BOLETÍN JUDICIAL N° 209 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2020
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
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Citaciones
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Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno (09:00am 20/01/2021) y con la base de
dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 586399. Marca
Suzuki. Estilo IGNIS. Categoría
automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2005. Color gris.
Vin JSAFHX51S55171556. Cilindrada 1300 CC.
Combustible gasolina. Estado del vehículo
según peritaje: Regular en pintura y mantenimiento, presenta golpes en la puerta tracera izquierda, foco derecho delantero quebrado, moldura del guardabarro derecho arrancada, espejo retrovisor izquierdo quebrado, espejo retrovisor derecho flojo, manilla
interna de la puerta derecha
desprendida, bumper trasero
con las bases quebradas y suelto, diversos
rayones alrededor de la carrocería, parrilla del motor quebrada, asientos gris en regular estado, llantas gastadas, carece de los artículos establecidos por la ley
de tránsito (triángulos, llanta de repuesto, gata hidráulica, extintor), radio en buenas condiciones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno (09:00am 28/01/2021), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno
(09:00am 05/02/2021) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). De acuerdo con
los numerales 157,5 y 160 del C.P.C deberá el depositario presentar el bien a rematar en frente del despacho
para que los postores lo inspeccionen
o lo tengan a la vista. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Emanuel Salazar Conejo
contra Golf Promotions Sociedad Anónima. Expediente Nº:15-000348-1023-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de octubre
del año 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020496645 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho
horas del primero de diciembre del dos mil veinte (08:00H 01/12/2020), y con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones (¢18,360,000.00), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: EE
036848, marca: JCB., categoría:
Equipo Especial Obras Civiles, Serie: SLP214TC8U0911104, carrocería:
Retroescavadora, tracción:
4x4, año: 2009, color: amarillo, estilo: Retroescavadora Back Hoe, capacidad:
1 persona. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte (08:00H 08/12/2020), con la base de trece millones setecientos setenta mil colones (¢13,770,000.00 rebajada en un 25%). Para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas del quince de diciembre del año
dos mil veinte (08:00H 15/12/2020), con la base de cuatro millones quinientos noventa mil colones (¢4.590.000,00 un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Javier
Pizarro Cortés contra José Amancio Rojas Cruz. Expediente
Nº 18-000140-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 12 de octubre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez(a).—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496651 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Castro Chamberlain
0103160461, fallecido el 24 de febrero
del año 2011, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-001329-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. publíquese
una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001329-0166-LA. Por Lucila Castro Peck 0107120224 y Alejandra Castro Peck
0107650353 a favor de Juan Jose Castro Chamberlain.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020496559 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Blanca Rosa Calderón Arroyo 0301981128, fallecida el
14 de abril del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000979-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000979-0641-LA. Por a favor de Blanca Rosa Calderón Arroyo.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 21 de octubre del 2020.—Msc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496625 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnold
Steven Aguilar Ceciliano, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número
3-0396-0464, laboró para la Contraloría General de la República, con último
domicilio en San Nicolás de Cartago, y falleció el 11 de agosto del año 2020;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones que se
tramita bajo el expediente número 20-001189-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001189-0641-LA. Promovidas por Eva María Ruiz
Barboza, cédula de identidad número 1-1584-0119.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 21 de octubre del 2020.—Licda. Marlen
Solís Porras Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496629
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Brayner Josué Morazán
Salamanca, 0702570311, fallecido en
mayo del 2019, se desconoce el día en razón de la causa de muerte, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 19-000637-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000637-0679-LA. Por
Leticia Salamanca Pérez, cédula de identidad N°
6-0202-0941 a favor de Brayner Josué Morazán Salamanca, cédula N° 7-0257-0311.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre
del 2020.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496743 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Briceño
López, 0602130647, fallecido el trece
de junio del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo
el número 19-000706-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-000706-0679-LA. Por Patricia Melania Obando Campos, a favor de José Ángel Briceño López.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre
del año 2020.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496744 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Yesenia Miranda Castro, fallecida el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000022-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000022-1441-LA. Por a favor de Yesenia Miranda Castro.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus (Materia Laboral),
22 de octubre del 2020.—Licda.
Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496749 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Jorge Luis Araya Mora, 0112910069, fallecido el 30 de
junio del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000026-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000026-1441-LA. Proceso establecido
por Norelky Victoria Solís López, en
calidad de madre de los hijos del señor: Jorge Luis Araya
Mora.—Juzgado Contravencional de Coto Brus
(Materia Laboral), 20 de octubre del 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020496753 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este despacho y
con una base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 487532, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito
San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Foresta del Este
Sociedad Anónima; al sur, Foresta
del Este Sociedad Anónima; al este,
calle pública, y al oeste, Foresta del Este Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, con
la base de un millón cuatrocientos
ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del
uno de diciembre del dos mil veinte,
con la base de cuatrocientos noventa
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Karen Cristina Granados Álvarez. Expediente Nº 20-003060-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de octubre del 2020.—Lilliana Elisa Garro
Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020496414 ).
En este despacho, con
una base de treinta y ocho millones sesenta y un mil ochocientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
130399-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número diez bloque B apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, filial número nueve B; al sur, acceso número dos; al este, acceso principal; y al oeste,
filial número once B. Mide:
ciento noventa y ocho metros cuadrados. Valor porcentual: 0.26. Valor medida:
0.002595. Plano: A-1786302-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con
la base de veintiocho millones
quinientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del cuatro de enero de dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones quinientos quince
mil cuatrocientos sesenta y
siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Huber Enrique Ortega Padilla. Expediente 18-000708-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2020496424 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos mil colones exactos, libre de gravamen prendario,
pero soportando denuncia por lesiones culposas 0800 00567991 001; sáquese
a remate el vehículo 474525. Marca: AUDI Estilo: A4. Combustible: gasolina.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería:
sedan 4 puertas. Tracción:
4X2. Número chasis:
WAUZZZ8E42A046880. Año fabricación: 2002. Color: verde.
Vin: WAUZZZ8E42A046880. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintiuno con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con
la base de trescientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Dagoberto Gerardo
Paniagua Barrantes contra Noel Antonio Mendoza Rodríguez. Expediente
N° 20-002204-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
17 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020496452 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinte y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 228130, marca: JMC, año: 2008, cilindrada: 2771 c.c, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil ciento
sesenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate
se señalan la nueve horas
del veinte de noviembre del
dos mil veinte, con la base de tres
mil setecientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Melvin Rodríguez Mejías, expediente N°
10-000023-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez Decisor.—(
IN2020496459 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil ochocientos
veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas CL-241049. Marca: Kia. Estilo:
K2700. Categoría: carga liviana.
Capacidad: 3 personas. Serie: KNCSE211587312386. Carrocería: adrales. Tracción: 4X4. Color: blanco.
Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 23/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
14:15 horas del 02/12/2020 con la base de catorce mil
ciento veinte dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 14:15 horas del 15/12/2020 con la base
de cuatro mil setecientos
seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Agrícola
La Garroba Sociedad Anónima, Enrique Antonio Montealegre Escalante. Expediente
N° 16-026053-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de setiembre del 2020.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020496460 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil seiscientos
treinta y tres dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción o colisión del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, bajo la sumaria
13-003222- 0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL-235942, marca JMC, estilo NKR, categoría, carga liviana, capacidad 6 personas, año 2008, carrocería Adrales, color azul, tracción 4X2, serie, VIN y Chasis
LETYFCG228HN07228. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del tres de diciembre de
dos mil veinte con la base de cuatro
mil doscientos veinticuatro
dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos
ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Oscar Yobeth Barahona Porras. Expediente Nº:16-003701-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020496461 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil cuarenta
y siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL- 256424. Marca: JMC. Estilo: N601. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas.
Serie: LETYECG28BHN01699. Carrocería: caja cerrada o furgón. Tracción: 4x2. Número chasis:
LETYECG28BHN01699. Año fabricación: 2011. Color: azul.
Vin: LETYECG28BHN01699, N° motor: JX493ZQ4A
A9114266. Marca: JMC. N° serie: no indicado. Modelo: JX1043DL2. Cilindrada: 2771 c.c. Cilindros:
4. Potencia: 57 kw. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con
la base de seis mil setecientos ochenta
y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte con la base de dos mil doscientos
sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Pedro Jorge Vargas Toruño.
Expediente Nº 19-001225-1338-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de setiembre
del 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020496462 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
362-13205-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548990-000, la cual es terreno de potrero, reforestado,
bosque, zuampo. Situada en el Distrito 1-San Rafael, Cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado; al sur: calle publica;
al este: calle publica y
resto reservado y al oeste:
Rio Pataste, calle publica y en parte resto reservado. Mide: quinientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho metros cuadrados.
Plano: A-1940917-2016. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de setenta y un millones
setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintitrés millones
novecientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S.A y El Charrasco de Peñas Blancas S.A contra Ganadera Víctor Manuel Del Norte S. A. Expediente
Nº: 20-001561-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de octubre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020496467 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 263812-000, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 39,31 mts; al sur, Manuel Quesada Jara; al este, Miguel Moreno
Rojas y al oeste, Benedicto
Salas Araya. Mide: seis mil novecientos
ochenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0629214-1986. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique del Carmen Rodríguez Fernández contra
Miguel Ángel Ruibal Fernández, expediente N°
20-001653-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de octubre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020496468 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
373-13436-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el Distrito 5 Cariari, Cantón
2 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
calle pública con 20 mt; al sur lote 6;
al este, calle pública con 9
mt y al oeste lote 11. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0756740-1988.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con
la base de diecisiete millones
ciento treinta y un mil ciento treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con
la base de cinco millones setecientos diez mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Del Carmen Portuguéz
Recio. Expediente
Nº:19-004129-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25
de setiembre del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020496482 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
novecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta y nueve mil trescientos catorce, derecho cero
cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno para construir bloque A lote treinta y cinco. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote treinta y seis, calle pública; al sur, lote treinta y cuatro y Junta de Aviación Civil;
al este, lote treinta y seis y Junta de Aviación
Civil, y al oeste, lote treinta y cuatro y calle pública. Mide: doscientos diez metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiún
millones setecientos once
mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
doscientos treinta y siete mil trescientos veintiún colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Mayela
Villalobos León y René del Carmen Vega Muñoz. Expediente N°
19-007991-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020496490 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos veintiséis
mil novecientos veinticuatro
colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 163016, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 1993,
color: azul, N° motor: 4G13PS9112, cilindrada: 1298 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de quinientos cuarenta
y cinco mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del siete
de diciembre del dos mil veinte
con la base de ciento ochenta
y un mil setecientos treinta
y un colones con quince céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Carlos Alberto Sandi Pérez. Expediente N° 19-009942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de julio del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2020496497 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y nueve millones seiscientos cuarenta mil ochocientos veinte colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 133956-F-000, derecho, la cual
es terreno finca filial 54 de una planta ubicada en el segundo
nivel del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 2- Rincón de
Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 55; al sur, vacío; al este,
área común construida
de ducto y vacío y al oeste,
área común construida
de pasillo y escalera. Mide:
setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y dos millones
doscientos treinta mil seiscientos quince colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones cuatrocientos diez mil doscientos cinco colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial Los Volcanes
contra Jorge Enrique Jiménez
Arce y Laura María
Ledezma Castillo. Expediente
N° 18-008132-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de octubre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2020496500 ).
