BOLETÍN JUDICIAL N° 205 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 226-2020

ASUNTO:    Modificar la circular Nº 119-2020 “Responsabilidad de la Jueza o el Juez Coordinador del despacho, de dejar constancia al momento de realizar el remesado, de que no existen bienes decomisados o evidencias ligadas a los expedientes ni documentos de interés para las partes”.

A TODOS LOS DESPACHOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión N° 86-2020 celebrada el 3 de setiembre de 2020, artículo XXIX, dispuso modificar la circular Nº 119-2020 en el siguiente sentido: “Responsabilidad de la Jueza o el Juez Coordinador del despacho, de dejar constancia al momento de realizar el remesado, de que no existen bienes decomisados o evidencias ligadas a los expedientes ni documentos de interés para las partes. Asimismo, donde haya un juez tramitador el coordinador podrá delegar esa función en el juez tramitador”.

San José, 08 de octubre del 2020.

                                          Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495378 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

CONCURSO EXTERNO

CN-0012-2020

La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes categorías de puesto:

PROFESIONALES, COORDINADORES

Y JEFATURAS ADMINISTRATIVAS

Para conocer la forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 26 de octubre de 2020

Finaliza: viernes 06 de noviembre de 2020

(La inscripción es en línea por lo que se puede

acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 6241-9764 o 2295-4840

Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491280 ).

CONVOCATORIA CV-005-2020

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar interinamente y en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en la convocatoria a fin de conformar registros de elegibles y postulantes para la siguiente clase de puesto:

AUXILIAR DE SEGURIDAD (GUARDA)

Todo el país

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 26 de octubre del 2020

Finaliza: viernes 6 de noviembre del 2020

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3996

Krissia Dayana Rojas Quirós.1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495377 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-017298-0007-CO, que promueve Julio Cesar Espinoza Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diecinueve horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Cesar Espinoza Rodríguez, para que se declare inconstitucional el artículo 72 de la Ley de la Contraloría General de la República por estimarlo contrario a los artículos 35, 39, 41, 152, 153 y 156 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República. La norma se impugna en cuanto le permite imponer a ese órgano administrativo la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda, por delito o falta grave. La Sala Constitucional ha señalado que los instrumentos de derechos humanos vigentes en el país tienen igual valor que la Constitución Política y, en la medida que otorguen más derechos, priman sobre esta. Entre las obligaciones internacionales del Estado se encuentra la de hacer cumplir la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y la Convención de Naciones Unidas sobre la misma. La CICC dispone sobre la persecución de delitos, pero no prevé nada en relación con la pena de inhabilitación. Lo que se considera violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es su imposición en vía administrativa y sin las garantías judiciales. El artículo 72 impugnado atribuye a un órgano administrativo la competencia de imponer una pena de inhabilitación al ejercicio de los derechos políticos aun cuando haya mediado un delito. Se trata de un supuesto no previsto en el inciso 2 del numeral 23 de la Convención referida, que exige una condena impuesta por juez competente en proceso penal. En el sub iudice se está en el supuesto de una contradicción insalvable sobre la misma materia, donde el estándar nacional de protección al derecho político concedido es inferior al de la norma convencional. No se cuestiona la exigencia de idoneidad técnica o moral, eficiencia y responsabilidad en el desempeño del cargo público. Se reclama la sanción adicional que, sin más, impide el acceso a la función pública. Tal clase de sanción solo es viable cuando se trata de una condena impuesta por un juez competente en un asunto penal, como lo dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del 08 de julio del 2020 (caso Petro Urrego vs. Colombia). El contenido del ordinal 72 impugnado lesiona también el conjunto de garantías judiciales establecidas en la Constitución Política Una de las consecuencias de la supresión de la garantía judicial en el artículo 72 impugnado, es que la pena de inhabilitación impuesta en sede administrativa, resulta más gravosa y desproporcional que la impuesta en sede penal. Esto por cuanto si bien los artículos 57 y 58 del Código Penal prevén la pérdida del cargo que se ejercía, abren la posibilidad de que la inhabilitación no sea absoluta. Esto lesiona los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El derecho convencional relativo a las garantías judiciales no se limita a que la inhabilitación sea impuesta por un juez penal en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. Esto se da con el fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto lesivo emanado del Estado. El artículo 72 de la Ley N° 7428 impugnado (y, en general, esta ley en su integridad) no garantiza en forma objetiva la imparcialidad del órgano director. Esto permite que los mismos miembros del órgano contralor que hicieron el traslado de cargos, decidan sobre su procedencia. Lesiona el artículo 8.1 de la CADH, la identidad de composición del órgano que acusa y resuelve (en este sentido ver CorteIDH, Pedro Urrego vs. Colombia 2020, apartados 124 y 129). Aunado a lo anterior, el artículo 72, salvo la previsión de un rango mínimo y máximo de la pena de inhabilitación, no satisface los requerimientos del principio de tipicidad: no contiene ningún criterio para que el órgano contralor decida imponer la pena accesoria de inhabilitación y graduación final, lo que supone un trato discriminatorio. Como ha establecido la CorteIDH, el que se pueda conceder al órgano contralor algún tipo de discrecionalidad es compatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma. Esto no es así, cuando el alcance de esa norma y la manera en que se debe ejercer no ha sido indicada con suficiente claridad a los efectos de evitar la arbitrariedad. En el sub lite, conforme el texto del ordinal 72, la pena de inhabilitación se muestra automática ante la comisión de delito o falta grave, que sirvió a la imposición de la sanción principal del artículo 68 de la Ley N° 7428. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la resolución N° 2020-13675 de las 09:10 horas del 21 de julio del 2020, en la cual el pleno de la Sala Constitucional otorgó plazo para interponer la acción expresamente contra el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Paul Rueda Leal, Presidente a.í./».

San José, 20 de octubre del 2020.

                                                    Vernor Perera León

                                                          Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020494839 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

José Ovidio Jiménez Ávila, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-341-421, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000165-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado , se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Ovidio Jiménez Ávila, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 014-2020 de fecha 05 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, Residencial Terrabella, casa número 3, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, frente costado norte de la plaza se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, 25 metros al este del Banco Popular, Estrategia Legal, Abogados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial.—San José a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Ovidio Jiménez Ávila, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1, 4, 5, 6 así como las actas de notificación de folios 14, 18 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que producto de la revisión de instrumentos públicos autorizados en el tomo treinta y uno del protocolo del denunciado, la fiscalización efectuada en su oficina arrojó presuntas irregularidades en las escrituras 80, 105, 115, 260 y 261, con fechas que van del 15 de marzo del 2019 al 08 de mayo del 2019 en las que se acusa la supuesta falta de requisitos esenciales para la validez de cada uno de esos instrumentos públicos por falta de firmas de comparecientes en las notas al margen de las matrices antes dichas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado José Ovidio Jiménez Ávila, cédula de identidad 5-341-421. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 02 de octubre del 2020.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495354 ).

A Gabriel Zamora Baudrit, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0898-0064, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000191-0627-NO establecido en su contra por 20-000191-0627-NO, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y veinte minutos del once de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Banco BAC San José S. A. contra Gabriel Zamora Baudrit, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, Condominio Pueblo Real, casa N° 49, San Pablo, San Pablo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Ofident, 200 Norte y 50 este, Centro Cultural Norteamericano, Barrio Dent, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial . San José a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gabriel Zamora Baudrit, la resolución dictada a las nueve horas veinte minutos del once de marzo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 24, 27, 34), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23, 27, 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37 y 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta autorización de escritura pública inscrita en el Registro Nacional bajo las citas de presentación: Tomo: 2007, Asiento 53531, sea gravamen prendario sin que hubiese comparecido ante el notario público denunciado ningún representante de BAC para tales efectos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese Esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Gabriel Zamora Baudrit, cédula de identidad 1-0898-0064. Notifíquese.

San José, 24 de setiembre 2020.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495355 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000099-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Helberto Moreira González, cédula de identidad 4-0100-1495, este Juzgado mediante resolución N° sentencia 311-2014 de las diez horas diez minutos del once de julio del dos mil catorce, (folio 335 al 340), fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 0046-2016 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del viernes once de marzo de dos mil dieciséis (folio 508 al 517), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Helberto Moreira González la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 15 de mayo del 2020.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495362 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000392-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Sandra Cubillo Díaz (cédula de identidad N° 602220700), este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 0696-2019 de las doce horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve (folios 191 al 197), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 140-2020, de las quince horas cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (folios 219 al 223), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veinticinco de setiembre del dos mil veinte.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                     Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495363 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000172-0627-NO, de Registro Civil contra Antonieta Arce Sancho (cédula de identidad 109500368), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 000580-2018 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho (folios 26 al 34), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 145-2020, de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte (folios 51 al 52), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de setiembre del 2020

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020495364 ).

A: Oldemar Antonio Fallas Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0765-0094, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001061-0627-NO establecido en su contra por Santiago de la Trinidad Robles Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y dos minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Santiago de la Trinidad Robles Brenes contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Sabanilla, del Liceo de Cedros, 250 SE, Montes de Oca, Cedros, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Carmen, 25 oeste de Rotonda del Farolito, Edificio Dent Consultores, segundo piso, Bufete Riggioni & Asociados, se Comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas ocho minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Oldemar Antonio Fallas Navarro, la resolución dictada a las nueve horas dos minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (6, 9, 21), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 9, 13, 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura pública número setenta y seis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad N° 1-0765-0094. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 25 de setiembre del 2020.

                                               Msc. Francis Porras León

                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495371 ).

A Édgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario, cédula de identidad número 503140320, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000086-1572-FC establecido en su contra por Elvis Álvaro Ruiz González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Elvis Álvaro Ruiz González contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por el denunciante visible a folio 7 sea cruce hacia Nances de Esparza, oficina casa esquinera, Puntarenas, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Barranca, Invu Nº 2 de la plaza de fútbol 75 oeste casa 41, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañoral, calle real diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “Juzgado Notarial. A las trece horas cincuenta y siete minutos del quince de octubre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-0314-0320, la resolución dictada a las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que el día 28 de agosto de 2018, la parte denunciante Elvis Álvaro Ruiz González contrató los servicios profesionales del notario Édgar Prendas Matarrita, con el fin de realizar la escritura de traspaso de la moto placa número MOT 175229, por cuales se le canceló la suma de sesenta mil colones y posteriormente treinta mil colones. Sin embargo, aún no se encuentra inscrito dicho traspaso. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en los folios 7 y 8 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a Tramitador/a. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                           Juez/a Tramitador/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020495372 ).

A: Guiselle Solís Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0164-0113, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000981-0627-NO establecido en su contra por Michael Alonso Sequeira Ortiz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y veintiuno minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Michael Alonso Sequeira Ortiz contra Giselle Jessenia Solís Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Jesús, del Salón La Carreta 125 sur, Santa Bárbara Birri, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, 25 metros oeste de la Tienda Internacional contiguo a Joyería Oroforma, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Guiselle Solís Rodríguez, la resolución dictada a las trece horas veintiuno minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (11, 18, 30), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 18, 24, 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta notificación notarial de proceso del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago falsa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Guiselle Solís Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0164-0113. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 22 de setiembre del 2020.

                                               Msc. Francis Porras León

                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495379 ).

