BOLETÍN JUDICIAL N° 208 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
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1 vez.—Solicitud
N° 229323.—(IN2020496390 ),
CIRCULAR
No. 227-2020
ASUNTO: Lineamientos para la realización de puestas en posesión y
desalojos de personas en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas,
entre otras, pertenecientes a pueblos indígenas, en situación de discapacidad,
adultas mayores y menores de edad.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN PROCESOS JUDICIALES
DONDE
SE DISPONEN PUESTAS EN POSESIÓN
Y
DESALOJOS EN LOS QUE INTERVENGAN
PERSONAS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 95-2020, celebrada el 6 de octubre de 2020,
artículo XLIX, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país que
tramitan procesos judiciales donde se disponen puestas en posesión y desalojos
en los que intervengan personas en situación de vulnerabilidad, y con
fundamento en la normativa nacional e internacional de derechos humanos -de
carácter supraconstitucional conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia-, los pronunciamientos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos, la emitida el 6 de
febrero de 2020 en el caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina, y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, concretamente el 16,
sobre “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo
sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones
eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”, a solicitud de la
Comisión de Acceso a la Justicia y la Subcomisión de Acceso a la Justicia de
Pueblos Indígenas, se insta a las personas servidoras judiciales vinculadas con
la tramitación y ejecución de desalojos y puestas en posesión para que, a fin
de garantizar el acceso a la justicia, en especial de las personas en situación
de vulnerabilidad, cumplan con lo siguiente:
1. Si en la puesta en posesión y el desalojo están involucradas
personas en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas,
tales como indígenas, en situación de discapacidad, adultas mayores, menores de
edad, u otras, o bien, se trate de personas en quienes confluyan varias causas
de vulnerabilidad, en los términos dispuestos en la Circular 173-19 sobre las
100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de la Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana/Corte Plena Sesión
17-2008) actualizada en 2019 (Quito, Ecuador), debe tomarse en consideración la
normativa nacional e internacional que regula los derechos de dicha población;
así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Americana de Derechos humanos y el Protocolo de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Carta de San José sobre los derechos de las personas
mayores de América Latina y el Caribe, en especial, la Convención de CEDAW y de
Belem do Pará para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las mujeres. En general, debe evitarse ejecutar desalojos compulsivos.
2. Si en el desalojo y puesta en posesión están involucrados niños o
niñas deberá coordinarse previamente con el Patronato Nacional de la Infancia;
si se trata de personas adultas mayores, con el Consejo Nacional de Personas
Adultas Mayores; si son personas en situación de discapacidad con el Consejo Nacional
de Discapacidad; y así sucesivamente en relación con las demás poblaciones.
3. En general, deben tomarse las medidas legalmente dispuestas para el
resguardo de los animales, plantaciones y bienes de las personas a desalojar,
considerando las previsiones necesarias para tal fin.
4. Reiterar la importancia de que desde el inicio del proceso se
identifique en los procesos judiciales la presencia de personas usuarias en
situación de vulnerabilidad para que quede consignado a efecto de que, a partir
del comienzo de la tramitación se tomen todas las previsiones que sean
necesarias para garantizar los derechos consagrados en la normativa nacional e
internacional. En especial, se alimenten las estadísticas institucionales
debidamente, garantizándose así contar con información confiable, relevante,
pertinente, útil y oportuna, para la toma de decisiones institucionales, de
conformidad con la regulación 5.6 de las Normas de Control Interno para el
Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE) sobre la responsabilidad de asegurar dichos
atributos en la calidad de la información.
5. Tratándose de personas indígenas quienes estén involucradas, en
forma previa a la emisión y ejecución de la orden de desalojos y/o puestas en
posesión, deberán considerarse los derechos de esta población, consagrados en
los instrumentos internacionales de derechos humanos y demás normativa
nacional, entre ellos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la
Organización de Estados Americanos y la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos
Indígenas de Costa Rica, a saber:
a. En forma previa a ejecutar, u ordenar a la fuerza pública
practicar una puesta en posesión o un desalojo, debe procederse con las
acciones de coordinación dispuestas en la Circular 1032020 denominada
“Lineamientos establecidos en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia
del virus COVID-19 en territorios indígenas” diseñado por el Viceministerio de
la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de
Salud”, aprobada por Corte Plena en sesión Nº 21-2020
celebrada el 20 de abril de 2020, Artículo XVIII, en atención a la situación de
emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto
Ejecutivo 42227-MSP-S de 6 de marzo de 2020, y lo dispuesto por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en la resolución 01-2020. El Plan de Acción
se encuentra en la dirección electrónica:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=4949:plan-de-trabajo-abordaje-de-laemergencia-del-virus-covid-19-en-territorios-indigenas.
b. Garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando
en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales,
aplicando el Derecho Indígena -siempre y
cuando no transgreda los derechos humanos- así como sus costumbres y
cosmovisión, conforme a la normativa nacional e internacional, en especial, el
artículo 1 de la Constitución Política, que declara a Costa Rica como una
República multiétnica y pluricultural. De ser necesario podrá requerirse un
peritaje antropológico, para garantizar, proteger y tutelar los derechos
humanos de los pueblos indígenas, conforme lo dispone la Ley de Acceso a la
Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
c. Respetar la importancia que para las culturas y valores espirituales
de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios,
en resguardo del derecho colectivo y comunitario de esa relación. La
utilización del término «tierras» debe incluir el concepto de territorios, que
cubre “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados
ocupan o utilizan de alguna otra manera”. Además, tomar medidas para
salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no
estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades. Lo anterior, en los términos
dispuestos por el Convenio 169 de la OIT citado.
d. Realizar los esfuerzos necesarios para que las personas indígenas
puedan comprender y hacerse comprender en sus propios idiomas, facilitándoles,
si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces. Para ello el Poder
Judicial cuenta con listados oficiales. Si se trata de mujeres indígenas,
deberá procurarse una mujer traductora o intérprete indígena en los términos dispuestos
en la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
e. Informar a las personas indígenas el derecho a hacerse representar
por personas defensoras públicas, en todas las materias, conforme lo faculta la
Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
f. Cumplir con los lineamientos dispuestos en la Circular 10-2009
reiterada mediante circulares N° 105-2011 del 7 de
setiembre del 2011 y N° 123-2013, publicadas en los
Boletines Judiciales N° 192 del 6 de octubre del 2011,
N° 83 del 2 de mayo del 2013 y N°
160 del 22 de agosto del 2013, respectivamente, en los que se dispone el deber
de fijar los señalamientos de las audiencias dentro de un horario accesible,
contemplando las particularidades de cada zona.
g. Ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los pueblos
indígenas establecidos por Corte Plena en la Circular 188-2019 para la no
discriminación y eliminación de barreras, a saber:
i) asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y
hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles
intérpretes u otros medios eficaces para tal fin;
ii) proporcionar el acceso a los pueblos indígenas y tribales a
asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva,
en el supuesto de que estos se encontrasen en una situación de vulnerabilidad
que les impediría conseguirla, y
iii) facilitar el acceso físico a las instituciones administrativas y
judiciales, o a los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad
colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como facilitar la
participación de los pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales,
administrativos o de cualquier otra índole, sin que ello les implique hacer
esfuerzos desmedidos o exagerados, ya sea debido a las distancias o a las vías
de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos en virtud de los
procedimientos. Además, el otorgamiento de una protección efectiva que tome en
cuenta las particularidades propias que los diferencian de la población en
general y que conforman su identidad cultural, sus características económicas y
sociales, su posible situación de vulnerabilidad, su derecho consuetudinario,
valores, usos y costumbres, así como su especial relación con la tierra, y respeto
de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena,
los cuales se encuentren en armonía con los derechos humanos, según los
estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam, sentencia de 25 de noviembre de 2015
y las disposiciones de la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígena.”
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de octubre de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020496312 ).
CIRCULAR Nº 187-2020
Asunto: Dejar sin efecto la circular Nº 161-2020 del 7 de agosto
de 2020, referente a la “Propuesta
y Modelo de Acciones Por Fases COVID-19.”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior, en sesión Nº 80-2020, celebrada el
14 de agosto del 2020, artículo
LX, dispuso dejar sin efecto la circular Nº 161- 2020, del 7 de agosto de 2020, referente a la “Propuesta y Modelo de Acciones Por Fases COVID-19.” y acordó estar a la espera del proyecto final que remita el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional.
San José, 02 de setiembre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez.—(
IN2020496400 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno (09:00am 20/01/2021) y con la base de
dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 586399. Marca Suzuki.
Estilo IGNIS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color gris. Vin
JSAFHX51S55171556. Cilindrada 1300 CC. Combustible gasolina. Estado del vehículo según peritaje: Regular en pintura y mantenimiento, presenta golpes en la puerta tracera izquierda, foco derecho delantero quebrado, moldura del guardabarro derecho arrancada, espejo retrovisor izquierdo quebrado, espejo retrovisor derecho flojo, manilla
interna de la puerta derecha
desprendida, bumper trasero
con las bases quebradas y suelto, diversos
rayones alrededor de la carrocería, parrilla del motor quebrada, asientos gris en regular estado, llantas gastadas, carece de los artículos establecidos por la ley
de tránsito (triángulos, llanta de repuesto, gata hidráulica, extintor), radio en buenas condiciones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno (09:00am 28/01/2021), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno
(09:00am 05/02/2021) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). De acuerdo con
los numerales 157,5 y 160 del C.P.C deberá el depositario presentar el bien a rematar en frente del despacho
para que los postores lo inspeccionen
o lo tengan a la vista. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Emanuel Salazar Conejo
contra Golf Promotions Sociedad Anónima. Expediente Nº:15-000348-1023-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de octubre
del año 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020496645 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho
horas del primero de diciembre del dos mil veinte (08:00H 01/12/2020), y con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones (¢18,360,000.00), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: EE
036848, marca: JCB., categoría:
Equipo Especial Obras Civiles, Serie: SLP214TC8U0911104, carrocería:
Retroescavadora, tracción:
4x4, año: 2009, color: amarillo, estilo: Retroescavadora Back Hoe, capacidad:
1 persona. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte (08:00H 08/12/2020), con la base de trece millones setecientos setenta mil colones (¢13,770,000.00 rebajada en un 25%). Para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas del quince de diciembre del año
dos mil veinte (08:00H 15/12/2020), con la base de cuatro millones quinientos noventa mil colones (¢4.590.000,00 un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Javier
Pizarro Cortés contra José Amancio Rojas Cruz. Expediente
Nº 18-000140-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 12 de octubre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez(a).—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496651 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Méndez Méndez
0602430495, fallecido el 11 de noviembre
del año 2014, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000083-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000083-1430-LA. A favor de Luis Gerardo Méndez Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia laboral),
21 de octubre del año
2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496437 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Shirley María Rivera Gutiérrez 0701360964, fallecida el 12 de
setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000114- 1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez
en el Boletín Judicial. expediente N° 20-
000114-1342-LA. Por Gerald Yoel Varela Rivera a favor de Ian Adrián González Rivera.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 07 de octubre del año
2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496438
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Albin Sequeira Acosta 0205770357, fallecido
el 31 de diciembre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000119-1342-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000119-1342-LA. Por a favor de Albin Sequeira Acosta.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Laboral),
01 de octubre del 2020.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496439 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Isidro Ubaldo José Moreira Céspedes, cédula de identidad
0500890030, fallecido el 06 de enero
del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Pago sector público bajo el Número
20-000137-1516-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
por una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 20- 000137-1516-LA. Por a favor de Isidro Ubaldo José Moreira Céspedes.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2020.—Licda. Mónica Marcela
Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496440 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Luis Mariano Guadamuz Arrieta, 501740504, fallecido el 29 de enero del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000179-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20- 000179-0868-LA. En favor de Juan Luis Mariano Guadamuz Arrieta.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 13 de octubre del año 2020.—Lic. Guillermo Ocampo
Arrieta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496441 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Rafael Eduardo Leiva Valverde, quien fue mayor, vecino de Santa Elena
de General Viejo, Pérez Zeledón, 50 metros al norte de la pulpería la Bodeguita, y falleció el 08 de diciembre del año 2004, cédula número uno-setecientos setenta y dos-trescientos noventa y cuatro (01-0772-0394),
se apersonó Sonia Picado Camacho, en
calidad de esposa, y
Valeria Leiva Picado, Sofia Leiva
Picado en calidad de hijas de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Eduardo Leiva
Valverde, expediente número 20-000359-1125-LA-1.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 23 de octubre
del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496442 ).
