BOLETÍN JUDICIAL 194 DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edicto en lo penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 220-2020

Asunto:   Reiteración de la circular N 159-2006, sobreProcedimientos en materia de Tránsito”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 38-2020 celebrada el 06 de julio del 2020, artículo XIX, acordó reiterar a las personas juzgadoras de las distintas materias, las circulares referentes a atender en debida forma y con prontitud el mandato contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo anterior, se reitera la circular N° 159-2006, sobreProcedimientos en materia de Tránsito”, dirigida a todas las autoridades judiciales del país que conocen materia de tránsito, que literalmente dice:

El Consejo Superior, en sesión N° 85-06, celebrada el 9 de noviembre de 2006, artículo LVII, aprobó a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, los siguientes procedimientos en materia de Tránsito, a saber:

Producto de la actividad organizada por la Escuela Judicial en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Tránsito, así como de los distintos análisis realizados en las Jornadas de Trabajo sobre Procesos de Tránsito en Materia Penal juvenil, en las que se contó con la participación de jueces, fiscales y defensores penales juveniles, entre otros, se ha llegado a la conclusión de que la normativa actual adolece de un procedimiento claro y específico, para conocer de las infracciones a la Ley de Tránsito, cometidas por personas menores de edad, ya que el texto legal nacional, no concuerda con los instrumentos y principios internacionales que regulan la materia y que han sido ratificados por nuestro país; lo que hace urgente el planteamiento de una reforma legal al respecto.

De modo que, como un primer paso se propone la creación de una Comisión conformada por miembros operadores de la materia, que se avoque al estudio de las distintas regulaciones, tanto nacionales como internacionales, a fin de que propongan la creación, estructuración y conformación completa de un proceso penal juvenil que se ajuste no solo a los requerimientos internacionales, sino que, además, plantee soluciones al problema de las personas menores de edad infractoras en materia de tránsito.

En este sentido, y a fin de dar una solución a la realidad que nos agobia hoy en día y siendo necesario dar una respuesta al problema que enfrentan los distintos operadores del sistema, a través del estudio y análisis de los instrumentos jurídicos nacionales y supranacionales se ha armonizado los conceptos y se sugiere al respecto el siguiente procedimiento:

Marco jurídico y principios aplicables en sede judicial

Constitución Política.

Convención Derechos del Niño y otras normas internacionales.

Ley de Justicia Penal Juvenil.

Ley de Ejecución de las sanciones penales juveniles.

Código Procesal Penal.

Código Niñez y Adolescencia.

Ley de Tránsito.

Voto 8683-2005 de Sala Constitucional. Ver art. 164 Ley de Tránsito y los artículos 5, 111 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 29 inciso k) Ley de Justicia Penal Juvenil

2.- Procedimiento para Infracciones de Multa Fija no Apelada o Bien Apelada ante la Unidad de Control:

Si al momento de conocer la Unidad de Control una infracción administrativa cometida por una persona menor de edad, donde se hubiere impuesto una sanción, el recurso de apelación de la misma será de conocimiento del Juzgado Penal Juvenil, que por competencia corresponda. (artículo 152 de la Ley de Tránsito).

3.- Procedimiento de infracción por colisión

De conformidad con lo dispuesto en el Voto 8683-2005 de la Sala Constitucional y al artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el procedimiento a aplicar en caso de infracciones por colisión, cometidas por personas menores de edad es el siguiente:

1.  Colisiones y accidentes de tránsito:

a.   Conforme lo establece el artículo 165 de la Ley de tránsito, es admisible el “arreglo extrajudicial”. Si se presenta tal situación, el Juzgado Penal Juvenil, procederá a dictar el sobreseimiento correspondiente. En el caso de que haya involucrados personas mayores de edad y personas menores de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Penal Juvenil, tanto las autoridades de tránsito como las penales juveniles están obligadas a mantenerconexidad” y se remitirán recíprocamente las copias pertinentes.

b.  Si no hay ninguna gestión de arreglo extrajudicial, se inicia el proceso de la siguiente manera.

b.1.    Recibido el parte de tránsito, el juez penal juvenil (sin intervención del Ministerio Público) deberá revisar el parte y verificar:

b.1.1.       Comprobación de identidad: nombre, edad.

b.1.2.       Si el nombre no corresponde a ninguna persona inscrita en el Registro Civil, ni es posible identificarlo por ningún otro medio, procederá conforme al artículo 177 de la Ley de Tránsito. Si el parte, posee algún defecto o resulta ilegible, se procederá del mismo modo (“Artículo 177.- Si en algún caso no puede procederse, por no haber elementos que permitan continuar la investigación, el juez, mediante resolución fundada, podrá ordenar archivar el asunto y levantar los gravámenes, que se hayan decretado.”)

b.1.3.       Si determina que es mayor de edad, remite el asunto al Juzgado de tránsito correspondiente.

b.1.4.       Si la persona menor de edad es individualizada procede a citarlo al despacho, siguiendo las disposiciones que establece al efecto el proceso penal juvenil. Si por alguna razón, no es posibles proceder, se aplicará lo dispuesto en el artículo 177 supra citado.

No es procedente la declaratoria de ausencia, ni rebeldía ni captura en los asuntos por infracción a las disposiciones de la Ley de tránsito en sede penal juvenil.

b.1.5.       Al momento de presentarse al despacho, el Juzgado procederá a ponerle en conocimiento del parte confeccionado en su contra, y de su derecho a nombrar un defensor. Si solicita un defensor público, se le dará la cita con fecha y hora para la conciliación. En su defecto si el día de la audiencia no existiera acuerdo, procédase con la declaración de la persona menor. En ese momento se hará la comunicación respectiva a la Oficina de la Defensa Pública. De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. En todos los casos se le debe nombrar defensor. En caso de que se celebre la conciliación es de obligada participación el defensor, la persona menor de edad y “partes interesadas”. Artículos 61 y 62 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 165 de la Ley de Tránsito y el Código Procesal Penal en materia de contravenciones. Si hay conciliación, la misma puede ser a plazo. Se aplica supletoriamente el plazo que señala el artículo 403 del Código Procesal penal 30 días naturales.

b.1.6.       Dentro de este procedimiento es posible la aplicación de los artículos 165 con relación el 173 de la Ley de Tránsito, el trámite de las contravenciones en el Código Procesal Penal y el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

b.1.7.       El abogado defensor es el encargado de asesorar a la persona menor de edad. Si decide rendir la declaración, puede declarar o abstenerse de declarar; y ofrecer prueba si lo considera pertinente (Artículos 81 y 82 Ley de Justicia Penal Juvenil).

b.1.8.       Si la prueba fuera documental, conforme al principio impulso procesal de oficio, señalado por el voto 1739-92, de la Sala Constitucional sobre el debido proceso: “El juez tiene poderes que le sirven para impulsar el proceso para proteger los derechos del acusado y para velar por la preservación de la Constitución.”.

b.1.9.       Si las partes no conciliaron, el defensor y su representado pueden solicitar la aplicación de una suspensión del proceso a prueba o cualquier otra medida que considere pertinente, conforme al artículo 89 Ley de Justicia Penal Juvenil.

b.1.10.     Si no prospera ni la conciliación ni la suspensión del proceso, ni ninguna otra salida alternativa, se convoca a juicio. Se citan las partes a juicio conforme lo establece la Ley de Justicia Penal Juvenil.

b.1.11      El juicio se inicia con la lectura del parte de tránsito, y este debe respetar todos los principios propios del juicio en justicia penal juvenil: oralidad, privacidad, confidencialidad, contradicción, inmediación de la prueba, el derecho de defensa, etc.

b.1.13.     Recibida la prueba el juez debe resolver y valorarla conforme a las reglas de la sana crítica (lógica, psicología y la experiencia) o las reglas del correcto entendimiento humano. Puede dictar una absolutoria o una condenatoria. En cualquier caso, debe fundamentar la decisión, conforme al artículo 142 del Código Procesal Penal y el 107 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

b.1.12.     Contra la sentencia procede el recurso de apelación conforme al artículo 112 inciso d) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, ante el Tribunal Penal Juvenil.

La sentencia, aunque no esté firme dictada por el Juez Penal Juvenil interrumpe la prescripción de acuerdo a la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, artículo 30.

4.- Procedimiento de devolución de placa o vehículos

Debe demostrarse la propiedad registral del bien.

El Trámite se realiza en forma personal o por medio de representante legal, en este último caso, cumpliendo los requisitos que correspondan.

Este procedimiento lo ejecuta el juez penal juvenil, observando los requisitos del artículo 207 de la Ley de Tránsito, con excepción del pago de la multa. (Circular del Consejo Superior N° 84-2000).

5.- Responsabilidad civil

No es necesaria la aplicación del artículo 160 de la Ley de Tránsito en el proceso penal juvenil. Al no haber declaratoria sobre daños causados no es necesario la notificación al propietario; ni procederá la anotación de gravamen judicial sobre vehículos. Una vez que el Juzgado de Tránsito determine que uno de los conductores es menor de edad, se deberá proceder con el levantamiento del gravamen ordenado sobre el vehículo por él conducido, a fin de que el propietario no tenga que estar asistiendo a todos los Despachos para solicitar el referido levantamiento.

El reclamo civil debe de hacerse en sede ordinaria con base en el artículo 55 de la Ley Penal Juvenil.

6.- Prescripción

Rige el plazo de seis meses, conforme lo dispone la Ley Penal Juvenil. Art. 109. (No hay causales de suspensión de la prescripción conforme al Artículo 30 de la Ley de Ejecución).”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de octubre de 2020.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488982 ).

CIRCULAR N° 187-2020

ASUNTO:    Dejar sin efecto la Circular N° 161-2020 del 07 de agosto del 2020, referente a la “Propuesta y Modelo de Acciones Por Fases COVID-19”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión N° 80-2020 celebrada el 14 de agosto del 2020, artículo LX, dispuso dejar sin efecto la Circular N° 161-2020, del 07 de agosto del 2020, referente a la “Propuesta y Modelo de Acciones Por Fases COVID-19”, y acordó estar a la espera del proyecto final que remita el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de setiembre del 2020.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020488997 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del poder judicial, y para el caso específico el acuerdo de la comisión institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del consejo superior en sesión  51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de pensión alimenticia, paquetes de expedientes de familia, remesa destrucción de pensión alimenticia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el boletín judicial.

San José, jueves, 1 de octubre de 2020.

                                                                                                                                                                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                                                                                                                                                         Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020488355 ).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, Artículo II y el Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, Artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, Artículo II y el Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, Artículo XCV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Pensión Alimenticia, Paquetes de Expedientes de Familia, Paquetes de Expedientes de Materia Mixta, de los despachos que a continuacion se detallan. la informacion se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, martes, 06 de octubre de 2020.

                                                                                                                                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                                                                                                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489000 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-008130-0007-CO promovida por Manuel Enrique Ramírez Guier, contra los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, “Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense”, por estimarlos contrarios a los artículos 6°, 7°, 21, 50, 89 y 121 inciso 14) de la Constitución, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Convenio sobre Diversidad Biológica (artículo 8°) y el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como a los principios establecidos en la sentencia de esta Sala N° 2013-10540, se ha dictado el Voto N° 2020-018213 de las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Por mayoría se declara SIN lugar la acción, siempre y cuando se interprete que es válido otorgar las licencias, si hay estudios técnico-científicos, fidedignos y actuales. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción por razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.” Expediente N° 15-008130-0007-CO.

San José, 01 de octubre del 2020.

                                                                        Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020488342 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016591-0007-CO promovida por [Nombre 001] contra los artículos 12 y 26, inciso 9), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 7333 de 5 de mayo de 1993, por estimarlos contrarios a los artículos 28, 39, 56 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-017611 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “o insolvenciacontenida en el inciso 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a la acusada transgresión del numeral 12 del mismo cuerpo normativo se declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 01 de octubre del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                             Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488348 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016810-0007-CO promovida por Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Víctor Hugo Soto Montero contra el artículo 685 del Código de Trabajo, Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los ordinales 39, 63 y 73 de la Constitución Política, en el numeral 12 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, en los artículos 9 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el ordinal 9 del Protocolo de San Salvador, así como a los principios de inocencia y debido proceso, se ha dictado el voto número 2020-016658 de las trece horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el párrafo segundo del artículo 685 del Código de Trabajo en el sentido, que iniciado el procedimiento disciplinario y hasta antes de la notificación del traslado de cargos, al funcionario no se le puede suspender el pago de su cesantía, con la finalidad de acogerse a su jubilación. Asimismo, resulta constitucional que, una vez notificado el referido traslado de cargos, al servidor público se le suspenda el pago de cesantía, únicamente en aquellos procedimientos disciplinarios pendientes que puedan conllevar el despido, no así en aquellos procedimientos que acarreen una consecuencia menor al mismo, en cuyo caso, la suspensión del pago de la cesantía sería improcedente. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción por razones diferentes, toda vez que considera improcedente la interpretación conforme expuesta por la mayoría. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones diferentes

San José, 01 de octubre del 2020.

                                                                      Vernor Perera León,

                                                                             Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488349 ).

ASUNTO:      Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 19-018477-0007-CO promovida por Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, en lo referente a la resolución de las 8:30 horas del 05 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente N° 17-001283-0637-FA, que es proceso de salvaguardia, se ha dictado el voto número 2020-016863 de las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se evacua la consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José en el sentido de que no existe infracción a lo establecido en la Constitución Política y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la exigencia de que se nombre a un garante, para proteger la igualdad jurídica de la persona con discapacidad, aún aquella que esté en una situación de compromiso en su estado de conciencia, debidamente comprobado. No existe desigualdad, tampoco, respecto de aquellas personas con menos necesidades de apoyo, toda vez que la mencionada Convención autoriza salvaguardias y mecanismos de asistencia y apoyo razonables para que puedan ejercitar su capacidad jurídica, respetando, entre otros requisitos, los derechos, la voluntad y preferencias de la persona, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona. Finalmente, advierte la Sala que, al respecto y por las mismas razones, tampoco existe contradicción o exceso con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional por sus efectos la aplicación de la Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y su respectivo Reglamento a las personas con discapacidad cognoscitiva y volitiva severas (cuando hay abolición de las capacidades), en lo relativo a lo cuestionado, esto es, al mecanismo de la salvaguardia, la figura del garante y la lógica de imputación de responsabilidades. Mientras no haya una ley específica al respecto, estima que lo conforme con los artículos 33 y 51 de la Constitución es aplicar las normas del derecho común en lo conducente. Lo anterior, en aras de velar por la dignidad, el respeto de los derechos y el interés superior de estas personas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 01 de octubre del 2020.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488354 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Emmanuel Naranjo Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-537-929, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001485-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las ocho horas y cuatro minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Emmanuel De Jesús Naranjo Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-947-2019 de fecha 17 de diciembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse  dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un ´celular o un correo electrónicoµ, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Se ordena notificar al notario denunciado a la dirección: San José, San José, Catedral, del Colegio seminario, seiscientos metros al norte y 250 al este, frente a restaurante café, a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habido, notifíquese en su casa de habitación: San José , Moravia, San Vicente, 200 E Y 100 N del Banco Nacional. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San Jose. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y ocho minutos del diez de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Emmanuel Naranjo Pérez, la resolución dictada a las ocho horas cuatro minutos del veintitrés de enro del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29 y 30, así como las actas de notificación de folios 36 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de un matrimonio de persona menor de edad, celebrado el 07 de junio del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Emmanuel Naranjo Pérez, cédula  de identidad 1-537-929. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2020.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2020488724 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000992-0627-NO, de Inés Adelaide Chapman contra Marianella Mora Barrantes (cédula de identidad N° 1-0937-0150), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 00102-2020 de las dieciséis horas y catorce minutos del once de febrero del dos mil diecinueve (folios 105 al 116), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de agosto del dos mil veinte.

                                        Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488965 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000033-0627-NO, de Michael Barquero León contra Randall Francisco Alvarado Cubillo (cédula de identidad 1-0794-0070), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 0766-2019, de las diecisiete horas y diecinueve minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve (folios 144 al 167), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 077-2020, de las diez horas y cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil veinte (folios 212 al 215), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, primero de octubre del dos mil veinte.

                                            M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489020 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta de entrada principal de este Despacho; para llevar a cabo los dos remates faltantes, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Libre de gravámenes y anotaciones el vehículo placas: BCS984, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, capacidad: 07 personas, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, número de chasis: JTEBH9FJ30K082389, año de fabricación: 2013, color: negro. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas interesadas que para participar lo harán conforme las prevenciones y requisitos establecidos en el artículo 159 del Código Procesal Civil. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución laboral de Douglas Antonio Espinoza Cerdas contra Ganadera Tres M de la Pradera LMS S. A. y María del Carmen Araya Sánchez. Expediente N° 17-000028-1569-LA. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral).—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488640 ).

