BOLETÍN JUDICIAL 208 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

1 vez.—Solicitud 229323.—(IN2020496390 ),

CIRCULAR No. 227-2020

ASUNTO:    Lineamientos para la realización de puestas en posesión y desalojos de personas en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, entre otras, pertenecientes a pueblos indígenas, en situación de discapacidad, adultas mayores y menores de edad.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN PROCESOS JUDICIALES DONDE

SE DISPONEN PUESTAS EN POSESIÓN Y

DESALOJOS EN LOS QUE INTERVENGAN

PERSONAS EN SITUACIÓN

DE VULNERABILIDAD

SE LES HACE SABER QUE: 

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-2020, celebrada el 6 de octubre de 2020, artículo XLIX, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país que tramitan procesos judiciales donde se disponen puestas en posesión y desalojos en los que intervengan personas en situación de vulnerabilidad, y con fundamento en la normativa nacional e internacional de derechos humanos -de carácter supraconstitucional conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia-, los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos, la emitida el 6 de febrero de 2020 en el caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, concretamente el 16, sobre “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”, a solicitud de la Comisión de Acceso a la Justicia y la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, se insta a las personas servidoras judiciales vinculadas con la tramitación y ejecución de desalojos y puestas en posesión para que, a fin de garantizar el acceso a la justicia, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad, cumplan con lo siguiente:

1.  Si en la puesta en posesión y el desalojo están involucradas personas en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, tales como indígenas, en situación de discapacidad, adultas mayores, menores de edad, u otras, o bien, se trate de personas en quienes confluyan varias causas de vulnerabilidad, en los términos dispuestos en la Circular 173-19 sobre las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de la Personas en Condición de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana/Corte Plena Sesión 17-2008) actualizada en 2019 (Quito, Ecuador), debe tomarse en consideración la normativa nacional e internacional que regula los derechos de dicha población; así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos humanos y el Protocolo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, en especial, la Convención de CEDAW y de Belem do Pará para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. En general, debe evitarse ejecutar desalojos compulsivos.

2.  Si en el desalojo y puesta en posesión están involucrados niños o niñas deberá coordinarse previamente con el Patronato Nacional de la Infancia; si se trata de personas adultas mayores, con el Consejo Nacional de Personas Adultas Mayores; si son personas en situación de discapacidad con el Consejo Nacional de Discapacidad; y así sucesivamente en relación con las demás poblaciones.

3.  En general, deben tomarse las medidas legalmente dispuestas para el resguardo de los animales, plantaciones y bienes de las personas a desalojar, considerando las previsiones necesarias para tal fin.

4.  Reiterar la importancia de que desde el inicio del proceso se identifique en los procesos judiciales la presencia de personas usuarias en situación de vulnerabilidad para que quede consignado a efecto de que, a partir del comienzo de la tramitación se tomen todas las previsiones que sean necesarias para garantizar los derechos consagrados en la normativa nacional e internacional. En especial, se alimenten las estadísticas institucionales debidamente, garantizándose así contar con información confiable, relevante, pertinente, útil y oportuna, para la toma de decisiones institucionales, de conformidad con la regulación 5.6 de las Normas de Control Interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE) sobre la responsabilidad de asegurar dichos atributos en la calidad de la información.

5.  Tratándose de personas indígenas quienes estén involucradas, en forma previa a la emisión y ejecución de la orden de desalojos y/o puestas en posesión, deberán considerarse los derechos de esta población, consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y demás normativa nacional, entre ellos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos y la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica, a saber:

a.   En forma previa a ejecutar, u ordenar a la fuerza pública practicar una puesta en posesión o un desalojo, debe procederse con las acciones de coordinación dispuestas en la Circular 1032020 denominada “Lineamientos establecidos en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en territorios indígenas” diseñado por el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de Salud”, aprobada por Corte Plena en sesión 21-2020 celebrada el 20 de abril de 2020, Artículo XVIII, en atención a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo 42227-MSP-S de 6 de marzo de 2020, y lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución 01-2020. El Plan de Acción se encuentra en la dirección electrónica: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=4949:plan-de-trabajo-abordaje-de-laemergencia-del-virus-covid-19-en-territorios-indigenas. 

b.  Garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, aplicando el Derecho Indígena -siempre y cuando no transgreda los derechos humanos- así como sus costumbres y cosmovisión, conforme a la normativa nacional e internacional, en especial, el artículo 1 de la Constitución Política, que declara a Costa Rica como una República multiétnica y pluricultural. De ser necesario podrá requerirse un peritaje antropológico, para garantizar, proteger y tutelar los derechos humanos de los pueblos indígenas, conforme lo dispone la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.

c.   Respetar la importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, en resguardo del derecho colectivo y comunitario de esa relación. La utilización del término «tierras» debe incluir el concepto de territorios, que cubre “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”. Además, tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades. Lo anterior, en los términos dispuestos por el Convenio 169 de la OIT citado.

d.  Realizar los esfuerzos necesarios para que las personas indígenas puedan comprender y hacerse comprender en sus propios idiomas, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces. Para ello el Poder Judicial cuenta con listados oficiales. Si se trata de mujeres indígenas, deberá procurarse una mujer traductora o intérprete indígena en los términos dispuestos en la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.

e.   Informar a las personas indígenas el derecho a hacerse representar por personas defensoras públicas, en todas las materias, conforme lo faculta la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.

f.   Cumplir con los lineamientos dispuestos en la Circular 10-2009 reiterada mediante circulares 105-2011 del 7 de setiembre del 2011 y 123-2013, publicadas en los Boletines Judiciales 192 del 6 de octubre del 2011, 83 del 2 de mayo del 2013 y 160 del 22 de agosto del 2013, respectivamente, en los que se dispone el deber de fijar los señalamientos de las audiencias dentro de un horario accesible, contemplando las particularidades de cada zona.

g.  Ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas establecidos por Corte Plena en la Circular 188-2019 para la no discriminación y eliminación de barreras, a saber:

i)   asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin;

ii)  proporcionar el acceso a los pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva, en el supuesto de que estos se encontrasen en una situación de vulnerabilidad que les impediría conseguirla, y

iii)    facilitar el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales, o a los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como facilitar la participación de los pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, sin que ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o exagerados, ya sea debido a las distancias o a las vías de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos en virtud de los procedimientos. Además, el otorgamiento de una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias que los diferencian de la población en general y que conforman su identidad cultural, sus características económicas y sociales, su posible situación de vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, así como su especial relación con la tierra, y respeto de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena, los cuales se encuentren en armonía con los derechos humanos, según los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam, sentencia de 25 de noviembre de 2015 y las disposiciones de la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígena.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre de 2020.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2020496312 ).

CIRCULAR Nº 187-2020

Asunto:   Dejar sin efecto la circular Nº 161-2020 del 7 de agosto de 2020, referente a la “Propuesta y Modelo de Acciones Por Fases COVID-19.”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior, en sesión Nº 80-2020, celebrada el 14 de agosto del 2020, artículo LX, dispuso dejar sin efecto la circular Nº 161- 2020, del 7 de agosto de 2020, referente a la “Propuesta y Modelo de Acciones Por Fases COVID-19.” y acordó estar a la espera del proyecto final que remita el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.

San José, 02 de setiembre de 2020.

                                        Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                               Subsecretario General interino.

