BOLETÍN JUDICIAL N° 198 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 218-2020
ASUNTO: “Obligación de
realizar una adecuada coordinación para que se cumplan de manera estricta las
medidas sanitarias.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 85-2020 celebrada el 1 de setiembre de 2020, artículo X,
acordó recordarles a todos los despachos judiciales
del país que tramitan materia penal, la obligación de realizar una adecuada
coordinación para que se cumplan de manera estricta las medidas sanitarias en
todas las actuaciones que se realicen, tomando en consideración los protocolos
y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, la Corte Plena y este
Consejo Superior. Lo anterior con la finalidad de resguardar la salud de las
personas que se encuentran detenidas en las celdas judiciales de los diferentes
circuitos judiciales del país. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de
octubre de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020491743 ).
CIRCULAR Nº 223-2020
Asunto: Obligación de uso del libro de pase a fallo y
de reparto automático de asuntos en materias de Familia y Pensiones
Alimentarias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN MATERIA DE FAMILIA Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 84-2020 celebrada el 28 de agosto de
2020, artículo XXVI, dispuso que con relación al informe 656-PLA-RH-MI-2020,
sobre el Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial a partir
de la promulgación del Código Procesal de Familia para el 2020 aprobado por el
Consejo Superior y la Corte Plena en sesión de 2 de junio del 2020 acordó
reiterarles lo aprobado por el Consejo Superior y Corte Plena en lo siguiente:
1. Informar a los Juzgados de Pensiones
Alimentarias y Juzgados de Familia que deben de implementar de forma inmediata
el nuevo libro de pase de fallo propuesto en ese informe, de forma que se
mejore la recolección de información y se estandarice a nivel nacional los
datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando los controles que
debe llevar las oficinas. Dicho libro de pase a fallo considera aspectos como:
condición de vulnerabilidad, tipo de resolución, tipo de declaratoria de la
sentencia, plazo del dictado de la sentencia.
2. Informar a los Juzgados de
Pensiones Alimentarias y Juzgados de Familia que deben de utilizar la
herramienta de reparto automático de asuntos, una vez implementada por el
equipo de la Dirección de Tecnología de la Información, con la finalidad de
promover la equidad en la distribución de casos entre los equipos de trabajo de
los juzgados, tanto en cantidad como por tipo de procedimiento; lo cual
implicará un equilibrio en la asignación de cargas de trabajo.
Todo ello de conformidad
con lo señalado por la Contraloría General de la República en la recomendación
4.6 indicada en el informe DFOE-PG-IF-00002-2020 relacionado con el “Informe de
la Auditoría Operativa sobre la Gestión del Poder Judicial en cuanto a la
Oportunidad de la Prestación del Servicio Público de Administración de la
Justicia de los Juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias”.
San José, 2 de
octubre de 2020.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General a. í.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491081 ).
HACE
SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-000044-0627-NO, de Registro Civil contra Giselle
Arroyo Segura (cédula de identidad 2-435-187), este Juzgado mediante resolución
N° 468-2020 de las siete horas treinta y ocho minutos del treinta de julio del
dos mil veinte, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial
San José, 01 de setiembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020491330 ).
Se convoca a los
miembros o socios de Servicios Especiales de Seguridad Costarricense M y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632170, a una junta a celebrarse
en este Despacho, a las ocho horas y treinta
minutos del ocho de enero del año dos mil veintiuno, para que en la misma
elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac.
laborales de Gustavo Ceciliano Fallas contra M.T. & S.E. Seguridad
Internacional Sociedad Anónima, Servicios Especiales de Seguridad Costarricense
M y M Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000589-1125-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 07 de octubre del año 2020.—M.Sc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491582 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Evelio Alcides del Socorro Alpízar
Castrillo, quien fue mayor, vecino de La Guácima de Alajuela,
casado, portador de la cédula de identidad número 2-0278-003 y falleció el 05
de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001247-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-001247-0639-LA. Por Aura Hidalgo Rojas Hidalgo Rojas a favor
de Evelio Alcides del Socorro Alpízar Castrillo.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2020.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020491354 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Alfonso Cerdas Álvarez quien fue
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 207250688, vecino de
Alajuela, Tambor, kilómetro y medio al este de la plaza de deportes y falleció
el 12 de abril del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001257-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001257-0639-LA. Por Flor María Álvarez Agüero a favor
de Carlos Alfonso Cerdas Álvarez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de setiembre del año 2020.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491355 ).
Se citan y se emplazan a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido José Luis Carvajal Morales, cédula número 6-0149-0900, se consideran con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
20-000026-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 29 de
julio del 2020.—Lic. Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491362 ).
Se citan y se emplazan a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Luis Alberto Aviles Rojas, cédula N° 1-1129-0658, se
consideran con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
número de expediente: 20-000046-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de
Buenos Aires, 26 de agosto del 2020.—Lic. Roger
Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020491364 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Víctor de Jesús Eras Camacho, cédula de
identidad número cinco-cero doscientos doce-cero setecientos cuarenta y cinco,
costarricense, vecino la provincia de Guanacaste, fallecido el día 13 de julio
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el
número 20-000282-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000282-0942-LA. Por a favor de Víctor de Jesús Eras Camacho.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491371 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fermina Zúñiga
Vargas, cédula o documento de identidad número 5-0269-0180, fallecida el 28 de
julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001073-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001073-0929-LA. Por José
Francisco Díaz Baltodano en calidad de cónyuge.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del año
2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020491494 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ademar del Carmen
Ramírez Campos, fallecido el 25 de setiembre del 2010, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001254-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001254-0929-LA. Por Sonia
Yorleny Solís Angulo en calidad
de cónyuge.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491495 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo
Arce Pereira cédula de identidad 0302280061, fallecido el 14 de enero de 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-001282- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001282-0929-LA. Por Carol
Roxana Arce Vargas cédula de identidad 0303990717 a favor de Rodolfo Arce
Pereira.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491496 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Ángel Rodríguez
García cédula de identidad N° 0204630045, fallecido el 25 de abril de 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-001318-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001318-0929-LA. Por Adriana Herrera Parajeles, cédula de identidad
N° 7-0162-0225 a
favor de Luis Ángel Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 02 de octubre del año 2020.—Msc.
Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020491497 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rigoberto Blandon Jarquín, cédula
de identidad número 700550204, fallecido el 16 de diciembre de 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias promovidas por Josefa Jarquín Telles, c.c. Josefa
Blandon Jarquín, cédula de identidad número 701600785, de consig. prest. sector
privado bajo el número 20-001320-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
20-001320-0929-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Rigoberto
Blandon Jarquín.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 06 de octubre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020491500 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Joaquín Alvarado Suárez, quien fue
mayor, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número
siete-cero ciento cuarenta y tres-cero setecientos setenta y cinco, se les hace
saber que: Joaquín Israel Alvarado Mena, cédula 8-0073-0331; Mayela Suárez
Suárez, cédula 1-0399-0573; Tannia Michelle Alvarado Delgado, 1-1807- 0006;
Maribel Ordoñez Tenorio, cédula 1-1353-0344 en su condición de representante
del menor Isaac Jafet Alvarado Ordoñez, documento de identidad 1-2073-0183 se
apersonaron en este Despacho en calidad de padres e hijos de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joaquín
Alvarado Suárez. Expediente N° 20-000388-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2020.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020491501 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Elizabeth Saldoval Vargas, fallecida el 14 de
enero del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001243-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-001243-0639-LA. Promovida por José Alberto Navas Sandoval, con
cédula de identidad número 2-602-873 en favor de Elizabeth Saldoval Vargas, con
cédula de identidad número 2-376-596.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020491502 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Francisco
Miranda Mora quién fue mayor, casado, pensionado, vecino San Ramón, San Rafael,
800 metros sur del Julio Acosta, casa a mano derecha color blanco con verjas
negras y portador de la cédula 2-314-315, y falleció el veintiocho de diciembre
del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de
Prestaciones de Persona Fallecida, número 20-000242-0694-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000242-0694-LA.
Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2020.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020491613 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Rodríguez
Torres quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de
identidad número 0601740981 y falleció el 15 de febrero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000330-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000330-0639-LA. Por a favor de
Freddy Rodríguez Torres.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año
2020.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491614 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Milena
María Soto Dobles, fallecida el veintiséis de febrero del dos mil veinte, y
quien en vida fuera mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta- trescientos sesenta y ocho, vecina de Grecia, Alajuela,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones del Sector Público
bajo el Número 20-000374-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000374-1113-LA. Por
José Alberto Soto Dobles a favor de Milena María Soto Dobles.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22 de setiembre del 2020.—M.Sc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020491615 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Greivin Allen De Jesús Aguilar Chaves, quien
fue mayor, casado, laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, portador de
la cédula de identidad número 302960684, y falleció el 31 de marzo del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
Número 20-000619-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000619-0639-LA. Por a favor de Greivin Allen De Jesús Aguilar Chaves.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25
de mayo del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491616 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Mario Enrique Ruiz Obando, cédula N°
1-0479-0458, fallecido el 03 de octubre del 2011, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002154-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-002154-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Mario
Enrique Ruiz Obando, cédula N° 1-0479-0458.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de setiembre del
2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491618 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Francisco Arguedas Troyo, cédula 01026108719, fallecido(a) el 26 de noviembre
del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 20-002284-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-002284-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Francisco Arguedas
Troyo, cédula 01026108719.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 05 de octubre del 2020.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020491619 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Remate de madera
que se llevará a cabo a las ocho horas del día diez de noviembre del año dos
mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, con
base de 3.466.128.00 (tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento
veintiocho colones); consiste en la cantidad de: 166 piezas que corresponden a
06,09 metros cúbicos y un total de 2.218.14 pulgadas de madera tica PMT con un
valor unitario de ¢168.00 resultando un valor
de las 116 piezas de ¢354.948.00 (trescientos
cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones) y 1332 piezas de
madera especie balsa 53,42 metros cúbicos y un total de 19.444.88 pulgadas de
madera tica, con un valor unitario de ¢168.00 colones por PMT
para un valor total de ¢3.111.180.00 (tres millones
ciento once mil ciento ochenta colones). Lo anterior por estar ordenado así
mediante resolución de las catorce horas con cuarenta y un minutos del día
veintidós de setiembre del año dos mil veinte y resolución de las ocho horas
con veintisiete minutos del día ocho de octubre dos mil veinte, dentro de la
Causa: 20-000484-0457-PE por Movilización Ilegal de Madera seguida en contra de
Oscar Loaiza Núñez en perjuicio de El Estado.
Publíquese esta resolución una vez en el Boletín Judicial del Diario
Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta
Nacional.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491079 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
citas: 395-15200-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 248665-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito; 02-Cervantes, cantón; 06-Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, en vértice calle pública y sucesión
de Gonzalo Granados Granados; al sur, Municipalidad de Cervantes; al este,
sucesión de Gonzalo
Granados Granados y Municipalidad de Cervantes. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones
ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Antonio Brenes Mata,
Vivian Celina Aguilar Soto. Expediente Nº 19-015665-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020491470 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado citas: 2017-113220-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos
treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Fonseca Hernández; al sur, calle pública con un frente de 10,60 metros; al
este, Carlos Chaves Jiménez
y al oeste, Lidia y Beleida Campos Alfaro. Mide: ciento cuarenta y seis metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Luis Méndez Montero contra Raissa S.A. Expediente Nº
19-001955-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 10 de agosto del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2020491493 ).
