BOLETÍN JUDICIAL 216 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 232-2020

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 9 de octubre de 2020.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 9 DE OCTUBRE DE 2020

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NOTAS:

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**            La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###          (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###          (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###          (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###          (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

####        (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

####        (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&             Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&          Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&&       Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&&    Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de octubre de 2020

                                                                                                                                                                                    Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2020498921 ).

CIRCULAR N° 241-2020

ASUNTO:    Uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES UBICADOS EN LOS

 EDIFICIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y LOS ANEXOS A, B, C DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DE SAN JOSÉ, QUE CUENTAN CON EL

SISTEMA DE ASISTENCIA ELECTRÓNICA

INSTITUCIONAL (SAEI)

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-2020 celebrada el 2 de octubre del 2020, artículo XV, dispuso informar a la población judicial de los Edificios Anexo A, B, C y Corte Suprema de Justicia, acerca del uso del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional SAEI, la obligatoriedad de usarlo, así como emplear el “Instructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos”, a saber:

“El Consejo Superior en sesión N° 90-15 de 8 de octubre de 2015, artículo CXVI, aprueba el Sistema de Control de Accesos y Asistencia para el Poder Judicial, además sesión N° 87-17 de 26 setiembre de 2017, artículo L, autoriza la publicación de la Circular N° 160-2017 acerca de las Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), las cuales son de acatamiento obligatorio con el fin de crear en la población judicial una cultura y estandarizar el uso de dicho sistema y en sesión N° 107 del 29 de noviembre del 2016 artículo LXXXII, dispuso ampliar la cobertura del SAEI a todo el país en forma ordinaria y paulatina.

Por lo anterior y con motivo de la reciente instalación de dispositivos para el uso del SAEI en los Edificios de la Corte Suprema de Justicia y los Anexos A, B, C del Primer Circuito Judicial de San José, las jefaturas tienen la obligación de velar por que las personas servidoras que deben firmar hagan un uso efectivo de dicho sistema, para lo cual, ante la eventual visita del Tribunal de la Inspección Judiciales a los despachos y oficinas judiciales y estos cuenten con dispositivos de marca, se constate su uso efectivo.

Los servidores judiciales que están eximidos de firmar el registro de asistencia, la Circular N° 74-2017 de la Secretaría General de la Corte, dispone que son los que ocupan jefaturas, entendiéndose por esto los funcionarios que administran justicia y los jefes de sección y de departamentos administrativos y en el caso de los fiscales y defensores públicos, los que desempeñen cargos de jefatura o de coordinación en las oficinas que laboren. De manera que todos los demás servidores judiciales que actualmente firman el control manual de asistencia denominadoRegistro de Asistenciatienen la obligación de hacer uso del SAEI (Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII).

Conforme Circular N° 49-18 de la Dirección Ejecutiva, sobre la implantación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), se reitera que a dicho sistema se incorporaron una serie de mejoras, lo cual permite:

·   Justificación por parte de cada servidor judicial.

·   Adjuntar documentos (comprobantes).

·   Aprobación de justificación por parte jefatura y/o coordinador.

A los efectos, se cuenta con el Instructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos, el cual se puede consultar ingresando a la Intranet, Servicios, Manuales e ingresar al que indica Instrucciones Reporte Electrónico de Asistencia (SAEI)” (https://intranet.poderjudicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asistencia.pdf):

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Asimismo, pueden accesar al ícono de nombre Reporte de Asistencia y Presencia de funcionarios a partir de accesos electrónicos desde intranet, sistemas judiciales:

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Lo anterior, para que sea del conocimiento del personal a cargo de cada una jefatura y se haga un uso efectivo de dicho sistema.”

San José, 26 de octubre del 2020.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020498922 ).

CIRCULAR 245-2020

ASUNTO:    Incorporación de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas que conocen la materia de tránsito en el Sistema de Gestión.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 93-2020 celebrada el 24 de setiembre de 2020, artículo LIV, dispuso comunicar el acuerdo tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito, en sesión 01-2020 del 20 de enero en curso, artículo XI, referente a incorporación de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas que conocen la materia de tránsito en el Sistema de Gestión, que dice:

“De conformidad con el Formulario Estadístico para la Materia de Tránsito implementado por la Dirección de Planificación a partir del mes de enero del año en curso, se comunica que las resoluciones dictadas deberán ser registradas en los respectivos sistemas informáticos con el usuario de cada persona juzgadora, con la finalidad de que la labor jurisdiccional se vea reflejada en la estadística. A continuación, se transcribe el detalle de las resoluciones dictadas:

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Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre de 2020.

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2020498685 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2018 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 A 01, Ampos: 34, Libros: 16, Agendas: 50, Carpetas: 2, Cuadernos: 2, Año: 2001 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y Registros: Ampos de Remisión de Detenidos 11 , Ampos de Tener a la Orden 6 , Ampos de Orden de Libertad 5 , Carpeta de Orden de Libertad 1 2013 al 2017, Ampos de documentos varios 8 2008 al 2010, Libro de control de boletas 1 2006 al 2007, Cuadernos 2 2001 al 2005, Carpeta de Documentos 1 2013 al 2016, Informes anuales y mensuales: Ampo 1 2011 al 2013, Correspondencia: Ampo 2 2016, Nombramiento de personal: Ampo 1 2017, Agendas de señalamiento: Agendas 50 2001 al 2018, Libro de conocimiento: Libro 11 2010 al 2015, Libros de certificados: Libros 3 2004 al 2014, Reportes de Fax: Libro 1 2007 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de octubre de 2020.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                     Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020498684 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta Nº 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de materia mixta, paquetes de expedientes de pensión alimenticia, paquetes de expedientes de tránsito, paquetes de expedientes de agrario, paquetes de expedientes de O.I.J., paquetes de expedientes de violencia doméstica, remesa destrucción de laboral, paquetes de expedientes de laboral, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de noviembre de 2020.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498891 ).

Poder Judicial Dirección Ejecutiva: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de materia mixta, paquetes de expedientes de pensión alimenticia, paquetes de expedientes de tránsito, paquetes de expedientes de agrario, paquetes de expedientes de O.I.J., paquetes de expedientes de violencia doméstica, remesa destrucción de laboral, paquetes de expedientes de laboral, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de noviembre de 2020.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2019-JA.— ( IN2020498892 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011021-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Moravia, José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 28, incisos b), c) y k), 42, incisos b) y c), 43, 45, 47, 48, 49, párrafo 1º, 50, 52 y 53, inciso b), de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y 184 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-014670 de las once horas y diez minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se corrige el error material en la parte dispositiva de la Sentencia 2019-21859 de las 17:30 horas del 6 de noviembre de 2019, en cuanto indicó que “4.- En forma unánime el artículo 49. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes”, en su lugar, se dispone “4.- Por mayoría el párrafo 1º, del artículo 49, en cuanto otorga la ayuda por fallecimiento “de hijos (as), madre o padre, esposa (o) o compañera (o)”. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto parcialmente y declaran constitucional el párrafo 1º, del artículo 49, de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia”. La Magistrada Garro Vargas y el Magistrado Chacón Jiménez ponen nota conjuntamente

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a.í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498880 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015832-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por estimar que es contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-014208 de las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la fijación que contempla el inciso a) del artículo 160 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros respecto al pago del auxilio de cesantía, al establecer un tope mayor a los doce años. En cuanto al pago del auxilio de cesantía en los casos de renuncia de trabajadores del INS contemplado en el inciso b) del artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, deberá el accionante estarse a lo resuelto en la sentencia Nº 2019-17398 de las 12:55 horas del 11 de setiembre de 2019. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General y a las partes apersonadas

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498884 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015834-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí, por estimarlo contrario a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-013315 de las once horas y cuarenta minutos del quince de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí, únicamente en tanto autoriza el pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia de los trabajadores, y dispone topes superiores a los 12 años para el pago del auxilio de la cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de julio del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498885 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-000257-0007-CO promovida por Gary Douglas Stewart Postel, María Del Milagro Gamboa Miranda contra la Ley N° 9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona los artículos 7, 11, 45, 50 y 176 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales de no regresividad en materia ambiental, in dubio pro natura, razonabilidad y proporcionalidad, economía y eficiencia, equilibrio presupuestario y seguridad jurídica, se ha dictado el voto número 2020-013836 de las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«En relación con la acusada violación al artículo 45 de la Constitución Política, al numeral 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de seguridad jurídica, por unanimidad se declara inadmisible la acción, porque, por un lado, no se observa algún tipo de interés difuso o colectivo, y, por otro, no existe algún asunto previo en el que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés reclamado.

