BOLETÍN JUDICIAL N° 204 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 234-2020
Asunto: Modificación al artículo 10 del “Reglamento para
el conocimiento, discusión
y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte
Suprema de Justicia”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍSY PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 50-2020 celebrada el 7 de setiembre de
2020, artículo XXIV, aprobó
la modificación al artículo
10 del “Reglamento para el conocimiento,
discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia”, en los siguientes términos:
“(…)
Artículo
10. —Cuando a un magistrado
o una magistrada se le haya
asignado un asunto para su estudio de carácter
no disciplinario, incluidas
las consultas legislativas,
la Secretaría de la Corte remitirá,
mediante correo electrónico, el informe a todos los integrantes que conforman el órgano. El ponente dispondrá de un lapso no mayor a diez minutos para exponer un resumen ejecutivo del informe correspondiente ante la Corte, prorrogable
según criterio de la Presidencia si el asunto reviste complejidad; cuando resten dos minutos del plazo otorgado, quien preside advertirá al magistrado o a la magistrada para
su conclusión. Excepcionalmente, el magistrado
o la magistrada o la Corte Plena podrán
disponer la lectura completa
del informe durante la sesión en que dicho
documento sea conocido, cuando ello sea necesario para una mejor comprensión de la cuestión.
En relación con
la discusión respecto de tal informe, las magistradas y los magistrados dispondrán del mismo lapso indicado en el numeral anterior y, dependiendo
de la complejidad, la presidencia
podrá prorrogarlo. Expuestas todas las observaciones, dudas e
inquietudes, el magistrado o la magistrada
ponente dispondrá de cinco minutos para manifestar lo que estime procedente; cuando resten dos minutos, la Presidencia se lo advertirá, salvo que estime procedente otorgar un plazo adicional cuando las circunstancias lo requieran. Luego de ello, se someterá inmediatamente a votación sin más discusión por el fondo.
En caso de que no se acoja el informe del magistrado ponente,
la redacción de lo acordado
será asignada a un magistrado o una magistrada del criterio de mayoría, según el rol que deberá llevar la presidencia para tales efectos”.
(…)
San José, 14 de octubre de 2020
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Ref: (13123-2017,
8099-2020) CCV.—1 vez .—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494842 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 20-017298-0007-CO, que promueve Julio Cesar
Espinoza Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diecinueve
horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Julio Cesar Espinoza Rodríguez, para que se declare inconstitucional
el artículo 72 de la Ley de la Contraloría
General de la República por estimarlo
contrario a los artículos
35, 39, 41, 152, 153 y 156 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y la Contraloría
General de la República. La norma
se impugna en cuanto le permite imponer a ese órgano
administrativo la prohibición
de ingreso o de reingreso a
cargos de la Hacienda, por delito o falta grave. La Sala Constitucional
ha señalado que los instrumentos
de derechos humanos vigentes
en el país tienen igual valor que la Constitución Política y, en la medida que otorguen más derechos, priman sobre esta.
Entre las obligaciones internacionales
del Estado se encuentra la de hacer
cumplir la Convención Interamericana contra la Corrupción
(CICC) y la Convención de Naciones
Unidas sobre la misma. La CICC dispone sobre la persecución de delitos, pero no prevé nada en relación con la pena de inhabilitación. Lo que se
considera violatorio de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) es su imposición
en vía administrativa
y sin las garantías judiciales.
El artículo 72 impugnado atribuye a un órgano administrativo la competencia de imponer una pena de inhabilitación al ejercicio de
los derechos políticos aun cuando haya mediado
un delito. Se trata de un supuesto no previsto en el inciso 2 del numeral 23 de
la Convención referida, que
exige una condena impuesta por juez competente en proceso
penal. En el sub iudice se está en el supuesto
de una contradicción insalvable
sobre la misma materia, donde el estándar nacional de protección al derecho político concedido es inferior al de la norma
convencional. No se cuestiona
la exigencia de idoneidad técnica o moral, eficiencia y responsabilidad en el desempeño del cargo público. Se
reclama la sanción adicional
que, sin más, impide el acceso a la función pública. Tal clase de sanción solo es viable cuando se trata de una condena impuesta por un juez competente en un asunto penal, como lo dispuso la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia
del 08 de julio del 2020 (caso
Petro Urrego vs. Colombia). El contenido
del ordinal 72 impugnado lesiona
también el conjunto de garantías
judiciales establecidas en la Constitución Política Una de las consecuencias
de la supresión de la garantía
judicial en el artículo 72 impugnado, es que la pena de inhabilitación impuesta en sede administrativa,
resulta más gravosa y desproporcional que la impuesta en sede
penal. Esto por cuanto si bien los artículos 57 y 58 del
Código Penal prevén la pérdida
del cargo que se ejercía, abren
la posibilidad de que la inhabilitación
no sea absoluta. Esto lesiona los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El derecho convencional relativo
a las garantías judiciales
no se limita a que la inhabilitación
sea impuesta por un juez
penal en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. Esto se da con el fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto lesivo emanado
del Estado. El artículo 72 de la Ley N° 7428 impugnado
(y, en general, esta ley en su integridad)
no garantiza en forma objetiva la imparcialidad del órgano director. Esto permite que los mismos miembros del órgano contralor que hicieron el traslado de cargos, decidan sobre su procedencia.
Lesiona el artículo 8.1 de
la CADH, la identidad de composición
del órgano que acusa y resuelve (en este
sentido ver CorteIDH, Pedro Urrego vs.
Colombia 2020, apartados 124 y 129). Aunado a lo anterior, el artículo
72, salvo la previsión de un rango
mínimo y máximo de la pena de inhabilitación, no satisface los requerimientos del
principio de tipicidad: no contiene
ningún criterio para que el
órgano contralor decida imponer la pena accesoria de inhabilitación y graduación
final, lo que supone un trato
discriminatorio. Como ha establecido
la CorteIDH, el que se pueda
conceder al órgano contralor algún tipo de discrecionalidad es
compatible con el grado de previsibilidad
que debe ostentar la norma.
Esto no es así, cuando el alcance de esa norma y la manera en que se debe ejercer no ha sido indicada con suficiente claridad a los efectos de evitar la arbitrariedad. En el sub lite, conforme el texto del ordinal 72, la pena de inhabilitación se muestra automática ante la comisión de delito o falta grave, que sirvió a la imposición de la sanción principal del artículo 68
de la Ley N°
7428. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene de la resolución N° 2020-13675 de las 09:10 horas
del 21 de julio del 2020, en
la cual el pleno de la Sala
Constitucional otorgó plazo para interponer la acción expresamente contra el numeral
72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen
lo siguiente “Artículo 81.
Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de
que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Paul Rueda Leal, Presidente a.í./».
San José, 20 de octubre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494839 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro
de noviembre del año dos
mil veinte (02:00 p.m. 24/11/2020), en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, restricciones reg. art 18, Ley 2825, practicado
inscrito bajo las citas:
800-475929-01-0001-001 e hipoteca inscrita
bajo las citas: 2013-150826-01-0002-001 y con la base
de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 410488-000 la cual es terreno para construir parcela 8-A-10. Situada en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública,
quebrada en medio Álvaro Vargas Sánchez; al sur, calle pública, José Abel Oporta Rocha,
Ulises Mejías Rojas, Elian Mejías Rojas y Bertín
Castro Otárola; al este,
quebrada en medio Álvaro Vargas Sánchez y al oeste, Edlyn Melania Mejías Rojas,
Rigoberto Mejías
Rojas. Mide: cinco mil quinientos veintiocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (suma que contiene la rebaja del 25%), se señalan las catorce horas y cero minutos del
dos de diciembre del año
dos mil veinte (02:00 p.m. 02/12/2020). Para el tercer remate, con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (suma que corresponde al 25% de la
base original) se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez
de diciembre del año dos
mil veinte (02:00 p.m. 10/12/2020). Se remata por ordenarse así en proceso
or. s. pri. prestac. laborales de Saul Díaz García contra Erick Alberto Mejías López,
Jorge Luis Mejías Rojas. Expediente
Nº 19-000600-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 06 de octubre del año 2020.—Msc. Freddy Raymundo Aikman
Espinoza, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020494976 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando gravámenes hipotecarios en primer y segundo grado; a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte
(09:00 hrs 10-11-2020), y con la base de ochenta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
cero cincuenta y siete cuatrocientos veintinueve-cero
cero, cero, la cual es terreno
de potrero y agricultura destinado
a la explotación de vivienda
con .cuatro cabinas. Situada en el distrito:
02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Río Sarapiquí y
Lindley Lumsden Armstrong; al sur, Quebrada Los Sitios; al este,
Lindley Lumsden Armstrong y al oeste, Fernando
Rodríguez. Mide: ciento sesenta y cuatro mil doscientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte (09:00 hrs
17-11-2020), con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte (09:00 hrs
24-11-2020) con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso OR.S.PRi. Prestac. Laborales de Aurelia María Solano González contra Sociedad Chilamate Jungle Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
19-000150-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 31 de julio
del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez
Decisor.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020494987 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rosa María del Carmen Campos Johnson, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Alajuela, San Ramón, cédula N° 1-0645-0265, y falleció el once de julio del dos
mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
20-000246-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000246-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 08 de octubre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494149 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Amalia Sarmiento Fajardo N° 0700820390, fallecida
el 06 de octubre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000186-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000186-1549-LA. Por a
favor de María Amalia Sarmiento Fajardo.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia laboral), 15 de octubre
del año 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020494790 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Efraín Zúñiga Romero, fallecido el nueve de junio del dos mil diecinueve, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 19-000717-0679-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000717-0679-LA. Por
Olga Marta Meoño Sáenz, cédula de identidad N° 7-0043-0345 a favor de Efraín Zúñiga Romero, cédula de identidad N° 7-0022-0859.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494969 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Noel Hernández Espinoza 155811126102, fallecido el
21 de julio del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 20-000118-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000118-1342-LA. Por a favor de Noel Hernández Espinoza .—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Laboral),
29 de setiembre del 2020.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494977 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alix Elena Varela Cubaz, cédula de identidad 7-0080-0730, fallecida
el veintisiete de febrero
del dos mil diecisiete, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000423-0679-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000423-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2020.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020494979 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Denis Castro Cordero, quien portó
el número de identificación
155804237718 y falleció el día 05 de agosto del 2020, promovido por la
empresa Corporación Preventiva de Seguridad Física C.P.F. SA., cédula jurídica
3-101-277295, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distri. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-001580-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001580-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de octubre
del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494983
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Zamora
González, quien portó
la cédula de identidad N° 0102700497 y falleció el día 17 de febrero del
2019, promovido por Linette Cecilia Pereira Dorado, cédula de identidad
N° 0900470771, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-001810-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001810-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
07 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494985
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
William Arturo Rodríguez Sánchez, quien portó la cédula de identidad N°
0601300936 y falleció el día 25 de agosto del 2020, promovido por
Blanca Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N° 0608900748,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001818-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001818-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020494986 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho
mil trescientos doce dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones (sumaria
17-006837-0494-TR) número
de Boleta 201768500612; sáquese
a remate el vehículo RMG834. Marca BYD. Estilo F0 GLX I, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2018, color negro, Vin
LC0C14DA6J0000192, cilindrada: 1000 c.c., combustible gasolina,
Motor Nº BYD371QAC17005564. Para tal efecto se señalan las once horas
y treinta minutos del seis
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
diez de diciembre del dos
mil veinte, con la base de dos mil setenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Mayela Del Milagro Medrano Solano. Expediente
N° 19-006484-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
31 de julio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020494248 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula N° 241397-001-002, la cual es terreno para construir, lote seis-G con una
casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte avenida 7; al sur lote 19 G; al este, lote 7 G, y al oeste, lote 5 G. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de diecisiete millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas y treinta minutos
del diez de diciembre del
dos mil veinte, con la base de cinco
millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura
Verónica Mora Ureña, Víctor Hugo Urbina Rojas. Expediente Nº 19-017075-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de setiembre
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020494448 ).
En este despacho,
con una base de tres mil setecientos
noventa y nueve dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando sumaria citas 17-011140-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
BBN083, marca Toyota, estilo
Corolla GLI, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, carrocería Sedan 4 puertas, Tracción 4X2 serie
JTDBL42E309167979, color negro. Para tal efecto se señalan las siete horas con cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas
con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno con
la base de novecientos cuarenta
y nueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Ralph
Salvador Tashjian, Tahis Yorleni Carrillo Salamanca Expediente
Nº:180316671157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09/10/2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020494466 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; se rematará
la finca del partido de Puntarenas inscrita bajo número de folio
real 47957-000, inscrita a nombre
del demandado Lemnin
Eduardo González Rodríguez cédula 2-505-430, de la siguiente
manera: Libre de gravámenes
y libre de anotaciones, con una base de cincuenta mil dólares
($50.000.00) monto que corresponde
a la suma establecida para
la garantía de grado preferente que soporta la finca a
rematar, sea la hipoteca inscrita bajo número de citas 2020- 94664-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas,
matricula cuarenta y siete
mil novecientos cincuenta y
siete (FR-47957-000); que es terreno
de agricultura con una casa, situado
en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas, colinda:
al norte, con calle con un frente a esta de veinte metros y setenta y cinco centímetros; al sur, con
Quebrada Doña María; al este, con Livia Flores; y al oeste, con Marcilino Vásquez, Mide: cuatrocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados, plano número P-0402985-1980 (ver certificación registral adjunta al escrito incorporado a este expediente en fecha
15/05/2020 14:45:13). Para el primer remate se señalan
las ocho horas con treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veinte (08:30 A.M / 10/11/2020). Para el segundo remate y con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares ($37,500.00) (monto que corresponde a un 75% de la base original) se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte (08:30 A.M /
24/11/2020). Para el tercer remate y con la base de doce mil quinientos dólares ($12,500.00) (monto que corresponde a un 25 % de la base original), se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte (08:30 A.M /
09/12/2020). Publíquese el edicto
de ley por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. (Art. 157.5 ibídem). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Alberto Vargas Arroyo contra Lemnin Eduardo
González Rodríguez. Expediente N° 13-010801-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de octubre del año 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020494525 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y tres millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
192630 derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 02-San Juan
Grande, cantón: 02-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Aracelly Dinarte Artavia; al sur, Fidencia Castrillo; al este, calle pública con dieciocho metros de frente; y al oeste, Fidencia Castrillo. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
setecientos noventa y un
mil cuatrocientos cuarenta
y dos colones con sesenta y
ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos catorce colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Ramírez Barrantes. Expediente N° 19-006893-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de agosto del 2020.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020494549 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones trescientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
N° 201985-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Cantillo Obando; al sur, calle pública; al este, Ana Aguilar Sánchez e IMAS, y al oeste,
IMAS. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del dos de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y cero minutos del diez
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de trece millones
cuarenta y cinco mil doscientos setenta colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte
con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mercedes de Los Ángeles Valverde Hernández.
