BOLETÍN JUDICIAL N° 210 DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

REPRODUCCIÓN POR ERROR, EN LA FECHA DE RIGE

CIRCULAR Nº 242-2020

Asunto:        Aclaración sobre los funcionarios que pueden laborar en la jornada de las 6:00 a.m. a las 12:00 m.d. y de las 12:00 m.d. a las 6:00 p.m. constante en la circular 67-2020.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 102-20 celebrada el 22 de octubre de 2020, artículo LIII, acordó a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, aclarar la circular 67-2020, sobre los funcionarios que pueden laborar en la jornada de las 6:00 a.m. a las 12:00 m.d. y de las 12:00 m.d. a las 6:00 p.m.

Considerando:

I.—Que en la sesión extraordinaria N°18-2020, celebrada el 2 de abril de 2020, artículo único, entre otras cosas se dispuso que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, debían mantener la continuidad de los servicios, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, lo anterior ajustado a lo que disponga el Ministerio de Salud. Así mismo, dispuso que cada jefatura, jueces y juezas coordinadoras, son los responsables de diseñar el plan de trabajo de su oficina, de manera que garanticen mantener la prestación del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas por esa materia, y presentarán los resultados de sus diferentes planes de trabajo a la Dirección de Planificación o al ente administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los resultados a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento y posterior envío al Consejo Superior. Finalmente acordó que el horario y la atención al público sería el siguiente:

a)  Horario de atención al público es ordinario: 7:30 a.m. a las 4:30 p.m., con las salvedades existentes en zonas regionales y jurisdicciones específicas y las excepciones ordinarias.

b)  Jornada laboral:

b.1)         Trabajo presencial hay 2 opciones:

b.1.1       Horario ordinario.

b.1.2   Jornada de seis horas partida de 6:00 a.m.-12:00 m.d. y de 12:00 m.d. – 6:00 p.m.

c) Teletrabajo se realizará en jornada ordinaria y por cuotas pre-establecidas.

Cfr. Circular 66-2020

II.—Que el Consejo Superior en sesión extraordinaria virtual celebrada el 8 de abril de 2020, artículo I (circular 67-2020), dispuso lo siguiente:

“2.1.2.2.-En casos excepcionales en que por las características o funciones del despacho, no se pueda cumplir con la regulación de cantidad máxima de presencia de personas en un mismo despacho u oficina, según lo establecido por el Ministerio de Salud, este Consejo autorizará jornadas de 6:00 a.m. a 12:00 m.d y de 12:00 m.d a 6:00 p.m., a solicitud de la respectiva Jefatura, Coordinador o titular subordinado. Lo anterior, bajo las siguientes condiciones:

2.1.2.2.1-La anterior medida se otorgará siempre que no implique una afectación grave al servicio público y siendo responsabilidad del titular subordinado a cargo del despacho u oficina, la distribución equitativa de los servidores a fin de que las labores se mantengan dentro de la totalidad del horario de apertura del despacho judicial.

2.1.2.2.2-Las personas trabajadoras a las que se les aplique reducción de jornada no podrán laborar jornada extraordinaria.

2.1.2.2.3.-La presente medida no aplicará a aquellos servidores que se encuentren laborando en la modalidad de teletrabajo.

2.1.2.2.4.- La atención a las personas usuarias se mantendrá en el horario dispuesto en esta circular para todo efecto.

Cfr. Circular 66-2020

III.—Que la decisión de establecer la posibilidad de distribuir al personal de los despachos de la jurisdicción penal, en jornadas de seis horas tuvo una intención preventiva consistente en minimizar el riesgo de contagio por el COVID-19, en aquellas oficinas donde no es posible guardar la distancia mínima de 1.8 metros entre el personal técnico y de apoyo, entre otras medidas sanitarias, puesto que estas personas laboran en salones comunes o bien transitan por diversos espacios de las oficinas judiciales y no tienen oficinas particulares, como sí las tienen en su mayoría las personas juzgadoras.

IV.—Que esta Corte es conocedora de que en algunos despachos judiciales se ha dispuesto el horario de 6:00 a.m. a 12:00 m.d-y de 12:00 m.d-a 6:00 p.m. a favor de las personas juzgadoras, provocando efectos negativos en el funcionamiento de las oficinas y en la prestación del servicio público justicia como, por ejemplo, jornadas que se ven reducidas aun a menos de 6 horas diarias, la interrupción de audiencias y de juicios penales debido a que no es posible terminarlos en ese horario, provocando con ello el tener que continuarlos durante varios días, con el consecuente perjuicio para todos los intervinientes y el aumento de la mora judicial, además de que también ha provocado el efecto indeseado de aglomeración de usuarios en dentro y fuera de algunas oficinas judiciales, a la espera de ser atendidos o de participar en las audiencias de su interés.

V.—La respectiva Jefatura, Coordinador o titular subordinado deberá garantizar por parte del despacho judicial, la permanencia del personal técnico necesario para la prestación de los servicios, considerando las disposiciones sanitarias establecidas al respecto. Por tanto

Esta Corte acuerda modificar la circular 66-2020 en el punto “b.1.2 Jornada de seis horas partida de 6:00 a.m-12:00 m.d. y de 12:00 m.d-6:00 p.m.” no aplica para personas juzgadoras de la materia penal, ni en los juzgados penales, ni en los juzgados de ejecución de la pena, ni en los juzgados contravencionales, ni en los tribunales de juicio, ni en los tribunales ni las secciones de flagrancia, ni en los tribunales de apelación de la sentencia penal, ni en la Sala de Casación Penal, ni en los Juzgados Penales Juveniles, Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil y el Juzgado de Ejecución de Sentencia de Penal Juvenil. La persona juzgadora que coordine el despacho judicial solo puede disponer que laboren en la jornada de seis horas el personal subalterno.

En lo demás se mantiene vigente lo dispuesto en la circular 66-2020. El Consejo deberá tomar nota de este acuerdo para respectiva modificación de la circular 67-2020 en el sentido que aquí se ha acordado.

Rige a partir del día de hoy, 26 de octubre del 2020.

Se declara acuerdo firme.

San José, 26 de octubre de 2020

                                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020496918 ).

CIRCULAR Nº 233-2020

ASUNTO:    Sobre el deber de las jefaturas de velar por el buen funcionamiento de las horas extras y la equidad en la asignación de roles de trabajo.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 96-2020 celebrada el 6 de octubre de 2020, artículo VI, dispuso reiterar a las jefaturas de los despachos judiciales el país, el deber de velar por qué las horas extra tramitadas para pago por parte de sus colaboradores y colaboradoras, se limiten exclusivamente a la atención de proyectos de interés institucional, o bien, en casos que pueden llegar a afectar el servicio público. Asimismo, de mantener la equidad en la asignación de roles de trabajo con el fin de evitar recargar a unos cuantos colaboradores o colaboradoras en sustituciones por vacaciones, incapacidades o permisos, en los casos que corresponda. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de octubre de 2020.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020497516 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 al 2017 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 505 G 13, Expedientes: 8, Paquete: 1, Año: 2013, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 505 G 14, Expedientes: 845, Paquete: 13, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 506 G 15, Expedientes: 925, Paquetes: 14, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 504 G 16, Expedientes: 891, Paquetes: 13, Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 502 G 17, Expedientes: 170, Paquetes: 2, Año: 2017, Asunto: Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 setiembre de 2020. Lic.

                                                                 Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497647 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Orlando Espinoza Pérez, quien fuere mayor, casado una vez vecino de Liberia, cédula de identidad 0501620900, fallecido el 24 de diciembre del año 2010, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000342-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000342-0942-LA. Por Ana Isabel Vindas Díaz, con cédula de identidad 104710082.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496834 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner Antonio Rojas Hernández, 0204860481, fallecido el 15 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000425-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000425-1288-LA. Por a favor de Geiner Antonio Rojas Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496835 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Anthony Josué Rodríguez Jarquín, 0207750696, fallecido el 29 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000445-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000445-1288-LA. Por Jahudicia Rodríguez Jarquín a favor de Anthony Josué Rodríguez Jarquín.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.— 1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496836 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Morales Castro 0114460949, fallecido el 20 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000489-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000489-1288-LA. Promovido por Rosy Mary Castro Cervantes y Carlos Enrique Morales Carballo a favor de Carlos Luis Morales Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496837 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Morena del Carmen Martínez Salguero, quien fue mayor, soltera, desempleada al momento de su fallecimiento, portadora del documento de identidad número 122200524819, fallecida el 23 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000190-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000190-0868-LA. Por su hijo Luis Diego Martínez Salguero.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 23 de octubre del 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Garita Murillo, 0401880848, fallecido el 08 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001294- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001294-0505-LA. Por Yadriela Zúñiga Zúñiga a favor de Jorge Arturo Garita Murillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497427 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Ignacio Cerdas De La O 0500830782, fallecido el 13 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000101-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000101-1418-LA. Por Melvin Asdrúbal Cerdas Ulate a favor de Leonardo Ignacio Cerdas De La O.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia De Osa (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497463 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marco Antonio Murillo Barrios, N° 0601700310, fallecido(a) el 02 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000114-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000114-1418-LA. Por Karol Vanessa Vargas Vallecillo a favor de Marco Antonio Murillo Barrios.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Alexis Briones Castillo, quien fue mayor, soltero, médico pensionado, vecino de Nicoya fallecido el 30 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de expediente bajo el número 20-000117-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000117-0868-LA. Por Cindy Vanessa Briones García y Luis Alonso Briones García.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 16 de octubre del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497465 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Castro Loria 0502940806, quien fue soltero, jardinero, vecino de Nicoya, Nosara, 50 metros al norte del puente de hamacas sobre el río Nosara casa de zócalo sin pintar, fallecido el 06 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000162-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000162-0868-LA. Por Micaela Loría Navarro cédula 0600610415.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2020.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020497466 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ingrid Patricia Sancho Castillo, fallecida el 09 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000677-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000677-0643-LA. Por Paula Micaela Venegas Sancho a favor de Matías Jesua Venegas Sancho.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de octubre del año 2020.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos José Cerna Chavarría 0601590081, fallecido el 24 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000689-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000689-0643-LA. Por Ana Socorro de Jesús Navarrete Meléndez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497468 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloriana Osborne Peralta 0112540335, fallecido el 08 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000767- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000767-0505-LA. Por David Elizondo Guerrero a favor de Gloriana Osborne Peralta.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de setiembre del año 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497469 ).