A Ehilyn Marín Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1216-690, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001261-0627-NO- establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y siete minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Ehilyn Marín Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-778-2019 de fecha 21 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Miguel, 600 norte del Restaurante Los Portones, Desamparados, Jerico, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes 200 sur a mano derecha o en San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes 200 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a- Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ehilyn Marín Mora, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y siete minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (17, 20, 28), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16, 20, 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34 y 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación extemporánea de matrimonio de Adonay Gamboa Amador con María Elsa Flores Cruz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ehilyn Marín Mora, cédula de identidad 1-1216-690. Notifíquese.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495381 ).

Christian Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0947-0362, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001291-0627-NO establecido en su contra por Minor Roberto Valverde, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.—A las once horas y uno minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Minor Roberto Valverde Jiménez contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 402, central, Colonia 15 de Setiembre, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, del cementerio, 400 metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial.—San José a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Christian Pérez Quirós, la resolución dictada a las once horas y uno minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6, 9, 21), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 7, 9, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “I.—En razón de que decidí vender el vehículo placa número BQR cuatro cinco dos, contraté los servicios de notario denunciado Christian Pérez Quirós, a fin de realizar la escritura de traspaso correspondiente, por lo que me indicó que para firmar dicha escritura acudiríamos a un establecimiento de venta de vehículos. II.—El día 5 de junio del 2019 me apersone al establecimiento de venta de vehículos junto con el señor Christian Sánchez Sánchez en su condición de comprador, para firmar la escritura número ciento treinta y nueve. III.—Desconozco el monto por concepto de honorarios y gastos de inscripción que le fueron cancelados al denunciado, ya que estos quedarían a cargo del comprador. IV.—Al consultar al Registro Nacional el vehículo aún se encuentra inscrito a mi nombre y fue devuelta defectos ya que no indicó el estado civil del comprador. V.—Interpongo esta denuncia por motivo que el notario denunciado no me ha resuelto el problema y requiero que realice las gestiones correspondientes para que la escritura quede debidamente inscrita”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Christian Pérez Quirós, cédula de identidad 1-947-362. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 24 de setiembre del 2020.

                                                         M.Sc. Francis Porras León,

                                                                   Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495382 ).

Fiorella Bulgarelli González, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad número 1-825-904, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000044-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las dieciséis horas y tres minutos del treinta de enero de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de dirección nacional de notariado contra Fiorella Bulgarelli González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 009-2020 de fecha 09 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Se ordena notificar a la notaria denunciada en su oficina notarial: San Jose, Escazú, bufete Novalegal, oficentro latitud norte, cuarto piso. En caso de no ser habido, notifíquese en su casa de habitación: San Jose, Escazú, San Rafael, de Ant. Paco 200 mts oeste. Para ambos efectos, se comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, afín de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.- “ y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Fiorella Bulgarelli González,  la resolución dictada a las dieciséis horas tres minutos del treinta de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 3, así como las actas de notificación de folios 13, 19 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que producto de la fiscalización efectuada en la oficina de la notaria denunciada, se procedió a la revisión de los instrumentos públicos autorizados en el tomo nueve del protocolo de la denunciada, detectándose que aparentemente la notaria cartuló en connotariado encontrándose uno de los conotarios inhabilitado para el ejercicio de la función notarial, esto en las escrituras números 147, 153, 154, 158, 164, 165 con fechas que van del 02 de julio del 2018 al 27 de agosto del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Fiorella Bulgarelli González, cédula de identidad 1-825-904. Notifíquese.  Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. San José, 02 de octubre del 2020. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020495383 ).

A Fiorella Bulgarelli González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-825-904, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000081-0627-NO establecido en su contra por Bernal Rodríguez Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Bernal Reinaldo Antonio Rodríguez Brenes contra Fiorella Bulgarelli González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, de Ant Paco 200 metros oeste, Escazú, San Rafael, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, Escazú, Bufete Novalegal, Oficentro Latitud Norte, cuarto piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de septiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Fiorella Bulgarelli González, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 7, 12, 21, 22, 23), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6, 12, 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 24 y 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I. En fecha seis de junio del dos mil catorce, contraté los servicios profesionales de la notaria denunciada Fiorella Bulgarelli González, esto con el fin de que me realizara la escritura de traspaso por la compra del vehículo placas 701023. II. En la fecha indicada me presenté en la oficina de la notaria denunciada Fiorella Bulgarelli González, ubicada en las cercanías de la Casa Matute Gómez, ese día firmé la escritura, estábamos presentes solo el señor Luis Diego Cerdas Cisneros quien es el apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía que me vende el vehículo denominada Fiduciaria Cerbul Internacional Sociedad Anónima y mi persona. La notaria no se encontraba presente, todo el trámite lo realicé ante el señor Cerdas Cisneros quien fue la persona que me entregó el protocolo de la notaria denunciada quien además es la esposa. III. La escritura N° ochenta y ocho, fue otorgada en el protocolo de la notaria Fiorella Bulgarelli González, a folio cuarenta vuelto del tomo nueve, de la cual se me entregó copia en el acto; sobre los honorarios e impuestos de traspaso de la escritura, le cancelé un total de seiscientos mil colones en efectivo, de ese pago me entregó una factura que no tengo en este momento. IV. Desde hace años le vengo solicitando tanto a la notaria denunciada como al apoderado de la compañía vendedora que se realice la inscripción pero no finalizan el trámite hace apenas unas semanas levantaron una anotación que soportaba el vehículo pero no lo inscriben a mi nombre. Ahora el vehículo se encuentra varado y no puedo disponer de ninguna manera con el mismo debido a que registralmente no me pertenece”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Fiorella Bulgarelli González, cédula de identidad 1-825-904. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 23 de septiembre del 2020.

                                                           Msc. Francis Porras León

                                                                     Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495385 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte (02:00 p.m. 24/11/2020), en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, restricciones reg. art 18, Ley 2825, practicado inscrito bajo las citas: 800-475929-01-0001-001 e hipoteca inscrita bajo las citas: 2013-150826-01-0002-001 y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 410488-000 la cual es terreno para construir parcela 8-A-10. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, quebrada en medio Álvaro Vargas Sánchez; al sur, calle pública, José Abel Oporta Rocha, Ulises Mejías Rojas, Elian Mejías Rojas y Bertín Castro Otárola; al este, quebrada en medio Álvaro Vargas Sánchez y al oeste, Edlyn Melania Mejías Rojas, Rigoberto Mejías Rojas. Mide: cinco mil quinientos veintiocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (suma que contiene la rebaja del 25%), se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte (02:00 p.m. 02/12/2020). Para el tercer remate, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (suma que corresponde al 25% de la base original) se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil veinte (02:00 p.m. 10/12/2020). Se remata por ordenarse así en proceso or. s. pri. prestac. laborales de Saul Díaz García contra Erick Alberto Mejías López, Jorge Luis Mejías Rojas. Expediente Nº 19-000600-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 06 de octubre del año 2020.—Msc. Freddy Raymundo Aikman Espinoza, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes hipotecarios en primer y segundo grado; a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte (09:00 hrs 10-11-2020), y con la base de ochenta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y siete cuatrocientos veintinueve-cero cero, cero, la cual es terreno de potrero y agricultura destinado a la explotación de vivienda con .cuatro cabinas. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Sarapiquí y Lindley Lumsden Armstrong; al sur, Quebrada Los Sitios; al este, Lindley Lumsden Armstrong y al oeste, Fernando Rodríguez. Mide: ciento sesenta y cuatro mil doscientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte (09:00 hrs 17-11-2020), con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte (09:00 hrs 24-11-2020) con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRi. Prestac. Laborales de Aurelia María Solano González contra Sociedad Chilamate Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-000150-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 31 de julio del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020494987 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Zúñiga Castillo, cédula de identidad número: 05-0237-0825, fallecido: el 09 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000094-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000094-0868-LA. A favor de: María Cecilia Castillo García, cédula de identidad número: 05-0104.0162.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495217 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia María del Carmen Mora Valverde, 0105840480, fallecida el 24 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado, bajo el número 20-000109-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000109-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 24 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia María del Carmen Mora Valverde, N° 0105840480, fallecida el 24 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo el número 20-000109-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente N° 20-000109-1516-LA, Publíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495219 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Francisco Brizuela Gutiérrez, con cédula de identidad número 9-0082-0377, fallecido el 21 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000986-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000986-0641-LA. Promovido por Ana Rita Rojas Salazar, cédula de identidad número 1-0685-0737 a favor de Olman Francisco Brizuela Gutiérrez, con cédula de identidad número 9-0082-0377.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Calderón Arroyo, cédula número 0301981128, fallecida el 14 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001013-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001013-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre del 2020.—Msc. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495222 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Aguilar Mena, cédula número 03-0291-0332, quien fue mayor, casado y falleció el 26 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el número 20-001126-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001126-0641-LA. Promovido por Lisbeth María Navarro Jiménez, cédula de identidad N° 0303480417.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Alvarado Calvo, cédula número 301700412, fallecido el 08 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001127-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001127-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495224 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Madrigal Solano, cédula de identidad número 4-0117-0070, fallecido el 09 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001153-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001153-0641-LA. Por Yorleny Madrigal Solano a favor de Luis Gerardo Madrigal Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de octubre del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495226 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Alberto de Jesús Arrieta Cortes, mayor, casado, cédula de identidad número 3-0260-0632, fallecido el 02 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001174-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001174-0641-LA. Por Isabel Arrieta Cortés, cédula de identidad número 3-0248-930 a favor de Óscar Alberto de Jesús Arrieta Cortés.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de octubre del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495227 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Helberth Carpio Loaiza, mayor, casado, cédula de identidad número 3-0218-0651, y fallecido el 06 de mayo del 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001175-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo reformado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001175-0641-LA. Promovido por Ileana Obando Ramírez a favor de Helberth Carpio Loaiza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495228 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Antonio Valerín Angulo, cédula de identidad N° 5-0223-0861, quien fue mayor, casado, operario de mantenimiento, vecino de Santa Cruz, Villarreal, del Salón Yamalú 400 metros al este casa rosado a mano derecha, laboró para Casa Azul del Pacífico LLC, y falleció el seis de junio del dos mil veinte (06/06/2020), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000201-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000201-0775-LA. Por Tirza María Viales Muñoz a favor de Tirza María Viales Muñoz, cédula de identidad N° 0502500101. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de agosto del 2020.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Aguilar Chinchilla, cédula N° 1-0253-0064, fallecido el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-002373-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002373-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Antonio Aguilar Chinchilla, cédula N° 1-0253-0064.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José López Ugalde, cédula 1-0197-0599, fallecido(a) el 11 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002380- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002380- 1178-LA. A a favor de los causahabientes de José López Ugalde, cédula 1-0197- 0599.—Juzgado de Trabajo Del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495370 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Bonilla Fernández, cédula 1-0650-0418, fallecido el 16 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002401-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002401-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Alberto Bonilla Fernández, cédula 1-0650-0418.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495375 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rubén Ángel Sánchez Zelaya, cédula N° 7-0045-0827, fallecido el 24 de marzo del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002404-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002404-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rubén Ángel Sánchez Zelaya, cédula N° 7-0045-0827.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495376 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCM463, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: MA3ZF62S8DA155903, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina, N° motor: K12MN1178787. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Diego Esteban Jiménez Cubillo. Expediente N° 20-001465-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020494731 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ269, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie; MA3VC41S8GA183914, tracción: 4x2, cabina: sencilla, estilo: CIAZGLX, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, motor: K14BN7112737, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Jonathan Gabriel González Montoya. Expediente Nº:18-022344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020494735 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda al noreste, calle pública con 9,42 metros de frente; al noroeste, lote 225, INVU; al sureste, lote 220, INVU y al suroeste, lote 222, INVU. Mide: ciento treinta metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos seis mil setecientos noventa colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Nivesur y Acarreos Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-033578-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020494846 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GMT600, Marca: Peugeot, Estilo: Partner VPVTC, Categoría: automóvil, año fabricación: 2016, color: beige. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil quinientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE Sociedad Anónima contra Sven Oliver Schafer. Expediente N° 19-019186-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de setiembre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020494858 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos ocho dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHV456, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MA3FB32S8G0579752, número de chasis: MA3FB32S8G0579752 y cilindrada: 800 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de mil cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hersan Eduardo Nuñez Bonilla. Expediente N° 19-005793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020494860 ).

