-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de setiembre del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488966 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José
Manuel Cortes Elizondo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-cuatrocientos ochenta y siete, hijo de Miguel Ángel Cortés Sandoval y Anita Elizondo Umaña, nacido en
Desamparados, Pérez Zeledón, San José, el 21 de agosto del año 1965, con cincuenta y cinco años de edad, y Zoila Rosa
Quesada Morales, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cuatro-seiscientos treinta y siete, hija de Gonzalo Quesada
Arias y María Alfonsa Morales Morales,
nacida en Pejibaye de Pérez
Zeledón, San José, el 08 de noviembre
del año 1976, actualmente
con cuarenta y tres años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000610-1303-FA. Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 05 de octubre del año 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489093 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Briggie de los Ángeles Sequeira Ponce, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0604440768, con 22 años de
edad; y Ronald Elías Delgado Flores, mayor, soltero,
guarda, cédula de identidad
número 0603610039, actualmente
con 33 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas,
El Roble, Las Parcelas, 75 metros sur del antiguo Bar Bertarioni. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000992-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
05 de octubre del 2020.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489094
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gabriel Ulate
Arguedas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil seiscientos noventa y nueve-doscientos dieciocho, hijo de Jorge Luis Ulate Alfaro y
Digna Arguedas Díaz, nacido en
San Isidro de Pérez Zeledón, el 23 de enero del año 1998, con veintidós años de edad, y María Catalina Barboza Ruiz, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y uno-novecientos
quince, hija de Adriana Barboza Ruiz, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 21 de agosto del año 1996, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000342-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
06 de octubre del 2020.—Msc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020489243 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el Johnny
Gerardo Fajardo Mora, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad
número 0503610729, vecino
de Liberia, hijo de María Susana Fajardo Mora, nacida en Mayorga Liberia
Guanacaste, el 21/01/1983, con 37 años de edad y la señora Xinia Patricia Bonilla Serrano, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0503130019, vecina de Liberia hija
de Alba Luz Serrano Franco y Wilber Bonilla Loaiciga,
nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 02/11/1979, actualmente con 40, años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000471-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 02
de octubre del 2020.—Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020489244 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mario
de La Concepción Coto Rivera, mayor, costarricense,
divorciado de Ileana Sanabria Ulett,
el 02 de julio del 2007, en
Cartago, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 0302530896, vecino de El Carmen de la Iglesia
San Esteban 100 m este 20 m al sur por la plaza del
Carmen, hijo de Hilda Rivera Zúñiga y Rafael Coto Chavarría, ambos padres costarricenses,
nacido en Carmen, Central,
Cartago, el 08/12/1960, con 59 años de edad; e Ileana Vanessa Sanabria Ulett,
mayor, costarricense, divorciada
de Mario Coto Rivera, el 02 de julio
del 2007, en Cartago, Oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0303120933, vecina
de San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica 125 m
norte, hija de Virginia Ulett Vega y José Alberto Sanabria Monge, ambos padres costarricenses,
nacida en Centro, Central,
Cartago, el 02/03/1971, actualmente con 49 años de edad, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002172-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 02 de
octubre del 2020.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489264 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emmanuel Jesús Vindas
Flores, mayor, costarricense, soltero,
operario, cédula de identidad
número 0304530790, vecino
de Manuel de Jesús Jiménez Cartago, hijo de Marilu Flores Salinas
y Álvaro Vindas Aguilar, padre costarricense y madre Hondureña nacido en Oriental Central Cartago, el 10/04/1991, con 29 años de edad, y Wendy Sofía Campos Víquez, mayor,
costarricens, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305160147, vecina de
Barrio Fátima en Cartago, hija
de Vilma Víquez
Fernández y Marvin Francisco Campos Trejos,
ambos padres costarricenses, nacida
en Oriental Central Cartago, el 03/03/1999, actualmente con 21 años de edad, mayor, cédula de identidad número, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor, domicilio en,
el, con años de edad, y,
mayor, cédula de identidad número,
nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en, el, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002236-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 02 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020489265 ).
La suscrita Leyla Flores Badilla,
Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta
del Tercer Circuito
Judicial de San José, comunica: se pone en conocimiento al señor Alvin Pinner Barry, pasaporte
C02110168, se procede a comunicar
por medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial de conformidad
con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, vista la acusación
fiscal interpuesta por Lic.
Rafael Arias Hidalgo, se procede a poner en conocimiento
la acusación fiscal, el señor
Alvin Pinner Barry, de sus derechos como ofendido, para que se pronuncie sobre la posibilidad de presentar una acción civil resarcitoria o una querella, se
les informa que tiene el plazo de trece días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten
lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos esto bajo la causa
penal número: 16-000987-1275-PE. Así
mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados civiles.—Fiscalía
Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José.—Leyla Flores Badilla, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020488998 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial San José, en la sumaria
N° 15-000940-0071-PE
por Homicidio Culposo
contra Carlos Herrera Acuña en
perjuicio Sergio Coto Brenes y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto
la devolución de manera definitiva del vehículo placas 154058 le sea entregado a su legítimo propietario,
salvo que otra causa lo impida.
Sin embargo, en caso de inacción del interesado en el plazo de tres meses contados a partir de la comunicación de este auto (una vez firme), dentro de los que deberá
el propietario gestionar su devolución y de no peticionarlo en el tiempo concedido o de no manifestarse impedimento alguno, se ordena desde ya, su
entrega en favor del
Estado. En ese sentido, señala el numeral 1 de la Ley Nº 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso), que: “Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e), ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten
para la realización de sus fines. a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando
por sentencia se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada
por resolución de la Proveeduría
Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará un acta para hacer constar el traspaso, la cual se transcribirá a la Contraloría General de la República
y a la Secretaría de la Corte, lo mismo
que a la Dirección General de Aduanas,
si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en el mandamiento que le envíe la autoridad judicial. Publicar una única vez.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020489019 ).
Fiscalía de Pavas, a las 08 horas 15 minutos
del 7 de octubre del dos mil veinte. En vista de que el (los) codemandado (s)
civil(s) Fabiana Nicole Rojas Trovinger, cédula
9-0117-0176, se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, por motivo de que no es ubicable en domicilio conocido.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Porras Meza. Fiscal Auxiliar
de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. David Padilla Mora,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Fabiana Nicole Rojas Trovinger, cédula 9-0117-0176 se le hace saber que: en el
legajo de acción civil resarcitoria 17-001041-0283-PE, ofendido Cynthia Mayela
Álvarez Li contra Javier Sequeira Rodríguez, se ha dictado el acto que
literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las 08:00
horas del 7 de octubre del año dos mil veinte. En vista de que el codemandado
civil Fabiana Nicole Rojas Trovinger, cédula
9-0117-0176 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Cynthia
Mayela Álvarez Li, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Porras Meza.
Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en
conocimiento del codemandado civil Fabiana Nicole Rojas Trovinger,
cédula 9-0117-0176 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Pavas.—Lic. David Porras Meza, Fiscal.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489090
).