1 vez.—( IN2020496400 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno (09:00am 20/01/2021) y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 586399. Marca Suzuki. Estilo IGNIS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color gris. Vin JSAFHX51S55171556. Cilindrada 1300 CC. Combustible gasolina. Estado del vehículo según peritaje: Regular en pintura y mantenimiento, presenta golpes en la puerta tracera izquierda, foco derecho delantero quebrado, moldura del guardabarro derecho arrancada, espejo retrovisor izquierdo quebrado, espejo retrovisor derecho flojo, manilla interna de la puerta derecha desprendida, bumper trasero con las bases quebradas y suelto, diversos rayones alrededor de la carrocería, parrilla del motor quebrada, asientos gris en regular estado, llantas gastadas, carece de los artículos establecidos por la ley de tránsito (triángulos, llanta de repuesto, gata hidráulica, extintor), radio en buenas condiciones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno (09:00am 28/01/2021), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno (09:00am 05/02/2021) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De acuerdo con los numerales 157,5 y 160 del C.P.C deberá el depositario presentar el bien a rematar en frente del despacho para que los postores lo inspeccionen o lo tengan a la vista. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Emanuel Salazar Conejo contra Golf Promotions Sociedad Anónima. Expediente Nº:15-000348-1023-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de octubre del año 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veinte (08:00H 01/12/2020), y con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones (¢18,360,000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: EE 036848, marca: JCB., categoría: Equipo Especial Obras Civiles, Serie: SLP214TC8U0911104, carrocería: Retroescavadora, tracción: 4x4, año: 2009, color: amarillo, estilo: Retroescavadora Back Hoe, capacidad: 1 persona. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte (08:00H 08/12/2020), con la base de trece millones setecientos setenta mil colones (¢13,770,000.00 rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil veinte (08:00H 15/12/2020), con la base de cuatro millones quinientos noventa mil colones (¢4.590.000,00 un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Javier Pizarro Cortés contra José Amancio Rojas Cruz. Expediente Nº 18-000140-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 12 de octubre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez(a).—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496651 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Méndez Méndez 0602430495, fallecido el 11 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000083-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000083-1430-LA. A favor de Luis Gerardo Méndez Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia laboral), 21 de octubre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496437 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley María Rivera Gutiérrez 0701360964, fallecida el 12 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000114- 1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente 20- 000114-1342-LA. Por Gerald Yoel Varela Rivera a favor de Ian Adrián González Rivera.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020496438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albin Sequeira Acosta 0205770357, fallecido el 31 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000119-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000119-1342-LA. Por a favor de Albin Sequeira Acosta.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 01 de octubre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496439 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Isidro Ubaldo José Moreira Céspedes, cédula de identidad 0500890030, fallecido el 06 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector público bajo el Número 20-000137-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000137-1516-LA. Por a favor de Isidro Ubaldo José Moreira Céspedes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2020.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Mariano Guadamuz Arrieta, 501740504, fallecido el 29 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000179-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20- 000179-0868-LA. En favor de Juan Luis Mariano Guadamuz Arrieta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2020.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496441 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Eduardo Leiva Valverde, quien fue mayor, vecino de Santa Elena de General Viejo, Pérez Zeledón, 50 metros al norte de la pulpería la Bodeguita, y falleció el 08 de diciembre del año 2004, cédula número uno-setecientos setenta y dos-trescientos noventa y cuatro (01-0772-0394), se apersonó Sonia Picado Camacho, en calidad de esposa, y Valeria Leiva Picado, Sofia Leiva Picado en calidad de hijas de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Eduardo Leiva Valverde, expediente número 20-000359-1125-LA-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 23 de octubre del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496442 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Giovanni del Carmen Esquivel López, quien fue mayor, casado, domicilio Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle siete, cuatrocientos metros sur, entrada a mano derecha quinta casa prefabricada color terracota con tapia malla, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y seis-trescientos quince, se les hace saber que Jenny Francisca Méndez Vega, cédula de identidad número seis-doscientos treinta-trescientos cincuenta y uno, domicilio Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle siete, cuatrocientos metros sur, entrada a mano derecha quinta casa prefabricada color terracota con tapia malla, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Giovanni del Carmen Esquivel López, expediente Nº 20-000360-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 23 de octubre del año 2020.—M.Sc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Alfaro Picado 0203560217, fallecido el quince de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000395-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000395-1113-LA. Por Vilma Jeannette Monge Bolaños a favor de José Gerardo Alfaro Picado.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de octubre del 2020.—M.Sc. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Alfaro Picado 0203560217, fallecido el quince de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000395-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000395-1113-LA. Por Vilma Jeannette Monge Bolaños a favor de José Gerardo Alfaro Picado.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2020.—M.Sc. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alix Elena Varela Cubaz, cédula de identidad 7-0080-0730, fallecida el veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000423-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000423-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020496446 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Campos Campos, fallecido el 04 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001041-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001041-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496552 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Porfirio Vega Méndez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0214-0434, se desempeñó como conductor de autobuses, laboró para Empresas de Transporte Arias y Brenes S. A., con último domicilio en Oreamuno de Cartago, y falleció el 5 de mayo del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-001096-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001096-0641-LA. Promovidas por Karla Sánchez Masís, cédula de identidad número 3-0461-0086.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496554 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Milady María Zúñiga Suárez, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0698-0203, se desempeñó como cocinera, laboró para el Ministerio de Educación Pública, con último domicilio en Agua Caliente de Cartago, y falleció el 21 de Noviembre del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20- 001139-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001139-0641-LA. Promovidas por Daniela Madriz Zúñiga, cédula de identidad número 3-0539-0196.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de octubre del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020496555 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Santiago Enríquez Romero, cédula de identidad 0800880309, fallecido el 02 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001309-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Santiago Enríquez Romero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de octubre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496558 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Jiménez Jiménez, N° 0102370560, fallecido el 29 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001340-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001340-0166-LA. Por Sonia Josefa de Jesús Barrantes Aguilar, N° 0500890385 a favor de Jorge Jiménez Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496560 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Vargas Ugalde 0201210088, fallecido el 29 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001344-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001344-0166-LA. Por Rodríguez Rodríguez Francisca a favor de Antonio Vargas Ugalde.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Soto Vargas 0101450078, fallecido el 07 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001346-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001346-0166-LA. Promovido por Cipriana Odilie Zúñiga Zúñiga 0700200629 a favor de Antonio Soto Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496564 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Inocente Hernández González, con cédula de identidad número 0602200600, fallecido el 27 de julio de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-001348-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001348-0639-LA. Promovido por Susan Cristina Campos Vargas a favor de Gerardo Inocente Hernández González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496565 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Gerardo Muñoz Chavarría, N° 0109210673, fallecido el 02 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001365-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001365-0166-LA. Por Elizabeth de Jesús Montoya López, N° 0104420988 a favor de Minor Gerardo Muñoz Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496566 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Alonso Delgado Navarro 0114180059, fallecido el 13 de octubre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001101-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001101-0641-LA. Por a favor de Roger Alonso Delgado Navarro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del año 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496628 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena González Esquivel, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 6-0199-0865, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 10 de agosto del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 20-001190-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001190-0641-LA. Promovidas por Noylin Streyci González Esquivel, cédula de identidad número 6-0394-0185.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496630 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil trescientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es: Naturaleza: terreno con apartamentos y para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte: Jesús Conejo Conejo; sur: calle pública, este: Mapive S. A.; oeste: Mapive Sociedad Anónima y William Fernández Espinoza, Mide: mil quinientos noventa y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0151927-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María del Rocío Mora Portillo. Expediente N° 20-003045-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de setiembre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez.—( IN2020494045 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 270248, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, rancho, cerramiento frontal y muro con malla ciclón. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Correa Arellana; al sur, calle pública; al este, Rigoberto Calvo Rodríguez, y al oeste, Jesús Correa Arellana. Mide: dos mil quinientos treinta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano: A-0992491-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Martin Madrigal Campos, Jenny María Portilla Blanco. Expediente 20-009571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020495955 ).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada bajo las citas: 319-13962-01-0017-001, con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula de folio real número ciento ochenta y dos mil novecientos veintisiete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Francisco Rodríguez Ledezma, Juan Carlos Picado Salas, Deiver y Sydney ambas Arguedas Rodríguez, sur, Ramón Villalobos Rojas, este, calle pública, oeste, Alexis Rodríguez Rojas, quebrada Pital en medio. Mide: veinticinco mil quinientos cuarenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A0874535-2003. Propietario Juan Carlos Villalobos Umaña y Dagoberto Barrantes Porras. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Villalobos Umaña y otro. Expediente Nº 19-009666-1202-CJ. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de octubre del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496009 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 283-01858-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2017-744565-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 224865-000, la cual es solar. Situada: en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Antonio Ramón Acosta Carmona; sur, Antonio Ramón Acosta Carmona; este, servidumbre de paso; oeste, Ulises López Carmona. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: G-1944447-2016. Identificador predial: 510040224865. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra La Cruz S. A. contra Antonio Ramón Carmona López. Expediente N° 20-003083-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de agosto del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020496078 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678135-001 y 002, la cual es terreno lote B para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Chavarría Hernández; al sur, Walter Chavarría Hernández; al este, calle publica y al oeste, Walter Chavarría Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Erika Odilie Rivera Beita, Josué Alexander Vargas Castro. Expediente 20-006658-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de octubre del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020496092 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 364-13618-01-0919-001 manten. cercas ref.: 00118139 000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348102, derecho 000 la cual es terreno con 1 casa, lote 2, bloque D. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública con 6 m 2 cm; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados; para lo cual se señalan las dieciséis horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Grettel Vanessa Ramírez Díaz, Midey Román Ramírez, Norman Cordero Osorno. Expediente N° 18-000593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020496094 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento doce mil trescientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VVG107, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, N° motor: 2ZR1164882, cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos setenta y ocho mil noventa y seis colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Xiomara de los Ángeles Zúñiga Martínez. Expediente N° 20-010256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020496095 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil ochenta y cinco dólares exactos ,soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421- 03928-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote siete B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote ocho B; sur, lote seis B; este, calle pública con un frente de 8 metros y oeste, lote A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1585167-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos trece dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil doscientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Patricia Bustos Zumbado y Marvin Alfredo Peralta Lira. Expediente N° 18-004929-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020496096 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289260, derecho 000, la cual es terreno de solar para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelardo Marique y Mario Solano Rojas y Ana Rita Solórzano García; al sur, servidumbre, Alberto Sancho González y Fabio Francisco Chavarría Araya; al este, servidumbre, Fabio Francisco Chavarría Araya y Ademar Ramírez Chacón; y al oeste, Álvaro Francisco Rojas Jiménez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Praxede Del Carmen Delgadillo Laguna. Expediente N° 19-001882-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de agosto del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020496098 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento setenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 333-04124-01-0903-001 finca referencia 00008919 000, condiciones ref.: 00008919 000 citas: 333-04124-01-0904-001 finca referencia 00008919 000, faja de terreno ref.: 00008919 000 citas: 33304124-01-0905-001 finca referencia 00008919 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno baldío. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Rodrilesa S. A.; al este, calle pública y al oeste, Rodrilesa S. A. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Lidia Estrada Mairena. Expediente Nº 19-006134-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del año 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020496099 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 371272, derecho: 000, la cual es terreno: para construir lote 11 bloque A. Situada: en el distrito: Damas, cantón: Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 20; al este, lote 12 A, y al oeste, lote 10 A. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Lucrecia Calderón Ramírez. Expediente N° 19-006403-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020496100 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 205-03362-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6 E.- Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Flora Badilla Fernández; al sur, lote 5 E; al este, Sandra Arias Cordero y al oeste, calle pública con 6 metros 81 centímetros de frente.- Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan David Zapata Gómez Expediente:19-012792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020496102 ).