A
los causahabientes de quién
en vida se llamó Giovanni del Carmen Esquivel López, quien fue mayor, casado, domicilio Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles,
calle siete, cuatrocientos metros sur, entrada a mano derecha quinta casa prefabricada color terracota con
tapia malla, cédula de identidad
número uno-quinientos treinta y seis-trescientos
quince, se les hace saber que Jenny Francisca Méndez
Vega, cédula de identidad número
seis-doscientos treinta-trescientos
cincuenta y uno, domicilio
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle siete, cuatrocientos metros sur,
entrada a mano derecha quinta
casa prefabricada color terracota
con tapia malla, se apersonó
en este Despacho
en calidad de cónyuge de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Giovanni del Carmen Esquivel López, expediente Nº 20-000360-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 23 de octubre del año
2020.—M.Sc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496443 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Gerardo Alfaro Picado 0203560217, fallecido el
quince de febrero del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000395-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000395-1113-LA. Por Vilma Jeannette Monge Bolaños a favor de José Gerardo
Alfaro Picado.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
19 de octubre del 2020.—M.Sc. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020496444 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Gerardo Alfaro Picado 0203560217, fallecido el
quince de febrero del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000395-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000395-1113-LA. Por Vilma Jeannette Monge Bolaños a favor de José Gerardo
Alfaro Picado.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020496445 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alix
Elena Varela Cubaz, cédula de identidad 7-0080-0730,
fallecida el veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 20-000423-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000423-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto
del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020496446 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Luis Campos Campos, fallecido
el 04 de octubre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-001041-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001041-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020496552 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Porfirio Vega Méndez, quien
fue mayor, casado, cédula
de identidad número
3-0214-0434, se desempeñó
como conductor de autobuses, laboró
para Empresas de Transporte
Arias y Brenes S. A., con último
domicilio en Oreamuno de
Cartago, y falleció el 5 de mayo del año 2020; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número
20-001096-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-001096-0641-LA. Promovidas por Karla Sánchez Masís, cédula de identidad número 3-0461-0086.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 23 de setiembre
del año 2020.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020496554 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Milady María Zúñiga Suárez, quien
fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0698-0203, se desempeñó
como cocinera, laboró para el Ministerio de Educación Pública, con último
domicilio en Agua Caliente de Cartago, y falleció el 21 de Noviembre del
año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20- 001139-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001139-0641-LA. Promovidas por
Daniela Madriz Zúñiga, cédula de identidad número 3-0539-0196.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 01 de octubre del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496555
).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Santiago Enríquez Romero, cédula de identidad 0800880309, fallecido
el 02 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-001309-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Santiago Enríquez
Romero.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de octubre del
año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020496558 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Jorge Jiménez Jiménez, N° 0102370560, fallecido el 29 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-001340-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001340-0166-LA. Por Sonia Josefa de Jesús Barrantes
Aguilar, N° 0500890385 a favor de Jorge Jiménez Jiménez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496560
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Vargas Ugalde 0201210088, fallecido
el 29 de mayo del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-001344-0166- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001344-0166-LA. Por Rodríguez Rodríguez
Francisca a favor de Antonio Vargas Ugalde.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San
José, 14 de octubre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020496561 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Soto Vargas 0101450078, fallecido el 07 de abril del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
20-001346-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001346-0166-LA. Promovido por Cipriana Odilie Zúñiga Zúñiga 0700200629 a favor de Antonio Soto Vargas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496564 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gerardo Inocente Hernández González, con cédula de identidad número 0602200600, fallecido el 27 de julio de 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número 20-001348-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001348-0639-LA. Promovido por Susan Cristina
Campos Vargas a favor de Gerardo Inocente Hernández González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496565 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Minor Gerardo Muñoz Chavarría, N° 0109210673, fallecido el 02 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-001365-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001365-0166-LA. Por Elizabeth de Jesús Montoya López, N° 0104420988 a
favor de Minor Gerardo Muñoz Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496566
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Alonso Delgado Navarro 0114180059, fallecido el 13 de octubre del año 2006, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001101-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001101-0641-LA. Por a
favor de Roger Alonso Delgado Navarro.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 21 de octubre del año
2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496628 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana
Lorena González Esquivel, quien fue
mayor, soltera, cédula de identidad
número 6-0199-0865, con último
domicilio en la Unión de
Cartago, y falleció
el 10 de agosto del año
2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones que
se tramita bajo el expediente
número 20-001190-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001190-0641-LA. Promovidas
por Noylin Streyci González
Esquivel, cédula de identidad número
6-0394-0185.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 21 de octubre del año
2020.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496630 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos quince mil trescientos
treinta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es: Naturaleza: terreno con apartamentos y para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte: Jesús Conejo Conejo; sur: calle pública, este: Mapive S. A.; oeste: Mapive Sociedad Anónima y William
Fernández Espinoza, Mide: mil quinientos
noventa y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0151927-1993. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con
la base de ciento dieciséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinte de noviembre de
dos mil veinte con la base de treinta
y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo
contra María del Rocío Mora Portillo. Expediente N° 20-003045-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de setiembre del
año 2020.—Msc. Franz Castro
Solís, Juez.—( IN2020494045 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 270248, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, rancho, cerramiento
frontal y muro con malla ciclón. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Jesús Correa Arellana; al sur, calle pública; al este, Rigoberto Calvo Rodríguez, y al oeste,
Jesús Correa Arellana. Mide:
dos mil quinientos treinta
y dos metros con setenta y un decímetros
cuadrados, plano:
A-0992491-1991. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del dos de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo
Martin Madrigal Campos, Jenny María Portilla Blanco. Expediente Nº 20-009571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de octubre del
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020495955 ).
A las ocho
horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada bajo las citas:
319-13962-01-0017-001, con la base de siete millones de colones, en el mejor postor
remataré: La finca inscrita
en propiedad al partido de Alajuela matrícula de
folio real número ciento ochenta y dos mil novecientos veintisiete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de agricultura, sito en Pital,
distrito seis de San Carlos, cantón
diez de la provincia de
Alajuela, lindante al norte,
Francisco Rodríguez Ledezma, Juan Carlos Picado
Salas, Deiver y Sydney ambas Arguedas Rodríguez, sur,
Ramón Villalobos Rojas, este, calle
pública, oeste, Alexis
Rodríguez Rojas, quebrada Pital en
medio. Mide: veinticinco
mil quinientos cuarenta y
seis metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: A0874535-2003. Propietario
Juan Carlos Villalobos Umaña y Dagoberto
Barrantes Porras. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Carlos Villalobos Umaña y otro.
Expediente Nº 19-009666-1202-CJ. Razón:
Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
19 de octubre del año
2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020496009 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 283-01858-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 2017-744565-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
224865-000, la cual es solar. Situada:
en el distrito 4-Santa
Elena, cantón
10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Antonio Ramón Acosta Carmona; sur, Antonio Ramón
Acosta Carmona; este, servidumbre
de paso; oeste, Ulises López Carmona. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados.
Plano: G-1944447-2016. Identificador predial:
510040224865. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y cero minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos
del ocho de diciembre del
dos mil veinte, con la base de un millón
quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra La Cruz
S. A. contra Antonio Ramón Carmona López. Expediente N° 20-003083-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de agosto del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020496078 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones cuatrocientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 678135-001 y 002, la cual es terreno lote B para construir. Situada en
el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Walter Chavarría Hernández; al sur, Walter
Chavarría Hernández; al este, calle publica y al oeste, Walter Chavarría
Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos
dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de tres
millones ochocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. contra Erika Odilie
Rivera Beita, Josué Alexander Vargas Castro.
Expediente Nº 20-006658-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de
octubre del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020496092 ).
En este Despacho, con
una base de veinte millones
quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
364-13618-01-0919-001 manten. cercas
ref.: 00118139 000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348102, derecho 000 la cual
es terreno con 1 casa, lote
2, bloque D. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública con 6
m 2 cm; al este, lote 3, y
al oeste, lote 1. Mide: ciento veinte
metros con treinta decímetros
cuadrados; para lo cual se señalan las dieciséis horas
quince minutos del nueve de
noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, con la base de quince millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las dieciséis
horas quince minutos del once de diciembre
del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Grettel Vanessa Ramírez Díaz, Midey Román Ramírez, Norman Cordero Osorno. Expediente N°
18-000593-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020496094 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
ciento doce mil trescientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VVG107, marca: Toyota, estilo: Corolla
GLI, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2013, color: gris, N° motor: 2ZR1164882, cilindrada: 1800 CC,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con
la base de tres millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos setenta y ocho mil noventa y seis colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra
Xiomara de los Ángeles Zúñiga Martínez. Expediente N° 20-010256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del
2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020496095 ).
En este Despacho, con
una base de sesenta y cinco
mil ochenta y cinco dólares exactos ,soportando reservas y restricciones citas:
300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 421- 03928-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote siete B. Situada
en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
lote ocho B; sur, lote seis B; este, calle pública con un frente de 8 metros
y oeste, lote A. Mide: ciento sesenta
y ocho metros cuadrados.
Plano: G-1585167-2012. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del
uno de diciembre de dos mil veinte
con la base de cuarenta y ocho
mil ochocientos trece dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con
la base de dieciséis mil doscientos
setenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Patricia Bustos Zumbado y Marvin Alfredo Peralta Lira. Expediente
N° 18-004929-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza
Decisora.—( IN2020496096 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
289260, derecho 000, la cual es terreno
de solar para construir con una casa. Situada en el distrito
6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Abelardo Marique
y Mario Solano Rojas y Ana Rita Solórzano García; al sur, servidumbre,
Alberto Sancho González y Fabio Francisco Chavarría
Araya; al este, servidumbre,
Fabio Francisco Chavarría Araya y Ademar Ramírez Chacón; y al oeste, Álvaro
Francisco Rojas Jiménez. Mide: trescientos
setenta y cuatro metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con
la base de veintiún millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre del
dos mil veinte con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Praxede Del Carmen Delgadillo Laguna. Expediente N° 19-001882-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 12 de agosto del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020496098 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
ciento setenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 333-04124-01-0903-001 finca referencia
00008919 000, condiciones ref.: 00008919 000 citas: 333-04124-01-0904-001 finca referencia
00008919 000, faja de terreno ref.: 00008919 000 citas: 33304124-01-0905-001 finca referencia
00008919 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y siete mil setecientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno baldío. Situada en el distrito
1 Guácimo, cantón 6 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Rodrilesa
S. A.; al este, calle pública y al oeste, Rodrilesa S. A. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con
la base de tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta
Lidia Estrada Mairena. Expediente
Nº 19-006134-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 12
de octubre del año
2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020496099 ).