Se cita y emplaza a quienes figuren como causahabientes de quien en vida fue Wanda Taina Mitchell Edmond, mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad N° 1-1186-0256, laboró para COOPEJAP R.L, y falleció el veintidós de julio del dos mil nueve. Se les hace saber que tanto Claudia Edmond Marshall, quien es mayor de edad, casada, sin discapacidad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-0045-0335, pensionada, vecina de Limón Barrio Pueblo Nuevo, del Salón Comunal 125 metros al oeste y 100 metros sur, se apersonó a este despacho en calidad de madre de la fallecida, y el señor Ernesto Mitchell Zúñiga, quien es mayor de edad, casado, sin discapacidad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0045-0720, pensionado, vecino de Limón Barrio Pueblo Nuevo, del Salón Comunal 125 metros al oeste y 100 metros sur, se apersonó a este despacho en calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el expediente N° 20-000782-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000782-0679-LA. Por Wanda Taina Mitchell Edmond a favor de Claudia Edmond Marshall y otro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497470 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin González Murillo, 0900530542, fallecido el 12 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000839-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000839-0505-LA. Por Flory Nela González Murillo cédula de identidad número 0106220810 a favor de Edwin González Murillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del año 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497471 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvis Enrique Granados Morales 0114040162, fallecido el 03 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001125- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001125-0505-LA. Por Carolina María Fonseca Calderón con cédula de identidad número 0402040191 a favor de Elvis Enrique Granados Morales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilda María del Socorro Sánchez Moreira, quien fue mayor, pensionada, con cédula de identidad N° 0400870572, y falleció el 20 de marzo del año 2020., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001271-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001271-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de setiembre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497473 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Rodríguez Bonilla cédula de identidad 0601500749, fallecido el 21 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001275-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001275-0505-LA. Por Emilce Pérez Gutiérrez a favor de Jorge Arturo Rodríguez Bonilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497474 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Omar Alfredo Ortega Funes, cédula de identidad 0602140914, quien falleció el 02 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001296-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001296-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de setiembre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497475 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Sibaja Villalta, cédula de identidad 0101810337, falleció el 19 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001344-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001344-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de setiembre del año 2020.—M.Sc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497489 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gerardo De Jesús Rodríguez Chaves 0400930861, fallecido el 01 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001384-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001384-0505-LA. Por Jorge Arturo Rodríguez Chaves a favor de Juan Gerardo De Jesús Rodríguez Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Ovidio de Jesús Espinoza González, cédula de identidad 0401100420, fallecido el 15 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001390-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001390-0505-LA. Por a favor de Martín Ovidio de Jesús Espinoza González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497491 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Antonio Sánchez Ugalde, fallecido el 24 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001427-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001427-0505-LA. Por Yoconda Villalobos Espinoza a favor de Marvin Antonio Sanchez Ugalde.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497492 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando de Jesús Sancho Vargas, 0402230617, fallecido el 28 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001452- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001452-0505-LA. Por Sykes Latin América Sociedad Anónima, a favor de Fernando de Jesús Sancho Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497497 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Elías Ramos Benavides, cédula de identidad N° 0501680221, fallecido el 21 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001484-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001484-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Trabajador Fallecido promovido por María Elena Martínez Valle, cédula de identidad N° 8-0133-0508, a favor de Ricardo Elías Ramos Benavides.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de octubre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497498 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Gerardo Alvarado Alfaro, mayor, casado, cédula de identidad número 0203410301, fallecido el 15 de noviembre del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001517-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001517-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido interpuesto por Mirttey Eugenia Vindas Marín a favor de Manuel Gerardo Alvarado Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de octubre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497499 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Gustavo Odio Chinchilla, 0105710029, fallecido el 15 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001537-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001537-0505-LA. Por Marcela Leitón Zamora a favor de Luis Gustavo Odio Chinchilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causante de Fernando Manuel Enrique Paniagua Solís 0401150044, fallecido el 11 de abril del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001542-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001542-0505-LA. Por Rosa María Vargas Sánchez a favor de Fernando Manuel Enrique Paniagua Solís.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497501 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Jesús Vargas Alpízar, mayor, casado, cédula de identidad 0202350286, fallecido el 06 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001550-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001550-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Ana Lucía Orozco Zamora, cédula de identidad 4 0094 0076 a favor de Carlos Jesús Vargas Alpízar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de octubre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497502 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Giovanni Miguel Alvarado Picado N° 0109600358, fallecido el 19 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 20-001556- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001556-0505-LA., diligencias establecidas por Heilyn Vanessa Oguilve Pérez, cédula de identidad N° 0106960701.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de octubre del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497503 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Arley Vargas, N° 0104710926, fallecido el 04 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001566-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001566-0505-LA. Por Maritza Vindas Chaves a favor de Rodrigo Arley Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de octubre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497504 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Antonio Chaves Araya N° 0401140566, fallecido el 30 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001588-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001588-0505-LA. Por Andrea Chaves Víquez y otro a favor de Carlos Manuel Antonio Chaves Araya.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497505 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Antonio Mora Barrantes N° 0105470598, fallecido el 15 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001985-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001985-1178-LA. Por a favor de Jesús Antonio Mora Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497506 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabiola Paola Solís Rivera, cédula de residencia N° 155803697833, fallecida el 18 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-002241-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002241-1178-LA. A favor de los causahabientes de Fabiola Paola Solís Rivera, cédula de residencia N° 155803697833.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kendall José Marín Salgado, cédula N° 1-1504-0093, fallecido el 10 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002253-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002253-1178-LA. A favor de los causahabientes de Kendall José Marín Salgado, cédula N° 1-1504-0093.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497508 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Gutiérrez Rivera, cédula N° 5-0157-0843, fallecido(a) el 21 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002411-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002411-1178-LA. A favor de los causahabientes de Juan Rafael Gutiérrez Rivera, cédula N° 5-0157-0843.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497509 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Antonio Figuls Chaverri, cédula N° 1-0462-0520, fallecido el 04 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002423-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002423-1178-LA. A favor de los causahabientes de Roberto Antonio Figuls Chaverri, cédula N° 1-0462-0520.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497510 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eric Eduardo Vargas Calderón, cédula N° 1-0675-0278, fallecido el 02 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002453-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002453-1178-LA. A favor de los causahabientes de Eric Eduardo Vargas Calderón, cédula N° 1-0675-0278.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Francisco Castro Badilla, cédula N° 1-0557-0479, fallecido(a) el 05 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002461-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. EXPEDIENTE N° 20-002461-1178-LA. A favor de los causahabientes de Róger Francisco Castro Badilla, cédula N° 1-0557-0479.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497512 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Héctor Ramón Amador Calderón, cédula N° 3-0224-0885, fallecido el 12 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002472-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002472-1178-LA. A favor de los causahabientes de Héctor Ramón Amador Calderón, cédula N° 3-0224-0885.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497513 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Octavio Alfonso Cruz Sáenz, cédula N° 3-0146-0384, fallecido el 07 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002473-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002473-1178-LA. A favor de los causahabientes de Octavio Alfonso Cruz Sáenz, cédula N° 3-0146-0384.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Rojas Alvarado, cédula N° 2-0136-0325, fallecido el 04 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002500-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002500-1178-LA. A favor de los causahabientes de Eduardo Rojas Alvarado, cédula N° 2-0136-0325.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497515 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCW035, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Estilo: Tucson GL, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, tracción: 4x4, Serie: KMHT81VCCU466181, número de Motor: D4HACU568615. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con treinta minutos del primero diciembre del dos mil veinte, con la base de seis mil quinientos seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra José Obando Naranjo, Karen Andrea Delgado Arias. Expediente Nº:19-019214-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020495705 ).

