BOLETÍN JUDICIAL 204 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 234-2020

Asunto:      Modificación al artículo 10 del “Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍSY PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 50-2020 celebrada el 7 de setiembre de 2020, artículo XXIV, aprobó la modificación al artículo 10 del “Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia”, en los siguientes términos:

“(…)

Artículo 10. —Cuando a un magistrado o una magistrada se le haya asignado un asunto para su estudio de carácter no disciplinario, incluidas las consultas legislativas, la Secretaría de la Corte remitirá, mediante correo electrónico, el informe a todos los integrantes que conforman el órgano. El ponente dispondrá de un lapso no mayor a diez minutos para exponer un resumen ejecutivo del informe correspondiente ante la Corte, prorrogable según criterio de la Presidencia si el asunto reviste complejidad; cuando resten dos minutos del plazo otorgado, quien preside advertirá al magistrado o a la magistrada para su conclusión. Excepcionalmente, el magistrado o la magistrada o la Corte Plena podrán disponer la lectura completa del informe durante la sesión en que dicho documento sea conocido, cuando ello sea necesario para una mejor comprensión de la cuestión.

En relación con la discusión respecto de tal informe, las magistradas y los magistrados dispondrán del mismo lapso indicado en el numeral anterior y, dependiendo de la complejidad, la presidencia podrá prorrogarlo. Expuestas todas las observaciones, dudas e inquietudes, el magistrado o la magistrada ponente dispondrá de cinco minutos para manifestar lo que estime procedente; cuando resten dos minutos, la Presidencia se lo advertirá, salvo que estime procedente otorgar un plazo adicional cuando las circunstancias lo requieran. Luego de ello, se someterá inmediatamente a votación sin más discusión por el fondo.

En caso de que no se acoja el informe del magistrado ponente, la redacción de lo acordado será asignada a un magistrado o una magistrada del criterio de mayoría, según el rol que deberá llevar la presidencia para tales efectos”.

(…)

San José, 14 de octubre de 2020

                                                 Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                             Secretaria General

Ref: (13123-2017, 8099-2020) CCV.—1 vez .—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494842 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-017298-0007-CO, que promueve Julio Cesar Espinoza Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diecinueve horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Cesar Espinoza Rodríguez, para que se declare inconstitucional el artículo 72 de la Ley de la Contraloría General de la República por estimarlo contrario a los artículos 35, 39, 41, 152, 153 y 156 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República. La norma se impugna en cuanto le permite imponer a ese órgano administrativo la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda, por delito o falta grave. La Sala Constitucional ha señalado que los instrumentos de derechos humanos vigentes en el país tienen igual valor que la Constitución Política y, en la medida que otorguen más derechos, priman sobre esta. Entre las obligaciones internacionales del Estado se encuentra la de hacer cumplir la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y la Convención de Naciones Unidas sobre la misma. La CICC dispone sobre la persecución de delitos, pero no prevé nada en relación con la pena de inhabilitación. Lo que se considera violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es su imposición en vía administrativa y sin las garantías judiciales. El artículo 72 impugnado atribuye a un órgano administrativo la competencia de imponer una pena de inhabilitación al ejercicio de los derechos políticos aun cuando haya mediado un delito. Se trata de un supuesto no previsto en el inciso 2 del numeral 23 de la Convención referida, que exige una condena impuesta por juez competente en proceso penal. En el sub iudice se está en el supuesto de una contradicción insalvable sobre la misma materia, donde el estándar nacional de protección al derecho político concedido es inferior al de la norma convencional. No se cuestiona la exigencia de idoneidad técnica o moral, eficiencia y responsabilidad en el desempeño del cargo público. Se reclama la sanción adicional que, sin más, impide el acceso a la función pública. Tal clase de sanción solo es viable cuando se trata de una condena impuesta por un juez competente en un asunto penal, como lo dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del 08 de julio del 2020 (caso Petro Urrego vs. Colombia). El contenido del ordinal 72 impugnado lesiona también el conjunto de garantías judiciales establecidas en la Constitución Política Una de las consecuencias de la supresión de la garantía judicial en el artículo 72 impugnado, es que la pena de inhabilitación impuesta en sede administrativa, resulta más gravosa y desproporcional que la impuesta en sede penal. Esto por cuanto si bien los artículos 57 y 58 del Código Penal prevén la pérdida del cargo que se ejercía, abren la posibilidad de que la inhabilitación no sea absoluta. Esto lesiona los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El derecho convencional relativo a las garantías judiciales no se limita a que la inhabilitación sea impuesta por un juez penal en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. Esto se da con el fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto lesivo emanado del Estado. El artículo 72 de la Ley N° 7428 impugnado (y, en general, esta ley en su integridad) no garantiza en forma objetiva la imparcialidad del órgano director. Esto permite que los mismos miembros del órgano contralor que hicieron el traslado de cargos, decidan sobre su procedencia. Lesiona el artículo 8.1 de la CADH, la identidad de composición del órgano que acusa y resuelve (en este sentido ver CorteIDH, Pedro Urrego vs. Colombia 2020, apartados 124 y 129). Aunado a lo anterior, el artículo 72, salvo la previsión de un rango mínimo y máximo de la pena de inhabilitación, no satisface los requerimientos del principio de tipicidad: no contiene ningún criterio para que el órgano contralor decida imponer la pena accesoria de inhabilitación y graduación final, lo que supone un trato discriminatorio. Como ha establecido la CorteIDH, el que se pueda conceder al órgano contralor algún tipo de discrecionalidad es compatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma. Esto no es así, cuando el alcance de esa norma y la manera en que se debe ejercer no ha sido indicada con suficiente claridad a los efectos de evitar la arbitrariedad. En el sub lite, conforme el texto del ordinal 72, la pena de inhabilitación se muestra automática ante la comisión de delito o falta grave, que sirvió a la imposición de la sanción principal del artículo 68 de la Ley N° 7428. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la resolución N° 2020-13675 de las 09:10 horas del 21 de julio del 2020, en la cual el pleno de la Sala Constitucional otorgó plazo para interponer la acción expresamente contra el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Paul Rueda Leal, Presidente a.í./».

San José, 20 de octubre del 2020.

                                                    Vernor Perera León

                                                          Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494839 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte (02:00 p.m. 24/11/2020), en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, restricciones reg. art 18, Ley 2825, practicado inscrito bajo las citas: 800-475929-01-0001-001 e hipoteca inscrita bajo las citas: 2013-150826-01-0002-001 y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 410488-000 la cual es terreno para construir parcela 8-A-10. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, quebrada en medio Álvaro Vargas Sánchez; al sur, calle pública, José Abel Oporta Rocha, Ulises Mejías Rojas, Elian Mejías Rojas y Bertín Castro Otárola; al este, quebrada en medio Álvaro Vargas Sánchez y al oeste, Edlyn Melania Mejías Rojas, Rigoberto Mejías Rojas. Mide: cinco mil quinientos veintiocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (suma que contiene la rebaja del 25%), se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte (02:00 p.m. 02/12/2020). Para el tercer remate, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (suma que corresponde al 25% de la base original) se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil veinte (02:00 p.m. 10/12/2020). Se remata por ordenarse así en proceso or. s. pri. prestac. laborales de Saul Díaz García contra Erick Alberto Mejías López, Jorge Luis Mejías Rojas. Expediente Nº 19-000600-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 06 de octubre del año 2020.—Msc. Freddy Raymundo Aikman Espinoza, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes hipotecarios en primer y segundo grado; a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte (09:00 hrs 10-11-2020), y con la base de ochenta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y siete cuatrocientos veintinueve-cero cero, cero, la cual es terreno de potrero y agricultura destinado a la explotación de vivienda con .cuatro cabinas. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Sarapiquí y Lindley Lumsden Armstrong; al sur, Quebrada Los Sitios; al este, Lindley Lumsden Armstrong y al oeste, Fernando Rodríguez. Mide: ciento sesenta y cuatro mil doscientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte (09:00 hrs 17-11-2020), con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte (09:00 hrs 24-11-2020) con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRi. Prestac. Laborales de Aurelia María Solano González contra Sociedad Chilamate Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-000150-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 31 de julio del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494987 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María del Carmen Campos Johnson, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Alajuela, San Ramón, cédula N° 1-0645-0265, y falleció el once de julio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-000246-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000246-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 08 de octubre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Amalia Sarmiento Fajardo N° 0700820390, fallecida el 06 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000186-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000186-1549-LA. Por a favor de María Amalia Sarmiento Fajardo.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia laboral), 15 de octubre del año 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494790 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Efraín Zúñiga Romero, fallecido el nueve de junio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 19-000717-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000717-0679-LA. Por Olga Marta Meoño Sáenz, cédula de identidad N° 7-0043-0345 a favor de Efraín Zúñiga Romero, cédula de identidad N° 7-0022-0859.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494969 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noel Hernández Espinoza 155811126102, fallecido el 21 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000118-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000118-1342-LA. Por a favor de Noel Hernández Espinoza .Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 29 de setiembre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494977 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alix Elena Varela Cubaz, cédula de identidad 7-0080-0730, fallecida el veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000423-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000423-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494979 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Castro Cordero, quien portó el número de identificación 155804237718 y falleció el día 05 de agosto del 2020, promovido por la empresa Corporación Preventiva de Seguridad Física C.P.F. SA., cédula jurídica 3-101-277295, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distri. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001580-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001580-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494983 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Zamora González, quien portó la cédula de identidad N° 0102700497 y falleció el día 17 de febrero del 2019, promovido por Linette Cecilia Pereira Dorado, cédula de identidad N° 0900470771, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001810-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001810-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494985 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Arturo Rodríguez Sánchez, quien portó la cédula de identidad N° 0601300936 y falleció el día 25 de agosto del 2020, promovido por Blanca Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N° 0608900748, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001818-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001818-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494986 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos doce dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones (sumaria 17-006837-0494-TR) número de Boleta 201768500612; sáquese a remate el vehículo RMG834. Marca BYD. Estilo F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color negro, Vin LC0C14DA6J0000192, cilindrada: 1000 c.c., combustible gasolina, Motor Nº BYD371QAC17005564. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Mayela Del Milagro Medrano Solano. Expediente N° 19-006484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020494248 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 241397-001-002, la cual es terreno para construir, lote seis-G con una casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte avenida 7; al sur lote 19 G; al este, lote 7 G, y al oeste, lote 5 G. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Verónica Mora Ureña, Víctor Hugo Urbina Rojas. Expediente Nº 19-017075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020494448 ).