En este Despacho, con una base de diez millones noventa y un mil doscientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BRM547, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: LGXC16DF3K0000494, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: negro, N° Motor: BYD473QE218367321, Marca: BYD, N° serie: no indicado, modelo: F3 GS I, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 79 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veintidós mil ochocientos diez colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Eduardo Álvarez Álvarez. Expediente Nº 19-005083-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020494961 ).

En este Despacho, 1) Con una base de trece millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001; servi canal reigref citas: 343-04417-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 065411-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 60-D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 61-D; al sur, finca filial primaria individualizada 59-D; al este, finca filial primaria individualizada Nº 51-D; y al oeste, área común libre de acceso diecinueve. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de diez millones setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de trece millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001; servi canal reigref citas: 343-04417-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 065412-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 61-D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 62-D; al sur, finca filial primaria individualizada 60-D; al este, finca filial primaria individualizada 50 D; y al oeste, área común libre de acceso 19. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de diez millones setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Javier Amaya. Expediente N° 20-003589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020494988 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones siete mil novecientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-07119-01-0901-002 condiciones ref.: 02059539 001 citas: 293-07119-01-0902-001 condiciones ref.: 00152353 000 citas: 36607664-01-0911-001 servidumbre trasladada citas: 366-08664-01-0910001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-25846-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-25846-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109734-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, acceso tres vehicular con un frente a él de dieciséis metros noventa y cinco centímetros; noroeste, finca filial primaria individualizada número veintidós con frente a ella de dieciséis metros nueve centímetros; sureste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro con frente a ella de dieciséis metros nueve centímetros; suroeste, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro con frente a ella de dieciséis metros noventa y cinco centímetros. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1644583-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones cinco mil novecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de nueve millones mil novecientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics y Afines contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente N° 20-001544-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de octubre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020494990 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número MOT 586824, Marca: Katana, Estilo SX2, Categoría: motocicleta, Capacidad: personas, año: 2017, color: blanco, Vin: LLCLGM303JE100277, cilindrada 250 c.c. combustible gasolina, Motor Nº LC166FMMPQ471311. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A., contra Rafael Alexánder Amador Noguera. Expediente N° 18-001219-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020494991 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos veinticinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic-Servids ref:00273421 000 citas 385-00003071-01-0916-001; medianería citas 385-00003071-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa-N° 24. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, acera sur. Mide: cincuenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de doce millones novecientos treinta y dos mil setecientos diecinueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos diez mil novecientos seis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olman Martín Vargas Canales. Expediente Nº 20-000342-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de octubre del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020494993 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MGJ691. Marca: Land Rover. Estilo: Range Rover Sport SE. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: SALWA2FF5FA505297. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número chasis: SALWA2FF5FA505297. Año fabricación: 2015. Estado color: bronce. Número Vin: SALWA2FF5FA505297. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno con la base de trece mil ochocientos veinte dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Do Some Marketing Limitada. Expediente N° 20-001017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020494995 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria de familia citas 0800-00482794-001; sáquese a remate el vehículo BJP-818, Toyota, año 2016, color plateado, Vin JTEBH3FJ1GK170266, chasis JTEBH3FJ1GK170266. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y seis mil ciento ochenta dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de doce mil sesenta dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Movimientos y Acarreos de la Península. Expediente Nº 20-000208-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020494996 ).

En este Despacho, con una base de tres mil trescientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 764251, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: blanco, vin: JTDBR42E409021279, cilindrada: 1794 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 1ZZ3120091. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos doce dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos treinta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Gloriana Fallas Calvo. Expediente N° 20-008741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020494997 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil sesenta y seis dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJM233, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, VIN JTMRD8EV3HJ029108, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina, N motor 3ZR6924251. para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de veinte mil trescientos dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de seis mil setecientos sesenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IGT Global Services Limited contra María Jose Méndez Jimenez, Mónica Susana Sánchez Jiménez. Expediente Nº 19-001976-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020494998 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil ochocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esteban Álvarez Cortés; al sur, calle pública de asfalto con un frente de 31,02 metros; al este, Esteban Álvarez Cortés; y al oeste, calle pública de lastre con un frente de 14,36 metros. Mide: trescientos sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:G-0826874-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Álvarez Obando. Expediente N° 19-005350-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020495001 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cincuenta y siete mil cuatrocientos un colón con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RFC890. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Año 2014. Color gris. Vin, serie y chasis 3N1CC1AD7ZK254339. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuarenta y tres mil cincuenta y un colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón catorce mil trescientos cincuenta colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramon Francisco Estupiñan Castro. Expediente Nº 17-003331-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020495002 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos trece colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 371-12740-01-0800-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 429-13866-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y seis-F-derecho cero cero cero, naturaleza: finca filial 241A identificada como 241A de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre acera; sur, finca filial 252A; este, finca filial 242A; oeste, finca filial 240A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas con quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas con quince minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephania López González. Expediente N° 200000071763CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020495004 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre trasladada, 1 servidumbre sirviente, 6 servidumbre de paja de agua, 6 servidumbre de paso, 1 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 servidumbre de cloaca, 1 servidumbre de acueducto; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 226.463-000, la cual es terreno de zona verde y bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda La Cecilia S. A.; al sur, Hacienda La Cecilia S. A.; al este, Carlos Nájera Bravo y en medio quebrada Barahona, y al oeste, Hacienda La Cecilia S. A. y servidumbre agrícola con un frente de 7 metros. Mide: cinco mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de 7,500.000.00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación CALARI R.C.E. S. A. contra Agropecuaria Horizontes S. A. Expediente Nº 13-004517-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495006 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-04045-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674216-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18 metros con 85 centímetros; al sur, Arnoldo Mora Durán; al este, servidumbre de paso en medio de Mary Mora Camacho y al oeste, Arnoldo Mora Durán. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Ramón Fernández Granados contra Lady Mileth Castro Portuguez. Expediente Nº 18-009293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495010 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número doscientos doce mil ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, José María Cañas; al sur calle sexta; al este lote 12 y al oeste lote 10. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Josué Picado Cárdenas. Expediente Nº 20-000065-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de octubre del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020495013 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT-537488, marca: Euromot, categoría: motocicleta, serie: LV7MNZ403GA014462, carrocería: motocicleta, número de chasis: LV7MNZ403GA014462, año de fabricación: 2016, vin: LV7MNZ403GA014462, N° motor: K166FML30118292, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno, con la base de trescientos quince mil trescientos diez colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Jesús Santos Hernández Calderón. Expediente N° 19-003422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495016 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7 La Granja, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín López; al sur, resto de Miguel Ángel Córdoba Sandoval y servidumbre; al este, Dorila Madrigal Orozco; y al oeste, resto de Miguel Ángel Córdoba Sandoval. Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. R. contra Ana Patricia Córdoba Valverde. Expediente 19-001844-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de julio del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020495024 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 340-13332-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 206476, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deyanira Calvo Chaverri; al sur, Orlando Calvo Chaverri; al este, Orlando Calvo Chaverri; y al oeste, calle pública con un frente de 25 metros. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: G-1751205-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones setenta y tres mil ochocientos tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Enrique Hernández Ruiz. Expediente N° 19-007930-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de setiembre del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020495030 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos veintiún mil cuatrocientos diecinueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y prohibic. ref.: 2193-029-001 citas 0297-00022119-01-0901-006, reservas y restricciones citas 0297-00022119-01-0903-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil setecientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Victoria Sancho Rojas; al sur, Ana Victoria Sancho Rojas; al este, calle pública con frente de 14,00 metros y al oeste, Ana Victoria Sancho Rojas. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de novecientos ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Elicinio Beita Umaña, Yorleny Patricia Granados Sancho. Expediente Nº 20-002660-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020495031 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0354-00010528-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 0354-00010528-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero uno, Curridabat, cantón dieciocho, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 22 con diez metros y seis centímetros; al sur, Edgardo Moreno Robles E I.N.V.U. En parte; la este I.N.V.U. y al oeste, calle diecinueve. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- “se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber “el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carlos Rolando Espinoza Mora, Pueblo Seco Sociedad Anónima. Expediente N° 19-006262-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de octubre del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020495032 ).

En este Despacho, segundo remate: con una base de ciento cuarenta y dos millones cincuenta mil trescientos treinta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 86733-000, la cual es terreno: naturaleza: con 1 casa. Situada en el distrito: Hospital, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arquímedes Rojas Otárola y otra; al sur, Avenida 8; al este, Miguel Ángel González; y al oeste, Lawrence Coen. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones trescientos cincuenta mil ciento diez colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Business Solution Consulting BSC Sociedad Anónima, René Gustavo Morice Haeberle. Expediente N° 19-002215-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de setiembre del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020495033 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0456-00005891-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos uno mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Regina María Ugalde Castillo; al sur, Río Esparza y Rodolfo Mayorga Castillo; al este, Álvaro y Jacqueline Ambos Ugalde Espinoza y Davis Paul Ugalde Cubero y al oeste, Roberto Mayorga Castillo. Mide: dieciséis mil quinientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Ernesto Ugalde Espinoza. Expediente Nº 19-002443-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de setiembre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020495035 ).

En este despacho, con una base de siete millones veintinueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44053, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, Sindicato de Trabajadores División de Quepos; al este, Sindicato de Trabajadores de División de Quepos y al oeste, Sindicato de Trabajadores de División de Quepos. Mide: Cuatrocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Beatriz Quesada Marín. Expediente N° 18-000414-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020495036 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 257-01799-01-0901-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 578-11193-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 578-11193-01-0003-001; servidumbre de paso, citas: 578-11193-01-0028-001; servidumbre de paso, citas: 578-11193-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Connie Sofía Mora Villalobos; al este, Banco Nacional de Costa Rica y Luis Alberto Rojas Rodríguez, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: cuatro mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1802557-2015. Identificador predial: 203010448830. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Alfaro Dalorzo. Expediente N° 20-000296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020495037 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-433697-01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-09517-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 145612-000, la cual es terreno naturaleza: terreno construido. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10,49 metros; al sur, Ministerio de Seguridad Pública; al este, Asociación de Beneficencia El Rostro de María; y al oeste, Asociación de Beneficencia El Rostro de María. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0631699-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de quince millones doscientos diecisiete mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de cinco millones setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Carlos Alberto Peñaranda Segreda. Expediente N° 18-030542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020495041 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserv y cond citas: 311-15239-01-0902-086; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta mil ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Laurel , cantón 10-Corredores , de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte José Ramón Morera Porras; al sur José Ramón Morera Porras; al este calle pública de 14 mts de ancho con un frente lineal a ella de 10 mts y al oeste José Ramón Morera Porras.- Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano:P-0968019-2004. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Greivin Gerardo Gómez Rojas contra Jose Ramon Morera Porras. Expediente Nº 20-000870-1201- CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de agosto del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020495043 ).