En este Despacho, con una base de quinientos treinta y nueve mil ciento seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 301-05863-01-0901-001 y las limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo las citas: 575-19836-01-0009-001; sáquese a remate la finca número 1-591776-000. Naturaleza: terreno para construir distrito: 02-Mercedes cantón: 04-Puriscal provincia: San José, norte, servidumbre de paso, sur, Jorge Montero Cordero, este, Amable Fernández Marín, oeste, resto de Amable Fernández Marín. Mide: ciento cincuenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cuatro mil trescientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine Maritza Chavarría Artavia y Pablo Esteban Guzmán León. Expediente Nº 20-008864-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020496103 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 533734, derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 75 con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 50; al este, lote 76 y al oeste, lote 74. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Sánchez Guevara, Jessica Tatiana Morales Cantillano, Orlando Morales Barboza, expediente N° 20-010441-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020496104 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 288642, derecho 000, la cual es terreno construido con patio y un pasillo. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros treinta centímetros; al sur, Mario Ureña Monge con ocho metros cinco centímetros; al este, Juvenal Garita Cascante con veinticinco metros cincuenta y seis centímetros, y al oeste, María Chavarría Guerrero con veinticuatro metros setenta y ocho centímetros. Mide: doscientos cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y un millones ciento tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de trece millones setecientos un mil ciento diecinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Araya Valverde. Expediente N° 20-011992-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020496105 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos veintiún mil doscientos siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo el Tomo: 310, Asiento: 8457; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 161155, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque B lote 6 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5 B; al sur, lote 7B; al este, lote 16 y 17 B en parte y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de veintinueve millones novecientos cuarenta mil novecientos cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos ochenta mil trescientos un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: 1) Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. 2) No se omite manifestar que en ocasión que el Circuito Judicial donde se encuentra el Despacho, es parte de los sectores denominados por el Ministerio de Salud con “ alerta naranja” por lo que al momento del dictado de la presente resolución por disposiciones institucionales no se están realizando remates, sin embargo, se procede al señalamiento solicitado en virtud de que eventualmente hayan cambiado las circunstancias al día de la almoneda y este pueda realizarse. Así las cosas, será la parte gestionante quien decida si se suspende el señalamiento con anterioridad o bien procede con las respectivas publicaciones de los edictos bajo su responsabilidad de asumir los respectivos costos en el caso eventual que no se pueda realizar la subasta en mención. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Consultora Herediana HRVS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Mynor Villalobos Arias, expediente N° 10-016963-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020496117 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467.953-000, la cual es terreno de patio con una casa y una zona verde. Situada: en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Hernández Rosales; al sur, Antonio del Carmen Koschny Leitón; al este, Rojas y Espinoza S.A., y al oeste, José Alfredo Hernández Alemán, Yanett de Los Ángeles Hernández Alemán, Carretera Nacional, servidumbre de paso. Mide: cuatro mil setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1434034-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil doscientos trece colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Guillermo Antonio Hernández Alemán. Expediente N° 17-010024-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496118 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lubricantes Gomo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 14,13 metros; al este, Lubricantes Gomo Sociedad Anónima y al oeste, lote 4. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos sesenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos veintitrés mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Gloriana Briceño Castillo, Oscar Luis Briceño Castillo. Expediente Nº 18-009775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020496120 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil seiscientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001; servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009- 179610-01-0613-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009- 179610-01-0613-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y ocho mil ciento cuarenta y siete -F-, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número doscientos cuarenta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial doscientos cuarenta y ocho y finca filial doscientos cincuenta; al sur, área común de calle; al este, finca filial doscientos cincuenta, área común de calle y al oeste, finca filial doscientos cuarenta y ocho, área común de calle. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, con la base de noventa y siete mil doscientos trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Carrillo Madrigal, expediente N° 19-000887-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de octubre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020496123 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos treinta y cinco mil ochenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHX069, marca: Toyota, estilo: Yaris S, serie: MR2KT9F31G1188174, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: 1NZZ238741, cilindrada: 1500 C.C, modelo: NCP150L-AHMRK, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos cincuenta y un mil trescientos diez colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil setecientos setenta colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra José Eduardo Muñoz Vega, Rosa María Palomo Ferreto. Expediente N° 20-000255-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020496129 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-04129-01-0900-001, condiciones citas: 381-04129-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil seiscientos treinta y seis, derecho 000, la cual terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcos Villalobos Jiménez y Rosario Ramírez Valverde; al sur, Berenise Alfaro Jiménez; al este, Alfredo Quirós Calderón y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y un metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones setecientos veinticinco mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos ocho mil quinientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Xenia Maritza Quirós González. Expediente N° 20-001511-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020496130 ).

En este Despacho, 1. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526219, derecho 000, la cual es terreno lote uno: terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este, Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526220, derecho 000, la cual es terreno lote dos: terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este, Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). 3. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526221, derecho 000, la cual es terreno lote tres: terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este, Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 4. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529090, derecho 000, la cual es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este, Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 5. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529091, derecho 000, la cual es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este, Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 6. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529092, derecho 000, la cual es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este, Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 7. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529093, derecho 000, la cual es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este, Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Búfalos Del Caribe S. A. contra Desarrolladora Santa Mónica S. A. Expediente N° 20-000725-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de octubre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020496211 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas: 575-21059-01-0004-001 y reservas ley forestal bajo citas: 575-21059-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 122519-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Campos Díaz, sur, Marina Urbina Díaz y calle pública con 127,49 metros lineales, este, calle pública con 90,86 metros lineales, oeste, Carlos Barrantes Lobo. Mide: catorce mil setecientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emiliano García Solano, Allan Gerardo Sáenz Angulo, Ana Isabel García Urbina. Expediente Nº 19-001354-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de octubre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020496213 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno de potrero. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Eduardo González Vargas, sur, con Eduardo González Vargas, este, con Eduardo González Vargas, oeste, con Eduardo González Vargas y servidumbre agrícola con 7 metros de ancho. Mide: doscientos treinta y ocho mil novecientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo González Vargas. Expediente Nº 20-000722-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de julio del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020496214 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDP704. Marca: Hyundai. Estilo: Santa Fe GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2013. Color: café. Vin: KMHST81CADU065148 y cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con la base de once mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S.A. contra Jorge Junior Monge Zárate. Expediente N° 18-018581-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020496215 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 177727 derecho 000, la cual es terreno con una casa y taller. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carmen Barquero López; al sur Paulino González Calvo; al este Paulino González Calvo y al oeste calle pública con 6m 53cm. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos treinta y ocho mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos doce mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Dafne Sánchez Aguirre contra Maritza Brenes Gómez. Expediente Nº:12-013554-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020496219 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos tres - cero cero cero (127803-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Odili Montero Campos; al este, sucesión Rosabal Echeverría y al oeste, Gamaniel Montero Campos. Mide: tres mil cien metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrado. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de doscientos tres millones doscientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete millones setecientos cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Hamer S. A., Marvin Gerardo Monge Araya, expediente N° 19-004181-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020496220 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JSM214, marca: Audi, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, año 2017, color rojo, vin: WAUZZZ8V3H1000644, número de motor: CJX122981. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ciento veintidós colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec S.A. contra Maritza Damaris de los Ángeles Monge Fallas. Expediente N° 19-008055-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020496222 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y cuatro mil setecientos trece colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 268-08707-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 410-11844-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 410-11844-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuatro mil setecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Enrique Ponce Rodríguez; al sur, Luis Enrique Ponce Rodríguez; al este, Luis Enrique Ponce Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintiséis mil treinta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Silvio Faustino Mendoza Calero. Expediente Nº 19-004494-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de setiembre del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020496236 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 0354-00019200-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Isaac Jiménez Agüero; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Isaac Jiménez Agüero y al oeste, Doris María Elizondo Alfaro. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano L-1280346-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alma Delia López Calderón. Expediente Nº 19-008747-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020496271 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 7198-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, Cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote de German Evelio Zamora Picado; al sur María Cecilia Vega Arroyo; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y seis cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Susy Aileen Guzmán Hume contra Francisco Jose Vega Diaz. Expediente Nº:19-008721-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de abril del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020496272 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4-Laurel cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Álvaro Quirós, sur, calle pública con 18,75, este, Lorena Durán, oeste, calle pública Mide: quinientos cincuenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0972993-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Quirós Cárdenas, Karla de Los Ángeles Vargas Salazar. Expediente Nº 20-000217-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020496282 ).