Expediente Nº 19-018087-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de setiembre
del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020494550 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones quinientos catorce mil ochocientos doce colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, y oeste, Bananera El Colono Sociedad Anónima; al sur, calle pública con diez metros con ochenta y cuatro decímetros; y al este, lote 24B. Mide: doscientos tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de siete millones ciento treinta y seis mil ciento nueve colones
con sesenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte con la base de dos millones
trescientos setenta y ocho mil setecientos tres colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronnal José Montero Villalobos. Expediente N° 19-007989-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí,
21 de agosto del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020494578
).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
seis mil setecientos setenta
y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
389-01204-01-0901-001 y prohibiciones citas: 389-01204-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con
una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Rigoberto Román González; al sur, Marina Fernández Agüero;
al este, Ricardo Ramírez Quirós
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de seis millones setecientos
cincuenta y cinco mil setenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos cincuenta y un
mil seiscientos noventa y tres colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Bautista Castro Camaño
Expediente Nº 16-001667-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2020494579 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas 323-8921-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa mil ciento diecinueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, María Graciela Mora Dittel;
al sur, José Villalobos Ramírez; al este, Edgar Ocarlo Ocarlo; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento ochenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento noventa mil ciento diecinueve. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con
la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Xiaohong Tan
contra Dagmark Nader Mora. Expediente
N° 16-008333-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del
2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020494614 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
setecientos cincuenta y cuatro mil treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
800302, marca: Chevrolet, estilo:
OPTRA LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie,
chasis y vin: KL1JJ63639K050517, carrocería:
Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2009, color: azul, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas quince minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos quince mil quinientos veinticinco colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas quince minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil veinte
con la base de novecientos treinta
y ocho mil quinientos ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines contra
Erika Ávila Solís. Expediente N° 18-030474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del año 2020.—Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez.—( IN2020494629 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado de Rebeca Lucía Ortega Sibaja bajo las citas:
2013-309708-01-0001-001, servidumbre trasladada bajos las citas: 320-04652-01-0002-001, servidumbre
trasladada bajo las citas:
326-02213-01-0901-001; sáquese a remate la finca número 1-436669-000. Naturaleza: terreno para construir con una
casa distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 3-Desamparados, provincia:
San José. Al norte: calle pública con 9
metros 48 centímetros; al sur, José Ángel Méndez Porras; al este,
Caridad Artavia Morales; y al oeste,
Lorenza Obregón,
Bienvenida S. A., Temporalidades
de la Arquidiócesis de San José y Gerardo Jiménez
Rojas. Mide: doscientos doce metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del tres de diciembre del
dos mil veinte con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Laudrehill
Investments Ltda contra María Isabel Méndez Artavia. Expediente N°
18-007666-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de julio
del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020494646 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0439-00010594-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y siete mil quinientos cuarenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01-Espíritu Santo,
cantón 02-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
en parte con frente a servidumbre de paso, con
un frente a ella 02,00
metros lineales y N parte
Edwin Luis Herrera León; al sur, Joel Quesada Morera;
al este, Jorge León Salas y al oeste,
en parte José Manuel Céspedes Picado y con frente a servidumbre de paso con frente a ella de 04,00 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados . Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del uno de febrero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ochocientos diez mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintiuno con la base de un millón
doscientos setenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nautilio de La
Trinidad González Rojas contra Stivalys de Los Ángeles Céspedes Calderón. Expediente Nº 20-003798-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 10 de junio del año
2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020494661 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas Ley Aguas citas: 496-18159-01-0004-001 ver resolución de las 11:00 del 8-mayo-2001, expediente 00-000173-387-AG, Juzgado
Agrario de Liberia, reservas
Ley Caminos citas: 496-18159-01-0005-001 ver resolución de las 11:00 del
8-mayo-2001 expediente 00-000173-387-AG, Juzgado Agrario de Liberia, reservas Ley Forestal citas: 496-18159-01-0006-001 ver resolución de las 11:00 del 8-mayo-2001 expediente
00-000173-387-AG, Juzgado Agrario
de Liberia, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2010-353525-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 124298 derecho
000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Junta Administrativa del Colegio Telesecundaria
La Garita y Ganadera La
Cuesta S. A., sur, Quebrada Garita, este, Félix Pedro Jiménez, oeste, calle pública con un frente
a ella de 728.36 metros. Mide: ciento veinte
mil ochocientos catorce
metros cuadrados. Plano: G-1467305-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Antonio Campos Monge contra Ganadería La Garita de La Cruz Sociedad Anónima. Expediente
Nº 19-006876-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020494669 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún mil quinientos
dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 369-15356-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409.412-000, la cual es terreno para agricultura y zona verde. Situada en el Distrito 1, Quesada
Cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle publica con un frente
a ella de 21,48 mts lineales; sur: Rafael Ledezma Zúñiga,
Catalina Esperanza Morera Jiménez; este: Alberto Rojas Salazar; oeste:
Carlos Rojas Salazar. Mide: mil ciento
cincuenta y ocho metros con
veintitrés decímetros cuadrados. plano: A-0942358-2004.
Para lo cual se señalan las
once horas cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cuatro
de junio de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis mil ciento
veinticinco dólares-moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de cinco mil trescientos
setenta y cinco dólares-moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Finca Valescot S.A
contra Alberto Rojas Salazar. Expediente Nº:
20-000917-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020494680 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil ciento
ochenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria N° 16-007684-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo
LFR344, marca: Citroen, estilo:
C-Elyseee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, tracción: 4x2,
color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de diciembre del dos mil veinte,
con la base de doce mil ciento
treinta y ocho dólares con setenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil cuarenta y seis dólares
con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Oscar Fernando Restrepo Ortiz. Expediente Nº 18-000888-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de setiembre
del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a.—(
IN2020494714 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
cincuenta mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo DMM172, marca Kia, estilo: Río. categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, tracción: 4X2. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la
base de seis millones trescientos treinta y ocho mil cien colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento doce mil
setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Fabián
Alfaro Quesada. Expediente Nº 18-012182-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
agosto del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020494715 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones
cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 302-06940-01-0972-001, finca referencia
00303393-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0020-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre
dominante citas:
332-06940-01-0021-001, finca referencia 00303393-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940- 01-0022-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre
dominante citas:
332-06940-01-0023-001, finca referencia 00303393-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0024-001, finca referencia
00303393-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0025-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre
dominante citas:
332-06940-01-0026-001, finca referencia 00303393-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0027-001, finca referencia
00303393-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940- 01-0029-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre
sirviente citas:
332-06940-01-0033-001, finca referencia 00303401-000,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0034-001, finca referencia
00303403-000, servidumbre sirviente
citas: 332-06940- 01-0035-001finca referencia 00303405-000, servidumbre
sirviente citas:
332-06940-01-0036-001, finca referencia 00303407-000,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0037-001, finca referencia
00303409-000, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0038-001, finca referencia 00303411-000, servidumbre
sirviente citas:
332-06940-01-0039-001finca referencia 00303413-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0040-001finca referencia
00303415-000, servidumbre trasladada
citas: 332-06940-01-0903-001, finca referencia 1303399 000, servidumbre
trasladada citas:
332-06940-01-0904-001, finca referencia 1303401-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0905-001, finca referencia
1303403-000, servidumbre trasladada
citas: 332-06940-01-0906-001, finca referencia 1303405-000, servidumbre
trasladada citas:
332-06940-01-0907-001, finca referencia 1303407-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0908-001, finca referencia
1303409 000, servidumbre trasladada
citas: 332-06940-01-0909-001, finca referencia 1303411-000, servidumbre
trasladada citas: 332-06940-01-0910-001,
finca referencia 1303413 000, servidumbre
trasladada citas:
332-06940-01-0911-001, finca referencia 1303415-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0912-001, finca referencia
1303417-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0928-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre
sirviente citas:
332-06940-01-0941-001, finca referencia 00303393-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940- 01-0947-001, finca referencia
00303401-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0948-001, finca referencia 00303419- 000, servidumbre
dominante citas:
332-06940-01-0949-001, finca referencia 00303403-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0950-001, finca referencia
00303419-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0951-001, finca referencia 00303405- 000, servidumbre
dominante citas:
332-06940-01-0952-001, finca referencia 00303419-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940- 01-0953-001, finca referencia
00303407-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0954-001, finca referencia 00303419- 000, servidumbre
dominante citas:
332-06940-01-0955-001, finca referencia 00303409-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0956-001, finca referencia
00303419-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0957-001, finca referencia 00303411-000, servidumbre
dominante citas:
332-06940-01-0958-001 finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0959-001, finca referencia
00303413-000,servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0960-001, finca referencia
00303419-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0961-001, finca referencia 00303415-000,servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0962-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre
sirviente citas:
332-06940-01-0965-001, finca referencia 00303393-000,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0966-001, finca referencia
00303393-000, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0967-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre
sirviente citas:
332-06940-01-0968-001, finca referencia 00303393-000,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0969-001, finca referencia
00303393-000, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0970-001 y servidumbre
sirviente citas:
332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos once mil sesenta y tres, derecho 001 y
002, la cual es terreno con
resto de la casa y cochera. Situada
en el distrito 5-San
Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con
seis metros de frente, sur, casa número
siete M de Urbanización Las
Bellotas, este, casa número veintinueve M de Urbanización Las Bellotas y al oeste, casa número treinta M de Urbanización Las Bellotas. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con
la base de veinticuatro millones
cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veinte con la
base de ocho millones catorce mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. contra Inés Johana Jimenez Rojas, José Francisco
Soto Mejías. Expediente Nº
18-011982-1204-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre
del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2020494722 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con una base de diez
millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta: 2017321200354, autoridad
judicial: Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria: 17-004795-0489-TR, tipo:
colisiones; sáquese a
remate el vehículo placas:
PGT415, marca: Peugeot, serie,
chasis y VIN: VF37S9HECGJ508719: carrocería:
Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, estilo: Partner VPVTC, capacidad:
7 personas, año: 2016, color: gris,
N° motor: 10JBEB0095657, cilindrada: 1560 c.c, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con
la base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinte
de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos millones seiscientos
veinte mil novecientos sesenta colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber “el postor,
para participar, debe depositar
el cincuenta por ciento
(50%) de la base, en efectivo,
mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense
o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro
del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kwang Te Tseng. Expediente N° 19-000438-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de setiembre del año 2020.—Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020494728
).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
seiscientos treinta y dos
mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 362-10905-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 223.336-000, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote de Yorkin López Arce, yurro en medio de lote segregado y María Cruz Cruz; al sur, calle pública; al este, Yorkin López Arce y
Aba Cortés González, y al oeste, camino
público.
Mide: ciento setenta mil setecientos sesenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0387882-1980. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, con la base de veintiún
millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mariano Francisco Picado Cortés. Expediente N° 19-008195-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2020494729 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil ciento
treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BJM092, marca BYD, categoría
automóvil,
carrocería sedan 4 puertas
hatchback, chasis LC0C14DA6G0000203, uso particular, estilo F0 GLX I, capacidad 5 personas, año 2016,
color rojo, número motor
BYD371QAC15009157, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del nueve
de diciembre del dos mil veinte
con la base de seis mil ciento cuatro
dólares con sesenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil veinte
con la base de dos mil treinta y cuatro
dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A.
contra Daniela Restrepo Mejía. Expediente
N° 20-010501-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de setiembre
del 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020494730 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil novecientos
ochenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BLQ193, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, número
chasis: KL1CJ6CA2HC723755, Año
Fabricación: 2017, color: blanco, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte con la base de diez
mil cuatrocientos ochenta y
nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Eynor Ramírez Ríos, Frania
Pamela López Álvarez. Expediente Nº:19-006253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de julio del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020494733 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
574-81022-01-0007-001, hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-556715-01-0117-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 10049-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Célimo Calderón; al sur, calle pública con un
frente de 12 metros 03 centímetros; al este,
Alicia Arguedas; y al oeste, Gabelo
Delgado. Mide: cuatrocientos
veintiocho metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte con la base de veintiún
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos
del cuatro de diciembre del
dos mil veinte con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Autos Ugalde de
CR S. A., Sheleny Del Carmen Ugalde Delgado. Expediente N° 20-000253-1205-CJ .—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 15 de octubre del
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2020494734 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones doscientos
veintinueve mil cuatrocientos
cuarenta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: 705944, marca: Chevrolet,
estilo: Spark LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, chasis: KL1MJ61088C355340, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año:
2008, color: azul, cilindrada:
1000 c.c., combustible: gasolina, número
de motor: B10S1880611KA2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y veinte minutos del
once de noviembre de dos mil veinte
con la base de un millón seiscientos
setenta y dos mil ochenta y
dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con
la base de quinientos cincuenta
y siete mil trescientos sesenta colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra José Emel Garita Corao. Expediente Nº
19-014235-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,18 de agosto del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020494738 ).
Por este
medio se comunica que, en
la puerta de la oficina que
ocupa el Juzgado Primero de
Familia de San José, a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte, en el mejor postor serán
rematadas cinco acciones de la empresa Janije Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137557 con
la base de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones a razón de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones por cada acción. En caso
de fracasar esta primer subasta, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, se celebrará el segundo remate, con una base de veintiséis
millones quinientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones sea cinco millones trescientos quince mil seiscientos veinticinco colones por cada acción. (75% de la base original).
De no contarse con oferentes,
para realizar el tercer
remate se señalan las ocho
horas del once de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, a razón de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones por cada acción. (25% de la base
original). Lo anterior se comunica conforme lo dispuesto en la resolución de las quince
horas veinticinco minutos
del trece de octubre de dos
mil veinte, en el Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por Nisida Gamboa Carranza contra
Jorge Alberto Camacho Araya, expediente número 00-401245-0186-FA. Publíquese
en dos oportunidades consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 13 de octubre del año
2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—( IN2020494759 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y tres
millones seiscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta
y siete mil setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el Distrito 02
Jiménez, Cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Árbol de Vida Sociedad Anónima; al sur Árbol de
Vida Sociedad Anónima; al este Árbol de Vida Sociedad Anónima
y al oeste calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con
la base de cincuenta y cinco
millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del veinte de noviembre de
dos mil veinte con la base de dieciocho
millones cuatrocientos dieciocho mil ciento treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Ronald Enrique
Moya Arrieta. Expediente Nº:19- 010462-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de agosto del año 2020.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Tramitador.—(
IN2020494784 ).
En este Despacho, con
una base de veinticinco mil colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 169737-000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote-siete; al sur, lote-cinco;
al este, calle pública y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-1273666-2008. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con
la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veinte con la base de seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sonia Herrera González contra Cesar Delgado
Rodríguez, Héctor Arnoldo Delgado Rodríguez. Expediente
Nº 19-004766-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020494807 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 330-13038-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 144126, derecho
001 y 002, la cual es terreno
Lote 23-B: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Las Arandas S. A., sur: Las Arandas
S. A., este: Alvarado Baltodano
Rivas y Socorro Díaz Zúñiga, oeste:
calle publica con 8 metros. Mide:
ciento ochenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S.A Sociedad Anónima
contra Mario Alberto Hernández Umaña, Suheidy María Santana Chaves. Expediente
Nº:19-006981-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Decisora.—( IN2020494849 )
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 303-03907-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 145482, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de 26 metros con 97 centímetros, sur, Elizabeth
Fernández Molina, este, calle
pública con un frente a ella de 10 metros con 6 centímetros,
oeste, María Del Roció Bellido Zamora. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de veintiocho millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Sandoval Chavarría, María Del Rocío Bellido
Zamora. Expediente Nº 19-007277-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del
2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020494850 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos
veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL-461626 Marca: Nissan, Estilo: Frontier
XE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33B6JK885537,
Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
Tracción: 4X4, Número Chasis: 3N6CD33B6JK885537, año fabricación: 2018, Vin: 3N6CD33B6JK885537, características del motor, N.
Motor: YD25680415P, Marca: Nissan, Modelo: CVL4LTYD23IYPDJC-B,
Cilindrada: 2500 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 141 KW, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince millones novecientos
diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco
millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Rafael Eduardo Bustos Guevara. Expediente Nº
19-002296-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste.- 29 de setiembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020494851 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos treinta mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito
15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con ocho metros; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote cincuenta y cinco y lote sesenta
y tres y al oeste, lote cincuenta y tres y lote sesenta
y uno. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro
de junio de dos mil veintiuno
con la base de once millones setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Antonio
Méndez único apellido. Expediente N°
20-002654-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre
del año 2020.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020494852 ).
En este Despacho,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
BLD922, marca: Toyota, estilo:
Avanza G, tracción: 4x2, número
chasis: MHKM5FF30HK000268, año
fabricación: 2017, color: azul,
N° motor: 2NRF53691, capacidad: 7 persona, modelo:
F654LM-GQMF, combustible: gasolina. El segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas cero minutos
del cinco de enero del dos
mil veintiuno, con la base de dieciocho
mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del trece de enero del dos
mil veintiuno, con la base de seis mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Ileana Solís Guadamuz. Expediente N°
18-030990-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de octubre del
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020494853 ).
En este Despacho, con
una base de once mil setecientos diez
dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BMP818, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: azul.
VIN, KMHCT41BAHU276774, N Motor: G4LCGU730643, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con
la base de dos mil novecientos veintisiete
dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Douglas Alexander Zúñiga
Moraga. Expediente Nº:20-006549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020494856 ).
