BOLETÍN JUDICIAL 212 DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 210-2020

Asunto:         Reiteración de la circular N°108-19 “Retención del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia (Peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y LESCO y similares).”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 69-2020, celebrada el 7 de julio de 2020, artículo IX, dispuso: reiterar la circular N°108-19 referente a la “Retención del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia (Peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y LESCO y similares) que dice: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 55-19 celebrada el 18 de junio de 2019, artículo VIII, acordó respecto de la retención del 2% el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia (Peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y LESCO y similares) conforme Resolución DGT-R-044-2018 de la Dirección General de Tributación Directa, lo siguiente:

En los casos en los cuales corresponda a las partes, dentro de los procesos judiciales el pago de los honorarios, se deben tomar las siguientes consideraciones que serán de acatamiento obligatorio:

Los despachos indicarán a las partes por medio de la resolución correspondiente, que el depósito de los honorarios se realizará únicamente en el expediente del SDJ, con la identificación clara que se trata del monto que corresponde al pago de los honorarios.

Los despachos realizarán el pago de los honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia únicamente por medio de la nueva funcionalidad desarrollada en el SDJ, la cual garantiza la retención del 2% de renta de manera automática. No realizar la retención de este impuesto podría implicar sanciones para el Poder Judicial por parte del Ministerio de Hacienda y acarrear responsabilidad patrimonial y disciplinaria a la persona juzgadora que omitió esta retención.

Se les recuerda a los despachos lo establecido en el Artículo 25 del “Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”, respecto al giro de los honorarios: “Giro de Honorarios. Las y los Auxiliares Ejecutores coordinarán con el despacho judicial lo correspondiente al giro de sus honorarios. Queda terminantemente prohibido que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte interesada en forma adelantada o como adición a la suma establecida por el despacho.” Circular 2-2015 publicada por la Secretaría General de la Corte en fecha 6 de enero de 2015

San José, 13 de octubre de 2020.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498057 ).

CIRCULAR N° 216-2020

ASUNTO:    Reiteración de la Circular N° 53-2003 denominada “Pronunciamiento de los jueces de las materias penal y ejecución de la pena respecto del artículo 461 del Código Procesal Penal.

A TODOS LOS JUECES PENALES Y DE EJECUCIÓN

DE LA PENA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 38-2020 celebrada el 06 de julio del 2020, artículo XIX, acordó reiterar a las personas juzgadoras de las distintas materias, las circulares referentes a atender en debida forma y con prontitud el mandato contenido en el artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo anterior, se reitera la circular del Consejo Superior N° 52-2003 denominada “Pronunciamiento de los jueces de las materias penal y ejecución de la pena respecto del artículo 461 del Código Procesal Penal” que literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión N° 39-03, celebrada el 03 de junio de 2003, artículo XLIII, a solicitud del Instituto Nacional de Criminología, dispuso comunicarles que cuando les sea comunicado que por razones de salud, un privado de libertad requiera ser internado, o que se le ha programado su internamiento en un centro hospitalario, deben pronunciarse en el plazo de ley, con el fin de dar pronto despacho a las solicitudes o comunicaciones que provengan de los Centros Penitenciarios, para los efectos del artículo 461 del Código Procesal Penal, cuyo texto literalmente dice:

Artículo 461.—Enfermedad del condenado. Si durante la ejecución de la Pena privativa de libertad, el condenado sufre alguna enfermedad que no pueda ser atendida en la cárcel, el tribunal de ejecución de la pena dispondrá, previo los informes médicos necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento adecuado y ordenará las medidas necesarias para evitar la fuga.

El director del establecimiento penitenciario tendrá iguales facultades, cuando se trate de casos urgentes; pero la medida deberá ser comunicada de inmediato al Tribunal que podrá confirmarla o revocarla. Estas reglas serán aplicables a la prisión preventiva, en relación con el tribunal que conozca el proceso, y a las restantes penas en cuando sean susceptibles de ser suspendidas por enfermedad.

El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que el condenado esté privado de libertad”.

San José, 30 de setiembre del 2020.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498058 ).

CIRCULAR Nº 221-2020

Asunto:   Reiteración de la circular N 95-2008, sobre el “Deber de darle pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan la pensión alimentaria provisional”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 38-2020 celebrada el 06 de julio del 2020, artículo XIX, acordó reiterar a las personas juzgadoras de las distintas materias, las circulares referentes a atender en debida forma y con prontitud el mandato contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo anterior, se reitera la circular N 95-2008, sobre el “Deber de darle pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan la pensión alimentaria provisional”, que literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 35-08, celebrada el 13 de mayo del 2008, artículo XLVIII, dispuso recordar a las autoridades judiciales que tramitan la materia de pensiones alimentarias, su deber de brindar pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan el monto de pensión alimentaria provisional. Lo anterior, en virtud de la lesión que eventualmente se le podría causar al obligado alimentario, por la ejecutabilidad de tal resolución, aún sin haber adquirido firmeza, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias, Nº 7654.

Recordar a las autoridades judiciales que tramitan la materia de pensiones alimentarias, su deber de brindar pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan el monto de pensión alimentaria provisional. Lo anterior, en virtud de la lesión que eventualmente se le podría causar al obligado alimentario, por la ejecutabilidad de tal resolución, aún sin haber adquirido firmeza, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias, Nº 7654.”

De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de octubre de 2020.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020498059 ).

CIRCULAR Nº 235-2020

Asunto:   Sentencias de la Sala Constitucional Nº 2020-10147 y 2020-10981, referente a respetar la capacidad de las celdas judiciales.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

ADMINISTRAN JUSTICIAN PENAL

SE LES HACE QUE:

Que el Consejo Superior, en sesión Nº 86-2020, celebrada el 3 de setiembre de 2020, artículo XXVIII, acogió la gestión, suscrita por la magistrada Patricia Solano Castro, en su condición de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Penal y se dispuso comunicar las Sentencias de la Sala Constitucional Nº 2020-10147 y 2020-10981, referente a respetar la capacidad en las celdas judiciales, las cuales se puede observar en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5055:resolucion-n-2020010147

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5054:resolucion-n-2020010981

2) Reiterar a los coordinadores y coordinadoras judiciales de los Juzgados y Tribunales Penales de todo el país, junto con las administraciones regionales organizar internamente con las secciones de cárceles para la implementación de agendas sistematizadas y coordinadas para la realización de diligencias con personas privadas de libertad, mediante diálogos y comunicaciones asertivas, evitando la saturación de las celdas judiciales del Organismo de Investigación Judicial.

San José, 15 de octubre de 2020.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498061 ).

CIRCULAR Nº 239-2020

Asunto:   Obligación de las oficinas en las cuales se esté implementando el Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento de los Proyectos de Rediseño, incluir en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), como días no laborados solamente vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 91-2020, celebrada el 17 de setiembre del 2020, artículo XLVI, conoció el informe Nº 1395-PLA-MI-2020, relacionado con la revisión de la Metodología de cálculo que utiliza cada oficina para obtener el rendimiento personal.

En esa oportunidad dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos jurisdiccionales en donde se está implementando el Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento de los Proyectos de Rediseño, y en general a todos los despachos donde se cuenta con matrices de indicadores diseñadas por la Dirección de Planificación, que como días no laborados en las matrices solamente es posible incluir aquellos que igualmente implican un registro en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), es decir, vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario. Además, se les indica que el único ajuste en las cuotas que se puede realizar es en razón de la cantidad de días hábiles de cada mes. De ahí se calcula el rendimiento considerando la cantidad de días hábiles laborados, el cual se aplicará para planes de trabajo, ya que en las matrices la cuota se ajusta automáticamente.

El informe Nº 1395-PLA-MI-2020 de la Dirección de Planificación, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5059:1395-pla-mi-2020

San José, 20 de octubre de 2020.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498063 ).

CIRCULAR 240-2020

ASUNTO:      Competencias de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial.-

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL

PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 93-2020 celebrada el 24 de setiembre de 2020, artículo LIII, dispuso tomar nota del acuerdo tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito, en sesión 01-2020 del 20 de enero en curso, artículo V, referente a las Competencias de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial, que dice:

“Se comunica a todas las Autoridades Judiciales que conocen la materia de Tránsito que la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial es competente para gestionar los siguientes trámites

 Copia de croquis cuando han sido confeccionados de forma manual.

Copia de Parte Oficial y Boletas de Citación.

Certificación de Infracciones por número de placa o licencia de conducir.

Referente a consultas sobre puntos o vigencia de licencias corresponde a la Dirección de Educación Vial y temas de demarcación y señalamiento vial corresponden a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito”. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de octubre de 2020