En este Despacho, 1. Con una base de cuarenta y nueve millones trescientos noventa y siete mil seiscientos colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita a Tomo 2009, Asiento 295907, Consecutivo 01, Secuencia 0004, Subsecuencia 001, y practicados inscritos a Tomo 800, Asiento 57366, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Subsecuencia 001, que corresponde al expediente número 11-004277-1164-CJ, que se tramita en el Juzgado Especializado de Cobros de Cartago y Tomo 800, Asiento 75536, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Subsecuencia 001, que corresponde al expediente número 12-000385-1164-CJ, que se tramita en el Juzgado Especializado de Cobros de Cartago; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 68656, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, Antonio Salazar Villavicencio y al oeste, Celina Pereira Loaiza. Mide: seiscientos diecisiete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: C-0011075-1972; para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones cuarenta y ocho mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de setenta y siete millones quinientos veinte mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita a Tomo 2009, Asiento 295907, Consecutivo 01, Secuencia 0004, Subsecuencia 001, y practicados inscritos a Tomo 800, Asiento 57369, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Subsecuencia 001, que corresponde al expediente número 11-004277-1164-CJ, que se tramita en el Juzgado Especializado de Cobros de Cartago y Tomo 800, Asiento 75538, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Subsecuencia 001, que corresponde al expediente número 12-000385-1164-CJ, que se tramita en el Juzgado Especializado de Cobros de Cartago, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 152043, derecho 000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito: 05- Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Miguel Gutiérrez Zeledón; al sur, calle pública; al este, Dagoberto Orozco Cortés y al oeste, Miguel Gutiérrez Zeledón. Mide: novecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: C-0929210-1990, para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho millones ciento cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Rapidescuentos Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Oscar Luis Mata Quirós y Transportes y Equipo OLMAQ S.A., expediente N° 12-014893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020496283 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil novecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DRZ229, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813BHU352026, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: G4NAGU289687, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, con la base de veintiún mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Diana Guiselle Rodríguez Zamora. Expediente N° 19-019216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020496284 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNR423; marca: Chevrolet; estilo: Sonic Premier; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; vin: 3G1J85DC9HS609647; cilindrada: 1600 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de diecisiete mil doscientos setenta y seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Gregory Sandoval Rojas. Expediente Nº 20-006277-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020496285 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FMJ112, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAGU898487, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAGU898487, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de once mil ciento cuarenta y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos dieciséis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Eduardo Andrey Morales Sánchez, expediente N° 19-012523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020496286 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria 16-002579- 0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo BDF650, marca Toyota. Estilo Yaris. categoría automóvil. Año 2013. Color plateado. Vin JTDBT923X0L045179, cilindrada 1496 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un nimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jeremy Andrés Salazar Aguilar. Expediente Nº:19-020479-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020496290 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPM431, Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría: automóvil, año: 2001, color: gris, Vin: JTDBT123X10136005, Motor: 1NZ1614413, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa S.A. contra Juan Pablo Cubillo Chaves. Expediente Nº 18-015375-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020496295 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho y con una base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 487532, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Foresta del Este Sociedad Anónima; al sur, Foresta del Este Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Foresta del Este Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Karen Cristina Granados Álvarez. Expediente Nº 20-003060-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de octubre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020496414 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones sesenta y un mil ochocientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 130399-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número diez bloque B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial número nueve B; al sur, acceso número dos; al este, acceso principal; y al oeste, filial número once B. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Valor porcentual: 0.26. Valor medida: 0.002595. Plano: A-1786302-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiocho millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Huber Enrique Ortega Padilla. Expediente 18-000708-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020496424 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravamen prendario, pero soportando denuncia por lesiones culposas 0800 00567991 001; sáquese a remate el vehículo 474525. Marca: AUDI Estilo: A4. Combustible: gasolina. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: WAUZZZ8E42A046880. Año fabricación: 2002. Color: verde. Vin: WAUZZZ8E42A046880. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintiuno con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Gerardo Paniagua Barrantes contra Noel Antonio Mendoza Rodríguez. Expediente N° 20-002204-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020496452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 228130, marca: JMC, año: 2008, cilindrada: 2771 c.c, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil ciento sesenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate se señalan la nueve horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Melvin Rodríguez Mejías, expediente N° 10-000023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez Decisor.—( IN2020496459 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-241049. Marca: Kia. Estilo: K2700. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. Serie: KNCSE211587312386. Carrocería: adrales. Tracción: 4X4. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 23/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 02/12/2020 con la base de catorce mil ciento veinte dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 15/12/2020 con la base de cuatro mil setecientos seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Agrícola La Garroba Sociedad Anónima, Enrique Antonio Montealegre Escalante. Expediente N° 16-026053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020496460 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción o colisión del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, bajo la sumaria 13-003222- 0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL-235942, marca JMC, estilo NKR, categoría, carga liviana, capacidad 6 personas, año 2008, carrocería Adrales, color azul, tracción 4X2, serie, VIN y Chasis LETYFCG228HN07228. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Yobeth Barahona Porras. Expediente Nº:16-003701-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020496461 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuarenta y siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL- 256424. Marca: JMC. Estilo: N601. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. Serie: LETYECG28BHN01699. Carrocería: caja cerrada o furgón. Tracción: 4x2. Número chasis: LETYECG28BHN01699. Año fabricación: 2011. Color: azul. Vin: LETYECG28BHN01699, N° motor: JX493ZQ4A A9114266. Marca: JMC. N° serie: no indicado. Modelo: JX1043DL2. Cilindrada: 2771 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 57 kw. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de seis mil setecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Pedro Jorge Vargas Toruño. Expediente Nº 19-001225-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020496462 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-13205-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548990-000, la cual es terreno de potrero, reforestado, bosque, zuampo. Situada en el Distrito 1-San Rafael, Cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado; al sur: calle publica; al este: calle publica y resto reservado y al oeste: Rio Pataste, calle publica y en parte resto reservado. Mide: quinientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho metros cuadrados. Plano: A-1940917-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de setenta y un millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S.A y El Charrasco de Peñas Blancas S.A contra Ganadera Víctor Manuel Del Norte S. A. Expediente Nº: 20-001561-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496467 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263812-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 39,31 mts; al sur, Manuel Quesada Jara; al este, Miguel Moreno Rojas y al oeste, Benedicto Salas Araya. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0629214-1986. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique del Carmen Rodríguez Fernández contra Miguel Ángel Ruibal Fernández, expediente N° 20-001653-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020496468 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-13436-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito 5 Cariari, Cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 20 mt; al sur lote 6; al este, calle pública con 9 mt y al oeste lote 11. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0756740-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento treinta y un mil ciento treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos diez mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Del Carmen Portuguéz Recio. Expediente Nº:19-004129-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020496482 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y nueve mil trescientos catorce, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque A lote treinta y cinco. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote treinta y seis, calle pública; al sur, lote treinta y cuatro y Junta de Aviación Civil; al este, lote treinta y seis y Junta de Aviación Civil, y al oeste, lote treinta y cuatro y calle pública. Mide: doscientos diez metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones setecientos once mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos treinta y siete mil trescientos veintiún colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Mayela Villalobos León y René del Carmen Vega Muñoz. Expediente N° 19-007991-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020496490 ).

En este Despacho, con una base de setecientos veintiséis mil novecientos veinticuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 163016, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1993, color: azul, N° motor: 4G13PS9112, cilindrada: 1298 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de ciento ochenta y un mil setecientos treinta y un colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Carlos Alberto Sandi Pérez. Expediente N° 19-009942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020496497 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones seiscientos cuarenta mil ochocientos veinte colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 133956-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial 54 de una planta ubicada en el segundo nivel del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 2- Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 55; al sur, vacío; al este, área común construida de ducto y vacío y al oeste, área común construida de pasillo y escalera. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos millones doscientos treinta mil seiscientos quince colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones cuatrocientos diez mil doscientos cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Los Volcanes contra Jorge Enrique Jiménez Arce y Laura María Ledezma Castillo. Expediente N° 18-008132-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020496500 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos veinte mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTS068, Nissan, Qashqai, 4x4, color gris, año 2018, chasis SJNFBNJ11JA263874. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones novecientos cuarenta mil quinientos ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos ochenta mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn Elaine Álvarez Segura, expediente N° 20-000176-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de setiembre del año 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020496520 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos noventa y seis mil quinientos ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, servidumbre trasladada, citas: 0296-00001511-01-0006-001, servidumbre de paso, citas: 0456-00012520-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00217405-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, bloque P, lote 17 P. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9 P; al sur, calle pública; al este, lote 16 P; y al oeste, lote 18 P. Mide: ciento sesenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sandy Bustamante Cedeño. Expediente 16-009304-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2020.—Lic. Pilar Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020496521 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos veinticuatro mil novecientos cincuenta colones con veinte céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 2009-119618-01-0055-001 y hipoteca citas: 2013-312511-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444685, derecho 000, la cual es terreno lote 20: terreno para construir. Situada en el distrito: 09-Alfaro, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S.A.; al sur Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S.A.; al noreste calle pública con 12.11 metros y al suroeste Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S.A. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos doce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlin Alexis Wilshire Scott, Sara Scott Noriega. Expediente Nº:98-004708-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020496578 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 45511-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Reina Bermúdez Ruiz; al sur, calle pública; al este, Gerardo Quesada Herrera; y al oeste, Elido Solís Murillo. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0039648-1977. Identificador predial: 508010045511. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos veinte colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Murillo Herrera, María Eugenia Herrera Conejo. Expediente N° 19-001728-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020496581 ).