En este Despacho, con una base pericial de siete millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 599898-000, la cual es terreno de casa de sócalo patio. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río San Antonio; al sur, calle pública; al este, Marino Barrantes Fonseca; y al oeste, Río San Antonio. Mide: trescientos veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1216216-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno con la base pericial de cinco millones novecientos veinte mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base pericial de un millón novecientos setenta y tres mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Mileidy Elena De Jesús Mata Poveda. Expediente N° 17-003711-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020495827 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre y conces ref.: 1731 075 003, citas: 0315-00014028-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00031846-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial diez de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Jesús Álvaro Chavarría Ávila; al noroeste, filial nueve; al sureste, área común libre y al suroeste, calle de acceso común libre. Mide: ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y un millones doscientos catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Francine Acenjo Víquez. Expediente Nº 20-001168-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020496359 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: citas 0322-00006789-01-0901-001; plazo de convalidación (rectificación de medida), citas 2010-00115608-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de pasto con un corral de cuarenta y ocho metros cuadrados techado y con una casa. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Moreno; al sur, calle pública; al este, Melvin Ortega; y al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Emigdio Jiménez Arias. Expediente N° 19-000505-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de mayo del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020496774 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 439-10594-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edwin Luis Herrera León y servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 8 metros; al sur, Joel Quesada Morera; al este, Stivalys Céspedes Calderón; y al oeste, Eddye Gerardo Rojas Varela. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yelba Catalina Villegas Vargas contra Fabio Victor Julio Céspedes Picado. Expediente N° 19-004639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de octubre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020496851 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 331-19787-01-0907-001; servidumbre trasladada citas: 355-04072-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 355-04072-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 355-04072-01-0903-001; servidumbre ref:00103248-000 citas: 355-04072-01-0904-001; servid a favor ref:1635 468 001 citas: 380-05888-01-0001-001; servidumbre trasladada citas: 380-05888-01-0914-001; servidumbre trasladada citas: 380-05888-01-0915-001; servidumbre trasladada citas: 380-05888-01-0916-00 y servidumbre trasladada citas: 380-05888-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Pablo, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Agrícola Caarmor de Heredia S.A; al sur calle publica con un frente a ella de 3.21 metros y lotes 2, 3 y 4 de Agrícola Caarmor de Heredia S.A.; al este lote 2 de Agrícola Caarmor de Heredia S.A. Y zanja en medio a Juan Carlos Villalobos Chaves y al oeste servidumbre de paso existente. Mide: mil doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones ciento dos mil setecientos setenta y nueve colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics y Afines contra Lilibeth Bogantes Sánchez. Expediente Nº: 20-007346-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020496865 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 838937, Marca: Suzuki, Estilo: JIMNY JX, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año fabricación: 2011, color: beige, Vin: JS3JB43V6B4100601 y cilindrada: 1328 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Rosibel del Carmen Nájera Chacón. Expediente Nº 18-012247-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020496873 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cuarenta y tres mil sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 370-03966-01-0956-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-373084-000, la cual es terreno construir con 1 casa lote 2 CH. Situada en el Distrito 1-Desamparados, Cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte IMAS; al sur IMAS; al este IMAS y al oeste calle publica con 8m 50cm. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 12/01/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del 20/01/2021 con la base de cinco millones setecientos treinta y dos mil trescientos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 28/01/2021 con la base de un millón novecientos diez mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oliver John Gibbons contra Gerardo Alexander Ramírez Cascante. Expediente Nº: 20-000852-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020496928 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y restri ref:1251-362-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el Distrito 07 La Colonia, Cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Inmobiliaria Donca SCV S.A.; al sur calle pública con frente de 14.83 metros; al este Corporación Vife de Cariari S.A. y al oeste Inmobiliaria Donca SCV S.A. Mide: setecientos noventa metros cuadrados, plano L-1698436-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cinthya Patricia Guarin Cubillo. Expediente Nº:19-008772-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020496931 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58755, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número tres-doce proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel tres del edificio tres. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (área verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial tres once, y al oeste, área común libre de patio. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1296570-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones ochocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de doce millones novecientos cuarenta mil seiscientos catorce colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón trescientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061- 001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59091, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento tres doce en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento tres once; al sur, finca filial estacionamiento tres trece; al este, área común libre área verde, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1336556-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuarenta y dos mil dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de trescientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel del Rocío Roper Williams. Expediente Nº 20-003268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020497011 ).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial, con una base de cuarenta mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, sáquese a remate libre de gravámenes y anotaciones la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 11122, derecho 002, la cual es terreno pastos banano tacotales cultivo. Situada: en el distrito 03, cantón 07, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Soc Italiana Colonización Agrícola; al sur, Luigi Minilli Bulgreroni; al este, Luigi Minilli, y al oeste, Baldíos de Marces Chaves Pery. Mide: cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, el remate se realizará por la suma de cuarenta mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos. De no haber postores, el segundo remate, se realizará a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta mil setecientos doce dólares con once centavos (rebajada en un 25%), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos treinta y siete dólares con treinta y siete centavos (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica S.A. contra Julio Humberto Jiménez Arguedas. Expediente N° 100014280640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez.—( IN2020497128 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil quinientos diez colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 766116, Marca: Toyota, Categoría microbús, Serie: JTFJK02P100012769, carrocería microbús, tracción 4x2, estilo: Hiace, capacidad 15 personas, año: 2009, color: plateado, uso particular, número de motor 5L6095248, cilindrada 2986 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos uno mil seiscientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Álvaro Gerardo López Méndez, Faith Ministries of Costa Rica S.A., Gilu de Miami Sociedad Anónima, Importaciones Superiores Doble AA Sociedad Anónima, JGL Ebenezer Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020497192 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-15902-01-0002-001 servidumbre y reservas localizadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 147718, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 11-Concepción, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Daisy Quesada Alpízar; al sur, Juan Rafael Jiménez Jiménez; al este, Electo Jiménez Araya; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Marta Iris De Gerardo Solórzano Quesada. Expediente N° 20-001665-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de octubre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020497208 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso (citas: 2010- 123065-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2010-123065-01-0001- 001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01- 0003-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 2010-123065-01-0004-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (citas: 2010-123065-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ocho mil seiscientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5.- Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, servidumbre agrícola con 48.32 metros y al oeste Franklin Robles Montero. Mide: cinco mil doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Balsilla R Seis D Sociedad Anónima contra Cristóbal Marín. Expediente Nº 18-013718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020497209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete servidumbres trasladadas inscritas al tomo 293 asiento 15014 consecutivos 01 secuencia 0901, subsecuencia 001, tomo 319 asiento 06729 consecutivos 01 secuencia 0901, subsecuencia 001, tomo 337 asiento 19314 consecutivos 01 secuencia 0904, subsecuencia 001, tomo 337 asiento 19341 consecutivos 01 secuencia 0902, subsecuencia 001, tomo 337 asiento 19341 consecutivos 01 secuencia 0903, subsecuencia 001, tomo 337 asiento 19341 consecutivos 01 secuencia 0904, subsecuencia 001, y al tomo 337 asiento 19341 consecutivos 01 secuencia 0906, subsecuencia 001; a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 178851-000, la cual es terreno para construir Urbanización Samarcanda: lote 11-L. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con 7 metros; al sur, con lote 15-L; al este, con lote 12-L, y al oeste, con lote 10-L. Mide: ciento treinta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Intercontinental ML S. A. contra Casa Bella Samarcanda Sociedad Anónima. Expediente N° 10-001145-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Luis Diego Romero Trejos, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497211 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis mil quinientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BCY 540, Marca: Geely, Estilo: LC GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37122S1DH013228, año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: negro, tracción: 4x2, Chasis y Vin: LB37122S1DH013228. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Celestino Ernesto Delacierta López. Expediente Nº 15-013891-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020497219 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 633014, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Muñoz & Heredera y Asociados S. A.; al sur, Muñoz & Heredera y Asociados S. A.; al este, Julieta Bonilla Echeverría; y al oeste, calle pública con 12.00 metros de frente. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de trece mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Los Jardines Verdes S.A. contra Muñoz & Herrera y Asociados S. A. Expediente N° 20-001352-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020497222 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones doscientos nueve mil trescientos veintisiete colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 394-12279-01-0950-001, servidumbre sirviente citas: 394-17632-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número trece mil doscientos treinta, F, derecho 000, la cual es terreno local D.3, una planta. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mc Donalds Sistemas de Costa Rica S.A.; al sur, áreas comunes; al este, áreas comunes, y al oeste, Local D.2. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones novecientos seis mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos dos mil trescientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Plaza Heredia Limitada contra Hugo Francisco Sánchez Campos, Verónica Isabel Solano Corella. Expediente Nº 18-006775-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020497225 ).

En el Juzgado de Familia de Desamparados, sita en San José, Desamparados, Central, de Rostipollos, Centro Comercial Desamparados, 250 metros oeste, carretera Monteclaro de Desamparados, Edificio de dos plantas, color gris, contiguo al segundo reductor de velocidad, a las ocho horas treinta minutos (ocho de la mañana con treinta minutos) del trece de noviembre de dos mil veinte, con una base de veinte millones de colones, soportando un gravamen prendario inscrito bajo la citas 2016-00585708-002 y un gravamen de embargo practicado inscrito bajo las 0800-00609937-001 del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, bajo la sumario N° 20-0013811170-CJ, sin anotaciones ni infracciones/colisiones, se efectuará la venta Judicial del vehículo placas SJB015865, cuyas características generales son marca Nissan, estilo Urban NV350, categoría microbús, capacidad 15 personas, serie JN1UC4E26H9002931, año 2017, carrocería microbús, color blanco, tracción 4x2, peso bruto 2200 KGRMS, chasis JN1UC4E26H9002931, peso neto 0 KGRMS, Vin JN1UC4E26H9002931, longitud 0 metros, cabina no aplica, Num. Ejes 2, techo no aplica, Est.Trinut. pago derechos de aduana, valor cont 48,355.00, uso transporte público, clase trib 2469164, utilización transporte público, características de motor, marca Nissan, N.motor YD25395886A, N. Serie no indicado, modelo UVL4LGRE26KWA-FEBE, cilindrada 2488 c.c, cilindros 4, Potencia 95.00 KW, combustible Diesel, Fabricante no indicado, procedencia desconocida. Inscrito a nombre de Guillermo Enrique Álvarez Guasch, cédula de identidad N° 111070876, derecho dominio, proporción 1/1, estado civil divorciado. Lo anterior por haber sido ordenado dentro del proceso de Ejecución de Sentencia, expediente N° 18-001543-637-FA, promovido por Wendy Graciela Mora Hernández contra Guillermo Enrique Álvarez Guasch. Publíquese dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—( IN2020497339 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 350-15329-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, desagüe natural en medio Óscar Guillermo Herrera Vargas; al sur, José López Fonseca; al este, calle pública con 75 metros 20 centímetros, y al oeste, José López Fonseca. Mide: cuatro mil ochocientos treinta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Toro Gálvez, Michael Howard Grounds contra Wendy Elizabeth Dittrich. Expediente N° 18-018494-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020497352 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos ochenta y seis mil un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 370-11731-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ciento sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Efraín Solano Monge; al sur, Efraín Solano Monge; al este, Efraín Solano Monge, y al oeste, calle B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones doscientos treinta y nueve mil quinientos un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Rodríguez Bolaños, Lilleana Linet Cerdas Chacón. Expediente N° 19-000957-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020497367 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00016331-01-0901-028, medianería citas: 0331-00016631-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 6.60 metros lineales; al sur, Servicios Puntarenenses Méndez y Solano S. A.; al este, Antonio Castillo Castillo; y al oeste, Olger Luis Rodríguez Castro. Mide: ciento siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Juan Antonio de La Trinidad Pereira Morera. Expediente N° 17-003360-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020497369 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Con una base de diez millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16841-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Aguabuena, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, finca: P-208483; al este, Don Graham; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1886979-2016. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jéssica Melissa Camacho Mora. Expediente N° 19-001438-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 19 de agosto del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020497395 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 174136 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de 23,81 metros lineales; sur, Río San Juan; este, resto reservado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S.A. y oeste. resto reservado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S.A. Mide: tres mil doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: G-1346970-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yixenia Pérez Rojas Expediente Nº 19-007874-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.( IN2020497397 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-06639-01-0901-001, condiciones citas: 320-06639-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa de habitación construida en cemento. Situada en el distrito: 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Guido Rojas Carranza; al sur: Carlos Hidalgo Mora; al este: calle pública y al oeste: Carlos Hidalgo Mora. Mide: doscientos ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tomay del Sur T O M Sociedad Anónima contra Nidia María Vargas Hidalgo. Expediente N° 18-006980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020497401 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-88509-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 587127-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Savonny S.A.; al sur, Savonny S.A.; al este, Olga Fonseca Jara y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-2177696-2020. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Savonny Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-002756-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020497403 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Puntarenas y titular de la matrícula número 107.223-000, que corresponde a lote 56-A y es terreno para construir, se encuentra situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la mencionada provincia, Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, Socorro Arias García y al oeste, calle pública-denominada Avenida Don José con 8.01 metros y mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de veintiocho millones sesenta y dos mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Asimismo, con una base de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones citas 399-17703-01-0919-001; y servidumbre trasladada citas 399-17703-01-0929-001; sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, titular de la matrícula número 57.992-000, correspondiente al lote 334 y cuya naturaleza es de terreno para agricultura, se halla situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la últimamente indicada provincia. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con el IDA y mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones cinco mil setecientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Igualmente, con una base de quince millones novecientos nueve mil ciento ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre trasladada citas 364-11233-01-0999-002; sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, titular de la matrícula número 36.448-000, la cual corresponde al lote 339 y cuya naturaleza es de terreno para construir, se sitúa en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de más reciente alusión, y colinda: al norte, lote 343; al sur, lote 337; al este, lote 340 y al oeste, lote 338 y mide: mil cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de once millones novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, de Banco de Costa Rica contra Marjorie Álvarez Morales. Expediente Nº 19-007057-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—  ( IN2020497406 ).