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2020498064 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad número 20-017540-0007-CO que promueve German Ignacio Pochet Ballester, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Germán Pochet Ballester, para que se declare inconstitucional el artículo 5, inciso 8, del Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 32495 del 20 de enero de 2005, el artículo 1, incisos 68 y 69, del Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA AJDIP/328-2016 del 8 de setiembre de 2016, y el artículo 1, incisos 65 y 66, del Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA AJDIP/384-2017 del 23 de agosto de 2017, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Seguridad Pública, al Ministro de Agricultura y Ganadería y al presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Las normas se impugnan en cuanto imponen el requisito de obtener un carné y pagar una tarifa por este, para que los particulares puedan hacer uso de los servicios que prestan los operadores de actividades turísticas y de observación de cetáceos. Alega, al efecto, que el 20 de enero de 2005 entró en vigencia el Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 32495. Mediante esta norma se reguló todo lo relacionado con las actividades turísticas y de observación de cetáceos, estableciendo los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe desarrollar dicha observación. Indica que entre las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 32495, relacionadas con los requisitos para los operadores de actividades turísticas y de observación de cetáceos, se indica que dichos operadores deberán: “Contar con la licencia del INCOPESCA para la embarcación y carné para los tripulantes y observadores a bordo de dicha embarcación” (artículo 5, inciso 8). Afirma que, a raíz del citado ordinal 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32495, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) ha interpretado que se requiere un carné por el cual se debe pagar, para que los particulares puedan observar a los cetáceos. Sin embargo, el referido Decreto no hace referencia a ningún tipo de pago o costo por dicho carné, ni se hace referencia a la utilidad o razón de ser de ese requisito. Asimismo, tal carné y su costo no tienen fundamento en alguna norma de rango legal. Asevera que los acuerdos de la Junta Directiva del INCOPESCA AJDIP/328-2016 y AJDIP/384-2017 definieron las tarifas para los carné de identificación para observación de cetáceos en $5 por día o $30 por mes. Acusa que el requisito del carné para la observación de cetáceos no es acorde con el Derecho de la Constitución, por cuanto, se está cobrando por el mero hecho de observar una de las bellezas naturales que transitan por el territorio nacional, siendo que el hecho de observar o apreciar un elemento natural es una de las capacidades naturales del ser humano y forma parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala, además, que los cetáceos no son especies de interés pesquero, que son sobre las cuales INCOPESCA tiene competencia según las normas que rigen la institución. Asimismo, el hecho de observar a las ballenas no genera ningún tipo de afectación, extracción o uso del recurso, por lo que el requisito señalado no tiene ningún fundamento. Por último, al interpretar que dicho carné tiene un precio para los administrados, se está violentando el principio de legalidad, dado que, el Decreto Ejecutivo que regula la materia no establece que el mismo tenga algún costo, ni el fundamento de ese requisito se encuentra en alguna norma de rango legal. Considera que, en la especie, se violan los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, que contemplan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la protección de las bellezas naturales del país. Indica que el hecho de poder disfrutar de la belleza natural del país es parte de esos derechos fundamentales. De hecho, se ha entendido que el ambiente sano y ecológicamente equilibrado no solo contempla aspectos como la falta de contaminación o la conservación de los recursos naturales, sino de que los habitantes de la República puedan disfrutar de las bellezas escénicas y naturales presentes en el territorio nacional. Por ejemplo, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada por Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966, indica en su artículo 5, inciso 2, que: “Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes que aseguren la protección y conservación de los paisajes, las formaciones geológicas extraordinarias, y las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico.” En este caso, se puede apreciar que los elementos naturales que resultan estéticamente relevantes deben ser protegidos por el Estado y que efectivamente forman parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En el plano del derecho municipal y urbanístico también se ha desarrollado esta temática. Por ejemplo, en la opinión jurídica 070-J del 3 de junio de 2005, la Procuraduría General de la República (PGR) señala que “el paisaje debe servir como herramienta de planificación. Así hay diversas formas recreativas que permiten integrar la naturaleza en la vida urbana, tales como áreas verdes, parques, jardines, palmerales, alamedas ribereñas y paseos costeros […]”. Este tema también se aplica, no solo a lo interno del ámbito urbano, sino también en los literales del país: “Los paseos marítimos recaen dentro de las obras propias del ámbito de la planificación costera, pues sirven como elemento de transición entre el núcleo urbano y la zona natural (la playa). En municipios costeros este elemento se convierte en un eje primordial por la carencia de zonas verdes que convierte a la playa y su paseo en el auténtico pulmón de la ciudad, como vía peatonal o como escaparate de la ciudad ante el visitante […] Además, es elemento consustancial y definidor del paseo marítimo la preservación de la belleza escénica de la franja litoral, que le da su razón de ser. Paseo marítimo al que en este caso se le han complementado espacios abiertos al uso común con determinadas finalidades (áreas de juegos, zonas verdes, plazas). La belleza escénica es un elemento del ambiente natural y cultural, y cuenta con protección constitucional (artículos 50 y 89), tutela que no se puede desmejorar por la Administración Pública”. (PGR, 070- J, 2005). Como se puede apreciar, a criterio de la PGR, la belleza escénica y las bellezas naturales están protegidas por el Derecho de la Constitución. Asevera que esta interpretación es confirmada por esta Sala en la resolución N° 06324-2003, que en lo que interesa señala: “La belleza escénica de un sitio natural está protegida por el derecho de la Constitución como parte del derecho fundamental a un ambiente sano, reconocido tanto por los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, y desarrollado por la legislación ordinaria, concretamente por la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 71 y 72 [...] La protección de las bellezas escénicas es un valor dogmático de nuestra Constitución, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protección, ya sea por el valor turístico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial económico de esta industria; ya fuera por su mero valor estético o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupción abrupta de un elemento que desentona fuertemente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o de todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar la protección” (considerando IV). Afirma que, en el caso bajo estudio, nos encontramos con que existe una norma que impone un requisito administrativo (un carné), solo para poder apreciar una de las bellezas naturales y escénicas presentes en el territorio nacional. Asimismo, nos encontramos con otras dos normas (acuerdos de la Junta Directiva del INCOPESCA) que asignan un costo económico (tarifa) a dicho carné. Esto, a pesar de que: 1. El recurso natural (en este caso, los cetáceos) no es utilizado, explotado, extraído, alterado o manipulado en forma alguna, pues la actividad implica única y exclusivamente la observación de los animales en su ambiente natural sin interactuar con ellos. 2. Los cetáceos no son especies de interés pesquero en Costa Rica, por lo que están fuera de la competencia del INCOPESCA. 3. La observación de los cetáceos no se lleva a cabo a lo interno de algún parque nacional o alguna área silvestre protegida en específico, siendo que el canon por el carné no se utiliza para fines asociados al mantenimiento de dichas áreas protegidas. 4. No hay ninguna especie de inversión pública o institucional que genere la belleza natural de marras, pues esta consiste en observar a los cetáceos en su hábitat natural. Argumenta que, en definitiva, la posibilidad de apreciar las bellezas escénicas o naturales del país no puede estar condicionado a un requisito administrativo arbitrario (y menos si este es cobrado), por cuanto el poder observar tales bellezas es parte de los derechos fundamentales. Dicho carné no tiene ninguna finalidad clara ni un propósito razonable que llame a su necesidad o conveniencia, sino que supone únicamente un obstáculo para hacer efectivo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a poder disfrutar de las bellezas naturales presentes en la nación. Considera que se infringe el artículo 11 de la Constitución Política. Alega que la jurisprudencia constitucional ha derivado de este artículo el principio de legalidad, según el cual, la Administración Pública solo puede hacer aquello que la normativa le faculte. En el presente caso, si bien el artículo 5, inciso 8 del Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica indica que para desarrollar la actividad de observación de cetáceos se requiere de un carné, lo cierto es que en ninguna parte de dicha norma (ni en ninguna otra) se establece que ese carné deba tener un costo económico. Asimismo, ni el carné ni su costo se encuentran contemplados en una norma de rango legal. Añade que no se está llevando a cabo ninguna práctica pesquera, ni el turista nacional o extranjero está extrayendo o utilizando el recurso marino de ninguna forma más que apreciarlo desde la distancia. Tampoco se está utilizando una instalación pública ni se está entrando necesariamente en un parque nacional o un sitio afín. El hecho que el INCOPESCA cobre a los turistas nacionales o extranjeros por observar las ballenas es una actuación que no cuenta con ningún tipo de respaldo normativo. Ni la Ley de Pesca y Acuicultura contempla este tipo de carnés, ni el Decreto Ejecutivo que los impone como requisito para la actividad señala que los mismos están sujetos a alguna tarifa o canon. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), así como el disfrute de las bellezas naturales de la nación (artículo 89 de la Constitución Política). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de la acción de inconstitucionalidad. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 29 de octubre del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498056 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad 3-0344-0938, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000088-0627-NO establecido en su contra por Silvia Elena Lacay Marchena , se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.-Visto el escrito presentado vía fax el día quince de marzo del dos mil diecinueve (folio 43 al 45); Se resuelve: en virtud de que el escrito no se encuentra firmado por la denunciante Silvia Elena Lacay Marchena, no se atiende la gestión realizada. Sobre el particular, el artículo 20.1 del Código Procesal Civil establece (en materia civil), de que todo escrito para ser atendido ante los despachos judiciales, requiere que la firma del petente sea autenticada por un abogado. La doctrina ha establecido que en el escrito en que las partes se comunican con el juez, se consagra la manifestación de voluntad de ésta (surgimiento del acto procesal), pero como requisito de eficacia resulta indispensable la autenticación del profesional en derecho. Es por eso que el artículo 20.1 del Código Procesal Civil, prevé la posibilidad de subsanar, rectificar o enmendar la presentación de un escrito sin la respectiva autenticación; sin embargo, en el caso que nos ocupa los alcances de esta norma no resultan aplicables al caso concreto, esto es así, dado que el escrito presentado por fax el día quince de marzo del dos mil diecinueve (folio 43 al 45) carece de la rúbrica de la denunciante, por lo que en ausencia de ésta no existe acto procesal, es decir, no hay manifestación de voluntad de la parte, es por este motivo que no se atiende el escrito con el que se pretende dar cumplimiento a la prevención realizada mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve (40). (Al respecto ver Voto Nº 1306-R de las 08 horas 50 minutos del 28 de setiembre de 2004, Tribunal Primero Civil y 94-2002 del Tribunal Notarial de Apelaciones).- En otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve (folio 40), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Silvia Helena Lacayo Marchena contra Rafael Ignacio Leandro Rojas y contra Eduardo Augusto Cordero Sibaja, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rafael Ignacio Leandro Rojas ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, Condominio Hacienda Belén casa número 9-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Eduardo Augusto Cordero Sibaja ubicada en San José, Curridabat, Urbanización El Dorado, Calle Aquario, casa número 17, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Eduardo Augusto Cordero Sibaja ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la Agencia Hyundai, 200 metros norte, Edificio Neihaus Abogados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la pagina web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Rafael Ignacio Leandro Rojas, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.- Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza ECALDERONA” y la resoluciónJuzgado Notarial, a las  diez horas y tres minutos del diez de junio de dos mil diecinueve .- Visto el escrito presentado por la denunciante Silvia Elena Lacayo Marchena (folio 52 al 59); Se resuelve: De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, la demanda podrá ser modificada o ampliada en cuanto a las partes, hechos, pretensiones y pruebas antes de la contestación o de que haya vencido el plazo para contestar. Así las cosas, siendo que la denunciante pretende cumplir la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve (folio 40) y en vista que fue presentado antes de la contestación del notario Eduardo Cordero Sibaja (folio 61 al 69); se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretención civil resarcitoria de Silvia Helena Lacayo Marchena contra Rafael Ignacio Leandro Rojas y contra Eduardo Augusto Cordero Sibaja, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Siendo que la presente resolución modifica el auto de traslado que consta en resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (folio 48 al 50); se pone en conocimiento del Licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas y del Licenciado Eduardo Augusto Cordero Sibaja que paralelo al Proceso Disciplinario Notarial, esta interpuesta una accion civil resarcitoria; por lo cual se confiere traslado por el plazo de ocho días hábiles, para que formule las manifestaciones que estime pertinentes. En otro orden de ideas, visto el escrito de contestación y la prueba documental aportada por el notario Eduardo Augusto Cordero Sibaja (folio 61 al 69); se reserva su conocimiento hasta que el notario Rafael Ignacio Leandro Rojas sea notificado del presente proceso. Se ordena notificar al denunciado Leandro Rojas la presente resolución, asi como la de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (folio 48 al 50), por medio de la dirección de su domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, Condominio Hacienda Belén, casa número 9-B.- Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Rafael Ignacio Leandro Rojas, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. ECALDERONA”; así como la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rafael Ignacio Leandro Rojas, la resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (folio 48 al 50 y la resolución dictada a las diez horas y tres minutos del diez de junio del dos mil diecinueve (folio 78), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 35 y 88), y siendo que no se pudo notificar por medio de su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 102 al 104 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos denunciados por Silvia Elena Lacay Marchena son: “El notario Rafael Ignacio Leandro Rojas se encontraba suspendido en su ejercicio profesional desde el día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete al treinta de enero del dos mil diecinueve. Emitió dos certificaciones notariales, una de composición accionaria y de otra representación de mi sociedad, número ciento dos de fecha primero de diciembre del dos mil diecisiete cuando no contaba con investidura para el acto. Además dicha certificación no debió expedirla dicho notario, no solo porque estaba suspendido, sino también porque había un interés que le ligaba pues él mismo estaba certificando un documento que indica que es accionista de la sociedad, transgrediendo así el artículo 7 del Código Notarial. Que mediante certificación en apariencia número 102 de las 16 horas del primero de diciembre el notario Ignacio Leandro certifica que soy cuotista en la sociedad Servicios de Cobranza S. A. y lo más grave en la misma certificación indica que él mismo también tiene participación accionaria cuando es el mismo notario que así lo certifica y mediante otra escritura en la que indicó que es también la 102 hace una personería jurídica en la que certifica que yo soy la presidenta de la misma sociedad. Por su parte, el Licenciado me hizo pensar que suscribió en su protocolo una escritura de prenda en primer grado sobre los títulos accionarios de mi sociedad. Lo cierto es que lo hizo en el protocolo de otro notario de nombre Eduardo Augusto Cordero Sibaja demandado en este acto también, a quien conocía en razón de que trabajaba para el Lic. Ignacio Leandro, pero nunca coordiné la confección del documento y presentación de dicha prenda. Se aporta el índice de la segunda quincena del mes de noviembre presentada por el notario Eduardo al Archivo Notarial, donde aparezco como parte en la escritura número ochenta y tres del tomo doce, sin haber tenido conocimiento de que se gestionó con su protocolo. Igual sucede con una escritura de protocolización del acta de mi sociedad, realizada en el protocolo del notario Eduardo Cordero Sibaja, en escritura número noventa y ocho de su tomo doce, sobre la cual tuve conocimiento pues era labor que debía realizar, en mi entender, el Licenciado Ignacio. El notario Ignacio Leandro en asocio con el Lic. Eduardo Cordero a todas luces han vulnerado la función notarial, pues al primero no le correspondía solamente no cartular sino que su suspensión va más allá, en ese sentido debió y debe abstenerse de realizar cualquier actuación notarial, llámese certificaciones, autenticaciones; debió inhibirse. Se ha transgredido el interés público de que actos y contratos que autoricen estos profesionales sean incuestionables ; sobre el notario Eduardo existe vulneración a sus deberes como notario por cuanto no realizó labores cartulares ni precartulares conmigo, sea recibir rogación de mi parte para los actos y menos aún estar presente en las firmas de los documentos públicos, ni la lectura a las partes del contenido, como en derecho corresponde, estipulado en el Código Notarial, era don Ignacio quien me daba la cara como notario. El notario Ignacio no ha querido hacer formal entrega de los libros legales de mi sociedad Servicios de Cobranza A.C.R Latinoamericano S.A., Grupo Quirós y Lacayo S. A., y la sociedad 2166 S. A., lo cual me obligó a presentar denuncia por retención indebida en la Fiscalía Tercera Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, según consta en documento idóneo adjunto. Se le indica que la presente acción se tramita con pretensión civil resarcitoria, todos los detalles de los hechos denunciados y pruebas constan de folio 1 al 34, 52 al 59).” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad 3-0344-0938. Notifíquese. Expediente N° 88-2020.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498037 ).

A: Guiselle Patricia Hidalgo Ureña, cédula de identidad N° 1-0684-0633, que el proceso disciplinario notarial N° 20-000179-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Guiselle Patricia Hidalgo Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0039-2020 de fecha 28 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón central, distrito electoral Aranjuez, Barrio Escalante del Farolito 175 metros norte, Condominio La Guaria, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, calle El Alto, de la entrada 250 metros oeste, portones rojos, mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las siete horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Guiselle Patricia Hidalgo Ureña, la resolución dictada a dieciséis horas y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que se realizó la calificación del documento citas tomo 2020, asiento 49511, presentado el día 22 de enero del 2020, se procedió a cancelar su presentación en virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, se logró determinar que al momento del otorgamiento de la escritura número 19, visible a folio 12 frente y vuelto del tomo número 1 de la notaria Hidalgo Ureña, otorgada el día diecisiete de enero del dos mil veinte; la notaria Hidalgo Ureña se encontraba inscrita sin habilitación para ejercer el notariado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Guiselle Patricia Hidalgo Ureña, cédula de identidad N° 1-0684-0633. Notifíquese.

                                                Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020498044 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida Minor Alexander Antonio Esquivel Campos, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad 0401360017, y quien falleció el 11 de setiembre del año 2020. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550 incisos 4 y 5 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Se le hace saber a la parte patronal que puede depositar las prestaciones legales o cualquier otro dinero que le correspondiere al fallecido, en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de Costa Rica Nº 200014830505-5. Remítase oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se sirvan indicar a que operadora se encontraba afiliado el señor Esquivel Campos. Diríjase atento mandamiento al señor Director del Registro Civil, a fin de que se sirva certificar el estado civil y si hay menores de edad o inhábiles a nombre del causante. Notifíquese la presente resolución a la posible beneficiaria Angélica María del Carmen Villalobos Segura, cédula de identidad 0401430801. Para tal efecto se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La señora Villalobos Segura, puede ser notificada en la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, distrito Santiago, Residencial Jardines de Roma.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—M.Sc. María Angelita Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—( IN2020497679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Hernán Quesada Gómez, fallecido el 27 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones del Sector Privado, bajo el número 19-001478-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001478-0639-LA. Promovido por Sailin Quesada Guido a favor de Manuel Hernán Quesada Gómez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, del 27 de setiembre del año 2019.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497686 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Dolores Chinchilla Castro, 0103590482, fallecido el 11 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000753-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000753-1550-LA. Promovente: Mónica Chinchilla Astorga, causante: Jorge Arturo Dolores Chinchilla Castro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de octubre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497713 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cliford Montalban Sequeira 0205260697, fallecido el 05 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 19-000069- 1503-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2020.—Msc. Alex Gerardo Arias Piedra, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidier Cerdas Martínez, 0205490002, fallecido el 06 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000083-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000083-1503-LA. Por a favor de Lidier Cerdas Martínez.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Alex Gerardo Arias Piedra, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497935 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gonzalo Acevedo García, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 5-0209-0716, fallecido el 20 de julio del año 2019, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente N° 20-000097-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de octubre del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander de Jesús Calderon Méndez, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0524, fallecido el 05 de junio del año 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente N° 20-000148-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de octubre del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Dionisio Córdoba Molina N° 0501510878, fallecido el 08 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000166-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000166-1549-LA. Por a favor de José Dionisio Córdoba Molina.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia laboral), 23 de setiembre del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497939 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Yalile Castaing Reyes, 0105190578, fallecida el 18 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000297-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000297-1125-LA. Por a favor de Marta Yalile Castaing Reyes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 29 de octubre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497940 ).

