BOLETÍN JUDICIAL 209 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2020

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno (09:00am 20/01/2021) y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 586399. Marca Suzuki. Estilo IGNIS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color gris. Vin JSAFHX51S55171556. Cilindrada 1300 CC. Combustible gasolina. Estado del vehículo según peritaje: Regular en pintura y mantenimiento, presenta golpes en la puerta tracera izquierda, foco derecho delantero quebrado, moldura del guardabarro derecho arrancada, espejo retrovisor izquierdo quebrado, espejo retrovisor derecho flojo, manilla interna de la puerta derecha desprendida, bumper trasero con las bases quebradas y suelto, diversos rayones alrededor de la carrocería, parrilla del motor quebrada, asientos gris en regular estado, llantas gastadas, carece de los artículos establecidos por la ley de tránsito (triángulos, llanta de repuesto, gata hidráulica, extintor), radio en buenas condiciones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno (09:00am 28/01/2021), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno (09:00am 05/02/2021) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De acuerdo con los numerales 157,5 y 160 del C.P.C deberá el depositario presentar el bien a rematar en frente del despacho para que los postores lo inspeccionen o lo tengan a la vista. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Emanuel Salazar Conejo contra Golf Promotions Sociedad Anónima. Expediente Nº:15-000348-1023-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de octubre del año 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veinte (08:00H 01/12/2020), y con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones (¢18,360,000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: EE 036848, marca: JCB., categoría: Equipo Especial Obras Civiles, Serie: SLP214TC8U0911104, carrocería: Retroescavadora, tracción: 4x4, año: 2009, color: amarillo, estilo: Retroescavadora Back Hoe, capacidad: 1 persona. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte (08:00H 08/12/2020), con la base de trece millones setecientos setenta mil colones (¢13,770,000.00 rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil veinte (08:00H 15/12/2020), con la base de cuatro millones quinientos noventa mil colones (¢4.590.000,00 un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Javier Pizarro Cortés contra José Amancio Rojas Cruz. Expediente Nº 18-000140-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 12 de octubre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez(a).—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496651 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Castro Chamberlain 0103160461, fallecido el 24 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001329-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001329-0166-LA. Por Lucila Castro Peck 0107120224 y Alejandra Castro Peck 0107650353 a favor de Juan Jose Castro Chamberlain.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Rosa Calderón Arroyo 0301981128, fallecida el 14 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000979-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000979-0641-LA. Por a favor de Blanca Rosa Calderón Arroyo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496625 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnold Steven Aguilar Ceciliano, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0396-0464, laboró para la Contraloría General de la República, con último domicilio en San Nicolás de Cartago, y falleció el 11 de agosto del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones que se tramita bajo el expediente número 20-001189-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001189-0641-LA. Promovidas por Eva María Ruiz Barboza, cédula de identidad número 1-1584-0119.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020496629 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Brayner Josué Morazán Salamanca, 0702570311, fallecido en mayo del 2019, se desconoce el día en razón de la causa de muerte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000637-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000637-0679-LA. Por Leticia Salamanca Pérez, cédula de identidad N° 6-0202-0941 a favor de Brayner Josué Morazán Salamanca, cédula N° 7-0257-0311.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496743 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Briceño López, 0602130647, fallecido el trece de junio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000706-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000706-0679-LA. Por Patricia Melania Obando Campos, a favor de José Ángel Briceño López.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496744 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yesenia Miranda Castro, fallecida el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000022-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000022-1441-LA. Por a favor de Yesenia Miranda Castro.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 22 de octubre del 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496749 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Luis Araya Mora, 0112910069, fallecido el 30 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000026-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000026-1441-LA. Proceso establecido por Norelky Victoria Solís López, en calidad de madre de los hijos del señor: Jorge Luis Araya Mora.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 20 de octubre del 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496753 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho y con una base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 487532, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Foresta del Este Sociedad Anónima; al sur, Foresta del Este Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Foresta del Este Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Karen Cristina Granados Álvarez. Expediente Nº 20-003060-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de octubre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020496414 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones sesenta y un mil ochocientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 130399-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número diez bloque B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial número nueve B; al sur, acceso número dos; al este, acceso principal; y al oeste, filial número once B. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Valor porcentual: 0.26. Valor medida: 0.002595. Plano: A-1786302-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiocho millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Huber Enrique Ortega Padilla. Expediente 18-000708-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020496424 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravamen prendario, pero soportando denuncia por lesiones culposas 0800 00567991 001; sáquese a remate el vehículo 474525. Marca: AUDI Estilo: A4. Combustible: gasolina. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: WAUZZZ8E42A046880. Año fabricación: 2002. Color: verde. Vin: WAUZZZ8E42A046880. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintiuno con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Gerardo Paniagua Barrantes contra Noel Antonio Mendoza Rodríguez. Expediente N° 20-002204-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020496452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 228130, marca: JMC, año: 2008, cilindrada: 2771 c.c, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil ciento sesenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate se señalan la nueve horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Melvin Rodríguez Mejías, expediente N° 10-000023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez Decisor.—( IN2020496459 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-241049. Marca: Kia. Estilo: K2700. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. Serie: KNCSE211587312386. Carrocería: adrales. Tracción: 4X4. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 23/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 02/12/2020 con la base de catorce mil ciento veinte dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 15/12/2020 con la base de cuatro mil setecientos seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Agrícola La Garroba Sociedad Anónima, Enrique Antonio Montealegre Escalante. Expediente N° 16-026053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020496460 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción o colisión del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, bajo la sumaria 13-003222- 0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL-235942, marca JMC, estilo NKR, categoría, carga liviana, capacidad 6 personas, año 2008, carrocería Adrales, color azul, tracción 4X2, serie, VIN y Chasis LETYFCG228HN07228. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Yobeth Barahona Porras. Expediente Nº:16-003701-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020496461 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuarenta y siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL- 256424. Marca: JMC. Estilo: N601. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. Serie: LETYECG28BHN01699. Carrocería: caja cerrada o furgón. Tracción: 4x2. Número chasis: LETYECG28BHN01699. Año fabricación: 2011. Color: azul. Vin: LETYECG28BHN01699, N° motor: JX493ZQ4A A9114266. Marca: JMC. N° serie: no indicado. Modelo: JX1043DL2. Cilindrada: 2771 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 57 kw. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de seis mil setecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Pedro Jorge Vargas Toruño. Expediente Nº 19-001225-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020496462 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-13205-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548990-000, la cual es terreno de potrero, reforestado, bosque, zuampo. Situada en el Distrito 1-San Rafael, Cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado; al sur: calle publica; al este: calle publica y resto reservado y al oeste: Rio Pataste, calle publica y en parte resto reservado. Mide: quinientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho metros cuadrados. Plano: A-1940917-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de setenta y un millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S.A y El Charrasco de Peñas Blancas S.A contra Ganadera Víctor Manuel Del Norte S. A. Expediente Nº: 20-001561-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496467 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263812-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 39,31 mts; al sur, Manuel Quesada Jara; al este, Miguel Moreno Rojas y al oeste, Benedicto Salas Araya. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0629214-1986. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique del Carmen Rodríguez Fernández contra Miguel Ángel Ruibal Fernández, expediente N° 20-001653-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020496468 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-13436-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito 5 Cariari, Cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 20 mt; al sur lote 6; al este, calle pública con 9 mt y al oeste lote 11. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0756740-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento treinta y un mil ciento treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos diez mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Del Carmen Portuguéz Recio. Expediente Nº:19-004129-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020496482 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y nueve mil trescientos catorce, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque A lote treinta y cinco. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote treinta y seis, calle pública; al sur, lote treinta y cuatro y Junta de Aviación Civil; al este, lote treinta y seis y Junta de Aviación Civil, y al oeste, lote treinta y cuatro y calle pública. Mide: doscientos diez metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones setecientos once mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos treinta y siete mil trescientos veintiún colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Mayela Villalobos León y René del Carmen Vega Muñoz. Expediente N° 19-007991-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020496490 ).