En este despacho, con una base de tres mil setecientos noventa y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria citas 17-011140-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BBN083, marca Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería Sedan 4 puertas, Tracción 4X2 serie JTDBL42E309167979, color negro. Para tal efecto se señalan las siete horas con cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno con la base de novecientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Ralph Salvador Tashjian, Tahis Yorleni Carrillo Salamanca Expediente Nº:180316671157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09/10/2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020494466 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se rematará la finca del partido de Puntarenas inscrita bajo número de folio real 47957-000, inscrita a nombre del demandado Lemnin Eduardo González Rodríguez cédula 2-505-430, de la siguiente manera: Libre de gravámenes y libre de anotaciones, con una base de cincuenta mil dólares ($50.000.00) monto que corresponde a la suma establecida para la garantía de grado preferente que soporta la finca a rematar, sea la hipoteca inscrita bajo número de citas 2020- 94664-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matricula cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete (FR-47957-000); que es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas, colinda: al norte, con calle con un frente a esta de veinte metros y setenta y cinco centímetros; al sur, con Quebrada Doña María; al este, con Livia Flores; y al oeste, con Marcilino Vásquez, Mide: cuatrocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados, plano número P-0402985-1980 (ver certificación registral adjunta al escrito incorporado a este expediente en fecha 15/05/2020 14:45:13). Para el primer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veinte (08:30 A.M / 10/11/2020). Para el segundo remate y con la base de treinta y siete mil quinientos dólares ($37,500.00) (monto que corresponde a un 75% de la base original) se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte (08:30 A.M / 24/11/2020). Para el tercer remate y con la base de doce mil quinientos dólares ($12,500.00) (monto que corresponde a un 25 % de la base original), se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte (08:30 A.M / 09/12/2020). Publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. (Art. 157.5 ibídem). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vargas Arroyo contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente N° 13-010801-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de octubre del año 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494525 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 192630 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Juan Grande, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aracelly Dinarte Artavia; al sur, Fidencia Castrillo; al este, calle pública con dieciocho metros de frente; y al oeste, Fidencia Castrillo. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos catorce colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Ramírez Barrantes. Expediente N° 19-006893-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de agosto del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020494549 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 201985-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Cantillo Obando; al sur, calle pública; al este, Ana Aguilar Sánchez e IMAS, y al oeste, IMAS. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de trece millones cuarenta y cinco mil doscientos setenta colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mercedes de Los Ángeles Valverde Hernández. Expediente Nº 19-018087-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020494550 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos catorce mil ochocientos doce colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, y oeste, Bananera El Colono Sociedad Anónima; al sur, calle pública con diez metros con ochenta y cuatro decímetros; y al este, lote 24B. Mide: doscientos tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de siete millones ciento treinta y seis mil ciento nueve colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones trescientos setenta y ocho mil setecientos tres colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronnal José Montero Villalobos. Expediente N° 19-007989-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de agosto del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020494578 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seis mil setecientos setenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 389-01204-01-0901-001 y prohibiciones citas: 389-01204-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rigoberto Román González; al sur, Marina Fernández Agüero; al este, Ricardo Ramírez Quirós y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta y cinco mil setenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y tres colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Bautista Castro Camaño Expediente Nº 16-001667-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020494579 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas 323-8921-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa mil ciento diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Graciela Mora Dittel; al sur, José Villalobos Ramírez; al este, Edgar Ocarlo Ocarlo; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa mil ciento diecinueve. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiaohong Tan contra Dagmark Nader Mora. Expediente N° 16-008333-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020494614 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 800302, marca: Chevrolet, estilo: OPTRA LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KL1JJ63639K050517, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2009, color: azul, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos quince mil quinientos veinticinco colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de novecientos treinta y ocho mil quinientos ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines contra Erika Ávila Solís. Expediente N° 18-030474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del año 2020.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2020494629 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado de Rebeca Lucía Ortega Sibaja bajo las citas: 2013-309708-01-0001-001, servidumbre trasladada bajos las citas: 320-04652-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 326-02213-01-0901-001; sáquese a remate la finca número 1-436669-000. Naturaleza: terreno para construir con una casa distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 3-Desamparados, provincia: San José. Al norte: calle pública con 9 metros 48 centímetros; al sur, José Ángel Méndez Porras; al este, Caridad Artavia Morales; y al oeste, Lorenza Obregón, Bienvenida S. A., Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y Gerardo Jiménez Rojas. Mide: doscientos doce metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laudrehill Investments Ltda contra María Isabel Méndez Artavia. Expediente N° 18-007666-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020494646 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0439-00010594-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y siete mil quinientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en parte con frente a servidumbre de paso, con un frente a ella 02,00 metros lineales y N parte Edwin Luis Herrera León; al sur, Joel Quesada Morera; al este, Jorge León Salas y al oeste, en parte José Manuel Céspedes Picado y con frente a servidumbre de paso con frente a ella de 04,00 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nautilio de La Trinidad González Rojas contra Stivalys de Los Ángeles Céspedes Calderón. Expediente Nº 20-003798-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de junio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020494661 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 496-18159-01-0004-001 ver resolución de las 11:00 del 8-mayo-2001, expediente 00-000173-387-AG, Juzgado Agrario de Liberia, reservas Ley Caminos citas: 496-18159-01-0005-001 ver resolución de las 11:00 del 8-mayo-2001 expediente 00-000173-387-AG, Juzgado Agrario de Liberia, reservas Ley Forestal citas: 496-18159-01-0006-001 ver resolución de las 11:00 del 8-mayo-2001 expediente 00-000173-387-AG, Juzgado Agrario de Liberia, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-353525-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 124298 derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Administrativa del Colegio Telesecundaria La Garita y Ganadera La Cuesta S. A., sur, Quebrada Garita, este, Félix Pedro Jiménez, oeste, calle pública con un frente a ella de 728.36 metros. Mide: ciento veinte mil ochocientos catorce metros cuadrados. Plano: G-1467305-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Antonio Campos Monge contra Ganadería La Garita de La Cruz Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-006876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020494669 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 369-15356-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409.412-000, la cual es terreno para agricultura y zona verde. Situada en el Distrito 1, Quesada Cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con un frente a ella de 21,48 mts lineales; sur: Rafael Ledezma ñiga, Catalina Esperanza Morera Jiménez; este: Alberto Rojas Salazar; oeste: Carlos Rojas Salazar. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. plano: A-0942358-2004. Para lo cual se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Valescot S.A contra Alberto Rojas Salazar. Expediente Nº: 20-000917-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020494680 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria N° 16-007684-0174-TR; sáquese a remate el vehículo LFR344, marca: Citroen, estilo: C-Elyseee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, tracción: 4x2, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de doce mil ciento treinta y ocho dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Oscar Fernando Restrepo Ortiz. Expediente Nº 18-000888-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a.—( IN2020494714 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DMM172, marca Kia, estilo: Río. categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos treinta y ocho mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento doce mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Fabián Alfaro Quesada. Expediente 18-012182-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de agosto del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020494715 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 302-06940-01-0972-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0020-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0021-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940- 01-0022-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0023-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0024-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0025-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0026-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0027-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940- 01-0029-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0033-001, finca referencia 00303401-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0034-001, finca referencia 00303403-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940- 01-0035-001finca referencia 00303405-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0036-001, finca referencia 00303407-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0037-001, finca referencia 00303409-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0038-001, finca referencia 00303411-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0039-001finca referencia 00303413-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0040-001finca referencia 00303415-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0903-001, finca referencia 1303399 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0904-001, finca referencia 1303401-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0905-001, finca referencia 1303403-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0906-001, finca referencia 1303405-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0907-001, finca referencia 1303407-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0908-001, finca referencia 1303409 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0909-001, finca referencia 1303411-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0910-001, finca referencia 1303413 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0911-001, finca referencia 1303415-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0912-001, finca referencia 1303417-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0928-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0941-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940- 01-0947-001, finca referencia 00303401-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0948-001, finca referencia 00303419- 000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0949-001, finca referencia 00303403-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0950-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0951-001, finca referencia 00303405- 000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0952-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940- 01-0953-001, finca referencia 00303407-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0954-001, finca referencia 00303419- 000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0955-001, finca referencia 00303409-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0956-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0957-001, finca referencia 00303411-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0958-001 finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0959-001, finca referencia 00303413-000,servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0960-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0961-001, finca referencia 00303415-000,servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0962-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0965-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0966-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0967-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0968-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0969-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0970-001 y servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos once mil sesenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno con resto de la casa y cochera. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros de frente, sur, casa número siete M de Urbanización Las Bellotas, este, casa número veintinueve M de Urbanización Las Bellotas y al oeste, casa número treinta M de Urbanización Las Bellotas. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veinte con la base de ocho millones catorce mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. contra Inés Johana Jimenez Rojas, José Francisco Soto Mejías. Expediente Nº 18-011982-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020494722 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de diez millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta: 2017321200354, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria: 17-004795-0489-TR, tipo: colisiones; sáquese a remate el vehículo placas: PGT415, marca: Peugeot, serie, chasis y VIN: VF37S9HECGJ508719: carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, estilo: Partner VPVTC, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: gris, N° motor: 10JBEB0095657, cilindrada: 1560 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinte mil novecientos sesenta colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber “el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kwang Te Tseng. Expediente N° 19-000438-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de setiembre del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020494728 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos treinta y dos mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 362-10905-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 223.336-000, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de Yorkin López Arce, yurro en medio de lote segregado y María Cruz Cruz; al sur, calle pública; al este, Yorkin López Arce y Aba Cortés González, y al oeste, camino público. Mide: ciento setenta mil setecientos sesenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0387882-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariano Francisco Picado Cortés. Expediente N° 19-008195-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020494729 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJM092, marca BYD, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasis LC0C14DA6G0000203, uso particular, estilo F0 GLX I, capacidad 5 personas, año 2016, color rojo, número motor BYD371QAC15009157, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de seis mil ciento cuatro dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de dos mil treinta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Daniela Restrepo Mejía. Expediente N° 20-010501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020494730 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos ochenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BLQ193, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, número chasis: KL1CJ6CA2HC723755, Año Fabricación: 2017, color: blanco,  combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Eynor Ramírez Ríos, Frania Pamela López Álvarez. Expediente Nº:19-006253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de julio del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020494733 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 574-81022-01-0007-001, hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-556715-01-0117-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 10049-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Célimo Calderón; al sur, calle pública con un frente de 12 metros 03 centímetros; al este, Alicia Arguedas; y al oeste, Gabelo Delgado. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Autos Ugalde de CR S. A., Sheleny Del Carmen Ugalde Delgado. Expediente N° 20-000253-1205-CJ .Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de octubre del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020494734 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: 705944, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: KL1MJ61088C355340, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año: 2008, color: azul, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina, número de motor: B10S1880611KA2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra José Emel Garita Corao. Expediente Nº 19-014235-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,18 de agosto del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020494738 ).

Por este medio se comunica que, en la puerta de la oficina que ocupa el Juzgado Primero de Familia de San José, a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, en el mejor postor serán rematadas cinco acciones de la empresa Janije Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137557 con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones a razón de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones por cada acción. En caso de fracasar esta primer subasta, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, se celebrará el segundo remate, con una base de veintiséis millones quinientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones sea cinco millones trescientos quince mil seiscientos veinticinco colones por cada acción. (75% de la base original). De no contarse con oferentes, para realizar el tercer remate se señalan las ocho horas del once de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, a razón de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones por cada acción. (25% de la base original). Lo anterior se comunica conforme lo dispuesto en la resolución de las quince horas veinticinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte, en el Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por Nisida Gamboa Carranza contra Jorge Alberto Camacho Araya, expediente número 00-401245-0186-FA. Publíquese en dos oportunidades consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de octubre del año 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—( IN2020494759 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones seiscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el Distrito 02 Jiménez, Cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Árbol de Vida Sociedad Anónima; al sur Árbol de Vida Sociedad Anónima; al este Árbol de Vida Sociedad Anónima y al oeste calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones cuatrocientos dieciocho mil ciento treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Ronald Enrique Moya Arrieta. Expediente Nº:19- 010462-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de agosto del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020494784 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 169737-000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote-siete; al sur, lote-cinco; al este, calle pública y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1273666-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Herrera González contra Cesar Delgado Rodríguez, Héctor Arnoldo Delgado Rodríguez. Expediente Nº 19-004766-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020494807 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 330-13038-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 144126, derecho 001 y 002, la cual es terreno Lote 23-B: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Las Arandas S. A., sur: Las Arandas S. A., este: Alvarado Baltodano Rivas y Socorro Díaz Zúñiga, oeste: calle publica con 8 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S.A Sociedad Anónima contra Mario Alberto Hernández Umaña, Suheidy María Santana Chaves. Expediente Nº:19-006981-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020494849 )

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 303-03907-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 145482, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 26 metros con 97 centímetros, sur, Elizabeth Fernández Molina, este, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 6 centímetros, oeste, María Del Roció Bellido Zamora. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Sandoval Chavarría, María Del Rocío Bellido Zamora. Expediente Nº 19-007277-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020494850 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-461626 Marca: Nissan, Estilo: Frontier XE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33B6JK885537, Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, Tracción: 4X4, Número Chasis: 3N6CD33B6JK885537, año fabricación: 2018, Vin: 3N6CD33B6JK885537, características del motor, N. Motor: YD25680415P, Marca: Nissan, Modelo: CVL4LTYD23IYPDJC-B, Cilindrada: 2500 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 141 KW, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Eduardo Bustos Guevara. Expediente 19-002296-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.- 29 de setiembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020494851 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote cincuenta y cinco y lote sesenta y tres y al oeste, lote cincuenta y tres y lote sesenta y uno. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de once millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Antonio Méndez único apellido. Expediente N° 20-002654-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020494852 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLD922, marca: Toyota, estilo: Avanza G, tracción: 4x2, número chasis: MHKM5FF30HK000268, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 2NRF53691, capacidad: 7 persona, modelo: F654LM-GQMF, combustible: gasolina. El segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Ileana Solís Guadamuz. Expediente N° 18-030990-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020494853 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos diez dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMP818, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul. VIN, KMHCT41BAHU276774, N Motor: G4LCGU730643, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil novecientos veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Douglas Alexander Zúñiga Moraga. Expediente Nº:20-006549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020494856 ).

En este despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, matrícula número cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 6-A-28-A para agricultura. Situada en el distrito: Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia Limón. Colinda: al norte, Maritza Matarrita; al sur, calle; al este, Emilio Lobo y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Evangelina Córdoba López. Expediente N° 12-002048-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de octubre del año 2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez decisor.—( IN2020494857 ).

