BOLETÍN JUDICIAL N° 199 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2019 de fecha 18 de marzo
del 2019, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 41-19 del 09 de mayo
del 2019, artículo LVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1996 al 2017 de la Unidad de
Capacitación y Supervisión del Ministerio Público. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 S
96, Paquetes: 20, Año: 1996-2017, Asunto: 5
Correspondencia enviada, 1 Control de oficios, 6 Documentación enviada, 1
Control de circulares, 1 Control interno autoevaluación, 1 Entradas, 1
Documentos recibidos y enviados, Consecutivo, 1 Reporte de asistencia, 1
Oficios, 2 Documentos TCU.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una
vez en El Boletín Judicial.
San José, 12 de
octubre de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020491787 ).
HACE SABER A:
Jeffrey Daniel
Zamora Yoder, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0112500655,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
20-000142-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las trece horas del trece de febrero del dos mil veinte. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Jeffrey Daniel Zamora Yoder, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados en la denuncia 17-2020 de fecha 05 de febrero del 2020 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya
sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La
Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico
, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, San Pablo, del
Liceo Mario Vindas Salazar, cien metros oeste y cien metros norte, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser
localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral
se ubica en San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, en El Alto
de La Trinidad, de los tanques de AyA, ciento cincuenta metros este y cincuenta
metros sur, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Karol
Adriana Gómez Chacón, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas
cincuenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jeffrey Daniel
Zamora Yoder, cédula de identidad 0112500655, la resolución dictada a las trece
horas del trece de febrero del dos mil veinte, en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 3) como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud que
tampoco pudo ser notificado mediante su apoderada inscrita en el Registro
Nacional (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por
la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria Número 017-2020,
son los siguientes: Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo
83300, esta Dirección inició el trámite de fiscalización ordinaria del notario
Jeffrey Zamora Yoder. Segundo: Que, en cumplimiento de esa disposición, el
Fiscal Notarial Lic. Ignacio Antonio González Villalobos en la fecha señalada,
04 de julio del año 2019, en el lugar en que se ubicó la oficina notarial del
Notario Fiscalizado, procedió a realizar la diligencia de fiscalización.
Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de
instrumentos públicos autorizados en el tomo de protocolo número uno (1)
autorizado al notario Jeffry Daniel Zamora Yoder, y documentación asociada al
mismo, logrando detectar las siguientes irregularidades: A. Falta de requisitos
esenciales para la eficacia y validez en instrumento público notarial por falta
de firma de comparecientes en la matriz. Se logra determinar de la
fiscalización realizada, que el notario denunciado no cumple con su obligación
funcional, conforme a la normativa notarial, toda vez que, respecto de las
escrituras números: ochenta y dos (82), autorizada en la ciudad de Escazú, a
las 10:00 horas del 06 de marzo del 2018, visible a folio 072 frente a 073
frente y vuelto, en la que materializó una constitución de sociedad de
responsabilidad limitada, se observa la falta de firma del compareciente
Valverde Ramírez, según texto de la matriz; y noventa y siete (97), autorizada
en la ciudad de Escazú, a las 10:00 horas del 02 de mayo del 2018, visible a
folio 084 frente y 085 frente y vuelto, en la que se materializó una
constitución de sociedad de responsabilidad limitada, se observa la falta de
firma de comparecientes en la matriz; ambas autorizadas en el tomo 1 de su
protocolo; no obstante ello, y a pesar de la falta de firmas en los referidos
instrumentos públicos, expide los correspondientes testimonios de escrituras,
dando fe pública que en las matrices existían la totalidad de firmas, los que
son presentados al Diario del Registro Público: por su orden, en fecha 23 de
marzo del 2018, y 030 de mayo del 2018, para la respectiva calificación
registral; siendo que al momento de realizarse la diligencia de fiscalización
en fecha 04 de julio del 2019 se constata que la falta de firmas en las
mencionadas escrituras se mantiene, a pesar de haberse presentado al Registro
Nacional con anterioridad, sin embargo, en fecha 26 de julio del 2019, el
notario denunciado acredita haber subsanado la falta aportando copias de las
indicadas escrituras matrices, constando las firmas de los comparecientes,
conforme se detalla y describe en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en el
Boletín Judicial con formato PDF
B. Incongruencias entre la información
consignada en la matriz y el Índice de instrumentos públicos notariales
autorizados. De la fiscalización realizada a la notaria denunciada, se logra
determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa
notarial vigente, en virtud que existe incongruencias en el reporte de Índices
de Instrumentos Públicos Autorizados, respecto de las matrices notariales,
relacionados con las escrituras públicas números 183 y 188, conforme se detalla
y describe en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en el
Boletín Judicial con formato PDF
Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
denunciada Jeffrey Daniel Zamora Yoder. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.”. Expediente 20-000142-0627-NO.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020491762 ).
A María Isabel de
los Ángeles García Campos, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número N° 0105510657, de demás calidades ignoradas, que en Proceso
Disciplinario Notarial número 20-000423-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas veinte minutos del
diez de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles contra María Isabel
García Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio
DBM-0156-2020 de fecha 08 de mayo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San José, Barrio Francisco Peralta, de Casa Italia,
cien sur doscientos este cincuenta sur y veinticinco este, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e
Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. A las catorce horas veintiocho minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada María Isabel de Los Ángeles García Campos,
cédula de identidad N° 105510657, la resolución dictada a las dieciséis horas
veinte minutos del diez de junio del dos mil veinte (que da curso al proceso),
en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio
8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 25 al 26), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles mediante oficio
número DBM-0156-2020 de fecha ocho de mayo del dos mil veinte son los
siguientes: Primero: el día 06 de mayo, la Registradora Patricia Mondragón
Barahona, informa a esta Dirección sobre la situación irregular detectada en la
calificación del documento presentado el día 05 de mayo del 2020 en el Diario
de este Registro bajo el tomo 2020, asiento 252368, que corresponde al
testimonio de la escritura pública número 221 visible al folio 170 frente del
tomo 7 del protocolo de la notaria María Isabel García Campos, otorgada el día
28 de abril del 2020, en la que comparece Luis Gustavo de Los Ángeles Espinoza
Fernández, cédula de identidad número 1-599-754, quien en condición propietario
registral del vehículo placa BRX444, se constituye deudor del señor Gonzalo
Guzmán Goñi cédula de identidad N° 1-829-188, otorgando como garantía prendaria
de primer grado el vehículo de marras. Segundo: la irregularidad descubierta
por la funcionaria consiste en que, una vez realizada la consulta al sistema en
Línea de Notario de la Dirección Nacional de Notariado, se percató que la
Notaria García Campos, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha
de otorgamiento de la escritura. Tercero: por presumirse la comisión de un
delito por parte del citado notario al momento de otorgar la escritura
anteriormente mencionada encontrándose inhabilitado, y con fundamento en los
artículos 15, 16, 17 y 152 del Código Notarial, esta Dirección interpone la
presente denuncia para que se determinen las circunstancias en que el
relacionado documento público se otorgó ante el mencionado fedatario público, y
se establezcan las responsabilidades que en derecho correspondan. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
denunciada María Isabel García Campos. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2020491763 ).
Se convoca a los
miembros o socios de Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101192999, Multinegocios Internacionales América S. A., cédula
jurídica número 3101098063 y Mutiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101225585, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas cero
minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, para que en la misma
elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac.
laborales de Yajaira María Espinoza Espinoza contra Green Solutions Logistic
Sociedad Anónima, Multinegocios Internacionales América S. A. y Mutiasa
Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-000255-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12
de octubre del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020492139 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Eliécer Elizondo Atencio,
fallecido el 16 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 20-001009-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001009-0505-LA. Por la Municipalidad de Heredia a favor de Eliécer
Elizondo Atencio.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
05 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020491776 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benedicto Odilio
Sánchez Vega cédula de identidad 4-125-755, fallecido el 16 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el
Número 20-001295-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001295-0505-LA. Por David
Sánchez Miranda a favor de Benedicto Odilio Sánchez Vega.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Ana Ivannia
Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491777 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Laura Patricia Ramírez Herrera, cédula de identidad N°
0109190046, fallecida el 28 de abril del 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001396-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001396-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de
trabajador fallecido promovido por Fernando José de Jesús Ramírez Hernández, cédula de identidad N°
0400970531, a favor de Laura Patricia Ramírez Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
22 de setiembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491778 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Quesada Herrera, mayor,
casado, cédula de identidad número 04-0120-0655, fallecido el 26 de noviembre
del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 20-001437-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-001437-0505-LA. Proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido promovido por Xinia María Ruiz Miranda a
favor de José Manuel Quesada Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de
setiembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491779 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Geinner Bernal Beita Vargas, 0108760869,
fallecido el 01 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 20-001450- 0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 20-001450-0505-LA. Proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido promovido por Livia Margarita Beita
Vargas, cédula de identidad número 6-109-457, a favor de Geinner Bernal Beita
Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de setiembre del año
2020.—M.Sc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020491785 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Olga Rodríguez
Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad N° 0102000998, fallecida el 14 de
julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado
bajo el N°
20-001465-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001465-0505-LA. Proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Marcelina
Martínez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0477-0545 a favor de María Olga Rodríguez Zúñiga.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 30 de setiembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017JA.—( IN2020491786 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Laura Isabel Portuguéz
Vargas 0107370677, fallecida el 17 de octubre del año 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-001141-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001141-0641-LA. Por a favor de Laura Isabel Portuguéz Vargas.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
05 de octubre del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492105 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Francisco Cordero Rodríguez 0102980723,
fallecido el 14 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001053-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001053-0641-LA. Por a favor de José Francisco Cordero Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de
setiembre del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020492106 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Julio Andrés Martínez Meneses,
0701930325, fallecido el 29 de julio de 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 20-001060-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001060-0641-LA. Promovido por Saray
Meneses Peralta, cédula de identidad Nº 1-573-451 por el fallecimiento de Julio
Andrés Martínez Meneses, cédula de identidad Nº 7-193-325.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 01 de octubre del año 2020.—Lic.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492107 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Santos
Toruño, cédula de identidad N° 1-1269-029, fallecido el 04 de enero de 2007, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número
20-001131-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001131-0641-LA. Promovido por
María Toruño Ramírez, cédula de identidad N° 5-142-628, por el fallecimiento de
Luis Alberto Santos Toruño, cédula de identidad N° 1-1269-029.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 05 de octubre del año 2020.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492109 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Iris Socorro Richmond Diaz 0302130686,
fallecida el 08 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000192-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000192-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de
setiembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020492144 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Iván de la Trinidad Castro Toval cc. Osvaldo Iván Castro
Toval, quien fue mayor, casado/a, cédula N° 0105850849, fallecido el 15 de
diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001011-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001011-0639-LA. Por el fallecimiento de Iván de la Trinidad
Castro Toval cc. Osvaldo Iván Castro Toval, en beneficio de Laura Chacón López.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del
2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492145 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco Cordero Rodríguez, N° 0102980723, fallecido el 14 de
mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el N°
20-001053-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001053-0641-LA. Por a favor de
José Francisco Cordero Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de
setiembre del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492146 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Andrés Martínez
Meneses 0701930325, fallecido el 29 de julio de 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001060-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001060- 0641-LA. Promovido por Saray Meneses Peralta, cédula
de identidad Nº 1-573-451 por el fallecimiento de Julio Andrés Martínez
Meneses, cédula de identidad Nº 7-193-325.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
01 de octubre del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020492147 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Alberto Santos Toruño, cédula de
identidad Nº 1-1269-029, fallecido el 04 de enero de 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-001131-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001131-0641-LA. Promovido por María Torño Ramírez, cédula de identidad Nº
5-142-628 por el fallecimiento de Luis Alberto Santos Toruño, cédula de
identidad Nº 1-1269-029. Publíquese.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 05 de octubre del 2020.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492148 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Isabel
Portuguez Vargas 0107370677, fallecida el 17 de octubre del año 2007, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001141-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial.