En este Despacho, con
una base de quince millones novecientos
veinte mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTS068, Nissan, Qashqai, 4x4, color gris, año 2018, chasis SJNFBNJ11JA263874. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con
la base de once millones novecientos
cuarenta mil quinientos ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte con la base de tres
millones novecientos ochenta mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn
Elaine Álvarez Segura, expediente N° 20-000176-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
05 de setiembre del año
2020.—Licda. Ivannia Medina
Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020496520 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
novecientos noventa y seis
mil quinientos ochenta y
dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208
Sistema Financiero de Vivienda, servidumbre
trasladada, citas:
0296-00001511-01-0006-001, servidumbre de paso, citas: 0456-00012520-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00217405-000, la
cual es naturaleza: terreno para construir, bloque P, lote 17 P. Situada en el distrito
1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 9 P; al sur, calle pública; al este, lote 16 P; y al oeste, lote 18 P. Mide: ciento sesenta
metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte con la base de veintitrés
millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de siete millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sandy Bustamante
Cedeño. Expediente 16-009304-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de octubre
del año 2020.—Lic. Pilar
Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020496521
).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
setecientos veinticuatro
mil novecientos cincuenta colones con veinte céntimos, soportando servidumbre de paso citas:
2009-119618-01-0055-001 y hipoteca citas: 2013-312511-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444685, derecho
000, la cual es terreno lote 20: terreno para construir. Situada en el distrito: 09-Alfaro, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Economía Ambiental El Ave Fénix
Arias Cruz S.A.; al sur Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S.A.; al noreste
calle pública con 12.11 metros y al suroeste
Economía Ambiental El Ave Fénix
Arias Cruz S.A. Mide: quinientos
cuarenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones quinientos
cuarenta y tres mil setecientos doce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones ciento
ochenta y un mil doscientos
treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlin Alexis
Wilshire Scott, Sara Scott Noriega. Expediente
Nº:98-004708-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020496578 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 45511-000, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos:
al norte, Reina Bermúdez Ruiz; al sur, calle pública; al este, Gerardo Quesada
Herrera; y al oeste, Elido
Solís Murillo. Mide:
ciento noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0039648-1977. Identificador predial: 508010045511.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos veinte colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Diego Murillo Herrera, María
Eugenia Herrera Conejo. Expediente
N° 19-001728-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
17 de setiembre del 2020.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020496581 ).
Por este
medio se comunica que, en
la puerta de la oficina que
ocupa el Juzgado Primero de
Familia de San José, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, en el mejor postor serán
rematadas cinco acciones de la empresa Janije Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137557 con la base
de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones a razón de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones por cada acción. En caso
de fracasar esta primer subasta, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, se celebrará el segundo remate, con una base de veintiséis
millones quinientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones sea cinco millones trescientos quince mil seiscientos veinticinco colones por cada acción (75% de la base original). De no contarse
con oferentes, para realizar
el tercer remate, se señalan
las ocho horas del once de diciembre
del dos mil veinte con la base de ocho
millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, a razón de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones por cada acción. (25% de la base
original). Lo anterior se comunica conforme lo dispuesto en la resolución de las quince
horas veinticinco minutos
del trece de octubre de dos
mil veinte, en el Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por Nisida Gamboa Carranza contra
Jorge Alberto Camacho Araya, expediente N°
00-401245-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 13 de octubre del 2020.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496642 ).
En este Despacho, con una base de ciento
un mil cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 332-17254-01-0933-001, servidumbre
trasladada citas:
332-17254-01-0934-001, servidumbre trasladada citas:
332-17254-01-0935-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos cientos treinta y siete mil dos cientos veinticinco-cero cero cero
(237225-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de Los Ángeles
González Hidalgo; al este, lote
9, María de Los Ángeles González Hidalgo, y al oeste,
lote 7, María de Los Ángeles González Hidalgo. Mide: ciento cincuenta
y ocho metros cuadrados, plano: H-1661581-2013. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del uno de diciembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con
la base de setenta y cinco
mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de veinticinco mil doscientos
sesenta y un dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana
Choi Hoi. Expediente Nº 19-018508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de setiembre
del 2020.—Lic. Noelia Prendas
Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020496666 ).
En este despacho, con una base de veintidós
mil ochocientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción a la Ley de
Tránsito
con la boleta numero
201738500725 bajo sumaria 17-005681-0494-TR; sáquese a remate el vehículo
BNQ638, marca: BYD, estilo:
S3 GLX, categoría: automóvil, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC14DF9H0048241, año fabricación: 2017, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de febrero
del año dos mil veintiuno
con la base de diecisiete mil ciento
dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cinco mil setecientos
cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jéssica Arce Gurdián. Expediente
N° 190080361157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020496667 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ciento diecinueve mil trescientos cuatro colones con quince céntimos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la Sumaria
19-001441-0489-TR; sáquese a remate el vehículo YJB161, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: gris, año fabricación: 2018, N.
Motor: G4LAHP046337 y Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones
quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos
mil veinte, con la base de un millón quinientos veintinueve mil ochocientos veintiséis
colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yudith de Los Ángeles
Rojas Zúñiga. Expediente Nº 20-001249-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020496692 ).
En este Despacho, con
una base de veintisiete millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref:
2055-559-001 citas: 293-01933- 01-0901-005, servidumbre trasladada citas: 293-01933-01-0947-001, servidumbre
trasladada citas: 381- 02475-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0906- 001, servidumbre
trasladada citas:
381-02475-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
381-02475-01-0910-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0912-001, obligaciones
ref:00011795 000 citas: 381-02475-01-0913-001, obligaciones ref:00011795 000 citas:
381-02475-01-0915-001, obligaciones ref:00011795 000 citas: 381-02475-01- 0915-002, obligaciones
ref:00011795-000 citas: 381-02475-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
161433-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación, jardín y patio. Situada
en el distrito 1-Guácimo, cantón
6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Allegator Sanpping Turtle
S. A.; al sur, Allegator Sanpping
Turtle S. A.; al este, calle
pública
con un frente de 12.82 metros y al oeste, Allegator Sanpping Turtle S. A. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la
base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Óscar Alberto de Jesús Carballo Cruz, expediente
N° 19-009588-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07 de octubre
del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020496694 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-02791-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 18097-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Inversiones Puma S. A.; al sur, Jorge Araya y Cecilio Arias; al este, Jorge
Araya y al oeste, Inversiones
Puma S. A. Mide: doscientos
treinta y un metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la
base de treinta millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Óscar Alberto de Jesús Carballo Cruz. Expediente Nº 19-009587-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020496695 ).
Se tiene
por establecido el proceso
de ejecución hipotecaria en contra de Odili Delgado Guadamuz. Oposición: podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 83046-000, para lo cual
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veinte
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veinte con la base de siete
mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y quince minutos del ocho
de diciembre de dos mil veinte
con la base de dos mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese
esta resolución a Odili Delgado Guadamuz, por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
en la siguiente dirección: Guanacaste, Bagaces, Montenegro, del tanque de agua 250 metros norte. En otro
orden de ideas, visto el poder
especial judicial que presenta el actor en fecha 04 de setiembre de 2019, siendo que no
se aportaron los timbres de ley, y fue prevenido el pago de los mismos con su respectiva multa
en la resolución de las veintidós
horas y dieciocho minutos
del veintinueve de julio de
dos mil veinte, se le indica a la parte
que cumplió parcialmente
con el pago de los mismos toda vez que no fue cancelado el monto por concepto de multa; se le indica que deberá aportar mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales (dicha suma incluye
la multa de ley, conforme
al artículo 286 del Código Fiscal), en caso de omisión,
el documento no será eficaz. De conformidad con el artículo 35 de
la citada ley; se informa a
la autoridad comisionada
que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico laracamachoguisella76@gmail.com. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s)
por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que deberá aportar 1 juego(s) de copias para notificar a Odili Delgado Guadamuz, dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
del presente auto. Dicho(s)
juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se
indico.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a las
dieciocho horas y cuarenta
y cuatro minutos del veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—(
IN2020496706 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PB2311. Marca: Hyundai. Estilo: Grace. Categoría: microbús. Capacidad: 15 personas.
Serie: KMJRD37FP2K527934. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Número chasis: KMJRD37FP2K527934. Color: gris. Vin: KMJRD37FP2K527934. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Publíquese el edicto
de ley. Asimismo, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 469334. Marca: Hyundai. Estilo:
Elantra GLS. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: KMHJF31JPNU289134. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis:
KMHJF31JPNU289134. Cabina: desconocido. Color: dorado. Vin: KMHJF31JPNU289134. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original).Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia de Viajes del Pacifico S.A. contra
Juan Carlos Murillo Picado Expediente Nº
18-004762-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020496708 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, soportando hipoteca citas: 2012-246299-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00634734-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Inexo S.A.; al sur, Inexo
S.A.; al este, calle pública; y al oeste, Inexo S.A. Mide: quinientos tres metros cuadrados. Plano: SJ-1637710-2013. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de quince millones cuarenta
y siete mil seiscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones
quince mil ochocientos sesenta
y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carolina Garbanzo Mata. Expediente N° 20-001315-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de octubre
del 2020.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020496710 ).
En este Despacho, con
una base de cinco mil novecientos
ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0475-
00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027- 001, servidumbre
de paso citas: 0570-00053406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos noventa y siete mil novecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Yesenia Soto Ramírez; al sur, Flor María Ramírez Mena y José Guillermo Garro Castillo; al este, Flor María Ramírez Mena y José Guillermo Garro Castillo; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte con la base de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con
la base de mil cuatrocientos noventa
y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con doce centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
0475-00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027-001, servidumbre
de paso citas: 0570-00053406-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Víctor Hugo Solano Valverde, Evelio Valverde Aguilar; al sur, Flory María Ramírez
Mena, José Guillermo Garro Castillo; al este, Flory María Ramírez Mena y otro;
y al oeste, Víctor Hugo Solano
Valverde y calle pública. Mide: ochocientos treinta y dos metros con cero metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte con la base de tres
mil seiscientos noventa y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con
la base de mil doscientos treinta
y un dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro
mil novecientos veinticinco
dólares con doce centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
0475-00004811-01-008-001, servidumbre de paso citas: 0558-00002262-01-0027-001, servidumbre
de paso citas: 0570- 00053406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos cincuenta y un
mil seiscientos cuarenta y
seis, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Guillermo Garro
Castillo, Flory María Ramírez Mena; al sur, Guillermo Garro
Castillo, Flory María Ramírez Mena; al este,
Guillermo Garro Castillo, Flory María Ramírez Mena; y
al oeste, calle pública con frente 20,16. Mide: novecientos veintiséis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres mil seiscientos
noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con
la base de mil doscientos treinta
y un dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima
contra Guadalupe Solano González, María Rocío Solano González. Expediente 20-002858-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del
año 2020.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020496735
).