Avisos

Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral); hace saber a Compañía Los Tres Inversionistas S. A., documento de identidad N° 3101148358, representada por Michael Stanley Mc Ginnis, con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 11-002125-0173-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las catorce horas y ocho minutos del veintinueve de julio del dos mil trece. Arróguese en este Despacho el conocimiento del presente proceso. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Eliécer Hernández Montano, cédula N° 02-0442-0872, se confiere traslado por ocho días hábiles a Compañía Los Tres Inversionistas S. A., representado por Michael Stanley Mc Ginnis, pasaporte N° 034167702, a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, y en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo, de conformidad con los numerales 3, 4, 5 y 8 de la Ley número 4284 del 16 de diciembre de 1968, no se recibirá prueba documental a las partes, después de notificada la resolución que convoca a las mismas al juicio oral y público; ya que el procedimiento se regirá por lo que dispone esta ley. Remítase mandamiento al Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Eliécer Hernández Montano, cédula N° 0204420872, durante el período de 02/04/2011 al 16/09/2011. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación; en San José, Escazú, Condominios Bohemia. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez(a).—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. El numeral 517 en su inciso 2) establece el momento procesal que permite tanto a las partes, como a la persona que tramita el proceso, realizar aclaraciones, ajustar el proceso, y, además, subsanar las proposiciones de las partes, esto en razón que se considere sean estas oscuras, imprecisas u omisas respecto de derechos irrenunciables, tanto en extremos principales como en los accesorios, si estos no se hubiesen subsanado. Esta normativa se interpreta en el sentido que permite también, a la persona juzgadora que conoce del proceso en sus diferentes etapas, subsanar defectos formales del proceso, con la finalidad que no le sean un obstáculo para el proceso en y que tampoco sea motivo de indefensión para las partes. Ahora bien, en ese sentido y del análisis del presente proceso el que se encuentra señalado a efecto de verificar diligencia probatoria y conciliación. No obstante, lo anterior, se extrae que, en efecto, por una imposibilidad pues no fue posible localizar en los diferentes sitios a la persona apoderada de la sociedad demandada, motivo por el cual se le designó una persona profesional en su carácter de curadora procesal. Pues bien, del análisis de la solicitud y del nombramiento, existen yerros que deben de ser subsanadas de previo a llevar a cabo la diligencia de recepción probatoria, pues no es posible hacerse durante el transcurso de la audiencia, pues estas versan sobre la carga económica trasladada en su momento a la parte actora, y el requisito esencial de la publicación del edicto respectivo, pues esta segunda es necesaria para el debido cumplimiento de los efectos de los actos procesales que ejerza la Licda. Escarleth de los Ángeles Jiménez Li, en su condición de curadora procesal. En ese sentido, el numeral 428 del Código de Trabajo, refiere con motivo de inexistencia de normas procesales expresamente previstas para un caso o situación concreta se llenará mediante la aplicación analógica de las otras disposiciones de este mismo Código y sus principios, en cuanto resulte compatibles. La legislación procesal civil y la procesal contencioso-administrativa, en los procesos contra el Estado y las instituciones, serán de aplicación supletoria, para llenar los vacíos normativos de este Código o para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea necesario aplicar para la tutela de los derechos de las partes y los fines del proceso...”. En ese sentido, de manera correcta advirtió la Licda. Jiménez Li, la necesaria publicación del edicto en el Boletín Judicial, pues se trata de una demanda en contra de persona ausente (Compañía Los Tres Inversionistas S. A.) y de acuerdo con lo regulado en el numeral 262 y 263 del Código Procesal Civil recién derogado para los efectos del proceso civil, así como el numeral 19.4 del Código Procesal Civil vigente, ambas en su momento supletoria a la de Trabajo, regulan la procedencia y los requisitos para el nombramiento de una persona en condición de Curadora Procesal de una persona demandada ausente. En ese sentido, ambas normativas establecen como regla general, la notificación de la persona ausente, por medio de edicto que se publica en el Boletín Judicial, acto procesal que no se ha realizado a la fecha en la especie. En tal sentido, se comprende que es una condición sin la cual no se debe de llevar a cabo el señalamiento por los efectos y las consecuencias que se derivan de este acto. En razón de lo expuesto, se procede suspender el señalamiento convocado en resolución de las nueve horas seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, para el día de mañana, para lo cual se ordena comunicar a las partes de tal decisión. Asimismo, en razón que la naturaleza de la materia, contemplada de forma expresa en el numeral 454 del Código de Trabajo, supuesto dentro del que se encuentra el actor Hernández Montano, los costos de publicación del Edicto y el pago de las costas personales de la curadora procesal, estarán a cargo del Estado, lo cual se hará por medio de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Confecciónese el edicto correspondiente y comuníquese del nombramiento de la Curadora Procesal a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para lo de su cargo. Notifíquese. Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Eliécer Gazo Montano contra Compañía Los Tres Inversionistas S. A. Expediente N° 11-002125-0173-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de setiembre del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489241 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Humberto Ramírez Madrigal, 0203820665, fallecido el 11 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-002007-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002007-0166-LA. Por a favor de Carlos Humberto Ramírez Madrigal.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noemy Varela Vargas N° 0503330242, vecina de Liberia, Guanacaste, fallecida el 22 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000197-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000197-0942-LA. Por a favor de Noemy Varela Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 03 de julio del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488908 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Solano Pereira 0202940567, fallecido el 21 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001173-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001173-0639-LA. Por Deyanira Jiménez Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del año 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Socorro Abarca Salas, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 204610991, quien era vecina de Alajuela, El Brasil, fallecida el 02 de octubre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001281-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001281-0639-LA. Por el fallecimiento de María del Socorro Abarca Salas promovidas por José Alberto Picado Chavarría.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488910 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julio Alberto Trigueros Calvo, N° 0900800580, fallecido(a) el 02 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000108-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000108-1533-LA. Por Importadora A D NAT S. A., a favor de Julio Alberto Trigueros Calvo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 19 de junio del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488931 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Humberto Jarquín Quirós, quien fue mayor de edad, viudo, portó la cédula de identidad N° 1-0281-0108, y falleció el 13 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-002572-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002572-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maria Del Tránsito López Quintero, quien portó la cédula de residencia 155818654612 y falleció el día 16 de julio del 2017, promovida por Osmar Enrique Duarte Vanegas, cédula de residencia 155817716715, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001350-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001350-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020488973 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulo Valverde Tristán, quien portó la cédula de identidad N° 01-0723-0645 y falleció el día 03 de agosto del 2020, promovido por la empresa Riteve SYC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-286493, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001383-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001383-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Gerardo de Los Ángeles Chavarría Elizondo, quien portó la cédula de identidad N° 0105500315 y falleció el día 15 de diciembre del 2020, promovido por Rosa María Marín Marín, cédula de identidad N° 0105870974, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001567-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001567-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488975 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Francisco Araya Chavarría, quien portó la cédula de identidad N° 01-0310-0164, y falleció el día 20 de enero del 2020, promovido por Iris Cristina Araya Rojas, cédula de identidad N° 01-1022-0206, y Maria de los Ángeles Araya Rojas, 01-1022-0207, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001572-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001572-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del 2020.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488976 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Martínez Dávila, quien portó la cédula de identidad N° 08-0082-0207 y falleció el día 17 de agosto del 2020, promovido por Xinia Castillo Córdoba, cédula de identidad N° 01-0673-0073, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001590-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001590-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488977 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Esteban Quesada Mora, quien portó la cédula de identidad 01-1374-0295 y falleció el día 26 de julio del 2020, promovido por Olga Martha Mora Monge, cédula de identidad 01-0646-0602, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001642-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001642-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488978 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Sequeira Espinoza, mayor, soltero, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula 0206300336, vecino de Naranjo y fallecido el veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000122-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000122-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 20 de febrero del 2020.—Liv. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488993 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jeffry Giordani Solano Quesada, con cédula de identidad N° 0604090827, quien fue mayor, soltero, peón agrícola en Standard Fruit Company, y falleció el 09/02/2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000137-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000137-0679-LA. Por Doris Solano Quesada, con cédula de identidad N° 0602960674, a favor de Jeffry Giordani Solano Quesada, con cédula de identidad N° 0604090827. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488994 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harry Antonio Segura Sánchez 0106440211, fallecido el 13 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000140- 0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000140-0868-LA. Por a favor de Harry Antonio Segura Sánchez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488995 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Farith Orias Anchia 0601740185, fallecido el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000169-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000169-0868-LA. Por a favor de Álvaro Farith Orias Anchía.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de setiembre del 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488996 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodrigo de Los Ángeles Tapia Campos, 0602550722, fallecido el 27 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000106-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000106-1418-LA. Por Guillermina Carvajal González a favor de Rodrigo de los Ángeles Tapia Campos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 06 de octubre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Chaves Vega cédula de identidad 0106710812, fallecido el 11 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000698-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000698-0505-LA. Por Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de José Luis Chaves Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de mayo del año 2020.—Msc. Priscila Marin Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489255 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 294-10030-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 11200-002, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada en el distrito 1-Filadelfia, cantón 5-carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al Norte: Santos Cheves Canales, sur: Tomasa Peraza Bustos, este: Adolfo Zúñiga Zúñiga, oeste: Río Las Palmas y otros. Mide: noventa y cuatro mil cien metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Alonso Méndez Solorzano contra Víctor Manuel Matarrita Villarreal. Expediente Nº:18-001481-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.- 30 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020488714 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 122939-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, canton 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dimas Jaen Arrieta; sur, calle pública con 15m 23cm; este, Dimas Jaen Arrieta y oeste, Dimas Jaen Arrieta. Mide: trescientos ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0852530-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J A H Motors Sociedad Anónima contra Nidia Yolanda Jaén Rodríguez, expediente N° 19-005337-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 24 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020488718 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 1-7124-F-000, la cual es terreno naturaleza: con 1 apartamento. Situada en el distrito: 01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hogares de Costa Rica S.A. y otro; al sur, área común destinada a pasillo y otro; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: sesenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:00 horas (02:00 pm) del 03/11/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:00 horas del 11/11/2020, con la base de veintidós millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:00 horas del 19/11/2020, con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Inmobiliaria TPDP Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, José Luis Durán Ramírez. Expediente Nº 20-008807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.( IN2020488729 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0820-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204983-000, la cual es terreno para construir, lote N 10. Situada en el distrito: 02-San Vicente, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Villalobos Esquivel; al sur, calle publica; al este, Yurusti Limitada y al oeste, Yurusti Limitada. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y un mil doscientos noventa dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Samady López Fandiño. Expediente 19-018733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020488730 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 41045 derechos 001 y 002. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Filadelfia, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Pilar Bustos Angulo; sur, Juan Cruz Quesada y Jerónimo Ortega; este, Gonzalo Bonilla; oeste, calle pública con 10 mts 37 cm. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0311293-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de once millones cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPENAE R.L. contra José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 19-006098-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de setiembre del 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020488731 ).

En este despacho, con una base de doce millones trescientos cuarenta y dos mil setenta y un colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 574-00840-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 108539, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-San Juan cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Ana María Rojas Esquivel, sur, María Eugenia Barrantes Vargas; este, María Isabel Vargas solera; oeste, calle pública con 5.20 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones ochenta y cinco mil quinientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Gonzalo Giovanni Fonseca Salas. Expediente N° 20-008810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020488732 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 476-08293-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 73570-000, derecho, la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marisel Murillo Araya; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Marisel Murillo Araya y Soledad Murillo Rodríguez. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0349884-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Roxana María Rodríguez Retana, Wilber Alexander Murillo Mora. Expediente N° 20-002123-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488738 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación arrendamiento de finca citas: 2019-252228-001, reservas y restricciones citas 297-09798-01-0901-028; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439245-000, la cual es terreno para construir con un galerón de 288 metros de construcción, otro galerón de 288 metros de construcción y otro galerón adicional. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Miguel Ángel Cortes Rivera y calle publica; al sur: Miguel Ángel Cortes Rivera; al este: calle publica con un frente de 37,02 metros y al oeste: Rodrigo Cortes Villalobos. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros. cuadrados. Plano: A-1167567-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Churrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra María Melissa Fernández Salas, Rodrigo Cortes Villalobos. Expediente 19- 009723-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020488739 ).

En este despacho, con una base de once millones seiscientos dieciocho mil quinientos un colones con cuarenta céntimos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-604671-01-0205-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422507-000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Frijoes; al sur, calle pública con 62.61 metros de frente; al este, Epifania Vargas Guilchrit y al oeste, María del Carmen Chevez Ordoñez. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1089700-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setecientos trece mil ochocientos setenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos cuatro mil seiscientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Gilbert Antonio López Chaves, Núñez Cheves e Hijos L.C.E.N S.A. Expediente N° 17-004761-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.( IN2020488740 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 123491-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Ciruelas; al este, Justo Sandoval Sandoval, y al oeste, Ana María Vargas Guillen. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0715365-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintidós colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto de Desarrollo Rural RL contra Rodolfo Martin Chavarría Araya. Expediente Nº 20-001386-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020488741 ).

En este Despacho con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas; 315-12647-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote segundo. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Abel Mata; al sur, Ronald Páez; al este, quebrada en medio de Abel Mata y al oeste, Nidia Valenciano Pérez. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ismael Antonio Sevilla Sevilla contra Roy Dixon Porras Mora. Expediente Nº 19-001941-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020488744 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 331-10326-01-0901-002, medianería citas: 331-10326-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 297749-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir 1 casa Nº 490. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte I N V U; al sur I N V U; al este I N V U y al oeste alameda 3 con 6m 36cm. Mide: Mide: noventa y nueve metros cuadrados, plano:SJ-1755067-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asocontraloría contra Karla Melissa Rodríguez Avilés. Expediente Nº:20-015793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020488745 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MTV240. Marca: Kia. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2014. Color: plateado. Vin: KNABE512AET666157. N° motor: G4LADP103604. Cilindrada: 1248 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil trescientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil ciento seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Arguedas Ramos, María José Sandoval Zeledón. Expediente N° 20-007782-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020488751 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLH027, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin VF7DDNFPBH501400, año 2017, color negro, N° motor 10fc1a0079244, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Omar Alonso Barrantes Jiménez. Expediente N° 20-000448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020488752 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones expediente número: 18-000066-0494-TR con boleta número: 2017250700676; sáquese a remate el vehículo placas 672622. Marca: Hyundai. Estilo: Terracan G. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: KMHNM81WP7U217031. Año fabricación: 2007. Color: plateado. N° motor: D4BH6347764. Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Andrés Eliécer Robles Chaves. Expediente N° 19-018376-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020488753 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos setenta y tres dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal citas 0800 00496852 001; sáquese a remate el vehículo BGM634. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MA3FC31S3FA730794. Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Número chasis: MA3FC31S3FA730794. Año fabricación: 2015. Cabina: desconocido. Techo: techo alto. Uso: particular. Color: gris. Modelo: MF12B2D00021000. Cilindrada: 996 c.c. Cilindros: 3. Combustible: gasolina. Cilindrada: 996 c.c. N° motor: K10BN1709837. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de mil trescientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CARROFACIL de Costa Rica S. A. contra Juan José Monge Martínez. Expediente N° 20-002306-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de agosto del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488754 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHW552, marca: BYD, estilo: F3, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF5F0012684, N° motor: BYD473QE215003533, cilindrada: 1500 c.c., capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochenta y dos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de mil trescientos sesenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Giovanni Andrés Vásquez Jiménez, Roxana Del Carmen Jiménez Oviedo. Expediente N° 20-009399-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020488756 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil ochocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amable Fernández Alpízar; al sur, calle pública con un frente de 09,93 metros; al este, Alfredo Núñez; y al oeste, María Rodríguez. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: L-0927646-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Verónica Vallejos Peraza. Expediente N° 19-005851-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de agosto del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020488767 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca Primer grado citas: 568-65576-01-0001-001 y demanda penal citas: 800-274740-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos noventa y siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y seis terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta y siete; al este, Manuel Orozco Vargas y al oeste, acceso privado (calle privada numero dos) con un frente de ocho metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Gerardo Arguedas Herrera contra Chimenea Francesa Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-003993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de agosto del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020488785 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478779, derecho 000, la cual es lote once. Terreno potrero y para construir. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote doce y trece, servidumbre pluvial en medio; al sur lote diez; al este, calle publica y al oeste resto de Inversiones Ciudad Colon Uno Sociedad Anónima. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con un decímetro cuadrado. plano. SJ-0488525-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento setenta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Condomio Holding S.A., Vanessa Vaglio Umaña. Expediente Nº:18-015343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488787 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7. terreno para construir. Situada en el distrito 3- Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Juan Cambronero Cruz; al sur calle publica de 14,00 metros; al este Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A y al oeste Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geraldine Chaves Rojas. Expediente Nº:19- 007710-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de agosto del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020488789 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JKS-175. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin 3N1CN7AD9HK390743. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº HR16808225L. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de once mil ochocientos treinta dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Luis Montiel Montiel, Wendy Rosalba Montiel Montiel. Expediente N° 18-004139-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020488795 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa YGL123. Marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: KNAPB811AD7414542, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: azul, cilindrada: 1998 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de seis mil cincuenta y dos dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil diecisiete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Heyner Gerardo Carballo Varela. Expediente Nº:19-013170-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020488796 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDS151, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: JN1TANT31Z0104763. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR S. A. contra Gustavo Adolfo Vega Fernández. Expediente N° 19-014841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020488797 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKW625. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Año 2017. Color gris. Vin 3N1CC1AD7HK190141, cilindrada 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jonathan Enrique Chacón Solano. Expediente Nº 20-005007-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488798 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos catorce mil cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 194211-000, la cual es terreno con 1 bomba gasolina. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida sexta con 30 m 10 cm; al sur, Jorge Miranda con 40 m 35 cm; al este, calle central 40 m 11 cm; y al oeste, Enrique de La Fuente 30 m 19 cm. Mide: mil trescientos once metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005080-1970. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de seiscientos diez mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos tres mil quinientos trece dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Engineeringpool S. A. contra Super Partes S. A. Expediente N° 20-009340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488111 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Fiscalía Sumaria 140002981219PE; sáquese a remate el vehículo BBC259, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, VIN: VF1VYOCAVUC372936, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina, motor: 2TRA703P076452. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de diez mil quinientos treinta y seis dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos doce dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Evelyn Jackeline Barrantes Alfaro. Expediente Nº:18-000729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020488814 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos setenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DVG000, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin: 3G1TC5CFXCL144351, año 2012, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Alonso Quirós Bermúdez. Expediente Nº 19-001408-1765-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488815 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del expediente número 16-010100-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BJY474; marca: BYD; estilo: F 3 GS I DCT; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2016; color: plateado; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasís: LGXCG6DFXG0000207; Nº motor: BYD473QE215054044; cilindrada: 1500 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra María De Lourdes Moya Arias. Expediente N° 20-008603-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020488816 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPM648, Marca: Volkswagen, Estilo: Tiguan, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: 3VVLA65N3JM052949, Tracción: 4x4, N° Motor: DGV002497, Modelo: Comfortline, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de veintidós mil novecientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de siete mil seiscientos cuarenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Orlando Isidro Cordero Ortiz. Expediente N° 20-002933-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020488822 ).