En este despacho, con una
base de treinta y siete millones setecientos setenta mil cuatrocientos setenta
colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta
y un mil ciento sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir
con un casa. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Norma Jean Bozeman; al sur,
Vanessa, Fabián y Pamela Los Tres Chaves Rodríguez; al este, Álvaro Granados
Quirós y al oeste calle pública.- mide: trescientos seis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veinte (3:30 pm // 19/11/2020). De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte (3:30 pm // 27/11/2020) con la base de
veintiocho millones trescientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres
colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del nueve de diciembre de dos mil veinte (3:30 pm // 09/12/2020) con la base de
nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete colones
con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra
Jonathan Cedeño Caballero. Expediente N° 18-008373-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020491539 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
de repasto. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 2-Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leticia Castrillo Calvo; al sur,
Kendal Alban Castro Castrillo y Carlos Andrés Picado Vega; al este, Carmen
Alicia Castrillo Calvo, servidumbre de paso, Leticia Castrillo Calvo y Carlos
Andrés Picado Vega y al oeste, Danilo Castrillo Venegas. Mide: veintidós mil
doscientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
diez de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la prim era publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Gerardo Marín Salas contra
Evaristo Gerardo Secundino González Álvarez. Expediente Nº 18-001002-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de julio
del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020491541 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones novecientos treinta tres mil novecientos noventa colones (¢8.933.990,00), libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un derecho de posesión sobre
“terreno para construir con una casa de habitación que mide ciento setenta y
dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados de acuerdo con el plano
catastrado N° A-556223-1999. Situada en el distrito uno-Quesada, cantón
diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto
Argüello Corrales y Cecilia Matamoros Villalobos; al sur, Amado Villalobos
Alfaro; al este, Ernesto Argüello Corrales y Cecilia Matamoros Villalobos, y al
oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Dicho terreno es parte de la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 216181, derecho 000 que
le pertenece registralmente a Asociación Provivienda Vuelta Los Cocos, cédula jurídica N° 3-002-271326, la cual se encuentra libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones pero soportando servidumbre de eléctricas y de paso
inscrita bajo las citas 412-07172-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso inscrita bajo las citas 2015-277901-01-0001-001, servidumbre de ancla
inscrita bajo las citas 2017-213439-01-0001-001 y reservas y restricciones
inscritas bajo las citas 355-19699-01-0900-001. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de noviembre del
dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos mil cuatrocientos
noventa y dos colones con dos céntimos (¢6.700.492,5) (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos
millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete colones
con cinco céntimos ¢2.233.497,5) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Eberto Montoya Méndez contra Mayra
Lopez Moraga. Expediente Nº 15-000185-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de
agosto del 2020.—Msc. Carlos Eduardo González Mora.—Msc. Minor Jiménez
Vargas.—Msc. Elio Campos López, Jueces del Tribunal Colegiado Civil de San Ramón.—(
IN2020491549 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 7 servidumbre aguas
pluviales; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
96337-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a uso residencial la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote ciento trece; al sur, acera; al este, lote ciento treinta y siete y al
oeste, lote ciento treinta y nueve. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos
mil veinte con la base de veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete dólares
con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de siete mil ochocientos
doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Óscar David Vásquez Alfaro. Expediente Nº
20-000473-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 08 de julio del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2020491550 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y seis mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1) servidumbre
trasladada, citas: 154-02969-01-0002-001; 2) servidumbre trasladada, citas:
225-03175-01-0901-001; 3) servidumbre de aguas pluviales, citas:
2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento ocho mil seiscientos seis, horizontal F, derecho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada
número B-cero trece, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada número B-catorce; al
sur, finca filial primaria individualizada número B-doce; al este, área común acceso B
Uno; y al oeste, servidumbre pluvial en medio finca filial primaria
individualizada Número A-ciento veintidós. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros
cuadrados. Plano: A-1664749-2013 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del trece de noviembre del dos mil veinte con la base de veintisiete mil
doscientos setenta y seis dólares con treinta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con la
base de nueve mil noventa y dos dólares con diez centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Henry Giovane Meneses
Salguero. Expediente N° 17-009936-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Jazmin Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2020491551 ).
En este despacho, con una
base de veinte millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 275627-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alejandro Rivas Mejías; sur, Ana Julia Salgado Sánchez, este, Alejandro
Rivas Mejías; oeste, calle pública con 21,62 mts. Mide: Seiscientos cincuenta y
ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0102721-1993.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base
de quince millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base
de cinco millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Olger Rojas Marín. Expediente N° 18-001590-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año
2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020491563 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando medianeria bajo las citas servidumbre sirviente citas:
264-01295-01-0902-002, servidumbre dominante citas: 338-03633-01-0903-001,
medianeria citas: 355-16056-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 530244-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir, lote número 556-5. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, Alameda Ricardo Jiménez; al este, INVU y
medianería; y al oeste INVU. Mide: ciento diecisiete metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0367629-1996. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
cero horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra
Ana Lucía Tenorio Loría. Expediente N° 20-006595-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020491564 ).
En este despacho, con una
base de cuarenta millones cuatrocientos noventa y seis mil setenta y dos
colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 412794,
derecho 000, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el
distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Leticia, Marta, Milena y Soledad Salazar Castro; al sur, calle
pública con frente de dos metros noventa y cuatro centímetros lineales y Flor
de María Montoya Romero; al este Flora, y María del Carmen Salazar Mata y al
oeste, Carlos E. Bogantes Cordero, Clara Blanco L, Carlos González. Mide:
doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos
mil veintiuno con la base de treinta millones trescientos setenta y dos mil
cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno
con la base de diez millones ciento veinticuatro mil dieciocho colones con
diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Carlos Humberto de La Trinidad Acuña Fallas. Expediente N°
20-010057-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020491566 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones quinientos setenta mil quinientos
sesenta y siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. a favor ref:2769-449- 001, citas: 318-09120-01-0901-001,
servidumbre de paso citas: 515-10241-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
2017-648755-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos treinta y cinco mil trescientos veintiocho, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de
paso; al sur, Jorge Luis Solís Torres; al este, calle pública con un ancho de
once metros veinte centímetros y al oeste, María Cecilia Solís Torres. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados metros
cuadrados. Plano: SJ-0634169-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones
novecientos veintisiete mil novecientos veinticinco colones con veintinueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos
mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra
Edgar Enrique Castro Alvarado. Expediente N° 20-007176-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de setiembre del año 2020.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020491568 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos cincuenta
y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno de solar con
una construcción. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 12,25
metros; al sur Bananera El Colono S. A; al este Bananera El Colono S. A. y al
oeste, Bananera El Colono S. A. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Plano L-0597883-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones ciento cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veinte con la base de un
millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Hermenegildo Tinoco Pichardo. Expediente N° 19-000626-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 23 de setiembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—( IN2020491569 ).
En este despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades; 1)
finca del partido de Guanacaste matrícula 5-169.272-000; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 552-14245-01-0005-001
servidumbre de paso, citas: 552-14245-01-0006001, servidumbre de paso citas:
558-03202-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 570-16034-01-0006-001 demanda
ordinaria citas: 800-523325-01-0001-001 número de expediente 18-000317-0776-FA.
la cual es naturaleza: lote para construir situada en el distrito 6 Cuajiniquil
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, finca Marbella 2002 S. A. sur, finca Marbella 2002
S. A. este, finca Marbella 2002 S. A. oeste, camino publica con un frente a el
de 32.51 centímetros mide: tres mil setecientos veintisiete metros cuadrados
plano: G-1633548-2013. Para el primer remate con una base de veinticinco
millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones
con treinta y seis céntimos. Para el segundo remate con una base de diecinueve
millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones
con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate
con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos
trece colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2) finca
del partido de Guanacaste matrícula 124.350- 000; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
300-18351-01-0913-003, demanda ordinaria citas: 800-523322-01-0001-001 número
de expediente 18-000317-0776- FA. La cual es naturaleza: terreno para construir
situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle publica sur, Rafael Espinoza moreno este:
servidumbre de paso oeste, Gonzalo Espinoza Moreno mide: diez mil seiscientos
siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: G0629313-2000. Para
el primer remate con una base de diez millones ciento treinta y cinco mil
novecientos colones con diecisiete céntimos. Para el segundo remate con una
base de siete millones seiscientos uno mil novecientos veinticinco colones con
trece céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con una base de
dos millones quinientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco colones
con cuatro céntimos (25% de la base original). 3) finca del partido de
Guanacaste matrícula 144.291-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando; reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001 demanda
ordinaria citas: 800-523320-01-0001-001 número de expediente 18-000317-0776FA.
la cual es naturaleza: lote 1-21 terreno de potrero situada en el distrito
1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste linderos: norte,
lote 20 de Bosques Don José, sur, lote 2-21 de Bosques Don José este, Rafael
Espinoza Moreno oeste, servidumbre agrícola con un frente de 8 metros con 32
centímetros mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-0989102-2005. Para el
primer remate con una base de siete millones trescientos sesenta y un mil
doscientos setenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos. Para el segundo
remate con una base de cinco millones quinientos veinte mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base
original). Para el tercer remate con una base de un millón ochocientos cuarenta
mil trescientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base
original). 4) finca del partido de Guanacaste matrícula 175.735-000; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
300-18351-01-0911-007 demanda ordinaria citas: 800-523326-01-0001-001 número de
expediente 18-000317-0776fa. la cual es naturaleza: terreno de bosque situada
en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste
linderos: norte, resto reservado de Bosques Don José S. A. en medio servidumbre
de paso de uso agrícola sur, resto reservado de Bosques Don José S. A., este,
resto reservado de Bosques Don José S. A., en medio servidumbre de paso
agrícola oeste, resto reservado de Bosques Don José S. A. Mide: nueve mil
cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados plano: G-1384893-2009. Para el
primer remate con una base de diez millones seiscientos sesenta y cinco mil
ciento cinco colones con treinta y nueve céntimos. para el segundo remate con
una base de siete millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos
veintinueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original). Para el tercer
remate con una base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos
setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original).
señalamientos: para el primer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintidós de enero de dos mil veintiuno. Para el segundo remate se señalan
las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. Para
el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de
febrero de dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de costa rica contra Gerardo
Miguel Ramírez Arroyo, movimientos y acarreos de la península. Expediente Nº
19-003964-1206-CJ Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 29 de setiembre del año 2020. Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza
Tramitadora. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
banco nacional de costa rica contra Gerardo Miguel Ramírez Arroyo, movimientos
y acarreos de la península. Expediente Nº 19-003964-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de
setiembre del 2020.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020491570 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones sesenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con
siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión bajo
sumaria 19-000040- 1598-TR; sáquese a remate el vehículo BKT959. Marca Suzuki.
Estilo Celerio GLX categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017 color
gris. Tracción 4x2 carrocería Sedan 4 puertas. Serie-Chasis-Vin
MA3FC42S5HA274434. Número de motor K10BN1921134, marca Suzuki cilindrada 996
cc. Cilindros 03. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con
treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de junio de
dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil
setecientos noventa y cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nancy Cerdas Ríos.
Expediente Nº:19-001226-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de
octubre del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020491571 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
215682, marca: Foton, estilo: Forland, categoría: carga liviana, capacidad: 3
personas, año fabricación: 2007, color: blanco, Vin: LVBV8PE6X7E001130, número
de chasis: LVBV8PE6X7E001130 y cilindrada: 3298 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del diecinueve de noviembre del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del uno de diciembre del dos mil
veinte con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con
veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del
diez de diciembre del dos mil veinte con la base de tres mil ciento sesenta y
dos dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
William Cordero Arguedas. Expediente N° 18-012240-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de julio del 2020.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2020491573 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis millones doscientos sesenta mil ciento ochenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer
grado bajo citas: 2009-205309-01-0004-001 y reservas y restricciones bajo citas:
300-07675-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 30845-000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Gerardo Campos Murillo; sur, Carlos Espinoza Ruiz; este,
Agropecuaria Tilucha Sociedad Anónima; oeste, calle pública con frente 10,15
metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del cuatro de enero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del doce de enero del dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones seiscientos noventa y cinco mil ciento treinta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base
de seis millones quinientos sesenta y cinco mil cuarenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Cañas
contra Jennifer Salas Acosta, expediente N° 16-001509-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de setiembre del año
2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020491574 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-06793-01-0002-001;
servidumbre trasladada citas: 282-05648-01-0002-001; servidumbre trasladada
citas: 297-07392-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
300-11831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José
matrícula número 21936-F-000, la cual es terreno bloque X finca filial 23
terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada
en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José
21936-F-000. Colinda: al norte, calle privada del condominio; al sur, área común; al este,
área común; y al oeste, área común. Mide: mil
novecientos noventa y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos
del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veinte con la base de ciento doce mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Servicios Casa Blanca Sociedad Anónima contra Bufete Porras
& Asociados S.A., Salomon Bensour (un apellido por su nacionalidad). Expediente
N° 20-005567-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez
Decisor.— ( IN2020491575 ).
En este despacho, con una
base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuatro mil trescientos sesenta y cinco-cero cero siete (104365-007), la cual es
terreno naturaleza: terreno de potrero con cinco casas de habitación. Situada
en el distrito: 05-Santa Lucía, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Manuel Gómez Arce; al sur, calle pública y otro; al este,
calle pública con 13m 39cm y al oeste, Angélica Esquivel Herrera. Mide: Tres
mil veintiocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano:
H-1137617-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos
del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Vásquez
Calderón contra Eduardo Unfried Cortés Expediente N° 19-006187-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de julio del año 2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020491662 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-207881. Marca:
Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año
fabricación: 2006, color: rojo, VIN: JHFYD207901000188, cilindrada: 4300 c.c,
Combustible: DIESEL, N. Motor: 15B1789611. Para tal efecto se señalan las once
horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos
del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte
minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mario Alberto Vásquez Calderón contra Transportes
Unfried S. A. Expediente Nº:19-014519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año
2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020491666 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento sesenta y cuatro
mil doscientos seis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro, derecho F-cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial C trece que es finca
filial C trece destinada a uso habitacional de una planta en proceso de
construcción. Situada en el
distrito cero cinco, piedades, cantón cero nueve, Santa Ana, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, finca filial C catorce; al sur, vacío; al este, vacío, y al oeste, área común. Mide: ciento veinte metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veinte con la base de ciento veintitrés mil ciento
cincuenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la
base de cuarenta y un mil cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el
proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por
ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del
tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo
tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no
paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Carlos Mesa Zamora, Tatiana Del Rosario Salazar Alpízar. Expediente Nº
19-007717-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del 2020.—Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020491669 ).