En este despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-02548-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno patio, jardín, galerón y dos casas. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Picado Delgado; al sur, Idalie Campos Rodriguez, Elieth Picado Campos; al este, calle pública con 18,22 mts y al oeste, calle pública con 09,64 mts. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jesús Joaquín Rojas Herrera, Lucía Dinorah Campos Rodríguez. Expediente N° 19-006897-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020497407 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de veintiún millones doscientos diecisiete mil trescientos veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00528668-000, derecho, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Miguel Angel Picado Segura; al sur calle publica con 7.00 metros; al este Gonzalo Mora Fallas y al oeste Gonzalo Mora Fallas. Mide: doscientos treinta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte con la base de quince millones novecientos doce mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cuatro mil trescientos treinta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia de Los Ángeles Montero Fallas, David Eduardo Castillo Montero. Expediente N° 19-004582-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza..—( IN2020494295 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 311-07000-01-901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 405220-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 13- Pocosol, Cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gabriel Guillen Rivera; al sur: calle pública con 19.13 metros; al este Marta Elkena Salazar Acevedo y al oeste: Andrés Salazar Busquets. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones sesenta y seis mil doscientos veinte colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa contra Jorge Omar Cabezas Rodríguez. Expediente Nº:20-000174-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020496238 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LHG617, marca Volvo, estilo XC 60 T 5 premium, chasis YV1UZ10ACJ1042416, capacidad 5 personas, color azul, año 2018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil ochenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de trece mil seiscientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Luis Salazar Chacón. Expediente Nº 20-000549-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020496477 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJC221. Marca: Toyota. Estilo: Corolla Le. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 2T1BR32E65C407357. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Color: azul. Para tal efecto se señalan las 13:45 horas (01:45 p.m.) del 20/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:45 horas del 02/12/2020 con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 14/12/2020 con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra William Adolfo Calderón Núñez. Expediente Nº 20-010278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020497518 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento noventa y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 560761, marca: Maserati estilo: Quattropor, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: ZAMCD39B000012140, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1362 kgrms, N° motor: M139, cilindrada: 4244 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina, número de motor: M139. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de trece mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Autos La Florida S.A., Esteban Solano de La Fuente. Expediente Nº 20-004757-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020497519 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos cuarenta y siete mil ciento nueve colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 224885, marca: Nissan Estilo: Frontier XE, Categoría: carga liviana capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta Pick-UP caja abierta O Cam-Pu, Tracción: 4X2, Número Chasis: 2C365253, Año Fabricación: 2002, color: azul, Vin: 1N6DD26S92C365253, N. Motor: no visible Marca: Nissan, Potencia: 95 KW Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos diez mil trescientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Jeam Carlos Fallas García. Expediente Nº 20-007392- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020497520 ).

En este Despacho, al ser las quince horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, con una base de ciento treinta y cinco millones veinticinco mil seiscientos treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141480-F-000, la cual es terreno finca filial B siete que es finca filial B siete destinada al uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, vacío; al este, finca filial B ocho; y al oeste, finca filial B seis. Mide: ciento setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte con la base de ciento un millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos nueve colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irene Soto Acosta y Jair Roberto Carrillo Aguilar. Expediente N° 19-006440-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020497537 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 17-000841-0492-TC, Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa 885612, marca Mitsubishi, estilo Montero, chasis K9602JO13542, capacidad 5 personas, color plateado, año 2002, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos cincuenta y un mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Denis Alonso Díaz Villarreal. Expediente N° 18-006035-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020497548 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil diecisiete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso Ref:2994 239 001 citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 429010-000, la cual es terreno lote 798 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda pública. Mide: noventa y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0686978-1987 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil doscientos sesenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Grace Alejandra Chinchilla Duarte. Expediente Nº 16-033685-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de octubre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020497554 ).

En este Despacho, con una base de doce millones tres mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, soportando Colisiones 19-006461-0174-TR Número de Boleta 2019242800310 del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo BRG 728. Marca: Soueast, Modelo: DX 3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LDNBCTGZ0K0140934, Carrocería: Todo Terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: LDNBCTGZ0K0140934, Año Fabricación: 2019, Color: Negro, Vin: LDNBCTGZ0K0140934, N° Motor: 4A91S2KF177, Cilindrada: 1500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones dos mil ochocientos dieciséis colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Meza Abrigo. Expediente N° 19-005109-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de octubre del año 2020.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2020497555 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos cincuenta mil ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: N° 317-10881-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiséis mil setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Zelmira Ruiz Espinalez; sur, Zelmira Ruiz Espinalez; este, carretera interamericana con un frente de 16 metros 50 centímetros y oeste, Zelmira Ruiz Espinalez. Mide: trescientos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0723237-2001. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones novecientos sesenta y tres mil ciento sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos ochenta y siete mil setecientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos José Guerra Salinas contra Nydia de los Ángeles Ruiz Espinales, Pablo Alfredo Blandón López, expediente N° 16-001533-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497559 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BPV819, marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DD9HJCJJ506669, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2 número Chasis: VF7DD9HJCJJ506669, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: VF7DD9HJCJJ506669, N. motor: 10JBEC0085545, marca: Citroën, modelo: N1 Cilindrada: 1560 c.c. cilindros: 4 potencia: 85 KW combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos dieciséis mil trescientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Alberto Soto Madriz, expediente N° 19-018910-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020497570 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-11117-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 393-00477-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 393-00477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 110079-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número FF siete ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, zona común libre y al oeste, escaleras y área de pasillos y accesos. Mide: sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Bernardita González Delgado. Expediente Nº 20-002252-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020497571 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-05588-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 313-05588-01-0906-001; servidumbre de paso citas: 577-48325-01- 0001-001, servidumbre de paso citas: 577-48325-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 4 terreno de pastos.- Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cornelio Barboza Chacón; al sur lote 3; al este Rolando Barboza Chacón y al oeste servidumbre agrícola con frente a ella de 77.22 mts. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados, plano:G-1015037-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabian Eugenio Barboza Rivas, Turística Baroco de Guanacaste Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001235-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de julio del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020497572 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 412-06765-01-0053-001, Reservas Ley Aguas citas: 412-06765-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y un mil novecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonia Traña Traña y Sotero González Cruz; sur, Antonia Traña Traña y Sotero González Cruz; este, calle pública con 14 metros y oeste, Antonia Traña Traña y Sotero González Cruz. Mide: cinco mil ciento treinta y siete metros cuadrados. Plano: G-1524395-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinte colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mariam Melissa Cortés Aguilar, expediente N° 20-002276-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020497576 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 305-18099-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Ureña Calderón y Enrique Cascante Marín; al sur, Elía Hernández Navarro; al este, Elía Hernández Navarro, y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: mil sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos diecinueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ANSO de América Sociedad Anónima contra 3-101-752746 Sociedad Anónima, Carlos Luis de Jesús Ureña Calderón. Expediente Nº 20-003132-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre del 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020497577 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reserv. y cond. citas 311-15239-01-0902-086; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 200087, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ramón Morera Porras; al sur, José Ramón Morera Porras; al este, calle pública y al oeste, José Ramón Morera Porras. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0968018-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de seiscientos ochenta mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra José Ramon Morera Porras Expediente Nº 20-000869-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2020497583 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 81810-003, 004, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa, lote 3-B.- Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 18 B; al este, lote 2 B y al oeste, lote 4 B. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados plano: P- 0920318-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos treinta y dos colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Steven Artavia Leitón, Zoraida de Los Ángeles Artavia Leitón. Expediente Nº 20-001362- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020497587 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-17709-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 309046, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 19 para la vivienda con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera en proyecto; al sur, calle pública; al este, lote 20 de Carlos Gerardo Mora Mora y María de Los Ángeles Arguedas Arguedas; y al oeste, lote 18 de Jesús Vásquez Agüero y Patricia Bolaños Arguedas. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0125590-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones APROFAM S. A. contra Propiedades Katnes S. A. Expediente N° 20-006818-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020497614 ).

Con una base de treinta y tres millones ochocientos veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, se rematará la finca de la provincia de Limón, número cuatro mil quinientos setenta y cinco - cero cero uno, plano L-0930705-1990 que es terreno para cultivar, situado en el Distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón: mide: doscientos siete mil setecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; colinda al norte, Bartolome Palma; al sur, con Paulino Rojas Fernández Solano, al este, con José Lewel y Lewis Temnant y al oeste, con Héctor Solís, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticinco millones trescientos setenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de LDPG Inversiones Intertrade S A contra Villanuz S. A. Expediente Nº 20-003485-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020497615 ).

En este Despacho, con una base de quinientos noventa y cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 666294, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2007, color beige, chasis JMYSNCS3A7U004108, combustible gasolina, cilindrada 1584 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cuarenta y seis dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Julio Cesar Salas Bustamante, expediente N° 18-015215-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020497632 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SSM043, marca: KIA estilo: río categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: 3KPA241ABKE178379 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 año: 2019 Modelo: H9S4K461F Cilindrada:1368 c.c Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos noventa y seis mil quinientos setenta y cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Jordán Andrés Sotomayor Medrano EXP:20-001525-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de octubre del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020497635 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones quinientos cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa céntimos, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0346-00006989-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito (01) Santa Cruz, cantón (03) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Eduardo Leal Vega; al sur, José Silvestre Chávez Vásquez; al este, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio Limón de Santa Cruz y al oeste, calle pública con 15.00 metros lineales. Mide: quinientos veintidós metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticinco millones ciento veintiocho mil quinientos quince colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos setenta y seis mil ciento setenta y un colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Giselle del Socorro Soto Rodríguez, Panfilo Soto Avendaño, expediente N° 18-000098-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020497637 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre trasladada, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503419, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15.07 metros; al sur, Santiago Elizondo Mesén; al este, Santiago Elizondo Mesén y al oeste, Juan José Elizondo Fernández. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Carvajal Solís contra Ana Cristina Elizondo Bejarano, expediente N° 20-002918-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de octubre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.( IN2020497653 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ciento setenta y tres mil doscientos dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204470-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arca de Noé de San Francisco de Heredia S. A; al este, Yolanda Virginia y Jacobo Garita González, Noé Garita González y al oeste, Arca de Noé de San Francisco de Heredia S. A. Mide: doscientos veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de veinte millones trescientos setenta y nueve mil novecientos dos colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil trescientos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Mauricio Mijares García, expediente N° 18-012145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2020497664 ).