En este despacho, con una base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-10920-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa mil ochocientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Viviana María Gómez Porras y parte de Marcial Tenorio Gómez; al sur, servidumbre de paso de 6.00 metros; al este, Viviana María Gómez Porras y al oeste, Manrique Gómez Porras. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Belfort Quesada Rojas contra María Soledad Gutiérrez Gómez. Expediente N° 19-005497-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020495045 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 312-02771-01-0801-003, 404-10704-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 173116-000, la cual es terreno lote 22 terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con un frente a la misma de 53 mts 07 cm lineales; sur: Quebrada Pajuila; este: Hilda María Quirós Valverde; oeste: Lotes 1 y 2 de Oscar Arturo Arrieta Arrieta. Mide: diecinueve mil setecientos sesenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. plano: A-1101387-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte Taxco S.A, Liver Gerardo Varela Ramírez, Urías Gerardo Ramírez Romero contra Mauricio Jose Salas Valverde. Expediente Nº:20-001610-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020495048 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. paso lin. ref.: 00155013 000 inscrito bajo las citas: 398-06123-01-0859-001 y demanda ordinaria bajo las citas: 800-600405-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos mil novecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 58. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, calle pública; al este, I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Coopealianza R.L. contra Francisca Felicia Muñoz Mena. Expediente N° 20-002686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495049 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cinco- cero cero cero, la cual es terreno de: Naturaleza: Zona verde, situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linderos: norte: 3-101-526538 S.A, sur: 3-101-526538 S.A, este: 3-101-526538 S.A, oeste: calle pública y 3-101-526538 S. A. Mide: diecisiete mil quinientos veintiséis metros cuadrados plano:SJ-2030418- 2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y seis colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Cristian Gerardo Rojas Rodríguez, Jobo Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-003280-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de octubre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020495053 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 54011-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial número once de tres plantas destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito primero Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, fincas filiales siete y diez; al sur, fincas filiales seis y doce; al este, fincas filial seis, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con trece decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grupo Hélico Constructora y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003097-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020495054 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y un mil setecientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GHS017, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KNAB2512AJT084646, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, techo: techo duro, color: blanco, N° motor: G4LAHP046338, marca: KIA, N. Serie: no indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cincuenta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Guillermo Padilla Quirós. Expediente Nº 19-005778-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020495058 ).

En este despacho, con una base de un millón setecientos ochenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y siete mil setecientos treinta, derecho 001, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, línea férrea Al Atlántico con 25,93m; al sur, José Acuña Zamora con 25,13 mts; al este, calle Fátima con 09,80mts y al oeste, Hacienda Piza Gabriel S. A. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cuarenta mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Sabino Antonio Guzmán Guzmán contra Raúl Rojas Mora. Expediente N° 19-017665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020495059 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 392-03557-01-0900-001; sáquese a remate la finca Nº 1 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta mil noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Martin Cruz Ramírez; al sur, Joaquín Rojas Álvarez; al este, calle pública con veintiocho metros veintinueve centímetros de frente y al oeste, Joaquín Rojas Álvarez. Mide: trescientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0324007-1996. Identificador predial:203050260093. con una base de once millones ocho mil ochocientos veintiún colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 395-18309-01-0900-001; sáquese a remate la finca Nº 2 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amado Ramírez Víquez y callejón; al sur, María Teresa Ramírez; al este, calle pública con 03,00 metros y al oeste, Joaquín Rojas Álvarez. Mide: doscientos veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0043205-1992. Identificador predial: 203050265052. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos para la finca Nº 1 (75% de la base original) y de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos quince colones con noventa y un céntimos para la finca Nº 2 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos para la finca Nº 1 (25% de la base original) y de dos millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cinco colones con treinta céntimos para la finca Nº 2 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Martin Cruz Ramírez, Maura Etilma López González. Expediente Nº 18-007511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de octubre del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020495064 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos sesenta y dos mil novecientos veintisiete colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 43476-000, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa lote cuatro K. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eliseo Barrantes Espinoza; al este, Coop Vivienda Guápiles, y al oeste, lote 5-K. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: l-0804645-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos quince mil setecientos treinta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal RL contra Nelsi Alicia Paniagua Sáenz, Rodney Gerardo Vega Cordero. Expediente N° 18-003937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020495072 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 896315, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2012, vilindrada: 2835 c.c., vin: JMYLRV96WBJ000581, y color: blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte (3:30 p.m. // 26/11/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte (3:30 p.m. // 10/12/2020) con la base de cinco mil quinientos dieciséis dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte (3:30 p.m. // 18/12/2020) con la base de mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rafael Iskander Medina Jiménez Expediente N° 18-011569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020495091 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BZC514, marca: Mazda, estilo: Mazda 3, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, 4X2, número chasis: JM7BL12Z8E1400252, año 2014, color plateado, 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Albertina Saldaña Granados, Yahaira Madrigal Saldaña. Expediente N° 19-002912-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020495093 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil setecientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulina Rodríguez Barrantes; al sur, José Rodríguez Ulloa; al este, quebrada Arenas y otro y al oeste, Misael Chaverri. Mide: sesenta y tres mil ochocientos once metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricela López Bastos contra Marlen de Los Ángeles Espinoza Arguedas, expediente N° 19-004328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de setiembre del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495096 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-17729-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 347283, derecho 001 y 002, la cual es terreno de montaña y repastos. Situada en el distrito: 05-Sabanillas, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada-Freddy Araya y Otros; al sur, Homero Godínez Romero y otro; al este, en parte calle pública a San Jerónimo, y al oeste, quebrada en medio Freddy Araya. Mide: doscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar del Carmen Cascante Mora. Expediente Nº 20-001173-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de junio del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020495097 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta y siete mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 568-02496-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, pastos y montaña. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Vargas; al sur, Compañía Inc S.A., al este, Río Turrubaritas en medio de José María Elizondo Corrales; y al oeste, María Andina y Zelmira y María Cristina Elizondo Corrales. Mide: setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. El segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Campañía IN S.A. contra Imágenes de Arena Limitada. Expediente N° 20-001105-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020495100 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Para construir Lote 140 situada en el distrito: 01-Cañas cantón: 06-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Lote 141 sur: Lote 139 este: calle publica con 8,50 mts oeste: área uso comunal y otro. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0930889-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin José Zamora Zamora. Expediente Nº:19-007767-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020495113 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQV707, Marca: Soueast, Estilo: DX 3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color azul, Vin: LDNBCTFCIK0155582, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra German Stive Valverde Brenes. Expediente Nº:19-017594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de julio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020495126 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SMJ 233. Marca: Nissan. Estilo: Kicks. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: 3N8CP5HD6KL464594. Año fabricación: 2019. Color: blanco. Vin: 3N8CP5HD6KL464594. N° motor: HR16585621T. Cilindrada: 1600 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de once millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Gerardo Delgado Montoya. Expediente N° 20-002253-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020495127 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cien mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y dos mil ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur calle publica y Mary Allen Brown; al este Esteban Mora Torres y al oeste Haizel González Salas. Mide: dos mil sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Del Carmen González Cascante, Sandra Georgina De Jesús Salas Porras. Expediente Nº:20-001356-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020495128 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQR007, marca: Toyota, número chasis: JTMBD32V465012168, valor Hacienda: 4.540.000.00, año fabricación: 2006, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima contra Rolando Esteban Marín Sibaja. Expediente N° 20-002346-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de setiembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020495159 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, para el tercer remate, con la base de ciento veinticinco mil dólares (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1439-072-059 bajo citas: 271-01162-01-0902-001 y 00002524-000 bajo citas: 380-11251-01-0805-001 y declaratoria de intereses públicos (art. 20 Ley N° 7495), bajo citas: 2019-581850-001; al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve siete cero cuatro cuatro-cero cero cero (97044-000), la cual es terreno de repasto con varias construcciones. Situada: en el distrito segundo Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, río Aranjuez; al este, Orchimex de Costa Rica S. A., y al oeste, río Aranjuez. Mide: cien mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Orquitur de Costa Rica O C R S. A. y Alberto Morales Morales. Expediente N° 20-000344-1207-CJ.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495161 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos quince dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2668-073-001 citas: 317-14664-01-0901-123; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agrícola lote 60. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 61; al sur, lote 59; al este, servidumbre agrícola y al oeste, lotes 56 y 57. Mide: diez mil ciento sesenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Aixa María Quesada Gutiérrez, La Cabaña de Sacramento S. A., expediente N° 20-000773-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de julio del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020495187 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta y seis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Guacimal, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rolando Sánchez Elizondo; al sur, Rolando Sánchez Elizondo; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste, Rolando Sánchez Elizondo. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, con la base de diez millones sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Gloriana Suárez Rojas. Expediente 19-005050-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2020495189 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés millones cuatrocientos seis mil setecientos setenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 397-02582-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 353962-000, derecho , la cual es terreno para construir lote 26 con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros, sur, Euclides Gamboa Monterrey, este, lote 27, oeste, lote 25, Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, Plano: A-0536426-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta y cinco mil setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ana Cedi Esquivel Rojas contra Cesar Octavio Alfaro Araya. EXP:17-000294- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020495191 ).