En este Despacho, Con una base de cuatro millones de colones libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
397-11559-01-0903-001; sáquese a remate la finca partido de la provincia:
Alajuela finca: trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta, derecho
cero cero cero, naturaleza:
lote 26 terreno de frutales, situada en el distrito 3-hacienda vieja cantón 9-
Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada,
linderos: norte, lote 25 del Edén de Queyukito S. A.
descrito y segregado, sur, resto reservado del Edén de Queyikito
S. A. que se destinará a calle pública con frente de 20 metros, este, lote 27
del el Edén de Queyukito S. A. oeste, lote 25 del
Edén de Queyukito S. A. Mide: mil metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno
con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base
de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Branford Díaz
contra Karla Vanessa García Brenes. Expediente Nº
200111661157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08/10/2020.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—( IN2020496737 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres
millones setecientos dos
mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 462.281-000, la cual es terreno lote tres,
terreno para construir, lote b 20. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
con calle pública con 10 metros
de frente; sur, con Orlando Quesada Bustamante; este, con lote B diecinueve, resto de finca madre;
oeste, con lote B veintiuno, resto de finca madre. Mide: trescientos ochenta y dos metros con setenta
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-1303368-2008. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con
la base de veinticinco millones
doscientos setenta y seis
mil quinientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra Luis González Pineda. Expediente Nº
20-001743-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2020496738 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
394-06620-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263.080-001-002, la cual
es terreno de cultivos para
construir con una casa. Situada
en el distrito 4-San Jorge,
cantón 14-Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y en parte
Ana Liz Muñoz Alvarado; al
sur, Ana Liz Muñoz Alvarado; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis
Cedeño González. Mide: mil trescientos
cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0631116-1986. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del uno de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintiún millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra Johnny Duarte Espinoza, Marilyn de Los Ángeles
Orozco Santana. Expediente Nº 20-001554-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496739 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462.476-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 10,17
metros; al sur, Norman Rodríguez
Murillo; al este, Inversiones
Jokegre S. A., y al oeste, Inversiones Jokegre S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1321342-2009. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las 10:30 treinta de junio
del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Hugo Asdrúbal Marín Sandoval, Juana Marisol Salazar Miranda. Expediente N° 20-001629-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2020496740 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 395667, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: para construir con
una casa lote 2-C. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
noreste: zona protección río Tiribí; al
sur, suroeste: calle pública con 6,00
mt.; al este, sureste, Edificadora Roma S. A. y al oeste,
noroeste: Edificadora Roma
S. A. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del once de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía Yeh S. A., contra Carlos Luis
Levy Jackson, expediente N° 20-014589-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2020496745 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos mil ciento
treinta y seis dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
225-03175-01- 0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01- 0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109298-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número F-doscientos uno, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 7-Puente De Piedra, Cantón
Cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
área común correspondiente a acceso F cuatro; al sur fincas filiales primarias individualizadas F doscientos nueve y F doscientos diez; al este, finca filial primaria individualizada F doscientos y al oeste finca
filial primaria individualizada
F doscientos dos. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
con cinco decímetros cuadrados valor porcentual: 0.05
valor medida: 0.00055 plano:
A-1722514-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro mil ciento dos dólares con veintiocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil treinta
y cuatro dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad
de Responsabilidad Limitada
contra Yefry Jesús Porras Gutiérrez. Expediente Nº:20-000564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 23 de octubre del año
2020.—Lic. Melissa Cambronero Torres, Jueza Decisora.—( IN2020496751 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 331-18270-01-0903-001 condic
ref: 1932 239 003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508.044-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
río
Burrito y río
Burro; al sur, Irma Alvarado Murillo; al este, calle pública; y al oeste, Irma Alvarado Murillo. Mide:
ocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, plano: A-1884902-2016.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del dieciocho de junio de
dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Angie Daniela Oviedo Murillo contra Alexis
Francisco Castro Alvarado. Expediente 20-000913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020496755 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho
mil seiscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BCW035, Marca: Hyundai, Categoría:
automóvil, Estilo: Tucson
GL, Capacidad: 5 personas, año:
2012, color: gris, tracción:
4x4, Serie: KMHT81VCCU466181, número de Motor:
D4HACU568615. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con treinta minutos del primero diciembre del dos mil veinte, con
la base de seis mil quinientos seis dólares con nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento
sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra José Obando Naranjo, Karen
Andrea Delgado Arias. Expediente Nº:19-019214-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020495705 ).
En este Despacho, con una base pericial
de siete millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 599898-000, la cual
es terreno de casa de sócalo
patio. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Río San Antonio; al sur, calle pública;
al este, Marino Barrantes
Fonseca; y al oeste, Río San Antonio. Mide: trescientos veinticinco metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados.
Plano: SJ-1216216-2008. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de
enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veintidós de enero del
dos mil veintiuno con la base pericial
de cinco millones novecientos veinte mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del uno de febrero
del dos mil veintiuno con la base pericial
de un millón novecientos setenta y tres mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Mileidy
Elena De Jesús Mata Poveda. Expediente N°
17-003711-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
31 de julio del 2020.—Licda.
Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020495827 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre y conces ref.: 1731 075 003, citas:
0315-00014028-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 00031846-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial diez de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
03 Pozos, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Jesús Álvaro Chavarría
Ávila; al noroeste, filial nueve;
al sureste, área común libre y al suroeste, calle de acceso común libre. Mide: ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece
de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y un millones doscientos catorce mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Francine Acenjo Víquez. Expediente Nº 20-001168-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de octubre del 2020.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020496359
).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones: citas 0322-00006789-01-0901-001; plazo
de convalidación (rectificación de medida),
citas 2010-00115608-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de pasto con un corral de
cuarenta y ocho metros cuadrados techado y con una casa.
Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Río Moreno; al sur, calle pública;
al este, Melvin Ortega; y al oeste,
calle pública. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cuarenta minutos
del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Emigdio Jiménez Arias. Expediente
N° 19-000505-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
12 de mayo del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020496774 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 439-10594-01-002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil quinientos dieciocho, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edwin Luis
Herrera León y servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 8 metros; al sur, Joel
Quesada Morera; al este, Stivalys Céspedes Calderón; y al oeste, Eddye Gerardo Rojas
Varela. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria
de Yelba Catalina Villegas Vargas contra Fabio Victor
Julio Céspedes Picado. Expediente
N° 19-004639-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
22 de octubre del 2020.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020496851 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 331-19787-01-0907-001; servidumbre
trasladada citas:
355-04072-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
355-04072-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
355-04072-01-0903-001; servidumbre ref:00103248-000 citas: 355-04072-01-0904-001; servid
a favor ref:1635 468 001 citas: 380-05888-01-0001-001;
servidumbre trasladada citas: 380-05888-01-0914-001; servidumbre
trasladada citas:
380-05888-01-0915-001; servidumbre trasladada citas:
380-05888-01-0916-00 y servidumbre trasladada citas:
380-05888-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-San Pablo, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Agrícola Caarmor de Heredia S.A; al sur calle
publica con un frente a ella
de 3.21 metros y lotes 2, 3 y 4 de Agrícola Caarmor de Heredia S.A.;
al este lote 2 de Agrícola Caarmor de Heredia S.A.
Y zanja en medio a Juan Carlos Villalobos Chaves y al
oeste servidumbre de paso existente. Mide: mil doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con
la base de veintiocho millones
ciento dos mil setecientos setenta y nueve colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Colaboradores de
DHL Express & Logistics y Afines contra Lilibeth Bogantes Sánchez. Expediente Nº:
20-007346-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de octubre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2020496865 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 838937, Marca: Suzuki,
Estilo: JIMNY JX, Categoría:
automóvil, Capacidad: 4
personas, año fabricación:
2011, color: beige, Vin: JS3JB43V6B4100601 y cilindrada:
1328 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veinte, con
la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Rosibel del
Carmen Nájera Chacón. Expediente Nº 18-012247-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de julio del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020496873 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
seiscientos cuarenta y tres mil sesenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 370-03966-01-0956-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-373084-000, la
cual es terreno construir con 1 casa lote 2 CH. Situada en el Distrito
1-Desamparados, Cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte IMAS; al sur IMAS; al este
IMAS y al oeste calle
publica con 8m 50cm. Mide: ciento
cincuenta y ocho metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 12/01/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
10:00 horas del 20/01/2021 con la base de cinco millones setecientos treinta y dos mil trescientos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 10:00 horas del 28/01/2021 con
la base de un millón novecientos
diez mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Oliver John Gibbons contra Gerardo Alexander
Ramírez Cascante. Expediente Nº: 20-000852-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020496928
).
En este Despacho,
con una base de trece millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y restri ref:1251-362-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno terreno para construir. Situada en el Distrito 07 La Colonia, Cantón
02 Pococí, de la Provincia
de Limón. Colinda: al norte
Inmobiliaria Donca SCV
S.A.; al sur calle pública
con frente de 14.83 metros; al este
Corporación Vife de Cariari
S.A. y al oeste Inmobiliaria
Donca SCV S.A. Mide: setecientos noventa metros cuadrados, plano L-1698436-2013.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de diez
millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos
del tres de diciembre de
dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cinthya Patricia Guarin Cubillo. Expediente
Nº:19-008772-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07
de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—(
IN2020496931 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y un millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y
condic ref:3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
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y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001
servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001 condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001 servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0923-001 condiciones
ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
58755, derecho F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial número
tres-doce proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel
tres del edificio tres. Situada en
el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre
(área verde); al
sur, acceso área común construida; al este, finca filial
tres once, y al oeste, área común libre
de patio. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1296570-2008. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de diciembre
del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones ochocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, con la base de doce
millones novecientos cuarenta mil seiscientos catorce colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Con una base de un millón trescientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y
condic ref:3069-061- 001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001 servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0021-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001 servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001 servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0025-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0026-001 servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0029-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0030-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0031-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0034-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0035-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001 servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001 servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001 servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0095-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0096-001 servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0097-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001 servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0099-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0100-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0103-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0104-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0105-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0107-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0108-001 servid
y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001
servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001 condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 servidumbre
trasladada citas:
403-15261- 01-0922-001 servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001 condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59091, derecho F-000,
la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento
tres doce en proceso de construcción
destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial estacionamiento tres
once; al sur, finca filial estacionamiento tres trece; al este, área común libre área verde, y al
oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1336556-2009. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de diciembre
del dos mil veinte, con la base de un millón cuarenta y dos mil dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de trescientos cuarenta
y siete mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel del Rocío Roper Williams. Expediente Nº 20-003268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020497011 ).
En la puerta exterior de este
Despacho Judicial, con una base de cuarenta mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, sáquese a remate libre de gravámenes
y anotaciones la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
11122, derecho 002, la cual es terreno
pastos banano tacotales cultivo. Situada: en el distrito 03, cantón 07, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Soc Italiana Colonización Agrícola; al sur,
Luigi Minilli Bulgreroni;
al este, Luigi Minilli, y
al oeste, Baldíos de Marces
Chaves Pery. Mide: cincuenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, el remate se realizará por la suma
de cuarenta mil novecientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos. De no haber postores, el segundo remate, se realizará a las nueve
horas del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, con la base de treinta mil setecientos doce dólares con once centavos (rebajada
en un 25%), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas del cuatro de diciembre
del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos treinta y siete dólares con treinta y siete centavos (un 25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica
S.A. contra Julio Humberto Jiménez Arguedas. Expediente
N° 100014280640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.