En este Despacho, con una base de setecientos veintiséis mil novecientos veinticuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 163016, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1993, color: azul, N° motor: 4G13PS9112, cilindrada: 1298 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de ciento ochenta y un mil setecientos treinta y un colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Carlos Alberto Sandi Pérez. Expediente N° 19-009942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020496497 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones seiscientos cuarenta mil ochocientos veinte colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 133956-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial 54 de una planta ubicada en el segundo nivel del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 2- Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 55; al sur, vacío; al este, área común construida de ducto y vacío y al oeste, área común construida de pasillo y escalera. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos millones doscientos treinta mil seiscientos quince colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones cuatrocientos diez mil doscientos cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Los Volcanes contra Jorge Enrique Jiménez Arce y Laura María Ledezma Castillo. Expediente N° 18-008132-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020496500 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos veinte mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTS068, Nissan, Qashqai, 4x4, color gris, año 2018, chasis SJNFBNJ11JA263874. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones novecientos cuarenta mil quinientos ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos ochenta mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn Elaine Álvarez Segura, expediente N° 20-000176-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de setiembre del año 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020496520 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos noventa y seis mil quinientos ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, servidumbre trasladada, citas: 0296-00001511-01-0006-001, servidumbre de paso, citas: 0456-00012520-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00217405-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, bloque P, lote 17 P. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9 P; al sur, calle pública; al este, lote 16 P; y al oeste, lote 18 P. Mide: ciento sesenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sandy Bustamante Cedeño. Expediente 16-009304-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2020.—Lic. Pilar Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020496521 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos veinticuatro mil novecientos cincuenta colones con veinte céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 2009-119618-01-0055-001 y hipoteca citas: 2013-312511-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444685, derecho 000, la cual es terreno lote 20: terreno para construir. Situada en el distrito: 09-Alfaro, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S.A.; al sur Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S.A.; al noreste calle pública con 12.11 metros y al suroeste Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S.A. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos doce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlin Alexis Wilshire Scott, Sara Scott Noriega. Expediente Nº:98-004708-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020496578 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 45511-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Reina Bermúdez Ruiz; al sur, calle pública; al este, Gerardo Quesada Herrera; y al oeste, Elido Solís Murillo. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0039648-1977. Identificador predial: 508010045511. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos veinte colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Murillo Herrera, María Eugenia Herrera Conejo. Expediente N° 19-001728-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020496581 ).

Por este medio se comunica que, en la puerta de la oficina que ocupa el Juzgado Primero de Familia de San José, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, en el mejor postor serán rematadas cinco acciones de la empresa Janije Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137557 con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones a razón de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones por cada acción. En caso de fracasar esta primer subasta, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, se celebrará el segundo remate, con una base de veintiséis millones quinientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones sea cinco millones trescientos quince mil seiscientos veinticinco colones por cada acción (75% de la base original). De no contarse con oferentes, para realizar el tercer remate, se señalan las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, a razón de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones por cada acción. (25% de la base original). Lo anterior se comunica conforme lo dispuesto en la resolución de las quince horas veinticinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte, en el Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por Nisida Gamboa Carranza contra Jorge Alberto Camacho Araya, expediente N° 00-401245-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de octubre del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496642 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 332-17254-01-0933-001, servidumbre trasladada citas: 332-17254-01-0934-001, servidumbre trasladada citas: 332-17254-01-0935-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos cientos treinta y siete mil dos cientos veinticinco-cero cero cero (237225-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de Los Ángeles González Hidalgo; al este, lote 9, María de Los Ángeles González Hidalgo, y al oeste, lote 7, María de Los Ángeles González Hidalgo. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, plano: H-1661581-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil doscientos sesenta y un dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Choi Hoi. Expediente Nº 19-018508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020496666 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil ochocientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito con la boleta numero 201738500725 bajo sumaria 17-005681-0494-TR; sáquese a remate el vehículo BNQ638, marca: BYD, estilo: S3 GLX, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC14DF9H0048241, año fabricación: 2017, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ciento dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jéssica Arce Gurdián. Expediente N° 190080361157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020496667 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento diecinueve mil trescientos cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la Sumaria 19-001441-0489-TR; sáquese a remate el vehículo YJB161, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: gris, año fabricación: 2018, N. Motor: G4LAHP046337 y Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos veintinueve mil ochocientos veintiséis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yudith de Los Ángeles Rojas Zúñiga. Expediente 20-001249-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020496692 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref: 2055-559-001 citas: 293-01933- 01-0901-005, servidumbre trasladada citas: 293-01933-01-0947-001, servidumbre trasladada citas: 381- 02475-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0906- 001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0910-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0912-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0913-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0915-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01- 0915-002, obligaciones ref:00011795-000 citas: 381-02475-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 161433-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, jardín y patio. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Allegator Sanpping Turtle S. A.; al sur, Allegator Sanpping Turtle S. A.; al este, calle pública con un frente de 12.82 metros y al oeste, Allegator Sanpping Turtle S. A. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Alberto de Jesús Carballo Cruz, expediente N° 19-009588-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020496694 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-02791-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 18097-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Puma S. A.; al sur, Jorge Araya y Cecilio Arias; al este, Jorge Araya y al oeste, Inversiones Puma S. A. Mide: doscientos treinta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Alberto de Jesús Carballo Cruz. Expediente Nº 19-009587-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.( IN2020496695 ).

Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Odili Delgado Guadamuz. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 83046-000, para lo cual se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Odili Delgado Guadamuz, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), en la siguiente dirección: Guanacaste, Bagaces, Montenegro, del tanque de agua 250 metros norte. En otro orden de ideas, visto el poder especial judicial que presenta el actor en fecha 04 de setiembre de 2019, siendo que no se aportaron los timbres de ley, y fue prevenido el pago de los mismos con su respectiva multa en la resolución de las veintidós horas y dieciocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, se le indica a la parte que cumplió parcialmente con el pago de los mismos toda vez que no fue cancelado el monto por concepto de multa; se le indica que deberá aportar mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales (dicha suma incluye la multa de ley, conforme al artículo 286 del Código Fiscal), en caso de omisión, el documento no será eficaz. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico laracamachoguisella76@gmail.com. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego(s) de copias para notificar a Odili Delgado Guadamuz, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indico.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a las dieciocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020496706 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB2311. Marca: Hyundai. Estilo: Grace. Categoría: microbús. Capacidad: 15 personas. Serie: KMJRD37FP2K527934. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Número chasis: KMJRD37FP2K527934. Color: gris. Vin: KMJRD37FP2K527934. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 469334. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHJF31JPNU289134. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis: KMHJF31JPNU289134. Cabina: desconocido. Color: dorado. Vin: KMHJF31JPNU289134. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia de Viajes del Pacifico S.A. contra Juan Carlos Murillo Picado Expediente Nº 18-004762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020496708 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, soportando hipoteca citas: 2012-246299-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00634734-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inexo S.A.; al sur, Inexo S.A.; al este, calle pública; y al oeste, Inexo S.A. Mide: quinientos tres metros cuadrados. Plano: SJ-1637710-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince millones cuarenta y siete mil seiscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones quince mil ochocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carolina Garbanzo Mata. Expediente N° 20-001315-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de octubre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020496710 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0475- 00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027- 001, servidumbre de paso citas: 0570-00053406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil novecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yesenia Soto Ramírez; al sur, Flor María Ramírez Mena y José Guillermo Garro Castillo; al este, Flor María Ramírez Mena y José Guillermo Garro Castillo; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0475-00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 0570-00053406-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Solano Valverde, Evelio Valverde Aguilar; al sur, Flory María Ramírez Mena, José Guillermo Garro Castillo; al este, Flory María Ramírez Mena y otro; y al oeste, Víctor Hugo Solano Valverde y calle pública. Mide: ochocientos treinta y dos metros con cero metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos noventa y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos treinta y un dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0475-00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 0570- 00053406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Garro Castillo, Flory María Ramírez Mena; al sur, Guillermo Garro Castillo, Flory María Ramírez Mena; al este, Guillermo Garro Castillo, Flory María Ramírez Mena; y al oeste, calle pública con frente 20,16. Mide: novecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos treinta y un dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Guadalupe Solano González, María Rocío Solano González. Expediente 20-002858-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020496735 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones de colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-11559-01-0903-001; sáquese a remate la finca partido de la provincia: Alajuela finca: trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta, derecho cero cero cero, naturaleza: lote 26 terreno de frutales, situada en el distrito 3-hacienda vieja cantón 9- Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte, lote 25 del Edén de Queyukito S. A. descrito y segregado, sur, resto reservado del Edén de Queyikito S. A. que se destinará a calle pública con frente de 20 metros, este, lote 27 del el Edén de Queyukito S. A. oeste, lote 25 del Edén de Queyukito S. A. Mide: mil metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Branford Díaz contra Karla Vanessa García Brenes. Expediente 200111661157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08/10/2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020496737 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones setecientos dos mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 462.281-000, la cual es terreno lote tres, terreno para construir, lote b 20. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con 10 metros de frente; sur, con Orlando Quesada Bustamante; este, con lote B diecinueve, resto de finca madre; oeste, con lote B veintiuno, resto de finca madre. Mide: trescientos ochenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1303368-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones doscientos setenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Luis González Pineda. Expediente Nº 20-001743-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020496738 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 394-06620-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263.080-001-002, la cual es terreno de cultivos para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y en parte Ana Liz Muñoz Alvarado; al sur, Ana Liz Muñoz Alvarado; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Cedeño González. Mide: mil trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0631116-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Johnny Duarte Espinoza, Marilyn de Los Ángeles Orozco Santana. Expediente Nº 20-001554-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496739 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462.476-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,17 metros; al sur, Norman Rodríguez Murillo; al este, Inversiones Jokegre S. A., y al oeste, Inversiones Jokegre S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1321342-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:30 treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Hugo Asdrúbal Marín Sandoval, Juana Marisol Salazar Miranda. Expediente N° 20-001629-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496740 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 395667, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa lote 2-C. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste: zona protección río Tiribí; al sur, suroeste: calle pública con 6,00 mt.; al este, sureste, Edificadora Roma S. A. y al oeste, noroeste: Edificadora Roma S. A.  Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Yeh S. A., contra Carlos Luis Levy Jackson, expediente N° 20-014589-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020496745 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil ciento treinta y seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01- 0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109298-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número F-doscientos uno, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 7-Puente De Piedra, Cantón Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común correspondiente a acceso F cuatro; al sur fincas filiales primarias individualizadas F doscientos nueve y F doscientos diez; al este, finca filial primaria individualizada F doscientos y al oeste finca filial primaria individualizada F doscientos dos. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados valor porcentual: 0.05 valor medida: 0.00055 plano: A-1722514-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil ciento dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil treinta y cuatro dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Yefry Jesús Porras Gutiérrez. Expediente Nº:20-000564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Melissa Cambronero Torres, Jueza Decisora.—( IN2020496751 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 331-18270-01-0903-001 condic ref: 1932 239 003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508.044-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Burrito y río Burro; al sur, Irma Alvarado Murillo; al este, calle pública; y al oeste, Irma Alvarado Murillo. Mide: ocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, plano: A-1884902-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angie Daniela Oviedo Murillo contra Alexis Francisco Castro Alvarado. Expediente 20-000913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496755 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCW035, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Estilo: Tucson GL, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, tracción: 4x4, Serie: KMHT81VCCU466181, número de Motor: D4HACU568615. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con treinta minutos del primero diciembre del dos mil veinte, con la base de seis mil quinientos seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra José Obando Naranjo, Karen Andrea Delgado Arias. Expediente Nº:19-019214-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020495705 ).