Expediente N° 20- 001141-0641-LA. Por a favor de Laura Isabel Portuguéz Vargas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre
del año 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492149 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Javier Ocampo
Umaña, 0108480356, fallecido el 07 de enero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000204-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000204-1533-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de Carlos
Javier Ocampo Umaña.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de febrero del
año 2020.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492283 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Roxana María de Los Ángeles
Cerdas Salazar, mayor, cédula seis-doscientos veintitrés-quinientos cinco,
vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, fallecida
el 26 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el Número 20-000337-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000337-1125-LA. Por José Antonio Porras Sáenz.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de octubre del
2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492288 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Rodríguez Monge, mayor, soltero, vecino de
Orotina, cédula de identidad N° 109670519, quien falleció el 01 de marzo del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Número 20-000067-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000067-1472-LA. Mauricio Rodríguez Monge a favor de María Elena Monge López.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 22 de
setiembre del 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492324 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leslie Balvanero
Arroyo Vílchez, cédula
de identidad N° 0400920466, fallecido el 31 de mayo del año 2010, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número
20-000073-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000073-1472-LA. Establecida por Jerlyn Arroyo Quesada. Causante Leslie
Balvanero Arroyo Vílchez.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 07 de octubre del
2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492325 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grevin Elizondo
Vásquez c.c. Greivin Elizondo Vásquez, cédula de identidad N° 203390995, quien
falleció el 22 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000074-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000074-1472-LA. Causante Grevin Elizondo
Vásquez, gestionante de Rosibel de Las Piedades Hernández Acuña, cédula de identidad
N° 106430949.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 02
de octubre del año 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán
Reina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020492326 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Vargas Cerdas
0204910664, fallecido el 05 de marzo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000073-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000073-1288-LA. De Allan Vargas Cerdas
promovido por María Fernanda Vargas Ortega.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año
2019.— Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492457 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Antonio Sequeira González
0800780658, fallecido el 25 de agosto del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000112-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000112-1288-LA. De Juan Antonio
Sequeira González promovido por Felicitas Salas Benavides.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
11 de febrero del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492458 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó María Elizabeth Sandoval Vargas, quien fue mayor,
soltera, domicilio Caño Negro de Los Chiles, cédula de identidad número
2-0376-0596, falleció el 14 de enero de 2012, se les hace saber que: Lile Bet
Vargas Valverde, cédula de identidad o documento de identidad número
2-0220-0954, domicilio Caño Negro de Los Chiles, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido María Elizabeth Sandoval Vargas, Expediente número
19-000555-1288-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492459 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Maite Viviana Cabezas Fuentes quien fue mayor,
soltera, profesora, laboró para Colegio Lasalle, y falleció el 18/12/2007,
quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida. bajo el Número 20-000171-1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000171-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral),
fecha: 02 de octubre del año 2020.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492460 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Eilyn Castillo Elizondo, quien fue mayor,
soltera, vecina de Heredia, cédula número uno-doce noventa y
seis-novecientos cuarenta y cuatro (1-1296-0944), vecina de Heredia, falleció
el 16 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el número 20-000335-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000335-1125-LA. Promovidas por Rosa Elizondo Navarro y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de octubre
del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492461 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó María Lucía Castiglioni Vásquez, quien fue mayor de edad, viuda,
domicilio Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Santa Cecilia, cédula de
identidad número uno cuatrocientos catorce seiscientos veintinueve, se les hace
saber que: Marisel Corrales Castiglioni, cédula de identidad o documento de
identidad número uno ochocientos dieciocho trescientos setenta y tres, Tony
Alexandro Núñez Castiglioni, cédula de identidad o documento de identidad
número uno mil trescientos treinta y nueve ciento setenta y siete, Percy Lucia
Chinchilla Castiglioni cédula de identidad o documento de identidad número
nueve cero noventa y dos quinientos cincuenta y Marisol Corrales Castiglioni,
cédula de identidad o documento de identidad número uno ochocientos dieciocho
trescientos setenta y dos, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijas
e hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido María Lucia Castiglioni Vásquez. Expediente número 20-000341-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de
octubre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020492462 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Pedro Pablo Pena
Sánchez, 155822799633, fallecido el 20 de junio del 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000350-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000350-1288-LA. Promovido por
Rosario del Socorro Padilla a favor de Pedro Pablo Pena Sánchez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492463 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Maureen Rebeca Romero Alfaro portadora de la
cédula de identidad 0304250006, fallecida el 16 de febrero del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000364-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000364-1001-LA. Promovido por Edgar Antonio Hernández Aguirre en
favor de la menor de edad Dailyn Rebeca Hernández Romero.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 13 de octubre del
año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492464 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Byron Alonso Arce Serrano, 0206090528,
fallecido el 19 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 20-000376-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000376-1288-LA. Por a favor de Byron Alonso Arce Serrano.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492470 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Marta Eugenia de Gerardo Salazar Barboza,
0203540156, fallecida el 18 de febrero del 2005, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000378-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000378-1288-LA. Promovido por Gerson David Salgado Salazar a
favor de Marta Eugenia de Gerardo Salazar Barboza.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del
2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492471 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Claudio Bogantes Rodríguez, quien fue mayor, soltero,
oficial de tránsito, vecino de Sarchí, cédula de identidad número 2-0363-0008,
se les hace saber que: Freddy Bogantes Sánchez, con cédula de identidad N°
1-1746-0382, estudiante, soltero, vecino de Sarchí, Sarchí norte, calle
Céspedes, quinta casa a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad
de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Claudio Bogantes Rodríguez. Expediente N° 20- 000385-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Rafael Antonio Ortega Telleria, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020492472 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Alvarado
Calero 155801204312, fallecida el 18 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
20-000436-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000436-1288-LA. Por Wendy
Tatiana Acosta Alvarado a favor de Maritza Alvarado Calero.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del
año 2020.—Licda. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492473 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos dólares, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0319-11458-01-0010-001 y
habitación familiar bajo las citas 2009-304799-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta mil
ciento noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15.
Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Asociacion de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur
Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este Odili Molina Miranda
y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de veintiséis mil
quinientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
ochocientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Campos de
Cornejo, Marta Mileydi Campos contra Miguel Alexander Rojas Arce, Yesenia
Esperanza Montoya Porras. Expediente Nº:19-001421-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año
2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2020491532 ).
En este Despacho, con una
base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula
número 131654-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de
San José.
Colinda: al norte, Adolfo Pereira; al sur, Enrique Palma; al este, calle pública y al
oeste, Antonio Solano. Mide: ochenta y cuatro metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica la Rana
Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Importadora Méndez Arce. Expediente
Nº 20-009891-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020491744 ).
Licda. Daniela Bolaños
Camacho Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este despacho al ser las
trece horas treinta minutos del viernes trece de noviembre del dos mil veinte y
con una base de cuarenta millones de colones exactos, al mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José
con matrícula de folio real número 345789-000, la cual es de naturaleza terreno
para construir, situada en el distrito de San Sebastián, cantón de San
Sebastián, provincia de San José, colinda al norte con José Valverde y otro, al
sur, con calle pública con 12 metros y 34 céntimos, al este, con calle pública
con 12 metros y 54 céntimos y al oeste, con José Valverde y otro. Mide: 155
metros con 62 decímetros cuadrados, con plano catastrado número
SJ-0507921-1983, finca que sostiene hipoteca en primer grado vencida en fecha
23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0001-001,
hipoteca en segundo grado vencida en fecha 23-06- 2004 y prescrita en la
actualidad bajo las citas 373-04881-01-0002-001, limitación vencida en fecha
23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0900-001,
limitación vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las
citas 373-04881-01-0902-001, anotación de habitación familiar bajo las citas
373-04881-01-0003-001, así como la anotación del presente proceso bajo las
citas 2012-292670-01-0001-001. Para el segundo remate se señalan las trece
horas treinta minutos del viernes veinte de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cuarenta millones de colones exactos. Para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del viernes veintisiete de noviembre
del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones exactos. De esta
manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de
las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los
cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N°
736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia
del abreviado de divorcio incoado por María
Cecilia Esquivel Brizuela en contra de Gerardo Enrique Valverde Arce, mismo
tramitado bajo el número de expediente 12-400424-0216-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020491757 ).
Licda. Daniela Bolaños
Camacho Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este Despacho al ser las
trece horas treinta minutos del miércoles once de noviembre del dos mil veinte
y con una base de sesenta y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil
doscientos tres colones con tres céntimos, al mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José
con matrícula de folio real número 527567-000, la cual es de naturaleza de
terreno para construir, situada en el distrito de San Felipe, cantón de
Alajuelita, provincia de San José, colinda al noreste, con lote 10-H, al
noroeste, con Corporación Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días, al sureste, con calle 7 con 8.25 metros y al
suroeste, con lote 12-H, mide 132 metros con 49 decímetros cuadrados, con plano
catastrado número SJ-0783281-2002, finca que sostiene hipoteca en primer grado
bajo las citas 570-39509-01-0001-001 y con quien figura como acreedor la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., servidumbre trasladada bajo las citas
298-01839-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 341-03216-01-
0001-001, servidumbre sirviente bajo las citas 376-00723-01-0010-001 y
servidumbre sirviente bajo las citas 376-00723-01-0015-001. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del miércoles dieciocho de
noviembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve millones
ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos tres colones con tres céntimos. Para
el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del miércoles
veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve
millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos tres colones con tres
céntimos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente
la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los
derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede
citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas, se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia
del proceso abreviado incoado por Heinor Durán Mata en contra de
Patricia Bojorge Mena, mismo tramitado bajo el número de expediente
15-400363-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita.—Licda. Daniela Bolaños Camacho,|
Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491758 ).
En este despacho, con una
base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 179636-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero situada
en el distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 67 metros con 75 centímetros
lineales de frente y Porfirio Porras Arias; sur, Porfirio Porras Arias; este,
Edwin Aguilar Briceño, oeste, Porfirio Porras Arias. Mide: ocho mil
cuatrocientos ochenta y seis metros con dos decímetros cuadrados plano:
G-1229398-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve millones novecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de diciembre de
dos mil veinte, con la base de trece millones trescientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto
Muñoz Calderón, Eduardo Martín Chaves Chaves. Expediente N° 19-001934-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020491791 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 183318 derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en
el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote segregado de Greivin Castro Urbina, Ruta Nacional 21
con 44 metros de frente y Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez; al sur, Juan María
Viales Viales; al este, Ermina, Lucas, Alba, Eliel y María Constanza, todos
Castro Urbina y al oeste, lote segregado de Greivin Castro Urbina, Ermina,
Lucas, Alba, Eliel y María Constanza todos Castro Urbina. Mide: cuarenta y
siete mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: G-1464727-2010.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil
veinte, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de
dos mil veinte, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesores Jurídicos
Especializados en Litigio y Cobranza Treta S.R.L. contra Greivin Enrique Castro
Urbina, Transportes Grecas Urbina Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-007567-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020491800 ).
En
este despacho, con una base de cinco millones cien mil cuatrocientos dos
colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BJP772, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas,
categoría automóvil, año 2005, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las cero horas cero minutos
del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil trescientos un colones con cincuenta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las cero horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil
veintiuno con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil cien colones
con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Yolanda Teresita Arias Anchia. Expediente N° 19-010779-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de octubre del
año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020491806 ).
En este Despacho, con una base
de ocho mil trescientos cuarenta y seis dólares con noventa y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 508116. Marca:
B.M.W.; estilo: BMW X5 4.4; capacidad: 5 personas; categoría: automóvil;
carrocería: Station Wagon o familiar; tracción:4x4; número chasis:
WBAFB31043LP11060; año fabricación: 2003; N° motor: 52412843; cilindrada: 4398
c.c; cilindros: 8; combustible: gasolina. Para el segundo remate con la base de
seis mil doscientos sesenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base
original). Para el tercer remate con la base de dos mil ochenta y seis dólares
con setenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de
veintiocho mil ochocientos setenta y tres dólares con veinte centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 782414. Marca: Mercedes
Benz; estilo: C; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: sedan
4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: WDDGF41X09F245820; N° motor:
27195031143251; cilindrada: 1800 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina.
Para el segundo remate con la base de veintiuno mil seiscientos cincuenta y
cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original). Para el tercer
remate con la base de siete mil doscientos dieciocho dólares con treinta
centavos (25%de la base original). Con una base de treinta y tres mil noventa y
nueve dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes pero soportando
prenda de primer grado a favor de Capital & Wok de Centroamérica S. A.; sáquese
a remate el vehículo 765863. Marca: Land Rover; estilo: Range Rover Sport;
categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: SALSF25476A949829;
carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; número chasis:
SALSF25476A949829; año fabricación: 2006; N° motor: N/V; cilindrada: 4400 c.c;
cilindros: 8; combustible: gasolina. Para el segundo remate con la base de
veinticuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta y cinco
centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de ocho
mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la
base original). Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de diciembre de dos
mil veinte; para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
catorce de diciembre de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Danielle Susann Ennis Mackay, Inversiones La Costa L.C.F.S. S. A. Expediente N°
19-010014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020491807 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y tres millones seiscientos treinta y siete mil cinco colones
con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
2011-269590-01-0004-001 reservas ley forestal citas: 2011- 269590-01-0005-001
servidumbre de paso citas: 2013-110196-01-0002- 001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 199022-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con vivienda situada en el Distrito 1-Santa Cruz Cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Ramona Duarte
Álvarez sur: servidumbre de paso con 6mt lineales frente a ella en medio de
Douglas Ariel Duarte Álvarez este: Nury Isabel Duarte Álvarez oeste: Nury
Isabel Duarte Álvarez, mide: cuatrocientos metros cuadrados,
plano:G-1609785-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte con la base de cuarenta millones doscientos veintisiete mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de
trece millones cuatrocientos nueve mil doscientos cincuenta y un colones con
treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Arleth Ivannia Diaz Peña. Expediente Nº:20-000617-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 17 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020491893 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco
colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta
mil trescientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno: Para construir
situada en el Distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte: Carret Filadelfia Liberia 7m 10cm sur: Río Liberia
este: Aurelina Obando Chavarría oeste: Idelfonso Espinoza Viales. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados plano: G-0276777-1977.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte
con la base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos nueve
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos diecinueve mil quinientos treinta y seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación contra Luis Gabriel Quesada López, María Yamileth
Obando Chavarría. Expediente Nº:18-014106-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de agosto del año
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020492010 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos once millones quinientos ocho mil doce colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 30891-F-000, la cual es
naturaleza: filial siete apta para construir que se destinará al uso
habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
Socorro Vallejos Vásquez; al sur, área común destinada a calle;
al este, Filial Seis; y al oeste, área común destinada a zona
verde. Mide: trescientos cincuenta y un metros con quince decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 6.6874518. Valor medida: 0.0554. Plano: G-0766092-2002. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y ocho millones seiscientos
treinta y un mil nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base
de cincuenta y dos millones ochocientos setenta y siete mil tres colones con
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Gaviota del Sol
contra Siever Limitada. Expediente N° 19-002616-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 08 de octubre del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce,
Jueza Tramitadora.—( IN2020492015 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones setecientos diez mil cincuenta y siete colones con
siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLW861, marca: Honda, estilo:
CIVIC, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: azul,
Vin: 2HGFA55508H703499, Cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina,
motor número: no existe. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos treinta
y dos mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte
con la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos catorce colones
con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Maquinaria y
Tractores Ltda y Afines contra Edward Gerardo Chaves Chacón. Expediente Nº:20-
000773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020492024 )
En este Despacho, 1) Con una
base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
359-13461-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 459859, derecho 000, la cual es terreno para construir con árboles
frutales y ornamentales lote 13 B. Situada en el distrito 7-Purral, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Colonia;
al sur, lote 1 B; al este, área de juegos infantiles; y al oeste, lote 12
B. Mide: ciento treinta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0410768-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original) 2)
Con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
359-13461-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 459860, derecho 000, la cual es terreno con árboles
frutales y ornamentales lote uno C. Situada en el distrito 7-Purral, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 C; al sur,
Avenida Colonia; al este, lote 2 C; y al oeste, Municipalidad de Goicoechea.
Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados,
SJ-0410790-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de diciembre del dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andre Javier Calvo
Vega contra Constructora Artemis del Caribe S.A. Expediente N° 20-003079-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2020492043 ).