En este despacho, con una base de dos millones ochocientos uno mil doscientos cuarenta y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 381-16236-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Gerardo Arguedas Villalobos; al sur, frente a servidumbre de paso de 6 metros de ancho y con un frente a ella de 13,91 metros; al este, frente a calle pública con un frente a ella de 10.64 metros y al oeste, resto reservado de Gerardo Arguedas Villalobos. Mide: Ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones cien mil novecientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos mil trescientos diez colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Luis del Carmen Arguedas Villalobos. Expediente N° 20-001605-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020495192 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-15056, marca: Toyota, categoría: microbús, tracción: 4x2, chasis: JTFJK02P8G5010479, vin: JTFJK02P8G5010479, estilo: Hiace, capacidad: 15 personas, año 2016, color blanco, N° motor: 5L6261209, combustible: diésel, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra JR Circuitos Turísticos Internacionales CR S. A. Expediente Nº 19-005069-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 19 de octubre del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020495196 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil ochocientos catorce colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 212939, derecho 003, la cual es terreno café. Situada en el distrito primero Sarchí Norte, cantón doce Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ulises Oses; al sur, Marta Solano y Francisco Ledezma; al este, calle pública, y al oeste, Bernardo Montero. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de ciento cinco mil seiscientos once colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil doscientos tres colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Melisandro García Medrano contra Yordy Castro Ledezma. Expediente Nº 18-000154-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 17 de setiembre del 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—( IN2020495198 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condis. y prohib. Ref.: 00291675 000 citas: 343-05273-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 343-05273-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dimas Vargas Vargas; al sur, calle pública; al este, Henry Daniel Fernández González y al oeste, Rigoberto Ortega Cordero. Mide: veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada Credecoop R.L. contra Michael Alexander Mora Mora, Roy Juan Solís Blanco. Expediente Nº 20-003101-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020495201 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero (156864-000), la cual es terreno naturaleza: lote 17 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, DEYCO Desarrollos y Construcción S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: H-0424486-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós. Expediente Nº 20-000615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de setiembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020495202 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 267-04597-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59959-000, la cual es naturaleza: terreno de patio con una casa y jardín. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Valverde Hidalgo; al sur, camino público con frente de 9.48 metros; al este, Beneficiadora San Diego S.A., y al oeste, servidumbre de paso en medio Mario Brenes Leiva con frente de servidumbre de 32.75 metros. Mide: trescientos sesenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de doce millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos trece mil ciento ochenta y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Gerardo Monestel Navarro, Royner Mauricio Monestel Castillo. Expediente N° 19-019025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020495203 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento noventa colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 427.725-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Segura Alvarado; al sur, calle pública; al este, Rigoberto Segura Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con siete decímetros cuadrados, plano: A-0330887-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra María de Los Ángeles Díaz Hurtado, Rubén Alfonso Díaz Hurtado. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente Nº 19- 009552-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020495206 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-86011-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elías Solano; al sur, Juan Ramón Rodríguez Gutiérrez; al este, Mario Vargas, calle pública en medio iglesia y al oeste, Juan Ramón Rodríguez Gutiérrez. Mide: trece mil setecientos cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Culturu HRP Sociedad Anónima contra Juan José Rodríguez Gutiérrez. Expediente Nº 20-007391-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020495209 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 341-09844-01-0914-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129953-F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial numero 98 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinará a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Arroyo Segura de La Guácima S.A.; al sur, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al este, Inversiones Arroyo Segura de la Guácima S.A. y al oeste, finca filial 97. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yuly Susana Retana Rodríguez, expediente N° 20-002653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza decisora.—( IN2020495335 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-11231-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452.283-000, la cual es terreno de cultivos.- Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 242 metros con 57 centímetros lineales de frente; al sur, Guillermo Aponte Agüero; al este Apoqui del Pacífico S.A. y al oeste, María Isabel Aponte Quirós. Mide: ciento dieciséis mil ochocientos sesenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1278753-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Danilo Isidro Díaz Vargas, Nelly Miriam Aponte Quirós. Expediente Nº 20-000197-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020495336 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil ciento setenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 236048, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 3 Dulce Nombre De Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Hugo Vega Chinchilla; al sur calle pública con un frente de 9 metros 80 centímetros; al este Franklin González Fallas y al oeste José Vallestero Acuña. Mide: ciento ochenta metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados plano: SJ-0851736-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil seiscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Fernando Céspedes Granados contra Natalio Salvador Mastroeni Chacón, Propiedades El Brinco Del León Rojo Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-006711-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020495339 ).

En este Despacho, con una base de ciento siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-14704-01-0931-001, servidumbre trasladada citas: 406-14704-01-0926-001, servidumbre trasladada citas: 406-14704-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 331971-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote D once; al este, Área de protección de quebrada Rincón; y al oeste, lote D cuatro. Mide: setecientos un metros cuadrados. Plano: A-1370152-2009. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de ochenta millones seiscientos veinticuatro mil ciento noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrey William Córdoba Jiménez, Éder Gustavo Córdoba Jiménez, Mauren Adriana Córdoba Jiménez contra Jessica de los Ángeles Sánchez Chaves. Expediente 20-009420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2020.—Lic. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020495390 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, hipotecas de primer y segundo grado; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, calle pública; al este, Rosaura Alpízar Céspedes, y al oeste, Inversiones Cruz Solano S. A. Mide: doscientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1377180-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Elena Alfaro Ramírez contra Randall Rojas Mora. Expediente N° 19-001404-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de octubre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020495404 ).

En este despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8,00 metros con 48 centímetros; al sur, Eliseo Rodríguez Álvarez; al este, Eliseo Rodríguez Álvarez y al oeste, Eliseo Rodríguez Álvarez. Mide: Doscientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanny Vargas López contra Efraín Francisco Cordero Cartín. Expediente N° 19- 002420-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. (San Ramón), 26 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020495410 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, soportando hipoteca a favor del Inder citas: 2018-297019- 01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 515-19116-01-0018-001 y limitaciones del IDA ley 2825 ART.67 CITAS: 515-19116-01-0023-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 387645-001 y 002, la cual es terreno Parcela 14 terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 29 y calle publica; al sur lote 13-A y AD-1 y canal artificial; al este, calle publica e IDA y al oeste calle pública. Mide: cuarenta mil metros con diecinueve decímetros cuadrados. plano:A- 0532878-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Alce Ramonense J M A S. A., contra Jose Manuel Quirós Castro. Expediente Nº 19-008214-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020495413 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 468601, derecho 001 y 002, provincia: San José; finca: 468601; derecho: 001 y 002; naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en distrito: 2-San Antonio; cantón: 2-Escazú; provincia: San José; Linderos: norte, Paaalle Paaby Saco; sur: Eduardo Castro Murillo y Federico Corrales Delgado, este: calle publica y Rita Delgado González; oeste: Paalle Paaaby Saco y río. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo contra María Elena Herrera Céspedes, Ricardo Antonio Castro Herrera. Expediente Nº:18-022134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020495415 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 333-05982-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517108-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno de frutales. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con un frente de 30,03 meros; al sur Corporación Furoca IFZ S. A.; al este Corporación Furoca IFZ S. A. y al oeste Corporación Furoca IFZ S. A. y Alexis Arturo Sánchez Orozco. Mide: mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados plano: A-1681914-2013 identificador predial:209040517108. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marian Patricia Fuentes Zumbado. Expediente Nº 18-008713-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020495435 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJC-549, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, vin: JMYSNCY1AGU000374, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina, motor: 4A92BX9316. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil quinientos setenta y un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Cascante Jiménez. Expediente N° 18-003477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020495443 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve millones ciento trece mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro reservas y restricciones, una servidumbre trasladada, dos servidumbres de paso, demanda ordinaria citas: 800-628634-01-0001-001 expediente 20-000028-1627-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil ciento noventa y cinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Hidalgo Campos y Grupo 7 Internacional S.A., sur, Abel Hidalgo Barrantes y Grupo 7 Internacional S.A., este, calle pública, sucesión de Manuel Elizondo Arias, Abel Hidalgo Barrantes y Grupo 7 Internacional S.A., oeste, Ofelia Hidalgo Campos. Mide: doscientos seis mil trescientos sesenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de noventa y seis millones ochocientos treinta y cinco mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sidia Maritza Zumbado Rojas contra Grupo Siete Internacional Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001737-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de setiembre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020495469 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 293-08643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 566573-000, la cual es terreno de pastos y un galpón. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 67.70 metros lineales y Alice Muñoz Cruz; al sur, Alice Muñoz Cruz; al este, Eduina Muñoz Cruz y Servidumbre Agrícola de 7 metros de ancho por 2.37 metros de largo y al oeste, Alice Muñoz Cruz. Mide: dos mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2006189-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones ciento sesenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S. A., contra Distribuidora e Importadora Valop M J V Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-010613-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020495470 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig y reserv ref:260330-000 citas: 391-06549-01-0837-008, reservas y restricciones citas: 391-06549-01-0839-007, oblig y reserv ref:260330-000 citas: 391-06549-01-0849-008, reservas y restricciones citas: 391-06549-01-0851- 007; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 511647-000, la cual es terreno sembrado de agriculturas. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública, Quebrada Pital, Luis Guillermo Rojas Campos, Carlos Luis Blanco Rojas, Rutmary Solís Salazar, Jose Alan Araya Barrantes; al sur Fruvercox S A; al este Quebrada Pital y al oeste Rafael Rodríguez Navarro. Mide: noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados. plano: A-1682414-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Piña Oro Sociedad Anónima. Expediente Nº:19-009686- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020495472 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DYH381, marca Hyundai, estilo Tucson GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas año 2014, color blanco. Vin KMHJT81ECEU866275, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4NAEU263088. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Alberto González Alfaro. Expediente Nº 19-005420-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del 2020.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020495473 ).

En este Despacho, Con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese las doscientos diecisiete millones seiscientas cincuenta y nueve mil trescientas veintinueve acciones comunes y nominativas de diez céntimos de colon, cada una de la compañía Los Reyes S. A. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finitra Consultores S. A. contra B Feyth Motorcentro S. A. Expediente N° 20-015336-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020495474 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-19296-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro De El General, Cantón Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 20 metros y Erick Alonso García Chaves; al sur Ramon Rómulo Rodríguez; al este Erick Alonso García Chaves y al oeste Audon Rodríguez. Mide: ochocientos catorce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Credecoop R.L contra Allan Gustavo García Chaves, Erick Antonio García Salazar. Expediente Nº:17-002087-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de octubre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020495475 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número uno. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arístides Rodríguez Portuguez; al sur, Ministerio de Educación Pública; al este, Municipalidad de San Ramón; y al oeste, calle tres en medio acera pública. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete millones noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. contra María Eugenia Corrales Bonilla. Expediente N° 19-003035-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020495476 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 325-06750-01-0902-001, Camino ref:2921-109-001 bajo las citas: 326- 16027-01-0901-002, Servidumbre de paso bajo las citas: 419-01921-01-0002-001, Servidumbre de acueducto bajo las citas: 2014-75180-01-0001-001, Servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-75182-01-0001-001, Servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2014-75182-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 550.003-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ganadera Aguas Zarcas S. A.; al sur Ganadera Aguas Zarcas S. A.; al este Ganadera Aguas Zarcas S. A. y al oeste calle publica con frente 34.73 mts lineales. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados, plano: A-1890679-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Retana Arias contra Alejandro Francisco Romero Barrientos, Ganaderia Aguas Zarcas SA, Santiago Romero Barrientos. Expediente Nº:20-000353-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020495480 ).

En la puerta exterior de este Despacho, ambas fincas libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate 01- Con una base de setenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, la finca del partido de San José, matrícula número 103084-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatrocientos diecinueve ubicada en el tercer nivel destinada a apartamento b en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte espacio aéreo; al sur finca filial cuatrocientos veinte y espacio vacío; al este espacio aéreo y finca filial cuatrocientos dieciocho y al oeste área común construida destinada a vestíbulo. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte, con la base de cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de enero del año dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil novecientos dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). 2- Con una base de siete mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, finca del partido de San José, matrícula número 102834-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento sesenta y nueve ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial ciento setenta y al oeste, área común construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a escaleras. mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de enero del año dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos cincuenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anaite Sofía Álvarez Castro Expediente Nº 19-004813-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de octubre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020495489 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Allen González Chaves; al sur, calle pública con 60.50 metros de frente; al este, Rosa María Vargas Araya, y al oeste, Avier Antonio Vargas Araya. Mide: doce mil cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0759102-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Vargas Araya. Expediente Nº 19-007883-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de agosto del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020495490 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 468369-000, la cual es terreno de solar A-1 con una casa de habitación ubicada en él. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote A-3; al sur: calle pública con frente de 14,26 metros; al este: lote A 2 y al oeste: Rio Zapote S. A. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: A- 1422794-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones novecientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Guisella Yessenia Amador, Luis Guillermo Gamboa Cubero. Expediente Nº 1 9-007484-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 21 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020495491 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 123014-000, la cual es terreno para construir lote 5 J. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cuatro; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0696989-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vivienda Real Costa Rica Sociedad Anónima contra Mercedes Olegaria Monjarrez Tapia. Expediente Nº 19-009938-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de agosto del 2020.—Licda. María Fernandez Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020495492 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil ciento cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CLM500, marca: Lexus, estilo: RX450h, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JTJBGMCA9H2019773, Año Fabricación: 2017, color: blanco, N.Motor: 2GRK342481. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original).Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Napoleón León Miranda. Expediente Nº 20-010327-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020495499 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento setenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de una planta y cochera, lote 11, bloque C. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública (Avenida Uno) con 8 metros de frente; al sur, lotes números 27 y 28 del bloque C ambas propiedades de Desarrollos JALCI S. A.; al este, lote número 12, bloque C de Desarrollos JALCI S. A.; y al oeste, lote número diez, bloque C, Propiedad de Desarrollos JALCI S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de diecisiete millones seiscientos veintinueve mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nancy Cedeño Vásquez, Olman Andrés Venegas Baltodano. Expediente N° 19-019298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de agosto del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020495517 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 111758-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Centeno Román; al sur, Gerardo Alfaro Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Quebrada La Danta. Mide: novecientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Miguel Camacho Alvarado contra Nelson Alexander Fernández Solano. Expediente Nº 19-018914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020495529 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279487, derecho 001 y 002, la cual es terreno de naturaleza: lote 62 para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 55; al sur calle pública con 6 mts de frente; al este lote 61 y al oeste lote 63. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Genética Piscis Sociedad Anónima contra Karen Patricia Esquivel Sandí y Víctor Eduardo Álvarez Lara. Expediente Nº:15-007119-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de agosto del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020495534 ).

