BOLETÍN JUDICIAL N° 212 DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 210-2020
Asunto: Reiteración
de la circular N°108-19 “Retención del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la
Administración de Justicia (Peritos,
ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y LESCO y similares).”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 69-2020, celebrada el 7
de julio de 2020, artículo
IX, dispuso: reiterar la
circular N°108-19 referente a la “Retención
del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la
Administración de Justicia (Peritos,
ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y LESCO y similares) que dice: El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión No. 55-19 celebrada
el 18 de junio de 2019, artículo
VIII, acordó respecto de la
retención del 2% el pago de
honorarios a los Auxiliares
de la Administración de Justicia (Peritos,
ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y LESCO y similares) conforme Resolución DGT-R-044-2018 de la Dirección
General de Tributación Directa,
lo siguiente:
En los casos en
los cuales corresponda a
las partes, dentro de los procesos
judiciales el pago de los honorarios, se deben tomar las siguientes consideraciones que serán de acatamiento obligatorio:
Los despachos indicarán a las partes por
medio de la resolución correspondiente, que el depósito de los honorarios se
realizará únicamente en el expediente del SDJ, con la identificación clara que
se trata del monto que corresponde al pago de los honorarios.
Los despachos realizarán el pago de los
honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia únicamente por
medio de la nueva funcionalidad desarrollada en el SDJ, la cual garantiza la
retención del 2% de renta de manera automática. No realizar la retención de
este impuesto podría implicar sanciones para el Poder Judicial por parte del
Ministerio de Hacienda y acarrear responsabilidad patrimonial y disciplinaria a
la persona juzgadora que omitió esta retención.
Se les recuerda a los despachos lo
establecido en el Artículo 25 del “Reglamento para regular la función de las y
los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”,
respecto al giro de los honorarios: “Giro de Honorarios. Las y los Auxiliares
Ejecutores coordinarán con el despacho judicial lo correspondiente al giro de
sus honorarios. Queda terminantemente prohibido que soliciten suma alguna por
ese concepto a la parte interesada en forma adelantada o como adición a la suma
establecida por el despacho.” Circular N° 2-2015
publicada por la Secretaría General de la Corte en fecha 6 de enero de 2015
San José, 13 de octubre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020498057 ).
CIRCULAR N° 216-2020
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 53-2003 denominada “Pronunciamiento
de los jueces de las materias
penal y ejecución de la pena
respecto del artículo 461
del Código Procesal Penal.
A TODOS LOS JUECES PENALES Y DE EJECUCIÓN
DE LA PENA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 38-2020 celebrada el 06 de julio del
2020, artículo XIX, acordó reiterar a las personas juzgadoras
de las distintas materias,
las circulares referentes a atender
en debida forma y con prontitud el mandato contenido en el artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por
lo anterior, se reitera la circular del Consejo Superior N° 52-2003 denominada
“Pronunciamiento de los jueces de las materias penal y ejecución de la pena respecto del artículo 461 del Código Procesal
Penal” que literalmente dice:
“El
Consejo Superior, en sesión N° 39-03, celebrada el 03
de junio de 2003, artículo
XLIII, a solicitud del Instituto Nacional de Criminología, dispuso comunicarles que cuando les sea comunicado que por razones de salud, un privado de libertad requiera ser internado, o que se
le ha programado su internamiento en un centro hospitalario, deben pronunciarse en el plazo de ley, con el fin de
dar pronto despacho a las
solicitudes o comunicaciones que provengan
de los Centros Penitenciarios,
para los efectos del artículo
461 del Código Procesal Penal, cuyo
texto literalmente dice:
“Artículo 461.—Enfermedad del condenado. Si durante la ejecución de la Pena privativa de
libertad, el condenado sufre alguna enfermedad
que no pueda ser atendida en la cárcel, el tribunal de ejecución de la pena dispondrá, previo los informes médicos necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento
adecuado y ordenará las medidas necesarias para evitar la fuga.
El director del establecimiento penitenciario tendrá iguales facultades, cuando se trate de casos urgentes; pero la medida deberá ser comunicada de inmediato al Tribunal que podrá confirmarla o revocarla. Estas reglas serán
aplicables a la prisión preventiva, en relación con el tribunal que conozca
el proceso, y a las restantes
penas en cuando sean susceptibles
de ser suspendidas por enfermedad.
El tiempo de internación
se computará a los fines de la pena,
siempre que el condenado esté privado de libertad”.
San José, 30 de setiembre del 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020498058 ).
CIRCULAR Nº 221-2020
Asunto: Reiteración de la
circular N 95-2008, sobre el “Deber
de darle pronto despacho a
los recursos de apelación presentados contra las sentencias
que fijan la pensión
alimentaria provisional”.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión
Nº 38-2020 celebrada el 06 de julio
del 2020, artículo XIX, acordó
reiterar a las personas juzgadoras
de las distintas materias,
las circulares referentes a atender
en debida forma y con prontitud el mandato contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, por lo anterior, se reitera la circular N 95-2008, sobre
el “Deber de darle pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan la pensión alimentaria provisional”, que literalmente
dice:
“El Consejo Superior, en
sesión Nº 35-08, celebrada
el 13 de mayo del 2008, artículo XLVIII, dispuso recordar a las autoridades judiciales que tramitan la materia de pensiones alimentarias, su deber de brindar
pronto despacho a los recursos
de apelación presentados
contra las sentencias que fijan
el monto de pensión
alimentaria provisional. Lo anterior, en virtud de la lesión que eventualmente se le podría causar al obligado alimentario, por la ejecutabilidad
de tal resolución, aún sin haber adquirido
firmeza, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, Nº 7654.
Recordar a las autoridades judiciales
que tramitan la materia de pensiones alimentarias, su deber de brindar
pronto despacho a los recursos
de apelación presentados
contra las sentencias que fijan
el monto de pensión
alimentaria provisional. Lo anterior, en virtud de la lesión que eventualmente se le podría causar al obligado alimentario, por la ejecutabilidad
de tal resolución, aún sin haber adquirido
firmeza, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, Nº 7654.”
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de octubre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020498059 ).
CIRCULAR Nº 235-2020
Asunto: Sentencias de la
Sala Constitucional Nº 2020-10147 y 2020-10981, referente a respetar la capacidad de las celdas judiciales.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
ADMINISTRAN JUSTICIAN PENAL
SE LES HACE QUE:
Que el Consejo Superior, en
sesión Nº 86-2020, celebrada
el 3 de setiembre de 2020, artículo
XXVIII, acogió la gestión, suscrita por la magistrada
Patricia Solano Castro, en su
condición de Coordinadora
de la Comisión de la Jurisdicción
Penal y se dispuso comunicar
las Sentencias de la Sala Constitucional
Nº 2020-10147 y 2020-10981, referente a respetar la capacidad en las celdas judiciales,
las cuales se puede observar en el siguiente link:
2) Reiterar a los coordinadores
y coordinadoras judiciales
de los Juzgados y Tribunales
Penales de todo el país, junto con las administraciones
regionales organizar internamente con las secciones de
cárceles para la implementación
de agendas sistematizadas y coordinadas
para la realización de diligencias con personas privadas de libertad, mediante diálogos y comunicaciones asertivas, evitando la saturación de las celdas judiciales del Organismo de Investigación
Judicial.
San José, 15 de octubre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498061
).
CIRCULAR Nº 239-2020
Asunto: Obligación de las oficinas en las cuales se esté implementando el Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento de
los Proyectos de Rediseño, incluir en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), como días no
laborados solamente vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
91-2020, celebrada el 17 de setiembre
del 2020, artículo XLVI, conoció
el informe Nº 1395-PLA-MI-2020, relacionado
con la revisión de la Metodología
de cálculo que utiliza cada oficina para obtener el rendimiento personal.
En esa oportunidad
dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos jurisdiccionales en donde se está
implementando el Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento de
los Proyectos de Rediseño,
y en general a todos los despachos donde se cuenta con matrices de indicadores
diseñadas por la Dirección
de Planificación, que como
días no laborados en las
matrices solamente es posible
incluir aquellos que igualmente implican un registro en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), es decir, vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario. Además, se les indica
que el único ajuste en las cuotas que se puede realizar es en razón de la cantidad de días hábiles de cada mes. De ahí
se calcula el rendimiento considerando la cantidad de días hábiles laborados, el cual se aplicará para planes de trabajo, ya que en las matrices la cuota se ajusta automáticamente.
El informe Nº 1395-PLA-MI-2020 de la Dirección
de Planificación, se encuentra
disponible en el siguiente
enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5059:1395-pla-mi-2020
San José, 20 de octubre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020498063 ).
CIRCULAR N° 240-2020
ASUNTO: Competencias de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes
del Consejo de Seguridad Vial.-
A TODAS
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE
TRÁNSITO
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión No. 93-2020 celebrada el 24 de setiembre de 2020, artículo LIII, dispuso
tomar nota del acuerdo tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito,
en sesión N° 01-2020 del 20 de enero en curso,
artículo V, referente a las Competencias de la Unidad de Registro de Multas y
Accidentes del Consejo de Seguridad Vial, que dice:
“Se comunica a todas las
Autoridades Judiciales que conocen la materia de Tránsito que la Unidad de
Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial es competente
para gestionar los siguientes trámites
Copia de croquis cuando han sido
confeccionados de forma manual.
Copia de Parte Oficial y Boletas
de Citación.
Certificación de Infracciones
por número de placa o licencia de conducir.
Referente a consultas
sobre puntos o vigencia de licencias corresponde a la Dirección de Educación
Vial y temas de demarcación y señalamiento vial corresponden a la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito”. Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de octubre de 2020
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020498064 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la Acción de Inconstitucionalidad número 20-017540-0007-CO que promueve German
Ignacio Pochet Ballester,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce
horas cuarenta y uno minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veinte. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Germán Pochet
Ballester, para que se declare inconstitucional
el artículo 5, inciso 8,
del Reglamento para la Operación
de Actividades Relacionadas
con Cetáceos en Costa Rica,
Decreto Ejecutivo Nº 32495
del 20 de enero de 2005, el artículo
1, incisos 68 y 69, del Acuerdo
de Junta Directiva del INCOPESCA AJDIP/328-2016 del 8
de setiembre de 2016, y el artículo
1, incisos 65 y 66, del Acuerdo
de Junta Directiva del INCOPESCA AJDIP/384-2017 del
23 de agosto de 2017, por estimarlos
contrarios a los artículos
11, 50 y 89 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Seguridad Pública, al Ministro de Agricultura y Ganadería
y al presidente ejecutivo
del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA). Las normas se impugnan
en cuanto imponen el requisito de obtener un carné y pagar una tarifa por este, para que los particulares puedan hacer uso
de los servicios que prestan
los operadores de actividades
turísticas y de observación
de cetáceos. Alega, al efecto, que el 20 de enero de
2005 entró en vigencia el Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 32495. Mediante esta
norma se reguló todo lo relacionado con las actividades turísticas y de observación de cetáceos, estableciendo los requisitos y condiciones bajo los cuales se
debe desarrollar dicha observación. Indica que entre las disposiciones
del Decreto Ejecutivo Nº
32495, relacionadas con los requisitos
para los operadores de actividades
turísticas y de observación
de cetáceos, se indica que dichos
operadores deberán: “Contar con la licencia del
INCOPESCA para la embarcación y carné
para los tripulantes y observadores
a bordo de dicha embarcación” (artículo 5, inciso 8). Afirma que, a raíz del citado ordinal 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32495, el
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA) ha interpretado
que se requiere un carné
por el cual se debe pagar,
para que los particulares puedan
observar a los cetáceos.
Sin embargo, el referido Decreto
no hace referencia a ningún tipo de pago o costo por dicho carné, ni
se hace referencia a la utilidad o razón de ser de ese requisito. Asimismo, tal carné y su
costo no tienen fundamento en alguna
norma de rango legal. Asevera que los acuerdos de la
Junta Directiva del INCOPESCA AJDIP/328-2016 y
AJDIP/384-2017 definieron las tarifas
para los carné de identificación
para observación de cetáceos
en $5 por día o $30 por mes.
Acusa que el requisito del carné para la observación de cetáceos no es acorde con el
Derecho de la Constitución, por cuanto,
se está cobrando por el
mero hecho de observar una
de las bellezas naturales que transitan
por el territorio nacional,
siendo que el hecho de observar o apreciar un elemento natural es una de las capacidades
naturales del ser humano y forma parte
del derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Señala, además, que los cetáceos no son especies de interés pesquero, que son sobre las cuales INCOPESCA tiene competencia según las normas que rigen la institución. Asimismo, el hecho de observar a las ballenas no genera
ningún tipo de afectación, extracción o uso del recurso, por lo que el requisito señalado no tiene ningún fundamento.
Por último, al interpretar
que dicho carné tiene un precio para los administrados, se está violentando el principio de legalidad,
dado que, el Decreto Ejecutivo
que regula la materia no establece que el mismo tenga algún costo,
ni el fundamento de ese requisito se encuentra en alguna norma
de rango legal. Considera
que, en la especie, se violan los artículos 50 y 89 de
la Constitución Política,
que contemplan el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como la protección de las bellezas naturales del país.
Indica que el hecho de poder
disfrutar de la belleza
natural del país es parte
de esos derechos fundamentales.
De hecho, se ha entendido
que el ambiente sano y ecológicamente equilibrado no
solo contempla aspectos como la falta de contaminación o la conservación
de los recursos naturales, sino
de que los habitantes de la República
puedan disfrutar de las bellezas escénicas y naturales presentes en el territorio nacional. Por ejemplo, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas
Escénicas Naturales de los Países
de América, ratificada por Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966, indica en su artículo 5, inciso 2, que: “Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en
recomendar a sus respectivos
cuerpos legislativos la adopción de leyes que aseguren la protección y conservación de los paisajes, las
formaciones geológicas extraordinarias, y las regiones y
los objetos naturales de interés
estético o valor histórico o científico.” En este caso,
se puede apreciar que los elementos naturales que resultan estéticamente relevantes deben ser protegidos por el
Estado y que efectivamente forman
parte del derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. En el plano del derecho municipal y urbanístico
también se ha desarrollado esta temática. Por ejemplo, en la opinión jurídica 070-J del 3 de junio de 2005, la Procuraduría
General de la República (PGR) señala
que “el paisaje debe servir
como herramienta de planificación. Así hay diversas formas recreativas que permiten integrar la naturaleza en la vida urbana,
tales como áreas verdes, parques, jardines, palmerales, alamedas ribereñas y paseos costeros […]”.
Este tema también se aplica, no solo a lo interno del ámbito urbano, sino también en
los literales del país:
“Los paseos marítimos recaen
dentro de las obras propias
del ámbito de la planificación
costera, pues sirven como elemento
de transición entre el núcleo
urbano y la zona natural (la playa). En municipios costeros
este elemento se convierte en un eje primordial por la carencia de
zonas verdes que convierte
a la playa y su paseo en el
auténtico pulmón de la
ciudad, como vía peatonal o como escaparate de la ciudad ante el visitante
[…] Además, es elemento consustancial y definidor del
paseo marítimo la preservación
de la belleza escénica de
la franja litoral, que le
da su razón de ser. Paseo marítimo al que en este caso se le
han complementado espacios abiertos al uso común con determinadas
finalidades (áreas de juegos, zonas verdes, plazas). La
belleza escénica es un elemento del ambiente natural y
cultural, y cuenta con protección
constitucional (artículos
50 y 89), tutela que no se puede desmejorar
por la Administración Pública”.
(PGR, 070- J, 2005). Como se puede apreciar, a criterio de la PGR,
la belleza escénica y las bellezas naturales están protegidas por el Derecho de la Constitución.
Asevera que esta interpretación es confirmada por esta Sala en la resolución N° 06324-2003, que en
lo que interesa señala: “La
belleza escénica de un
sitio natural está protegida
por el derecho de la Constitución como
parte del derecho fundamental a un ambiente sano, reconocido tanto por los artículos
50 y 89 de la Constitución Política,
y desarrollado por la legislación
ordinaria, concretamente
por la Ley Orgánica del Ambiente
en sus artículos 71 y 72
[...] La protección de las bellezas
escénicas es un valor dogmático
de nuestra Constitución, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protección,
ya sea por el valor turístico
que tiene el sitio y consecuentemente
por el potencial económico
de esta industria; ya fuera por su
mero valor estético o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupción
abrupta de un elemento que desentona fuertemente con el
medio y nos distraiga de nuestro descanso; o de todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar la protección” (considerando IV). Afirma que, en el caso bajo estudio, nos encontramos con que existe una norma que impone un requisito administrativo (un carné), solo
para poder apreciar una de
las bellezas naturales y escénicas
presentes en el territorio nacional. Asimismo, nos encontramos
con otras dos normas (acuerdos de la Junta Directiva
del INCOPESCA) que asignan un costo
económico (tarifa) a dicho carné. Esto,
a pesar de que: 1. El recurso
natural (en este caso, los cetáceos) no es utilizado, explotado, extraído, alterado o manipulado en forma alguna, pues la actividad implica única y exclusivamente la observación de los animales en su ambiente
natural sin interactuar con ellos.