Se cita y emplaza a los que en Carácter de causahabientes de Manuel Emilio Chaves Segura quien fue mayor, casado/a, laboró para Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., portador de la cédula de identidad número 4-0131-0910, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Felipe Pérez, y quien falleció el 16 de setiembre del año 2020., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 20-000333-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000333-0942-LA. Por a favor de Manuel Emilio Chaves Segura.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020497941 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Allan Vargas Valverde, quien fue mayor, casado, vecino de La Fortuna de San Pedro, calle Cancho Ortiz, con cédula de identidad número uno-mil ochenta y ocho-quinientos setenta y seis (0110880576), domicilio , cédula de identidad número, se les hace saber que: Kathya Navarro Coto, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-trescientos veinticuatro (0109800324), con domicilio en La Fortuna de San Pedro, calle Cancho Ortiz, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Allan Vargas Valverde, expediente número 20-000366-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 29 de octubre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edier Jesús Azofeifa Rodríguez, 0702150745, fallecido el 12 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001055-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001055-0929-LA. Por Corporación de Supermercados Unidos SRL a favor de Edier Jesús Azofeifa Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497943 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esperanza Gómez Barrios, cédula de identidad 0800510279, fallecida el 13 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 20-001135-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001135- 0929-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Esperanza Gómez Barrios.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de setiembre del año 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497944 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Gutiérrez Mora, cédula de identidad Nº 3-213-718, fallecido el 23 de setiembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001212-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El boletín judicial. Expediente N° 20-001212-0641-LA. Promovido por Ana Gutiérrez Camacho, cédula de identidad Nº 945-519, por el fallecimiento de Juan Carlos Gutiérrez Mora, cédula de identidad Nº 3-213-718.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de octubre del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497945 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Antonio de los Ángeles Arguedas Sandi, mayor, divorciado, y de Cartago, La Unión, cédula de identidad número 1-0559-0479, fallecido el 05 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001213-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001213-0641-LA. Promovido por José Andrés Arguedas Vargas, cédula de identidad número 3-0448-0385 a favor de José Antonio de los Ángeles Arguedas Sandi, cédula de identidad número 1-0559-0479.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del año 2020.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Guillermo Fallas Acevedo, cédula de identidad número 1-1261-0972, fallecido el 06 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001226-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001226-0641-LA. Promovido por Maritza Acevedo Blanco, cédula de identidad número 1-0475-0624, a favor de Luis Guillermo Fallas Acevedo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de octubre del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497947 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alfonso de Jesús Chaves Jiménez, fallecido el 13 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 20-001255-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001255-0929-LA. Por O.P. Banco Popular a favor de. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de octubre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Arturo Rodríguez Sánchez, fallecido el 25 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001272- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001272-0929-LA. Por Rosa María Jiménez Quirós, en calidad de cónyuge.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del año 2020.—M.Sc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497949 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Alfonso Martínez Morales 155812015627, fallecido el 12 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001352- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001352-0929-LA. Por María Del Carmen Peña Peña en calidad de cónyuge.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497950 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Melissa Mora Solano, cédula de identidad número 701340624, fallecida el 30 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Anthony Dale Chaves Mora, cédula de identidad N° 702750103, del proceso de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001397-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001397-0929-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Melissa Mora Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis de Los Ángeles Sánchez Quirós cédula 0700290690, fallecido el 05 de octubre de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001406-0929-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001406-0929-LA. Por Melvin Sánchez Zúñiga, cédula 3-0330-0937 a favor de José Luis de Los Ángeles Sánchez Quirós.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497952 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Eduardo Alcides Rodríguez Rodríguez, cédula N° 0500870850, fallecido el 15 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001414-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001414-0929-LA. Por Thelma Rodríguez Chavarría, cédula N° 7-114-074, a favor de José Eduardo Alcides Rodríguez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacqueline de La Trinidad Zuíga Brenes, quien portó la cédula de identidad N° 01-0661-0538 y falleció el día 18 de setiembre del 2020, promovido por Alfonso Eduardo Solano Fernández, cédula de identidad N° 01-0575-0368, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001848-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001848-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fallom Herrnann Naranjo, quien portó la cédula de identidad 01-1377-0759 y fallec el día 21 de agosto del 2020, promovido por la empresa MB Créditos S. A., cédula jurídica 3-101-582672, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-001878-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001878-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Claudio Quirós Idola, quien portó la cédula de identidad N° 0301160454, y falleció el día veintidós de enero del dos mil dieciocho, promovido por Esperanza Miriam Cruz Jiménez, cédula de identidad N° 0700280106, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001909-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001909-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497957 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Guiselle Rodríguez Soto, quien portó la cédula de identidad 01-0644-0643 y falleció el día 18 de agosto del 2020, promovido por Flor Iveth Flores Monge, cédula de identidad 06-0188-0054, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001927-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001927-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497958 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julia del Carmen Chaves Gómez, conocida como María Julia Chaves Gómez, quien portó la cédula de identidad 0202040663 y falleció el día 20 de octubre del 2019, promovido por Danilo Fonseca Mora, cédula de identidad 0102470857, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001930-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001930-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de octubre del año 2020.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497959 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Morales Arias, conocido como Freddy Morales Arias, quien portó la cédula de identidad 0101940281 y falleció el día 08 de mayo del 2017, promovido por María Elena Salas Medina, cédula de identidad 0506700280, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001931-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001931-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497960 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco Javier Castillo Espinoza, quien portó la cédula de identidad 0800750222 y falleció el día 30 de agosto del 2020, promovido por Haydee Mireya Madrigal Araya, cédula de identidad 0601730677, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001935-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001935-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 15 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497961 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adán Cordero Vargas, quien portó la cédula de identidad N° 0102900235, y falleció el día 26 de mayo del 2020, promovido por Marta Vargas Guzmán, cédula de identidad N° 0103240660. Se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-001948-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001948-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497962 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Álvarez Vargas, quien portó la cédula de identidad 0103190634 y falleció el día 10 de marzo del 2014, promovido por Norma Berta Madrigal Chavarría, cédula de identidad 0900520873, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distrib. prest. sector público bajo el Número 20-001949-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001949-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020497963 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karina Denisse Ramos Jiménez, quien portó la cédula de identidad 0115070993 y falleció el día 10 de setiembre del 2020, promovido por la empresa Amazon Support Services Costa Rica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-474379, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001976-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001976-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 19 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497964 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Gerardo Sánchez Esquivel, quien portó la cédula de identidad N° 0110900686, y falleció el día 06 de julio del 2019, promovido por Melinda Ana Ovares Azofeifa, cédula de identidad N° 0114920164, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001999-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001999-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497965 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo de los Ángeles Vega Gutiérrez, quien portó la cédula de identidad 0108930715 y falleció el día 29 de setiembre del 2020, promovido por la empresa Language Line CR S.A., cédula jurídica 3-101-310528, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-002027-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-002027-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497966 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Socorro de Jesús Quirós Roble, quien portó la cédula de identidad N° 07-0032-0051 y falleció el día 07 de agosto del 2020, promovido María Eligia Chavarría Zúñiga, cédula de identidad N° 0104250570, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002037-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002037-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497969 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Jesús Meneses Mora, quien portó la cédula de identidad 01-0401-1272 y falleció el día 29 de setiembre del 2020, promovido por Sonia Celina Juárez Barrantes, cédula de identidad 06-0091-0075, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002039-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-002039-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020497970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ana Jessica Bogarín Quesada, quien fue mayor, casada, licenciada en desarrollo social, con cédula de identidad número 0205470866, laboró para Instituto Mixto de Ayuda Social, y falleció el 30 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000034-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000034-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 09 de junio del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498194 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Edith Picado Fallas, quien fue mayor, divorciada, costarricense, domicilio en Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta-cero ochocientos cincuenta y siete, se les hace saber que: María Ada Fallas Delgado, cédula de identidad o documento de identidad número uno-cero trescientos veintiocho-cero cuatrocientos nueve, domicilio en Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edith Picado Fallas. Expediente N° 20-000362-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 27 de octubre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Francisco Ramírez Tortos, 0104210688, fallecido el 04 de setiembre del 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000891-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000891-0641-LA. Por a favor de José Francisco Ramírez Tortos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de agosto del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Bernardo Solano Matamoros, cédula de identidad N° 107730103, quien fue mayor, soltero, laboró para Ivannia Verónica Castillo Quirós en el CECUDI de Pacayas, y falleció el 29 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 20-001165-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001165-0641-LA, promovido por Alexandra Vanessa Solano Matamoros, portadora del número de identificación 304040443.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de octubre del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gilberto Arnoldo Loaiza Garita, cédula de identidad N° 3-0086-810, quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 10 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el número 20-001173-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001173-0641-LA. Promovida por Oliva Mata González, cédula de identidad N° 0301200758.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de octubre del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio García Rojas, cédula de identidad N° 3-0160-0970, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, la Unión, Residencial La Carpintera, de la capilla María Reina del Universo 100 m sur oeste, casa J39 y falleció el 04 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 20-001204-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001204-0641-LA. Promovido por Annia Patricia Del Socorro Benavides Paniagua, cédula de identidad N° 0401030442.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498199 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Froilán Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 3-131-817, quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 14 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el número 20-001222-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001222-0641-LA, promovida por Margarita Leandro Montoya, cédula de identidad N° 0301350447.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2020498200 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, A- con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0907-007; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 177211derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de once punto veinticinco metros; al sur, Margarita Matarrita García; al este, Epifanio Matarrita García y al oeste, Víctor Alfonso Matarrita Gómez. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Plano: G-1374349-2009. Para tal efecto, señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). B- Con una base de diez millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 125360 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Ronald José Díaz Alfaro; al noroeste, Ronal Jose Díaz Alfaro y en parte con calle pública con un frente de 3 ,2 metros; al sureste, Ronal José Díaz Alfaro y al suroeste, Eusebio Caravaca Briceño. Mide: trescientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0334748-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). C- Con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-152335-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 198466 derecho000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarita Alfaro Cordero; al sur, calle pública con un frente de 20 metros lineales; al este, Margarita Alfaro Cordero y al oeste, Margarita Alfaro Cordero. Mide: dos mil doscientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: G-1649488-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Matarrita Ruiz. Expediente 20-001185-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020497696 ).

En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria 18-001225-0489-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo: MOT 499309, Marca: Katana, Estilo: CR1, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie: LLCJPJT09GA101245, año: fabricación: 2016, color: negro, N° Motor: LC162FMJNQ248774, cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de setecientos veintitrés mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y un mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Lismailyng Jogeily Aguilar Mena. Expediente N° 18-002074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020497722 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15- 002541-0496-TR, 16-000008-1448-TR y 16-002175-0496-TR; sáquese a remate el vehículo C-159713, marca Freightliner, estilo FLC, categoría tracto camión, capacidad 2 personas, carrocería vagoneta, número de chasis 1FUPYCYB9FH246532, color verde, cilindrada 1400 cc, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eladio del Socorro Hidalgo Céspedes, contra Óscar Gerardo Estrada Ramírez. Expediente 20-003157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de octubre del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020497729 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-20355-01-0901-003; sáquese a remate la finca número 1-652797-001 y 1-652797-002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes Sur, cantón: 4-Puriscal, provincia: San José. Norte, Francisco Javier S. A.; sur, Francisco Javier S. A.; este, Francisco Javier S. A.; oeste, calle pública con 12 metros. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia del Carmen Araya Chaverri y Roberto José Villegas Araya. Expediente N° 19-021294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497740 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos treinta dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión-sumaria número 18-000330-0783-TR, boleta número 30000720927, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo BHJ-498, Chevrolet, año 2014, color anaranjado, Vin 3GNCJ7EB4EL172496, chasis 3GNCJ7EB4EL172496. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de doce mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Adriana Melissa Sánchez Duarte. Expediente N° 19-006107-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de setiembre del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020497749 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGY863, marca: BYD, estilo: S6 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, cilindrada: 2400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento diez dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos mil treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Maritza Mayela de los Ángeles Palma Cuadra. Expediente N° 20-008897-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020497750 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHN423, marca: Toyota, estilo: Corolla, año fabricación: 2015, color: blanco, Vin: 5YFBU9HE3FP168327, N° motor: 2ZRL330255, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de once mil setenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos noventa y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jorge de La Trinidad Morales García, María Amalia García Sarmiento. Expediente N° 20-014605-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2020.—Lic. Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020497751 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil doscientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-179722-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Retana; al sur, Carlos Charpantier; al este, Víctor y Juan Bernardo Chaves, y al oeste, calle pública con 17 m 20 cm. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de noventa y siete mil setecientos diez dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y dos mil quinientos setenta dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandra María Brenes Mora, Zamor Corp Sociedad Anónima. Expediente N° 20-004851-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020497766 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: NBR986, marca: Kia, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de mil novecientos noventa dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nadia Alfonsina Jiménez Arroyo. Expediente N° 19-012542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020497767 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil seiscientos treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. Oblig. Ref.: 0534 406 017 citas:383-17447-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número tres mil novecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 17 mts 1 cm; al sur, William Rodríguez Mejías; al este, Luis Saborío Marín y Edith Marín Alvarado y al oeste, Rocío Saborío Marín. Mide: ochocientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiún mil cuatrocientos catorce dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Oscar Eduardo de San Gerardo Corella Mejía. Expediente N° 19-001483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de abril del año 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020497768 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: KYS826, Marca: Kia, Estilo Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: gris, chasis: KNABX512BHT301267, Vin: KNABX512BHT301267, número de Motor: G4LAGP042595, cilindrada: 1248 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karol Eugenia Torres Salazar, expediente N° 20-002288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020497769 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil cuatrocientos veinte dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 326-00417-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lilliana Halder; al sur, calle pública; al este, Raúl Elizondo, y al oeste, Mapive Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil ochocientos quince dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de doce mil seiscientos cinco dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Mora Gamboa. Expediente Nº 20-003421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de octubre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020497770 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil setenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento dieciséis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 5, bloque C. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 Bloque C; al sur, lote 6 bloque C; al este, servidumbre de paso existente que conduce a San Isidro en medio José Manuel Chavarría Vega y Victor Harce Hernández; y al oeste, lote destinado a calle dos de la urbanización. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis mil cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil diecinueve dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leonor Gabriela Castro Hernández. Expediente N° 19-014758-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de octubre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020497773 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 315-00546-01-0901-001, reservas y restricciones bajo citas: 363-00339-01-0900-001 y reservas y restricciones bajo citas: 363-00339-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 157033-000, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 2-Jiménez, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Jorge Issac Torres Barquero, sur: calle pública con 10 mts lineales, este: María Eugenia Barquiero Arias, oeste: Pedro Soto Torres. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Montero Gallo. Expediente Nº:20-000092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020497774 ).