En este Despacho, con una base de novecientos doce mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 739750, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: JS3TD21V4V4102054, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: negro, cilindrada: 1800 CC. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de doscientos veintiocho mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Christopher de los Ángeles Varela Mora. Expediente N° 16-011151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020494859 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno con jardín, patio y casa. Situada en el distrito 1- Palmares, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 3.00 metros de frente y lote uno; al sur, Carlos González Mejías; al este, Elsa Mora Rojas, Irene Morera Vargas y al oeste, lote uno y Francisco Moya Morales. Mide: ciento setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos once mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Municipalidad de Palmares contra Rónald Eduardo de Jesús Mora Rojas, expediente N° 16-001122-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de julio del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020494862 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos veinticuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 856878, marca: B.M.W. Estilo: X5 3.5I, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: WBAZV4105BL452099, carrocería: todo terreno 4 PUERTAS, Tracción:4X4, Año Fabricación: 2011, color: blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de diez mil setecientos cuarenta y tres dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos ochenta y un dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Renso David Noguera Vindas. Expediente Nº:19-008601-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de junio del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020494863 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos noventa colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-01366-01-0900-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-184681-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 205049-000, la cual es terreno de pastos y tacotales, con dos bodegas, un abastecedor y una casa. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Inmobiliaria Luna Azul S. A., sur, calle pública, este, Inmobiliaria Luna Azul S. A., oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos treinta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, plano: A-0830114-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos veintidós mil ciento noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny de Los Ángeles Aragón Montano. Expediente Nº 18-006059-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020494869 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 29175-F-000 la cual es terreno filial noventa y seis que se destinara a desarrollo residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial noventa y cinco; al sur, filial noventa y siete; al este, Hacienda Junquillal Sociedad Anónima, y al oeste, calle privada del Condominio. Mide: cuatro mil veintisiete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:15 horas (02:15 pm) del 20/11/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:15 horas del 02/12/2020 con la base de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:15 horas del 14/12/2020 con la base de quince mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo S. A. contra Benavides Garita y Asociados S. A., Elemento Vital S.A. Expediente Nº 16-001384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020494870 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos treinta y siete mil setecientos veintidós colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 376-00285-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.166-000, la cual es terreno terreno de pastos. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte quebrada sin nombre en medio con María Isabel Quesada Acuña; al sur calle publica con un frente a ella de 48 metros con 81 centímetros lineales; al este Mariano Soto González y al oeste Mariano Soto González. Mide: seis mil metros cuadrados, plano: A-1656046-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones ochocientos tres mil doscientos noventa y dos colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Mauricio De La Trinidad Soto González. Expediente Nº:19-008739-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020494871 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento noventa y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 569-41068-01-0004-001; y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2013-247280-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil quinientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Coto Solano y calle pública; al sur, en parte quebrada, en parte José Ángel Solano Solano y en parte calle pública; al este, calle pública y en parte Eduardo Coto Solano y al oeste, Asodeco y en parte José Ángel Solano Solano. Mide: ciento nueve mil novecientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de catorce millones trescientos noventa y seis mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Castillo Barboza contra Freddy Alberto Yanes Quintana. Expediente Nº 17-001533-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de julio del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020494873 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos noventa y seis mil seiscientos dieciocho colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref:00157306 000, citas: 368-00303-01-0901-001, obligaciones ref:2302 500 001, citas: 368-00303-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta y uno derecho cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, bloque I, lote once, situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote doce I, sur, lote diez I, este, calle pública con 7.30, metros, oeste: Eduardo Víquez Ramírez, Mide: ciento treinta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa Elvira Blandón Parrales. Expediente Nº 20-007264-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020494879 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCM463, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: MA3ZF62S8DA155903, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina, N° motor: K12MN1178787. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Diego Esteban Jiménez Cubillo. Expediente N° 20-001465-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020494731 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ269, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie; MA3VC41S8GA183914, tracción: 4x2, cabina: sencilla, estilo: CIAZGLX, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, motor: K14BN7112737, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Jonathan Gabriel González Montoya. Expediente Nº:18-022344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020494735 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda al noreste, calle pública con 9,42 metros de frente; al noroeste, lote 225, INVU; al sureste, lote 220, INVU y al suroeste, lote 222, INVU. Mide: ciento treinta metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos seis mil setecientos noventa colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Nivesur y Acarreos Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-033578-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020494846 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GMT600, Marca: Peugeot, Estilo: Partner VPVTC, Categoría: automóvil, año fabricación: 2016, color: beige. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil quinientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE Sociedad Anónima contra Sven Oliver Schafer. Expediente N° 19-019186-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de setiembre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020494858 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos ocho dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHV456, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MA3FB32S8G0579752, número de chasis: MA3FB32S8G0579752 y cilindrada: 800 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de mil cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hersan Eduardo Nuñez Bonilla. Expediente N° 19-005793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020494860 ).

En este Despacho, con una base de diez millones noventa y un mil doscientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BRM547, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: LGXC16DF3K0000494, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: negro, N° Motor: BYD473QE218367321, Marca: BYD, N° serie: no indicado, modelo: F3 GS I, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 79 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veintidós mil ochocientos diez colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Eduardo Álvarez Álvarez. Expediente Nº 19-005083-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020494961 ).

En este Despacho, 1) Con una base de trece millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001; servi canal reigref citas: 343-04417-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 065411-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 60-D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 61-D; al sur, finca filial primaria individualizada 59-D; al este, finca filial primaria individualizada Nº 51-D; y al oeste, área común libre de acceso diecinueve. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de diez millones setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de trece millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001; servi canal reigref citas: 343-04417-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 065412-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 61-D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 62-D; al sur, finca filial primaria individualizada 60-D; al este, finca filial primaria individualizada 50 D; y al oeste, área común libre de acceso 19. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de diez millones setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Javier Amaya. Expediente N° 20-003589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020494988 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones siete mil novecientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-07119-01-0901-002 condiciones ref.: 02059539 001 citas: 293-07119-01-0902-001 condiciones ref.: 00152353 000 citas: 36607664-01-0911-001 servidumbre trasladada citas: 366-08664-01-0910001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-25846-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-25846-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109734-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, acceso tres vehicular con un frente a él de dieciséis metros noventa y cinco centímetros; noroeste, finca filial primaria individualizada número veintidós con frente a ella de dieciséis metros nueve centímetros; sureste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro con frente a ella de dieciséis metros nueve centímetros; suroeste, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro con frente a ella de dieciséis metros noventa y cinco centímetros. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1644583-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones cinco mil novecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de nueve millones mil novecientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics y Afines contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente N° 20-001544-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de octubre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020494990 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número MOT 586824, Marca: Katana, Estilo SX2, Categoría: motocicleta, Capacidad: personas, año: 2017, color: blanco, Vin: LLCLGM303JE100277, cilindrada 250 c.c. combustible gasolina, Motor Nº LC166FMMPQ471311. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A., contra Rafael Alexánder Amador Noguera. Expediente N° 18-001219-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020494991 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos veinticinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic-Servids ref:00273421 000 citas 385-00003071-01-0916-001; medianería citas 385-00003071-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa-N° 24. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, acera sur. Mide: cincuenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de doce millones novecientos treinta y dos mil setecientos diecinueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos diez mil novecientos seis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olman Martín Vargas Canales. Expediente Nº 20-000342-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de octubre del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020494993 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MGJ691. Marca: Land Rover. Estilo: Range Rover Sport SE. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: SALWA2FF5FA505297. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número chasis: SALWA2FF5FA505297. Año fabricación: 2015. Estado color: bronce. Número Vin: SALWA2FF5FA505297. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno con la base de trece mil ochocientos veinte dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Do Some Marketing Limitada. Expediente N° 20-001017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020494995 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria de familia citas 0800-00482794-001; sáquese a remate el vehículo BJP-818, Toyota, año 2016, color plateado, Vin JTEBH3FJ1GK170266, chasis JTEBH3FJ1GK170266. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y seis mil ciento ochenta dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de doce mil sesenta dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Movimientos y Acarreos de la Península. Expediente Nº 20-000208-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020494996 ).

En este Despacho, con una base de tres mil trescientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 764251, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: blanco, vin: JTDBR42E409021279, cilindrada: 1794 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 1ZZ3120091. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos doce dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos treinta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Gloriana Fallas Calvo. Expediente N° 20-008741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020494997 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil sesenta y seis dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJM233, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, VIN JTMRD8EV3HJ029108, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina, N motor 3ZR6924251. para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de veinte mil trescientos dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de seis mil setecientos sesenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IGT Global Services Limited contra María Jose Méndez Jimenez, Mónica Susana Sánchez Jiménez. Expediente 19-001976-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020494998 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil ochocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esteban Álvarez Cortés; al sur, calle pública de asfalto con un frente de 31,02 metros; al este, Esteban Álvarez Cortés; y al oeste, calle pública de lastre con un frente de 14,36 metros. Mide: trescientos sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:G-0826874-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Álvarez Obando. Expediente N° 19-005350-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020495001 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cincuenta y siete mil cuatrocientos un colón con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RFC890. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Año 2014. Color gris. Vin, serie y chasis 3N1CC1AD7ZK254339. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuarenta y tres mil cincuenta y un colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón catorce mil trescientos cincuenta colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramon Francisco Estupiñan Castro. Expediente Nº 17-003331-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020495002 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos trece colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 371-12740-01-0800-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 429-13866-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y seis-F-derecho cero cero cero, naturaleza: finca filial 241A identificada como 241A de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre acera; sur, finca filial 252A; este, finca filial 242A; oeste, finca filial 240A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas con quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas con quince minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephania López González. Expediente N° 200000071763CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020495004 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre trasladada, 1 servidumbre sirviente, 6 servidumbre de paja de agua, 6 servidumbre de paso, 1 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 servidumbre de cloaca, 1 servidumbre de acueducto; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 226.463-000, la cual es terreno de zona verde y bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda La Cecilia S. A.; al sur, Hacienda La Cecilia S. A.; al este, Carlos Nájera Bravo y en medio quebrada Barahona, y al oeste, Hacienda La Cecilia S. A. y servidumbre agrícola con un frente de 7 metros. Mide: cinco mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de 7,500.000.00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación CALARI R.C.E. S. A. contra Agropecuaria Horizontes S. A. Expediente Nº 13-004517-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495006 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-04045-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674216-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18 metros con 85 centímetros; al sur, Arnoldo Mora Durán; al este, servidumbre de paso en medio de Mary Mora Camacho y al oeste, Arnoldo Mora Durán. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Ramón Fernández Granados contra Lady Mileth Castro Portuguez. Expediente Nº 18-009293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495010 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número doscientos doce mil ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, José María Cañas; al sur calle sexta; al este lote 12 y al oeste lote 10. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Josué Picado Cárdenas. Expediente 20-000065-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de octubre del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020495013 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT-537488, marca: Euromot, categoría: motocicleta, serie: LV7MNZ403GA014462, carrocería: motocicleta, número de chasis: LV7MNZ403GA014462, año de fabricación: 2016, vin: LV7MNZ403GA014462, N° motor: K166FML30118292, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno, con la base de trescientos quince mil trescientos diez colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Jesús Santos Hernández Calderón. Expediente N° 19-003422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495016 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7 La Granja, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín López; al sur, resto de Miguel Ángel Córdoba Sandoval y servidumbre; al este, Dorila Madrigal Orozco; y al oeste, resto de Miguel Ángel Córdoba Sandoval. Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. R. contra Ana Patricia Córdoba Valverde. Expediente 19-001844-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de julio del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020495024 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 340-13332-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 206476, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deyanira Calvo Chaverri; al sur, Orlando Calvo Chaverri; al este, Orlando Calvo Chaverri; y al oeste, calle pública con un frente de 25 metros. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: G-1751205-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones setenta y tres mil ochocientos tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Enrique Hernández Ruiz. Expediente N° 19-007930-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de setiembre del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020495030 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos veintiún mil cuatrocientos diecinueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y prohibic. ref.: 2193-029-001 citas 0297-00022119-01-0901-006, reservas y restricciones citas 0297-00022119-01-0903-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil setecientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Victoria Sancho Rojas; al sur, Ana Victoria Sancho Rojas; al este, calle pública con frente de 14,00 metros y al oeste, Ana Victoria Sancho Rojas. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de novecientos ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Elicinio Beita Umaña, Yorleny Patricia Granados Sancho. Expediente Nº 20-002660-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020495031 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0354-00010528-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 0354-00010528-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero uno, Curridabat, cantón dieciocho, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 22 con diez metros y seis centímetros; al sur, Edgardo Moreno Robles E I.N.V.U. En parte; la este I.N.V.U. y al oeste, calle diecinueve. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- “se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber “el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carlos Rolando Espinoza Mora, Pueblo Seco Sociedad Anónima. Expediente N° 19-006262-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de octubre del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020495032 ).