En este Despacho, con
una base de veintidós millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número:
371272, derecho: 000, la cual es terreno:
para construir lote 11 bloque A. Situada: en el distrito: Damas, cantón: Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 20; al este, lote 12 A, y al oeste, lote 10 A. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de diecisiete millones
cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
siete de diciembre del dos
mil veinte, con la base de cinco
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Lucrecia Calderón Ramírez. Expediente
N° 19-006403-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020496100 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta y cuatro millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 205-03362-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número cuatrocientos setenta y
nueve mil trescientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 6 E.- Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la
provincia de San Jose. Colinda: al norte, Flora
Badilla Fernández; al sur, lote 5 E; al este, Sandra Arias Cordero y al oeste,
calle pública con 6 metros 81 centímetros de frente.-
Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil
veinte con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte
con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan David Zapata Gómez
Expediente:19-012792-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
octubre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020496102 ).
En este Despacho, con
una base de quinientos treinta
y nueve mil ciento seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 301-05863-01-0901-001 y las limitaciones de Leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda bajo las citas: 575-19836-01-0009-001; sáquese
a remate la finca número 1-591776-000. Naturaleza: terreno para construir distrito: 02-Mercedes cantón: 04-Puriscal provincia:
San José, norte, servidumbre
de paso, sur, Jorge Montero Cordero, este, Amable Fernández Marín, oeste,
resto de Amable Fernández Marín. Mide:
ciento cincuenta metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con
la base de cuatrocientos cuatro
mil trescientos veintinueve
colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Katherine Maritza Chavarría Artavia
y Pablo Esteban Guzmán León. Expediente Nº
20-008864-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020496103 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
533734, derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 75 con una casa de
habitación.
Situada en el distrito 7-Purral, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al
sur, lote 50; al este, lote 76 y al oeste, lote 74. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de catorce millones
novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Sánchez
Guevara, Jessica Tatiana Morales Cantillano, Orlando
Morales Barboza, expediente N° 20-010441-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de julio del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2020496104 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cuatro
millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
288642, derecho 000, la cual es terreno
construido con patio y un pasillo. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros treinta centímetros; al sur,
Mario Ureña
Monge con ocho metros cinco
centímetros; al este,
Juvenal Garita Cascante con veinticinco
metros cincuenta y seis centímetros,
y al oeste, María Chavarría Guerrero con veinticuatro metros setenta y ocho centímetros. Mide: doscientos cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cuarenta y un millones
ciento tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
siete de diciembre del dos
mil veinte, con la base de trece
millones setecientos un mil
ciento diecinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo
Araya Valverde. Expediente N° 20-011992-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020496105 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de treinta
y nueve millones novecientos veintiún mil doscientos siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo el Tomo: 310,
Asiento: 8457; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 161155, derecho 000, la cual
es terreno para construir bloque B lote 6 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 5 B; al sur, lote 7B;
al este, lote 16 y 17 B en parte y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos noventa metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veinte con la base de veintinueve
millones novecientos cuarenta mil novecientos cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del siete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
novecientos ochenta mil trescientos un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
1) Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. 2) No se omite manifestar que en ocasión que el Circuito Judicial donde se encuentra el Despacho, es parte de los sectores denominados por el Ministerio de Salud con “ alerta naranja” por lo que al momento del dictado de la presente resolución por disposiciones institucionales no
se están realizando
remates, sin embargo, se procede al señalamiento solicitado en virtud de que eventualmente hayan cambiado las circunstancias al
día de la almoneda y este pueda realizarse. Así las cosas, será la parte gestionante
quien decida si se suspende el señalamiento con anterioridad o
bien procede con las respectivas
publicaciones de los edictos
bajo su responsabilidad de asumir los respectivos costos en el caso
eventual que no se pueda realizar
la subasta en mención. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Consultora Herediana HRVS Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada,
Mynor Villalobos Arias, expediente
N° 10-016963-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre
del año 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020496117 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones seiscientos mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 467.953-000, la cual
es terreno de patio con una casa y una zona verde. Situada: en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Antonio Hernández Rosales; al
sur, Antonio del Carmen Koschny Leitón;
al este, Rojas y Espinoza S.A., y al oeste, José Alfredo Hernández
Alemán, Yanett de Los Ángeles Hernández Alemán,
Carretera Nacional, servidumbre de paso. Mide: cuatro mil setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1434034-2010. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con
la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones ciento cincuenta mil doscientos trece colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro
Social contra Guillermo Antonio Hernández Alemán. Expediente
N° 17-010024-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020496118 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número noventa y ocho mil ochenta y dos, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 5. Situada en el distrito:
01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Lubricantes Gomo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 14,13 metros; al este,
Lubricantes Gomo Sociedad Anónima y al oeste, lote 4. Mide: quinientos
cuarenta y cuatro metros
con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis millones
quinientos sesenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones quinientos veintitrés mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro
Social contra Gloriana Briceño Castillo, Oscar Luis Briceño Castillo. Expediente Nº
18-009775-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de setiembre del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2020496120 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veintinueve
mil seiscientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
575-08267-01-0002-001; servidumbre de acueducto citas:
575-08267-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009- 179610-01-0613-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 2009- 179610-01-0613-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y ocho mil ciento cuarenta y siete -F-, derecho 000, la cual
es finca filial primaria individualizada
número doscientos cuarenta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 05-San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial doscientos
cuarenta y ocho y finca
filial doscientos cincuenta;
al sur, área común de calle; al este, finca filial doscientos cincuenta, área común de calle
y al oeste, finca filial doscientos
cuarenta y ocho, área común de calle.
Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, con la base de noventa
y siete mil doscientos trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y dos mil cuatrocientos
cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo
Carrillo Madrigal, expediente N° 19-000887-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de octubre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020496123 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
setecientos treinta y cinco mil ochenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHX069, marca: Toyota, estilo: Yaris S, serie: MR2KT9F31G1188174, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2016, color: azul,
N° motor: 1NZZ238741, cilindrada: 1500 C.C, modelo:
NCP150L-AHMRK, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones quinientos
cincuenta y un mil trescientos
diez colones con diez céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas quince minutos
del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil setecientos setenta colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra José Eduardo Muñoz Vega, Rosa María Palomo Ferreto. Expediente N° 20-000255-1338-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020496129
).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones
seiscientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
381-04129-01-0900-001, condiciones citas: 381-04129-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil seiscientos treinta y seis, derecho 000, la cual
terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Marcos Villalobos Jiménez y Rosario Ramírez Valverde; al sur, Berenise Alfaro Jiménez; al este,
Alfredo Quirós Calderón y al oeste,
calle pública. Mide: quinientos noventa y un metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del once de marzo
de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones setecientos veinticinco mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas quince minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
novecientos ocho mil quinientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación
Nacional de Educadores contra Xenia Maritza Quirós González. Expediente N°
20-001511-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01 de octubre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—(
IN2020496130 ).
En este Despacho, 1.
Con una base de diez mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526219, derecho
000, la cual es terreno lote uno: terreno destinado a solar. Situada en el distrito
04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Desarrolladora
Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa
Mónica S. A.; al este, Viviendas
de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 2. Con una base de
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 526220, derecho 000, la cual
es terreno lote dos: terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte,
cantón 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este,
Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil dólares exactos
(25% de la base original). 3. Con una base de diez
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
526221, derecho 000, la cual es terreno
lote tres: terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte,
cantón 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este,
Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 4. Con una base de
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529090, derecho 000, la cual
es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte,
cantón 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este,
Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 5. Con una base de
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529091, derecho 000, la cual
es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte,
cantón 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este,
Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 6. Con una base de
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529092, derecho 000, la cual
es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte,
cantón 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este,
Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 7. Con una base de
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529093, derecho 000, la cual
es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04-Piedades Norte,
cantón 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este,
Viviendas de San Ramón OK S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Búfalos Del Caribe
S. A. contra Desarrolladora Santa Mónica S. A. Expediente N° 20-000725-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de octubre
del 2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2020496211 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas:
575-21059-01-0004-001 y reservas ley forestal bajo citas:
575-21059-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 122519-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
José Campos Díaz, sur, Marina Urbina Díaz y calle pública con 127,49 metros lineales,
este, calle pública con 90,86 metros lineales,
oeste, Carlos Barrantes
Lobo. Mide: catorce mil setecientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del quince de enero del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Emiliano García Solano, Allan
Gerardo Sáenz Angulo, Ana Isabel García Urbina. Expediente Nº 19-001354-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de octubre del
2020.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020496213 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno lote uno, terreno de potrero. Situada en el distrito
Piedades Sur, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Eduardo
González Vargas, sur, con Eduardo González Vargas, este,
con Eduardo González Vargas, oeste, con Eduardo
González Vargas y servidumbre agrícola
con 7 metros de ancho. Mide: doscientos
treinta y ocho mil novecientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del diez de diciembre de
dos mil veinte, con la base de veinticuatro
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del dieciocho de diciembre
de dos mil veinte, con la base de ocho
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo González
Vargas. Expediente Nº 20-000722-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de julio del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020496214 ).
En este Despacho, con
una base de quince mil doscientos dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
BDP704. Marca: Hyundai. Estilo: Santa Fe GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2013. Color: café. Vin:
KMHST81CADU065148 y cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del tres de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno con la base de once mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas quince minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de tres mil ochocientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Glaxosmithkline
Pharmaceuticals Costa Rica S.A. contra Jorge Junior Monge Zárate. Expediente
N° 18-018581-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre
del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020496215 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
177727 derecho 000, la cual es terreno
con una casa y taller. Situada en
el distrito 3-Calle Blancos,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Carmen Barquero López; al sur Paulino
González Calvo; al este Paulino
González Calvo y al oeste calle
pública con 6m 53cm. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones seiscientos treinta y ocho mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cincuenta minutos del
dieciséis de diciembre de
dos mil veinte con la base de tres
millones doscientos doce mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Dafne Sánchez Aguirre contra Maritza Brenes Gómez. Expediente
Nº:12-013554-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020496219 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
setenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento veintisiete mil ochocientos tres - cero cero cero (127803-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito
3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, Odili Montero Campos; al este,
sucesión
Rosabal Echeverría y al oeste,
Gamaniel Montero Campos. Mide:
tres mil cien metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrado. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de doscientos
tres millones doscientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de sesenta y siete millones setecientos cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Hamer S. A., Marvin Gerardo Monge Araya, expediente N° 19-004181-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de octubre
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020496220 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JSM214, marca: Audi, categoría: automóvil, carrocería:
Sedan 4 puertas, año 2017,
color rojo, vin: WAUZZZ8V3H1000644, número de motor: CJX122981. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del trece
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y dos mil trescientos sesenta
y seis colones con sesenta
y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de catorce mil ciento
veintidós colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec
S.A. contra Maritza Damaris de los Ángeles Monge Fallas. Expediente
N° 19-008055-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020496222 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones treinta
y cuatro mil setecientos trece colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 268-08707-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 410-11844-01-0002-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 410-11844-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento cuatro mil setecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Luis Enrique Ponce Rodríguez; al sur, Luis Enrique Ponce Rodríguez; al este, Luis Enrique Ponce Rodríguez y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos veintiséis mil treinta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con
la base de quinientos ocho
mil seiscientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Silvio Faustino
Mendoza Calero. Expediente Nº 19-004494-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 11 de setiembre del
2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—( IN2020496236 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones ciento
veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 0354-00019200-01-0949-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos sesenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Isaac Jiménez Agüero; al sur, calle
pública con 10 metros de frente;
al este, Isaac Jiménez Agüero
y al oeste, Doris María Elizondo Alfaro. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano L-1280346-2008. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones quinientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alma
Delia López Calderón. Expediente Nº 19-008747-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2020496271 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
7198-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, Cantón
2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote de German Evelio Zamora
Picado; al sur María Cecilia Vega Arroyo; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y seis cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veinte con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Susy Aileen Guzmán Hume contra Francisco
Jose Vega Diaz. Expediente Nº:19-008721-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de abril
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020496272 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
doscientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir situada en el distrito 4-Laurel cantón 10-Corredores de la provincia
de Puntarenas Linderos: norte,
Álvaro Quirós, sur, calle pública con
18,75, este, Lorena Durán, oeste,
calle pública Mide: quinientos
cincuenta y un metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0972993-2005. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con
la base de tres millones ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos(75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de un millón
cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra
José Antonio Quirós Cárdenas, Karla de Los Ángeles Vargas Salazar. Expediente
Nº 20-000217-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 28 de agosto
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez.—( IN2020496282 ).