Por haberse dado el 17 de agosto del año en curso como feriado, se procede a señalar nuevamente la subasta pública. En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos veintidós mil sesenta y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento doce, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 02-Savegre, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con carretera costanera y calle asfaltada; al sur, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde; al este, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde y al oeste, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde. Mide: once mil trescientos sesenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de quince millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos quince colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam de Los Ángeles Acuña Calderón, Niria Rosa del Carmen Fonseca Fallas, Rodolfo Víctor Bendaña Madrigal. Expediente N° 18-003701-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020497776 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 123565, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gloria Rivas Chaves y José Francisco Rojas Rivas; al sur, Emilio, Jorge, Luis Paulino, Magdali, Doralia, Virginia, María Rafaela, Héctor y Bertalia todos García Barquero; al este, Gloria Rivas Chaves y José Francisco Rojas Rivas y al oeste, calle publica con un frente de 12.64 metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Antonio Franceschi Chacón, Ginnette María Jiménez Díaz. Expediente N° 20-000630-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de setiembre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020497779 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 524-11396-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cuarenta y siete ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Administradora del Colegio Villarreal de Santa Cruz Guanacaste; al sur, pasillo; al este, finca filial comercial número cuarenta y ocho; y al oeste, juegos infantiles. Mide: cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.54. Valor medida: 0.0054. Plano: G-1326345-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con la base de catorce mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcio Sánchez Ponce, Shine Town S. A. Expediente N° 16-000969-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020497781 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 541-11297-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 550-13273-01-0001- 001.; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 56313-F-000, derecho , la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y uno del bloque a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-Carmen, Cantón 1-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte con avenida número uno con diez metros y setenta centímetros de frente; al sur con servidumbre pluvial; al este con lote treinta y dos-A y al oeste con juegos infantiles. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Montealto contra Viviendas Vargas Masis Ltda. Expediente Nº:20-000517-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del año 2020.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020497782 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-03765-01-0901-001, 346-03765-01-0902-001 y 346-03765-01-0903-001 (el derecho 001 soporta las servidumbres citas: 346-03765-01-0901-001 y 346-03765-01-0903-001 el derecho 002 soporta las servidumbres citas: 346-03765-01-0902-001 y 346-03765-01-0903-001, los derechos 003 y 004 soportan la servidumbre citas: 346-03765-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 107818-001-002-003-004, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alexander Moya Gutiérrez; al sur, Madricar S. A.; al este, Banco Crédito Agrícola de Cartago, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos (03:00 p. m.) del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 p. m.) del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos (03:00 p. m.) del catorce de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Geovanny de la Trinidad Quirós Loaiza, Rosa María de los Ángeles Bonilla Brenes. Expediente N° 19-012020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de octubre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020497786 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre ref:0115016A-000 citas: 377-16896-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 180020-001-002, derecho , la cual es terreno para construir sección C-Lote 9C- con una casa de habitación y cochera. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8-C; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 10-C. Mide: doscientos treinta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea María Céspedes González, Camilo Jose Herrera Dodero, expediente N° 20-005819-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020497790 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 14445-000, derecho 000, la cual es terreno. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Anar. Guerrero Ruiz, calle pública, Jsusa. Venegas Rosales, Gerardo Venegas Soto; al sur, Ana González Chavarría, Jesús Alexander Venegas Rosales; al este, Ana Grace González Chavarría, Ana Rita Guerrero Ruiz, Jenaro Ajú Rojas, Gerardo Venegas Soto O; y al oeste, Ana Rita Guerrero Ruiz, calle pública, Elexander Venegas Rosales, Gerardo Venegas Soto, María de Los Ángeles Rosales Chavarría. Mide: dieciocho mil treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0628762-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiunos con la base de cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio de Los Ángeles Sandoval Barboza contra Paula Flora Del Carmen Venegas Soto. Expediente N° 19-004202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de octubre del 2020.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020497797 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 62377-000, la cual es terreno lote 9 D, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8 D; sur, lote 10 D; este, lote 2 D; oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rita Elena González Víquez. Expediente N° 19-009716-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de octubre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020497798 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 568538-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Jorco con sesenta metros veintiocho centímetros; al sur, Víctor Julio Altamirano Fallas con cincuenta metros treinta y seis centímetros; al este, Alexander y Damaris Altamirano Padilla con noventa y tres metros sesenta y cinco centímetros, y al oeste, Jeannette Villalobos Rivera y Gustavo Gómez Morales, con ciento setenta y seis metros noventa y seis centímetros y calle pública con veintidós metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de setenta y dos millones trescientos doce mil quinientos noventa y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones ciento cuatro mil ciento noventa y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander de Los Ángeles Marchena Rojas, Corporación Hamyal S. A., Hazel Elizabeth Gamboa Rojas, Michael Fernando Gamboa Rojas. Expediente Nº 17-005827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de octubre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020497800 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta mil ochocientos siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 177895-000, la cual es terreno bloque C lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública con un frente de 10 metros; sur, lote 35; este, lote 11 y oeste, lote 9. Mide: doscientos cincuenta metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de doscientos tres mil ciento cinco dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete mil setecientos un dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Sánchez Ávila, expediente 19-016724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020497801 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil seiscientos once dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SPT777, marca: Nissan, Estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2018, color: gris, número de chasis: 5N1AR2MM5JC603833, cilindrada: 3500 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S.A. contra Luis Cesar Delgado García. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente 19- 011398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020497802 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y dos mil ciento veintitrés colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: MOT 232865, Marca: Piaggio, Estilo: Ape Pick Up, Categoría: motocicleta, Capacidad: 1 persona, año: 2008, color: blanco, Vin: MC348B0D17B110018, cilindrada: 400 c.c., Combustible: diesel, Motor: Nº R7E0397815. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de setecientos ochenta y nueve mil noventa y dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y tres mil treinta colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Arnoldo Gerardo Madrigal Cedeño. Expediente N° 17-004723-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020497803 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cinco dólares con sesenta y nueve centavos de dólar ($8.005,69) y libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: N° 751730, marca: Geely, categoría: automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas, vin: L6T7524SX8N00003, año: 2008, cilindrada: 1.300 C.C, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dos mil veinte (09:00 24/11/2020) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos horas del dos de diciembre del dos mil veinte (09:00 02/12/2020), con la base de seis mil cuatro dólares con veintisiete centavos de dólar ($6.004,27) (rebajada en un 25%), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos horas del diez de diciembre del dos mil veinte (09:00 10/12/2020), con la base de dos mil uno dólares con cuarenta y dos centavos de dólar ($2.001,42) (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra. Expediente N° 09-002076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de setiembre del 2020.—Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—( IN2020497804 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento veinte mil setecientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número: 1-56238-F-000, la cual es terreno: Finca filial número ciento veinticinco identificada como T-cuatro A-trescientos dos ubicada en el tercer nivel (0+6.42 metros) destinada a apartamento tipo tres en proceso de construcción. Situada en el Distrito: Santa Ana, Cantón: Santa Ana, de la Provincia de: San José. Colinda: al norte: área común en proceso de construcción; al sur: área común en proceso de construcción; al este: área común en proceso de construcción y al oeste: Finca filial T-cuatro A-tres cero uno y área común en proceso de construcción. Mide: ciento tres metros con ochenta y un decímetros metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de noventa mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta mil novecientos ciento noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. 2) Con una base de siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula bajo las citas: 2013-65189-001; sáquese a remate la finca número: 1-56188-F-000, la cual es terreno: Finca filial número setenta y cinco identificada como S-setenta y cinco ubicada en el nivel de sótano (0-1.80 metros) destinada a estacionamiento vehicular en proceso de construcción. Situada en el Distrito: Santa Ana, Cantón: Santa Ana, de la Provincia de: San José. Colinda: al norte: área común en proceso de construcción; al sur: Finca filial S-setenta y seis; al este: área común en proceso de construcción y al oeste: área común en proceso de construcción. Mide: catorce metros con setenta y dos decímetros metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil ochocientos noventa y cuatro dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. 3) Con una base de siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula bajo las citas: 2013-65189-001; sáquese a remate la finca número: 1-56189-F-000, la cual es terreno: Finca filial número setenta y seis identificada como S-setenta y seis ubicada en el nivel de sótano (0-1.80 metros) destinada a estacionamiento vehicular en proceso de construcción. situada en el Distrito: Santa Ana, Cantón: Santa Ana, de la Provincia de: San José. Colinda: al norte: con finca filial S-setenta y cinco; al sur: Finca filial S-setenta y siete y finca filial S-setenta y ocho; al este: Área común en proceso de construcción y al oeste: Área común en proceso de construcción. Mide: quince metros con veintiún decímetros metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil ochocientos noventa y cuatro dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. 4) Con una base de mil trescientos setenta y ocho dólares con setenta y seis, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula bajo las citas: 2013- 65189-001; sáquese a remate la finca número: 1-56190-F-000, la cual es terreno: finca filial número setenta y siete identificada como S-setenta y siete ubicada en el nivel de sótano (0-1.80 metros) destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el Distrito: Santa Ana, Cantón: Santa Ana, de la Provincia de: San José. Colinda: al norte: con finca filial S-setenta y seis; al sur: Finca filial S-setenta y ocho; al este: finca filial S setenta y ocho y al oeste: área común en proceso de construcción. Mide: tres metros con cuarenta y cinco decímetros metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil treinta y cuatro dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A. contra Ileana Sotela Blen, Sara Cristina Berg del Oeste Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-016858-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020497805 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec citas: 500-11918-01-0003-001; limitaciones leyes 7052, 7208 citas 572-59756-01-0013- 001; y citas 572-59756-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 424308-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Escobal, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Alvarado González; al sur, calle publica 10 mts 29 cms; al este, Roxana Alvarado González y al oeste, Álvaro Alvarado González. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: A-1095088-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Álvaro Alonso Alvarado González. Expediente 20-009346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020497807 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos ochenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 19-005447-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas: 887919, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, año, 2011, color: gris, vin: MA3FC31SOBA395052, N. motor: K10BN1339697, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de mil ochocientos veintidós dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN S. A., contra Anthony Giovanni Fallas Corrales, expediente N° 20-007978-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020497814 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral expediente 2015-0069-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 53941-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago y además: situada en el distrito: 06-Guadalupe (Arenilla), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, La Mara S.A. y La Moralina S.A.; al sur, calle pública con una medida de 94 metros; al este, Impresmo S.A.; y al oeste, Porcina Americana. Mide: veintidós mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Edwin Fernández Montero contra Impresmo S.A. Expediente 19-018437-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020497817 ).