En este Despacho, con una
base de catorce mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRH314. Marca
BYD. Estilo F3 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2017,
color, celeste, Vin: LGXC16DF9H0000394, Motor Nº BYD473QE216058796, Cilindrada
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y
cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de
noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil ciento treinta y seis
dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos
doce dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Maricel de Los Ángeles
Morales Retana. Expediente N° 18-014947-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020492045 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos treinta y nueve
dólares con cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 19-001722-0491-TR 2019234000398 0 0 Juzgado de Transito de
Desamparados; sáquese a remate el vehículo MCB287. Marca: KIA estilo: Río Categoría: automóvil capacidad: 5
personas, Serie: 3KPA241ABJE118053, Número Chasis: 3KPA241ABJE118053, año
fabricación: 2018, color: plateado, VIN: 3KPA241ABJE118053, N.motor:
G4LCJE706686, cilindrada: 1368 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de catorce mil ochocientos setenta y nueve dólares con veintinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de marzo de dos mil
veintiuno con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y nueve dólares con
setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. Contra Ronny Ángelo Freites Vega. Expediente
Nº:20-000860-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
17 de setiembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020492048 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BJN609, marca: Mercedes Benz, estilo: ML 350, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 4JGDA2EB5DA234411, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año 2013, color: gris, cilindrada: 3000 c.c.,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil veinte con la base de veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco
dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos
dieciocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Diego José León Carazo,
expediente N° 20-002143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del año 2020.—María
del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020492050 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-004494-0174-TR Boleta 2019251800274 y colisiones 20-000077-0497-TR boleta
2019236000840; sáquese a remate el vehículo SJB-15163 (se hace ver a los
posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión de
autobús), Marca: Joylong, estilo: HKL6600C, categoría: microbús,
capacidad: 18 personas, color: blanco, año fabricación: 2015, cilindrada: 2500
c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil
quinientos treinta dólares con noventa y un centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la
base de tres mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S.A. contra Arrendadora Rentabús AR Sociedad Anónima, Centro Bus
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-010690-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Lic.
Mario Marín Cascante, Juez Tramitador.—( IN2020492052
).
En
este despacho, con una base de quince mil seiscientos cincuenta y cuatro
dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BQB084. Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: vino, VIN:
MALA841CAJM295803, cilindrada: 1200 C.C, N° motor: G4LAHM69353. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y diez minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de
once mil setecientos cuarenta dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y diez minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la
base de tres mil novecientos trece dólares con cincuenta y un centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Ana Rosa Quesada García. Expediente N° 19-014134-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de setiembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020492054 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 325-04514-01-0901-001; y
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas
2013-207603-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al sur, Fidel Palacios Torres; al este, Francisco Viales Viales;
y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Mide: trescientos ochenta y dos metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0765321-2002. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y nueve mil novecientos
un colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones con doce
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Sandy Contreras Saborío. Expediente N° 20-000948-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de agosto del
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020492058 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
de caminos citas 0368-00008424-01-0900-001; plazo de convalidación citas
0577-00022782-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y siete mil setecientos veintiuno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en
el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Francisco León Ulate; al sur, calle pública con 16 m 7 cm;
al este, calle pública con 19 m 63 cm y al oeste, Amado Ruiz Calero. Mide:
doscientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del quince de enero
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y diez minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y diez minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Erick de La Trinidad Angulo Elizondo. Expediente Nº 20-003019-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de junio
del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2020492085 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-11117-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 393-00477-01-0900-001 y
servidumbre trasladada citas: 393-00477-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 110079-F, derecho 000, la cual es
terreno finca filial número FF siete. Ubicada en el tercer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y
accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, zona común libre y
al oeste, escaleras y área de pasillos y accesos. Mide: sesenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con
la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno con
la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Bernardita González
Delgado, expediente N° 20-002252-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del
año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020492086 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y ocho millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 359-17990-01-0004-001; 295-09729-01-0901-001 y servidumbre
trasladada citas 295-09729-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos setenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ridopos S.A.; al sur, Miguel Durán Chavarría; al este, Jesús Fallas García; y al oeste, calle pública con frente de 55.65
metros. Mide: veintiséis mil metros cuadrados. Plano catastrado P-0612553-2000.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de setenta y cuatro millones cien mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Richard Herve Lemire y Ridopos S.A. Expediente N° 15-000303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
09 de enero del 2020.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—(
IN2020492087 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta millones cuatrocientos quince mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
349-11218-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y uno-cero cero
cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Alfaro,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María José Bonilla
Steller; sur, Oscar Eduardo Campos Quirós y Ana Patricia Mejía Hernández ambos
en parte; este, Ana Patricia Mejía Hernández y oeste, José Joaquín Campos
Mora, servidumbre de paso con 16.50 metros de frente ambos en parte. Mide:
novecientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de sesenta millones
trescientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones ciento tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Alberto Enrique Vega Chavarría,
S.E.N.D.E. S.A., expediente N° 20-000873-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del año
2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020492088 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 360-13216-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 142598-001, 002, la cual es naturaleza:
terreno para construir, lote ocho con una casa de habitación. Situada en el
distrito 6-Dulce Nombre , cantón 3-La Unión, de la
provincia de Cartago.- Colinda: al norte Luis Alfaro Meléndez; al sur, calle
pública con 6 metros 50 centímetros; al este, lote 9 y al oeste, lote 7. Mide:
ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni
Gerardo Céspedes Abarca, María Graciela Aguilar Castro. Expediente Nº
19-018391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020492090 ).
En
este despacho, con una base de veintinueve millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos
veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C
lote 3 con una casa. Situada en el Distrito 2-San Jose, Cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 10m; al sur lote
4; al este resto sec call Las Palmeras 16m 23cm y al oeste Jose Manuel Araya
Arguedas. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones novecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Carlos Alonso Víquez Núñez. Expediente Nº:20-000525-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2020492091 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos sesenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 318-09893-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta derecho cero cero cero; naturaleza: terreno para construir esquinero
lote 125, situada en el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 126 de la segunda etapa, sur,
avenida cuarta con 14 metros 55 centímetros, este, lote 124, oeste, calle
central con 15 metros 60 centímetros. Mide: doscientos diez metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ciento noventa
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Manuel Solís
Mora, Urania Tonanzin Henríquez Ramírez Expediente Nº 200077681157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del
2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(
IN2020492092 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos siete mil quinientos trece derecho cero cero cero,
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Arsenio Arce Fernández;
al sur, calle pública con un frente
de 12,73 metros; al este, Arsenio Arce Fernández; y al oeste, María Elena Arce Fernández y Fernando Cordero Arce. Mide: doscientos
sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Oscar Arsenio Arce
Trigueros. Expediente N° 20-009141-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de agosto del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020492093 ).
En
este despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de
localización de derec citas: 2010-346915-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 476003-000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5-La
Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 20.74 cm lineales; al sur, Rodrigo Rodríguez Ortiz; al
este, Leticia Núñez Vargas y al oeste, Jorge Núñez Vargas. Mide: mil doscientos
setenta metros cuadrados plano: A-1414016-2010 identificador
predial:209050476003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base
de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María de Los Ángeles Campos Delgado, Warner Enrique López Campos.
Expediente N° 20-009593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año
2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Juez Tramitador.—(
IN2020492094 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 0318-00001955-01-0002-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A citas: 0423-00017297-01-0002-001, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil
trescientos noventa y dos-derecho cero cero cero, la cual es terreno: de pasto.
Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Río Jilguero S. A.; al sur,
calle pública; al este, Grupo Pugova PZ S. A.; y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: trescientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de noviembre del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con la
base de dieciocho millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con
la base de seis millones treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Rita Del Carmen
Cascante Ramos. Expediente N° 18-005661-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís,
Juez Tramitador.—( IN2020492095 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
297-08037-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 530056-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Fernando Cañas Rawson; al sur Emilia Span Morales; al este Emilia Span
Morales y al oeste calle pública con un frente de 12.50 metros lineales.
Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos
del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas quince minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de
cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Maribell
Fernández Koberg Expediente Nº 18-029383-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2020.—Hazel
Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020492096 ).
En este despacho, con una
base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda
Citas: 558-07882-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 62192 derecho 000, la cual es terreno Lote 21 con 1 casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con 23m 97cm; sur: Rafael
Hurtado y Fernando Hurtado C.; este: Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C.;
oeste: calle pública con 12m 50cm. Mide: doscientos noventa y nueve metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0765323-1988. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Igdalia Donaire
Juárez, Mario José López Donaire. Expediente N° 19-006659-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza Decisora.—( IN2020492097 ).
En este Despacho, 1) Con una
base de sesenta y tres millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos
ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0341-6674-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0341-6674-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
562548, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa.
Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al noreste, Sonia Alvarado Cordero; al noroeste, calle
pública; al sureste, calle pública, y al suroeste, Ronald Rosales. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veinte, con la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y un mil
ciento sesenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la
base de quince millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinte
colones con trece céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de
cincuenta y un millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0329-14009-01-0901-003; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula N° 297117, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa, N° 516. Situada en el
distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, casa 515-R Residencial El Bosque; al sur, casa 517-R Residencial El
Bosque; al este, calle pública, y al oeste, casa 510-R Residencial El Bosque.
Mide: doscientos veinticinco metros con siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte,
con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y un mil
trescientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte, con la base de doce millones ochocientos veintitrés mil setecientos
noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-743197 Sociedad Anónima,
Distribuidora Rochma S. A., La Natividad del Delfín S. A., Sebastián
Alfredo Rojas Chaves, Xiomara Auxiliadora Chaves González. Expediente Nº
20-000300-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de setiembre
del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020492100 ).
En este Despacho, con una
base de treinta millones setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 18925,
derecho 013 y 015, la cual es terreno de pastos y agricultura. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Socorro Angulo y Evaristo Gutiérrez; al sur, Isacc Jaén; al este,
calle y Evaristo Gutiérrez; y al oeste, Bernabé Angulo y José
Gutiérrez. Mide: cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de veintitrés millones cuarenta y dos mil ochocientos noventa y tres
colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte con la base de siete
millones seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y cuatro colones con
treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Esteban López Naranjo
contra Shirley María Picón Gutiérrez. Expediente N° 11-001682-0638-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de agosto del 2020.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020492114 ).
En este despacho, con una
base de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y
nueve colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo citas:
365-11285-01-0867-001, servidumbre de paso bajo citas: 2019-259239-01-0001-001
y soportando hipoteca bajo citas: 2009-273386-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste, matrícula número 5-167226-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Solanyi Villa Fuerte Mena;
sur, Esmeralda Mena Mena y Misael Mena Mena; este, Ricardo Martínez Martínez y
al oeste, calle pública con frente de 3,18 metros que es calle de acceso. Mide:
trescientos veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho
millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos
diecisiete mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariana
Villafuerte Mena. Expediente N° 14-000715-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de setiembre del
año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020492115 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y
siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341477, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Alfredo Ramírez Corrales y Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo; al
sur, Kemly Sauma Corrales; al este, calle pública con 14,68
metros-Junta Edificadora Escuela San Roque de Naranjo; y al oeste, quebrada.
Mide: treinta y un mil trescientos setenta y ocho metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince
minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil doscientos
treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil
setecientos cuarenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves,
Ana Cecilia Salazar Elizondo, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima,
Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima contra Yamna María Sauma Corrales.
Expediente N° 19-009495-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492116
).
En este despacho, con una
base de seis millones seiscientos setenta mil novecientos catorce colones con
setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 52147-F-000, derecho, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco: Apta
para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria
individualizada número cincuenta y dos; al sur, acceso doce; al este, finca
filial primaria individualizada número sesenta y seis y al oeste finca filial
primaria individualizada número sesenta y cuatro. Mide: cuatrocientos noventa y
cinco metros cuadrados, plano: A-1093499-2006. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones tres mil
ciento ochenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de un
millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos veintiocho colones con
sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Elías Adolfo Álvarez Guzmán. Exp:19-010355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de setiembre del
año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020492117 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veintisiete millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos
setenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
230-02960-01-0901-003 y servidumbre trasladada bajo las citas:
302-19538-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 373.557-000, la cual es terreno construido con dos casas.
Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Gilber Carranza Amores; al sur, Olman Huertas
Rojas; al este, Zaida, Carlos Alberto, Marta Eugenia, Maria Leticia y Manuel
Enrique, todos Rodríguez Quesada, Daniel y María Eugenia Rodríguez Delgado; y
al oeste, calle pública con un frente de 20,92 metros lineales. Mide: setecientos
treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de
noventa y cinco millones novecientos noventa y un mil quinientos siete colones
con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
once de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones
novecientos noventa y siete mil ciento sesenta y nueve colones con ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Ángel Alfaro Alfaro, José Daniel Alfaro Hernández. Expediente
19-008100-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020492118 ).
En este Despacho, con una base
de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N°
33179-A-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San
Francisco, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Luis y Antonio ambos González Carballo y Pedro, Casta, María Félix,
Rosalía, Odilié e Israel todos Chavarría Carballo; al sur,
Luis y Antonio ambos González Carballo y Pedro, Casta, María Félix,
Rosalía, Odilié e Israel todos Chavarría; al este, Quebrada Tierra Blanca, y al oeste,
calle pública. Mide: diez mil quinientos setenta metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de noventa y
tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José contra Claudio Slon Hitti. Expediente Nº 19-008302-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de setiembre del 2020.—German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020492120 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones trescientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco
colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre de líneas eléctrica y de paso: 2009-182123-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de
potreros. Situada en el distrito Savegre, cantón Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de
Servicios Múltiples del Silencio RL; al sur, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL; al este, calle pública con
un frente lineal de 14,00 metros; y al oeste, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL. Mide: mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece
de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil
doscientos seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original)y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón
ochocientos treinta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Eliécer León Mora,
Elsa Francisca Jara Montenegro. Expediente N° 20-001570-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 06 de mayo del
2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020492122 ).