Igualmente, por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto de la argüida vulneración a los ordinales 7 y 176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de equilibrio presupuestario, razonabilidad y proporcionalidad, y economía y eficiencia.

En cuanto a la alegada lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política, por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental. La Magistrada Garro Vargas da razones diferentes y pone nota.

La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas separadas.

Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, y a los coadyuvantes

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                                    Vernor Perera León

                                                                          Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498886 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-009980-0007-CO promovida por Alondra Sánchez Soto, Genesis María Sánchez Soto, María Argentina Loría Montero contra el Decreto Ejecutivo N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS de 18 de febrero de 2019, por estimarlo contrario a los artículos 11, 78, 79 y 105 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-014231 de las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                                    Vernor Perera León

                                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498890 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-014581-0007-CO que promueve Manuel Arnoldo Segura Santiesteban, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Arnoldo Segura Santiesteban, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 41996-MP-MIDEPLAN, por estimarlo contrario a los artículos 24 y 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política, al derecho a la autodeterminación informativa, al principio de legalidad, de la finalidad legítima y de la interdicción de la arbitrariedad, así como del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de la Presidencia y a la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. La norma se impugna en cuanto violenta el derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa, por cuanto faculta a la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), no solamente a solicitar a otras entidades datos cuya recolección y transmisión está vedada por la doctrina, la jurisprudencia constitucional y la ley N° 8968, sino también porque la faculta a hacerlo sin mantener las garantías mínimas que para esos menesteres debería observar. El decreto impugnado echa de menos la garantía del consentimiento del titular de la información y establece como una obligación de las instituciones de la Administración Pública, central o descentralizada, el permitirle a la UPAD un acceso limpio” sin el consentimiento del titular, a ese tipo de datos que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la doctrina y la ley mencionada le pertenecen a la persona no al Estado, con lo cual la normativa impugnada violenta la dignidad del derecho habiente, el principio de legalidad y el principio de jerarquía normativa. Asimismo, la normativa impugnada rompe con los mencionados principios (de legalidad y de jerarquía normativa), al permitir a la UPAD el acopio de datos para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la información. Al tratarse la autodeterminación informativa de un derecho de naturaleza fundamental, la manipulación de los datos de las personas encuentra un límite en el principio de reserva de ley. En ese tanto, la doctrina entiende que la transferencia de datos de una institución a otra tiene que estar prevista expresamente en la ley, salvo los casos de excepción. En este caso, el decreto impugnado no se fundamenta en ninguna norma de rango legal que faculte a la UPAD para requerir la transferencia de datos personales al resto de la administración centralizada y descentralizada. Las excepciones contenidas en los incisos e) y d) de la ley Nº 8968 que invoca el decreto, no le son de aplicación. La UPAD ni la Presidencia de la República brindan un servicio público, de conformidad con el concepto que se ha desarrollado en nuestro medio. Tampoco se trata de actividad ordinaria de la Presidencia de la República, como señala el artículo 5 del decreto impugnado. Asimismo, el decreto impugnado tampoco garantiza la confidencialidad en el tratamiento de datos personales que se le transfieran a la UPAD, ni se establecen responsables del manejo de la misma desde otras entidades, ni las consecuencias por vulnerar eventualmente ese deber de confidencialidad. Indica que la potestad reglamentaria debe respetar la pirámide jerárquica del ordenamiento jurídico, razón por la cual debe estar autorizada de forma expresa o razonablemente implícita por una norma de jerarquía superior. En el caso del decreto ejecutivo impugnado, es improcedente justificar su legalidad en la ley N° 8968, pues excede la potestad reglamentaria, al no ceñir su contenido a lo estrictamente referido en esa ley, cuyo contenido ya fue reglamentado en el Decreto Ejecutivo N° 37554-JP. La potestad reglamentaria tiene como límite formal, regular lo que es estrictamente el objeto de la ley, sin poder ir más allá de lo que esta dispone o regular materias distintas. El decreto impugnado rebasa el objeto de la ley, en el tanto y en el cuanto, se aparta de las mismas normas, principios, reglas y garantías que establece la Constitución Política, la doctrina, la jurisprudencia constitucional y la ley N° 8969. Ese decreto limita el contenido esencial del derecho a la autodeterminación informativa, y violenta con ello el principio de reserva de ley; así como el principio de interdicción de la arbitrariedad. Este último principio supone la prohibición de la arbitrariedad, esto es, de toda diferencia carente de una razón suficiente y justa. La actuación arbitraria es la contraria a la justicia, a la razón o las leyes, y obedece al mero capricho o voluntad del agente público. La norma impugnada resulta arbitraria porque excluye de la tutela, fiscalización y control a las actuaciones de la UPAD respecto de las garantías que para la tutela del derecho de autodeterminación informativa establecen las normas, principios, reglas contenidos en el derecho de la Constitución Política, la doctrina, la jurisprudencia constitucional y la misma ley N° 8969. El decreto impugnado también irrespeta el principio de la finalidad legítima. Una norma es razonable si tiene una finalidad legítima y conforme con el Derecho de la Constitución. El fin de la norma debe ser lícito, y no contrario a normas imperativas No basta cualquier finalidad, tiene que haber una motivación fuerte, que esté como mínimo, en consonancia o a la altura del sacrificio que se reclama a la otra parte por el juego de equilibrios que debe existir entre el interés de la Administración y los derechos fundamentales de los administrados. En el caso de la norma cuestionada, resulta evidente que no existe ninguna motivación o justificación razonable que amerite su existencia. El Derecho de la Constitución tiene entre sus cometidos, asegurar el eficiente funcionamiento del Estado y el óptimo respeto de los derechos fundamentales. Esto supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico. Entonces, en el caso de la UPAD no pueden existir normas reglamentarias (como la impugnada) que contradigan los derechos de los administrados o las obligaciones de la administración que están tipificadas en otras de mayor jerarquía (como las constitucionales, las de los instrumentos de derechos humanos y las legales supra señaladas). Al suceder esta palmaria contradicción entre la norma impugnada y las de mayor jerarquía ya citadas, sin que exista, ni por asomo, una justificación o motivación razonable, la norma reglamentaria tiene un fin ilícito, por ser contraria a normas imperativas, con lo cual deviene en inconstitucional, por violación al principio de la finalidad legítima. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita ante este Tribunal en el expediente 20-03823-0007-CO, dentro del cual se confirió plazo al recurrente para la interposición de esta acción, mediante resolución N° 2020-12309 de las once treinta horas del treinta de junio de dos mil veinte. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente

San José, 20 de agosto del 2020.