Primer remate: A las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos diecinueve mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, por la mejor postura, se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento siete mil cincuenta y nueve-cero cero cero. Es terreno de agricultura Asentamiento Agropecuaria Las Lajas, ubicado en Las Juntas (distrito uno), de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, lotes 76, 79 y 75; este, lote 82, y oeste, lote 80. Mide: ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y tres. Pertenece a María Jerónima Gutiérrez Álvarez. Anotaciones: Mandamiento de anotación de expropiación SENARA citas: 2015-00135740-01. Otros gravámenes: Limitaciones IDA Ley N° 2825 artículo 67 citas: 451-15924-01-0097-001, reserva Ley de Aguas y Caminos citas: 451-00015924-0134-001 demanda ejecutiva hipotecaria citas: 556-1244-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diecisiete noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil ochocientos colones con siete céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 20-000030-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra María Jerónima Gutiérrez Álvarez.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495563 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Omar Álvarez Ramírez, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad 0700471126, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve de la mañana del veinte de noviembre del dos mil veinte, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000038-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de julio del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475514 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000024-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Eliécer Arias Vásquez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, casa número treinta y ocho, Ciudadela El Esfuerzo, doscientos metros al oeste del Salón Comunal, Guaycara, Golfito, Puntarenas, portador de la cédula número 6-239-971, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito tercero Guaycara, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte, y al este, con calle pública; al sur, con Mireya Cascante Gamboa; y al oeste, con Xenia Baltodano Quesada. Mide: 13 metros cuadrados. Plano: P-1975366-2007, inscrito el 05 de junio del 2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción y habitación de una casa de habitación y cercada con tapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliécer Arias Vásquez. Expediente N° 20-000024-0422-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 02 de abril del 2020.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2020495174 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000086- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zedy de Los Ángeles Ramírez Ramírez, quien es mayor, casada una vez, pensionada, cédula identidad 5-0166-0161, vecina de Los Ángeles de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, sito 500 metros al Norte de la plaza de fútbol, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Sequeira en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosaerio Jiménez Pérez; al sur, Matías Guadamuz Guadamuz; al este, calle pública con un frente a ella de 87 metros con 14 centímetros lineales y al oeste Matías Guadamuz Guadamuz. Mide: 1 hectárea 6 mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1787836-2014.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 500 mil colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Zedy de los Ángeles  Ramírez Ramírez. Expediente Nº 16-000086-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 08 de octubre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495253 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000110-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Doris Gerardina Madrigal Villegas, quien es mayor, estado civil casada dos veces, cédula de identidad vigente seis-doscientos ochenta y siete-cuatrocientos treinta, ama de casa, vecina de Puntarenas, Cóbano, Barrio Santa Fe, contiguo Escuela, casa de madera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos. Situada Pueblo Nuevo, distrito 05 Paquera, cantón 1: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, y al este, calle pública con ciento ochenta metros con ochenta centímetros lineales, al sur, y al este, con Juan Rodríguez Guido. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2209623-2020. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo a Juan Rodríguez Guido cédula de identidad 6-251-264, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde el 03 de octubre del 2015. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, siembra de pastos y caña dulce. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Doris Gerardina Madrigal Villegas. Expediente Nº 20-000110-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 19 de octubre del 2020.—Licda. Rosaura Segnini Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495256 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000307-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jose Alfredo Pérez Solano quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Siquirres, barrio María Auxiliadora de la Caja Costarricense del Seguro Social, cien metros sur y setenta y cinco oeste, portador de la cédula número 01-1111-0709, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con un local comercial dedicado a ferretería. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres. Colinda: al noreste con calle pública con un frente de catorce metros y noventa y cuatro centímetros lineales; al suroeste con Margarita Arce Arguedas; al sureste con Inmobiliaria Miguez S. A. y al suroeste con Margarita Arce Arguedas. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintisiete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a la señora Miriam Solano Corella quién es su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión, está destinado a una ferretería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Alfredo Pérez Solano. Expediente Nº:20-000307-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del año 2020.—Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495341 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000204-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Susan Elena Espinoza Guevara quien es mayor, soltera, vecina de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, de la Escuela Benito Juárez 150 metros este, 200 sur y 25 este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-0212-0111, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal, de superficie regular y plana. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Giselle Espinoza Guevara; al sur, Susan Elena Espinoza Guevara y en medio servidumbre agrícola; al este, área de reserva y río en medio y al oeste, Nelson Espinoza Guevara. Mide: cinco mil ciento veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2129352-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa al señor Freddy Briceño Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglos de cercos, recolección de basura, siembra de árboles frutales, cultivo de yuca, cuadrado, ayote entre otras especies de planta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Susan Elena Espinoza Guevara. Expediente Nº 20-000204-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de octubre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495358 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000127-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Elizondo Corella, mayor, costarricense, cédula 02-0330-0287, agricultor, vecino de Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de naturaleza agrícola. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Poás; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales; al este, José Hernán Arias Burgos y Keneth Arias Burgos; y al oeste, Veras Arias Burgos, Elidiana Arias Burgos, Irene Arias Burgos, Erick Arias Esquivel, José Hernán Arias Burgos, Shirley Arias Burgos y Teodorito Arias Burgos. Mide: dos mil cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2224862-000. Indica el promovente que estima el inmueble a titular en la suma de veinticinco millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Elizondo Corella. Expediente Nº 19-000127-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495373 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000069-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ania María Muñoz Solano, quien es mayor, soltera, docente, vecina de Canadá de la Suiza, Turrialba, cincuenta metros al norte de la Escuela de Canadá, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos treinta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Las Quebradas, distrito ocho Tayutic, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Quebrada sin nombre en medio Mario Loaiza Rodríguez; al noroeste, Jorge Muñoz Leiva; al sureste, calle pública con un frente a ella de sesenta y siete metros con treinta y seis centímetros lineales; y al suroeste, Jorge Muñoz Leiva. Mide: treinta mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones ciento noventa y nueve mil seiscientos treinta y uno-dos mil veinte (C-2199631-2020). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de su padre Jorge Muñoz Leiva, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de cincuenta años según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido y limpieza del terreno, levantando y reparación de cercas y el desarrollo de activa ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ania María Muñoz Solano. Expediente N° 20-000069-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 13 de octubre del 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-202.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495384 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000017-0927-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Steven Orlando Sosa Ramírez, quien es mayor, soltero, vecino de Concepción de Colorado de Abangares, cédula de identidad N° 0603550696, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Colorado, cantón Abangares. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de dieciocho metros con sesenta y un centímetros lineales; al sur, con el número de identificador predial cinco cero siete cero cuatro cero cero ocho nueve ocho tres ocho; al este, con el número de identificador predial cinco cero siete cero cuatro cero uno cinco cero cuatro cuatro ocho, y al oeste, con el número de identificador predial cinco cero siete cero cuatro P cero cero cero uno siete siete cero cero. Mide: trescientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2110653-2019 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble se estima en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Steven Orlando Sosa Ramírez. Expediente N° 20-000017-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 15 de octubre del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020495494 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000041-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de las señoras Ruth María Guzmán Murillo, quien es mayor, casada una vez, vecina de Los Ángeles de Tilarán, portadora de la cédula número 0502520213, ama de casa, y Yorleny Guzmán Murillo, quien es mayor, divorciada, educadora vecina de Los Ángeles de Tilarán, portadora de la cédula número 0109250532, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón octavo. Colinda: al norte, con calle pública con una medida de frente de dieciocho metros con noventa y cinco centímetros cuadrados; al sur, con Edier Marcial Duarte López; al este, con Flor María Espinoza Cerdas, Keilyn María Arce Espinoza y Yuan Gerardo Arce Espinoza y al oeste, con promoventes Ruth María Guzmán Murillo y Yorleny Guzmán Murillo. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado total, siembra de zona verde y mantenimiento. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ruth María Guzmán Murillo y Yorleny Guzmán Murillo. Expediente N° 20-000041-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—  1 vez.—( IN2020495495 ).

Citaciones

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 02 de octubre de 2020, se abrió sucesorio de César Pizarro Alvarado, mayor, trabajador independiente, casado, cédula N° 6-0095-0186, vecino de Alajuelita. Se cita a interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos, por medio del correo aandreoli@als.cr.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020493851 ).