En este Despacho, 1.
Con una base de cuarenta y nueve
millones trescientos noventa y siete mil seiscientos colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita a Tomo 2009, Asiento
295907, Consecutivo 01, Secuencia
0004, Subsecuencia 001, y practicados
inscritos a Tomo 800,
Asiento 57366, Consecutivo 01, Secuencia
0001, Subsecuencia 001, que corresponde
al expediente número
11-004277-1164-CJ, que se tramita en
el Juzgado Especializado de
Cobros de Cartago y Tomo
800, Asiento 75536, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Subsecuencia 001,
que corresponde al expediente
número 12-000385-1164-CJ, que se tramita
en el Juzgado Especializado de Cobros de
Cartago; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 68656, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito:
05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Miguel Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, Antonio Salazar Villavicencio y al oeste, Celina Pereira Loaiza. Mide: seiscientos diecisiete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: C-0011075-1972; para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de treinta y siete
millones cuarenta y ocho mil doscientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del siete de diciembre de
dos mil veinte, con la base de doce
millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de setenta y siete millones quinientos veinte mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita a Tomo 2009, Asiento
295907, Consecutivo 01, Secuencia
0004, Subsecuencia 001, y practicados
inscritos a Tomo 800,
Asiento 57369, Consecutivo 01, Secuencia
0001, Subsecuencia 001, que corresponde
al expediente número
11-004277-1164-CJ, que se tramita en
el Juzgado Especializado de
Cobros de Cartago y Tomo
800, Asiento 75538, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Subsecuencia 001,
que corresponde al expediente
número 12-000385-1164-CJ, que se tramita
en el Juzgado Especializado de Cobros de
Cartago, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 152043, derecho 000, la cual
es terreno inculto. Situada en el distrito:
05- Aguacaliente (San Francisco), cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Miguel
Gutiérrez Zeledón; al sur, calle
pública; al este, Dagoberto Orozco Cortés y al oeste, Miguel
Gutiérrez Zeledón. Mide: novecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano:
C-0929210-1990, para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte, con la base de cincuenta
y ocho millones ciento cuarenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce
horas cero minutos del siete
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de diecinueve millones
trescientos ochenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Rapidescuentos
Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Oscar Luis Mata Quirós y Transportes y Equipo OLMAQ S.A., expediente N°
12-014893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020496283 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho mil novecientos
noventa y nueve dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
DRZ229, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHJ2813BHU352026, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: G4NAGU289687, cilindrada: 2000 C.C.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, con
la base de veintiún mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con
la base de siete mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Diana Guiselle
Rodríguez Zamora. Expediente N° 19-019216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020496284 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés mil treinta
y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BNR423; marca:
Chevrolet; estilo: Sonic Premier; categoría:
automóvil; capacidad: 5
personas; año: 2017; color: negro; vin:
3G1J85DC9HS609647; cilindrada: 1600 c.c.;
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte con la base de diecisiete
mil doscientos setenta y
seis dólares con dieciséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con
la base de cinco mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Gregory Sandoval Rojas. Expediente Nº 20-006277-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020496285 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo FMJ112, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41BAGU898487, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAGU898487, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de once mil ciento cuarenta
y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con
la base de tres mil setecientos
dieciséis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Eduardo Andrey Morales Sánchez, expediente
N° 19-012523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
25 de agosto del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2020496286 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ochocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria 16-002579-
0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo
BDF650, marca Toyota. Estilo
Yaris. categoría automóvil.
Año 2013. Color plateado.
Vin JTDBT923X0L045179, cilindrada 1496 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de ocho mil ochocientos
sesenta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos mil novecientos cincuenta
y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jeremy Andrés Salazar Aguilar. Expediente Nº:19-020479-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto del año 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2020496290 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPM431, Marca:
Toyota, Estilo: Echo, Categoría:
automóvil, año: 2001,
color: gris, Vin: JTDBT123X10136005, Motor:
1NZ1614413, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa S.A.
contra Juan Pablo Cubillo Chaves. Expediente
Nº 18-015375-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020496295 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este despacho y
con una base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 487532, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito
San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Foresta del Este
Sociedad Anónima; al sur, Foresta
del Este Sociedad Anónima; al este,
calle pública, y al oeste, Foresta del Este Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, con
la base de un millón cuatrocientos
ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del
uno de diciembre del dos mil veinte,
con la base de cuatrocientos noventa
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Karen Cristina Granados Álvarez. Expediente Nº 20-003060-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de octubre del 2020.—Lilliana Elisa Garro
Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020496414 ).
En este despacho,
con una base de treinta y ocho
millones sesenta y un mil ochocientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
130399-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número diez bloque B apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, filial número nueve B; al sur, acceso número dos; al este, acceso principal; y al oeste,
filial número once B. Mide:
ciento noventa y ocho metros cuadrados. Valor porcentual: 0.26. Valor medida:
0.002595. Plano: A-1786302-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con
la base de veintiocho millones
quinientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del cuatro de enero de dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones quinientos quince
mil cuatrocientos sesenta y
siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Huber Enrique Ortega Padilla. Expediente 18-000708-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2020496424 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos mil colones exactos, libre de gravamen prendario,
pero soportando denuncia por lesiones culposas 0800 00567991 001; sáquese
a remate el vehículo 474525. Marca: AUDI Estilo: A4. Combustible: gasolina.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería:
sedan 4 puertas. Tracción:
4X2. Número chasis:
WAUZZZ8E42A046880. Año fabricación: 2002. Color: verde.
Vin: WAUZZZ8E42A046880. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintiuno con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con
la base de trescientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Dagoberto Gerardo
Paniagua Barrantes contra Noel Antonio Mendoza Rodríguez. Expediente
N° 20-002204-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
17 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020496452 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinte y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 228130, marca: JMC, año: 2008, cilindrada: 2771 c.c, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil ciento
sesenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate
se señalan la nueve horas
del veinte de noviembre del
dos mil veinte, con la base de tres
mil setecientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Melvin Rodríguez Mejías, expediente N°
10-000023-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez Decisor.—(
IN2020496459 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil ochocientos
veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas CL-241049. Marca: Kia. Estilo:
K2700. Categoría: carga liviana.
Capacidad: 3 personas. Serie: KNCSE211587312386. Carrocería: adrales. Tracción: 4X4. Color: blanco. Para
tal efecto se señalan las 14:15 horas del 23/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
14:15 horas del 02/12/2020 con la base de catorce mil
ciento veinte dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 14:15 horas del 15/12/2020 con la base
de cuatro mil setecientos
seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Agrícola
La Garroba Sociedad Anónima, Enrique Antonio Montealegre Escalante. Expediente
N° 16-026053-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de setiembre del 2020.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020496460 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil seiscientos
treinta y tres dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción o colisión del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, bajo la sumaria
13-003222- 0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL-235942, marca JMC, estilo NKR, categoría, carga liviana, capacidad 6 personas, año 2008, carrocería Adrales, color azul, tracción 4X2, serie, VIN y Chasis
LETYFCG228HN07228. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del tres de diciembre de
dos mil veinte con la base de cuatro
mil doscientos veinticuatro
dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos
ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Oscar Yobeth Barahona Porras. Expediente Nº:16-003701-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020496461 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil cuarenta
y siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL- 256424. Marca: JMC. Estilo: N601. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas.
Serie: LETYECG28BHN01699. Carrocería: caja cerrada o furgón. Tracción: 4x2. Número chasis:
LETYECG28BHN01699. Año fabricación: 2011. Color: azul.
Vin: LETYECG28BHN01699, N° motor: JX493ZQ4A
A9114266. Marca: JMC. N° serie: no indicado. Modelo: JX1043DL2. Cilindrada: 2771 c.c. Cilindros:
4. Potencia: 57 kw. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con
la base de seis mil setecientos ochenta
y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte con la base de dos mil doscientos
sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Pedro Jorge Vargas Toruño.
Expediente Nº 19-001225-1338-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de setiembre
del 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020496462 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
362-13205-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548990-000, la cual es terreno de potrero, reforestado,
bosque, zuampo. Situada en el Distrito 1-San Rafael, Cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado; al sur: calle publica;
al este: calle publica y
resto reservado y al oeste:
Rio Pataste, calle publica y en parte resto reservado. Mide: quinientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho metros cuadrados.
Plano: A-1940917-2016. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de setenta y un millones
setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintitrés millones
novecientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S.A y El Charrasco de Peñas Blancas S.A contra Ganadera Víctor Manuel Del Norte S. A. Expediente
Nº: 20-001561-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de octubre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020496467 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 263812-000, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 39,31 mts; al sur, Manuel Quesada Jara; al este, Miguel Moreno Rojas
y al oeste, Benedicto Salas
Araya. Mide: seis mil novecientos
ochenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0629214-1986. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique del Carmen Rodríguez Fernández contra
Miguel Ángel Ruibal Fernández, expediente N°
20-001653-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de octubre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020496468 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
373-13436-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el Distrito 5 Cariari, Cantón
2 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
calle pública con 20 mt; al sur lote 6;
al este, calle pública con 9
mt y al oeste lote 11. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0756740-1988.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con
la base de diecisiete millones
ciento treinta y un mil ciento treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con
la base de cinco millones setecientos diez mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Del Carmen Portuguéz
Recio. Expediente
Nº:19-004129-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25
de setiembre del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020496482 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
novecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta y nueve mil trescientos catorce, derecho cero
cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno para construir bloque A lote treinta y cinco. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote treinta y seis, calle pública; al sur, lote treinta y cuatro y Junta de Aviación Civil;
al este, lote treinta y seis y Junta de Aviación
Civil, y al oeste, lote treinta y cuatro y calle pública. Mide: doscientos diez metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiún
millones setecientos once
mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
doscientos treinta y siete mil trescientos veintiún colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Mayela
Villalobos León y René del Carmen Vega Muñoz. Expediente N°
19-007991-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020496490 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos veintiséis
mil novecientos veinticuatro
colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 163016, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 1993,
color: azul, N° motor: 4G13PS9112, cilindrada: 1298 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de quinientos cuarenta
y cinco mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del siete
de diciembre del dos mil veinte
con la base de ciento ochenta
y un mil setecientos treinta
y un colones con quince céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Carlos Alberto Sandi Pérez. Expediente N° 19-009942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de julio del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2020496497 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y nueve millones seiscientos cuarenta mil ochocientos veinte colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 133956-F-000, derecho, la cual
es terreno finca filial 54 de una planta ubicada en el segundo
nivel del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 2- Rincón de
Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 55; al sur, vacío; al este,
área común construida
de ducto y vacío y al oeste,
área común construida
de pasillo y escalera. Mide:
setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y dos millones
doscientos treinta mil seiscientos quince colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones cuatrocientos diez mil doscientos cinco colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial Los Volcanes
contra Jorge Enrique Jiménez
Arce y Laura María
Ledezma Castillo. Expediente
N° 18-008132-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de octubre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2020496500 ).