                                                                    Vernor Perera León

                                                                          Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020498916 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-015196- 0007-CO que promueve el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas dieciocho minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Armando Rojas Chinchilla, mayor, abogado, cédula 106680761, en su condición de apoderado general judicial sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que se declare inconstitucional el artículo 44 ter de la Ley de adición a los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 9859, por lesionar los artículos 11, 33, 46,50, 56, 57, 65 68 y 190 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en razón de que, con la promulgación de la Ley N° 9895, que reforma la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se generó un efecto no deseado, por el cual se está dejando sin acceso al crédito a todas las personas asalariadas que devenguen un salario menor al mínimo embargable que establece el Código de Trabajo en su artículo 172. Señala también el representante del Banco actor, que el artículo 44 ter de la Ley N° 7472 es inconstitucional, pues no guarda relación alguna con el objeto de la reforma de esa Ley, que es evitar la usura, teniendo el efecto indeseado descrito anteriormente, sobre las personas más vulnerables o sobre aquellas que han sido afectadas por situaciones particulares en un momento dado. La exclusión en recibir un crédito o poder realizar un arreglo de pago, compromete no solo la situación financiera de este sector de la población, sino también genera presión sobre los indicadores de los intermediarios que, como el Banco Popular, tienen como obligación atender a los sectores de bajos ingresos. En estos momentos, un sector importante de la población ha visto reducidos sus ingresos dramáticamente. No obstante, un porcentaje de ese sector, no tendrá acceso a arreglos de pago o nuevos créditos, pues la norma impugnada lo prohíbe. Según los números en poder del BPDC, de las 237.033 solicitudes de retiro del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) en los meses de abril a julio de 2020, 131.168 corresponden a ruptura, 31.883 a suspensión y 73.982 a reducción. Señala que el Banco tiene 29.338 clientes con salarios menores al mínimo legal (¢197.760.73), cuyas obligaciones, en conjunto, suman ¢574.028.70. No obstante, la norma impugnada impide negociar un arreglo de pago, pues hacerlo supone un incumplimiento a la ley, que es sancionado. La norma cuestionada viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto establece condiciones inapropiadas que violentan los principios de igualdad - fomenta la discriminación en razón de la condición salarial de la persona- y lesiona el libre comercio. Por otra parte, roza lo dispuesto en los artículos 11, 50, 56, 57 y 65, pues le impide al Banco cumplir uno de los objetivos fundamentales dispuestos en su Ley Orgánica, cual es otorgar crédito a las personas más necesitadas de la sociedad, no obstante tener trabajo y salario. El Banco Popular tiene como uno de sus fines, dar protección económica y procurar el bienestar social de los trabajadores, a través del fomento del ahorro y sus necesidades de crédito. Señala también el representante del Banco actor, que la Sala Constitucional no analizó esta norma en la consulta facultativa planteada, pues en ese momento no formaba parte del proyecto. Señala que la incorporación posterior de la norma al proyecto, lesiona el principio de transparencia parlamentaria, en tanto dicha adición no le fue consultada a la SUGEF, al CONASSIF ni a ningún miembro del Sistema Bancario Nacional. Al violarse el principio de transparencia, se cometió un vicio de conexión al promulgar la norma, pues el propósito de la reforma de la ley fue establecer un valor real de lo que se considera usura y con ello evitar el abuso en las tasas de interés del consumidor, no negar el acceso al crédito a las clases más vulnerables. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del Banco accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en tanto alega defensa de los derechos corporativos de los trabajadores que forman parte de la base asociativa del BPDC. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 1991-537 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente».

San José, 09 de setiembre del 2020.

Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í

 O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498917 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-015448- 0007-CO que promueve Lidieth de los Ángeles Mena Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Lidieth Mena Rojas, con cédula de identidad 2-0539-0361, para que se declare inconstitucional el artículo 44 ter de la Ley Nº 7472, “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 9859, publicada en el alcance número 150 de La Gaceta número 147 del 20 de junio de 2020, por estimarlo contrario al principio de igualdad, de acceso al crédito y a la vivienda digna y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto les impide a las personas de bajos ingresos adquirir un crédito. Indica que el derecho de acceso al crédito de los grupos vulnerables de la sociedad es un derecho que el propio Estado debe no solo de proteger, sino incentivar, como mandato constitucional. Está consagrado como una forma de equilibrar la equidad dentro de una misma sociedad. El artículo impugnado se contrapone al objetivo social de alcanzar esa equidad, de la imperante necesidad de facilitar e incentivar que las personas con ingresos bajos o trabajadores de la clase media y media baja, puedan acceder al crédito por medio de los fondos que administran las diferentes entidades bancarias del país, pues es evidente que al castigársele un rubro de su capacidad de pago sin haber entrado en mora desde la iniciación de análisis de su proceso de aprobación para obtener un crédito para hogar principalmente, rubro que anterior a la reforma era tomado en cuenta como parte de su capacidad de pago y que hacía una gran diferencia, pues de esta manera podía en la mayoría de los casos ser sujeto de crédito ante una entidad bancaria, cuando por sus circunstancias particulares podían resultar beneficiarios del Bono de Vivienda, el cual, al otorgar un subsidio de hasta 6.637.000 de colones, ayudaba a que las personas, parejas y familias dividiendo las cargas del día a día pudiesen adquirir una vivienda propia para tener una vida digna. Este beneficio se lograba por el beneficio del Estado; sin embargo, al imponer esta limitación de otorgar créditos solo si el salario mínimo queda libre y al sensibilizar la capacidad de pago, las personas vuelven a quedar sin acceso a tener una vivienda digna y segura. Otro punto gravísimo es que de esta manera se desvirtúa el objetivo de la “Vivienda de Interés Social”, manifestación de la arista social y solidaria del Estado, porque hace que el fin de la ley no se cumpla, ya que las únicas personas que bajo esta nueva legislación pueden acceder al crédito son las personas con altísima capacidad de pago, que según el INEC es menos del 20% de los costarricenses. Conforme los nuevos parámetros de evaluación que los bancos tanto estatales como privados tienen que aplicar a los solicitantes de un crédito para vivienda de la clase media, media baja y baja, con fundamento a la nueva ley, no se van a arriesgar a incumplir tal precepto, ya que, además, viene aparejada una amenaza explícita por el incumplimiento del primer párrafo de ese mismo artículo, contraviniendo a su vez, la libertad contractual, pues el banco debería poder estimar si puede arriesgar en parte o si cree conveniente resguardarse con una póliza, por ejemplo. Según manifestaciones de los diputados, lo que se pretendía era “educar” a los ticos; sin embargo, un Estado no puede adoptar medidas restrictivas para educar, esto se logra a través de programas de educación y promoción de salud financiera. Esto trae consigo limitaciones al ámbito personal que no se deben soportar, pero también viene a restringir la libertad de comercio, cuyo efecto a corto plazo va a ser que el sector bancario y financiero tenga sobre liquidez, cuando las personas de bajos ingresos necesitan más ayuda. Se está castigando a las personas sin haberse dado un incumplimiento de pago y, por ende, la protección del salario mínimo resulta innecesaria. Parten del hecho de que no hay una situación de necesidad básica que proteger -olvidando la vivienda de una familia-, tan necesaria como la alimentación y los servicios públicos. Ante la advertencia legal para las entidades financieras, ninguna concederá créditos, ni contemplarán otras opciones, simplemente de manera práctica y fría eliminarán la porción correspondiente al salario mínimo inembargable de la capacidad de pago del solicitante, lo que trae consigo que quien gana poco se vea afectado y discriminado frente a quien tiene una situación holgada en su capacidad de pago, pues para quien percibe un buen salario o es independiente, y tiene más recursos y mejor capacidad de pago, el hecho que no se le tome en cuenta ese porcentaje, posiblemente no le afectará o le afecte muy poco en comparación a quien gana un salario bajo. La limitación a la libre contratación entre el banco y el cliente solicitante es evidente: “Cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995”. Ante la necesidad de fomentar e incentivar el acceso al crédito para las clases sociales con menos recursos, la misma Constitución Política lo ha incorporado con el fin de obligar al Estado mismo de encargarse de desarrollar políticas, programas y leyes que faciliten el acceder con las mismas posibilidades y sin limitaciones evidentemente discriminatorias al crédito como un derecho que impulsa el desarrollo del ser humano, de la familia y de los grupos vulnerables objeto de protección por parte del mismo Estado. Cita, al respecto, las sentencias de la Sala Constitucional Nº 2015-10515 y 2011-13436. Aduce que el artículo impugnado es completamente violatorio a esa obligación constitucional de primer orden, que se materializa entre otras muchas formas, “mediante los programas asistenciales y de créditos a personas que califiquen con tasas preferenciales”. Ante la pandemia, el sector construcción y bancario, como el BCR, han visto que se ha producido un decrecimiento total en la venta y otorgamiento -según corresponda- del acceso a un crédito para que las personas con menores oportunidades económicas puedan tener un hogar digno y con las características mínimas de seguridad, espacios y superación. Antes de esa nefasta legislación, personas cuyo récord crediticio está limpio y al día, podían pensar en lograr una meta de vida que es el hogar, porque las condiciones crediticias como las del BCR eran óptimas y ese subsidio del Estado a través del BANHVI completaba esa porción necesaria para que las personas crecieran en una sociedad tan compleja como la nuestra, no así la realidad actual que trae consigo una cercenación completa a estos subsidios estatales, que deja sin poder ejecutarse materialmente el otorgamiento de los bonos. El 70% de los solicitantes de crédito para vivienda son de clase media o media baja, asalariados y conforman precisamente el mismo grupo social vulnerable que afecta la norma. Se debe tener en cuenta que, el fin mismo del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), tiene como fin en la ley de su creación, dotar de vivienda digna a los habitantes de la República por medio del acceso al crédito, lo cual se deja de alcanzar, porque la limitación que impone de manera tajante el artículo aludido hace ilusorio tal fin. El artículo 44 ter cuestionado, reduce el acceso a los fondos que puedan ofrecer las diferentes entidades financieras a las familias, negándose la posibilidad de satisfacer una necesidad tan vital como es la vivienda propia. La norma es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las leyes, por cuanto establece una limitación que evidentemente pone en desventaja a quien tenga una capacidad de pago menor frente a quienes tienen holgadamente la capacidad de pago de los préstamos. Para esos deudores, no existe tal limitación en la práctica, pues el salario mínimo inembargable representa una ínfima parte de sus ingresos, entonces, la diferenciación de trato resulta contraria al principio de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad; y, en consecuencia, del derecho de acceso al crédito y a una vivienda digna. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de la existencia de intereses difusos en su condición de consumidora. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 1991-537 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 1991-0536, 1991-0537, 1991-0554 y 1991-0881) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente

San José, 03 de setiembre del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498918 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000750-0627-NO, de Registro Civil contra Nayudell Murillo Chavarría, cédula de identidad N° 1-0706-0371, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 348-2020 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Medida cautelar en sentencia y con vigencia post sentencia que se ordena: La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámite ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige 163 CN, 10 CC, 3.4, 75 a 92 NCPC. El envío de los oficios a las oficinas públicas que corresponde se hará por correo electrónico a efecto de garantizar su comunicación y acorde a las políticas cero papel. Se ordenará a esas oficinas remitir por correo electrónico acuse de recibo de la comunicación, mismo que dirigirán a este expediente N° 17-000750-0627-NO. Deberán La DNN y el Registro Público tomar todas las medidas necesarias para que los registradores tengan la posibilidad cuando consulten la suspensión del notario que esta es atípica, pues se hace bajo las condiciones que se establecen en esta medida cautelar, medida que el la DNN y el Registro Nacional aplicará conforme a la literalidad de la misma y al bloque completo del orden jurídico patrio. Entendida la misma como una orden judicial emanada de sentencia firme.

San José, 29 de julio del 2020.

                                       Msc. Francis Giovanni Porras León

                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498651 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho a las 08:30 horas del 01 de febrero del 2021; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0489-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-237338-01- 0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-237338-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2014-237535-01-0003-001 y con la base del valor dado mediante avalúo pericial incorporado en autos, sea la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos nueve seis nueve cinco seis cero cero cero, la cual es terreno de pastos y tacotales. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexander Villegas Rojas y calle pública, lote 7 en parte, lote 8 y lote 9 y William Gerardo Quirós Vargas; al sur, lote 14 en parte, lote 13, lote 12, lote 11, lote 10, lote 6 en parte, lote 5, lote 4, lote 3 lote 2; al este, calle pública, Jenny González Gambo, Margoth Gamboa Jara, William Gerardo Quirós Vargas; y al oeste, 14, lote 7 y lote 6 todos en parte. Mide: setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 08:30 horas del 09 de febrero de 2021, con la base de seis millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 08:30 horas del 17 de febrero de 2021 con la base de dos millones trescientos quince mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Luis Ángel Morales Villalobos contra Roger Alfaro Navarro. Expediente 14-000406-1288-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2020.—M.Sc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499000 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Francisco Martínez Chaves, quien en vida portó el número de identificación 3-0280-0811, quien fue mayor, casado y falleció el 22 de agosto del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 20-001132-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001132-0641-LA, promovido por Laura Gabriela Del Carmen Serrano Gómez, cédula de identidad N° 0303010361.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020495225 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Vargas Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0746-0038, se desempeñó como Gerente para el Banco Nacional, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 10 de agosto del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000987-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000987-0641-LA, promovidas por Ricardo Vargas Coronado, cédula de identidad número 1-1780-0282.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498681 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo del Carmen Rojas Alvarado 0203840471, fallecido el 12 de enero de 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001359-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001359-0639-LA. Promovido por Esterlina Ortiz Fonseca a favor de Marvin Gerardo del Carmen Rojas Alvarado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020498682 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Odilia Araceli Aguilar Segura, quien fue mayor, soltera, vecina de Pérez Zeledón, cédula uno - setecientos treinta y uno - cuatrocientos treinta y seis (1-0731-0436), se les hace saber que: Kattia Vargas Aguilar cédula uno-trece dieciocho-trescientos setenta y tres, Aracelly Segura Blanco cédula uno-trescientos setenta y cinco-quinientos treinta y cuatro y Gilberth Aguilar Mora cédula uno-trescientos treinta y nueve-trescientos sesenta y tres, se apersonaron en este Despacho en calidad de hija y padres de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Odilia Araceli Aguilar Segura, expediente número 20-000364-1125-LA. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Abarca Salas, 0202990854, fallecido el 09 de julio del año 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000462-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000462-1288-LA. Por a favor de Luis Antonio Abarca Salas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499009 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Abel Reyes Gutiérrez 0207470510, fallecido el 11 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000466-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000466-1288-LA. Promovido por Maura Gutiérrez Soza a favor de José Abel Reyes Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irlam Chaves Cruz 0202260105, fallecido(a) el 27 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000474-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000474-1288-LA. Promovida por Regina Rojas Rodríguez a favor de Irlam Chaves Cruz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Gutiérrez Brizuela, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0626-0199, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 22 de setiembre del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-001310-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001310-0641-LA. Promovidas por Patricia del Carmen Navarro Jiménez, cédula de identidad número 3-0281-0337.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Gutiérrez Fonseca, quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, cédula seis-cero cero cincuenta y nueve-cero cuatrocientos noventa, fallecido el 01 de abril 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el Número 20-000370-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000370-1125-LA. Promovida por Hilda Granados Quirós.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 03 de noviembre del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Fernández Vargas, quien en vida portó la cédula de identidad número 6-0257-0818, fallecido el 16 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000702-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000702-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 26 de octubre del 2020.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499258 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectación citas: 311-14934-01-0961-001; con la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000.00), sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil sesenta y dos cero cero cero (28062-000) la cual es terreno para la agricultura y frutales. Situada en el distrito cuarto-Laurel, cantón décimo-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con 632 metros 0.62 metros de frente; al sur: Carmen Lidia Delgado Gatgens. al este: calle pública con 347 punto ochenta y ocho metros de frente; y al oeste: calle pública con 341 punto 19 metros de frente. Mide: doscientos diecinueve mil cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero dos mil veintiuno (08:30 15/01/2021). De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero dos mil veintiuno (08:30 05/02/2021), con la base de tres millones de colones (¢3.000.000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno (08:30 19/02/2021), con la base de un millón de colones ¢1.000.000.00 (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la secretaria técnica del sistema de banca para desarrollo contra Patricia María Zamora Castro. Expediente N° 20-000033-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 16 de octubre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498622).