En este despacho, con una base de ocho mil ciento treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJL691, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAGU244389, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT51BAGU244389, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de seis mil cien dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Peter Jesús Segura Morera. Expediente Nº 20-002937-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020488824 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos setenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN561, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/VIN KMHDN41AP2U337483, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2002, color beige, cilindrada 1500 c.c, cilindros 4, gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil ciento dieciocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos noventa y cuatro mil treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ernesto Alonso Solano Vargas. Expediente Nº:18-012618-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2020.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020488827 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX595, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de serie, vin y Chasis: KMHCT41BAHU282899, año: 2017, color: plateado, N° motor:G4LCGU735886, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Aaron Alexis Fuentes Campos. Expediente Nº 19-014250-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488838 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y dos mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-03519-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142950, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 44. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida primera Urbanización Loma Verde; al sur, lote 37; al este, lote 43, y al oeste, lote 45. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de ciento noventa y seis mil quinientos setenta y un dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y cinco mil quinientos trece dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Claudio José Chen Cheang. Expediente N° 19-017052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488840 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-01093-01-0991-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 242386, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa 22. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. colinda: al norte lotes destinado a parque; al sur lote 21; al este, calle y al oeste lote 9A. Mide: doscientos doce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana María Artavia Prendas, Priscila Devandas Artavia. Expediente Nº:20-008350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020488842 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJP445 marca: Hyundai estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: MALBM51CBGM135858, año fabricación, 2016, color gris, N° motor: G4LCFU440900, cilindraje: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos setenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos veinticinco dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arias Huertas. Expediente Nº 20-008423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.( IN2020488844 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLG 393, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson, año: 2005, color: gris, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y diez minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Ana Patricia Rosales Ugarte. Expediente N° 19-001996-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020488892 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento quince mil ciento setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1 de Carlos Luis Zárate Sánchez; al sur, lote 4 Mario Alberto Zárate Sánchez; al este, calle pública con frente 7m 67cm; y al oeste, lote 6 Jorge Luis Zárate Sánchez. Mide: ciento ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de diecisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Pedro Antonio Artavia Trejos. Expediente N° 19-018028-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de julio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020488895 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 36 apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada número 35; al sur, Finca filial primaria individualizada número 37; al este, calle 2 y al oeste, Compañía Agrícola Tacares S. A.. Mide: trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-2034843-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Loma de Monte Cristo Griega Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002237-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de agosto del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488897 ).

En este despacho, con una base de noventa y siete mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, naturaleza: Terreno con casa, situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros veintiséis centímetros; sur, Fruta de Oro S.A., al este, Yolanda González Castro; oeste, Servicentro Los Reyes S.A. mide: seiscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: A-1288698-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de setenta y tres mil cuatrocientos veintiún dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuatro Tiempo LFS S.A. contra Ana Victoria Chavarría Argüello, Desarrollo e Inversiones Gutiérrez y Chavarría S.A. Expediente N° 18-002967-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020488913 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil seiscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 408-08962-01-0251-001), reservas ley caminos (citas: 408-08962- 01-0252-001) ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284409, derecho 001, la cual es terreno de agricultura, asentamiento campesino Coyolar, lote 82.- Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 83; al sur, lote 81 y Raúl Serrano; al este, Quebrada Aguacate y al oeste calle pública y Raúl Serrano.- Mide: noventa y tres mil setecientos cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil setecientos sesenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de dieciocho mil novecientos veinte dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto López Core contra Raúl Ramón Serrano Esquivel. Expediente 20-007792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020488915 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones trescientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 150871-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial numero 77 identificada como FF D 05 ubicada en el edificio d en el 1 nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, ACL-zona verde asignada a finca filial D 05; al este, finca filial D 06 y al oeste, ACC-Escaleras y ACL-zona verde asignada a finca filial D 04 los dos en parte. Mide: sesenta y siete metros cuadrados. Valor porcentual: 0.78. Valor medida: 0.0078. Plano: SJ-1917875-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones novecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Bellavista contra Consultores Cofín S. A. Expediente N° 20-015193-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020488919 ).

En este despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 468601, derecho 001 y 002, provincia: San José; finca: 468601; derecho: 001; naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en distrito: 2-San Antonio; cantón: 2-Escazú; provincia: San José; linderos: norte, Paaalle Paaby Saco; sur, Eduardo Castro Murillo y Federico Corrales Delgado, este, calle pública y Rita Delgado González; oeste, Paalle Paaaby Saco y rio. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo contra María Elena Herrera Céspedes, Ricardo Antonio Castro Herrera. Expediente N° 18-022134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488936 ).

En este despacho, con una base de ciento cincuenta mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de paso citas: 507-11720-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 348454-000, la cual es terreno de repastos, charral, tajo con una bodega y oficina. Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Valey Internacional Inc., servidumbre agrícola y Condominio Horizontal Hacienda El Paseo; al sur, Río Rosales; al este, Ricardo Rojas Álvarez y al oeste, Municipalidad de Grecia. Mide: noventa y ocho mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento doce mil seiscientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karl Heinz Single contra Constructora Acero y Concreto de Grecia LL Limitada. Expediente N° 18-021988-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020488938 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 454-00635-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 512-05029-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hnos. Shaw Beaudy; al sur, calle pública con 50m; al este, Hnos. Shaw Beaudy y al oeste, Hnos. Shaw Beaudy. Mide: nueve mil novecientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: L-0883618-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Ester Elvira Shaw Martínez. Expediente Nº 19-008343-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de setiembre del año 2020.—Liv. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020488939 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ochenta millones ochocientos treinta y cinco mil colones (¢80.835.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso con citas 571-27614-01-0005-001; sáquese a remate la finca que se describe así: finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 124864, derecho 002, la cual es terreno de Palma Africana. Situada en el distrito 01 Parrita cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Integral para el Anciano de Parrita, al sur, Yadir Sandí Arana y Yerry Hernández, al este, Asociación Integral para el Anciano de Parrita, y al oeste, Jorge Fernández, al noreste, lote dos al noroeste, Cooperativa de Productores de Palma Africana California RL., al sureste, lote FF dos, al suroeste: Vinicio Fernández Fernández. Mide: cuarenta y siete mil quinientos cincuenta metros cuadrados. 2) Con una base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil colones (¢2.688.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: Finca Partido de Puntarenas, matrícula N° 176372, derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Melvin Arana Vega, Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández, al sur, Melvin Arana Vega, Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández con Servidumbre de paso de por medio al este, calle pública, y al oeste, Melvin Arana Vega, Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández. Mide: quinientos setenta y seis cuadrados. Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de 1) sesenta millones seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢60.626.250,00) y con la base de 2) dos millones dieciséis mil colones (¢2.016.000,00), (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de 1) veinte millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones (¢20.208.750,00) y con la base de 2) seis cientos setenta y dos mil colones (¢672.000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Efrain Vinicio Fernández Fernández y Teótimo de Jesús Fernández Fernández. Expediente Nº 12-100044-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 21 de julio del 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2020488940 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos ochenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92460-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno plano para construir situada en el distrito: 03-Sardinal cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte: calle publica con un frente de 36.77 metros sur: Misael Canales Espinoza este: German Canales Méndez oeste: Misael Canales Espinoza. Mide: ochocientos veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0222032-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cuarenta mil seiscientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ever José Méndez González, Melvin Torrentes Canales, Miguel Ernesto Bermúdez Ruiz. Expediente Nº:20-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020488942 ).

En este despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-19187-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-19187-02-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-19187-03-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-19187-04-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 210074 derecho 000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente 20 metros; al sur, lotes 12 y 11 de Morada Properties INC M P I Sociedad Anónima; al este, lote 15 Morada Properties INC M P I Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre de paso con frente 12,64 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Alonso Corea Castillo. Expediente Nº 19-005868-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020488943 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambos derechos servidumbre sirviente citas: 336-06641-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 471-07843-01-0043-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 115158---derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: Asentamiento La Roxana Lote 32 terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: Lotes 31 y 33; este: Lote 30; oeste: Lote 34, Mide: sesenta y un mil trescientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0320377-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abdón Abel Díaz Cortés, Adriana Rebeca Rodríguez Torres, Jeehwdy Abdón Díaz Rodríguez. Expediente N° 20-000606-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020488945 ).

En este despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando derecho 001: reservas y restricciones bajo las citas: 282-03478-01-0901-001, bajo las citas: 391-17941-01-0800-001, Condic IDA bajo las citas: 394-00089-01-0934-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-41249-01-0033-001 derecho 002: reservas y restricciones bajo las citas: 282-03478-01-0901-001, bajo las citas: 391-17941-01-0800-001, Condic IDA bajo las citas: 394-00089-01-0934-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-41249-01-0033-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516119-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erar Dudey Sánchez Ordoñez y Maikol Stive Sánchez Ordoñez, sur, calle pública con frente a ella de 49,96 metros lineales, este, Rodolfo Ocampo Cortez, oeste, Álvaro Sánchez Jiménez. Mide: cuarenta mil un metros cuadrados. Plano: A-1712749-2014.- para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erar Dudey Sánchez Ordoñez. Expediente N° 19-008737-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020488946 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN626, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH000418, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de contra Daniel Moya Morales. Expediente N° 20-000541-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020488947 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 44524-F-000, la cual es terreno finca filial veintinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial veintiocho; al sur Autopista Bernardo Soto Alfaro; al este acceso uno y al oeste Noemi Torres Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados valor porcentual: 2.1441 valor medida: 0.0214 plano: A-1099459-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Diego Suarez Aguiar contra Finca Los Rosales del Divino Niño S. A. Expediente Nº:14-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488948 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0919-003, reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0920-002, reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0923-002, servidumbre de paso citas: 431-18125-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 431-18125-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y seis mil ochocientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Rojas Villalobos y servidumbre de uso agrícola; al sur, Daisy Ramírez Jiménez y servidumbre de uso agrícola; al este, Miguel Campos Valverde y Daisy Ramírez Jiménez y servidumbre de uso agrícola, y al oeste, Alberto Salas Trejos. Mide: veintiún mil metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento diecinueve mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Rolando Hipólito Jiménez Fernández. Expediente N° 20-002662-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020488950 ).

En este despacho, con una base de ochenta y dos mil novecientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 436560-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Foro Inmobiliario Sociedad Anónima; al sur avenida 8; al este Vera Miranda Lanzas y al oeste, Calbraith Sucesores Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0287980-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de sesenta y dos mil doscientos cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de veinte mil setecientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Con una base de sesenta mil sesenta dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-09237-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 401-19570-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 401-19570-01-0912-001, servidumbre de paso citas: 469-17015-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 39891-F-000, la cual es terreno finca filial dieciséis terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte finca filial diecisiete; al sur finca filial quince y calle privada del condominio ambas en parte; al este, fincas filiales quince, veintiséis y veintisiete todas en parte y al oeste, finca filial diecisiete y calle privada del condominio ambas en parte. Mide: doscientos setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: p-0919011-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de quince mil quince dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Dora Morera Garita, Porfirio José Campos Morera, Sky Media Group S. A. Expediente N° 19-006272-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitador.—( IN2020488952 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYS007, marca: KIA, estilo: Forte, categoría: automóvil, serie/chasis/Vin: KNAFZ411BJ5989292, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: azul, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge William Benavides Herrera. Expediente Nº 19-001030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488954 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VMC006, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, Vin: KMHCT4AE1DU395824 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil ciento cincuenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de mil cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bryan Gustavo Martínez Villalobos y Adriana Hernández Gómez. Expediente N° 20-010729-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020488955 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRP426. Marca: Kia. Estilo: Río. Categoría: automóvil. Número chasis: 3KPA341CBJE021547. Año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de doce mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos dieciocho dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Andrey Cascante Martínez. Expediente N° 20-000442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020489036 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos veintiocho dólares con diecisiete centavos, soportando aviso catastral citas: 2018-165003-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero (180492-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 102-E. Situada en el distrito: 05-Santa Lucía, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima; al sur, lotes 125 y 124-E; al este, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima; y al oeste, lote 105-E. Mide: ciento ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0720603-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos noventa y seis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Mauricio Mora Hernández. Expediente N° 20-001625-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020489037 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y dos mil noventa y seis, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número catorce: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada número quince; y al oeste, finca filial primaria individualizada número trece. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1086328-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos once mil setecientos diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Los Maderos contra Allan Wilfrido Villalobos Villalobos. Expediente N° 20-001745-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020489040 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil quinientos veinticinco dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RCR197. Marca: BYD estilo: F3 GS-I categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis: LGXC16DF1E0000076 año de fabricación: 2014 color: negro número motor: BYD473QE213340664 cilindrada: 1500 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de doce mil trescientos noventa y tres dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento treinta y un dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Rafael Ángel Acuña Acuña. Expediente N° 18-000721-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020489095 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos veintidós mil setecientos setenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173259-000, la cual es Lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: con servidumbre de paso con un ancho de 6 metros lineales; sur: con Gerardo Leitón Carranza; este: con Nelson Ledezma Rodriguez; oeste: con Inversiones Picado Camareno W. P. C.  S. A. Mide: seiscientos noventa metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-1296071-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve millones quinientos cuarenta y dos mil ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela de Jesús Méndez Chavarría. Expediente N° 19-002590-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de agosto del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020489116 ).

En este despacho, con una base de tres millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número153325-000 la cual es naturaleza: Terreno de casa. Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Sánchez Solano; al sur, José Ángel Sánchez Corrales; al este, calle pública con frente de 23.59 metros y al oeste, Carlos Luis Marín Retes. Mide: mil trescientos setenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de novecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Fallas Araya contra Inmobiliaria Triloco de Tucurrique de Responsabiliadda Limitada. Expediente N° 17-003882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020489120 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 522-00267-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidier Solano Barquero y María Ofelia Espinoza Oconor, quebrada en medio e Instituto de Desarrollo Agrario; al este, calle pública, Junta de Educación Escuela Santa Marta, José Ángel Villalobos Chavarría; y al oeste, David Campos Chaves, Zanjo. Mide: ciento dieciseis mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1519033-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gil Eduardo Solano Espinoza. Expediente N° 16-000350-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020489126 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid condic. ref.: 1406-022-008 citas: 255-06721-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209107-001-002, derecho, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Ana Ligia Mata Hernández y Anette Fernández Mata; al sur, calle pública con 77.56 metros lineales y servidumbre de paso en medio de 6 metros de ancho, lote 29, Luis Alberto Jiménez García y Yanick Campos Ramírez en parte y en parte Jorge Eduardo Barrientos González; al este, Álvaro Campos Granados, Luis Alberto Jimenez García y en parte Janick Campos Ramírez, Cesar Redondo y en parte Jorge Eduardo Barrientos González y al oeste, calle pública con 78.36 metros lineales de frente, Anneth Valverde Sanabria, Liga Molina Sibajayanick Campos Ramírez, Cesar Redondo y en parte Jorge Eduardo Barrientos González. Mide: mil ochocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S.A. contra Jeremy Antonio Campos Ramírez, Yanik Eduardo Campos Ramírez. Expediente Nº 19-017555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020489129 ).