2. Los cetáceos no son especies
de interés pesquero en Costa Rica, por lo que están fuera de la competencia del
INCOPESCA. 3. La observación de los cetáceos no se lleva a cabo a lo interno de algún parque nacional
o alguna área silvestre protegida en específico, siendo que el canon por el carné
no se utiliza para fines asociados
al mantenimiento de dichas áreas protegidas. 4. No hay ninguna especie de inversión pública o institucional que genere la belleza natural de marras, pues esta consiste
en observar a los cetáceos en su
hábitat natural. Argumenta que, en
definitiva, la posibilidad
de apreciar las bellezas escénicas o naturales del país no
puede estar condicionado a un requisito administrativo arbitrario (y menos si este
es cobrado), por cuanto el poder observar tales bellezas es parte de los derechos
fundamentales. Dicho carné no tiene ninguna finalidad clara ni un propósito
razonable que llame a su necesidad o conveniencia, sino que supone únicamente un obstáculo para hacer efectivo el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y a poder disfrutar de las bellezas
naturales presentes en la nación. Considera que se infringe
el artículo 11 de la Constitución
Política. Alega que la jurisprudencia constitucional ha derivado de este artículo el principio de legalidad,
según el cual, la Administración Pública solo puede hacer aquello
que la normativa le faculte.
En el presente caso, si bien el artículo 5, inciso 8 del Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica indica que
para desarrollar la actividad
de observación de cetáceos
se requiere de un carné, lo
cierto es que en ninguna parte de dicha norma (ni
en ninguna otra) se establece que ese carné deba tener
un costo económico. Asimismo, ni el carné ni su
costo se encuentran contemplados en una norma de rango legal. Añade que no se está llevando a cabo ninguna práctica pesquera, ni el turista nacional o extranjero está extrayendo o utilizando el recurso marino de ninguna forma más que apreciarlo desde la distancia. Tampoco se está utilizando una instalación pública ni se está
entrando necesariamente en un parque nacional
o un sitio afín. El hecho
que el INCOPESCA cobre a los turistas
nacionales o extranjeros
por observar las ballenas
es una actuación que no cuenta
con ningún tipo de respaldo normativo. Ni la Ley de Pesca y Acuicultura contempla este tipo de carnés, ni el Decreto Ejecutivo
que los impone como requisito para la actividad señala que los mismos están sujetos a
alguna tarifa o canon. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección
del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), así como el disfrute
de las bellezas naturales de la nación
(artículo 89 de la Constitución
Política). Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efecto de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente ejecutivo del
Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo
de cinco días contados
a partir de la recepción de
los documentos, bajo apercibimiento
de incurrir en responsabilidad por desobediencia
a la autoridad. Se le advierte
a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos
de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo
certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción
en este Despacho.
Notifíquese con copia del
memorial de la acción de inconstitucionalidad.
Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente.».
San José, 29 de octubre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020498056 ).
HACE SABER:
A: Rafael Ignacio
Leandro Rojas, cédula de identidad 3-0344-0938, que
el proceso Disciplinario
Notarial 19-000088-0627-NO establecido en su contra por Silvia Elena Lacay Marchena , se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.-Visto
el escrito presentado vía fax el día quince de marzo
del dos mil diecinueve (folio 43 al 45); Se resuelve: en virtud
de que el escrito no se encuentra
firmado por la denunciante
Silvia Elena Lacay Marchena, no se atiende la gestión realizada. Sobre el particular, el artículo 20.1
del Código Procesal Civil establece
(en materia civil), de que todo escrito para ser atendido ante los despachos judiciales, requiere que la firma del petente sea autenticada por un abogado. La doctrina
ha establecido que en el escrito en que las partes se comunican con el juez, se consagra la manifestación de voluntad de ésta (surgimiento del acto procesal), pero como requisito
de eficacia resulta
indispensable la autenticación del profesional en derecho. Es por eso que el artículo 20.1 del
Código Procesal Civil, prevé
la posibilidad de subsanar,
rectificar o enmendar la presentación de un escrito sin la
respectiva autenticación;
sin embargo, en el caso que
nos ocupa los alcances de esta norma no resultan aplicables al caso concreto, esto es así, dado que el escrito presentado por fax el día quince de marzo
del dos mil diecinueve (folio 43 al 45) carece de la rúbrica de la denunciante, por lo que en ausencia de ésta no existe acto procesal,
es decir, no hay manifestación
de voluntad de la parte, es
por este motivo que no se atiende el escrito con el que se pretende dar cumplimiento
a la prevención realizada mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve
(40). (Al respecto ver Voto Nº 1306-R de las 08 horas 50 minutos
del 28 de setiembre de 2004, Tribunal Primero Civil y
94-2002 del Tribunal Notarial de Apelaciones).- En otro orden
de ideas, de conformidad con los artículos
152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal
Civil, y dado que la parte denunciante
no cumplió con la prevención
realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve (folio 40), se declara
la inadmisibilidad de la pretensión
civil resarcitoria, para continuar
únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Silvia Helena Lacayo Marchena contra
Rafael Ignacio Leandro Rojas y contra Eduardo Augusto Cordero Sibaja, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rafael Ignacio Leandro Rojas ubicada
en Heredia, Belén, La
Ribera, Condominio Hacienda Belén
casa número 9-B, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Eduardo Augusto Cordero Sibaja
ubicada en San José, Curridabat, Urbanización El
Dorado, Calle Aquario, casa número
17, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada Eduardo
Augusto Cordero Sibaja ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
de la Agencia Hyundai, 200 metros norte,
Edificio Neihaus Abogados,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la pagina web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Rafael Ignacio Leandro Rojas, para que notifique
la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.- Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza ECALDERONA” y
la resolución “ Juzgado
Notarial, a las diez
horas y tres minutos del diez de junio de dos mil diecinueve .- Visto el escrito presentado por la denunciante
Silvia Elena Lacayo Marchena (folio 52 al 59); Se resuelve: De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, la demanda podrá ser
modificada o ampliada en cuanto a las partes, hechos, pretensiones y pruebas antes de
la contestación o de que haya
vencido el plazo para contestar. Así las cosas, siendo que la denunciante pretende cumplir la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve (folio 40) y en vista
que fue presentado antes de
la contestación del notario
Eduardo Cordero Sibaja (folio 61 al 69); se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretención
civil resarcitoria de Silvia Helena Lacayo Marchena contra Rafael Ignacio Leandro Rojas y
contra Eduardo Augusto Cordero Sibaja, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Siendo
que la presente resolución modifica el auto de traslado que consta en resolución
dictada a las nueve horas y
cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve
(folio 48 al 50); se pone en conocimiento
del Licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas y del Licenciado Eduardo Augusto Cordero Sibaja
que paralelo al Proceso Disciplinario Notarial, esta interpuesta una accion civil resarcitoria; por lo cual se confiere traslado por el plazo de ocho días hábiles, para que formule las manifestaciones que estime pertinentes. En otro orden de ideas, visto el escrito de contestación y la prueba documental aportada por el
notario Eduardo Augusto Cordero Sibaja
(folio 61 al 69); se reserva su
conocimiento hasta que el notario
Rafael Ignacio Leandro Rojas sea notificado del presente proceso. Se ordena notificar al denunciado Leandro Rojas la presente
resolución, asi como la de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve
(folio 48 al 50), por medio de la dirección de su domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, Condominio
Hacienda Belén, casa número 9-B.- Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Rafael Ignacio Leandro Rojas, para que notifique
la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. ECALDERONA”; así como la resolución “Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rafael Ignacio Leandro Rojas, la resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (folio 48 al 50 y la resolución
dictada a las diez horas y tres minutos del diez de junio del dos mil diecinueve (folio 78), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver folio 35 y 88), y siendo que
no se pudo notificar por
medio de su apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas ( folio 102 al 104 ), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
denunciados por Silvia Elena Lacay
Marchena son: “El notario Rafael Ignacio Leandro
Rojas se encontraba suspendido
en su ejercicio
profesional desde el día treinta y uno de octubre de dos
mil diecisiete al treinta
de enero del dos mil diecinueve.
Emitió dos certificaciones notariales, una de composición accionaria y de otra representación de mi sociedad, número ciento dos de fecha primero de diciembre del
dos mil diecisiete cuando
no contaba con investidura
para el acto. Además dicha certificación no debió expedirla dicho notario, no solo porque estaba suspendido,
sino también porque había un interés que le ligaba pues él mismo
estaba certificando un documento que indica que es accionista
de la sociedad, transgrediendo
así el artículo 7 del
Código Notarial. Que mediante certificación
en apariencia número 102 de las 16 horas del primero de diciembre el notario Ignacio
Leandro certifica que soy cuotista
en la sociedad Servicios de Cobranza S. A. y lo más grave en la misma certificación indica que él mismo también
tiene participación accionaria cuando es el mismo notario que así lo certifica y mediante otra escritura
en la que indicó que es también la 102 hace una personería jurídica en la que certifica que yo soy la presidenta de la misma sociedad. Por su parte, el Licenciado
me hizo pensar que suscribió en su
protocolo una escritura de prenda en primer grado sobre los títulos accionarios de mi sociedad. Lo cierto es que lo hizo en el protocolo
de otro notario de nombre Eduardo Augusto Cordero Sibaja
demandado en este acto también, a quien conocía en
razón de que trabajaba para
el Lic. Ignacio Leandro, pero
nunca coordiné la confección del documento y presentación de dicha prenda. Se aporta el índice de la segunda quincena del mes de noviembre presentada por el notario Eduardo al Archivo
Notarial, donde aparezco como parte en
la escritura número ochenta y tres del tomo doce, sin haber tenido conocimiento
de que se gestionó con su protocolo. Igual sucede con una escritura de protocolización del acta de mi sociedad,
realizada en el protocolo del notario Eduardo
Cordero Sibaja, en escritura número noventa y ocho de su tomo doce,
sobre la cual tuve conocimiento pues era labor que debía realizar, en mi entender, el Licenciado Ignacio.
El notario Ignacio Leandro en
asocio con el Lic. Eduardo
Cordero a todas luces han vulnerado la función notarial, pues al primero no le correspondía solamente no cartular sino que su suspensión va
más allá, en ese sentido debió y debe abstenerse de realizar cualquier actuación notarial, llámese certificaciones, autenticaciones;
debió inhibirse. Se ha transgredido el interés público de que actos y contratos que autoricen estos profesionales sean incuestionables ; sobre el notario Eduardo existe vulneración a sus deberes como notario
por cuanto no realizó labores cartulares ni precartulares conmigo, sea recibir rogación de mi parte para los actos y menos aún
estar presente en las firmas de los documentos públicos, ni la lectura a las partes del contenido, como en derecho corresponde, estipulado en el Código Notarial, era don Ignacio quien
me daba la cara como notario. El notario Ignacio no ha querido hacer formal entrega de los libros legales de mi sociedad Servicios de Cobranza A.C.R Latinoamericano S.A., Grupo Quirós
y Lacayo S. A., y la sociedad
2166 S. A., lo cual me obligó
a presentar denuncia por retención indebida en la Fiscalía Tercera Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, según
consta en documento idóneo adjunto. Se le indica que la presente
acción se tramita con pretensión civil resarcitoria, todos los detalles de los hechos denunciados y pruebas constan de folio 1 al 34,
52 al 59).” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado
Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad
3-0344-0938. Notifíquese. Expediente N° 88-2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020498037 ).
A: Guiselle Patricia Hidalgo Ureña,
cédula de identidad N° 1-0684-0633, que el proceso disciplinario notarial N°
20-000179-0627-NO establecido en
su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Inmobiliario
contra Guiselle Patricia Hidalgo Ureña,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0039-2020 de fecha
28 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón central, distrito electoral Aranjuez, Barrio Escalante del Farolito 175 metros norte, Condominio La Guaria, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, calle El Alto, de la
entrada 250 metros oeste, portones
rojos, mano izquierda, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las siete
horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Guiselle Patricia
Hidalgo Ureña, la resolución
dictada a dieciséis horas y
cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver folio 5 y 6 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 23), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: “Que se realizó
la calificación del documento citas tomo 2020, asiento 49511, presentado el día 22 de enero del
2020, se procedió
a cancelar su presentación en virtud de que al realizar la
consulta en la base de datos
de la Dirección Nacional de Notariado,
se logró determinar que al momento del otorgamiento de la escritura número 19, visible a
folio 12 frente y vuelto
del tomo número 1 de la
notaria Hidalgo Ureña, otorgada
el día diecisiete de enero
del dos mil veinte; la notaria Hidalgo Ureña se encontraba inscrita sin habilitación para ejercer el notariado.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Guiselle Patricia Hidalgo Ureña, cédula de identidad N° 1-0684-0633.
Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020498044 ).
Juzgado de Trabajo
de Heredia, a las ocho horas cincuenta
minutos del doce de octubre de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación
de prestaciones de persona trabajadora
fallecida Minor Alexander Antonio Esquivel Campos, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad
0401360017, y quien falleció
el 11 de setiembre del año
2020. Se cita y emplaza a
sus causahabientes por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, a efecto de que se apersonen
al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo
de ocho días, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
el dinero que por ese concepto se obtenga
se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550 incisos 4 y 5 del Código de Trabajo
sean beneficiarios. Se le hace saber a la parte patronal
que puede depositar las prestaciones legales o cualquier otro dinero que le correspondiere al fallecido, en la cuenta que tiene este Despacho
en el Banco de Costa Rica Nº 200014830505-5. Remítase oficio a la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de que se sirvan indicar
a que operadora se encontraba
afiliado el señor Esquivel
Campos. Diríjase atento mandamiento al señor Director del
Registro Civil, a fin de que se sirva
certificar el estado civil
y si hay menores de edad o inhábiles a nombre del causante. Notifíquese la presente resolución a la posible beneficiaria Angélica María del
Carmen Villalobos Segura, cédula de identidad
0401430801. Para tal efecto
se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. La señora Villalobos Segura, puede ser notificada en la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, distrito
Santiago, Residencial Jardines
de Roma.—Juzgado
de Trabajo de Heredia.—M.Sc. María Angelita Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—( IN2020497679 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Hernán
Quesada Gómez, fallecido el 27 de julio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación Prestaciones
del Sector Privado, bajo el número 19-001478-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001478-0639-LA. Promovido por Sailin Quesada
Guido a favor de Manuel Hernán Quesada Gómez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, del 27 de setiembre
del año 2019.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020497686 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Dolores Chinchilla Castro,
0103590482, fallecido el 11 de octubre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 20-000753-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000753-1550-LA. Promovente: Mónica Chinchilla Astorga,
causante: Jorge Arturo Dolores Chinchilla Castro.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de octubre del año
2020.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497713 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cliford Montalban Sequeira 0205260697, fallecido el 05 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector público bajo el número
19-000069- 1503-la, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral),
04 de febrero del año
2020.—Msc. Alex Gerardo Arias Piedra, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020497934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidier Cerdas Martínez, 0205490002, fallecido
el 06 de agosto del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 19-000083-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000083-1503-LA. Por a favor de Lidier Cerdas Martínez.—Juzgado
Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 11
de noviembre del año
2019.—M.Sc. Alex Gerardo Arias Piedra, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020497935 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gonzalo Acevedo García, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 5-0209-0716, fallecido el 20 de julio del año 2019, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente N° 20-000097-1533-LA, ello
de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
21 de octubre del 2019.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020497936 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander de Jesús Calderon Méndez, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0524, fallecido el 05 de junio del año 2020, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente N° 20-000148-1533-LA, ello
de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
21 de octubre del 2019.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497937 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Dionisio Córdoba
Molina N° 0501510878, fallecido el 08 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000166-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000166-1549-LA. Por a
favor de José Dionisio Córdoba Molina.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia laboral), 23 de setiembre
del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497939 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Yalile Castaing Reyes, 0105190578, fallecida
el 18 de abril del año
2013, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-000297-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000297-1125-LA. Por a favor de Marta Yalile Castaing Reyes.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 29 de octubre
del año 2020.—Msc. Harold
Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020497940 ).