En este despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395066, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 11. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor del Carmen Mejías Palma; al este lote 12 y al oeste lote 10. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados plano: A-0865988-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395067, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 12. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor del Carmen Mejías Palma; al este, lote 13 y al oeste lote 11. Mide: trescientos treinta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0865987-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Max Arturo de Los Ángeles Araya Vargas contra 3-101-548000 S.A., Víctor Manuel Arias Benavides. Expediente N° 19-013505-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020498708 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ocho mil trescientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Temp de La Arquidiócesis de San José; al sur, calle pública con 14m 87cm; al este, María Del Rosario Salazar Rojas; y al oeste, calle pública Danilo Jiménez con 6m. Mide: ochocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Higer Bus Costa Rica S. A., Internacional de Autobuses Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005500-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020498718 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto citas: 419-11592-01-0006-001; Servidumbre de Paja de Agua citas: 420-14000-01-003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y seis mil novecientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de José Francisco Mora Abarca; al este, resto de José Francisco Mora Abarca; y al oeste, resto de José Francisco Mora Abarca. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Claudio Adolfo Esquivel Calderón, María Isabel Esquivel Núñez, María Virginia Núñez Bonilla. Expediente N° 20-003288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de octubre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020498725 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 201505-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Erica Arroyo Sánchez, Alexi Morice Montiel, Ester Calderón Silva; al sur calle pública con un frente a ella de 28.80 mts; al este, Olger Gonzaga Vargas y al oeste, Katia Brenes Acuña. Mide: mil setecientos once metros cuadrados. Plano: G-1682420-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil seiscientos cuatro dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BANCO LAFISE S.A. contra Alan Guadamuz Lara. Expediente N° 18-004247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020498726 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones nueve mil setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa citas: 2016-575436-001, compraventa citas: 2018-561419-001, compraventa citas: 2019-286708-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 083641, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, yurro en medio Ramón Araya León; al sur, calle pública y Genaro Arroyo Castro; al este, Carmen María Castro Castro, y al oeste, yurro en medio Miguel Méndez Sibaja. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: P-0906333-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra María Liliana Murillo Lara. Expediente N° 20-000288-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de julio del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020498729 ).

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-14245-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 342-02650-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-466470-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 122889 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Liberia cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Mariana Leiva Fernández y Andrea Leiva Fernández ambas en parte; sur, con Mariana Leiva Fernández y Andrea Leiva Fernández ambas en parte; este, calle pública con un frente de 19 mts con 44 dms cuadrados; oeste, con Mariana Leiva Fernández y Andrea Leiva Fernández ambas en parte. Mide: mil cien metros cuadrados plano: G-1711746-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Vargas Diaz. Expediente N° 19-006953-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020498732 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0301-00015304-01-0901-001 así como servidumbre ecológica y limitaciones bajo las citas: 0449-00016824-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número quince mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno potrero, bosque con una casa. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 129,36 mts; al noroeste, Río Guacimal; al sureste, calle pública con 129,36 mts y al suroeste, Marvin Edawrd Rockwell Hall. Mide: seis mil seiscientos cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento once mil seiscientos treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cinco minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil doscientos once dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gold Cup Resources S. A., Janet Slaughter, Ralph Michael Jenkins. Expediente N° 16-000920-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de octubre del año 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020498756 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y un millones seiscientos ocho mil colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y restricciones con citas 307-07360-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número diez mil trescientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno de cocoteros con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mar Caribe; al sur, carretera con 18m 50cm; al este, Adolfo Shifter; y al oeste, Thomas Stuvert. Mide: mil ciento tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte con la base de ciento treinta y seis millones doscientos seis mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos dos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Loahn Emilio Lindo Dell contra Róger Vicente Rowe Joiles. Expediente N° 17-001236-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020498757 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos ochenta y dos dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta:2017315500088; sáquese a remate el vehículo BMG576. Marca Ssang Yong. Estilo Tivoli. Año 2017. Color azul. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno con la base de trece mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Daniel Delgado Barquero. Expediente N° 19-007784-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020498761 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento sesenta y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TC000871. Marca: Citroën, Estilo: Berlingo, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF77J9HECDJ510347, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las 14:00 horas del 23/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:00 horas del 02/12/2020 con la base de catorce mil trescientos setenta y seis dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:00 horas del 15/12/2020 con la base de cuatro mil setecientos noventa y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Arturo Camacho Navarro, Edgar Antonio Arias Brenes, Francisco Javier Serrano Bonilla. Expediente N° 17-016531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020498762 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones treinta y siete mil quinientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S.A.; al sur, calle pública con 7.50 metros de frente; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S.A.; y al oeste, Mayela Montero Montero. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano L-1143927-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Cristina Barboza Alvarado. Expediente N° 18-005464-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020498763 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0547-00004247-01-0004-001; condic IDA citas:0374-00012418-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-El Cairo, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Rafael y Fernando ambos Rivera Coto; al este, Juan Rafael y Fernando ambos Rivera Coto; y al oeste, Toribia Meléndez Rojas. Mide: trescientos cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-1053268-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Luz Marina Álvarez Espinoza, Melvin Heliodoro García Porras. Expediente N° 19-002953-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020498765 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos doce dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 754998, marca: Land Rover estilo: Freelander categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: SALFA28B67H009444 carrocería: Todoterreno 4 Puertas Tracción: 4X4 color: blanco. Para tal efecto se señalan las 08:15 horas del 08/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 horas del 16/02/2021 con la base de siete mil doscientos nueve dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:15 horas del 24/02/2021 con la base de dos mil cuatrocientos tres dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Kankurwa S. A. Expediente Nº: 19-009953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020498767 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MYF281, marca Chevrolet, estilo Captiva LTZ, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie, chasis, VIN KL1FC6E65FB033727, año 2015, carrocería todo terreno 4 puertas, color gris, tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil novecientos setenta y tres dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos noventa dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Hidroverde de Guanacaste S. A. Expediente Nº 20-007409-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020498768 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos diez mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 389-17688-01-0859-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 133323-000, la cual es terreno solar con 1 casa parc 147 porc 5. Situada en el Distrito 3-Las Horquetas, Cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con 20,99 mts; al sur calle publica con 20,99 mts; al este Luis Trigueros Vega y al oeste Guillermo Rojas Rojas. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Antonio Reyna López. Expediente Nº:17-001447-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de setiembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020498772 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GQL137, Marca Kia, Estilo Cerato, chasis: KNAFK411BG5420669, Capacidad 5 personas, color gris, año 2016, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Erik Alberto Parkinson Hernández. Expediente N° 20-010501-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020498779 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGP832, marca: Toyota, estilo: Corolla, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: 1NXBA02E2VZ564002, año fabricación: 1997, color: blanco, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zuchero S. A. contra Fanny De Los Ángeles Quirós Guevara. Expediente Nº:19-002759-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020498794 ).

En este despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa mil trescientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0246-00003184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil trescientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 19.35 metros; al sur, Corporación Maport Negro S.A.; al este, Corporación Maport Negro S.A. y al oeste, calle pública con frente de 07.86 metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos noventa colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Wendy Rosales Badilla. Expediente N° 19-003513-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020498800 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos treinta y nueve mil novecientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0289, asiento 00009609, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y servidumbre de acueducto y de paso de AYA inscrita al tomo 0391, asiento 00009707, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520455, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 186. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 187; al sur, lote 185; al este, lote 183 y al oeste, calle pública con un frente de 6,75 metros. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karla Vanessa Díaz Sánchez y Randall Rafael Leitón Ureña. Expediente N° 18-000356-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020498801 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 497790, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir-bloque F-lote 11. Situada en el distrito 03-San Juan de Dios, cantón 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6 F; al este, lote 12 F; y al oeste, lote 10 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Enrique Bastos Salazar, Yorleny Lilliana Cordero Angulo. Expediente N° 18-008226-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020498804 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, derecho cero cero trece, la cual es terreno de café y caña con 1 casa. Situada en el distrito 2-Guaitil, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vicente Arias; al sur, Clodomiro Marín; al este, Roldán Garro; y al oeste, Vicente Arias. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Galileo S. A. contra Franklin Rojas Segura. Expediente N° 14-008199-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de octubre del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020498837 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2015-417292-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422814-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidianeth Gómez Arce y Joaquín Arrieta Rojas; sur, calle pública con 13.26 metros y Guido Solís Jiménez; este, Edwin Solís Jiménez; oeste, calle pública con 12.73 metros y Guido Solís Jiménez. Mide: ochocientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1080928-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Francisco Quesada Murillo contra Francisco Alberto del Socorro Gómez Vargas. Expediente N° 19-008602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020498847 ).

En este despacho, con una base de quince millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 301-11707-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 96110, derecho 000, la cual es terreno con una casa y local comercial. Situada en el 01-distrito Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15,78 metros; al sur, Israel Venegas Valverde; al este, Israel Venegas Valverde y al oeste, Israel Venegas Valverde. Mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano: P0248450-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos cincuenta mil noventa y siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos dieciséis mil seiscientos noventa y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Acuarios Verde del Sur S.A., Zeneida Vega Solís. Expediente N° 19-003020-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020498849 ).

