BOLETÍN JUDICIAL N° 199 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2019 de fecha 18 de marzo del 2019, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 41-19 del 09 de mayo del 2019, artículo LVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2017 de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 S 96, Paquetes: 20, Año: 1996-2017, Asunto: 5 Correspondencia enviada, 1 Control de oficios, 6 Documentación enviada, 1 Control de circulares, 1 Control interno autoevaluación, 1 Entradas, 1 Documentos recibidos y enviados, Consecutivo, 1 Reporte de asistencia, 1 Oficios, 2 Documentos TCU.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en El Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre de 2020.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491787 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Jeffrey Daniel Zamora Yoder, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0112500655, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000142-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del trece de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jeffrey Daniel Zamora Yoder, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 17-2020 de fecha 05 de febrero del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, San Pablo, del Liceo Mario Vindas Salazar, cien metros oeste y cien metros norte, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, en El Alto de La Trinidad, de los tanques de AyA, ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jeffrey Daniel Zamora Yoder, cédula de identidad 0112500655, la resolución dictada a las trece horas del trece de febrero del dos mil veinte, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 3) como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud que tampoco pudo ser notificado mediante su apoderada inscrita en el Registro Nacional (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria Número 017-2020, son los siguientes: Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo 83300, esta Dirección inició el trámite de fiscalización ordinaria del notario Jeffrey Zamora Yoder. Segundo: Que, en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Lic. Ignacio Antonio González Villalobos en la fecha señalada, 04 de julio del año 2019, en el lugar en que se ubicó la oficina notarial del Notario Fiscalizado, procedió a realizar la diligencia de fiscalización. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados en el tomo de protocolo número uno (1) autorizado al notario Jeffry Daniel Zamora Yoder, y documentación asociada al mismo, logrando detectar las siguientes irregularidades: A. Falta de requisitos esenciales para la eficacia y validez en instrumento público notarial por falta de firma de comparecientes en la matriz. Se logra determinar de la fiscalización realizada, que el notario denunciado no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial, toda vez que, respecto de las escrituras números: ochenta y dos (82), autorizada en la ciudad de Escazú, a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2018, visible a folio 072 frente a 073 frente y vuelto, en la que materializó una constitución de sociedad de responsabilidad limitada, se observa la falta de firma del compareciente Valverde Ramírez, según texto de la matriz; y noventa y siete (97), autorizada en la ciudad de Escazú, a las 10:00 horas del 02 de mayo del 2018, visible a folio 084 frente y 085 frente y vuelto, en la que se materializó una constitución de sociedad de responsabilidad limitada, se observa la falta de firma de comparecientes en la matriz; ambas autorizadas en el tomo 1 de su protocolo; no obstante ello, y a pesar de la falta de firmas en los referidos instrumentos públicos, expide los correspondientes testimonios de escrituras, dando fe pública que en las matrices existían la totalidad de firmas, los que son presentados al Diario del Registro Público: por su orden, en fecha 23 de marzo del 2018, y 030 de mayo del 2018, para la respectiva calificación registral; siendo que al momento de realizarse la diligencia de fiscalización en fecha 04 de julio del 2019 se constata que la falta de firmas en las mencionadas escrituras se mantiene, a pesar de haberse presentado al Registro Nacional con anterioridad, sin embargo, en fecha 26 de julio del 2019, el notario denunciado acredita haber subsanado la falta aportando copias de las indicadas escrituras matrices, constando las firmas de los comparecientes, conforme se detalla y describe en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

B. Incongruencias entre la información consignada en la matriz y el Índice de instrumentos públicos notariales autorizados. De la fiscalización realizada a la notaria denunciada, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, en virtud que existe incongruencias en el reporte de Índices de Instrumentos Públicos Autorizados, respecto de las matrices notariales, relacionados con las escrituras públicas números 183 y 188, conforme se detalla y describe en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Jeffrey Daniel Zamora Yoder. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Expediente 20-000142-0627-NO.

                                                                                                                                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                                                                                                                                Juez.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491762 ).