En este Despacho, con una base de trescientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 467-08669-01-0012-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 345242, derecho 001, la cual es terreno naturaleza: terreno para la vivienda lote 2 del Sector Los Mangos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, Ramón Salazar; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: setecientos noventa y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de noventa y cuatro ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marisel del Carmen Castillo Molina contra Manrique Alonso Sánchez Vargas. Expediente N° 190146621157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020497823 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil doscientos ocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 318-01545-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 260221, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Empresa Inmobiliaria Toti S. A.; al sur, María Leonor Ruiz Pérez; al este, Alcami S.A. y al oeste calle publica con 32.92 cm de frente. Mide: mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de sesenta y nueve mil ciento cincuenta y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil cincuenta y dos dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S.A. contra Enrique León Parra, León y Parra S. A. Expediente 20-011167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial De San José, 20 de octubre del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020497827 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochenta mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren., condic IDA, reservas y restricciones, servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 9 de Memo Rolando Crawford Stewart; al sur, Memo Rolando Crawford Stewart; al este, Ramón Hernández Guillén, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-1224541-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones ochocientos diez mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos setenta mil setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rolando Alberto Fonseca Elizondo. Expediente N° 18-008567-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497869 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 128893, derecho 000, la cual es de naturaleza: terreno con una construcción destinada a comercio. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Leticia Espinach Bolívar; al este: Ester Pinto Hernández y al oeste: calle pública. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrado. Plano: SJ-0007751-1970, para lo cual se señalan las once horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de setecientos noventa mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y tres mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nautilus Sociedad Anónima. Expediente N° 20-006639-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020497885 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones tres mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 672293. Marca: B.M.W., Categoría: Automóvil, Serie: 4USFE43537LY76798, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Guido Andrés Alpízar Valverde, Hazel Rebeca Valverde Quirós. Expediente N° 18-004459-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020497910 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones sesenta y dos mil ciento setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 545-01067-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daysi Benavides Porras; al sur, calle pública con un frente a ella de 80.39 metros; al este, Rafael Porras Venegas y al oeste, Carlos Porras Benavides. Mide: veintiséis mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones quince mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Nª1 R. L. contra 3-102-746180 S. R. L., Daniel Eugenio Porras Zúñiga. Expediente N° 19-008572-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de junio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020497912 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ocho- F - cero cero cero, la cual es terreno finca filial identificada como F.F.7 de una planta con área de Jardín destinada a uso habitacional en proceso de construcción.- Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14- Moravia, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, área común construida de tapias; al sur, área común libre de acceso peatonal (acera); al este, finca filial FF6 y al oeste, finca filial FF8. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de setenta y dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Roberto Arce Miranda, Lucía de Jesús Quirós Jiménez. Expediente 20- 001022-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020497913 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-00478795-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 44688-001, 002, 003, 004, 005 y 006, la cual es terreno para construir con un edificio de dos pisos y una casa. Situada en el distrito: 01-Carmen, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oscar Murillo Montes de Oca; al sur avenida 9; al este AIDA y Flor de María Muñoz Sandoval y al oeste calle 23. Mide: ciento setenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte, con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Molina López, Ana Isabel López León, Federico Alberto Molina López, María Ester León García, Otoniel López Meoño, Ricardo José Molina López Expediente N° 18-007871-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de octubre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020497914 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 534095, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación, jardín y patio. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alda Rojas Campos; al sur, calle pública con frente a ella de 12 metros 50 centímetros de frente; al este, Alda Rojas Campos y al oeste, Carlos Salazar Sancho. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Villalobos Fallas, expediente N° 19-015522-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020497915 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142139-003-004, la cual es solar para construir con una casa, lote 8-L. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 L; al sur, lote 9 L; al este, lote 25 L, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heilyn Tatiana Aguilar Obando, Michael Andrés Hidalgo Soto. Expediente N° 19-015783-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020497916 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001; medianería citas: 338-12879-01-0004-001 y medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil noventa y cinco, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno bloque e terreno con una casa lote 24. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 25-E; al sur, lote 23-E; al este, destinado a calle publica y al oeste, lote 22-E. mide: ciento cincuenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Eduardo Efraín de La Trinidad Garro Sánchez, Tomasa María del Carmen Camareno González Expediente 19-004220-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de mayo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020497917 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, citas: 0403-00012321-01-0003-001, servidumbre de paso citas: citas 2016-00017117-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia Barboza Cisneros; al sur, María y Deisy Marín Otro; al este, calle pública 3m, José de La O y al Oeste Ángela Cambronero Castro. Mide: Trescientos siete metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento veintitrés mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se len informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa RICA contra Ruth Esther Avilés Bolaños. Expediente N° 19-004806-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020497919 ).

En este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-18482-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 577-86964-01-0001-001 finca referencia 500155395 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172391 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Sardinal, Cantón 5-Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: servidumbre eléctrica; al sur: calle púbica frente 13.35 m; al este: William Vargas Alpízar y al oeste: Claudio Anfossi Gómez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. plano: G-1337459-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kelvin José Rodríguez Peralta, Steici Samira Rodríguez Hernández. Expediente Nº:20-001220-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020497920 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos diecinueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNW666, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4x2, número chasis: 3G1B85DM5HS505248, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin: 3G1B85DM5HS505248, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento sesenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq contra Rolando Alberto Gamboa Palma, expediente N° 20-004345-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de agosto del año 2020.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497922 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos veintitrés dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Anotación de demanda Laboral 2011-152580-001 y Prenda Legal Ley 9024 2017-728210-491; sáquese a remate el vehículo placas: CL-156522, marca: Hyundai, Estilo: H100GKL categoría: carga liviana, carrocería: panel chasis: KMFFD27APWU394549, año: 1998, N. motor D4BAW560793. marca: Hyundai, cilindrada 2500 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento noventa y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de setecientos treinta dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones C.R. S.A. contra Distribuidora Mozee Sociedad Anónima. Expediente 12-010001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020497923 ).

En este despacho, con una base de doce mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG534, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: gris, color: gris, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil quinientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S.A. contra Jorge Ulises Orozco Araica. Expediente N° 19-001901-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020497924 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCV849, estilo: Tucson GL, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CrediQ contra Olman Enrique Vargas Barrantes. Expediente N° 19-009778-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de setiembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497925 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos sesenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos, soportando Denuncia por Lesiones Culposas citas 2019-00625263-001, Colisiones Exp.17-009556-0489-TR, Boleta 2017244200528 de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo Placa: BMQ559, Hyundai, estilo: I20 GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALBM51BAHM305508, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: Negro, N° Motor: G4LAGM197228, Marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Gustavo Adolfo Araya Chaves. Expediente N° 19-012825-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020497926 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo ZYG865. Marca: Hyundai estilo: Tucson GL categoría: automóvil capacidad: 5 personas. año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos dieciséis dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra María Victoria Sánchez Sánchez. Expediente Nº:19-001629-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020497927 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y medianer. anotada al tomo: 327, asiento: 16331, secuencia: 01-0901-045; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 41494-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 6 con 07 m 99 cm; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de ciento veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriano Francisco Marchena Guzmán. Expediente N° 10-013590-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de junio del 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020497991 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo las citas boleta: 2018327800092, sumaria 18-009558-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: SJB16563 (se remata el vehículo no la placa), marca: Mercedes Benz, serie: WDB906633HP367993, carrocería: microbús, tracción: 4x2, chasis: WDB906633HP367993, uso: transporte público, estilo: Sprinter 315 CDI, capacidad: 16 personas, año: 2017, color: blanco, combustible: diesel, cilindrada: 2143 CC, número de motor: 65195533947280. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Navarro Sánchez. Expediente N° 20-001043-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de octubre del 2020.—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020497992 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos setenta y siete mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con citas: 357-19898-01-0914-001 condiciones, practicado citas: 800-284071-01-0001-001; practicado citas: 800-332419-01-0001-001; practicado citas: 800-361542-01-0001-001; practicado citas: 800-387712-01-0001-001; practicado citas: 800-403992-01-0001-001; practicado citas: 800-445245-01-0001-001; practicado citas: 800-457792-01-0001-001; practicado citas: 800-485303-01-0001-001; practicado citas: 800-500791-01-0001-001; practicado citas: 800-500819-01-0001-001; practicado citas: 800-502177-01-0001-001; practicado citas: 800-606245-01-0001-001; sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 7-32347-000, derecho 000, la cual es terreno para agricultura lote 270-120-2. Situada: en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carretera Nacional; al sur, Leticia Espinoza; al este, Orlando Gil y otro, y al oeste, Leticia Espinoza. Mide: treinta y seis mil seiscientos treinta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comando de Seguridad Cantillo Ltda. Expediente N° 20-002967-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2020497998 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 265-02227-01-0901-001, servidumbre y median. Citas: 265-02227-01-0902-001, servidumbre sirviente: 265-02227-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 337-17336-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 359-08776-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 421523 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 407. Situada: en el distrito 1 Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera, y al oeste, INVU; noreste, pared medianera en medio con el lote 406 del INVU y lote sin pared medianera; noroeste, alameda seis asfaltada dando un frente a ella de 8 metros 23 centímetros; sureste, lote 418 y 419 del INVU; suroeste, lote 408 del INVU. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro S. A. contra Álvaro Antonio Calvo Ramírez. Expediente N° 20-003502-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020497999 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos sesenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo: JJC054, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, cilindrada: 1248 C.C, vin: KNABX512BHT370142, combustible: gasolina, número de motor: G4LAGP087274. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos sesenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ángel José Pérez Moreno. Expediente N° 18-012984-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020498003 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: HKM046, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, año: 2016, color: plateado, vin: KNADN412AG6543000, cilindrada: 1396 cc. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento noventa dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Jesús Urtecho Madrigal. Expediente N° 19-020145-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020498004 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil seiscientos setenta y nueve dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104487-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Arce Herrera Amelia Loaiza; al sur, lote primero avenida 9 con 6 m 86 cm; al este, Amelia Loaiza, y al oeste, lote primero. Mide: ciento diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugo Alonso Venegas Hernández contra María de los Ángeles Serrano Varela. Expediente N° 19-017843-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020498022 ).

En este despacho, con una base de ocho millones ochocientos setenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre de paso citas: 2020-521930-001, servidumbre trasladada citas: 322-03657-01-0909-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y un mil quinientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentran en zona catastrada. Colinda: al norte, Maribel Montoya Padilla; al sur, lote N-2; al este, Dinorah Padilla Richmond y al oeste, servidumbre en medio Carmen Padilla Richmond. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Adriana López Duque contra Nora Melania de Jesús Montoya Padilla. Expediente N° 19-018005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2020498023 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca 2-315823-000: con una base de doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos trece mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de grado privilegiado citas: 800-631523-01-001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 578-14190-01-0002- 001 y bajo las citas: 578-14190-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 315823-000, la cual es terreno de repasto, situada en el distrito 2-Florencia cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Agroservicios Nava S. A. sur, Thais Quesada Cordero; este, Agroservicios Nava S. A. oeste, Apacel S.A. Mide: setenta y siete mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados plano: A-1422735-2010 2) finca 2-196569-000: con una base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 329-12610-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 196569-000, la cual es terreno de zona verde con una casa, situada en el distrito 1-Quesada cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Rommel Tuckler Martínez; sur, Carmen Nipote Sáenz; este, Otto Eduardo Quesada Cordero; oeste, calle pública con frente de 9.87 mts. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: A-0925413-2004. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de 1) finca 2-315823-000: ciento ochenta y seis millones trescientos diez mil doscientos veinticinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) 2) Finca 2-196569-000: cuarenta y seis millones seiscientos noventa y cuatro mil cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de 1) Finca 2-315823-000: sesenta y dos millones ciento tres mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Finca 2-196569-000: quince millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Manantial Q H Sociedad Anónima, Delia Hidalgo Rojas, Ganadera Hermanos Quesada Hidalgo Sociedad Anónima, Manrique Quesada Hidalgo. Expediente N° 19-008822-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020497931 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones netos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho 000 para lo cual se señalan las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil veinte con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones netos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones netos (25% de la base original). Con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Reventazón, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ileana Lara Rosales; al sur, Uri Graciela, Rody. Luis Fernando Todos Carrillo Lara, Elmer Carrillo Rosales; al este, calle pública con un frente de 20,00 metros y al oeste, Katia Lara Rosales. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil veinte con la base de un millón ochocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte con la base de seiscientos trece mil doscientos noventa y seis colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mainor Francisco Hurtado Vílchez, Rody Castrillo Lara, expediente N° 18-001487-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2020.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020497932 ).

En este Despacho, con una base de ciento un millones seiscientos treinta y cinco mil, doscientos ochenta y seis colones exactos, soportando hipoteca citas: 556-05599-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas: 280-05434-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45927-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial veintisiete destinada a casa de habitación en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 02-Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial veintiséis; al sur finca filial veintiocho; al este Municipalidad de Barva y al oeste calle de acceso. Mide: doscientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones cuatrocientos ocho mil ochocientos veintiún colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Hacienda Nueva contra Guía Inmobiliaria Arco del Oriente AORT Sociedad Anónima. Expediente Nº:16-006706-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de octubre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020498091 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos sesenta y dos mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-03581-01-0925-005; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 76493, derecho 000, la cual es terreno para construir lote L 40-38. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, David Carranza; al sur, calle pública; al este, Emilce Carmona y al oeste, María del Socorro González. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-0980914-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos veintidós mil ciento noventa y siete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlen Guido González. Expediente 19- 002549-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020498119 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas tomo 372 asiento 1684; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y seis mil veintidós, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro De El General, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Comité de Deportes de Cocorí de Pavones de Pérez Zeledón y Municipalidad de Pérez Zeledón; al este William Francisco Pérez Chinchilla y al oeste Flory Vargas Fonseca. Mide: mil veintiún metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Mayela Quirós Ramírez, Jaime Ortiz Elizondo. Expediente Nº:15- 003025-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020498120 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos setenta y tres mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada citas: 341-16683-01-0903-001, servidumbre de acueducto citas: 441-11778-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 441-11778-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-643271-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 219070-000, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, resto; sur, servidumbre de paso con frente 23.63 centímetros; este, resto; oeste, resto. Mide: mil metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0569521-1999. Identificador predial: 508040219070. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos noventa y tres mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lucía del Carmen Cubero González contra Nebursol de Tilarán S.A. Expediente N° 19-007548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020498121 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGW630, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, cilindrada: 1800 cc. cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil ciento veintinueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos veintitrés mil setecientos nueve colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Martín Arguedas Vargas, expediente N° 20-001247-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de octubre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020498126 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos noventa dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BGV522. Marca: Suzuki estilo: Grand Vitara Categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas Serie:JS3TE04V4F4100190 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X2 Número Chasis: JS3TE04V4F4100190 año fabricación: 2015 color: negro VIN: JS3TE04V4F4100190 N.Motor: J24B1256295 marca: Suzuki modelo: JB424 Cilindrada: 2393 c.c cilindros: 4 Potencia: 94 KW combustible: Gasolina Fabricante: No indicado procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte (1:30 pm // 03/12/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte (1:30 pm // 14/12/2020) con la base de doce mil doscientos noventa y dos dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno (1:30 pm // 15/01/2021) con la base de cuatro mil noventa y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Georgi Brenes Jiménez. Expediente Nº:18-000598-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del año 2020.-.—Licda. Marcela Brenes Piedra, jueza.—( IN2020498127 ).