En este Despacho, con
una base de quince millones novecientos
veinte mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTS068, Nissan, Qashqai, 4x4, color gris, año 2018, chasis SJNFBNJ11JA263874. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con
la base de once millones novecientos
cuarenta mil quinientos ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte con la base de tres
millones novecientos ochenta mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn
Elaine Álvarez Segura, expediente N° 20-000176-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
05 de setiembre del año
2020.—Licda. Ivannia Medina
Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020496520 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
novecientos noventa y seis
mil quinientos ochenta y
dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208
Sistema Financiero de Vivienda, servidumbre
trasladada, citas:
0296-00001511-01-0006-001, servidumbre de paso, citas: 0456-00012520-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00217405-000, la
cual es naturaleza: terreno para construir, bloque P, lote 17 P. Situada en el distrito
1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 9 P; al sur, calle pública; al este, lote 16 P; y al oeste, lote 18 P. Mide: ciento sesenta
metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte con la base de veintitrés
millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de siete millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sandy Bustamante
Cedeño. Expediente 16-009304-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de octubre
del año 2020.—Lic. Pilar
Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020496521
).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
setecientos veinticuatro
mil novecientos cincuenta colones con veinte céntimos, soportando servidumbre de paso citas:
2009-119618-01-0055-001 y hipoteca citas: 2013-312511-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444685, derecho
000, la cual es terreno lote 20: terreno para construir. Situada en el distrito: 09-Alfaro, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Economía Ambiental El Ave Fénix
Arias Cruz S.A.; al sur Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S.A.; al noreste
calle pública con 12.11 metros y al suroeste
Economía Ambiental El Ave Fénix
Arias Cruz S.A. Mide: quinientos
cuarenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones quinientos
cuarenta y tres mil setecientos doce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones ciento
ochenta y un mil doscientos
treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlin Alexis
Wilshire Scott, Sara Scott Noriega. Expediente
Nº:98-004708-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020496578 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 45511-000, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos:
al norte, Reina Bermúdez Ruiz; al sur, calle pública; al este, Gerardo Quesada
Herrera; y al oeste, Elido
Solís Murillo. Mide:
ciento noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0039648-1977. Identificador predial: 508010045511.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos veinte colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Diego Murillo Herrera, María
Eugenia Herrera Conejo. Expediente
N° 19-001728-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
17 de setiembre del 2020.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020496581 ).
Por este
medio se comunica que, en
la puerta de la oficina que
ocupa el Juzgado Primero de
Familia de San José, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, en el mejor postor serán
rematadas cinco acciones de la empresa Janije Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137557 con la base
de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones a razón de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones por cada acción. En caso
de fracasar esta primer subasta, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, se celebrará el segundo remate, con una base de veintiséis
millones quinientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones sea cinco millones trescientos quince mil seiscientos veinticinco colones por cada acción (75% de la base original). De no contarse
con oferentes, para realizar
el tercer remate, se señalan
las ocho horas del once de diciembre
del dos mil veinte con la base de ocho
millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, a razón de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones por cada acción. (25% de la base
original). Lo anterior se comunica conforme lo dispuesto en la resolución de las quince
horas veinticinco minutos
del trece de octubre de dos
mil veinte, en el Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por Nisida Gamboa Carranza contra
Jorge Alberto Camacho Araya, expediente N°
00-401245-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 13 de octubre del 2020.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496642 ).
En este Despacho, con una base de ciento
un mil cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 332-17254-01-0933-001, servidumbre
trasladada citas:
332-17254-01-0934-001, servidumbre trasladada citas:
332-17254-01-0935-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos cientos treinta y siete mil dos cientos veinticinco-cero cero cero
(237225-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de Los Ángeles
González Hidalgo; al este, lote
9, María de Los Ángeles González Hidalgo, y al oeste,
lote 7, María de Los Ángeles González Hidalgo. Mide: ciento cincuenta
y ocho metros cuadrados, plano: H-1661581-2013. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del uno de diciembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con
la base de setenta y cinco
mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de veinticinco mil doscientos
sesenta y un dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana
Choi Hoi. Expediente Nº 19-018508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de setiembre
del 2020.—Lic. Noelia Prendas
Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020496666 ).
En este despacho, con una base de veintidós
mil ochocientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción a la Ley de
Tránsito
con la boleta numero
201738500725 bajo sumaria 17-005681-0494-TR; sáquese a remate el vehículo
BNQ638, marca: BYD, estilo:
S3 GLX, categoría: automóvil, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC14DF9H0048241, año fabricación: 2017, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de febrero
del año dos mil veintiuno
con la base de diecisiete mil ciento
dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cinco mil setecientos
cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jéssica Arce Gurdián. Expediente
N° 190080361157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020496667 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ciento diecinueve mil trescientos cuatro colones con quince céntimos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la Sumaria
19-001441-0489-TR; sáquese a remate el vehículo YJB161, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: gris, año fabricación: 2018, N.
Motor: G4LAHP046337 y Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones
quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos
mil veinte, con la base de un millón quinientos veintinueve mil ochocientos
veintiséis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yudith de Los Ángeles Rojas Zúñiga.
Expediente Nº 20-001249-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
22 de setiembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—( IN2020496692 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref:
2055-559-001 citas: 293-01933- 01-0901-005, servidumbre trasladada citas: 293-01933-01-0947-001, servidumbre
trasladada citas: 381-
02475-01-0904-001, servidumbre trasladada
citas: 381-02475-01-0906- 001, servidumbre
trasladada citas:
381-02475-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
381-02475-01-0910-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0912-001, obligaciones
ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0913-001, obligaciones ref:00011795 000 citas:
381-02475-01-0915-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01- 0915-002, obligaciones
ref:00011795-000 citas: 381-02475-01-0930-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
161433-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación, jardín y patio. Situada
en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Allegator Sanpping Turtle
S. A.; al sur, Allegator Sanpping
Turtle S. A.; al este, calle
pública
con un frente de 12.82 metros y al oeste, Allegator Sanpping Turtle S. A. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la
base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Óscar Alberto de
Jesús Carballo Cruz, expediente N°
19-009588-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07 de octubre
del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020496694 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-02791-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 18097-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Inversiones Puma S. A.; al sur, Jorge Araya y Cecilio Arias; al este, Jorge
Araya y al oeste, Inversiones
Puma S. A. Mide: doscientos
treinta y un metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la
base de treinta millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Óscar Alberto de Jesús Carballo Cruz. Expediente Nº 19-009587-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020496695 ).
Se tiene
por establecido el proceso
de ejecución hipotecaria en contra de Odili Delgado Guadamuz. Oposición: podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 83046-000, para lo cual
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veinte
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veinte con la base de siete
mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y quince minutos del ocho
de diciembre de dos mil veinte
con la base de dos mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese
esta resolución a Odili Delgado Guadamuz, por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
en la siguiente dirección: Guanacaste, Bagaces, Montenegro, del tanque de agua 250 metros norte. En otro
orden de ideas, visto el poder
especial judicial que presenta el actor en fecha 04 de setiembre de 2019, siendo que no
se aportaron los timbres de ley, y fue prevenido el pago de los mismos con su respectiva multa
en la resolución de las veintidós
horas y dieciocho minutos
del veintinueve de julio de
dos mil veinte, se le indica a la parte
que cumplió parcialmente
con el pago de los mismos toda vez que no fue cancelado el monto por concepto de multa; se le indica que deberá aportar mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales (dicha suma incluye
la multa de ley, conforme
al artículo 286 del Código Fiscal), en caso de omisión,
el documento no será eficaz. De conformidad con el artículo 35 de
la citada ley; se informa a
la autoridad comisionada
que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico laracamachoguisella76@gmail.com. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s)
por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que deberá aportar 1 juego(s) de copias para notificar a Odili Delgado Guadamuz, dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
del presente auto. Dicho(s)
juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se
indico.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a las
dieciocho horas y cuarenta
y cuatro minutos del veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—(
IN2020496706 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PB2311. Marca: Hyundai. Estilo: Grace. Categoría: microbús. Capacidad: 15 personas.
Serie: KMJRD37FP2K527934. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Número chasis: KMJRD37FP2K527934. Color: gris. Vin: KMJRD37FP2K527934. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Publíquese el edicto
de ley. Asimismo, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 469334. Marca: Hyundai. Estilo:
Elantra GLS. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: KMHJF31JPNU289134. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis:
KMHJF31JPNU289134. Cabina: desconocido. Color: dorado. Vin: KMHJF31JPNU289134. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original).Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia de Viajes del Pacifico S.A. contra
Juan Carlos Murillo Picado Expediente Nº
18-004762-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020496708 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, soportando hipoteca citas: 2012-246299-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00634734-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Inexo S.A.; al sur, Inexo
S.A.; al este, calle pública; y al oeste, Inexo S.A. Mide: quinientos tres metros cuadrados. Plano: SJ-1637710-2013. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de quince millones cuarenta
y siete mil seiscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones
quince mil ochocientos sesenta
y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carolina Garbanzo Mata. Expediente N° 20-001315-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de octubre
del 2020.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020496710 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil novecientos
ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0475-
00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027- 001, servidumbre
de paso citas: 0570-00053406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos noventa y siete mil novecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Yesenia Soto Ramírez; al sur, Flor María Ramírez Mena y José Guillermo Garro Castillo; al este, Flor María Ramírez Mena y José Guillermo Garro Castillo; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte con la base de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con
la base de mil cuatrocientos noventa
y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con doce centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
0475-00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027-001, servidumbre
de paso citas: 0570-00053406-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Víctor Hugo Solano Valverde, Evelio Valverde Aguilar; al sur,
Flory María Ramírez Mena, José Guillermo Garro
Castillo; al este, Flory María Ramírez Mena y otro; y al oeste, Víctor Hugo Solano Valverde y calle pública. Mide: ochocientos treinta y dos metros
con cero metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres mil seiscientos
noventa y tres dólares con cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos
treinta y un dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Con una base
de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con doce centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0475-00004811-01-008-001, servidumbre
de paso citas: 0558-00002262-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 0570-
00053406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Guillermo Garro
Castillo, Flory María Ramírez Mena; al sur, Guillermo Garro
Castillo, Flory María Ramírez Mena; al este, Guillermo
Garro Castillo, Flory María Ramírez Mena; y al oeste, calle pública con frente 20,16. Mide: novecientos veintiséis metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte con la base de tres
mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos
treinta y un dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima
contra Guadalupe Solano González, María Rocío Solano González. Expediente 20-002858-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del
año 2020.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020496735
).