En este Despacho, con una base pericial de siete millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 599898-000, la cual es terreno de casa de sócalo patio. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río San Antonio; al sur, calle pública; al este, Marino Barrantes Fonseca; y al oeste, Río San Antonio. Mide: trescientos veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1216216-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno con la base pericial de cinco millones novecientos veinte mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base pericial de un millón novecientos setenta y tres mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Mileidy Elena De Jesús Mata Poveda. Expediente N° 17-003711-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020495827 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre y conces ref.: 1731 075 003, citas: 0315-00014028-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00031846-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial diez de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Jesús Álvaro Chavarría Ávila; al noroeste, filial nueve; al sureste, área común libre y al suroeste, calle de acceso común libre. Mide: ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y un millones doscientos catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Francine Acenjo Víquez. Expediente Nº 20-001168-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020496359 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: citas 0322-00006789-01-0901-001; plazo de convalidación (rectificación de medida), citas 2010-00115608-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de pasto con un corral de cuarenta y ocho metros cuadrados techado y con una casa. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Moreno; al sur, calle pública; al este, Melvin Ortega; y al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Emigdio Jiménez Arias. Expediente N° 19-000505-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de mayo del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020496774 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 439-10594-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edwin Luis Herrera León y servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 8 metros; al sur, Joel Quesada Morera; al este, Stivalys Céspedes Calderón; y al oeste, Eddye Gerardo Rojas Varela. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yelba Catalina Villegas Vargas contra Fabio Victor Julio Céspedes Picado. Expediente N° 19-004639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de octubre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020496851 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 331-19787-01-0907-001; servidumbre trasladada citas: 355-04072-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 355-04072-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 355-04072-01-0903-001; servidumbre ref:00103248-000 citas: 355-04072-01-0904-001; servid a favor ref:1635 468 001 citas: 380-05888-01-0001-001; servidumbre trasladada citas: 380-05888-01-0914-001; servidumbre trasladada citas: 380-05888-01-0915-001; servidumbre trasladada citas: 380-05888-01-0916-00 y servidumbre trasladada citas: 380-05888-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Pablo, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Agrícola Caarmor de Heredia S.A; al sur calle publica con un frente a ella de 3.21 metros y lotes 2, 3 y 4 de Agrícola Caarmor de Heredia S.A.; al este lote 2 de Agrícola Caarmor de Heredia S.A. Y zanja en medio a Juan Carlos Villalobos Chaves y al oeste servidumbre de paso existente. Mide: mil doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones ciento dos mil setecientos setenta y nueve colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics y Afines contra Lilibeth Bogantes Sánchez. Expediente Nº: 20-007346-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020496865 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 838937, Marca: Suzuki, Estilo: JIMNY JX, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año fabricación: 2011, color: beige, Vin: JS3JB43V6B4100601 y cilindrada: 1328 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Rosibel del Carmen Nájera Chacón. Expediente Nº 18-012247-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020496873 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cuarenta y tres mil sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 370-03966-01-0956-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-373084-000, la cual es terreno construir con 1 casa lote 2 CH. Situada en el Distrito 1-Desamparados, Cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte IMAS; al sur IMAS; al este IMAS y al oeste calle publica con 8m 50cm. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 12/01/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del 20/01/2021 con la base de cinco millones setecientos treinta y dos mil trescientos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 28/01/2021 con la base de un millón novecientos diez mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oliver John Gibbons contra Gerardo Alexander Ramírez Cascante. Expediente Nº: 20-000852-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020496928 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y restri ref:1251-362-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el Distrito 07 La Colonia, Cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Inmobiliaria Donca SCV S.A.; al sur calle pública con frente de 14.83 metros; al este Corporación Vife de Cariari S.A. y al oeste Inmobiliaria Donca SCV S.A. Mide: setecientos noventa metros cuadrados, plano L-1698436-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cinthya Patricia Guarin Cubillo. Expediente Nº:19-008772-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020496931 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58755, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número tres-doce proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel tres del edificio tres. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (área verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial tres once, y al oeste, área común libre de patio. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1296570-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones ochocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de doce millones novecientos cuarenta mil seiscientos catorce colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón trescientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061- 001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59091, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento tres doce en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento tres once; al sur, finca filial estacionamiento tres trece; al este, área común libre área verde, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1336556-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuarenta y dos mil dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de trescientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel del Rocío Roper Williams. Expediente Nº 20-003268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020497011 ).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial, con una base de cuarenta mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, sáquese a remate libre de gravámenes y anotaciones la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 11122, derecho 002, la cual es terreno pastos banano tacotales cultivo. Situada: en el distrito 03, cantón 07, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Soc Italiana Colonización Agrícola; al sur, Luigi Minilli Bulgreroni; al este, Luigi Minilli, y al oeste, Baldíos de Marces Chaves Pery. Mide: cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, el remate se realizará por la suma de cuarenta mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos. De no haber postores, el segundo remate, se realizará a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta mil setecientos doce dólares con once centavos (rebajada en un 25%), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos treinta y siete dólares con treinta y siete centavos (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica S.A. contra Julio Humberto Jiménez Arguedas. Expediente N° 100014280640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez.—( IN2020497128 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil quinientos diez colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 766116, Marca: Toyota, Categoría microbús, Serie: JTFJK02P100012769, carrocería microbús, tracción 4x2, estilo: Hiace, capacidad 15 personas, año: 2009, color: plateado, uso particular, número de motor 5L6095248, cilindrada 2986 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos uno mil seiscientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Álvaro Gerardo López Méndez, Faith Ministries of Costa Rica S.A., Gilu de Miami Sociedad Anónima, Importaciones Superiores Doble AA Sociedad Anónima, JGL Ebenezer Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020497192 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-15902-01-0002-001 servidumbre y reservas localizadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 147718, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 11-Concepción, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Daisy Quesada Alpízar; al sur, Juan Rafael Jiménez Jiménez; al este, Electo Jiménez Araya; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Marta Iris De Gerardo Solórzano Quesada. Expediente N° 20-001665-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de octubre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020497208 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso (citas: 2010- 123065-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2010-123065-01-0001- 001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01- 0003-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 2010-123065-01-0004-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (citas: 2010-123065-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ocho mil seiscientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5.- Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, servidumbre agrícola con 48.32 metros y al oeste Franklin Robles Montero. Mide: cinco mil doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Balsilla R Seis D Sociedad Anónima contra Cristóbal Marín. Expediente 18-013718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020497209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete servidumbres trasladadas inscritas al tomo 293 asiento 15014 consecutivos 01 secuencia 0901, subsecuencia 001, tomo 319 asiento 06729 consecutivos 01 secuencia 0901, subsecuencia 001, tomo 337 asiento 19314 consecutivos 01 secuencia 0904, subsecuencia 001, tomo 337 asiento 19341 consecutivos 01 secuencia 0902, subsecuencia 001, tomo 337 asiento 19341 consecutivos 01 secuencia 0903, subsecuencia 001, tomo 337 asiento 19341 consecutivos 01 secuencia 0904, subsecuencia 001, y al tomo 337 asiento 19341 consecutivos 01 secuencia 0906, subsecuencia 001; a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 178851-000, la cual es terreno para construir Urbanización Samarcanda: lote 11-L. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con 7 metros; al sur, con lote 15-L; al este, con lote 12-L, y al oeste, con lote 10-L. Mide: ciento treinta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Intercontinental ML S. A. contra Casa Bella Samarcanda Sociedad Anónima. Expediente N° 10-001145-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Luis Diego Romero Trejos, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497211 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis mil quinientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BCY 540, Marca: Geely, Estilo: LC GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37122S1DH013228, año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: negro, tracción: 4x2, Chasis y Vin: LB37122S1DH013228. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Celestino Ernesto Delacierta López. Expediente Nº 15-013891-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020497219 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 633014, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Muñoz & Heredera y Asociados S. A.; al sur, Muñoz & Heredera y Asociados S. A.; al este, Julieta Bonilla Echeverría; y al oeste, calle pública con 12.00 metros de frente. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de trece mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Los Jardines Verdes S.A. contra Muñoz & Herrera y Asociados S. A. Expediente N° 20-001352-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020497222 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones doscientos nueve mil trescientos veintisiete colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 394-12279-01-0950-001, servidumbre sirviente citas: 394-17632-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número trece mil doscientos treinta, F, derecho 000, la cual es terreno local D.3, una planta. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mc Donalds Sistemas de Costa Rica S.A.; al sur, áreas comunes; al este, áreas comunes, y al oeste, Local D.2. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones novecientos seis mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos dos mil trescientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Plaza Heredia Limitada contra Hugo Francisco Sánchez Campos, Verónica Isabel Solano Corella. Expediente Nº 18-006775-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020497225 ).