A María Isabel de los Ángeles García Campos, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número N° 0105510657, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000423-0627-NO, establecido en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas veinte minutos del diez de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles contra María Isabel García Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DBM-0156-2020 de fecha 08 de mayo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Barrio Francisco Peralta, de Casa Italia, cien sur doscientos este cincuenta sur y veinticinco este, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas veintiocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada María Isabel de Los Ángeles García Campos, cédula de identidad N° 105510657, la resolución dictada a las dieciséis horas veinte minutos del diez de junio del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 25 al 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles mediante oficio número DBM-0156-2020 de fecha ocho de mayo del dos mil veinte son los siguientes: Primero: el día 06 de mayo, la Registradora Patricia Mondragón Barahona, informa a esta Dirección sobre la situación irregular detectada en la calificación del documento presentado el día 05 de mayo del 2020 en el Diario de este Registro bajo el tomo 2020, asiento 252368, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 221 visible al folio 170 frente del tomo 7 del protocolo de la notaria María Isabel García Campos, otorgada el día 28 de abril del 2020, en la que comparece Luis Gustavo de Los Ángeles Espinoza Fernández, cédula de identidad número 1-599-754, quien en condición propietario registral del vehículo placa BRX444, se constituye deudor del señor Gonzalo Guzmán Goñi cédula de identidad N° 1-829-188, otorgando como garantía prendaria de primer grado el vehículo de marras. Segundo: la irregularidad descubierta por la funcionaria consiste en que, una vez realizada la consulta al sistema en Línea de Notario de la Dirección Nacional de Notariado, se percató que la Notaria García Campos, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura. Tercero: por presumirse la comisión de un delito por parte del citado notario al momento de otorgar la escritura anteriormente mencionada encontrándose inhabilitado, y con fundamento en los artículos 15, 16, 17 y 152 del Código Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia para que se determinen las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó ante el mencionado fedatario público, y se establezcan las responsabilidades que en derecho correspondan. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada María Isabel García Campos. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020491763 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192999, Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica número 3101098063 y Mutiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101225585, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Yajaira María Espinoza Espinoza contra Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multinegocios Internacionales América S. A. y Mutiasa Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-000255-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de octubre del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492139 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eliécer Elizondo Atencio, fallecido el 16 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001009-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001009-0505-LA. Por la Municipalidad de Heredia a favor de Eliécer Elizondo Atencio.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491776 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benedicto Odilio Sánchez Vega cédula de identidad 4-125-755, fallecido el 16 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001295-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001295-0505-LA. Por David Sánchez Miranda a favor de Benedicto Odilio Sánchez Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Laura Patricia Ramírez Herrera, cédula de identidad N° 0109190046, fallecida el 28 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001396-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001396-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de trabajador fallecido promovido por Fernando José de Jesús Ramírez Hernández, cédula de identidad N° 0400970531, a favor de Laura Patricia Ramírez Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de setiembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Quesada Herrera, mayor, casado, cédula de identidad número 04-0120-0655, fallecido el 26 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001437-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001437-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Xinia María Ruiz Miranda a favor de José Manuel Quesada Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de setiembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geinner Bernal Beita Vargas, 0108760869, fallecido el 01 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001450- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001450-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Livia Margarita Beita Vargas, cédula de identidad número 6-109-457, a favor de Geinner Bernal Beita Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491785 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Olga Rodríguez Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad N° 0102000998, fallecida el 14 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001465-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001465-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Marcelina Martínez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0477-0545 a favor de María Olga Rodríguez Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de setiembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2020491786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Isabel Portuguéz Vargas 0107370677, fallecida el 17 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001141-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001141-0641-LA. Por a favor de Laura Isabel Portuguéz Vargas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492105 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Cordero Rodríguez 0102980723, fallecido el 14 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001053-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001053-0641-LA. Por a favor de José Francisco Cordero Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492106 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Andrés Martínez Meneses, 0701930325, fallecido el 29 de julio de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001060-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001060-0641-LA. Promovido por Saray Meneses Peralta, cédula de identidad Nº 1-573-451 por el fallecimiento de Julio Andrés Martínez Meneses, cédula de identidad Nº 7-193-325.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Santos Toruño, cédula de identidad N° 1-1269-029, fallecido el 04 de enero de 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-001131-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001131-0641-LA. Promovido por María Toruño Ramírez, cédula de identidad N° 5-142-628, por el fallecimiento de Luis Alberto Santos Toruño, cédula de identidad N° 1-1269-029.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492109 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iris Socorro Richmond Diaz 0302130686, fallecida el 08 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000192-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000192-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Iván de la Trinidad Castro Toval cc. Osvaldo Iván Castro Toval, quien fue mayor, casado/a, cédula N° 0105850849, fallecido el 15 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001011-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001011-0639-LA. Por el fallecimiento de Iván de la Trinidad Castro Toval cc. Osvaldo Iván Castro Toval, en beneficio de Laura Chacón López.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492145 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco Cordero Rodríguez, N° 0102980723, fallecido el 14 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001053-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001053-0641-LA. Por a favor de José Francisco Cordero Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492146 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Andrés Martínez Meneses 0701930325, fallecido el 29 de julio de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001060-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001060- 0641-LA. Promovido por Saray Meneses Peralta, cédula de identidad Nº 1-573-451 por el fallecimiento de Julio Andrés Martínez Meneses, cédula de identidad Nº 7-193-325.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de octubre del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492147 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Santos Toruño, cédula de identidad Nº 1-1269-029, fallecido el 04 de enero de 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001131-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001131-0641-LA. Promovido por María Torño Ramírez, cédula de identidad Nº 5-142-628 por el fallecimiento de Luis Alberto Santos Toruño, cédula de identidad Nº 1-1269-029. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492148 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Isabel Portuguez Vargas 0107370677, fallecida el 17 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001141-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20- 001141-0641-LA. Por a favor de Laura Isabel Portuguéz Vargas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre del año 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Javier Ocampo Umaña, 0108480356, fallecido el 07 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000204-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000204-1533-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de Carlos Javier Ocampo Umaña.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roxana María de Los Ángeles Cerdas Salazar, mayor, cédula seis-doscientos veintitrés-quinientos cinco, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, fallecida el 26 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000337-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000337-1125-LA. Por José Antonio Porras Sáenz.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de octubre del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Rodríguez Monge, mayor, soltero, vecino de Orotina, cédula de identidad N° 109670519, quien falleció el 01 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 20-000067-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000067-1472-LA. Mauricio Rodríguez Monge a favor de María Elena Monge López.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 22 de setiembre del 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leslie Balvanero Arroyo Vílchez, cédula de identidad N° 0400920466, fallecido el 31 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000073-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000073-1472-LA. Establecida por Jerlyn Arroyo Quesada. Causante Leslie Balvanero Arroyo Vílchez.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 07 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492325 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grevin Elizondo Vásquez c.c. Greivin Elizondo Vásquez, cédula de identidad N° 203390995, quien falleció el 22 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000074-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000074-1472-LA. Causante Grevin Elizondo Vásquez, gestionante de Rosibel de Las Piedades Hernández Acuña, cédula de identidad N° 106430949.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 02 de octubre del año 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Vargas Cerdas 0204910664, fallecido el 05 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000073-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000073-1288-LA. De Allan Vargas Cerdas promovido por María Fernanda Vargas Ortega.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2019.— Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Sequeira González 0800780658, fallecido el 25 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000112-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000112-1288-LA. De Juan Antonio Sequeira González promovido por Felicitas Salas Benavides.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492458 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Elizabeth Sandoval Vargas, quien fue mayor, soltera, domicilio Caño Negro de Los Chiles, cédula de identidad número 2-0376-0596, falleció el 14 de enero de 2012, se les hace saber que: Lile Bet Vargas Valverde, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0220-0954, domicilio Caño Negro de Los Chiles, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Elizabeth Sandoval Vargas, Expediente número 19-000555-1288-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maite Viviana Cabezas Fuentes quien fue mayor, soltera, profesora, laboró para Colegio Lasalle, y falleció el 18/12/2007, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida. bajo el Número 20-000171-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000171-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), fecha: 02 de octubre del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eilyn Castillo Elizondo, quien fue mayor, soltera, vecina de Heredia, cédula número uno-doce noventa y seis-novecientos cuarenta y cuatro (1-1296-0944), vecina de Heredia, falleció el 16 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el número 20-000335-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000335-1125-LA. Promovidas por Rosa Elizondo Navarro y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de octubre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492461 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Lucía Castiglioni Vásquez, quien fue mayor de edad, viuda, domicilio Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Santa Cecilia, cédula de identidad número uno cuatrocientos catorce seiscientos veintinueve, se les hace saber que: Marisel Corrales Castiglioni, cédula de identidad o documento de identidad número uno ochocientos dieciocho trescientos setenta y tres, Tony Alexandro Núñez Castiglioni, cédula de identidad o documento de identidad número uno mil trescientos treinta y nueve ciento setenta y siete, Percy Lucia Chinchilla Castiglioni cédula de identidad o documento de identidad número nueve cero noventa y dos quinientos cincuenta y Marisol Corrales Castiglioni, cédula de identidad o documento de identidad número uno ochocientos dieciocho trescientos setenta y dos, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijas e hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Lucia Castiglioni Vásquez. Expediente número 20-000341-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de octubre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492462 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Pedro Pablo Pena Sánchez, 155822799633, fallecido el 20 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000350-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000350-1288-LA. Promovido por Rosario del Socorro Padilla a favor de Pedro Pablo Pena Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492463 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maureen Rebeca Romero Alfaro portadora de la cédula de identidad 0304250006, fallecida el 16 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000364-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000364-1001-LA. Promovido por Edgar Antonio Hernández Aguirre en favor de la menor de edad Dailyn Rebeca Hernández Romero.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Byron Alonso Arce Serrano, 0206090528, fallecido el 19 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000376-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000376-1288-LA. Por a favor de Byron Alonso Arce Serrano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492470 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marta Eugenia de Gerardo Salazar Barboza, 0203540156, fallecida el 18 de febrero del 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000378-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000378-1288-LA. Promovido por Gerson David Salgado Salazar a favor de Marta Eugenia de Gerardo Salazar Barboza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492471 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Claudio Bogantes Rodríguez, quien fue mayor, soltero, oficial de tránsito, vecino de Sarchí, cédula de identidad número 2-0363-0008, se les hace saber que: Freddy Bogantes Sánchez, con cédula de identidad N° 1-1746-0382, estudiante, soltero, vecino de Sarchí, Sarchí norte, calle Céspedes, quinta casa a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Claudio Bogantes Rodríguez. Expediente N° 20- 000385-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Rafael Antonio Ortega Telleria, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Alvarado Calero 155801204312, fallecida el 18 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000436-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000436-1288-LA. Por Wendy Tatiana Acosta Alvarado a favor de Maritza Alvarado Calero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492473 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0319-11458-01-0010-001 y habitación familiar bajo las citas 2009-304799-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Asociacion de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este Odili Molina Miranda y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de veintiséis mil quinientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Campos de Cornejo, Marta Mileydi Campos contra Miguel Alexander Rojas Arce, Yesenia Esperanza Montoya Porras. Expediente Nº:19-001421-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020491532 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 131654-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adolfo Pereira; al sur, Enrique Palma; al este, calle pública y al oeste, Antonio Solano. Mide: ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica la Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Importadora Méndez Arce. Expediente Nº 20-009891-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020491744 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este despacho al ser las trece horas treinta minutos del viernes trece de noviembre del dos mil veinte y con una base de cuarenta millones de colones exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José con matrícula de folio real número 345789-000, la cual es de naturaleza terreno para construir, situada en el distrito de San Sebastián, cantón de San Sebastián, provincia de San José, colinda al norte con José Valverde y otro, al sur, con calle pública con 12 metros y 34 céntimos, al este, con calle pública con 12 metros y 54 céntimos y al oeste, con José Valverde y otro. Mide: 155 metros con 62 decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-0507921-1983, finca que sostiene hipoteca en primer grado vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0001-001, hipoteca en segundo grado vencida en fecha 23-06- 2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0002-001, limitación vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0900-001, limitación vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0902-001, anotación de habitación familiar bajo las citas 373-04881-01-0003-001, así como la anotación del presente proceso bajo las citas 2012-292670-01-0001-001. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del viernes veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones exactos. Para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del viernes veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones exactos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del abreviado de divorcio incoado por María Cecilia Esquivel Brizuela en contra de Gerardo Enrique Valverde Arce, mismo tramitado bajo el número de expediente 12-400424-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491757 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este Despacho al ser las trece horas treinta minutos del miércoles once de noviembre del dos mil veinte y con una base de sesenta y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos tres colones con tres céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José con matrícula de folio real número 527567-000, la cual es de naturaleza de terreno para construir, situada en el distrito de San Felipe, cantón de Alajuelita, provincia de San José, colinda al noreste, con lote 10-H, al noroeste, con Corporación Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, al sureste, con calle 7 con 8.25 metros y al suroeste, con lote 12-H, mide 132 metros con 49 decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-0783281-2002, finca que sostiene hipoteca en primer grado bajo las citas 570-39509-01-0001-001 y con quien figura como acreedor la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., servidumbre trasladada bajo las citas 298-01839-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 341-03216-01- 0001-001, servidumbre sirviente bajo las citas 376-00723-01-0010-001 y servidumbre sirviente bajo las citas 376-00723-01-0015-001. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del miércoles dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos tres colones con tres céntimos. Para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del miércoles veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos tres colones con tres céntimos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas, se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del proceso abreviado incoado por Heinor Durán Mata en contra de Patricia Bojorge Mena, mismo tramitado bajo el número de expediente 15-400363-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Daniela Bolaños Camacho,| Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491758 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 179636-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 67 metros con 75 centímetros lineales de frente y Porfirio Porras Arias; sur, Porfirio Porras Arias; este, Edwin Aguilar Briceño, oeste, Porfirio Porras Arias. Mide: ocho mil cuatrocientos ochenta y seis metros con dos decímetros cuadrados plano: G-1229398-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de trece millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Muñoz Calderón, Eduardo Martín Chaves Chaves. Expediente N° 19-001934-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020491791 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 183318 derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote segregado de Greivin Castro Urbina, Ruta Nacional 21 con 44 metros de frente y Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez; al sur, Juan María Viales Viales; al este, Ermina, Lucas, Alba, Eliel y María Constanza, todos Castro Urbina y al oeste, lote segregado de Greivin Castro Urbina, Ermina, Lucas, Alba, Eliel y María Constanza todos Castro Urbina. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: G-1464727-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesores Jurídicos Especializados en Litigio y Cobranza Treta S.R.L. contra Greivin Enrique Castro Urbina, Transportes Grecas Urbina Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-007567-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020491800 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cien mil cuatrocientos dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJP772, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 2005, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las cero horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil trescientos un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil cien colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Yolanda Teresita Arias Anchia. Expediente N° 19-010779-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de octubre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020491806 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cuarenta y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 508116. Marca: B.M.W.; estilo: BMW X5 4.4; capacidad: 5 personas; categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción:4x4; número chasis: WBAFB31043LP11060; año fabricación: 2003; N° motor: 52412843; cilindrada: 4398 c.c; cilindros: 8; combustible: gasolina. Para el segundo remate con la base de seis mil doscientos sesenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de dos mil ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de veintiocho mil ochocientos setenta y tres dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 782414. Marca: Mercedes Benz; estilo: C; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: WDDGF41X09F245820; N° motor: 27195031143251; cilindrada: 1800 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para el segundo remate con la base de veintiuno mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de siete mil doscientos dieciocho dólares con treinta centavos (25%de la base original). Con una base de treinta y tres mil noventa y nueve dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes pero soportando prenda de primer grado a favor de Capital & Wok de Centroamérica S. A.; sáquese a remate el vehículo 765863. Marca: Land Rover; estilo: Range Rover Sport; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: SALSF25476A949829; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; número chasis: SALSF25476A949829; año fabricación: 2006; N° motor: N/V; cilindrada: 4400 c.c; cilindros: 8; combustible: gasolina. Para el segundo remate con la base de veinticuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de ocho mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte; para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Danielle Susann Ennis Mackay, Inversiones La Costa L.C.F.S. S. A. Expediente N° 19-010014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020491807 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos treinta y siete mil cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2011-269590-01-0004-001 reservas ley forestal citas: 2011- 269590-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 2013-110196-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 199022-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con vivienda situada en el Distrito 1-Santa Cruz Cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Ramona Duarte Álvarez sur: servidumbre de paso con 6mt lineales frente a ella en medio de Douglas Ariel Duarte Álvarez este: Nury Isabel Duarte Álvarez oeste: Nury Isabel Duarte Álvarez, mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano:G-1609785-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta millones doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos nueve mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arleth Ivannia Diaz Peña. Expediente Nº:20-000617-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020491893 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil trescientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno: Para construir situada en el Distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Carret Filadelfia Liberia 7m 10cm sur: Río Liberia este: Aurelina Obando Chavarría oeste: Idelfonso Espinoza Viales. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados plano: G-0276777-1977. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Luis Gabriel Quesada López, María Yamileth Obando Chavarría. Expediente Nº:18-014106-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de agosto del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020492010 ).