En este Despacho, Con una base de ciento treinta y un mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil setecientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir lote 89.- Situada en el distrito 2- San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al noreste, destinado a calle; al noroeste, Inmobiliaria B y Z Uno S.A.; al sureste, Inmobiliaria B y Z Uno S. A. y al suroeste, Residencial La Guaira S. A.. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Enrique Soto Alfaro. Expediente 20-009723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020498851 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diecisiete mil trescientos diez dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, Servid de Paso Ref.:00085925 000 citas: 355-04171-01-0900-001, Servidumbre Sirviente citas: 373-07775-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Finca filial diez bloque e terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte: acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente; sur: Finca filial quince del bloque E; este: Finca filial nueve del bloque E; oeste: Finca filial once del bloque E; Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y dos mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil trescientos veintisiete dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jason Fernando Cerdas Sánchez, Johanna María Gómez Álvarez. Expediente N° 19-017369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020498965 ).

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 169847, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18 -M. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 21; al este, lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carmen Patricia Chevez García. Expediente N° 19-018735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020498968 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho con la base de treinta y ocho millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones, libre de gravámenes prendarios e hipotecarios pero soportando reserva según citas 397-15254-01-0920-001; sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea la finca del partido de Puntarenas matrícula folio real 80695-000, situada en el distrito primero-Golfito, cantón sétimo-Golfito, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos son: norte: Carlos Umaña Campos; sur: calle pública con 102,30 metros; este: Carlos Umaña Campos; y oeste: calle pública con 102,57 metros y otro, cuya medida es diecisiete mil quinientos veinte metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Según plano: P-0064550-1992. Para tal efecto se señalan las ocho horas del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones setecientos catorce mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos setenta y un mil seiscientos seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese dos veces en días consecutivos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en el proceso ordinario número 15-000071-0419-AG, interno 91-3-15 de María Edith Salas Castillo contra la sucesión de Ruediger Chulz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 19 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2020498650 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas: 313-05588-01-0901-001 y Servidumbre Sirviente bajo citas: 313-05588-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 130509-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Cornelio Barboza Chacón; sur: Cornelio Barboza Chacón; este: calle pública con 25 metros de frente; oeste: Cornelio Barboza Chacón. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Esquivel Garnier. Expediente N° 19-003822-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020498773 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos siete dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQP671, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFP6KJ513076, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, N° motor: 10FC1A0111777, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de catorce mil setecientos ochenta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Estrada Reyes. Expediente N° 19-000425-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020498853 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso bajo las citas: 577-33746-01-0007-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 577-33746-01-0008-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0038-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0039-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0040-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0041-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0042-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0043-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0044-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0045-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0046-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0047-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0048-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0049-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0050-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0051-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0052-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0053-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0054-001; sáquese a remate la finca número: 1-137412-F-000, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada número 48 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle 2 y avenida 2; al sur: Guapil Sociedad Anónima; al este: área de juegos infantiles; y al oeste: STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Samer Chekib Jaouhari Majewsky. Expediente N° 20-017211-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020498969 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos siete mil trescientos sesenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 302-02785-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas y apartamentos. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Paulino Araya Molina; al noroeste, Blanca Rosa Villalobos Jiménez; al sureste, servidumbre de paso con 17.43 metros; y al suroeste, Ángel Araya Molina y Alcides Araya Molina. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno con la base de veinte millones novecientos treinta mil quinientos veintitrés colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Violeta Calvo Rodríguez. Expediente N° 18-001280-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2020498979 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos cincuenta y un dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones: Expediente: 19-000033-0495-TR, Boleta: 2018218700694 / Expediente: 19-002531-0494-TR, Boleta: 201977200247 / Expediente: 20-000093-0851-TR, Boleta: 2020210100203; sáquese a remate el vehículo Placas: LCM022, Marca: Kía, Estilo: Río, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4x2, Año: 2017, Color: Gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos trece dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos treinta y siete dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Armando Alberto Arce Carvajal. Expediente N° 20-000767-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020498983 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta, derecho cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jessie María Orlich Montero; al sur, Hogares de Costa Rica; al este, calle pública con 5m 90cm; y al oeste, Hogares de Costa Rica. Mide: sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos setenta mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos doce colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ángel Vásquez García contra Carlos Alberto Gamboa Carranza. Expediente N° 18-002169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020498986 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y dos mil ciento setenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHC123 marca: Honda estilo: CIVIC categoría: automóvil capacidad: 5 personas. Serie: 2HGFA16888H512902 año: 2008. Color: Azul. Cilindrada:1800 c.c. N. Motor: No indica. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento noventa y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil cuarenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Arturo Sánchez Aguero contra Andrés Alberto Castro Guzmán. Expediente Nº:19-006696-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del año 2020.—Raquel Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020499004 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-27772-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 183497-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Donald y Dannia Mayela, ambos Vásquez Arias; sur: calle pública con un frente a ella de 190,07 metros lineales; este: calle pública con un frente a ella de 42,88 metros lineales y, en aparte, con Dannia Mayela Vásquez Arias; oeste: Álvaro Vásquez Arias. Mide: veinticuatro mil ochocientos setenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-1117151-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil novecientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil novecientos setenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Malvin Agüero Vásquez. Expediente N° 19-006162-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020499013 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos diez mil trece colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil novecientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Montero Montero; al sur, lote 2; al este, calle pública con un frente de 25.73 metros; y al oeste, Doris Herminia Thomas Thomas. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos siete mil quinientos diez colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos dos mil quinientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Apryl Araya López, Rafael Sanabria Delgado. Expediente N° 15-001363-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020499014 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos seis mil ochocientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno de pasto con una casa lote 5.- Situada en el distrito 03- Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, calle pública con 37 metros 86 centímetros; al este, Río Peje y al oeste, lote 4 y Rodolfo Zamora Rodríguez y Anny Morales Beita. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará, a las diez horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daley María Mora Fernández contra Grace María Salazar Leiva. Expediente 20-003094-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de octubre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020499016 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid condic ref: 2426 318 004 citas: 307-14480-01-0901-001, servid condic ref: 1727 187 002 citas: 307-14480-01-0903-001, servid y condic ref: 2116 475 002 citas: 307-14480-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 501514, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque-Q lote cinco. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote seis; al este, lote veinticuatro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de cien mil doscientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-706571 S.R.L, Allan William Makhlouf Maklouf, Angelin Carolina Conejo Chacón, Green Cedar S. A. contra José Adrián Vargas Brenes. Expediente N° 20-000286-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2020.—Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020499046 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda citas: 2018-779143-01-0002-001, hipoteca legal artículo 169 Bis Ley 7052 citas: 2018-779143-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 197187derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote veintinueve; al sur, lote veintinueve; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, lotes veinticinco y lote veintiséis. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1628659-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noyleen Gabriela Arguedas Hernández. Expediente N° 20-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020499054 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 244-02122-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas: 345-19966-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 345-19966-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 394521-000, la cual es terreno Lote Uno comercial. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchi, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odilie Campos Rojas; al sur, calle pública; al este, German Campos Rojas, y al oeste; Lote 2. Mide: ciento noventa y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0901197-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Enrique Castro Murillo. Expediente N° 20-002456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de noviembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020499055 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234468-001-002, la cual es terreno para construir, lote A-29 con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Tucurrique, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S.A.; al este, Corporación Corban S.A.; y al oeste, Corporación Corban S.A. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel de Jesús Sandoval González, Yahaira Raquel Salazar Mendoza. Expediente N° 19-007043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020499056 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil ochocientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 136-I terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 135-I; al noroeste lote 119-I; al sureste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima destinado a calle y al suroeste, lote 137-I. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del siete de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Eduvina Fernández Burgos. Expediente N° 20-002629-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de mayo del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020499057 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 409-15559-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316453, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Vidal Rojas Rodríguez; al noroeste, calle pública con 13.68 metros de frente; al sureste, Manuel Ávila Zumbado; y al suroeste, Jesús Zumbado Bolaños. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0153724-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno con la base de noventa y un mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta mil quinientos noventa y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de treinta y seis mil ciento diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 409-15559-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 333370, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia ojo de agua en medio Jesús Hernández Jiménez; al sur, calle pública con 14.07 metros de frente; al este, Fresia Jiménez Morales; y al oeste, Jesús Zumbado Bolaños. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0428498-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil ochenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de nueve mil veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Zumbado Hernández. Expediente N° 20-009365-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020499058 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reserva y Restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cinco mil cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y potrero. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hermógenes Rivera Rivera; al sur, Marinet López Viales y resto de Juana Viales Rodríguez; al este, resto de Juana Viales Rodríguez; y al oeste, calle pública con frente a ella de 15.51 metros, Mayra López Viales y Marineth López Viales. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Gerardo Nuñez Rojas. Expediente N° 14-002603-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de octubre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020499100 ).