Títulos Supletorios

Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20- 000308-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Corporación Daemco del Sur Limitada, portadora de la cédula número Corporación Daemco del Sur Limitada, profesión Corporación Daemco del Sur Limitada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, con José Joaquín Cordero Mata y Génesis Urania Gy U S. A.; al sur, con Familia Arias Fuentes S. A., Inversiones Familia Jiménez Matarrita; al este, con Génesis Urania G. y U. S. A., Pacific Center Jacó S. A.; y al oeste, con José Joaquín Cordero Mata. Mide: mil doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 06-2219536-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 06-2219536-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Daemco del Sur Limitada. Expediente 20-000308- 0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 26 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020496908 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000082-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Amelia Mireya Angela Gutiérrez Orocu, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Chomes, Puntarenas, portadora de la cédula número 0600860660, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir con una casa. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con Nasdia Araya Vargas; al sur, con Idalie Loría Ramírez; al este, con calle pública y al oeste, con Nasdia Araya Vargas. Mediante el plano catastral número 6-2110887-2019. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amelia Mireya Ángela Gutiérrez Orocu. Expediente Nº 20-000082-0642-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, 13 de agosto del año 2020.—Msc. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020496939 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000571-0504-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ericka Auxiliadora Paniagua Rodríguez, quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de la Asunción de Belén, portadora de la cédula N° 0304020707, profesión Informática, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara. Colinda: al norte, con Nuria María Rodríguez Rodríguez; al sur, con José Joaquín Solís Alfaro y Christian Cesar Dam Enciso; al este, con Jose Joaquín Solís Alfaro y Christian Cesar Dam Enciso, y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Deslinde, cercamiento, siembra y corta de zacate, siembra de flores y árboles frutales, construcción de una pequeña cabaña de madera, mantener el lote limpio y cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ericka Auxiliadora Paniagua Rodríguez. Expediente Nº 20-000571-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2020.—MSc. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2020497376 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13- 000007-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arturo Vargas Arguedas, representado por la señora Isabel Vargas Barboza, mayor, casada una vez, cédula de identidad 0112760521, vecina de Cajón de Pérez Zeledón, en condición de albacea y Cristian Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-mil setenta-setecientos treinta y uno, vecino de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de montaña, breñón y potrero. Situada en Pavones, en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Díaz Elizondo; al sur, Jonathan Antonio Martínez Arias; al este, Gilberto Durán Valverde, Shirley Quirós Abarca y Abelardo Quirós Venegas; y al oeste, Marjorie Garro Fonseca y quebrada de Pavones y frente a servidumbre. Mide: quinientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiuno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1599617-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones quinientos mil colones exactos y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos. que adquirió dicho inmueble de forma de compra que se realizó con el señor Rafael Gerardo Padilla Gamboa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-trescientos veintidós, sin parentesco alguno, la venta que se perfeccionó mediante la contrato de compra venta privado el dos de abril de mil novecientos ochenta y siete, por medio de la notaria Lic. Cecilia Vargas Navarro, protocolo tomo seis, folio ochenta y nueve vuelto, bajo la escritura número ciento setenta y dos, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que existen condueños antes descritos. Que los actos de posesión han consistido en: se han mantenido limpios los carriles y linderos de dicha finca, se ha cuidado y protegido la flora y fauna de dicha finca, se han rutilado siembras de árboles para conservación de dicha finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arturo Vargas Arguedas. Expediente 13-000007-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 06 de octubre del año 2020.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497385 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000085-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yahaira Del Carmen Camacho Chaves, quien es mayor, estado civil soltera, cédula de identidad vigente seis-trescientos doce-seiscientos setenta y tres, profesora y Waldir Xavier Camacho Chaves, quien es mayor, estado civil soltero, cédula de identidad vigente seis-trescientos treinta y tres- seiscientos setenta y ocho, administrador; ambos vecinos de Puntarenas, Montes de Oro de Miramar, veinticinco metros sur, cuatrocientos metros oeste del Área de Salud, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Charral, Pastos y una casa. Situada en Palmital, Distrito Unión, Cantón: Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con setecientos catorce metros con veintiocho centímetros y con Hilda Largaespada Baltodano, al sur: Gerardo Chacón Barrantes y Geiner Camacho Jiménez, al oeste con Cementerio Palmital de Montes de Oro y Nelson Chacón Jiménez, y al este con Elenter Camacho Jiménez. Mide: diez hectáreas con ocho mil seiscientos setenta y cinco metros con treinta centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-103339-1993. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo su abuelo Rafael Camacho Jiménez cédula de identidad 6-0013-2786, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños desde el 24 de julio 1993. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio los potreros, sembrar, cuidar la finca, arreglar y mantener cercas y carriles, chapear el terreno y vigilancia. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yahaira Del Carmen Camacho Chaves y Waldir Xavier Camacho Chaves. Expediente Nº: 20-000085-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 26 de octubre del año 2020.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497391 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000626-0180-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Edvin Guillermo de la Trinidad Castro Duarte, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Mozotal, Goicoechea, de la Clínica Jerusalén, 300 metros sureste y 100 sur, calle Copalchí, frente a Condominios Castillo, portador de la cédula número 0106280761, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea. Colinda: al sureste, con Mario Castro Granados; al noroeste, con Manuel Osvaldo Arce Ayara; al noreste, con Noemy Cecilia Castro Duarte. Mide: cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edvin Guillermo de la Trinidad Castro Duarte. Expediente 20-000626-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Jueza Tramitador.—1 vez.—( IN2020497393 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000065-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Elena Vásquez Álvarez quien es mayor, soltera, vecina de Heredia, Residencial Los Lagos, casa 108h San Francisco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0558-0951, Ingeniera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor Álvarez Chaves; al sur, y al este, con Aura María Álvarez Orozco y al oeste, camino público. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1807173-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Elena Vásquez Álvarez. Expediente Nº 16-000065-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de febrero del año 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497481 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000591-0640-CI donde se promueve rectificación de medida por parte de Didier María Garita Marín quien es mayor, casada una vez, vecina San Nicolas, Cartago, portadora de la cédula número 0302610951, a fin de rectificar la medida de la finca matrícula N° 3-183590-000 que se encuentra inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno casa de habitación. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón uno de Cartago. Colinda: al norte, con Roberto Pérez Hernandez y María Rosario Tencio Mora; al sur, con Jenny Garita Marín y calle pública con frente 5.12 m; al este, con Roberto Pérez Hernández y María Rosario Tencio Mora y al oeste, con Hernán Granados Quesada, German Garita Romero y Denia Hernández Durán. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información para rectificación no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de rectificación de medida por información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificción de medida, promovida por Didier María Garita Marín, expediente N° 19-000591-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de enero del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020497586 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000229-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación Administradora de Acueductos Alcantarillado Sanitario Rural del Salto de Liberia, cédula jurídica N° 3-002-219.478, representada por Gilberto Francisco Álvarez Montero, cédula de identidad número 7-0041-0233, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una caseta y cuatro tanques de agua. Situada en El Salto, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda: al norte, con sucesión de Jesús Morales Leiva; al sur, con sucesión de Jesús Morales Leiva; al este, con calle pública con un frente de veintiún metros con treinta y un centímetros lineales y al oeste, con sucesión de Jesús Morales Leiva. Mide: quinientos setenta y tres metros cuadrados. Con el plano de catastro número: cinco - dos millones ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y ocho-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones (¢2.000.000.00). Que adquirió dicho inmueble por compra venta al señor Jesús Morales Leiva, con quien no le liga parentesco alguno, desde el veintisiete de noviembre del año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cercar el inmueble, construir caseta y cuatro tanques de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Administradora de Acueductos Alcantarillado Sanitario Rural del Salto de Liberia, expediente N° 20-000229-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 15 de octubre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020497618 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000341-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Kilmara Carolina Espinoza Castro, quien es mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Llanito, trescientos metros oeste de la Pulpería El Llanito, portadora de la cédula N° 0801250660, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con David López Rosales; al sur, con calle pública con un frente de once metros con diecinueve centímetros; al este, con David López Rosales, y al oeste, con Álvaro Mora Navarro y Balbino Rosales Coronado en parte. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglar cercas, chapeas, hacer rondas, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kilmara Carolina Espinoza Castro. Expediente Nº 20-000341-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497633 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000357-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Shayron de los Ángeles Rodríguez Contreras, mayor, portadora de cédula de identidad N° 0109380930, casada una vez, funcionaria publica, vecina de Palmira, Barrio Cielo Azul a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa. Situada en el cantón Carrillo, distrito Filadelfia propiamente en Barrio La Cruz, con los siguientes linderos norte, José María de Jesús Novoa Jurado; sur, servidumbre de paso y Ana María Novoa Contreras; este, calle publica con un frente a ella de 7,99 metros lineales y oeste, Aurelia Novoa Contreras, con un área de 123,10 metros cuadrados el cual se ajusta en todo al plano catastrado N° 0-450496-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido ejerciendo título de única y legítima propietaria la posesión en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, continua y de buena fe la posesión del inmueble, que los actos posesorios y mejoras en dicha propiedad tales como remodelación de vivienda, instalación de cámaras de vigilancia alrededor de la vivienda, servicio público de electricidad e internet pago de recolección de basura, deslinde amojonamiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shayron de los Ángeles Rodríguez Contreras, expediente N° 20-000357-0388-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497638 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto Pérez Rojas, cédula N° 2-0542-0461, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez, expediente N° 14-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020496686 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Roberto Alfonso Artavia Zúñiga, a las once horas del día veintisiete de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Yolanda Margot del Carmen Artavia Zúñiga, mayor, soltera, con cédula de identidad N° 9-0014-0183, ama de casa, fallecida el día dieciocho de febrero del dos mil dieciocho, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la MSc. Ana María Flores Garbanzo, San José, Curridabat, Bufete Flores, teléfono: 8348-9559 o 2272-9588.—MSc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020496772 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Kjell Reinaldo Cervi-Skinner, mayor de edad, casado dos veces, médico cirujano, vecino de Estados Unidos de Norte América, en Douglas Country, Oregón, pasaporte de ese país número 75155738, fallecido el día 03 de febrero del año 2017, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Bufete Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria Pública.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496779 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Victoria Rodríguez Rivera, a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil veinte y comprobado los fallecimientos, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Zoila Holanda del Socorro Rivera Romero, mayor de edad, cédula de identidad cuatro-cero tres ocho-nueve seis tres, casada una vez, ama de hogar, quien fue vecina de Heredia y Eduardo Rodríguez Zumbado, mayor de edad, cédula de identidad cuatro-cero veintisiete-nueve mil setecientos noventa y seis, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, fallecido el día cinco de enero del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marianela Cisneros Castro, Alajuela, Grecia, El poro frente al Mini Súper La Familia, Teléfono setenta quince trece ochenta y cuatro.— Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020496801 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora: María Josefa Méndez Castañeda, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barrio El Tablazo, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la Escuela Lakeside ciento setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad número cinco-cero ciento veintitrés-cero seiscientos uno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. San José, Sabana Sur, de la Torre Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las diez horas del día veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020496823 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos diecisiete, del tomo sesenta y seis de mi protocolo en la ciudad de San José, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, la señora: Margarita María Colina Dobles, mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y tres-mil doscientos noventa, vecina de San José, Curridabat, solicita la apertura del sucesorio acumulado en sede notarial de Francisco Colina Campolla, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número ocho-cero cero cuarenta y dos-cero trescientos noventa y cuatro, y Margarita Dobles Viloria, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-ciento setenta-ochocientos ochenta y siete, ambos vecinos de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496859 ).