LL.M, Juez.—(
IN2020497128 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
setecientos treinta y cinco mil quinientos diez colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 766116, Marca:
Toyota, Categoría microbús,
Serie: JTFJK02P100012769, carrocería microbús, tracción 4x2, estilo: Hiace, capacidad 15 personas, año: 2009,
color: plateado, uso
particular, número de motor 5L6095248, cilindrada 2986 c.c., cilindros:
4, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones trescientos uno mil seiscientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con
la base de un millón cuatrocientos
treinta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional
de Educadores R.L. contra Álvaro Gerardo López
Méndez, Faith Ministries of Costa Rica S.A., Gilu de
Miami Sociedad Anónima, Importaciones
Superiores Doble AA Sociedad Anónima,
JGL Ebenezer Sociedad Anónima. Expediente
Nº 18-000638-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020497192 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
297-15902-01-0002-001 servidumbre y reservas localizadas; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
147718, derecho 000, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito: 11-Concepción, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Daisy
Quesada Alpízar; al sur, Juan Rafael Jiménez Jiménez; al este, Electo Jiménez Araya; y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Marta Iris De
Gerardo Solórzano Quesada. Expediente N° 20-001665-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de octubre
del 2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2020497208 ).
En este Despacho, con una base de once
millones de colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre
de paso (citas: 2010- 123065-01-0001-001), servidumbre de paso (citas:
2010-123065-01-0001- 001), servidumbre de vista (citas:
2010-123065-01-0002-001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001),
servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001),
servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01- 0003-001),
servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 2010-123065-01-0004-001),
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (citas: 2010-123065-01-0004-001);
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
ocho mil seiscientos treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 5.- Situada
en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, servidumbre agrícola con
48.32 metros y al oeste Franklin Robles Montero. Mide: cinco mil doscientos
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de
diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de
enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Balsilla R Seis D Sociedad Anónima contra Cristóbal Marín.
Expediente Nº 18-013718-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del
2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020497209 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete servidumbres trasladadas inscritas al tomo 293 asiento 15014 consecutivos
01 secuencia 0901, subsecuencia
001, tomo 319 asiento 06729 consecutivos
01 secuencia 0901, subsecuencia
001, tomo 337 asiento 19314 consecutivos
01 secuencia 0904, subsecuencia
001, tomo 337 asiento 19341 consecutivos
01 secuencia 0902, subsecuencia
001, tomo 337 asiento 19341 consecutivos
01 secuencia 0903, subsecuencia
001, tomo 337 asiento 19341 consecutivos
01 secuencia 0904, subsecuencia
001, y al tomo 337 asiento 19341 consecutivos
01 secuencia 0906, subsecuencia
001; a las nueve horas cero minutos
del diecinueve de noviembre
del dos mil veinte, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 178851-000, la cual es terreno para construir Urbanización Samarcanda: lote 11-L. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 04
Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, con calle pública con 7
metros; al sur, con lote 15-L; al este,
con lote 12-L, y al oeste,
con lote 10-L. Mide: ciento treinta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este Despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comercializadora Intercontinental ML S. A. contra Casa
Bella Samarcanda Sociedad Anónima.
Expediente N° 10-001145-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Luis Diego Romero Trejos, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497211 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de seis mil quinientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas
BCY 540, Marca: Geely, Estilo:
LC GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: LB37122S1DH013228, año: 2013, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, color: negro, tracción: 4x2,
Chasis y Vin: LB37122S1DH013228. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil ochocientos
noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con
la base de mil seiscientos treinta
y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Celestino Ernesto Delacierta López. Expediente Nº 15-013891-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del 2020.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020497219 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 633014, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Muñoz & Heredera
y Asociados S. A.; al sur, Muñoz & Heredera y Asociados S. A.; al este, Julieta Bonilla Echeverría;
y al oeste, calle pública con 12.00 metros de frente.
Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y un mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
con la base de trece mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía Los Jardines Verdes S.A. contra Muñoz & Herrera y Asociados S. A. Expediente N°
20-001352-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020497222 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un millones
doscientos nueve mil trescientos veintisiete colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
394-12279-01-0950-001, servidumbre sirviente citas: 394-17632-01-0044-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
trece mil doscientos treinta, F, derecho 000, la cual
es terreno local D.3, una planta. Situada
en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Mc Donalds Sistemas de
Costa Rica S.A.; al sur, áreas comunes;
al este, áreas comunes, y al oeste, Local D.2. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del veinte de abril del dos
mil veintiuno, con la base de treinta
millones novecientos seis
mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos dos mil trescientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Plaza
Heredia Limitada contra Hugo Francisco Sánchez
Campos, Verónica Isabel Solano Corella. Expediente Nº
18-006775-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de octubre
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020497225 ).
En el Juzgado de Familia de Desamparados, sita en San José, Desamparados, Central,
de Rostipollos, Centro Comercial
Desamparados, 250 metros oeste, carretera
Monteclaro de Desamparados, Edificio
de dos plantas, color gris,
contiguo al segundo
reductor de velocidad, a las ocho
horas treinta minutos (ocho de la mañana con treinta minutos) del trece de noviembre de dos mil veinte, con una base de veinte millones de colones, soportando un gravamen prendario inscrito bajo la citas
2016-00585708-002 y un gravamen de embargo practicado
inscrito bajo las 0800-00609937-001 del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, bajo la sumario N°
20-0013811170-CJ, sin anotaciones ni
infracciones/colisiones, se
efectuará la venta Judicial
del vehículo placas
SJB015865, cuyas características
generales son marca Nissan,
estilo Urban NV350, categoría
microbús, capacidad 15
personas, serie JN1UC4E26H9002931, año 2017, carrocería microbús, color blanco, tracción 4x2, peso bruto 2200 KGRMS, chasis
JN1UC4E26H9002931, peso neto 0 KGRMS, Vin
JN1UC4E26H9002931, longitud 0 metros, cabina no aplica, Num. Ejes 2, techo no aplica, Est.Trinut. pago derechos de aduana, valor cont 48,355.00, uso transporte público, clase trib 2469164, utilización transporte público, características de
motor, marca Nissan, N.motor
YD25395886A, N. Serie no indicado, modelo UVL4LGRE26KWA-FEBE, cilindrada
2488 c.c, cilindros 4, Potencia 95.00 KW, combustible Diesel, Fabricante
no indicado, procedencia desconocida. Inscrito a nombre de Guillermo Enrique Álvarez Guasch, cédula de identidad N° 111070876, derecho dominio,
proporción 1/1, estado
civil divorciado. Lo anterior por haber
sido ordenado dentro del proceso de Ejecución de Sentencia, expediente N°
18-001543-637-FA, promovido por Wendy Graciela Mora
Hernández contra Guillermo Enrique Álvarez Guasch. Publíquese
dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—( IN2020497339 ).
En este Despacho, con
una base de noventa y ocho
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
350-15329-01-0900-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número doscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
desagüe natural en medio Óscar Guillermo Herrera Vargas; al
sur, José López Fonseca; al este, calle
pública
con 75 metros 20 centímetros,
y al oeste, José López
Fonseca. Mide: cuatro mil ochocientos treinta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, con
la base de setenta y tres
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Toro Gálvez,
Michael Howard Grounds contra Wendy Elizabeth Dittrich. Expediente
N° 18-018494-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de octubre del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020497352 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones novecientos ochenta y seis mil un colones con
setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 370-11731-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ciento sesenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada:
en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Efraín Solano Monge; al sur, Efraín
Solano Monge; al este, Efraín
Solano Monge, y al oeste, calle
B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con
la base de catorce millones
doscientos treinta y nueve mil quinientos un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Rodríguez
Bolaños, Lilleana Linet Cerdas Chacón. Expediente N° 19-000957-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre
del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020497367 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0327-00016331-01-0901-028, medianería citas:
0331-00016631-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número cuarenta mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 6.60 metros lineales; al sur, Servicios Puntarenenses Méndez y Solano S. A.; al este,
Antonio Castillo Castillo; y al oeste,
Olger Luis Rodríguez Castro. Mide:
ciento siete metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cinco
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra
Juan Antonio de La Trinidad Pereira Morera. Expediente N° 17-003360-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 28 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2020497369 ).
En este Despacho,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Con una base de diez millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16841-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Aguabuena, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública; al sur, finca: P-208483; al este,
Don Graham; y al oeste, calle
pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: P-1886979-2016. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del dos
mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jéssica
Melissa Camacho Mora. Expediente N° 19-001438-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 19 de agosto del
2020.—Licda. Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020497395
).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
174136 derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 1-Las
Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
calle pública con un frente a ella de 23,81 metros lineales; sur, Río San Juan; este,
resto reservado de Promotora
Ganadera Elizondo y Manzanares S.A. y oeste. resto reservado de Promotora Ganadera Elizondo y
Manzanares S.A. Mide: tres
mil doscientos veintiséis
metros cuadrados. Plano: G-1346970-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con
la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
diez de diciembre de dos
mil veinte con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yixenia
Pérez
Rojas Expediente Nº 19-007874-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2020497397 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-06639-01-0901-001, condiciones citas: 320-06639-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pastos con una casa de
habitación construida en cemento. Situada
en el distrito: 02-El
General, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Guido Rojas Carranza; al sur: Carlos Hidalgo
Mora; al este: calle pública y al oeste: Carlos
Hidalgo Mora. Mide: doscientos
ochenta y seis metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintisiete de noviembre
de dos mil veinte, con la base de dieciséis
millones quinientos quince
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con
la base de cinco millones quinientos cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tomay del Sur T O
M Sociedad Anónima contra Nidia María Vargas Hidalgo.
Expediente N° 18-006980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de setiembre del
año 2020.—Lic. Franz Castro
Solís, Juez Tramitador.—( IN2020497401 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2020-88509-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 587127-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito: 01-Naranjo,
cantón 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Savonny S.A.; al sur, Savonny
S.A.; al este, Olga Fonseca Jara
y al oeste, calle pública con un
frente de 9 metros. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-2177696-2020. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
nueve de febrero de dos mil
veintiuno, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Calderón Abarca contra Savonny
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-002756-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020497403 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada
en la provincia Puntarenas
y titular de la matrícula número
107.223-000, que corresponde a lote
56-A y es terreno para construir,
se encuentra situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de
la mencionada provincia, Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, Socorro Arias García y al oeste,
calle pública-denominada
Avenida Don José con 8.01 metros y mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del
diez de diciembre de dos
mil veinte, con la base de veintiocho
millones sesenta y dos mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre de
dos mil veinte, con la base de nueve
millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cinco colones
con ochenta y dos céntimos
(25% de la base original). Asimismo, con una base de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones citas
399-17703-01-0919-001; y servidumbre trasladada citas
399-17703-01-0929-001; sáquese a remate la finca situada en la provincia
Limón, titular de la matrícula número
57.992-000, correspondiente al lote 334 y cuya naturaleza es de terreno para agricultura, se halla situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la últimamente
indicada provincia. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con el IDA y mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con
la base de diecisiete millones
cinco mil setecientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre de
dos mil veinte, con la base de cinco
millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Igualmente,
con una base de quince millones novecientos
nueve mil ciento ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre trasladada citas 364-11233-01-0999-002; sáquese a remate la finca situada en la provincia
Limón, titular de la matrícula número
36.448-000, la cual corresponde al lote 339 y cuya naturaleza es de terreno para construir, se sitúa en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de más reciente alusión, y colinda: al norte, lote 343; al sur, lote 337; al este, lote 340 y al oeste, lote 338 y mide: mil cuatrocientos veintiséis metros
con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del
diez de diciembre de dos
mil veinte, con la base de once millones
novecientos treinta y un
mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre de
dos mil veinte, con la base de tres
millones novecientos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria, de Banco de Costa Rica contra Marjorie Álvarez
Morales. Expediente Nº 19-007057-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 22 de octubre
de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.— ( IN2020497406 ).