En este Despacho, con una base de doscientos once millones quinientos ocho mil doce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 30891-F-000, la cual es naturaleza: filial siete apta para construir que se destinará al uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Socorro Vallejos Vásquez; al sur, área común destinada a calle; al este, Filial Seis; y al oeste, área común destinada a zona verde. Mide: trescientos cincuenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Valor porcentual: 6.6874518. Valor medida: 0.0554. Plano: G-0766092-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y un mil nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones ochocientos setenta y siete mil tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Gaviota del Sol contra Siever Limitada. Expediente N° 19-002616-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de octubre del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Tramitadora.—( IN2020492015 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos diez mil cincuenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLW861, marca: Honda, estilo: CIVIC, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: azul, Vin: 2HGFA55508H703499, Cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, motor número: no existe. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos catorce colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Maquinaria y Tractores Ltda y Afines contra Edward Gerardo Chaves Chacón. Expediente Nº:20- 000773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020492024 )

En este Despacho, 1) Con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 359-13461-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 459859, derecho 000, la cual es terreno para construir con árboles frutales y ornamentales lote 13 B. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Colonia; al sur, lote 1 B; al este, área de juegos infantiles; y al oeste, lote 12 B. Mide: ciento treinta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0410768-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original) 2) Con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 359-13461-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 459860, derecho 000, la cual es terreno con árboles frutales y ornamentales lote uno C. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 C; al sur, Avenida Colonia; al este, lote 2 C; y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, SJ-0410790-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andre Javier Calvo Vega contra Constructora Artemis del Caribe S.A. Expediente N° 20-003079-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020492043 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRH314. Marca BYD. Estilo F3 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2017, color, celeste, Vin: LGXC16DF9H0000394, Motor Nº BYD473QE216058796, Cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil ciento treinta y seis dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos doce dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Maricel de Los Ángeles Morales Retana. Expediente N° 18-014947-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020492045 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos treinta y nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-001722-0491-TR 2019234000398 0 0 Juzgado de Transito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo MCB287. Marca: KIA estilo: Río Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: 3KPA241ABJE118053, Número Chasis: 3KPA241ABJE118053, año fabricación: 2018, color: plateado, VIN: 3KPA241ABJE118053, N.motor: G4LCJE706686, cilindrada: 1368 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce mil ochocientos setenta y nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. Contra Ronny Ángelo Freites Vega. Expediente Nº:20-000860-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020492048 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN609, marca: Mercedes Benz, estilo: ML 350, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 4JGDA2EB5DA234411, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año 2013, color: gris, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos dieciocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Diego José León Carazo, expediente N° 20-002143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020492050 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004494-0174-TR Boleta 2019251800274 y colisiones 20-000077-0497-TR boleta 2019236000840; sáquese a remate el vehículo SJB-15163 (se hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión de autobús), Marca: Joylong, estilo: HKL6600C, categoría: microbús, capacidad: 18 personas, color: blanco, año fabricación: 2015, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos treinta dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Arrendadora Rentabús AR Sociedad Anónima, Centro Bus Sociedad Anónima. Expediente N° 19-010690-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez Tramitador.—( IN2020492052 ).

En este despacho, con una base de quince mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQB084. Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: vino, VIN: MALA841CAJM295803, cilindrada: 1200 C.C, N° motor: G4LAHM69353. Para tal efecto se señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de once mil setecientos cuarenta dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos trece dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Ana Rosa Quesada García. Expediente N° 19-014134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020492054 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-04514-01-0901-001; y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas 2013-207603-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al sur, Fidel Palacios Torres; al este, Francisco Viales Viales; y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Mide: trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0765321-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos un colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Sandy Contreras Saborío. Expediente N° 20-000948-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de agosto del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020492058 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de caminos citas 0368-00008424-01-0900-001; plazo de convalidación citas 0577-00022782-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco León Ulate; al sur, calle pública con 16 m 7 cm; al este, calle pública con 19 m 63 cm y al oeste, Amado Ruiz Calero. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick de La Trinidad Angulo Elizondo. Expediente Nº 20-003019-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de junio del  2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020492085 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-11117-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 393-00477-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 393-00477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 110079-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número FF siete. Ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, zona común libre y al oeste, escaleras y área de pasillos y accesos. Mide: sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Bernardita González Delgado, expediente N° 20-002252-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020492086 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 359-17990-01-0004-001; 295-09729-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas 295-09729-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ridopos S.A.; al sur, Miguel Durán Chavarría; al este, Jesús Fallas García; y al oeste, calle pública con frente de 55.65 metros. Mide: veintiséis mil metros cuadrados. Plano catastrado P-0612553-2000. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setenta y cuatro millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Richard Herve Lemire y Ridopos S.A. Expediente N° 15-000303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de enero del 2020.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2020492087 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones cuatrocientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 349-11218-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María José Bonilla Steller; sur, Oscar Eduardo Campos Quirós y Ana Patricia Mejía Hernández ambos en parte; este, Ana Patricia Mejía Hernández y oeste, José Joaquín Campos Mora, servidumbre de paso con 16.50 metros de frente ambos en parte. Mide: novecientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de sesenta millones trescientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones ciento tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Enrique Vega Chavarría, S.E.N.D.E. S.A., expediente N° 20-000873-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020492088 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-13216-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142598-001, 002, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote ocho con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Dulce Nombre , cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte Luis Alfaro Meléndez; al sur, calle pública con 6 metros 50 centímetros; al este, lote 9 y al oeste, lote 7. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Gerardo Céspedes Abarca, María Graciela Aguilar Castro. Expediente Nº 19-018391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020492090 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote 3 con una casa. Situada en el Distrito 2-San Jose, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 10m; al sur lote 4; al este resto sec call Las Palmeras 16m 23cm y al oeste Jose Manuel Araya Arguedas. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Alonso Víquez Núñez. Expediente Nº:20-000525-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492091 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 318-09893-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta derecho cero cero cero; naturaleza: terreno para construir esquinero lote 125, situada en el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 126 de la segunda etapa, sur, avenida cuarta con 14 metros 55 centímetros, este, lote 124, oeste, calle central con 15 metros 60 centímetros. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Manuel Solís Mora, Urania Tonanzin Henríquez Ramírez Expediente Nº 200077681157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020492092 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos siete mil quinientos trece derecho cero cero cero, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Arsenio Arce Fernández; al sur, calle pública con un frente de 12,73 metros; al este, Arsenio Arce Fernández; y al oeste, María Elena Arce Fernández y Fernando Cordero Arce. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Arsenio Arce Trigueros. Expediente N° 20-009141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492093 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de localización de derec citas: 2010-346915-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 476003-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20.74 cm lineales; al sur, Rodrigo Rodríguez Ortiz; al este, Leticia Núñez Vargas y al oeste, Jorge Núñez Vargas. Mide: mil doscientos setenta metros cuadrados plano: A-1414016-2010 identificador predial:209050476003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles Campos Delgado, Warner Enrique López Campos. Expediente N° 20-009593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Juez Tramitador.—( IN2020492094 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 0318-00001955-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 0423-00017297-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil trescientos noventa y dos-derecho cero cero cero, la cual es terreno: de pasto. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Río Jilguero S. A.; al sur, calle pública; al este, Grupo Pugova PZ S. A.; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Rita Del Carmen Cascante Ramos. Expediente N° 18-005661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020492095 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-08037-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530056-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Fernando Cañas Rawson; al sur Emilia Span Morales; al este Emilia Span Morales y al oeste calle pública con un frente de 12.50 metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Maribell Fernández Koberg Expediente Nº 18-029383-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020492096 ).

En este despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda Citas: 558-07882-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 62192 derecho 000, la cual es terreno Lote 21 con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con 23m 97cm; sur: Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C.; este: Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C.; oeste: calle pública con 12m 50cm. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0765323-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Igdalia Donaire Juárez, Mario José López Donaire. Expediente N° 19-006659-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020492097 ).

En este Despacho, 1) Con una base de sesenta y tres millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0341-6674-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0341-6674-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 562548, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sonia Alvarado Cordero; al noroeste, calle pública; al sureste, calle pública, y al suroeste, Ronald Rosales. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y un mil ciento sesenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de cincuenta y un millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0329-14009-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 297117, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, N° 516. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 515-R Residencial El Bosque; al sur, casa 517-R Residencial El Bosque; al este, calle pública, y al oeste, casa 510-R Residencial El Bosque. Mide: doscientos veinticinco metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de doce millones ochocientos veintitrés mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-743197 Sociedad Anónima, Distribuidora Rochma S. A., La Natividad del Delfín S. A., Sebastián Alfredo Rojas Chaves, Xiomara Auxiliadora Chaves González. Expediente Nº 20-000300-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020492100 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 18925, derecho 013 y 015, la cual es terreno de pastos y agricultura. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Angulo y Evaristo Gutiérrez; al sur, Isacc Jaén; al este, calle y Evaristo Gutiérrez; y al oeste, Bernabé Angulo y José Gutiérrez. Mide: cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de veintitrés millones cuarenta y dos mil ochocientos noventa y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Esteban López Naranjo contra Shirley María Picón Gutiérrez. Expediente N° 11-001682-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492114 ).

En este despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo citas: 365-11285-01-0867-001, servidumbre de paso bajo citas: 2019-259239-01-0001-001 y soportando hipoteca bajo citas: 2009-273386-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 5-167226-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Solanyi Villa Fuerte Mena; sur, Esmeralda Mena Mena y Misael Mena Mena; este, Ricardo Martínez Martínez y al oeste, calle pública con frente de 3,18 metros que es calle de acceso. Mide: trescientos veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos diecisiete mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariana Villafuerte Mena. Expediente N° 14-000715-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de setiembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020492115 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341477, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alfredo Ramírez Corrales y Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo; al sur, Kemly Sauma Corrales; al este, calle pública con 14,68 metros-Junta Edificadora Escuela San Roque de Naranjo; y al oeste, quebrada. Mide: treinta y un mil trescientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil doscientos treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima contra Yamna María Sauma Corrales. Expediente N° 19-009495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492116 ).

En este despacho, con una base de seis millones seiscientos setenta mil novecientos catorce colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52147-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco: Apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos; al sur, acceso doce; al este, finca filial primaria individualizada número sesenta y seis y al oeste finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, plano: A-1093499-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones tres mil ciento ochenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos veintiocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Adolfo Álvarez Guzmán. Exp:19-010355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020492117 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintisiete millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 230-02960-01-0901-003 y servidumbre trasladada bajo las citas: 302-19538-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373.557-000, la cual es terreno construido con dos casas. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilber Carranza Amores; al sur, Olman Huertas Rojas; al este, Zaida, Carlos Alberto, Marta Eugenia, Maria Leticia y Manuel Enrique, todos Rodríguez Quesada, Daniel y María Eugenia Rodríguez Delgado; y al oeste, calle pública con un frente de 20,92 metros lineales. Mide: setecientos treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de noventa y cinco millones novecientos noventa y un mil quinientos siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones novecientos noventa y siete mil ciento sesenta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Alfaro Alfaro, José Daniel Alfaro Hernández. Expediente 19-008100-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020492118 ).

En este Despacho, con una base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 33179-A-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Francisco, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis y Antonio ambos González Carballo y Pedro, Casta, María Félix, Rosalía, Odilié e Israel todos Chavarría Carballo; al sur, Luis y Antonio ambos González Carballo y Pedro, Casta, María Félix, Rosalía, Odilié e Israel todos Chavarría; al este, Quebrada Tierra Blanca, y al oeste, calle pública. Mide: diez mil quinientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Claudio Slon Hitti. Expediente Nº 19-008302-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de setiembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020492120 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de líneas eléctrica y de paso: 2009-182123-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL; al este, calle pública con un frente lineal de 14,00 metros; y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos treinta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Eliécer León Mora, Elsa Francisca Jara Montenegro. Expediente N° 20-001570-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020492122 ).

En este Despacho, 1. Con una base de dieciocho millones cuatrocientos veintinueve mil colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: arrendamiento de finca, bajo las citas: 2017-00258976-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354461, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de . Colinda: al norte, calle pública Tacori Tambor y Jensy Benavidez Portuguez; al sur, Jensy Benavidez Portuguez; al este, Fernando Rodríguez Murillo, Jensy Benavidez Portuguez y al oeste, Emilce Meléndez González. Mide: mil seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochocientos veintiún mil setecientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos siete mil doscientos cincuenta colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: arrendamiento de finca, bajo las citas: 2017-00258976-01-0002-001 y demanda ordinaria, bajo las citas: 0800-00181245-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384072, derecho 000; la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de . Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosalina Portuguez González; al este, Fernando Rodríguez Murillo y al oeste, Rosalina Portuguez González. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintiuno. Con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos catorce colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jensy María Benavides Portuguez, Xiomara Benavides Portuguez, expediente N° 170106661765CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, ocho de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Decisora.( IN2020492125 ).