A las once horas y cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de treinta y dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-16033-01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527974-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Huber Castro Flores, Dauber Gerardo Castro Flores y María Joselyn Castro Flores; sur, Dora Zamora; este, Huber Castro Flores, Dauber Gerardo Castro Flores y María Joselyn Castro Flores; oeste, calle pública con frente a ella de 98,08 metros. Mide: treinta y seis mil ochocientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A- 1789543-2014. 2) Con una base de quince millones novecientos once mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540251-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una construcción de dos locales comerciales situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Huber, Dauber Gerardo y María Joselyn, todos Castro Flores y Dominga Flores Meneses; sur, calle pública con un frente a ella de siete metros con cincuenta centímetros; este, Manuel Reyes Mejías; oeste, Huber, Dauber Gerardo y María Joselyn, todos castro flores y Dominga Flores Meneses. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1834063-2015. Para el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y dos céntimos por la finca 2-527974-000 (75% de la base original) y con la base de once millones novecientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis colones con setenta y un céntimos por la finca 2-540251-000 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ciento veintitrés mil ochocientos diez colones con diecisiete céntimos por la finca 2- 527974-000 (25% de la base original) y con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con noventa céntimos por la finca 2-540251-000 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., contra Dianne Celeste Rodríguez Cascante. Expediente 19-009959-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Viviana Salas Hernandez, Jueza Decisora.—( IN2020498128 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-16450-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 418616-000, la cual es zona verde con una casa de 209 metros cuadrados de construcción. Situada en el Distrito 4-Bijagua, Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Virgilio Chévez Dávila y Sairo Estrada Miranda; al sur: calle publica con un fte de 42 metros con 51 centímetro lineal; al este: Fernando Villalobos Vega y al oeste: Sairo Estrada Miranda. Mide: tres mil doscientos noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. plano: A-1032327-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro González García, Xinia Montiel Medina. Expediente Nº: 20-002163-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020498129 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportandoservid. y reserv. ref.: 00103893 000”; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintitrés mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 23 metros y 20 centímetros de frente; al sur, Daisy Mora Cordero y Dianicet Carvajal Solano; al este, Grace Badilla Román, y al oeste, calle pública con cuatro metros de frente y Dianicet Carvajal Solano. Mide: ciento cincuenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra Dianicet (Lissette) Carvajal Solano, Yeilyn María Medina Carvajal. Expediente N° 18-000520-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020498134 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Con una base de treinta y ocho millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos siete mil seiscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Pavón, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Arnoldo Ramírez Barquero; sur, Junta Administrativa del Colegio Tercer Ciclo de Comité Golfito y Alexis Ramírez Blanco; este, calle pública, Miguel Ángel Arroyo Monestel y Alexis Ramírez Blanco y oeste, Arnoldo Barquero y yurro. Mide: mil trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: P-1812062-2015. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones novecientos setenta y ocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel María Arroyo Venegas, expediente N° 19-002875-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de agosto del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020498138 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil novecientos quince colones exactos libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 19-005417-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa XBT420, marca Hyundai, año 2011, Vin KMHCT41CBBU026351, cilindrada 1600 cc., color azul, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos dieciséis mil novecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra Lansford Tayan Roberts Sloan. Expediente 20-004919-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020498141 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Junta de Educación de San Isidro de Palmitas y Elsa Mora Murillo; al sur, calle pública con 45.96 metros de frente; al este, Elsa Mora Murillo, y al oeste, Junta de Educación de San Isidro de Palmitas. Mide: mil cuatrocientos veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Brenes Castillo contra Luz Ania Chavarría Mora. Expediente N° 15-001087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de octubre del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020498142 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000148-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis de Los Ángeles Méndez Artavia quien es mayor, casado una vez, vecino de La Fresca de Lepanto Puntarenas, ciento cincuenta metros al sureste del Puente, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos veintinueve-ochocientos treinta y nueve, transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en La Fresca del distrito Lepanto, cantón Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y nueve metros treinta centímetros lineales, Yamileth Méndez Artavia, Lorena Tenorio Carmona, Lucía Reyes López, Yinnet Mendoza López, María de Los Ángeles Mendoza López y Ana Mendoza López y servidumbre de paso; al sur, Manuel Morales León; al este, Lauriano Reyes Gómez; y al oeste, Santana Reyes Reyes, Belfor Reyes Gómez, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarena. Mide: sesenta y un mil novecientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-dos millones ciento cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre María de Los Ángeles Artavia Marín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la Propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis de Los Ángeles Méndez Artavia. Expediente N° 20-000148-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de octubre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497709 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000168-0298-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Michael Sánchez Peña, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Jose, Goicoechea, portador de la cédula número 0110260223, profesión técnico electromecánica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con dos casas de habitación y patio. Situada: en Aguas Zarcas, el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente lineal de seis metros con noventa y tres centímetros lineales, Marlene Urbina Alvarado, Mauricio Medina Ocampo, Gilbert Campos Solís, actualmente María Elena Bonilla Valverde; al sur, con Gabriel Rodríguez Gómez Bastos, María Eugenia Rodríguez Céspedes; al este, con Jaqueline Ulate Rojas, Marlene Urbina Alvarado, María Isabel Ulate Jiménez y Mauricio Medina Ocampo, y al oeste, Mauricio Medina Ocampo y quebrada Pava de por medio con Ricardo Francisco Medina Pela, Juan Rafael Ramírez Rojas, Armando Moisés Poveda Jaime, José Bolívar Sermenio Quesada y actualmente María Elena Bonilla Valverde. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Luisa de Carmen Peña Méndez, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 7-025-539, mediante escritura número 59 del día 23 de enero del 2019, quien a la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Michael Sanchez Peña. Expediente N° 20-000168-0298-AG-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497765 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000161-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Gerardo Duarte Martínez, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de 26710020, portador de la cédula número 0501930315, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces. Colinda: al norte, con María Beatriz Quirós Picado; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 40 metros lineales; este, Dionisia Duarte Duarte; y al oeste, Roger Picado Vargas. Mide: setecientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1289125-2008. pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble Evelyn Duarte Martínez, cédula de identidad número: 5-303-907, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, cambio de postes y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Duarte Martínez. Expediente 08-000161-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 09 de octubre del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2020497853 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000079-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ramona Belvida del Carmen Luna Cruz, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela, Upala, San Luis, 350 metros oeste de la Escuela San Luis, portadora de la cédula de identidad número 5-192-216, profesión bibliotecóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto con casa de habitación. Situada: en el distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Ramírez Hernández; sur, Gerardo García Ramírez, Belvida Luna Cruz, Eneida Luna Arias, Elmer González Luna, Teresa Potoy Ramírez y calle pública; este, Cándida Luna Arias; oeste, Carlos Luis Cortes Arias, José Segura Chaves. Mide: 2ha 6462 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2001829-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la habitación y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ramona Belvida del Carmen Luna Cruz. Expediente N° 18-000079-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 08 de octubre del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498036 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000119-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Reyna Marilen Bustos Mayorga quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Los Ledezmas de San José de Upala, Alajuela, vecina de Los Ledezma de San José de Upala, Alajuela, trescientos metros al sur de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos treinta y nueve- ciento nueve, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para construir. Situada en el distrito Uno Upala, cantón Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve con ochenta y cuatro metros lineales y Gerardo Zamora Medrano; al sur, Wilber Antonio Bustos Mayorga; al este, Wilber Antonio Bustos Mayorga y Humberto Traña Mendoza y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos noventa y ocho metros con cuarenta y dos centímetros lineales, Jimmy Martínez Alemán. Mide: ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- siete nueve uno tres nueve cuatro- dos mil dos.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos y el inmueble se estima en seis millones de colones netos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, y mantenimiento general del inmueble, mantener el terreno debidamente deslindado con alambra de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reyna Marilen Bustos Mayorga. Expediente 19-000119-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 21 de octubre del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020498039 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de quien en vida fue: Lissette María Cob Saborío, cédula N° 1-0543-0926, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Francisco, Residencial Los Alpes, casa 10, para que, en quince días a partir de la publicación de este edicto, reclamen derechos bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesión declarada abierta mediante escritura N° 87, de las 15:00 horas del 27 de octubre del 2020. Expediente N° 02-2020.—San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497345 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor María de Los Ángeles Santiago Rojas, mayor, divorciada, del hogar, cedula uno-cero doscientos cuarenta y siete-cero cero ochenta y cinco, vecina de Goicoechea, El Carmen, residencial Brunkas, casa número sesenta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente: 01-2020. Notaría del notario público José Adolfo Borge Lobo, sita en Pinares, Curridabat, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste de Aldesa.—San José, 22 de octubre de 2020.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020497682 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia María Pérez Jiménez, mayor, ama de casa, soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0564-0593, quien era vecina de Limón, Cahuita, Barrio San Rafael de Bordón, de la Escuela de San Rafael 100 metros al sur, casa de madera color Amarilla. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 20-000034-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Sugey Martínez Cano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497707 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores: Rafael Ángel de la Trinidad Chaverri Rojas, mayor de edad, casado una vez, taxista, con cédula de identidad número: 1-0264-0693; y Emérita Matamoros Monge, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número: uno-cero doscientos setenta y siete-cero setecientos sesenta y ocho, vecinos de San Sebastián, San José, cien metros al oeste y veinticinco al sur del Bar La Cuesta, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría, abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al norte del Banco nacional.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, carné N° 5588, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020497732 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Angie María Cedeño Pacheco, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0112990655 y vecino(a) de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000507-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2020497735 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Guillermo Hidalgo Portilla, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número 1-0358-0932, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000537-0217-CI. Sucesión de José Guillermo Hidalgo Portilla.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de setiembre de 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2020497738 ).

Ante mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo veintitrés de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Omar Rafael Chavarría Murillo, mayor, viudo, taxista, vecino del mismo lugar, cédula nueve cero cero cuatro cinco cero cero nueve siete quien falleció el catorce de junio del dos mil veinte, se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020497744 ).

Ante , Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las doce horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo veintitrés de mí protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Luis Antonio Molina Araya, quien era mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número uno cero dos seis tres cero cuatro cero cinco, quien falleció el dieciocho de junio del dos mil veinte. Se invita a terceros con algún derecho, para que, hagan valer su derecho ante esta notaría, diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497745 ).

Ante , Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las once horas del tres de febrero del dos mil veinte, visible al folio cien vuelto del tomo veintitrés de mí protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Gustavo Walsh Gutiérrez, mayor, viudo, taxista, vecino del Higuito de Desamparados, cédula de identidad número siete cero cero dos dos cero uno ocho uno, quien falleció el veinticuatro de julio del dos mil dieciséis. Se invita a terceros con algún derecho, para que, hagan valer su derecho ante esta notaría, diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del trece de junio del dos mil veinte.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497746 ).

Ante , Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las diez horas treinta minutes del cuatro de mayo del dos mil veinte, visible al folio cien vuelto del tomo veintitrés de mí protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Minor López Aguilar, quien era mayor, viudo, taxista, vecino de San José, cédula número uno cero ocho cero cinco cero nueve dos cuatro, quien falleció el veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. Se invita a terceros con algún derecho, para que, hagan valer su derecho ante esta notaría, diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497747 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Mora Chavarría, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201590833 y vecina de Cóbano de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000252-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de octubre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020497791 ).

Mediante acta de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría, por Nidia María de Las Piedades González Arias, a las trece horas cuarenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento del señor: Claudio Gerardo Araya Espinoza, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Vito de Coto Brus, doscientos metros antes del cruce de Guinea Abajo, con cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y dos-cero doscientos treinta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, San José, Curridabat, exactamente frente a la entrada principal de Registro Nacional de la Propiedad. Teléfono: 2234-2109.—San José, a las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020497792 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Diego Garita Vargas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la notificación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener tal calidad que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente N° 001-2020. Notaría de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Samarcanda, casa dos L. Teléfono 8861-6829.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020497795 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yolanda Salazar Murillo, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la notificación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener tal calidad que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente N° 002-2020. Notaría de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Samarcanda, casa dos L. Teléfono 8861-6829.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020497796 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Dulcelina Solano Mora, mayor, costarricense, soltera, jubilada, portadora de la cédula de identidad N° 3-0072-0317, y de último domicilio conocido en Cartago, Guadalupe, El Dique, del Super Las Américas 300 metros oeste y 500 al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000726-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497799 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Virginia Chaves Madrigal, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0201700721, y vecina de Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000148-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497806 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudio José Chen Cheang, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad N° seis-cero ciento noventa-cero trescientos sesenta y seis, vecino de San Juan, La Unión, Cartago, Residencial Loma Verde, casa cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Para el evento de presentar cualquier apersonamiento, se comunica que la dirección de esta notaría es la siguiente: San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros norte, cien al oeste y doscientos metros norte Bufete Ventutere Legal Abogados. Expediente N° 001-2020. Notaría de José Antonio Reyes Villalobos.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020497822 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lisímaco Nicolás Gómez Chaves, mayor, casado una vez, viudo, profesor pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-00680303, y vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000096-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de octubre del año 2020.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020497826 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jesús Moisés de la Trinidad Villalobos Sánchez, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cuatro- cero ciento veintitrés- cero ciento once, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Bar el Itabo, cien metros este y setenta y cinco metros sur, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno - dos mil veinte. Licenciada Lucía Azofeifa Azofeifa, oficina abierta en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, entrada a residencial Villa Ángel, oficina número once.—Heredia, nueve de octubre del veinte.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2020497828 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Carlos Chinchilla Navarro, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero novecientos cuarenta y cinco, vecino de Aserrí, cien metros noreste de la plaza de deportes de Lourdes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Así mismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Carlos Chinchilla Navarro. Expediente 003-2020.—San José, 16 de octubre del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020497831 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yolanda Chaverri Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad N° 1-0644-0645, y vecina de Belén, La Ribera, 125 metros este de la esquina de la sureste de la iglesia católica, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020497835 ).