A las siete horas quince
minutos del lunes dos de noviembre de dos mil veinte, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base doscientos cuarenta y seis mil
ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos, remátese la madera
decomisada en esta causa consistente en: 1) dos trozas de la especie cola de
pavo, con 0,65 m de diámetro (ambas), una de 3,56 m de largo y otra de 7,12 m. de largo, con un volumen de 1.1807 metros
cúbicos y 2.3614 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en custodia
en la localidad de Las Delicias de Aguas Zarcas, en aserradero de Román
Chavarría Miranda, custodiada por Jonathan Chavarría Pérez (administrador del
lugar). Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas veintiséis
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal
número 20-001444-0306-PE por infracción a la Ley Forestal, contra Hermer Gerardo
Quirós Esquivel y otro, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal de San Carlos.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491724 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos dólares, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0319-11458-01-0010-001 y
habitación familiar bajo las citas 2009-304799-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta mil
ciento noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15.
Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Asociacion de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur
Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este Odili Molina Miranda
y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de veintiséis mil quinientos
cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Campos de
Cornejo, Marta Mileydi Campos contra Miguel Alexander Rojas Arce, Yesenia
Esperanza Montoya Porras. Expediente Nº:19-001421-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año
2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020491532 ).
En este Despacho, con una
base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula
número 131654-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de
San José.
Colinda: al norte, Adolfo Pereira; al sur, Enrique Palma; al este, calle pública y al
oeste, Antonio Solano. Mide: ochenta y cuatro metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica la Rana
Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Importadora Méndez Arce. Expediente
Nº 20-009891-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020491744 ).
Licda. Daniela Bolaños
Camacho Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este despacho al ser las
trece horas treinta minutos del viernes trece de noviembre del dos mil veinte y
con una base de cuarenta millones de colones exactos, al mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José
con matrícula de folio real número 345789-000, la cual es de naturaleza terreno
para construir, situada en el distrito de San Sebastián, cantón de San
Sebastián, provincia de San José, colinda al norte con José Valverde y otro, al
sur, con calle pública con 12 metros y 34 céntimos, al este, con calle pública
con 12 metros y 54 céntimos y al oeste, con José Valverde y otro. Mide: 155
metros con 62 decímetros cuadrados, con plano catastrado número
SJ-0507921-1983, finca que sostiene hipoteca en primer grado vencida en fecha
23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0001-001,
hipoteca en segundo grado vencida en fecha 23-06- 2004 y prescrita en la
actualidad bajo las citas 373-04881-01-0002-001, limitación vencida en fecha
23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0900-001,
limitación vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las
citas 373-04881-01-0902-001, anotación de habitación familiar bajo las citas
373-04881-01-0003-001, así como la anotación del presente proceso bajo las
citas 2012-292670-01-0001-001. Para el segundo remate se señalan las trece
horas treinta minutos del viernes veinte de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cuarenta millones de colones exactos. Para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del viernes veintisiete de noviembre
del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones exactos. De
esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación
de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los
cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N°
736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia
del abreviado de divorcio incoado por María
Cecilia Esquivel Brizuela en contra de Gerardo Enrique Valverde Arce, mismo
tramitado bajo el número de expediente 12-400424-0216-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020491757 ).
Licda. Daniela Bolaños
Camacho Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este Despacho al ser las
trece horas treinta minutos del miércoles once de noviembre del dos mil veinte
y con una base de sesenta y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil
doscientos tres colones con tres céntimos, al mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José
con matrícula de folio real número 527567-000, la cual es de naturaleza de
terreno para construir, situada en el distrito de San Felipe, cantón de
Alajuelita, provincia de San José, colinda al noreste, con lote 10-H, al
noroeste, con Corporación Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días, al sureste, con calle 7 con 8.25 metros y al
suroeste, con lote 12-H, mide 132 metros con 49 decímetros cuadrados, con plano
catastrado número SJ-0783281-2002, finca que sostiene hipoteca en primer grado
bajo las citas 570-39509-01-0001-001 y con quien figura como acreedor la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., servidumbre trasladada bajo las citas
298-01839-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 341-03216-01-
0001-001, servidumbre sirviente bajo las citas 376-00723-01-0010-001 y
servidumbre sirviente bajo las citas 376-00723-01-0015-001. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del miércoles dieciocho de
noviembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve millones
ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos tres colones con tres céntimos.
Para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del miércoles
veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve
millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos tres colones con tres
céntimos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente
la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los
derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede
citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas, se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia
del proceso abreviado incoado por Heinor Durán Mata en contra de
Patricia Bojorge Mena, mismo tramitado bajo el número de expediente
15-400363-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita.—Licda. Daniela Bolaños Camacho,| Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491758 ).
En este despacho, con una
base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 179636-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de
potrero situada en el distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 67 metros con 75
centímetros lineales de frente y Porfirio Porras Arias; sur, Porfirio Porras
Arias; este, Edwin Aguilar Briceño, oeste, Porfirio Porras Arias. Mide: ocho
mil cuatrocientos ochenta y seis metros con dos decímetros cuadrados plano: G-1229398-2008.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte, con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil
veinte, con la base de trece millones trescientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto
Muñoz Calderón, Eduardo Martín Chaves Chaves. Expediente N° 19-001934-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de
setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2020491791 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 183318 derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en
el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote segregado de Greivin Castro Urbina, Ruta Nacional 21
con 44 metros de frente y Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez; al sur, Juan María
Viales Viales; al este, Ermina, Lucas, Alba, Eliel y María Constanza, todos
Castro Urbina y al oeste, lote segregado de Greivin Castro Urbina, Ermina,
Lucas, Alba, Eliel y María Constanza todos Castro Urbina. Mide: cuarenta y
siete mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: G-1464727-2010.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil
veinte, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de
dos mil veinte, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asesores Jurídicos Especializados en Litigio y
Cobranza Treta S.R.L. contra Greivin Enrique Castro Urbina, Transportes Grecas
Urbina Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-007567-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020491800 ).
En
este despacho, con una base de cinco millones cien mil cuatrocientos dos
colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BJP772, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas,
categoría automóvil, año 2005, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las cero horas cero minutos
del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil trescientos un colones con cincuenta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las cero horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil
veintiuno con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil cien colones
con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Yolanda Teresita Arias Anchia. Expediente N° 19-010779-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de octubre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2020491806 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil trescientos cuarenta y seis dólares con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
508116. Marca: B.M.W.; estilo: BMW X5 4.4; capacidad: 5 personas; categoría:
automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción:4x4; número chasis:
WBAFB31043LP11060; año fabricación: 2003; N° motor: 52412843; cilindrada: 4398
c.c; cilindros: 8; combustible: gasolina. Para el segundo remate con la base de
seis mil doscientos sesenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base
original). Para el tercer remate con la base de dos mil ochenta y seis dólares
con setenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de
veintiocho mil ochocientos setenta y tres dólares con veinte centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 782414. Marca: Mercedes
Benz; estilo: C; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: sedan
4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: WDDGF41X09F245820; N° motor: 27195031143251;
cilindrada: 1800 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para el segundo
remate con la base de veintiuno mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con
noventa centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base
de siete mil doscientos dieciocho dólares con treinta centavos (25%de la base
original). Con una base de treinta y tres mil noventa y nueve dólares con
cuarenta y un centavos, libre de gravámenes pero soportando prenda de primer
grado a favor de Capital & Wok de Centroamérica S. A.; sáquese a remate el
vehículo 765863. Marca: Land Rover; estilo: Range Rover Sport; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas; serie: SALSF25476A949829; carrocería: todo
terreno 4 puertas; tracción: 4x4; número chasis: SALSF25476A949829; año
fabricación: 2006; N° motor: N/V; cilindrada: 4400 c.c; cilindros: 8;
combustible: gasolina. Para el segundo remate con la base de veinticuatro mil
ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base
original). Para el tercer remate con la base de ocho mil doscientos setenta y
cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte; para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos
mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Danielle Susann Ennis
Mackay, Inversiones La Costa L.C.F.S. S. A. Expediente N° 19-010014-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de setiembre del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez
Decisor.—( IN2020491807 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y tres millones seiscientos treinta y siete mil cinco colones
con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
2011-269590-01-0004-001 reservas ley forestal citas: 2011- 269590-01-0005-001
servidumbre de paso citas: 2013-110196-01-0002- 001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 199022-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con vivienda situada en el Distrito 1-Santa Cruz Cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Ramona Duarte
Álvarez sur: servidumbre de paso con 6mt lineales frente a ella en medio de
Douglas Ariel Duarte Álvarez este: Nury Isabel Duarte Álvarez oeste: Nury
Isabel Duarte Álvarez, mide: cuatrocientos metros cuadrados,
plano:G-1609785-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte con la base de cuarenta millones doscientos veintisiete mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de
trece millones cuatrocientos nueve mil doscientos cincuenta y un colones con
treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Arleth Ivannia Diaz Peña. Expediente Nº:20-000617-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de
setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2020491893 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco
colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta
mil trescientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno: Para construir
situada en el Distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte: Carret Filadelfia Liberia 7m 10cm sur: Río Liberia
este: Aurelina Obando Chavarría oeste: Idelfonso Espinoza Viales. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados plano: G-0276777-1977.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
veinte con la base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil
seiscientos nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de dos
millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos treinta y seis colones con
cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación contra Luis Gabriel Quesada López, María
Yamileth Obando Chavarría. Expediente Nº:18-014106-1164-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de agosto del año
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020492010 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos once millones quinientos ocho mil doce colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 30891-F-000, la cual es
naturaleza: filial siete apta para construir que se destinará al uso
habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
Socorro Vallejos Vásquez; al sur, área común destinada a calle;
al este, Filial Seis; y al oeste, área común destinada a zona
verde. Mide: trescientos cincuenta y un metros con quince decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 6.6874518. Valor medida: 0.0554. Plano: G-0766092-2002. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y ocho millones
seiscientos treinta y un mil nueve colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones ochocientos setenta y siete
mil tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Gaviota del Sol contra Siever Limitada. Expediente N°
19-002616-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de octubre del
2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Tramitadora.—( IN2020492015 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones setecientos diez mil cincuenta y siete colones con
siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLW861, marca: Honda, estilo:
CIVIC, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: azul,
Vin: 2HGFA55508H703499, Cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina,
motor número: no existe. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos treinta
y dos mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte
con la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos catorce colones
con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Maquinaria y
Tractores Ltda y Afines contra Edward Gerardo Chaves Chacón. Expediente Nº:20-
000773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2020492024 )
En este Despacho, 1) Con una
base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
359-13461-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 459859, derecho 000, la cual es terreno para construir con árboles
frutales y ornamentales lote 13 B. Situada en el distrito 7-Purral, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Colonia;
al sur, lote 1 B; al este, área de juegos infantiles; y al oeste, lote 12
B. Mide: ciento treinta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0410768-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original) 2)
Con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 359-13461-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 459860,
derecho 000, la cual es terreno con árboles frutales y ornamentales lote uno C.
Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 3 C; al sur, Avenida Colonia; al este, lote 2 C;
y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento sesenta y seis metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados, SJ-0410790-1997. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la
base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Andre Javier Calvo Vega contra Constructora Artemis del Caribe S.A.
Expediente N° 20-003079-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2020492043 ).
En este Despacho, con una
base de catorce mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRH314. Marca
BYD. Estilo F3 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2017,
color, celeste, Vin: LGXC16DF9H0000394, Motor Nº BYD473QE216058796, Cilindrada
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y
cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de
noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil ciento treinta y seis
dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos
doce dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Maricel de Los Ángeles
Morales Retana. Expediente N° 18-014947-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro,
Jueza Decisora.—( IN2020492045 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve mil ochocientos treinta y
nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 19-001722-0491-TR 2019234000398 0 0 Juzgado de Transito
de Desamparados; sáquese a remate el vehículo MCB287. Marca: KIA estilo: Río Categoría: automóvil capacidad: 5
personas, Serie: 3KPA241ABJE118053, Número Chasis: 3KPA241ABJE118053, año fabricación:
2018, color: plateado, VIN: 3KPA241ABJE118053, N.motor: G4LCJE706686,
cilindrada: 1368 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de
catorce mil ochocientos setenta y nueve dólares con veintinueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de marzo
de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y nueve
dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. Contra Ronny Ángelo Freites Vega.
Expediente Nº:20-000860-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de
setiembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020492048 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BJN609, marca: Mercedes Benz, estilo: ML 350, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 4JGDA2EB5DA234411, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año 2013, color: gris, cilindrada: 3000 c.c.,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil veinte con la base de veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco dólares
con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos dieciocho
dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Diego José León Carazo,
expediente N° 20-002143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del año 2020.—María
del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020492050 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-004494-0174-TR Boleta 2019251800274 y colisiones 20-000077-0497-TR boleta
2019236000840; sáquese a remate el vehículo SJB-15163 (se hace ver a los
posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión de
autobús), Marca: Joylong, estilo: HKL6600C, categoría: microbús,
capacidad: 18 personas, color: blanco, año fabricación: 2015, cilindrada: 2500
c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil
quinientos treinta dólares con noventa y un centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la
base de tres mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S.A. contra Arrendadora Rentabús AR Sociedad Anónima, Centro Bus
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-010690-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Marín Cascante,
Juez Tramitador.—( IN2020492052 ).