En este despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con una base de diez millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas: 2012-39430-01-0004-001; reservas de Ley de Aguas y ley de Caminos Públicos citas: 2012-39430-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Construido situada en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Melvin Fernando Villalobos Montero; este, María Cecilia Tapia Montero, oeste, María Eugenia Chaves Murillo. Mide: quinientos noventa y nueve metros cuadrados, plano: P-2215002-2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento cuarenta mil setecientos ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos trece mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Kenia Abigaíl Ramírez Villalobos, Nelcy Damaris Villalobos Montero. Expediente N° 20-000279-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 02 de octubre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020492126 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricoche S. A.; al sur, calle pública con 10 m 19 cm; al este, Ricoche S. A.; y al oeste, Ricoche S. A. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Jorge José Hidalgo Rodríguez. Expediente 20-002750-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020492127 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 550-10976-01-0001-001, hipoteca segundo grado citas: 571-98747-01-0001-001 y habitación familiar citas: 2012-221670-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 292745, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Abel Ortiz Ulate; al noroeste, calle pública con 14 mts. de frente; al sureste, Fernando Calero Enríquez y al suroeste, Ilse Mary Díaz Díaz. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados Plano: A-0919834-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve millones quinientos sesenta y nueve mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Francini Vásquez Barquero. Expediente Nº 20-002751-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492128 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 876618, Marca: BYD, estilo: GLX-I, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. año: 2011, color: celeste, Vin: LGXC14DA6B1000668. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos cincuenta y seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Alexander Jesús Rodríguez Fonseca. Expediente Nº 18-003532-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de octubre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020492129 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doce dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017320200899 sumaria: 17-011203- 0174-TR; sáquese a remate el vehículo BKX-447, marca Suzuki, estilo SX 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, Vin JS2YB413475101364, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de doce mil nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Orlando Gerardo Morales Sánchez. Expediente Nº 18-004105-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de octubre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020492130 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos ,soportando reservas y restricciones citas: 276-01739-01-0901-001,servidumbre de paso citas: 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 467-16242-32-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio Valverde Granados; al este, Conexiones Continentales S. A. y al oeste, Conexiones Continentales S. A., Mauren Sánchez Corrales. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones ciento seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón treinta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Umaña Mora contra Yesenia Soto Ramírez. Expediente N° 18-003038-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de setiembre del año 2020.—Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020492137 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecaria, soportando contrato de arrendamiento citas 2020-99774-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinte mil cuatrocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote F-1-A. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daniel Mora Ureña; al sur, calle pública; al este, Daniel y Cecilio Mora Ureña; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Alberto Vargas Picado contra Luis Ángel Fuentes Chacón. Expediente N° 20-002294-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de agosto del 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020492173 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 371-08163-01- 0970-001, servidumbre de paso citas: 2011-168878-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2011- 339658-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-346564-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-53026-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-267757-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2014- 183279-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2018-596873-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 241853 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amalia Arroyo Chaves e inicio de servidumbre; al este, Amalia Arroyo Chaves; y al oeste, Luis Asofeifa Brenes. Mide: tres mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Porras Vílchez contra Amalia María de Jesús Arroyo Chaves. Expediente 16-008049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020492192 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 112.246-001-002, derecho, la cual es terreno para construir, lote 25 S, con una casa. Situada en el distrito: 06-Guadalupe (Arenilla) cantón, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lotes 23 S y 24 S; al sur, lote 26 S; al este, avenida Sidney con 6 metros, y al oeste, lote 20 S. Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Eliette Giselle Montiel Hio, Galindo Espinoza Torres, Luis Guillermo Oniel Torres, Mark Reverly Spence Hibbert. Expediente Nº 17-001945-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020492194 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento noventa y cuatro dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MMS803, marca KIA, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, Vin KNAPB81AAE7614644, cilindrada 1999 cc., combustible gasolina, motor Nº G4NAEU292479. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gustavo Alfaro Bermúdez. Expediente Nº 19-012292-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020492197 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos ochenta y seis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL421082, Marca: Nissan, Estilo: Frontier SE, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: Gris, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Camp-Pu, Vin: 3N6CD33B4JK800341, Motor Número: YD25662576P, Cilindrada: 2500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos cuarenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Federico Peralta Bedoya. Expediente N° 20-007960-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020492199 ).

En este Despacho, con una base de doce mil diez dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MBR136, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4X4, año fabricación: 2014, color: café, vin: KPTG0B1FSEP328196, Nº motor: 66592512581339, cilindrada: 2696 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve mil siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nataly Bahamon Arenas. Expediente 20-008535-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020492201 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TRD315. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos quince mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y un mil novecientos quince colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Blanca Nidia Solano Duarte contra Mauricio Enrique Quesada Barboza. Expediente N° 18-008164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2020492217 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las siete horas quince minutos del lunes dos de noviembre de dos mil veinte en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Dos trozas de la especia Cola de Pavo, con 0.65 m de diámetro (ambas), una de 3.56 m de largo y otra de 7.12 m. de largo, con un volumen de 1.1807 metros cúbicos y 2.3614 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de Las Delicias de Aguas Zarcas, en aserradero de Román Chavarría Miranda, custodiada por Jonathan Chavarría Pérez (administrador del lugar). Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal número 20-001444-0306-PE por Infracción a la Ley Forestal, contra Hermer Gerardo Quirós Esquivel y otro, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491764 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 0353-00009265-01-0003-001, servidumbre de paso ref: 00085925 000 citas:0355-00004171-01-0900- 001; servidumre sirviente citas: 0373-00007775-01-0003-001; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula número 59732-F-000 la cual es terreno finca filial dieciocho bloque E terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 11 Quebradilla, Cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial siete del bloque E; al sur acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente; al este, finca filial diecinueve del bloque E y al oeste finca filial diecisiete del bloque E. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de sesenta y dos mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del once de diciembre de dos mil veinte con la base de veinte mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hellen María Abarca Vega. Expediente Nº:17-012423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de setiembre del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020491856 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 660595, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS21G1WP009413, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: K850WP009413, año fabricación: 1998, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Xinia Alfaro Rodríguez contra Rafael Ángel Ramírez Vargas. Expediente Nº 20-002048-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492272 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos setenta y nueve dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFL234, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBEJ511259 carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2 color: plateado. Para tal efecto se señalan las 13:45 horas del 23/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:45 horas del 02/12/2020 con la base de cinco mil nueve dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 15/12/2020 con la base de mil seiscientos sesenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Felicito Alfonso del Carmen Espinoza Obando. Expediente 19-005639-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020492313 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones setenta y tres mil veintitrés colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre trasladada citas: 0342-00007068-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y seis mil treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa, lote 87. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, calle pública, y al oeste, lote 88. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de once millones dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Enrique Badilla Arce, Marta Eugenia Arce Sandí. Expediente N° 17-005699-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020492316 ).

En este despacho, con una base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa bjh915; marca: Suzuki; categoría: automóvil; VIN: JS2YB41/275102340; capacidad: 5 personas; color: rojo. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando Gabriel Sánchez Tencio contra Oscar Humberto Pacheco Fernández. Expediente N° 19-009420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020492321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 331-05056-01-0910-001; a las diez horas del dos de diciembre de dos mil veinte, y con la base de ciento once millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero (100398-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Milton Montero; al sur, Renato Montero; al este, calle pública; al oeste, Walter Montero. Mide: dos mil seiscientos diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y se describe en el plano número C-0455711-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de ochenta y tres millones quinientos cuatro mil ciento veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del once de enero de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Montero Estrada e Ivannia Estrada Poveda. Expediente 19-000064-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de octubre del año 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492332 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de treinta y nueve millones trescientos nueve mil ciento cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0251-00000081-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 443666, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy una casa 88 y 89. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 84 de Inversiones Regueli S. A. y Municipalidad de Moravia (juegos infantiles); al noroeste, lote 87 de Inversiones Regueli S. A.; al sureste, lote 90 de Inversiones Regueli S. A.; y al suroeste, calle pública con 16 metros de frente. Mide: trescientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones ochocientos veintisiete mil doscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra César Alberto Morales Madriz, Redes Estructuradas de Centroamérica S. A. Expediente N° 19-006303-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020492333 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones cuatrocientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento noventa y ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur Emilio Jiménez; al este, Rubén Vargas Arroyo y al oeste, Eduardo Echeverría Villafranca. Mide: doscientos setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil trescientos veintiocho colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil ciento nueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Céspedes Sánchez. Expediente Nº 20-000458-1764-CJ.Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza.— ( IN2020492334 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones quinientos cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 313-08643- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y nueve mil ciento sesenta y dos, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial treinta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, avenida cuarta con un frente de treinta metros con nueve centímetros; al este, finca filial treinta y cinco; y al oeste, avenida cuarta con un frente de treinta metros con nueve centímetros. Mide: mil trescientos ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0904320-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y ocho mil quinientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento veintiséis mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Enrique Mairena Rosales. Expediente 19-003189-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020492336 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil ciento trece dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 519-05114-01-0004-001 y reservas Ley Forestal bajo citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200525-000 la cual es terreno lote B-dieciséis terreno para construir. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, bloque B lote tres; sur, calle pública con un frente a ella de 8 metros; este, bloque B lotes 12,13,15 y oeste, bloque B lote dos y diecisiete. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte con la base de diecinueve mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Paulino Méndez Moreno, Suribel González Soto, expediente N° 18-001410-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020492337 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones cuatrocientos seis mil treinta colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 14509-001 002, la cual es terreno de pastos y agricultura con 1 casa. Situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, río San Miguel, camino público; sur, Horacio Guzmán Murillo y Sebastián Salazar Carranza; este, carretera interamericana y oeste, Sebastián Salazar Carranza y Guapeco Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta mil seiscientos noventa y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1000288-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de quince millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andesa Sociedad Anónima, Los Agarrados S.A., Peña Bruja Sociedad Anónima, Tajo Chopo S.A., expediente N° 19-003036-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020492338 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cuatro mil quinientos dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 298-13182-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 492188-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amadeus Paisano Martínez y servidumbre agrícola y Mario Carrillo Cruz; al sur, Luzmilda Cruz Hernández y Delfín Vargas Alfaro; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Rodolfo Carrillo Cruz. Mide: cincuenta y dos mil doscientos tres metros cuadrados. Plano: A-1607439-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos veintiséis mil ciento veinticinco colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Antonio Carrillo Cruz. Expediente N° 19-004670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020492339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, sáquese a remate las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas: 569-79777-01-0002-001; y con la base de cuarenta y cinco millones noventa y cinco mil setecientos veintiún colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 67703-F-000 la cual es terreno finca filial uno dos uno de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste, finca filial número uno-dos-nueve; noroeste, finca filial número uno-dos-dos; sureste, área común construida destinada a fachada, sureste y suroeste, área común construida destinada a fachada. Mide: sesenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 2.92. Valor medida: 0.0292. Plano: G-1232793-2008. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas: 569-79777-01-0002-001; y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 67702-F-000, la cual es terreno finca filial e uno treinta y cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, acceso uno, noroeste, área común libre destinada a zona verde; al sureste, finca filial número e uno treinta y cuatro y al suroeste: área común libre destinada a acera. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados valor porcentual: 0.68 valor medida: 0.0068. Plano: G-1249286-2008. 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas: 569-79777-01-0002-001; y con la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 69172-F-000, la cual es terreno. Finca filial cinco nueve destinada a uso de parqueo ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común del Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande, sur, finca filial cinco-ocho, este, área común del Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande, oeste, área común libre de acera del Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande. Mide: quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Valor porcentual 11.28 valor medida: 0.1128. Plano: G-1267128-2008. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, para la finca 1) N° 67703-F-000, con la base de treinta y tres millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca número 2) 67702-F-000, con la base de tres millones ciento diecinueve mil setenta y un colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 3) N° 69172-F-000, con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil novecientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, para la finca 1) N° 67703-F-000, con la base de once millones doscientos setenta y tres mil novecientos treinta colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca N° 2) 67702-F-000, con la base de un millón treinta y nueve mil seiscientos noventa colones con treinta y cinco céntimos rebajada en un veinticinco por ciento, para la finca 3) N° 69172-F-000, con la base de un millón doscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bufete Quesada Mora 1789 SRL. Expediente Nº 18-001047-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020492340 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKS217, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 2HGFG11846H568693, año Fabricación: 2006, color: negro, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosibel Maritza Alfaro Quesada contra Michael Arnoldo Méndez Ledezma. Expediente Nº:20-001735-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020492347 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dos colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0303-00005647-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 9522, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 Guacimal, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Pérez; al sur, Carlos Ugalde; al este, Río Guacimal; y al oeste, calle nueve de Guacimal a Santa Elena. Mide: doscientos setenta y ocho mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones trescientos dieciocho mil ochocientos dos colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fulvio Gerardo Mora Quesada, Gabriel Gerardo Del Carmen Mora Quesada. Expediente N° 18-004147-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de setiembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020492373 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0293-00005900-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno de repasto lote 67. Situada en el distrito: 04-Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y lote 60; al sur, lote 9; al este, Rafaela Gutiérrez Calvo y al oeste, lote 3. Mide: cinco mil dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con quince minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y seis mil diez dólares con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de quince mil trescientos treinta y seis dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una base de sesenta y un mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0293-00005900-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno de repasto lote 58. Situada en el distrito: 04- Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 28; al este, servidumbre agrícola y al oeste, lote 24. Mide: cinco mil metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con quince minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis mil diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de quince mil trescientos treinta y seis dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Jiménez Zamora, expediente N° 18-000999-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.( IN2020492375 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 335-06663-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas: 342-14413-01-0900-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 504-14396-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2010-301863-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452.109-000, la cual es terreno de siembra de plantas ornamentales. Situada: en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Masís Ramírez y servidumbre de paso con frente de 4 metros; al sur, quebrada La Tigra en medio, Ademar Ramírez Cubero; al este, Saturnino Salas Porras, y al oeste, Ana Grace Villegas González, Ademar Ramírez Cubero en parte. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1450442-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones quinientos dieciocho mil trescientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor José Salas Pineda. Expediente N° 19-000105-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020492376 ).