En este Despacho, Con una base de cuatro millones de colones libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
397-11559-01-0903-001; sáquese a remate la finca partido de la provincia:
Alajuela finca: trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta, derecho
cero cero cero, naturaleza:
lote 26 terreno de frutales, situada en el distrito 3-hacienda vieja cantón 9-
Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada,
linderos: norte, lote 25 del Edén de Queyukito S. A.
descrito y segregado, sur, resto reservado del Edén de Queyikito
S. A. que se destinará a calle pública con frente de 20 metros, este, lote 27
del el Edén de Queyukito S. A. oeste, lote 25 del
Edén de Queyukito S. A. Mide: mil metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno
con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base
de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans
Branford Díaz contra Karla Vanessa García Brenes. Expediente Nº 200111661157CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08/10/2020.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—( IN2020496737 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres
millones setecientos dos
mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 462.281-000, la cual es terreno lote tres,
terreno para construir, lote b 20. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
con calle pública con 10
metros de frente; sur, con Orlando Quesada Bustamante;
este, con lote B diecinueve, resto de finca madre;
oeste, con lote B veintiuno, resto de finca madre. Mide: trescientos ochenta y dos metros con setenta
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-1303368-2008. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con
la base de veinticinco millones
doscientos setenta y seis
mil quinientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra Luis González Pineda. Expediente Nº
20-001743-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2020496738 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
394-06620-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263.080-001-002, la cual
es terreno de cultivos para
construir con una casa. Situada
en el distrito 4-San Jorge,
cantón 14-Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y en parte
Ana Liz Muñoz Alvarado; al
sur, Ana Liz Muñoz Alvarado; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis
Cedeño González. Mide: mil trescientos
cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0631116-1986. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del uno de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintiún millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra Johnny Duarte Espinoza, Marilyn de Los Ángeles
Orozco Santana. Expediente Nº 20-001554-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496739 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462.476-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 10,17
metros; al sur, Norman Rodríguez
Murillo; al este, Inversiones
Jokegre S. A., y al oeste, Inversiones Jokegre S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1321342-2009. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las 10:30 treinta de junio
del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Hugo Asdrúbal Marín Sandoval, Juana Marisol Salazar Miranda. Expediente N° 20-001629-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2020496740 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 395667, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: para construir con
una casa lote 2-C. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
noreste: zona protección río Tiribí; al
sur, suroeste: calle pública con
6,00 mt.; al este, sureste,
Edificadora Roma S. A. y al oeste,
noroeste: Edificadora Roma
S. A. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del once de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía Yeh S. A., contra Carlos Luis
Levy Jackson, expediente N° 20-014589-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2020496745 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos mil ciento
treinta y seis dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
225-03175-01- 0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01- 0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109298-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número F-doscientos uno, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 7-Puente De Piedra, Cantón
Cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
área común correspondiente a acceso F cuatro; al sur fincas filiales primarias individualizadas F doscientos nueve y F doscientos diez; al este, finca filial primaria individualizada F doscientos y al oeste finca
filial primaria individualizada
F doscientos dos. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
con cinco decímetros cuadrados valor porcentual: 0.05
valor medida: 0.00055 plano:
A-1722514-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro mil ciento dos dólares con veintiocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil treinta
y cuatro dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad
de Responsabilidad Limitada
contra Yefry Jesús Porras Gutiérrez. Expediente Nº:20-000564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 23 de octubre del año
2020.—Lic. Melissa Cambronero Torres, Jueza Decisora.—( IN2020496751 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 331-18270-01-0903-001 condic
ref: 1932 239 003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508.044-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
río
Burrito y río
Burro; al sur, Irma Alvarado Murillo; al este, calle pública; y al oeste, Irma Alvarado Murillo. Mide:
ocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, plano: A-1884902-2016.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del dieciocho de junio de
dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Angie Daniela Oviedo Murillo contra Alexis
Francisco Castro Alvarado. Expediente 20-000913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496755 ).
Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, hace saber que en este Despacho
se dictó la resolución que literalmente dice: Bajo una interpretación
conforme del artículo 19.4
del Código Procesal Civil, para el presente caso, aplicado supletoriamente a esta materia por disposición expresa del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, se convoca a los miembros o socios de Bananera del Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007711 y, Bananera Changuina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-081460 a una junta a celebrarse en forma virtual mediante la herramienta tecnológica
“Microsoft Teams”, la cual se publicará
por medio de un edicto en
el Boletín Judicial para que elijan representante, con el apercibimiento que de no acreditar
el nombramiento en el plazo de cinco días, se procederá a designar uno, previo al depósito de los honorarios correspondientes. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará
el nombramiento que corresponda.
(Se suprime esta parte del texto original por tratarse de información privada no
susceptible de ser publicada). Debido a las particularidades de
la presente audiencia, las personas interesadas en participar de la junta deberán indicar su deseo
de hacerlo en forma
virtual, para lo cual deben
indicar al menos ocho días hábiles de antelación, tanto el correo electrónico registrado como el número de teléfono donde se les pueda ubicar en
caso de ser necesario. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas del miércoles veinticinco de noviembre de dos mil veinte, pero antes de esa fecha se harán dos pruebas de conectividad: la primera a las ocho horas del
lunes veintitrés de noviembre
de dos mil veinte y la segunda
quince minutos antes de la audiencia principal, es decir, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del miércoles veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. Expídase y publíquese el edicto de ley, el cual se hará de manera gratuita por parte de esta oficina judicial. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario
de Corporación Bananera
Nacional S. A. contra Bananera del Térraba y Otra. Expediente Nº 15-000104-0182-CI. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Agrario del Segunda Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020496644 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000014-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de William
Danilo Pérez Cordero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Agua Caliente de
Cartago, portador de la cédula número
0302120513, profesión ebanista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros diez centímetros lineales; al sur, con
Jesús María Lara Busto; al este, con Jasisto Rojas Santana; y al oeste,
con Jesús María Lara Busto. Mide: mil setenta y seis con cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas, arreglos de cercas, mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Danilo Pérez Cordero. Expediente N° 20-000014-0388-CI-1.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 20 de febrero
del 2020.—Licda. Lizeth
Gómez Gómez, Jueza Supernumeraria.—1
vez.—(
IN2020496210 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000204-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Rosa Mireya Montano Romero quien
es mayor, divorciada dos veces,
vecina de Sardinal,
Carrillo contiguo a la escuela
de música de la localidad,
casa color verde agua, portadora de la cédula número
0503280020, estilista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Tercero Sardinal, cantón Quinto Carrillo. Colinda:
al norte, con servidumbre
de paso con 25 metros; al sur, con Melvin Carballo Bustos; al este, con servidumbre de paso con
15.93 metros; y al oeste, con Melvin Carballo Bustos.
Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de la propiedad
y limpieza del predio. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Mireya Montano Romero. Expediente N° 20-000204-0388-CI-3.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 15 de setiembre
del 2020.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020496212 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
17-000152-0678-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de María Isabel Martínez Ramírez, quien
es mayor, costarricense, soltera,
vecina de Limón, titular de la cédula de identidad número 7-049-1355, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito Carrandí, cantón Matina. Colinda: al norte, con María Salvadora
Villagra Álvarez; al
sur, con calle pública; al este, con calle pública y con Isabel
Martínez Ramírez y Omar Campbell Williams; y al oeste,
con zanjo. Mide: tres mil noventa y dos metros con
tres decímetros cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en uso y habitación, además de delimitarlo de colindantes, limpiarlo, cuidarlo y conservarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre de
2020.—Licda. Adriana Magally
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020496423 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000806-0504-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Sara Yanina Castro León quien es mayor, divorciada una vez, costarricense empresaria, vecina de Santa Elena
de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula número 0601370582, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
una parte en la provincia de Heredia, y otra parte en la provincia
de San José, la cual es terreno
con cuatro galerones, dos estanques y tres casas. Situada en los distritos: 02 San Jerónimo y 02
San José, cantones: 14 Moravia y 06 San Isidro. Colinda: al norte, con Carretera
Braulio Carrillo; al sur, con Yanina Castro León; al este, con Las Cuatro Chicas del Zurquí S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide: 9.414 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir plano Nº 4-2149598-2019 las cargas reales
que afectan corresponden a
Ley Forestal 7575, y Ley de Aguas
276 Reservas, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en realizar las construcciones existentes y darles mantenimiento y cuido a las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sara Yanina Castro
León. Expediente N° 20-000806-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de octubre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020496465 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000087-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
para rectificación de medida
por parte de Servulo Alpízar
Salazar quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San Rafael de Puriscal,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0507-0287, profesión oficial de seguridad, a fin de aumentar la medida de su finca del partido de San José,
matrícula folio real 1-89283-000, terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es rastrojos,
café y caña. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, río Cacao, Germán Alpízar Salazar, Enrique Alpízar
Fernández, Hernán Alpízar
Hernández, Ascensión
Alpízar Fernández y Amado Alpízar
Salazar; al este, Elieth
Salazar Salazar y al oeste,
Marco Tulio Chaves Marín. Mide: treinta
y cuatro mil trescientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2061636-2018.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesa el siguiente gravamen: servidumbre trasladada, inscrita bajo citas: Tomo 0332, Asiento 00019859, Consecutivo
01, Secuencia 0002 y Subsecuencia
001; y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2.500.000 colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en compraventa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Servulo Alpízar
Salazar, expediente N° 20-000087-0689-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de octubre del año 2020.—MSc. Patricia Hidalgo Somarribas,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496613 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Ángel Muñoz Quirós, mayor, casado una vez, carnicero, con documento de identidad 0501180763
y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000246-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 12 de octubre del año
2020.—Lic. Héctor Álvarez
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020496258 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Hernán de Jesús Solano Barquero,
mayor, casado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0103170864, y vecino de San Vicente de Moravia,
Barrio Saprissa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000062-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil
de San José, 13 de octubre del año 2020.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020496263 ).
Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamaron
Mario Mora Mora quien en vida fue
mayor, casado una vez, jubilado, portador de la cedula
de identidad, uno dos ocho cinco tres cuatro
dos, vecino de San Ignacio de Acosta, Barrio San
Martín cien metros norte y ochocientos metros este de la pulpería la Y griega y María Del
Socorro Ramírez Sánchez, quien en
vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad,
uno- dos ocho nueve - cuatro dos tres. Vecina de San Ignacio de Acosta, Barrio San Martin cien metros norte y ochocientos metros este de la pulpería la Y griega., a fin de
que comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a manos
de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo derecho a heredar.
Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un
medio (fax o correo electrónico),
para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de
que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría,
las resoluciones que se dicten
se les tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber
que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata
remisión a la sede
judicial. La dirección de esta
notaría es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono número
veintidós treinta — noventa catorce. Expediente número cero cero nueve-dos mil veinte.—Aserrí, San José, nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020496296 )
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Alex Enrique Mora Segura, mayor, casado una vez, técnico en
electrónica, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0108810087 y vecino de Fortuna de San Carlos. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Expediente
Nº 20-000268-0297-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2020496298 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Elvira del
Socorro Esquivel Narváez, con cédula de identidad número ocho-ciento nueve-setecientos cuarenta y tres, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día cinco de agosto del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María de La Concepción Narváez
Barahona, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, La Urba, de la Veterinaria Tauro ciento cincuenta metros este contigo al Taller de Marías de Taxi, quien fuera de nacionalidad nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno dos nueve siete siete
siete cero seis, la cual falleció el día diecisiete de setiembre del dos mil quince, en
el Hospital de Guápiles de Pococí.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre
Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2020496300 ).
Se hace
saber, que ante mi notaría se tramita en Sede Notarial, Proceso Sucesorio Ab Intestato de Rafael Ángel Ramón Del Carmen Gutiérrez Álvares, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula
de identidad número
seis-cero treinta y ocho-setecientos
setenta y nueve, vecino de la provincia de
Puntarenas, Paquera, del Centro Poblacional
del Liceo cincuenta metros norte detrás de la iglesia católica; quien falleció el día 17 de junio del 2017, lo cual consta en el Registro
de Defunciones del Registro
Civil de la provincia de San José, bajo las citas: 601231060212. Se cita y emplaza a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
improrrogable de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2020, que se tramita
en Sede Notarial, ante la
notaria Julieta López Sánchez, cédula de identidad número 1-0852-0682, oficina ubicada en la ciudad de Heredia,
125 metros al este de las Piscinas del Palacio de los
Deportes. Teléfono:
8818-8655 / 8344-2127 / 2237-0048.—Heredia, 22 de mayo del 2020.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496301 ).