En el Juzgado de Familia de Desamparados, sita en San José, Desamparados, Central, de Rostipollos, Centro Comercial Desamparados, 250 metros oeste, carretera Monteclaro de Desamparados, Edificio de dos plantas, color gris, contiguo al segundo reductor de velocidad, a las ocho horas treinta minutos (ocho de la mañana con treinta minutos) del trece de noviembre de dos mil veinte, con una base de veinte millones de colones, soportando un gravamen prendario inscrito bajo la citas 2016-00585708-002 y un gravamen de embargo practicado inscrito bajo las 0800-00609937-001 del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, bajo la sumario N° 20-0013811170-CJ, sin anotaciones ni infracciones/colisiones, se efectuará la venta Judicial del vehículo placas SJB015865, cuyas características generales son marca Nissan, estilo Urban NV350, categoría microbús, capacidad 15 personas, serie JN1UC4E26H9002931, año 2017, carrocería microbús, color blanco, tracción 4x2, peso bruto 2200 KGRMS, chasis JN1UC4E26H9002931, peso neto 0 KGRMS, Vin JN1UC4E26H9002931, longitud 0 metros, cabina no aplica, Num. Ejes 2, techo no aplica, Est.Trinut. pago derechos de aduana, valor cont 48,355.00, uso transporte público, clase trib 2469164, utilización transporte público, características de motor, marca Nissan, N.motor YD25395886A, N. Serie no indicado, modelo UVL4LGRE26KWA-FEBE, cilindrada 2488 c.c, cilindros 4, Potencia 95.00 KW, combustible Diesel, Fabricante no indicado, procedencia desconocida. Inscrito a nombre de Guillermo Enrique Álvarez Guasch, cédula de identidad N° 111070876, derecho dominio, proporción 1/1, estado civil divorciado. Lo anterior por haber sido ordenado dentro del proceso de Ejecución de Sentencia, expediente N° 18-001543-637-FA, promovido por Wendy Graciela Mora Hernández contra Guillermo Enrique Álvarez Guasch. Publíquese dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—( IN2020497339 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 350-15329-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, desagüe natural en medio Óscar Guillermo Herrera Vargas; al sur, José López Fonseca; al este, calle pública con 75 metros 20 centímetros, y al oeste, José López Fonseca. Mide: cuatro mil ochocientos treinta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Toro Gálvez, Michael Howard Grounds contra Wendy Elizabeth Dittrich. Expediente N° 18-018494-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020497352 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos ochenta y seis mil un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 370-11731-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ciento sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Efraín Solano Monge; al sur, Efraín Solano Monge; al este, Efraín Solano Monge, y al oeste, calle B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones doscientos treinta y nueve mil quinientos un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Rodríguez Bolaños, Lilleana Linet Cerdas Chacón. Expediente N° 19-000957-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020497367 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00016331-01-0901-028, medianería citas: 0331-00016631-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 6.60 metros lineales; al sur, Servicios Puntarenenses Méndez y Solano S. A.; al este, Antonio Castillo Castillo; y al oeste, Olger Luis Rodríguez Castro. Mide: ciento siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Juan Antonio de La Trinidad Pereira Morera. Expediente N° 17-003360-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020497369 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Con una base de diez millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16841-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Aguabuena, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, finca: P-208483; al este, Don Graham; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1886979-2016. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jéssica Melissa Camacho Mora. Expediente N° 19-001438-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 19 de agosto del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020497395 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 174136 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de 23,81 metros lineales; sur, Río San Juan; este, resto reservado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S.A. y oeste. resto reservado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S.A. Mide: tres mil doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: G-1346970-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yixenia Pérez Rojas Expediente Nº 19-007874-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.( IN2020497397 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-06639-01-0901-001, condiciones citas: 320-06639-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa de habitación construida en cemento. Situada en el distrito: 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Guido Rojas Carranza; al sur: Carlos Hidalgo Mora; al este: calle pública y al oeste: Carlos Hidalgo Mora. Mide: doscientos ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tomay del Sur T O M Sociedad Anónima contra Nidia María Vargas Hidalgo. Expediente N° 18-006980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020497401 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-88509-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 587127-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Savonny S.A.; al sur, Savonny S.A.; al este, Olga Fonseca Jara y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-2177696-2020. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Savonny Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-002756-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020497403 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Puntarenas y titular de la matrícula número 107.223-000, que corresponde a lote 56-A y es terreno para construir, se encuentra situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la mencionada provincia, Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, Socorro Arias García y al oeste, calle pública-denominada Avenida Don José con 8.01 metros y mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de veintiocho millones sesenta y dos mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Asimismo, con una base de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones citas 399-17703-01-0919-001; y servidumbre trasladada citas 399-17703-01-0929-001; sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, titular de la matrícula número 57.992-000, correspondiente al lote 334 y cuya naturaleza es de terreno para agricultura, se halla situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la últimamente indicada provincia. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con el IDA y mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones cinco mil setecientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Igualmente, con una base de quince millones novecientos nueve mil ciento ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre trasladada citas 364-11233-01-0999-002; sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, titular de la matrícula número 36.448-000, la cual corresponde al lote 339 y cuya naturaleza es de terreno para construir, se sitúa en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de más reciente alusión, y colinda: al norte, lote 343; al sur, lote 337; al este, lote 340 y al oeste, lote 338 y mide: mil cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de once millones novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, de Banco de Costa Rica contra Marjorie Álvarez Morales. Expediente Nº 19-007057-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—  ( IN2020497406 ).