En este Despacho, Con una base de quince millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cinco mil doscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro del General, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Beita Porras; al sur, Eterle Vargas Mata; al este, Luis Bolaños Cedeño y al oeste, calle pública con un frente de 07 mts 80 cm. Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados plano:SJ-1138968-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos sesenta mil novecientos noventa y dos colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Artola Cerdas. Expediente Nº 14-000787-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020492377 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno café. Situada en el distrito 1 San Vito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irma Rosa Arias Barrantes; al sur, Rafael Arias Campos; al este, Rafael Arias Campos; y al oeste, Rafael Arias Campos y servidumbre agrícola de 7,00 metros. Mide: once mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1542800-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos dieciséis mil trescientos veintiún colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos setenta y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Rafael Arias Barrantes, María Isabel Alvarado Rojas. Expediente 17-000094-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.( IN2020492379 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJV548, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: negro, Serie, VIN y chasis: KMHCT41BAGU992322. Para tal efecto se señalan las 15:3023/11/20. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Marianela Caravaca Sánchez. Expediente Nº 19-021408-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020492388 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJH288. Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: MALA851CAGM283305 carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos treinta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jenny Leticia Chavarría Barquero. Expediente Nº:19-007415-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020492391 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMR261, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: K14BN4042021, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos un colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de dos millones setenta y seis mil ciento treinta y tres colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy José Arguedas Hernández, Paola Rebeca Rivera Badilla. Expediente N° 18-001600-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020492401 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veintidós colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando infracción inscrita bajo número sumaria 19-000181-0174 TR, número de boleta 201879800898; sáquese a remate el vehículo TSJ 3644, vehículo placas: TSJ 3644, marca: FAW, categoría: automóvil, serie: LFP83ACC8G1K01073, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2016, estilo: Oley, capacidad: 5 personas, color: rojo, Vin: LFP83ACC8G1K01073, N° motor: CA4GA5ME103289, cilindrada: 1500 c.c., combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos diecisiete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón ochenta y cinco mil novecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alberto de la Trinidad Bolaños Durán. Expediente Nº 19-006413-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020492405 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 17-001109-0492-TC tramitada en el Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placas: BMK050, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de ochocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credibothers S. A. contra Henry Castro Miranda. Expediente Nº 20-009925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020492437 ).

En este Despacho, con una base de trescientos doce mil seiscientos treinta y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada bajos las citas: 282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada bajos las citas: 297-07392-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajos las citas: 2013-119579-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 2014-35416-01-0001-001; sáquese a remate la finca número 1-107634-F-000, naturaleza: finca filial treinta y uno identificada como finca filial primaria individualizada B-nueve que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos, distrito: 3-Pozos, cantón: 9-Santa Ana, provincia: San José, norte: finca filial primaria individualizada B diez, sur: finca filial primaria individualizada b ocho, este: finca filial primaria individualizada B seis, oeste: área común, mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de setenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Alejandro Jesús Fermín Hernández, Bosques de Carao Plutón B Nueve S.A. y Corporación Electrónica Visión Quest S. A. Expediente Nº 18-013602-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020492448 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones novecientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 313939-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 04-San Rafael Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Chaves y otro; al este, Fernando Granados, y al oeste, Zaida Fallas. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Plano: SJ-1861445-2015 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y dos millones novecientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de diez millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Melina de Los Ángeles Córdoba Quesada. Expediente N° 18-008564-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020492455 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-07162-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos cincuenta y tres F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 87 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, fincas filial primarias individualizadas números ochenta y cinco y ochenta y seis; al sur, finca filial primaria individualizada número ochenta y ocho; al este, finca filial primaria individualizada número ciento nueve; y al oeste, avenida segunda. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giovanni Bonilla Goldoni. Expediente N° 20-006304-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020492456 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 251-00782-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y tres mil ciento noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir - Lote Tres--B. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lotes 2-Y- 14--B; al sur, Lote 4-B; al este, Lote 12-B; y al oeste, calle pública con 8.00 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de noventa y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Marcos Vinicio Fallas Garro. Expediente N° 18-006833-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de setiembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020492480 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000245-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Arelys Marlene Blandón Hernández quien es mayor, estado civil casada, vecina de Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al oeste del cementerio, portadora de la cédula número 155826231222, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con María Francisca Reyes Reyes; al sur, con Paola Leal Reyes; al este, con María Francisca Reyes Reyes y al oeste, con Jaira Pizarro Reyes y servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2066781-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble G-2066781-2018, por medio de compra venta que le hiciera Francisca Reyes Reyes, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad seis-cero cero cincuenta y ocho cero seiscientos dieciséis, vecina de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al oeste del cementerio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casita, construcción de cercas y jardines, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Arelys Marlene Blandón Hernández. Expediente Nº 20-000245-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.— ( IN2020491885 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100027-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Sonia María Ulloa Ulloa quien es mayor, estado civil casada, vecina de Colonia Blanca de Aguas Claras de Upala, portadora de la cédula número 0502080029, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito Río Negro de Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros; al sur, Keilyn Alfaro Arias; al este, calle pública con un frente de nueve metros con setenta y seis centímetros lineales; y al oeste, Pedro Venegas Cruz. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas de tres hilos y matas de amapolas, se mantiene limpio alrededor de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Ulloa Ulloa. Expediente N° 15-100027-1143-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 11 de marzo del 2020.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492032 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000033-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milton Alcides Camacho Muñoz, quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Las Mercedes, Guácimo, Limón 150 metros al norte del puente del Ferrocarril, cédula N° 4-0104-0787, de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para terreno solar. Situada en Río Jiménez en el distrito dos Las Mercedes cantón sexto de Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: calle pública con un frente a ella de veinte metros con veinte centímetros lineales; al noroeste, Rosi Saborío Gamboa; al sureste, Sonia Damaris Vargas Boza; suroeste, Maruja Arce Cordero, tal como lo indica el plano catastrado número L-2172011-2019 con un área de 674m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Milton Alcides Camacho Muñoz. Expediente Nº 20-000033-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de agosto del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492103 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000104-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hairo José Morales Briceño, quien es mayor, casado una vez, ebanista, cédula de identidad número 0503220443; Yazmín del Carmen Morales Briceño, quien es mayor, divorciada una vez, en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente número 0502830931; Sara María Morales Briceño, quien es mayor, soltera, asistente de oficina, cédula número 0503490088, todos vecinos de Lagunilla de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es frutales y casa de habitación. Situada: en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Severo Morales Peralta; al sur, Juan José Morales Rodríguez y Asociación Iglesia Bíblica Costarricense; al este, Asociación Iglesia Bíblica Costarricense, María de los Ángeles Vallejos Ortiz, y al oeste, Severo Morales Peralta, Xiomara Aguilar Aguilar, Soleida Arrieta Ruiz. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-950765-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve meses. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hairo José Morales Briceño y otros. Expediente N° 20-000104-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de setiembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492104 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000127-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lorenzo Socorro Chaves Chaves, quien es mayor, viudo una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, ciento veinticinco metros hacia el oeste de la escuela, portador de la cédula número 0501350695, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto. Colinda: al norte, con Carlos Chavarría Chaves; al sur, con Saturnina Zúñiga Zúñiga y Gregoria Álvarez Chavarría; al este, con calle pública con un frente de quince metros lineales y al oeste, con Junta de Educación Escuela de Coyolito. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas, cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorenzo Socorro Chaves Chaves. Expediente Nº 20-000127-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492119 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000156-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Georgina Castro Díaz, quien es mayor, soltera, costarricense, miscelánea, vecina de Río Madre de Limón, titular de la cédula de identidad número 7-115-036, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón. Colinda: al norte, con Lilaburt Dodly Moor Moor; al sur con calle marginal; al este con Lilaburt Dodly Moor Moor y al oeste, con Marisol Castro Díaz. Mide: mil doscientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 7-1897302- 2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento cada quince días. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020492123 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000033-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milton Alcides Camacho Muñoz quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de las Mercedes, Guácimo, Limón 150 metros al norte del puente del ferrocarril, cédula N° 4-0104-0787, de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para terreno solar. Situada en río Jiménez en el distrito dos Las Mercedes, cantón sexto de Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública con un frente a ella de veinte metros con veinte centímetros lineales; al noroeste, Rosi Saborío Gamboa; al sureste, Sonia Damaris Vargas Boza; suroeste, Maruja Arce Cordero, tal como lo indica el plano catastrado número L-2172011-2019 con un área de 674m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Milton Alcides Camacho Muñoz, expediente N° 20-000033-0507-AG. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de agosto del 2020.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492151 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000158- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra Ivette Araya Alpízar, quien es mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San Antonio de Desamparados de San José, portador de la cédula de identidad vigente número 0108080646, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con setenta y siete centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de treinta y nueve metros con treinta y nueve centímetros lineales; al este, Mayela Arroyo Dinarte; y al oeste, calle pública con un frente de ciento veintiocho metros con setenta y siete centímetros lineales. Mide: seis mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1729775-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en trece millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sandra Ivette Araya Alpízar. Expediente 15-000158-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de octubre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492154 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000104-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hairo José Morales Briceño, quien es mayor, casado una vez, ebanista, cédula de identidad N° 0503220443, Yazmín Del Carmen Morales Briceño, quien es mayor, divorciada una vez, en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente N° 0502830931, Sara María Morales Briceño, quien es mayor, soltera, asistente de oficina, cédula N° 0503490088 todos vecinos de Lagunilla de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales y casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Severo Morales Peralta; al sur, Juan José Morales Rodríguez y Asociación Iglesia Bíblica Costarricense; al este, Asociación Iglesia Bíblica Costarricense, María de los Ángeles Vallejos Ortiz, y al oeste, Severo Morales Peralta, Xionmara Aguilar Aguilar, Soleida Arrieta Ruiz. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-950765-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve meses. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hairo José Morales Briceño y otros. Expediente Nº 20-000104-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de setiembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492156 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Guillermo Isaac Leiva Brenes, mayor, viudo una vez, ingeniero pensionado, cédula de identidad número tres-doscientos nueve-ochocientos setenta y tres, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Viviana Roldán Maroto, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago de la Estación de Servicio Metrópoli, setenta y cinco metros al este calle a La Pitahaya, con cédula de identidad número tres-doscientos veinticuatro-setecientos veintiuno, fallecida el once de agosto del dos mil diecinueve, en Hospital Central, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro. Tejar de El Guarco, cien metros al sur y cien metros al oeste de la entrada principal del Cementerio. Cartago. Teléfono: 83-80-92-72.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491789 ).

Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Nelson Aguilar González cédula número cuatro- cero cero ocho cinco- cero tres cinco seis y vecino de Heredia, sucesión que se está tramitando en la notaría de la Licenciada Monika Rodríguez Campos para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno - dos mil veinte.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020491797 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Alcides de Jesús Orochena Castro, soltero, comerciante, cédula de identidad ocho-cero sesenta y siete-doscientos diez, vecino de urbanización Siglo Veintiuno de la ciudad de Limón, contiguo al Abastecedor Siglo Veintiuno y comprobado el fallecimiento del señor Franco Valentín Vanegas Vanegas, conocido como Francisco Valentín Barquero Venegas, quien a su momento de fallecimiento era divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad siete-cero diecinueve-doscientos cuarenta y dos y quien falleció en la ciudad de Limón, el día dos de setiembre del dos mil ocho, esta notaría declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los posibles interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, sita en la ciudad de Limón, setenta y cinco metros norte del Hote Ng. correo electrónico ricva@ice.co.cr Teléfono 2798-7207.—Limón, doce de octubre de dos mil veinte.—Ricardo Villalobos Arias, Notario, c/ 4444.—1 vez.—( IN2020491803 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las doce horas del primero de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Manuel Francisco López Monge, quien en vida fue, Mayor, Viudo, con cédula de identidad número uno-cero dos dos tres-cero tres uno uno, en vida vecino de San José, Aserrí Cinco Esquinas de la entrada a Barrio las Mercedes veinticinco metros al sur casa a mano derecha, Profesor, fallecido el día dos de setiembre del dos mil dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge.—San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 /83395838.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020491854 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alfaro Céspedes, cédula número uno-seiscientos veintinueve-trescientos veintinueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Notaría de la licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, cincuenta metros norte de Fuerza y Luz, Guadalupe.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491859 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ceferino Rafael Jimenez Chavarría, cédula número: uno-cuatrocientos treinta y uno-cero veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 003-2020. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, cincuenta metros norte de Fuerza y Luz, Guadalupe.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020491860 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Celia Villegas Montoya, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad numero dos-cero ciento ochenta y dos-cero ochocientos noventa y dos, vecina de Alajuela en Orotina, cien metros al este de la Heladería Pops, frente a la entrada del Barrio San Rafael. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020 de la Licda. María Soledad Romero Castellón, con oficina abierta en Cartago, La Unión de Tres Ríos, Residencial Villa Sofía casa P-veintitrés.—Cartago, 13 de octubre del 2020.—Licda. María Soledad Romero Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491881 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo Rodríguez Álvarez, mayor de edad, soltero, jardinero, cédula de identidad N° 2-0244-0682, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, de la antigua escuela trescientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020. Notaría del Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, sito costado sur de Catedral, Ciudad Quesada, San Carlos. Celular: 8376-4100. Correo: legal@bayardoavalos.com.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020492017 ).

Se convoca a todos los interesados en la Ramón Braulio Pérez Abarca, quien al momento de su deceso era, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero setenta y tres-novecientos noventa y dos, vecino de Copal, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, un kilómetro al este de la Escuela Copal de Concepción; para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 003-2020 de Ramón Braulio Pérez Abarca. Promueve: María Dora Barquero Alpízar.—San Vito, doce de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público, Código 16090.—1 vez.—( IN2020492019 ).

Se cita y emplaza son los interesados en la sucesión de: Jorge Alberto Aguilar Carvajal, mayor, casado una vez, empresario, portador de cédula de identidad número nueve-cero veintitrés-seiscientos diez, quien falleció el dieciséis de setiembre del dos mil veinte, en San José, Central, Carmen, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-0001-003 NP. Notaría del Bufete Rojas y Aso.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492022 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daniel Sucrovich Vargas, a las 10 horas del 18 de setiembre del 2020 y comprobado el fallecimiento de León Sucrovich Akselrod, quien en vida fuera mayor, casado una vez, vecino de San José, pasaporte de la República de Honduras Número C039028PC762861 y de Claudia Vargas Morúa, quien en vida fuera mayor, casada una vez, vecina de San José cédula 900240427, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio AB Intestato Acumulado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2020. Notaría del Licenciado Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Provincia de San José, Cantón San José, Distrito Pavas, calle 92 A, avenida 27, casa 64. Teléfono 2290-0041.—12 de octubre del 2020.—Licenciado. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil veinte, se solicitó la apertura de la sucesión testamentario notarial del señor Rodrigo Fernández Chaves, quien fue casado tres veces, pensionado, vecino de Moravia, San José, cédula 1-0387-0978, emplazando a interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación, concurran hacer valer sus derechos en esta notaría, de la entrada principal de la Corte Suprema de Justicia 350 metros al sur y 10metros al oeste.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020492034 ).

Se cita y emplaza a sucesores e interesados en la solicitud que hace: Erick Montero Castro, cédula N° 2-462-796, para la tramitación de proceso sucesorio notarial testamentario de: Víctor Julio Montero Araya, quien fuera mayor, casado una vez, maestro pensionado, vecino de San Ramón, cédula N° 2-214-712, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N° 02-2020. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, notario público con oficina abierta en San Ramón de Alajuela.—Alajuela, 13 de octubre del 2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492035 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Somarriba García, mayor de edad, economista, portadora del documento de identidad pasaporte nicaragüense número C cero uno siete cero nueve siete nueve cinco, con domicilio en Managua, Nicaragua, y comprobado el fallecimiento de María Luisa García Aguinaga, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número ocho guion ciento guion cero seiscientos nueve, fallecida el diez de setiembre del año dos mil nueve, en el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciada Noelia Camacho Starbird, San José, Escazú, Edificio Tapezco, costado suroeste de la Iglesia de San Miguel de Escazú, tel. 8843-6848.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2020492049 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial de la señora María de los Ángeles Santana Ramírez, mayor, viuda, ama de casa, cédula número siete-cero ochenta y tres-ciento sesenta y siete, vecina, Limón, Matina, Bataan, Veintiocho Millas, doscientos ochenta metros oeste de la iglesia católica, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero dos-dos mil veinte de María de los Ángeles Santana Ramírez gestiona, Yerlin Patricia Alvarado Santana. Oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón, veinticinco metros al norte del Hotel Maribu Caribe, fax 2798-5022 correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 13 de octubre del 2020.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492059 ).

Con quince días de termino, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mariela Chacón Quesada, mayor, casada dos veces, educadora, cédula 20522023, vecina de Sabanilla de Alajuela, a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener calidad de herederos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial expediente 00007-2020. Notaría Aura Céspedes Ugalde, San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública. Fax. 2448-4662.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020492068 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Edgar Ugalde Vargas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201870830 y vecino de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000253-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492075 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Umaña Zamora, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con cédula de identidad 2-0292-0714 y vecino de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000497-0217-CI. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de octubre del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492101 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eufemio Nicolás Obando Amaya, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500520952. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000018-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de octubre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492102 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norman González Monge, mayor, estado civil Viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201620802 y vecino San Ramón, San Juan, 100 metros sur y 50 metros oeste de la cancha de chirizo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000225-0296-CI - 0.—Juzgado Civil Y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de octubre del 2020.—Lic Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020492121 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Pérez Pérez, quien fuere mayor de edad, casado una vez, oficial de policía, cédula de identidad N° 5-0232-0475, vecina de La Garita de La Cruz, Guanacaste, del Ebais del lugar cincuenta metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000215-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 25 de setiembre del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020492124 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Florentino Matilde Antonio Cerdas Ordoñez, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento treinta y tres-doscientos setenta y cuatro, vecino de Tilarán, Tierras Morenas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 20-000128-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492141 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eufemio Nicolás Obando Amaya, mayor, casado, pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0500520952. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000018-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de octubre del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492150 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Carlos Luis Quesada Quesada, quien fuera mayor, soltero. agricultor, vecino de Pérez Zeledón, San Pedro, cédula número tres-ciento cuatro-cuatrocientos noventa, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Lic. William David Solís Segura, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur del Lavacar El Brillante, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón, doce de octubre de dos mil veinte.—Lic. William David Solís Segura, Abogado.—1 vez.—( IN2020492170 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Orlando Mena Solórzano, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad N° 1-440-439, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, 50 metros oeste de la esquina suroeste del parque, para que dentro del décimo quinto día desde esta publicación comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en San Isidro de El General, 50 metros oeste de la gasolinera Beto Solís, a reclamar sus derechos. Publíquese una vez.—San Isidro de El General, 05 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492171).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Rodrigo Retana Quesada, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, Comerciante, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio El Repasto, primera calle, veinticinco metros sur de la Pulpería La Violeta quien portaba la cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y seis, fallecido el día dos de agosto del año dos mil veinte, en Cartago, Turrialba, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2020. Sucesión en sede notarial de Luis Rodrigo Retana Quesada. Notaría del Lic. Marvin José Villagra López, sita en San José, cantón Central, distrito primero El Carmen, Barrio Francisco Peralta, ciento veinticinco metros sur de la Fundación Omar Dengo, frente a la Oficina de Atención a la Víctima del Poder Judicial.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492183 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 29 del tomo 5 de mi protocolo del día 07 de octubre del 2020; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera Danilo Martín Prado Sandoval, cédula N° 302920603.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492189 ).