En este despacho, con una base de dos millones
trescientos cincuenta y dos
mil quinientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-02548-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno patio, jardín, galerón y dos casas. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Álvaro Picado Delgado; al sur, Idalie Campos
Rodriguez, Elieth Picado Campos; al este, calle pública
con 18,22 mts y al oeste, calle
pública con 09,64 mts. Mide:
cuatrocientos noventa y
seis metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
dos de diciembre de dos mil veinte,
con la base de un millón setecientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del dieciocho de diciembre
de dos mil veinte, con la base de quinientos
ochenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jesús Joaquín Rojas
Herrera, Lucía Dinorah Campos Rodríguez. Expediente
N° 19-006897-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020497407 ).
Se convoca a todos los socios o miembros de la Sociedad
El General Asociación Productores,
cédula jurídica N° 3-002-181229, para que se apersonen a este Despacho, a las ocho horas del
veintidós de enero de dos
mil veintiuno, a fin de llevar
a cabo una junta en la que deberá elegir a una persona que asuma la representación de la citada sociedad mercantil, dentro del proceso ordinario que se tramita en este despacho
bajo el número de expediente
06-000344-0181-CI, planteado por Fundación de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible, contra: El General Asociación Productores. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios representantes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Lo anterior, bajo el apercibimiento
que en caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Despacho
procederá al nombramiento
de un Curador Procesal que
se encargue de la representación
de la empresa ejecutada en este proceso.
Expediente
N° 06-000344-0181-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de octubre del año 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza
Agraria.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020497422 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000085-0390-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Santos
Martín Héctor Ruiz López, quien es mayor, casado una vez, constructor, vecino de Nandayure, portador de la cédula número
0502320079, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno con una construcción.
Situada en el distrito 6 Bejuco, cantón 9 Nandayure. Colinda: al norte, con Santos Martín Héctor Ruiz López; al sur, con yurro y María de Los Ángeles
Álvarez Venegas; al este, con calle
pública; y al oeste, con Agropecuaria Corozalito Limitada. Mide: cuatrocientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado,
siembra de árboles y plantas y mantenimiento de la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Martín Héctor Ruiz López. Expediente N° 20-000085-0390-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), 17 de junio del 2020.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020494050 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000111-0387-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Maderera Eliomar Alfaro López
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno - cero cuarenta y seis mil veintitrés, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de charral y agricultura. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan José Navas Loaisiga; al sur Maderera Eliornar Alfaro López; al este
quebrada y al oeste calle
publica con un frente a ella de doscientos noventa y seis metros con cuarenta
y tres centímetros lineales. Mide: cuatro hectáreas seis mil novecientos cincuenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano A-158508-1993.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de pastos, mantenimiento del terrero, hacer cercas divisorias y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maderera Eliomar Alfaro López S. A. Expediente
N° 12- 000111-0387-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 16 de octubre
del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020496643 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000060-1587-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Eric Leonel Rojas Calderón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Esparza, San Rafael, El Barón, seiscientos metros al oeste de la Escuela, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-uno nueve cero-cuatro cero cinco (6-190-405), profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada: en El Barón, distrito
cuarto San Rafael, cantón segundo Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noroeste,
con Erick Rojas Calderón y calle pública
con un frente a ella de cuatro metros lineales; al noroeste, con Erick
Rojas Calderón y Abisag Salas Cortés; al sureste, con Elbetia Rojas
Calderón, y al suroeste, con Erick Rojas Calderón. Mide: dos mil veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve cuatro tres
cuatro cuatro dos-dos cero
uno seis (P-1943442-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Elio Urbino Rojas
Solórzano c.c. Félix, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título
de dueño por más de diez años contando
la de su transmitente. Que
no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cultivar y deslindar el terreno, limpiar de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eric Leonel Rojas Calderón. Expediente N° 19-000060-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496652 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000110-0387-AG donde
se promueve información posesoria por parte de Yamileth Castillo Meléndez quien
es mayor, divorciada, vecina
de Liberia, Barrio Cañas Dulces,
de la escuela doscientos
metros este y cincuenta
metros norte, portadora de
la cédula número 0502140674, de oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito Dos Cañas Dulces, Cantón Primero Liberia. Colinda: al norte con Yamileth Castillo Meléndez; al sur con Eduardo Hernández
Vásquez; al este con Alvin Castillo Meléndez y al oeste con Mario Ruíz Ramírez. Mide: Trescientos veintitrés metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Mario Ruiz
Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la tenencia material del lote, limpieza constante y conservación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth Castillo
Meléndez. Expediente Nº:19-000110-0387-AG-1.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), 11 de
mayo del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020496702 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20- 000006-0423-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Tannia
Ester Gómez Villalobos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a)
de Ciudad Neilly, portador(a) de la cédula número 6-0357-0326, profesión Médico
General, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto
Chacarita, cantón quinto Osa. Colinda: al norte con Miguel Ovares Ramos; al sur
con Primitiva Ramos Bustos; al este con calle publica con una medida de: 19.26
metros lineales y al oeste con Primitiva Ramos Bustos.- Mide: novecientos
treinta y ocho metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que
adquirió dicho inmueble plano catastrado 6- 2120844-2019, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión
han consistido en chapear, rellenar, hacer una casa de habitación que de ultimo
se demolió y mantenimientos de cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 20-000006-0423-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Osa (Materia Civil), 22 de junio del 2020.—Licda. Denisse Melania Carpio
Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020496707 ).
Hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000073-1143-CI, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
German Cordero Zamora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Edén de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros oeste de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos cero seiscientos veintidós cero novecientos ochenta y dos, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en el distrito Alajuela, cantón San
Rafael, de la provincia de Alajuela, Guatuso. Colinda: al norte, calle pública,
con una medida de ciento diecisiete metros con sesenta y nueve decímetros lineales; al sur, María Luisa Méndez López y María Milagro
Gutiérrez Castro; al este, Martín Guillén
Dávila, y al oeste, Sadí Cubero Méndez. Mide: diez mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número dos-dos millones ochenta y un mil ciento tres-dos mil dieciocho. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Cordero Zamora. Expediente
Nº 19-000073-1143-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria). Alajuela, Upala, 22 de octubre del 2020.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496741 ).
Se hace saber, que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó William Francisco González Azofeifa, en vida
mayor, soltero en unión de hecho, con documento de identidad número cuatro, cero ciento tres, mil trescientos setenta y ocho (4-0103-1378) y vecino de
San Luis de Santo Domingo de Heredia Calle Caballeros del Abastecedor
El Trébol doscientos metros
suroeste frente a Empaques Cítricos Guevara se avisa a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente en Sede
Notarial Nº 0006 2020, en la notaría de la Licenciada
Jeannette Badilla Madrigal en
San José, Goicoechea, 500 norte
de la plaza deportes de Calle Blancos.—26 de octubre del 2020.—Licda.
Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020496503 ).
Se cita
y emplaza a los interesados
en la sucesión de quien fuera Gilferd
Alfonso Banton Brown, mayor, casado una vez, pescador, de Barrio
Cristóbal Colon, ciento cincuenta
metros norte de las Cabinas
Mario, Puerto Limón, cédula de identidad número siete-cero cero veintiocho-cero novecientos ochenta y dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos uno-dos mil veinte. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, notario
público.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020496514 ).
Ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue
Virgita Varela Zumbado, quien en vida
fue mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad 202200588, vecina de Concepción, San Ramón, Alajuela, veinticinco metros al sur del templo
católico, fallecida el 6 de
noviembre de 2018. Se cita
y emplaza a todas las
personas herederas, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Esta notaría se encuentra ubicada en San Juan, San Ramón,
Alajuela, 50 metros este de la Agencia
de Motos Honda, bajo el apercibimiento
de que si no se apersonaren
a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020.—Se cita y emplaza a todos los interesados, veintisiete de octubre de 2020.—Licda. Rosa Lidia Ferreto
Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020496532 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrés Enrique
Castro Valverde y otros, a las catorce
horas del veintitrés de octubre
de dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento de Omar Enrique Castro Valverde,
mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Alto de
Alonso, San Isidro, Pérez Zeledón, cédula Uno, seiscientos veintiocho, ciento sesenta y siete, fallecido el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve en San Isidro de El General, Pérez Zeledón
Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría
de la Licda. Sandra Cubillo Díaz.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Sandra Cubillo Díaz.—1 vez.— ( IN2020496584 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fabricio Salazar
Villalobos, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Giselle Lorena Gerarda Villalobos Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de: San Pablo de Heredia, Urbanización
Villa Flores, casa uno C, con cédula de identidad número cuatro cero ciento diecinueve cero seiscientos setenta y cinco, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Lucrecia
Campos Delgado San José, Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana casa 5-A, teléfono
88624406.—Veintiséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2020496588 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Warren
Gilberto de Los Ángeles Molina
Barrientos, casado una vez,
soldador, cédula de identidad
uno-cero quinientos treinta
y ocho-cero seiscientos ochenta y ocho, a las nueve horas del veintiséis de octubre
del año
dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento de Warren Molina Salas, quien en vida
fue mayor, casado una vez, comerciante, de igual domicilio que el anterior compareciente, cédula número: uno-cero doscientos diecinueve-cero seiscientos cincuenta y cinco, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando
Hernandez Solís. Oficina en
San José, San Pedro de Montes de Oca Rotonda de La
Bandera, Condominio La Bandera, Oficina
número: cinco, expediente: 2020-05.—Lic. Diego Armando Hernandez
Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496597 ).
Se
hace saber: Que en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Marin Mora, mayor, casado en
segundas nupcias,
empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103680798
y vecino de San Rafael de Santa Ana. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000117-0181-CI-8.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 04 de agosto del año 2020.—M.Sc. Ricardo Diaz Anchia,
Juez.—1
vez.—( IN2020496602 ).
Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaria por el señor Isamael González Venegas, a las 10 hrs
del 22 de octubre del 2020 y comprobado
el fallecimiento de la señora
Mirian Rojas Vargas, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Palmar Norte Osa 150
metros sur del Ebais, con cédula de identidad número 6-0073-0589, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic.
Jose Ricardo Guevara Guevara. Barrio cinco esquinas 75 metros surestes del IMAS teléfono
2788-8356.—22 de octubre del 2020.—Lic. Jose Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1
vez.—( IN2020496608 ).