En este despacho, con una base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libres de gravámenes y anotaciones, pero soportando condiciones y reservas bajo las citas 387-09665-01-0871-001, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias registrales números 001 y 002, ambos relativos a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 47.995, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Bataan, cantón Matina, de la indicada provincia, y colinda: al norte, Eladio Murillo Oconitrillo; al sur, calle pública con un frente de 21,13 metros; al este, calle pública con un frente de 61,02 metros y al oeste, Juan Méndez Cordero. Mide: Mil doscientos noventa y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados, plano l-0772624-1988. Para ello se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte, de enero de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Cable Caribe S.A., contra Carlos Rizo Brown y Maritza Marín Campos. Expediente N° 18-002295-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2020499121 ).

En este Despacho, finca Nº 1 con una base de treinta y un millones trescientos noventa y un mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y ocho mil ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 150, para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón; 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 151; al sur, lote 149; al este, lote 139 y al oeste, calle E. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). finca Nº 2 Con una base de nueve millones seiscientos ocho mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 93767, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Victoria Medina Díaz; al sur, Juan Rojas Jaén; al este, calle pública con un frente de 53,80 metros lineales y al oeste, Victoria Medina Díaz. Mide: mil quinientos veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos seis mil quinientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos dos mil ciento noventa colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original) Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Raúl Medina Díaz. Expediente N° 20-005036-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020499151 ).

En este Despacho, 1.-Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 385364, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 06- Esquipulas, Cantón 07- Palmares, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Misael Mora; al sur Juan Carlos Mora Pacheco y Maricela Fallas; al este Juan Carlos Mora Pacheco y calle publica y al oeste Juan Carlos Mora Pacheco. Mide: novecientos diecinueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 531260, derecho 000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el Distrito 06-Esquipulas, Cantón 07-Palmares, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Juan Carlos Mora Pacheco y Misael Mora Pacheco; al sur calle publica con un frente de 16 metros 75 centímetros; al este, calle publica con un frente de 11 metros 7 centímetros y al oeste Freddy Rojas Rodríguez y Misael Mora Pacheco. Mide: quinientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Menher de Occidente S. A. contra Juan Carlos Gerardo Mora Pacheco. Expediente Nº:20-000600-1203.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de octubre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020499156 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 403-19274-01- 0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 609681-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Eduardo Hidalgo Solano; al sur Eduardo Hidalgo Solano; al este calle pública con 14 metros y al oeste Jose Rojas Ortega. Mide: setecientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julia Solano Solano contra Jorge Eduardo Del Carmen Hidalgo Solano. Expediente 20-003443-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020499159 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos dos dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MCS089, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5, Serie: 3KPA241ABJE017509, Número de Chasis: 3KPA241ABJE017509, Tracción: 4x2, Año de Fabricación: 2018, Vin: 3KPA241ABJE017509, Color: Blanco, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de once mil ochocientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cincuenta dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marcelo Alberto Corrales Schaer. Exp:19-008876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020499160 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE-32254, marca: Case, estilo: minicargador, categoría: equipo especial obras civiles. capacidad: 1 personas, serie: JAFSR175LCM428627, carrocería: cargador de llanta, color: amarillo, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Bernardo de Jesús Arias Campos, Transporte Doyle T.D.S. A., expediente N° 20-000398-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020499161 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE-32847. Marca: Doosan Estilo: DX225LCA, Categoría: equipo especial obras civiles, N. Motor: DB58TIS213167, combustible: diesel, cilindrada: 8000 c.c., color: anaranjado. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un millones seiscientos setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones doscientos veintitrés mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de sesenta y ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: EE32848, Marca: Doosan Estilo: DX225LCA Categoría: equipo especial obras civiles, N. Motor: DB58TIS21314, combustible: diesel, Tracción: Oruga, color: anaranjado. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un millones seiscientos setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones doscientos veintitrés mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Bernardo de Jesús Arias Campos, Transporte Doyle T.D.S.A. Expediente 20-000396-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de julio del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020499163 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito siete Salitrillos, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: norte, Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio todos Camacho Salazar y Victoria Eugenia Salazar Víquez; sur, calle pública; este, José Rafael Morales Hidalgo, y oeste, Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio todos Camacho Salazar y Victoria Eugenia Salazar Víquez. Mide: tres mil ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Mussio Ramos, Raquel Paola Vizcaino Jiménez. Expediente N° 20-001367-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de octubre del 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020499165 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos treinta y siete mil ochenta y siete colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Investment Runner Acu Sociedad Anónima; al este, Investment Runner Acu Sociedad Anónima lote 9; y al oeste, Investment Runner Acu Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-1114432-2006. Identificador predial: 508010156247. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos quince colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y un colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Paniagua Calvo. Expediente N° 19-004133-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre del 2020.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020499166 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veinte mil doscientos noventa dólares con un centavo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 309-01715-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 202531, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: lote cinco, terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrado. Linderos: norte: Urbanizadora Britania S. A.; sur, calle privada; este, lote 4; oeste, lote 6. Mide: mil quinientos doce metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta mil doscientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de ochenta mil setenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S.A. contra Agencia Costarricense para Servicios de Salud Este, Transport Solutions PFS S. A., Vinicio Fonseca Sibaja. Expediente N° 13-014865-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020499237 ).