En esta notaría, se tramita el sucesorio notarial cero cero dos-dos mil veinte, de quien en vida fue la señora: Lucía Isabel Mayela León Solís. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020496870 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Yamilette Lidia Alvarado González, quien fuera mayor ,costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula número: nueve cero cero cinco siete cero uno siete ocho , cuyo último domicilio común fue en Colonia Blanca de Aguas Claras de Upala, Alajuela , frente al Salón Comunal, casa de madera de color café, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Leiva y Asociados, en Upala centro, Alajuela, frente a la plaza del Colegio Técnico Profesional; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 001-2020-SUC.—Upala, Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—( IN2020496877 ).

En esta notaría se tramita el sucesorio notarial cero cero uno- dos mil veinte, de la quien en vida fue la señora Elida Alvarado Hidalgo, y el señor José Mora Hidalgo. Es todo.—Veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020496884 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Teodora de Jesús Reyes Ruiz, Playas del Coco a las diez horas del día once de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Bonifacio Chavarría Solano, mayor, casado en primeras nupcias, fallecido, cédula, seis-cero noventa y siete-ochocientos veintiséis, vecino de: Playas del Coco Barrio Las Palomas de Chicos Bar quinientos sur, Carrillo, Guanacaste, fallecido el día treinta de mayo del dos mil dieciocho. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2020-001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Violeta Mendoza García Notaria Pública con oficina en las Palmas Casa A veinticuatro, Carrillo Guanacaste; Teléfono 60776823.—11 de octubre del 2020.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—( IN2020496891 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Kenneth Segura Vargas, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Efraín Segura Quirós, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio La California, cincuenta metros al oeste del Minisuper La California, agricultor, con cédula de identidad número uno cero dos uno uno cero seis seis cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, con oficina en San José, San José, Hospital, avenida 6, calles 26 y 28, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, teléfono 2248-1498.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020496900 ).

Por escritura 215, de las 09 horas del 27 de octubre 2020, se inicia proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, Expediente N° 04-2020 de Gerardo Adolfo Paniagua Paniagua, cédula N° 1-0817-0296, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, Barrio María Auxiliadora, diagonal a Panadería Mariluz. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 27 de octubre de 2020.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496915 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número doscientos veintidós, de las quince horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Isabel de Los Ángeles Sancho Riba, cédula de identidad número: tres-cero uno dos nueve-cero dos seis seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veintisiete de octubre de dos mil veinte.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020496926 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayrone Enrique Villalobos Chavarría, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0604730962, y vecino de Miramar, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000340-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 19 de octubre del año 2020.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020496940 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual de Edwin Parini Brenes, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles, 400 metros al norte de la basílica, cédula 3-0152-0199, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2-2020. Notaría del Bufete del Lic. Wainer González Arguedas, notario público.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020496948 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ivonne Loraine Johnson Daley, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 07-0037-0545 y vecina de San José, Desamparados, La Fortuna, de la Escuela Las Gravilias 450 metros al sur y 50 metros al oeste, casa 15 L. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000505-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 15 de setiembre del 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020497204 ).

Lic. Fernando Campos Céspedes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil veinte, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil veinte, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Jinette Sancho Bolaños, cédula N° 2-440-573. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 800 metros al oeste de la sede de la UCR, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497207 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Ronald Antonio González Fallas, cédula 1-0670-0211, vecino de San José, Pavas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 2020-0002. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós. Email: notario79@yahoo.es.—San José dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año 2020.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020497214 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Manuel Quesada González, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Floribeth Matarrita Aguilar, mayor, ama de casa, vecina de Esparza de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-cero uno cincuenta y uno-cero ocho cero tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana María Morera Castro, Liberia, Guanacaste, veinticinco metros sur del Casino Liberia, planta alta. Teléfono: 8427-47-26.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020497379 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Hernán Orontes Sánchez Paniagua, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0400530821 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000165-0930-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de mayo del 2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020497399 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Alicia Gómez Orias, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600560837, y vecina de El Barrio del Carmen, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000228-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 14 de octubre del 2020.—MSc. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020497404 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eugenio Virgilio García García, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500134258 y vecino de Carrillo, Guanacaste, Playas del Coco, Barrio San Martín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000263-0638-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de marzo del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497409 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isabel Méndez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres ocho dos-cero seis tres ocho, Rosy Isela Chavarría Méndez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y ocho-cero seiscientos ochenta y nueve, Rafael Ángel Chavarría Méndez, portador de la cédula de identidad número uno-mil-cero novecientos noventa y siete, y Dennis Rafael Chavarría Méndez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos dos-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, a las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Rafael Ángel Chavarría Acuña, mayor, casado una vez, Artesano, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y seis-ochocientos treinta y nueve, vecino de San José, Santa Ana, del Colegio Santa Ana cien metros norte, veinticinco este; fallecido el día doce de febrero de dos mil catorce, esta Notaría ha declarado la reapertura del proceso sucesorio ab intestato, tramitado inicialmente en la Notaría de Ignacio de Jesús Solano Araya. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública con oficina abierta en la provincia de San José, Sabana Oeste, esquina suroeste de la Ucimed. Teléfono 2232-7557, al ser las doce horas con cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497410 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Antonio Pérez Matarrita, mayor, soltero, vendedor de lotería, costarricense, con documento de identidad N° 0503040402 y vecino de Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000334-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497411 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Juana Rodríguez Chavarría, cédula. 501270802, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján, ciento cincuenta sur del Pani, teléfono 8818-8042, fax 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 5-2020.—San José, 23 de octubre de 2020.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020497420 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Paola Rodríguez Calvo, mayor, soltera, vecina de Heredia, Residencial María Auxiliadora, casa doscientos noventa y tres, cédula de identidad N° 1-1010-0643, quien falleció en Centro, San Pablo, Heredia, el día 28 de mayo del 2015, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: 103, folio: 255, y asiento: 510, para que, dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Lic. Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 03-2020. Proceso sucesorio notarial de: Paola Rodríguez Calvo.—San José, a las 11:00 horas del 28 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020497423 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Villalobos Nájera, mayor, viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301540691 y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Rafael, Barrio La Cruz, del antiguo puente hamaca, doscientos metros al sur, antes del túnel la Carpintera, entrada a mano derecha, última casa de alto. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000552-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020497435 )

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora: Angélica de Jesús Zúñiga Morera, quien a la fecha de su deceso era mayor de edad, soltera, educadora y vecina de la provincia de Alajuela, en San Juan de San Ramón, 800 metros noroeste de la Iglesia, con cédula de identidad N° 2-0565-0259, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. San José, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las nueve horas del día veintisiete de octubre del dos mil veinte. Teléfonos: 2280-6900 y 2280-5139.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497440 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Leonel López Garita, quien fue mayor, cédula número uno cero dos siete seis cero tres dos, pensionado, vecino de San José, Vázquez de Coronado, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, se deberá de manifestarlo en esta notaría en Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte, 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020497445 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario Montero Carbonell, mayor, cédula uno cero uno uno uno nueve tres cuatro uno, vecino de San José, Barrio Los Ángeles, viudo, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, se deberá de manifestarlo en esta notaría en Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020497447 ).

En la notaría de Mario Gonzalo Soto Baltodano, notario público con oficina abierta en Moravia Los Colegios, doscientos metros al oeste y trecientos metros al norte del Restaurante Taco Bell, edificio de apartamentos papaya, apartamento hache nueve, se tramita la sucesión de quien fue en vida fue Ana María Sánchez Castro, mayor, casada una vez, vecina de San Jerónimo de Moravia, Calle Plantares, cuatrocientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cero trecientos treinta y uno-cero seiscientos treinta y uno, fallecida el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de esta publicación comparezca hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de herencia, de quien, si no se apersonan dentro del plazo, aquellas pasarán a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Se advierte a los interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría. Es todo.—San José a las quince horas y dieciocho minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020497459 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen Sidey, Patricia Gerardina, Mario Alberto, Victor, Ana Isabel, Carmen Belarmina, de apellidos Castillo Hidalgo, Nelson Enrique, Shirley Eugenia, de apellidos Cascante Castillo y Gerardo Enrique Hidalgo Chinchilla, en la ciudad de Guápiles, a las once horas del día veintidós del mes de octubre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Baudilia Hidalgo Chinchilla, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y tres-cero cero cuarenta y nueve, y quien tuvo su último domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Campo tres oeste, de la escuela seiscientos metros oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio AB Intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Limón, Pococí, Guápiles, cien metros este cincuenta metros sur y cincuenta metros este del Súper Mercado Mas x Menos. Teléfono 8907-59-59 y correo electrónico mauricio@oltlegalcr.com.—Guápiles, veintidós del mes de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020497478 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Iris Porras Gutiérrez, mayor viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana Pozos del Club Cubano José Martí dos kilómetros al norte, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y uno-cuatrocientos veintiocho, de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Gerardo Enrique Hernández Salas, quien en vida fue mayor, casado una vez, contador, vecino de Santa Ana Pozos del Club Cubano José Martí dos kilómetros al norte, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta-setecientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, localizada, al costado este de los Tribunales de Justicia Edificio de dos plantas, en la planta alta. Expediente número 01-2020. Sucesión de Gerardo Enrique Hernández Salas.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020497479 ).