Según Expediente número
08-000162-0390-CI-1, del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) Materia Civil en Resolución de las ocho horas y veintidós minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve y solicitud de los Herederos y la
luz de los artículos 139 y 135 del Código Notarial,
se autorizó seguir el trámite en Sede
Notarial y para efectos siguientes
de la partes aceptan que el
suscrito notario siga el proceso en esta Sede
según Auto de la once horas del cuatro
de noviembre del año dos
mil diecinueve y visible según
escritura número treinta y tres del tomo diecisiete visible a folio dieciséis frente y vuelto se tiene por inventariado el único bien inmueble y declarados herederos legítimos Irene Cordero
Rodríguez, con cédula número cinco-uno
cinco dos- uno tres nueve, Viuda una vez en Calidad de Albacea provisional en el proceso solicito la publicación del presente edicto.—Nicoya, diecisiete noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020496305 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud de
José Ángel Carrillo Carrilo, a las 7:30 hrs del cuatro de setiembre del 2020, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Narciso
Carrillo Castillo, quien fuera, soltero, agricultor, portadora de la cédula de
identidad cinco-cero sesenta y nueve-cero treinta y cinco, y vecina de su
último domicilio en Roblar centro, Guanacaste, de la iglesia seiscientos metros
al sur, tramitado bajo expediente 4-2020. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, 200 metros al
este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Teléfono
26864412.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(
IN2020496306 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Eustaquio Villanueva Saldaña,
cédula de identidad número
seis-doble cero sesenta y tres-quinientos
ochenta y cinco, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Nieves Cecilia Carmen Villanueva Núñez, mayor de edad, cuyo último estado
civil fue casada una vez, administradora del hogar, con último domicilio en vecino
de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, setecientos
metros norte del Abastecedor
Villanueva. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Mora Retana, 75
metros sur del Estadio Municipal de Pérez Zeledón. Teléfono 6058-8766.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1
vez.—( IN2020496307 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a solicitud de Ana Rosa Arauz
Ramos, Daniel Hamilton, Luis Alberto y Gustavo Adolfo, todos
Ruiz Arauz, a las 11:00 hrs
del dieciocho de setiembre
del 2020, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Daniel
Hamilton Ruiz Cascante, quien fuera,
casado una vez, profesor pensionado, portador de
la cédula de identidad cinco-ciento
setenta y siete-cero cero
uno, y vecino de su último domicilio en Nicoya centro, Guanacaste, cincuenta metros al oeste del
Hotel Jenny, tramitado bajo expediente
N° 5-2020. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jenifer Lyn
Flores Stoviak, 200 metros al este
de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Teléfono 26864412.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496309 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Natalia Castillo León, Alexis Gerardo Castillo León, Johnny William Céspedes Castillo, Yorlene Céspedes Castillo, Carlos Luis Céspedes
Castillo, Franklin Eduardo Céspedes Castillo, Rafael
Alberto Céspedes Campos, Marlene Céspedes
Castillo, Yixene Céspedes Castillo, Álvaro Antonio Castillo León, a las doce
horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Servando Céspedes
Arias, mayor, con cédula de identidad uno- doscientos setenta y tres- ochocientos cuarenta y tres, quien era soltero en unión de hecho,
Pensionado, vecino de Alajuela, Orotina, Coyolar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario Público con oficina abierta en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, Barrio Bella Vista, 25 metros este y 50
metros norte de la antigua pulpería.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496310 ).
Se hace
saber que ante esta notaría
se tramita el proceso sucesorio de Efraín de Jesús
Gómez Granados, quien fue
mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Cartago,
San Rafael de Oreamuno, cincuenta metros al sur del
Banco de Costa Rica, cédula número tres-cero cero ochenta y tres-cero ochocientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la
Casa Italia, cincuenta metros al norte;
edificio AB&P, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2020. Sucesión notarial: Efraín
de Jesús Gómez Granados.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. José Pablo
Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020496319 ).
Se hace
saber que, ante esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Ramírez
Sandoval, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José,
Barrio México, calle ocho, avenida quince, casa número seiscientos dieciocho, cédula número: uno-cero ciento sesenta y siete-cero trescientos cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en la ciudad de San José,
Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta
metros al Norte; edificio AB&P, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2020. Sucesión
notarial: Rafael Ángel Ramírez Sandoval.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020496320 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Jorge Enrique Araya Araya,
mayor, quien fue casado una vez, comerciante, portador de la cédula
de identidad dos-cero doscientos
veintitrés-cero setecientos
noventa y seis, para que, en
el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 005-2020 de la notaría
de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia,
Alajuela, trescientos cincuenta
metros al sur de Palí,
Soluciones Legales.—Lic. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020496334 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celso Mario Vargas Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y nueve-cero cero cero tres, vecino
de Guanacaste, Tilarán, ciento
veinticinco metros al oeste
del Banco Nacional, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 005-2020. Notaría de
la Lic. Carolina Murillo Murillo.
Tilarán, Guanacaste, cincuenta
metros al este del Banco de Costa Rica.—Veintidós de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020496372 ).
La suscrita
notaria Ingrid Guisella Rodríguez Brenes,
con oficina abierta en San José, Moravia, Los Sitios, cien
metros oeste de la parada
de los piratas, hace constar que mediante acta
notarial que consta en escritura pública número treinta y dos de las diecisiete horas del dieciocho de
octubre de dos mil veinte,
del tomo primero de mi protocolo,
se abrió el proceso sucesorio de quienes en vida fueran
Orlando Gerardo Vega Saborío, cédula de identidad 1-0411-1374 y Norma Vega Soto, cédula de identidad número 1-0523-0865, cónyuges ambos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo legal comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente
número cero cero tres.—Lic. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020496373 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Padilla Delgado
Carlos Enrique, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0285-0724, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2020-SUC. Notaría del Bufete
del Lic. Óscar José Porras Cascante.—Lic.
Óscar José
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020496394 ).
Se hace
saber que, ante el notario de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó
Socorro Vargas Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Desamparados, quienes
portó la
cédula de identidad número:
dos-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos noventa y tres, falleció en Alajuela, el día treinta y uno
de agosto del dos mil diecinueve.
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación del edicto
de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener
derechos a la herencia, Expediente
010-2020 correo jflorescerd@hotmail.com.—Río Segundo
de Alajuela Plaza Guayabo.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020496412 ).
Se hace
saber que, ante el notario de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó
María Muñoz Marenco, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, Monteverde, quienes
porto la cédula de identidad
número: dos-uno siete cinco-siete cuatro ocho, falleció en Alajuela, el día veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días, a partir
de la publicación del edicto
de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener
derechos a la herencia, Expediente
N° 009-2020. Río Segundo de Alajuela Plaza Guayabo. correo jflorescerd@hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496413 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Quirós
Porras, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0201800065 y vecino de Alajuela, Barrio San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000687-0638-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de octubre del 2020.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020496420 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Laura María Fernández López, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio empleada pública, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502610546
y vecina de Sabanilla de Montes de Oca. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000405-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 18 de junio del año
2020.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020496454 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edith María Del Socorro
Guerrero Arburola, mayor, viuda,
costarricense, con documento
de identidad N° 0500940542 y vecino(a)
de Ciudad Neily, Corredores.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000016-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 11 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2020496466 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María De Jesús Rodríguez Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero tres cinco-cero tres siete cero, vecina de Puntarenas y Pedro Jorge Huertas Arroyo, mayor, soltero, cedilla de identidad número seis-cero cero tres cuatro-cero cero dos cero, vecino
de Puntarenas. Para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0020-2020.—Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario, teléfono 83714420.—1 vez.—(
IN2020496501 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kiara Isabel y Cristel Sharlotte ambas Agüero Arrieta,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
20-000090-1591-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a las dieciséis
horas y veintidós minutos
del trece de abril de dos
mil veinte, 13 de abril del
año 2020.—Msc. Ignacio
Solano Araya, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452644 ). 3 v. 2 Alt.
Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marcia
Isabel Soto Vega, mayor, cédula de identidad número 1-0951-0155, vecina de San
José, Sabana Sur, Condominio
Marga Número 2, y la señora María del Socorro Vega Pasquier,
conocida como María Vega
Castillo, mayor, cédula de identidad 8-0047-0382, divorciada, ama de casa, vecina
de San José, Pavas, Contiguo
a la Embajada Americana, en
el cual se solicita la declaratoria de ausencia al señor: Horacio José Soto Vega, mayor cédula de identidad número 1-1048-0935, sin
oficio conocido, último domicilio conocido; San José, Sabana Sur,
de la Mc Donald´s, 200 metros, 200 metros norte. Las
personas interesadas podrán
hacer valer sus derechos
dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia.
De conformidad con el artículo
181.1 del Código Procesal Civil, se ha nombrado administrador
provisional para representar al presunto
ausente y administrar los bienes del mismo a la señora: Marcia Isabel Soto Vega, mayor, cédula de identidad 1-0951-0155, casada, gerente de ventas, vecina de San José, Sabana Sur, Condominio Marga N° 2. Expediente N° 19-000944-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2020486401 ). 3
v. 2 Alt.
Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Charityn Valery Ledezma Coindet mayor, soltera, ama de casa, vecina de
San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las
Lagunas, de la Pista de Motocross, cien metros al sur, casa color celeste con azul, con malla, al lado derecho de la calle, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero-ciento catorce-cero cuatrocientos treinta y ocho, con respecto a la supuesta ausencia de Eliécer Neftalí Del Socorro Ruiz Ureña, conocido como Eliécer Ruiz Ceciliano mayor, soltero, vendedor, vecino de San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros antes de la
Escuela La Guaria de La Palma, portador
de la cédula de identidad número
uno cero-setecientos-cuarenta
y nueve cero-cuatrocientos-cuarenta y cuatro. Se ha nombrado curador(a) provisional
para representar al presunto
ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad
número 0104880238. Expediente
N° 18-000116-0188-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Civil), 15 de julio del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( IN2020496243 ). 3 v. 1Alt.
Máster Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Dulce María Brenes Molina, se desconocen más datos, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Dulce María Brenes
Molina, expediente N° 20-000690-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte.
De las presentes diligencias de Depósito
Judicial de las personas menores Joskar
Brenes Molina, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Dulce María Brenes
Molina a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese la presente resolución a la señora Dulce María Brenes Molina
por medio de edicto a publicar
en el Boletín
Judicial. Medida cautelar
depósito judicial provisional. El régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de
dos presupuestos básicos,
por un lado tenemos que
debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón que el Patronato Nacional de la Infancia
ha solicitado para que la persona menor
de edad Joskar Brenes Molina sea depositado a judicialmente en el hogar de María Del Carmen Molina Mena en
el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgo social
al que ha sido expuesta la
persona menor de edad. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del
Niño establece la obligación
de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo
del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados
y debe adoptarse una decisión
acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo
9.1), se dispone acoger como medida cautelar
el depósito provisional de las personas menores de edad Joskar Brenes Molina en María Del Carmen Molina Mena, a quienes
se les previenen que deberán
de presentarse a este juzgado en el plazo
de cinco días hábiles
a aceptar el cargo. En este mismo orden,
deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020495928 ). 3
v. 2.
Se avisa a la señora Deylin Tatiana Rojas
Arguedas y al señor Moisés David Ríos Salguero, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
20-000616-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas
por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito del menor de edad Sebastián Joseph Ríos Rojas. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas
diligencias, expediente N° 20-000616-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela,
16 de julio del 2020.—Licda.
Sandra Savorío
Artavia, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496479 ). 3
v. 1.
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Dorian Rosenda Chaves Garita
mayor, soltera, costarricense,
documento de identidad N°
0304570464, vecina de Orosí
de Cartago en el cual pretende cambiarse el nombre a Dorian mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 200007400640CI-8.—Juzgado Civil de
Cartago, 22 de octubre del 2020.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2020496472 ).
Licenciada Sandra Saborío Artavia,
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Jimy José Calero Sánchez, proceso
de autorización de salida
del país, expediente N°
20-000076-1302-FA, incoado por Carla Vanessa Duarte
García contra Jimy José Calero
Sanches, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000962 dictada
a las catorce horas trece minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, por
tanto: dice: En virtud de
lo expuesto y de la normativa
citada, se rechaza la solicitud interpuesta por Carla
Vanessa Duarte García en contra de Jimy José Calero Sánchez; se condena
a la actora al pago de las costas procesales y personales, que hubiere generado el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496473 ).