Se cita y emplaza a los que en Carácter de
causahabientes de Manuel Emilio Chaves Segura quien fue mayor, casado/a, laboró
para Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.,
portador de la cédula de identidad número 4-0131-0910, vecino de Liberia,
Guanacaste, Barrio Felipe Pérez, y quien falleció el 16 de setiembre del año
2020., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el Número 20-000333-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000333-0942-LA. Por a favor de Manuel Emilio
Chaves Segura.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 24 de
setiembre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020497941 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Allan Vargas Valverde, quien fue
mayor, casado, vecino de La
Fortuna de San Pedro, calle Cancho
Ortiz, con cédula de identidad número
uno-mil ochenta y ocho-quinientos
setenta y seis (0110880576), domicilio
, cédula de identidad número,
se les hace saber que: Kathya
Navarro Coto, cédula de identidad
número uno-novecientos ochenta-trescientos veinticuatro
(0109800324), con domicilio en
La Fortuna de San Pedro, calle Cancho
Ortiz, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Allan Vargas Valverde, expediente
número
20-000366-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 29 de octubre del año
2020.—Msc. Harold Ríos
Solórzano Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020497942 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edier Jesús Azofeifa Rodríguez, 0702150745, fallecido
el 12 de julio del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001055-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001055-0929-LA. Por Corporación de Supermercados
Unidos SRL a favor de Edier Jesús Azofeifa Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del 2020.—Msc. Gerardo
Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497943 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esperanza Gómez Barrios, cédula de identidad 0800510279, fallecida
el 13 de marzo del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
20-001135-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001135- 0929-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Esperanza Gómez Barrios.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de setiembre
del año 2020.—Lic. Erick
Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497944 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Gutiérrez Mora, cédula de identidad Nº 3-213-718, fallecido
el 23 de setiembre de 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001212-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El boletín
judicial. Expediente N° 20-001212-0641-LA. Promovido por Ana Gutiérrez Camacho, cédula de identidad Nº 945-519, por el fallecimiento
de Juan Carlos Gutiérrez Mora, cédula de identidad Nº
3-213-718.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 26 de octubre del año
2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020497945 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Antonio de los Ángeles
Arguedas Sandi, mayor, divorciado, y de Cartago, La
Unión, cédula de identidad número
1-0559-0479, fallecido el 05 de enero
del año 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-001213-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001213-0641-LA. Promovido por José Andrés Arguedas Vargas, cédula de identidad número 3-0448-0385 a
favor de José Antonio de los Ángeles Arguedas Sandi,
cédula de identidad número
1-0559-0479.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 21 de octubre del año
2020.—Msc. Marlen Solís
Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497946 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Guillermo Fallas
Acevedo, cédula de identidad número
1-1261-0972, fallecido el 06
de setiembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001226-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001226-0641-LA. Promovido por Maritza Acevedo Blanco, cédula de identidad número 1-0475-0624, a
favor de Luis Guillermo Fallas Acevedo.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 22 de octubre del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020497947 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alfonso de Jesús Chaves Jiménez, fallecido el 13 de marzo del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo
el número 20-001255-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-001255-0929-LA. Por O.P. Banco Popular a favor de. Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de octubre del año 2020.—Lic. José Antonio
Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020497948 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William
Arturo Rodríguez Sánchez, fallecido el 25 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001272-
0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-001272-0929-LA. Por Rosa María Jiménez Quirós, en calidad de cónyuge.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del año 2020.—M.Sc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020497949 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Alfonso Martínez Morales
155812015627, fallecido el 12 de junio
del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-001352- 0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001352-0929-LA. Por María Del Carmen Peña Peña en calidad de cónyuge.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020497950 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Melissa Mora Solano, cédula de identidad número 701340624, fallecida el 30 de julio del
2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Anthony Dale Chaves
Mora, cédula de identidad N° 702750103, del proceso de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-001397-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001397-0929-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Melissa Mora Solano.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del
2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020497951 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis de Los Ángeles
Sánchez Quirós cédula 0700290690, fallecido
el 05 de octubre de 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número
20-001406-0929-la, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001406-0929-LA. Por Melvin Sánchez Zúñiga,
cédula 3-0330-0937 a favor de José Luis de Los Ángeles
Sánchez Quirós.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020497952 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Eduardo Alcides Rodríguez Rodríguez, cédula N° 0500870850, fallecido
el 15 de junio del 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-001414-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001414-0929-LA. Por Thelma Rodríguez Chavarría,
cédula N° 7-114-074, a favor de José Eduardo Alcides Rodríguez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020497953 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacqueline de La Trinidad Zuíga Brenes, quien portó la cédula de identidad N°
01-0661-0538 y falleció el día 18 de setiembre del 2020, promovido por
Alfonso Eduardo Solano Fernández, cédula de identidad
N° 01-0575-0368, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001848-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-001848-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020497955 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fallom Herrnann Naranjo, quien portó la cédula de identidad
01-1377-0759 y falleció el día 21 de agosto del
2020, promovido por la empresa
MB Créditos S. A., cédula jurídica
3-101-582672, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 20-001878-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001878-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020497956 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Claudio Quirós Idola, quien
portó la cédula de identidad
N° 0301160454, y falleció el día veintidós
de enero del dos mil dieciocho,
promovido por Esperanza Miriam Cruz Jiménez, cédula
de identidad N° 0700280106, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001909-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001909-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497957
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Guiselle
Rodríguez Soto, quien portó
la cédula de identidad 01-0644-0643 y falleció el día 18 de agosto del
2020, promovido por Flor Iveth Flores Monge, cédula de identidad
06-0188-0054, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001927-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-001927-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020497958 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julia del Carmen Chaves Gómez, conocida como María Julia Chaves
Gómez, quien portó la
cédula de identidad 0202040663 y falleció
el día 20 de octubre del 2019, promovido
por Danilo Fonseca Mora, cédula de identidad
0102470857, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001930-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001930-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de octubre del año 2020.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020497959 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Morales Arias, conocido como Freddy Morales
Arias, quien portó la
cédula de identidad 0101940281 y falleció
el día 08 de mayo del 2017, promovido por María Elena Salas Medina, cédula de identidad 0506700280, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-001931-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-001931-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020497960 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco Javier Castillo Espinoza, quien portó la cédula de identidad 0800750222 y falleció el
día 30 de agosto del 2020, promovido
por Haydee Mireya Madrigal Araya, cédula de identidad
0601730677, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001935-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001935-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda 15 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020497961 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Adán Cordero
Vargas, quien portó la
cédula de identidad N° 0102900235, y falleció el día 26 de mayo del 2020, promovido
por Marta Vargas Guzmán, cédula de identidad N°
0103240660. Se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-001948-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001948-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020497962 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Maximiliano Álvarez Vargas, quien portó la
cédula de identidad 0103190634 y falleció el día 10 de marzo del 2014,
promovido por Norma Berta Madrigal Chavarría,
cédula de identidad 0900520873, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distrib. prest. sector público bajo el Número
20-001949-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001949-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497963 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karina Denisse Ramos Jiménez, quien portó la cédula de identidad 0115070993 y falleció
el día 10 de setiembre del 2020, promovido
por la empresa Amazon Support Services Costa Rica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-474379, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distr. Prest. Sector privado bajo
el Número 20-001976-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001976-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda 19 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020497964 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José
Gerardo Sánchez Esquivel, quien portó
la cédula de identidad N° 0110900686, y falleció el día 06 de julio del
2019, promovido por Melinda Ana Ovares
Azofeifa, cédula de identidad N° 0114920164, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001999-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001999-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497965
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo de los Ángeles
Vega Gutiérrez, quien portó
la cédula de identidad 0108930715 y falleció el día 29 de setiembre
del 2020, promovido por la empresa
Language Line CR S.A., cédula jurídica 3-101-310528,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-002027-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-002027-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497966 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Socorro de Jesús Quirós Roble, quien portó la cédula de identidad N° 07-0032-0051 y falleció
el día 07 de agosto del 2020, promovido
María Eligia Chavarría Zúñiga, cédula de identidad N° 0104250570, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-002037-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002037-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020497969 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Jesús Meneses Mora, quien portó
la cédula de identidad 01-0401-1272 y falleció el día 29 de setiembre del 2020,
promovido por Sonia Celina Juárez Barrantes,
cédula de identidad 06-0091-0075, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-002039-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-002039-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre
del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497970
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ana Jessica Bogarín Quesada, quien
fue mayor, casada, licenciada en desarrollo
social, con cédula de identidad
número 0205470866, laboró
para Instituto Mixto de Ayuda
Social, y falleció el 30 de diciembre
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000034-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000034-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 09 de junio del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020498194 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Edith Picado Fallas, quien fue mayor, divorciada, costarricense, domicilio en Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta-cero ochocientos cincuenta y siete, se les hace saber que: María Ada Fallas Delgado, cédula de identidad
o documento de identidad número uno-cero trescientos veintiocho-cero cuatrocientos nueve, domicilio en Pérez Zeledón, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido
Edith Picado Fallas. Expediente
N° 20-000362-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 27 de octubre
del 2020.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
José Francisco Ramírez Tortos, 0104210688, fallecido el
04 de setiembre del 2003, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000891-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000891-0641-LA. Por a favor de José Francisco Ramírez Tortos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 14 de agosto del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020498196 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Bernardo Solano Matamoros,
cédula de identidad N° 107730103, quien
fue mayor, soltero, laboró para Ivannia Verónica
Castillo Quirós en el
CECUDI de Pacayas, y falleció
el 29 de mayo del 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número
20-001165-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001165-0641-LA, promovido por Alexandra Vanessa
Solano Matamoros, portadora del número
de identificación 304040443.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 15 de octubre
del 2020.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498197 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gilberto Arnoldo Loaiza
Garita, cédula de identidad N° 3-0086-810, quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el
10 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Público bajo el número
20-001173-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001173-0641-LA. Promovida por Oliva Mata
González, cédula de identidad N° 0301200758.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 15 de octubre del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020498198 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio García Rojas, cédula de identidad N°
3-0160-0970, quien fue
mayor, casado, con último domicilio en Cartago, la Unión, Residencial La Carpintera, de la capilla María Reina del Universo
100 m sur oeste, casa J39 y falleció
el 04 de agosto del año
2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el Número 20-001204-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001204-0641-LA. Promovido por Annia Patricia
Del Socorro Benavides Paniagua, cédula de identidad
N° 0401030442.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020498199 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Froilán Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 3-131-817, quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 14 de octubre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Público bajo el número
20-001222-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001222-0641-LA, promovida por Margarita Leandro
Montoya, cédula de identidad N° 0301350447.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2019-JA.—( IN2020498200 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este despacho, A- con una base de cinco
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0907-007; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 177211derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con
un frente de once punto veinticinco metros; al sur,
Margarita Matarrita García; al este, Epifanio Matarrita García y al oeste,
Víctor Alfonso Matarrita Gómez. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados.
Plano: G-1374349-2009. Para tal efecto, señalan las quince horas cuarenta y
cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de
un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). B- Con una base de diez millones setecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 125360 derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Ronald José Díaz
Alfaro; al noroeste, Ronal Jose Díaz Alfaro y en parte con calle pública con un
frente de 3 ,2 metros; al sureste, Ronal José Díaz Alfaro y al suroeste,
Eusebio Caravaca Briceño. Mide: trescientos sesenta metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0334748-1996. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). C- Con una base de dieciséis millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2013-152335-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 198466 derecho000, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarita Alfaro Cordero; al sur,
calle pública con un frente de 20 metros lineales; al este, Margarita Alfaro
Cordero y al oeste, Margarita Alfaro Cordero. Mide: dos mil doscientos sesenta
y un metros cuadrados. Plano: G-1649488-2013. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno
con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Margarita Matarrita Ruiz. Expediente Nº 20-001185-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de
octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020497696 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones, número de sumaria
18-001225-0489-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo: MOT 499309, Marca: Katana, Estilo: CR1, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie: LLCJPJT09GA101245, año: fabricación: 2016, color:
negro, N° Motor: LC162FMJNQ248774, cilindrada:
150 c.c. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil veinte,
con la base de setecientos veintitrés
mil doscientos ochenta y un
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y un mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S.A. contra Lismailyng Jogeily
Aguilar Mena. Expediente N° 18-002074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020497722 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-
002541-0496-TR, 16-000008-1448-TR y 16-002175-0496-TR; sáquese
a remate el vehículo C-159713, marca
Freightliner, estilo FLC, categoría
tracto camión, capacidad 2 personas, carrocería vagoneta, número de chasis
1FUPYCYB9FH246532, color verde, cilindrada
1400 cc, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Eladio del Socorro Hidalgo Céspedes,
contra Óscar Gerardo
Estrada Ramírez. Expediente 20-003157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de octubre del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020497729 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-20355-01-0901-003; sáquese
a remate la finca número 1-652797-001 y 1-652797-002,
la cual es naturaleza: terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes Sur, cantón: 4-Puriscal, provincia:
San José. Norte, Francisco Javier S. A.; sur, Francisco Javier S. A.; este, Francisco Javier S. A.; oeste,
calle pública con 12 metros. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, con la base de diez
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana
Cecilia del Carmen Araya Chaverri y Roberto José
Villegas Araya. Expediente N° 19-021294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Wendy Pagani
Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497740 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil trescientos treinta dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión-sumaria número
18-000330-0783-TR, boleta número
30000720927, Autoridad Judicial Juzgado
de Tránsito
Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo
BHJ-498, Chevrolet, año 2014, color anaranjado, Vin 3GNCJ7EB4EL172496, chasis
3GNCJ7EB4EL172496. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno con la base de doce
mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de febrero del
dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ochenta y dos dólares
con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Adriana Melissa Sánchez Duarte. Expediente N° 19-006107-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de setiembre
del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Decisor.—( IN2020497749 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BGY863, marca:
BYD, estilo: S6 GS-I, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2015, color: plateado, cilindrada:
2400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas quince minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento diez dólares
con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil treinta y seis dólares
con sesenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Maritza Mayela
de los Ángeles Palma
Cuadra. Expediente N°
20-008897-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020497750 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil setecientos sesenta y
seis dólares con diecinueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BHN423, marca:
Toyota, estilo: Corolla, año
fabricación: 2015, color: blanco,
Vin: 5YFBU9HE3FP168327, N° motor: 2ZRL330255, capacidad:
5 personas. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de once mil setenta
y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con
la base de tres mil seiscientos
noventa y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jorge de La Trinidad Morales García, María
Amalia García Sarmiento. Expediente N° 20-014605-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de octubre del 2020.—Lic. Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2020497751 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta mil doscientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-179722-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San Francisco de
Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Víctor Retana; al sur,
Carlos Charpantier; al este,
Víctor y Juan Bernardo Chaves, y al oeste, calle pública con 17 m 20 cm. Mide: cuatrocientos sesenta y seis
metros con veinte decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con
la base de noventa y siete
mil setecientos diez dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con
la base de treinta y dos mil quinientos
setenta dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Alejandra María Brenes Mora, Zamor Corp Sociedad Anónima. Expediente N° 20-004851-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de julio del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020497766 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: NBR986, marca:
Kia, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del primero
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de cinco mil novecientos
setenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, con la base de mil novecientos
noventa dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nadia Alfonsina Jiménez Arroyo. Expediente
N° 19-012542-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020497767 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y nueve mil seiscientos treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Condic. Oblig. Ref.: 0534 406 017 citas:383-17447-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
tres mil novecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 01-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 17 mts 1 cm; al sur, William Rodríguez Mejías; al este, Luis Saborío Marín y Edith Marín Alvarado y al oeste, Rocío Saborío
Marín. Mide: ochocientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y quince minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte con la base de sesenta
y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con
la base de veintiún mil cuatrocientos
catorce dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Oscar
Eduardo de San Gerardo Corella Mejía. Expediente N° 19-001483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 17 de abril del año
2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2020497768 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil quinientos ochenta y
seis dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas:
KYS826, Marca: Kia, Estilo Picanto,
Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, color: gris,
chasis: KNABX512BHT301267, Vin: KNABX512BHT301267, número de
Motor: G4LAGP042595, cilindrada: 1248 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de cinco
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiuno
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de mil ochocientos noventa
y seis dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karol
Eugenia Torres Salazar, expediente N°
20-002288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2020497769 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil cuatrocientos veinte dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 326-00417-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lilliana Halder; al sur, calle pública; al este, Raúl Elizondo, y al oeste, Mapive Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, con
la base de treinta y siete
mil ochocientos quince dólares
con cincuenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las siete
horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de doce mil seiscientos cinco dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Mauricio Mora Gamboa. Expediente
Nº 20-003421-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de octubre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020497770 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil setenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento dieciséis, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 5, bloque C. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 4 Bloque C; al sur, lote 6 bloque C; al este, servidumbre de paso existente que
conduce a San Isidro en medio José Manuel
Chavarría
Vega y Victor Harce Hernández; y al oeste, lote destinado
a calle dos de la urbanización. Mide:
ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno con
la base de ciento veintiséis
mil cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y dos mil diecinueve dólares
con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leonor Gabriela
Castro Hernández. Expediente N° 19-014758-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
20 de octubre del 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020497773 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 315-00546-01-0901-001, reservas
y restricciones bajo citas:
363-00339-01-0900-001 y reservas y restricciones bajo citas:
363-00339-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 157033-000, derecho, la cual
es terreno de solar. Situada
en el Distrito 2-Jiménez, Cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Jorge Issac Torres Barquero, sur: calle pública con 10 mts lineales, este: María Eugenia Barquiero
Arias, oeste: Pedro Soto Torres. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Luis Diego Montero Gallo. Expediente Nº:20-000092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020497774 ).
Por haberse dado el 17 de agosto del año en curso
como feriado, se procede a señalar nuevamente la subasta pública. En este
Despacho, con una base de veinte
millones seiscientos veintidós mil sesenta y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta y dos mil ciento doce, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito:
02-Savegre, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con carretera costanera y calle asfaltada; al sur, Rodolfo Bendaña
y Rafaela Ocampo y lote en verde; al este, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde y al oeste,
Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde.
Mide: once mil trescientos sesenta y dos metros con cincuenta
y dos decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno, con la base de quince millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos quince colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam
de Los Ángeles Acuña
Calderón, Niria Rosa del Carmen Fonseca Fallas, Rodolfo Víctor Bendaña
Madrigal. Expediente N° 18-003701-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 04 de agosto del año
2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—(
IN2020497776 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
123565, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Gloria Rivas Chaves y José Francisco Rojas Rivas; al sur, Emilio, Jorge, Luis Paulino, Magdali, Doralia, Virginia, María Rafaela, Héctor y Bertalia todos García Barquero; al este, Gloria Rivas
Chaves y José Francisco Rojas Rivas y al oeste, calle publica con un frente de
12.64 metros. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del nueve
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal
Antonio Franceschi Chacón, Ginnette María Jiménez Díaz. Expediente
N° 20-000630-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de setiembre del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2020497779 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
524-11396-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cuarenta y siete ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en
proceso de construcción. Situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Junta Administradora
del Colegio Villarreal de Santa Cruz Guanacaste; al sur, pasillo; al este, finca filial comercial número cuarenta y ocho; y al oeste, juegos infantiles.