En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid Condic Ref: 1406-022-008, citas: 255-06721-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 240136-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jeremy y Yanick Campos Ramírez y María Elena Redondo Pérez; al sur, calle pública y en parte Jeremy y Yanick Campos Ramírez; al este, Jeremy y Yanick Campos Ramírez y al oeste, Jeremy y Yanick Campos Ramírez. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S.A. contra Yanik Eduardo Campos Ramírez. Expediente N° 19-017556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020489130 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 51447-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11.00 metros; al sur, Manuel Rojas; al este, Celestino Retana, y al oeste, Ramon Sánchez. Mide: mil diecinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte (3:00 pm // 19/11/2020). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte (3:00 pm // 27/11/2020), con la base de treinta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte (3:00 pm // 09/12/2020), con la base de diez millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Mayra Mireya de La T Córdoba Alpízar. Expediente Nº 18-010841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020489131 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones noventa y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 76061-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8,80 metros de frente; al sur Yeni Mayela Solano Mora; al este, Elieen Núñez Alvarado, y al oeste, Elvin Mora Araya. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones veintitrés mil ochocientos veintiún colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Lidia Chavarría Cordero. Expediente Nº 19-007786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020489142 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando citas: 371-19408-01-0055-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 270012-000, derecho, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Bolaños Rojas; al sur, Gladys María Bolaños Rojas; al este, calle pública con 26,78 m; y al oeste, Margarita, Juan Manuel y Marco Antonio todos Bolaños Rojas. Mide: mil treinta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0777946-1988. Identificador predial: 203020270012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Del Socorro Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 20-000427-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020489148 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCF119, marca: Chevrolet, estilo: Captiva Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2012, vin: 3GNAL7EK9CS553037, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos cuarenta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil ciento ochenta y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima, contra John Alejandro Jaramillo Acevedo, expediente N° 20-001040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020489154 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 886343, Marca: KIA Estilo: Sorento categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: KNAKU811DB5175708 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X4 Número Chasis: KNAKU811DB5175708 Año Fabricación: 2011, Color: azul, VIN: KNAKU811DB5175708, N. Motor: G4KEBH745642, Combustible: gasolina Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ciento veinte dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuarenta dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Juan Alejandro Zúñiga Solís. Expediente 19-010340-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020489155 ).

En este despacho 1-) con una base de quince millones seiscientos sesenta y cinco mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0299-0007592-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y siete mil dieciocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, para construir con una casa dos. Situada en distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, INVU con nueve metros treinta y tres centímetros; sur, zona área verde medio acera cuarenta y nueve metros sesenta y un centímetros; este, alameda uno con diecinueve metros cuarenta y tres centímetros, y oeste, INVU diecinueve metros noventa y un centímetros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de once millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). 2-) Con una base de setenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0380-0006417-01-0900-001 y habitación familiar bajo las citas 0390-00014170-01-003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cinco mil doscientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con cuatro punto cuarenta y un metros y Fernando González Chavarría; sur, Fernando Chinchilla Segura; este, Elida Segura Castro, y oeste, calle pública con veintidós punto cincuenta y siete metros. Mide: cuatrocientos ochenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones seiscientos nueve mil quinientos colones (25% de la base original). 3-) Con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y siete mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0295-00010959-01-0923-001, 0397-00006459-01-0900-001, 0397-00006459-01-0901-001, 0397-00006459-01-0902-001, 0397-00006459-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa mil seiscientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito tres Puerto Carrillo, cantón once Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, servidumbre de paso; sur, Gloria de los Ángeles Romero Alfaro; este, calle pública y oeste, Gloria de los Ángeles Romero Alfaro. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos veintidós mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gutiérrez Mena, Zaida Mena León. Expediente Nº 15-029821-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 setiembre del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020489158 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle ref.: 00120096 000, citas: 0311-0001654701-0818-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 042400007022-01-0214-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-00326139-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ochocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de repasto. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo Azofeifa Chaves; al sur, resto reservado P-99634-000; al este, servidumbre agrícola con un frente a ella de 68 metros lineales y restos reservado, y al oeste, IDA. Mide: cinco mil doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Alonso García Ureña, José Daniel García Ureña. Expediente N° 20-000114-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de junio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020489159 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas y dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 3,03 cms y Luis Ángel Alpízar Salas; al sur Jorge Arturo Cisneros; al este Luis Ángel Alpízar Salas y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 3,01 cms y Luis Ángel Alpízar Salas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Sigifredo Hidalgo Arrieta. Expediente Nº:19-014075-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de agosto del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020489165 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco mil ciento quince dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2719 marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, categoría: microbus, capacidad: 13 personas, serie: WDB906633GP170851, tracción: 4x2, número chasis: WDB906633GP170851, año fabricación: 2016, N° motor: 65195532952208, marca: Mercedes Benz, modelo: Sprinter 315 CDI, cilindrada: 2143 c.c., cilindros: 4, potencia: 110 kw, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Berrocal Badilla. Expediente N° 19-008470-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de julio del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020489166 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 380-145; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero dos, la cual es terreno lote 137-18-1, para agricultura. Situada en el distrito 05 Sabanillas, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Cruz; al sur, calle pública con frente de 108 metros 98 centímetros; al este, Zoraida Sánchez, y al oeste, Gerardina Sánchez. Mide: treinta y nueve mil setecientos cuarenta y uno metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y diez minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y diez minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddi Aguilar Sánchez. Expediente Nº 14-005032-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de setiembre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020489168 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil setecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 0414-00014734-01-0135-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ivannia María Batista Chaves y Victor Manuel Hernández Torres; al sur, Flor María Céspedes Rubí; al este, calle pública; y al oeste Flor María Céspedes Rubí. Mide: mil doscientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de veintidós mil trescientos treinta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Godínez Mesen. Expediente N° 14-001399-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de mayo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020489169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca matrícula número 00145165-000, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0317-00014664-01-0030-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco cero cero cero; y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Victor Arroyo Soto; al este, José Ugalde y Anibal Calderón Morales; y al oeste, Victor Arroyo Soto. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta metros con cuarenta y nueve cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de quince millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 2) Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y seis mil ochocientos diecinueve derecho cero cero cero; y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, la cual es terreno terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Victor Hugo Arroyo Soto; al este, Victor Hugo Arroyo Soto; y al oeste, Roy Mora Godinez. Mide: mil trescientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de siete millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 3) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa cero cero cero; y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, la cual es terreno terreno de pasto y de uso agrícola. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente y Victor Hugo Arroyo Soto; al sur, Enrique Méndez Hidalgo; al este, Aníbal Calderón Morales; y al oeste, Victor Hugo Arroyo Soto y Oscar Mora Godinez. Mide: doce mil seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de ocho millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victor Hugo Arroyo Soto. Expediente N° 13-002325-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de junio del 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020489171 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 9024 citas:2017-532396-01-0172-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5,00 metros; al sur, Gerencia Hotelera Husco; al este, Gerencia Hotelera Husco y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho. Mide: ciento sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ciento sesenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones cincuenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerencia Hotelera Husco S. A. Expediente N° 11-100613-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020489173 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos noventa y siete mil seiscientos catorce colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10-B. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Campos Oviedo; al sur, lote 11-B; al este, lote 9-B y Expocaribe Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 7,39 metros de frente. Mide: ciento veintiocho metros con setenta y un decímetros. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos diez colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos tres colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rubén Antonio Reyes Jirón, expediente N° 20-006805-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020489177 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos ocho colones exactos, libre de anotaciones pero soportando gravámenes hipotecarios, sea hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y un mil cuatrocientos veintinueve, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de zócalo. Situada: en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dicxie Mariela Arley Jiménez; al sur, Joel Villegas Arce; al este, calle pública con un frente a ella de 13.42 metros, y al oeste, Franklin Álvarez Acosta. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Olga Salas Miranda contra Eliécer Rolando Moreno Ugalde. Expediente N° 17-000141-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del 2020.—Msc. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez.—( IN2020489181 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos uno mil novecientos cuarenta y siete colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y un mil quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 15 D. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 16 D; al noroeste, resto destinado a parque; al sureste, resto destinado a calle pública, y al suroeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado P-1264411-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Barahona Pérez. Expediente Nº 20-003792-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de julio del 2020.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2020489185 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil setecientos veinticuatro, derecho 019, la cual es terreno de café y rastrojo. Situada en el distrito: 01- Aserrí, cantón: 06-Aserrí de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Juana Teodora Monge; al sur, José Amador; al este, Roberto Corrales, y al oeste, Sinforosa Monge Barrantes. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos trece mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de setecientos setenta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Es Hora de Crecer JBR S.A. contra Ofelia Iluminada Hernández Marín. Expediente 20-008609-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020489231 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta y seis mil colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando contrato prendario citas 2020- 0320499-001; sáquese a remate el vehículo placa 906083 Marca: Nissan Estilo: Tiida categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 3N1CC1AD1ZK125819 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 año fabricación: 2012 color: negro N. motor: hr16187180C. Para tal efecto se señalan las 14:30 horas del 03/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 horas del 11/11/2020 con la base de tres millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 horas del 19/11/2020 con la base de un millón ciento noventa y seis mil quinientos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mundiauto Limitada contra Zulma Isayana Tellez Pérez. Expediente 20-008495-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020489232 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos noventa mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 327-00587-01-0902-003, cond. prohib. ref:02945 17 001 citas: 327-00587-01-0903-001 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 126468-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra Montero Alvarado; al sur, calle pública; al este, Mayra Montero Alvarado, y al oeste, Carlos Manuel Agüero Gómez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-0420143-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veinte colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Erick Alfaro Zúñiga. Expediente Nº 15-000573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020489235 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de cuarenta y nueve millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas: 2013-56122-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128016-001-002-003, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pub c/11m 85cm; al sur, Antonia Cortés Romero; al este, calle pub c/24m 43cm y al oeste, resto de Edwin Row Arce. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de treinta y siete millones trescientos veintidós mil con cuarenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se hará con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos dieciséis con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). 2-) Con una base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y siete mil setecientos treinta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85622-000. la cual es terreno cultivado de café con 1 casa. Situada en el distrito 9- Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Flor María Granados; al sur, Santiago Torres Hernán Hidalgo otro; al este, Hernán Hidalgo y al oeste, calle Y Santiago Torres. Mide: setecientos cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de veintiséis millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes el tercer remate se llevará a cabo con la base de ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Las horas y fechas dispuestas para los remates son las siguientes: Para el primer remate las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte y para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Manuel Solano Jimenez, Inversiones Orosi S Y S Sociedad Anónima, Luis Manuel de los Ángeles Solano Portuguez, Minor Alberto Gerardo Solano Portuguez, Teresa Portuguez Moya, expediente N° 19-015602-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020489236 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número 397447. Marca FORD. Estilo Festiva L. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1993. Color negro. Vin KNJPTO5H3P6108931. Cilindrada 1300 cc. Combustible gasolina. Motor NºB3784288. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra María Cristina Monge Mora. Expediente Nº:17-009647-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020489240 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y nueve derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y un local lateral destinado a taller lote 18 I. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 17 I del INVU; sur, calle pública actualmente con un frente de 8 metros; este, lote 11 I del INVU, y oeste, lote 19 I del INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0696847-2001. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Antonio Valdés Madrigal. Expediente Nº 19-005858-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020489246 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas veinte minutos (01:20 p.m.) del diez de noviembre de dos mil veinte, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0320-00003140-01-0903-001; y con la base de doce millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula número 89904-003-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea férrea con 9 mts. 98 cm.; al sur, calle pública con 10 mts. 14 cm.; al este, Flora Soto Quirós y al oeste, Flora Soto Quirós. Mide: doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos (01:20 p.m.) del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos siete mil novecientos treinta y un colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos (01:20 p.m.) del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento sesenta y nueve mil trescientos diez colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Orlando Cerdas Cordero, José Andrés Cerdas Cordero Expediente Nº 16-002515-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020489247 ).

En este despacho, con una base de noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Comercial Lindora S. A.; al sur, calle publica con un frente de 49.53 metros; al este, Inmobliaria Cansac S. A. y al oeste, Propiedades Mechus de Cartago S. A. Mide: tres mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de setenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil ochocientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geldstuck Sociedad Anonima contra J & C Consultores en Finanzas y Administración S. A., expediente N° 18-003119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020489249 ).

En este despacho, con una base de quince millones ochocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 470-19480-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 470-19480-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Santo, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Sánchez Carmona y Aida Carmona Arias; al sur, calle pública con frente de 9,39 metros; al este, Álvaro Sánchez Carmona y Aida Carmona Arias y al oeste, calle publica con frente de 12,46 metros. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones ochocientos sesenta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santo Domingo de Heredia contra María Alicia de Jesús Álvarez Aguilar. Expediente N° 18-009208-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de julio del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020489250 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 314-09675-01-0004-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196507 derecho 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16 m; al sur, Adolfo Rivas Muñoz; al este, Adolfo Rivas Muñoz; y al oeste, Dorita Méndez Méndez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento veintiséis mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de ANDE) contra Gilbert Antonio Jiménez Angulo. Expediente N° 16-020503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020489258 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 486-03889-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 486-03889-01-0005-001 y reservas Ley Forestal citas: 486-03889-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 176791-000, derecho 000, la cual es terreno de paso. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Abelardo Ramírez Sánchez; al sur, María Ester Arroyo Acuña; al este, José Ángel Vargas Vargas; y al oeste, calle pública con 26,74 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de doscientos diez millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de setenta millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Vega González, Marisquería Jorsix de la Montaña Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001595-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de setiembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020489269 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 343-09930-01-0900-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 430-18891-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno. Terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Miguel Salazar Barquero; sur, Rónald Mora Vega y Rafael Matamoros Mesén; este, servidumbre de 6 mts 38 cm y oeste, Luis Paulino Salazar Barquero. Mide: ciento sesenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: C-0360049-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Jesús Richmond Ceciliano, expediente N° 19-016351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020489278 ).

En la puerta de este Despacho, con una base de quinientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0300-6429-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización San Sebastián sección C lote 40; al sur, Distribuidora Centro de Baterías S. A.; al este, Urbanización San Sebastián sección C lotes 43, 44 y 45 y al oeste, frente a calle pública. Mide: mil quinientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Comercial de la Construcción San Sebastián, Corporación Deyjen S. A., José Tomás Castillo Canizales. Expediente Nº 10-012843-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020489280 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MCJ 906. Marca Nissan. Estilo Versa SL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris. Vin 3N1BC13E58L402935. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR18196054H. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestige Autompany S. A. contra Aurora Melania Mesen Quirós. Expediente Nº 13-015694-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020489281 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2014-16962-02-0002-001; serv y condic ref: 194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-297174-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento un mil setecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial cuarenta y ocho a e cinco de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y nueve etapa cinco; al sur, finca filial cuarenta y siete etapa cinco; al este, área común libre calzada, y al oeste, finca filial treinta y siete etapa cinco. Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Oeste contra Carolina Morales Villaseñor. Expediente Nº 17-009172-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020489283 ).

En este despacho, con una base de catorce mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 18-002820-0500-TR numero de boleta 2018-247800709; sáquese a remate el vehículo Placa BLT975, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5, personas año fabricación: 2017 color: blanco Vin: KMHCT41BEHU165693, cilindrada: 1400 c.c. N° Motor: G4LCGU633181. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de diez mil setecientos setenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos noventa dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Lisa Elieth Arguedas Barquero. Expediente N° 19-002441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020489284 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil doscientos cuarenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-11087-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 332603-000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, lote 51, y al oeste, calle pública con frente de 6 metros. Mide: ciento seis metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta mil cuatrocientos treinta dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ana Guiselle Cartín Solís. Expediente Nº 18-017370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020489285 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento nueve dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción Sumaria 17-60091-0491-TC; sáquese a remate el vehículo Placa: CGJ777, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año: 2016, color: Blanco, Vin: MALA841CBGM141702, Cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de ocho mil trescientos treinta y dos dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos setenta y siete dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Corina de Los Ángeles García Jiménez. Expediente N° 19-002457-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020489286 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-04634-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523168, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa en construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Álvarez Bolaños; al sur, Abraham Mora Medina y calle publica con un frente de 4 metros; al este, Danilo Álvarez Bolaños y al oeste, Saul Alfaro Víquez, Abraham Mora Medina y Danilo Álvarez Bolaños. Mide: ochocientos setenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados plano: A-1217943-2008. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de ochenta y cinco mil ciento ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Henry Álvarez Alfaro. Expediente 19-009213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial De Alajuela.- 05 de setiembre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020489287 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000277-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gloria Elena Baltodano Guevara, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes, portador(a) de la cédula número 0502610655, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en Oriente, distrito 7°: Diriá, cantón 3°: Santa Cruz, Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 27.79 metros lineales con; al sur, María Amalia Peralta Guevara; al este, Nidia Guevara Villafuerte, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 15.17 metros lineales. Mide: 417.74 metros cuadrados. Según plano N° G-1284711-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hiciera su madre Nidia Guevara Villafuerte, quien es mayor, casada, cédula de identidad número 5-128-944, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes, a mediados de junio del año dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a una vieja casa de habitación que ya existía, así como deslindarla con una tapia al frente y cercas a los lados que la mantienen separada de los inmuebles contiguos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gloria Elena Baltodano Guevara. Expediente N° 20-000277-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de setiembre del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020488715 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000016-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de familia Arias Valverde de Llano Bonito de León Cortes S.R.L. cédula jurídica 3-102-220173, representada en este acto por su gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma Andrés Gerardo Arias Valverde, cédula 1-0766-0286, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y tacotal. Situada en el distrito tercero llano bonito, cantón vigésimo león cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, familia Arias Valverde de Llano Bonito de León Cortés S.R.L, Xinia Naranjo Navarro, Quebrada Delicias y Rafael Ángel Cruz Mora; al sur, Obed Araya Aguilar y quebrada delicias; al este, familia Arias Valverde de Llano Bonito de León Cortés S.R.L y calle pública con un frente a esta de 225.15 metros lineales y al oeste Xinia María Naranjo Navarro, quebrada Delicias y Rafael Ángel Cruz Mora. Mide: ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2057552-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y en parte por compra venta realizada por Obed Araya Aguilar, con quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado, mantenimiento de la propiedad, deslinde y amojonamiento, siembra de café y cultivos de granos básicos como frijol y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por familia Arias Valverde de Llano Bonito de León Cortes S.R.L. Expediente N° 18-000016-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488720 ).