En
este despacho, con una base de quince mil seiscientos cincuenta y cuatro
dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BQB084. Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: vino, VIN:
MALA841CAJM295803, cilindrada: 1200 C.C, N° motor: G4LAHM69353. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y diez minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de
once mil setecientos cuarenta dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y diez minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la
base de tres mil novecientos trece dólares con cincuenta y un centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Ana Rosa Quesada García. Expediente N° 19-014134-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de setiembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza
Decisora.—( IN2020492054 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 325-04514-01-0901-001; y
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas
2013-207603-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al sur, Fidel Palacios Torres; al este, Francisco Viales Viales;
y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Mide: trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0765321-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de
noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos
cuarenta y nueve mil novecientos un colones
con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones con doce
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Sandy Contreras Saborío. Expediente N°
20-000948-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de agosto del
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020492058 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
de caminos citas 0368-00008424-01-0900-001; plazo de convalidación citas
0577-00022782-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y siete mil setecientos veintiuno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito:
08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Francisco León Ulate; al sur, calle pública con 16 m 7 cm; al este,
calle pública con 19 m 63 cm y al oeste, Amado Ruiz Calero. Mide: doscientos
setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y diez minutos del quince de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y diez minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base
de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
diez minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Erick de La Trinidad Angulo Elizondo. Expediente
Nº 20-003019-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de junio
del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2020492085 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-11117-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 393-00477-01-0900-001 y
servidumbre trasladada citas: 393-00477-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 110079-F, derecho 000, la cual es
terreno finca filial número FF siete. Ubicada en el tercer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y
accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, zona común libre y
al oeste, escaleras y área de pasillos y accesos. Mide: sesenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con
la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno con
la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Bernardita González
Delgado, expediente N° 20-002252-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del
año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020492086 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y ocho millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 359-17990-01-0004-001; 295-09729-01-0901-001 y servidumbre
trasladada citas 295-09729-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos setenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ridopos S.A.; al sur, Miguel Durán Chavarría; al este, Jesús Fallas García; y al oeste, calle pública con frente de 55.65
metros. Mide: veintiséis mil metros cuadrados. Plano catastrado P-0612553-2000.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de setenta y cuatro millones cien mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Richard Herve Lemire y Ridopos S.A. Expediente N° 15-000303-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 09 de enero del 2020.—Lic.
Diego Steven Durán
Mora, Juez Decisor.—( IN2020492087 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta millones cuatrocientos quince mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
349-11218-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y uno-cero cero
cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Alfaro,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María José Bonilla
Steller; sur, Oscar Eduardo Campos Quirós y Ana Patricia Mejía Hernández ambos
en parte; este, Ana Patricia Mejía Hernández y oeste, José Joaquín Campos
Mora, servidumbre de paso con 16.50 metros de frente ambos en parte. Mide: novecientos
treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de sesenta millones
trescientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones ciento tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Alberto Enrique Vega Chavarría,
S.E.N.D.E. S.A., expediente N° 20-000873-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del año
2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020492088 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 360-13216-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 142598-001, 002, la cual es naturaleza: terreno
para construir, lote ocho con una casa de habitación. Situada en el distrito
6-Dulce Nombre , cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago.- Colinda: al
norte Luis Alfaro Meléndez; al sur, calle pública con 6 metros 50 centímetros;
al este, lote 9 y al oeste, lote 7. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos
mil veinte con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre de
dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Gerardo Céspedes Abarca, María
Graciela Aguilar Castro. Expediente Nº 19-018391-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020492090 ).
En
este despacho, con una base de veintinueve millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos
veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C
lote 3 con una casa. Situada en el Distrito 2-San Jose, Cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 10m; al sur lote
4; al este resto sec call Las Palmeras 16m 23cm y al oeste Jose Manuel Araya
Arguedas. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones novecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
contra Carlos Alonso Víquez Núñez. Expediente Nº:20-000525-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del año
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492091 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos sesenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 318-09893-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta derecho cero cero cero; naturaleza: terreno para construir esquinero
lote 125, situada en el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte, lote 126 de la segunda etapa, sur, avenida cuarta
con 14 metros 55 centímetros, este, lote 124, oeste, calle central con 15
metros 60 centímetros. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veinte con la base de veinticuatro millones ciento noventa y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones sesenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Manuel Solís Mora, Urania Tonanzin
Henríquez Ramírez Expediente Nº 200077681157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2020.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—( IN2020492092 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos siete mil quinientos trece derecho cero cero cero,
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Arsenio Arce Fernández;
al sur, calle pública con un
frente de 12,73 metros; al este, Arsenio Arce Fernández; y al oeste, María Elena Arce Fernández y Fernando Cordero Arce. Mide: doscientos
sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Arsenio Arce
Trigueros. Expediente N° 20-009141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del
2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020492093 ).
En
este despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de
localización de derec citas: 2010-346915-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 476003-000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5-La
Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 20.74 cm lineales; al sur, Rodrigo Rodríguez Ortiz; al
este, Leticia Núñez Vargas y al oeste, Jorge Núñez Vargas. Mide: mil doscientos
setenta metros cuadrados plano: A-1414016-2010 identificador
predial:209050476003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base
de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María de Los Ángeles Campos Delgado, Warner Enrique López Campos. Expediente N°
20-009593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de setiembre del año 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal
Rojas, Juez Tramitador.—( IN2020492094 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 0318-00001955-01-0002-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A citas: 0423-00017297-01-0002-001, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil
trescientos noventa y dos-derecho cero cero cero, la cual es terreno: de pasto.
Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Río Jilguero S. A.; al sur,
calle pública; al este, Grupo Pugova PZ S. A.; y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: trescientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de noviembre del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con la
base de dieciocho millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con
la base de seis millones treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Rita Del Carmen
Cascante Ramos. Expediente N° 18-005661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
30 de setiembre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020492095 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
297-08037-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 530056-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Fernando Cañas Rawson; al sur Emilia Span Morales; al este Emilia Span
Morales y al oeste calle pública con un frente de 12.50 metros lineales.
Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos
del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas quince minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de
cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Maribell Fernández Koberg
Expediente Nº 18-029383-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal
Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020492096 ).
En este despacho, con una
base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda
Citas: 558-07882-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 62192 derecho 000, la cual es terreno Lote 21 con
1 casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con 23m 97cm; sur:
Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C.; este: Rafael Hurtado y Fernando Hurtado
C.; oeste: calle pública con 12m 50cm. Mide: doscientos noventa y nueve metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0765323-1988. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Igdalia Donaire
Juárez, Mario José López Donaire. Expediente N° 19-006659-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del
año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020492097 ).
En este Despacho, 1) Con una
base de sesenta y tres millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos
ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0341-6674-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0341-6674-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
562548, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa.
Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al noreste, Sonia Alvarado Cordero; al noroeste, calle
pública; al sureste, calle pública, y al suroeste, Ronald Rosales. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veinte, con la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y un mil
ciento sesenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la
base de quince millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinte
colones con trece céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de
cincuenta y un millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0329-14009-01-0901-003; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula N° 297117, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa, N° 516. Situada en el
distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, casa 515-R Residencial El Bosque; al sur, casa 517-R Residencial El
Bosque; al este, calle pública, y al oeste, casa 510-R Residencial El Bosque.
Mide: doscientos veinticinco metros con siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veinte, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y un mil
trescientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte, con la base de doce millones ochocientos veintitrés mil setecientos
noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-743197 Sociedad Anónima,
Distribuidora Rochma S. A., La Natividad del Delfín S. A., Sebastián
Alfredo Rojas Chaves, Xiomara Auxiliadora Chaves González. Expediente Nº 20-000300-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2020492100 ).
En este Despacho, con una
base de treinta millones setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 18925,
derecho 013 y 015, la cual es terreno de pastos y agricultura. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Socorro Angulo y Evaristo Gutiérrez; al sur, Isacc Jaén; al este,
calle y Evaristo Gutiérrez; y al oeste, Bernabé Angulo y José
Gutiérrez. Mide: cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de veintitrés millones cuarenta y dos mil ochocientos noventa y tres
colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte con la base de siete
millones seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y cuatro colones con
treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Esteban López Naranjo
contra Shirley María Picón Gutiérrez. Expediente N° 11-001682-0638-CI.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
agosto del 2020.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492114
).
En este despacho, con una
base de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve
colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo citas:
365-11285-01-0867-001, servidumbre de paso bajo citas: 2019-259239-01-0001-001
y soportando hipoteca bajo citas: 2009-273386-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste, matrícula número 5-167226-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Solanyi Villa Fuerte Mena;
sur, Esmeralda Mena Mena y Misael Mena Mena; este, Ricardo Martínez Martínez y
al oeste, calle pública con frente de 3,18 metros que es calle de acceso. Mide:
trescientos veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho
millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos
diecisiete mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariana
Villafuerte Mena. Expediente N° 14-000715-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de setiembre del año
2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020492115 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y
siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341477, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Alfredo Ramírez Corrales y Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo; al
sur, Kemly Sauma Corrales; al este, calle pública con 14,68
metros-Junta Edificadora Escuela San Roque de Naranjo; y al oeste, quebrada.
Mide: treinta y un mil trescientos setenta y ocho metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince
minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil doscientos
treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro
de diciembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos
cuarenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Las
Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima contra
Yamna María Sauma Corrales. Expediente N° 19-009495-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492116
).
En este despacho, con una
base de seis millones seiscientos setenta mil novecientos catorce colones con
setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 52147-F-000, derecho, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco: Apta
para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria
individualizada número cincuenta y dos; al sur, acceso doce; al este, finca
filial primaria individualizada número sesenta y seis y al oeste finca filial
primaria individualizada número sesenta y cuatro. Mide: cuatrocientos noventa y
cinco metros cuadrados, plano: A-1093499-2006. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones tres mil
ciento ochenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de un
millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos veintiocho colones con
sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Elías Adolfo Álvarez Guzmán. Exp:19-010355-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 21 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020492117 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veintisiete millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos
setenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 230-02960-01-0901-003
y servidumbre trasladada bajo las citas: 302-19538-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373.557-000, la cual
es terreno construido con dos casas. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilber Carranza
Amores; al sur, Olman Huertas Rojas; al este, Zaida, Carlos Alberto, Marta
Eugenia, Maria Leticia y Manuel Enrique, todos Rodríguez Quesada, Daniel y
María Eugenia Rodríguez Delgado; y al oeste, calle pública con un frente de
20,92 metros lineales. Mide: setecientos treinta metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil
veintiuno con la base de noventa y cinco millones novecientos noventa y un mil
quinientos siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un
millones novecientos noventa y siete mil ciento sesenta y nueve colones con
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Ángel Alfaro Alfaro, José Daniel Alfaro Hernández. Expediente
19-008100-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020492118 ).
En este Despacho, con una
base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N°
33179-A-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San
Francisco, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Luis y Antonio ambos González Carballo y Pedro, Casta, María Félix,
Rosalía, Odilié e Israel todos Chavarría Carballo; al sur,
Luis y Antonio ambos González Carballo y Pedro, Casta, María Félix,
Rosalía, Odilié e Israel todos Chavarría; al este, Quebrada Tierra Blanca, y al oeste,
calle pública. Mide: diez mil quinientos setenta metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de noventa y
tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José contra Claudio Slon Hitti. Expediente Nº
19-008302-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de setiembre del
2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020492120 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones trescientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco
colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre de líneas eléctrica y de paso: 2009-182123-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y
cinco mil doscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de potreros.
Situada en el distrito Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de
Servicios Múltiples del Silencio RL; al sur, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL; al este, calle pública con
un frente lineal de 14,00 metros; y al oeste, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL. Mide: mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece
de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil
doscientos seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original)y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón
ochocientos treinta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Eliécer León Mora,
Elsa Francisca Jara Montenegro. Expediente N° 20-001570-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 06 de mayo del
2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020492122 ).
En este Despacho, 1. Con una
base de dieciocho millones cuatrocientos veintinueve mil colones con tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: arrendamiento de
finca, bajo las citas: 2017-00258976-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 354461, derecho 000, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de . Colinda: al norte, calle pública Tacori Tambor y Jensy Benavidez
Portuguez; al sur, Jensy Benavidez Portuguez; al este, Fernando Rodríguez
Murillo, Jensy Benavidez Portuguez y al oeste, Emilce Meléndez González. Mide:
mil seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de trece
millones ochocientos veintiún mil setecientos cincuenta colones con setenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero
del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos siete mil
doscientos cincuenta colones con veintiséis céntimos (25% de la base original).
2. Con una base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando: arrendamiento de finca, bajo las
citas: 2017-00258976-01-0002-001 y demanda ordinaria, bajo las citas:
0800-00181245-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 384072, derecho 000; la cual es terreno para construir una
casa. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosalina Portuguez González; al
este, Fernando Rodríguez Murillo y al oeste, Rosalina Portuguez González. Mide:
cuatrocientos sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintiuno. Con
la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos catorce
colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jensy María Benavides Portuguez, Xiomara Benavides
Portuguez, expediente N° 170106661765CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, ocho de octubre del año dos mil
veinte.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Decisora.—( IN2020492125 ).