Mide: cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Valor porcentual:
0.54. Valor medida: 0.0054. Plano: G-1326345-2009.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del ocho de enero del dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y dos mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de catorce mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcio Sánchez
Ponce, Shine Town S. A. Expediente N° 16-000969-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 07 de setiembre
del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020497781 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
541-11297-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 550-13273-01-0001- 001.; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 56313-F-000,
derecho , la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número treinta y uno del bloque a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-Carmen, Cantón
1-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte con avenida número uno con diez metros y setenta centímetros de frente; al sur con
servidumbre pluvial; al este
con lote treinta y dos-A y
al oeste con juegos infantiles. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de diciembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte con la base de diez
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial Montealto
contra Viviendas Vargas Masis
Ltda. Expediente Nº:20-000517-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de octubre
del año 2020.—Pilar Gómez Marin, Jueza
Tramitadora.—( IN2020497782 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-03765-01-0901-001, 346-03765-01-0902-001 y
346-03765-01-0903-001 (el derecho 001 soporta las servidumbres citas:
346-03765-01-0901-001 y 346-03765-01-0903-001 el derecho 002 soporta las servidumbres citas: 346-03765-01-0902-001 y 346-03765-01-0903-001, los
derechos 003 y 004 soportan la servidumbre
citas: 346-03765-01-0903-001); sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
107818-001-002-003-004, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Alexander Moya Gutiérrez; al sur, Madricar S. A.; al este, Banco Crédito Agrícola de Cartago, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos (03:00 p. m.) del dos de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos (03:00 p. m.) del once
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de veintisiete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos (03:00 p. m.) del catorce de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Geovanny de la Trinidad Quirós Loaiza,
Rosa María de los Ángeles Bonilla Brenes. Expediente
N° 19-012020-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de octubre del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020497786 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
ref:0115016A-000 citas: 377-16896-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
180020-001-002, derecho , la cual es terreno para construir sección C-Lote 9C- con una casa de habitación y cochera.
Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8-C; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
lote 10-C. Mide: doscientos treinta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la
base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de treinta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea María Céspedes González, Camilo Jose Herrera Dodero, expediente N°
20-005819-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2020497790 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
14445-000, derecho 000, la cual es terreno. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Anar. Guerrero Ruiz, calle pública, Jsusa. Venegas Rosales, Gerardo Venegas Soto; al sur, Ana
González Chavarría,
Jesús Alexander Venegas Rosales; al este, Ana
Grace González Chavarría,
Ana Rita Guerrero Ruiz, Jenaro Ajú
Rojas, Gerardo Venegas Soto O; y al oeste, Ana Rita
Guerrero Ruiz, calle pública, Elexander
Venegas Rosales, Gerardo Venegas Soto, María de Los Ángeles Rosales Chavarría. Mide:
dieciocho mil treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0628762-2000. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno con
la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del doce
de febrero del dos mil veintiunos
con la base de cuatro millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio de Los Ángeles Sandoval Barboza contra Paula
Flora Del Carmen Venegas Soto. Expediente N°
19-004202-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), 15 de octubre del 2020.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020497797 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo citas:
404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 62377-000, la cual es terreno lote 9 D, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 8 D; sur, lote 10 D; este, lote 2 D; oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del cinco
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve millones
cuatrocientos dieciséis mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Rita Elena González Víquez. Expediente N°
19-009716-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20
de octubre del 2020.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020497798 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y seis millones cuatrocientos
dieciséis mil setecientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 568538-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 11 San Rafael
Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Río Jorco con sesenta metros veintiocho centímetros; al sur, Víctor Julio Altamirano Fallas con cincuenta metros treinta y seis centímetros; al este, Alexander y Damaris Altamirano Padilla con noventa y tres metros sesenta y cinco centímetros, y al oeste, Jeannette
Villalobos Rivera y Gustavo Gómez Morales, con ciento
setenta y seis metros noventa
y seis centímetros y calle pública con veintidós metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte, con la base de setenta y dos millones trescientos doce mil quinientos noventa y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, con
la base de veinticuatro millones
ciento cuatro mil ciento noventa y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander de Los Ángeles Marchena Rojas, Corporación Hamyal
S. A., Hazel Elizabeth Gamboa Rojas, Michael Fernando
Gamboa Rojas. Expediente Nº
17-005827-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
03 de octubre del 2020.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020497800
).
En este Despacho, con una base de doscientos
setenta mil ochocientos siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 177895-000, la cual es terreno bloque C lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón
3-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública con un frente de 10 metros;
sur, lote 35; este, lote 11 y oeste, lote 9. Mide: doscientos
cincuenta metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con
la base de doscientos tres
mil ciento cinco dólares con setenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del quince de enero
de dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete mil setecientos un dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Sánchez Ávila, expediente N°
19-016724-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de setiembre del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020497801 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro mil seiscientos once dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa SPT777, marca: Nissan, Estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
año fabricación: 2018, color: gris, número de chasis: 5N1AR2MM5JC603833,
cilindrada: 3500 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de
marzo de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil novecientos cincuenta
y ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho
mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S.A. contra Luis
Cesar Delgado García. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Expediente Nº 19- 011398-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2020497802 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cincuenta y dos mil ciento veintitrés colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: MOT 232865, Marca:
Piaggio, Estilo: Ape Pick Up, Categoría:
motocicleta, Capacidad: 1
persona, año: 2008, color: blanco, Vin: MC348B0D17B110018,
cilindrada: 400 c.c., Combustible: diesel, Motor: Nº
R7E0397815. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, con la base de setecientos
ochenta y nueve mil noventa y dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de doscientos
sesenta y tres mil treinta colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Arnoldo Gerardo Madrigal Cedeño. Expediente N°
17-004723-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de setiembre
del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020497803 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil cinco dólares con sesenta y nueve centavos de dólar ($8.005,69) y libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo placas:
N° 751730, marca: Geely,
categoría:
automóvil, carrocería:
Sedan cuatro puertas, vin:
L6T7524SX8N00003, año: 2008, cilindrada:
1.300 C.C, color: plateado. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos horas
del veinticuatro de noviembre
del dos mil dos mil veinte (09:00 24/11/2020) (primer
remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos horas
del dos de diciembre del dos mil veinte
(09:00 02/12/2020), con la base de seis mil cuatro dólares con veintisiete centavos
de dólar ($6.004,27) (rebajada
en un 25%), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos horas del diez
de diciembre del dos mil veinte
(09:00 10/12/2020), con la base de dos mil uno dólares
con cuarenta y dos centavos de dólar
($2.001,42) (un 25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de contra. Expediente
N° 09-002076-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de setiembre del
2020.—Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—(
IN2020497804 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ciento
veinte mil setecientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca número: 1-56238-F-000, la cual es terreno: Finca filial número ciento veinticinco
identificada como T-cuatro A-trescientos dos ubicada en el tercer
nivel (0+6.42 metros) destinada
a apartamento tipo tres en proceso
de construcción. Situada en el Distrito: Santa Ana, Cantón:
Santa Ana, de la Provincia de: San José. Colinda: al norte: área común en
proceso de construcción; al
sur: área común en proceso de construcción;
al este: área común en proceso
de construcción y al oeste:
Finca filial T-cuatro A-tres
cero uno y área común en proceso de construcción.
Mide: ciento tres metros con ochenta y un decímetros metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintidós de febrero de dos
mil veintiuno con la base de noventa
mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno con la base de treinta mil novecientos ciento noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. 2) Con una base de siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula bajo las citas:
2013-65189-001; sáquese a remate la finca número: 1-56188-F-000, la cual
es terreno: Finca filial número
setenta y cinco identificada como S-setenta y cinco ubicada en el nivel
de sótano (0-1.80 metros) destinada
a estacionamiento vehicular en
proceso de construcción. Situada en el Distrito: Santa
Ana, Cantón: Santa Ana, de la Provincia
de: San José. Colinda: al norte:
área común en proceso de construcción;
al sur: Finca filial S-setenta y seis; al este: área común
en proceso de construcción y al oeste: área común en
proceso de construcción. Mide: catorce metros
con setenta y dos decímetros
metros. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero
minutos del once de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil ochocientos
noventa y cuatro dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. 3) Con una base de siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula bajo las citas:
2013-65189-001; sáquese a remate la finca número: 1-56189-F-000, la cual
es terreno: Finca filial número
setenta y seis identificada
como S-setenta y seis ubicada en el nivel
de sótano (0-1.80 metros) destinada
a estacionamiento vehicular en
proceso de construcción. situada en el Distrito: Santa
Ana, Cantón: Santa Ana, de la Provincia
de: San José. Colinda: al norte:
con finca filial S-setenta y cinco;
al sur: Finca filial S-setenta y siete
y finca filial S-setenta y ocho;
al este: Área común en proceso de construcción
y al oeste: Área común en proceso de construcción. Mide: quince metros con veintiún decímetros metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil ochocientos
noventa y cuatro dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. 4) Con una base de mil trescientos setenta y ocho dólares con setenta y seis, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula bajo las citas:
2013- 65189-001; sáquese a remate la finca número: 1-56190-F-000, la cual
es terreno: finca filial número
setenta y siete identificada como S-setenta y siete ubicada en el nivel
de sótano (0-1.80 metros) destinada
a bodega en proceso de construcción. Situada en el Distrito: Santa Ana, Cantón:
Santa Ana, de la Provincia de: San José. Colinda: al norte: con finca
filial S-setenta y seis; al sur: Finca filial S-setenta y ocho; al este: finca filial S setenta y ocho y al oeste: área común en
proceso de construcción. Mide: tres metros con cuarenta y cinco decímetros metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintidós de febrero de dos
mil veintiuno con la base de mil treinta
y cuatro dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de trescientos cuarenta
y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Bac San José S.A. contra Ileana Sotela Blen, Sara Cristina Berg
del Oeste Sociedad Anónima. Expediente
Nº:20-016858-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez
Decisor.—( IN2020497805 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (ley de localización de derec
citas: 500-11918-01-0003-001; limitaciones leyes 7052, 7208 citas
572-59756-01-0013- 001; y citas 572-59756-01-0015-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 424308-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Escobal, cantón:
05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Alvarado
González; al sur, calle publica 10 mts 29 cms; al este, Roxana Alvarado González y al oeste, Álvaro
Alvarado González. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados plano: A-1095088-2006 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del ocho de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones quinientos trece mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento setenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Álvaro
Alonso Alvarado González. Expediente Nº
20-009346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Hazel Mariela
Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020497807 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil doscientos ochenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 19-005447-0489-TR;
sáquese a remate el vehículo
placas: 887919, marca:
Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, año,
2011, color: gris, vin: MA3FC31SOBA395052, N. motor:
K10BN1339697, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con
la base de cinco mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinte con la base de mil ochocientos
veintidós dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN
S. A., contra Anthony Giovanni Fallas Corrales, expediente N° 20-007978-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020497814 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral expediente 2015-0069-RIM; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 53941-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito:
11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago y además: situada
en el distrito:
06-Guadalupe (Arenilla), cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, La Mara S.A. y La Moralina
S.A.; al sur, calle pública
con una medida de 94 metros; al este,
Impresmo S.A.; y al oeste, Porcina Americana. Mide: veintidós mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Edwin Fernández Montero contra Impresmo S.A. Expediente
19-018437-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de octubre del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020497817 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
setenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 467-08669-01-0012-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 345242, derecho
001, la cual es terreno naturaleza: terreno para la vivienda lote 2 del Sector Los
Mangos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, Ramón Salazar; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: setecientos
noventa y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos
ochenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de noventa
y cuatro ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marisel del Carmen
Castillo Molina contra Manrique Alonso Sánchez Vargas. Expediente N° 190146621157CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2020.—Msc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020497823 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
dos mil doscientos ocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
318-01545-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número 260221, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
13. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de
San Jose. Colinda: al norte, Empresa Inmobiliaria Toti S. A.; al sur, María
Leonor Ruiz Pérez; al este, Alcami S.A. y al oeste
calle publica con 32.92 cm de frente. Mide: mil cuatrocientos ochenta y ocho
metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de sesenta y nueve mil ciento cincuenta y seis dólares con veinte centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintitrés
mil cincuenta y dos dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Intruso S.A. contra Enrique León Parra, León y
Parra S. A. Expediente Nº 20-011167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial De San José, 20 de octubre del año 2020.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—( IN2020497827 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones ochenta mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren., condic IDA, reservas y restricciones, servidumbre de paso; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos noventa y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 9 de Memo Rolando Crawford Stewart; al sur, Memo
Rolando Crawford Stewart; al este, Ramón Hernández Guillén, y al oeste, calle pública.
Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-1224541-2008. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de dieciocho millones
ochocientos diez mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con
la base de seis millones doscientos
setenta mil setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rolando Alberto Fonseca Elizondo. Expediente N° 18-008567-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22
de setiembre del 2020.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497869 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cincuenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
128893, derecho 000, la cual es de naturaleza: terreno con una construcción destinada a comercio. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle pública; al sur:
Leticia Espinach Bolívar; al este:
Ester Pinto Hernández y al oeste: calle
pública. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrado. Plano:
SJ-0007751-1970, para lo cual se señalan
las once horas veinte minutos
del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con
la base de setecientos noventa
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas veinte
minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, con
la base de doscientos sesenta
y tres mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nautilus
Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-006639-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020497885 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones tres mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 672293. Marca: B.M.W., Categoría:
Automóvil, Serie: 4USFE43537LY76798, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y quince minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con
la base de seis millones setecientos
cincuenta y dos mil seiscientos
veinticinco colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Guido Andrés Alpízar Valverde, Hazel
Rebeca Valverde Quirós. Expediente
N° 18-004459-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020497910 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones sesenta y dos mil ciento setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 545-01067-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 2-San Juan Grande,
cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Daysi Benavides Porras; al sur, calle pública con un frente a ella de 80.39 metros; al este, Rafael Porras Venegas y al oeste,
Carlos Porras Benavides. Mide: veintiséis
mil ochocientos veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones quince mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Nª1 R.
L. contra 3-102-746180 S. R. L., Daniel Eugenio Porras Zúñiga.
Expediente N° 19-008572-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 23 de junio del año
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020497912 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ocho- F - cero cero cero, la cual es terreno
finca filial identificada como F.F.7 de una planta con área de Jardín destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.- Situada en el distrito 1-San
Vicente, cantón 14- Moravia, de la provincia de San José.- Colinda: al norte,
área común construida de tapias; al sur, área común libre de acceso peatonal
(acera); al este, finca filial FF6 y al oeste, finca filial FF8. Mide:
doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de setenta y dos millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de
veinticuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra José Roberto Arce Miranda, Lucía de Jesús Quirós Jiménez.
Expediente Nº 20- 001022-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
27 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2020497913 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2016-00478795-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 44688-001, 002, 003, 004, 005 y 006, la cual es terreno para construir con un edificio de dos pisos y una casa. Situada en el distrito: 01-Carmen, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Oscar Murillo Montes de Oca; al sur avenida 9; al este AIDA y Flor de María Muñoz
Sandoval y al oeste calle
23. Mide: ciento setenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del once de diciembre
de dos mil veinte, con la base de veintiún
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Molina
López, Ana Isabel López León, Federico Alberto Molina López, María Ester León
García, Otoniel López Meoño,
Ricardo José Molina López Expediente N°
18-007871-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de octubre
del año 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020497914 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 534095, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación, jardín y patio. Situada
en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Alda Rojas Campos; al sur, calle
pública
con frente a ella de 12 metros 50 centímetros de frente;
al este, Alda Rojas Campos
y al oeste, Carlos Salazar Sancho. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra María Fernanda
Villalobos Fallas, expediente
N° 19-015522-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—( IN2020497915 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
142139-003-004, la cual es solar para construir con una casa, lote 8-L.
Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 L; al sur, lote 9 L; al este, lote 25 L, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con
la base de treinta y un millones
ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas treinta
minutos del quince de enero
del dos mil veintiuno, con la base de diez millones seiscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Heilyn Tatiana Aguilar Obando, Michael Andrés Hidalgo
Soto. Expediente N° 19-015783-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 02 de octubre
del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020497916 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones
con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001; medianería citas:
338-12879-01-0004-001 y medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil
noventa y cinco, derecho cero cero uno-cero cero dos,
la cual es terreno bloque e terreno con una casa lote 24. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 25-E; al sur, lote 23-E; al este, destinado a calle
publica y al oeste, lote 22-E. mide: ciento cincuenta y seis metros con quince
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cinco mil
seiscientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil
quinientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Eduardo Efraín
de La Trinidad Garro Sánchez, Tomasa María del Carmen Camareno
González Expediente Nº 19-004220-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de mayo del
2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020497917 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, citas: 0403-00012321-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: citas
2016-00017117-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia Barboza
Cisneros; al sur, María y Deisy Marín Otro; al este, calle pública 3m, José de La O y
al Oeste Ángela Cambronero Castro. Mide: Trescientos siete metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento veintitrés mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y un mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se len informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa RICA contra Ruth Esther Avilés Bolaños. Expediente N°
19-004806-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre
del año 2020.—Lic. Maricela
Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—(
IN2020497919 ).