En este Despacho, segundo remate: con una base de ciento cuarenta y dos millones cincuenta mil trescientos treinta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 86733-000, la cual es terreno: naturaleza: con 1 casa. Situada en el distrito: Hospital, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arquímedes Rojas Otárola y otra; al sur, Avenida 8; al este, Miguel Ángel González; y al oeste, Lawrence Coen. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones trescientos cincuenta mil ciento diez colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Business Solution Consulting BSC Sociedad Anónima, René Gustavo Morice Haeberle. Expediente N° 19-002215-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de setiembre del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020495033 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0456-00005891-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos uno mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Regina María Ugalde Castillo; al sur, Río Esparza y Rodolfo Mayorga Castillo; al este, Álvaro y Jacqueline Ambos Ugalde Espinoza y Davis Paul Ugalde Cubero y al oeste, Roberto Mayorga Castillo. Mide: dieciséis mil quinientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Ernesto Ugalde Espinoza. Expediente Nº 19-002443-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de setiembre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020495035 ).

En este despacho, con una base de siete millones veintinueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44053, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, Sindicato de Trabajadores División de Quepos; al este, Sindicato de Trabajadores de División de Quepos y al oeste, Sindicato de Trabajadores de División de Quepos. Mide: Cuatrocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Beatriz Quesada Marín. Expediente N° 18-000414-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020495036 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 257-01799-01-0901-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 578-11193-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 578-11193-01-0003-001; servidumbre de paso, citas: 578-11193-01-0028-001; servidumbre de paso, citas: 578-11193-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Connie Sofía Mora Villalobos; al este, Banco Nacional de Costa Rica y Luis Alberto Rojas Rodríguez, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: cuatro mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1802557-2015. Identificador predial: 203010448830. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Alfaro Dalorzo. Expediente N° 20-000296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020495037 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-433697-01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-09517-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 145612-000, la cual es terreno naturaleza: terreno construido. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10,49 metros; al sur, Ministerio de Seguridad Pública; al este, Asociación de Beneficencia El Rostro de María; y al oeste, Asociación de Beneficencia El Rostro de María. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0631699-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de quince millones doscientos diecisiete mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de cinco millones setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Carlos Alberto Peñaranda Segreda. Expediente N° 18-030542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020495041 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserv y cond citas: 311-15239-01-0902-086; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta mil ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Laurel , cantón 10-Corredores , de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte José Ramón Morera Porras; al sur José Ramón Morera Porras; al este calle pública de 14 mts de ancho con un frente lineal a ella de 10 mts y al oeste José Ramón Morera Porras.- Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano:P-0968019-2004. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Greivin Gerardo Gómez Rojas contra Jose Ramon Morera Porras. Expediente 20-000870-1201- CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de agosto del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020495043 ).

En este despacho, con una base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-10920-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa mil ochocientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Viviana María Gómez Porras y parte de Marcial Tenorio Gómez; al sur, servidumbre de paso de 6.00 metros; al este, Viviana María Gómez Porras y al oeste, Manrique Gómez Porras. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Belfort Quesada Rojas contra María Soledad Gutiérrez Gómez. Expediente N° 19-005497-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020495045 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 312-02771-01-0801-003, 404-10704-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 173116-000, la cual es terreno lote 22 terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con un frente a la misma de 53 mts 07 cm lineales; sur: Quebrada Pajuila; este: Hilda María Quirós Valverde; oeste: Lotes 1 y 2 de Oscar Arturo Arrieta Arrieta. Mide: diecinueve mil setecientos sesenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. plano: A-1101387-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte Taxco S.A, Liver Gerardo Varela Ramírez, Urías Gerardo Ramírez Romero contra Mauricio Jose Salas Valverde. Expediente Nº:20-001610-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020495048 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. paso lin. ref.: 00155013 000 inscrito bajo las citas: 398-06123-01-0859-001 y demanda ordinaria bajo las citas: 800-600405-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos mil novecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 58. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, calle pública; al este, I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Coopealianza R.L. contra Francisca Felicia Muñoz Mena. Expediente N° 20-002686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495049 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cinco- cero cero cero, la cual es terreno de: Naturaleza: Zona verde, situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linderos: norte: 3-101-526538 S.A, sur: 3-101-526538 S.A, este: 3-101-526538 S.A, oeste: calle pública y 3-101-526538 S. A. Mide: diecisiete mil quinientos veintiséis metros cuadrados plano:SJ-2030418- 2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y seis colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Cristian Gerardo Rojas Rodríguez, Jobo Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-003280-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de octubre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020495053 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 54011-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial número once de tres plantas destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito primero Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, fincas filiales siete y diez; al sur, fincas filiales seis y doce; al este, fincas filial seis, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con trece decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grupo Hélico Constructora y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003097-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020495054 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y un mil setecientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GHS017, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KNAB2512AJT084646, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, techo: techo duro, color: blanco, N° motor: G4LAHP046338, marca: KIA, N. Serie: no indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cincuenta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Guillermo Padilla Quirós. Expediente Nº 19-005778-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020495058 ).

En este despacho, con una base de un millón setecientos ochenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y siete mil setecientos treinta, derecho 001, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, línea férrea Al Atlántico con 25,93m; al sur, José Acuña Zamora con 25,13 mts; al este, calle Fátima con 09,80mts y al oeste, Hacienda Piza Gabriel S. A. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cuarenta mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Sabino Antonio Guzmán Guzmán contra Raúl Rojas Mora. Expediente N° 19-017665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020495059 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 392-03557-01-0900-001; sáquese a remate la finca Nº 1 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta mil noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Martin Cruz Ramírez; al sur, Joaquín Rojas Álvarez; al este, calle pública con veintiocho metros veintinueve centímetros de frente y al oeste, Joaquín Rojas Álvarez. Mide: trescientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0324007-1996. Identificador predial:203050260093. con una base de once millones ocho mil ochocientos veintiún colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 395-18309-01-0900-001; sáquese a remate la finca Nº 2 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amado Ramírez Víquez y callejón; al sur, María Teresa Ramírez; al este, calle pública con 03,00 metros y al oeste, Joaquín Rojas Álvarez. Mide: doscientos veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0043205-1992. Identificador predial: 203050265052. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos para la finca Nº 1 (75% de la base original) y de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos quince colones con noventa y un céntimos para la finca Nº 2 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos para la finca Nº 1 (25% de la base original) y de dos millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cinco colones con treinta céntimos para la finca Nº 2 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Martin Cruz Ramírez, Maura Etilma López González. Expediente Nº 18-007511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de octubre del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020495064 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos sesenta y dos mil novecientos veintisiete colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 43476-000, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa lote cuatro K. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eliseo Barrantes Espinoza; al este, Coop Vivienda Guápiles, y al oeste, lote 5-K. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: l-0804645-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos quince mil setecientos treinta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal RL contra Nelsi Alicia Paniagua Sáenz, Rodney Gerardo Vega Cordero. Expediente N° 18-003937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020495072 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 896315, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2012, vilindrada: 2835 c.c., vin: JMYLRV96WBJ000581, y color: blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte (3:30 p.m. // 26/11/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte (3:30 p.m. // 10/12/2020) con la base de cinco mil quinientos dieciséis dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte (3:30 p.m. // 18/12/2020) con la base de mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rafael Iskander Medina Jiménez Expediente N° 18-011569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020495091 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BZC514, marca: Mazda, estilo: Mazda 3, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, 4X2, número chasis: JM7BL12Z8E1400252, año 2014, color plateado, 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Albertina Saldaña Granados, Yahaira Madrigal Saldaña. Expediente N° 19-002912-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020495093 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil setecientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulina Rodríguez Barrantes; al sur, José Rodríguez Ulloa; al este, quebrada Arenas y otro y al oeste, Misael Chaverri. Mide: sesenta y tres mil ochocientos once metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricela López Bastos contra Marlen de Los Ángeles Espinoza Arguedas, expediente N° 19-004328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de setiembre del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495096 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-17729-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 347283, derecho 001 y 002, la cual es terreno de montaña y repastos. Situada en el distrito: 05-Sabanillas, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada-Freddy Araya y Otros; al sur, Homero Godínez Romero y otro; al este, en parte calle pública a San Jerónimo, y al oeste, quebrada en medio Freddy Araya. Mide: doscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar del Carmen Cascante Mora. Expediente Nº 20-001173-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de junio del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020495097 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta y siete mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 568-02496-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, pastos y montaña. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Vargas; al sur, Compañía Inc S.A., al este, Río Turrubaritas en medio de José María Elizondo Corrales; y al oeste, María Andina y Zelmira y María Cristina Elizondo Corrales. Mide: setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. El segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Campañía IN S.A. contra Imágenes de Arena Limitada. Expediente N° 20-001105-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020495100 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Para construir Lote 140 situada en el distrito: 01-Cañas cantón: 06-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Lote 141 sur: Lote 139 este: calle publica con 8,50 mts oeste: área uso comunal y otro. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0930889-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin José Zamora Zamora. Expediente Nº:19-007767-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020495113 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQV707, Marca: Soueast, Estilo: DX 3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color azul, Vin: LDNBCTFCIK0155582, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra German Stive Valverde Brenes. Expediente Nº:19-017594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de julio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020495126 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SMJ 233. Marca: Nissan. Estilo: Kicks. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: 3N8CP5HD6KL464594. Año fabricación: 2019. Color: blanco. Vin: 3N8CP5HD6KL464594. N° motor: HR16585621T. Cilindrada: 1600 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de once millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Gerardo Delgado Montoya. Expediente N° 20-002253-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020495127 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cien mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y dos mil ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur calle publica y Mary Allen Brown; al este Esteban Mora Torres y al oeste Haizel González Salas. Mide: dos mil sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Del Carmen González Cascante, Sandra Georgina De Jesús Salas Porras. Expediente Nº:20-001356-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020495128 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQR007, marca: Toyota, número chasis: JTMBD32V465012168, valor Hacienda: 4.540.000.00, año fabricación: 2006, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima contra Rolando Esteban Marín Sibaja. Expediente N° 20-002346-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de setiembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020495159 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, para el tercer remate, con la base de ciento veinticinco mil dólares (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1439-072-059 bajo citas: 271-01162-01-0902-001 y 00002524-000 bajo citas: 380-11251-01-0805-001 y declaratoria de intereses públicos (art. 20 Ley N° 7495), bajo citas: 2019-581850-001; al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve siete cero cuatro cuatro-cero cero cero (97044-000), la cual es terreno de repasto con varias construcciones. Situada: en el distrito segundo Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, río Aranjuez; al este, Orchimex de Costa Rica S. A., y al oeste, río Aranjuez. Mide: cien mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Orquitur de Costa Rica O C R S. A. y Alberto Morales Morales. Expediente N° 20-000344-1207-CJ.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495161 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos quince dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2668-073-001 citas: 317-14664-01-0901-123; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agrícola lote 60. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 61; al sur, lote 59; al este, servidumbre agrícola y al oeste, lotes 56 y 57. Mide: diez mil ciento sesenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Aixa María Quesada Gutiérrez, La Cabaña de Sacramento S. A., expediente N° 20-000773-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de julio del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495187 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta y seis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Guacimal, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rolando Sánchez Elizondo; al sur, Rolando Sánchez Elizondo; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste, Rolando Sánchez Elizondo. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, con la base de diez millones sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Gloriana Suárez Rojas. Expediente 19-005050-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2020495189 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés millones cuatrocientos seis mil setecientos setenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 397-02582-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 353962-000, derecho , la cual es terreno para construir lote 26 con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros, sur, Euclides Gamboa Monterrey, este, lote 27, oeste, lote 25, Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, Plano: A-0536426-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta y cinco mil setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ana Cedi Esquivel Rojas contra Cesar Octavio Alfaro Araya. EXP:17-000294- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020495191 ).