En
este Despacho, 1. Con una base de dieciocho millones cuatrocientos veintinueve
mil colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando: arrendamiento de finca, bajo las citas: 2017-00258976-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354461,
derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 12 Tambor,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de . Colinda: al
norte, calle pública Tacori
Tambor y Jensy Benavidez Portuguez; al sur, Jensy Benavidez Portuguez; al este,
Fernando Rodríguez Murillo,
Jensy Benavidez Portuguez y al oeste, Emilce Meléndez González. Mide: mil seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno,
con la base de trece millones ochocientos veintiún mil setecientos cincuenta
colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del diez de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
seiscientos siete mil doscientos cincuenta colones con veintiséis céntimos (25%
de la base original). 2. Con una base de cuarenta y siete millones trescientos
ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con dieciocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: arrendamiento de
finca, bajo las citas: 2017-00258976-01-0002-001 y demanda ordinaria, bajo las
citas: 0800-00181245-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 384072, derecho 000; la cual es terreno para
construir una casa. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de . Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosalina Portuguez
González; al este, Fernando Rodríguez Murillo y al oeste, Rosalina Portuguez
González. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de
febrero del año dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones
quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta
y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintiuno. Con
la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos catorce
colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jensy María Benavides
Portuguez, Xiomara Benavides Portuguez, expediente N° 170106661765CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, ocho de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza Decisora.—( IN2020492125 ).
En
este despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veinte, con una base de diez millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley
Forestal citas: 2012-39430-01-0004-001; reservas de Ley de Aguas y ley de
Caminos Públicos citas: 2012-39430-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos
cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
Construido situada en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle
pública; sur, Melvin Fernando Villalobos Montero; este, María Cecilia Tapia
Montero, oeste, María Eugenia Chaves Murillo. Mide: quinientos noventa y nueve
metros cuadrados, plano: P-2215002-2020. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil
veinte, con la base de ocho millones ciento cuarenta mil setecientos ocho
colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del
once de diciembre de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos
trece mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Kenia Abigaíl Ramírez
Villalobos, Nelcy Damaris Villalobos Montero. Expediente N° 20-000279-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 02 de octubre del
año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2020492126 ).
En este Despacho, con una
base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince
mil cuatrocientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno
Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricoche S. A.; al
sur, calle pública con 10 m 19 cm; al este, Ricoche S. A.; y al oeste, Ricoche
S. A. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos
mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Alajuela contra Jorge José Hidalgo Rodríguez. Expediente 20-002750-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de julio del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020492127 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa
colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 550-10976-01-0001-001,
hipoteca segundo grado citas: 571-98747-01-0001-001 y habitación familiar
citas: 2012-221670-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 292745, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Abel Ortiz
Ulate; al noroeste, calle pública con 14 mts. de frente; al sureste,
Fernando Calero Enríquez y al suroeste, Ilse Mary Díaz Díaz. Mide: trescientos cincuenta
y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados Plano: A-0919834-2004.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la
base de nueve millones quinientos sesenta y nueve mil noventa y dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones ciento ochenta y nueve
mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Francini Vásquez
Barquero. Expediente Nº 20-002751-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020492128 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos setenta y
cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: 876618, Marca: BYD, estilo: GLX-I,
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. año: 2011, color: celeste, Vin:
LGXC14DA6B1000668. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
veinte, con la base de seis mil novecientos cincuenta y seis dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre de
dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos dieciocho dólares con
sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Alexander Jesús
Rodríguez Fonseca. Expediente Nº 18-003532-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de
octubre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020492129 ).
En este Despacho, con una base
de dieciséis mil doce dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2017320200899 sumaria: 17-011203- 0174-TR; sáquese a remate el vehículo
BKX-447, marca Suzuki, estilo SX 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, Vin
JS2YB413475101364, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de
doce mil nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de
cuatro mil tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Orlando Gerardo Morales Sánchez.
Expediente Nº 18-004105-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de octubre
del 2020.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020492130 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos ,soportando
reservas y restricciones citas: 276-01739-01-0901-001,servidumbre de paso
citas: 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 467-16242-32-0003-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
treinta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Claudio Valverde Granados; al este, Conexiones Continentales
S. A. y al oeste, Conexiones Continentales S. A., Mauren Sánchez Corrales.
Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones
ciento seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de un
millón treinta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Umaña Mora contra Yesenia Soto Ramírez. Expediente N°
18-003038-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de setiembre del año
2020.—Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020492137 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones hipotecaria, soportando contrato de arrendamiento
citas 2020-99774-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
veinte mil cuatrocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir,
lote F-1-A. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daniel Mora Ureña;
al sur, calle pública; al este,
Daniel y Cecilio Mora Ureña; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos
mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Roger Alberto Vargas Picado contra Luis Ángel Fuentes Chacón. Expediente N° 20-002294-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de agosto del
2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020492173 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas: 371-08163-01- 0970-001, servidumbre de paso
citas: 2011-168878-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2011-318352-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2011- 339658-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2011-346564-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-53026-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2012-267757-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2014- 183279-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2018-596873-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 241853
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Amalia Arroyo Chaves e inicio de servidumbre; al
este, Amalia Arroyo Chaves; y al oeste, Luis Asofeifa Brenes. Mide: tres mil
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos
del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del
dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Porras Vílchez contra Amalia
María de Jesús Arroyo Chaves. Expediente 16-008049-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de agosto del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020492192 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula N°
112.246-001-002, derecho, la cual es terreno para construir, lote 25 S, con una
casa. Situada en el distrito: 06-Guadalupe (Arenilla) cantón, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lotes 23 S
y 24 S; al sur, lote 26 S; al este, avenida Sidney con 6 metros, y al oeste,
lote 20 S. Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base
de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Eliette Giselle Montiel Hio,
Galindo Espinoza Torres, Luis Guillermo Oniel Torres, Mark Reverly Spence Hibbert.
Expediente Nº 17-001945-1207-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020492194 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil ciento noventa y cuatro dólares con siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MMS803, marca KIA,
estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, Vin
KNAPB81AAE7614644, cilindrada 1999 cc., combustible gasolina, motor Nº G4NAEU292479.
Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil ciento cuarenta y cinco
dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base
de dos mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gustavo Alfaro
Bermúdez. Expediente Nº 19-012292-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020492197 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil quinientos ochenta y seis dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: CL421082, Marca: Nissan, Estilo: Frontier SE, Categoría: Carga Liviana,
Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: Gris, Carrocería: Camioneta Pick-Up
Caja Abierta o Camp-Pu, Vin: 3N6CD33B4JK800341, Motor Número: YD25662576P,
Cilindrada: 2500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Diesel. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil
novecientos cuarenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de
cuatro mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Federico
Peralta Bedoya. Expediente N° 20-007960-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de agosto del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020492199 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil diez dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MBR136, marca: Ssang Yong, estilo:
Rexton, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4X4, año
fabricación: 2014, color: café, vin: KPTG0B1FSEP328196, Nº motor:
66592512581339, cilindrada: 2696 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve
mil siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de tres
mil dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Nataly Bahamon Arenas. Expediente 20-008535-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del año 2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020492201 ).
En este Despacho, con una
base de un millón ochocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y dos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo TRD315. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos quince mil
setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la
base de cuatrocientos setenta y un mil novecientos quince colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Blanca Nidia Solano Duarte
contra Mauricio Enrique Quesada Barboza. Expediente N° 18-008164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del
2020.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—(
IN2020492217 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas
quince minutos del lunes dos de noviembre de dos mil veinte en la puerta
exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base doscientos cuarenta y
seis mil ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos, remátese la
madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Dos trozas de la especia
Cola de Pavo, con 0.65 m de diámetro (ambas), una de 3.56 m de largo y otra de
7.12 m. de largo, con un volumen de 1.1807 metros cúbicos y 2.3614 metros
cúbicos. Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de Las
Delicias de Aguas Zarcas, en aserradero de Román Chavarría Miranda, custodiada por Jonathan Chavarría Pérez (administrador
del lugar). Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas
veintiséis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, dentro de la
causa penal número 20-001444-0306-PE por Infracción a la Ley Forestal,
contra Hermer Gerardo Quirós Esquivel y otro, en perjuicio de Los Recursos
Naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Licda. Joselyn Villegas Araya,
Jueza Penal.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020491764 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y dos mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
0353-00009265-01-0003-001, servidumbre de paso ref: 00085925 000
citas:0355-00004171-01-0900- 001; servidumre sirviente citas:
0373-00007775-01-0003-001; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, matrícula número 59732-F-000 la cual es terreno
finca filial dieciocho bloque E terreno apto para construir que se destinara a
uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el Distrito 11 Quebradilla, Cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte finca filial siete del bloque E; al sur acceso vehicular con
catorce metros diez centímetros de frente; al este, finca filial diecinueve del
bloque E y al oeste finca filial diecisiete del bloque E. Mide: trescientos
cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veintitrés de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos (08:00 am) del dos de diciembre de dos mil veinte con la
base de sesenta y dos mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos (08:00 am) del once de diciembre de dos mil veinte con la base de veinte mil seiscientos setenta y cinco
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hellen
María Abarca Vega. Expediente Nº:17-012423-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de setiembre del año 2020.—Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020491856 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 660595, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: JA4LS21G1WP009413, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: K850WP009413, año fabricación: 1998, color: negro. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base
de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Xinia Alfaro
Rodríguez contra Rafael Ángel Ramírez Vargas. Expediente Nº 20-002048-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020492272 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil seiscientos setenta y nueve dólares con tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFL234, marca:
Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: VF7DDNFPBEJ511259 carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2
color: plateado. Para tal efecto se señalan las 13:45 horas del 23/11/2020. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:45 horas del
02/12/2020 con la base de cinco mil nueve dólares con veintisiete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las 13:45 horas del 15/12/2020 con la base de mil seiscientos sesenta y
nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Felicito Alfonso del Carmen Espinoza
Obando. Expediente 19-005639-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de setiembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020492313 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cuatro millones setenta y tres mil veintitrés colones con
setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando;
servidumbre trasladada citas: 0342-00007068-01-0900-001, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y seis mil
treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa, lote
87. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Anglo
Costarricense; al este, calle pública, y al oeste, lote 88. Mide: ciento
noventa y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte,
con la base de treinta y tres millones cincuenta y cuatro mil setecientos
sesenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de once
millones dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Enrique Badilla Arce, Marta Eugenia Arce Sandí. Expediente N°
17-005699-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de agosto del 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Decisor/a.—( IN2020492316 ).
En este despacho, con una
base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa bjh915; marca: Suzuki;
categoría: automóvil; VIN: JS2YB41/275102340; capacidad: 5 personas; color:
rojo. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del tres de
diciembre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del catorce
de febrero de dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando Gabriel Sánchez Tencio
contra Oscar Humberto Pacheco Fernández. Expediente N° 19-009420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
setiembre del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020492321
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 331-05056-01-0910-001; a las
diez horas del dos de diciembre de dos mil veinte, y con la base de ciento once
millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con
treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil trescientos noventa y
ocho-cero cero cero (100398-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Milton Montero; al sur, Renato Montero; al este, calle pública; al
oeste, Walter Montero. Mide: dos mil seiscientos diecinueve metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados y se describe en el plano número C-0455711-1981.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de diciembre de
dos mil veinte, con la base de ochenta y tres millones quinientos cuatro mil
ciento veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del once de enero de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones
ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Eduardo Montero Estrada e Ivannia Estrada Poveda. Expediente 19-000064-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de octubre del año
2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492332 ).
En
la puerta exterior de este despacho y con una base de treinta y nueve millones
trescientos nueve mil ciento cuarenta y un colones con ochenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 0251-00000081-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 443666, derecho 000, la cual es terreno
para construir hoy una casa 88 y 89. Situada en el distrito La Trinidad, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 84 de
Inversiones Regueli S. A. y Municipalidad de Moravia (juegos infantiles); al
noroeste, lote 87 de Inversiones Regueli S. A.; al sureste, lote 90 de
Inversiones Regueli S. A.; y al suroeste, calle pública con 16 metros de frente. Mide: trescientos
veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de
veintinueve millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y
seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de
nueve millones ochocientos veintisiete mil doscientos ochenta y cinco colones
con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra César Alberto Morales Madriz, Redes
Estructuradas de Centroamérica
S. A. Expediente N° 19-006303-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
28 de setiembre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020492333 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y tres millones cuatrocientos treinta y ocho colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
ciento noventa y ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur Emilio Jiménez; al este, Rubén Vargas Arroyo y al oeste,
Eduardo Echeverría Villafranca. Mide: doscientos setenta y dos metros con
diecinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete
millones doscientos cincuenta mil trescientos veintiocho colones con noventa y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de diciembre de
dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil ciento
nueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Miguel Ángel Céspedes Sánchez. Expediente Nº 20-000458-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de setiembre del año 2020.—Lic.
Maricela Monestel Brenes, Jueza.— ( IN2020492334 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y seis millones quinientos cuatro mil setecientos noventa y
cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 313-08643- 01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y nueve mil
ciento sesenta y dos, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: finca filial treinta y seis apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, área de juegos infantiles; al sur, avenida cuarta con un frente de treinta
metros con nueve centímetros; al este, finca filial treinta y cinco; y al
oeste, avenida cuarta con un frente de treinta metros con nueve centímetros.
Mide: mil trescientos ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0904320-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos
de diciembre de dos mil veinte, con la base de veintisiete millones trescientos
setenta y ocho mil quinientos noventa y seis colones con cincuenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos
mil veinte, con la base de nueve millones ciento veintiséis mil ciento noventa
y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Enrique Mairena Rosales.
Expediente 19-003189-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020492336 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y ocho mil ciento trece dólares con sesenta centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo citas: 519-05114-01-0004-001 y reservas Ley Forestal bajo
citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 200525-000 la cual es terreno lote B-dieciséis terreno
para construir. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, bloque B lote tres; sur, calle pública con
un frente a ella de 8 metros; este, bloque B lotes
12,13,15 y oeste, bloque B lote dos y diecisiete. Mide: doscientos cuarenta y
ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y
cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del once
de diciembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho mil quinientos
ochenta y cinco dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte con la
base de diecinueve mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Luis Paulino Méndez Moreno, Suribel González Soto, expediente N° 18-001410-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza Decisora.—(
IN2020492337 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y tres millones cuatrocientos seis mil treinta colones con un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 14509-001 002, la cual es terreno de
pastos y agricultura con 1 casa. Situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón:
06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, río San
Miguel, camino público; sur, Horacio Guzmán Murillo y Sebastián Salazar Carranza;
este, carretera interamericana y oeste, Sebastián Salazar Carranza y
Guapeco Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta mil seiscientos noventa y
dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1000288-2005.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil
veinte con la base de cuarenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro
mil quinientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la
base de quince millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos siete colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Andesa Sociedad Anónima, Los Agarrados
S.A., Peña Bruja Sociedad Anónima, Tajo Chopo S.A., expediente N°
19-003036-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020492338 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones trescientos cuatro mil quinientos dos colones con
ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Caminos citas: 298-13182-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 492188-000, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito 3-San José (Pizote), cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amadeus Paisano Martínez y
servidumbre agrícola y Mario Carrillo Cruz; al sur, Luzmilda Cruz Hernández y
Delfín Vargas Alfaro; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Rodolfo
Carrillo Cruz. Mide: cincuenta y dos mil doscientos tres metros cuadrados.