Inversiones Gogo de Filadelfia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos veintiocho, representada por José Francisco Morice Castañeda, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio San Francisco, cédula número cinco-doscientos setenta y uno-quinientos cincuenta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto. Situado: en Finca Progreso, Filadelfia [distrito primero], Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Melones de Costa Rica S. A. e Inversiones Gogo de Filadelfia S. A.; sur, calle pública; este, Inversiones Gogo de Filadelfia S. A., y oeste, Melones de Costa Rica S. A. Según plano catastrado G-dos millones sesenta y siete mil novecientos sesenta y siete-dos mil dieciocho. Mide: sesenta y un mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Néstor Alvarado Torrentes cc Néstor Alvarado Torrente y Pamela Alvarado Torrente, el catorce de febrero del dos mil dieciocho. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 19-000028-0387-AG). Información Posesoria de Inversiones Gogo De Filadelfia S. A.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Liberia, 01 de octubre del 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488721 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000309-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Eduardo González Pérez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Roxana, Pococí, Limón, cédula número uno-cero setecientos doce-cero ochocientos treinta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito cuatro Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Florentino Gutiérrez Arroyo y Wilberth Sanabria Salazar; al sur, calle pública con un frente a la misma de cuarenta y cuatros metros con noventa y seis centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros con setenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Flora Odalia Álvarez Álvarez, Ingrid Álvarez Herrera. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2113940-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cambio en pago de un negocio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Eduardo González Pérez. Expediente N° 19-000309-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de setiembre del 2020.—Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488722 ).

Llanuras Doradas Kava S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos tres, representada por Alejandro David Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, cédula cinco-trescientos cuarenta y tres-cuatrocientos sesenta y dos, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto situado en Quebrada Grande, Quebrada Grande [distrito segundo], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Quebrada sin nombre y Carlos López López; sur, Llanuras Doradas Kava S.A.; este, Marcos Vindas Bravo; y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-dos millones ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos-dos mil veinte, mide veintiún mil doscientos sesenta y cuatro. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Luis Gerardo Arias Pérez el veinticuatro de abril de dos mil veinte. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 20-000115-0387-AG, Información Posesoria de Llanuras Doradas Kava S.A..—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 30 setiembre 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488728 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000074-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Sonia María del Carmen Cerdas Cortés, quien es mayor, cédula de identidad N° 5-0203-0193, casada, del hogar, vecina de Santa Bárbara de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construcción. Situada: en el distrito seis Tierras Morenas, cantón Tilarán. Colinda: al norte, con el identificador predial 5080600230765 Rosita López Jiménez; al sur, con identificador predial 508060184496 Elvira Jaenz Trejos; al este, con calle pública con un ancho de calle de dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros lineales, y al oeste con Rosita López Jiménez. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano N° G-2078515-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre en carta de venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y cuidar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sonia María del Carmen Cerdas Cortés. Expediente N° 20-000074-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 19 de agosto del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488733 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000086-0425-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Diego David Fallas Cordero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Hatillo, Savegre, Quepos de la provincia de Puntarenas, portador de la cédula número 0113490329, profesión instructor de actividades deportivas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito Savegre, cantón Quepos. Colinda: al norte, con Ernesto Gerardo Gómez Diaz; al sur, con Ernesto Gerardo Gómez Diaz y Adelamr Vargas Núñez; al este con calle pública con una medida de veintidós metros cuadrados con s y al oeste con Edgar Maria Tencio Bando. Mide: Quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Yonney Marco Jiménez Cascante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar la propiedad con alambre de púas, y la limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Diego David Fallas Cordero. Expediente N° 19-000086-0425-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 22 de abril del año 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488749 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000083-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Gerardo Corrales Méndez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero sesenta y siete-seiscientos ochenta y cuatro, profesión oficial de tránsito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Cindy Sirleny Campos Cheves, Monteseg S. A., Eida Cheves Gómez, Montes y Campos Ltda; al sur con Iván Gerardo García Alvarado, Alexander García Méndez, Betty Quirós Jiménez y Oscar Quirós Cubero; al este con yurro sin nombre y al oeste con calle pública con un frente a esta de treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales. Mide: nueve mil setecientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento cuarenta y cinco mil tres-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, pasto corta, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar Gerardo Corrales Méndez Expediente Nº 20-000083-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020488757 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000072-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alix Marina de Jesús Vargas Bermúdez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Claro Guaycará de Golfito, frente al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, portadora de la cédula número 0600830246, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte; al sur, con Alexánder Alvarado Alpízar y Denia Monge Martínez; al este, con calle pública y al oeste, con Jesús Zúñiga Alvarado. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2106146-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-2106146-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, levantamiento y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alix Marina de Jesús Vargas Bermúdez. Expediente N° 20-000072-0422-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia civil), 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488790 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Osman Castro Alpízar, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Paulina de Jesús Pérez Ortega, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Valverde Vega, Alajuela, y cedula de identidad número cinco-ciento catorce-trescientos diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Atenas, de los bomberos veinticinco metros sur, Bufete Ávila Alfaro.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020488453 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Miguel Antonio Suárez Delgado, mayor, de nacionalidad venezolano, casado una vez, comerciante, pasaporte de mi país de origen número cero ocho cinco nueve seis ocho seis ocho cuatro, quien falleció el doce de abril del dos mil dieciséis en Baton Rouge, Luisiana, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, segundo piso, sito de la Rotonda de Multiplaza, una cuadra sur, una cuadra larga este y ciento cincuenta metros sur, Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Miguel Suárez Delgado. Expediente N° 0001-2020.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488457 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Leilinit Hidalgo Garbanzo, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0289-0169, vecina de San José, Vásquez de Coronado, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Aurora Garbanzo Arguedas, con cédula de identidad número 1-0293-0269. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020488464 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 29 de agosto del 2020, se tramita proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida se llamaron Alfredo Elí Sáenz Rojas, cédula número tres-uno seis cero-ocho cuatro siete, y Flora Isabel González Zamora, cédula número tres-uno siete cinco-nueve tres cero; casados una vez entre ellos y vecinos de Barrio Clorito Picado, Turrialba, casa 27. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020488473 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Samuel Cascante Arias, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 101440686 y vecino de Limón, Río Banano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000218-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020488475 ).

Ante la notaría de la Licda. Gloria Maklouf Weiss, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Francesco Visentin. Se emplaza a los interesados para que en término de Ley se apersonen ante mi notaría a hacer valer sus derechos. Dirección de la Notaria en Rohrmoser quinientos veinticinco metros al norte de la Embajada de Estados Unidos, edificio blanco con ladrillo, Bufete Víquez Jara & Asociados.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2020488487 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Hugo Meza Solís, quien era mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad uno-doscientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y ocho, y vecino Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Barrio Dora Obando, ochocientos metros al norte de las Bodegas del C. N. P. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 004-2020.—San Isidro, Pérez Zeledón, 02 octubre de dos mil veinte.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488493 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Vargas Morales, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202250631 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, 1200 metros al oeste del salón comunal, camino a Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000022-1309-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 28 de setiembre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020488495 ).

Yo, Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público, con oficina en San José, Santana, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio E, primer piso, oficinas de RE&B Abogados, hago saber que ante esta Notaría se han presentado los instituidos como únicos y universales herederos de quien en vida fuera Eric Vargas Calderón, mayor, casado en terceras nupcias, Cirujano Maxilofacial, de último domicilio en Belén, Heredia, Condominio Balcones de la Rivera, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-doscientos setenta y ocho a solicitar la tramitación del presente Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial, aceptar la herencia y autorizar que el albacea forme el inventario definitivo de bienes. Por tanto, de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo Código Procesal Civil, se emplaza a todos los interesados para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de que si no hicieran dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veinte.—San José veinte de setiembre del año dos mil veinte.—Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020488517 ).

Se hace saber: en la notaría del Licenciado Marvin Cerdas Cerdas, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora María Zúñiga Calvo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Oriental, de Compubetel 200 metros al norte y 125 metros al este, con cédula número 3-0103-0535. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 001-2020.—24 de setiembre del 2020.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020488533 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron: I) María Isabel Mata Ilama, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula N° 3-0315-0570 y quien falleció el 17/05/1992. II) Carlos Mata Brenes, mayor, costarricense, viudo de primeras nupcias, pensionado, cédula N° 3-0103-0191, quien falleció el 12-10-2017. III) Josefa Mayra Ilama Flores, mayor, costarricense, casada de primeras nupcias, ama de casa, cédula N° 3-0212-845 quien falleció el 06-04-2015, todos vecinos de Cartago, Oreamuno, El Alto, del Ebais, 75 metros norte, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2020. Notaría de la Licenciada María Marcela Campos Sanabria.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020488534 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lidiette Garita Ramírez, quien fue casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 200 metros al norte y 125 metros al oeste del Supermercado Vidal, portadora de la cédula de identidad número 3-175-310, fallecida el día 07 de julio de 2020, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 002-2020. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488539 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maricela Moraga Madrigal, mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-cuatrocientos setenta y nueve - novecientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque 50 metros al sur del parque, número 91. Expediente. 002-2020.—San José, 1 de octubre del año 2020.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020488553 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Rivera Cortés, mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0105410937 y vecino de San José, Guadalupe, Calle Blancos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000408-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488565 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el Proceso Sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue José Eduardo Montenegro Otárola, quien fuera soltero, pensionado, cédula 3-0069-0942- vecino de San Rafael Arriba de Desamparados 100 metros sur de la Guacamaya, para que en el plazo de 30 días comparezcan a esta Notaría para hacer valer sus derechos. Expediente N° 0004-2020.—Cartago 29-09-2020.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Tel 8993-2347, Notario.—1 vez.—( IN2020488575 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Reiner Félix Alvarado Blanco, quien en vida fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y cinco-cero ciento sesenta y ocho, y vecino de Quebrada Grande, Nandayure, Guanacaste, trescientos metros oeste de la escuela, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis-dos mil veinte. Notaría de la Licenciada Nancy Núñez Montiel, sito Nandayure, frente a la Clínica del Seguro Social. Teléfono: 2657-5013. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Abogada & Notaria.— 1 vez.—( IN2020488586 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Solano Pereira, quien era, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil doscientos ochenta y siete, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Plantel del ICE veinticinco este, cincuenta sur calle Chavarría quien falleció el catorce de setiembre del dos mil veinte, en Cartago, La Unión, Tres Ríos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en reclame de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2020. Notaría de la licenciada Leslie Guiselle Mora Cordero Notaria Pública, carné 11249.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488593 ).

Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Noemy Fernández Solís, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos tres nueve-cero seis cuatro cero, vecino de San José, Pavas, Finca San Juan, lote cero dos dos cero, fallecido el veintinueve de mayo del dos mil nueve, para que, se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer valer sus derechos se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero siete-dos mil veinte. Sucesorio notarial del Lic. José Humberto Carrillo Mora, notario público, avenida diez, calle diecisiete, edificio mil setecientos ocho.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488598 ).

Por una única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue: Víctor Alexandro Barquero Vega, cédula N° 1-1431-0684, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en Moravia, teléfono 89801234; bajo apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2020.—San José, ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488617 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Frazzier Moisés Cruz, con único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, quien fue mayor, soltero, técnico en refrigeración, vecino de Finca Chaves de Horquetas de Sarapiquí, de la entrada principal un kilómetro y medio, casa color rosado a un costado de la Pulpería Donde Bigotes, cédula de residencia número 1558070118027, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000033-1309-CI-0. Juzgado Civil de Sarapiquí.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488619 ).

Se hace saber que, ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Otto Alberto de la Trinidad Mora Mora, quien fue mayor, profesor de música, soltero, vecino de El Alto de la Trinidad de Moravia, de la Plaza de Deportes, 500 mts norte y 150 oeste, cédula N° 1-0566-0259. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la suscrita notaria, con oficina en San José, El Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén, 100 mts este edificio FOMIC, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-10-2020-S.—San José, 03/10/2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488639 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Lara Tomas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102120049 y vecina de San José, Barrio Escalante. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000603-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488659 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Rosa de Carmen Ajun González, mayor, viuda una vez, pensionada, cedula uno- doscientos ochenta y tres- trescientos ochenta y tres, con domicilio en Tibás San Jerónimo casa ochenta y cuatro, fallecida el dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente 02-2020 Heredia, 200 norte del correo.—2 de octubre del 2020.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020488661 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Gabriela Andrea Montero González, mayor de edad, casada una vez, ingeniera agrícola, cédula de identidad número uno mil ciento veintiuno cero ciento ochenta y ocho, vecina de Río Claro, Barrio La Gloria, detrás de las cabinas Cascada Azul, casa esquinera color gris y Cristina González González, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno mil seiscientos cuarenta y tres cero doscientos cinco, vecina de San José, San Juan de Tibás, del Bar Restaurante El Rincón Poblano, ciento cincuenta metros norte y cien metros oeste, apartamentos Daniela, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Ligia Cristina González González, mayor de edad, divorciada, abogada, cédula de identidad número seis cero ciento setenta y dos cero seiscientos seis, vecina de San José, La Colina de Curridabat, frente al restaurante Hon Wah, apartamento en segunda planta color negro, quien falleció el día trece de setiembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Serguei Swirgsde González. San José, Pavas, Oficentro La Virgen, edificio ocho, piso dos, oficina doscientos cuatro, (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2020488662 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Humberto Barquero Salazar, mayor, casado, electricista, costarricense, con documento de identidad N° 0110700082, y vecino de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000306-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020488667 ).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que se apersonen en Proceso Sucesorio de Edwin Efraín Rodríguez Arce quien fuera mayor, casado una vez, chofer, con cédula: 8-084-421, vecino Urbanización Árbol de Plata, Heredia, del Hospital Nuevo un Kilómetro al Sur, occiso desde el día 01 de noviembre del año 2014, Inscrito en el Registro de Defunciones de La Provincia de San José, al tomo: 540, folio: 193, asiento: 386, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Digumaco, Local Número tres. Expediente Sucesorio Notarial: Número: cero cero tres-dos mil dieciocho-SU-AK.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020488674 ).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que, se apersonen en proceso sucesorio de Misael Gómez Arroyo, quien fuera mayor, casado una vez, jornalero, con cédula: 5-074-204, vecino de Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, de La Plaza de Deporte, setenta metros norte y setenta metros al oeste, occiso desde el día 1 de marzo del año 2003, inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: 449, folio: 239, asiento: 478, y Luciana Villarreal Ortega, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: 5-069-548, vecina de Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, de La Plaza de Deporte, setenta metros norte y setenta metros al oeste, occiso desde el día 05 de junio del 2018, inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, al tomo: 116, folio: 86, asiento: 171, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Digumaco, local número tres. Expediente sucesorio notarial número cero cero tres-dos mil dieciocho-SU-AK.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488675 ).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que se apersonen en proceso sucesorio de: Lucía Carranza Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-uno siete cinco-tres seis cero, vecina de San Martín, Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deporte, cien metros al oeste, fallecida el día siete de octubre del dos mil diez, inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, tomo: ciento cuatro, folio: ciento sesenta, asiento: trescientos veinte, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros este de Correos de Costa Rica. Expediente sucesorio notarial: SU-001-2017.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488676 ).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que se apersonen en Proceso Sucesorio de Antonio Claro Sidar Velásquez Guavara cc. Sidar quién fuera mayor, casado una vez, mecánico, con cédula: 5 - 077 - 268, vecino Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al Sur del Pali, occiso desde el día 30 de octubre del año 2010, inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, al tomo: 104, folio: 192, asiento: 383, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Digumaco, Local Número tres. Expediente sucesorio Notarial: cero cuatro - dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488677 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Brett James (nombres) Hollewell (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, soltero, carpintero, portador del pasaporte de su país número cinco nueve seis uno tres siete uno dos siete a las ocho horas del primero de mayo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Robert V (nombres) Florin (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue mayor, soltero, soldador, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve nueve cero ocho cuatro nueve siete nueve, siendo su ultimo domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Las Palmas, Condominio Flamenco Rosa C; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Teléfono 2670-1592.—Playas del Coco, 5 de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020488679 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carolina Esther Salas Medina, mayor, casada, nacionalidad venezolana, con documento de identidad N° 186200091610 y vecina de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000895-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020488704 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue María Eugenia de La Trinidad Borbón Matamoros, quien era mayor, casada segunda nupcias, con cédula N° 9-0042-0563, y cuyo último domicilio lo fue en Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo, del Abastecedor Vargas 1 kilómetro al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000008-0507-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 894 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre de 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488725 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue Orlando Esquivel Delgado, mayor, casado en primeras nupcias, oficial de seguridad, con cédula de identidad Nº 4-0130-0810, y cuyo último domicilio fue en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, de la Escuela La California Tica, 200 metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000009-1309-CI. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 894 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488726 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eddy Alexis Vargas Rojas, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula N° 2-374-664, vecino de El Palmar de Pital, 400 metros norte de la plaza, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 20-000105-0507-AG, número Interno 120-1-20.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de julio del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488727 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio Mena Mora, quien era mayor, casado una vez, jornalero ocasional, portaba la cédula de identidad número uno setecientos noventa quinientos ochenta y cinco, y quien era vecino de La Bonita de Pérez Zeledón, San José, un kilómetro y medio al noroeste de la Escuela Rodrigo Facio, calle El Bosque de Bambú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000186-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020488748 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ericka Ruiz Coronado, mayor, estado civil casada, profesión dependiente de la cadena Corporación de Supermercados Unidos SRL, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0503370541 y vecina de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000198-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de setiembre del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488758 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis del Socorro Castillo López, mayor, divorciado una vez, vecino Veinticinco de Julio, comerciante, con identificación número cinco-cero setenta ocho-cero noventa y tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000070-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 21 de setiembre del año 2017.—Licenciada Carolina Quirós Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488761 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las ocho horas del 01 de octubre del 2020, a solicitud de Gloria Brown Stamp, cédula N° 7-053-962, como heredera testamentaria con su hermana Gladys Brown Stamp, cédula N° 7-053-483 se declaró abierto el proceso sucesorio de su padre Tadeo, conocido como Teddy Brown Piter, quien fue mayor, casado un vez, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula N° 8-001-705, todo de conformidad con el artículo 129 y aplicables del Código Notarial. Por lo anterior se cita a los herederos, legatarios e interesados para que apersonen ante mi notaría, sita de la gasolinera de Matute Gómez 200 metros al sur y 10 al este, casa 2110, tel-fax 2257-0342, para que dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación, se presenten a hacer valer sus derechos y en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488765 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flora Arias Villalobos, a las trece horas del día dos de octubre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Jaime Cambronero Carballo, vecino de Heredia, Santa Bárbara, El Roble, cédula N° 4-0136-246, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2020-0001. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Bárbara, San Bosco, 25 metros al sur de la Farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488781 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se presentó a mi Despacho, el señor Ever Vargas Araya, casado una vez, abogado y notario, vecino de Escazú, San José, cédula dos-trescientos cuarenta y seis-trescientos diecisiete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Gabriel Jiménez Guevara, viudo una vez, Pensionado, cédula tres-cero setenta y cinco-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y me solicitó que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio de la señora Ana Cecilia Jiménez Abarca, quién fue viuda una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, cédula costarricense número unocuatrocientos setenta y seis-setecientos quince. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en San José, Barrio Escalante, calles siete y nueve, avenida treinta uno, casa setecientos treinta y nueve, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda.—San José, primero de octubre del 2020.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020488786 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de quienes en vida fueron: Alfonso Mena Castillo, conocido como Alfonso Mena Rocha, nacionalizado costarricense, mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad número 800420397, y fue vecino de Alajuela, Río Segundo, residente del hogar denominado Casa Estancia Pittier, la cual se ubica contiguo al Hotel Berlor Airport Inn; y Flor de María Quirós Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 101830616 y, fue vecina de San José, Hatillo Tres, Alameda Cuatro, casa número 124, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488793 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elvia Turcios Guillén, al ser las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Patricio José Frankin Romero Herrera, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen ciento setenta y cinco metros oeste del Estadio Lito Pérez, cédula seis-cero cero seiscientos noventa-cero setecientos sesenta y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la Panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2020488818 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Araya Solano, a las nueve horas del veintidós de setiembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Manuel de Jesús Araya Blanco, mayor, casado una vez, Empresario, con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y tres-setecientos setenta y cinco, vecino de Cartago, Central, calle cinco, avenidas tres y cinco, ciento veinticinco metros al norte de la Farmacia Fischel, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, en el Bufete Fallas & Fallas, Urbanización Las Vegas, Sabana Sur, San José, cincuenta metros al sur de la Embajada de Guatemala, Edificio a mano izquierda de dos pisos con columna de ladrillo grande al centro. Teléfono 2290-5758.—San José, 6 de octubre del 2020.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020488825 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Irmina Espinoza Enríquez, cédula número uno-trescientos veintisiete-quinientos trece, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 003-2020. Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Dinora_hidalgo@hotmail.com.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020488839 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noel Villalobos Cortés, mayor de edad, costarricense, divorciado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, 60 metros sur del Hotel Esperanza, portador de la cédula de identidad número 5-0140-1353, para que en plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia pasará a quien corresponda. Expediente 5-2020. Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita, carné 20899.—Lic. Sebastián Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020488851 ).