El suscrito
notario Álvaro Enrique Arguedas Durán, hago constar que al ser trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte bajo
el expediente número
20-02-SN, declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato en Sede
Notarial de Alejandrina Retana Solís, mayor, casada una vez, educadora pensionada, con cédula
de identidad número uno trescientos treinta y tres-ochocientos cinco, vecina de San José, Brasil de
Mora, Colón, en la entrada de Colonia San Luis, quien falleció el veinticuatro de diciembre del dos
mil diecinueve, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación del edicto
de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derechos a la herencia que de no presentarse
en el plazo ante esta Notaría ubicada,
San José, Brasil de Mora. La herencia
pasará a quien corresponda.—Álvaro
Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020496612 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Jesús Celedonio Aparicio
Molina, mayor de edad, pensionado, cédula N° 6-036-355, vecino de Puntarenas, Barrio el Carmen, frente
al Bar Pata Larga, fallecido el día 02 de mayo del año
2020, para que, dentro del plazo de 15 contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Bufete Licda. Rosela Rojas Barquero.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496636 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por señor Reginaldo Augusto Russell Mony, cédula de identidad costarricense, siete-noventa y ocho-doscientos diez, oficio funcionario de la
Municipalidad, casado una vez,
mayor, y vecino de San José, la Iglesia San Cayetano, cien metros
al sur, ciento cincuenta
metros al oeste, contiguo
Bar Super Dog, a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Mancomunado Ab Intestato de quienes en vida
fueran Ester Cristine Morris James, conocida como Ester Cristina
Morris James, mayor, casada una vez,
ama de casa, costarricense, cédula de identidad siete-cero cuatro siete-cero seis nueve dos, fallecida el día quince de
marzo del año dos mil cinco, según citas de defunción número: siete-cero cero seis
seis-cuatro dos uno-cero ocho
cuatro dos. y George Agostas
Russell Stewart, mayor, viudo una vez,
costarricense, cédula de identidad: siete-cero cero tres ocho-cero dos nueve cinco, pensionado, ambos vecinos de la provincia de Limón, Zent, Matina, del Bar El Comején ciento setenta metros al este, casa color verde, mano derecha, fallecido el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, según citas con vista al Registro Civil siete-cero cero nueve cuatro-cuatro nueve seis-cero nueve nueve dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Glenda Bolívar Vargas, setenta y cinco metros al sur de
la Iglesia La Dolorosa, frente
a parqueo COOPENAE, teléfono (cinco
cero seis)-ocho ocho cuatro seis-cero uno tres dos. Correo electrónico: bufetebolivar@hotmail.com.—Licda.
Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020496653 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosabel Del
Socorro Mora Sánchez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio desconocida, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0600720130 y vecina de Río Frío de Sarapiquí, Finca Dos,
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000023-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 25
de marzo del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020496662 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Johnny Gerardo Zúñiga Borbón, mayor,
estado civil Casado, vecino
de Pérez Zeledón, con documento
de identidad uno-ochocientos
ochenta y tres doscientos veintiocho
(0108830228). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000194-0188-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 29 de setiembre del 2020.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2020496663 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Jeannette Salazar Salas, mayor, cédula de identidad
uno-cero tres tres
cero-cero nueve nueve ocho, para que, dentro del plazo
de treinta días, comparezcan
a reclamar sus derechos. Expediente
04-2020.—Lic. Alejandro
Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496665 ).
Se cita
y emplaza a los presuntos sucesores e interesados de quien en vida
fue Miguel Ángel Sitias Centeno para que dentro del término
de quince días para que comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, so pena de proceder como en derecho corresponde.—Lic. Mario Alberto
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020496668 ).
Se cita
y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
la señora Mercedes Azofeifa
Villalobos, mayor de edad, viuda
una vez, ama de casa, vecina
de Heredia, San Domingo, Santa Rosa de la escuela del
lugar veinticinco metros al
este, portadora de la
cédula número cuatro-cero setenta y cinco-seiscientos ochenta y dos, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en
Alajuela, cien sur del Palí de Villa Bonita a reclamar sus derechos los que crean
tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo
hacen dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número tres dos mil veinte.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020496669 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Belarmina Micaela Quirós Salas, mayor, estado civil casada,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0900360012 y vecina de Heredia, Santo Domingo, San
Miguel, Urbanización Jardines
de Castilla casa Nº 52, última alameda. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N°
20-000946-0504-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, 19 de octubre del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020496672 ).
Se
emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Emérita Cerdas Cedeño, quien fue soltera,
cédula de identidad 1-0263-0226, pensionada,
vecina de Cartago, La Unión, de la iglesia católica 200 metros al oeste, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Notaría Licenciada Ana Esmeralda Segura Molina. San Rafael Arriba
de Desamparados, contiguo al centro
comercial San Rafael. Expediente
N° 03-2020. Sucesión de Emérita
Cerdas Cedeño.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina.—1
vez.—( IN2020496673 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Carmen Garca Loría, cédula 5-0103-0006, para que dentro del término de quince días contados a
partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria Bufete
Rodríguez. Expediente 13-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020496680 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Cristóbal Rodríguez
Cordero, cédula N° 4-0124-0501, para que,
dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N°
12-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez
Gonzalez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020496681 ).
Notario José Aquiles Mata Porras, carné N° 2558. Hace saber que mediante escritura número: ciento cuarenta y dos-ciento dieciocho, de las catorce horas
del veintidós de octubre
del dos mil veinte, otorgada
por Carol Lianet Mata Gutiérrez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Tarrazú, San Marcos, Barrio La Rosita I, cédula de identidad N° 3-414-856, ha solicitado
se declare abierto el proceso
sucesorio de Adelita Lidey Gutiérrez Mena, quién fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Tarrazú, San
Marcos, Las Tres Marías, del Abastecedor
Blanco, cincuenta metros al oeste,
cédula de identidad N° 1-467-255, el cual se declara abierto mediante expediente notarial número
05-2020. Se emplaza a los interesados
para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos en mi oficina ubicada
en San Pedro de Montes de Oca, de la entrada
principal a las oficinas de LANAMME 50 metros al oeste y 100 metros al norte, última casa.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario Carné N° 2558.—1 vez.—( IN2020496682 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Olemar León Cárdenas, cedula 7-0034-0123, para que
dentro del término de quince días contados
a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria Bufete
Rodríguez. Expediente 15-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020496688 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Mayela Acuña Quesada,
mayor, soltera, pensionada,
costarricense, con documento
de identidad N° 01048300694 y vecina
de La Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000620-0640-CI-8.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de octubre del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020496691 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Bernardo Santana Solano Mora, mayor, viudo,
cédula de identidad N° 3-0047-9426 y vecino de Cartago, Santiago de Paraíso. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000724-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de octubre del
2020.—Lic. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1
vez.—( IN2020496697 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Manuel Ceciliano
Valverde, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, cédula de identidad
N° 302230699 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000436-640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 08 de julio del
2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—1
vez.—( IN2020496703 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ruth Zamora Jiménez, mayor, soltera, pensionada, cédula número cinco-cero ciento veintitrés-cero ciento veinticinco, vecina de Liberia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000115-0386-CI-2.—Juzgado Civil y
Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), 21 de mayo del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020496705 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Sergio Muñoz Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0111390664 y vecino de
Alajuela, La Guácima, urbanización
La Angosta- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000575-0638-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020496711 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Enrique Sanchez Cambronero, mayor, soltero, misceláneo, costarricense, con documento de identidad N° 0203420947 y vecino
de Alajuela, Río Segundo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000698-0638-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Natanael Sánchez
Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2020496712 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Evelio Vargas Araya, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301180142
y vecino de Santa Cruz de Turrialba. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000111-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 02 de octubre del 2020.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020496731 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron
Amable Zelmira Esquivel
Ramírez, mayor, soltera, pensionada,
y vecina de San Rafael de Heredia, de Panadería La Terraza, 25 metros oeste, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900540287 y Rafael Oscar de La Trinidad Esquivel
Ramírez, mayor, soltero, peón
agrícola, vecino
de San Rafael de Panadería La Terraza,
25 metros oeste, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 9-00021-0384. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000132-0504-CI-4.—Juzgado Civil de
Heredia, 25 de febrero del año
2020.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020496733 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Walter Vega Calderón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601620893 y vecino de Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas, frente a la casa de deportes,
Antigua Casa Rigo Lara, fallece
el 11 de junio del 2000. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000076-0920-CI-1. Causante: Jorge Walter Vega
Calderón, Promueve: Lee AIley
Zapata Ríos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
24 de setiembre del año
2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2020496756 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Georgina Maria De Los Angeles
Chacón Mata, a las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento de Hilda Mata Guier,
mayor, viuda una vez, con cédula de identidad número: 3-0119-0984, educadora
pensionada, fallecida el día dos de diciembre del dos mil catorce y la
existencia y validez del testamento por ella otorgada. Esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la M.S.c. Ana María Flores
Garbanzo, San José, Curridabat, Bufete Flores, Tel: 22729855.—M.S.c.
Ana María Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2020496767 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Xinia María Mora
Carranza, mayor, estado civil casada,
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0203730762 y vecina
de Huetares, de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000035-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 13 de octubre
del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—(
IN2020496781 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de: Luz Marina Rodríguez Arias, cédula N° 2-185-493,
quien era vecina de
Alajuela, San Mateo, Higuito, contiguo
al Bar El Caribe, quien falleció
el día 13 de agosto del 2015, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de edicto, comparezca ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo
la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. La dirección de la notaría es
Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, edificio
a mano derecha, segunda
planta, telefax: 2265-11-65.—Lic.
Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020496792 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
María Luisa Jiménez Barboza, cédula uno-doscientos veinte-ciento ochenta y ocho, para que dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020496796 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Ronald Daniel Aguilar Fallas,
cédula uno-seiscientos setenta
y cinco-ochocientos sesenta
y siete, para que dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-2020.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020496797 ).
Máster Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Dulce María Brenes Molina, se desconocen más datos, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Dulce María Brenes
Molina, expediente N° 20-000690-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte.
De las presentes diligencias de Depósito
Judicial de las personas menores Joskar
Brenes Molina, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Dulce María Brenes
Molina a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese la presente resolución a la señora Dulce María Brenes Molina
por medio de edicto a publicar
en el Boletín
Judicial. Medida cautelar
depósito judicial provisional. El régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de
dos presupuestos básicos,
por un lado tenemos que
debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón que el Patronato Nacional de la Infancia
ha solicitado para que la persona menor
de edad Joskar Brenes Molina sea depositado a judicialmente en el hogar de María Del Carmen Molina Mena en
el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgo
social al que ha sido expuesta
la persona menor de edad. Y
en aplicación a la Convención sobre los Derechos del
Niño establece la obligación
de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo
del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados
y debe adoptarse una decisión
acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo
9.1), se dispone acoger como medida cautelar
el depósito provisional de las personas menores de edad Joskar Brenes Molina en María Del Carmen Molina Mena, a quienes
se les previenen que deberán
de presentarse a este juzgado en el plazo
de cinco días hábiles
a aceptar el cargo. En este mismo orden,
deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020495928 ). 3
v. 3.
Se avisa a la señora Deylin Tatiana Rojas
Arguedas y al señor Moisés David Ríos Salguero, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
20-000616-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas
por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito del menor de edad Sebastián Joseph Ríos Rojas. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas
diligencias, expediente N° 20-000616-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela,
16 de julio del 2020.—Licda.
Sandra Savorío
Artavia, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020496479 ). 3
v. 2.
Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número
20-001638-0364-FA, que es proceso depósito
judicial establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Eidem Vargas
Torres y Samuel Torres Marín en contra de María José
Torres Marín, mayor, cédula de identidad número 1-1649-390 y demás calidades desconocidas y Darío
Vargas Mayorga, mayor, cédula de identidad número 7-0169-0453 y demás calidades desconocidas a quien se le ordenó notificar a este último el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia
de Heredia. A las once horas y doce minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores Eidem Vargas Torres
y Samuel Torres Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María José Torres Marín y Darío Vargas Mayorga,
a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de Eidem
Vargas Torres y Samuel Torres Marín, se concede la medida
cautelar solicitada por el ente promovente y se otorga el depósito provisional de
los menores a la señora
Felicia Marín Rodríguez, quien deberá
apersonarse al despacho
dentro del plazo de Tres Días con el fin de aceptar el cargo conferido. Prevenciones: Deberá el ente promovente dentro del mismo plazo supra indicado aportar a los autos el expediente administrativo, por cuanto el mismo no fue aportado con la interposición del líbelo de demanda inicial. Lo anterior bajo
apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Siendo que los progenitores son de paradero desconocido,
se ordena su notificación por medio de edicto
de ley, el cual será remitido de manera electrónica a la Imprenta
Nacional para su debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020496485 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 200017360364FA, Francisco José Guzmán Jiménez, mayor,
casado por segunda vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N° 1 1063 0681 y Jessica María Umaña Simoneau, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Santo Domingo de Heredia, cédula N° 1 1248 0336, solicitan
se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Mía Valentina
Rojas Leal, cédula de identidad N° 1 2295 0259. Se
concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del 2020.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020496488 ).
Se avisa
a Gustavo Alonso Álvarez Anchía, cédula de identidad número 604800734, y
Elizabeth Topacio Chaves Sequeira, cédula
de identidad número
604200218, de restantes calidades y domicilio desconocidos, representados por
el curador procesal Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, que en
este Despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono
N° 20-000783-1146-FA establecido por el representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la resolución
que literalmente indica: “Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las diecisiete horas y
uno minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad presentado por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina de Puntarenas, de la cual
se confiere emplazamiento
por el plazo de cinco días
a los demandados Gustavo Alonso Álvarez Anchía y Elizabeth Topacio Chaves
Sequeira para que la contesten
por escrito, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento, además para establecer las excepciones pertinentes tanto procesales como sustanciales. En cuanto a los hechos los contestarán uno por uno y manifestarán
en forma categórica si los reconoce como ciertos, si
los rechazan por inexactos
o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen; además podrán aportar
la prueba documental que consideren
necesaria y ofrecer la demás prueba que estime n conveniente, y si se trata de prueba testimonial deberán manifestar en forma expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán
cada uno. Se le previene a
los demandados que, de conformidad
con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de
la Ley de Notificaciones N° 8687, deberán
hacer un señalamiento de
medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. De la medida cautelar: En su demanda,
el ente actor solicita, como medida cautelar,
se establezca un depósito
judicial de la persona menor de edad
Daniel Jesús Álvarez Chaves, a favor de su tío materno Maikol
Josué Chaves Sequeira; ello por cuanto en vista de los hechos que se han establecido, el niño debió ser extraído de su hogar al amparo de la normativa
de niñez y adolescencia y ubicado con su tío desde hace
algún tiempo para su protección en
tanto se desarrolla el proceso;
medida cautelar que se
concede en vista de que con los hechos
demandados y de los documentos
que se han aportado con la demanda, se extrae una apariencia del derecho pretendido
para la sentencia, pues, objetivamente como debe ser en el nivel cautelar,
se detecta que ha ocurrido
una serie de conductas de parte de los padres demandados
que riñen con los elementos
mínimos de convivencia con su hijo, y más bien se hace
necesario este dictado para evitar un peligro mayor a la persona menor
de edad; por lo que se concede la medida
solicitada, depositando provisionalmente a los menores de
edad en su
tío materno Maikol Josué Chaves Sequeira, quién debe apersonarse al despacho para la aceptación del cargo. De la notificación
a los demandados: Si bien el ente
actor pide se nombre un curador procesal para los demandados, pues se alega que no son ubicados, conforme lo norma la Ley de Notificaciones Judiciales, es necesario agotar la notificación en el domicilio registral de los demandados
según se tiene de la información del Registro Civil;
por lo que para esta primera
intención de notificación,
se ordena notificar esta resolución a los Gustavo
Alonso Álvarez Anchía y Elizabeth Topacio
Chaves Sequeira en forma
personal o en su casa de habitación; para lo cual se comisiona, para la notificación
del Señor Álvarez Anchía, a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, pues él es habido en
Purral de Goicoechea, en Los Cuadros, de Fotos Leo La Rotonda M-I; y para notificar a la señora Chaves Sequeira, se comisiona al Juzgado Contravencional de Los
Chiles de Alajuela, pues es habida
en su casa de habitación en Los Chiles de
Alajuela, 100 metros norte del Hotel Carolina. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia”.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de octubre del 2020.—Licda. Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496553 ).
M.Sc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber al señor Fredy William Argüello Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado dos veces, portador de la cédula de identidad número 4-0159-0503, de demás calidades y domicilio desconocido, que el Patronato Nacional de la Infancia
interpuso un proceso depósito judicial en favor de la
persona Maycell Argüello Azofeifa, bajo el expediente número 20-001971-0364-FA, en el cual se ordenó notificar el auto de traslado que
literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Heredia. A las doce horas y seis minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De las
presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Maycell Argüello Azofeifa, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
Local San Pablo, se confiere traslado
por tres días al señor Fredy William Argüello Rojas y a
la señora Hazel Milena Azofeifa
Barquero. Se le previene a
las partes, que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con la Circular Nº
122-2014, Sesión del Consejo
Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono:
2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia, teléfono: 2560-0659. En
otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775).” Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (artículo 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar a enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se otorga el depósito provisional de la menor
de edad Maycell Argüello Azofeifa en el hogar y bajo la responsabilidad de su tía materna Angie Azofeifa Barquero portadora de la cédula de identidad
número 1-1156-0635. A la cual
se le previene que deberá comparecer a este
despacho dentro del plazo
de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código
Procesal Civil). Se le hace
saber a la parte promovente
que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a) Por desconocerse
el paradero actual del señor
Fredy William Argüello
Rojas, se ordena notificarle
sobre las presentes
diligencias por medio de edicto. Dicho
documento será enviado en forma electrónica a la Imprenta
Nacional para su debida publicación. b) Notifíquese esta resolución a la señora Hazel Milena Azofeifa Barquero, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: San José, Academia Nacional de Policías, frente al Gran Centro Comercial del Sur, Departamento
de Registro Académico. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la señora Azofeifa Barquero se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de octubre del 2020.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020496567 ).
Se avisa
a la señora Jennifer Sánchez Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 20-000197-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la personas menores
de edad Jeannelle Sánchez
Rodríguez y Koralyne Peralta Sánchez. Se le concede
el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de septiembre de dos
mil veinte.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496614 ).
Se
avisa al señor Luis Carlos
González Palacios, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 20-000463-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Eythan Snayder González Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José,
14 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020496615 ).
Se avisa
que, en este Despacho, Alejandro José Vega Vargas y Laura Marcela Rojas
Estrada, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad:
Miriam Isabella Chavarría
Bonilla. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000533-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020496616 ).
Se avisa
al señor Renato Ingram González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
20-000537-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad José Adrián Ingram Fenly. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020496622 ).
Se avisa
al señor Carlos Augusto Mora Umaña,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente
20-000579-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad María Fabiola Mora Corrales y María Sophia
Méndez Corrales Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre de dos mil veinte .—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496623 ).
MSc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a la señora Vera Violeta Camacho Villalobos en
carácter personal, portadora
de la cédula de identidad número
04-0197-0392, demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este Despacho el Patronato Nacional de
la Infancia interpuso un proceso de suspensión responsabilidad parental y depósito
judicial en su contra y del
señor Luis García Cabrales,
en el cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice:
“Juzgado de
Familia de Heredia. A las catorce horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.
De la anterior demanda
suspensión responsabilidad
parental y depósito judicial establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado al señor Luis
García Cabrales y a la señora
Vera Violeta Camacho Villalobos por el plazo perentorio de diez días, para que
se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrán oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno.
Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-”Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en
Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.
De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono
2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
Medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Otros Extremos:
1. Sobre Medida Cautelar: De conformidad con el artículo 114 del Código Procesal
Civil, y previo a resolver la medida
cautelar peticionada por la
parte actora a página 63, se le previene a la licenciada Indiahlay Castillo
Hurtado en su condición de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia
que, dentro del plazo Tres Días aporte nuevamente el memorial de páginas
62 a la 64 debidamente autenticado,
toda vez que el documento incorporado al expediente carece de firma manuscrita o digital. Lo
anterior deberá cumplirse
bajo el entendido que, si
lo omite, se rechazará la gestión.
2. En virtud de que, en el hecho quinto del líbelo de demanda, la representante legal del PANI informó
que el señor García Camacho se encuentra
privado de libertad, se le previene
que dentro del plazo de Cinco Días indique el nombre del Centro
Penitenciario y el ámbito en
el que se encuentra recluido,
a fin de que expedir la comisión
de ley y notificarle sobre este asunto.
3. Requisitos Para Nombramiento De Curador Procesal: Se le previene a la parte actora que, dentro del plazo de
Una Semana, cumpla con lo siguientes requisitos:
3.1. Aportar la certificación de movimientos migratorios y apoderado inscrito en el país actualizadas, a nombre
de la demandada Vera Camacho Villalobos, debidamente emitidas -según
su orden- por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Registro
Nacional Sección Personas.
3.2. Apersonar Dos Testigos
que, bajo juramento, respondan
las preguntas que se les formularán
sobre el paradero de la accionada y así determinar la procedencia del nombramiento de un profesional en derecho que la represente en este proceso.
3.3. Se fijan los emolumentos
del Curador o la Curadora Procesal en la suma de Noventa Y Seis Mil Cincuenta Colones Exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), los cuales serán asumidos
por la Administración Regional de Heredia, una vez que este asunto
cuente con sentencia firme. En ese momento,
se les comunicará lo correspondiente
por medio del Sistema SIGA-PJ.
3.4. Expídase y publíquese
el edicto al que hace referencia el artículo 262 del
Código Procesal Civil, a fin de notificar
a doña Vera Violeta sobre
el contenido de esta resolución.
Todo lo anterior será satisfecho, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión, este asunto
no avanzará y se podrá ordenar su archivo. Notifíquese.”
Expediente: 20-000599-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24/09/2020.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496624 ).
Licenciado Randall Cerdas Corella, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Denis José Tercero Diaz, se
le hace saber que en proceso incidente modificación fallo, expediente número
17-000458-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
San Carlos, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas y cuatro
minutos del treinta y uno
de agosto de dos
mil veinte. Del presente incidente de modificación de fallo (depósito judicial) presentado por
el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia - Oficina
Local de San Carlos, a favor de la menor de edad Keilyn Dariana
Tercero Diaz, se confiere
audiencia a la madre Xiomara Diaz Vivas
y al padre Denis José Tercero Diaz por el término de tres días. Lo anterior para lo que a bien tengan en gestionar.
Notifíquese esta resolución personalmente a la señora Diaz Vivas por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito; y al señor Tercero Diaz por medio de edicto siendo que se desconoce su domicilio.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496647 ).