En
este despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veinte, con una base de diez millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley
Forestal citas: 2012-39430-01-0004-001; reservas de Ley de Aguas y ley de
Caminos Públicos citas: 2012-39430-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos
cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
Construido situada en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle
pública; sur, Melvin Fernando Villalobos Montero; este, María Cecilia Tapia
Montero, oeste, María Eugenia Chaves Murillo. Mide: quinientos noventa y nueve
metros cuadrados, plano: P-2215002-2020. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de diciembre de
dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento cuarenta mil setecientos
ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos
del once de diciembre de dos mil veinte, con la base de dos millones
setecientos trece mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Kenia Abigaíl Ramírez
Villalobos, Nelcy Damaris Villalobos Montero. Expediente N° 20-000279-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 02 de octubre del año 2020.—Licda. Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020492126 ).
En este Despacho, con una
base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince
mil cuatrocientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno
Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricoche S. A.; al sur,
calle pública con 10 m 19 cm; al este, Ricoche S. A.; y al oeste, Ricoche S. A.
Mide: cuatrocientos treinta y un metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos
mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Alajuela contra Jorge José Hidalgo Rodríguez. Expediente 20-002750-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del año
2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020492127 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa
colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 550-10976-01-0001-001,
hipoteca segundo grado citas: 571-98747-01-0001-001 y habitación familiar
citas: 2012-221670-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 292745, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Abel Ortiz Ulate;
al noroeste, calle pública con 14 mts. de frente; al sureste, Fernando Calero Enríquez y al
suroeste, Ilse Mary Díaz Díaz. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con sesenta
y un decímetros cuadrados Plano: A-0919834-2004. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve millones quinientos
sesenta y nueve mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte
con la base de tres millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos noventa y
siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Alajuela contra Francini Vásquez Barquero.
Expediente Nº 20-002751-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492128 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos setenta y
cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: 876618, Marca: BYD, estilo: GLX-I,
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. año: 2011, color: celeste, Vin:
LGXC14DA6B1000668. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
veinte, con la base de seis mil novecientos cincuenta y seis dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre de
dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos dieciocho dólares con
sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S.A. contra Alexander Jesús Rodríguez Fonseca. Expediente Nº 18-003532-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de
octubre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020492129 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil doce dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2017320200899 sumaria: 17-011203- 0174-TR; sáquese a remate el vehículo
BKX-447, marca Suzuki, estilo SX 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, Vin
JS2YB413475101364, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de
doce mil nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de
cuatro mil tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil
de Costa Rica S. A. contra Orlando Gerardo Morales Sánchez. Expediente Nº
18-004105-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 01 de octubre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020492130 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos ,soportando
reservas y restricciones citas: 276-01739-01-0901-001,servidumbre de paso
citas: 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 467-16242-32-0003-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
treinta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Claudio Valverde Granados; al este, Conexiones Continentales
S. A. y al oeste, Conexiones Continentales S. A., Mauren Sánchez Corrales.
Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones
ciento seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de un
millón treinta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Umaña Mora contra Yesenia Soto Ramírez.
Expediente N° 18-003038-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de setiembre del año
2020.—Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020492137 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones hipotecaria, soportando contrato de arrendamiento
citas 2020-99774-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
veinte mil cuatrocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir,
lote F-1-A. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daniel Mora Ureña;
al sur, calle pública; al este,
Daniel y Cecilio Mora Ureña; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos
mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Roger Alberto Vargas Picado contra Luis Ángel Fuentes Chacón. Expediente N° 20-002294-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 05 de agosto del 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2020492173 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas: 371-08163-01- 0970-001, servidumbre de paso
citas: 2011-168878-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2011-318352-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2011- 339658-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2011-346564-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-53026-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2012-267757-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2014- 183279-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2018-596873-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 241853
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Amalia Arroyo Chaves e inicio de servidumbre; al
este, Amalia Arroyo Chaves; y al oeste, Luis Asofeifa Brenes. Mide: tres mil
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos
del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del
dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Porras Vílchez contra Amalia
María de Jesús Arroyo Chaves. Expediente 16-008049-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
agosto del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020492192 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula N°
112.246-001-002, derecho, la cual es terreno para construir, lote 25 S, con una
casa. Situada en el distrito: 06-Guadalupe (Arenilla) cantón, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lotes 23 S
y 24 S; al sur, lote 26 S; al este, avenida Sidney con 6 metros, y al oeste,
lote 20 S. Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base
de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Eliette Giselle Montiel Hio,
Galindo Espinoza Torres, Luis Guillermo Oniel Torres, Mark Reverly Spence Hibbert.
Expediente Nº 17-001945-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
07 de setiembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020492194 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil ciento noventa y cuatro dólares con siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MMS803, marca KIA,
estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, Vin
KNAPB81AAE7614644, cilindrada 1999 cc., combustible gasolina, motor Nº G4NAEU292479.
Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil ciento cuarenta y cinco
dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base
de dos mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gustavo Alfaro
Bermúdez. Expediente Nº 19-012292-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020492197 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil quinientos ochenta y seis dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: CL421082, Marca: Nissan, Estilo: Frontier SE, Categoría: Carga Liviana,
Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: Gris, Carrocería: Camioneta Pick-Up
Caja Abierta o Camp-Pu, Vin: 3N6CD33B4JK800341, Motor Número: YD25662576P,
Cilindrada: 2500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Diesel. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil
novecientos cuarenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de
cuatro mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Federico
Peralta Bedoya. Expediente N° 20-007960-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
agosto del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020492199 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil diez dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MBR136, marca: Ssang Yong, estilo:
Rexton, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4X4, año
fabricación: 2014, color: café, vin: KPTG0B1FSEP328196, Nº motor:
66592512581339, cilindrada: 2696 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve
mil siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de tres
mil dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nataly
Bahamon Arenas. Expediente 20-008535-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año
2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020492201 ).
En este Despacho, con una
base de un millón ochocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y dos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo TRD315. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos quince mil
setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la
base de cuatrocientos setenta y un mil novecientos quince colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Blanca Nidia Solano Duarte
contra Mauricio Enrique Quesada Barboza. Expediente N° 18-008164-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. José Eduardo
Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2020492217 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000045-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Compañía Palma Tica S. A., domiciliada en San José, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, cincuenta metros al oeste, Edificio Numar, cédula
jurídica
número tres-uno cero uno-uno siete tres nueve nueve nueve (3-101-173999),
representada por Alejandro González May, quien es mayor, estado civil
divorciado una vez, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Cerro
Alto, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero
ocho cero-cinco siete siete (8-080-577), profesión empresario, a fin de
inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
cultivos de Palma Africana. Situada: en Quebrada Azul, distrito primero Quepos,
cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con río Naranjo;
al sur, con Compañía Palma Tica S. A.; al este, con río Naranjo, y al oeste, con río Naranjo y Compañía Palma Tica S. A. Mide: tres hectáreas cuatro mil ciento setenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve ocho
nueve siete cuatro seis-dos cero uno siete (P-1989746-2017). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de siete millones ciento cincuenta y nueve
mil quinientos treinta colones. Que adquirió dicho inmueble por Posesión
Originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Compañía Palma
Tica S. A. Expediente N° 20-000045-1587-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491363 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-160059-0642-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Alvaral del Río S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres ocho tres uno cero (3-101-638310),
representada por Damaris Alvarado Alfaro, quien es mayor, estado civil casada
por segunda vez, vecina de Palmares de Alajuela, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-uno nueve uno-siete nueve seis
(6-191-796), profesión ama de casa, a fin de inscribir nombre de su
representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Fincas cuyas naturaleza son terreno de repastos de forma
irregular. Primera finca: Situada: en Río
Frío, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con Alvaral del Río S. A.; al sur, con Novealtek de
Costa Rica S. A.; al este, con Alvaral del Río S. A., y al oeste, con Novealtek de Costa Rica S. A. Mide: siete
hectáreas ocho mil setecientos diecinueve metros con dos decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cero ocho uno cuatro
nueve-uno nueve nueve tres (P-108149-1993). Segunda
finca: Situada: en Río Frío, distrito once Cóbano, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Carlos
Vásquez Gómez, Suc. de Leandro Gómez y Familia Canales Pizarro de Río Frío S.
A.; al sur, con Alvaral del Río S. A.; al este, con El Mango S.
A., y al oeste, con Familia Canales Pizarro de Río Frío S. A. Mide:
catorce hectáreas seis mil setenta once metros y sietes decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cero cinco tres seis cero-uno
nueve nueve tres (P-105360-1993). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de siete millones de colones la primera finca y por la suma de doce millones de
colones la segunda finca. Que adquirió dicho inmueble por donación derechos que
le hizo el señor José Ángel Alvarado Carrillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta y dos años contando la de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y
mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Alvaral del Río S. A. Expediente N° 12-160059-0642-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491368 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000013-1587-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alfonso Mauricio Vargas
Leitón quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago-Tres Ríos, La
Unión, Residencial La Carpintera casa número 16-I, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-cinco cero uno-siete cinco dos
(2-501-752), profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de cultivos y potrero. Situada en San Luis distrito
noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con Querencia de San Luis S.A., Emiliano Cruz Salazar,
Cinthia Gaile Cruz; al sur, con Emiliano Cruz Salazar, Cinthia Gaile Cruz,
Evelyn Leitón Vargas, María Julia Vargas Leitón, Luis Ángel Castro Fuentes, Heidy Villalobos
Rodríguez, Ignacio Eizmendi Olaverria, Lourdes Larrinaga Domínguez y calle
pública con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta y ocho
centímetros lineales; al este, con Ignacio Picado Ramírez, Querencia de San
Luis S.A., Luis Ángel Castro Fuentes, Tomas Fuentes Ramírez Gabriela Fuentes
Alvarado y Miguel Jiménez Zamora y al oeste, con calle pública con un frente a ella de
ciento sesenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide:
cinco hectáreas ciento veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número seis-uno ocho nueve dos cinco siete tres-dos cero uno
seis (P-1892573-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su señor padre
Francisco Vargas García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento vegetal para
cierta agricultura propia de la zona de Monteverde y otras especies que son
duración anual, teniendo bien cercado respetando a sus linderos bien
demarcados, además del desarrollo de algunas vaquitas den engorde en baja cantidad.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Alfonso Mauricio Vargas Leitón,
expediente N° 18-000013-1587-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020491370 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000086-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Zedy de los Ángeles Ramírez Ramírez, quien
es mayor, casada una vez, pensionada, cédula identidad N° 5-0166-0161, vecina
de Los Ángeles de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, sito 500 metros al
norte de la plaza de fútbol, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agricultura. Situada: en Sequeira en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosario Jiménez Pérez; al
sur, Matías Guadamuz Guadamuz; al este, calle pública con un frente a ella de
87 metros con 14 centímetros lineales, y al oeste, Matías Guadamuz Guadamuz. Mide: 1 hectárea 6 mil metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1787836-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de 500 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años
aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Zedy de los Ángeles Ramírez Ramírez. Expediente N° 16-000086-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
08 de octubre del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491510 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000151-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Emilce De Las Piedades
Artavia Jiménez quien es mayor, casada una vez pero separada de hecho, vecina
de La Fresca de Lepanto, portadora de la cédula de identidad vigente número
0600810516, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es solar. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Maderas Tesca T C Sociedad Anónima y Mireya
Méndez Artavia; al sur Rogelio Mesén Villalobos; al este Mireya Méndez Artavia
y calle pública con un frente de ocho metros con ochenta y ocho centímetros
lineales y al oeste Maderas Tesca T C Sociedad Anónima. Mide: novecientos
treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-2171294-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
Emilce De Las Piedades Artavia Jiménez. Expediente Nº 20-000151-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 30 de setiembre del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491511 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000332-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Carlos Benigno Vargas Calvo quien es mayor,
casado una vez, empresario, portador de cédula de identidad número 02-0546-0797,
vecino de Portegolpe de Santa Cruz Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, situado en
Portegolpe, distrito Tempate del cantón de Santa Cruz Colindantes actuales,
linda al Norte: Victorino Ramos Valenciano, Sur: Servidumbre de paso con un
frente de ocho metros ochenta y nueve centímetros lineales, Oeste: Ronny
Montiel Álvarez y Este: Francisco Gaviel Solís Ortiz. Mide: 258 m2.