Plano: A-1607439-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos
setenta y ocho mil trescientos setenta y siete colones con doce céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
veintiuno, con la base de tres millones trescientos veintiséis mil ciento
veinticinco colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Antonio Carrillo Cruz. Expediente
N° 19-004670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2020.—Eunice Pérez Arce,
Jueza Decisora.—( IN2020492339 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos
mil veintiuno, sáquese a remate las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de acueducto citas: 569-79777-01-0002-001; y con la
base de cuarenta y cinco millones noventa y cinco mil setecientos veintiún
colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 67703-F-000 la cual es
terreno finca filial uno dos uno de una planta ubicada en el segundo nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste,
finca filial número uno-dos-nueve; noroeste, finca filial número uno-dos-dos;
sureste, área común construida destinada a fachada, sureste y suroeste, área
común construida destinada a fachada. Mide: sesenta y un metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 2.92. Valor medida: 0.0292.
Plano: G-1232793-2008. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto citas: 569-79777-01-0002-001; y con la base de cuatro
millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y un colones con
cuarenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 67702-F-000, la cual es
terreno finca filial e uno treinta y cinco de una planta ubicada en el primer
nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al noreste, acceso uno, noroeste, área común libre destinada a zona verde; al
sureste, finca filial número e uno treinta y cuatro y al suroeste: área común
libre destinada a acera. Mide: catorce metros con
treinta decímetros cuadrados valor porcentual: 0.68 valor medida: 0.0068.
Plano: G-1249286-2008. 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto citas: 569-79777-01-0002-001; y con
la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta
y seis colones con treinta y dos céntimos. Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 69172-F-000, la cual es terreno. Finca filial cinco
nueve destinada a uso de parqueo ubicada en el primer nivel en proceso de
construcción. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común del
Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande, sur, finca filial cinco-ocho,
este, área común del Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande,
oeste, área común libre de acera del Condominio Horizontal Residencial
Rancho Grande. Mide: quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Valor porcentual 11.28 valor medida: 0.1128. Plano: G-1267128-2008. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil veintiuno, para la finca 1) N° 67703-F-000, con la base
de treinta y tres millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y un
colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
para la finca número 2) 67702-F-000, con la base de tres millones ciento
diecinueve mil setenta y un colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), para la finca 3) N° 69172-F-000, con la base
de tres millones setecientos veinticuatro mil novecientos noventa y dos colones
con veintinueve céntimos y, para la tercera subasta, se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, para la finca 1)
N° 67703-F-000, con la base de once millones doscientos setenta y
tres mil novecientos treinta colones con cuarenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca N° 2)
67702-F-000, con la base de un millón treinta y nueve mil seiscientos noventa
colones con treinta y cinco céntimos rebajada en un veinticinco por ciento,
para la finca 3) N° 69172-F-000, con la base
de un millón doscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones
con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Bufete Quesada Mora 1789 SRL. Expediente
Nº 18-001047-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020492340 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKS217, Marca:
Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
2HGFG11846H568693, año Fabricación: 2006, color: negro,
cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base
de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de un millón trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídica
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosibel Maritza Alfaro Quesada
contra Michael Arnoldo Méndez Ledezma. Expediente Nº:20-001735-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero
López, Jueza.—( IN2020492347 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos dos colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0303-00005647-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 9522, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 07 Guacimal, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Pérez; al sur, Carlos
Ugalde; al este, Río Guacimal; y al oeste, calle nueve de Guacimal a Santa
Elena. Mide: doscientos setenta y ocho mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del
dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones trescientos dieciocho mil
ochocientos dos colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno con la base de trece
millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos colones con dieciocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Fulvio Gerardo Mora Quesada, Gabriel Gerardo Del Carmen Mora
Quesada. Expediente N° 18-004147-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 08 de setiembre del
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020492373 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y un mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco
centavos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, citas:
0293-00005900-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos cuarenta, derecho 000, la
cual es terreno de repasto lote 67. Situada en el distrito: 04-Colorado,
cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola y lote 60; al sur, lote 9; al este, Rafaela Gutiérrez
Calvo y al oeste, lote 3. Mide: cinco mil dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con quince minutos del
seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas con quince minutos del catorce de mayo del dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y seis mil diez dólares con cuarenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas con quince minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de quince mil trescientos treinta y seis
dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una base de
sesenta y un mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
citas: 0293-00005900-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y
dos, derecho 000, la cual es terreno de repasto lote 58. Situada en el
distrito: 04- Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 28; al este, servidumbre agrícola y al
oeste, lote 24. Mide: cinco mil metros con dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas con quince minutos del seis de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas con quince minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base
de cuarenta y seis mil diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas con quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de quince mil trescientos treinta y seis dólares con
ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian
Jiménez Zamora, expediente N° 18-000999-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020492375 ).
En este Despacho, con una
base de veintisiete millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
335-06663-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas:
342-14413-01-0900-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo
las citas: 504-14396-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
2010-301863-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 452.109-000, la cual es terreno de siembra de plantas
ornamentales. Situada: en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Masís Ramírez y
servidumbre de paso con frente de 4 metros; al sur, quebrada La Tigra en medio,
Ademar Ramírez Cubero; al este, Saturnino Salas Porras, y al oeste, Ana Grace
Villegas González, Ademar Ramírez Cubero en parte. Mide: tres mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1450442-2010. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, con la base
de veinte millones quinientos dieciocho mil trescientos noventa y un colones
con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con
ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Minor José Salas Pineda. Expediente N° 19-000105-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020492376 ).
En este Despacho, Con una base de quince millones ochocientos cuarenta
y tres mil novecientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos cinco mil doscientos doce, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-San
Isidro del General, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Franklin Beita Porras; al sur, Eterle Vargas Mata; al este,
Luis Bolaños Cedeño y al oeste, calle pública con un frente de 07 mts 80 cm.
Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados
plano:SJ-1138968-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil
veintiuno, con la base de once millones ochocientos ochenta y dos mil
novecientos setenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la
base de tres millones novecientos sesenta mil novecientos noventa y dos colones
con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Alberto Artola Cerdas. Expediente Nº 14-000787-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020492377 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil noventa y cinco
colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno café. Situada en el distrito 1 San Vito, cantón 8 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irma Rosa Arias Barrantes; al sur,
Rafael Arias Campos; al este, Rafael Arias Campos; y al oeste, Rafael Arias
Campos y servidumbre agrícola de 7,00 metros. Mide: once mil ochocientos
sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1542800-2011. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos dieciséis mil trescientos veintiún colones con treinta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos
setenta y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Allan Rafael Arias Barrantes, María Isabel Alvarado Rojas. Expediente
17-000094-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21
de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2020492379 ).
En este Despacho, con una base de trece mil novecientos treinta y
cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJV548, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2016, color: negro, Serie, VIN y chasis:
KMHCT41BAGU992322. Para tal efecto se señalan las 15:3023/11/20. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de diez mil cuatrocientos
cincuenta y un dólares con seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de tres
mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Marianela Caravaca Sánchez. Expediente Nº 19-021408-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez Decisor.—( IN2020492388 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJH288.
Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
Serie: MALA851CAGM283305 carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback. Para tal efecto
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte,
con la base de diez mil doscientos treinta y dos dólares con cuarenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de diciembre de
dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares con ochenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jenny Leticia Chavarría
Barquero. Expediente Nº:19-007415-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—( IN2020492391 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones trescientos cuatro mil quinientos treinta y cinco colones
con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMR261, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor:
K14BN4042021, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones
doscientos veintiocho mil cuatrocientos un colones con noventa céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil
veinte con la base de dos millones setenta y seis mil ciento treinta y tres
colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Freddy José Arguedas Hernández, Paola Rebeca
Rivera Badilla. Expediente N° 18-001600-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del
2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2020492401 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil
seiscientos veintidós colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones prendarias, pero soportando infracción inscrita bajo número
sumaria 19-000181-0174 TR, número de boleta 201879800898; sáquese a remate el
vehículo TSJ 3644, vehículo placas: TSJ 3644, marca: FAW, categoría: automóvil,
serie: LFP83ACC8G1K01073, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2016,
estilo: Oley, capacidad: 5 personas, color: rojo, Vin: LFP83ACC8G1K01073, N° motor: CA4GA5ME103289, cilindrada:
1500 c.c., combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos
cincuenta y siete mil setecientos diecisiete colones con siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintiuno con la base de un millón ochenta y cinco mil novecientos cinco
colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Henry Alberto de la Trinidad Bolaños Durán. Expediente Nº 19-006413-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de octubre del año 2020.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020492405 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria
17-001109-0492-TC tramitada en el Juzgado de Tránsito de Hatillo;
sáquese a remate el vehículo placas: BMK050, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco,
combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
quince de diciembre de dos mil veinte con la base de ochocientos treinta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credibothers S. A. contra
Henry Castro Miranda. Expediente Nº 20-009925-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de setiembre del año 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020492437 ).
En este Despacho, con una base de trescientos doce mil seiscientos
treinta y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada bajos las citas:
282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada bajos las citas:
297-07392-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajos las
citas: 2013-119579-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a
bajo las citas: 2014-35416-01-0001-001; sáquese a remate la finca número
1-107634-F-000, naturaleza: finca filial treinta y uno identificada como finca
filial primaria individualizada B-nueve que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos, distrito: 3-Pozos, cantón:
9-Santa Ana, provincia: San José, norte: finca filial primaria individualizada
B diez, sur: finca filial primaria individualizada b ocho, este: finca filial
primaria individualizada B seis, oeste: área común, mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintidós de febrero
de dos mil veintiuno con la base de doscientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base
de setenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S.A. contra Alejandro Jesús Fermín Hernández, Bosques de Carao Plutón B Nueve S.A. y Corporación Electrónica Visión Quest
S. A. Expediente Nº 18-013602-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de setiembre del 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020492448 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y tres millones novecientos setenta y ocho mil quinientos
noventa y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 313939-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
04-San Rafael Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Chaves y otro; al este,
Fernando Granados, y al oeste, Zaida Fallas. Mide: ciento ochenta y dos metros
cuadrados. Plano: SJ-1861445-2015 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte, con la base de treinta y dos millones novecientos ochenta y tres
mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la
base de diez millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y
siete colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Melina de Los Ángeles Córdoba Quesada. Expediente N° 18-008564-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020492455 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-07162-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento veintitrés mil trescientos cincuenta y tres F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 87
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, fincas filial
primarias individualizadas números ochenta y cinco y ochenta y seis; al sur,
finca filial primaria individualizada número ochenta y ocho;
al este, finca filial primaria individualizada número ciento nueve; y
al oeste, avenida segunda. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil
veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giovanni Bonilla
Goldoni. Expediente N° 20-006304-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de octubre del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020492456 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
251-00782-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos treinta y tres mil ciento noventa y siete, derecho
000, la cual es terreno para construir - Lote Tres--B. Situada en el distrito
4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Lotes 2-Y- 14--B; al sur, Lote 4-B; al este, Lote 12-B; y al
oeste, calle pública con 8.00 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece
horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de noventa y dos mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos
del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra Marcos Vinicio Fallas Garro. Expediente N° 18-006833-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de setiembre del
año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020492480 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000245-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Arelys
Marlene Blandón Hernández quien es mayor, estado civil casada, vecina de
Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al oeste del cementerio,
portadora de la cédula número 155826231222, ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón
tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con María Francisca Reyes Reyes; al
sur, con Paola Leal Reyes; al este, con María Francisca Reyes Reyes y al oeste,
con Jaira Pizarro Reyes y servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
G-2066781-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones seiscientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble G-2066781-2018, por medio de compra venta
que le hiciera Francisca Reyes Reyes, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad seis-cero cero
cincuenta y ocho cero seiscientos dieciséis, vecina de Paraíso de Santa Cruz,
Guanacaste, cien metros al oeste del cementerio y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una casita, construcción de cercas y jardines, y
mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria,
promovida por Arelys Marlene Blandón Hernández. Expediente Nº 20-000245-0388-CI-2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 11 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.— ( IN2020491885 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-100027-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Sonia María Ulloa Ulloa quien es
mayor, estado civil casada, vecina de Colonia Blanca de Aguas Claras de Upala,
portadora de la cédula número 0502080029, profesión educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno casa y solar. Situada en el distrito Río Negro de Aguas Claras, cantón
Upala. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 28 metros; al sur, Keilyn Alfaro Arias; al este, calle pública con un
frente de nueve metros con setenta y seis centímetros lineales; y al oeste,
Pedro Venegas Cruz. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones. Que
adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas
de tres hilos y matas de amapolas, se mantiene limpio alrededor de la casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Sonia María Ulloa Ulloa. Expediente N° 15-100027-1143-CI-9.—Juzgado Civil
y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 11 de marzo del 2020.—José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492032 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000033-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Milton Alcides Camacho Muñoz,
quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Las Mercedes, Guácimo,
Limón 150 metros al norte del puente del Ferrocarril, cédula N° 4-0104-0787, de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para terreno solar. Situada en
Río Jiménez en el distrito dos Las Mercedes cantón sexto de Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al noreste: calle pública con un frente a ella de
veinte metros con veinte centímetros lineales; al noroeste, Rosi Saborío
Gamboa; al sureste, Sonia Damaris Vargas Boza; suroeste, Maruja Arce Cordero,
tal como lo indica el plano catastrado número L-2172011-2019 con un área de
674m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Milton Alcides Camacho Muñoz. Expediente
Nº 20-000033-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y
con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de agosto del
2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492103 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000104-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Hairo José Morales Briceño,
quien es mayor, casado una vez, ebanista, cédula de identidad número
0503220443; Yazmín del Carmen Morales Briceño, quien es mayor, divorciada una vez, en
unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente número
0502830931; Sara María Morales Briceño, quien es mayor, soltera, asistente de
oficina, cédula número 0503490088, todos vecinos de Lagunilla de Santa Cruz, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es frutales y casa de
habitación. Situada: en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Severo Morales Peralta; al sur, Juan José
Morales Rodríguez y Asociación Iglesia Bíblica Costarricense; al este,
Asociación Iglesia Bíblica Costarricense, María de los Ángeles Vallejos Ortiz,
y al oeste, Severo Morales Peralta, Xiomara Aguilar Aguilar, Soleida Arrieta
Ruiz. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros con ochenta decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-950765-2004. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de nueve meses. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Hairo José Morales Briceño y otros.