Se avisa,
al señor Ervin Orlando Trejos
Estrada, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador procesal Lic. Nataniel San Lee Ruiz, se le
hace saber que existe proceso N° 17-000665-0187-FA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Jeremy Calet Trejos Barrientos establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Ervin Orlando Trejos
Estrada, que en este Despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
504-2020.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las trece
horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de julio del dos
mil veinte. Resultando: 1º—, 2º—, 3º—; Considerando:
I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Sharon Stephanie Barrientos Mejía a favor de Jeremy Calet Trejos Barrientos. Se suspende a
la señora Sharon Stephanie Barrientos Mejía en el ejercicio
de la patria potestad. Se confiere
el depósito del niño Jeremy
en el hogar de Cornelia Mejía Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros.
Dentro de los ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo deberá la señora Cornelia Mejía Villalobos
y Guido Antonio Barrientos Matamoros comparecer a este Juzgado
a aceptar el cargo que aquí
se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
para Jeremy al tomo: dos mil ciento
diecisiete, página: doscientos treinta y seis,
asiento: cuatrocientos setenta
y uno de la provincia de San José. Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.,
y la resolución de las once horas y quince minutos del seis de octubre de
dos mil veinte, que indica lo siguiente:
Por haberse omitido en su momento
procesal oportuno, se adiciona y aclara la sentencia N° 2020000504, de las trece
horas y cincuenta y uno minutos
del dos de julio de dos mil veinte,
en cuanto a: Se suspende a los señores Sharon
Stephanie Barrientos Mejía y Ervin Orlando Trejos Estrada en el ejercicio de la patria potestad concerniente a las persona menor
de edad Jeremy Calet Trejos Barrientos. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 06 de octubre 2020.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496648 ).
Licenciado Diego Armando Acevedo Gómez. juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Inés Yadira Espinoza Álvarez, mayor, cédula de
identidad 604200997 de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que
en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona
menor de edad, número 17-001028- 1146-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Puntarenas.- A las ocho horas y treinta y nueve
minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito del menor José Santiago Espinoza Álvarez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Inés Yadira Espinoza Álvarez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Inés Yadira Espinoza
Álvarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real, por ser habida la misma en Puntarenas,
Jarquín de Chomes, Caserío nuevo, contiguo a pulpería
Mi Casita, casa número 26, color amarillo.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Se ordena el deposito Judicial de la persona menor de
edad José Santiago Espinoza Álvarez en la señora Cinthia Álvarez Meza quien es
su abuela materna por lo que se ordena notificar a esta por medio del Juzgado
Contravencional de Montes de Oro cita en la siguiente dirección: Puntarenas,
Miramar, Ciudadela Mar Azul, casa número 44. Licda. Jacqueline Maria Murillo Murillo.- Jueza.- JALGUERA y. En vista de que aún no se ha podido
notificar la resolución inicial de las ocho horas y treinta y nueve minutos del
cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a la señora Inés Yadira Espinoza
Álvarez, por desconocer de la ubicación de su domicilio, se ordena realizar
dicho acto de notificación mediante la publicación de un edicto, mismo que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil veinte.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496649 ).
Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a Yasmani Zayas Girón, en su
carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad cubana,
casado, estudiante, documento de identificación número PI dos cinco siete cuatro tres
cero (PI 257430), de domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por María
Gabriela Sánchez Pérez, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil vigente para procedimientos
de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto,
la sentencia de primera instancia N° 2020000237 dictada a
las quince horas treinta y dos minutos
del quince de octubre del año
dos mil veinte, que en lo conducente dice: Expediente N°
19-000438-1146-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), proceso
abreviado de divorcio, establecido por María Gabriela Sánchez Pérez, quien es mayor, costarricense, casada, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-ochocientos treinta y seis
(6-0334-0836), vecina de Quepos, Puntarenas, contra Yasmani Zayas Girón, quien es mayor, de nacionalidad cubana, casado, estudiante, documento de identificación número PI dos cinco siete cuatro
tres cero (PI 257430), de domicilio
desconocido. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 317 inciso 1, 330, 368, 370, 420 siguientes
y concordantes del Código Procesal
Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso
1 y 8), 49 y 60 del Código de Familia, fallo: se declara parcialmente con lugar, la demanda establecida por María Gabriela Sánchez Pérez contra Yasmani Zayas Girón, entendiéndose expresamente rechazada en lo que expresamente no se disponga, y resolviéndose lo siguiente: 1) Se
rechaza la demanda de divorcio por la causal de adulterio.
2) Se declara con lugar la demanda de Divorcio por la causal
de Separación de Hecho por
un término no menor de tres años, interpuesta
María Gabriela Sánchez Pérez contra Yasmani Zayas Girón y por ende se declara disuelto el vínculo matrimonio entre las partes; 3) Que durante el matrimonio los señores María
Gabriela Sánchez Pérez y el demandado Yasmani Zayas Girón no procrearon hijos y no adquirieron bienes capaces de ser considerados gananciales, siendo que el vehículo placas 780872 adquirido el 07 de febrero de
2012, es decir, antes de la celebración
del matrimonio y el inmueble
inscrito en la Provincia Puntarenas, Número
226089-000, adquirido por donación
el 25 de mayo de 2018, es decir, no medio esfuerzo común de los cónyuge, por lo que no se consideran
bienes gananciales; 4) Al
no haber culpabilidad en el divorcio en virtud de la causal acogida, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges,
siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda.
5) Una vez firme este fallo inscríbase
mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, de la Provincia de Puntarenas, al tomo:
ciento catorce, folio: cuatrocientos treinta y dos,
Asiento: ochocientos sesenta
y tres. 6) Se ordena notificar por edicto la presente sentencia al demandado. 7) Por considerar que
las partes han litigado de buena fe, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Artículo 222 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.
Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia de Familia), a las once horas ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. Después de revisar en forma minuciosa las piezas que componen este expediente, se le previene a la actora María
Gabriela Sánchez Pérez depositar en
la cuenta electrónica del
Banco de Costa Rica N° 190004381146-9 la suma de trece mil colones (¢13.000,00)
que corresponden al 13% al impuesto
del valor agregado (IVA) sobre
la suma de cien mil colones (¢100.000,00) que en su oportunidad depositó por concepto de honorarios de curador, aspecto que valga la pena destacar el despacho en su
momento no se pronunció, de
acuerdo con la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas N°
9635, Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Agregado N°
41779 y Circular N° 86-2019 emitida por la Dirección Ejecutiva, Circulares
N° 117-2019 y 129- 2019 dictadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, lo
anterior en el plazo de tres días hábiles. Adicionalmente deberá doña María Gabriela indicar una dirección de correo electrónico al cual la persona profesional que brinda el servicio (curador procesal) debe remitir la factura electrónica respectiva por concepto de gastos de sus honorarios, además de número de teléfono y dirección física (domicilio). Bajo el apercibimiento de no atender de su parte futuras
gestiones en caso de incumplir ambos puntos. En otro orden
de ideas, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al demandado ausente Yasmani Zayas Girón la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia
de primera instancia N°
2020000237 dictada a las quince horas treinta y dos minutos del quince
de octubre del año dos mil veinte, por medio de un edicto
que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación, mismo que de acuerdo con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020496742 ).
Se avisa,
a la señora Maritza Molina Inestroza, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace saber que existe proceso N°
19-000793-0673-NA de Suspensión de Autoridad Parental menor de edad Camila Alejandra Molina Inestroza establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Maritza Molina Inestroza, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y treinta y
seis minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de diez
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ignacio Solano Araya.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 octubre de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020496746 ).
Se
avisa a los señores José
Manuel Solís Cabrera y Marjorie Montes Espinoza, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000041-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Yulessy Nicole Solís Montes y Snayder
José Solís Montes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496754 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Brayan Scott Arguedas Cruz, mayor de edad,
soltero, cédula de identidad 2-752-252, asistente de bodega, vecino de Atenas
de Alajuela, 50 metros este y 100 metros norte del Abastecedor Arguedas, La
Presa, Los Ángeles de Atenas, hijo de Andrey Arguedas Jiménez y de Nelly Rocío
Cruz Jiménez ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central
Alajuela, en fecha 14 de abril de 1996, con 24 años de edad, y la señora María
José Ramírez Molina, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 4-242-254, ama
de casa, vecina de Atenas de Alajuela, 50 metros este y 100 metros norte del
Abastecedor Arguedas, La Presa, Los Ángeles de Atenas, hija de Oscar Ramírez
Orozco y de Gloria Leticia Molina Hernández ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro Central de Heredia, en fecha 19 de marzo de
1999, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-001722-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 21 de octubre del año 2020.—Msc.
Francinni Campos, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496486 ).
Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal), en la sumaria N°
17-000102-412-PE, seguida contra Daniel González
Carranza, portador de la cédula de identidad N° 0503210077, vecino
Río Cañas, Carrillo, Guanacaste, del antiguo Salón El Jardín 300
metros al oeste y 125 al sur casa de color beige, por
el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Donald Jiménez
Medina y otros. De conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal
se le comunica a Luis Manuel González Carranza, documento de identidad N°
0303220933, que con base a la Circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución
del traslado de la acción
civil resarcitoria de las once horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Donald Jiménez Medina Adolfo Jiménez Vega
Francisco José Calvo Vargas, a darle traslado a Luis Manuel González Carranza, documento de identidad N°
0303220933, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal).—Lic. Aymee
Caravaca Wauters.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496646 ).
Por
haberse requerido así en la causa penal N° 17-001450-0058-PE, por el delito de Receptación, seguido en contra de Claudio
Esteban Piedra Rojas, en perjuicio
de la Administración de Justicia. Mediante resolución de las diez horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o tercero interesado con mejor derecho, se presente al Juzgado Penal de
Cartago con la prueba idónea
para que se le haga entrega
de: un dash de plástico color gris,
dos parrillas color blanco, una ceja
de parrilla color blanco, una tapa de motor color blanco, tres puertas
color gris, en apariencia de Land Cruiser, dos puertas
laterales color negro y una puerta
de cajuela en apariencia de un Spark, un compresor
color rojo marca Gimes Electric Water pum, modelo TDBM85, un guardabarros
color rojo, con leyenda
“Hilux 2.80”, caso contrario
transcurrido tres meses de
la publicación del edicto caducará toda acción
del interesado para interponer
cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación,
de conformidad con la Ley 6106 sobre
Comiso y Donaciones.—Juzgado Penal de Cartago, Cartago, 23 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Sánchez Arroyo, Jueza
Penal. Etapa Preparatoria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496650 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, al ser las once horas con quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte. Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en
el proceso a Benedicta del Carmen Araya Herrera, cédula 0302480702, ubicable en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
1 kilómetro al norte de la escuela y siendo que no ha sido localizada en la dirección indicada, tal y como consta en
la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria
al tercero civilmente responsable planteada por el
actor civil David Jiménez Calvo mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial,
la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Causa establecida
por el delito de lesiones culposas, contra de Christian Martínez Aguirre para que
dentro del término de cinco
días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga
las excepciones que correspondan.
Por estar ordenado en la sumaria 19-001133-0472-PE,
por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Christian
Martínez Aguirre en perjuicio
de David Jiménez Calvo. “De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Coordinador,
Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496748
).