En este despacho, con una base de dos millones ochocientos uno mil doscientos cuarenta y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 381-16236-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Gerardo Arguedas Villalobos; al sur, frente a servidumbre de paso de 6 metros de ancho y con un frente a ella de 13,91 metros; al este, frente a calle pública con un frente a ella de 10.64 metros y al oeste, resto reservado de Gerardo Arguedas Villalobos. Mide: Ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones cien mil novecientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos mil trescientos diez colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Luis del Carmen Arguedas Villalobos. Expediente N° 20-001605-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020495192 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-15056, marca: Toyota, categoría: microbús, tracción: 4x2, chasis: JTFJK02P8G5010479, vin: JTFJK02P8G5010479, estilo: Hiace, capacidad: 15 personas, año 2016, color blanco, N° motor: 5L6261209, combustible: diésel, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra JR Circuitos Turísticos Internacionales CR S. A. Expediente Nº 19-005069-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 19 de octubre del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020495196 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil ochocientos catorce colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 212939, derecho 003, la cual es terreno café. Situada en el distrito primero Sarchí Norte, cantón doce Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ulises Oses; al sur, Marta Solano y Francisco Ledezma; al este, calle pública, y al oeste, Bernardo Montero. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de ciento cinco mil seiscientos once colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil doscientos tres colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Melisandro García Medrano contra Yordy Castro Ledezma. Expediente Nº 18-000154-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 17 de setiembre del 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—( IN2020495198 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condis. y prohib. Ref.: 00291675 000 citas: 343-05273-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 343-05273-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dimas Vargas Vargas; al sur, calle pública; al este, Henry Daniel Fernández González y al oeste, Rigoberto Ortega Cordero. Mide: veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada Credecoop R.L. contra Michael Alexander Mora Mora, Roy Juan Solís Blanco. Expediente Nº 20-003101-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020495201 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero (156864-000), la cual es terreno naturaleza: lote 17 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, DEYCO Desarrollos y Construcción S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: H-0424486-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós. Expediente Nº 20-000615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de setiembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020495202 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 267-04597-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59959-000, la cual es naturaleza: terreno de patio con una casa y jardín. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Valverde Hidalgo; al sur, camino público con frente de 9.48 metros; al este, Beneficiadora San Diego S.A., y al oeste, servidumbre de paso en medio Mario Brenes Leiva con frente de servidumbre de 32.75 metros. Mide: trescientos sesenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de doce millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos trece mil ciento ochenta y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Gerardo Monestel Navarro, Royner Mauricio Monestel Castillo. Expediente N° 19-019025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020495203 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento noventa colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 427.725-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Segura Alvarado; al sur, calle pública; al este, Rigoberto Segura Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con siete decímetros cuadrados, plano: A-0330887-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra María de Los Ángeles Díaz Hurtado, Rubén Alfonso Díaz Hurtado. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente 19- 009552-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020495206 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-86011-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elías Solano; al sur, Juan Ramón Rodríguez Gutiérrez; al este, Mario Vargas, calle pública en medio iglesia y al oeste, Juan Ramón Rodríguez Gutiérrez. Mide: trece mil setecientos cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Culturu HRP Sociedad Anónima contra Juan José Rodríguez Gutiérrez. Expediente Nº 20-007391-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020495209 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000061-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Leonel Gerardo Chaves Quesada, quien es mayor, casado dos veces, vecino de San Juan, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos noventa y siete-novecientos treinta y nueve, profesión oficial de tránsito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Quesada Fallas; al sur, Leonel Chaves Quesada; al este, Leonel Chaves Quesada y al oeste, Carmen Dunia Carvajal Ramírez. Mide: tres mil seiscientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón ochocientos veintinueve mil sesenta y ocho-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y producción de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Leonel Gerardo Chaves Quesada. Expediente N° 18-000061-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494787 ).

Emilce Soto Vega, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, vecina de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad cinco- ciento trece-seiscientos nueve, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos con una casa de habitación, situado en Santa Cecilia, Juntas [distrito primero], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Gerardo y Georgina ambos Soto Vega; al sur, Río Zapote y Margarita Soto Vega; al este, calle pública con un frente de noventa y dos metros con cincuenta y un centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente de ciento catorce metros con seis centímetros lineales. Según plano catastrado G-881809-2003, mide de extensión cuatro hectáreas treinta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de su padre Abel Soto Víquez en enero del mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en trescientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 20-000118-0387-AG, Información Posesoria de Emilce Soto Vega).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 19 de octubre del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud  N° 68-2017-JA.—( IN2020494788 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000171-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deivi Pizarro Jiménez quien es mayor, casado una vez , vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente número 0205450919, ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafaela López Villarreal; al sur, servidumbre de paso; al este, Manuel Cristóbal Villarreal López y al oeste, María Soledad López Ramírez. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2147024-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deivi Pizarro Jiménez, expediente N° 20-000171-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de octubre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494789 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°98-160352-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernandez Varela quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos sesenta y uno-ciento ochenta y uno, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste con Luis Alberto Ramírez Fuentes, José Villagra Navarro y Jesús Rodríguez Cruz; al norte con José Villagra Navarro; al noroeste con José Villagra Navarro y calle pública con un frente a esta de cuarenta y tres metros con diecisiete centímetros lineales al oeste con Eliecer Mora Lobo Y Juan Bautista Cárdenas Castro y al sureste con Ismael Fernández Matamoros y Envencio Fernández Matamoros. Mide: diez mil quinientos ochenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-quinientos dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y mantenimiento de café y cercas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernández Varela. Expediente Nº: 98-160352-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494791 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000046-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Jaime Rodríguez Araya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Zarcero, frente al Banco de Costa Rica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0900680105, profesión productor lechero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito tres San José, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales; al sur, quebrada Palmita; al este, Ligia María Rodríguez Araya y al oeste, Henry José Chaves Villalobos. Mide: dos hectáreas cuatro mil ochocientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-cuatro cinco siete dos dos siete- mil novecientos ochenta y uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones el proceso y diez millones de colones el terreno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jaime Rodríguez Araya, expediente N° 19-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 22 de julio del año 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2020494836 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000141-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcides Cruz Zúñiga quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nápoles de San Lorenzo, Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- cuatrocientos sesenta y siete-setecientos sesenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero y tacotal. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Acequia en medio de Eduardo Cruz Zúñiga, Marco Tulio Cruz Zúñiga y Agrícola Buena Vista El Alto S. A.; al sur, camino público; al este, camino público y al oeste, Alberto Blanco Abarca. Mide: ciento setenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno cuatro nueve nueve seis-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alcides Cruz Zúñiga. Expediente N° 19-000141-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de agosto del año 2020.—Lic. Msc. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 3674-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494837 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000099-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Eduvigis Valderramos Solano, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Lima de San Nicolás, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0389-0615, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno de cultivos. Situada en La Cima, en el distrito: 03° Copey, cantón 02° Dota, de la provincia de San José. Colinda: norte, con Rogelio Arturo Gómez Mora y Dagoberto Gómez Sánchez, por el rumbo sur, Ignacio Felipe Gómez Romero, Juan Valderramos Abarca e Ignacio Arturo Gómez Chinchilla, por el rumbo este, Marta Felicia Gómez Ulett, y por el rumbo oeste, Yogui Costa Rica Sociedad Anónima, Juan Valderramos Abarca, Ignacio Felipe Gómez Romero, e Ignacio Arturo Gómez Chinchilla. Mide: ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2080046-2018. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta y cesión de derechos posesorios, de fecha 02 de mayo de 2011, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y producción de cultivos de mora silvestre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por María Eduvigis Valderramos Solano. Expediente Nº 20-000099-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494838 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000304-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Juan Bautista Mendoza Cambronero, quien es mayor, casado una vez, vecino de Roxana, Pococí, cédula número 201660808, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Gerardina Mendoza Trejos; al sur, con calle pública; al este, con Nereida Mendoza Trejos y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de su sobrina Gerardina Mendoza Trejos, en el año 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confección de cercas de alambres de púa con postes de madera, mantenimiento de zonas verdes, portón de madera con respectivo candado, limpieza permanente de rondas de la calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Bautista Mendoza Cambronero. Expediente N° 20-000304-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de octubre del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020494845 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000234-0296-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de José María Arias Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula número 0203520081, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y de solar. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Edward Carvajal Salas; al sur, con calle pública; al este, con María Roxana Zúñiga Vásquez y al oeste, con Warner Rodríguez Vásquez. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José María Arias Rodríguez. Expediente N° 20-000234-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de octubre del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020494916 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000114-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvis Rodríguez Arroyo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Monteverde, Santa Elena, de Cabinas Don Taco, veinticinco metros oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-tres dos cinco-ocho ocho tres (6-325-883), profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en Santa Elena distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, Gilberth Alberto de Los Ángeles Rodríguez Mora; al sur con, Organ Rodríguez Mora; al este con, Steven Adrián Rodríguez Arroyo y al oeste con, Elianeth Rodríguez Arroyo. Mide: Mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos cero tres dos cero siete nueve-dos cero uno nueve (P-2032079-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Joaquín Rodríguez Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y cuatro años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, pastoreo de ganado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elvis Rodríguez Arroyo. Expediente Nº 19-000114-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.— Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494968 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000053-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Amarilis de los Ángeles Azofeifa Arce quien es mayor, estado civil casada primeras nupcias, vecina de Anita Grande de Jiménez, Pococí, portadora de la cédula número 0700980660, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Amarilis Azofeifa Arce; al sur, con Kenneth Roberto Gómez Ulloa; al este, con Jorge Luis Azofeifa Arce y al oeste, con Ivinia Azofeifa Arce. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de mejoras y derecho de su madre Rosa Arce Garita y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas y mantenimiento de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amarilis de los Ángeles Azofeifa Arce, expediente N° 20-000053-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495075 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000155-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Sergio Enrique de Los Ángeles Quesada Cordero, quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Tarire, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela, portador de la cédula N° 0302680391, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa construida. Situada en el distrito tercero la Rita, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Bella Ballestero Cruz y Guiselle Arias Ballestero; al sur, con Rita Elisa Cerdas Simpson; al este, con Francisco Castillo González, y al oeste, con calle pública con un frente de trece metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, al señor Rodrigo Céspedes Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado cercas, construcción de casa y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Enrique de Los Ángeles Quesada Cordero. Expediente Nº 20-000155-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2020.—Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495076 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000345-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Juvenal Campos Bolaños quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana, Pococí, portador de la cédula número 0203690096, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Elizabeth Castro Rodríguez; al sur, con Ana Cecilia Saborío Pérez; al este, con Conrado Ruíz Martínez y al oeste, con calle pública con quince metros con cuarenta y nueve centímetros lineales. Mide: quinientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones ciento ochenta y un mil ciento setenta y siete colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Herencia y Cesión de Derechos en proceso sucesorio número 17-000156-0930-CI y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantar cercas, construcción y mantenimiento de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Francisco Juvenal Campos Bolaños. Expediente Nº 20-000345-0930-CI-1Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020495077 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Sáenz Espolett, mayor, viudo, costarricense, comerciante, con documento de identidad N° 103510398, y vecino Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000297-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020494740 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Elizabeth Mayela Rojas Durán, quien fuera mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero novecientos cuarenta y dos., para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en San José, San Antonio de Coronado, del Mall Don Panchos, cien metros este, oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Elizabeth Mayela Rojas Durán. Expediente N° 0008-2020.—San José, nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494770 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Rivera Campos, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye, Jiménez, de Cartago, con documento de identidad N° 0301420556. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 200001980296CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 01/10/2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020494785 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Felipe Ortega Solano, quien fue mayor, comerciante, vecino de San José, Zapote, con cédula número uno-cero doscientos veintidós-cero cero noventa y siete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. expediente número 20-0003-8461-no. notaria del Bufete Venegas y Asociados, correo jmvenegas13@gmail.com.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020494803 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida por Aida Julia c/c Aida Luz Argüello Zúñiga, mayor, casada, pensionada, cédula 2-0264-0108, y vecina de Desamparados, y comprobado el fallecimiento de su hermana Gloria Argüello Zúñiga, mayor, casada una vez, pensionada, cedula 2-0221-0907, y vecina de San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, casa 142, y quien falleció el 20 de julio del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur 30C. 2250-6439 Expediente N° 0001. Año: 2020. Celular 8857-0863.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020494811 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Bernabé Amado Lara Gómez, cédula de identidad cinco-doscientos ocho-seiscientos treinta, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonó a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, número quinientos treinta, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si los omitieren, pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veinte.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020494820 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Rodríguez Gómez, mayor de edad, viudo, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y siete-trescientos treinta y dos, cuyo último domicilio fue en La Cuesta, Ciudadela Zumbado, bloque B, casa número cincuenta, cantón Corredores, provincia de Puntarenas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Sergio Mauricio Campos Porras, ubicada en el Río Claro, ciento cincuenta metros norte de la Librería Erika, camino a San Ramón, Golfito, Puntarenas, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.—Río Claro, Golfito, Puntarenas, 08 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Mauricio Campos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020494843 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Brenes Brenes, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense vecino de Cartago, Tejar del Guarco, con documento de identidad 0301480950. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000395-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020494847 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Rodolfo Chinchilla Córdoba, mayor, viudo, una vez, pensionado, vecino de Barrio México, San José, calle veintiséis, avenida siete, con cédula número uno-ciento cincuenta y siete- cero cero dieciséis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente número 01-19. Notaría del Bufete de la Licenciada Ligia González Martén, Notaria Pública teléfono 83822778, correo electrónico ligonzmart@yahoo.com.—Licda. Ligia González Martén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494867 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Esteban Olivero Quirós, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 117960451, y Josimar Ademir Olivero Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 114960107, ambos vecinos de San José, Goigoechea, Guadalupe, cédula de identidad número cuatro cero uno tres seis cero seis tres uno, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera José Luis Olivero Acevedo, mayor, soltero, peruano, cédula de residencia número 4551415491917, vecino de San José, Goigoechea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales de Justicia, 300 metros al norte y 50 metros oeste, casa 2033, fallecido el día 14 de Julio del año 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Rodolfo Martín Rojas Araya.—1 vez.—( IN2020494875 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Sánchez Trigueros, mayor, estado civil Viudo, Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201790794 y vecino de Alajuela, Atenas, Escobal de la iglesia un kilómetro al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000076-0638-CI - 5.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 11 de febrero del 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020494884 ).