En este despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate la finca situada
en la provincia Limón, matrícula número cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 6-A-28-A para agricultura. Situada en el distrito: Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
Limón. Colinda: al norte,
Maritza Matarrita; al sur, calle;
al este, Emilio Lobo y al oeste,
calle pública. Mide: Seiscientos dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez de diciembre de
dos mil veinte con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Evangelina Córdoba
López. Expediente N° 12-002048-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, 12 de octubre
del año 2020.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez decisor.—(
IN2020494857 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos doce
mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 739750, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: JS3TD21V4V4102054, capacidad:
5 personas, año: 1997, color: negro, cilindrada: 1800 CC. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos ochenta
y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro
de febrero del dos mil veinte,
con la base de doscientos veintiocho
mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Anónima contra Christopher de los Ángeles Varela Mora. Expediente N°
16-011151-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020494859 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos catorce mil doscientos sesenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno con jardín, patio
y casa. Situada en el distrito 1- Palmares, cantón 7-Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 3.00 metros de frente
y lote uno; al sur, Carlos González Mejías; al este, Elsa Mora Rojas, Irene Morera
Vargas y al oeste, lote uno
y Francisco Moya Morales. Mide: ciento
setenta metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cinco millones
setecientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veinte con la base de un millón novecientos once mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídica
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de Municipalidad de Palmares
contra Rónald
Eduardo de Jesús
Mora Rojas, expediente N° 16-001122-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de julio del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020494862 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil trescientos
veinticuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 856878, marca: B.M.W. Estilo: X5 3.5I, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie, chasis y Vin todos:
WBAZV4105BL452099, carrocería: todo
terreno 4 PUERTAS, Tracción:4X4, Año
Fabricación: 2011, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte con la base de diez
mil setecientos cuarenta y tres dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veinte de noviembre de
dos mil veinte con la base de tres
mil quinientos ochenta y un
dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Renso David Noguera Vindas. Expediente Nº:19-008601-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de junio del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020494863 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y seis millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos noventa colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
336-01366-01-0900-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2014-184681-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 205049-000, la cual es terreno de pastos y tacotales, con dos bodegas, un abastecedor y
una casa. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Inmobiliaria Luna Azul S.
A., sur, calle pública, este, Inmobiliaria Luna Azul S.
A., oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos treinta y un metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados, plano: A-0830114-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cuatro
millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de once millones
seiscientos veintidós mil ciento noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny de Los Ángeles Aragón
Montano. Expediente Nº 18-006059-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020494869 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y dos mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
29175-F-000 la cual es terreno
filial noventa y seis que se destinara
a desarrollo residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
filial noventa y cinco; al
sur, filial noventa y siete;
al este, Hacienda Junquillal
Sociedad Anónima, y al oeste,
calle privada del Condominio. Mide: cuatro mil veintisiete metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:15 horas (02:15 pm) del 20/11/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las 14:15 horas del 02/12/2020 con la base de cuarenta
y seis mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las 14:15 horas del 14/12/2020 con
la base de quince mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo S. A. contra Benavides Garita
y Asociados S. A., Elemento
Vital S.A. Expediente Nº 16-001384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020494870 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y nueve millones setecientos treinta y siete mil setecientos veintidós colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 376-00285-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.166-000, la cual es terreno terreno de pastos. Situada en el Distrito
2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte quebrada sin nombre
en medio con María Isabel Quesada Acuña;
al sur calle publica con un frente
a ella de 48 metros con 81 centímetros lineales; al este Mariano Soto González y al oeste
Mariano Soto González. Mide: seis mil metros cuadrados, plano: A-1656046-2013.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno con la base de veintinueve
millones ochocientos tres mil doscientos noventa y dos colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Mauricio De La Trinidad Soto
González. Expediente Nº:19-008739-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020494871 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
ciento noventa y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
569-41068-01-0004-001; y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2013-247280-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil quinientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Coto Solano y calle pública; al
sur, en parte quebrada, en parte José Ángel
Solano Solano y en parte calle pública; al este,
calle pública y en parte
Eduardo Coto Solano y al oeste,
Asodeco y en parte José Ángel Solano Solano. Mide: ciento
nueve mil novecientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte, con la base de catorce
millones trescientos noventa y seis mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con
la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Castillo Barboza contra Freddy
Alberto Yanes Quintana. Expediente
Nº 17-001533-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de julio
del 2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020494873 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones
novecientos noventa y seis
mil seiscientos dieciocho colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones
ref:00157306 000, citas: 368-00303-01-0901-001, obligaciones ref:2302 500 001, citas:
368-00303-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta y uno derecho cero cero
cero, naturaleza: terreno para construir, bloque I, lote once, situada en el distrito
2-San José, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote doce I, sur, lote diez I, este,
calle pública con 7.30,
metros, oeste: Eduardo Víquez
Ramírez, Mide: ciento treinta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del
dos de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y quince minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa Elvira Blandón
Parrales. Expediente Nº
20-007264-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020494879 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco
mil ochocientos cuarenta dólares con treinta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
BCM463, marca: Suzuki, estilo:
Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2013, color: gris,
vin: MA3ZF62S8DA155903, cilindrada: 1200 C.C,
combustible: gasolina, N° motor: K12MN1178787. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas quince minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil trescientos ochenta dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas
quince minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de mil cuatrocientos sesenta
dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.
A. contra Diego Esteban Jiménez Cubillo. Expediente N° 20-001465-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020494731 ).
En este Despacho, con
una base de nueve mil seiscientos
setenta y tres dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BKJ269, marca: Suzuki, categoría:
automóvil, serie;
MA3VC41S8GA183914, tracción: 4x2, cabina:
sencilla, estilo: CIAZGLX, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: azul, motor: K14BN7112737, cilindrada:
1400 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos
dieciocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Jonathan Gabriel González Montoya. Expediente Nº:18-022344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2020.—Mayra
Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020494735 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones quinientos
cuarenta y dos mil trescientos
ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda al
noreste, calle pública con
9,42 metros de frente; al noroeste,
lote 225, INVU; al sureste,
lote 220, INVU y al suroeste,
lote 222, INVU. Mide: ciento treinta metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones novecientos seis
mil setecientos noventa colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
treinta y cinco mil quinientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Nivesur y Acarreos Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-033578-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
05 de octubre del 2020.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020494846
).
En este Despacho,
con una base de doce mil setecientos
noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: GMT600, Marca: Peugeot, Estilo: Partner VPVTC, Categoría:
automóvil,
año fabricación: 2016,
color: beige. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil quinientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ciento noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE Sociedad Anónima contra Sven Oliver Schafer.
Expediente N° 19-019186-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 01 de setiembre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020494858 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil doscientos
ocho dólares con sesenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BHV456, marca:
Suzuki, estilo: Alto DX, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris,
Vin: MA3FB32S8G0579752, número de chasis:
MA3FB32S8G0579752 y cilindrada: 800 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte con la base de tres
mil ciento cincuenta y seis
dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del siete
de diciembre del dos mil veinte
con la base de mil cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hersan Eduardo Nuñez Bonilla. Expediente N° 19-005793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de julio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020494860 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones noventa y un mil doscientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BRM547, Marca: BYD, Estilo:
F3 GS I, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, serie,
chasis y vin: LGXC16DF3K0000494, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2019,
color: negro, N°
Motor: BYD473QE218367321, Marca: BYD, N° serie: no indicado, modelo: F3 GS I, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
4, potencia: 79 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del ocho de diciembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con
la base de siete millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del siete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
veintidós mil ochocientos diez colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar
Eduardo Álvarez Álvarez. Expediente Nº 19-005083-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre
del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2020494961 ).
En este Despacho,
1) Con una base de trece millones
cuatrocientos treinta y dos
mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas:
335-10332-01-0901-001; servi canal reigref citas:
343-04417-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 065411-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada Nº 60-D
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada Nº 61-D;
al sur, finca filial primaria individualizada Nº 59-D;
al este, finca filial primaria
individualizada Nº 51-D; y al oeste,
área común libre de acceso
diecinueve. Mide: trescientos dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del veinte de noviembre del
dos mil veinte, con la base de diez
millones setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veinte con la base de tres
millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de trece millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas:
335-10332-01-0901-001; servi canal reigref citas:
343-04417-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 065412-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada Nº 61-D
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada Nº 62-D;
al sur, finca filial primaria individualizada Nº 60-D;
al este, finca filial primaria
individualizada Nº 50 D; y al oeste, área común
libre de acceso 19. Mide: trescientos dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del veinte de noviembre del
dos mil veinte con la base de diez
millones setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veinte con la base de tres
millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio
Javier Amaya. Expediente N° 20-003589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de octubre
del 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020494988 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y seis millones
siete mil novecientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-07119-01-0901-002 condiciones
ref.: 02059539 001 citas: 293-07119-01-0902-001 condiciones ref.: 00152353 000 citas:
36607664-01-0911-001 servidumbre trasladada
citas: 366-08664-01-0910001 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-25846-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-25846-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109734-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número veintitrés apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos.
Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, acceso tres vehicular con un frente a él de dieciséis
metros noventa y cinco centímetros; noroeste, finca filial primaria individualizada número veintidós con frente a ella de dieciséis metros nueve centímetros; sureste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro con frente a ella de dieciséis
metros nueve centímetros; suroeste,
finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro con frente a ella de dieciséis
metros noventa y cinco centímetros. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1644583-2013. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con
la base de veintisiete millones
cinco mil novecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la
base de nueve millones mil novecientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Colaboradores de DHL Express & Logistics y Afines contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente N°
20-001544-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 06 de octubre
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020494990 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos
setenta y dos mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número MOT 586824, Marca:
Katana, Estilo SX2, Categoría:
motocicleta, Capacidad:
personas, año: 2017, color: blanco,
Vin: LLCLGM303JE100277, cilindrada 250 c.c.
combustible gasolina, Motor Nº LC166FMMPQ471311. Para
tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte, con la base de un millón
doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con
la base de cuatrocientos dieciocho
mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S.A., contra Rafael Alexánder
Amador Noguera. Expediente
N° 18-001219-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020494991 ).
En este Despacho,
Con una base de diecisiete millones
doscientos cuarenta y tres mil seiscientos veinticinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic-Servids ref:00273421 000 citas
385-00003071-01-0916-001; medianería citas 385-00003071-01-0917-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa-N° 24. Situada
en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, acera sur. Mide: cincuenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de doce millones novecientos treinta y dos mil setecientos diecinueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos diez mil novecientos seis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olman Martín Vargas
Canales. Expediente Nº 20-000342-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de octubre
del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2020494993 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco
mil doscientos ochenta y
dos dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MGJ691. Marca: Land Rover. Estilo: Range Rover Sport SE. Categoría:
automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: SALWA2FF5FA505297. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número chasis:
SALWA2FF5FA505297. Año fabricación:
2015. Estado color: bronce. Número Vin: SALWA2FF5FA505297.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del doce de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de abril del dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y un mil cuatrocientos sesenta
y dos dólares con trece
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno con
la base de trece mil ochocientos
veinte dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Do Some Marketing Limitada.
Expediente N° 20-001017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 08 de octubre del 2020.—German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020494995 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y ocho
mil doscientos cuarenta dólares con tres centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria de familia citas 0800-00482794-001; sáquese a remate el vehículo
BJP-818, Toyota, año 2016, color plateado,
Vin JTEBH3FJ1GK170266, chasis JTEBH3FJ1GK170266. Para
tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con
la base de treinta y seis mil ciento
ochenta dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de doce mil sesenta
dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Movimientos y Acarreos
de la Península. Expediente
Nº 20-000208-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de setiembre
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020494996 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil trescientos
cuarenta y nueve dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 764251, marca:
Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2009, color: blanco, vin: JTDBR42E409021279, cilindrada: 1794 C.C, tracción:
4x2, combustible: gasolina, número de motor: 1ZZ3120091. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte, con la base de dos mil quinientos doce dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con
la base de ochocientos treinta
y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Gloriana Fallas
Calvo. Expediente N° 20-008741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020494997 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil sesenta y seis dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJM233, marca Toyota, estilo RAV4,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, VIN
JTMRD8EV3HJ029108, cilindrada 2000 c.c, combustible
gasolina, N motor 3ZR6924251. para tal efecto se señalan las nueve horas quince
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de
diciembre del dos mil veinte con la base de veinte mil trescientos dólares con
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil veinte con la base de seis mil setecientos sesenta y seis
dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de IGT Global Services Limited contra María Jose Méndez Jimenez, Mónica Susana Sánchez Jiménez. Expediente Nº 19-001976-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de octubre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020494998
).
En este Despacho,
con una base de trece millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
setenta y un mil ochocientos
catorce, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Esteban Álvarez Cortés; al sur, calle pública de asfalto
con un frente de 31,02 metros; al este,
Esteban Álvarez Cortés; y al oeste, calle
pública
de lastre con un frente de
14,36 metros. Mide: trescientos
sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:G-0826874-1989.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Álvarez
Obando. Expediente N° 19-005350-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre
del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020495001 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
cincuenta y siete mil cuatrocientos un colón con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
RFC890. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Año 2014. Color gris. Vin, serie y chasis 3N1CC1AD7ZK254339.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuarenta y tres mil cincuenta y un colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón
catorce mil trescientos cincuenta colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramon
Francisco Estupiñan Castro. Expediente
Nº 17-003331-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito
Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020495002 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones
ciento cincuenta y cinco mil ochocientos trece colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
371-12740-01-0800-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 429-13866-01-0002-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 465-03910-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y seis-F-derecho
cero cero cero, naturaleza: finca filial 241A identificada
como 241A de una planta destinada
a uso residencial en proceso de construcción. Situada:
en el distrito 8-San
Rafael, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre acera; sur, finca
filial 252A; este, finca filial 242A; oeste, finca filial 240A. Mide: ciento once metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas con
quince minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas con quince minutos
del dos de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y siete
millones seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las dieciséis horas con quince minutos
del diez de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de doce
millones quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Stephania López González. Expediente N° 200000071763CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(
IN2020495004 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre trasladada, 1 servidumbre sirviente, 6 servidumbre de paja de agua, 6 servidumbre de paso, 1 servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, 1 servidumbre de cloaca, 1 servidumbre
de acueducto; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula
N° 226.463-000, la cual es terreno de zona verde y bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Hacienda La Cecilia S. A.; al sur, Hacienda La Cecilia S. A.; al este, Carlos Nájera Bravo y en medio quebrada Barahona, y al oeste,
Hacienda La Cecilia S. A. y servidumbre agrícola con un frente de 7
metros. Mide: cinco mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de 7,500.000.00 (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
nueve de diciembre del dos
mil veinte, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación CALARI R.C.E. S. A. contra Agropecuaria Horizontes S. A. Expediente Nº 13-004517-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de agosto
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495006 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-04045-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674216-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente a ella
de 18 metros con 85 centímetros; al sur, Arnoldo Mora
Durán; al este, servidumbre
de paso en medio de Mary Mora Camacho y al oeste, Arnoldo Mora Durán. Mide:
trescientos diecinueve
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte
con la base de cuatrocientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Ramón Fernández
Granados contra Lady Mileth Castro Portuguez. Expediente Nº
18-009293-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de octubre del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495010
).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San Jose, matrícula número doscientos doce
mil ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 11. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de
San Jose. Colinda: al norte, José María Cañas; al sur
calle sexta; al este lote 12 y al oeste lote 10. Mide: trescientos cuarenta y
nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento
treinta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Marlon Josué Picado Cárdenas. Expediente Nº
20-000065-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de octubre
del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2020495013 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos
sesenta y un mil doscientos
treinta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT-537488, marca: Euromot, categoría: motocicleta, serie:
LV7MNZ403GA014462, carrocería: motocicleta,
número de chasis:
LV7MNZ403GA014462, año de fabricación: 2016, vin: LV7MNZ403GA014462, N°
motor: K166FML30118292, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con
la base de novecientos cuarenta
y cinco mil novecientos veintinueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, con la base de trescientos
quince mil trescientos diez
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
Jesús Santos Hernández Calderón. Expediente N° 19-003422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 27 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495016 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones setecientos
veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 7 La Granja, cantón
7 Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Joaquín López; al sur, resto de Miguel Ángel Córdoba Sandoval y servidumbre;
al este, Dorila Madrigal
Orozco; y al oeste, resto de Miguel Ángel Córdoba Sandoval.
Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del trece
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cinco millones
cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón seiscientos
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria
Corrales Rojas de San Jerónimo S. R. contra Ana Patricia Córdoba Valverde. Expediente 19-001844-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 08 de julio del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020495024 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
cuatrocientos treinta y un
mil setecientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 340-13332-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 206476, derecho
000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Deyanira Calvo Chaverri; al sur, Orlando Calvo Chaverri;
al este, Orlando Calvo Chaverri;
y al oeste, calle pública con un
frente de 25 metros. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano:
G-1751205-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones setenta y tres mil ochocientos tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis millones
trescientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Enrique Hernández Ruiz. Expediente N° 19-007930-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
26 de setiembre del 2020.—Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Decisora.—(
IN2020495030 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
novecientos veintiún mil cuatrocientos diecinueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y prohibic.
ref.: 2193-029-001 citas 0297-00022119-01-0901-006, reservas y restricciones citas 0297-00022119-01-0903-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil setecientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Victoria
Sancho Rojas; al sur, Ana Victoria Sancho Rojas; al este,
calle pública con frente de 14,00
metros y al oeste, Ana Victoria Sancho Rojas. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro
de diciembre de dos mil veinte
con la base de novecientos ochenta
mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Elicinio Beita Umaña, Yorleny Patricia Granados
Sancho. Expediente Nº 20-002660-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre del año 2020.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2020495031 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres dólares con tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0354-00010528-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas:
0354-00010528-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
cero uno, Curridabat, cantón
dieciocho, Curridabat, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida 22 con diez metros y seis centímetros;
al sur, Edgardo Moreno Robles E I.N.V.U. En parte; la este I.N.V.U. y al oeste, calle diecinueve.
Mide: seiscientos ochenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veinte con la base de cuarenta
y un mil trescientos cincuenta
y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del cinco de enero de dos
mil veintiuno con la base de trece
mil setecientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- “se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber “el postor,
para participar, debe depositar
el cincuenta por ciento
(50%) de la base, en efectivo,
mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense
o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro
del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carlos
Rolando Espinoza Mora, Pueblo Seco Sociedad Anónima. Expediente N° 19-006262-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de octubre del año 2020.—Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020495032
).
En este Despacho, segundo remate: con una base de ciento
cuarenta y dos millones cincuenta mil trescientos treinta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base
original), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
86733-000, la cual es terreno:
naturaleza: con 1 casa. Situada
en el distrito: Hospital, cantón: San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Arquímedes
Rojas Otárola
y otra; al sur, Avenida 8; al este,
Miguel Ángel González; y
al oeste, Lawrence Coen. Mide:
ochocientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y siete
millones trescientos cincuenta mil ciento diez colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Business Solution Consulting BSC Sociedad Anónima, René Gustavo Morice Haeberle. Expediente N°
19-002215-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera,
29 de setiembre del 2020.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020495033
).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco millones dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
0456-00005891-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos uno mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Espíritu Santo, cantón
02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Regina María
Ugalde Castillo; al sur, Río
Esparza y Rodolfo Mayorga Castillo; al este, Álvaro y Jacqueline Ambos Ugalde Espinoza y
Davis Paul Ugalde Cubero y al oeste, Roberto Mayorga
Castillo. Mide: dieciséis
mil quinientos treinta y
seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y seis millones
doscientos sesenta y tres mil ochocientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Ernesto Ugalde Espinoza. Expediente
Nº 19-002443-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 16 de setiembre
del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020495035 ).
En este despacho,
con una base de siete millones
veintinueve mil ochocientos
cuarenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
44053, derecho 000, la cual es terreno
para construir una casa. Situada
en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
resto destinado a calle; al
sur, Sindicato de Trabajadores
División de Quepos; al este, Sindicato
de Trabajadores de División de Quepos y al oeste, Sindicato de Trabajadores de División de Quepos. Mide:
Cuatrocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte, con la base de cinco
millones doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con
la base de un millón setecientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Beatriz Quesada Marín. Expediente N° 18-000414-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2020495036 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y dos millones
ciento quince mil cuatrocientos
cuarenta y siete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
257-01799-01-0901-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 578-11193-01-0003-001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 578-11193-01-0003-001; servidumbre
de paso, citas: 578-11193-01-0028-001; servidumbre de paso, citas:
578-11193-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Connie Sofía Mora Villalobos; al este, Banco Nacional de Costa Rica y Luis Alberto Rojas
Rodríguez, y al oeste, Banco Nacional de Costa
Rica. Mide: cuatro mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1802557-2015. Identificador predial: 203010448830.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y seis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones
quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Alfaro Dalorzo.
Expediente N° 20-000296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 01 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020495037 ).
En este Despacho, con
una base de veinte millones
doscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-433697-01-0001-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2013-09517-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 145612-000, la cual es terreno naturaleza: terreno construido. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 10,49 metros; al sur, Ministerio de Seguridad Pública; al este, Asociación de Beneficencia El Rostro de María; y al oeste, Asociación de Beneficencia El
Rostro de María. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0631699-2000. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del once de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte con la base de quince millones
doscientos diecisiete mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte con la base de cinco
millones setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Carlos Alberto Peñaranda Segreda. Expediente N° 18-030542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 21 de agosto del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020495041 ).
En este Despacho, Con una base de dos millones de colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserv
y cond citas: 311-15239-01-0902-086; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta mil
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito 4-Laurel , cantón 10-Corredores , de
la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte José Ramón Morera Porras; al sur
José Ramón Morera Porras; al este calle pública de 14 mts
de ancho con un frente lineal a ella de 10 mts y al
oeste José Ramón Morera Porras.- Mide: doscientos noventa y nueve metros con
noventa y seis decímetros cuadrados plano:P-0968019-2004. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Greivin Gerardo Gómez Rojas
contra Jose Ramon Morera Porras. Expediente Nº 20-000870-1201- CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 18 de agosto del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2020495043 ).
En este despacho,
con una base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
307-10920-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa
mil ochocientos veintiocho,
derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Viviana María
Gómez Porras y parte de Marcial
Tenorio Gómez; al sur, servidumbre de paso de 6.00
metros; al este, Viviana María Gómez Porras y al oeste, Manrique Gómez Porras. Mide:
quinientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con
la base de un millón sesenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del
nueve de diciembre de dos
mil veinte con la base de trescientos
cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Belfort Quesada Rojas contra María Soledad
Gutiérrez Gómez. Expediente N° 19-005497-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020495045 ).
En este Despacho, con
una base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 312-02771-01-0801-003, 404-10704-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
173116-000, la cual es terreno
lote 22 terreno de agricultura con una casa. Situada
en el distrito 7-La Fortuna
Cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle publica con un frente
a la misma de 53 mts 07 cm lineales;
sur: Quebrada Pajuila; este:
Hilda María Quirós Valverde; oeste:
Lotes 1 y 2 de Oscar Arturo Arrieta Arrieta. Mide: diecinueve mil setecientos sesenta y dos metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. plano: A-1101387-2006.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la
base de diez millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte
Taxco S.A, Liver Gerardo Varela Ramírez, Urías
Gerardo Ramírez Romero contra Mauricio Jose Salas Valverde. Expediente
Nº:20-001610-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020495048 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. paso lin. ref.: 00155013 000 inscrito
bajo las citas: 398-06123-01-0859-001 y demanda ordinaria bajo las citas: 800-600405-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos mil novecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 58. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
I.N.V.U; al sur, calle pública; al este,
I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con
la base de dos millones cuatrocientos
trece mil novecientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos
cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Coopealianza R.L. contra Francisca Felicia Muñoz Mena. Expediente N° 20-002686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495049 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco
millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cinco- cero cero cero, la cual
es terreno de: Naturaleza:
Zona verde, situada en el distrito 1-San Isidro De El
General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José, linderos:
norte: 3-101-526538 S.A, sur: 3-101-526538 S.A, este: 3-101-526538 S.A, oeste: calle pública y 3-101-526538 S.
A. Mide: diecisiete mil quinientos veintiséis metros cuadrados plano:SJ-2030418- 2018. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte con la base de veintiséis
millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y seis colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con
la base de ocho millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Cristian Gerardo Rojas Rodríguez, Jobo Mayo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente Nº
20-003280-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de octubre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020495053 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta millones
de colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 54011-F-000,
derecho, la cual es terreno
finca filial número
once de tres plantas destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito primero Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, fincas filiales siete y diez; al sur, fincas filiales seis y doce; al este, fincas filial seis, y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos tres metros con trece decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cuarenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con
la base de quince millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grupo Hélico Constructora y Asociados Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-003097-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre
del 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020495054 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones setecientos
cuarenta y un mil setecientos
treinta y un colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GHS017, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KNAB2512AJT084646, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2018, techo: techo duro, color: blanco, N° motor: G4LAHP046338, marca: KIA, N. Serie:
no indicado, modelo:
G6S6K3615, cilindrada: 1248 c.c,
cilindros: 4, potencia: 63
KW, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones cincuenta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos
tres de diciembre del dos
mil veinte, con la base de un millón
seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Guillermo Padilla Quirós. Expediente
Nº 19-005778-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de setiembre
del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2020495058 ).
En este despacho, con una base de un millón
setecientos ochenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número sesenta y siete mil setecientos treinta, derecho 001, la cual es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito 1-Tres Ríos,
cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, línea férrea Al Atlántico con 25,93m; al sur, José Acuña Zamora con 25,13 mts; al este,
calle Fátima con 09,80mts y al oeste,
Hacienda Piza Gabriel S. A. Mide:
doscientos veinticinco
metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón trescientos
cuarenta mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
veinticinco de noviembre de
dos mil veinte con la base de cuatrocientos
cuarenta y seis mil setecientos
noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco Sabino Antonio Guzmán Guzmán contra Raúl Rojas Mora. Expediente
N° 19-017665-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de setiembre del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2020495059 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 392-03557-01-0900-001; sáquese
a remate la finca Nº 1 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta mil noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Martin Cruz Ramírez; al sur, Joaquín
Rojas Álvarez; al este, calle
pública
con veintiocho metros veintinueve
centímetros de frente y al oeste, Joaquín Rojas Álvarez. Mide:
trescientos treinta metros
con setenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0324007-1996. Identificador
predial:203050260093. con una base de once millones ocho mil ochocientos veintiún colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 395-18309-01-0900-001; sáquese
a remate la finca Nº 2 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos,
derecho cero cero tres y
cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con
1 casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amado Ramírez Víquez y callejón; al sur, María
Teresa Ramírez; al este, calle
pública
con 03,00 metros y al oeste, Joaquín Rojas Álvarez. Mide: doscientos veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0043205-1992. Identificador
predial: 203050265052. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos para la finca Nº 1
(75% de la base original) y de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos
quince colones con noventa
y un céntimos para la finca Nº 2 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos para la finca Nº 1
(25% de la base original) y de dos millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cinco colones con treinta céntimos para la finca Nº 2 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Martin Cruz
Ramírez, Maura Etilma López González. Expediente Nº
18-007511-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 01 de octubre
del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020495064 ).
En este despacho,
con una base de cincuenta y un millones
doscientos sesenta y dos
mil novecientos veintisiete
colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 43476-000, derecho 000, la cual
es naturaleza: terreno de
solar con una casa lote cuatro
K. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Eliseo Barrantes Espinoza; al este, Coop Vivienda Guápiles, y
al oeste, lote 5-K. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: l-0804645-1989. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y cuarenta minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veinte con la base de treinta
y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte con la base de doce
millones ochocientos quince
mil setecientos treinta y
un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal RL contra Nelsi Alicia
Paniagua Sáenz, Rodney Gerardo Vega Cordero. Expediente N° 18-003937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2020495072 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil trescientos
cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 896315, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, año fabricación:
2012, vilindrada: 2835 c.c., vin: JMYLRV96WBJ000581,
y color: blanco. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte (3:30 p.m. // 26/11/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez de diciembre de
dos mil veinte (3:30 p.m. // 10/12/2020) con la base
de cinco mil quinientos dieciséis dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte (3:30
p.m. // 18/12/2020) con la base de mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rafael Iskander Medina Jiménez Expediente
N° 18-011569-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 30 de setiembre
del año 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020495091 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BZC514, marca: Mazda, estilo: Mazda 3, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, 4X2,
número chasis:
JM7BL12Z8E1400252, año 2014, color plateado, 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con
la base de dos millones ochocientos
veinticuatro mil trescientos
cuarenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte con la base de novecientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Albertina Saldaña Granados,
Yahaira Madrigal Saldaña. Expediente
N° 19-002912-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre del 2020.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020495093 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
treinta y nueve mil setecientos veinticuatro, derecho
000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Paulina Rodríguez Barrantes; al sur, José Rodríguez Ulloa;
al este, quebrada Arenas y otro
y al oeste, Misael Chaverri.
Mide: sesenta y tres mil ochocientos once metros
con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con
la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veinte con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Maricela López Bastos contra
Marlen de Los Ángeles Espinoza
Arguedas, expediente N° 19-004328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de setiembre del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495096 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho
millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
363-17729-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
347283, derecho 001 y 002, la cual es terreno de montaña y repastos. Situada en el distrito:
05-Sabanillas, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Quebrada-Freddy Araya y Otros;
al sur, Homero Godínez
Romero y otro; al este, en parte calle
pública a San Jerónimo, y
al oeste, quebrada en medio
Freddy Araya. Mide: doscientos
veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y cero minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de veintinueve millones
sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y cero minutos
del dos de diciembre del dos mil veinte,
con la base de nueve millones
seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar del
Carmen Cascante Mora. Expediente Nº 20-001173-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de junio del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020495097 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos cuarenta
y siete mil seiscientos colones exactos (75% de la base
original) , libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
568-02496-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y dos mil quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, pastos y montaña. Situada en el distrito:
01-Parrita, cantón:
09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer
Vargas; al sur, Compañía Inc S.A., al este, Río Turrubaritas en medio de José María Elizondo
Corrales; y al oeste, María Andina y Zelmira y María Cristina Elizondo Corrales. Mide: setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. El segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del dos de diciembre del dos mil veinte,
con la base de doscientos cuarenta
y nueve mil doscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Campañía IN S.A. contra Imágenes de Arena Limitada. Expediente N° 20-001105-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 04 de setiembre del
2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020495100 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno naturaleza: Para construir Lote 140 situada en el distrito: 01-Cañas cantón: 06-Cañas de la provincia
de Guanacaste Linderos: norte:
Lote 141 sur: Lote 139 este: calle publica con 8,50 mts oeste: área uso
comunal y otro. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco
decímetros cuadrados plano: G-0930889-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin
José Zamora Zamora. Expediente
Nº:19-007767-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del año 2020.—Licda. Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020495113 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BQV707, Marca: Soueast, Estilo:
DX 3, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, color azul,
Vin: LDNBCTFCIK0155582, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con
la base de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veinte, con la base de tres
millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra German Stive
Valverde Brenes. Expediente
Nº:19-017594-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de julio
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2020495126 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SMJ 233. Marca:
Nissan. Estilo: Kicks. Categoría:
automóvil.
Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo
terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: 3N8CP5HD6KL464594. Año fabricación: 2019. Color: blanco. Vin:
3N8CP5HD6KL464594. N° motor:
HR16585621T. Cilindrada: 1600 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con
la base de once millones cien
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Gerardo
Delgado Montoya. Expediente N° 20-002253-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del 2020.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020495127
).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres
millones cien mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos setenta y dos
mil ochenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Santiago, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur calle
publica y Mary Allen Brown; al este Esteban Mora
Torres y al oeste Haizel
González Salas. Mide: dos mil sesenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Del
Carmen González Cascante, Sandra Georgina De Jesús Salas Porras. Expediente Nº:20-001356-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2020495128 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQR007, marca: Toyota, número chasis:
JTMBD32V465012168, valor Hacienda: 4.540.000.00, año fabricación: 2006, estilo: RAV 4, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del doce de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del veinte
de noviembre del dos mil veinte
con la base de un millón novecientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos
del diez de diciembre del
dos mil veinte con la base de seiscientos
cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH
Sociedad Anónima
contra Rolando Esteban Marín Sibaja. Expediente
N° 20-002346-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 01 de
setiembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020495159 ).