Inmueble que se encuentra descrito en el Plano Catastrado bajo el número
5-2148834-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido de manera pública, pacífica,
continua y en calidad de propietario los actos posesorios ejercidos consisten
en chapeas, cercado, cuido, mantenimiento del terreno y la construcción de una
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Benigno Vargas Calvo. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N° 20-000332-0388-CI-8.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 17 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020491546 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000283-0388-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Yanitza María Cruz Marchena, quien
es mayor, soltera, pistera, portadora de la cédula número 05-0358-0493, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir según plano catastrado número G-2005243-2017. Situada: en Belén
el distrito cuarto, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con quinto
Carrillo; al sur, con Zomaira Margarita Barrientos Contreras; al este, con
Zomaira Margarita Barrientos Contreras, y de por medio servidumbre de paso con
un frente de quince metros con sesenta y cuatro centímetros lineales de frente,
y con un ancho de seis metros, y al oeste, con Misael de la Trinidad Rivera
Umaña. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta a Zomaira
Barrientos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica,
continúa y a título de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en
el mantenimiento de cercas perimetrales, chapeas periódicas, arreglo de cercas
y mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Yanitza María Cruz Marchena. Expediente N° 20-000283-0388-CI-8.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 12 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya,
Juez.—1 vez.—( IN2020491547 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000336-0388-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Elder Gerardo Campos Rodríguez, quien es mayor, estado civil
soltero/a, vecino de Florida de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros
al noreste de la Plaza de Deportes, portador(a) de la cédula N° 0502920094, profesión Dato
Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno patio de una casa. Situada en el distrito sexto
(27 de abril), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con camino
público con treinta y tres metros con cuarenta y uno centímetros; al sur, con
Celina Gómez Sobalbarro; al este, con Inés Peña Zúñiga, y al oeste, con Celina
Gómez Sobalbarro. Mide: mil tres metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir G-2042408-2018 pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2042408-2018,
por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento
de cercos, limpieza y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elder Gerardo Campos Rodríguez. Expediente Nº
20-000336-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez/a Decisor/a..—1 vez.—(
IN2020491548 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000054-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Dalay Solano Zúñiga quien es mayor, estado civil casada, vecina de
Jacamo de Upala de la provincia de Alajuela, contiguo al Hotel Wilson,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0413-0274,
profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno construir. Situada en el distrito Upala, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Evaristo Rodríguez
Rodríguez; al sur Calle pública; al este Jeimy Carolina Barrantes Ugalde y
Carlos Daniel Mendoza Mendoza y al oeste Evaristo Rodríguez Rodríguez. Mide:
novecientos treinta y tres metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por
medio de venta privada la cual compró a Evaristo Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad 5-0046-0468, vecino de Jacamo de Upala, de la provincia de Alajuela,
frente al Hotel Wilson, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Dalay Solano Zúñiga. Expediente 16-000054-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 05
de febrero del 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020491633
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 06-000237-0387-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de sucesión de Carmen Emilia
Sáenz Calderón, quien en vida fue mayor, casada dos veces, empresaria,
domiciliada en San José, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y
siete-cuatrocientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de frutales. Situada: en Ocotal el distrito: (tercero) Sardinal,
cantón: (quinto) Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
con Chamugaru de Ocotal S. A.; al sur, Mario Martínez Martínez, quebrada
Alcornoque en medio y parte también con servidumbre de abrevadero; al este,
Maritza Barrera Gutiérrez y quebrada Alcornoque en medio, y al oeste, calle
pública con un frente de ella de treinta punto treinta y cinco metros. Mide:
dos mil quinientos trece metros con quince decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-382304-80. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de liquidación de bienes gananciales en sentencia de
divorcio por mutuo acuerdo, suscrito entre ella y su exesposo Manuel Antonio
Román Jenkis, el doce de marzo de mil novecientos ochenta y seis y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado,
limpieza, rondas, chapias y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Sucesión de Carmen Emilia Sáenz Calderón.
Expediente N° 06-000237-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 12
de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491756 ).
Ante esta notaría
se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quienes en vida
fueron los señores Virginia Barquero Abarca y Rolando García Gutiérrez,
quienes en vida fueron mayores, casados una vez, pensionados, portadores de la
cédula de identidad números 1-244-831 y 9-012-154 respectivamente,
para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo
para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José,
Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 100 sur y 100 oeste, segundo piso
Clínica Arjona, dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020489216 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Marco Tulio Mendoza
Castrillo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Hojancha,
veinticinco metros al oeste de las oficinas del centro agrícola cantonal, casa
verde musgo, con cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y
tres-cero novecientos quince, fallecido el once de enero, del año dos mil
catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la
sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2020-19717-xgm. Notaría de la licenciada
Xinia Gómez Montiel, Nicoya Guanacaste setenta y cinco metros al sur del
Parque. Publíquese.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Abogada & Notaria.—1 vez.—(
IN2020489327 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión Ab intestato de: María Virginia Robles
Araya, quien fue mayor, casado una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número tres-ciento setenta y cuatro-setecientos sesenta y cinco,
vecina San José, Pérez Zeledón, Paramo, Villa Mills, carretera dos, kilómetro
noventa y siete, quien falleció el veintitrés de diciembre del año dos mil dieciocho,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Lic. David
Salazar Mora, Notario, carnet N° 17574.—1 vez.—( IN2020490770 ).
Sucesión
Ab Intestato en Sede Notarial Alice Mayra Barboza Fernández. Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Katia Arlet de La Trinidad Araya Barboza y otra, a las trece
horas de 30 de setiembre del 2020 y comprobado el fallecimiento de Alice Mayra
Barboza Fernández, mayor,
divorciada una vez, pensionada, con cédula de identidad número 1-0275-0914, fallecida el siete de junio del
dos mil tres en el Hospital San Juan de Dios, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la M.S.c Ana María Flores Garbanzo, San José, Curridabat
Centro detrás de la agencia del banco nacional Bufete Flores, tel
2272-9588.—Siete de octubre del dos mil veinte.—M.S.c Ana María Flores
Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020490984 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernand
Saborío Vargas, mayor, casado, tramitador de documentos, costarricense,
con documento de identidad 0103360634 y vecino de San José, Moravia, costado
sur de la Universidad Católica.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000567-0182-CI-5.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 25 de setiembre del año 2020. Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020491122 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Zoila Rosa
Villalobos Cervantes, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad
uno-trescientos veinticinco-cuatrocientos veinticuatro, vecina de San José, San
Francisco de Dos Ríos, de la casa cural setenta y cinco metros sur, contiguo a
Cortel, a diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil veinte, y
comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Edwin Esquivel Monge,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Francisco de
Dos Ríos, de la casa cural setenta y cinco metros sur, contiguo a Cortel, con
cédula de identidad número uno-doscientos noventa y dos-novecientos sesenta y
tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado
Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, oficina abierta en A Legal Group, sita en San
José, Barrio Tournón,
Oficentro Torres del Campo, piso tres. Teléfono: 4070-0414.—San José, trece
horas del siete de octubre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2020491375 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Fernández Chaves, mayor,
estado civil Soltero, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0201140521 y vecino de No Indica. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000658-0638-CI -3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 02 de octubre del año 2020.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2020491395 ).
Arte esta notaría se
solicita la apertura del Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera
Buenaventura Navarro Navarro. quien fuera portadora de la cédula de identidad
cinco-cero ochenta-trescientos cincuenta y cuatro, la causante no tenía bienes
inscritos a su nombre, pero corresponde liquidar el derecho al cincuenta por
ciento de las fincas insertas al Partido de Guanacaste bajo la Matrícula de
Folio Real veintinueve mil quinientos trece-cero cero cero, y veintinueve mil
quinientos once-cero cero cero.—Nicoya, cinco de octubre del dos mil
Veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020491466 ).
Ante esta notaría se
solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera Mireya Villarreal
Orias, con cédula de identidad cinco-cero ochenta y tres-ciento noventa y seis,
que falleció el nueve de agosto del dos mil veinte, defunción inscrita en la
sección correspondiente del Registro Civil, al partido de Guanacaste, al tomo
ciento veintisiete, folio ciento setenta y cinco, asiento trescientos cuarenta
y nueve. Dicha sucesión en sede notarial se tramita al no existir contención
alguna, ni menores o incapaces. Que los únicos bienes a
inventariar son las fincas de Guanacaste matrículas de folios reales ciento
ochenta y ocho mil novecientos sesenta, submatrícula cero cero dos, y
la dieciocho mil ochocientos treinta y dos-cero veintitrés. Se designa como
albacea a Amelia Villarreal Orias, cédula cinco-ciento trece ochocientos nueve
la cual acepta dicho cargo.—Nicoya, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020491467 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Franklin Guevara Vargas, quien al momento de
su muerte era viudo una vez, pensionado, con cedula de identidad uno-cero dos
nueve cuatro-cero tres siete nueve, vecino de Barrio Los Ángeles, San José,
para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del
citado plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Este proceso se tramita
en Expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte, en sede notarial ante
el notario licenciado Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí,
Limón, frente a BAC Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2020491475 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Catalina Morales Beita, con
cédula seis-cero cero treinta y tres-cero ochocientos noventa y siete, y el
señor Víctor Concepción Concepción, con cédula seis-cero cero treinta y
tres-cero novecientos noventa y nueve, para que dentro de los quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría
a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo
citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2020. Notaria: Jéssica Margot Barboza Barrantes,
Colegiada 15674, con oficina abierta en Cartago, La Unión, Concepción, Plaza
Madrid, local cuarenta y uno.—Concepción, nueve de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020491476
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Mónica de los Ángeles Mora Mora, mayor, viuda
una vez, nutricionista, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
treinta y cinco-quinientos setenta y tres, vecina de San José Pavas Rohrmoser
final del bulevar Residencial Británica casa veintiuno, en su condición de
cónyuge del causante, a las once horas con veinticuatro minutos del nueve de
octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera, Jose
Valdelomar Rojas, quien fue mayor, casado, microbiólogo, portador de la cédula
de identidad número uno-ochocientos ochenta y dos-ciento veinticinco, vecina de
San José Pavas Rohrmoser final del bulevar Residencial Británica casa
veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Randy Gordon Cruickshank, con oficina abierta en Limón, Cantón y Distrito
Primero, exactamente ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de FEMSA Coca
Cola, Teléfono 2798-0198.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—(
IN2020491491 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial del señor José Fernando Araya Chaverri,
quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de
Heredia, de la esquina suroeste del Polideportivo, veinticinco norte y cincuenta
oeste, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y cinco-cero
trescientos uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos e interesados, que si no se
apersonan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2020. San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien
metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur; Teléfono
2290-1757.—A las nueve horas del día nueve de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491507 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María
Eugenia Anchia Arias, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0103140056 y vecina de San José, Goicoechea. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000556-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José,
28 de agosto del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(
IN2020491554 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alfredo Castrillo Espinoza, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0500780953 y vecino(a) de Cipreses de Curridabat.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000785-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de agosto del
año 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020491578
).
Se hace saber: Que ante la
notaria de la Licda. Marisela Araya Araya, Guápiles, oficina segunda Planta de
Correos de Costa Rica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue
Nemesio Domingo Araya Céspedes, mayor, soltero, oficial de seguridad, con cédula
de identidad número seis-ciento veintiocho-doscientos quince, vecino de Limón,
Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, cincuenta metros sur del Cencinai, el cual
falleció el día diez de agosto del año dos mil diecinueve. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.—Licda.
Marisela Araya Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491579 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Noemi González Quirós, quien
fue viuda, pensionada, vecina de Pavas, cédula N° 1-0206-0014,
por quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derechos y calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expedientes
N° 01-20 Notaria del licenciado Marco Antonio Molina Q. Pavas, San José de
Embajada Americana 800 metros oeste, 100 norte y 150 noroeste. Teléfono 22 32
86 70, Fax 22 20 16 08.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2020491589 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sara Benavides Solano, cédula de identidad
número: siete-cero cero ocho uno-cero cero ocho ocho, a las dieciocho horas del
siete de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento José
María Benavides Serrano, mayor de edad, casado una vez , comerciante , vecino
de Siquirres provincia de Limón, Barrio San Martín Seis de Mayo entrando
veinticinco metros al sur, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del Lic. Erick Jiménez Calvo, Heredia, San Rafael, San
Josecito Urbanización La Trinidad casa cinco A Teléfono 8998-9053.—Lic. Erick
Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020491592 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Leonardo Gutiérrez Beita, Grace
Gutiérrez Beita, Evelyn Gutiérrez Beita y Marcela Gutiérrez
Beita, a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Enrique Gutiérrez
Granados, quien en vida fue mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad seis-ciento uno-novecientos treinta y cinco,
vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, doscientos metros al norte de la
escuela pública de Volcán, fallecido el día quince de octubre del año dos mil
doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, frente a ferretería Feymaco. Teléfono 2771-42-41. Correo
electrónico cfartavia@hotmail.com. Expediente N° 0001-2020, Sucesión en Sede
Notarial de Gerardo Enrique Gutiérrez Granados.—Veintiuno de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2020491606 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Fern Maxine Hooker James, Alyah Hooker James,
mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón, Urbanización El Cerro detrás de la
caja de Ande, Thea Briggette Hooker James, a las 09:15 horas del día 9 de
octubre del 2020, y comprobado el fallecimiento de Laura Briggette James
Ramírez, quien fuera, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, divorciada
una vez, ama de casa, vecina de Limón, Urbanización El Cerro detrás de la caja
de Ande, con cédula de residencia al momento de su fallecimiento número
doscientos setenta-cien mil setecientos seis cuarenta mil novecientos cuarenta
y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda.
Stefany Borey Bryan, con oficina en la ciudad de Limón Centro, Barrio
Roosevelt, 75 metros al sur del Colegio de Limón Diurno, diagonal a la entrada
principal del TEC, edificio color blanco con gris. Teléfono 2758-17-95.—Licda.
Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491607 ).