Por única vez cito y emplazo a los interesados en los mortuales acumuladas de Fabio Sandí Salazar y María Isabel Montero Quesada, para que en el plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la Notaria del Licenciado Hugo Retana Hidalgo, situada en Alajuelita centro, setenta y cinco metros este de PALI, apercibidos de que no se apersonan en ese lapso, la herencia pasará a quien o quienes corresponda.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020494885 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Manuel Fuentes Rodríguez, quien en vida fue mayor, divorciado por primera vez, pensionado, vecino de Los Terreros de Liberia, del Puente de Hamaca doscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licenciada Alejandra Larios Trejos, situada en Liberia, de Farmacia Lux 100 metros sur y 75 metros este. Expediente N° 001-2020. Sucesión Ab Intestato Notarial de Carlos Manuel Fuentes Rodríguez.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020494897 ).

Se convoca a todos los interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida fueron: Abel de Jesús de los Ángeles Gómez Gutiérrez, con cédula de identidad número tres-cero cero noventa y siete-cero cuatrocientos, fallecido el día trece de marzo del dos mil dieciocho, en Cartago, Central, Oriental; y Ángela Sarmiento Seas, con cédula número uno-cero ciento ochenta y uno-cero cero treinta y siete, fallecida el día diez de diciembre del dos mil diecinueve, en Carmen, Central, Cartago, ambos vecinos de Cartago, Central, Oriental, de la Iglesia de San Esteban cien metros al oeste, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. La sede de esta notaría se ubica en Tibás, Cuatro Reinas, Sétima Etapa nueve D. Expediente N° 001-2020.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494910 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede notarial de: Fernando Arguedas Pérez, cédula N° 1-0183-0010, viudo, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, Residencial El Solar, casa D-cinco, para que, dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 02-2020. Notario: Gilberto Villalobos Zamora. Oficina situada: San José, Desamparados, San Antonio, Residencial El Solar, casa 1 C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621. Correo electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494914 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede notarial de José Cosme Álvaro Zeledón Muñoz, cédula: 5-0074-0402, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, 100 metros al Oeste del Liceo. Para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quién corresponda en derecho. Expediente 01-2020. Notario: Gilberto Villalobos Zamora. Oficina situada: San José, Desamparados, San Antonio, Residencial El Solar, Casa 1 C. Fax: 2276-9287, Teléfono Celular: 7006-0621. Correo Electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 20 de octubre del 2020.—Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020494915 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Lizano Volio, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa cero cero sesenta y cinco, vecina de San José, Moravia, Condominio Bon Air, apartamento tres A, doscientos metros al sur del cementerio de Moravia y Enrique Brenes Oreamuno, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno ciento treinta y uno cero uno sesenta y seis, vecina de San Jose, Moravia, Condominio Bon Air, apartamento tres A, doscientos metros al sur del cementerio de Moravia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2020-0001. Notaría del Licenciado Jorge Hernández Calvo; la cual se encuentra ubicada en San José, Escazú, avenida Escazú, torre dos, cuarto piso Central Law, teléfono 88668505.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494917 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Enrique Sánchez Vargas, quien fue casado una vez, mecánico, cédula cuatro-cero cero noventa y cuatro cero quinientos dos, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará quien corresponda. Expediente N° 0002-2020 de la notaría de la  licenciada Karen Cristina Ramos González. Directora del Proceso en sede notarial.—Mercedes Sur, Heredia, siete de setiembre del 2020.—Licda. Karen Ramos González, Notaria, Directora del Proceso en Sede Notarial.—1 vez.—( IN2020494922 ).

Se cita y emplaza a todos los interesadas en la sucesión de que en vida fue: Blanca Rosa Castillo Solano, mayor, casada una vez, oficios de hogar, vecina de Cartago, cédula de identidad número tres-cero dos dos nueve-cero ocho seis siete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en Los Yoses, avenida diez, calle treinta y cinco, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Licda. Dennia María Fernández Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494924 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ciriaco Ramón González Cruz, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense naturalizado costarricense, con documento de identidad N° 8-0064-0186, y vecino de El Triunfo, Guardia de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000039-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494963 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron José Luis Fonseca Mora, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0102210787, y vecino de Alajuelita y María Alicia Jiménez Vargas, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0500870032, y vecina de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000304-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020495012 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucila Quesada Araya y Miguel Castro Castro, mayores, estado civil casados, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101129609 y N° 0101063817 respectivamente, vecinos de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000151-0181-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de julio del 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495014 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvia Esmeralda de Los Dolores Soto Gutiérrez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400710578 y vecina de Heredia, Santa Bárbara. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000900-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de octubre del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020495051 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Petrona Lidomilia Chavarría Membreño cc Liduvina Chavarría Membreño, quien fuere mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense con cédula Nº 5-0105-0586, último domicilio Caoba de Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste, 3 kilómetros antes de llegar al Caobo, fallecida el día 11 de abril del año 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000223-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 02 de octubre del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020495062 ).

Se hace saber que, en este Despacho, bajo el expediente judicial N° 20-000202-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de: Benjamín Walter Connell Cathburth, mayor, casado, pensionado, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 7-027-181. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020495080 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Jesús Ángel Trejos Obando, mayor, casado una vez, cédula número uno-cero cuatrocientos trece-cero ochocientos noventa y cuatro, con último domicilio en San José, Desamparados, Gravilias de la Soda La Yogui cien metros sur, cincuenta metros al este primera alameda, segunda casa a la izquierda muro verde con lajas, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso sucesorio número cero cero cero dos-dos mil veinte, el cual tramita en la notaría de: Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de parque La Pacífica o bien trescientos metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495084 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eulogio Bonilla Fonseca, y otros el dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Norma Ureña Rojas, cédula de identidad número 1-0445-0304. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Zeneyda Víquez Saldaña. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, en los altos de la tienda la Unión Salvadoreña, oficina números dos, 12 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495085 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia María Prado Delgado y otros, a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierta la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María Isabel Delgado Aguilera, cédula de identidad número 2-0218-0612. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licda. Zeneyda Víquez Saldaña. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General en los altos de la tienda la Unión Salvadoreña, oficina número dos.—16 de octubre dos mil veinte.—Licda. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020495086 ).

A las 10:00 horas del 17 de octubre del 2020, esta notaría, bajo expediente número 003-2020, declara abierto proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Mario Solano Mata, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, cédula de identidad N° 102360051; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, de La Junta de Protección Social de San José ciento setenta y cinco metros al oeste, Edificio Policlínico San Bosco, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario. Tel: 72930706.—1 vez.—( IN2020495088 ).

A las 14:00 horas del 20 de octubre del 2020, esta notaría, bajo expediente número 004-2020, declara abierto proceso sucesorio Ab intestato en sede notarial de Silvia Mora Méndez, mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de San Jose, cédula de identidad N° 107870530; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San Jose, de la Junta de Protección Social de San José ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio Policlínico San Bosco, la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós, teléfono 72930706, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495089 ).

Avisos

Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza, tramitadora del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Eddy Arias Sandoval, mayor de edad, con número de identificación 01-0599-0049, que en este Tribunal se tramita causa N° 13-200145-0634-PE por infracción a la Ley Forestal, contra Enrique Arias Sandoval y en cual figura su persona como gerente de Inversiones Anahatta Global, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente Dice: “Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, al ser las trece horas cuarenta y tres minutos del trece de octubre de dos mil veinte. Visto el anterior Auto de Apertura a Juicio que corre agregado al Legajo de Investigación Principal, y de conformidad con lo ordenado por el artículo 324 del Código Procesal Penal, se procede a efecto de realizar el Juicio Oral, señalar para la celebración del debate las ocho horas (08:00 a.m) y trece horas treinta minutos (01:30 p.m) del cinco de febrero del dos mil veintiuno (05/02/2021). Mismo que se realizará en las instalaciones de los Tribunales de Justicia de Buenos Aires, frente a restaurante Mau´s. Se pone a disposición de las partes todas las actuaciones, autos, así como las evidencias existentes con la investigación. Se cita a las partes intervinientes, estos a fin de que comparezcan en tal oportunidad. Se le previene a las partes, que, dentro del plazo de tres días, después de notificada esta resolución, en caso de tener algún impedimento para presentarse al debate, se lo hagan saber a este Despacho. Lo anterior de conformidad con las Circulares de la Secretaría General de la Corte números 118, 136, del año 2003, y 71 del 2004. Se les hace ver a las partes involucradas su obligación de coadyuvar en la localización y comparencia de los testigos que hayan sido propuestos para el juicio; el Tribunal brindará el auxilio necesario por medio de la expedición de las citas. Se le advierte al imputado que si no comparece por justa causa que se lo impida se le decretará su rebeldía y se ordenará su captura. Artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal. Asimismo, conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamientollave maya” o disco de DVD, a efecto de que, si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos.” Notifíquese.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 364-12-2020.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020493723 ).                3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la tutela de las personas menores de edad Joel Alexander y Raquel Alexandra, ambos de apellidos Cedeño Sequeira, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 20-000825-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, doce de octubre de dos mil veinte.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020493772 ).                          3 v. 3.

Msc. Guadalupe Valverde Carranza, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a Joselin Michelle Cordero Largaespada, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, soltera, cédula de identidad número 0207580727, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 20-000514-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ian Enmanuel Cordero Largaespada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Joselin Michelle Cordero Largaespada, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Joselin Michelle Cordero Largaespada por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza, expediente N° 20-000514-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a las ocho horas diecinueve minutos del quince de octubre de dos mil veinte, 15 de octubre del año 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494152 ).   3 v. 3.

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Flor de María Torres Mora mayor de edad, divorciada, estilista, documento de identidad 0110450560, vecina de Santiago, San Ramón, Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a ángel maría mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000096-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de mayo del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020494793 ).

Se avisa, a la señora Anielka Martínez Vivas, de calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Juan Carlos Solano García, hace saber que existe proceso N° 18-000130-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Anielka Martínez Vivas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000670. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, y citas legales supra mencionadas, se declara con lugar el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Anielka Martínez Vivas. En consecuencia, se declara en estado de abandono a la persona menor de edad Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas. Se le extingue a la progenitora demandada, sea la señora Anielka Martínez Vivas, el ejercicio de la patria potestad sobre la persona menor de edad Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Hanneris de los Ángeles Martínez Vivas bajo la responsabilidad de la señora Aura Dolores Duarte Duarte, portadora de la cédula de residencia número 155822485428, quien deberá cumplir con las obligaciones que le demanda la ley y para todos los efectos que ésta establece, teniendo claro su condición mientras la menor sea dada en adopción. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza, teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 01 de octubre 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494931 ).