M.Sc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Rohany José Rosales
Leal, en su carácter personal, de nacionalidad
costarricense, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad
número 05-0326-0483, de demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia
interpuso proceso Suspensión de Responsabilidad
Parental en su contra y de
la señora Evelyn Monge Cordero, bajo el expediente N°
20-000267-0364-FA, en el cual
se ordenó notificarle el contenido de las resoluciones que
literalmente dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas y seis minutos del trece
de febrero de dos mil veinte.
De la anterior demanda Suspensión
Patria Potestad establecida
por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, Local Sur de Heredia, se confiere traslado a la accionada Evelyn Teresa Monge Cordero y a Rohany José Rosales Leal por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en
Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede
de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono N° 22776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono N° 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono
N° 2265-5640. Y en la Defensa
Pública
de Heredia. Teléfono N° 2560-0659. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial
provisional de las menores de edad
Maripaz Monge Cordero y a
Eva Sareth Rosales Monge en
el hogar y bajo responsabilidad
de los señores Heilyn
Anette Machado Aguilar y a Mario Alberto Esquivel Zamora. A quienes
se les previene que deberán
comparecer a este despacho en
el plazo de tres
días, a aceptar y jurar
el cargo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 del
Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar
un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Además, deberá el ente promotor, indicar expresamente la dirección del señor Rohany José Rosales Leal, con el fin de notificarlo
personalmente de la presente
resolución. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres días,
bajo apercibimiento de que, en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo por desinterés de la parte. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la demandada,
se comisiona a la a la Oficina
de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz, Guanacaste. Debe la representante legal del Patronato
nacional de la Infancia, comunicar lo aquí resuelto a los depositarios judiciales. Notifíquese.” “Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete
horas cincuenta y nueve minutos del quince de setiembre
de dos mil veinte. Se anula
parcialmente el auto de traslado
emitido por este despacho al ser las diez horas y
seis minutos del trece de febrero del dos mil veinte (páginas 54 a la 59), únicamente en cuanto a prevenirle
al Patronato Nacional de la Infancia
la dirección donde el señor Rosales Leal puede ser localizado, toda vez que en el hecho
décimo quinto del líbelo de
demanda, se indicó que se “desconoce su paradero”
(página 11). En su lugar, se le previene al ente actor cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar la certificación de movimientos migratorios y de apoderado inscrito en el país, a nombre del señor Rohany José Rosales Leal, debidamente emitidas -según su orden-
por la Dirección General de Migración
y Extranjería y el Registro
Nacional Sección Personas. b. Deberán
comparecer dos testigos
para que, bajo juramento, respondan
las preguntas que se les formularán
sobre el paradero de don Rohany José, y así determinar la procedencia de una
persona profesional en
derecho que lo represente en
el presente asunto. c. Se fijan los honorarios del Curador o la Curadora Procesal que se nombrará, en la suma de noventa
y seis mil cincuenta colones
exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), los cuales serán asumidos
por la Administración Regional de Heredia. Una vez que el proceso cuente con sentencia firme, se expedirá la comunicación de rigor por medio del Sistema SIGA-PJ para
que procedan con lo de su
cargo. d. Expídase y publíquese
el edicto al que refiere el
numeral 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificarle al accionado sobre estas diligencias. Otros extremos: e. Se reserva la contestación de demanda y reconvención, visibles a páginas 67 a la 79 y 80 a la 90, presentadas
por la demandada Evelyn Monge Cordero en fecha 25 de marzo del 2020, a fin de conocerlas
una vez que el accionado se
encuentre debidamente notificado y representado. Con relación a las medidas cautelares
peticionadas, se le hace
saber que las mismas serán resueltas una vez que el plazo de contestación de la demanda se encuentre vencido (después de que se haya notificado a todas las partes), pues eventualmente, se podrían formular motivos de oposición, debiéndose analizar tanto la petición como la oposición, en el mejor interés
de las personas menores de edad.
f. De conformidad con el escrito
de páginas 91-92 aportado
por la abogada Natalia Calderón Víquez
el pasado 03 de julio del
2020, se le hace ver que el
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, publicado en La Gaceta número 242 del 10 de diciembre del año 2004, en su artículo 46 establece que:
“Aceptado un asunto,
ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, salvo por una
causa justificada sobreviniente
que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal
o cuando surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán renunciar al caso si existen audiencias señaladas o gestiones notificadas que deban atender”. “La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio
de los intereses de su excliente para evitarle perjuicio, por un plazo
de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de
dicho plazo bajo una nueva dirección profesional” (el subrayado y la negrita no es del original). Al amparo de dicha norma anterior; previamente a tener por hecha la renuncia a la dirección profesional que la licenciada Calderón Víquez venía brindándole a la parte actora; se le previene a la referida profesional atender el presente asunto por el plazo señalado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su excliente a efectos de evitarle perjuicio. g. Con relación a lo solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia,
a página 94, en el sentido que se revoque el nombramiento del señor Mario
Alberto Esquivel Zamora y de la señora Heilyn Anette Machado Aguilar como
depositarios provisionales
de las personas menores de edad
Maripaz Monge Cordero y Eva Sareth
Rosales Monge y en se nombre
a la señora Xinia Cordero
Arguedas portadora de la cédula número
4-0152-0293, en dicho
cargo. Previo a resolver lo que en
derecho corresponda, deberá
el ente promovente en el plazo de tres días presentar
la solicitud de revocatoria
de nombramiento debidamente
fundada y dando las razones de su solicitud;
así como aportar el informe idóneo en el que se respalde a la señora Xinia Cordero Arguedas como recurso apto para asumir el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad. Notifíquese (...).—Juzgado de
Familia de Heredia, 15 de octubre del año 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496474 ).
El
licenciado Diego Armando Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber: que en
proceso de solicitud de depósito judicial promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia
donde intervienen Luis
Alfredo Carmona Vargas, cédula 206750739 y José Manuel Ramírez Salazar, cédula
603290490, que se tramita en
este despacho, bajo la sumaria número 20-000367-1146-FA,
se encuentra la resolución
que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las quince horas y siete minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de los menores de edad
Andri Jafet Rosales Estrada, Deiler
Stuar Carmona Estrada, Feren
Samuel Estrada Azofeifa y Garet
Mathías
Ramírez Estrada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Yerlin Francini Estrada Azofeifa, Isidro
Gerardo Rosales Salguera, Luis Alfredo Carmona Vargas
y José Manuel Ramírez Salazar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a los demandados
Yerlin Francini Estrada Azofeifa y José Manuel Ramírez Salazar, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Estos Tribunales,
por ser habidos en:
Puntarenas, Barranca, Riojalandia 1, dos Alamedas
antes de llegar al Cahuín, entra 25 metros, hay una esquina,
a la segunda casa hacia el este, de color verde con muro y verjas negras.
Asimismo, se ordena notificar a la depositaria
Judicial, por ser habida en
Puntarenas, Carrizal, de la Clínica
de Chacarita 25 metros al norte
y 175 metros al oeste, casa gemela
de color verde agua con verjas blancas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por otra parte, siendo que se desconoce el domicilio de los demandados
Isidro Gerardo Rosales Salguera, y Luis Alfredo
Carmona Vargas, se ordena su
notificación por medio de edicto,
mismo que se publicará por
una sola vez en El Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Mauren
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496475 ).
Se avisa al señor Christopher Trejos Jiménez, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 206950671, con demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
20-000524-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Emma Victoria Trejos Sosa. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496478
).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número
20-001265-0364-FA, la señora Aurora Rodríguez
Alvarado y el señor Jorge Enrique Calderón Saavedra, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Danna Abigahil Urbina
Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Heredia, 26/08/2020.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496481 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Wilson David Ramos Contreras, en carácter personal, mayor, casado
una vez, de nacionalidad dominicana, cédula e residencia número
121400153421, de demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho la señora Diana María
Castro Guzmán interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-001402-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal
dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las veintiuno horas y diecinueve minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De la
anterior demanda divorcio establecida por la accionante
Diana María Castro Guzmán, se confiere traslado al accionado Wilson
David Ramos Contreras por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en
Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en
San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles
y viernes de 13:30 pm a 19:30 pm, Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología
de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador procesal: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del
Código Procesal Civil, se ordena
expedir y publicar el edicto de ley, a fin de notificarle
al demandado sobre estas diligencias. Prevención de honorarios: Se fijan los honorarios del Curador o Curadora Procesal que oportunamente se nombrará, en la suma de noventa
y seis mil cincuenta colones
(a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más 13% del IVA), los cuales deberán depositarse en la cuenta judicial N° 200014020364-FA-4 del
Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Diana María Castro Guzmán y a dos testigos para que comparezca al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se
les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal del demandado. Para
tales efectos, se le concede el plazo
de una semana bajo el entendido
de que en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 26/08/2020.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496483 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número
20-001438-0364-FA, Alexis Humberto Rojas León y Anyelick
Campos Zamora, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor Allan David Alvarado Sánchez. Se
concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
18 de setiembre del 2020.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020496484 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
William Adula Kayen Rojas, proceso de autorización de salida del país, expediente N° 19-001048-1302-FA, incoado
por Noemy Priscila Orozco Sibaja
contra William Adula Kayen
Rojas, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2020000834 dictada a las diez
horas diecisiete minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veinte, por tanto: dice: por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y normativa citada, se falla: Se declara con lugar el presente proceso. Se autoriza la salida del país de manera permanente, de las
personas menores de edad Keisy Kayen Orozco, acompañado de su progenitora la señora Noemy Priscila Orozco Sibaja, quien es la parte accionante, sin requerirse para ello consentimiento o autorización del
padre William Adula Kayen
Rojas. Para dicho fin la madre
podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes la solicitud de pasaporte respectivo de la
persona menor de edad con su respectivo permiso
de salida de persona menor
de edad y gestionar la visa
ante las embajadas, de requerirse
para la salida, así como a realizar las gestiones y trámites correspondientes para poder salir del país sin necesidad del consentimiento del
padre. Se hace la salvedad
que dichos viajes fuera del país procederán hasta que se pronuncien
las autoridades correspondientes
de levantar las restricciones
sobre salidas del país a los ciudadanos costarricenses, así como acatar las recomendaciones sobre el tema por parte del Ministerio de Salud, esto producto del Covid-19. Se resuelve, sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2020496747 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Ricardo López Mendoza, mayor, soltero,
supervisor de planta de la empresa El Pelón de La Bajura, cédula de identidad número 0503690594, nombre de la progenitora María
Isabel Mendoza Noguera y nombre
del progenitor Ricardo López López, domicilio en centro,
Liberia, Guanacaste, el 25/04/1989, con 31 años de edad, y Julie Catalina Pereira Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503930042, nombre
de la progenitora Ana Yancy Ramírez Barrera y nombre del progenitor Félix Pereira Aguilar, domicilio en centro,
Liberia, Guanacaste, el 21/05/1993, actualmente con
27 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000496-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia familia), Liberia, 26 de octubre del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza
de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496476
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Miguel Ángel
Ortiz Moreno, mayor, soltero, estibador,
cédula de identidad número
0602540276, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio
en Centro Central Puntarenas, el 02/08/1973, con 47 años de edad, y Estefany Versalles Lara Morales,
mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603190602, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor, domicilio en
Centro Central Puntarenas, el 02/02/1982, actualmente con 38 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Fray Casiano, Santa Eduviges de la iglesia católica, 75 metros al este de verjas negras, Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001036-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, 20 de octubre
del 2020.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020496480 ).