Mediante solicitud de apertura ante esta notaría por Elizabeth Díaz Solís, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de san Jerónimo, Desamparados, San José, Calle Araya; 50 metros al oeste, de la Panadería Damaris, cédula número 1.0397-0710; Ana Cristina Díaz Solís, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Gravilias, Desamparados, San José, de la Soda Yogui; 125 metros al sur, cédula número 1-0439-0437; Juan Carlos Diaz Solís, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, San José; 400 metros al norte y 50 metros al oeste, del Banco Nacional, cédula número 1-0427-0970; Luis Adolfo Díaz Solís, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela, cédula 1-0409-0155; Randall Mauricio Diaz Solís, mayor, casado una vez, corredor de bolsa, vecino de San Ana, San José, Residencial Lomas del Sol, cédula de identidad número 1-0770-0313, Grettel Virginia Diaz Solís, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Loma Linda, San Jerónimo, Desamparados, San José, cédula de identidad número 1-0510-0700; el 07 de julio del 2020 y comprobado el fallecimiento de María Luisa Solís Duran, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Barrio San José, Desamparados, San José, del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, 400 metros al oeste y 75 metros al norte, con cédula de identidad número 1-0200-0471, fallecida el día 23 de setiembre del 2017 en Desamparados, San José, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la procuraduría general de la república, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Reyna María Quirós León, con oficina en Desamparados, San José, 200 metros sur y 300 al oeste del cementerio, condominio esquinero número 2. Teléfono 83242306. Publicar una vez. 15 de octubre del 2020.—Reina maría Quirón León.—1 vez.—( IN2020493871 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norberto Martin Quirós Venegas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900710853 y vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000025-1309-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 31 de agosto del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020495005 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Hernández Quirós, mayor, estado casado en primeras nupcias, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201700424 y vecino de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000312-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020495009 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexis Chinchilla Flores, a las dieciséis horas del trece de octubre de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Chinchilla Flores, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Josecito de Alajuelita, con cédula de identidad número uno-cero trescientos unocero novecientos ochenta y uno, fallecido el día veinticuatro de enero de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cincuenta metros al sur y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfono 8391-5669.—San José, 20 de octubre de 2020.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020495099 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la señora Ela María Guevara Chavarría, cédula de identidad número: 5-0090-0763, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización Los Lagos dos. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Expediente: 002-2020.—Heredia Avenidas dos, calles primera y tercera, Edificio Oficentro Avenida Segunda.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020495103 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Fabio Lizano Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, de los tanques del AyA, ciento setenta y cinco metros sur, cédula de identidad número uno-doscientos veintiuno-cuatrocientos veinticinco, quien falleció el cinco de agosto del dos mil veinte. Se emplaza a los interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil vigente.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria. Dirección electrónica lemobla@gmail.com.—1 vez.—( IN2020495105 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Armando De Jesus Mora Salazar mayor de edad, quien en vida fue, comerciante, cédula de identidad cuatro-cero cero ocho dos-cero seis ocho siete, cuyo último domicilio fue en La Fila de Palmichal de Acosta de la provincia de San José para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Floribeth Venegas Mata, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, centro comercial Nayrit a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020.—San Isidro Pérez Zeledón, siete de octubre del 2020.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2020495108 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ada Marín Paynter, conocida como Eida, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-doscientos once-ciento noventa y ocho, vecina de Heredia, San Rafael, exactamente un kilómetro y medio al norte de la Iglesia de San Isidro, calle Breña de Mora, en Finca Tierra de Conejos; para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Bufete de la Licda. Antonella Da Re Masís, correo electrónico antdare@hotmail.com.—Heredia, 16 de octubre del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495129 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Yerling Castro Ordóñez, cédula de identidad 6-259-668 q-d-D-g. para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasar£ a quien corresponda. Expediente número 005-2020. Con oficina en San Jose, teléfono 8842-9268. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—San Jose, 21 de octubre de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2020495138 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Segura Jiménez, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 600199187 y vecina de Barranca Puntarenas, urbanización A-98. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000187-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 30 de setiembre del año 2020.—MSc. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495149 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Claudio Alberto Zamora Sequeira, a las catorce horas y quince minutos del 17 de setiembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Claudio Zamora González, cédula N° 2-0194-0261; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, San José, Tibás, Cuatro Reinas cien metros sur de la Iglesia Católica. Teléfono: 7166-5453.—19 de octubre del 2020.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020495163 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Flor Ivette Pizarro Cubillo, cédula de identidad número 5-0142-0814, quien fue mayor, soltera, enfermera, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, cincuenta sur de la Municipalidad de Carrillo. Se cita y se emplaza a todos los presuntos herederos legatarios y demás interesados para que dentro del término improrrogable de 15 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. En la notaría del Bufete Santa Cruz Legal 50 norte de la Tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495164 ).

Se hace sabe en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Cadet Budde, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900840400 y vecino de Alajuela Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000614-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020495178 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Montero González, mayor, estado civil casado, costarricense, con documento de identidad N° 0104410392 y vecino de Pavas, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000591-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2020495182 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Feliciana Mercedes Gómez Gómez, mayor, Casada en primeras nupcias ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500930074 y vecina de Guanacaste, La Cruz, El Jobo, de la plaza de fútbol cien metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000216-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 22 de setiembre del 2020.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495190 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Felipe de La Trinidad Salmerón Montero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio constructor, Cañas Guanacaste, Barrio Chorotega, costarricense, con documento de identidad N° 0203560749. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000092-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 06 de octubre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020495204 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique de Jesús Acosta Rodríguez, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0501411497 y vecino de las juntas de Abangares; Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000082-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 05 de octubre del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020495205 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Vanessa Segura Ramírez, mayor, estado civil divorciada, contadora pública, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0793-0637 y vecina de Desamparados, San Rafael Abajo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000139-0180-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de mayo del 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495207 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien en vida fuera Karina Isabel Soto Murillo, cédula N° 207530307, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda.—21 de octubre de 2020.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020495214 ).

Que el suscrito notario público, Javier Solís Ordeñana, carne 13348, procede a la apertura del juicio sucesorio vía notarial de quien en vida fue: María Iris González Soto, cedula de identidad uno-uno ocho uno-uno tres dos, fallecida 14 de abril del 2015 y del señor Efraín Vindas Alpízar, cedula de identidad uno-cuatro siete uno-cero dos uno, fallecido 16 de mayo del 2016, dichos, conyugues entre sí; bajo el expediente 003-2020, ante este notaria con oficina abierta en la provincia de San José, cantón Central, distrito Hatillo, en la Urbanización Belgrano, Casa treinta uno. De esta manera, se procede a la publicación del presente edicto en la Gaceta Oficial, con fin de que se emplaze a los herederos, legatarios, acreedores, y todas aquellas personas interesadas en el proceso, para que sean atraídos, con la finalidad de hacer valer sus derechos, y sean parte del proceso. Es todo.—A las doce horas del día veinte de octubre del años dos mil veinte. Firma responsable.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495232 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Serrano Serrano, mayor, Separado judicialmente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203250827 y vecino Santa Eulalia de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000060-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 24 de abril del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020495235 ).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la Sucesión testamentaria de la señora Virginia Esquivel Vargas, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cinco-novecientos ochenta y tres, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar, setenta y cinco metros norte de la entrada a la Ciudad Deportiva, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 005-2020-V.E.V. Sucesorio notarial de la causante Virginia Esquivel Vargas, notaría del licenciado Roy Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, cincuenta metros norte de la ermita.—Ciudad Quesada, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020495236 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Daube Alfaro Alfaro, mayor, casado una vez, transportista, vecino de La Arena, Grecia, setecientos metros norte de la Escuela, cédula número dos-cero doscientos cincuenta y ocho-cero doscientos noventa y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 008-2020. Bufete Licda. Hazel Sancho González, notaria pública.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495249 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafela Brigida del Carmen Umaña Villalobos, mayor, casada, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cinco-cero setenta y uno-cuatrocientos ochenta y nueve, vecina La Fortuna de Bagaces, Guanacaste, Barrio Miravalles, de la Pulpería Mira Flor doscientos veinticinco metros al norte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 19-000047-0387-AG, Sucesión de Rafela Brigida del Carmen Umaña Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de julio del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495254 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio Notarial de Kenneth Arnoldo Méndez Vargas, quien era mayor, soltero, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento setenta y cinco-cero setecientos cincuenta y seis, expediente 004-2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 004-2020. Notaría Lic. Jurgen Kinderson Roldán. Goicoechea de los tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020495266 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién vida fue Francisco Ortega Castañeda, cédula de identidad cinco-cero cero setenta-cero ciento cinco, pensionado, casado una vez, vecino de San José, Hatillo ocho, casa uno cero siete ocho, falleció el día seis de octubre de dos mil catorce y María Macaria González Tremiño, cédula de identidad: nueve-cero cero dos cinco- cero siete dos cinco, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo ocho, falleció el día veintidós de agosto del dos mil trece; ambos cónyuges ya fallecieron, para que dentro un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia bajo los apercibimientos de ley; sí lo omitieren, ante ésta Notaría, sita en San José, Coronado, San Isidro, del Laboratorio Walter Mora veinticinco este y cincuenta norte. Proceso sucesorio notarial. Expediente Nº. 0002-2020.—San José, 17 de octubre del 2020.—Licda. Ana María Masís Bolaños. Carné 12047, Notaria.—1 vez.—( IN2020495289 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio del señor Édgar Zeledón Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula identidad número dos-doscientos doce-setecientos tres, y de: Cindy Zeledón Rojas, quien fue mayor, soltera, educadora, cédula número uno-quinientos cuarenta y tres-seiscientos diecinueve, ambos vecinos de Goicoechea, de la Mueblería Robert, trescientos este y doscientos cincuenta noreste, para que, en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la Licda. Xinia Alfaro Mena, sita San José, Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá, ciento cincuenta metros sureste contiguo al parque y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° XAM 016-2020.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495302 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Elcira Hernández Dormond, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301260880 y vecina de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000318-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495310 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede Notarial de Luis Ángel Sáenz Corella, cédula 201820584 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02- 2020. Notaria de la Licenciada Karla Solano Ruiz, Alajuelita del liceo 175 metros este.—21 de octubre del 2020.—Karla Solano Ruiz.—1 vez.—( IN2020495317 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Expedito Solano Rojas, mayor, casado una vez, maestro, costarricense, cédula de identidad N° 0300880227 y vecino de Cartago y María Emérita Quesada Araya, mayor, ama de casa, casada una vez, costarricense, cédula de identidad N° 0301110900 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20- 000709-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del año 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020495324 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de Los Ángeles Mejías Solano, cédula de identidad número nueve-cero cero veinticuatro-cero trescientos diecisiete, Juan Gerardo Mejías Solano, cédula número uno-cero trescientos setenta y cuatro-cero doscientos, Luz Marina Mejías Solano, cédula número uno-cero quinientos cuarenta y ocho-cero trescientos treinta y cuatro, Manuel Enrique Mejías Solano, cédula número nueve-cero cero diecisiete-cero trescientos cuarenta y uno, José Isaac Mejías Solano, cédula número uno-cero quinientos cuarenta y nueve-cero ciento cincuenta y cinco, Ana Lorena Mejías Solano, cédula número uno-cero quinientos veintidós-cero ciento veinticuatro, Ricardo Antonio Mejías Solano, cédula número uno-cero quinientos cuarenta y tres-cero seiscientos setenta y dos, María Cecilia Mejías Solano, cédula número uno-cero quinientos ochenta y dos-cero quinientos tres, Lucrecia Mejías Solano, cédula número uno-cero setecientos cuarenta y nueve-cero cero cincuenta y tres y Jackeline Mejías Solano, cédula número uno-cero setecientos cuarenta y nueve-cero cero cincuenta y cuatro; comprobado el fallecimiento de quienes en vida se llamaron Juan Ramón Mejías Cambronero, cédula número uno-cero ciento sesenta y cinco-cero ciento noventa y cinco, y Blanca Rosa Solano Soto, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y nueve-cero novecientos sesenta y siete; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, para el único bien hereditario en este proceso, correspondiente al bien inmueble del Partido de San José, Folio Real número cuatrocientos setenta y dos seiscientos sesenta y uno-cero cero uno-cero cero dos.—Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020495328 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta notaría por Luis Antonio Granados Salazar, cédula número uno-cero quinientos nueve-cero quinientos noventa y uno, Jéssica Granados Badilla, cédula número uno-mil doscientos sesenta y cinco-cero doscientos cuarenta y dos, Davis Antonio Granados Badilla, cédula número uno-mil noventa y nueve-cero setecientos veintiséis; comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Lorena Badilla Salas, cédula uno-cero cuatrocientos ochenta y seis-cero novecientos treinta y siete; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para los siguientes bienes hereditarios en este proceso, correspondiente a los bienes inmuebles del Partido de San José Folio Real número uno-ocho mil novecientos cinco-cero cero cuatro, del Partido de San José Folio Real número uno-cuatrocientos un mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero cero y del Partido de Guanacaste Folio Real número cinco-doscientos siete mil ochocientos uno.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495329 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Daisy Monge Solano, quien en vida fue mayor, casado una vez, ama de casa, vecina de San Cayetano de Tarrazú, cédula de identidad uno-doscientos treinta y uno-ochocientos treinta y uno. Por lo anterior se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se ubica en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de madera dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020495332 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Magdalena Cordero Díaz, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301770327 y vecina de San Francisco de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000579-0182-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 29/09/2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020495333 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Juana María Elisa Barquero Saens, cédula número 4-0043-0434. Se declara abierto su proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0001-2020.—Notaría de la Licenciada Alejandra Arias Madrigal.—Licda.  Alejandra Arias Madrigal Notaria.—1 vez.—( IN2020495389 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leyner Daniel Hernández Rodríguez, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0402390461 y vecino San Rafael de Heredia..- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-001008-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 15/10/2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020495408 ).