En este despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-02548-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno patio, jardín, galerón y dos casas. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Picado Delgado; al sur, Idalie Campos Rodriguez, Elieth Picado Campos; al este, calle pública con 18,22 mts y al oeste, calle pública con 09,64 mts. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jesús Joaquín Rojas Herrera, Lucía Dinorah Campos Rodríguez. Expediente N° 19-006897-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020497407 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los socios o miembros de la Sociedad El General Asociación Productores, cédula jurídica N° 3-002-181229, para que se apersonen a este Despacho, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil veintiuno, a fin de llevar a cabo una junta en la que deberá elegir a una persona que asuma la representación de la citada sociedad mercantil, dentro del proceso ordinario que se tramita en este despacho bajo el número de expediente 06-000344-0181-CI, planteado por Fundación de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, contra: El General Asociación Productores. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios representantes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Despacho procederá al nombramiento de un Curador Procesal que se encargue de la representación de la empresa ejecutada en este proceso. Expediente N° 06-000344-0181-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de octubre del año 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497422 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000085-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Santos Martín Héctor Ruiz López, quien es mayor, casado una vez, constructor, vecino de Nandayure, portador de la cédula número 0502320079, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 6 Bejuco, cantón 9 Nandayure. Colinda: al norte, con Santos Martín Héctor Ruiz López; al sur, con yurro y María de Los Ángeles Álvarez Venegas; al este, con calle pública; y al oeste, con Agropecuaria Corozalito Limitada. Mide: cuatrocientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado, siembra de árboles y plantas y mantenimiento de la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Martín Héctor Ruiz López. Expediente N° 20-000085-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 17 de junio del 2020.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020494050 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000111-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maderera Eliomar Alfaro López Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno - cero cuarenta y seis mil veintitrés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral y agricultura. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José Navas Loaisiga; al sur Maderera Eliornar Alfaro López; al este quebrada y al oeste calle publica con un frente a ella de doscientos noventa y seis metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: cuatro hectáreas seis mil novecientos cincuenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano A-158508-1993. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pastos, mantenimiento del terrero, hacer cercas divisorias y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maderera Eliomar Alfaro López S. A. Expediente N° 12- 000111-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 16 de octubre del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496643 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000060-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eric Leonel Rojas Calderón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Esparza, San Rafael, El Barón, seiscientos metros al oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno nueve cero-cuatro cero cinco (6-190-405), profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada: en El Barón, distrito cuarto San Rafael, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, con Erick Rojas Calderón y calle pública con un frente a ella de cuatro metros lineales; al noroeste, con Erick Rojas Calderón y Abisag Salas Cortés; al sureste, con Elbetia Rojas Calderón, y al suroeste, con Erick Rojas Calderón. Mide: dos mil veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve cuatro tres cuatro cuatro dos-dos cero uno seis (P-1943442-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Elio Urbino Rojas Solórzano c.c. Félix, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de diez años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivar y deslindar el terreno, limpiar de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eric Leonel Rojas Calderón. Expediente N° 19-000060-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496652 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000110-0387-AG donde se promueve información posesoria por parte de Yamileth Castillo Meléndez quien es mayor, divorciada, vecina de Liberia, Barrio Cañas Dulces, de la escuela doscientos metros este y cincuenta metros norte, portadora de la cédula número 0502140674, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Dos Cañas Dulces, Cantón Primero Liberia. Colinda: al norte con Yamileth Castillo Meléndez; al sur con Eduardo Hernández Vásquez; al este con Alvin Castillo Meléndez y al oeste con Mario Ruíz Ramírez. Mide: Trescientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Mario Ruiz Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la tenencia material del lote, limpieza constante y conservación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth Castillo Meléndez. Expediente Nº:19-000110-0387-AG-1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de mayo del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020496702 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20- 000006-0423-CI donde se promueve información posesoria por parte de Tannia Ester Gómez Villalobos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Ciudad Neilly, portador(a) de la cédula número 6-0357-0326, profesión Médico General, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Chacarita, cantón quinto Osa. Colinda: al norte con Miguel Ovares Ramos; al sur con Primitiva Ramos Bustos; al este con calle publica con una medida de: 19.26 metros lineales y al oeste con Primitiva Ramos Bustos.- Mide: novecientos treinta y ocho metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble plano catastrado 6- 2120844-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en chapear, rellenar, hacer una casa de habitación que de ultimo se demolió y mantenimientos de cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente 20-000006-0423-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 22 de junio del 2020.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020496707 ).

Hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000073-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Cordero Zamora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Edén de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cero seiscientos veintidós cero novecientos ochenta y dos, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Alajuela, cantón San Rafael, de la provincia de Alajuela, Guatuso. Colinda: al norte, calle pública, con una medida de ciento diecisiete metros con sesenta y nueve decímetros lineales; al sur, María Luisa Méndez López y María Milagro Gutiérrez Castro; al este, Martín Guillén Dávila, y al oeste, Sadí Cubero Méndez. Mide: diez mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número dos-dos millones ochenta y un mil ciento tres-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Cordero Zamora. Expediente Nº 19-000073-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 22 de octubre del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496741 ).

Citaciones

Se hace saber, que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Francisco González Azofeifa, en vida mayor, soltero en unión de hecho, con documento de identidad número cuatro, cero ciento tres, mil trescientos setenta y ocho (4-0103-1378) y vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia Calle Caballeros del Abastecedor El Trébol doscientos metros suroeste frente a Empaques Cítricos Guevara se avisa a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente en Sede Notarial Nº 0006 2020, en la notaría de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal en San José, Goicoechea, 500 norte de la plaza deportes de Calle Blancos.—26 de octubre del 2020.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020496503 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Gilferd Alfonso Banton Brown, mayor, casado una vez, pescador, de Barrio Cristóbal Colon, ciento cincuenta metros norte de las Cabinas Mario, Puerto Limón, cédula de identidad número siete-cero cero veintiocho-cero novecientos ochenta y dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos uno-dos mil veinte. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, notario público.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020496514 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue Virgita Varela Zumbado, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 202200588, vecina de Concepción, San Ramón, Alajuela, veinticinco metros al sur del templo católico, fallecida el 6 de noviembre de 2018. Se cita y emplaza a todas las personas herederas, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Esta notaría se encuentra ubicada en San Juan, San Ramón, Alajuela, 50 metros este de la Agencia de Motos Honda, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020.—Se cita y emplaza a todos los interesados, veintisiete de octubre de 2020.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020496532 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrés Enrique Castro Valverde y otros, a las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Omar Enrique Castro Valverde, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Alto de Alonso, San Isidro, Pérez Zeledón, cédula Uno, seiscientos veintiocho, ciento sesenta y siete, fallecido el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve en San Isidro de El General, Pérez Zeledón Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sandra Cubillo Díaz.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Sandra Cubillo Díaz.—1 vez.— ( IN2020496584 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fabricio Salazar Villalobos, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Giselle Lorena Gerarda Villalobos Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de: San Pablo de Heredia, Urbanización Villa Flores, casa uno C, con cédula de identidad número cuatro cero ciento diecinueve cero seiscientos setenta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Lucrecia Campos Delgado San José, Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana casa 5-A, teléfono 88624406.—Veintiséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020496588 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Warren Gilberto de Los Ángeles Molina Barrientos, casado una vez, soldador, cédula de identidad uno-cero quinientos treinta y ocho-cero seiscientos ochenta y ocho, a las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Warren Molina Salas, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, de igual domicilio que el anterior compareciente, cédula número: uno-cero doscientos diecinueve-cero seiscientos cincuenta y cinco, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando Hernandez Solís. Oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca Rotonda de La Bandera, Condominio La Bandera, Oficina número: cinco, expediente: 2020-05.—Lic. Diego Armando Hernandez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496597 ).

Se hace saber: Que en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Marin Mora, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103680798 y vecino de San Rafael de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000117-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de agosto del año 2020.—M.Sc. Ricardo Diaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2020496602 ).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaria por el señor Isamael González Venegas, a las 10 hrs del 22 de octubre del 2020 y comprobado el fallecimiento de la señora Mirian Rojas Vargas, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Palmar Norte Osa 150 metros sur del Ebais, con cédula de identidad número 6-0073-0589, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Jose Ricardo Guevara Guevara. Barrio cinco esquinas 75 metros surestes del IMAS teléfono 2788-8356.—22 de octubre del 2020.—Lic. Jose Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020496608 ).

El suscrito notario Álvaro Enrique Arguedas Durán, hago constar que al ser trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte bajo el expediente número 20-02-SN, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en Sede Notarial de Alejandrina Retana Solís, mayor, casada una vez, educadora pensionada, con cédula de identidad número uno trescientos treinta y tres-ochocientos cinco, vecina de San José, Brasil de Mora, Colón, en la entrada de Colonia San Luis, quien falleció el veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría ubicada, San José, Brasil de Mora. La herencia pasará a quien corresponda.—Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020496612 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Jesús Celedonio Aparicio Molina, mayor de edad, pensionado, cédula N° 6-036-355, vecino de Puntarenas, Barrio el Carmen, frente al Bar Pata Larga, fallecido el día 02 de mayo del año 2020, para que, dentro del plazo de 15 contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Bufete Licda. Rosela Rojas Barquero.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496636 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por señor Reginaldo Augusto Russell Mony, cédula de identidad costarricense, siete-noventa y ocho-doscientos diez, oficio funcionario de la Municipalidad, casado una vez, mayor, y vecino de San José, la Iglesia San Cayetano, cien metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste, contiguo Bar Super Dog, a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Mancomunado Ab Intestato de quienes en vida fueran Ester Cristine Morris James, conocida como Ester Cristina Morris James, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad siete-cero cuatro siete-cero seis nueve dos, fallecida el día quince de marzo del año dos mil cinco, según citas de defunción número: siete-cero cero seis seis-cuatro dos uno-cero ocho cuatro dos. y George Agostas Russell Stewart, mayor, viudo una vez, costarricense, cédula de identidad: siete-cero cero tres ocho-cero dos nueve cinco, pensionado, ambos vecinos de la provincia de Limón, Zent, Matina, del Bar El Comején ciento setenta metros al este, casa color verde, mano derecha, fallecido el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, según citas con vista al Registro Civil siete-cero cero nueve cuatro-cuatro nueve seis-cero nueve nueve dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Glenda Bolívar Vargas, setenta y cinco metros al sur de la Iglesia La Dolorosa, frente a parqueo COOPENAE, teléfono (cinco cero seis)-ocho ocho cuatro seis-cero uno tres dos. Correo electrónico: bufetebolivar@hotmail.com.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020496653 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosabel Del Socorro Mora Sánchez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600720130 y vecina de Río Frío de Sarapiquí, Finca Dos, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000023-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 25 de marzo del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020496662 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Gerardo Zúñiga Borbón, mayor, estado civil Casado, vecino de Pérez Zeledón, con documento de identidad uno-ochocientos ochenta y tres doscientos veintiocho (0108830228). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000194-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de setiembre del 2020.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2020496663 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jeannette Salazar Salas, mayor, cédula de identidad uno-cero tres tres cero-cero nueve nueve ocho, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente 04-2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496665 ).