Se avisa, a la señora María Fernanda Arrieta Pasos, mayor, cédula de identidad número 1-1339-642, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Luis Fernando Fallas Marín, hace saber que existe proceso N° 18-000340-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aaron Matías Jimenez Arrieta establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Fernanda Arrieta Pasos, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2020000683. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de Aaron Matías Jimenez Arrieta. Se extingue a su progenitora María Fernanda Arrieta Pasos, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Aaron Matías Jiménez Arrieta en la señora Maritza Jiménez Saborío, quien deberá apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curadora procesal de la parte accionada. Sobre la condenatoria de costas: De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin especial condenatoria en costas. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo 2022, folio 226, asiento 452. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 01 de octubre 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494932 ).

Se avisa a Rosibel de Los Ángeles Montero Araya, portadora de la cédula de identidad N° 1-0911-0597 de domicilio y de demás calidades desconocida, representados por la curadora procesal licenciada Grace María Quesada Cubillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000764-0673-NA establecido por Lilliana Margarita González Miranda, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000710. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y uno minutos del doce de octubre del dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre la decisión... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial de la persona menor de edad Melina María González Montero establecido por Lilliana Margarita González Miranda. Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la Responsabilidad Parental a su progenitora Rosibel Montero Araya y se confiere en depósito a la señora Lilliana González Miranda, quien deberá acudir al despacho a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de San José, al tomo al dos mil ochocientos setenta y cuatro, folio ciento ochenta y seis, asiento trescientos setenta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el diario oficial. Firme la presente resolución gírese los honorarios de la curadora procesal. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494933 ).

Se avisa a la señora Hellen Gabriela Castillo Castillo, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 5-0318-0816 de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000789-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Oscar Esteban Flores Camacho, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josué Antonio Osorio Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Meza Cháves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494934 ).

Se avisa a la señora Karina Golden Facey, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000829-0673-NA, correspondiente a declaratoria judicial de abandono, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a la misma que se dictó la resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, donde se indica lo siguiente: Se tiene hecha la renuncia del Lic. Arcelio Hernández Mussio, la cual se desprende en el escrito presentado en fecha once de junio del dos mil veinte. Ahora bien, visto la carta del Ministerio de Justicia y Paz, donde se indica que no se conoce el paradero de la señora Karina Golden Facey, se le previene al ente actor, indicar en el plazo de tres días, si en la actualidad conoce una posible dirección para notificar esta resolución a la demandada de forma personal. En cuanto a la solicitud de reprogramar la audiencia, se reserva hasta que la presente resolución se encuentre en firme. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494935 ).

Se avisa a: Gerardo Andrey Flores Rodríguez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-1368-0477, de demás calidades y domicilio desconocidos y Everlyn Vélez Castro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1625-0178, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 19-000200-0673-NA establecido por el licenciado Marvin Herrera Carro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 2020000684. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo: En cuanto a la Pretensión de Suspensión de Patria Potestad…, III.—Publicación de edicto y honorarios…, IV.—Costas y recursos… Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Amber Vélez Castro, Abril Nahomy, Donovan Andrey y Nazareth, todos Flores Vélez. A) Se suspende indefinidamente a los señores Gerardo Andrey Flores Rodríguez y Everlyn Vélez Castro en el ejercicio de la patria potestad que ostentan en favor de sus hijos Amber, Abril Nahomy, Donovan Andrey y Nazareth. B) Se otorga el depósito judicial de los infantes Amber Vélez Castro, Abril Nahomy, Donovan Andrey y Nazareth, todos Flores Vélez en la señora Jakeline Castro Gaviria, quien deberá aceptar el cargo conferido en este despacho. C) Deberá entidad actora, mantener en vigencia la inclusión de los hermanos Flores Vélez y Vélez Castro, en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curadora procesal de la parte accionada. Costas y recursos: Careciendo de oposición en este asunto y de conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, todos de la provincia de San José. Con respecto a Amber Vélez Castro al tomo 2224, folio 149, asiento 297. De Nazareth al tomo 2257, folio 240, asiento 480. En relación con Donovan al tomo 2189, folio 343, asiento 685. Por Abril Nahomy al tomo 2143, folio 483, asiento 965. Todos los niños de apellidos Flores Vélez. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494936 ).

Se avisa, a la señora Thelma Centeno González, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace saber que existe proceso N° 19-000221-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad April Larios Centeno establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Thelma Centeno González y Jonathan Larios Núñez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diez minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Duran Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 octubre de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494937 ).

Se avisa, al señor Carlos Eduardo Prado Delgado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5-0215-0202, de domicilio y de demás calidades desconocidas; y Yendry Geovanna Aguilar Álvarez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1148-0501, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licda. Marjorie de La Trinidad Vega Mora, se le hace saber que existe proceso N° 19-000584-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad: Bryan Joseph Prado Aguilar, Jefferson Gabriel Aguilar Álvarez y Valery Natalia Prado Aguilar establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Eduardo Prado Delgado y Yendry Geovanna Aguilar Álvarez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020494938 ).

Se avisa a la señora Katherine Sarat Duarte Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000591-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kendall Antonio Salazar Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494940 ).

Se avisa, al señor Arling Rudy Obando López, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso N° 19-000711-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Eidan Darío Obando Moreno y Deilan Yariel Olivas Moreno establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Paula Ermida Moreno Gatgens, Jorge Alberto Olivas Dixon y Arling Rudy Obando López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y diecinueve minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494941 ).

Se avisa a la señora Karen Ivannia Rodríguez Mora, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 206430206, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000909-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Deinon Kerri Rodríguez Mora y Keilor Josué Rodríguez Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de Julio de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494942 ).

Se avisa al señor Johnnatan Madrigal Picado, mayor, costarricense, con el documento de identidad N° 110160074, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000941-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Brianna Mariela Madrigal Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494943 ).

Se avisa a los señores Francisco José Aburto Bermúdez, mayor, nicaragüense, portador del documento de residentes N° 155822451806, y Yency Paola Bustillos García, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1479-0219, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 19-000962-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el patronato nacional de la infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Arianna Sofía Aburto Bustillos, Dereck Jorhany Aburto Bustillos y Neydan Josué Torres Bustillos. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494944 ).

Se avisa al señor Jeffrey Lou Gómez, de nacionalidad estadounidense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000997-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiany Nicole Gómez Montero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Meza Cháves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494945 ).

Se avisa a los señores Laura Marcela Soto Piedra, mayor costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1265-0110 y Luis Giovanni Porras Madrigal, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°1-0856-0451, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000010-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Fabian Heriberto Soto Piedra y Sofia Porras Soto. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494946 ).

Se avisa a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1191-0248, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000040-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Mathias Aarón Lacayo Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494947 ).

Se avisa a la señora Ana Patricia Acosta Chavarría, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1163-0627, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000116-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kristel Brigitte Wahb Acosta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494949 ).

Se avisa, a la señora Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, documento de identidad número C0110211, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Viviana Melissa Vargas Tellez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000158-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ariana Michel Jirón Chavarría establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Miguel Jirón Vivas y Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y dieciocho minutos del dos de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494950 ).

Se avisa a la señora Marcela Patricia Vargas Ovares, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000300-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Carolina González Ovares y Krystel Danielle González Ovares. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494951 ).

Se avisa a los señores Armando Antonio Sandoval Medina y Flor de Liz Espinoza Palacios, ambos de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000510-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Liz Ariel Sandoval Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494952 ).

Se avisa que en este Despacho Erick Hernán Ureña Calderón, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Brianna Godínez Calderón. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000551-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de octubre del año 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020494954 ).

Se avisa que en este Despacho, Ángel Eduardo Montenegro Jiménez y María Yesenia Chacón Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Maikol Richard Zúñiga Obando. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000553-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494955 ).

Msc. Francinni Campos León Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Lilliam Stephanie Miller Castillo, documento de identidad 0113510060, mayor, ama de casa, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 16-002283-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono a favor de la persona menor de edad Blexi Favier Miller Castillo establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de su progenitora, la señora Lilliam Stephanie Miller Castillo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que conteste la demanda, oponga excepciones y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Medida provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Blexi Favier Miller Castillo en el hogar de los señores Huber Adolfo Vindas Mora y Grettel Pérez Torres. Notifíquese esta resolución a Lilliam Stephanie Miller Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Juzgado Contravencional de Aserrí, San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Aserrí, San José, Barrio Concepción, de la Soda Papillos, 25 metros sur, casa a mano derecha, color verde agua. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Msc. Francinni Campos León. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494964 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Javier Antonio Méndez Bolaños, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, domicilio desconocido, cédula 0604440494, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, expediente 18-000772-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Javier Antonio Méndez Bolaños y María Alejandra Rodríguez Lara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y seis minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve. Visto el memorial presentado por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia oficina local de Orotina, Lic. Soto Mora a folios 83-86 de los autos se le aclara al Lic. Soto Mora que esta autoridad judicial debe velar porque el proceso que nos ocupa se tramite con sujeción al derecho procesal vigente y en estricto apego al debido proceso. Toda demanda tiene requisitos mínimos y básicos. Si éstos se incumplen desde el inicio del proceso, es deber de la autoridad judicial prevenir y exigir que éstos se cumplan de manera correcta en aras de garantizar el debido proceso a todas las partes involucradas. En el presente caso estamos ante una pretensión de efectos jurídicos, sociales, personales, familiares especialmente gravosos como lo es la declaratoria de abandono de personas menores de edad. Mismos que tienen como consecuencia la extinción total de los atributos de la Autoridad Parental de uno(a) o ambos progenitores de la persona menor de edad involucrada. Aspecto que no sólo afecta a los(as) adultos(as) implicados(as) sino también puede vulnerar derechos fundamentales del niño o niña. La demanda inicial debe contener un fundamento de hecho autónomo, detallado, suficiente, que explique de manera concreta el cuadro fáctico con fundamento en cual se sustenta objetivamente que en este caso en particular se configuren hechos tan gravosos reprochables a los demandados en calidad de progenitores como para acceder en sentencia a declararles extintos los atributos de Autoridad Parental que ejercen sobre sus hijos(as). La demanda debe ser suficiente e independiente en misma, autónoma en su contenido y explicar en forma amplia, fundamentada, circunstanciada, detallada, los hechos, omisiones, conductas concretas por los cuales los(as) padres de estos(as) niños(as) han incurrido en actos de tal naturaleza y gravedad que ameritan que al final este proceso de abandono sea declarado con lugar. Indicar y describir en unas lacónicas líneas lo que se ha decidido en la vía administrativa sobre un caso en particular no es fundamentar una demanda. Presentar un memorial adicional indicando que se remite a la autoridad judicial al contenido de determinados Informes elaborados por funcionarias de Trabajo Social del Patronato Nacional de la Infancia, tampoco y bajo ninguna circunstancia puede ser considerado como el fundamento fáctico de la demanda. La demanda como se explicó debe ser clara, precisa, circunstanciada, suficiente, autónoma, descriptiva. Indicar en detalle en qué consisten los antecedentes, actos, comportamientos u omisiones graves atribuibles a los(as) demandados(as) del proceso que los hacen merecedores de ser objeto de una pretensión tan gravosa en su contra como extinguirles la autoridad parental de sus hijos(as) menores de edad. Constituye un derecho mínimo y fundamental de los(as) demandados(as) de un proceso conocer y saber de qué hechos se les acusa para que así éstos puedan ejercer su derecho de defensa y contradictorio en el proceso. Así como para determinar si la gravedad de los mismos amerita o no una pretensión como la que se plantea. La demanda tiene requisitos mínimos de ley establecidos en el numeral 290 del Código Procesal Civil y esta autoridad debe velar por su efectivo y correcto cumplimiento en aras del debido proceso. Decir que se solicita una declaratoria de abandono como se hace a folio 5 de los autos porque la madre de las personas menores de edad presenta un estilo de vida con marcados factores de riesgo y que ha sido una madre presuntamente negligente, pero sin detallar ni explicar en qué consisten en el caso concreto esas condiciones de riesgo y esos actos de negligencia en que presuntamente la madre ha colocado a sus hijos no es fundamentar una demanda. Se indica en el hecho sexto que no existen recursos familiares alternativos que reúnan condiciones para asumir el cuido de la persona menor de edad en condiciones que garanticen sus derechos pero no indica por qué. Si no se exigen requisitos mínimos de ley en la elaboración de una demanda, se cae en el peligroso extremo de considerar atendible cualquier solicitud de abandono sin mayor fundamentación fáctica, hecho que resultaría especialmente grave para cualquier padre o madre que figure como demandado en una causa de esta naturaleza. Si la tramitación de este proceso se ha rezagado no ha sido por causa atribuible a esta autoridad o a este juzgado, sino porque el representante legal de la entidad promotora no planteó desde el inicio un demanda que cumpla con los requisitos mínimos de ley en su fundamentación fáctica, situación que obligó a esta autoridad a realizarle reiteradas prevenciones, sin que tampoco éstas hayan sido atendidas correctamente por el Lic. Soto Mora, pues al contestar tales prevenciones incurre nuevamente en yerros y omisiones graves en la presentación y fundamento fáctico de la demanda que nos ocupa. En su última prevención reitera su error de remitir a esta autoridad a Informes elaborados por profesionales de la entidad promotora, al parecer sin comprender que esa no es forma de fundamentar una demanda, misma que como se reitera debe ser autónoma, suficiente, completa, detallada, descriptiva, circunstanciada en el caso concreto, requisitos que evidentemente no cumple el memorial de folios 1-6 de los autos. Se le hace un llamado al representante legal del PANI para que en lo sucesivo plantee adecuadamente los a su cargo según los requisitos procesales mínimos de ley. El memorial de folios 83-86 logra en alguna medida acercarse a lo que se espera de la demanda sin embargo han sido necesarias reiteradas prevenciones para que el representante legal cumpla con lo esperado. En aras de continuar con la marcha del proceso que nos ocupa, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dana Paola Rodríguez Méndez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Javier Antonio Méndez Bolaños y María Alejandra Rodríguez Lara, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia al fax 2427-8859. Asimismo, notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Javier Antonio Méndez Bolaños, se comisiona a la Policía de Proximidad de Orotina, indicándoles que el mismo puede ser localizado en Alajuela, Orotina, Nueva Santa Rita, Cebadilla, 250 metros sur de la escuela, casa color blanca. Para notificar a la señora María Alejandra Rodríguez Lara, se comisiona a la Policía de Proximidad de Turrubares, indicándoles que la misma puede ser localizada en San José, Turrubares, Purires, 75 metros oeste de la Escuela Purires. Se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene al ente actor aportar un juego de copias del expediente a fin de notificar a la accionada ya que solamente consta presentado un juego de copias. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494966 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Francisco Javier Olivera Fuentes, Proceso de Autorización de Salida del País, expediente 19-000950-1302-FA, incoado por Silenia María Cedeño Quesada contra Francisco Javier Olivera Fuentes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2020000945 dictada a las trece horas uno minutos del doce de octubre de dos mil veinte, por tanto: dice: por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de Silenia María Cedeño Quesada y Francisco Javier Olivera Fuentes.- Hijos: No procrearon hijos durante la unión matrimonial.- Gananciales: El bien inmueble inscrito a nombre de la señora Silenia María Cedeño Quesada, sea la finca del Partido de Alajuela Matricula Folio Real 388265-000 fue adquirida soltera, lo que provoca que dicho bien sea excluido como bien ganancial, asimismo el bien mueble placa número BLQ543 fue adquirido por la señora Silenia María Cedeño Quesada estando casado con el demandado pero separada de hecho de esta, lo que provoca que dicho bien sea excluido como bien ganancial y se ordena se modifique el estado civil de la propietaria en el Registro Público.- En caso de aparecer algún bien en el patrimonio de los cónyuges, conforme al artículo 41 del Código de Familia, pudiera considerarse ganancial, el conjugue no propietario adquiriría el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto final del mismo, lo cual se conocerá en la vía de ejecución de sentencia.- Alimentos: Se exonera a las partes de la obligación de cobrarse pensión alimentaria entre sí, dada la cantidad de años que han vivido sin requerir de tal auxilio.- Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al tomo: doscientos dos, folio: ciento sesenta, asiento: trescientos veinte, del Partido de Alajuela. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020494970 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Javier Duvalier Flores Beer , en su carácter personal, quien es mayor, Nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Javier Duvalier Flores Beer, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Daishalin Valentina Flores Rivera, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Javier Duvalier Flores Beer, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Daishalin Valentina, en el domicilio de la señora Ligia Ivette Beer Gómez. Cómo último punto, en virtud de que el ente actor desconoce sobre el domicilio del demandado y por ser éste de nacionalidad Nicaragüense y no poder localizarlo por medio de su identificación, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para ello se tiene como tal a Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad número 7-0048-0237, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Expediente N° 19-001510-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de agosto de 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494971 ).