Por escritura número ciento trece, visible en el folio ochenta y dos frente, del tomo uno, a las doce horas del doce de octubre de dos mil veinte, se apertura proceso sucesorio ab intestato de Rodolfo Quirós Porras. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, compadezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497533 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Enrique Camacho Camacho, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501890666 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000153-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 09 de octubre del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020497551 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Wing Ching Sandí, cédula de identidad N° 700400336 y de Eduardo Zamora Madriz, cédula de identidad N° 103330768, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2020. Notaría del Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Abogado y Notario, sito en San José, Curridabat, Pinares, de Aldesa 200 metros norte 75 oeste.—San José, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497552 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María de los Ángeles Martínez Brenes, a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Francisco Zúñiga Solano, con cédula de identidad número tres cero ciento cincuenta y uno cero cero ochenta y seis, pensionado, casado una vez, vecino de San José, La Florida de Tibás, del restaurante Rosti Pollo trescientos metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eugenia Soto Baltodano, San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, de Taco Bello doscientos metros oeste y trescientos cincuenta metros norte, apartamento número uno; fax: 22352618.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020497569 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Wálter del Carmen Madrigal Alvarado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado , nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 600520764 y vecino de Guápiles, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000269-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020497584 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marlene Carballo Conejo, quien fue divorciada una vez, dedicada a los oficios domésticos, vecina de Alajuela, Alajuela, La Garita, calle Los Llanos, costarricense, y porto la cédula de identidad número 202730921, fallecida el 06 de octubre del año 2020. Para que, en plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda, expediente N° 0004-2020.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020497604 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Naranjo Artavia, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102090264 y vecino de Cartago, San Ramón, la Unión, del Bar Méndez veinticinco metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000637-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020497610 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Briceño Díaz, mayor, estado civil soltero, empleado de Acueductos y Alcantarillados en Santa Cruz, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 5-0174-0519 y vecino de Santa Cruz, Barrio Las Flores, del banco popular 300 este 100 al sur 25 hacia el este y 50 metros sur casa esquinera portón rojo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000296-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de agosto del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497631 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de sucesión de Jorge Flores Tenorio, mayor, cédula de identidad número uno-doscientos once-seiscientos veintisiete, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2020-07. Notaria del Bufete 1945, calle 15. av. 14-16.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497655 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Campos Arias, mayor, costarricense, casado dos veces, titular de la cédula de identidad N° 5-136-1339 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000219-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.— ( IN2020497662 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacinto Martínez Martínez, quien fue en vida fue mayor de edad, ocupación albañil, casado por única vez, con cédula de identidad N° 05-0144-0892, nacionalidad costarricense, vecino de Pueblo Nuevo de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 02 de setiembre de 2011. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 14-000031-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 23 de enero del año 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497663 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Ramon De La Trinidad Segura Ureña, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0654-0790, casado una vez, empresario. Se cita y emplaza a quienes tengan interés legítimo en el proceso, que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-0001-SN, Desamparados, San Antonio, del Colegio 75 metros norte.—26 octubre 2020.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497665 ).

Avisos

Se avisa a la señora Deylin Tatiana Rojas Arguedas y al señor Moisés David Ríos Salguero, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000616-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito del menor de edad Sebastián Joseph Ríos Rojas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 20-000616-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2020.—Licda. Sandra Savorío Artavia, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496479 ).               3 v. 3.

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 20-001102-0364-FA, el señor Mauricio Chaves Villalobos y la señora Rebeca Susana Herrera Morales solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Alana Sofía Alvarado Delgado. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de agosto del año 2020.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496838 ).

Se notifica al tercer adquiriente Pablo Arroyo Fonseca, cédula de identidad 0112290709, para que en el plazo de cinco días se apersone a este Despacho a hacer valer su derechos, conforme al artículo 157.4 del Código Procesal Civil, de acuerdo a las siguientes resoluciones: Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y nueve minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. Según lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto número 324-19 de las dieciséis horas con catorce minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve, referente a la improcedencia de la declaratoria de incompetencia de oficio en los procesos presentados anteriores a la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Civil, se resuelve: se revoca la resolución de las ocho horas y cincuenta y uno minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho y en su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Cristóbal Marín. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 2010-123065-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2010-123065-01-0001-001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 2010-123065-01-0004-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (citas: 2010-123065-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ocho mil seiscientos treinta y seis, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica hágase la respectiva inscripción en el Registro Nacional. Se insta a la parte interesada a corroborar la efectiva anotación del mandamiento que se ordena, en caso de que no sea haya producido la misma deberá comunicarlo de inmediato al despacho. De la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora en escrito de demanda inicial, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Pablo Arroyo Fonseca en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos, para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a Pablo Arroyo Fonseca por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia en la siguiente dirección: Corralillo de Cartago, de la entrada principal a Loma Larga 25 metros al este, primera casa M-I color blanca. Notifíquese esta resolución a Cristóbal Marín, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia en la siguiente dirección: Alajuela, Grecia, San Miguel, Residencial Bosque Del Río, Filial Dieciocho. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador. YMENAG. Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. A efectos de proceder al nombramiento de curador procesal, se considera lo siguiente: Siendo que el demandado Cristóbal Marín no se localiza en la dirección registral y contractual indicada. En consecuencia, procede la designación de curador(a) procesal conforme a los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Atendiendo el rol estricto de la lista de personas profesionales que administra el Poder Judicial, se nombra a Laura Alfaro Di Bella, en el cargo de curador procesal para que represente a Cristóbal Marín, a quien se le concede el plazo judicial de cinco días para aceptar la designación mediante escrito o presentación personal ante este tribunal de justicia. De no aceptarlo correctamente, se nombrará a otro profesional en su sustitución. Con una base de once millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso (citas: 2010-123065-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2010-123065-01-0001-001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 2010-123065-01-0004-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (citas: 2010-123065-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 608636-000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se le concede el plazo de cinco días a Pablo Arroyo Fonseca en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Se le hace saber a la parte actora que deberá de indicar el nombre del notario que practicará la notificación. De la liquidación de intereses formulada por la parte actor(a) en su escrito de fecha 24 de agosto del año 2020, se confiere audiencia por el plazo de tres días al demandado(a). Hazel Mariela Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a. CRAMIREZS. Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 14/10/2020, notifíquese esta resolución así como de las dieciséis horas nueve minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve y de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, a Pablo Arroyo Fonseca en su condición de tercer adquiriente. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Pablo Arroyo Fonseca, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. Mientras que el artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando sea posible presentar documentos o escritos por medios telemáticos, informáticos o de nuevas tecnologías, o fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias. En el presente caso al existir acceso al expediente por medios electrónicos no requiere presentación de las copias de la demanda. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr)para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. También podrá presentarse al despacho y aportar un dispositivo de almacenamiento de información (ej: llave maya o disco compacto) para que le sea copiada la información que requiera. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Lo cual se procederá a notificar por medio de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora cramirezs. Notas: Publíquese este edicto por una sola vez. Por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Balsilla R Seis D Sociedad Anónima contra Cristóbal Marín. Expediente N° 18-013718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020496929 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Darío de Jesús Zamora Solano, mayor, casado, piloto de aviación, costarricense, documento de identidad N° 0204420070, vecino de Ulloa, Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a: José Darío mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos (artículo 55 del Código Civil). Expediente N° 20-000952-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2020496932 ).

El suscrito Lic. Marlon Campbell Griffitths, abogado y notario, con número de carné 9963, con notaría en San José, San José, Uruca, de la entrada principal de la Dirección General de Migración y Extranjería, cien metros al este y diez metros al norte, avisa: Que en esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno–dos mil veinte, el señor Dilraj (nombre) Mathau-Da (primer y único apellido en razón de su nacionalidad), solicita se apruebe la adopción individual de hijos de su cónyuge, los mayores de edad Ana Paula Rojas Mora y Kendall Andrey Montenegro Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito ante esta notaría donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—13 de octubre de 2020.—Lic. Marlon Campbell Griffitths.—1 vez.—( IN2020497191 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cristian Jaosca Peña Mejías mayor, casada, ingeniero(a) industrial y de producción, documento de identidad N° 0402270380, vecino(a) de Cristo Rey de Puerto Viejo de Sarapiquí, de la entrada Las piedras, doscientos metros sur y cincuenta metros este, en el cual pretende cambiarse el nombre a Joselyn Jaosca mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 20-000037-1309-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Sarapiquí (Materia Civil), 12 de octubre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497203 ).

Expediente N° 19-000037-0958-CI. Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 62-2020 de las once horas veintiséis minutos del veinte de abril del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Luis Gerardo Arrieta Pérez. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado insolvente. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 14 de febrero del 2019, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a un mes, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Luis Gerardo Arrieta Pérez, comuníquese a la Caja Costarricense del Seguro Social, Recursos Humanos, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Bustamante Montes en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000370958 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000370958 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Notifíquese la presente resolución a los acreedores enlistados en autos...”.—Juzgado Concursal, San José, siete horas y veintiocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020497365 ).

Lic. Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Blanca Flor Marenco Martínez, en su carácter personal, con cédula de residente permanente de libre condición número 155817891634, quien es de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 18-000737-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y treinta y dos minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Alber Josué López Marenco, Arlobis López Marenco y Johanna Marenco Martínez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Arlovis López Aragón y Blanca Flor Marenco Martínez, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar ³El Sistema de Gestión en Línea´ que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y sobre las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Alber y Arlobis ambos de apellidos López Marenco y Johana Marenco Martínez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Delma Marenco Moreno, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Los demandados pueden ser localizados en la siguiente dirección: 1) Arlovis López Aragón: San José, Purral de Guadalupe, de la Lupita doscientos metros norte y cien metros este, casa de madera en basas sin pintar a mano derecha 2) Blanca Flor Marenco Martínez: Limón, Siquirres, de la pulpería La Flor cien metros al norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese Lic. José Chaves Mora. Juez. Y la de las trece horas y diez minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve . En vista de que la curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores  Alber Josué López Marenco, Arlobis López Marenco y Johanna Marenco Martínez, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Arlovis López Aragón y Blanca Flor Marenco Martínez, esta última representada por su curadora procesal la Licenciada Susana Zamora Fonseca, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la Curadora Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución a la curadora procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle tanto esta resolución como la dictada por este Juzgado al ser las quince horas y treinta y dos minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato  Nacional de la Infancia contra Blanca Flor Marenco Martínez. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 18-000737-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, 25 de abril del 2019.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497387 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Edgar Fernando Domínguez López representado por el Lic. Alfonso Altamirano Suarez en calidad de curador procesal, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000642-1307-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Ceferina del Carmen Duarte Chavarría, se confiere traslado a la accionada(o) Edgar Fernando Domínguez López representado por el Lic. Alfonso Altamirano Suarez en calidad de curador procesal, mismo que se encuentra apersonado al proceso y se tiene por contestada la demanda. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Edgar Fernando Domínguez López mediante por la publicación de edicto. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ceferina del Carmen Duarte Chavarría contra Edgar Fernando Domínguez López. Expediente N° 20-000642-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de setiembre del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497493 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gabriela Zamora Madriz, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente N° 20-000890-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kendly, Kendall y Britany todos de apellidos Zamora Madriz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gabriela Zamora Madriz de nacionalidad nicaragüense, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes de fecha treinta de marzo del dos mil veinte que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Kendly, Kendall y Britany todos de apellidos Zamora Madriz, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, siendo que los menores ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Berta Madriz Medina, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notificaciones: Por carecer de domicilio conocido la progenitora Gabriela Zamora Madriz, se ordena notificar a la misma mediante la publicación de un edicto. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, Expediente N° 20-000890-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de setiembre del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497496 ).