Sucesorio
Notarial. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elena Violeta
Vargas Villalobos, mayor, casada dos veces, de oficios del hogar, vecina de San
José, Pavas, con cédula de identidad N° 104800692, para que dentro
del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N°
03-2020.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Carnet N° 10750. Teléfonos 8848-4860 / 2236-7185.—1 vez.—(
IN2020491624 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Salvador Solís Solís,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-doscientos diecisiete-doscientos
doce, vecino de San José, Ciudad Colón, Altos de San Rafael, 50 metros al oeste
de la Pulpería Carmelina, para que, dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2020. Notaría del Bufete de la Licda. Yamilett Mayela
Fernández Sandí.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491625 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de quien en vida fue: Guido Barrientos Alfaro, mayor,
costarricense, casado en primeras nupcias, técnico auxiliar en
farmacoterapia, vecino de Tibás, con cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta y seis-cero setecientos noventa y cuatro, para que,
dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Grecia,
Alajuela, La Argentina, 175 metros suroeste de la Iglesia Evangélica El
Gran Yo Soy, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, esta pasará a quien corresponda.
Expediente sucesorio notarial N° 0002-2020.—Grecia, 12 de octubre del
2020.—Licda. Natasha Ureña Contreras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491634 ).
Con quince días de
plazo, según lo establecido por el artículo ciento veintiséis punto tres del
Nuevo Código Procesal Civil, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roxana Gamboa Fallas, quien fue mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de San José, Aserrí, Vuelta de
Jorco, cien metros al este, veinticinco metros al sur de la iglesia católica,
cedula de identidad número uno cuatrocientos cincuenta y cinco-cero. a fin de que comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en
caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en
el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento
de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaria, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia con relación a la
tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por
terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede
judicial. La dirección de esta notaria es en Aserrí, San José, frente a
la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce.—Aserrí, San José, catorce
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491638 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Saulo Alpízar Arias,
quien fue soltero, estudiante, cédula uno-mil ciento veintiuno-setecientos
setenta y tres, vecino de Grecia para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría
en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de
apersonarse deben señalar medio para notificaciones. La Notaría se ubica en
Grecia, al costado oeste del Banco Nacional. Expediente N° 2-2020.—Licda. Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020491639 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Diorleny Angulo Tenorio y
otros, a las once horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil veinte.
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Eudoxia Belarmina
Angulo Tenorio, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en San José, Pavas,
Lomas del Río, Urbanización Oscar Felipe casa número cuatro, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y cinco-cero novecientos
treinta y nueve, fallecida el día 05 de agosto del 2020, según consta en el
Registro Civil, Departamento de Defunciones, bajo las citas de inscripción al
tomo número seiscientos treinta y cinco, folio cuatrocientos sesenta y cuatro,
asiento novecientos veintisiete, al respecto se declara abierto su proceso
sucesorio, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente
N° 2020-0001. Notaría de la Licda. María Desirée Ramos Brenes. Heredia, Ciudad
Cariari, Residencial Los Arcos, rotonda once, número ciento cuatro. Teléfono: 2239-7323.—Licda. María Desirée Ramos
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020491640 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis
Emilio Araya Campos, casado una vez, empresario, cédula cuatro- ciento doce-
seiscientos uno vecino de La Ribera de Belén, trescientos cincuenta metros
norte de Súper Marcela, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaria sita doscientos
cincuenta metros Este de los Tribunales de Heredia, a reclamar sus derechos y
se les apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2020-NKMV. Notaría de la
Licenciada Karina Morales Vargas.—Licda. Karina Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020491653 ).
Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue Eduardo Andrés Montero González, mayor,
casado vez, pensionado, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, del cruce de
Moravia y Guadalupe, setenta y cinco metros sur, contiguo a Ekono, portador de la
cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y uno-cero quinientos
sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, San José, Moravia, La Trinidad, del Súper Irazú, cuatrocientos
metros noroeste, casa catorce-C.—12 de octubre del 2020.—Lic. María Estela
Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2020491665 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Estela Felicita
Amalia de la Caridad Morgado Morgado, mayor, ama de casa, viuda, vecina de
Cuba, Calle Mambí, número cinco entre B Pardillo y Ángel Montejo, reparto
Pina, provincia Sancti Spíritus, municipio Sancti Spíritus, de nacionalidad
Cubana, cédula de su país número uno ocho cero siete uno cero cero cinco uno
nueve seis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
comparecer ante esta notaría, ubicada en San José, Hatillo cuatro, del
Abastecedor Leitón, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur, a reclamar sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 002-2020.—San José, ocho de octubre
del dos mil veinte.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491673 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, a las once horas
treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, comprobado el
fallecimiento del causante, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab intesto numero dos mil veinte-sucesorio-cero cero dos, de quien en vida fue
William Alberto Guerrero Mora, quien fue mayor de edad, casado, electricista,
vecino de Santa Ana, Salitral, cédula de identidad número uno-cero ochocientos
cuarenta y dos-cero ochocientos diez y, quien falleció en fecha dos de mayo de
dos mil dieciséis, y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaria
para hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—( IN2020491678 ).
Notaría del Licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, se hace saber que en
esta Notaria se tramita el proceso sucesorio de Giny Vargas Vindas, cédula
cuatro-ciento ochenta y seis-seiscientos cuarenta y cinco quien fue, divorciada
una vez, estudiante, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, de la iglesia
ciento cincuenta metros al Norte. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veinte.
Notaría del licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, sita en la ciudad de San Joaquín
de Flores, Heredia. Teléfonos: doscientos sesenta y cinco- cincuenta y ocho -
setenta y ocho. Fax: veintidós sesenta y cinco - treinta y uno -
dieciocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020491741 ).
Se hace saber que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue:
María Auxiliadora Vargas Carvajal, cédula número cuatro-cero
setenta y seis-trescientos siete, trabajos del hogar, casada, vecina de Barrio
Santa Marta, San Joaquín de Flores, Heredia. Se emplaza a los herederos,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo indicado, aquella
pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez,
situada en Centro San Joaquín de Flores, Heredia. Expediente número cero cero
cero dos-dos mil diecinueve. Teléfonos: ocho ocho siete siete ocho ocho nueve
ocho, veintidós seis cinco cincuenta y ocho setenta y ocho, y al fax: veintidós
seis cinco treinta y uno dieciocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020491742 ).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keilyn Dariela
Gómez Hidalgo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-001001-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. 17 de
setiembre del año 2020.—Msc. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez Tramitador.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491069 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor: Luis
Fabián Miranda López, menor de edad, vecino
de Liberia, hijo de Heyner Francisco Miranda Rivas y Lady López Jiménez por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 20-000438-0938-FA. Proceso: Tutela
legítima. Promovente: Sonia Iveth López Jiménez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de octubre del 2020.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491529 ). 3 v. 1.
En proceso de depósito
judicial expediente número 20-000630-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores Ólger Jesús
Guerrero y Naydarsys Aruselkis Guerrero. Por este medio se les comunica que en
proceso tramitado bajo el expediente 20-000630-0687-FA del Juzgado de Familia
de Grecia, se dictó la resolución: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia). A las quince horas veintiocho minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Ólger Jesús Guerrero y Naydarsys Aruselkis Guerrero, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a quien
interese, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto. Expediente Nº
20-000630-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 17 de setiembre del año
2020.—M.Sc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491066 ).
M.Sc. Francinni Campos León,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan
Josué Sánchez
García, en su carácter personal, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, divorciado, mecánico, de domicilio desconocido,
cédula de residencia 155804036028, se le hace saber que en Demanda Autorización
Permanente Salida País Nº 19-000695-0292-FA, establecida por Karen Marile López
Estrada contra Juan Josué Sánchez García, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cincuenta
y seis minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. Mediante memorial
presentado en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, por parte de
la licenciada López Alvarado se tiene por aceptado el cargo conferido. Así las
cosas, se tiene por establecido el presente Proceso de Autorización Permanente
de Salida del País, que promueve Karen Marile López Estrada, contra Juan Josué Sánchez
García, de quien se desconoce su paradero. En esta litis, fue nombrada como
curadora procesal la licenciada Ligia López Alvarado a fin de que defienda los
intereses de la parte accionada. En virtud de lo anterior, en la forma y
términos que se consignan en el memorial incorporado al expediente electrónico
en fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, por parte de la curadora
procesal, se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda y por
señalado medio para recibir notificaciones. De la oposición formulada, se
confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá proponer
su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por otra parte, siendo que se
desconoce el domicilio del señora Sánchez García, se ordena la publicación de
la presente resolución por única vez por medio de edicto en el Boletín
Judicial, mismo que una vez difundido deberá ser acreditado por la
accionante mediante documento idóneo. M.Sc. Francinni Campos León. Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020491084 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José, hace saber a Juan Antonio Méndez (un solo apellido), mayor, natural
de República Dominicana, casado una vez, salonero, documento de identidad
número P38508695 y de paradero actual desconocido que: En el Proceso Abreviado
de Inexistencia de Matrimonio promovido en su contra por la Procuraduría
General de la República, expediente número 17-000831-0186-FA se dictó la
resolución que en lo conducente dice: “ Juzgado Primero de Familia de San José,
a las ocho horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho. De
la anterior demanda abreviada de inexistencia de matrimonio establecida por el
accionante el estado , se confiere traslado a los accionados Juan Antonio
Méndez y María Cecilia Segura Herrera por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. La publicación de este edicto es ordenada en el
Proceso Abreviado de Inexistencia de Matrimonio, expediente N°
17-000831-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de octubre
del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491521 ).
Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a George Richard
Mc Cafferty, pasaporte de su país número 218992784, dato desconocido,
pensionado, domicilio desconocido, nacionalidad Estados Unidos de América, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 17-002511-0364-FA donde se dictó la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia N° 2020001402.—Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno
de julio del dos mil veinte. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se rechaza la excepción de
falta de derecho y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Diana Isabel Conejo Delgado contra George Richard Mc Cafferty y
se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la parte actora y demandada. 2) No existirá derecho de
alimentos entre los ahora excónyuges. 3) No hay bienes gananciales, y de
aparecer alguno, ello se ventilará en la etapa de ejecución de sentencia. 4)
No procrearon hijos o hijas menores de edad o incapaces producto de su unión. 5)
Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del
proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al tomo
545, folio 4, asiento 7 del libro de matrimonios de la provincia de San José. Hágase saber. Msc. Jenny Ñurinda Montoya,
Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020491522 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Gilliam Denisse Dutton
Campos, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, sin oficio, portadora
de la cédula de identidad 402450013, de paradero desconocido, se le hace saber
que en proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial,
bajo el expediente 18-001460-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de La
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
sentencia Nº 2020001745 Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas diez
minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. Resultando... Considerando...
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada
interpuesta por el Patronato Nacional de La Infancia contra Gilliam Denise
Dutton Campos, a quién se le suspende del ejercicio de los atributos de la
responsabilidad parental que tiene de la menor de edad Luz Aurora Dutton
Campos, ello por un plazo de un año dentro del cual podrá propiciar -a pedido
exclusivo de la propia demandada- acciones con el fin de tener algún
acercamiento con su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus
responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que
el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora
-entiéndase el PANI-, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del
derecho.- Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago
de costas del proceso.- Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín
Judicial por una única vez. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020491523 ).
Maureen Vanessa Ortiz
Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Lucía de Los
Ángeles Sandoval Jiménez, mayor, cédula de identidad N° 503670934, de demás
calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra
bajo la sumaria número 19-000005-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la siguiente resolución: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
nueve horas cuarenta y seis minutos del siete de octubre de dos mil veinte. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de
estado de abandono planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Lucía de Los Ángeles Sandoval Jiménez y Jorge Arturo Espinoza Gómez. A fin de
que se represente a la demandada Sandoval Jiménez, quien se encuentra
presuntamente ausente, se nombra como Curador Procesal al licenciado José
Manuel Retana Segura, cédula N° 900640705, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres días, manifieste si acepta el cargo conferido. Lo
anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. En cuanto al demandado
Jorge Arturo Espinoza Gómez se le concede el plazo de cinco días hábiles para
que se pronuncie sobre este asunto y ofrezca pruebas de descargo si es del
caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de
edad Reychell María Sandoval Jiménez, bajo la responsabilidad del Patronato
Nacional de la Infancia de esta ciudad. Notifíquese esta resolución al
demandado Jorge Arturo Espinoza Gómez mediante la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Puntarenas, por ser habido en Puntarenas, Central, Hotel Sol y
Arena. Se ordena publicar el edicto que corresponde en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 07 de octubre de 2020.—Lic. Maureen Vanessa Ortiz
Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020491524 ).
Msc.
Pablo Amador Villanueva, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Miguel
Emilio Paniagua Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
paradero desconocido, cédula 0205680519, se le hace saber que en demanda
abreviado de divorcio bajo el número de expediente 19-001021-0364-FA,
establecida por Andrea de los Ángeles Campos Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 2020001767. Juzgado de Familia de Heredia, a las
veintitrés horas cuarenta y nueve minutos del nueve de setiembre de dos mil
veinte. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48
y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Andrea de los Ángeles Campos Araya, contra Miguel Emilio Paniagua
Cordero y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
La custodia de los menores de edad Josseph Daniel y José David, ambos Paniagua
Campos será para la madre, manteniendo ambos padres los demás atributos de la
responsabilidad parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los
cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer
alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del
valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en
la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en
costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil al tomo ochenta, folio cuatrocientos sesenta, asiento novecientos
diecinueve del libro de matrimonios de la provincia de Heredia. Por haber sido
representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020491525 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor: Juan Carlos Chávez Dormes, mayor, casado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155305939733, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número
19-001139-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 02 de
octubre del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491526 ).