Se hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eduardo Solano Londoño, mayor, soltero, piloto, costarricense, con cédula de identidad número 0112640700, y vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000165-0181-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea, 13 de mayo del 2019.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020488855 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Rojas Vásquez, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, 250 metros al oeste del Estadio Municipal, cédula 2-195-084, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2020, sucesión de Abel Rojas Vásquez.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Salazar Gamboa. Teléfono 2772-27-44, Notario.—1 vez.—( IN2020488857 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Ana Lorena Vargas Víquez, cédula cuatro-cero noventa y uno-cero trescientos treinta y cinco. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Carlos Manuel Arguedas Ramírez. Expediente N° 004-2020.—Heredia, seis de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020488861 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Alberto de La Trinidad Porras Garita, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Salvador, Barú, Pérez Zeledón, 700 metros al sureste del Salón Comunal, cédula N° 1-680-508, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020, sucesión de William Alberto de La Trinidad Porras Garita.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de agosto de 2020.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario. Teléfono N° 2772-2744.—1 vez.—( IN2020488866 ).

Con quince días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Armando Gerardo Portilla Castro, quien fuera mayor de edad, soltero, educador, vecino de San José, Zapote, Barrio Moreno Cañas, cédula de identidad número 1-1029-0151, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Jafet Valverde Gamboa, carné 8180. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 05 octubre 2020.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488877 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Silvinia María Obando Badilla, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0506-0030, vecina de San José, Hatillo uno, a las 08:00 horas del 02 de octubre del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Jorge Mario Rodríguez Calvo, con cédula de identidad número 1-0512-0240. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488878 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del trece de Abril del año dos mil diecinueve, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Fausto Epifanio Siles Gómez, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y siete-cero seiscientos cincuenta y cuatro; y Berta Vallejos Ruíz, viuda una vez, ama de casa; con cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta-cero doscientos cuarenta y tres; ambos mayores de edad y vecinos de San José de Pinilla, Tamarindo, Santa Cruz; Guanacaste; de la Plaza de Deportes quinientos metros al Oeste. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo legal comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente en Sede Notarial 2019-0001. Notaría Pública del Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal. Correo electrónico: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario—1 vez.—( IN2020488879 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Cerceño Morales, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 6-0171-0826 y vecina de San José, Desamparados, 150 este de la escuela de Guatuso, Patarra, doscientos metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000508-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 07 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Diaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020488891 ).

Por escritura número ciento veintinueve, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y seis, frente tomo trece, del notario público licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, se ha solicitado la apertura y trámite del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Miguel Ángel Deldado Muñoz, mayor de edad, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Pococí, La Rita, Tournón, contiguo a la Escuela, cédula de residencia uno uno seis-cinco cinco cinco cero seis-dos tres cinco tres seis. Se cita a los interesados en esta sucesión para que, dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que, si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2020. Notaría del licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Pococí, Cariari, frente Almacén San Francisco cincuenta metros norte, a las diez horas del dos de octubre del nos mil veinte.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.1 vez.—( IN2020488894 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Overdan Pignataro Valerín, conocido como Oberdan Pignataro Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y siete-cero setecientos cincuenta, viudo, pensionado, vecino de San José, Brasil de Mora, y el señor Manrique Pignataro Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y siete-cero ochocientos treinta, soltero, administrador, vecino de San José, Brasil de Mora, a las doce horas del tres de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Ileana María Villalobos Castro, cédula de identidad uno-cero quinientos cuarenta y siete-cero doscientos cincuenta y dos, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Brasil de Mora, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, por no existir menores ni inhábiles. Notaría del Lic. Andrés Ríos Mora, San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha número siete siete siete. Teléfono 8391-8684.—05 de octubre de 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020488904 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Luis Segura Elizondo, mayor, casado una vez, jardinero, cédula de identidad 1-0482-0630, y vecino de Tejar de El Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000640-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29/09/2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020488925 ).

El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión Ab-intestato notarial de quien en vida fue Francisco Jose Ruiz Arroyo, cédula Nº 2-235-505 vecino Grecia, San Isidro, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia 25 de setiembre 2020.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488926 ).

El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión ab-intestato notarial de quien en vida fue Luis Guillermo Zamora Lizano, cédula Nº 2-508-324, vecino Alajuela, Sarchí Norte para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 25 de setiembre del 2020.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020488927 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Adela Corrales Flores, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0103310464 y vecina de San José, Escazú, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000318-0183-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2020488937 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gendry Lucrecia de Los Ángeles Aguilar Mora, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 01-0774-0856 y vecina de San José, Aserrí, Poás, 100 metros subiendo vereda, casa a mano izquierda, detrás de la Verdulería y Frutería Fénix. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000448-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de agosto del año 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020488956 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro de La Trinidad Campos Quirós, mayor, casado una vez, transporte turismo, con cédula de identidad N° 9-0076-0100 y vecino Cartago, La Unión, Villas de Ayarco casa T33. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000224-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2020488989 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Óscar Ramón Canales Canales, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad: cinco-cero cero ochenta y uno-cero novecientos veintidós, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la Delegación de Policía doscientos metros al este, ciento cincuenta metros al norte, quien falleció el día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, según acta de defunción debidamente inscrita en el Registro Civil. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Expediente N° 001-2020 de la Licda. Betty Belmonte Castro, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, de oficinas de Correos de Costa Rica doscientos setenta y cinco metros al este.—Filadelfia, 02 de octubre del 2020.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020488991 ).

Sucesorio notarial. Se cita a los interesados en la sucesión Notarial de quien en vida fue: José Luis Quirós Loaiza, con cédula de identidad N° 101770961, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Notaria: Cinthya Villalobos Miranda, teléfonos: 8848 4860 - 2236 7185.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489003 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: María Isabel Guerrero Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, cédula 9-0062-0116; para que dentro del término de 30 días a partir de esta publicación, se apersonen a la Notaría de la licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica, de Venecia de San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 14:20 horas del 18 de mayo del 2020, se solicitó la apertura del Juicio Sucesorio Extrajudicial Ab Intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos, 02 de octubre del 2020.—Licda. María Elieth Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020489013 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yadira María Fernández Ramírez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 303310429 y vecina de Cartago, Cot, cien metros norte, y veinticinco este de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000607-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020489014 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Guillen Gutiérrez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Oreamuno de Cartago, costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 200005810640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M., Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2020489015 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Daniel Gerardo Jiménez Mora, cédula número 2-344-959, mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, Los Chiles, Asentamiento Campesino Nueva Esperanza de Caño Negro; para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de: Daniel Gerardo Jiménez Mora. Expediente N° 19-000158-0298 AG. Promueve: Mauren Michelle Jiménez Cordero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489022 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número veintisiete, de las dieciséis horas del veintiséis de septiembre de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Miguel Redondo Granados, cédula de identidad número: tres-ciento noventa y ocho-mil ciento ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, seis de octubre de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Salazar Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489038 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Bayardo Emilio Espinoza Carcache, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero uno dos cinco-cero ocho seis dos, vecino de Alajuela, Central, Central, Sabanilla, del cruce San Luis quinientos metros al oeste, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José de Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489044 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Cecilia de los Angeles Cubero Villalobos, mayor, divorciada, del hogar, vecina de Barrio Pitahya, con documento de identidad 0900130692 y vecino(a) de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000707- 0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de mayo del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020489064 ).

Yo, Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 y concordantes del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario del señor: Alberto González Lutz, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Tibás, Llorente, 300 metros al sur de la Cámara Costarricense de la Construcción, portador de la cédula de identidad número 6-0096-1266. Por lo tanto, cito a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489082 ).

Yo, Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 y concordantes del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato, de los señores: Carlos Ortiz Arley, mayor, viudo de su segundo matrimonio, pensionado, cédula de identidad número 1-0221-0215, y Norma Isabel Grant Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-0186-0308, ambos vecinos de San José, Goicoechea, Guadalupe. Por lo tanto, cito a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489083 ).

En esta notaria al ser las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte. se resuelve: Comprobado el fallecimiento de Miguel Rojas Escalante cédula de identidad seis-cero veinticinco- ochocientos, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas cinco cero cero nueve nueve cuatro uno cuatro cero ocho dos siete, fallecido el dieciséis de enero de dos mil ocho y María Asunción Cardenas Cárdenas, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia dos siete cero uno cero siete dos cuatro cuatro cuatro cinco uno cinco seis, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas cinco cero cero nueve uno dos tres cero cero cuatro seis cero, fallecida el catorce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en atención de la escritura en la ciudad de San José, de las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito NOTARIO Walter Solís Amen, por la señora María Nuris Rojas Cárdenas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Zapote Quesada Duran condominios Zapotal apartamento seis- siete, cédula de identidad número seis-cero ochenta y tres- trescientos ochenta y seis, escritura doscientos veintiséis visible al folio ochenta y cinco frente del tomo cuarenta y tres de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fueron Miguel Rojas Escalante y María Asunción Cárdenas Cárdenas. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender Notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora María Nuris Rojas Cárdenas, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario de Bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente N° uno-dos mil veinte. Resolución número uno.—Walter Solís Amen, Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2020489106 ).

Se avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede notarial, del causante quien en vida fue Sigifredo Nicolás De Jesús De Bernardi Chacón conocido como Sigifredo De Bernardi Berrocal, quien fuera mayor, vecino de San José, Lomas de Cloro, veinticinco metros oeste del salón comunal, casa mil quinientos veintinueve y quien portara la cédula de identidad uno-doscientos setenta y ocho-quinientos noventa y cuatro y quien falleciera el veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y siete. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del plazo de ley.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2020489114 ).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de quince días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de: Carmen María Murillo Rojas, quien fue mayor, casada una vez, oficios de hogar, cédula de identidad número dos-cero ciento veintiocho-cero doscientos cincuenta y nueve, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, del Tanque del SNAC trescientos metros norte y veinticinco sur, a mano izquierda tercer casa, fallecida el diez de julio del dos mil quince, en procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente N° 002-2020-SN, seguida ante la notaría de la Licda. Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos: 2258-4038 y fax: 2221-0733, en San José, Bufete 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, siete de abril del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489133 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Meylen Mendoza Hidalgo, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-cero cero veinticuatro, a las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Pantaleón Mendoza Mongrio, conocido como Carlos Mendoza Mongrio, quien fue mayor, casado por segunda vez, mecánico industrial, vecino de Alajuela en La Ciruelas, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-trescientos diez, quien falleció el doce de enero del año dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, teléfono 2442-1561.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020489137 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuarenta y cinco-uno otorgada a las once horas del seis de octubre del año dos mil veinte otorgada ante esta notaría por María Florencia Arias Zúñiga, José Marvin Rosales Arias y Santos Gerardo Rosales Arias, y comprobado el fallecimiento de José Martín Edgar Rosales Díaz, cédula número cinco-cero cero cinco cero-cero nueve siete uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste Nicoya, Barrio San Martín 600 metros al oeste de la tienda Ekono, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Nicoya, 07 de octubre del 2020.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020489140 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor José de Jesús Hernández Ortega, mayor, soltero, pensionado, vecino de Pavas de San José, sito de la plaza de deportes ciento cincuenta metros al Oeste y setenta y cinco metros al sur, residencial oeste, casa número Z-dos, quien falleció el día dieciocho de junio del año dos mil diez; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 005-2020-16692-Echv. Notaría del Licenciado Elías Chavarría Villegas, Nicoya Centro, 125 metros al Norte de la Radio Cultural. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020489149 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Emerardo Arturo Caravaca Hernández, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad 5-0152-0875, y vecino de Cartago, La Unión, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000280-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020489152 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó defunción Juan Rafael Conejo Hernández, mayor, costarricense, divorciado una vez, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio Los Sauces, quinientos metros al este de la Pulpería Aguilar Roja, con documento de identidad N° 0112820448. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000558-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020489153 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosario Carballo Víquez, mayor de edad, pensionada, casada una vez, con cédula de identidad número: nueve-cero cero cuarenta y dos-cero quinientos nueve, vecina de Heredia, Mercedes, Urbanizacion Los Girasoles, del Supermercado Los Ángeles número dos, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, para que de conformidad con el artiículo 126.3 del Código Procesal Civil, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Se nombró como albacea en la apertura del presente proceso sucesorio a la señora Taina Marcela Sánchez Carballo, con número de cédula de identidad 1-0878-0869. Teléfono: 2261-8905. Fax: 2260-4042, correo: gbenavides@bufetebys.com. Expediente Nº SN-001-2020: Notaría del Bufete del Lic Gerardo Benavides Sánchez.—Lic Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020489178 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Yamileth Pérez Chaves, portadora de la cédula de identidad número dos- cero cuatrocientos doce-cero trescientos cincuenta y seis, a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera Mercedes Chaves Orozco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Jeannette Salazar Araya, con oficina abierta en Guadalupe, exactamente del Colegio de Microbiólogos cincuenta metros al Sur y veinticinco metros al este. Teléfono: dos dos ochenta y uno quince dieciséis.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489199 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hilda González Alpízar, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Eloísa Rafaela González Alpízar, mayor, soltera, de oficios del hogar, de igual vecindario, con cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos setenta, fallecida el veinte de julio del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, ubicada en Atenas, costado sur de los Tribunales, Plaza La Fuente.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020489211 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Edwin Sánchez Mena, quien es mayor, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cinco-ochocientos noventa y tres, vecino de Quebradas, cincuenta metros al sur de la iglesia católica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero ocho-dos mil veinte. Notaría. Wilber Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente ciento cincuenta metros norte del parque, edificio Santa Teresa, en Bufete Leiva Madrigal, segundo piso, carné 20996.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489213 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesiones de Jesús Sandoval Rivera, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula N° 5-059-739, y de Ramona Elvicia Rodríguez Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula N° 5-087-631, ambos vecinos de Loma Bonita de Belén, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono N° 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 6 de octubre del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020489218 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quién en vida fue María Stephanny Pérez Alvarado, mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de San Isidro de Aguas Claras de Upala de la plaza de futbol cien metros norte, cédula de identidad: cinco-cero cuatro uno seis-cero ocho uno cuatro. y murió en Uruca Central San José, veinticinco de diciembre dos mil diecinueve, registro de defunciones cita: uno cero seis dos nueve dos nueve cinco cero cinco nueve cero. Para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quién corresponda del juicio sucesorio extrajudicial expediente cero cero uno-dos mil veinte, en la oficina del Bufete Alvarado, Guayabo de Bagaces, Guanacaste, local número dos, color terracota, contiguo a oficina de AYA. Cualquier consultar llamar al teléfono dos seis siete tres-cero tres dos uno. siete de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020489222 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Montenegro Montero, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense con documento de identidad N° 301290793 y vecino de Cartago, La Unión, San Diego. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000535-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2020.—Lic Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020489230 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Lidio Gerardo Mora Agüero, quien fue mayor, soltero en unión, comerciante, vecino de Cartago, Tres Ríos, Linda Vista de Río Azul, setenta y cinco metros al oeste de la Escuela Cristiana, cedula uno cuatrocientos noventa y nueve-ochocientos setenta y tres. Para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis Francisco Solorzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al fax 22564651 a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al procedo. Expediente 001-2020-LFSV.—San José, 02 de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020489233 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Centeno Badilla, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad: uno cuatrocientos catorce mil doscientos ochenta y nueve y vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Barrio Dorobando, 200 metros oeste del Abastecedor Nies. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000078-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de junio del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020489237 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Daniel Campos Umaña, mayor, Casado, Pensionado, Costarricense, con documento de identidad 0103550788 y vecino de San José Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000344-0893-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020489248 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dimas Virgilio Anabel Navarro Ceciliano, mayor, costarricense, casado, comerciante, vecino de Llano Los Ángeles, Corralillo, Cartago con documento de identidad 0301590281. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000583-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020489251 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carmen Lizet c.c Carmen Lizeth Piedra Espinoza, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 0107580113, vecina de Barrio Campabadall de Turrialba, en el cual se solicita declarar ausente de Édgar Humberto Moya Marroquín, mayor casado una vez, chofer, ciudadano guatemalteco, pasaporte número 00789860K. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 19-000194-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 03 de febrero del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—( IN2020469506 ).                                                  3 v. 3 Alt.

Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Gabriela María Villalobos Delgado, mayor, soltera en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número 04-0173-0159, en el cual se solicita declarar ausente a Roberto Esteban Solano Fallas, mayor, soltero en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número 01- 0821-0583. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente 19-000091- 1630-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2020473488 ).                                  3 v. 3 Alt.

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), hace saber a Mario Francisco Maldonado Pineda que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número N° 20-000318-0673-NA, se encuentra la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Eugenia Sandí Murillo y Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Eugenia Sandi Murillo y Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Licda. Ana Laura Solís Mena, jueza, expediente N° 20-000318-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487951 ).                                                                              3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de las menores Darwin Mijaus Álvarez Oporta, Yoryina Álvarez Oporta, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000713-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de julio del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487968 ).                      3 v. 3.

Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de presunción de muerte promovido por Aurea Mora Núñez conocida como Auria Mora Núñez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Bajo Las Esperanzas, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente en el abastecedor La estrella del lugar, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y tres-ochocientos noventa y dos con respecto a la supuesta ausencia de Arnulfo Barboza Umaña, mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, Bajo Las Esperanzas, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente dos kilómetros al sur del puente Calle Mora del lugar, portador de la cédula de identidad número uno ciento ochenta y uno cero setenta y cinco. Se ha nombrado curador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad número 0104880238, expediente N° 19-000079-0188-CI. Nota: publíquese tres veces en días consecutivos en un diario de circulación nacional (Artículo 181.1 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 23 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez, teléfono: 27701570.—( IN2020488216 ).                        3 v. 3.

Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jinhong Zheng, en su carácter personal, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Pedro José Marenco Orozco, Ashley Tatiana Umaña Delgado y Jinhong Zheng, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad L.M.Z.U, K.S.M.U, K.P.U.D y J.C.U.D, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ashley Tatiana Umaña Delgado, Pedro José Marenco Orozco y Jinhong Zheng, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ashley Tatiana Umaña Delgado y Pedro José Marenco Orozco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.

Por ser el señor Jinhong Zheng de paradero desconocido, se ordena notificar al mismo mediante edicto que se será publicado por una única vez en el Boletín Judicial. Expídase el edicto correspondiente. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Sobre la Medida Cautelar: En cuanto a la medida cautelar solicitada, la misma resulta confusa, nótese que se solicita el depósito provisional de la señora Myriam Umaña Álvarez (recurso familiar en donde se encuentran ubicados los menores), lo cual resulta improcedente; por tanto, se le previene al ente promovente aclarar sus pretensiones en cuanto a dicha medida. Copias de Ley: Se le previene al ente promovente aportar dos juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, con la finalidad de notificar a los progenitores de los menores. Lo prevenido en cuanto a la medida provisional y los juegos de copias de la demanda deberá ser satisfecho dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento que en caso de omisión, se comunicará lo correspondiente a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia para lo que corresponda. Notifíquese. Expediente N° 20-000474-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón. Limón, 25/08/2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488508 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad L.M.Z.U, K.S.M.U, K.P.U.D y J.C.U.D para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000474-1152-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte.- 25 de agosto del año 2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488509 ).           3 v. 1

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Maynor Robles Mora, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente 19-001204-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Flor de María Balvanera Delgado Quesada, se confiere traslado a la accionado Maynor Robles Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado en la dirección aportada por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado, debe la actora aportar Un juego de copias de todo el expediente, conforme con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020488390 ).

Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Minor Andrés Quirós Ovares, documento de identidad 0111110438, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso salida del país en su contra, bajo el expediente número 20-000026-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.-Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse el paradero del señor Minor Andrés Quirós Ovares, se nombra al Licenciado Frederick Giovannii Pincay Fonseca, como curador procesal de Minor Andrés Quirós Ovares dicho curador será notificado por medio del correo electrónico p_cay@hotmail.com. En un plazo de tres días deberá el Licenciado Pincay Fonseca apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda al licenciado asignado lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del Licenciado Pincay Fonseca, por corresponder este asunto a uno promovido por la Defensa Publica, deberá solicitarse vía oficio a la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes. II.-Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Lil Salas Calderón se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Minor Andrés Quirós Ovares, para que en la persona de su curadora procesal Licenciado Frederick Giovannii Pincay Fonseca, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III.-De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno (13:300 pm 20/05/2021). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Saskia Salas Calderón y Lesha Salas Calderón, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístese a la menor Emma Quirós Salas. IV.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal Licenciado Frederick Giovannii Pincay Fonseca. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Minor Andrés Quirós Ovares por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.-Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en la Gaceta N°133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Lil Salas Calderón para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Emma Quirós Salas. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme. Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso salida del país de Lil Salas Calderón contra Minor Andrés Quirós Ovares; expediente Nº20-000026-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San Jose, 29 de setiembre del año 2020.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488485 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Fernando Salazar Monge, mayor, documento de identidad N° 01-1274-0573, vecino de San Vicente de Moravia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Pierot mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 20-000633-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Gianina Lacayo Quiros, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488492 ).

Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Didier Castrillo Marcotelo, documento de identidad N° 0603400815, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa / deposito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000165-0928-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las quince horas y siete minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la menor Genesis Zulay Castillo Saldana, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Didier Castillo Marcotelo a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas física que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a proceder nombrar curador procesal, se ordena notificar al demandado en la dirección reportada en la página electrónica oficial del Tribunal Supremo de Elecciones. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales de Limón, toda vez que el mismo se localiza en Matina, Batan, Barrio María Agüero, del ICE un kilómetro al este. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Medida cautelar: siendo que se desprende de los autos que la persona menor de edad Castillo Saldana, desde el año dos mil once, reside con su abuela, se concede en depósito judicial provisional a la menor de edad en el hogar de su abuela materna la señora Ingrid María Canales Baeza. Se le previene a la Representante del Patronato Nacional de la Infancia que deberá presentar a este Despacho a la señora Ingrid María Canales Baeza a aceptar el cargo como depositaria judicial provisional. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, juez”. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Didier Castrillo Marcotelo; expediente N° 19-000165-0928-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 01 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488506 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nieves Raquel Umaña Marín, mayor, documento de identidad N° 0112850003, vecina de San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a: Raquel Umaña Marín, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000464-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de agosto del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2020488591 ).

Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; Hace Saber a Luis Ángel Gómez Arias, documento de identidad 0602260851, casado, costarricense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, En el Proceso de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad, expediente Nº 12-000269-0186-FA, se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 514-2015, de las quince horas y diez minutos del trece de mayo del dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente, por tanto: Se declaran con lugar ambas demandas de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad. Disponiéndose que la persona menor de edad Tábata Johanna no es hija del señor Luis Ángel Gómez Arias, y por el contrario es hija del señor Geovanni Rodríguez Rojas, por ello de ahora en adelante la menor debe llamarse Tábata Johanna Rodríguez Pinto, tiene derecho a llevar el apellido que le corresponde según su origen, a recibir alimentos de su padre, y a sucederle abintestato. Debe modificarse las citas de inscripción del nacimiento del menor en la provincia de San José al tomo mil novecientos veintiséis, folio sesenta y ocho, asiento ciento treinta y seis, para que se inscriba con el apellido Rodríguez. Igualmente se dispone que el demandado debe reembolsar a la actora los gastos de maternidad y embarazo, asì como los alimentos retroactivos del primer año de vida de la menor, lo que se hará efectivo en la vía de ejecución de sentencia. Sin especial condena en costas. Por ser el codemandado Luis Ángel Gómez Arias de domicilio desconocido, debe publicarse por una vez, en el Boletín Judicial, un edicto con la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese. Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza. Expediente Nº 12-000269-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 febrero- 2020.—Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488719 ).

Por haberse así dispuesto en resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte, se ordena notificar por edicto a la tercer adquiriente Comercial Machago S. A., el auto de las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Expediente: 18-001113-1203-CJ-6. Proceso: ejecución hipotecaria actor/a: Luis Alonso Francisc Rojas Campos demandado/a: Corporación Ulisfer S. A. Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Corporación Ulisfer S. A., representada por Ulises Fernández Ramírez. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de treinta y un millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 4 Reservas de Aguas y Ley de Caminos; sáquese a remate las fincas del partido de Guanacaste, matrícula números 167101, 167102, 167103, 167104, derechos 000 para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Christian Flores Vega en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. Se le concede el plazo de cinco días a Comercial Machago S. A. representado(a) por en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en San Francisco de Dos Ríos (para notificar a Flores Vega), Desamparados (para notificar a Comercial Machago S. A.) en la siguiente dirección: Notifíquese esta resolución a Corporación Ulisfer S. A., por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Licda. Jennsie Montero López, Jueza.” Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alonso Francisc Rojas Campos contra Corporación Ulisfer S. A. Expediente N° 18-001113-1203-CJ-6.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—1 vez.—( IN2020488743 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Héctor Alberto Sedeño Cisneros, mayor, casado una vez, ciudadano cubado, documento de identidad N° 74120309540, paradero actual desconocido que, en este Juzgado, con el expediente número 19-001100-0186-FA y en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José. A las doce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. I - Por parte del licenciado Wálter Habid Ardón Cisneros, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal del demandado Héctor Alberto Sedeño Cisneros. El escrito de contestación que presentó se conocerá oportunamente y las excepciones opuestas se resolverán en sentencia. II.- De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Héctor Alberto Sedeño Cisneros, Yency Patricia Díaz Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Msc Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Héctor Alberto Sedeño Cisneros, Yency Patricia Díaz Quirós; expediente Nº 19-001100-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de julio del año 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488929 ).

Se hace saber que, este despacho se tramita bajo el número único 19-001205-0637-FA, que es un proceso de Divorcio promovido por Alicia Valverde Obregón, cédula N° 5-0161-0391, contra Jorge Alberto Rodríguez Sánchez, cédula N° 1-0721-0554, se ha dictado a las dieciséis horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, la sentencia N° 2020001145, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Alicia Valverde Obregón con el señor Jorge Alberto Rodríguez Sánchez. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas: 104501860371. Notifíquese la parte dispositiva de la presente sentencia al demandado mediante edicto. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488930 ).

La suscrita Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marjorie Rosales Alvarado, cédula de identidad 0603440903 y a José Vallecillo Pacheco, documento de identificación desconocido, que en este Juzgado se tramite un proceso en su contra de depósito judicial, bajo la sumaria número 20-000391-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y ocho minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial , planteado por Patronato Nacional de la Infancia , a favor de los menores de edad Kennan Vallecillo Rosales y Juan Diego Sánchez Rosales y como intervinientes se tiene a Juan Diego Sánchez Elizondo, Marjorie Rosales Alvarado y Jose Vallecillo Pacheco, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Así mismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Kennan Vallecillo Rosales y Juan Diego Sánchez Rosales, con su abuelo paterno señor Pedro José Rosales Enríquez y María Lucia Mairena Aguirre, a los cuales se les previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, se les ordena notificar esta resolución a los depositarios judiciales señores Pedro José Rosales Enríquez y María Lucia Mairena Aguirre, por medio de la oficina centralizada de comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en Puntarenas, por ser localizados en Barranca Puntarenas, Riojalandia 2, 200 metros sur y 25 metros este, de la escuela casa N° 1085, al señor Juan Diego Rosales Elizondo, por medio del Juzgado Contravencional de Orotina, por ser localizado en Alajuela, Orotina 175 metros norte del molino, casa color verde a mano derecha, para lo anterior se le previene al ente promovente, aportar tres juegos de copias, a este despacho de todo lo aportado en la presente demanda. Siendo que no es posible ubicar a los señores Marjorie Rosales Alvarado y José Vallecillo Pacheco, se ordena notificarle la demanda por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza. —1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488932 ).

Se avisa a la señora Ilen Alejandra Rosales Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603540896, divorciada, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000924-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ethan Jesús y Emili Melania ambos Rosales Guzmán. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488934 ).

Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Camilo Muñoz Rodríguez, en su carácter de padre registral, quien es casado, de calidades y paradero desconocido, Pasaporte número Pcc986994, se le hace saber que en diligencias de reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Eduardo Wilson Bedford, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas ocho minutos del uno de octubre de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Eduardo Wilson Bedford a favor de las personas menores E.W.M.M y Y.N.M.M. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a la madre Folrencia Martínez Hernández. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Folrencia Martínez Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Edicto: Siendo que el padre registral señor Juan Camilo Muñoz Ramírez es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 85 párrafo 4° del Código de Familia, se ordena su notificación por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Copias de Ley: Se le previene a la parte promovente aportar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito con la finalidad de notificar a la progenitora de la persona menor de edad. Lo anterior, en el término de cinco días, bajo apercibimiento que en caso de omisión, el expediente se mantendrá en casilla de inactivo hasta en tanto no se cumpla con lo prevenido. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488980 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Daniela Hernández Araya, en su carácter , quien es mayor, cédula de identidad número 3-0528-0616, se le hace saber que en proceso Procesos Especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de judicialización en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Keyla Fabiana Hernández Araya. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a María Daniela Hernández Araya, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para llevar a cabo la audiencia entre partes, se fijan las ocho horas del dos de octubre del año dos mil veinte. Notifíquese esta resolución a María Daniela Hernández Araya, por medio de edicto por desconocerse sobre su paradero. Notifíquese. Expediente N° 20-001873-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de agosto del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488981 ).