A las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, para el tercer remate,
con la base de ciento veinticinco
mil dólares
(25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
1439-072-059 bajo citas: 271-01162-01-0902-001 y
00002524-000 bajo citas: 380-11251-01-0805-001 y declaratoria de intereses públicos (art. 20 Ley N° 7495), bajo citas:
2019-581850-001; al mejor postor,
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve siete cero cuatro cuatro-cero cero cero (97044-000), la cual es terreno de repasto con varias construcciones. Situada: en el distrito segundo Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carretera Interamericana; al sur, río Aranjuez; al este, Orchimex de Costa Rica S.
A., y al oeste, río Aranjuez. Mide:
cien mil metros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de
Banco de Costa Rica contra Orquitur de Costa Rica O C
R S. A. y Alberto Morales Morales. Expediente N° 20-000344-1207-CJ.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020495161 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cuatro
mil setecientos quince dólares
con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2668-073-001 citas:
317-14664-01-0901-123; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de agrícola lote 60. Situada en el distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 61; al sur, lote 59;
al este, servidumbre agrícola y al oeste, lotes 56 y 57. Mide: diez mil ciento sesenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y seis mil treinta y seis dólares
con noventa y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil seiscientos setenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Aixa María Quesada Gutiérrez, La
Cabaña de Sacramento S. A., expediente N°
20-000773-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de julio
del año 2020.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495187 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta y seis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cincuenta y cinco mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
07-Guacimal, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rolando Sánchez Elizondo; al sur, Rolando
Sánchez Elizondo; al este, calle
pública con 7 metros; y al oeste,
Rolando Sánchez Elizondo. Mide: ciento
treinta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno, con la base de diez
millones sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L.
contra Gloriana Suárez
Rojas. Expediente 19-005050-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—(
IN2020495189 ).
En este Despacho, Con una base de veintitrés millones cuatrocientos
seis mil setecientos setenta colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 397-02582-01-0006-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 353962-000, derecho
, la cual es terreno para construir lote 26 con una casa de habitación.
Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros, sur, Euclides Gamboa
Monterrey, este, lote 27, oeste, lote 25, Mide: ciento noventa y nueve metros
con cincuenta decímetros cuadrados, Plano: A-0536426-1999. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones quinientos cincuenta y cinco mil setenta y siete colones con sesenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de
junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cincuenta
y un mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de Ana Cedi Esquivel Rojas contra Cesar Octavio Alfaro Araya.
EXP:17-000294- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2020.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020495191 ).
En este despacho,
con una base de dos millones ochocientos
uno mil doscientos cuarenta
y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
381-16236-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con casa y solar.
Situada en el distrito 2-Sierra, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Gerardo Arguedas Villalobos; al sur, frente a servidumbre de paso de 6
metros de ancho y con un frente a ella
de 13,91 metros; al este, frente
a calle pública con un frente a ella de 10.64 metros y
al oeste, resto reservado
de Gerardo Arguedas Villalobos. Mide: Ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de dos millones cien mil novecientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de setecientos mil trescientos
diez colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Luis del Carmen
Arguedas Villalobos. Expediente N° 20-001605-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020495192 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil quinientos cuarenta y
dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo SJB-15056, marca:
Toyota, categoría: microbús,
tracción: 4x2, chasis:
JTFJK02P8G5010479, vin: JTFJK02P8G5010479, estilo: Hiace, capacidad: 15 personas, año 2016, color blanco, N° motor: 5L6261209, combustible: diésel, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de doce mil cuatrocientos
siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y cero minutos del cinco
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil ciento
treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra JR Circuitos Turísticos Internacionales CR S. A. Expediente
Nº 19-005069-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 19 de octubre del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2020495196 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta
mil ochocientos catorce colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 212939, derecho 003, la cual es terreno café. Situada en el distrito
primero Sarchí
Norte, cantón doce Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Rafael Ulises Oses; al sur, Marta Solano y Francisco Ledezma; al este, calle pública, y al oeste, Bernardo Montero. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte con la base de ciento
cinco mil seiscientos once colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de treinta y cinco
mil doscientos tres colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Melisandro García
Medrano contra Yordy Castro Ledezma.
Expediente Nº 18-000154-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), 17 de setiembre del 2020.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—( IN2020495198 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
ochocientos setenta y un
mil ochocientos cincuenta y
un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condis. y prohib. Ref.: 00291675
000 citas: 343-05273-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:
343-05273-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Dimas Vargas Vargas; al sur, calle
pública;
al este, Henry Daniel Fernández González y al oeste, Rigoberto Ortega Cordero. Mide:
veintinueve mil cuatrocientos
sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de noviembre
de dos mil veinte con la base de once millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo
Responsabilidad Limitada Credecoop R.L. contra Michael Alexander Mora Mora, Roy Juan Solís Blanco. Expediente
Nº 20-003101-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020495201 ).
En este Despacho,
con una base de ciento diecisiete
mil setecientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero
(156864-000), la cual es terreno
naturaleza: lote 17 terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste,
DEYCO Desarrollos y Construcción
S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: H-0424486-1997. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno con la base de ochenta
y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la
base de veintinueve mil cuatrocientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós. Expediente
Nº 20-000615-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de setiembre
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020495202 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
ochocientos cincuenta y dos
mil setecientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 267-04597-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59959-000, la cual es naturaleza: terreno de patio con una casa y jardín. Situada:
en el distrito:
07-Corralillo, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Jorge Valverde Hidalgo; al sur, camino público con frente de 9.48
metros; al este, Beneficiadora
San Diego S.A., y al oeste, servidumbre
de paso en medio Mario Brenes
Leiva con frente de servidumbre de 32.75 metros. Mide:
trescientos sesenta y seis
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con
la base de doce millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veinte, con la base de cuatro
millones doscientos trece mil ciento ochenta y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Gerardo Monestel Navarro, Royner
Mauricio Monestel Castillo. Expediente
N° 19-019025-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020495203 ).
En este Despacho, Con una base de cuatro millones seiscientos
cincuenta y seis mil ciento noventa colones con diecinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 427.725-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rigoberto Segura Alvarado; al sur, calle pública; al este, Rigoberto
Segura Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con
siete decímetros cuadrados, plano: A-0330887-1996. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos
noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y siete
colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R. L. contra María de Los Ángeles Díaz Hurtado, Rubén Alfonso
Díaz Hurtado. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Expediente Nº 19- 009552-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020495206 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-86011-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, de la provincia
de San José.
Colinda: al norte, Elías Solano;
al sur, Juan Ramón Rodríguez Gutiérrez; al este, Mario Vargas, calle pública en medio iglesia y al oeste, Juan Ramón Rodríguez
Gutiérrez. Mide: trece mil setecientos cincuenta y dos
metros con noventa y dos decímetros
cuadrados, metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del doce de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno con la base de veintitrés
millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Culturu HRP
Sociedad Anónima contra Juan José Rodríguez
Gutiérrez. Expediente Nº 20-007391-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2020495209 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000061-0993-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Leonel Gerardo Chaves Quesada, quien es mayor, casado dos veces, vecino de San Juan, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-trescientos noventa y siete-novecientos treinta y nueve, profesión oficial de tránsito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito
Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Joaquín Quesada Fallas;
al sur, Leonel Chaves Quesada; al este, Leonel Chaves
Quesada y al oeste, Carmen Dunia Carvajal Ramírez. Mide: tres mil seiscientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón ochocientos veintinueve mil sesenta y ocho-dos mil quince. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y producción de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Leonel Gerardo Chaves Quesada. Expediente N° 18-000061-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). San Ramón, 14 de octubre
del año 2020.—Licda. Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020494787 ).
Emilce Soto Vega, mayor de edad,
ama de casa, casada una vez,
vecina de Las Juntas de Abangares,
cédula de identidad cinco- ciento trece-seiscientos nueve, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe así:
Terreno de pastos con una
casa de habitación, situado
en Santa Cecilia, Juntas [distrito
primero], de Abangares [cantón
sétimo], de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte,
Gerardo y Georgina ambos Soto Vega; al sur, Río Zapote
y Margarita Soto Vega; al este, calle pública
con un frente de noventa y
dos metros con cincuenta y un centímetros
lineales; y al oeste, calle pública con un frente de ciento catorce metros con seis centímetros
lineales. Según plano catastrado G-881809-2003, mide de extensión cuatro hectáreas treinta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de su padre Abel
Soto Víquez en enero del mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en trescientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente
N° 20-000118-0387-AG, Información Posesoria
de Emilce Soto Vega).—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), Liberia, 19 de octubre
del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020494788 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000171-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Deivi Pizarro
Jiménez quien es mayor, casado
una vez , vecino de San
Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente número 0205450919, ebanista, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
solar y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Rafaela López Villarreal; al sur, servidumbre de
paso; al este, Manuel Cristóbal Villarreal López y al
oeste, María Soledad López Ramírez. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2147024-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deivi Pizarro
Jiménez, expediente N° 20-000171-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de octubre
del año 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494789 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente
N°98-160352-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Luis Fernandez Varela quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro, San
Ramón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-doscientos sesenta y uno-ciento ochenta y uno, comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno con café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noroeste
con Luis Alberto Ramírez Fuentes, José Villagra Navarro y Jesús Rodríguez Cruz;
al norte con José Villagra Navarro; al noroeste con José Villagra Navarro y calle
pública con un frente a esta de cuarenta y tres metros con diecisiete centímetros lineales al oeste con Eliecer Mora Lobo Y
Juan Bautista Cárdenas Castro y al sureste con Ismael
Fernández Matamoros y Envencio Fernández Matamoros. Mide: diez mil quinientos ochenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-quinientos dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y mantenimiento
de café y cercas. Que si ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernández Varela. Expediente
Nº: 98-160352-0296-CI.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
14 de octubre del año
2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020494791 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000046-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de José Jaime Rodríguez Araya,
quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Zarcero, frente al Banco de Costa
Rica, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0900680105, profesión
productor lechero, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada
en el distrito tres San José, cantón seis
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de ciento treinta y ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales; al sur,
quebrada Palmita; al este, Ligia María Rodríguez
Araya y al oeste, Henry José Chaves Villalobos. Mide: dos hectáreas cuatro mil ochocientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-cuatro cinco siete
dos dos siete- mil novecientos ochenta y uno. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones el proceso y diez millones de colones el terreno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jaime Rodríguez Araya, expediente N° 19-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón, 22 de julio
del año 2020.—Licda. Dayana
Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2020494836
).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000141-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alcides Cruz Zúñiga
quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nápoles de San Lorenzo,
Tarrazú, San José, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno- cuatrocientos sesenta y siete-setecientos sesenta, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
Potrero y tacotal. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Acequia en medio
de Eduardo Cruz Zúñiga, Marco Tulio Cruz Zúñiga y Agrícola Buena Vista El
Alto S. A.; al sur, camino público;
al este, camino público y al oeste, Alberto
Blanco Abarca. Mide: ciento setenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno cuatro nueve nueve seis-dos mil diecinueve. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alcides Cruz Zúñiga.
Expediente N° 19-000141-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 13 de agosto del año
2020.—Lic. Msc. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 3674-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494837 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000099-0699-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de María Eduvigis
Valderramos Solano, quien
es mayor, soltera, ama de casa, vecina
de La Lima de San Nicolás, Cartago, portadora de la
cédula de identidad vigente
que exhibe N° 1-0389-0615, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es Terreno de cultivos. Situada en La Cima,
en el distrito: 03° Copey, cantón 02° Dota, de la provincia de San José. Colinda: norte, con Rogelio Arturo Gómez Mora y Dagoberto
Gómez Sánchez, por el rumbo sur, Ignacio Felipe Gómez Romero, Juan Valderramos Abarca e Ignacio
Arturo Gómez Chinchilla, por el rumbo este, Marta
Felicia Gómez Ulett, y por el rumbo oeste, Yogui Costa Rica Sociedad Anónima, Juan Valderramos Abarca, Ignacio Felipe Gómez Romero, e Ignacio Arturo Gómez
Chinchilla. Mide: ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2080046-2018. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de diez
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta y cesión de derechos posesorios, de
fecha 02 de mayo de 2011, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y producción de cultivos de mora silvestre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por María Eduvigis Valderramos Solano. Expediente Nº
20-000099-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020494838 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000304-0930-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Juan Bautista Mendoza Cambronero, quien es mayor, casado una vez, vecino de Roxana, Pococí, cédula número 201660808,
pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Gerardina Mendoza Trejos; al sur,
con calle pública; al este, con Nereida Mendoza Trejos
y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de su sobrina Gerardina
Mendoza Trejos, en el año 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en confección de cercas de alambres de púa con postes de madera, mantenimiento de zonas verdes, portón de madera con respectivo candado, limpieza permanente de rondas de la calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Bautista Mendoza Cambronero. Expediente N° 20-000304-0930-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de octubre del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020494845 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000234-0296-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de José María Arias Rodríguez, quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de San Ramón de Alajuela, portador
de la cédula número 0203520081, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno construido y de
solar. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Edward Carvajal Salas; al sur, con calle pública; al este, con María Roxana Zúñiga
Vásquez y al oeste, con Warner Rodríguez Vásquez. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, cercado y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José María Arias Rodríguez. Expediente N° 20-000234-0296-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
05 de octubre del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020494916 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000114-1587-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Elvis Rodríguez Arroyo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Puntarenas-Monteverde, Santa Elena, de Cabinas Don
Taco, veinticinco metros oeste,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-tres dos cinco-ocho ocho tres (6-325-883), profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en Santa Elena distrito noveno Monteverde, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, Gilberth Alberto de Los Ángeles Rodríguez Mora; al sur con, Organ Rodríguez
Mora; al este con, Steven Adrián Rodríguez Arroyo y
al oeste con, Elianeth
Rodríguez Arroyo. Mide: Mil novecientos
ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos cero tres dos cero siete nueve-dos cero uno nueve
(P-2032079-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Joaquín Rodríguez
Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y cuatro años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, pastoreo de ganado y mantenimiento de la propiedad.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elvis Rodríguez Arroyo. Expediente
Nº 19-000114-1587-AG. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.— Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020494968 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000053-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Amarilis de los Ángeles Azofeifa
Arce quien es mayor, estado civil casada primeras nupcias, vecina de Anita Grande de Jiménez, Pococí,
portadora de la cédula número
0700980660, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Amarilis Azofeifa Arce; al sur,
con Kenneth Roberto Gómez Ulloa; al este, con Jorge
Luis Azofeifa Arce y al oeste,
con Ivinia Azofeifa Arce. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de mejoras y derecho de su madre Rosa Arce Garita y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en levantamiento de cercas y mantenimiento de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amarilis de los Ángeles Azofeifa Arce, expediente N° 20-000053-0930-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020495075 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000155-0930-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Sergio Enrique de Los Ángeles
Quesada Cordero, quien es mayor, estado
civil casado en segundas nupcias, vecino de Tarire, un kilómetro y medio al oeste de la
Escuela, portador de la cédula N° 0302680391, profesión Pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar
con una casa construida. Situada
en el distrito tercero la Rita, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Bella Ballestero Cruz y Guiselle Arias Ballestero; al sur, con Rita Elisa Cerdas
Simpson; al este, con Francisco Castillo González, y
al oeste, con calle pública con un frente de trece metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, al señor Rodrigo Céspedes Mora, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en levantado cercas, construcción de casa y mantenimiento del terreno. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Enrique de Los Ángeles
Quesada Cordero. Expediente Nº 20-000155-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2020.—Yency Vargas
Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495076 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000345-0930-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Francisco
Juvenal Campos Bolaños quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana, Pococí, portador de la cédula número 0203690096, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar
con casa de habitación. Situada
en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Elizabeth
Castro Rodríguez; al sur, con Ana Cecilia Saborío
Pérez; al este, con Conrado
Ruíz Martínez y al oeste,
con calle pública con
quince metros con cuarenta y nueve
centímetros lineales. Mide: quinientos veintisiete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones ciento ochenta y un mil ciento setenta y siete colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Herencia y Cesión de Derechos en proceso sucesorio
número 17-000156-0930-CI y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantar cercas,
construcción y mantenimiento
de casa. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Francisco Juvenal Campos Bolaños. Expediente Nº 20-000345-0930-CI-1Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de octubre del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020495077 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gerardo Sáenz Espolett, mayor, viudo, costarricense, comerciante, con documento de identidad N°
103510398, y vecino Hatillo. Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
20-000297-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Nelson
Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020494740 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Elizabeth Mayela
Rojas Durán, quien fuera
mayor, soltera, empresaria,
vecina de San José, Goicoechea,
portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
ochenta y cinco-cero novecientos cuarenta y dos., para
que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en San José, San Antonio de Coronado, del Mall Don Panchos, cien metros este, oficinas BLC & CEN
Abogados y Contadores, se les apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no lo presentaren dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Elizabeth Mayela
Rojas Durán. Expediente N° 0008-2020.—San
José, nueve horas del diecinueve
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020494770 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Luis Rivera Campos, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye,
Jiménez, de Cartago, con documento de identidad N° 0301420556. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 200001980296CI-6.—Juzgado Civil de
Cartago, 01/10/2020.—Licda.
Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020494785 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Felipe Ortega Solano, quien fue mayor, comerciante,
vecino de San José, Zapote, con cédula número uno-cero doscientos veintidós-cero cero noventa y siete, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. expediente número
20-0003-8461-no. notaria del Bufete Venegas y Asociados, correo jmvenegas13@gmail.com.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2020494803 ).
Por solicitud
de apertura de proceso sucesorio promovida por Aida Julia
c/c Aida Luz Argüello Zúñiga,
mayor, casada, pensionada,
cédula 2-0264-0108, y vecina de Desamparados, y comprobado el fallecimiento de su hermana Gloria Argüello Zúñiga, mayor, casada una vez, pensionada, cedula 2-0221-0907, y vecina
de San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, casa 142, y quien
falleció el 20 de julio del
2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur
30C. 2250-6439 Expediente N° 0001. Año: 2020. Celular 8857-0863.—Licda. Gehasleane
Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494811 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Bernabé Amado Lara Gómez, cédula de identidad
cinco-doscientos ocho-seiscientos
treinta, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonó a mi oficina, sita en
el Bufete Vargas y Asociados,
en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, número quinientos treinta, en defensa de sus derechos, bajo
los apercibimientos de ley si
los omitieren, pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veinte.—San
José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020494820 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Rodríguez
Gómez, mayor de edad, viudo,
cédula de identidad número
uno-ciento cincuenta y siete-trescientos treinta y dos, cuyo último domicilio fue en
La Cuesta, Ciudadela Zumbado,
bloque B, casa número cincuenta, cantón Corredores, provincia de Puntarenas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas del notario Sergio Mauricio Campos Porras, ubicada
en el Río Claro, ciento cincuenta metros norte de la Librería
Erika, camino a San Ramón, Golfito,
Puntarenas, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.—Río Claro, Golfito,
Puntarenas, 08 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Mauricio Campos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020494843 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Francisco Brenes Brenes,
mayor, casado una vez,
pensionado, costarricense vecino
de Cartago, Tejar del Guarco,
con documento de identidad
0301480950. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000395-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020494847 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue José Rodolfo Chinchilla Córdoba, mayor, viudo,
una vez, pensionado, vecino
de Barrio México, San José, calle veintiséis, avenida siete, con cédula número
uno-ciento cincuenta y siete- cero cero dieciséis,
para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
(Expediente número 01-19. Notaría del Bufete
de la Licenciada Ligia González Martén, Notaria Pública teléfono 83822778,
correo electrónico ligonzmart@yahoo.com.—Licda. Ligia
González Martén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494867 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Esteban
Olivero Quirós, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad
número 117960451, y Josimar
Ademir Olivero Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 114960107, ambos vecinos
de San José, Goigoechea, Guadalupe, cédula de identidad número cuatro cero uno tres seis cero
seis tres uno, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera José Luis Olivero
Acevedo, mayor, soltero, peruano,
cédula de residencia número 4551415491917, vecino de San José, Goigoechea,
Calle Blancos, Montelimar,
de los Tribunales de Justicia, 300 metros al norte y 50 metros oeste, casa
2033, fallecido el día 14 de Julio del año 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza
de deportes, San José, Bufete
Rojas Araya y Asociados. Teléfono:
2236-9522.—Rodolfo Martín Rojas Araya.—1 vez.—( IN2020494875 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Sánchez
Trigueros, mayor, estado civil Viudo, Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0201790794 y vecino de Alajuela, Atenas, Escobal de la iglesia un kilómetro al oeste. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000076-0638-CI - 5.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 11 de febrero del 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020494884 ).
Por
única vez cito y emplazo a los interesados en los mortuales acumuladas de Fabio Sandí Salazar
y María Isabel Montero Quesada, para que en el plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la Notaria del Licenciado
Hugo Retana Hidalgo, situada
en Alajuelita centro, setenta y cinco metros este de PALI, apercibidos de que no se apersonan
en ese lapso, la herencia pasará a quien o quienes corresponda.—San José, dieciséis
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020494885 ).
Se cita
y emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Carlos Manuel Fuentes Rodríguez, quien en vida
fue mayor, divorciado por primera vez, pensionado, vecino de Los Terreros de
Liberia, del Puente de Hamaca doscientos
metros al oeste, portador
de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos dos, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este
aviso, comparezcan ante este
despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no comparecieren
dentro de ese plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licenciada Alejandra Larios Trejos,
situada en Liberia, de Farmacia Lux 100 metros sur y 75 metros este.
Expediente N° 001-2020. Sucesión
Ab Intestato Notarial de Carlos Manuel Fuentes Rodríguez.—Licda. Alejandra Larios
Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020494897 ).
Se convoca
a todos los interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida
fueron: Abel de Jesús de los Ángeles Gómez Gutiérrez, con cédula de identidad número tres-cero cero noventa y siete-cero cuatrocientos, fallecido el día trece de marzo del dos mil dieciocho, en Cartago, Central,
Oriental; y Ángela Sarmiento
Seas, con cédula número uno-cero ciento
ochenta y uno-cero cero treinta
y siete, fallecida el día diez de diciembre del dos mil diecinueve, en Carmen, Central,
Cartago, ambos vecinos de Cartago, Central, Oriental,
de la Iglesia de San Esteban cien
metros al oeste, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si
así no
lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. La sede de esta notaría se ubica en
Tibás,
Cuatro Reinas, Sétima Etapa nueve
D. Expediente N° 001-2020.—San
José, quince de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494910 ).
Se cita
y emplaza a los sucesores e
interesados de la sucesión en sede notarial de: Fernando
Arguedas Pérez, cédula N° 1-0183-0010, viudo, pensionado, vecino de San
José, Desamparados, San Antonio, Residencial El
Solar, casa D-cinco, para que, dentro del término de quince días contados a
partir de la publicación
del edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N°
02-2020. Notario: Gilberto Villalobos Zamora. Oficina situada: San José,
Desamparados, San Antonio, Residencial El Solar, casa
1 C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular:
7006-0621. Correo electrónico:
giviza@gmail.com.—San José, 20 de octubre
del 2020.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494914 ).
Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede
notarial de José Cosme Álvaro Zeledón Muñoz, cédula: 5-0074-0402, casado una
vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, 100 metros al
Oeste del Liceo. Para que dentro del término de quince
días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a aceptar la
herencia y hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a quién corresponda en derecho. Expediente Nº 01-2020. Notario: Gilberto Villalobos Zamora. Oficina
situada: San José, Desamparados, San Antonio, Residencial El Solar, Casa 1 C.
Fax: 2276-9287, Teléfono Celular: 7006-0621. Correo Electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 20 de octubre del 2020.—Gilberto
Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020494915 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Ana Cecilia Lizano Volio,
mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa cero cero sesenta y cinco, vecina de San José, Moravia, Condominio Bon Air, apartamento tres A, doscientos metros al sur
del cementerio de Moravia y Enrique Brenes Oreamuno, mayor, casado
una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número uno ciento
treinta y uno cero uno sesenta
y seis, vecina de San Jose, Moravia, Condominio Bon Air, apartamento tres A, doscientos metros al sur
del cementerio de Moravia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 2020-0001. Notaría
del Licenciado Jorge Hernández Calvo; la cual se encuentra ubicada en San José, Escazú, avenida Escazú, torre dos, cuarto piso Central Law, teléfono 88668505.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020494917 ).
Se emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Carlos Enrique Sánchez Vargas, quien fue
casado una vez, mecánico, cédula cuatro-cero cero
noventa y cuatro cero quinientos dos, para que dentro del término
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren dentro del indicado
término
la herencia pasará quien
corresponda. Expediente N°
0002-2020 de la notaría
de la licenciada Karen Cristina Ramos González. Directora del Proceso en sede notarial.—Mercedes
Sur, Heredia, siete de setiembre
del 2020.—Licda. Karen Ramos González, Notaria, Directora del Proceso en Sede Notarial.—1
vez.—( IN2020494922 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesadas en la sucesión de
que en vida fue: Blanca Rosa Castillo Solano, mayor, casada una vez, oficios de hogar, vecina de Cartago, cédula de identidad número tres-cero dos dos nueve-cero ocho seis siete, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a esta notaría sita en
Los Yoses, avenida diez, calle treinta
y cinco, a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Licda. Dennia María Fernández
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494924 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ciriaco Ramón González Cruz, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense naturalizado costarricense, con documento de identidad N°
8-0064-0186, y vecino de El Triunfo,
Guardia de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000039-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de setiembre
del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020494963 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron
José Luis Fonseca Mora, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0102210787, y vecino de Alajuelita
y María Alicia Jiménez Vargas, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0500870032, y vecina
de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000304-0216-CI-2.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020495012 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Lucila Quesada Araya y Miguel Castro Castro, mayores, estado civil casados, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0101129609 y N° 0101063817 respectivamente, vecinos de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000151-0181-CI-0.—Juzgado Primero
Civil de San José, 18 de julio del 2019.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020495014 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Elvia Esmeralda de Los Dolores Soto Gutiérrez, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400710578 y vecina
de Heredia, Santa Bárbara. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000900-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia,
05 de octubre del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020495051 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Petrona Lidomilia Chavarría Membreño
cc Liduvina Chavarría Membreño, quien fuere mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense con cédula Nº 5-0105-0586, último domicilio Caoba de Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste, 3 kilómetros antes de llegar al Caobo, fallecida el día 11 de abril del año 2018. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000223-0386-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 02 de octubre del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020495062 ).
Se hace
saber que, en este Despacho, bajo el expediente
judicial N° 20-000202-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de: Benjamín
Walter Connell Cathburth, mayor, casado,
pensionado, costarricense, domiciliado
en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 7-027-181. Se
indica a las personas presuntas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre
del 2020.—Licda. Adriana Magally
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020495080 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Jesús Ángel Trejos Obando, mayor, casado una vez, cédula número uno-cero cuatrocientos trece-cero ochocientos noventa y cuatro, con último domicilio en San José, Desamparados, Gravilias
de la Soda La Yogui cien
metros sur, cincuenta metros al este
primera alameda, segunda
casa a la izquierda muro verde con lajas, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso sucesorio número cero cero cero dos-dos mil veinte, el cual tramita en
la notaría de: Lic. Wilson
Alejandro Vindas Rojas, notario
público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado
norte de parque La Pacífica o bien trescientos
metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—Lic. Wilson
Alejandro Vindas Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020495084 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eulogio Bonilla Fonseca, y otros
el dieciséis de octubre de
dos mil dieciséis, y comprobado
el fallecimiento, esta
notaria declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Norma Ureña Rojas, cédula de identidad
número 1-0445-0304. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Zeneyda Víquez Saldaña. San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, en los altos de la tienda
la Unión Salvadoreña, oficina
números dos, 12 de octubre
de dos mil veinte.—Licda. Zeneyda
Víquez Saldaña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020495085 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia María Prado Delgado
y otros, a las ocho horas y
treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierta
la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
María Isabel Delgado Aguilera, cédula de identidad número 2-0218-0612. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licda. Zeneyda Víquez Saldaña. San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General en los altos de la tienda la Unión Salvadoreña, oficina número dos.—16
de octubre dos mil veinte.—Licda. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020495086 ).
A
las 10:00 horas del 17 de octubre del 2020, esta notaría, bajo expediente número 003-2020, declara abierto proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Mario Solano
Mata, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San
José, cédula de identidad
N° 102360051; se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días a partir de
la publicación
del edicto de Ley, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener derechos a la herencia,
que de no presentarse en el
plazo ante esta notaría, ubicada en San José, de La Junta de Protección Social de San José ciento setenta y cinco metros al oeste, Edificio Policlínico
San Bosco, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Danilo
Villegas Quirós,
Notario. Tel: 72930706.—1 vez.—( IN2020495088 ).
A
las 14:00 horas del 20 de octubre del 2020, esta notaría, bajo expediente número
004-2020, declara abierto proceso sucesorio Ab intestato en sede
notarial de Silvia Mora Méndez,
mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de San Jose, cédula de identidad N°
107870530; se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días a partir de la publicación
del edicto de Ley, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener derechos a la herencia,
que de no presentarse en el
plazo ante esta notaría, ubicada en San Jose, de la Junta
de Protección
Social de San José ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio Policlínico San Bosco, la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas
Quirós, teléfono 72930706, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020495089 ).
Licda. Alejandra
Ortega Padilla, Jueza, tramitadora
del Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Eddy Arias Sandoval, mayor de edad, con número de identificación 01-0599-0049, que en
este Tribunal se tramita
causa N° 13-200145-0634-PE por infracción a la Ley Forestal, contra Enrique Arias Sandoval y en cual figura
su persona como gerente de Inversiones Anahatta Global, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Proceso en el cual se dictó
la resolución que literalmente
Dice: “Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, al ser las trece horas cuarenta
y tres minutos del trece de octubre de dos mil veinte. Visto el anterior Auto de Apertura a Juicio que corre agregado al Legajo de Investigación Principal, y de conformidad
con lo ordenado por el artículo
324 del Código Procesal Penal, se procede
a efecto de realizar el Juicio Oral, señalar para la celebración del debate las ocho
horas (08:00 a.m) y trece
horas treinta minutos
(01:30 p.m) del cinco de febrero del dos mil veintiuno
(05/02/2021). Mismo que se realizará
en las instalaciones de los
Tribunales de Justicia de Buenos Aires, frente a restaurante Mau´s. Se
pone a disposición de las partes
todas las actuaciones,
autos, así como las evidencias existentes con la investigación. Se cita a las partes intervinientes, estos a fin de que comparezcan en tal oportunidad.
Se le previene a las partes,
que, dentro del plazo de tres
días, después de notificada
esta resolución, en caso de tener
algún impedimento para presentarse al debate, se lo hagan
saber a este Despacho. Lo anterior de conformidad
con las Circulares de la Secretaría General de la
Corte números 118, 136, del año
2003, y 71 del 2004. Se les hace ver
a las partes involucradas su obligación de coadyuvar en la localización y comparencia de los
testigos que hayan sido propuestos para el juicio; el Tribunal brindará el auxilio necesario por medio de la
expedición de las citas. Se
le advierte al imputado que
si no comparece por justa causa que se lo impida se
le decretará su rebeldía y se ordenará su captura. Artículos
89 y 90 del Código Procesal Penal. Asimismo, conforme a la circular
157-08, se les hace
saber a las partes que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento “llave maya”
o disco de DVD, a efecto de que, si
así lo desean al final de
la diligencia, se les pueda grabar
en esos dispositivos
su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos.” Notifíquese.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza
Tramitadora.—O. C. Nº 364-12-2020.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020493723 ). 3
v. 3.
A todos quienes tengan interés en la tutela de las personas menores
de edad Joel Alexander y Raquel Alexandra, ambos de apellidos Cedeño Sequeira, se les
hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
de este edicto. Expediente 20-000825-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, Puntarenas, doce de octubre de dos mil veinte.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020493772 ). 3
v. 3.
Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia),
a Joselin Michelle Cordero Largaespada, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, soltera,
cédula de identidad número
0207580727, se le hace saber que en
proceso depósito judicial,
NUE 20-000514-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ian Enmanuel Cordero Largaespada, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Joselin Michelle Cordero Largaespada, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Joselin Michelle Cordero Largaespada por medio
de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza, expediente N° 20-000514-0688-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a las ocho horas diecinueve minutos del quince de octubre de dos mil veinte, 15 de octubre del año 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020494152 ). 3 v. 3.
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Flor de María
Torres Mora mayor de edad, divorciada,
estilista, documento de identidad 0110450560, vecina de
Santiago, San Ramón, Alajuela, en el cual pretende cambiarse
el nombre a ángel maría mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 19-000096-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
07 de mayo del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020494793 ).
Se avisa,
a la señora Anielka Martínez Vivas, de calidades desconocidas, representada por el
curador procesal licenciado Juan Carlos Solano García, hace
saber que existe proceso N° 18-000130-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Anielka Martínez Vivas, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2020000670. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, y citas legales supra mencionadas, se declara con lugar el presente proceso especial de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra la señora Anielka
Martínez Vivas. En consecuencia, se declara en estado de abandono
a la persona menor de edad Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas. Se le extingue
a la progenitora demandada,
sea la señora Anielka Martínez Vivas, el ejercicio de la patria potestad sobre la persona menor de edad Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas. Se otorga el depósito judicial de la persona menor
de edad Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas bajo la responsabilidad de la señora Aura
Dolores Duarte Duarte, portadora
de la cédula de residencia número 155822485428, quien deberá cumplir
con las obligaciones que le demanda
la ley y para todos los efectos
que ésta establece, teniendo claro su condición mientras la menor sea dada en adopción. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Johanna Vargas Hernández,
Jueza, teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 01 de octubre 2020.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494931 ).
Se avisa,
a la señora María Fernanda Arrieta
Pasos, mayor, cédula de identidad número
1-1339-642, con demás calidades
desconocidas, representada
por el curador procesal Licenciado Luis Fernando Fallas
Marín, hace saber que existe
proceso N° 18-000340-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Aaron Matías Jimenez Arrieta establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de María Fernanda Arrieta Pasos, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2020000683. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las catorce horas treinta
y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de
Aaron Matías Jimenez Arrieta. Se extingue
a su progenitora María
Fernanda Arrieta Pasos, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la persona menor
de edad Aaron Matías Jiménez Arrieta
en la señora Maritza Jiménez Saborío, quien deberá apersonarse a este despacho
para aceptar el cargo conferido.
Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial
del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curadora
procesal de la parte accionada. Sobre la condenatoria de costas: De conformidad con el artículo 222
del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin especial condenatoria en costas. Sobre
la inscripción de la sentencia
al margen del asiento de nacimiento
respectivo: Inscríbase a la
firmeza de esta sentencia, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia
de San José, al tomo
2022, folio 226, asiento 452. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado
de Familia Niñez y Adolescencia,
01 de octubre 2020.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494932 ).
Se avisa
a Rosibel de Los Ángeles
Montero Araya, portadora de la cédula de identidad N° 1-0911-0597 de domicilio
y de demás calidades desconocida, representados por la
curadora procesal licenciada Grace María Quesada Cubillo,
que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000764-0673-NA establecido
por Lilliana Margarita González Miranda, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 2020000710. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y uno minutos del doce de octubre del dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre la decisión... Por tanto:
con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar el estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial de la persona menor
de edad Melina María González Montero establecido por Lilliana Margarita González Miranda. Consecuentemente, se les extingue
el ejercicio de la Responsabilidad
Parental a su progenitora Rosibel Montero Araya y se confiere
en depósito a la señora Lilliana González Miranda, quien
deberá acudir al despacho a asumir
el cargo conferido. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de
la provincia de San José, al tomo
al dos mil ochocientos setenta
y cuatro, folio ciento ochenta y seis, asiento trescientos
setenta. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se ordena publicar esta sentencia
mediante edicto en el diario oficial.
Firme la presente resolución
gírese los honorarios de la
curadora procesal. Notifíquese. Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494933 ).
Se
avisa a la señora Hellen
Gabriela Castillo Castillo, mayor, costarricense, portadora
del documento de identidad
N° 5-0318-0816 de domicilio y calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000789-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Oscar Esteban Flores Camacho, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Josué Antonio
Osorio Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de 2020.—Licda.
Katherine Meza Cháves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020494934 ).
Se avisa
a la señora Karina Golden Facey, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
18-000829-0673-NA, correspondiente a declaratoria judicial de abandono,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia. Se le hace
saber a la misma que se dictó
la resolución de las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, donde se indica lo siguiente: Se tiene hecha la renuncia del Lic. Arcelio Hernández Mussio, la cual se desprende en el escrito presentado
en fecha once de junio del dos mil veinte. Ahora bien, visto la carta del Ministerio
de Justicia y Paz, donde se indica que no se conoce el paradero de la señora Karina Golden Facey, se le previene
al ente actor, indicar en el plazo de tres días, si en
la actualidad conoce una posible dirección para notificar esta resolución a la demandada de
forma personal. En cuanto a
la solicitud de reprogramar
la audiencia, se reserva hasta que la presente resolución se encuentre en firme.
Notifíquese. Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494935 ).
Se avisa
a: Gerardo Andrey Flores Rodríguez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
1-1368-0477, de demás calidades
y domicilio desconocidos y Everlyn Vélez Castro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
1-1625-0178, de demás calidades
y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, que en este despacho
se dictó dentro del expediente
Nº 19-000200-0673-NA establecido por el licenciado Marvin Herrera Carro, en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 2020000684. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando:
I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo: En cuanto a la Pretensión de Suspensión de
Patria Potestad…, III.—Publicación
de edicto y honorarios…,
IV.—Costas y recursos… Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Amber Vélez Castro, Abril Nahomy, Donovan Andrey y Nazareth, todos
Flores Vélez.
A) Se suspende indefinidamente
a los señores Gerardo Andrey Flores Rodríguez y Everlyn Vélez Castro en el ejercicio de la patria potestad
que ostentan en favor de
sus hijos Amber, Abril Nahomy,
Donovan Andrey y Nazareth. B) Se otorga el depósito
judicial de los infantes Amber Vélez Castro, Abril Nahomy,
Donovan Andrey y Nazareth, todos Flores Vélez en la señora Jakeline Castro
Gaviria, quien deberá aceptar el cargo conferido en este despacho.
C) Deberá entidad actora, mantener en vigencia la inclusión de los hermanos Flores Vélez y Vélez Castro, en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados. Publicación de edicto
y honorarios: Publíquese la
presente sentencia en el Boletín Judicial
y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curadora procesal
de la parte accionada.
Costas y recursos: Careciendo
de oposición en este asunto y de conformidad con los ordinales 222
del anterior Código Procesal Civil y el 106 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
se dicta la presente sentencia,
sin especial condenatoria en
costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase
a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, todos de la provincia de San José. Con respecto
a Amber Vélez Castro al tomo 2224, folio
149, asiento 297. De Nazareth al tomo 2257, folio
240, asiento 480. En relación
con Donovan al tomo 2189, folio 343, asiento 685. Por
Abril Nahomy al tomo 2143,
folio 483, asiento 965. Todos los niños
de apellidos Flores Vélez. Notifíquese. Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre 2020.—Licda. Katherine
Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494936 ).
Se avisa,
a la señora Thelma Centeno González, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace saber que existe proceso N°
19-000221-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad April Larios Centeno establecido
por el Patronato Nacional de La Infancia
en contra de Thelma Centeno González y Jonathan
Larios Núñez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y diez minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Duran Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 octubre
de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020494937 ).
Se avisa,
al señor Carlos Eduardo Prado Delgado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5-0215-0202, de domicilio
y de demás calidades desconocidas; y Yendry Geovanna Aguilar Álvarez, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1148-0501, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licda. Marjorie de La
Trinidad Vega Mora, se le hace saber que existe proceso N°
19-000584-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores
de edad: Bryan Joseph Prado Aguilar, Jefferson
Gabriel Aguilar Álvarez y Valery Natalia Prado Aguilar establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Carlos Eduardo Prado Delgado y Yendry Geovanna Aguilar Álvarez,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas y diecisiete minutos
del veintidós de agosto del
dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494938 ).
Se
avisa a la señora Katherine
Sarat Duarte Gómez, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente
19-000591-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Kendall Antonio Salazar Duarte. Se le concede
el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494940 ).
Se avisa,
al señor Arling Rudy Obando
López, mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el
curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso N°
19-000711-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Eidan Darío Obando
Moreno y Deilan Yariel
Olivas Moreno establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Paula Ermida Moreno Gatgens,
Jorge Alberto Olivas Dixon y Arling Rudy Obando
López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas y diecinueve minutos
del uno de octubre de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de octubre de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494941
).
Se avisa
a la señora Karen Ivannia
Rodríguez Mora, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 206430206, que en este juzgado se tramita el expediente
19-000909-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Deinon Kerri
Rodríguez Mora y Keilor Josué
Rodríguez Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de Julio
de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020494942 ).
Se avisa
al señor Johnnatan Madrigal
Picado, mayor, costarricense, con el documento de identidad N° 110160074, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
19-000941-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: Brianna Mariela Madrigal Salazar. Se le
concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494943 ).
Se
avisa a los señores
Francisco José Aburto Bermúdez,
mayor, nicaragüense, portador
del documento de residentes
N° 155822451806, y Yency Paola Bustillos
García, mayor, costarricense, portadora
del documento de identidad
N° 1-1479-0219, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
19-000962-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el patronato
nacional de la infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad
Arianna Sofía Aburto Bustillos,
Dereck Jorhany Aburto Bustillos y Neydan Josué Torres Bustillos. Se les
concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de 2020.—Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494944 ).
Se
avisa al señor Jeffrey Lou
Gómez, de nacionalidad estadounidense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
19-000997-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Kiany Nicole Gómez
Montero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2020.—Licda.
Katherine Meza Cháves, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494945 ).
Se
avisa a los señores Laura
Marcela Soto Piedra, mayor costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1265-0110 y Luis Giovanni Porras Madrigal,
mayor, costarricense, portador
del documento de identidad
N°1-0856-0451, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000010-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad
Fabian Heriberto Soto Piedra y Sofia Porras Soto. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494946 ).
Se avisa
a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1191-0248, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
20-000040-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: Mathias Aarón Lacayo
Rojas. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2020.—Licda.
Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494947
).
Se avisa
a la señora Ana Patricia Acosta Chavarría,
mayor, costarricense, portadora
del documento de identidad
N° 1-1163-0627, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
20-000116-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Kristel
Brigitte Wahb Acosta. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020494949 ).
Se avisa,
a la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, documento de identidad número C0110211, de domicilio y
de demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal licenciada Viviana Melissa Vargas Tellez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000158-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Ariana Michel Jirón Chavarría establecido por el Patronato
Nacional de La Infancia en
contra de Miguel Jirón Vivas
y Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y dieciocho minutos del dos de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2020.—Licda.
Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494950 ).
Se avisa
a la señora Marcela Patricia Vargas Ovares, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000300-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Carolina González Ovares
y Krystel Danielle González Ovares.
Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494951 ).
Se
avisa a los señores Armando
Antonio Sandoval Medina y Flor de Liz Espinoza
Palacios, ambos de domicilio y calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000510-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Liz Ariel
Sandoval Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre de 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494952 ).
Se avisa que en este Despacho Erick Hernán
Ureña Calderón, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Brianna Godínez Calderón. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 20-000551-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de
octubre del año 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020494954 ).
Se avisa
que en este Despacho, Ángel Eduardo
Montenegro Jiménez y María Yesenia Chacón Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Maikol Richard Zúñiga Obando. Se
concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000553-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494955 ).
Msc. Francinni Campos León Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Lilliam Stephanie Miller Castillo, documento de identidad
0113510060, mayor, ama de casa, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono
en su contra, bajo el expediente número
16-002283-0292-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.
Se tiene por establecido el
presente proceso especial
de declaratoria judicial de abandono
a favor de la persona menor de edad
Blexi Favier Miller Castillo establecido
por el Patronato Nacional de La Infancia
en contra de su progenitora, la señora Lilliam
Stephanie Miller Castillo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que conteste la demanda, oponga excepciones y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Medida provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad Blexi Favier Miller Castillo en
el hogar de los señores
Huber Adolfo Vindas Mora y Grettel
Pérez Torres. Notifíquese esta
resolución a Lilliam Stephanie Miller Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Juzgado Contravencional de Aserrí, San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Aserrí, San José, Barrio Concepción, de la Soda Papillos, 25 metros sur, casa a mano derecha,
color verde agua. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la publicación
del edicto ordenado. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—
Msc. Francinni Campos León.
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020494964 ).
Master
Francinni Campos León, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Javier Antonio Méndez Bolaños, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, domicilio desconocido, cédula
0604440494, se le hace saber que en
demanda declaratoria
judicial de abandono, expediente
18-000772-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Javier Antonio Méndez Bolaños y María Alejandra Rodríguez Lara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y seis minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve. Visto el memorial presentado
por el representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia oficina
local de Orotina, Lic. Soto Mora a folios
83-86 de los autos se le aclara al Lic. Soto Mora que esta autoridad judicial debe velar porque
el proceso que nos ocupa se tramite con sujeción al derecho procesal vigente y en estricto
apego al debido proceso. Toda demanda tiene requisitos mínimos y básicos. Si éstos se incumplen desde el inicio del proceso, es deber de la autoridad judicial prevenir y exigir que éstos se cumplan de manera correcta en aras
de garantizar el debido proceso a todas las partes involucradas. En el presente caso estamos ante una pretensión de efectos jurídicos, sociales, personales, familiares especialmente gravosos como lo es la declaratoria de abandono de personas menores de edad. Mismos que tienen como consecuencia
la extinción total de los atributos
de la Autoridad Parental de uno(a) o ambos progenitores de la persona menor
de edad involucrada. Aspecto que no sólo afecta a los(as) adultos(as) implicados(as) sino también puede vulnerar
derechos fundamentales del niño
o niña. La demanda inicial debe contener un fundamento de hecho autónomo, detallado, suficiente, que explique de manera concreta el cuadro fáctico con fundamento en cual
se sustenta objetivamente
que en este caso en particular se configuren hechos tan gravosos reprochables a los demandados en calidad
de progenitores como para
acceder en sentencia a declararles extintos los atributos de Autoridad Parental
que ejercen sobre sus hijos(as). La demanda debe ser suficiente e independiente en sí misma,
autónoma en su contenido y explicar en forma amplia, fundamentada, circunstanciada, detallada, los hechos, omisiones, conductas concretas por los cuales los(as) padres de estos(as)
niños(as) han incurrido en actos
de tal naturaleza y gravedad que ameritan que al
final este proceso de abandono sea declarado con lugar. Indicar y describir en unas
lacónicas líneas lo que se
ha decidido en la vía administrativa sobre un caso en
particular no es fundamentar
una demanda. Presentar un
memorial adicional indicando
que se remite a la autoridad
judicial al contenido de determinados
Informes elaborados por funcionarias de Trabajo Social
del Patronato Nacional de la Infancia,
tampoco y bajo ninguna circunstancia puede ser considerado como el fundamento fáctico de la demanda. La demanda como se explicó debe ser clara, precisa, circunstanciada, suficiente, autónoma, descriptiva. Indicar en detalle
en qué consisten
los antecedentes, actos, comportamientos u omisiones
graves atribuibles a los(as) demandados(as)
del proceso que los hacen merecedores de ser objeto de una pretensión tan gravosa en su contra como
extinguirles la autoridad
parental de sus hijos(as) menores
de edad. Constituye un
derecho mínimo y fundamental de los(as) demandados(as) de un proceso conocer y saber de qué hechos se les acusa para que así éstos puedan
ejercer su derecho de defensa y contradictorio en el proceso. Así como para determinar
si la gravedad de los mismos amerita o no una pretensión como la que se plantea. La demanda tiene requisitos mínimos de ley establecidos en el numeral 290 del Código Procesal
Civil y esta autoridad debe
velar por su efectivo y correcto cumplimiento en aras del debido
proceso. Decir que se solicita una declaratoria de abandono como se hace a folio 5 de los autos porque
la madre de las personas menores
de edad presenta un estilo de vida con marcados factores de riesgo y que ha sido una madre presuntamente negligente, pero sin detallar ni explicar
en qué consisten en
el caso concreto esas condiciones de riesgo y esos actos
de negligencia en que presuntamente la madre ha colocado a sus hijos no es fundamentar una demanda. Se
indica en el hecho sexto
que no existen recursos familiares alternativos que reúnan
condiciones para asumir el cuido de la persona menor de edad en condiciones
que garanticen sus derechos pero
no indica por qué. Si no se exigen
requisitos mínimos de ley en la elaboración de una demanda, se cae en el peligroso extremo de considerar atendible cualquier solicitud de abandono sin mayor fundamentación fáctica, hecho que resultaría especialmente grave para cualquier
padre o madre que figure como
demandado en una causa de esta naturaleza. Si la tramitación de este proceso se ha rezagado no ha sido por causa atribuible a esta autoridad o a este juzgado, sino
porque el representante
legal de la entidad promotora
no planteó desde el inicio un demanda que cumpla con los requisitos mínimos de ley en su fundamentación fáctica, situación que obligó a esta autoridad
a realizarle reiteradas prevenciones, sin que tampoco éstas hayan sido
atendidas correctamente por
el Lic. Soto Mora, pues al contestar tales prevenciones incurre nuevamente en yerros y omisiones
graves en la presentación y
fundamento fáctico de la demanda que nos ocupa. En su
última prevención reitera su error de remitir a esta autoridad a Informes elaborados por profesionales de
la entidad promotora, al parecer sin comprender que esa no es forma de fundamentar
una demanda, misma que como se reitera debe ser autónoma, suficiente, completa, detallada, descriptiva, circunstanciada en el caso concreto,
requisitos que evidentemente
no cumple el memorial de folios 1-6 de los autos. Se
le hace un llamado al representante legal del PANI para que en
lo sucesivo plantee adecuadamente los a su cargo según los requisitos procesales mínimos de ley. El
memorial de folios 83-86 logra en
alguna medida acercarse a lo que se espera de
la demanda sin embargo han sido necesarias reiteradas prevenciones para que
el representante legal cumpla
con lo esperado. En aras de continuar con la marcha del proceso que nos ocupa, se resuelve:
Se tiene por establecido el
presente proceso especial
de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Dana Paola Rodríguez Méndez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Javier Antonio Méndez Bolaños y María Alejandra Rodríguez Lara, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional
de la Infancia al fax 2427-8859. Asimismo,
notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al señor
Javier Antonio Méndez Bolaños, se comisiona a la Policía de Proximidad de Orotina,
indicándoles que el mismo puede ser localizado en Alajuela, Orotina, Nueva Santa Rita, Cebadilla,
250 metros sur de la escuela, casa color blanca. Para notificar a la señora María Alejandra Rodríguez Lara, se comisiona a la Policía de Proximidad de Turrubares, indicándoles que la misma puede ser localizada en San José, Turrubares, Purires, 75 metros oeste de la
Escuela Purires. Se autoriza
el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene al ente
actor aportar un juego de copias del expediente a fin de notificar a la accionada ya que solamente consta presentado un juego de copias. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc.
Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494966 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Francisco Javier Olivera Fuentes,
Proceso de Autorización de Salida del País, expediente N°
19-000950-1302-FA, incoado por Silenia María Cedeño
Quesada contra Francisco Javier Olivera Fuentes, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2020000945 dictada a las trece horas uno minutos del doce de octubre de dos mil
veinte, por tanto: dice: por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial de Silenia María
Cedeño Quesada y Francisco Javier Olivera Fuentes.- Hijos: No procrearon hijos
durante la unión matrimonial.- Gananciales: El bien inmueble inscrito a nombre
de la señora Silenia María Cedeño Quesada, sea la
finca del Partido de Alajuela Matricula Folio Real 388265-000 fue adquirida
soltera, lo que provoca que dicho bien sea excluido como bien ganancial,
asimismo el bien mueble placa número BLQ543 fue adquirido por la señora Silenia María Cedeño Quesada estando casado con el
demandado pero separada de hecho de esta, lo que provoca que dicho bien sea excluido
como bien ganancial y se ordena se modifique el estado civil de la propietaria
en el Registro Público.- En caso de aparecer algún bien en el patrimonio de los
cónyuges, conforme al artículo 41 del Código de Familia, pudiera considerarse
ganancial, el conjugue no propietario adquiriría el derecho de participar en el
cincuenta por ciento del valor neto final del mismo, lo cual se conocerá en la
vía de ejecución de sentencia.- Alimentos: Se exonera a las partes de la
obligación de cobrarse pensión alimentaria entre sí, dada la cantidad de años
que han vivido sin requerir de tal auxilio.- Inscripción: a la firmeza,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al
tomo: doscientos dos, folio: ciento sesenta, asiento: trescientos veinte, del
Partido de Alajuela. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020494970 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Javier Duvalier
Flores Beer , en su carácter personal, quien es
mayor, Nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia
contra Javier Duvalier Flores Beer, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Daishalin Valentina Flores Rivera, planteado por Patronato Nacional
de La Infancia contra Javier Duvalier Flores Beer, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden
de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida
cautelar el depósito
provisional de la menor de edad
Daishalin Valentina, en el domicilio de la señora Ligia
Ivette Beer Gómez. Cómo último
punto, en virtud de que el ente actor desconoce sobre el domicilio del demandado y por ser éste de nacionalidad Nicaragüense y no poder localizarlo por medio de su identificación, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para ello se tiene como tal
a Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad número 7-0048-0237, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo
anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución
que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
Notifíquese. Expediente N°
19-001510-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de
Cartago, 16 de agosto de 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494971 ).
Se avisa que en este Despacho Eslin María Núñez Durán y Heyner
Emilio Ávila Arias, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Liam Addiel Araya Ávila. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000507-0637-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494980
).
Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Ángela Hurtado Sanches,
se le hace saber que, en proceso de depósito judicial de menor, expediente
N° 20-000592-1302-FA, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas y cincuenta
y siete minutos del quince
de julio del dos mil veinte.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Nelson José Corrales
Sánchez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
audiencia por tres días a Ángela Hurtado Sánchez y Juan José Corrales Pérez, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de
teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ángela Hurtado Sánchez y Juan José Corrales Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden
de ideas, de conformidad con los artículos
5° y 32 del Código
de la Niñez y Adolescencia,
se ordena el depósito
judicial provisional de Nelson José Corrales Sánchez en el hogar de Maritza Albertina Pérez Araya, asimismo,
deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo como buenas madres de familia. En razón
de la crisis actual en cuanto
al COVID-19, se le ordena a la persona representante del Patronato
Nacional de la Infancia realizar
la aceptación del cargo conferido
en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, y remitirla de forma inmediata a este Juzgado para que se adjunte al expediente electrónico o adjuntarla por medio del sistema
de gestión en línea, con el fin de que no se trasladen
hasta estos Tribunales. Notifíquese. Lic. Msc. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494981 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Tracy Daxari Jiménez García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001419-0292FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494982
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Barquero Álvarez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de
patria potestad expediente
19-003040-0338-FA, establecida por Nancy Paola
Cordero Gamboa contra Miguel Ángel Barquero Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas y quince minutos
del uno de noviembre del año
dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad, establecida por la accionante Nancy Paola Cordero Gamboa,
se confiere traslado al accionado Miguel Ángel Barquero Álvarez por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones, de Puntarenas. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el fin de notificar al demandado,
aporte la actora directamente a este
Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020495255 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Gerardo Marín Sequeira, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 6-0319-0067, demás
calidades desconocidas, se
le hace saber que en proceso depósito judicial de menor, expediente N° 20-001783-0338-FA establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de menor de la persona menor de edad Shaney Jerlyn
Marin Livy, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Beberly Denise Levy Pacheco y Gerardo Marín Sequeira,
a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida
cautelar el depósito
provisional de la niña Shaney
Jerlyn, en el domicilio de la señora Gretchenn Shayne Smith Pacheco. Notifíquese
esta resolución a Beverly
Denise Levy Pacheco y Gerardo Marín Sequeira, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, para notificar a Beverly se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial
se ordena notificar al señor Gerardo, por desconocerse sobre su domicilio.
Expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 11 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020495259 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Gibsi Quirós Cernas, mayor, divorciada, ama de casa , cédula de identidad
numero 603320030 vecina de
Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 61918907, hija de
Ricardo Quirós Navarro, Lilliam Cernas
Rodríguez, nacida en Centro
Central Puntarenas, con 37 años de edad, y Junior Camilo Sosa Moya, mayor, soltero,
sastre, cédula de identidad
número 113210029, vecino de
Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 70331713, hijo de Mario
Carlos Sosa Ferreira, María Rosa Moya Tencio, nacido en Carmen Central San
José, actualmente con 33 años
de edad.. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001910-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020494489 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y ocho, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, se otorgó matrimonio entre Jonatan Enrique Navarro Torres, cédula de identidad N° 3-358-656; y la señora
María Fernanda Brenes González, cédula de identidad N° 1-1656-826.—Lic.
Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020494673 ).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Bernal Andrey Torres Mayorga, mayor de veintisiete años de edad, soltero en
unión libre, jornalero, costarricense, portador del número de cédula 6-0407-0787, vecino
de Buenos Aires, Bajo Las Brisas de Cabagra doscientos cincuenta metros al norte de la escuela, casa de madera sin pintar, nativo de Buenos Aires,
el dos de marzo de mil novecientos
noventa y tres, hijo de Bernal Alexis Torres Ortiz, costarricense;
y Estela Yalili Torres Morales, mayor de veintinueve años de edad, soltera en
unión libre, ama de casa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1483-0802, vecina
de misma dirección del solicitante, nativa de Buenos
Aires, el veintiuno de junio
de mil novecientos noventa
y uno, hija de Marcos Torres Delgado, costarricense, y Brunilda Morales Torres, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación
de este Edicto. matrimonio civil 20- 000106-1552-FA (111-20). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires,
03 de agosto del 2020.—Lic.
Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020494972 ).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil los señores
Allison Nayely Mora Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0118200165, costarricense,
vecina de Buenos Aires, 1.5 kilómetros
sur de la escuela de la Bonga de Changuena,
casa de color verde, hija
de María Patricia Rodríguez Elizondo y William Mora Cordero ambos costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el
21/08/2001, con 18 años de edad,
y Pedro Ureña Jiménez, mayor, soltero,
peón agrícola, costarricense, cédula de identidad
número 0116900151, vecino
de Buenos Aires, 1.5 kilómetros sur de la escuela de la Bonga, casa de color verde,
hijo de Dianey Jimenez
Campos y Pedro Ureña Vargas ambos costarricenses,
nacida en San Isidro Pérez Zeledón
San José, el 14/10/1997, actualmente con 22 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Matrimonio civil N°
20-000107-1552-FA.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 04 de agosto
del 2020.—Lic. Róger De Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494973 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Pimentel Cortes, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0603500852, vecino de Miramar de abrojo norte, doscientos metros antes de
la Iglesia Nacional, casa madera
color verde y azul, hijo de Cristina Cortes Santos y Tiofilo
Pimentel Santos, nacido en Corredor Corredores Puntarenas,
el 20/05/1985, con treinta y cinco
años de edad, y Maricela
Salazar Miranda, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0603280046, vecina
de misma dirección del
anterior, hija de Teofila Miranda Jiménez y Gregorio
Salazar Hernández, nacida en
Corredor Corredores
Puntarenas, el 26/11/1982, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000359-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia) Ciudad Neily, 24 de setiembre
del año 2020.—Lic. José
Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494978 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Olman Daniel Aguilar Artavia, mayor de edad, cédula de
identidad N° 7-211-164, mecánico,
vecino de Alajuela, San Rafael de Poás,
calle Churuca, entrada frente a la Soda Tillo, hijo de Olman Aguilar López y
Marianela Artavia Rojas, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en centro, Central, Limón, en fecha 17-03-1992, con 28 años de edad, y la señora Carol Vanessa Robles Rutt,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 2-733-770, ama de casa, vecina de Alajuela, San
Rafael de Poás, calle Churuca, entrada frente a la Soda
Tillo, hija de Carlos
Martín Robles Jiménez y Carla de los Ángeles Rutt Vindas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro,
Central, Alajuela, en fecha
11-12-1994, con 25 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 20-001679-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de octubre de 2020.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020494984 ).
Ha
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio Civil, Susana
Nicole Blanco Conejo, mayor, soltera,
cédula de identidad número
0207520854, vecina de Santa Cruz, Santa Rosa, San
Andrés, 200 metros al norte del Mega Súper, hija de Emilia Conejo González y Luis Blanco Solís, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 05/05/1996, con 24 años de edad, teléfono
celular número 8735-4336 y
Mario Enrique Pérez Guzmán, mayor, soltero, cédula de
identidad número
0207020159, vecino de Santa Cruz, Santa Rosa, San
Andrés, 200 metros al norte del Mega Súper hijo de Gloria Guzmán
Vargas y Mario Enrique Pérez Cordero, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 13/07/1992, actualmente con 28 años de edad, teléfono celular número 8539-3924. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000214-0776-FA. Las partes
interesadas en este asunto sean
el señor Mario Enrique Pérez Guzmán puede ser localizado al teléfono 8539-3924 y la señora
Susana Blanco Conejo puede
ser localizada al siguiente
teléfono: 8735-4336.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 02 de setiembre
del año 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020495257 ).
Por requerirse
en sumaria penal número 18-000224-1598-TR, en
contra de Mario Picado Castro, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Adonis Godínez
Rosales, le solicito publicar
por medio de edicto tres veces en el Boletín
Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de
Garabito de las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, y
que a continuación se transcribe, “Se señala nuevamente audiencia preliminar”. Siendo necesario realizar la Audiencia Preliminar en la presente Investigación Penal, en virtud de que no se pudo llevar a cabo
el anterior señalamiento, ya
que el Tercer Demandado
Civil no fue notificado, se
procede a señalar nuevamente dicha diligencia para
las nueve horas treinta minutos hasta las once horas treinta
minutos del día primero de diciembre
de dos mil veinte. Se le hace
ver a la defensa que si tiene interés
en proponer una solución alternativa deberá procurar que sus defendidos comparezcan a la
audiencia aquí convocada. Asimismo conforme a la circular
157-08, se les hace saber a las partes
que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD, a efecto
de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en
esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento
para preparar sus alegatos.
En razón de lo anterior se
notifica al Representante
de la Sociedad Bourbon Limitada el licenciado Jean Francois Marcel Chabert, cédula de
residencia número 125000093900, la existencia de la presente causa y
del señalamiento a audiencia preliminar
para que, si a bien lo tiene,
se presente a ejercer sus
derechos en calidad de Tercero Demandado Civil. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito, ocho horas del doce de octubre del dos mil veinte.—Msc. Luis Miguel Mora Herrera, Juez
Penal.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020491723 ). 3
v. 2.
Fiscalía de Pavas, a las 07:35 minutos
del 19 de octubre del 2020. En
vista de que el demandado civil Marcelo Robles Pérez, cédula N°
1-1598-0482, en su condición de demandado civil, no
se ha apersonado al Despacho
para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su
contra, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Juan Carlos
González Chaves, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se
pone en conocimiento la acción civil. Lic. Juan Carlos
Gonzalez Chaves, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Marcelo Robles Pérez, cédula N°
1-1598-0482, mayor de edad, de oficio:
cajero, costarricense, se
les hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria N° 18-000432-1275-PE, ofendido
Leonardo Trejos Céspedes contra Marcelo Robles Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se ordena comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, siete horas con treinta minutos del 19 de octubre del
2020. En vista de que al demandado
civil Marcelo Robles Pérez, cédula N° 1-1598-0482, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Vilma
Leonardo Trejos Céspedes, se procede
a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Juan Carlos
González Chaves, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se
pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil
Marcelo Robles Pérez, cédula N° 1-1598-0482, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Juan Carlos González Chaves,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494965
).
Para ver
sus respectivas imágenes
solo en el Boletín
Judicial con formato PDF
Edgar Castrillo
Brenes, Juez Penal I Circuito de San José.—1 vez.—O.C. N°364-12-2020.—Solicitud
N°68-2017-JA.—(
IN2020494975 ).