Expediente Nº 20-000120-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 45-2020 de las once horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Yansi Ginette Godínez Calvo, cédula de identidad número 1-1108-0985. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Godínez Calvo, queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el diecisiete de junio del dos mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública o en su defecto al Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Godínez Calvo en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 190001200958CI-2 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 190001200958CI-2 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, seis horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020497582 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anthony Javier Chacón Chacón, mayor, soltero, Técnico en Redes, cédula de identidad N° 1-1608-380, vecino de provincia: San José, cantón: Aserrí, distrito: Salitrillos. barrio: La Flor, 200 metros noreste del Bar La Flor, frente al teléfono público, nacido en Hospital Central San José, en fecha 5 de junio de 1995, con 25 años de edad, hijo de Greivin Chacón Valverde y Andrea Chacón Calderón, ambos progenitores costarricenses, y la señora Linsay Andrea Madrigal Sánchez, mayor de edad, soltera, secretaria, cédula de identidad 2-608-151, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Tambor. Barrio: Tuetal Norte, 600 metros oeste del templo católico, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 14 de junio de 1985, con 35 años de edad, hija de Jean Roberto Madrigal Víquez y Maribelle Sánchez Hidalgo, ambos padres costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001724-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 21 de octubre del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020496487 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeffry Abel Soto Álvarez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 2-676-405, bodeguero, vecino de Alajuela, Itiquís, de la entrada principal 200 metros, hijo de Abel de Jesús Soto Rodríguez y María de los Ángeles Álvarez Loría, ambos costarricenses, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 27-03- 1990, con 30 años de edad, y la señora Joselyn Rodríguez Artavia, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-749-092, ama de casa, vecina de Alajuela, Itiquís, de la entrada principal 200 metros, hija de José Francisco Rodríguez Saborío y Lilliam Artavia Solano, ambos costarricenses, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 07-01-1996, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001738-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de octubre del 2020.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496489 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Graciela García Rodríguez, mayor, divorciada, jornalera, portador de la cédula de identidad número 7-0096-0846, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, un kilómetro al suroeste de la Escuela Irlanda, hija de Rafael Ángel García Ramírez y Marcela Rodríguez Sánchez, nacida en Río Jiménez, Pococí, Limón, el veintiocho de febrero del año mil novecientos setenta, con cuarenta y nueve años de edad, y Albán Murillo Ocampo, mayor, soltero, chofer, portadora de la cédula de identidad número 6-0173-0729, vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez, un kilómetro al suroeste de la Escuela Irlanda, hijo de Javier Murillo Jiménez y Ema Ocampo Araya, nacido en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas , el día tres de julio del año mil novecientos sesenta, actualmente con cincuenta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000544-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497390 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Gerardo Chavarría Pérez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0702190190, vecino de Guácimo, 800 metros este de la Escuela El Aguacate, calle a Cartagena, hijo de Guadalupe Pérez Loaiza y Álvaro Eugenio Chavarría Álvarez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 14/04/1993, con 27 años de edad; y Anayanci Brenes Chaves, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0401900272, vecina de la misma dirección del anterior compareciente, hija de Elena Chaves Mayorga y Joaquín Brenes Ríos, nacida en Centro, Central, Heredia, el 14/02/1986, actualmente con 33 años de edad, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001514-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de octubre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497484 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Víctor Manuel del Carmen Madrigal Guevara, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0601520882, hijo de Enriqueta Guevara Montero y Rosario Madrigal Corrales, nacido en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 21/07/1960, con 59 años de edad, y María Vilma Ruth García Villegas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502410031, hija de María Elidieth Villegas Villegas y José Misael García Juárez, nacida en Caimital, Nicoya, Guanacaste, el 31/05/1967, actualmente con 52 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Antonio de Roxana, 50 metros norte y 25 oeste del CINDEA, casa de color marrón y verde, teléfono N° 8594-5328. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001736-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de diciembre del año 2019.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497485 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este despacho Rafael Martin Esquivel Barboza, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 3-0217-0758, teléfono: 8995-5652, vecino de Limón, Pococí, La Rita, El Patio San Cristóbal de la plaza 200 metros este, hijo de Rafael Esquivel Rojas y Pastora Barboza Sánchez, nacido en Pavas, Turrialba Cartago, el día tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, con 63 años de edad, y Zeneida Domínguez Artola, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 4-0170-0195, teléfono: 8995-5652, vecina de Limón, Pococí, La Rita, patio San Cristóbal de la plaza 200 metros este, hija de Inés Domínguez Meléndez y María Artola Lanza, nacida en Río Frío, Sarapiquí, el día cinco de junio de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con 39 años de edad. Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001768-1307-FA, este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497486 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Odilie Viviana Arroyo Arias, quien tiene 21 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Liberia, vecina de Cañas, Barrio Las Cañas, después del puente La Mora Primara entrada, Primera calle a mano izquierda , segunda casa, casa B-15, portadora de la cédula de identidad número 05-0426-0146, teléfono 72534838, hija de Marvin Arroyo Marín y María de Los Ángeles Arias Quesada y Ronald Estiven Umaña Guerrero, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 27 años de edad, Peón Industrial, nativo de Liberia, vecino de Cañas, Barrio Las Cañas, después del puente La Mora Primara entrada, Primera calle a mano izquierda , segunda casa, casa B-15, teléfono 72534838, cédula de identidad número 5-0395-0530, soy hijo de Santiago Umaña Alemán, mayor, nicaragüense y Ana Patricia Guerrero Santamaria, mayor, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por única vez. Exp. Nº20-000308-0928-FA, Solicitud de Matrimonio, Promueven: Odilie Viviana Arroyo Arias y Ronald Estiven Umaña Guerrero. Cañas, Guanacaste.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 27 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497488 ).

Lic. Dirian Sosa Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Susan Esmik Godínez Cerdas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0117870267, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San Martín, segunda entrada, de la Escuela doscientos metros norte, a mano izquierda, casa color celeste, hija de Martha Cerdas Membreño y Mario Alberto Godínez Guzmán, nacida en Carmen Central San José, el 01/09/2000, con 19 años de edad, y Slater Enrique López Madrigal, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 0116020440, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San Martín, segunda entrada, de la Escuela doscientos metros norte, a mano izquierda, casa color celeste, hijo de Kattia Madrigal Román y William Enrique López Acosta, nacido en Hospital Central San José, el 29/03/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000857-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497495 ).

Se hace saber que ante la Notaría Pública Cinthya Morales Chacón con oficina en San José, Aserrí, 200 metros al sur del Puente Cañas, en Servicentro La Trinidad, han comparecido los señores Andrés Felipe Bolaños Marchena, soltero, costarricense, cédula N° 1-1336-0157, vecino de Tibás, hijo de Danilo Bolaños Palacios – Ana Lorena Marchena Marchena y la señorita Stephanie Katiana Ramírez Elizondo, mayor, soltera, costarricense, cédula N° 1-1243-0438, vecina del San José Alajuelita, hija de Raúl Alexander Ramírez Brenes – Ana Luz Elizondo Vindas, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la licenciada Cinthya Morales Chacón.—San José, 29 de octubre del 2020.—Licda. Cinthya Morales Chacón.—1 vez.—( IN2020497549 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 18-001141-0485-PE, en contra de Carlos Brenes Rizzatti, por el delito de Lesiones Culposas (ley de tránsito), en perjuicio de José Isabel Espinoza López, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintinueve de junio de dos mil veinte, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Carlos Brenes Rizzatti y el tercer civil demandado Ricardo Fernández Vindas esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497482 ).       3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria N° 18-001657-0485-PE, en contra de Víctor de La Trinidad Arrieta Chinchilla, por el delito de Homicidio Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Omar Esquivel Barboza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del primero de noviembre del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Melvin Acedo Cantón, en calidad de Abogado del ofendido Omar Esquivel Barboza, en contra el codemandado civil Roy Rojas Flores, cédula de identidad N° 3-153-838, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2020497483 ).      3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria 19-002475-0485-PE, en contra de Mesis Durán Chaves, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Edward Morales Montano y Luis Uriate Aguilar, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del tres de julio del dos mil veinte, establecida por la Licda. Amanda Vargas Valverde calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Mesias Durán Chaves y del tercer civil demandado Isabel Damaris Cartín Redondo para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497487 ). 3 v. 1.

La suscrita Andreína Núñez Sancho, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a Wilkin Alexander Montilla Lara, documento de identidad número 186200565426 en calidad de codemandado civil por ser el propietario del vehículo placas BNZ395, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de comunicar la Acción Civil Resarcitoria, que se tramita bajo la causa 18-005497-0489-TR, contra Yendry Virginia Rodríguez Aguilar por un delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Daniel Antonio Chacón Robles y otro. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Andreína Núñez Sancho, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020496833 ).

Al ser las trece horas con veintiún minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, se comunica que en el Legajo Principal número 180001531478TR, seguido contra Warner Manuel Chavarría Chaverri, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Miguel Chaves Ugalde, se le informa que se debe de notificar de la acción civil, al demandado civil María Chaves Arce. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a María Chaves Arce, cédula de identidad N° 206370844, de domicilio desconocido, que por ser el propietario registral del vehículo placa: BFC 622, marca: Hyundai, estilo: Accent, color: café, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, donde se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Leonardo Barrantes González, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—José Alejandro Araya Vargas, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497386 ).

Al ser las trece horas con veintidós minutos, del diecinueve de octubre del dos mil veinte, se comunica que en el legajo principal número 180048820494TR, seguido contra José Méndez Alvarado, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Hegberth Alexis Jiménez Cortés, se le informa que se debe de notificar de la acción civil, a la demandada civil Julieta Alvarado González. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Julieta Alvarado González, cédula de identidad N° 401580024, de domicilio desconocido, que por ser el propietario registral del vehículo placa 781637, marca Honda, estilo Civic, color rojo, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas y treinta y tres minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, donde se le da traslado de la acción civil resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Leonardo Barrantes González, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Alejandro Araya Vargas, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497388 ).