Se cita y emplaza los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera: Gerarda Josefa Vargas Cascante, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Purral, Los Cuadros, del Súper Purral 250 metros al norte y 25 metros al este, casa N° 233, cédula de identidad N° 202520664, fallecida el 09-09-2013, para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer su derecho, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría de la Licda. Adriana Brenes Mora, carnet N° 27307, notaria pública con oficina abierta en San José, Purral, del Súper Purral número uno, 200 metros este y 25 metros norte, casa N° 209. Tel. 84472097.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020497838 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gregoria Quirós Alvarado, mayor, costarricense, Viuda una vez, siendo su ultimo domicilio en Agua Caliente de Bagaces, de la Escuela 150 metros al sur y 50 al oeste, cédula de identidad número: cinco-cero cero ochenta y dos-cero doscientos setenta y dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000214-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020497852 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Giny Zúñiga Sánchez; Víctor Eduardo, José David, Christian Alonso, Josué David y Nicole Victoria todos Molina Zúñiga, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Víctor Eduardo Molina Jovel, portador de la cédula de identidad número 1-0409-1398, quien falleció en el Hospital Central San José, el 14 de agosto del año 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete, 300 metros al oeste y 25 metros al sur, Bufete Melvin Rudelman & Asociados, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que, si no lo hicieren en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 30 de octubre de 2020.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497864 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jessica Betzaida Collado Collado, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad uno-setecientos ocho-ochocientos treinta y dos, administradora del hogar, quien fuera vecina de Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces del puente Guayacán quinientos metros sureste casa mano derecha color terracota, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos Teléfono 26650950. Expediente N° 001-2020.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497872 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Estanislaa Ramona Molina Gutiérrez, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de La Cruz, Guanacaste, cien metros al sur de la Cruz Roja, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero once-trescientos cincuenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la Estación de Bomberos. Teléfono: 26650950. Expediente N° 002-2020.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497875 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Marcelino Ramírez Arias, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad N° 600700056 y vecino de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000039-0181-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020497880 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Francisca Ugarte Ugarte, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 500510260 y vecina San José, Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100134-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de agosto del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020497900 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelyn María Delgado Montoya, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1225-0918, maestra, quién era vecina de Puriscal, San Antonio Abajo, del templo católico 200 mts. oeste, casa color verde a mano izquierda, falleció el día 08 de julio de 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000117-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia civil), 26 de octubre del año 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020497911 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Misael Calvo Cordero, mayor, casado una vez, agricultor con cédula de identidad 0301680539, vecino de San Marcos de Tarrazú y Socorro Monge Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 0102160262, vecina de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000886-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497918 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Engracia Barrot Castro, mayor, estado civil divorciada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103050762 y vecina de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a.sc. partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000670-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchía, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497930 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Francisco García Pérez, mayor, divorciado dos veces, pensionado, costarricense, con cédula de identidad 1-0487-0512 y vecino de Hatillo 8. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000693-0182-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020497971 ).

En mi notaría, por escritura N° 138 del tomo 85 otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2020, doy por abierta la sucesión notarial de: Xiaoyan Zhang, pasaporte N° 115600041424. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 30 de octubre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497995 ).

En mi notaría, por escritura N° 107 del tomo 85 otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 08 de octubre del 2020, doy por abierta la sucesión testamentaria notarial de: Luis Fernando del Barco Garrón, cédula de identidad N° 7-0042-0016. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS, segunda planta.—Limón, 08 de octubre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497996 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Álvaro Núñez Salazar y otros, a las quince horas con treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Felicia Salazar Avendaño, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de la provincia de Heredia, San Rafael, Urbanización San Josecito, casa once-B, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y dos-cero cuatrocientos setenta y cinco; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación; comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos; apercibidos que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría sita en San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros este de Escuela República de Haití, teléfono 83926085. Expediente notarial número 0001-2020.—Licda. Patricia Morales Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498017 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Greys del Rosario Guillen Víquez, quien fue casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, Central, Tierra Blanca, portadora de la cédula de identidad número 3-272-151, fallecida el día 13 de enero de 2012, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020498024 ).

Yo, Mario Alberto Gallardo Jiménez, notario público hago constar que, ante mi notaria ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros al sur de la catedral, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Sucesión AB Intestatum de quien en vida fue Leticia María del Socorro Sibaja Serrano, cédula de identidad número 2-362-588, mayor, casada una vez, enfermera. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso. Para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaria en la dirección antes indicada, hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez.—1 vez.—( IN2020498027 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felico Cha Fong Li Fang , quien fue mayor de edad, soltero, portador de cédula de identidad número uno uno uno nueve cuatro cero seis dos uno, comerciante, vecino de Alajuela San Carlos Fortuna de La iglesia católica cinco kilómetros al oeste en el Hotel Kokoro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Notario Público Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, ubicada en Alajuela, San Carlos, Fortuna, cien metros oeste y veinticinco sur del Pali, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieran la herencia pasara a quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que el lugar que señalaron fuese impreciso o no existiere, irresoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 0001-2020. Promueven: Yin Lei Tam. Causante: Felico Cha Fong Li Fang.—San José, veintidós de febrero de dos mil trece.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020498028 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Xiomara María de los Ángeles Carranza García, a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2020 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Antonieta Carranza García, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, San Isidro de El Tejar, del Bar Paco 200 metros suroeste, calle Volcancillo, casa color terracota a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número 1-0335-0278. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rita María Calvo González, sita en San José, Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría, edificio Edicol, tercer piso, teléfono 2215-5300. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020498038 ).

Se sita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Fermina Vargas Luna, mayor, casada una vez, con cédula de identidad cuatro-cero cero cuatro uno-tres siete cuatro siete, ama de casa quien falleció el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, Robin Lizano Córdoba mayor, viudo una vez, jubilado, portador de la cédula de identidad uno- dos dos nueve-uno nueve siete, fallecido el veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, Ileana Lizano Vargas, mayor, soltera, ama de casa, fallecida el veinte de marzo del dos milo diecinueve, los tres vecinos de San José, Barrio Cristo Rey, calle catorce avenida doce, casa esquinera para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 05-2020. Notaría del Lic. Marvin Araya Molina, Calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020498047 ).

Se cita y se emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de la señora Martha Zulema Fonseca Canales, quien fuera mayor de edad, soltera, soltera, cédula de residencia permanente número uno tres cuatro cero cero cero cero ochenta y siete mil ochocientos treinta y tres, vecina de San José, Guadalupe, del parqueo del Walmart, doscientos metros norte, apartamento nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar su herencia o hacer valer sus derechos, según corresponda; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: N° 001-2020. Notaría del licenciado Elías Shadid Esquivel, sita en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio Terrazas, quinto piso.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020498087 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Julio Delgado Chavarría, cédula número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero trescientos noventa y uno, mayor, soltero, desempleado, vecino de Golfito, Puntarenas, kilómetro uno, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: Jorge Zúñiga Calderón, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales, oficina Nº 2, expediente notarial 0001-2020.—02 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020498088 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de don Guillermo Loáiciga Castro, quien fue mayor, casado una vez, perito agrónomo, vecino de La Unión de Cartago, que portó la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y uno-mil ciento doce, y que falleció el día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, para que en el término de quince días hábiles, a partir de esta publicación, se apersonen en mi notaría en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes se consideren interesados que de no apersonarse dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, dos de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—( IN2020498092 ).

Ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestatextrajudicial. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien vida fue Gonzalo Abel de La Trinidad Zúñiga Rodríguez, con cédula número tres-cero cero nueve ocho-cero cero cuatro uno tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veinte. Notaria del Lic. Evelio Pacheco Barahona. Ubicada en San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el Bufete Angulo & Asociados, 2211313.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020498099 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kymberleen Gabriela Badilla Córdoba, a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edgar Eliver Badilla Quesada, mayor, soltero, oficial de seguridad pública, cédula de identidad número cinco-doscientos veintidós-trescientos ochenta y siete, en vida vecino de Bagaces, San Antonio, fallecido el diecinueve de setiembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, con oficina abierta en Guanacaste, Bagaces Centro, de soda La Limar doscientos metros al norte, teléfono número ocho nueve nueve siete seis siete seis ocho. Expediente N° 003-SAI-2020.—Bagaces, treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020498100 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Ariela Jimena Hernández Pérez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000761-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: PANI. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497494 ).    3 v. 1.

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 18-000949-0637-FA que es un proceso de Suspensión de autoridad parental promovido por Xiomara García Villavicencio, cédula 8-0095-0256, contra Jonathan Alfonso León Torres, cédula 1-1180-0856, se ha dictado a las once horas y cincuenta y uno minutos del ocho de julio de dos mil veinte la sentencia número 2020000823, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se suspende de manera indefinida en el ejercicio de la autoridad parental de la persona menor de edad Brandon Liang León García al señor Jonathan Alfonso León Torres. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas 1-1958- 480-0959. Esteban Guzmán González, Juez. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27/10/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020497702 ).

Licenciada Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Cristian Salazar Rivera, en su carácter de demandado, se le hace saber que en proceso abreviado NUE 19-000217-0688-FA, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por el accionante Fabiola Vanessa Solórzano Jiménez, se confiere traslado a la accionada(o) Cristian Salazar Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal además publíquese el edicto de Ley para efectuar la notificación. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia deberá la parte actora aportar un juego de copias de la demanda del cumplimiento de la prevención y de la prueba documental en el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se le atenderán sus futuras gestiones.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497704 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-000513-0688-FA, Erick José Moya Agüero y Keilyn Del Carmen Rojas Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor de edad Heilyn Dilana Hjortshoj Leal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 13 de octubre del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497710 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia De Puntarenas, hace saber a Stephanie María Garita López, cédula de identidad 06-0329-0613, que en este Juzgado se tramite un proceso de Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, bajo la sumaria número 20-000641-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; “Juzgado de Familia de Puntarenas . A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte .-Por parte del Patronato Nacional De La Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Ashlly Karina Zapata Garita.- De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres de la persona menor de edad, los señores Rodrigo Gerardo Zapata Esquivel y Stephanie María Garita López , para que si a bien lo tiene se refiera a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo considera, podrá oponerse a las mismas; además se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-.Notifíquese esta resolución a los señores Stephanie María Garita López y Rodrigo Gerardo Zapata Esquivel , a la primera por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial por desconocer el domicilio y al segundo en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial; pues él se ubica en Puntarenas, Chacarita, Carrizal, detrás de la plaza, casa 156 .- Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Ashlly Karina Zapata Garita a su abuela materna, la señora Irasema López Pastrana , a quién se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial; pues ella se ubica en Barranca de Puntarenas, Los Almendros, 25 metros este y 25 metros sur de la iglesia católica, casa 922. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020497712 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000816-0292-FA, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yolanda Ocampo Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497714 ).

Se hace saber a Rafael Francisco Marchena Ayala, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0836-0932, que en este juzgado se tramita proceso de abreviada de suspensión patria potestad bajo el expediente N° 18-000870-1303-FA, establecido por Yendry María Jiménez Alvarado y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. I. Previo a continuar con el trámite correspondiente en el proceso que nos ocupa, se les previene a la promovente Yendry María Jiménez Alvarado cumplir con los siguientes requisitos, dentro del plazo de cinco días: a) Proceda la parte actora, a depositar en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 18-000870-1303-FA-8 la suma de la suma de setenta mil colones (¢70.000,00) por concepto de honorarios de curador(a) procesal más la suma de nueve mil cien colones por concepto de impuesto al valor agregado (¢9.100.00), de conformidad con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado” b) Indicar el nombre completo calidades generales de ley de dos personas que conozcan al señor Rafael Francisco Marchena Ayala, con el fin de que rindan declaración sobre el conocimiento o desconocimiento de su paradero actual. c) Por medio de edicto, notifíquese al demandado Rafael Francisco Marchena Ayala, la presente resolución, así como la dictada por este despacho al ser las 15:34 horas del 23 de abril de 2019, bajo apercibimiento de no cumplir lo anterior, se procederá a archivar este asunto sin resolución que así lo ordene [y si transcurren tres meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se declarará desierto (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil)]. Msc. César De Dios Monge Vallejos. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por la accionante Yendry María Jiménez Alvarado, se confiere traslado al accionado Rafael Francisco Marchena Ayala por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las trece horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve (01:30 pm del 11/06/2019). Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón San Isidro del General, Barrio Pavones, 75 suroeste de la Plaza de Pavones, en casa de sus padres Juan Marchena y María Elena Ayala. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de octubre de 2020.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497716 ).

Al ser las 11:30 horas del 29 de octubre del 2020, se otorgó ante esta notaría el auto de apertura del proceso de adopción notarial de la persona mayor de edad Jonathan Ibarra Jiménez, mayor, soltero, inspector ambiental, cédula N° 603730960, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, por parte del señor Olivero Brenes Fonseca, mayor, divorciado, administrador, cédula N° 602090290, vecino San Vito, Coto Brus. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de esta publicación, aportando las pruebas que funden su oposición.—San José, Pérez Zeledón, 30 de octubre del 2020. Notaría del Lic. Manuel Carranza Acuña, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Edificio Repuestos Alto.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020497830 ).

Se hace saber que en demanda de riesgos de trabajo, establecida por Jesenia Obregón Sequeira contra cooperativa autogestionaria de servicios del sur, de Laurel de Corredores R. L., siglas: Coopesersur R.L., a efecto de nombrarle un representante a Coopesersur R. L, cédula jurídica 3004354253, se convoca a los miembros, socios y asociados de dicha empresa para que en el plazo de cinco días (5), a partir de la publicación del presente edicto, designen representante, para responder a la presente demanda, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador. Publíquese el edicto correspondiente una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 13-300088-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497938 ).

Expediente N° 19-000644-1152-FA a Johannis Aragón Rivas o bien a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Yoselin Lizeth Aragón Rivas y Yesli Aragón Rivas, se les pone en conocimiento la resolución emitida por el Juzgado de Familia y violencia doméstica de Grecia (Materia Familia) a las dieciséis horas y ocho minutos del diez de marzo de dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Yoselin Lizeth Aragón Rivas y Yesli Aragón Rivas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johannis Aragón Rivas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Medida cautelar. Asimismo como medida cautelar se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Yesli y Joselyn Lizzet ambas de apellidos Aragón Rivas, en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Petrona del Rosario García Ibarra por considerarse que dicho recurso familiar resulta idóneo para asumir el cuido de las personas menores de edad indicadas según prueba documental aportada en autos por la parte promovente. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 19-000644-1152-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia).Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498041 ).