Por este medio se comunica que, en la puerta de la oficina que ocupa el Juzgado Primero de Familia de San José, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, en el mejor postor serán rematadas cinco acciones de la empresa Janije Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137557 con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones a razón de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones por cada acción. En caso de fracasar esta primer subasta, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, se celebrará el segundo remate, con una base de veintiséis millones quinientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones sea cinco millones trescientos quince mil seiscientos veinticinco colones por cada acción (75% de la base original). De no contarse con oferentes, para realizar el tercer remate, se señalan las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, a razón de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones por cada acción. (25% de la base original). Lo anterior se comunica conforme lo dispuesto en la resolución de las quince horas veinticinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte, en el Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por Nisida Gamboa Carranza contra Jorge Alberto Camacho Araya, expediente N° 00-401245-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de octubre del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496642 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 332-17254-01-0933-001, servidumbre trasladada citas: 332-17254-01-0934-001, servidumbre trasladada citas: 332-17254-01-0935-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos cientos treinta y siete mil dos cientos veinticinco-cero cero cero (237225-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de Los Ángeles González Hidalgo; al este, lote 9, María de Los Ángeles González Hidalgo, y al oeste, lote 7, María de Los Ángeles González Hidalgo. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, plano: H-1661581-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil doscientos sesenta y un dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Choi Hoi. Expediente Nº 19-018508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020496666 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil ochocientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito con la boleta numero 201738500725 bajo sumaria 17-005681-0494-TR; sáquese a remate el vehículo BNQ638, marca: BYD, estilo: S3 GLX, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC14DF9H0048241, año fabricación: 2017, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ciento dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jéssica Arce Gurdián. Expediente N° 190080361157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020496667 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento diecinueve mil trescientos cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la Sumaria 19-001441-0489-TR; sáquese a remate el vehículo YJB161, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: gris, año fabricación: 2018, N. Motor: G4LAHP046337 y Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos veintinueve mil ochocientos veintiséis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yudith de Los Ángeles Rojas Zúñiga. Expediente 20-001249-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020496692 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref: 2055-559-001 citas: 293-01933- 01-0901-005, servidumbre trasladada citas: 293-01933-01-0947-001, servidumbre trasladada citas: 381- 02475-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0906- 001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0910-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0912-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0913-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0915-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01- 0915-002, obligaciones ref:00011795-000 citas: 381-02475-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 161433-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, jardín y patio. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Allegator Sanpping Turtle S. A.; al sur, Allegator Sanpping Turtle S. A.; al este, calle pública con un frente de 12.82 metros y al oeste, Allegator Sanpping Turtle S. A. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Alberto de Jesús Carballo Cruz, expediente N° 19-009588-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020496694 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-02791-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 18097-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Puma S. A.; al sur, Jorge Araya y Cecilio Arias; al este, Jorge Araya y al oeste, Inversiones Puma S. A. Mide: doscientos treinta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Alberto de Jesús Carballo Cruz. Expediente Nº 19-009587-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.( IN2020496695 ).

Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Odili Delgado Guadamuz. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 83046-000, para lo cual se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Odili Delgado Guadamuz, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), en la siguiente dirección: Guanacaste, Bagaces, Montenegro, del tanque de agua 250 metros norte. En otro orden de ideas, visto el poder especial judicial que presenta el actor en fecha 04 de setiembre de 2019, siendo que no se aportaron los timbres de ley, y fue prevenido el pago de los mismos con su respectiva multa en la resolución de las veintidós horas y dieciocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, se le indica a la parte que cumplió parcialmente con el pago de los mismos toda vez que no fue cancelado el monto por concepto de multa; se le indica que deberá aportar mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales (dicha suma incluye la multa de ley, conforme al artículo 286 del Código Fiscal), en caso de omisión, el documento no será eficaz. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico laracamachoguisella76@gmail.com. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego(s) de copias para notificar a Odili Delgado Guadamuz, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indico.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a las dieciocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020496706 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB2311. Marca: Hyundai. Estilo: Grace. Categoría: microbús. Capacidad: 15 personas. Serie: KMJRD37FP2K527934. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Número chasis: KMJRD37FP2K527934. Color: gris. Vin: KMJRD37FP2K527934. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 469334. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHJF31JPNU289134. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis: KMHJF31JPNU289134. Cabina: desconocido. Color: dorado. Vin: KMHJF31JPNU289134. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia de Viajes del Pacifico S.A. contra Juan Carlos Murillo Picado Expediente Nº 18-004762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020496708 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, soportando hipoteca citas: 2012-246299-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00634734-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inexo S.A.; al sur, Inexo S.A.; al este, calle pública; y al oeste, Inexo S.A. Mide: quinientos tres metros cuadrados. Plano: SJ-1637710-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince millones cuarenta y siete mil seiscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones quince mil ochocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carolina Garbanzo Mata. Expediente N° 20-001315-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de octubre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020496710 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0475- 00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027- 001, servidumbre de paso citas: 0570-00053406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil novecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yesenia Soto Ramírez; al sur, Flor María Ramírez Mena y José Guillermo Garro Castillo; al este, Flor María Ramírez Mena y José Guillermo Garro Castillo; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0475-00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 0570-00053406-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Solano Valverde, Evelio Valverde Aguilar; al sur, Flory María Ramírez Mena, José Guillermo Garro Castillo; al este, Flory María Ramírez Mena y otro; y al oeste, Víctor Hugo Solano Valverde y calle pública. Mide: ochocientos treinta y dos metros con cero metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos noventa y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos treinta y un dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0475-00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 0570- 00053406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Garro Castillo, Flory María Ramírez Mena; al sur, Guillermo Garro Castillo, Flory María Ramírez Mena; al este, Guillermo Garro Castillo, Flory María Ramírez Mena; y al oeste, calle pública con frente 20,16. Mide: novecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos treinta y un dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Guadalupe Solano González, María Rocío Solano González. Expediente 20-002858-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020496735 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones de colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-11559-01-0903-001; sáquese a remate la finca partido de la provincia: Alajuela finca: trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta, derecho cero cero cero, naturaleza: lote 26 terreno de frutales, situada en el distrito 3-hacienda vieja cantón 9- Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte, lote 25 del Edén de Queyukito S. A. descrito y segregado, sur, resto reservado del Edén de Queyikito S. A. que se destinará a calle pública con frente de 20 metros, este, lote 27 del el Edén de Queyukito S. A. oeste, lote 25 del Edén de Queyukito S. A. Mide: mil metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Branford Díaz contra Karla Vanessa García Brenes. Expediente 200111661157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08/10/2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020496737 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones setecientos dos mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 462.281-000, la cual es terreno lote tres, terreno para construir, lote b 20. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con 10 metros de frente; sur, con Orlando Quesada Bustamante; este, con lote B diecinueve, resto de finca madre; oeste, con lote B veintiuno, resto de finca madre. Mide: trescientos ochenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1303368-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones doscientos setenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Luis González Pineda. Expediente Nº 20-001743-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020496738 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 394-06620-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263.080-001-002, la cual es terreno de cultivos para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y en parte Ana Liz Muñoz Alvarado; al sur, Ana Liz Muñoz Alvarado; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Cedeño González. Mide: mil trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0631116-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Johnny Duarte Espinoza, Marilyn de Los Ángeles Orozco Santana. Expediente Nº 20-001554-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496739 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462.476-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,17 metros; al sur, Norman Rodríguez Murillo; al este, Inversiones Jokegre S. A., y al oeste, Inversiones Jokegre S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1321342-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:30 treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Hugo Asdrúbal Marín Sandoval, Juana Marisol Salazar Miranda. Expediente N° 20-001629-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496740 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 395667, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa lote 2-C. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste: zona protección río Tiribí; al sur, suroeste: calle pública con 6,00 mt.; al este, sureste, Edificadora Roma S. A. y al oeste, noroeste: Edificadora Roma S. A.  Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Yeh S. A., contra Carlos Luis Levy Jackson, expediente N° 20-014589-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020496745 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil ciento treinta y seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01- 0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109298-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número F-doscientos uno, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 7-Puente De Piedra, Cantón Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común correspondiente a acceso F cuatro; al sur fincas filiales primarias individualizadas F doscientos nueve y F doscientos diez; al este, finca filial primaria individualizada F doscientos y al oeste finca filial primaria individualizada F doscientos dos. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados valor porcentual: 0.05 valor medida: 0.00055 plano: A-1722514-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil ciento dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil treinta y cuatro dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Yefry Jesús Porras Gutiérrez. Expediente Nº:20-000564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Melissa Cambronero Torres, Jueza Decisora.—( IN2020496751 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 331-18270-01-0903-001 condic ref: 1932 239 003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508.044-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Burrito y río Burro; al sur, Irma Alvarado Murillo; al este, calle pública; y al oeste, Irma Alvarado Murillo. Mide: ocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, plano: A-1884902-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angie Daniela Oviedo Murillo contra Alexis Francisco Castro Alvarado. Expediente 20-000913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496755 ).