Se avisa que en este Despacho Eslin María Núñez Durán y Heyner Emilio Ávila Arias, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Liam Addiel Araya Ávila. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000507-0637-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020494980 ).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Ángela Hurtado Sanches, se le hace saber que, en proceso de depósito judicial de menor, expediente N° 20-000592-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del quince de julio del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Nelson José Corrales Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Ángela Hurtado Sánchez y Juan José Corrales Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ángela Hurtado Sánchez y Juan José Corrales Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5° y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de Nelson José Corrales Sánchez en el hogar de Maritza Albertina Pérez Araya, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buenas madres de familia. En razón de la crisis actual en cuanto al COVID-19, se le ordena a la persona representante del Patronato Nacional de la Infancia realizar la aceptación del cargo conferido en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, y remitirla de forma inmediata a este Juzgado para que se adjunte al expediente electrónico o adjuntarla por medio del sistema de gestión en línea, con el fin de que no se trasladen hasta estos Tribunales. Notifíquese. Lic. Msc. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494981 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tracy Daxari Jiménez García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001419-0292FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494982 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Barquero Álvarez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad expediente 19-003040-0338-FA, establecida por Nancy Paola Cordero Gamboa contra Miguel Ángel Barquero Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y quince minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad, establecida por la accionante Nancy Paola Cordero Gamboa, se confiere traslado al accionado Miguel Ángel Barquero Álvarez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, de Puntarenas. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar al demandado, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495255 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gerardo Marín Sequeira, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 6-0319-0067, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial de menor, expediente N° 20-001783-0338-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de menor de la persona menor de edad Shaney Jerlyn Marin Livy, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Beberly Denise Levy Pacheco y Gerardo Marín Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la niña Shaney Jerlyn, en el domicilio de la señora Gretchenn Shayne Smith Pacheco. Notifíquese esta resolución a Beverly Denise Levy Pacheco y Gerardo Marín Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, para notificar a Beverly se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar al señor Gerardo, por desconocerse sobre su domicilio. Expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495259 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gibsi Quirós Cernas, mayor, divorciada, ama de casa , cédula de identidad numero 603320030 vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 61918907, hija de Ricardo Quirós Navarro, Lilliam Cernas Rodríguez, nacida en Centro Central Puntarenas, con 37 años de edad, y Junior Camilo Sosa Moya, mayor, soltero, sastre, cédula de identidad número 113210029, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 70331713, hijo de Mario Carlos Sosa Ferreira, María Rosa Moya Tencio, nacido en Carmen Central San José, actualmente con 33 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001910-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494489 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, se otorgó matrimonio entre Jonatan Enrique Navarro Torres, cédula de identidad N° 3-358-656; y la señora María Fernanda Brenes González, cédula de identidad N° 1-1656-826.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494673 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Bernal Andrey Torres Mayorga, mayor de veintisiete años de edad, soltero en unión libre, jornalero, costarricense, portador del número de cédula 6-0407-0787, vecino de Buenos Aires, Bajo Las Brisas de Cabagra doscientos cincuenta metros al norte de la escuela, casa de madera sin pintar, nativo de Buenos Aires, el dos de marzo de mil novecientos noventa y tres, hijo de Bernal Alexis Torres Ortiz, costarricense; y Estela Yalili Torres Morales, mayor de veintinueve años de edad, soltera en unión libre, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1483-0802, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de Buenos Aires, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno, hija de Marcos Torres Delgado, costarricense, y Brunilda Morales Torres, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. matrimonio civil 20- 000106-1552-FA (111-20). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 03 de agosto del 2020.—Lic. Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494972 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Allison Nayely Mora Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0118200165, costarricense, vecina de Buenos Aires, 1.5 kilómetros sur de la escuela de la Bonga de Changuena, casa de color verde, hija de María Patricia Rodríguez Elizondo y William Mora Cordero ambos costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 21/08/2001, con 18 años de edad, y Pedro Ureña Jiménez, mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad número 0116900151, vecino de Buenos Aires, 1.5 kilómetros sur de la escuela de la Bonga, casa de color verde, hijo de Dianey Jimenez Campos y Pedro Ureña Vargas ambos costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 14/10/1997, actualmente con 22 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 20-000107-1552-FA.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 04 de agosto del 2020.—Lic. Róger De Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494973 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Pimentel Cortes, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0603500852, vecino de Miramar de abrojo norte, doscientos metros antes de la Iglesia Nacional, casa madera color verde y azul, hijo de Cristina Cortes Santos y Tiofilo Pimentel Santos, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 20/05/1985, con treinta y cinco años de edad, y Maricela Salazar Miranda, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603280046, vecina de misma dirección del anterior, hija de Teofila Miranda Jiménez y Gregorio Salazar Hernández, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/11/1982, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000359-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia) Ciudad Neily, 24 de setiembre del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494978 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Olman Daniel Aguilar Artavia, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-211-164, mecánico, vecino de Alajuela, San Rafael de Poás, calle Churuca, entrada frente a la Soda Tillo, hijo de Olman Aguilar López y Marianela Artavia Rojas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Central, Limón, en fecha 17-03-1992, con 28 años de edad, y la señora Carol Vanessa Robles Rutt, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-733-770, ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael de Poás, calle Churuca, entrada frente a la Soda Tillo, hija de Carlos Martín Robles Jiménez y Carla de los Ángeles Rutt Vindas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro, Central, Alajuela, en fecha 11-12-1994, con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 20-001679-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494984 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio Civil, Susana Nicole Blanco Conejo, mayor, soltera, cédula de identidad número 0207520854, vecina de Santa Cruz, Santa Rosa, San Andrés, 200 metros al norte del Mega Súper, hija de Emilia Conejo González y Luis Blanco Solís, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 05/05/1996, con 24 años de edad, teléfono celular número 8735-4336 y Mario Enrique Pérez Guzmán, mayor, soltero, cédula de identidad número 0207020159, vecino de Santa Cruz, Santa Rosa, San Andrés, 200 metros al norte del Mega Súper hijo de Gloria Guzmán Vargas y Mario Enrique Pérez Cordero, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 13/07/1992, actualmente con 28 años de edad, teléfono celular número 8539-3924. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000214-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Mario Enrique Pérez Guzmán puede ser localizado al teléfono 8539-3924 y la señora Susana Blanco Conejo puede ser localizada al siguiente teléfono: 8735-4336.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495257 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en sumaria penal número 18-000224-1598-TR, en contra de Mario Picado Castro, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Adonis Godínez Rosales, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, y que a continuación se transcribe, “Se señala nuevamente audiencia preliminar”. Siendo necesario realizar la Audiencia Preliminar en la presente Investigación Penal, en virtud de que no se pudo llevar a cabo el anterior señalamiento, ya que el Tercer Demandado Civil no fue notificado, se procede a señalar nuevamente dicha diligencia para las nueve horas treinta minutos hasta las once horas treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil veinte. Se le hace ver a la defensa que si tiene interés en proponer una solución alternativa deberá procurar que sus defendidos comparezcan a la audiencia aquí convocada. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamientollave maya” o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. En razón de lo anterior se notifica al Representante de la Sociedad Bourbon Limitada el licenciado Jean Francois Marcel Chabert, cédula de residencia número 125000093900, la existencia de la presente causa y del señalamiento a audiencia preliminar para que, si a bien lo tiene, se presente a ejercer sus derechos en calidad de Tercero Demandado Civil. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito, ocho horas del doce de octubre del dos mil veinte.—Msc. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491723 ).                                                                                                              3 v. 2.

Fiscalía de Pavas, a las 07:35 minutos del 19 de octubre del 2020. En vista de que el demandado civil Marcelo Robles Pérez, cédula N° 1-1598-0482, en su condición de demandado civil, no se ha apersonado al Despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Juan Carlos González Chaves, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Juan Carlos Gonzalez Chaves, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Marcelo Robles Pérez, cédula N° 1-1598-0482, mayor de edad, de oficio: cajero, costarricense, se les hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria N° 18-000432-1275-PE, ofendido Leonardo Trejos Céspedes contra Marcelo Robles Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se ordena comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, siete horas con treinta minutos del 19 de octubre del 2020. En vista de que al demandado civil Marcelo Robles Pérez, cédula N° 1-1598-0482, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Vilma Leonardo Trejos Céspedes, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Juan Carlos González Chaves, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Marcelo Robles Pérez, cédula N° 1-1598-0482, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Juan Carlos González Chaves, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494965 ).

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Edgar Castrillo Brenes, Juez Penal I Circuito de San José.—1 vez.—O.C. N°364-12-2020.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2020494975 ).