Se cita y emplaza a los presuntos sucesores e interesados de quien en vida fue Miguel Ángel Sitias Centeno para que dentro del término de quince días para que comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, so pena de proceder como en derecho corresponde.—Lic. Mario Alberto Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020496668 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Mercedes Azofeifa Villalobos, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Domingo, Santa Rosa de la escuela del lugar veinticinco metros al este, portadora de la cédula número cuatro-cero setenta y cinco-seiscientos ochenta y dos, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, cien sur del Palí de Villa Bonita a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número tres dos mil veinte.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496669 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Belarmina Micaela Quirós Salas, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900360012 y vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Jardines de Castilla casa Nº 52, última alameda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000946-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020496672 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Emérita Cerdas Cedeño, quien fue soltera, cédula de identidad 1-0263-0226, pensionada, vecina de Cartago, La Unión, de la iglesia católica 200 metros al oeste, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría Licenciada Ana Esmeralda Segura Molina. San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al centro comercial San Rafael. Expediente N° 03-2020. Sucesión de Emérita Cerdas Cedeño.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina.—1 vez.—( IN2020496673 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carmen Garca Loría, cédula 5-0103-0006, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez. Expediente 13-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020496680 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Cristóbal Rodríguez Cordero, cédula N° 4-0124-0501, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 12-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2020496681 ).

Notario José Aquiles Mata Porras, carné N° 2558. Hace saber que mediante escritura número: ciento cuarenta y dos-ciento dieciocho, de las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil veinte, otorgada por Carol Lianet Mata Gutiérrez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Tarrazú, San Marcos, Barrio La Rosita I, cédula de identidad N° 3-414-856, ha solicitado se declare abierto el proceso sucesorio de Adelita Lidey Gutiérrez Mena, quién fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Tarrazú, San Marcos, Las Tres Marías, del Abastecedor Blanco, cincuenta metros al oeste, cédula de identidad N° 1-467-255, el cual se declara abierto mediante expediente notarial número 05-2020. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos en mi oficina ubicada en San Pedro de Montes de Oca, de la entrada principal a las oficinas de LANAMME 50 metros al oeste y 100 metros al norte, última casa.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario Carné N° 2558.—1 vez.—( IN2020496682 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Olemar León Cárdenas, cedula 7-0034-0123, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez. Expediente 15-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020496688 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Mayela Acuña Quesada, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 01048300694 y vecina de La Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000620-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020496691 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Bernardo Santana Solano Mora, mayor, viudo, cédula de identidad N° 3-0047-9426 y vecino de Cartago, Santiago de Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2020.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2020496697 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Ceciliano Valverde, mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 302230699 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000436-640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020496703 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruth Zamora Jiménez, mayor, soltera, pensionada, cédula número cinco-cero ciento veintitrés-cero ciento veinticinco, vecina de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000115-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 21 de mayo del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020496705 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Muñoz Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0111390664 y vecino de Alajuela, La Guácima, urbanización La Angosta- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000575-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020496711 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Enrique Sanchez Cambronero, mayor, soltero, misceláneo, costarricense, con documento de identidad N° 0203420947 y vecino de Alajuela, Río Segundo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000698-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2020496712 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelio Vargas Araya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301180142 y vecino de Santa Cruz de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000111-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 02 de octubre del 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020496731 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Amable Zelmira Esquivel Ramírez, mayor, soltera, pensionada, y vecina de San Rafael de Heredia, de Panadería La Terraza, 25 metros oeste, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900540287 y Rafael Oscar de La Trinidad Esquivel Ramírez, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Rafael de Panadería La Terraza, 25 metros oeste, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 9-00021-0384. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000132-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de febrero del año 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020496733 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Walter Vega Calderón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601620893 y vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, frente a la casa de deportes, Antigua Casa Rigo Lara, fallece el 11 de junio del 2000. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000076-0920-CI-1. Causante: Jorge Walter Vega Calderón, Promueve: Lee AIley Zapata Ríos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2020496756 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Georgina Maria De Los Angeles Chacón Mata, a las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Hilda Mata Guier, mayor, viuda una vez, con cédula de identidad número: 3-0119-0984, educadora pensionada, fallecida el día dos de diciembre del dos mil catorce y la existencia y validez del testamento por ella otorgada. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, San José, Curridabat, Bufete Flores, Tel: 22729855.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2020496767 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María Mora Carranza, mayor, estado civil casada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203730762 y vecina de Huetares, de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000035-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 13 de octubre del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2020496781 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de: Luz Marina Rodríguez Arias, cédula N° 2-185-493, quien era vecina de Alajuela, San Mateo, Higuito, contiguo al Bar El Caribe, quien falleció el día 13 de agosto del 2015, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de edicto, comparezca ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, edificio a mano derecha, segunda planta, telefax: 2265-11-65.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020496792 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Luisa Jiménez Barboza, cédula uno-doscientos veinte-ciento ochenta y ocho, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020496796 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ronald Daniel Aguilar Fallas, cédula uno-seiscientos setenta y cinco-ochocientos sesenta y siete, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-2020.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020496797 ).

Avisos

Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Dulce María Brenes Molina, se desconocen más datos, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dulce María Brenes Molina, expediente N° 20-000690-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores Joskar Brenes Molina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dulce María Brenes Molina a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese la presente resolución a la señora Dulce María Brenes Molina por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado para que la persona menor de edad Joskar Brenes Molina sea depositado a judicialmente en el hogar de María Del Carmen Molina Mena en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social al que ha sido expuesta la persona menor de edad. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Joskar Brenes Molina en María Del Carmen Molina Mena, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2020495928 ).                                                                                                            3 v. 3.

Se avisa a la señora Deylin Tatiana Rojas Arguedas y al señor Moisés David Ríos Salguero, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000616-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito del menor de edad Sebastián Joseph Ríos Rojas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 20-000616-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2020.—Licda. Sandra Savorío Artavia, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496479 ).               3 v. 2.

Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 20-001638-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Eidem Vargas Torres y Samuel Torres Marín en contra de María José Torres Marín, mayor, cédula de identidad número 1-1649-390 y demás calidades desconocidas y Darío Vargas Mayorga, mayor, cédula de identidad número 7-0169-0453 y demás calidades desconocidas a quien se le ordenó notificar a este último el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y doce minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Eidem Vargas Torres y Samuel Torres Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Torres Marín y Darío Vargas Mayorga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de Eidem Vargas Torres y Samuel Torres Marín, se concede la medida cautelar solicitada por el ente promovente y se otorga el depósito provisional de los menores a la señora Felicia Marín Rodríguez, quien deberá apersonarse al despacho dentro del plazo de Tres Días con el fin de aceptar el cargo conferido. Prevenciones: Deberá el ente promovente dentro del mismo plazo supra indicado aportar a los autos el expediente administrativo, por cuanto el mismo no fue aportado con la interposición del líbelo de demanda inicial. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Siendo que los progenitores son de paradero desconocido, se ordena su notificación por medio de edicto de ley, el cual será remitido de manera electrónica a la Imprenta Nacional para su debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496485 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 200017360364FA, Francisco José Guzmán Jiménez, mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N° 1 1063 0681 y Jessica María Umaña Simoneau, mayor, casada, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula N° 1 1248 0336, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Mía Valentina Rojas Leal, cédula de identidad N° 1 2295 0259. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496488 ).