Convocatorias

Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en este Despacho se dictó la resolución que literalmente dice: Bajo una interpretación conforme del artículo 19.4 del Código Procesal Civil, para el presente caso, aplicado supletoriamente a esta materia por disposición expresa del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se convoca a los miembros o socios de Bananera del Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007711 y, Bananera Changuina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-081460 a una junta a celebrarse en forma virtual mediante la herramienta tecnológica “Microsoft Teams”, la cual se publicará por medio de un edicto en el Boletín Judicial para que elijan representante, con el apercibimiento que de no acreditar el nombramiento en el plazo de cinco días, se procederá a designar uno, previo al depósito de los honorarios correspondientes. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. (Se suprime esta parte del texto original por tratarse de información privada no susceptible de ser publicada). Debido a las particularidades de la presente audiencia, las personas interesadas en participar de la junta deberán indicar su deseo de hacerlo en forma virtual, para lo cual deben indicar al menos ocho días hábiles de antelación, tanto el correo electrónico registrado como el número de teléfono donde se les pueda ubicar en caso de ser necesario. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del miércoles veinticinco de noviembre de dos mil veinte, pero antes de esa fecha se harán dos pruebas de conectividad: la primera a las ocho horas del lunes veintitrés de noviembre de dos mil veinte y la segunda quince minutos antes de la audiencia principal, es decir, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del miércoles veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Expídase y publíquese el edicto de ley, el cual se hará de manera gratuita por parte de esta oficina judicial. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Corporación Bananera Nacional S. A. contra Bananera del Térraba y Otra. Expediente Nº 15-000104-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Agrario del Segunda Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496644 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000014-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de William Danilo Pérez Cordero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Agua Caliente de Cartago, portador de la cédula número 0302120513, profesión ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros diez centímetros lineales; al sur, con Jesús María Lara Busto; al este, con Jasisto Rojas Santana; y al oeste, con Jesús María Lara Busto. Mide: mil setenta y seis con cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas, arreglos de cercas, mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Danilo Pérez Cordero. Expediente N° 20-000014-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de febrero del 2020.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—( IN2020496210 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000204-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosa Mireya Montano Romero quien es mayor, divorciada dos veces, vecina de Sardinal, Carrillo contiguo a la escuela de música de la localidad, casa color verde agua, portadora de la cédula número 0503280020, estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tercero Sardinal, cantón Quinto Carrillo. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con 25 metros; al sur, con Melvin Carballo Bustos; al este, con servidumbre de paso con 15.93 metros; y al oeste, con Melvin Carballo Bustos. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de la propiedad y limpieza del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Mireya Montano Romero. Expediente N° 20-000204-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020496212 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000152-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Isabel Martínez Ramírez, quien es mayor, costarricense, soltera, vecina de Limón, titular de la cédula de identidad número 7-049-1355, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina. Colinda: al norte, con María Salvadora Villagra Álvarez; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y con Isabel Martínez Ramírez y Omar Campbell Williams; y al oeste, con zanjo. Mide: tres mil noventa y dos metros con tres decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso y habitación, además de delimitarlo de colindantes, limpiarlo, cuidarlo y conservarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre de 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020496423 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000806-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Sara Yanina Castro León quien es mayor, divorciada una vez, costarricense empresaria, vecina de Santa Elena de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula número 0601370582, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada una parte en la provincia de Heredia, y otra parte en la provincia de San José, la cual es terreno con cuatro galerones, dos estanques y tres casas. Situada en los distritos: 02 San Jerónimo y 02 San José, cantones: 14 Moravia y 06 San Isidro. Colinda: al norte, con Carretera Braulio Carrillo; al sur, con Yanina Castro León; al este, con Las Cuatro Chicas del Zurquí S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide: 9.414 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano Nº 4-2149598-2019 las cargas reales que afectan corresponden a Ley Forestal 7575, y Ley de Aguas 276 Reservas, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar las construcciones existentes y darles mantenimiento y cuido a las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sara Yanina Castro León. Expediente N° 20-000806-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de octubre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020496465 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000087-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Servulo Alpízar Salazar quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0507-0287, profesión oficial de seguridad, a fin de aumentar la medida de su finca del partido de San José, matrícula folio real 1-89283-000, terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es rastrojos, café y caña. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, río Cacao, Germán Alpízar Salazar, Enrique Alpízar Fernández, Hernán Alpízar Hernández, Ascensión Alpízar Fernández y Amado Alpízar Salazar; al este, Elieth Salazar Salazar y al oeste, Marco Tulio Chaves Marín. Mide: treinta y cuatro mil trescientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2061636-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesa el siguiente gravamen: servidumbre trasladada, inscrita bajo citas: Tomo 0332, Asiento 00019859, Consecutivo 01, Secuencia 0002 y Subsecuencia 001; y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2.500.000 colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años.  Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en compraventa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Servulo Alpízar Salazar, expediente N° 20-000087-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de octubre del año 2020.—MSc. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496613 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Muñoz Quirós, mayor, casado una vez, carnicero, con documento de identidad 0501180763 y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000246-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de octubre del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020496258 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán de Jesús Solano Barquero, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103170864, y vecino de San Vicente de Moravia, Barrio Saprissa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000062-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020496263 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamaron Mario Mora Mora quien en vida fue mayor, casado una vez, jubilado, portador de la cedula de identidad, uno dos ocho cinco tres cuatro dos, vecino de San Ignacio de Acosta, Barrio San Martín cien metros norte y ochocientos metros este de la pulpería la Y griega y María Del Socorro Ramírez Sánchez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad, uno- dos ocho nueve - cuatro dos tres. Vecina de San Ignacio de Acosta, Barrio San Martin cien metros norte y ochocientos metros este de la pulpería la Y griega., a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treintanoventa catorce. Expediente número cero cero nueve-dos mil veinte.—Aserrí, San José, nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496296 )

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alex Enrique Mora Segura, mayor, casado una vez, técnico en electrónica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108810087 y vecino de Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Expediente Nº 20-000268-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2020496298 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Elvira del Socorro Esquivel Narváez, con cédula de identidad número ocho-ciento nueve-setecientos cuarenta y tres, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día cinco de agosto del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de La Concepción Narváez Barahona, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, La Urba, de la Veterinaria Tauro ciento cincuenta metros este contigo al Taller de Marías de Taxi, quien fuera de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos nueve siete siete siete cero seis, la cual falleció el día diecisiete de setiembre del dos mil quince, en el Hospital de Guápiles de Pococí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2020496300 ).

Se hace saber, que ante mi notaría se tramita en Sede Notarial, Proceso Sucesorio Ab Intestato de Rafael Ángel Ramón Del Carmen Gutiérrez Álvares, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero treinta y ocho-setecientos setenta y nueve, vecino de la provincia de Puntarenas, Paquera, del Centro Poblacional del Liceo cincuenta metros norte detrás de la iglesia católica; quien falleció el día 17 de junio del 2017, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la provincia de San José, bajo las citas: 601231060212. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2020, que se tramita en Sede Notarial, ante la notaria Julieta López Sánchez, cédula de identidad número 1-0852-0682, oficina ubicada en la ciudad de Heredia, 125 metros al este de las Piscinas del Palacio de los Deportes. Teléfono: 8818-8655 / 8344-2127 / 2237-0048.—Heredia, 22 de mayo del 2020.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496301 ).