Se citan y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial ad-intestato de quien en vida se llamó Norma María Quesada Guzmán, cédula de identidad 400820528, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad cien metros al este, edificio esquinero, 2da planta, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, a hacer valer sus derechos; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como principales herederos. Notarios: Cesar Mora Zahner y Karla Gutiérrez Mora, Jacó, 12 octubre del 2020. Teléfono: 2643-2818, Fax: 2463-2781.—Licda. Karla Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492195 ).

A solicitud de René Brais Quirós, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue María Farah Matta, sin documento de identidad. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaria, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasara a quien corresponda. Lugar: San José, Curridabat, cien metros al norte del Mas x Menos. Expediente: 0002-2020. Correo electrónico: mvcalvom@abogados.or.cr Notario: Marco Vinicio Calvo Montero.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, Notario.—1 vez.— ( IN2020492203 ).

Se hace saber que ante el notario de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Alcides Gerardo Zúñiga Sánchez, mayor, casado una vez, operario, Limón, Siquirres, El Coco frente a la Cancha Sintética Abarca, quien portó cédula de identidad número: siete-ciento veinticuatro novecientos sesenta y siete, y cinco, falleció en Limón, Siquirres, centro, el día seis de marzo del dos mil quince. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia. Expediente 007-2020. Correo jflorescerd@hotmail.com.—Río Segundo de Alajuela Plaza Guayabo.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020492240 ).

Proceso sucesorio en sede notarial, causante: Ramón Amabilio de La Trinidad Vargas Mora. Promueve: José Joaquín Vargas Mora. Expediente Nº 0001-2020. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ramón Amabilio de La Trinidad Vargas Mora, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-seis cinco tres-cero cero siete, casado una vez, agricultor, vecino de Cariari, Pococí, Limón, en Vegas de Río Palacios, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como Albacea provisional al señor José Joaquín Vargas Mora, mayor, casado una vez, inspector de vida silvestre, cédula siete-uno nueve uno-cero nueve tres, vecino de Guápiles, Pococí, Limón. Correo electrónico: franciniocampo81@hotmail.com Telefax. 2767-7668.—Cariari, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Nancy Francinie Salazar Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492243 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Juan José Joaquín González Ramírez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y cuatro-cero doscientos cincuenta, y Landelina Zúñiga Brenes, conocida como Piedades Zúñiga Brenes, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero setecientos cincuenta y tres, ambos vecinos de San José, El Alto de La Trinidad de Moravia, cuatrocientos metros al norte de la plaza de deportes, quienes fallecieron día veintiuno de noviembre del dos mil, y el día primero de junio del dos mil veinte, respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 020-0001-ACAC-CI. Notaría del Bufete Argüello Corrales. Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Heredia, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492247 ).

Con fecha de hoy se ha iniciado en esta notaría la sucesión de quien en vida fuera doña Xiomara Blanco Gutiérrez, cédula 1-0792-0169, vecina de Esquipulas de Palmares. Expediente 03-20. Albacea provisional: Sofía Blanco Gutiérrez. Se cita a todos los interesados para que, en el término de quince días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaría en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina: San José, calle 7 entre avenidas central y primera, número 31 N, segundo piso, teléfono 2222-0330.—San José, 13 de octubre de 2020.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020492261 ).

En mi notaria, en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2020, doy por abierta la sucesión notarial de Gerardo Salas Chaves, cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 24 de setiembre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020492266 ).

En mi notaria, en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2020, doy por abierta la sucesión notarial de Maya del Carmen Álvarez Ramírez. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este’ edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, Costado norte del INS segunda planta.—Limón, 24 de setiembre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020492267 ).

Sucesiones de los causantes: 1) Rafael Garro Quirós, cédula N° 107040455, a solicitud de Olman Moraga Araya, cédula: N° 203390997. Expediente número 01-07-08-2020-WRHJ 2) Albin Francisco Orellana Valenzuela, cédula: N° 8000620950, a solicitud de Kevin Steven Orellana Cabezas, cédula: N° 115000556. Expediente número: 04-14-09-2020-WRHJ. 3) María Luisa Vargas Ballestero, cédula: a solicitud de Bernardita Díaz Vargas, cédula: N° 103370476. Expediente número N° 01-06-09-2020-WRHJ. 4) Mario Alberto Chévez Chévez, cédula: N° 1039301299, a solicitud de Olger Castro Alfaro, N° 502760234. Expediente número 06-16-09-2020-WRHJ 5) Orestes Campos Sánchez, cédula: N° 201280098, a solicitud del señor Luis Alonso Rosales Castillo, cédula: N° 503350030. Expediente 03-12-09-2020-WRHJ. 6) Antonio Rivera Cascante, cédula: N° 900010268, a solicitud de Luis Alejandro Padilla Solís, cédula: N° 108980190. Expediente 02-11-09-2020-WRHJ 7) Yilmar Ariel Venegas Padilla, cédula: N° 111870296, a solicitud del señor Luis Alejandro Padilla Solís, cédula: N° 108980190. Expediente número 05-15-09-2020-WRHJ. procedí a abrir los procesos sucesorios notariales extraprotocolarios supracitados. Ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio González Lhaman, avenida doce, número dos mil trecientos treinta y cinco. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o reclamar algo de esta sucesión para que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo se procederá conforme a derecho a la declaratoria de herederos lo que implica que el patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder al causante.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020492296 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilie Del Carmen Bermúdez Jiménez, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0501860876 y vecina de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, 200 metros al sur de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000302-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492311 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Evarista Villalobos Solís, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600760047 y vecina de Pococí, frente a la Escuela El Líder del Prado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000023-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020492320 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Félix González Gutiérrez, mayor, estado civil casado una vez, costarricense, cédula de identidad N° 5-0150-0046 y vecino San Rafael Abajo de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000076-0216-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de mayo del 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492327 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Docampo Robles, mayor, casado, oficio desconocido, nacionalidad española, con documento de identidad DI 172400292632, pasaporte Nº 15924416 y vecino de Guararí, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000943-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de octubre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020492359 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Francisco Valencia Muñoz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico industrial, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601290493, y vecino de Coto 54 de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000021-0423-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 28 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020492394 ).

Se hace saber: Que este notario tramita el proceso sucesorio notarial de Harvey Alvarado Ajún, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad 5-0189-0709, quien falleció el 6 de julio de 2019. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaran dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Notarial 0001-2020 del Notario Fernando Mora Oreamuno, carnet 7390, ubicado en San Jose, avenida 12, calles 21 y 23, N° 2180. Correo electrónico fmorao@morayglesias.com.—San Jose, 12 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario: Carné 7390.—1 vez.—( IN2020492397 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Haydee Rivera Ortega, a las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Ignacio Eulogio de Jesús Monestel Brenes, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Jessica Brenes Paniagua, Cartago, Turrialba, La Suiza, costado del Almacén El Gollo, teléfono N° 8646-7825, el día treinta de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020492407 ).

Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y notario público con oficina en Grecia, seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente N° 004-2020, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó: Arturo Enrique Eastwood Hammond, mayor, casado una vez, pensionado, cédula N° 1-0165-0500, vecino de Grecia centro, Alajuela. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492424 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keilyn Dariela Gómez Hidalgo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001001-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. 17 de setiembre del año 2020.—Msc. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491069 ). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor: Luis Fabián Miranda López, menor de edad, vecino de Liberia, hijo de Heyner Francisco Miranda Rivas y Lady López Jiménez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000438-0938-FA. Proceso: Tutela legítima. Promovente: Sonia Iveth López Jiménez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de octubre del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491529 ).                                         3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad: Naydelin Tatiana Mosquera Carmona, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 20-000290-0928-FA. Proceso: Actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 09 de octubre del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492287 ).                        3 v. 1.

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Elsandra Díaz Calero, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense y de demás calidades desconocidas y al señor Luis Alejandro Monge Chinchilla, mayor, cédula de identidad N° 0194 425 y de demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad con depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elsandra Díaz Calero y Luis Alejandro Monge Chinchilla, dentro del expediente N° 20-001371-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De la anterior demanda suspensión de patria potestad y deposito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Elsandra Díaz Calero y Luis Alejandro Monge Chinchilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. - Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36 ). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Depósito provisional: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de Brithanny Monge Díaz a su abuela paterna, sea la señora Hilda Monge Chinchilla, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Nombramiento de Curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a los demandados deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios de las personas demandadas expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos y que incluye el impuesto al valor agregado. Tales honorarios serán satisfechos en su oportunidad por la Unidad Administrativa de éstos tribunales. Citación de testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal a las personas demandadas, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491617 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001657-0338-FA,(4) Erick Francisco Gómez Rivera, Ligia María Abarca Siles, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Bryan Barboza Valladares . Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de julio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491722 ).

En proceso de liquidación en vía judicial de Wolk de Limón S.A., cédula jurídica: 3-101-481139, que se ha tramitado ante el Juzgado Segundo Civil de San José, expediente: 19-000050-1623-CI, el señor Jose Adrián Vargas Solís, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A.- Al socio, Kaisacc Evelan Ramírez Miller, cédula de identidad número 7-138-466, propietario de Cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde la totalidad del vehículo placas: siete tres seis uno cero seis, con un valor de Hacienda de dos millones doscientos diez mil colones. Y además la totalidad de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Partido de Limón, Folio Real número: cuatro uno seis cuatro ocho – cero cero cero, con un valor de Hacienda de once millones de colones. Sobre el anterior estado final, así como los papeles, y libros de la sociedad, que se encuentran visibles. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Juzgado o ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos, de lo contrario, los bienes pasarán al socio gestionante.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Liquidador.—1 vez.—( IN2020492013 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas treinta y nueve minutos del dos de octubre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yerlin Tatiana Estrada Camacho, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cecilia Marcela Estrada Camacho a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Cecilia Marcela Estrada Camacho y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar en protección del interés superior de los citados menores de edad en tanto se resuelva el presente proceso se procede a dictar el depósito provisional de la persona menor de edad Yerling Tatiana Estrada Camacho en el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-001085-0338-FA. Clase de Asunto Procesos especiales.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492108 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-001632-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción María de Los Ángeles Bogantes Jiménez y Randall Gerardo Montero Romero de las personas menores de edad Kiara Maciel y Kianny Mariel ambos Lara Petterson. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de setiembre del año 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20178-JA.—( IN2020492110 ).