Expediente N° 20-000104-0388-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 30 de setiembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020492104 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000127-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Lorenzo Socorro Chaves Chaves, quien es
mayor, viudo una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, ciento veinticinco
metros hacia el oeste de la escuela, portador de la cédula número 0501350695,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto,
cantón quinto. Colinda: al norte, con Carlos Chavarría Chaves; al sur, con
Saturnina Zúñiga Zúñiga y Gregoria Álvarez Chavarría; al este, con calle
pública con un frente de quince metros lineales y al oeste, con Junta de
Educación Escuela de Coyolito. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de
rondas, cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Lorenzo Socorro Chaves Chaves. Expediente Nº
20-000127-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492119 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000156-0678-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Georgina Castro Díaz, quien
es mayor, soltera, costarricense, miscelánea, vecina de Río Madre de Limón,
titular de la cédula de identidad número 7-115-036, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón.
Colinda: al norte, con Lilaburt Dodly Moor Moor; al sur con calle marginal; al
este con Lilaburt Dodly Moor Moor y al oeste, con Marisol Castro Díaz. Mide:
mil doscientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir 7-1897302- 2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento cada quince días. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Magally
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020492123 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000033-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Milton Alcides Camacho Muñoz
quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de las Mercedes, Guácimo,
Limón 150 metros al norte del puente del ferrocarril, cédula N° 4-0104-0787, de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es para terreno solar. Situada en
río Jiménez en el distrito dos Las Mercedes, cantón sexto de Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública con un frente a ella de
veinte metros con veinte centímetros lineales; al noroeste, Rosi Saborío
Gamboa; al sureste, Sonia Damaris Vargas Boza; suroeste, Maruja Arce Cordero,
tal como lo indica el plano catastrado número L-2172011-2019 con un área de
674m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Milton Alcides Camacho Muñoz, expediente
N° 20-000033-0507-AG. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y
con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de agosto del 2020.—Lic. Rónald
Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492151 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000158-
0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Sandra Ivette Araya Alpízar, quien es mayor, divorciada una vez, empresaria,
vecina de San Antonio de Desamparados de San José, portador de la cédula de
identidad vigente número 0108080646, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
cincuenta y seis metros con setenta y siete centímetros lineales; al sur, calle
pública con un frente de treinta y nueve metros con treinta y nueve centímetros
lineales; al este, Mayela Arroyo Dinarte; y al oeste, calle pública con un
frente de ciento veintiocho metros con setenta y siete centímetros lineales.
Mide: seis mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1729775-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en trece millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Sandra Ivette Araya Alpízar. Expediente
15-000158-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de octubre del
año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492154 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000104-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hairo José Morales Briceño, quien es mayor, casado una vez, ebanista,
cédula de identidad N° 0503220443, Yazmín Del Carmen Morales Briceño, quien es mayor,
divorciada una vez, en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad vigente N°
0502830931, Sara María Morales Briceño, quien es mayor, soltera, asistente de
oficina, cédula N°
0503490088 todos vecinos de Lagunilla de Santa Cruz, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es frutales y casa de habitación. Situada en el
distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Severo Morales Peralta; al sur, Juan José Morales Rodríguez y Asociación
Iglesia Bíblica Costarricense; al este, Asociación Iglesia Bíblica
Costarricense, María de los Ángeles Vallejos Ortiz, y al oeste, Severo Morales
Peralta, Xionmara Aguilar Aguilar, Soleida Arrieta
Ruiz. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros con ochenta decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-950765-2004. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de nueve meses. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Hairo José Morales Briceño y otros.
Expediente Nº 20-000104-0388-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
30 de setiembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492156 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Guillermo Isaac Leiva Brenes, mayor,
viudo una vez, ingeniero pensionado, cédula de identidad número tres-doscientos
nueve-ochocientos setenta y tres, a las diez horas del veintidós de mayo
del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Viviana Roldán Maroto,
quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago de la
Estación de Servicio Metrópoli, setenta y cinco metros al este calle a La
Pitahaya, con cédula de identidad número tres-doscientos veinticuatro-setecientos
veintiuno, fallecida el once de agosto del dos mil diecinueve, en Hospital
Central, San José, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge
Eduardo Brenes Garro. Tejar de El Guarco, cien metros al sur y cien metros al
oeste de la entrada principal del Cementerio. Cartago. Teléfono:
83-80-92-72.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491789 ).
Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de
quien en vida fue Nelson Aguilar González cédula número cuatro- cero cero ocho
cinco- cero tres cinco seis y vecino de Heredia, sucesión que se está
tramitando en la notaría de la Licenciada Monika Rodríguez Campos para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el
Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener
derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo,
aquella pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno - dos
mil veinte.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020491797 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Alcides de Jesús
Orochena Castro, soltero, comerciante, cédula de identidad ocho-cero sesenta y
siete-doscientos diez, vecino de urbanización Siglo Veintiuno de la ciudad de
Limón, contiguo al Abastecedor Siglo Veintiuno y comprobado el fallecimiento
del señor Franco Valentín Vanegas Vanegas, conocido como Francisco Valentín
Barquero Venegas, quien a su momento de fallecimiento era divorciado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad siete-cero diecinueve-doscientos
cuarenta y dos y quien falleció en la ciudad de Limón, el día dos de setiembre
del dos mil ocho, esta notaría declara abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los posibles interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de Ricardo Villalobos Arias, sita en la ciudad de Limón, setenta y
cinco metros norte del Hote Ng. correo electrónico ricva@ice.co.cr Teléfono
2798-7207.—Limón, doce de octubre de dos mil veinte.—Ricardo
Villalobos Arias, Notario, c/ 4444.—1 vez.—( IN2020491803 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las doce horas del
primero de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Manuel
Francisco López Monge, quien en vida fue, Mayor, Viudo, con cédula de
identidad número uno-cero dos dos tres-cero tres uno uno, en vida vecino de San
José, Aserrí Cinco Esquinas de la entrada a Barrio las Mercedes veinticinco
metros al sur casa a mano derecha, Profesor, fallecido el día dos de setiembre
del dos mil dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro
Fallas Monge.—San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización
la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 /83395838.—Lic.
Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2020491854 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alfaro
Céspedes, cédula número uno-seiscientos veintinueve-trescientos veintinueve,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener en calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Notaría
de la licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, cincuenta
metros norte de Fuerza y Luz, Guadalupe.—Licda.
Jeannette Lizano Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020491859 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Ceferino Rafael Jimenez Chavarría, cédula
número: uno-cuatrocientos treinta y uno-cero veintidós, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente 003-2020. Notaría de la Licenciada
Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, cincuenta metros
norte de Fuerza y Luz, Guadalupe.—Licda. Jeannette
Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020491860 ).
Se
hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de
quien en vida se llamó: Celia Villegas Montoya, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad numero dos-cero
ciento ochenta y dos-cero ochocientos noventa y dos, vecina de Alajuela en
Orotina, cien metros al este de la Heladería Pops, frente a la entrada del Barrio San
Rafael. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2020 de la Licda. María
Soledad Romero Castellón,
con oficina abierta en Cartago, La Unión de Tres Ríos,
Residencial Villa Sofía
casa P-veintitrés.—Cartago,
13 de octubre del 2020.—Licda. María Soledad Romero Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491881 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Guillermo Rodríguez Álvarez, mayor de edad, soltero,
jardinero, cédula de identidad N° 2-0244-0682, vecino de Alajuela, San Carlos,
Quesada, Sucre, de la antigua escuela trescientos metros al sur, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020. Notaría del Lic.
Bayardo Ávalos Sequeira, sito costado sur de Catedral, Ciudad Quesada, San
Carlos. Celular: 8376-4100. Correo: legal@bayardoavalos.com.—Lic.
Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2020492017 ).
Se convoca a todos los
interesados en la Ramón Braulio Pérez Abarca, quien al momento de su deceso
era, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número seis-cero setenta y tres-novecientos noventa y dos, vecino de Copal,
Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, un kilómetro al este de la Escuela Copal de
Concepción; para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer
sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio número 003-2020 de Ramón Braulio Pérez Abarca. Promueve:
María Dora Barquero Alpízar.—San Vito, doce de octubre
del año dos mil veinte.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público, Código
16090.—1 vez.—( IN2020492019 ).
Se cita y emplaza son los
interesados en la sucesión de: Jorge Alberto Aguilar Carvajal, mayor, casado
una vez, empresario, portador de cédula de identidad número nueve-cero
veintitrés-seiscientos diez, quien falleció el dieciséis de setiembre del dos
mil veinte, en San José, Central, Carmen, para que, dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2020-0001-003 NP. Notaría del Bufete Rojas y Aso.—Licda.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020492022 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daniel Sucrovich Vargas, a las
10 horas del 18 de setiembre del 2020 y comprobado el fallecimiento de León
Sucrovich Akselrod, quien en vida fuera mayor, casado una vez, vecino de San
José, pasaporte de la República de Honduras Número C039028PC762861 y de Claudia
Vargas Morúa, quien en vida fuera mayor, casada una vez, vecina de San José
cédula 900240427, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio AB
Intestato Acumulado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2020.
Notaría del Licenciado Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Provincia de San José,
Cantón San José, Distrito Pavas, calle 92 A, avenida 27, casa 64. Teléfono
2290-0041.—12 de octubre del 2020.—Licenciado. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020492026 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil veinte, se
solicitó la apertura de la sucesión testamentario notarial del señor Rodrigo
Fernández Chaves, quien fue casado tres veces, pensionado, vecino de Moravia,
San José, cédula 1-0387-0978, emplazando a interesados para que dentro del
plazo de quince días a partir de la publicación, concurran hacer valer sus
derechos en esta notaría, de la entrada principal de la Corte Suprema de
Justicia 350 metros al sur y 10metros al oeste.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020492034 ).
Se cita y emplaza a
sucesores e interesados en la solicitud que hace: Erick Montero Castro, cédula
N° 2-462-796, para la tramitación de proceso sucesorio notarial testamentario
de: Víctor Julio Montero Araya, quien fuera mayor, casado una vez, maestro
pensionado, vecino de San Ramón, cédula N° 2-214-712, para que, en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen para
que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N°
02-2020. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, notario público con oficina abierta en
San Ramón de Alajuela.—Alajuela, 13 de octubre del
2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020492035 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sonia Somarriba García, mayor de edad,
economista, portadora del documento de identidad pasaporte nicaragüense número
C cero uno siete cero nueve siete nueve cinco, con domicilio en Managua,
Nicaragua, y comprobado el fallecimiento de María Luisa García Aguinaga, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula
de identidad número ocho guion ciento guion cero seiscientos nueve, fallecida
el diez de setiembre del año dos mil nueve, en el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia.
Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciada Noelia Camacho
Starbird, San José, Escazú, Edificio Tapezco, costado suroeste de la Iglesia de
San Miguel de Escazú, tel. 8843-6848.—Licda. Noelia
Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2020492049 ).
Se
cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión
notarial de la señora María
de los Ángeles Santana Ramírez, mayor, viuda, ama de casa, cédula número siete-cero ochenta y
tres-ciento sesenta y siete, vecina, Limón, Matina, Bataan, Veintiocho Millas, doscientos
ochenta metros oeste de la iglesia católica, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos
los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero dos-dos mil veinte
de María de los Ángeles
Santana Ramírez gestiona,
Yerlin Patricia Alvarado Santana. Oficina de la notaria Janel Barboza Orias,
ubicada en Costa Rica, Limón, veinticinco metros al norte del Hotel Maribu
Caribe, fax 2798-5022 correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón,
13 de octubre del 2020.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492059 ).
Con
quince días de termino, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Mariela Chacón Quesada, mayor, casada dos veces, educadora,
cédula 20522023, vecina de Sabanilla de Alajuela, a efecto de que se apersonen
en autos quienes crean tener calidad de herederos, apercibidos de que si no lo hacen
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial
expediente 00007-2020. Notaría
Aura Céspedes Ugalde, San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela
pública. Fax. 2448-4662.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020492068 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Edgar Ugalde Vargas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201870830 y
vecino de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000253-0297-CI-0.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492075 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Walter Umaña Zamora, mayor, soltero, pensionado,
costarricense, con cédula de identidad 2-0292-0714 y vecino de Aserrí. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000497-0217-CI. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de
octubre del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492101 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Eufemio Nicolás
Obando Amaya, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0500520952. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000018-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 07 de octubre del año 2020.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020492102 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Norman González Monge, mayor, estado civil Viudo, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201620802 y
vecino San Ramón, San Juan, 100 metros sur y 50 metros oeste de la cancha de
chirizo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000225-0296-CI - 0.—Juzgado
Civil Y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Civil), 02 de octubre del 2020.—Lic Héctor Álvarez Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2020492121 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Gerardo Pérez Pérez, quien fuere
mayor de edad, casado una vez, oficial de policía, cédula de identidad N°
5-0232-0475, vecina de La Garita de La Cruz, Guanacaste, del Ebais del lugar
cincuenta metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000215-0386-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 25 de setiembre del 2020.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020492124
).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Florentino Matilde Antonio Cerdas Ordoñez, quien
fue mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento treinta y tres-doscientos
setenta y cuatro, vecino de Tilarán, Tierras Morenas, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de
que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
(Expediente N° 20-000128-0387-AG).—Juzgado Agrario
de Liberia, 12 octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020492141 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eufemio
Nicolás Obando Amaya, mayor, casado, pensionado, nacionalidad:
costarricense, con documento de identidad N°
0500520952. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 19-000018-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de
octubre del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492150 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Carlos
Luis Quesada Quesada, quien fuera mayor, soltero. agricultor, vecino de Pérez
Zeledón, San Pedro, cédula número tres-ciento cuatro-cuatrocientos noventa,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina del notario Lic. William David Solís
Segura, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja,
cincuenta metros al sur del Lavacar El Brillante, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro,
Pérez Zeledón, doce de octubre de dos mil veinte.—Lic. William David Solís
Segura, Abogado.—1 vez.—( IN2020492170 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de
Orlando Mena Solórzano, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad N°
1-440-439, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, 50 metros oeste de
la esquina suroeste del parque, para que dentro del décimo quinto día desde
esta publicación comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante
Rojas, en San Isidro de El General, 50 metros oeste de la gasolinera Beto Solís, a
reclamar sus derechos. Publíquese una vez.—San
Isidro de El General, 05 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas,
Notario
Público.—1 vez.—( IN2020492171).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Rodrigo Retana
Quesada, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, Comerciante,
vecino de Cartago, Turrialba, Barrio El Repasto, primera calle, veinticinco
metros sur de la Pulpería La Violeta quien portaba la cédula de identidad
número nueve-cero cero cincuenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y seis,
fallecido el día dos de agosto del año dos mil veinte, en Cartago, Turrialba,
con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus
derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente Nº 0001-2020. Sucesión en sede notarial de Luis
Rodrigo Retana Quesada. Notaría del Lic. Marvin José Villagra López, sita
en San José, cantón Central, distrito primero El Carmen, Barrio Francisco
Peralta, ciento veinticinco metros sur de la Fundación Omar Dengo, frente a la
Oficina de Atención a la Víctima del Poder Judicial.—San José, 12 de
octubre del 2020.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492183 ).