En este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-18482-01-0901-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 577-86964-01-0001-001 finca referencia 500155395 000; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172391 derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 3-Sardinal, Cantón
5-Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: servidumbre eléctrica; al sur: calle púbica frente 13.35 m; al este: William Vargas Alpízar y al
oeste: Claudio Anfossi
Gómez. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. plano:
G-1337459-2009. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de
dos mil veintiuno con la base de nueve
millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del cuatro de marzo de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones cien mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kelvin José Rodríguez
Peralta, Steici Samira Rodríguez Hernández. Expediente Nº:20-001220-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
15 de octubre del año
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020497920 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil doscientos diecinueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BNW666, marca: Chevrolet, estilo:
Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas
tracción: 4x2, número chasis: 3G1B85DM5HS505248, año fabricación: 2017, color: plateado,
Vin: 3G1B85DM5HS505248, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de quince mil ciento sesenta
y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cinco
mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria
de Crediq contra Rolando Alberto Gamboa
Palma, expediente N° 20-004345-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de agosto
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497922
).
En este Despacho, con una base de dos mil
novecientos veintitrés dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Anotación de demanda Laboral 2011-152580-001 y
Prenda Legal Ley 9024 2017-728210-491; sáquese a remate el vehículo placas:
CL-156522, marca: Hyundai, Estilo: H100GKL categoría: carga liviana,
carrocería: panel chasis: KMFFD27APWU394549, año: 1998, N. motor D4BAW560793.
marca: Hyundai, cilindrada 2500 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de
diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento noventa y dos dólares
con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de
diciembre de dos mil veinte con la base de setecientos treinta dólares con
noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones C.R. S.A. contra Distribuidora Mozee
Sociedad Anónima. Expediente Nº 12-010001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020497923
).
En este despacho, con una base de doce
mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BMG534, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: gris,
color: gris, cilindrada:
1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil quinientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S.A. contra Jorge Ulises Orozco Araica. Expediente N°
19-001901-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 19 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020497924 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil trescientos noventa y
seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BCV849, estilo:
Tucson GL, capacidad: 5 personas, año:
2013, color: plateado, categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno, con la base de siete
mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos
noventa y nueve dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CrediQ contra Olman Enrique Vargas Barrantes. Expediente
N° 19-009778-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 27 de setiembre
del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020497925 ).
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos
sesenta y nueve dólares con sesenta y seis
centavos, soportando Denuncia
por Lesiones Culposas citas 2019-00625263-001, Colisiones
Exp.17-009556-0489-TR, Boleta 2017244200528 de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese
a remate el vehículo Placa:
BMQ559, Hyundai, estilo: I20 GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: MALBM51BAHM305508, Carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, Tracción:
4x2, año fabricación: 2017,
color: Negro, N° Motor: G4LAGM197228, Marca: Hyundai. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con
la base de once mil ochocientos veintisiete
dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil novecientos
cuarenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Gustavo Adolfo Araya Chaves. Expediente N° 19-012825-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de octubre del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2020497926 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
ZYG865. Marca: Hyundai estilo: Tucson GL categoría: automóvil capacidad: 5 personas. año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de siete mil seiscientos
dieciséis dólares con un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos treinta
y ocho dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
María Victoria Sánchez Sánchez. Expediente
Nº:19-001629-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020497927 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando serv. y medianer. anotada al tomo: 327, asiento: 16331, secuencia:
01-0901-045; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, y
con la base de cuatrocientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 41494-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
avenida 6 con 07 m 99 cm; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de trescientos sesenta
y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de ciento veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriano
Francisco Marchena Guzmán. Expediente
N° 10-013590-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de junio del 2020.—Cristian Mora
Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2020497991 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo las citas boleta: 2018327800092, sumaria
18-009558-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa:
SJB16563 (se remata el vehículo
no la placa), marca:
Mercedes Benz, serie: WDB906633HP367993, carrocería: microbús, tracción: 4x2,
chasis: WDB906633HP367993, uso:
transporte público, estilo:
Sprinter 315 CDI, capacidad: 16 personas, año: 2017, color: blanco,
combustible: diesel, cilindrada: 2143 CC, número de motor: 65195533947280. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco
Navarro Sánchez. Expediente N° 20-001043-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de octubre del 2020.—Lic. Adriana
Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020497992 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones setecientos setenta y siete mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con citas:
357-19898-01-0914-001 condiciones, practicado citas:
800-284071-01-0001-001; practicado citas: 800-332419-01-0001-001; practicado
citas: 800-361542-01-0001-001; practicado
citas: 800-387712-01-0001-001; practicado
citas: 800-403992-01-0001-001; practicado
citas: 800-445245-01-0001-001; practicado
citas: 800-457792-01-0001-001; practicado
citas: 800-485303-01-0001-001; practicado
citas: 800-500791-01-0001-001; practicado
citas: 800-500819-01-0001-001; practicado
citas: 800-502177-01-0001-001; practicado
citas: 800-606245-01-0001-001; sáquese
a remate la finca situada en
la provincia Limón, matrícula
número 7-32347-000, derecho 000, la cual es terreno para agricultura lote 270-120-2. Situada: en el distrito Batán, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Carretera Nacional; al sur, Leticia
Espinoza; al este, Orlando Gil y otro,
y al oeste, Leticia Espinoza. Mide:
treinta y seis mil seiscientos
treinta y dos metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de diecisiete
millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comando de Seguridad Cantillo Ltda. Expediente N°
20-002967-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez
Decisor.—(
IN2020497998 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 265-02227-01-0901-001, servidumbre
y median. Citas: 265-02227-01-0902-001, servidumbre sirviente:
265-02227-01-0903-001, servidumbre de alero citas:
337-17336-01-0004-001, servidumbre sirviente citas:
359-08776-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 421523 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa marcada con el número 407. Situada:
en el distrito 1
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, alameda 6; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera, y
al oeste, INVU; noreste,
pared medianera en medio
con el lote 406 del INVU y lote
sin pared medianera; noroeste,
alameda seis asfaltada dando
un frente a ella de 8
metros 23 centímetros;
sureste, lote 418 y 419 del
INVU; suroeste, lote 408
del INVU. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, con
la base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con
la base de diez mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro S. A. contra Álvaro
Antonio Calvo Ramírez. Expediente N° 20-003502-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2020.—Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2020497999 ).
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos
sesenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, sáquese a
remate el vehículo: JJC054, marca:
Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: gris, cilindrada:
1248 C.C, vin: KNABX512BHT370142, combustible: gasolina,
número de motor: G4LAGP087274. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, con la base de ocho
mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos
sesenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Ángel José Pérez Moreno. Expediente N°
18-012984-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020498003 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
HKM046, marca: Kia, estilo:
Rio, categoría: automóvil, año: 2016, color: plateado, vin:
KNADN412AG6543000, cilindrada: 1396 cc. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ciento noventa
dólares con noventa y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Carlos Jesús Urtecho Madrigal. Expediente N° 19-020145-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020498004 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco mil seiscientos setenta y nueve dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
104487-000, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada:
en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Luis Arce Herrera Amelia Loaiza; al sur, lote primero avenida 9 con 6 m 86
cm; al este, Amelia Loaiza,
y al oeste, lote primero. Mide: ciento diez
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos
del ocho de diciembre del
dos mil veinte, con la base de veintiséis
mil setecientos cincuenta y
nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de ocho mil novecientos
diecinueve dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hugo Alonso Venegas Hernández contra María de los Ángeles Serrano Varela. Expediente
N° 19-017843-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de agosto
del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(
IN2020498022 ).
En este despacho, con una base de ocho millones ochocientos setenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre de paso citas:
2020-521930-001, servidumbre trasladada
citas: 322-03657-01-0909-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y un mil quinientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentran en zona catastrada. Colinda: al norte, Maribel Montoya Padilla; al sur, lote
N-2; al este, Dinorah Padilla Richmond y al oeste, servidumbre en medio Carmen Padilla Richmond. Mide:
ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos
de diciembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
once de diciembre de dos mil veinte
con la base de seis millones seiscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luz Adriana López Duque contra Nora Melania
de Jesús Montoya Padilla. Expediente N°
19-018005-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de setiembre del año
2020.—Yanin Torrentes
Ávila, Juez Decisor.—(
IN2020498023 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las quince horas
y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este despacho, de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca
2-315823-000: con una base de doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos trece mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de grado privilegiado citas: 800-631523-01-001-001, servidumbre
de ancla bajo las citas:
578-14190-01-0002- 001 y bajo las citas:
578-14190-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 315823-000, la cual es terreno de repasto, situada en el distrito
2-Florencia cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Agroservicios Nava S. A.
sur, Thais Quesada Cordero; este, Agroservicios
Nava S. A. oeste, Apacel
S.A. Mide: setenta y siete mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados plano: A-1422735-2010
2) finca 2-196569-000: con una base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
329-12610-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 196569-000, la cual es terreno de zona verde con una
casa, situada en el distrito 1-Quesada cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Rommel Tuckler Martínez; sur, Carmen Nipote
Sáenz; este, Otto Eduardo
Quesada Cordero; oeste, calle
pública con frente de 9.87
mts. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: A-0925413-2004. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de 1) finca 2-315823-000: ciento ochenta y seis millones trescientos diez mil doscientos veinticinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) 2) Finca 2-196569-000: cuarenta y seis millones seiscientos noventa y cuatro mil cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de 1) Finca 2-315823-000: sesenta y dos millones ciento tres mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). 2) Finca 2-196569-000: quince millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Manantial Q H Sociedad Anónima,
Delia Hidalgo Rojas, Ganadera Hermanos Quesada
Hidalgo Sociedad Anónima, Manrique Quesada Hidalgo. Expediente N° 19-008822-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020497931 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones quinientos mil colones netos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho 000 para lo cual
se señalan las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del nueve
de diciembre del año dos
mil veinte con la base de dieciséis
millones ciento veinticinco mil colones netos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte con la base de
cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones netos (25% de la base original). Con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Reventazón, cantón Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Ileana Lara Rosales; al sur, Uri Graciela, Rody. Luis
Fernando Todos Carrillo Lara, Elmer Carrillo Rosales;
al este, calle pública con un
frente de 20,00 metros y al oeste,
Katia Lara Rosales. Mide: cuatrocientos
noventa y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del primero de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del nueve de diciembre
del año dos mil veinte con
la base de un millón ochocientos
treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte con la base de
seiscientos trece mil doscientos noventa y seis colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mainor
Francisco Hurtado Vílchez,
Rody Castrillo Lara, expediente N° 18-001487-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2020.—Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2020497932 ).
En este Despacho, con una base de ciento
un millones seiscientos treinta y cinco mil, doscientos ochenta y seis colones exactos, soportando hipoteca citas: 556-05599-01-0001-001 y servidumbre
trasladada citas:
280-05434-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45927-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial veintisiete
destinada a casa de habitación
en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito:
04-San Roque, cantón: 02-Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte finca filial veintiséis;
al sur finca filial veintiocho; al este Municipalidad de Barva y al oeste calle de acceso. Mide: doscientos
catorce metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con
la base de setenta y seis millones
doscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
millones cuatrocientos ocho mil ochocientos veintiún colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Hacienda Nueva contra Guía Inmobiliaria Arco del Oriente AORT Sociedad Anónima. Expediente Nº:16-006706-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 10 de octubre del año
2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020498091 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones setecientos sesenta y dos mil novecientos veintinueve colones con cuarenta
y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
390-03581-01-0925-005; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 76493, derecho 000, la cual es terreno para construir lote L
40-38. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10- Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, David Carranza; al sur, calle
pública; al este, Emilce Carmona y al oeste, María del Socorro González. Mide:
trescientos cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0980914-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de trece millones trescientos veintidós mil ciento
noventa y siete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
cuatrocientos cuarenta mil setecientos treinta y dos colones con treinta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marlen Guido González.
Expediente Nº 19- 002549-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 05 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2020498119 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas tomo 372 asiento 1684; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos ochenta y seis
mil veintidós, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-San Isidro De El General, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
calle pública; al sur Comité de Deportes de Cocorí de Pavones de Pérez Zeledón y Municipalidad de Pérez Zeledón;
al este William Francisco Pérez Chinchilla y al oeste Flory Vargas Fonseca. Mide:
mil veintiún metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiuno de enero de dos
mil veintiuno, con la base de once millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ochocientos cincuenta y dos
mil doscientos treinta y
seis colones con once céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Mayela Quirós Ramírez, Jaime
Ortiz Elizondo. Expediente Nº:15- 003025-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020498120 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos setenta y tres mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada citas: 341-16683-01-0903-001, servidumbre
de acueducto citas:
441-11778-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 441-11778-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2016-643271-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
219070-000, la cual es terreno
de repasto. Situada: en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, resto; sur, servidumbre de paso con frente
23.63 centímetros;
este, resto; oeste, resto. Mide: mil metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0569521-1999. Identificador
predial: 508040219070. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del veintinueve de enero
del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de quinientos
noventa y tres mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana Lucía del Carmen Cubero
González contra Nebursol de Tilarán
S.A. Expediente N° 19-007548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de octubre del 2020.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020498121 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGW630, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2015, cilindrada:
1800 cc. cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones cuatrocientos
setenta y un mil ciento veintinueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno con la base de ochocientos
veintitrés mil setecientos nueve colones con ochenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Adrián Martín Arguedas Vargas, expediente N°
20-001247-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de octubre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020498126 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil trescientos noventa dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas número BGV522.
Marca: Suzuki estilo: Grand Vitara Categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas Serie:JS3TE04V4F4100190 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X2 Número Chasis: JS3TE04V4F4100190 año fabricación: 2015 color: negro VIN: JS3TE04V4F4100190 N.Motor: J24B1256295 marca:
Suzuki modelo: JB424 Cilindrada:
2393 c.c cilindros: 4 Potencia: 94 KW combustible: Gasolina
Fabricante: No indicado procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte (1:30
pm // 03/12/2020). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte (1:30
pm // 14/12/2020) con la base de doce mil doscientos noventa y dos dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno (1:30 pm // 15/01/2021) con la base
de cuatro mil noventa y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Georgi Brenes Jiménez. Expediente Nº:18-000598-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de octubre
del año 2020.-.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, jueza.—( IN2020498127 ).
A las once horas
y cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de treinta
y dos millones cuatrocientos
noventa y cinco mil doscientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 305-16033-01- 0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527974-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte,
Huber Castro Flores, Dauber Gerardo Castro Flores y María Joselyn Castro
Flores; sur, Dora Zamora; este, Huber Castro Flores,
Dauber Gerardo Castro Flores y María Joselyn Castro Flores; oeste,
calle pública con frente a ella de 98,08 metros. Mide: treinta y seis mil ochocientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A- 1789543-2014. 2) Con una base de
quince millones novecientos
once mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 540251-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar con una construcción
de dos locales comerciales situada
en el distrito 1 San
Rafael, cantón 15 Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Huber, Dauber Gerardo y María Joselyn, todos Castro Flores y Dominga Flores Meneses;
sur, calle pública con un frente a ella de siete metros con cincuenta centímetros; este, Manuel Reyes Mejías; oeste, Huber, Dauber Gerardo y María Joselyn, todos castro flores
y Dominga Flores Meneses. Mide:
ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1834063-2015. Para el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
trescientos setenta y un
mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y dos céntimos por la finca 2-527974-000 (75% de la base
original) y con la base de once millones novecientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis colones con setenta y un céntimos por la finca
2-540251-000 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de ocho millones ciento veintitrés mil ochocientos diez colones con diecisiete céntimos por la finca 2- 527974-000 (25% de la base
original) y con la base de tres millones
novecientos setenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con noventa céntimos por la finca 2-540251-000 (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., contra Dianne Celeste
Rodríguez Cascante. Expediente 19-009959-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Viviana Salas
Hernandez, Jueza Decisora.—( IN2020498128 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-16450-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 418616-000, la cual es
zona verde con una casa de 209 metros cuadrados de construcción. Situada en el Distrito 4-Bijagua,
Cantón 13-Upala, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Virgilio Chévez
Dávila y Sairo Estrada
Miranda; al sur: calle publica con un fte de 42 metros con 51 centímetro
lineal; al este: Fernando Villalobos Vega y al oeste: Sairo Estrada Miranda. Mide: tres mil doscientos noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. plano: A-1032327-2005.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de diecinueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro
González García, Xinia Montiel Medina. Expediente Nº: 20-002163-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 20 de octubre del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020498129 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando “servid. y reserv. ref.: 00103893
000”; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintitrés
mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 23 metros y 20 centímetros
de frente; al sur, Daisy Mora Cordero y Dianicet Carvajal Solano; al este,
Grace Badilla Román, y al oeste, calle pública con cuatro
metros de frente y Dianicet
Carvajal Solano. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del
diecinueve de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra Dianicet
(Lissette) Carvajal Solano, Yeilyn María Medina Carvajal. Expediente
N° 18-000520-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del 2020.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020498134 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Con
una base de treinta y ocho millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos siete mil seiscientos veintitrés, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
4-Pavón, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Arnoldo Ramírez Barquero; sur, Junta Administrativa
del Colegio Tercer Ciclo de
Comité
Golfito y Alexis Ramírez Blanco; este, calle
pública,
Miguel Ángel Arroyo Monestel y Alexis Ramírez Blanco y oeste, Arnoldo Barquero y yurro. Mide: mil trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: P-1812062-2015. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de
dos mil veintiuno con la base de veintiocho
millones novecientos setenta y ocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de abril de dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel
María Arroyo Venegas, expediente N°
19-002875-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de agosto
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2020498138 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos cincuenta y cinco mil novecientos quince colones exactos libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 19-005417-0497-TR del Juzgado
de Tránsito
de Heredia; sáquese a remate el vehículo
placa XBT420, marca
Hyundai, año 2011, Vin KMHCT41CBBU026351, cilindrada 1600 cc., color azul, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y treinta
minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte con la base de un millón trescientos dieciséis mil novecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veinte con la base de cuatrocientos
treinta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A.