Msc. Cinthya Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Carmen Lucía Zúñiga Ramírez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 9-0099-0074, y a Víctor Julio Chaves Cortés, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0695, ambos de demás calidades y domicilios desconocidos, que en proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores de edad: Jose David Chávez Zúñiga y Alison Lucía Chaves Zúñiga, se ordenó notificarles por edicto el contenido de las resoluciones que en lo literal dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de los menores: Alison Lucía y José David ambos Chaves Zúñiga, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores: Carmen Lucía Zúñiga Ramírez y Víctor Julio Chaves Cortés, y al Patronato Nacional de la Infancia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico: sanpablo@pani.go.cr, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a Internet desde su hogar o un café Internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de los menores de edad: Alison Lucía y José David ambos Chaves Zúñiga a la abuela materna, la señora: Flora Cecilia Ramírez Arias, cédula N° 104970395. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese”.—“Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Se anula parcialmente el auto de traslado dictado al ser las trece horas y cincuenta y dos minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve (páginas 32 a la 34), en el sentido de comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia para notificar al señor Víctor Julio Chaves Cortés y a la señora Carmen Lucía Zúñiga Ramírez sobre este proceso, toda vez que a página 6, el ente promovente solicitó la notificación por medio de edictos. Por consiguiente, se ordena expedir comunicación electrónica a la Imprenta Nacional con la finalidad de que el edicto de ley sea publicado, mismo que incluirá el referido auto y la presente resolución. Notifíquese.” Expediente N° 19-002067-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de febrero del 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492155 ).

M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alban Gerardo Azofeifa Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, empresario, de domicilio desconocido, cédula 0110230920, se le hace saber que en demanda de suspensión de patria potestad, bajo el número de expediente 19-001077-0364-FA establecida por Irene María Monge Hernández contra Alban Gerardo Azofeifa Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: (...) Juzgado De Familia de Heredia. A las catorce horas y trece minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Irene María Monge Hernández, se confiere traslado a la accionada(o) Alban Gerardo Azofeifa Chacón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.  Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 1222014, Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.  Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492286 ).

Se avisa a la progenitora de la persona menor de edad aquí involucradas Rosa Benavides Rodríguez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000447-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela del Milagro Benavides. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000447-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y ocho minutos del seis de octubre de dos mil veinte. 06 de octubre del año 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492289 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gerson Jafeth Sánchez Villegas, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0604310718, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, 50 metros sur, 25 oeste de la entrada principal a Tres Marías, hijo de Denis Sánchez Leitón y Bellanira Villegas Cordero, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 26/05/1996, con 24 años de edad, y Nayeska Chaves Montero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116510877, vecina de Alajuela, Palmares, 175 metros norte del Club de Amigos, hija de Helen María Chaves Montero, nacida en Uruca, central, San José, el 29/08/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000496-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 09 de octubre del año 2020.—M.Sc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491520 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Guillermo Cruz Muñoz, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veinticinco-cero cincuenta y dos, hijo de Idaly Cruz Muñoz, nacido San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 21 de abril del año 1990, y Elizabeth María Mejía Mora, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y seis-trescientos trece, hija de Juan Reyes Mejía Blanco y Nuria María Mora Gutiérrez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 10 de marzo del año 1985; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000589-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de octubre del año 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491773 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gabriel Antonio Vargas Arias, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 1-1625-0717, hijo de Abel Vargas Calderón y Bertilia Arias Garro, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, el 14/11/1995, y Karol Susana Sánchez Montoya, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1070-0935, hija de Melvin Sánchez Jiménez y Sofía Montoya Jiménez, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, el 08-06-1980; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000623-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de octubre de 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491774 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia de la República de Costa Rica, comparecen ante la notaría de Sebastián Solano Guillén, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, los señores: Débora María Alfaro González, mayor de edad, soltera, administradora de negocios, con domicilio en Heredia, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa L77, portadora de la cédula de identidad costarricense número 1-1690-0276, hija de Jose Alberto Alfaro Alfaro y María del Carmen González Barrantes; y José Pablo Rodríguez Suárez, mayor de edad, soltero, administrador de negocios, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la Escuela seiscientos metros este y doscientos norte, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-1574-0163, hijo de José Luis Rodríguez Carmona y Cynthia María Suarez Baltodano, a rogar mis servicios para contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del suscrito notario ubicada en el domicilio supra referido. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491879 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Irene María Zúñiga quesada, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0303910882, vecina de Tejar del Guarco, hija de Damaris Quesada Calvo y Alexis Zúñiga Córdoba, nacida en oriental central Cartago, el 11/12/1983, con años de edad, y Sergio Valverde Marcia, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0108630955, vecino de Tejar, hijo de Norma Luisa Marcia Teoli y Beltrán Valverde Ureña, nacida en hospital central San José, el 14/10/1973, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alexis Zúñiga Córdoba y Damaris Quesada Calvo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002212-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20178-JA.—( IN2020492111 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Frecson Javier Trujillo Martínez, mayor, soltero, desarrollador web, cédula de identidad número 155813567429, vecino de Cartago, hijo Amalia Martínez Ruiz y Adán Trujillo Durán, ambos padres nicaragüenses, nacido en Nicaragua, el 31/03/1992, con 28 años de edad; y Karla Lucía Morales Quirós, mayor, soltera, docente, cédula de identidad número 0304930099, vecina de Cartago, hija de Luz María Quirós Soto y Alberto Morales Gamboa, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 17/03/1995, actualmente con 25 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Cesar Adolfo Rivera Bravo y Dayhana Sofía Solano Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002229-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492112 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dahianna Francella Brenes Porras, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0305130555, vecina de San Rafael, hija de Haivy Cecilia Porras Chacón y Cristian Esteban Brenes Sanabria, nacida en Oriental, central, Cartago, el 26/10/1998, con años de edad, y Manuel Antonio Aguilar Brenes, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0305020038, vecino de Birrisito, hijo de Elizabeth Brenes Gómez y Víctor Manuel Aguilar Mora, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 15/04/1997, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Michael Pérez Brenes y Shirley Cerdas Montenegro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-002317-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492113 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores José Antonio Arroyo Castro, mayor de dieciocho años de edad, soltero, pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-0829-0831, vecino de Buenos Aires, Volcán 750 metros noroeste del Cementerio Barrio El Guayabal, casa de zócalo color celeste, teléfono número 7034-3638, nativo de Buenos Aires de Puntarenas el veintiséis de mayo de dos mil dos, hijo de Shirley Arroyo Castro, costarricenses; y Salvadora Viviana Rocha Cabrera, mayor de veintitrés años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1667-0775, vecina de la misma dirección del solicitante, teléfono número 7040-0150, nativa de Volcán de Buenos Aires, el dos de febrero de mil novecientos noventa y siete, hija de Cristóbal Rocha Rodríguez y Cirila Cabrera Medina, ambos nicaragüenses. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 20-000125-1552-FA.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Róger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492140 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Irene María Zúñiga Quesada, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0303910882, vecina de Tejar de El Guarco, hija de Damaris Quesada Calvo y Alexis Zúñiga Córdoba, nacida en Oriental, central, Cartago, el 11/12/1983, con años de edad, y Sergio Valverde Marcia, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0108630955, vecino de Tejar, hijo de Norma Luisa Marcia Teoli y Beltrán Valverde Ureña, nacido en Hospital, central, San José, el 14/10/1973, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alexis Zúñiga Córdoba y Damaris Quesada Calvo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002212-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492158 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Se hace saber: Que dentro de la causa penal N° 14-001077-1283-PE, contra Jerson Stiff Chamorro Lara y Diego Alejandro Hislops Valverde, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Roy Chinchilla López, se ordena publicación de edicto.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Sección Flagrancia, Grupo A, a las veintidós horas doce minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecinueve. En sentencia número 896-2014, de las veintiún horas veinticinco minutos del doce de diciembre del dos mil quince, se dispuso la devolución del arma Smith and Wesson 9mm, modelo Sw9ve, serie dyj9938, a la sociedad CSS Seguritas Internacional de Costa Rica, cédula N° 3-101-137163, quien este Tribunal ha trato de localizar a través de representante legal el señor Jorge Manuel Morias Couto, pasaporte N625568, con resultado negativo, así consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 16 de setiembre del 2019, sobre la no ubicación del domicilio social reportado. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Jorge Manuel Morias Couto, la sentencia firme que ordenó la devolución del bien, advirtiéndosele, que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá al comiso a favor del Estado, y por la naturaleza del bien el respectivo envío al Arsenal Nacional. Notifíquese. Amelia Robinson Molina, Jueza. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489358 ).              3 v. 3.

En vista de que el(los) demandado(s) civil(es) Ricardo Castillo González, cédula de identidad N° 155804584216, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Ricardo Castillo González, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria N° 17-000421-492TC, ofendido Sandra Solís Juarez, contra Fernando Ricardo Castillo González, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, al ser las catorce horas con treinta y siete minutos del día 02 de junio del 2020. En vista de que el demandado civil Ricardo Castillo González, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada Sandra Solís Juarez, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Ricardo Castillo González la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador. Fiscalía Hatillo, teléfonos: 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, al ser las catorce horas con treinta y siete minutos del día 13 de octubre del 2020.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492280 ).       3 v. 1.

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las dieciséis horas con catorce minutos del trece de octubre del dos mil veinte. En vista de que el codemandado civil Manuel Alberto Cruz Varela,  cédula de identidad 6-0343-0178, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Manuel Alberto Cruz Varela, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 17-000556-0042-PE, ofendida: Karen Vanessa Álvarez Madriz, contra Fernando Manuel Alberto Cruz Varela, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las dieciséis horas con catorce minutos, veintitrés de julio del año dos mil veinte. En vista de que el demandado civil Manuel Alberto Cruz Varela, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karen Vanessa Álvarez Madriz, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Manuel Alberto Cruz Varela la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557, fax 2254-4603.—Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2020.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492281 ).           3 v. 1.

Al ser las trece horas con veinte minutos, del veintitrés de septiembre del dos mil veinte, se comunica que en el legajo principal número 180034270305PE, seguido contra Álvaro Jesús Alvarado Sánchez, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Eladio Sánchez Alfaro, se le informa que se debe de notificar de la acción civil, al demandado civil Jorge Álvarez Rodríguez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Jorge Álvarez Rodríguez, cédula de identidad número 401770120, de domicilio desconocido, que por ser el propietario registral del vehículo Placa 244474, Marca Nissan,  Estilo Sunny, Año 1991, color rojo, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas y diecinueve minutos del once de mayo del dos mil veinte, donde se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Leonardo Barrantes González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491761 ).

Al ser las trece horas con veinte minutos, del veintitrés de septiembre del dos mil veinte, se comunica que en el legajo principal número 190010630494TR, seguido contra Paula María Fallas Muñoz, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Ricardo Gómez Segura, se le informa que se debe de notificar de la acción civil, al demandado civil Marcos Gabriel Soto Bolaños. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Marcos Gabriel Soto Bolaños, cédula de identidad número 205660354, de domicilio desconocido, que por ser el propietario registral del vehículo placa 736178, marca Renault, estilo Megane, año 2008, color negro, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas y dieciséis minutos del quince de mayo del dos mil veinte, donde se le da traslado de la acción civil resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Leonardo Barrantes González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491771 ).