Licenciada María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Jovel Domínguez Hernández, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad cubana, casado, pasaporte número PC350432, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, expediente N° 19-000847-0938-FA, establecida por Leilany Patricia Sáenz Cubillo contra Jovel Domínguez Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000544 Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las dieciséis horas once minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio establecido por la señora Leilany Patricia Sáenz Cubillo, mayor de edad, casada, del hogar, vecina de Liberia, cédula de identidad número 7-091-976; en contra del señor Jovel Domínguez Hernández, mayor de edad, de nacionalidad cubana, casado, pasaporte número PC350432, de domicilio desconocido. Ha figurado como apoderado especial judicial de la actora el licenciado Wilbert Manuel Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, cédula de identidad N° 5-323-014, y el Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Liberia, cédula de identidad N° 1-1170-956, en condición de curador procesal del accionado. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo del asunto:…, IV.—Consideraciones adicionales de interés:…; Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Leilany Patricia Sáenz Cubillo en contra del señor Jovel Domínguez Hernández por la causal de separación de hecho suscitada entre ambos. En consecuencia, se declara extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de Limón, al tomo 64, folio 76 y asiento 152. Quedan las partes recíprocamente exoneradas del deber de prestarse alimentos entre . No existen bienes gananciales que distribuir, se declara que la finca la provincia de Limón, matrícula 67409-001 no es un bien ganancial. Son las costas personales y procesales exclusivamente a cargo de la accionada. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 28 de octubre del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498042 ).

Master Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber a: Eduardo Miguel Montero Sánchez, mayor, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número 1-0535-0089, de domicilio desconocido; y a los interesados en demanda de Adopción Individual de persona mayor de edad, establecida por Juan Carlos Garro León en favor de Eduardo Emilio Montero Rangel, bajo el expediente número 19-001639-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 463-2020 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las trece horas veintiocho minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, que dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, 109 inciso b, 123 y subsiguientes del Código de Familia, el presente proceso de adopción de persona mayor de edad promovido por Juan Carlos Garro León y Eduardo Montero Rangel Sorto se resuelve de la siguiente forma: 1-) Se autoriza la adopción de persona mayor de edad, de Eduardo Montero Rangel Sorto por parte del señor Juan Carlos Garro León.-2) Eduardo Montero Rangel Sorto adquiere el derecho de llevar los apellidos de su padre y conservará el de su madre llamándose a partir de hoy Eduardo Garro Rangel. 3-) Los promoventes adquieren todos los derechos y deberes inherentes que se establecen en los vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos consanguíneos. 4-) Para todos los efectos Eduardo Montero Rangel Sorto entrará a formar parte de la familia consanguínea del adoptante y se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea. 5-) Una vez firme esta resolución, la ejecutoria o la fotocopia certificada, se inscribirá en el Registro Civil sección de nacimientos.7-) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de adopción individual de persona mayor de edad, establecida por Juan Carlos Garro León en favor de Eduardo Emilio Montero Rangel; expediente Nº 19-001639-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. 28 de octubre del año 2020.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498043 ).

Msc Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), a María López Vanegas en su carácter de Demandada, quien es mayor demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Pablino Pereira López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María López Vanegas y Pablo De La Cruz Pereira Suarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Pablo De La Cruz Pereira Suárez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese esta resolución a María López Vanegas, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Pablino Pereira López bajo la responsabilidad del señor Juan Carlos Morales Ruiz, Patronato y de la señora Marta López Báez c.c Maritza. Para lo anterior se le previene a ambos que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales y al Patronato Nacional de la Infancia por medio de correo electrónico el cual es sarapiqui@pani.go.cr. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra María López Vanegas y Pablo De La Cruz Pereira Suarez. Expediente N°20-000275-1343-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.-Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-21 de setiembre del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498049 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a María Elena Oliver y Francisco Xavier Cruz Méndez en su carácter demandada, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de Mileydi Selena Cruz Olivar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Elena Oliver y Francisco Xavier Cruz Méndez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Mileydi Selena Cruz Olivar, bajo la responsabilidad de la señora Marvely Amador Hernández, Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115). Notifíquese esta resolución a María Elena Oliver y Francisco Xavier Cruz Méndez, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Xavier Cruz Méndez, María Elena Olivar N.I. Expediente N° 20-000299-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 26 de octubre del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498053 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Juan Jose Montero Rojas, mayor de edad, cédula de identidad 02- 0775-0373, ocupación bodeguero, vecino de Alajuela, un kilómetro oeste del Banco Nacional de Turrúcares, hijo de Norma Montero Rojas padre no indica, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, con 21 años de edad, y la señora Katherine Esquivel Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad 01-1469-0448, ocupación agente aduanera, vecina de Alajuela, hija de Olman Esquivel Ávila y de Cynthia Carrillo Garro, nacida en Centro Central San José, en fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y uno, con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-002121-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020497706 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer: Brayan Scott Arguedas Cruz, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-752-252, asistente de bodega, vecino de Atenas de Alajuela, 50 metros este y 100 metros norte del Abastecedor Arguedas, La Presa, Los Ángeles de Atenas, hijo de Andrey Arguedas Jiménez y de Nelly Rocío Cruz Jiménez ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 14 de abril de 1996, con 24 años de edad; y la señora: María José Ramírez Molina, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 4-242-254, ama de casa, vecina de Atenas de Alajuela, 50 metros este y 100 metros norte del Abastecedor Arguedas, La Presa, Los Ángeles de Atenas, hija de Óscar Ramírez Orozco y de Gloria Leticia Molina Hernández ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central de Heredia, en fecha 19 de marzo de 1999, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001722-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de octubre del 2020.—Msc. Francinni Campos, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497715 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Virgilio Chaves Mora, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0702300929, nombre de la progenitora: Alicia Antonia Mora Delgado (naturalizada) y nombre del progenitor: Virgilio Chaves Bustos (costarricense), domicilio en Alajuela, Upala, Armenias, Finca Las Palmas, de la Escuela Las Armenias, cinco kilómetros noreste, casa de madera de color verde, nacido el 28/09/1993, con 27 años de edad, y Natalie Alexandra Solís Rivas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0118010254, nombre de la progenitora: Flor María Rivas Juárez (costarricense) y nombre del progenitor: José Ángel Solís García (costarricense), domicilio Alajuela, Upala, Aguas Claras, Río Negro, costado de la iglesia adventista, casa zócalo color turquesa con café, nacida en Hospital, central, San José, el 24/01/2001, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000191-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 16 de octubre del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498045 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Michael Eduardo Rodríguez García, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 7-0240-0622, vecino de provincia: Heredia, cantón: Sarapiquí, distrito: Horquetas, barrio: El Mortero, de la Escuela La Paz, 1 kilómetro norte, casa de cemento de color azul, hijo de Eduardo Rodríguez Arroyo y Hilda María García Campos, ambos padres costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, en fecha 25 de setiembre de 1985, con veinticinco años de edad; y Guiselle Yasmín Alvarado Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 04-0242-0900, teléfono: 6330-5081, vecina de provincia: Heredia, cantón: Sarapiquí, distrito: Horquetas, barrio: El Mortero, de la Escuela La Paz, 1 kilómetro norte, casa de cemento de color azul, hija de Ronald Eduardo Alvarado Rodríguez y Lidiet Gutiérrez García, ambos progenitores costarricenses, nac en fecha 13 de mayo de 1999, con veintiun años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000246-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 20 de agosto del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498046 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Jonathan Centeno García, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0702080186, nombre de la progenitora Zeneida Irene García Lara y nombre del progenitor José Rosalio Centeno Gutiérrez, domicilio en Guápiles Pococí Limón, el 17/09/1987, con 33 años de edad, y Patricia María Sibaja Porras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112540131, nombre del progenitor Juan Sibaja Rodríguez y nombre de la progenitora Nergibia Porras Vásquez, domicilio en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 30/08/1985, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, cantón: Pococí, distrito: Guápiles. Barrio: Las Brisas, costado este, de la escuela, casa prefabricada color naranja, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000247-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Heredia, 17 de setiembre del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498048 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Liliana Pérez Morales, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número 0402460882, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, después de la escuela 500 metros, hija de Carmenza Morales Mayorga y Luis Alberto Pérez Jiménez, nacida en Centro Central Heredia, el 24/04/2000, con 20 años de edad, y Junior Josué Rodríguez Briceño, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0702750556, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, después del colegio, hijo de Yira Briceño Rosales y Eliseo Rodríguez Núñez, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 16/06/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto Exp. Nº20-000294-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020498050 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer los señores Jennifer De La Trinidad Jiménez Barahona, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y dos-ochocientos cincuenta y seis, hija de Blas Jiménez Gutiérrez y Gisselle Barahona Díaz, nacida en centro Turrialba, Cartago, el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, con veintinueve años de edad, y Oscar José Brenes Aguilar, mayor de edad, soltero, independiente, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y cinco-novecientos veinte, hijo de German Brenes Montenegro y Claudia Aguilar Chacón, nacido en Oriental Central, Cartago, el nueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000345-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 29 de octubre del 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020498054 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kimberly Michelle Fenton Cortés, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604710536, vecina de Coto Brus, Sabalito, San Bosco, de la Escuela La Primavera, un kilómetro, carretera a Santa Teresa, casa de color rosada a mano izquierda, hija de Magaly Cortés Vásquez y José Manuel Fenton Salas, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 31/12/1996, con 23 años de edad y Wilber Francisco Mejías Barrantes, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0602660133, vecino de Coto Brus, Sabalito, San Bosco, de la Escuela La Primavera un kilómetro, carretera a Santa Teresa, casa de color rosada a mano izquierda, hijo de Blanca Flor Barrantes Cordero y José Francisco Mejías Sirias, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 11/02/1975, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ochoas siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000416-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498055 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 18-001141-0485-PE, en contra de Carlos Brenes Rizzatti, por el delito de Lesiones Culposas (ley de tránsito), en perjuicio de José Isabel Espinoza López, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintinueve de junio de dos mil veinte, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Carlos Brenes Rizzatti y el tercer civil demandado Ricardo Fernández Vindas esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497482 ).       3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria N° 18-001657-0485-PE, en contra de Víctor de La Trinidad Arrieta Chinchilla, por el delito de Homicidio Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Omar Esquivel Barboza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del primero de noviembre del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Melvin Acedo Cantón, en calidad de Abogado del ofendido Omar Esquivel Barboza, en contra el codemandado civil Roy Rojas Flores, cédula de identidad N° 3-153-838, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2020497483 ).                                                                                                          3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria 19-002475-0485-PE, en contra de Mesis Durán Chaves, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Edward Morales Montano y Luis Uriate Aguilar, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del tres de julio del dos mil veinte, establecida por la Licda. Amanda Vargas Valverde calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Mesias Durán Chaves y del tercer civil demandado Isabel Damaris Cartín Redondo para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497487 ).    3 v. 3.

Expediente N° 18-001097-0069-PE Lic. Rafael Isaac Vargas Mora Fiscal del Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal), al señor Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, en calidad de representante de Arrendadora Rentabus A R Sociedad Anónima, como tercero civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 10579-0321, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de José Elpidio Gómez Obando, en perjuicio de Estrella Campos Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal), al ser las catorce horas y cuarenta y uno minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Estrella Campos Jiménez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Rafael Isaac Vargas Mora Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En vista de que el señor Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia Penal).—Rafael Isaac Vargas Mora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497703 ).

Licenciada Cindy Ledezma Godínez, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Andrés Burgos Pérez, cédula o documento de identidad número 112810047, se le hace saber: Que en el legajo de legajo de investigación, seguido en contra de Michael Steven Arrieta Salas, en perjuicio de Mayid Antonio Maklouf Bermúdez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las doce horas con cuarenta y ocho minutos, se procede a dar Traslado de Acción Civil, en el expediente 19-001057-0174-TR, siendo que es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Cindy Ledezma Godínez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497705 ).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 06-004934-0647-PE por la presunta comisión del delito de Administración Fraudulenta en contra de Iván Oldemar Escamilla Fonseca en perjuicio de Wolfang Brunner Hernández, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte. Mediante la cual se ordena la devolución del monto económico depositado en garantía en fecha ocho de agosto del año dos mil seis; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a quien ostenta la representación legal de Grand Circle GC S.R.L, que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a este despacho con la finalidad para gestionar lo pertinente Se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a de conformidad con la Ley sobre Decomisos y Donaciones número 6106 que dispone en lo que interesa “...Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos.- Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo.- Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo...”, vencido el plazo ya otorgado sin que el interesado se haya apersonado al proceso y siendo que no se ha demostrado por parte de alguna persona estar legitimada para realizar el reclamo, se ordena comunicar de la presente resolución a la Proveeduría Judicial para que indique lo pertinente y sobre el dinero depositado en los expedientes de marras, sea donado a favor de la dependencia Estatal que dicho departamento indique Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal II Circuito Judicial de San José.—Licda. Carolina Lizano Salazar Jueza Penal.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020498034 ).

Juzgado Penal del segundo Circuito Judicial de Alajuela; en la sumaria Nº 19-000258-0799-PE, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, contra Ignorado,  en perjuicio de la Pública; y de conformidad con los alcances: legales de los numerales 200 del Código Procesal Penal, 103 y 110 del Código Penal, se ordena publicar por edicto la devolución de un marco de motocicleta) quien demuestre con documento idóneo la titularidad de dicho bien, cuya-frecuencia alfanumérica del r marco fue determinada por restauración química, reveló una numeración con características de originalidad 9FNAAKGKX60000123, mismo que corresponde a una motocicleta marca Jialing, tipo no se indica, estilo doble compensador posterior, color rojo, no porta placa metálica ni marchamo; contando con el plazo de tres meses, a partir de esta publicación para su retiro; siendo que una vez vencido el plazo se dispondrá su donación en favor del Estado; según lo dispuesto en la Ley 6106, denominada Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos el comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del segundo Circuito Judicial de Alajuela, La Fortuna de San Carlos, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Leidy Marcela González Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498040 ).

Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 290-2020 de las veinte horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca: Ruger, calibre: 9x19, serie: 315-46830, modelo: P95, a su legítimo dueño, sea a Marcos Antonio Delia Reyes, cédula de identidad N° 7-0107-0769; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal N° 20-000295-1092-PE seguida en contra de Rodrigo Abrahams Gamboa Jacamo por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498051 ).