contra Lansford Tayan Roberts Sloan. Expediente 20-004919-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020498141 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada:
en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Junta de Educación de San
Isidro de Palmitas y Elsa Mora Murillo; al sur, calle
pública con 45.96 metros de frente;
al este, Elsa Mora Murillo, y al oeste,
Junta de Educación de San Isidro de Palmitas. Mide: mil cuatrocientos veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del once de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones novecientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana María Brenes Castillo
contra Luz Ania Chavarría Mora. Expediente
N° 15-001087-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15 de octubre
del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020498142 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000148-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Luis de
Los Ángeles Méndez Artavia quien es mayor, casado una vez, vecino de La Fresca de
Lepanto Puntarenas, ciento cincuenta
metros al sureste del Puente, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-doscientos veintinueve-ochocientos
treinta y nueve, transportista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en La Fresca del distrito
Lepanto, cantón Primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de sesenta y nueve metros treinta centímetros lineales, Yamileth Méndez Artavia, Lorena Tenorio Carmona, Lucía Reyes
López, Yinnet Mendoza López, María de Los Ángeles Mendoza López y Ana Mendoza
López y servidumbre de paso; al sur, Manuel Morales
León; al este, Lauriano
Reyes Gómez; y al oeste, Santana Reyes Reyes, Belfor Reyes Gómez, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarena. Mide: sesenta y un mil novecientos veintitrés metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-dos millones ciento cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve-dos mil diecinueve. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre María de Los Ángeles Artavia Marín, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias
y en general asistencia de
la Propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis de Los Ángeles Méndez Artavia. Expediente N°
20-000148-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de octubre del 2020.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020497709 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000168-0298-AG, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Michael Sánchez Peña,
quien es mayor, estado
civil casado, vecino de San
Jose, Goicoechea, portador
de la cédula número 0110260223, profesión
técnico electromecánica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con dos casas de habitación y patio. Situada: en Aguas Zarcas,
el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón
décimo San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
con calle pública con un frente lineal de seis metros con noventa
y tres centímetros lineales, Marlene Urbina Alvarado, Mauricio Medina Ocampo,
Gilbert Campos Solís, actualmente María Elena Bonilla
Valverde; al sur, con Gabriel Rodríguez Gómez Bastos, María Eugenia Rodríguez Céspedes; al este, con Jaqueline Ulate Rojas,
Marlene Urbina Alvarado, María Isabel Ulate Jiménez y
Mauricio Medina Ocampo, y al oeste, Mauricio Medina
Ocampo y quebrada Pava de por medio con Ricardo
Francisco Medina Pela, Juan Rafael Ramírez Rojas, Armando Moisés Poveda Jaime, José Bolívar Sermenio Quesada y actualmente
María Elena Bonilla Valverde. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Luisa de Carmen Peña Méndez, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad N°
7-025-539, mediante escritura
número 59 del día 23 de enero
del 2019, quien a la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Michael
Sanchez Peña. Expediente N° 20-000168-0298-AG-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497765 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000161-0386-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Gerardo
Duarte Martínez, quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
26710020, portador de la cédula número
0501930315, profesión, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces. Colinda: al norte, con María Beatriz Quirós
Picado; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella
de 40 metros lineales; este,
Dionisia Duarte Duarte; y
al oeste, Roger Picado Vargas. Mide:
setecientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
1289125-2008. pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble Evelyn Duarte Martínez,
cédula de identidad número:
5-303-907, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, cambio de postes y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Duarte Martínez. Expediente
08-000161-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 09 de octubre
del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—(
IN2020497853 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000079-1520-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Ramona Belvida del Carmen Luna Cruz, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela, Upala, San Luis, 350 metros oeste
de la Escuela San Luis, portadora de la cédula de identidad número 5-192-216, profesión bibliotecóloga, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pasto con casa de habitación. Situada: en el distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Rafael Ramírez Hernández; sur, Gerardo
García Ramírez, Belvida Luna Cruz, Eneida Luna Arias,
Elmer González Luna, Teresa Potoy Ramírez y calle pública; este, Cándida Luna Arias; oeste, Carlos
Luis Cortes Arias, José Segura Chaves. Mide: 2ha 6462
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2001829-2017.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la habitación y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ramona Belvida del
Carmen Luna Cruz. Expediente N° 18-000079-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Alajuela, Upala,
08 de octubre del 2020.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020498036 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000119-1520-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Reyna Marilen Bustos Mayorga quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Los Ledezmas de San José de Upala,
Alajuela, vecina de Los Ledezma de San José de Upala, Alajuela, trescientos
metros al sur de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-quinientos treinta y nueve- ciento nueve, profesión del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno
para construir. Situada en el distrito Uno Upala, cantón Trece Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
cincuenta y nueve con ochenta y cuatro metros lineales y Gerardo Zamora
Medrano; al sur, Wilber Antonio Bustos Mayorga; al este, Wilber Antonio Bustos
Mayorga y Humberto Traña Mendoza y al oeste, calle
pública con un frente a ella de cuatrocientos noventa y ocho metros con
cuarenta y dos centímetros lineales, Jimmy Martínez Alemán. Mide: ciento
treinta y ocho mil setecientos sesenta metros con veintitrés decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- siete nueve uno
tres nueve cuatro- dos mil dos.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos mil colones exactos y el inmueble se estima en seis millones de
colones netos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, y
mantenimiento general del inmueble, mantener el terreno debidamente deslindado
con alambra de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Reyna Marilen Bustos
Mayorga. Expediente Nº 19-000119-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Alajuela, Upala, 21 de octubre del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498039 ).
Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Lissette María Cob Saborío, cédula N° 1-0543-0926, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Francisco, Residencial Los Alpes, casa 10, para que, en quince días a partir de la publicación de este edicto, reclamen derechos bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo
dentro del término indicado,
la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesión declarada abierta mediante escritura N° 87, de las 15:00 horas del 27 de octubre del 2020. Expediente N°
02-2020.—San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. María Lorena Montero
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497345 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor María de Los Ángeles
Santiago Rojas, mayor, divorciada, del hogar, cedula uno-cero doscientos
cuarenta y siete-cero cero ochenta y cinco, vecina de Goicoechea, El Carmen, residencial Brunkas, casa número sesenta y cinco, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente: 01-2020. Notaría del notario
público
José Adolfo Borge Lobo, sita
en Pinares, Curridabat, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste de Aldesa.—San
José, 22 de octubre de 2020.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020497682 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ligia María Pérez Jiménez, mayor, ama de casa, soltera,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 1-0564-0593, quien
era vecina de Limón, Cahuita, Barrio San Rafael de Bordón, de la Escuela de San Rafael 100 metros al sur, casa
de madera color Amarilla. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 20-000034-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Sugey Martínez Cano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020497707 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores: Rafael Ángel de la Trinidad Chaverri Rojas, mayor de edad, casado una vez, taxista, con cédula de identidad número: 1-0264-0693; y Emérita
Matamoros Monge, mayor de edad, casada
una vez, cédula de identidad
número: uno-cero doscientos
setenta y siete-cero setecientos sesenta y ocho, vecinos de San Sebastián,
San José, cien metros al oeste
y veinticinco al sur del Bar La Cuesta, para que,
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2020. Notaría del Lic.
Freddy Vargas Chavarría, abierta
al público en Barva de Heredia, 125 metros al norte
del Banco nacional.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, carné N° 5588, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2020497732 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Angie María Cedeño Pacheco, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio: oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0112990655 y vecino(a) de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000507-0181-CI-5.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2020497735 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Guillermo
Hidalgo Portilla, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número 1-0358-0932,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
20-000537-0217-CI. Sucesión de José Guillermo Hidalgo
Portilla.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 22 de setiembre de 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2020497738 ).
Ante mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo veintitrés de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Omar Rafael Chavarría Murillo, mayor, viudo, taxista, vecino del mismo lugar, cédula nueve cero cero cuatro cinco
cero cero nueve siete quien falleció el catorce
de junio del dos mil veinte,
se invita a terceros con algún
derecho, para que hagan valer
su derecho ante esta notaría,
diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San
José, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Miguel
Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020497744 ).
Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las doce horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo veintitrés de mí protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue:
Luis Antonio Molina Araya, quien era mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número uno cero dos seis tres
cero cuatro cero cinco, quien falleció el
dieciocho de junio del dos
mil veinte. Se invita a terceros con algún derecho, para que, hagan valer su derecho ante esta notaría, diagonal al Liceo Castro
Madriz, Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados.
Es todo.—San
José, a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Miguel
Zamora Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497745 ).
Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las once horas
del tres de febrero del dos
mil veinte, visible al folio cien
vuelto del tomo veintitrés de mí protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue:
Gustavo Walsh Gutiérrez, mayor, viudo, taxista,
vecino del Higuito de
Desamparados, cédula de identidad número siete cero cero dos dos
cero uno ocho uno, quien falleció el veinticuatro de julio del dos mil
dieciséis.
Se invita a terceros con algún derecho,
para que, hagan valer su derecho ante esta notaría,
diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San
José, a las trece horas del trece de junio del dos mil veinte.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497746 ).
Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las diez horas treinta minutes del cuatro de
mayo del dos mil veinte, visible al folio cien vuelto del tomo veintitrés de mí protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue: Minor López Aguilar, quien
era mayor, viudo, taxista, vecino de San José, cédula número uno cero ocho
cero cinco cero nueve dos cuatro, quien falleció el veintinueve
de noviembre del dos mil diecinueve.
Se invita a terceros con algún derecho,
para que, hagan valer su derecho ante esta notaría,
diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San
José, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veinte.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497747 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Socorro Mora Chavarría, casada,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0201590833 y vecina de Cóbano
de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000252-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
21 de octubre del 2020.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020497791 ).
Mediante acta de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría, por Nidia María de Las Piedades
González Arias, a las trece horas cuarenta
minutos del día veintitrés
de octubre del dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento
del señor: Claudio Gerardo Araya Espinoza, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Vito de
Coto Brus, doscientos
metros antes del cruce de Guinea Abajo, con cédula de
identidad número cinco-cero ciento setenta y dos-cero doscientos treinta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, San José, Curridabat, exactamente frente a la entrada principal de Registro
Nacional de la Propiedad. Teléfono:
2234-2109.—San José, a las trece
horas del día veintiocho de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020497792 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Diego Garita Vargas, para que dentro del plazo de treinta días a partir
de la notificación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener tal calidad que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente
N° 001-2020. Notaría de San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Samarcanda, casa dos L. Teléfono 8861-6829.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020497795 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yolanda Salazar Murillo, para que dentro del plazo de treinta días a partir
de la notificación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener tal calidad que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente N° 002-2020. Notaría de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Samarcanda,
casa dos L. Teléfono
8861-6829.—Lic. Diego Oporto
Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2020497796 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafaela Dulcelina
Solano Mora, mayor, costarricense, soltera, jubilada, portadora de la cédula de identidad
N° 3-0072-0317, y de último domicilio
conocido en Cartago,
Guadalupe, El Dique, del Super Las Américas 300 metros oeste y 500
al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000726-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497799 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Virginia Chaves Madrigal, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0201700721, y vecina de Cuatro Esquinas
de Pital de San Carlos, un kilómetro
al norte de la escuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000148-0297-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020497806 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Claudio José Chen Cheang,
mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad
N° seis-cero ciento noventa-cero
trescientos sesenta y seis,
vecino de San Juan, La Unión, Cartago, Residencial Loma Verde, casa cuarenta
y cuatro, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Para el evento de presentar cualquier apersonamiento, se comunica que la dirección de esta notaría es la siguiente: San José, Escazú, San
Rafael, del Supermercado Saretto
doscientos metros norte, cien al oeste y doscientos metros norte Bufete Ventutere Legal Abogados. Expediente N° 001-2020. Notaría
de José Antonio Reyes Villalobos.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020497822 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Lisímaco Nicolás
Gómez Chaves, mayor, casado una vez,
viudo, profesor pensionado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N°
5-00680303, y vecino de Sabanilla de Montes de Oca.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000096-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 19 de octubre del año 2020.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020497826 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Jesús Moisés de la Trinidad Villalobos
Sánchez, soltero, agricultor, portador de la
cédula de identidad número cuatro- cero ciento veintitrés- cero ciento once,
vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Bar el Itabo, cien metros
este y setenta y cinco metros sur, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero cero uno -
dos mil veinte. Licenciada Lucía Azofeifa Azofeifa,
oficina abierta en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, entrada a
residencial Villa Ángel, oficina número once.—Heredia,
nueve de octubre del veinte.—Licda.
Lucía Azofeifa Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—( IN2020497828 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Carlos Chinchilla Navarro, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad
número uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero novecientos cuarenta y cinco, vecino de Aserrí, cien metros noreste de la plaza de deportes
de Lourdes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Así mismo, deben señalar
medio, casa u oficina dentro del perímetro
de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso
sucesorio notarial de Carlos Chinchilla Navarro. Expediente 003-2020.—San José, 16 de octubre del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020497831 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yolanda Chaverri Jiménez, mayor, casada
una vez, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad N°
1-0644-0645, y vecina de Belén,
La Ribera, 125 metros este de la esquina
de la sureste de la iglesia
católica, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría
del Licenciado Mario Saborío
Rocafort, sita en Sabana Norte.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020497835 ).
Se cita y emplaza los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera:
Gerarda Josefa Vargas Cascante, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de San José, Purral,
Los Cuadros, del Súper Purral 250 metros al norte y 25
metros al este, casa N° 233, cédula de identidad N° 202520664, fallecida
el 09-09-2013, para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer su
derecho, apercibidos de que, si
no lo hacen dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría
de la Licda. Adriana Brenes Mora, carnet N° 27307,
notaria pública con oficina
abierta en San José, Purral, del Súper Purral número uno, 200 metros este y 25 metros norte, casa N°
209. Tel. 84472097.—Licda.
Adriana Brenes Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020497838 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gregoria Quirós
Alvarado, mayor, costarricense, Viuda una vez, siendo su ultimo domicilio en
Agua Caliente de Bagaces, de la Escuela 150 metros al sur y 50 al oeste, cédula
de identidad número: cinco-cero cero ochenta y dos-cero doscientos setenta y
dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 20-000214-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020497852 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Giny Zúñiga Sánchez; Víctor
Eduardo, José David, Christian Alonso, Josué David y
Nicole Victoria todos Molina Zúñiga,
a las doce horas del veintinueve
de agosto del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Víctor Eduardo Molina Jovel, portador
de la cédula de identidad número
1-0409-1398, quien falleció
en el Hospital Central San José, el 14 de agosto del año 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría, sito en
San José, Sabana Oeste, de Canal Siete,
300 metros al oeste y 25 metros al sur, Bufete Melvin Rudelman & Asociados, a hacer valer sus derechos, apercibidos,
de que, si no lo hicieren en el plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 30
de octubre de 2020.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497864 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jessica Betzaida Collado Collado, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
uno-setecientos ocho-ochocientos
treinta y dos, administradora
del hogar, quien fuera vecina de Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces del puente Guayacán quinientos metros sureste casa
mano derecha color terracota,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta
metros al oeste de la estación
de bomberos Teléfono
26650950. Expediente N°
001-2020.—Licda. María
Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497872 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Estanislaa Ramona Molina Gutiérrez, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de La Cruz, Guanacaste, cien
metros al sur de la Cruz Roja, portadora
de la cédula de identidad número
nueve-cero once-trescientos
cincuenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta
metros al oeste de la Estación
de Bomberos. Teléfono:
26650950. Expediente N° 002-2020.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020497875 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ronald Marcelino Ramírez Arias, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad N° 600700056 y vecino
de Alajuelita. Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000039-0181-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
29 de setiembre del 2020.—Lic.
Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020497880 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Francisca Ugarte Ugarte,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 500510260 y vecina San José, Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100134-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 05 de agosto
del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020497900 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Evelyn María Delgado Montoya, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 1-1225-0918, maestra, quién era vecina de Puriscal, San Antonio
Abajo, del templo católico
200 mts. oeste, casa color verde
a mano izquierda, falleció
el día 08 de julio de 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000117-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia civil), 26 de octubre del año 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020497911
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Misael Calvo Cordero, mayor, casado una vez, agricultor con cédula de identidad 0301680539, vecino de
San Marcos de Tarrazú y Socorro Monge Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad 0102160262, vecina
de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000886-0640-CI-6.—Juzgado Civil de
Cartago, 19 de noviembre del año
2019.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020497918 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Engracia Barrot
Castro, mayor, estado civil divorciada,
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103050762 y vecina
de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a.sc. partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:
20-000670-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 05 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchía, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020497930 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Antonio Francisco García Pérez, mayor, divorciado dos veces, pensionado,
costarricense, con cédula de identidad
1-0487-0512 y vecino de Hatillo 8. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000693-0182-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de noviembre
de 2019.—Licda. Jennifer Arroyo Chacón,
Jueza.—1
vez.—( IN2020497971 ).
En mi notaría, por escritura
N° 138 del tomo 85 otorgada
en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas
del 30 de octubre del 2020, doy
por abierta la sucesión notarial de: Xiaoyan Zhang, pasaporte N°
115600041424. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado
norte del INS segunda planta.—Limón, 30 de octubre del
2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497995 ).
En mi notaría, por escritura
N° 107 del tomo 85 otorgada
en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas
del 08 de octubre del 2020, doy
por abierta la sucesión testamentaria
notarial de: Luis Fernando del Barco Garrón, cédula de identidad N° 7-0042-0016. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado
norte del INS, segunda planta.—Limón, 08 de octubre del
2020.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497996 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Álvaro Núñez Salazar y otros, a las
quince horas con treinta minutos
del treinta de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Felicia Salazar Avendaño,
mayor de edad, viuda, ama
de casa, vecina de la provincia
de Heredia, San Rafael, Urbanización San Josecito, casa once-B, con cédula de identidad
número cuatro-cero cero setenta y dos-cero cuatrocientos setenta y cinco; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de esta publicación; comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos; apercibidos que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría sita en
San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros este
de Escuela República de Haití,
teléfono 83926085. Expediente
notarial número 0001-2020.—Licda. Patricia Morales Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2020498017 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Greys del
Rosario Guillen Víquez, quien
fue casada en primeras nupcias,
ama de casa, vecina de Cartago, Central, Tierra
Blanca, portadora de la cédula de identidad
número 3-272-151, fallecida
el día 13 de enero de 2012, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número 003-2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020498024 ).
Yo, Mario Alberto Gallardo Jiménez, notario público hago constar que, ante mi notaria
ubicada en Ciudad Quesada,
San Carlos, setenta y cinco
metros al sur de la catedral, se tramita
bajo el expediente número
cero cero cero uno-dos mil veinte. Sucesión AB Intestatum de quien en vida fue
Leticia María del Socorro Sibaja Serrano, cédula de identidad número 2-362-588,
mayor, casada una vez, enfermera. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso.
Para que en el plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial y se apersonen ante esta
notaria en la dirección
antes indicada, hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez.—1 vez.—(
IN2020498027 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felico Cha Fong
Li Fang , quien fue mayor de edad, soltero, portador
de cédula de identidad número uno uno uno nueve cuatro cero seis dos uno, comerciante, vecino de
Alajuela San Carlos Fortuna de La iglesia católica cinco kilómetros al oeste en
el Hotel Kokoro, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Notario Público Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, ubicada en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, cien metros oeste y veinticinco sur del Pali, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieran la herencia pasara a
quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que el lugar que señalaron
fuese impreciso o no existiere, irresoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° 0001-2020. Promueven: Yin Lei Tam. Causante: Felico Cha Fong
Li Fang.—San
José, veintidós de febrero de dos mil trece.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020498028 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Xiomara María de los Ángeles
Carranza García, a las 8:00 horas del 30 de octubre
del 2020 y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Antonieta Carranza García, quien
fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Cartago, San Isidro de El Tejar, del Bar Paco 200
metros suroeste, calle Volcancillo, casa color terracota
a mano derecha, portadora
de la cédula de identidad número
1-0335-0278. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rita María Calvo González, sita
en San José, Sabana Sur,
150 metros al oeste de la Contraloría,
edificio Edicol, tercer piso, teléfono
2215-5300. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020498038 ).
Se sita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Fermina Vargas
Luna, mayor, casada una vez,
con cédula de identidad cuatro-cero
cero cuatro uno-tres siete cuatro siete,
ama de casa quien falleció
el diecinueve de febrero de
mil novecientos noventa y ocho, Robin Lizano Córdoba mayor,
viudo una vez, jubilado, portador de la cédula
de identidad uno- dos dos nueve-uno nueve siete, fallecido el veinticinco de noviembre de dos
mil diecisiete, Ileana Lizano
Vargas, mayor, soltera, ama de casa, fallecida el veinte de marzo del dos milo diecinueve,
los tres vecinos de San
José, Barrio Cristo Rey, calle catorce
avenida doce, casa esquinera para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo
la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 05-2020. Notaría
del Lic. Marvin Araya Molina, Calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020498047 ).
Se cita y se emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de la señora Martha
Zulema Fonseca Canales, quien fuera
mayor de edad, soltera, soltera, cédula de residencia permanente
número uno tres cuatro cero cero cero cero ochenta
y siete mil ochocientos treinta y tres, vecina de San José, Guadalupe, del parqueo
del Walmart, doscientos metros norte,
apartamento nueve, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a aceptar su herencia o hacer
valer sus derechos, según corresponda; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: N° 001-2020. Notaría del licenciado
Elías Shadid Esquivel, sita
en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Roble, edificio Terrazas, quinto piso.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020498087 ).
Se emplaza a todos
los herederos e interesados
en la sucesión de Julio
Delgado Chavarría, cédula número
ocho-cero cero treinta y cuatro-cero trescientos noventa y uno, mayor, soltero, desempleado, vecino de Golfito,
Puntarenas, kilómetro uno, para que dentro de los
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: Jorge Zúñiga Calderón,
con oficina en San Isidro,
Pérez Zeledón, frente a los
Tribunales, oficina Nº 2, expediente notarial 0001-2020.—02 de noviembre
del 2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020498088 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de don Guillermo Loáiciga Castro, quien fue mayor, casado una vez, perito agrónomo, vecino de La Unión de Cartago, que portó
la cédula de identidad número
cinco-ciento cuarenta y
uno-mil ciento doce, y que falleció el día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, para
que en el término de quince
días hábiles, a partir de esta publicación, se apersonen en mi notaría en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a
terminal de buses, para hacer valer
sus derechos. Se apercibe a quienes
se consideren interesados
que de no apersonarse dentro del plazo
dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San
Vito de Coto Brus, Puntarenas, dos de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498092 ).
Ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestatextrajudicial. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien vida fue
Gonzalo Abel de La Trinidad Zúñiga Rodríguez, con cédula número tres-cero cero nueve ocho-cero cero cuatro uno tres, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto. Se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veinte. Notaria del Lic. Evelio Pacheco Barahona. Ubicada en San José frente al plantel de
pruebas de manejo de tránsito Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el Bufete Angulo
& Asociados, 2211313.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1
vez.—( IN2020498099 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kymberleen Gabriela Badilla
Córdoba, a las catorce horas treinta
minutos del treinta de octubre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Edgar Eliver Badilla Quesada, mayor, soltero, oficial de seguridad pública, cédula de identidad número cinco-doscientos veintidós-trescientos ochenta y siete, en vida
vecino de Bagaces, San Antonio, fallecido
el diecinueve de setiembre
del dos mil veinte. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, con oficina abierta en Guanacaste, Bagaces
Centro, de soda La Limar doscientos
metros al norte, teléfono número ocho nueve
nueve siete seis siete seis ocho. Expediente N° 003-SAI-2020.—Bagaces, treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020498100 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor
de edad Ariela Jimena
Hernández Pérez, ya por haber
sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-000761-1307-FA. Proceso tutela legítima.
Promovente: PANI. Este edicto
debe ser publicado por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de agosto del 2020.—Lic.
Francisco Cordero Calderón, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020497494 ). 3 v.
1.
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo
el número único 18-000949-0637-FA que es un proceso de Suspensión de autoridad
parental promovido por Xiomara García Villavicencio, cédula 8-0095-0256, contra
Jonathan Alfonso León Torres, cédula 1-1180-0856, se ha dictado a las once
horas y cincuenta y uno minutos del ocho de julio de dos mil veinte la
sentencia número 2020000823, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: Se suspende de manera indefinida en el ejercicio de la autoridad
parental de la persona menor de edad Brandon Liang
León García al señor Jonathan Alfonso León Torres. Se resuelve el presente
asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas 1-1958- 480-0959.
Esteban Guzmán González, Juez. Notifíquese la parte dispositiva de esta
sentencia mediante edicto. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 27/10/2020.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497702 ).
Licenciada Guadalupe Valverde
Carranza, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Cristian Salazar Rivera, en su carácter
de demandado, se le hace
saber que en proceso abreviado NUE 19-000217-0688-FA, establecido
por, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia). A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del cinco de mayo de dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada suspensión de patria potestad establecida por el accionante Fabiola Vanessa Solórzano Jiménez, se
confiere traslado a la accionada(o) Cristian Salazar Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal además publíquese el edicto de Ley para efectuar la notificación. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A fin de notificar al Patronato Nacional
de la Infancia deberá la parte actora aportar
un juego de copias de la demanda del cumplimiento de la prevención y de la prueba
documental en el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se le atenderán sus futuras gestiones.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497704 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
N° 20-000513-0688-FA, Erick José Moya Agüero y Keilyn Del Carmen Rojas
Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor de edad Heilyn
Dilana Hjortshoj Leal. Se
concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 13 de octubre del 2020.—Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497710 ).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia De Puntarenas, hace saber a Stephanie María Garita López,
cédula de identidad 06-0329-0613, que en este Juzgado se tramite un proceso de
Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial de Persona Menor de
Edad, bajo la sumaria número 20-000641-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución que literalmente dice; “Juzgado de Familia de Puntarenas . A las catorce horas y cuarenta y seis minutos
del veintitrés de junio de dos mil veinte .-Por parte del Patronato Nacional De
La Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial
no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Ashlly Karina Zapata Garita.- De éstas diligencias se
confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres de la persona menor
de edad, los señores Rodrigo Gerardo Zapata Esquivel y Stephanie María Garita
López , para que si a bien lo tiene se refiera a los hechos y pretensiones que
formula el ente promovente y si, lo considera, podrá oponerse a las mismas;
además se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.-.Notifíquese esta resolución a los señores
Stephanie María Garita López y Rodrigo Gerardo Zapata Esquivel , a la primera
por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial
por desconocer el domicilio y al segundo en forma personal o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona
a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial; pues él
se ubica en Puntarenas, Chacarita, Carrizal, detrás de la plaza, casa 156 .-
Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se
concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Ashlly Karina Zapata Garita a su abuela materna, la señora
Irasema López Pastrana , a quién se invita a apersonarse a este despacho para
la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su
notificación personal o en casa de habitación, para lo cual se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial; pues ella se
ubica en Barranca de Puntarenas, Los Almendros, 25 metros este y 25 metros sur
de la iglesia católica, casa 922. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020497712 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000816-0292-FA, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yolanda Ocampo Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 21 de julio del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020497714 ).
Se hace saber a Rafael Francisco Marchena Ayala, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0836-0932, que en
este juzgado se tramita proceso de abreviada de suspensión patria potestad bajo el expediente N°
18-000870-1303-FA, establecido por Yendry María Jiménez Alvarado y en
cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las trece horas cuarenta
y siete minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. I. Previo a continuar con el trámite correspondiente
en el proceso que nos ocupa, se les previene a la promovente Yendry María Jiménez Alvarado cumplir
con los siguientes requisitos,
dentro del plazo de cinco
días: a) Proceda la parte actora, a depositar en la cuenta automatizada
del Banco de Costa Rica número 18-000870-1303-FA-8 la
suma de la suma de setenta mil colones (¢70.000,00)
por concepto de honorarios
de curador(a) procesal más la suma de nueve mil cien colones por concepto de impuesto al valor agregado
(¢9.100.00), de conformidad con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento
41779 “Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Agregado” b)
Indicar el nombre completo calidades generales de ley de dos personas que conozcan
al señor Rafael Francisco Marchena Ayala, con el fin
de que rindan declaración sobre el conocimiento o desconocimiento de su paradero actual. c) Por medio de edicto,
notifíquese al demandado
Rafael Francisco Marchena Ayala, la presente resolución, así como la dictada por este despacho al ser las 15:34
horas del 23 de abril de 2019, bajo apercibimiento de no cumplir lo
anterior, se procederá a archivar
este asunto sin resolución que así lo ordene [y si transcurren
tres meses de inactividad
y, de oficio, no es posible
realizar ningún trámite, se declarará desierto (artículos 212 y 213 del
Código Procesal Civil)]. Msc.
César De Dios Monge Vallejos. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de suspensión
patria potestad establecida
por la accionante Yendry
María Jiménez Alvarado, se confiere traslado al accionado Rafael
Francisco Marchena Ayala por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que
resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia.
Por diversos razonamientos,
la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor
y hasta la de conocimiento por parte
de quienes participamos en la gestión jurídica
de esta materia. No
obstante, esa situación
debe modificarse, puesto
que la familia ha evolucionado
de una manera tan acelerada,
que los cambios que ella impone deben gestionarse
al mismo ritmo. Puesto que al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo
a ello, también
se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos.
Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que
se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una
audiencia preliminar de conciliación,
entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución
de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera
en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para
dicha audiencia las trece
horas y treinta minutos del
once de junio del año dos
mil diecinueve (01:30 pm del 11/06/2019). Se hace un especial llamado a las
personas interesadas, para que participen
de la audiencia programada, como
una oportunidad para encarar
y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y
acabando con esa disputa, aun cuando
el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación.
Por el contrario que no se considere
un mero trámite o el cumplimiento
de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón San Isidro del General, Barrio Pavones,
75 suroeste de la Plaza de Pavones,
en casa de sus padres Juan Marchena y María Elena
Ayala. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
28 de octubre de 2020.—Lic.
Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020497716 ).
Al ser las 11:30
horas del 29 de octubre del 2020, se otorgó ante esta notaría el auto de apertura del proceso de adopción notarial de
la persona mayor de edad Jonathan Ibarra Jiménez,
mayor, soltero, inspector ambiental,
cédula N° 603730960, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, por parte
del señor Olivero Brenes Fonseca, mayor, divorciado, administrador, cédula
N° 602090290, vecino San Vito, Coto
Brus. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción,
podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco
días a partir de esta publicación, aportando las pruebas que funden su oposición.—San José, Pérez Zeledón, 30 de octubre del 2020. Notaría del Lic. Manuel Carranza Acuña, Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, Edificio Repuestos
Alto.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020497830 ).
Se hace saber que en demanda de riesgos de trabajo, establecida por Jesenia Obregón Sequeira contra cooperativa autogestionaria de servicios del sur, de Laurel
de Corredores R. L., siglas:
Coopesersur R.L., a efecto
de nombrarle un representante
a Coopesersur R. L, cédula jurídica
3004354253, se convoca a los miembros,
socios y asociados de dicha empresa para que en el plazo de cinco días (5), a partir de la publicación del presente edicto, designen representante, para responder a la presente
demanda, bajo el apercibimiento
de que, de no acreditar tal
nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador. Publíquese el edicto correspondiente una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente
N° 13-300088-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), veintiuno de octubre
de dos mil veinte.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020497938 ).
Expediente N° 19-000644-1152-FA a Johannis Aragón Rivas o bien a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito de las
personas menores de edad
Yoselin Lizeth Aragón Rivas y Yesli Aragón Rivas, se
les pone en conocimiento la
resolución emitida por el Juzgado de Familia y violencia doméstica de Grecia (Materia Familia) a las dieciséis horas y ocho minutos del diez de marzo de dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores Yoselin Lizeth Aragón Rivas y Yesli Aragón Rivas, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Johannis Aragón Rivas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Medida cautelar. Asimismo como medida cautelar
se ordena el depósito provisional de las personas
menores de edad Yesli y Joselyn Lizzet ambas de apellidos Aragón Rivas, en el hogar y bajo responsabilidad de
la señora Petrona del
Rosario García Ibarra por considerarse que dicho recurso familiar resulta idóneo para asumir el cuido de las personas menores de edad indicadas según prueba documental aportada en autos por la parte promovente. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Expediente
N° 19-000644-1152-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Publíquese
una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia familia).—Msc.
Patricia María Vega Jenkins, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020498041 ).
Licenciada María Alejandra Quesada
García, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a Jovel Domínguez Hernández, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
de nacionalidad cubana, casado, pasaporte número PC350432, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda Abreviado de Divorcio, expediente N° 19-000847-0938-FA, establecida
por Leilany Patricia Sáenz Cubillo contra Jovel Domínguez Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2020000544 Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las dieciséis
horas once minutos del veintitrés
de octubre del dos mil veinte.