Se cita y emplaza interesados en la sucesión notarial de Rafael Ángel Navarro Navarro, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número tres-cero uno siete nueve-cero siete nueve cuatro, vecino de Cartago, Guadalupe, Del Super Divi, setenta y cinco metros oeste, fallecido el día trece de marzo de dos mil diecisiete, para que en el plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2020.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495421 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Bernal Alberto Quesada Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula 3-250-055, quien falleció el 1 de abril del 2017, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe que si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 22 de octubre 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020495429 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del Lic. Henry Mora Arce, ubicada en San José, Guadalupe, doscientos cincuenta metros al oeste del Colegio Napoleón Quesada, mano izquierda, Condominios Caroni, número seis, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de: Cecilio Antonio Sandoval Quirós, quien fue casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero cero noventa y seis-cero trescientos cuarenta y uno, Cartago, Paraíso, El Yas, doscientos metros al norte de la Iglesia Católica. Se cita a los sucesores e interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-000002-SUC.—Guadalupe, 06 de octubre del 2020.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495446 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Danilo José Gómez Aguilera, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho cero nueve cinco nueve cero uno uno tres, Expediente ciento treinta y cinco-ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta y uno, quien falleció el día veintiocho de setiembre del dos mil veinte, constando inscrita su defunción al tomo seiscientos treinta y ocho, folio ochenta y dos, asiento ciento sesenta y tres del Registro de Defunciones de la provincia de San José para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020 sucesión de Danilo José Gómez Aguilera, Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020495451 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Alberto De Jesús Hurtado García, cédula cinco-cero ochenta y ocho-cero veintiséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida se llamó María Eugenia Hernández Aguirre, costarricense, mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecina de Liberia, de la Farmacia Lux trescientos metros al sur, cédula cinco-cero cero sesenta y nueve-cero quinientos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria. Teléfono 2665-2011.—1 vez.—( IN2020495455 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Carlos Luis Carmen D Alvarado Boza, ni mayor, casado una vez, supervisor de ventas, con cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y cinco-cero cero setenta y tres, vecino de San Antonio de Desamparados, expediente N° 01-2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para qué dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 01-2020. Notaría Licda. Hazel Tatiana Monge Calvo, San Antonio de Desamparados, del antiguo taller CPM 2000, 300 metros este y 50 metros sur.—22 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020495462 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Neftalí Chacón Madrigal, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, vecino de La Esperanza de Cabo Blanco de Lepanto de Puntarenas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103100753. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000298-0642-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 08 de octubre del 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2020495468 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Castro Rodríguez, mayor, casado, agricultor, documento de identidad uno - ciento cincuenta y dos - setecientos ochenta y cuatro y vecino de San José, Pérez Zeledón, Rivas, Miravalles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000213- 0188-CI -0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 13 de octubre del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020495471 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Villarevia Segura, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 1-343-981, y vecino de Puriscal, Mercedes Sur, Bajo La Legua. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. publíquese por una única vez. Expediente N° 20-000111-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 08 de octubre del año 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020495477 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Celina Salazar Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 3-0108-0042, y vecina de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000082-1698-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de octubre del año 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020495488 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariano Barahona Ramos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 155800352508, y vecino de Santa Rita de Río Cuarto. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000163-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020495493 ).

Se cita y emplaza a los interesados en sucesión de: Horacio Salazar Durán, mayor, casado una vez, contador, cédula número uno-cuatro uno seis-siete dos uno, vecino de Sánchez, Curridabat, San José, para que, en el plazo de quince días desde la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los interesados que en caso de no hacerlo dentro del citado plazo los bienes de la herencia pasarán a quienes corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio notarial. Expediente N° 2020-0003-NO, tramitado en notaría del Lic. Eliécer Campos Soto, sito en San Francisco Dos Ríos, San José, costado este de Polideportivo, Bufete Lic. Leonardo Arcia y Eliécer Campos y Asociados.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495508 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Álvaro Muñoz Guevara, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad número 0501750474, y vecino de Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000109-0390-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de octubre del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020495509 ).

Avisos

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas. juez(a) del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a quien interese, se hace saber que en proceso actividad judicial NO contenciosa, N.20-000197-0776-fa establecido por Yery Joel De Jesús Deliyore Salazar, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas treinta y uno minutos del seis de octubre de dos mil veinte. Tramítese la presente solicitud de adopción, de la joven Mariam Leonela Obando Arce, promovida por Yery Joel De Jesús Deliyore Salazar. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que, en el caso de considerarlo oportuno, la pericia requerida en este tipo de asuntos podría ser realizada por peritos externos al Poder Judicial, debiendo la parte cancelar los honorarios provisionales y definitivos que solicite dicho profesional, por ello se le solicita a la parte interesada indicar mediante escrito en este asunto si es de su interés o no, el nombramiento de peritos externos en este asunto. Expediente: 20-000197-0776-FA. Las partes del proceso sea la parte actora el señor Yery Joel De Jesús Deliyore Salazar puede ser localizado en el correo electrónico: licadriarrieta@ice.co.cr la joven a adoptar también puede ser localizada en la dirección antes indicada sea licadriarrieta@ice.co.cr. Mariam Leonela Obando Arce.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495356 ).     3 v. 1.

El Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jeisson Eduardo Varela Porras, cédula de identidad N° 0603810205: Que en este Juzgado se tramita un proceso especial de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra el mismo, bajo la sumaria número 20-001032-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta y dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: Natali Maciel Varela Cruz, Eliani Yulie, Breyton Eduardo y Yarel Antuan estos tres últimos de apellidos Cruz Sánchez, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Marjorie Cruz Sánchez y Jeisson Eduardo Varela Porras, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de cuido provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las diez horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día diecisiete de abril del dos mil veintiuno, tiempo durante el cual las personas menores de edad: Natali Maciel Varela Cruz, Eliani Yulie, Breyton Eduardo y Jarel Cruz Sánchez permanecerán bajo la responsabilidad del recurso familiar de la prima materna, señora Hellen Patricia Cruz Sánchez. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida la misma en Marjorie Cruz Sánchez, en Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, al lado de Palmas del Río, de peluquería Magda 100 metros hacia la Escuela, casa color anaranjada a mano derecha. Al demandado Jeisson Eduardo Varela Porras, se le notificará mediante un edicto, siendo que se desconoce su actual domicilio. Notifíquese. Diego Acevedo Gómez, Juez”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495360 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Yernel Vidal Castro Marín, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Albañil, vecino de domicilio desconocido, cédula 0205610092, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000316-1534-FA establecida por María Mercedes Narvaez García contra Yernel Vidal Castro Marín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las once horas y dieciséis minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Mercedes Narvaez García, se confiere traslado a la accionado Yernel Vidal Castro Marín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.-”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza..—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495365 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Gabriel López Loaiza, mayor, casado, colombiano, documento de identidad conocido PCC16498220, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000273-0637-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Ann Jennifer Guerrero Morera, en su contra y que se ha dictado la sentencia número 2020000974 a las dieciséis horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, misma que en su parte dispositiva reza: “. Se declara que las personas menores de edad Deylan y Nathan Kaleth, ambos de apellidos López Guerrero no son hijos del señor Gabriel López Loaiza, por lo que ninguno tiene derecho a llevar su apellido, no tienen derecho a ser alimentados por él ni tampoco a heredarle sin testamento. Se declara que las personas menores de edad Deylan y Nathan Kaleth, ambos de apellidos López Guerrero, son hijos del señor Miguel Arturo Unfried Masis, por lo que tienen derecho a llevar su apellido, a ser alimentados por él y a heredarle sin testamento. En lo sucesivo las citadas personas menores de edad deberán llamarse “Deylan Unfried Guerrero” y “Nathan Kaleth Unfried Guerrero”. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, bajo las citas 122340783 y 123120133.—Juzgado de Familia de Desamparados, Desamparados, 23 de setiembre de 2020.—Licenciado. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495374 ).

Edictos Matrimoniales

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veinte, se otorgó matrimonio entre Dennis Alberto Torres Zúñiga, cédula de identidad N° 1-754-534, y el señor Luis Alberto Campos Azofeifa, cédula de identidad N° 1-623-731.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494674 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor Domingo Marcial Picado Ugalde, mayor, viudo, taxista informal, cédula de identidad número 0203930297, nacido en San Rafael, Guatuso, Grecia, Alajuela, el 30/06/1963, con 57 años de edad; y la señora: Olga María Porras Bermúdez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0501460420, nacida en Pozo Azul, Abangares, Guanacaste, el 16/08/1953, actualmente con 67 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000488-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 13 de octubre del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020495258 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Anthony Roberto Solano Barrantes, mayor, soltero, stewart, cédula de identidad número 0504240599, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, 200 metros al sur y 75 metros al este de la escuela de la localidad, casa de color rosa, casa a mano derecha, hijo de Paula Barrantes Gómez y Roberto Solano Abarca, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 05/11/1998, con 21 años de edad, teléfono 6090-8723 y Valeria Melisa Valladares Mayorga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0117140436, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, 200 metros al sur y 75 metros al este de la escuela de la localidad, casa de color rosa, casa a mano derecha, hija de Claudia Mayorga Juárez y Marvin Antonio Valladares, nacida en Hospital, Central, San José, el 09/07/1998, actualmente con 21 años de edad, teléfono 6356-1955. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 20-000142-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Roberto Solano Barrantes puede ser localizado al teléfono 6090-8723 y la señora Valeria Valladares Mayorga puede ser localizada al siguiente teléfono: 6356-1955.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495353 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en sumaria penal número 18-000224-1598-TR, en contra de Mario Picado Castro, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Adonis Godínez Rosales, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, y que a continuación se transcribe, “Se señala nuevamente audiencia preliminar”. Siendo necesario realizar la Audiencia Preliminar en la presente Investigación Penal, en virtud de que no se pudo llevar a cabo el anterior señalamiento, ya que el Tercer Demandado Civil no fue notificado, se procede a señalar nuevamente dicha diligencia para las nueve horas treinta minutos hasta las once horas treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil veinte. Se le hace ver a la defensa que si tiene interés en proponer una solución alternativa deberá procurar que sus defendidos comparezcan a la audiencia aquí convocada. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. En razón de lo anterior se notifica al Representante de la Sociedad Bourbon Limitada el licenciado Jean Francois Marcel Chabert, cédula de residencia número 125000093900, la existencia de la presente causa y del señalamiento a audiencia preliminar para que, si a bien lo tiene, se presente a ejercer sus derechos en calidad de Tercero Demandado Civil. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito, ocho horas del doce de octubre del dos mil veinte.—Msc. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020491723 ).                                                                                                              3 v. 3.

En vista que María Inés Valverde Granados, documento de identidad N° 3-0317-0511, en su calidad de demandado(a) civil, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la Acción Civil Resarcitoria incoada por el (la) Lic. (a) Emilia Hernández Agüero, abogado(a) de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la sumaria 20-001050-0174-TR, que se sigue en contra de Priscilla Vanessa Lázaro González, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Katherine Fernández Arce, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, lo anterior de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, así mismo y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, al ser las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495367 ).