Se avisa a: Joanna de Los Ángeles
Alfaro Rodríguez, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula N°
02-0615-0423, que en este Juzgado se tramita
expediente Proceso Proyecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000845-1302-FA, donde se
solicita medidas de protección a favor de la persona menor Hazel Rojas Alfaro.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en
proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000845-1302-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de octubre del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491530 ).
Se avisa a Delfín Odilio
Cordero Fernández, mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula
09-0091-0477, que en este Juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a
la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
Expediente N° 20-000848-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a
favor de la persona menor Kevin Steven y Alexia Nicole Cordero Soto. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección
a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
Expediente N° 20-000848-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de octubre del año 2020.—Msc. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020491531 ).
Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Elsandra Díaz Calero,
en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense y de demás calidades
desconocidas y al señor Luis Alejandro Monge Chinchilla, mayor, cédula de
identidad N° 0194 425 y de demás calidades desconocidas se le hace saber que en
demanda suspensión de patria potestad con depósito judicial, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Elsandra Díaz Calero y Luis
Alejandro Monge Chinchilla, dentro del expediente N° 20-001371-0364-FA se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las quince horas seis minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veinte.- De la anterior demanda suspensión de patria potestad y depósito
judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a los accionados Elsandra Díaz Calero y Luis
Alejandro Monge Chinchilla por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30
pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d.,
teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes: 13:30 p.m a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país
hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Depósito provisional: En atención al
mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del
Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de
poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito
provisional de Brithanny Monge Díaz a su abuela paterna, sea la señora Hilda
Monge Chinchilla, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo
de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Nombramiento de curador: A
efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a los demandados
deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1-aporte certificación
del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes
cuentan con apoderado inscrito en el país, 2-así como Certificación de
Movimientos Migratorios de las personas demandadas expedida por la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.
Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código
Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de
abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP
vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la
suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado
en este despacho para tales efectos y que incluye el impuesto al valor
agregado. Tales honorarios serán satisfechos en su oportunidad por la Unidad
Administrativa de estos tribunales. Citación de testigos: Se previene a la
parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse de dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal a las
personas demandadas, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no
podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491533 ).
Se hace saber que, en
proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la sentencia N° 59-2020 de las diez horas
uno minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia de Laura María Reales Ballestero, cédula de
identidad N° 01-1039-0155. Esta declaración surte los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. La señora Reales Ballestero, queda de derecho
separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que
no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.
Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a
la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora
insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública o en su defecto al Ministerio de Hacienda, la presente
resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de
la señora Reales Ballestero, en la cuenta automatizada de este proceso judicial
número: 200000010958CI-3 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente
inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de
manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de
la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un
periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o
cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será
enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto
podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la
masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y
si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a
todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en
la cuenta bancaria N° 200000010958CI-3 del
Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en
este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y
número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que
interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible
comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020491604 ).
Licenciada
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Cristopher José Torres
Villarreal, se le hace saber que en proceso de Depósito Judicial de menor, expediente N° 19-000540-1302-FA, promovido
por Jeannette Avalos Pichardo, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y quince minutos del
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. I.—De las presentes diligencias de
depósito judicial de los menores Thiago Mauricio Torres Flores, Adrián Varela
Flores y Valeria Torrez Flores, promovidas por Jeannette Avalos Pichardo, se
confiere traslado por tres días a los padres de los menores Cristopher José
Torres Villarreal, Conrad Arturo Varela Vargas y Emiliano de Jesús Torrez
Cornejo, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de
descargo. Por existir menores de edad involucrados se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles. Se le previene a las partes
que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 deben
indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente
autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con
los otros medios señalados) dónde atender sus futuras notificaciones, bajo
apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones
que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas en el sólo
transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo, y de conformidad
con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular N° 169-09, se hace menester por
parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale
como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Cristopher José Torres Villarreal, Conrad Arturo Varela Vargas y a Emiliano
De Jesús Torrez Cornejo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Desamparados, de este Circuito Judicial y de Upala, respectivamente. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que, el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará por medio del fax
2471-2122. II.—En cuanto a la medida cautelar solicitada por la promovente
Jeannette Ávalos Pichardo, se reserva la medida de ordenar el depósito judicial
en forma provisional hasta tanto los demandados hayan sido notificados del
presente asunto. III.—En otro orden de ideas, deberá el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, aportar los informes sociales y
psicológicos realizados, con relación a los menores Thiago Mauricio Torres
Flores, Adrián Varela Flores y Valeria Torrez Flores, y demás medidas dictadas
en relación a la resolución de cuido provisional dictada el trece de mayo del
año 2019. Cúmplase lo anterior en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que en caso de incumplimiento se procederá a remitir la comunicación respectiva
a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491720 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000107-0869-FA, Nick
Joe Dailey solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor:
Sergio Castrillo Castrillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), 16 de setiembre del 2020.—Msc. Karol Tatiana
Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020491721 ).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil; los señores María Nineth Marín Quirós,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
0114130304, vecina de Buenos Aires, Urbanización Los Pinos, casa número 54,
color verde, hija de Lidia Quirós González y José Ángel Marín Ferreto ambos
costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 19/11/1989, con
30 años de edad, y Deibys Morales Parra, mayor, unión libre, soldador,
costarricense, cédula de identidad número 0603710823, vecino de Buenos Aires,
Urbanización Los Pinos, casa número 54, color verde, hijo de Josefa Parra
Quirós y Juan Vicente Morales García ambos costarricenses, nacido en Corredor
Corredores Puntarenas, el 07/05/1988, actualmente con 32 años de edad. Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil
20- 000132-1552-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Roger
Sibaja Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020491365 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Paúl Alberto
Ledezma Rodríguez, mayor, costarricense, divorciado, oficinista, portador de la
cédula de identidad número 1-0903-0731, vecino de San José, Goicoechea, San
Francisco, Lotes Volio, de la entrada de CONANSA; 75 metros este, casa color
azul, nacido el 06/03/1975, en Uruca Central San José, hijo de José Alberto
Ledezma Varela y de María Teresita Rodríguez carrillo, actualmente con 45 años
de edad, y Daianna Bockam Quirós, mayor, costarricense, soltera, oficinista,
portadora de la cédula de identidad número 1-1097-0548, vecina de San José,
Goicoechea, San Francisco, Lotes Volio, de la entrada de CONANSA; 75 metros
este, casa color azul, nacida en Hospital Central San José, el 27/12/1980 hija
de Carlos Guillermo Bockam Bejarano y de Ruth María Quirós Madrigal,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Expediente N° 20-001596-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2020.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020491367 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sergio Adonis
Araya Robles, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0207520205, vecino de
Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde, 300 metros suroeste de la escuela
de calle Valverde, hijo de Sergio Araya Araya y Ileana Robles Badilla, nacido
en Centro, San Ramón de Alajuela, el 22/04/1996, con 24 años de edad, y Ana
Jussett Murillo Céspedes, mayor, soltera, gestora en recursos naturales, cédula
de identidad N°
0207360599, vecina de Alajuela, San Ramón, Central, Progreso, 350 metros sur de
la escuela Laboratorio, hija de Henry Murillo Rodríguez y Yorlene Patricia Céspedes Sandoval, nacida en Centro San Ramón
de Alajuela, el 18/02/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000494-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia
Familia), San
Ramón, 02 de octubre del 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491519 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jeffrey
David Abarca Zúñiga, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0503920734, nacido en
centro, Liberia, Guanacaste, el 28/04/1993, con 26 años de edad, y la señora
Nicole Pamela Castillo Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0504040017, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el
16/04/1995, actualmente con
24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000018-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
Liberia, 08 de octubre
del año 2020.—M.Sc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491528 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Wenee Astrid Ortiz Astorga, costarricense, mayor, soltera,
telefonista, portadora de la cedula de identidad costarricense número tres-cero
cuatrocientos noventa y tres-cero setecientos noventa y nueve; y Dereck Keoma
West Lewis, costarricense, mayor, telefonista, portador de la cédula de identidad costarricense número uno- mil
cuatrocientos ochenta y siete- cero setecientos quince, ambos con domicilio en
Cartago, Taras, Urbanización Santa Lucia, Casa trece C. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Tel 22617000, 9 de
octubre de 2020.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491577
).
El día 07 de noviembre del
2020, ante esta notaría, contraerán matrimonio: Karla Beanice Guzmán Ochoa, de ciudadanía
mexicana, pasaporte número G 29683601, hija de Rogelio Guzmán Rodríguez y
Catalina Ochoa Sandoval; y André Josué Vargas Loría, costarricense, cédula
número 1-1719-0390, hijo de Eduardo Vargas Gómez y Karen Loría Moraga, quienes
han comprobado su estado de soltería ante esta notaría. Si hubiere
oposición hacerlo saber al correo electrónico: marianelapinar@gmail.com, o al
celular: 88276939.—Nicoya, 09 de octubre del 2020.—Licda. Marianela Piñar
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020491608 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las dieciséis horas del veintidós de setiembre del
dos mil veinte. Se hace saber: Que dentro de la causa penal N°
14-001077-1283-PE, contra Jerson Stiff Chamorro Lara y Diego Alejandro Hislops
Valverde, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Roy Chinchilla López, se ordena publicación de
edicto.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Sección
Flagrancia, Grupo A, a las veintidós horas doce minutos del veintidós de
diciembre del dos mil diecinueve. En sentencia número 896-2014, de las veintiún
horas veinticinco minutos del doce de diciembre del dos mil quince, se dispuso
la devolución del arma Smith and Wesson 9mm, modelo Sw9ve, serie dyj9938, a la
sociedad CSS Seguritas Internacional de Costa Rica, cédula N° 3-101-137163,
quien este Tribunal ha trato de localizar a través de representante legal el
señor Jorge Manuel Morias Couto, pasaporte N625568, con resultado negativo, así
consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, de fecha 16 de setiembre del 2019, sobre la no ubicación del domicilio social reportado. En
razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial,
el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Jorge
Manuel Morias Couto, la sentencia firme que ordenó la devolución del bien,
advirtiéndosele, que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto,
sin que gestione solicitud alguna, se procederá al comiso a favor del Estado, y
por la naturaleza del bien el respectivo envío al Arsenal Nacional.
Notifíquese. Amelia Robinson Molina, Jueza. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza
Coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489358 ). 3
v. 2.
Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria
19-000835-412-PE, seguida contra Víctor Fabricio Jiménez Obando, portador de la
cédula de identidad 0603810916, se domicilio desconocido, por el delito de
Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de José Daniel Fernández Román
y Mariana Durán Carmona. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
se le comunica a Víctor Fabricio Jiménez Obando, portador de la cédula de
identidad 0603810916, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría
de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las
catorce horas y cuarenta y seis minutos del seis de octubre del dos mil veinte
y de las catorce horas y cuatro minutos del seis de octubre del dos mil veinte.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por José Daniel
Fernández Román y Mariana Durán Carmona, a darle traslado a Víctor Fabricio
Jiménez Obando, portador de la cédula de identidad 0603810916, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese.—Fiscalía
de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Aymee Caravaca Wauters, Juez.—1 vez.—(
IN2020491714 ).
Al ser las 13:55 horas, del
veintitrés de setiembre del 2020, se comunica que el Legajo Principal número
180016380305PE, seguido contra Alexander Mayorga Espinoza, por delito de
Lesiones Culposas, en prejuicio de Andrés Fernando Castro Rojas, se le informa
que se debe de notificar de la acción civil, al demandado civil Inversiones
Elsie Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal se le comunica a la sociedad anónima Inversiones Elsie Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 301010158521, de domicilio desconocido, que por ser el
propietaria registral del vehículo placa 911269, marca Toyota, estilo Rav 4,
año 2006, color dorado, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se
investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las 13:49 horas del veintiuno de mayo del 2020,
donde se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a
este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Leonardo Barrantes
González, Fiscal Auxiliar.—José Alejandro Araya Vargas.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491759 ).
Setiembre del dos mil veinte, se comunica que
en el Legajo Principal número 180027720494TR, seguido contra Carlos Marvin
Zamora Murillo, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de José
Francisco Hidalgo Durán, se le informa que se debe de notificar de la acción
civil, al demandado civil José Rafael León Mora. De conformidad con el artículo
162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor José Rafael León Mora,
cédula de identidad número 601310009, de domicilio desconocido, que por ser el
propietario registral del vehículo Placa 783916, Marca Mitsubishi, Estilo
Montero Sport GLS, Año 2009, color plateado, el cual se encuentra involucrado
en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de
las ocho horas y diecinueve minutos del seis de julio del dos mil veinte, donde
se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a este
despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Leonardo Barrantes
González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020491760 ).