Licenciada Milena Peñas Salas, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, hace constar que dentro del proceso de Salvaguardia, Expediente 18-000091-1530-FA promovido por Yamileth Arias Marín a favor de Luis Arias Marín, se dictó la sentencia número 198-2019 de las nueve horas y veintitrés minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, y en la parte dispositiva dice: Por las razones dadas y las citas legales indicadas, de conformidad con la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y el Código Procesal Civil, se acoge el Proceso de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las personas con discapacidad, y se declara que Luis Arias Marín, requiere de una Garante de la Igualdad Jurídica, ya que requiere de una persona que asuma la capacidad legal para realizar los actos que Luis Arias Marín, no puede realizar por tener la capacidad comprometida de conformidad con lo declarado en el Dictamen Pericial Psicológico Forense, el Dictamen Social Forense. Debe la señora Yamileth Arias Marín, cumplir el cargo que ya aceptó, por lo que cesa la Salvaguardia Provisional que venía ejerciendo. De le advierte a doña Yamileth Arias Marín, que las obligaciones de la persona garante para la Igualdad Jurídica son las siguientes: a) No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. c) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. d) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad. e) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger la privacidad de la información personal, legal financiera, de la salud de la rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad. Comuníquese al Registro Público Civil, en el Registro Público Sección Personas, Registro Mercantil, Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. En este sentido se la hace ver a la promovente que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes que pudieren existir a futuro, de Luis Arias Marín, debe ser consultada a este despacho para su debida autorización. De conformidad con lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Expediente número 18-000091-1530-FA. Publíquese este edicto por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 05 de octubre del año2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488999 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Yeimy Lidieth Galeano González, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 1-1281-0438, costarricense, se le hace saber que en demanda abreviado bajo el número de expediente N° 17-000775-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Nelson López Carvajal y Yeimy Lidieth Galeano González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que da traslado a la demanda de las once horas cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Nelson López Carvajal y Yeimy Lidieth Galeano González para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandado y a la demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax como medio de notificación debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo como teléfono. II.-, III.-, IV.- Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489021 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yuri Erasmo Fuentes Ramírez en su carácter personal, se le hace saber que se dictó N° 2020000822 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio 14-000867-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Yuri Erasmo Fuentes Ramírez, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número C635576, representada por la curadora procesal licenciada Viviana Melissa Vargas Téllez, cédula de identidad número 1-1116-998 y María Alejandrina Loayza Corrales, cédula de identidad número 1-1075-599, representado por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número 1-394-427, y Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Yuri Erasmo Fuentes Ramírez, y María Alejandrina Loayza Corrales. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta, folio ciento ochenta y ocho, asiento trescientos setenta y seis, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Yuri Erasmo Fuentes Ramírez, tendiente a otorgarle la residencia y específicamente la residencia concedida por resolución 135-55275 Administrativa del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Yuri Erasmo Fuentes Ramírez 4) Se exonera a ambas costas a las partes demandadas (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489085 ).

Lic. Wálter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Alberto Torres Garrido en su carácter personal, se le hace saber que se dictó N° 2020000823 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial N° 15-000077-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara, contra José Alberto Torres Garrido, ciudadano cubano, documento de identidad de su país número 75112409660, representado por la curadora procesal licenciada Estrella García Araya, cédula de identidad número 1-393-1221 y como coadyubante adhesiva Zelmira Valverde Vargas, cédula de identidad número 1-908-934, todos de calidades que consta en autos y resultando: I., II., III. Considerando: I., II., III., IV. V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de José Alberto Torres Garrido, ciudadano cubano, documento de identidad de su país número 75112409660, y Zelmira Valverde Vargas, cédula de identidad número 1-908-934. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y cinco, folio cincuenta y dos, asiento ciento tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de José Alberto Torres Garrido, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de José Alberto Torres Garrido. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489086 ).

Lic. Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rabeh Mohamed Jbara Mohamed en su carácter personal, se le hace saber que se dictó El N° 2020000819 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veinte. Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial 15-000444-0187-FA promovido por La Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Marcela Ramírez Jara, contra Rabeh Mohamed Jbara Mohamed, ciudadano panameño, pasaporte de su país número 1407670, cédula de residencia 159100234028, representada por su curadora procesal, Licenciada María de los Angeles Fallas Hernández, cédula de identidad número 1-999-063 y Shirley Retana Espinoza, cédula de identidad número 1-994-767, todos de calidades que consta en autos y Resultando: I.— II.— Considerando: I.— II.— III.— IV.— V.— Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Rabeh Mohamed Jbara Mohamed, ciudadano panameño, pasaporte de su país número 1407670, cédula de residencia 159100234028, y Shirley Retana Espinoza, cédula de identidad número 1-994-767 al tomo quinientos siete, folio doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Rabeh Mohamed Jbara Mohamed, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Rabeh Mohamed Jbara Mohamed. 4) Se exime de costas a ambos demandados (Artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489087 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Fabián Herney Álvarez Tascon en su carácter personal, se le hace saber que se dictó N° 2020000818 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas catorce minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio 16-000949-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Fabián Herney Álvarez Tascon, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número RN 8712234, cédula de identidad actual 8-0086-0036, representado por el curador procesal Licenciada Sandra Isabel González Pinto, cédula de identidad número 8-079-337, y Yurlenny Rey Castillo, cédula de identidad número 1-1274- 468, ambos de demás calidades en autos conocidos y Resultando: I.— II.— III.— Considerando: I.— II.— III.— IV.— Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Fabián Herney Álvarez Tascon y Yurlenny Rey Castillo 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo ochenta y tres, folio ciento cinco, asiento doscientos diez, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de Heredia. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Fabián Herney Álvarez Tascon, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de la nulidad de la resolución 508, de ocho horas del siete de marzo de dos mil seis, del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones y ratificado por resolución 1375-2006 de siete horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil seis del Tribunal Supremo de Elecciones, que otorgó la nacionalidad de Fabián Herney Álvarez Tascon. 4) Comuníquese al Registro CIvil se corrija el asiento de nacimiento de los menores Patrick Antoni, Luis Antonio, Kaisan Isaac, Hershany Aurora y Kiam Jesús, todos apellidados Álvarez Rey, registrados en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, al Tomo: mil novecientos treinta y siete Folio: ciento setenta y ocho Asiento: trescientos cincuenta y cinco, el de Patrick Antoni, Tomo: mil novecientos noventa, Folio: cuatrocientos sesenta y uno, Asiento: novecientos veintidós, el de Luis Antonio, Tomo: dos mil cuarenta y siete, Folio: cuatrocientos cuarenta y uno, Asiento: ochocientos ochenta y dos, el de Kaisan Isaac; Tomo: dos mil ciento tres, Folio: cuatrocientos setenta y tres, Asiento: novecientos cuarenta y cinco, el de Hershany Aurora, y Tomo: dos mil doscientos treinta y dos, Folio: trescientos sesenta y siete, Asiento: setecientos treinta y tres, el de Kyan Jesús para que los menores puedan llevar los apellidos Rey Castillo, de ahora en adelante. 5. Sin especial condenatoria en costas, por litigar un demandado por medio de curador procesal y a la otra demandada, por haberse allanado tácitamente y haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código ProcesalCivil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489088 ).

Licenciado Wálter Alvarado Arias, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Lidiette María del Carmen Loaiza Solano, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, cédula 0106230188, costarricense, se le hace saber que en demanda abreviado con el número de expediente N° 17-001029-0187- FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Lidiette María del Carmen Loaiza Solano y Yuset Cuervo Armas, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de la demanda de las ocho horas y nueve minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. I.-, II.- De la anterior demanda proceso abreviado de declaratoria de nulidad de matrimonio establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Lidiette María del Carmen Loaiza Solano y Yuset Cuervo Armas para que en la persona de su curadora procesal licenciada María Elena Salazar Díaz, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.- IV.-V.- Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489089 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a James Jefferson Angulo Góngora, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad L.A.Z., quien es nacionalidad colombiana, pasaporte CC1130626740, operario, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Alejandro José Monge Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alejandro José Monge Solano a favor de las personas menores Luciana Angulo Zúñiga. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada y apersonado tanto la madre como el padre registral de la persona menor no oponiendoobjeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Francini Montero Villalobos y Ana GabrielaRodríguez Méndez, se señalan las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si deseamás información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc LarenQuirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489091 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yuping Yang Fei, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 08-0104-0314 y Yanping Wu mayor, casada, comerciante, vecina de San José, cédula de residencia permanente 115600415731, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijas menores Melissa Yang Wu por el de Peishan, mismos apellidos, Lisa Yang Wu por el Yalan mismos apellidos y Luisa Yang Wu por el de Ziying mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 20-000773-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020489234 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001744-0338-FA, Margreth Susana Ramírez Salazar, solicitan se apruebe la Adopción de Hijo de Cónyuge de la persona menor de edad Arianny Vargas Monestel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489262 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a José Victoriano Peña Canales, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155804268016, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso de autorización de salida del país, bajo el expediente número 19-000228-1534-FA, incoado por Mónica Yesenia Mora Hidalgo, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, misma que en su apartado segundo, literalmente dice: “De la anterior demanda de autorización de salida del país establecida por la accionante Mónica Yesenia Mora Hidalgo, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Jose Victoriano Peña Canales, representado por la Licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga (curadora procesal), para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso de autorización de salida del país, de Mónica Yesenia Mora Hidalgo contra José Victoriano Peña Canales. Expediente número 19-000228-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de junio del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489351 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Cristel Kahisha Torres Paniagua, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1851- 0487, hija de Lorna Paniagua Lara y Juan Carlos Torres Calero, nacida en Hospital Central San José, el 22/08/2002, con 18 años de edad, y Jonathan Daniel Montoya Pineda, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 1-1792-0453, hijo de Araceli Pineda García y José Montoya Muñoz, nacido en Uruca, Central, San José, el 13/10/2000, actualmente con 19 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio en San José, Central, Pavas, Villa Esperanza, frente al Bar y Abastecedor La Rival, casa de dos plantas, color roja, con portón verde grande, casa N° 135. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000648-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de setiembre del año 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488687 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen ante el notario Alejandro Arguello Leiva, con oficina en Siquirres, 120 metros al norte del BNCR, María José Balitan Useda, mayor, soltera, del hogar, vecina de Pococí, Guápiles, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur del Super Hermanos Brenes, de nacionalidad nicaragüense, y portadora del pasaporte de su país N° C 01761661, hija de José Roberto Balitan Sánchez y María Eugenia Useda Vega; y de Freddy Ricardo Castrillo Linarte, mayor, soltero, asistente de pacientes, vecino de Guadalupe, 25 metros al sur de CNFL, portador de la cédula N° 7-209-364, hijo de Zacarías Castrillo Castrillo y de María Elena Linarte Linarte. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber al notario Lic. Alejandro Arguello Leiva.—Siquirres, 06 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020488923 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: José Abath Dormes Ortiz, mayor, soltero/a, constructor, cédula de identidad número 0505280739, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Justo Ángel Dormes Ortiz, nacido(a) en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 25/06/1975, con 45 años de edad; y la señora: Dora María Coronado Loáiciga, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0503310015, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Berta Loáiciga Loáiciga y Félix Antonio Coronado Cortés, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 29/10/1982, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000465-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 25 de setiembre del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488933 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eduardo Vargas Calvo, cédula de identidad 116420242 y Chelsy Valeska Cordero Moya, cédula de identidad 0117730756. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000967-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 05 de octubre del año 2020.—Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488935 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor Jonathan de Los Ángeles Granados Altamirano, mayor, estado civil divorciado, profesión Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 1-1087-272, vecino de San Juan, Cinco Esquinas, Sta. Bárbara de Heredia, del Super del Sol 100 este y 50 sur, casa metida, portón rojo a mano izquierda, hijo de Ramón Granados Vargas y María Josefa Altamirano Bermúdez, nacido en San José el 06 de noviembre de 1980, con 38 años de edad, y Martha Lorena Vásquez Barahona, mayor, de nacionalidad nicaragüense, estado civil viuda, profesión ama de casa, cédula de identidad número 8-128-254, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Roberto José Vásquez y Emelina Barahona, nacida en Granada, Nicaragua el 12 de marzo 1959, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000931-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de setiembre del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488966 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Manuel Cortes Elizondo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-cuatrocientos ochenta y siete, hijo de Miguel Ángel Cortés Sandoval y Anita Elizondo Umaña, nacido en Desamparados, Pérez Zeledón, San José, el 21 de agosto del año 1965, con cincuenta y cinco años de edad, y Zoila Rosa Quesada Morales, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cuatro-seiscientos treinta y siete, hija de Gonzalo Quesada Arias y María Alfonsa Morales Morales, nacida en Pejibaye de Pérez Zeledón, San José, el 08 de noviembre del año 1976, actualmente con cuarenta y tres años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000610-1303-FA. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 05 de octubre del año 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489093 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Briggie de los Ángeles Sequeira Ponce, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0604440768, con 22 años de edad; y Ronald Elías Delgado Flores, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 0603610039, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, El Roble, Las Parcelas, 75 metros sur del antiguo Bar Bertarioni. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000992-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 05 de octubre del 2020.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489094 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gabriel Ulate Arguedas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil seiscientos noventa y nueve-doscientos dieciocho, hijo de Jorge Luis Ulate Alfaro y Digna Arguedas Díaz, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 23 de enero del año 1998, con veintidós años de edad, y María Catalina Barboza Ruiz, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y uno-novecientos quince, hija de Adriana Barboza Ruiz, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 21 de agosto del año 1996, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000342-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 06 de octubre del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489243 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el Johnny Gerardo Fajardo Mora, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad número 0503610729, vecino de Liberia, hijo de María Susana Fajardo Mora, nacida en Mayorga Liberia Guanacaste, el 21/01/1983, con 37 años de edad y la señora Xinia Patricia Bonilla Serrano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503130019, vecina de Liberia hija de Alba Luz Serrano Franco y Wilber Bonilla Loaiciga, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 02/11/1979, actualmente con 40, años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000471-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 02 de octubre del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489244 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mario de La Concepción Coto Rivera, mayor, costarricense, divorciado de Ileana Sanabria Ulett, el 02 de julio del 2007, en Cartago, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 0302530896, vecino de El Carmen de la Iglesia San Esteban 100 m este 20 m al sur por la plaza del Carmen, hijo de Hilda Rivera Zúñiga y Rafael Coto Chavarría, ambos padres costarricenses, nacido en Carmen, Central, Cartago, el 08/12/1960, con 59 años de edad; e Ileana Vanessa Sanabria Ulett, mayor, costarricense, divorciada de Mario Coto Rivera, el 02 de julio del 2007, en Cartago, Oficios domésticos, cédula de identidad número 0303120933, vecina de San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica 125 m norte, hija de Virginia Ulett Vega y José Alberto Sanabria Monge, ambos padres costarricenses, nacida en Centro, Central, Cartago, el 02/03/1971, actualmente con 49 años de edad, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002172-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 02 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489264 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emmanuel Jesús Vindas Flores, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 0304530790, vecino de Manuel de Jesús Jiménez Cartago, hijo de Marilu Flores Salinas y Álvaro Vindas Aguilar, padre costarricense y madre Hondureña nacido en Oriental Central Cartago, el 10/04/1991, con 29 años de edad, y Wendy Sofía Campos Víquez, mayor, costarricens, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305160147, vecina de Barrio Fátima en Cartago, hija de Vilma Víquez Fernández y Marvin Francisco Campos Trejos, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 03/03/1999, actualmente con 21 años de edad, mayor, cédula de identidad número, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en, el, con años de edad, y, mayor, cédula de identidad número, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en, el, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002236-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 02 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489265 ).

Edicto en lo penal

La suscrita Leyla Flores Badilla, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José, comunica: se pone en conocimiento al señor Alvin Pinner Barry, pasaporte C02110168, se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, vista la acusación fiscal interpuesta por Lic. Rafael Arias Hidalgo, se procede a poner en conocimiento la acusación fiscal, el señor Alvin Pinner Barry, de sus derechos como ofendido, para que se pronuncie sobre la posibilidad de presentar una acción civil resarcitoria o una querella, se les informa que tiene el plazo de trece días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos esto bajo la causa penal número: 16-000987-1275-PE. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles.—Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José.—Leyla Flores Badilla, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488998 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial San José, en la sumaria N° 15-000940-0071-PE por Homicidio Culposo contra Carlos Herrera Acuña en perjuicio Sergio Coto Brenes y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la devolución de manera definitiva del vehículo placas 154058 le sea entregado a su legítimo propietario, salvo que otra causa lo impida. Sin embargo, en caso de inacción del interesado en el plazo de tres meses contados a partir de la comunicación de este auto (una vez firme), dentro de los que deberá el propietario gestionar su devolución y de no peticionarlo en el tiempo concedido o de no manifestarse impedimento alguno, se ordena desde ya, su entrega en favor del Estado. En ese sentido, señala el numeral 1 de la Ley Nº 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso), que: “Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e), ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines. a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará un acta para hacer constar el traspaso, la cual se transcribirá a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en el mandamiento que le envíe la autoridad judicial. Publicar una única vez.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020489019 ).

Fiscalía de Pavas, a las 08 horas 15 minutos del 7 de octubre del dos mil veinte. En vista de que el (los) codemandado (s) civil(s) Fabiana Nicole Rojas Trovinger, cédula 9-0117-0176, se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en domicilio conocido. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Porras Meza. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Fabiana Nicole Rojas Trovinger, cédula 9-0117-0176 se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 17-001041-0283-PE, ofendido Cynthia Mayela Álvarez Li contra Javier Sequeira Rodríguez, se ha dictado el acto que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las 08:00 horas del 7 de octubre del año dos mil veinte. En vista de que el codemandado civil Fabiana Nicole Rojas Trovinger, cédula 9-0117-0176 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Cynthia Mayela Álvarez Li, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Porras Meza. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del codemandado civil Fabiana Nicole Rojas Trovinger, cédula 9-0117-0176 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. David Porras Meza, Fiscal.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020489090 ).