Según Expediente número 08-000162-0390-CI-1, del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) Materia Civil en Resolución de las ocho horas y veintidós minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve y solicitud de los Herederos y la luz de los artículos 139 y 135 del Código Notarial, se autorizó seguir el trámite en Sede Notarial y para efectos siguientes de la partes aceptan que el suscrito notario siga el proceso en esta Sede según Auto de la once horas del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve y visible según escritura número treinta y tres del tomo diecisiete visible a folio dieciséis frente y vuelto se tiene por inventariado el único bien inmueble y declarados herederos legítimos Irene Cordero Rodríguez, con cédula número cinco-uno cinco dos- uno tres nueve, Viuda una vez en Calidad de Albacea provisional en el proceso solicito la publicación del presente edicto.—Nicoya, diecisiete noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020496305 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud de José Ángel Carrillo Carrilo, a las 7:30 hrs del cuatro de setiembre del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Narciso Carrillo Castillo, quien fuera, soltero, agricultor, portadora de la cédula de identidad cinco-cero sesenta y nueve-cero treinta y cinco, y vecina de su último domicilio en Roblar centro, Guanacaste, de la iglesia seiscientos metros al sur, tramitado bajo expediente 4-2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, 200 metros al este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Teléfono 26864412.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020496306 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Eustaquio Villanueva Saldaña, cédula de identidad número seis-doble cero sesenta y tres-quinientos ochenta y cinco, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nieves Cecilia Carmen Villanueva Núñez, mayor de edad, cuyo último estado civil fue casada una vez, administradora del hogar, con último domicilio en vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, setecientos metros norte del Abastecedor Villanueva. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Mora Retana, 75 metros sur del Estadio Municipal de Pérez Zeledón. Teléfono 6058-8766.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020496307 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a solicitud de Ana Rosa Arauz Ramos, Daniel Hamilton, Luis Alberto y Gustavo Adolfo, todos Ruiz Arauz, a las 11:00 hrs del dieciocho de setiembre del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Daniel Hamilton Ruiz Cascante, quien fuera, casado una vez, profesor pensionado, portador de la cédula de identidad cinco-ciento setenta y siete-cero cero uno, y vecino de su último domicilio en Nicoya centro, Guanacaste, cincuenta metros al oeste del Hotel Jenny, tramitado bajo expediente N° 5-2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, 200 metros al este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Teléfono 26864412.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496309 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Natalia Castillo León, Alexis Gerardo Castillo León, Johnny William Céspedes Castillo, Yorlene Céspedes Castillo, Carlos Luis Céspedes Castillo, Franklin Eduardo Céspedes Castillo, Rafael Alberto Céspedes Campos, Marlene Céspedes Castillo, Yixene Céspedes Castillo, Álvaro Antonio Castillo León, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Servando Céspedes Arias, mayor, con cédula de identidad uno- doscientos setenta y tres- ochocientos cuarenta y tres, quien era soltero en unión de hecho, Pensionado, vecino de Alajuela, Orotina, Coyolar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario Público con oficina abierta en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Barrio Bella Vista, 25 metros este y 50 metros norte de la antigua pulpería.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496310 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Efraín de Jesús Gómez Granados, quien fue mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cincuenta metros al sur del Banco de Costa Rica, cédula número tres-cero cero ochenta y tres-cero ochocientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al norte; edificio AB&P, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2020. Sucesión notarial: Efraín de Jesús Gómez Granados.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020496319 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Ramírez Sandoval, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Barrio México, calle ocho, avenida quince, casa número seiscientos dieciocho, cédula número: uno-cero ciento sesenta y siete-cero trescientos cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al Norte; edificio AB&P, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2020. Sucesión notarial: Rafael Ángel Ramírez Sandoval.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496320 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Jorge Enrique Araya Araya, mayor, quien fue casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos veintitrés-cero setecientos noventa y seis, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 005-2020 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, trescientos cincuenta metros al sur de Palí, Soluciones Legales.—Lic. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020496334 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celso Mario Vargas Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y nueve-cero cero cero tres, vecino de Guanacaste, Tilarán, ciento veinticinco metros al oeste del Banco Nacional, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 005-2020. Notaría de la Lic. Carolina Murillo Murillo. Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica.—Veintidós de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020496372 ).

La suscrita notaria Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, con oficina abierta en San José, Moravia, Los Sitios, cien metros oeste de la parada de los piratas, hace constar que mediante acta notarial que consta en escritura pública número treinta y dos de las diecisiete horas del dieciocho de octubre de dos mil veinte, del tomo primero de mi protocolo, se abrió el proceso sucesorio de quienes en vida fueran Orlando Gerardo Vega Saborío, cédula de identidad 1-0411-1374 y Norma Vega Soto, cédula de identidad número 1-0523-0865, cónyuges ambos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo legal comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente número cero cero tres.—Lic. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020496373 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Padilla Delgado Carlos Enrique, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0285-0724, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2020-SUC. Notaría del Bufete del Lic. Óscar José Porras Cascante.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020496394 ).

Se hace saber que, ante el notario de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Socorro Vargas Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Desamparados, quienes portó la cédula de identidad número: dos-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos noventa y tres, falleció en Alajuela, el día treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, Expediente 010-2020 correo jflorescerd@hotmail.com.—Río Segundo de Alajuela Plaza Guayabo.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020496412 ).

Se hace saber que, ante el notario de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó María Muñoz Marenco, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, Monteverde, quienes porto la cédula de identidad número: dos-uno siete cinco-siete cuatro ocho, falleció en Alajuela, el día veinticinco de noviembre del dos mil veinte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, Expediente N° 009-2020. Río Segundo de Alajuela Plaza Guayabo. correo jflorescerd@hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496413 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Quirós Porras, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201800065 y vecino de Alajuela, Barrio San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000687-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2020.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020496420 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura María Fernández López, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio empleada pública, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502610546 y vecina de Sabanilla de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000405-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de junio del año 2020.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020496454 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith María Del Socorro Guerrero Arburola, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N° 0500940542 y vecino(a) de Ciudad Neily, Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000016-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 11 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020496466 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María De Jesús Rodríguez Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero tres cinco-cero tres siete cero, vecina de Puntarenas y Pedro Jorge Huertas Arroyo, mayor, soltero, cedilla de identidad número seis-cero cero tres cuatro-cero cero dos cero, vecino de Puntarenas. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0020-2020.—Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario, teléfono 83714420.—1 vez.—( IN2020496501 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kiara Isabel y Cristel Sharlotte ambas Agüero Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000090-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a las dieciséis horas y veintidós minutos del trece de abril de dos mil veinte, 13 de abril del año 2020.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452644 ).                  3 v. 2 Alt.

Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marcia Isabel Soto Vega, mayor, cédula de identidad número 1-0951-0155, vecina de San José, Sabana Sur, Condominio Marga Número 2, y la señora María del Socorro Vega Pasquier, conocida como María Vega Castillo, mayor, cédula de identidad 8-0047-0382, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Pavas, Contiguo a la Embajada Americana, en el cual se solicita la declaratoria de ausencia al señor: Horacio José Soto Vega, mayor cédula de identidad número 1-1048-0935, sin oficio conocido, último domicilio conocido; San José, Sabana Sur, de la Mc Donald´s, 200 metros, 200 metros norte. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. De conformidad con el artículo 181.1 del Código Procesal Civil, se ha nombrado administrador provisional para representar al presunto ausente y administrar los bienes del mismo a la señora: Marcia Isabel Soto Vega, mayor, cédula de identidad 1-0951-0155, casada, gerente de ventas, vecina de San José, Sabana Sur, Condominio Marga N° 2. Expediente N° 19-000944-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2020486401 ).                                                                                                      3 v. 2 Alt.

Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Charityn Valery Ledezma Coindet mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Lagunas, de la Pista de Motocross, cien metros al sur, casa color celeste con azul, con malla, al lado derecho de la calle, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero-ciento catorce-cero cuatrocientos treinta y ocho, con respecto a la supuesta ausencia de Eliécer Neftalí Del Socorro Ruiz Ureña, conocido como Eliécer Ruiz Ceciliano mayor, soltero, vendedor, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros antes de la Escuela La Guaria de La Palma, portador de la cédula de identidad número uno cero-setecientos-cuarenta y nueve cero-cuatrocientos-cuarenta y cuatro. Se ha nombrado curador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad número 0104880238. Expediente N° 18-000116-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 15 de julio del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( IN2020496243 ).                    3 v. 1Alt.

Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Dulce María Brenes Molina, se desconocen más datos, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dulce María Brenes Molina, expediente N° 20-000690-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores Joskar Brenes Molina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dulce María Brenes Molina a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese la presente resolución a la señora Dulce María Brenes Molina por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado para que la persona menor de edad Joskar Brenes Molina sea depositado a judicialmente en el hogar de María Del Carmen Molina Mena en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social al que ha sido expuesta la persona menor de edad. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Joskar Brenes Molina en María Del Carmen Molina Mena, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2020495928 ).                                                                                                            3 v. 2.

Se avisa a la señora Deylin Tatiana Rojas Arguedas y al señor Moisés David Ríos Salguero, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000616-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito del menor de edad Sebastián Joseph Ríos Rojas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 20-000616-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2020.—Licda. Sandra Savorío Artavia, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496479 ).               3 v. 1.

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dorian Rosenda Chaves Garita mayor, soltera, costarricense, documento de identidad N° 0304570464, vecina de Orosí de Cartago en el cual pretende cambiarse el nombre a Dorian mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 200007400640CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2020.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2020496472 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Jimy José Calero Sánchez, proceso de autorización de salida del país, expediente N° 20-000076-1302-FA, incoado por Carla Vanessa Duarte García contra Jimy José Calero Sanches, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000962 dictada a las catorce horas trece minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, por tanto: dice: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se rechaza la solicitud interpuesta por Carla Vanessa Duarte García en contra de Jimy José Calero Sánchez; se condena a la actora al pago de las costas procesales y personales, que hubiere generado el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496473 ).