Proceso abreviado de divorcio establecido por la señora Leilany Patricia Sáenz Cubillo, mayor de edad, casada, del hogar, vecina de Liberia, cédula
de identidad número
7-091-976; en contra del señor
Jovel Domínguez Hernández, mayor de edad,
de nacionalidad cubana, casado, pasaporte número PC350432, de domicilio desconocido. Ha figurado como apoderado especial judicial
de la actora el licenciado
Wilbert Manuel Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Liberia, Barrio Corazón
de Jesús, cédula de identidad N° 5-323-014, y el Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós,
mayor de edad, soltero,
abogado, vecino de Liberia, cédula de identidad N° 1-1170-956, en condición de curador procesal del accionado. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo del asunto:…, IV.—Consideraciones adicionales de interés:…; Por
tanto: Se acoge con lugar
la demanda de divorcio establecida por la señora Leilany Patricia Sáenz Cubillo en contra del señor Jovel Domínguez
Hernández por la causal de separación de hecho suscitada entre ambos. En consecuencia, se declara extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de
Limón, al tomo 64, folio 76 y asiento 152. Quedan las partes recíprocamente exoneradas del deber de prestarse alimentos entre sí. No existen bienes gananciales que distribuir, se declara que la finca la provincia
de Limón, matrícula 67409-001 no es un bien ganancial. Son las costas personales y procesales exclusivamente a cargo de la accionada.
Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 28 de octubre del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza
de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498042
).
Master Wendy
Blanco Donaire. Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
se le hace saber a: Eduardo Miguel Montero Sánchez,
mayor, de nacionalidad costarricense,
portador del documento de identidad número 1-0535-0089, de domicilio desconocido; y a los interesados en demanda de Adopción Individual de
persona mayor de edad, establecida
por Juan Carlos Garro León en
favor de Eduardo Emilio Montero Rangel, bajo el expediente
número 19-001639-0165-FA, se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 463-2020 del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
de las trece horas veintiocho
minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, que
dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal
Civil, 109 inciso b, 123 y subsiguientes
del Código de Familia, el presente proceso de adopción de persona
mayor de edad promovido por
Juan Carlos Garro León y Eduardo Montero Rangel Sorto se resuelve de la siguiente forma: 1-) Se autoriza
la adopción de persona mayor de edad,
de Eduardo Montero Rangel Sorto por parte del señor Juan Carlos Garro León.-2) Eduardo Montero Rangel Sorto
adquiere el derecho de llevar los
apellidos de su padre y conservará el de su madre llamándose a partir de hoy Eduardo Garro
Rangel. 3-) Los promoventes adquieren
todos los derechos y deberes
inherentes que se establecen
en los vínculos jurídicos que unen a los padres
con los hijos consanguíneos.
4-) Para todos los efectos
Eduardo Montero Rangel Sorto entrará
a formar parte de la familia consanguínea del adoptante y se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea.
5-) Una vez firme esta resolución, la ejecutoria o la fotocopia certificada, se inscribirá en el Registro Civil sección de nacimientos.7-) Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso de adopción
individual de persona mayor de edad, establecida por Juan Carlos Garro
León en favor de Eduardo Emilio Montero Rangel; expediente Nº 19-001639-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. 28 de octubre del año 2020.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020498043 ).
Msc Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Domestica Sarapiquí
(Materia Familia), a María López Vanegas en su carácter de Demandada, quien es mayor demás calidades desconocidas se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de Sarapiquí,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Pablino
Pereira López, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
María López Vanegas y Pablo De La Cruz Pereira Suarez, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Pablo De La Cruz Pereira Suárez, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Notifíquese esta resolución a María López
Vanegas, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional del menor
de edad Pablino Pereira
López bajo la responsabilidad del señor
Juan Carlos Morales Ruiz, Patronato y de la señora Marta López Báez c.c Maritza. Para lo anterior se le previene
a ambos que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día
de la notificación de la presente
resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
y al Patronato Nacional de la Infancia
por medio de correo electrónico
el cual es sarapiqui@pani.go.cr. Msc.
Mariselle Zamora Ramírez. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso Depósito
Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra María López Vanegas y Pablo De La Cruz
Pereira Suarez. Expediente N°20-000275-1343-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.-Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las once horas cuarenta
y ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte.-21 de setiembre del año
2020.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498049 ).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Familia), a María Elena Oliver y Francisco Xavier Cruz Méndez en
su carácter demandada, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que
en proceso Depósito Judicial, establecido
por Patronato Nacional de Sarapiquí,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de Mileydi
Selena Cruz Olivar, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María Elena Oliver y Francisco Xavier Cruz Méndez,
a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Mileydi Selena Cruz Olivar, bajo
la responsabilidad de la señora
Marvely Amador Hernández, Para lo anterior se le previene a la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia
que a fin de que ésta acepte
el cargo conferido la deberá
presentar a estrados judiciales dentro del tercer día
de la notificación de la presente
resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107,
108, 112, 113, 114 y 115). Notifíquese esta resolución a María Elena
Oliver y Francisco Xavier Cruz Méndez, por medio de edicto,
que se publicará por una única
vez en el Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Francisco Xavier Cruz
Méndez, María Elena Olivar N.I. Expediente
N° 20-000299-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 26 de octubre
del 2020.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498053 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Juan Jose Montero Rojas, mayor de edad,
cédula de identidad 02- 0775-0373, ocupación bodeguero, vecino de Alajuela, un
kilómetro oeste del Banco Nacional de Turrúcares, hijo de Norma Montero Rojas
padre no indica, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha diecisiete de
enero de mil novecientos noventa y ocho, con 21 años de edad, y la señora
Katherine Esquivel Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad 01-1469-0448,
ocupación agente aduanera, vecina de Alajuela, hija de Olman Esquivel Ávila y
de Cynthia Carrillo Garro, nacida en Centro Central San José, en fecha cinco de
junio de mil novecientos noventa y uno, con 28 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-002121-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 2 de diciembre del 2019.—Licda.
Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020497706 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer: Brayan Scott Arguedas Cruz, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-752-252, asistente
de bodega, vecino de Atenas de Alajuela, 50 metros este y 100 metros norte del Abastecedor Arguedas, La Presa, Los Ángeles
de Atenas, hijo de Andrey Arguedas Jiménez y de Nelly
Rocío
Cruz Jiménez ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 14 de abril de 1996, con 24
años de edad; y la señora: María José Ramírez Molina, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 4-242-254, ama de casa, vecina
de Atenas de Alajuela, 50 metros este y 100 metros norte del Abastecedor Arguedas,
La Presa, Los Ángeles de Atenas, hija
de Óscar Ramírez Orozco y de Gloria
Leticia Molina Hernández ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central de Heredia, en
fecha 19 de marzo de 1999,
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001722-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de octubre del
2020.—Msc. Francinni
Campos, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497715 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José
Virgilio Chaves Mora, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0702300929, nombre de la progenitora: Alicia Antonia Mora Delgado (naturalizada) y nombre del
progenitor: Virgilio Chaves Bustos (costarricense), domicilio en Alajuela, Upala, Armenias, Finca Las
Palmas, de la Escuela Las Armenias, cinco kilómetros noreste, casa de madera de color verde, nacido el 28/09/1993, con
27 años de edad, y Natalie
Alexandra Solís Rivas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0118010254, nombre de la progenitora: Flor María Rivas Juárez (costarricense) y nombre del
progenitor: José Ángel Solís García (costarricense), domicilio
Alajuela, Upala, Aguas Claras, Río Negro, costado de
la iglesia adventista, casa
zócalo color turquesa con
café, nacida en Hospital,
central, San José, el 24/01/2001, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000191-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, 16 de octubre
del año 2020.—Licda. María
Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498045 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Michael Eduardo Rodríguez García, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 7-0240-0622, vecino
de provincia: Heredia, cantón:
Sarapiquí, distrito: Horquetas, barrio: El Mortero, de
la Escuela La Paz, 1 kilómetro
norte, casa de cemento de
color azul, hijo de Eduardo
Rodríguez Arroyo y Hilda María García Campos, ambos padres costarricenses, nacido en Hospital, Central, San
José, en fecha 25 de setiembre de 1985, con veinticinco
años de edad; y Guiselle Yasmín Alvarado Gutiérrez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
04-0242-0900, teléfono: 6330-5081, vecina de provincia: Heredia, cantón: Sarapiquí, distrito: Horquetas,
barrio: El Mortero, de la Escuela La Paz, 1 kilómetro norte, casa de cemento de color azul, hija de Ronald Eduardo
Alvarado Rodríguez y Lidiet Gutiérrez García, ambos progenitores costarricenses, nació en fecha 13 de mayo de 1999, con veintiun años. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000246-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 20 de agosto del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020498046 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Jonathan Centeno García, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0702080186, nombre de la progenitora Zeneida Irene García
Lara y nombre del progenitor José Rosalio
Centeno Gutiérrez, domicilio en
Guápiles Pococí Limón, el
17/09/1987, con 33 años de edad,
y Patricia María Sibaja Porras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0112540131, nombre
del progenitor Juan Sibaja Rodríguez y nombre de la progenitora Nergibia Porras Vásquez, domicilio
en San Isidro Pérez Zeledón
San José, el 30/08/1985, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, cantón: Pococí, distrito: Guápiles. Barrio: Las Brisas, costado este, de la escuela, casa prefabricada color naranja, Sarapiquí, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000247-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Heredia, 17 de setiembre del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020498048 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Liliana Pérez Morales, mayor, soltera, estudiante,
con cédula de identidad número 0402460882, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Cristo Rey, después de la escuela 500 metros, hija de Carmenza Morales Mayorga
y Luis Alberto Pérez Jiménez, nacida en
Centro Central Heredia, el 24/04/2000, con 20 años de edad, y Junior Josué
Rodríguez Briceño, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de
identidad número 0702750556, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
después del colegio, hijo de Yira Briceño Rosales y Eliseo Rodríguez Núñez,
nacida en Guápiles Pococí Limón, el 16/06/1999, actualmente con 21 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto Exp. Nº20-000294-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498050
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer los señores Jennifer De La Trinidad Jiménez Barahona, mayor de edad,
soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número
tres-cuatrocientos cincuenta y dos-ochocientos cincuenta y seis, hija de Blas Jiménez Gutiérrez y Gisselle Barahona
Díaz, nacida en centro Turrialba, Cartago, el veintiocho de marzo de mil
novecientos noventa y uno, con veintinueve años de edad, y Oscar José Brenes
Aguilar, mayor de edad, soltero, independiente, portador de la cédula de
identidad número tres-trescientos cuarenta y cinco-novecientos veinte, hijo de
German Brenes Montenegro y Claudia Aguilar Chacón, nacido en Oriental Central,
Cartago, el nueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, actualmente con
cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000345-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 29 de octubre del 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498054 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kimberly
Michelle Fenton Cortés, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604710536, vecina de Coto Brus, Sabalito, San Bosco, de la Escuela La Primavera, un kilómetro, carretera a Santa Teresa, casa de color rosada
a mano izquierda, hija de
Magaly Cortés Vásquez y José Manuel Fenton Salas, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 31/12/1996, con 23 años de edad y Wilber Francisco Mejías Barrantes, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0602660133, vecino de Coto Brus, Sabalito, San Bosco,
de la Escuela La Primavera un kilómetro, carretera a Santa
Teresa, casa de color rosada a mano izquierda, hijo de Blanca Flor Barrantes Cordero y José
Francisco Mejías
Sirias, nacida en San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, el 11/02/1975, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000416-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily,
28 de octubre del año
2020.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020498055 ).
Por requerirse así
en la sumaria N°
18-001141-0485-PE, en contra de Carlos Brenes Rizzatti, por el delito de Lesiones Culposas (ley de tránsito), en perjuicio de José Isabel
Espinoza López, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintinueve de junio de dos mil veinte, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la
Víctima
del MP, en contra de Carlos Brenes Rizzatti y el tercer civil demandado Ricardo Fernández Vindas
esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020497482 ). 3 v. 3.
Por requerirse
así en la sumaria N° 18-001657-0485-PE, en
contra de
Víctor de La Trinidad Arrieta Chinchilla, por el delito de Homicidio Culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Omar Esquivel Barboza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Acción Civil Resarcitoria del primero de noviembre
del dos mil diecinueve, establecida
por el Licenciado Melvin Acedo
Cantón, en calidad de Abogado del ofendido
Omar Esquivel Barboza, en contra el codemandado civil Roy Rojas Flores, cédula de identidad N° 3-153-838, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020497483 ). 3
v. 3.
Por requerirse así en la sumaria
19-002475-0485-PE, en contra de Mesis
Durán Chaves, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito),
en perjuicio de Edward
Morales Montano y Luis Uriate Aguilar, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del tres de julio del dos mil veinte, establecida por la Licda. Amanda
Vargas Valverde calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la
Víctima
del MP, en contra de Mesias
Durán Chaves y del tercer civil demandado Isabel Damaris Cartín Redondo para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega
Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020497487 ). 3 v.
3.
Expediente N° 18-001097-0069-PE Lic. Rafael Isaac Vargas Mora Fiscal del Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte.
(Materia Penal), al señor Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, en calidad de representante de Arrendadora Rentabus A R Sociedad
Anónima, como tercero civilmente responsable, cédula o documento
de identidad número
10579-0321, se le hace saber: que en
el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de José Elpidio
Gómez Obando, en perjuicio
de Estrella Campos Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto. Fiscalía de
Santa Cruz (Materia Penal), se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte.
(Materia Penal), al ser las catorce horas y cuarenta y uno minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve. De conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por
Estrella Campos Jiménez, a darle traslado
al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Rafael Isaac Vargas Mora Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En
vista de que el señor Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia Penal).—Rafael
Isaac Vargas Mora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497703 ).
Licenciada Cindy Ledezma
Godínez, Fiscal de la Fiscalía
Adjunta de Segundo Circuito
Judicial de San José, al señor Andrés Burgos Pérez,
cédula o documento de identidad
número 112810047, se le hace
saber: Que en el legajo de legajo de investigación, seguido en contra de Michael
Steven Arrieta Salas, en perjuicio
de Mayid Antonio Maklouf Bermúdez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las doce
horas con cuarenta y ocho minutos, se procede a dar Traslado de Acción Civil, en el expediente 19-001057-0174-TR, siendo
que es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la
resolución por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Cindy Ledezma Godínez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020497705
).
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San
José, en la sumaria 06-004934-0647-PE por la presunta comisión del delito de
Administración Fraudulenta en contra de Iván Oldemar Escamilla Fonseca en
perjuicio de Wolfang Brunner Hernández, y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por
edicto por una sola vez que por resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte. Mediante la cual se ordena
la devolución del monto económico depositado en garantía en fecha ocho de
agosto del año dos mil seis; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en
Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le
comunica a quien ostenta la representación legal de Grand Circle
GC S.R.L, que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente
notificación para que se presente a este despacho con la finalidad para
gestionar lo pertinente Se le previene al requerido que deberá presentarse ante
esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del
plazo indicado, caso contrario se procederá a de conformidad con la Ley sobre
Decomisos y Donaciones número 6106 que dispone en lo que interesa “...Por los
mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o
dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a
la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado
el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos.-
Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer
cualquier reclamo.- Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán
cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos
fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin
haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la
autoridad judicial después de la sentencia o
del sobreseimiento provisional o definitivo...”, vencido el plazo ya otorgado
sin que el interesado se haya apersonado al proceso y siendo que no se ha
demostrado por parte de alguna persona estar legitimada para realizar el
reclamo, se ordena comunicar de la presente resolución a la Proveeduría
Judicial para que indique lo pertinente y sobre el dinero depositado en los
expedientes de marras, sea donado a favor de la dependencia Estatal que dicho
departamento indique Se ordena su publicación por única vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal II Circuito
Judicial de San José.—Licda. Carolina Lizano Salazar Jueza Penal.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498034 ).
Juzgado Penal del segundo
Circuito Judicial de Alajuela; en
la sumaria Nº 19-000258-0799-PE, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, contra Ignorado, en perjuicio de la Fé
Pública; y de conformidad
con los alcances: legales de los numerales 200 del Código Procesal
Penal, 103 y 110 del Código Penal, se ordena publicar por edicto la devolución de un marco de motocicleta) quien demuestre con documento idóneo la titularidad de dicho bien, cuya-frecuencia alfanumérica del r marco fue determinada por restauración química, reveló una numeración con características de originalidad
9FNAAKGKX60000123, mismo que corresponde
a una motocicleta marca
Jialing, tipo no se indica, estilo
doble compensador posterior, color rojo, no porta placa metálica ni marchamo;
contando con el plazo de tres meses, a partir de esta publicación para su retiro; siendo
que una vez vencido el plazo se dispondrá su donación en
favor del Estado; según lo dispuesto en la Ley
6106, denominada Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o caídos el comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del segundo
Circuito Judicial de Alajuela, La Fortuna de San
Carlos, 10 de agosto del año
2020.—Licda. Leidy Marcela González Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020498040 ).
Tribunal Penal de
Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil
veinte. De conformidad con
los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367
del Código Procesal Penal y artículo
primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín
Judicial, por única vez,
lo dispuesto en sentencia N° 290-2020 de las veinte horas treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte, que dispone la devolución
del arma de fuego tipo pistola, marca:
Ruger, calibre: 9x19, serie:
315-46830, modelo: P95, a su
legítimo dueño, sea a
Marcos Antonio Delia Reyes, cédula de identidad N° 7-0107-0769; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose
el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial
a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario
se dispone el comiso del arma
de fuego a favor del Estado, siendo
el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo
anterior bajo la causa penal N° 20-000295-1092-PE seguida
en contra de Rodrigo Abrahams Gamboa
Jacamo por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498051 ).