El suscrito notario Alejandro
Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza,
Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la
escritura 29 del tomo 5 de mi protocolo del día 07 de octubre del 2020; se
abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera Danilo Martín Prado
Sandoval, cédula N° 302920603.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492189 ).
Se
citan y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión
extrajudicial ad-intestato de quien en vida se llamó Norma María Quesada
Guzmán, cédula de identidad 400820528, para que dentro del plazo de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría,
ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad cien metros al este,
edificio esquinero, 2da planta, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, a hacer
valer sus derechos; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo
anterior a solicitud expresa de quienes figuran como principales herederos.
Notarios: Cesar Mora Zahner y Karla Gutiérrez Mora, Jacó, 12 octubre del 2020.
Teléfono: 2643-2818, Fax: 2463-2781.—Licda. Karla
Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492195
).
A solicitud de René Brais Quirós, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial,
de quien en vida fue María Farah Matta, sin documento de identidad. Por este
medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se
apersonen ante esta notaria, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer
valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se
presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasara a quien corresponda. Lugar:
San José, Curridabat, cien metros al norte del Mas x
Menos. Expediente: 0002-2020. Correo electrónico: mvcalvom@abogados.or.cr
Notario: Marco Vinicio Calvo Montero.—San José, 12 de
octubre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, Notario.—1
vez.— ( IN2020492203 ).
Se hace saber que ante el
notario de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida se llamó Alcides Gerardo Zúñiga Sánchez, mayor, casado una vez, operario, Limón,
Siquirres, El Coco frente a la Cancha Sintética Abarca, quien portó cédula de
identidad número: siete-ciento veinticuatro novecientos sesenta y siete, y
cinco, falleció en Limón, Siquirres, centro, el día seis de marzo del dos mil
quince. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de
Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derechos a la herencia. Expediente 007-2020. Correo jflorescerd@hotmail.com.—Río Segundo de Alajuela
Plaza Guayabo.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2020492240 ).
Proceso sucesorio en sede
notarial, causante: Ramón Amabilio de La Trinidad Vargas Mora. Promueve: José Joaquín Vargas
Mora. Expediente Nº 0001-2020. Se cita y se emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Ramón Amabilio de La Trinidad Vargas Mora, quien fue portador de la
cédula de identidad número uno-seis cinco tres-cero cero siete, casado una vez,
agricultor, vecino de Cariari, Pococí, Limón, en Vegas de Río Palacios, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como Albacea provisional al señor José
Joaquín Vargas Mora, mayor, casado una vez, inspector de vida silvestre,
cédula siete-uno nueve uno-cero nueve tres, vecino de Guápiles, Pococí, Limón.
Correo electrónico: franciniocampo81@hotmail.com Telefax. 2767-7668.—Cariari, veintinueve de junio del dos mil
veinte.—Licda. Nancy Francinie Salazar Ocampo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020492243 ).
Se
hace saber que en esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio de: Juan José Joaquín González Ramírez, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
cuatro-cero cero cincuenta y cuatro-cero doscientos cincuenta, y Landelina
Zúñiga Brenes, conocida como Piedades Zúñiga Brenes, quien fuera mayor de edad,
casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero setecientos
cincuenta y tres, ambos vecinos de San José, El Alto de La Trinidad de Moravia, cuatrocientos
metros al norte de la plaza de deportes, quienes fallecieron día veintiuno de noviembre del dos mil, y
el día primero de junio del dos mil veinte,
respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 020-0001-ACAC-CI.
Notaría del Bufete Argüello Corrales. Licda. Andrea Catalina
Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San
Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Heredia, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Andrea Argüello Corrales,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020492247 ).
Con fecha de hoy se ha
iniciado en esta notaría la sucesión de quien en vida fuera doña Xiomara
Blanco Gutiérrez, cédula 1-0792-0169, vecina de Esquipulas de Palmares.
Expediente 03-20. Albacea provisional: Sofía Blanco Gutiérrez. Se cita a todos
los interesados para que, en el término de quince días, contados a partir de esta
publicación, se apersonen a esta notaría en
resguardo de sus derechos e intereses. Oficina: San José, calle 7 entre
avenidas central y primera, número 31 N, segundo piso, teléfono 2222-0330.—San José, 13 de octubre de 2020.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020492261 ).
En mi notaria, en la ciudad
de Limón a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2020, doy por abierta la
sucesión notarial de Gerardo Salas Chaves, cito a los interesados, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del
INS segunda planta.—Limón, 24 de setiembre del
2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020492266 ).
En mi notaria, en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 24 de
setiembre del 2020, doy por abierta la sucesión notarial de Maya del Carmen
Álvarez Ramírez. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir
de la publicación de este’ edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi
oficina se encuentra en la ciudad de Limón, Costado norte del INS segunda planta.—Limón, 24 de setiembre del 2020.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020492267 ).
Sucesiones
de los causantes: 1) Rafael Garro Quirós, cédula N° 107040455, a solicitud de Olman Moraga
Araya, cédula: N° 203390997.
Expediente número 01-07-08-2020-WRHJ 2) Albin Francisco Orellana Valenzuela, cédula: N° 8000620950, a solicitud de
Kevin Steven Orellana Cabezas, cédula: N° 115000556. Expediente número: 04-14-09-2020-WRHJ. 3) María Luisa Vargas Ballestero, cédula: a
solicitud de Bernardita Díaz
Vargas, cédula: N° 103370476. Expediente número N° 01-06-09-2020-WRHJ. 4) Mario
Alberto Chévez Chévez, cédula: N° 1039301299, a solicitud
de Olger Castro Alfaro, N° 502760234. Expediente número 06-16-09-2020-WRHJ 5)
Orestes Campos Sánchez, cédula: N°
201280098, a solicitud del señor Luis Alonso Rosales Castillo, cédula: N° 503350030. Expediente
03-12-09-2020-WRHJ. 6) Antonio Rivera Cascante, cédula: N° 900010268, a
solicitud de Luis Alejandro Padilla Solís, cédula: N° 108980190. Expediente
02-11-09-2020-WRHJ 7) Yilmar Ariel Venegas Padilla, cédula: N° 111870296, a
solicitud del señor Luis Alejandro
Padilla Solís, cédula: N° 108980190. Expediente número 05-15-09-2020-WRHJ.
procedí a
abrir los procesos sucesorios notariales extraprotocolarios supracitados. Ante
mi notaría, ubicada en San José,
Barrio González Lhaman, avenida doce, número dos mil trecientos treinta y cinco. En virtud
de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o reclamar algo de esta
sucesión para que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se
apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado
dicho plazo se procederá conforme a derecho a la declaratoria de herederos lo
que implica que el patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados
para suceder al causante.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020492296 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Odilie Del Carmen Bermúdez Jiménez, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de
identidad N° 0501860876 y vecina de Puerto Escondido de Pital de San Carlos,
200 metros al sur de la escuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000302-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de
octubre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020492311 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosario Evarista Villalobos Solís, mayor, estado civil divorciada, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0600760047 y vecina de Pococí, frente a la Escuela El Líder del
Prado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 20-000023-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2020.—Licda. Yency Vargas
Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020492320 ).
Se hace saber: en este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Félix
González Gutiérrez, mayor, estado civil casado
una vez, costarricense, cédula de identidad N°
5-0150-0046 y vecino San Rafael Abajo de Desamparados. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000076-0216-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de
mayo del 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492327 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel Docampo Robles, mayor, casado, oficio
desconocido, nacionalidad española, con documento de identidad DI 172400292632,
pasaporte Nº 15924416 y vecino de Guararí, Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000943-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de
octubre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020492359 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Francisco Valencia Muñoz, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio mecánico industrial, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0601290493, y vecino de Coto 54 de Golfito. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000021-0423-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
28 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020492394 ).
Se
hace saber: Que este notario tramita el proceso sucesorio notarial de Harvey
Alvarado Ajún, quien en vida fue,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad 5-0189-0709, quien falleció el 6 de julio de 2019. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaran
dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Notarial
0001-2020 del Notario Fernando Mora Oreamuno, carnet 7390, ubicado en San Jose,
avenida 12, calles 21 y 23, N° 2180. Correo electrónico fmorao@morayglesias.com.—San
Jose, 12 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario: Carné
7390.—1 vez.—( IN2020492397 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Haydee Rivera Ortega, a las ocho horas del
treinta de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Ignacio Eulogio de Jesús Monestel Brenes, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Jessica Brenes Paniagua, Cartago, Turrialba, La
Suiza, costado del Almacén El Gollo, teléfono N° 8646-7825, el día treinta de
setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jessica Brenes
Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020492407 ).
Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y notario público con oficina en Grecia,
seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en
esta notaría y bajo el expediente N°
004-2020, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó: Arturo Enrique
Eastwood Hammond, mayor, casado una vez, pensionado, cédula N° 1-0165-0500, vecino de Grecia centro, Alajuela. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber
sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, nueve de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020492424 ).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keilyn Dariela
Gómez Hidalgo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-001001-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. 17 de
setiembre del año 2020.—Msc. Cesar de Dios Monge
Vallejos, Juez Tramitador.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491069 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor: Luis
Fabián Miranda López, menor de edad, vecino
de Liberia, hijo de Heyner Francisco Miranda Rivas y Lady López Jiménez por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 20-000438-0938-FA. Proceso: Tutela
legítima. Promovente: Sonia Iveth López Jiménez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de octubre del 2020.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020491529 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
menor de edad: Naydelin Tatiana Mosquera Carmona, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 20-000290-0928-FA. Proceso:
Actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
Guanacaste, 09 de octubre del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020492287 ). 3
v. 1.
Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Elsandra Díaz Calero,
en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense y de demás calidades
desconocidas y al señor Luis Alejandro Monge Chinchilla, mayor, cédula de
identidad N° 0194 425 y de demás calidades desconocidas se le hace saber que en
demanda suspensión de patria potestad con depósito judicial, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Elsandra Díaz Calero y Luis
Alejandro Monge Chinchilla, dentro del expediente N° 20-001371-0364-FA se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las quince horas seis minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veinte. De la anterior demanda suspensión de patria potestad y
deposito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a los accionados Elsandra Díaz Calero y
Luis Alejandro Monge Chinchilla por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a
19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a
12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. - Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36 ).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue
recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Depósito provisional: en atención al
mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del
Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de
poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito
provisional de Brithanny Monge Díaz a su abuela paterna, sea la señora Hilda
Monge Chinchilla, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo
de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Nombramiento de Curador: a
efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a los demandados
deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación
del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes cuenta
con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos
Migratorios de las personas demandadas expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de
curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil
y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado
en este despacho para tales efectos y que incluye el impuesto al valor
agregado. Tales honorarios serán satisfechos en su oportunidad por la Unidad
Administrativa de éstos tribunales. Citación de testigos: Se previene a la parte promovente
que en el plazo de una semana deberá presentarse de dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal a las personas demandadas,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491617 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 20-001657-0338-FA,(4)
Erick Francisco Gómez Rivera, Ligia María Abarca Siles, solicitan se apruebe la
adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Bryan Barboza
Valladares . Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 31 de julio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020491722 ).
En proceso de liquidación en vía judicial de Wolk de Limón S.A.,
cédula jurídica: 3-101-481139, que se ha tramitado ante el Juzgado Segundo
Civil de San José, expediente: 19-000050-1623-CI, el señor Jose Adrián Vargas
Solís, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe así: A.- Al socio, Kaisacc Evelan Ramírez Miller,
cédula de identidad número 7-138-466, propietario de Cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una, que representa el cien por ciento del
capital social, le corresponde la totalidad del vehículo placas: siete tres
seis uno cero seis, con un valor de Hacienda de dos millones doscientos diez
mil colones. Y además la totalidad de la propiedad inscrita en el Registro
Nacional, Partido de Limón, Folio Real número: cuatro uno seis cuatro ocho –
cero cero cero, con un valor de Hacienda de once millones de colones. Sobre el
anterior estado final, así como los papeles, y libros de la sociedad, que se
encuentran visibles. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante este Juzgado o ante el liquidador a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos, de lo contrario, los bienes pasarán
al socio gestionante.—Juzgado Segundo Civil de San
José.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Liquidador.—1 vez.—( IN2020492013 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas treinta y nueve
minutos del dos de octubre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Yerlin Tatiana Estrada Camacho, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Cecilia Marcela Estrada Camacho a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Cecilia Marcela Estrada Camacho y, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar en protección del interés
superior de los citados menores de edad en tanto se resuelva el presente proceso
se procede a dictar el depósito provisional de la persona menor de edad Yerling
Tatiana Estrada Camacho en el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
20-001085-0338-FA. Clase de Asunto Procesos especiales.—Juzgado
de Familia de Cartago, 02 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020492108 ).