Se avisa a Gustavo Alonso Álvarez Anchía, cédula de identidad número 604800734, y Elizabeth Topacio Chaves Sequeira, cédula de identidad número 604200218, de restantes calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, que en este Despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono N° 20-000783-1146-FA establecido por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la resolución que literalmente indica: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diecisiete horas y uno minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad presentado por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Puntarenas, de la cual se confiere emplazamiento por el plazo de cinco días a los demandados Gustavo Alonso Álvarez Anchía y Elizabeth Topacio Chaves Sequeira para que la contesten por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento, además para establecer las excepciones pertinentes tanto procesales como sustanciales. En cuanto a los hechos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen; además podrán aportar la prueba documental que consideren necesaria y ofrecer la demás prueba que estime n conveniente, y si se trata de prueba testimonial deberán manifestar en forma expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a los demandados que, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberán hacer un señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. De la medida cautelar: En su demanda, el ente actor solicita, como medida cautelar, se establezca un depósito judicial de la persona menor de edad Daniel Jesús Álvarez Chaves, a favor de su tío materno Maikol Josué Chaves Sequeira; ello por cuanto en vista de los hechos que se han establecido, el niño debió ser extraído de su hogar al amparo de la normativa de niñez y adolescencia y ubicado con su tío desde hace algún tiempo para su protección en tanto se desarrolla el proceso; medida cautelar que se concede en vista de que con los hechos demandados y de los documentos que se han aportado con la demanda, se extrae una apariencia del derecho pretendido para la sentencia, pues, objetivamente como debe ser en el nivel cautelar, se detecta que ha ocurrido una serie de conductas de parte de los padres demandados que riñen con los elementos mínimos de convivencia con su hijo, y más bien se hace necesario este dictado para evitar un peligro mayor a la persona menor de edad; por lo que se concede la medida solicitada, depositando provisionalmente a los menores de edad en su tío materno Maikol Josué Chaves Sequeira, quién debe apersonarse al despacho para la aceptación del cargo. De la notificación a los demandados: Si bien el ente actor pide se nombre un curador procesal para los demandados, pues se alega que no son ubicados, conforme lo norma la Ley de Notificaciones Judiciales, es necesario agotar la notificación en el domicilio registral de los demandados según se tiene de la información del Registro Civil; por lo que para esta primera intención de notificación, se ordena notificar esta resolución a los Gustavo Alonso Álvarez Anchía y Elizabeth Topacio Chaves Sequeira en forma personal o en su casa de habitación; para lo cual se comisiona, para la notificación del Señor Álvarez Anchía, a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, pues él es habido en Purral de Goicoechea, en Los Cuadros, de Fotos Leo La Rotonda M-I; y para notificar a la señora Chaves Sequeira, se comisiona al Juzgado Contravencional de Los Chiles de Alajuela, pues es habida en su casa de habitación en Los Chiles de Alajuela, 100 metros norte del Hotel Carolina. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia”.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de octubre del 2020.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496553 ).

M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber al señor Fredy William Argüello Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado dos veces, portador de la cédula de identidad número 4-0159-0503, de demás calidades y domicilio desconocido, que el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso depósito judicial en favor de la persona Maycell Argüello Azofeifa, bajo el expediente número 20-001971-0364-FA, en el cual se ordenó notificar el auto de traslado que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y seis minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Maycell Argüello Azofeifa, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Local San Pablo, se confiere traslado por tres días al señor Fredy William Argüello Rojas y a la señora Hazel Milena Azofeifa Barquero. Se le previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono: 2560-0659. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775).” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar a enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se otorga el depósito provisional de la menor de edad Maycell Argüello Azofeifa en el hogar y bajo la responsabilidad de su tía materna Angie Azofeifa Barquero portadora de la cédula de identidad número 1-1156-0635. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a) Por desconocerse el paradero actual del señor Fredy William Argüello Rojas, se ordena notificarle sobre las presentes diligencias por medio de edicto. Dicho documento será enviado en forma electrónica a la Imprenta Nacional para su debida publicación. b) Notifíquese esta resolución a la señora Hazel Milena Azofeifa Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: San José, Academia Nacional de Policías, frente al Gran Centro Comercial del Sur, Departamento de Registro Académico. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Azofeifa Barquero se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de octubre del 2020.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496567 ).

Se avisa a la señora Jennifer Sánchez Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000197-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Jeannelle Sánchez Rodríguez y Koralyne Peralta Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de septiembre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496614 ).

Se avisa al señor Luis Carlos González Palacios, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000463-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eythan Snayder González Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496615 ).

Se avisa que, en este Despacho, Alejandro José Vega Vargas y Laura Marcela Rojas Estrada, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Miriam Isabella Chavarría Bonilla. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000533-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496616 ).

Se avisa al señor Renato Ingram González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000537-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Adrián Ingram Fenly. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496622 ).

Se avisa al señor Carlos Augusto Mora Umaña, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000579-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad María Fabiola Mora Corrales y María Sophia Méndez Corrales  Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre de dos mil veinte .—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496623 ).

MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora Vera Violeta Camacho Villalobos en carácter personal, portadora de la cédula de identidad número 04-0197-0392, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso de suspensión responsabilidad parental y depósito judicial en su contra y del señor Luis García Cabrales, en el cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice:

Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.

De la anterior demanda suspensión responsabilidad parental y depósito judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, se confiere traslado al señor Luis García Cabrales y a la señora Vera Violeta Camacho Villalobos por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.

Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-”Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.

De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.

Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Otros Extremos:

1. Sobre Medida Cautelar: De conformidad con el artículo 114 del Código Procesal Civil, y previo a resolver la medida cautelar peticionada por la parte actora a página 63, se le previene a la licenciada Indiahlay Castillo Hurtado en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que, dentro del plazo Tres Días aporte nuevamente el memorial de páginas 62 a la 64 debidamente autenticado, toda vez que el documento incorporado al expediente carece de firma manuscrita o digital. Lo anterior deberá cumplirse bajo el entendido que, si lo omite, se rechazará la gestión.

2. En virtud de que, en el hecho quinto del líbelo de demanda, la representante legal del PANI informó que el señor García Camacho se encuentra privado de libertad, se le previene que dentro del plazo de Cinco Días indique el nombre del Centro Penitenciario y el ámbito en el que se encuentra recluido, a fin de que expedir la comisión de ley y notificarle sobre este asunto.

3. Requisitos Para Nombramiento De Curador Procesal: Se le previene a la parte actora que, dentro del plazo de Una Semana, cumpla con lo siguientes requisitos:

3.1. Aportar la certificación de movimientos migratorios y apoderado inscrito en el país actualizadas, a nombre de la demandada Vera Camacho Villalobos, debidamente emitidas  -según su orden- por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Registro Nacional Sección Personas.

3.2. Apersonar Dos Testigos que, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán sobre el paradero de la accionada y así determinar la procedencia del nombramiento de un profesional en derecho que la represente en este proceso.

3.3. Se fijan los emolumentos del Curador o la Curadora Procesal en la suma de Noventa Y Seis Mil Cincuenta Colones Exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), los cuales serán asumidos por la Administración Regional de Heredia, una vez que este asunto cuente con sentencia firme. En ese momento, se les comunicará lo correspondiente por medio del Sistema SIGA-PJ.

3.4. Expídase y publíquese el edicto al que hace referencia el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de notificar a doña Vera Violeta sobre el contenido de esta resolución.

Todo lo anterior será satisfecho, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, este asunto no avanzará y se podrá ordenar su archivo. Notifíquese.” Expediente: 20-000599-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24/09/2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496624 ).

Licenciado Randall Cerdas Corella, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Denis José Tercero Diaz, se le hace saber que en proceso incidente modificación fallo, expediente número 17-000458-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia San Carlos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Del presente incidente de modificación de fallo (depósito judicial) presentado por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local de San Carlos, a favor de la menor de edad Keilyn Dariana Tercero Diaz, se confiere audiencia a la madre Xiomara Diaz Vivas y al padre Denis José Tercero Diaz por el término de tres días. Lo anterior para lo que a bien tengan en gestionar. Notifíquese esta resolución personalmente a la señora Diaz Vivas por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito; y al señor Tercero Diaz por medio de edicto siendo que se desconoce su domicilio. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496647 ).

Se avisa, al señor Ervin Orlando Trejos Estrada, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Nataniel San Lee Ruiz, se le hace saber que existe proceso N° 17-000665-0187-FA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jeremy Calet Trejos Barrientos establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ervin Orlando Trejos Estrada, que en este Despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 504-2020.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de julio del dos mil veinte. Resultando: 1º, 2º, 3º; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Sharon Stephanie Barrientos Mejía a favor de Jeremy Calet Trejos Barrientos. Se suspende a la señora Sharon Stephanie Barrientos Mejía en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Jeremy en el hogar de Cornelia Mejía Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Cornelia Mejía Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Jeremy al tomo: dos mil ciento diecisiete, página: doscientos treinta y seis, asiento: cuatrocientos setenta y uno de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza., y la resolución de las once horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil veinte, que indica lo siguiente: Por haberse omitido en su momento procesal oportuno, se adiciona y aclara la sentencia N° 2020000504, de las trece horas y cincuenta y uno minutos del dos de julio de dos mil veinte, en cuanto a: Se suspende a los señores Sharon Stephanie Barrientos Mejía y Ervin Orlando Trejos Estrada en el ejercicio de la patria potestad concerniente a las persona menor de edad Jeremy Calet Trejos Barrientos. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 06 de octubre 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496648 ).