M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Rohany José Rosales Leal, en su carácter personal, de nacionalidad costarricense, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 05-0326-0483, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso proceso Suspensión de Responsabilidad Parental en su contra y de la señora Evelyn Monge Cordero, bajo el expediente N° 20-000267-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle el contenido de las resoluciones que literalmente dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y seis minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda Suspensión Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, Local Sur de Heredia, se confiere traslado a la accionada Evelyn Teresa Monge Cordero y a Rohany José Rosales Leal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono N° 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono N° 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono N° 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono N° 2560-0659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Maripaz Monge Cordero y a Eva Sareth Rosales Monge en el hogar y bajo responsabilidad de los señores Heilyn Anette Machado Aguilar y a Mario Alberto Esquivel Zamora. A quienes se les previene que deberán comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Además, deberá el ente promotor, indicar expresamente la dirección del señor Rohany José Rosales Leal, con el fin de notificarlo personalmente de la presente resolución. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo por desinterés de la parte. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz, Guanacaste. Debe la representante legal del Patronato nacional de la Infancia, comunicar lo aquí resuelto a los depositarios judiciales. Notifíquese.” “Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas cincuenta y nueve minutos del quince de setiembre de dos mil veinte. Se anula parcialmente el auto de traslado emitido por este despacho al ser las diez horas y seis minutos del trece de febrero del dos mil veinte (páginas 54 a la 59), únicamente en cuanto a prevenirle al Patronato Nacional de la Infancia la dirección donde el señor Rosales Leal puede ser localizado, toda vez que en el hecho décimo quinto del líbelo de demanda, se indicó que se “desconoce su paradero” (página 11). En su lugar, se le previene al ente actor cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar la certificación de movimientos migratorios y de apoderado inscrito en el país, a nombre del señor Rohany José Rosales Leal, debidamente emitidas -según su orden- por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Registro Nacional Sección Personas. b. Deberán comparecer dos testigos para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán sobre el paradero de don Rohany José, y así determinar la procedencia de una persona profesional en derecho que lo represente en el presente asunto. c. Se fijan los honorarios del Curador o la Curadora Procesal que se nombrará, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), los cuales serán asumidos por la Administración Regional de Heredia. Una vez que el proceso cuente con sentencia firme, se expedirá la comunicación de rigor por medio del Sistema SIGA-PJ para que procedan con lo de su cargo. d. Expídase y publíquese el edicto al que refiere el numeral 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificarle al accionado sobre estas diligencias. Otros extremos: e. Se reserva la contestación de demanda y reconvención, visibles a páginas 67 a la 79 y 80 a la 90, presentadas por la demandada Evelyn Monge Cordero en fecha 25 de marzo del 2020, a fin de conocerlas una vez que el accionado se encuentre debidamente notificado y representado. Con relación a las medidas cautelares peticionadas, se le hace saber que las mismas serán resueltas una vez que el plazo de contestación de la demanda se encuentre vencido (después de que se haya notificado a todas las partes), pues eventualmente, se podrían formular motivos de oposición, debiéndose analizar tanto la petición como la oposición, en el mejor interés de las personas menores de edad. f. De conformidad con el escrito de páginas 91-92 aportado por la abogada Natalia Calderón Víquez el pasado 03 de julio del 2020, se le hace ver que el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, publicado en La Gaceta número 242 del 10 de diciembre del año 2004, en su artículo 46 establece que: Aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán renunciar al caso si existen audiencias señaladas o gestiones notificadas que deban atender”. “La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su excliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional” (el subrayado y la negrita no es del original). Al amparo de dicha norma anterior; previamente a tener por hecha la renuncia a la dirección profesional que la licenciada Calderón Víquez venía brindándole a la parte actora; se le previene a la referida profesional atender el presente asunto por el plazo señalado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su excliente a efectos de evitarle perjuicio. g. Con relación a lo solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia, a página 94, en el sentido que se revoque el nombramiento del señor Mario Alberto Esquivel Zamora y de la señora Heilyn Anette Machado Aguilar como depositarios provisionales de las personas menores de edad Maripaz Monge Cordero y Eva Sareth Rosales Monge y en se nombre a la señora Xinia Cordero Arguedas portadora de la cédula número 4-0152-0293, en dicho cargo. Previo a resolver lo que en derecho corresponda, deberá el ente promovente en el plazo de tres días presentar la solicitud de revocatoria de nombramiento debidamente fundada y dando las razones de su solicitud; así como aportar el informe idóneo en el que se respalde a la señora Xinia Cordero Arguedas como recurso apto para asumir el depósito judicial provisional de las personas menores de edad. Notifíquese (...).—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de octubre del año 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496474 ).

El licenciado Diego Armando Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso de solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia donde intervienen Luis Alfredo Carmona Vargas, cédula 206750739 y José Manuel Ramírez Salazar, cédula 603290490, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000367-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas y siete minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de los menores de edad Andri Jafet Rosales Estrada, Deiler Stuar Carmona Estrada, Feren Samuel Estrada Azofeifa y Garet Mathías Ramírez Estrada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yerlin Francini Estrada Azofeifa, Isidro Gerardo Rosales Salguera, Luis Alfredo Carmona Vargas y José Manuel Ramírez Salazar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Yerlin Francini Estrada Azofeifa y José Manuel Ramírez Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Estos Tribunales, por ser habidos en: Puntarenas, Barranca, Riojalandia 1, dos Alamedas antes de llegar al Cahuín, entra 25 metros, hay una esquina, a la segunda casa hacia el este, de color verde con muro y verjas negras. Asimismo, se ordena notificar a la depositaria Judicial, por ser habida en Puntarenas, Carrizal, de la Clínica de Chacarita 25 metros al norte y 175 metros al oeste, casa gemela de color verde agua con verjas blancas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, siendo que se desconoce el domicilio de los demandados Isidro Gerardo Rosales Salguera, y Luis Alfredo Carmona Vargas, se ordena su notificación por medio de edicto, mismo que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Mauren Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496475 ).

Se avisa al señor Christopher Trejos Jiménez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 206950671, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente 20-000524-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emma Victoria Trejos Sosa. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020496478 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001265-0364-FA, la señora Aurora Rodríguez Alvarado y el señor Jorge Enrique Calderón Saavedra, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Danna Abigahil Urbina Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26/08/2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496481 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Wilson David Ramos Contreras, en carácter personal, mayor, casado una vez, de nacionalidad dominicana, cédula e residencia número 121400153421, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Diana María Castro Guzmán interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-001402-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las veintiuno horas y diecinueve minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Diana María Castro Guzmán, se confiere traslado al accionado Wilson David Ramos Contreras por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30 pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador procesal: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena expedir y publicar el edicto de ley, a fin de notificarle al demandado sobre estas diligencias. Prevención de honorarios: Se fijan los honorarios del Curador o Curadora Procesal que oportunamente se nombrará, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más 13% del IVA), los cuales deberán depositarse en la cuenta judicial N° 200014020364-FA-4 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Diana María Castro Guzmán y a dos testigos para que comparezca al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal del demandado. Para tales efectos, se le concede el plazo de una semana bajo el entendido de que en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 26/08/2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496483 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001438-0364-FA, Alexis Humberto Rojas León y Anyelick Campos Zamora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Allan David Alvarado Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496484 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a William Adula Kayen Rojas, proceso de autorización de salida del país, expediente N° 19-001048-1302-FA, incoado por Noemy Priscila Orozco Sibaja contra William Adula Kayen Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000834 dictada a las diez horas diecisiete minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, por tanto: dice: por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y normativa citada, se falla: Se declara con lugar el presente proceso. Se autoriza la salida del país de manera permanente, de las personas menores de edad Keisy Kayen Orozco, acompañado de su progenitora la señora Noemy Priscila Orozco Sibaja, quien es la parte accionante, sin requerirse para ello consentimiento o autorización del padre William Adula Kayen Rojas. Para dicho fin la madre podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes la solicitud de pasaporte respectivo de la persona menor de edad con su respectivo permiso de salida de persona menor de edad y gestionar la visa ante las embajadas, de requerirse para la salida, así como a realizar las gestiones y trámites correspondientes para poder salir del país sin necesidad del consentimiento del padre. Se hace la salvedad que dichos viajes fuera del país procederán hasta que se pronuncien las autoridades correspondientes de levantar las restricciones sobre salidas del país a los ciudadanos costarricenses, así como acatar las recomendaciones sobre el tema por parte del Ministerio de Salud, esto producto del Covid-19. Se resuelve, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496747 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Ricardo López Mendoza, mayor, soltero, supervisor de planta de la empresa El Pelón de La Bajura, cédula de identidad número 0503690594, nombre de la progenitora María Isabel Mendoza Noguera y nombre del progenitor Ricardo López López, domicilio en centro, Liberia, Guanacaste, el 25/04/1989, con 31 años de edad, y Julie Catalina Pereira Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503930042, nombre de la progenitora Ana Yancy Ramírez Barrera y nombre del progenitor Félix Pereira Aguilar, domicilio en centro, Liberia, Guanacaste, el 21/05/1993, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000496-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 26 de octubre del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496476 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Miguel Ángel Ortiz Moreno, mayor, soltero, estibador, cédula de identidad número 0602540276, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Centro Central Puntarenas, el 02/08/1973, con 47 años de edad, y Estefany Versalles Lara Morales, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603190602, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Centro Central Puntarenas, el 02/02/1982, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Fray Casiano, Santa Eduviges de la iglesia católica, 75 metros al este de verjas negras, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001036-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 20 de octubre del 2020.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496480 ).