Se
avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-001632-0364-FA,
solicitan se apruebe la adopción María de Los Ángeles Bogantes Jiménez y
Randall Gerardo Montero Romero de las personas menores de edad Kiara Maciel y
Kianny Mariel ambos Lara Petterson. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 08 de setiembre del año 2020.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20178-JA.—(
IN2020492110 ).
Msc. Cinthya Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Carmen Lucía
Zúñiga Ramírez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 9-0099-0074,
y a Víctor Julio Chaves Cortés, mayor, portador de la cédula de identidad
número 1-0950-0695, ambos de demás calidades y domicilios desconocidos, que en
proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en
favor de las personas menores de edad: Jose David Chávez Zúñiga y Alison
Lucía Chaves Zúñiga, se ordenó notificarles por edicto el contenido de las
resoluciones que en lo literal dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las
trece horas y cincuenta y dos minutos del catorce de octubre del dos mil
diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de los menores: Alison
Lucía y José David ambos Chaves Zúñiga, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores: Carmen Lucía Zúñiga
Ramírez y Víctor Julio Chaves Cortés, y al Patronato Nacional de la Infancia.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo
electrónico: sanpablo@pani.go.cr, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en
línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a Internet desde su hogar o un
café Internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al
expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde
cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus
notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la
Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y
lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m.
a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de
la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley
N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el
depósito judicial provisional de los menores de edad: Alison Lucía y
José David ambos Chaves Zúñiga a la abuela materna, la señora: Flora Cecilia
Ramírez Arias, cédula N° 104970395. A la cual se le previene que deberá
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de
Heredia. Notifíquese”.—“Juzgado de Familia de Heredia,
a las quince horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos
mil veinte. Se anula parcialmente el auto de traslado dictado al ser las trece
horas y cincuenta y dos minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve
(páginas 32 a la 34), en el sentido de comisionar a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia para notificar al señor Víctor Julio
Chaves Cortés y a la señora Carmen Lucía Zúñiga Ramírez sobre este proceso, toda
vez que a página 6, el ente promovente solicitó la notificación por medio de
edictos. Por consiguiente, se ordena expedir comunicación electrónica a la
Imprenta Nacional con la finalidad de que el edicto de ley sea publicado, mismo
que incluirá el referido auto y la presente resolución. Notifíquese.”
Expediente N° 19-002067-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 18 de febrero del 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020492155 ).
M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia,
a Alban Gerardo Azofeifa Chacón, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, empresario, de domicilio desconocido, cédula 0110230920, se le hace
saber que en demanda de suspensión de patria potestad, bajo el número de
expediente 19-001077-0364-FA establecida por Irene María Monge Hernández contra
Alban Gerardo Azofeifa Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: (...) Juzgado De Familia de Heredia. A las catorce
horas y trece minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. De la
anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Irene
María Monge Hernández, se confiere traslado a la accionada(o) Alban Gerardo
Azofeifa Chacón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales
no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que
se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular N° 1222014, Sesión del Consejo Superior N°4114,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico
si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492286 ).
Se
avisa a la progenitora de la persona menor de edad aquí involucradas Rosa
Benavides Rodríguez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente N° 20-000447-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licenciada Vivian
Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Los Chiles, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela del
Milagro Benavides. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 20-000447-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta
y ocho minutos del seis de octubre de dos mil veinte. 06 de octubre del año 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020492289 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Gerson Jafeth Sánchez Villegas, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad
número 0604310718, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, 50
metros sur, 25 oeste de la entrada principal a Tres Marías, hijo de Denis
Sánchez Leitón y Bellanira Villegas Cordero, nacido en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el 26/05/1996, con 24 años de edad, y Nayeska Chaves Montero,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116510877, vecina de
Alajuela, Palmares, 175 metros norte del Club de Amigos, hija de Helen María Chaves
Montero, nacida en Uruca, central, San José, el 29/08/1996, actualmente con 24
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000496-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 09 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020491520 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Guillermo Cruz Muñoz, mayor,
soltero, cocinero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos
veinticinco-cero cincuenta y dos, hijo de Idaly Cruz Muñoz, nacido San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, el 21 de abril del año 1990, y Elizabeth María Mejía
Mora, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil
doscientos treinta y seis-trescientos trece, hija de Juan Reyes Mejía Blanco y
Nuria María Mora Gutiérrez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el
10 de marzo del año 1985; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente
Nº 20-000589-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de
octubre del año 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491773 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gabriel Antonio Vargas Arias,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 1-1625-0717, hijo de Abel
Vargas Calderón y Bertilia Arias Garro, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, el
14/11/1995, y Karol Susana Sánchez Montoya, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-1070-0935, hija de Melvin Sánchez Jiménez y Sofía
Montoya Jiménez, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, el 08-06-1980; ambas
personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000623-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de octubre de 2020.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491774 ).
En cumplimiento del artículo
25 del Código de Familia de la República de Costa Rica, comparecen ante la
notaría de Sebastián Solano Guillén, con oficina abierta en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina
doscientos nueve, Bufete Arias, los señores: Débora María Alfaro González,
mayor de edad, soltera, administradora de negocios, con domicilio en Heredia,
La Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa L77, portadora de la cédula de
identidad costarricense número 1-1690-0276, hija de Jose Alberto Alfaro Alfaro
y María del Carmen González Barrantes; y José Pablo Rodríguez
Suárez, mayor de edad, soltero, administrador de negocios, con domicilio en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la Escuela seiscientos metros este y
doscientos norte, portador de la cédula de identidad costarricense número
1-1574-0163, hijo de José Luis Rodríguez Carmona y Cynthia María Suarez Baltodano, a rogar mis servicios para
contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo
saber a la notaría del suscrito notario ubicada en el domicilio supra referido. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020491879 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Irene María
Zúñiga quesada, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número
0303910882, vecina de Tejar del Guarco, hija de Damaris Quesada Calvo y Alexis
Zúñiga Córdoba, nacida en oriental central Cartago, el 11/12/1983, con años de
edad, y Sergio Valverde Marcia, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad
número 0108630955, vecino de Tejar, hijo de Norma Luisa Marcia Teoli y Beltrán
Valverde Ureña, nacida en hospital central San José, el 14/10/1973, actualmente
con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alexis Zúñiga Córdoba y Damaris
Quesada Calvo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002212-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-20178-JA.—( IN2020492111 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Frecson Javier Trujillo
Martínez, mayor, soltero, desarrollador web, cédula de identidad número
155813567429, vecino de Cartago, hijo Amalia Martínez Ruiz y Adán Trujillo
Durán, ambos padres nicaragüenses, nacido en Nicaragua, el 31/03/1992, con 28
años de edad; y Karla Lucía Morales Quirós, mayor, soltera, docente, cédula de identidad número 0304930099, vecina de Cartago,
hija de Luz María
Quirós Soto y Alberto Morales Gamboa, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
17/03/1995, actualmente con 25 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Cesar Adolfo Rivera
Bravo y Dayhana Sofía Solano Brenes. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-002229-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 01 de octubre del 2020.—Licda. Patricia
Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020492112 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dahianna Francella Brenes
Porras, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0305130555,
vecina de San Rafael, hija de Haivy Cecilia Porras Chacón y Cristian Esteban
Brenes Sanabria, nacida en Oriental, central, Cartago, el 26/10/1998, con años
de edad, y Manuel Antonio Aguilar Brenes, mayor, soltero, peón, cédula de
identidad número 0305020038, vecino de Birrisito, hijo de Elizabeth Brenes
Gómez y Víctor Manuel Aguilar Mora, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el
15/04/1997, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado
que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Michael Pérez Brenes y Shirley Cerdas Montenegro. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002317-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de
octubre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020492113 ).
Han comparecido solicitando
contraer Matrimonio Civil los señores José Antonio Arroyo
Castro, mayor de dieciocho años de edad, soltero, pensionado, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 2-0829-0831, vecino de Buenos Aires,
Volcán 750 metros noroeste del Cementerio Barrio El Guayabal, casa de zócalo
color celeste, teléfono número 7034-3638, nativo de Buenos Aires de Puntarenas
el veintiséis de mayo de dos mil dos, hijo de Shirley Arroyo Castro,
costarricenses; y Salvadora Viviana Rocha Cabrera, mayor de veintitrés años de
edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 1-1667-0775, vecina de la misma dirección del solicitante, teléfono
número 7040-0150, nativa de Volcán de Buenos Aires, el dos de febrero de mil
novecientos noventa y siete, hija de Cristóbal Rocha Rodríguez y
Cirila Cabrera Medina, ambos nicaragüenses. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
20-000125-1552-FA.—Juzgado Civil y de Familia
de Buenos Aires, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Róger Sibaja
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020492140 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Irene María Zúñiga Quesada,
mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0303910882, vecina de
Tejar de El Guarco, hija de Damaris Quesada Calvo y Alexis Zúñiga Córdoba,
nacida en Oriental, central, Cartago, el 11/12/1983, con años de edad, y Sergio
Valverde Marcia, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0108630955, vecino de Tejar, hijo de Norma Luisa
Marcia Teoli y Beltrán
Valverde Ureña, nacido en Hospital, central, San José, el 14/10/1973,
actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alexis Zúñiga Córdoba y Damaris
Quesada Calvo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002212-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020492158 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las dieciséis horas del veintidós de setiembre del
dos mil veinte. Se hace saber: Que dentro de la causa penal N° 14-001077-1283-PE,
contra Jerson Stiff Chamorro Lara y Diego Alejandro Hislops Valverde, por el
delito de robo agravado, en perjuicio de Roy Chinchilla López, se ordena publicación de
edicto.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Sección Flagrancia,
Grupo A, a las veintidós horas doce minutos del veintidós de diciembre del dos
mil diecinueve. En sentencia número 896-2014, de las veintiún horas veinticinco
minutos del doce de diciembre del dos mil quince, se dispuso la devolución del
arma Smith and Wesson 9mm, modelo Sw9ve, serie dyj9938, a la sociedad CSS
Seguritas Internacional de Costa Rica, cédula N° 3-101-137163, quien este
Tribunal ha trato de localizar a través de representante legal el señor Jorge
Manuel Morias Couto, pasaporte N625568, con resultado negativo, así consta en
la respuesta de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 16 de
setiembre del 2019, sobre la no ubicación del domicilio social reportado. En
razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial,
el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Jorge
Manuel Morias Couto, la sentencia firme que ordenó la devolución del bien,
advirtiéndosele, que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto,
sin que gestione solicitud
alguna, se procederá al comiso a favor del Estado, y por la naturaleza del bien
el respectivo envío al Arsenal Nacional. Notifíquese. Amelia Robinson Molina,
Jueza. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del dos mil veinte.—Msc.
Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020489358 ). 3 v. 3.
En vista de que el(los) demandado(s)
civil(es) Ricardo Castillo González, cédula de identidad
N° 155804584216, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al
Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro
Oconitrillo, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción
civil. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Ricardo Castillo
González, le hace
saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria N° 17-000421-492TC,
ofendido Sandra Solís
Juarez, contra Fernando Ricardo Castillo González, se ha dictado resolución que literalmente
dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, al ser las catorce horas
con treinta y siete minutos del día 02 de junio del 2020. En vista de que el
demandado civil Ricardo Castillo González, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada Sandra Solís Juarez, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador de
Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento al demandado civil Ricardo Castillo González la presente acción
civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación
del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Fiscalía de
Hatillo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador. Fiscalía Hatillo, teléfonos: 2254-8842 o
2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, al ser las catorce horas
con treinta y siete minutos del día 13 de octubre del 2020.—Lic.
Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492280 ). 3 v. 1.
Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las dieciséis horas
con catorce minutos del trece de octubre del dos mil veinte. En vista de que el
codemandado civil Manuel Alberto Cruz Varela, cédula de identidad 6-0343-0178, quien conociendo de la sumaria penal no se
apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en
contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario
Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la
acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal de la Fiscalía de
Hatillo, a Manuel Alberto Cruz Varela, le hace saber que: En el legajo de
acción civil resarcitoria 17-000556-0042-PE, ofendida: Karen Vanessa Álvarez Madriz, contra Fernando Manuel Alberto Cruz Varela, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las dieciséis horas con catorce minutos, veintitrés de julio del año dos
mil veinte. En vista de que el demandado civil Manuel Alberto Cruz Varela, no
ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karen Vanessa Álvarez Madriz, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento
del demandado civil Manuel Alberto Cruz Varela la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, teléfonos
2254-8842 o 2214-9557, fax 2254-4603.—Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O. C.
Nº 364-12-2020.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020492281 ). 3
v. 1.
Al
ser las trece horas con veinte minutos, del veintitrés de septiembre del dos
mil veinte, se comunica que en el legajo principal número 180034270305PE,
seguido contra Álvaro Jesús Alvarado Sánchez, por el delito de homicidio
culposo, en perjuicio de Eladio Sánchez Alfaro, se le informa que se debe de
notificar de la acción civil, al demandado civil Jorge Álvarez Rodríguez. De
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al
señor Jorge Álvarez Rodríguez, cédula de identidad número 401770120, de
domicilio desconocido, que por ser el propietario registral del vehículo Placa
244474, Marca Nissan, Estilo Sunny, Año
1991, color rojo, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan,
se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas y diecinueve minutos
del once de mayo del dos mil veinte, donde se le da traslado de la Acción Civil
Resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho.
Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Leonardo Barrantes González, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020491761
).
Al
ser las trece horas con veinte minutos, del veintitrés de septiembre del dos
mil veinte, se comunica que en el legajo principal número 190010630494TR,
seguido contra Paula María Fallas Muñoz, por el delito de lesiones culposas, en
perjuicio de Ricardo Gómez Segura, se le informa que se debe de notificar de la
acción civil, al demandado civil Marcos Gabriel Soto Bolaños. De conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Marcos
Gabriel Soto Bolaños, cédula de identidad número 205660354, de domicilio
desconocido, que por ser el propietario registral del vehículo placa 736178,
marca Renault, estilo Megane, año 2008, color negro, el cual se encuentra
involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la
resolución de las once horas y dieciséis minutos del quince de mayo del dos mil
veinte, donde se le da traslado de la acción civil resarcitoria, para que se
apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto
que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Leonardo Barrantes
González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020491771 ).