Licenciado Diego Armando Acevedo Gómez. juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Inés Yadira Espinoza Álvarez, mayor, cédula de identidad 604200997 de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, número 17-001028- 1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas.- A las ocho horas y treinta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del menor José Santiago Espinoza Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Inés Yadira Espinoza Álvarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite  procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Inés Yadira Espinoza Álvarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, por ser habida la misma en Puntarenas, Jarquín de Chomes, Caserío nuevo, contiguo a pulpería Mi Casita, casa número 26, color amarillo.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Se ordena el deposito Judicial de la persona menor de edad José Santiago Espinoza Álvarez en la señora Cinthia Álvarez Meza quien es su abuela materna por lo que se ordena notificar a esta por medio del Juzgado Contravencional de Montes de Oro cita en la siguiente dirección: Puntarenas, Miramar, Ciudadela Mar Azul, casa número 44. Licda. Jacqueline Maria Murillo Murillo.- Jueza.- JALGUERA y. En vista de que aún no se ha podido notificar la resolución inicial de las ocho horas y treinta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a la señora Inés Yadira Espinoza Álvarez, por desconocer de la ubicación de su domicilio, se ordena realizar dicho acto de notificación mediante la publicación de un edicto, mismo que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020496649 ).

Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Yasmani Zayas Girón, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, casado, estudiante, documento de identificación número PI dos cinco siete cuatro tres cero (PI 257430), de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por María Gabriela Sánchez Pérez, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto, la sentencia de primera instancia N° 2020000237 dictada a las quince horas treinta y dos minutos del quince de octubre del año dos mil veinte, que en lo conducente dice: Expediente N° 19-000438-1146-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), proceso abreviado de divorcio, establecido por María Gabriela Sánchez Pérez, quien es mayor, costarricense, casada, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-ochocientos treinta y seis (6-0334-0836), vecina de Quepos, Puntarenas, contra Yasmani Zayas Girón, quien es mayor, de nacionalidad cubana, casado, estudiante, documento de identificación número PI dos cinco siete cuatro tres cero (PI 257430), de domicilio desconocido. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 317 inciso 1, 330, 368, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso 1 y 8), 49 y 60 del Código de Familia, fallo: se declara parcialmente con lugar, la demanda establecida por María Gabriela Sánchez Pérez contra Yasmani Zayas Girón, entendiéndose expresamente rechazada en lo que expresamente no se disponga, y resolviéndose lo siguiente: 1) Se rechaza la demanda de divorcio por la causal de adulterio. 2) Se declara con lugar la demanda de Divorcio por la causal de Separación de Hecho por un término no menor de tres años, interpuesta María Gabriela Sánchez Pérez contra Yasmani Zayas Girón y por ende se declara disuelto el vínculo matrimonio entre las partes; 3) Que durante el matrimonio los señores María Gabriela Sánchez Pérez y el demandado Yasmani Zayas Girón no procrearon hijos y no adquirieron bienes capaces de ser considerados gananciales, siendo que el vehículo placas 780872 adquirido el 07 de febrero de 2012, es decir, antes de la celebración del matrimonio y el inmueble inscrito en la Provincia Puntarenas, Número 226089-000, adquirido por donación el 25 de mayo de 2018, es decir, no medio esfuerzo común de los cónyuge, por lo que no se consideran bienes gananciales; 4) Al no haber culpabilidad en el divorcio en virtud de la causal acogida, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 5) Una vez firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, de la Provincia de Puntarenas, al tomo: ciento catorce, folio: cuatrocientos treinta y dos, Asiento: ochocientos sesenta y tres. 6) Se ordena notificar por edicto la presente sentencia al demandado. 7) Por considerar que las partes han litigado de buena fe, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Artículo 222 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), a las once horas ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. Después de revisar en forma minuciosa las piezas que componen este expediente, se le previene a la actora María Gabriela Sánchez Pérez depositar en la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 190004381146-9 la suma de trece mil colones (¢13.000,00) que corresponden al 13% al impuesto del valor agregado (IVA) sobre la suma de cien mil colones (¢100.000,00) que en su oportunidad depositó por concepto de honorarios de curador, aspecto que valga la pena destacar el despacho en su momento no se pronunció, de acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado N° 41779 y Circular N° 86-2019 emitida por la Dirección Ejecutiva, Circulares N° 117-2019 y 129- 2019 dictadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, lo anterior en el plazo de tres días hábiles. Adicionalmente deberá doña María Gabriela indicar una dirección de correo electrónico al cual la persona profesional que brinda el servicio (curador procesal) debe remitir la factura electrónica respectiva por concepto de gastos de sus honorarios, además de número de teléfono y dirección física (domicilio). Bajo el apercibimiento de no atender de su parte futuras gestiones en caso de incumplir ambos puntos. En otro orden de ideas, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al demandado ausente Yasmani Zayas Girón la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2020000237 dictada a las quince horas treinta y dos minutos del quince de octubre del año dos mil veinte, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación, mismo que de acuerdo con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496742 ).

Se avisa, a la señora Maritza Molina Inestroza, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace saber que existe proceso N° 19-000793-0673-NA de Suspensión de Autoridad Parental menor de edad Camila Alejandra Molina Inestroza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Maritza Molina Inestroza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y seis minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ignacio Solano Araya.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 octubre de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496746 ).

Se avisa a los señores José Manuel Solís Cabrera y Marjorie Montes Espinoza, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000041-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Yulessy Nicole Solís Montes y Snayder José Solís Montes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496754 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Brayan Scott Arguedas Cruz, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 2-752-252, asistente de bodega, vecino de Atenas de Alajuela, 50 metros este y 100 metros norte del Abastecedor Arguedas, La Presa, Los Ángeles de Atenas, hijo de Andrey Arguedas Jiménez y de Nelly Rocío Cruz Jiménez ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 14 de abril de 1996, con 24 años de edad, y la señora María José Ramírez Molina, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 4-242-254, ama de casa, vecina de Atenas de Alajuela, 50 metros este y 100 metros norte del Abastecedor Arguedas, La Presa, Los Ángeles de Atenas, hija de Oscar Ramírez Orozco y de Gloria Leticia Molina Hernández ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central de Heredia, en fecha 19 de marzo de 1999, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001722-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de octubre del año 2020.—Msc. Francinni Campos, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020496486 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria N° 17-000102-412-PE, seguida contra Daniel González Carranza, portador de la cédula de identidad N° 0503210077, vecino Río Cañas, Carrillo, Guanacaste, del antiguo Salón El Jardín 300 metros al oeste y 125 al sur casa de color beige, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Donald Jiménez Medina y otros. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Luis Manuel González Carranza, documento de identidad N° 0303220933, que con base a la Circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Donald Jiménez Medina Adolfo Jiménez Vega Francisco José Calvo Vargas, a darle traslado a Luis Manuel González Carranza, documento de identidad N° 0303220933, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Aymee Caravaca Wauters.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496646 ).

Por haberse requerido así en la causa penal N° 17-001450-0058-PE, por el delito de Receptación, seguido en contra de Claudio Esteban Piedra Rojas, en perjuicio de la Administración de Justicia. Mediante resolución de las diez horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o tercero interesado con mejor derecho, se presente al Juzgado Penal de Cartago con la prueba idónea para que se le haga entrega de: un dash de plástico color gris, dos parrillas color blanco, una ceja de parrilla color blanco, una tapa de motor color blanco, tres puertas color gris, en apariencia de Land Cruiser, dos puertas laterales color negro y una puerta de cajuela en apariencia de un Spark, un compresor color rojo marca Gimes Electric Water pum, modelo TDBM85, un guardabarros color rojo, con leyenda “Hilux 2.80”, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto caducará toda acción del interesado para interponer cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación, de conformidad con la Ley 6106 sobre Comiso y Donaciones.—Juzgado Penal de Cartago, Cartago, 23 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Sánchez Arroyo, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496650 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las once horas con quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a Benedicta del Carmen Araya Herrera, cédula 0302480702, ubicable en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, 1 kilómetro al norte de la escuela y siendo que no ha sido localizada en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercero civilmente responsable planteada por el actor civil David Jiménez Calvo mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Causa establecida por el delito de lesiones culposas, contra de Christian Martínez Aguirre para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 19-001133-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Christian Martínez Aguirre en perjuicio de David Jiménez Calvo. “De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Coordinador, Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496748 ).