Títulos supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°08-000268-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexa Lilliana De San Gerardo Ramírez López quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 5-0245-0457, vecina de Los Ángeles de Nandayure, Guanacaste, contiguo a la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Santa Rita en el Distrito Segundo, Santa Rita, Cantón Noveno, Nandayure, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Los Melones de Entebbe S.A. y Socorro Rojas Aguirre; al sur Virginia Briceño Rojas; al este Río Nandayure y al oeste Calle pública con un frente a ella de 241 metros con 57 centímetros lineales. Mide: 1 hectárea 8 mil 634 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1481659-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas, dondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexa Lilliana De San Gerardo Ramírez López. Expediente Nº: 08-000268-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de octubre del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498649 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000043-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Elizondo Elizondo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0320-0202, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Álvaro Víquez Morales; al sur, río Guarumal; al este, río Guarumal y Jorge Elizondo Elizondo y al oeste, río Guarumal. Mide: sesenta mil setecientos sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1091915-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, conservación y buen uso del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Elizondo Elizondo, expediente N° 19-000043-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de octubre del año 2020.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498674 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000190-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Walter Arnoldo Edwards Solís quien es mayor, casado, vecino de Limón, Zona Americana, portador de la cédula número 701290552, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Dorothy Hudson Skeeling; al sur, con Gilbert Cordero Navarro; al este, con Walter Arnoldo Edwards Solís; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento noventa y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Walter Arnoldo Edwards Solís. Expediente N° 20-000190-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020498971 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000216-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Juana Arlina Gómez Gómez, quien es mayor, divorciada, pensionada, portadora del documento de identidad número 05-0056-0116, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, plano G-680831-1987. Situada en San Pedro de Lagunilla, distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente de trece metros con treinta y dos centímetros lineales; al sur, este y al oeste con Juana Arlina Gómez Gómez. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciere a Carmen Moraga Vallejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa y a título de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en cercas perimetrales, chapeas periódicas, arreglo de cercas y mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juana Arlina Gómez Gómez. Expediente N° 20-000216-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020498973 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000196-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraíso de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-204923, representada por su presidente Herminio Luis Guillermo Moraga Matarrita, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 5-153-716, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en Paraíso en el Distrito 27 de Abril, Cantón Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Wálter Galo Ruiz Ruiz; al sur: Wálter Galo Ruiz Ruiz, y, calle pública con un frente a ella de 5 metros 02 centímetros lineales; al este: Manoh S. A.; y, al oeste: Wálter Galo Ruiz Ruiz. Mide: mil 186 metros con 88 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-476115-1998.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2 millones 200 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y construcción de tanque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraíso de Santa Cruz de Guanacaste. Expediente Nº: 20-000196-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de octubre del año 2020.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499002 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000415-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Corporación Casas del Río Lajas Limitada con cédula jurídica número 3-102-570856, representada por Jose Adonay Villalobos Sánchez, quien es mayor, divorciado, comerciante, vecino de Lajas de Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 105510084, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno destinado a solar. Situada en el distrito Cuarto Tempate, cantón Tercero Santa Cruz- Colinda: al norte, con Servidumbre de paso de seis metros y José Adonay Villalobos ; al sur, con María Josefa Arrieta Gutiérrez; al este, con María Josefa Arrieta Gutiérrez y al oeste, con María Josefa Arrieta Gutiérrez. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G- Dos millones quince mil treinta y seis - dos mil diecisiete, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas perimetrales, chapear la maleza periódicamente, siembra de árboles frutales, hacer rondas internas y externas a efecto de preservar la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Casas del Río Lajas Limitada. Expediente 20-000415-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de octubre del 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020499084 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000212-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Mayela López Santana quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora del documento de identidad 05-0170-0191, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo el plano G-2035166-2018. Situada en Portegolpe, distrito Cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Colinda: al norte, con Flora Rosales González; al oeste, Eugenio Barrantes Barrantes; al sur, con Greddy Hidalgo Ruiz, y al este, con calle pública con una medida frente a ella de veinticinco metros con cuarenta y dos. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Efigenio Barrantes Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de plantas, árboles frutales y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mayela López Santana. Expediente N° 08-000212-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020499085 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000226-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claudio Oldemar Víquez Rivera quien es mayor, casado una vez, vecino de Tierra Blanca, vecino de Tierra Blanca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302840167, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito 08; Tierra Blanca, Cantón 01; Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte; calle pública y Luis Fernando Víquez Rivera, al sur; Miguel Víquez Rivera, al este; María Sánchez Gómez y al oeste; calle pública. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el primero de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudio Oldemar Víquez Rivera. Expediente Nº: 17-000226-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 25 de setiembre del año 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—( IN2020499131 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 19-000065-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sara María Barrios Martínez, mayor, soltera, del hogar, vecina de Upala, Yolillal, trescientos metros al sur de la escuela, cédula de identidad N° 2-0558-0497, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de frutales con una casa, sito en San Jorge, Distrito siete, Yolillal, Cantón trece, Upala, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Jhonny Arturo Duarte Cordonero; al sur, Luis Alberto Carrillo Carrillo y Leandra Ruiz Cordonero; al este, calle pública con un frente de veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros; y al oeste, Francisco Vidal Martínez Barrios. Mide: mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2055065-2018 de fecha 13 de junio del 2018. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de trescientos mil colones y las diligencias en trescientos ochenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera al señor Danilo Romero Carrillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-0478-0686 en fecha 23 de enero del 2015 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 19-000065-1143-CI, promovida por Sara María Barrios Martínez. Expediente N° 19-000065-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2020499197 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 20-000135-0298- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victor Emilio Salazar Vargas, mayor, casado una vez, veterinario, vecino de San Carlos, Cerro Cortés, de la escuela trescientos metros al este y dos kilómetros al norte, cédula de identidad N° 02-0338-0039, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastón con una casa y galerón, sito en Cerro Cortés, Distrito cuatro, Aguas Zarcas, Cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Victor Emilio Salazar Vargas; al sur, Alfran del Norte Sociedad Anónima; al este, Alfran del Norte Sociedad Anónima y Quebrada Venta; y al oeste, calle pública con un frente de doscientos catorce metros con noventa y cinco decímetros lineales y Quebrada Venta. Mide: dieciséis mil ochenta y un metros cuadrados tal y como lo indica el plano catastral número A-2102686-2019 de fecha 24 de enero del 2019. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de doce millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta que le hiciera al señor Álvaro Vargas Rodríguez, mayor, viudo una vez, ganadero, cédula de identidad número 02-0269-0641, vecino de San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles del Cruce, cincuenta metros norte y quinientos metros este, en el año mil novecientos noventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 20-000135-0298-AG (T1), promovida por Victor Emilio Salazar Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de julio del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499253 ).

Rosita Sancho Araya, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa-ciento cincuenta y uno, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tesalia, Corazón de Jesús, de la iglesia evangélica, cincuenta metros sur, Ismael Sancho Araya, mayor, casado una vez, auxiliar de frescos, cédula de identidad dos-quinientos cinco-cero ochenta, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Dulce Nombre, de la iglesia católica, trescientos metros este y Dinia Sancho Araya, mayor, soltera, docente, cédula de identidad dos-seiscientos trece-ciento noventa y seis, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tesalia, Corazón de Jesús, de la iglesia evangélica, cincuenta metros sur. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad un tercio a cada uno del fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de Pasto con una casa, sito en Dulce Nombre, Distrito primero Quesada del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Banco Improsa S. A.; al sur, Ismael Sancho Araya, calle pública con un frente a ella de 19 metros con 03 centímetros lineales y Minor Enrique Zúñiga Arce; al este, Minor Enrique Zúñiga Arce, yurro en medio de Aurora Araya Rojas y Luis Granados Garita; y al oeste, Ismael Sancho Araya y Quebrada Serena. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2197402-2020 de fecha 30 de abril de 2020, una superficie de dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiestan los titulantes que lo adquirieron mediante donación que les hiciera su padre, el señor Gerardo Sancho Matamoros, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta y seis, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Dulce Nombre, de la iglesia, 300 metros este, el 15 de julio de 2020, mediante el notario público Licenciado Alex Ricardo Arce Rodríguez, quien les traspaso el derecho posesorio ejercidos por él, por más de cuarenta y dos años, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueños a partir de la donación. Valoran el terreno en la suma de doce millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 20-000195-0298 AG, establecida por Rosita, Ismael y Dinia, todos de apellidos Sancho Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de noviembre de 2020.—William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499254 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legitima extrajudicial de quien en vida fue Carmen María Gómez Asch, mayor, viuda de su único matrimonio, pensionada, cedula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos veintisiete, vecina de San Jose, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado termino, la herencia pasara a quien corresponda.- El expediente se encuentra en la Notaria del Lie. Arnoldo Soley Soler, situada en San Jose, Zapote, Barrio Montealegre, del Parque Los Mangos 100 metros sur y 100 metros oeste, casa al fondo de calle sin salida, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San Jose, quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2020495458 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Elías Pérez González, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número: dos-ciento noventa y cinco-ochocientos noventa, vecino de Atenas centro, Alajuela, de la entrada principal del Liceo de Atenas cincuenta metros al oeste, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: cero dos-dos mil veinte. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496897 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio Pérez Jirón, mayor, estado civil soltero, profesión jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500750344 y vecino de Belén de Nosarita de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000242-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de octubre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498652 ).

Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Elsa Barbagallo, quien fue mayor de edad, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada, pensionada, vecina de Estados Unidos, New York, pasaporte de su país número dos cero cuatro siete tres seis uno ocho tres; promovido por Sonia Coto, mayor, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciada, pensionada, vecina de Estados Unidos, New York, portadora del pasaporte de su país número cinco dos cero nueve siete cuatro ocho cero uno. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 126.3 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública del suscrito, situada en Santa Ana, 200 sur y 200 oeste del Servicentro JSM.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498698 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Mario Alberto Ruiz Miranda, mayor, casado en primeras nupcias, titular de la cédula de identidad uno-cero cinco nueve cuatro-cero dos seis cuatro, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, quien falleció el día veintinueve de junio del dos mil tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, expediente cero cero dos-dos mil veinte. Sita en Limón, Pococí, Guápiles, quinientos metros norte, veinticinco oeste del Patronato Nacional de la Infancia o por medio del correo: castilloh.im@abogados.or.cr o al teléfono 87092671. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2020498699 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de noviembre del 2020, se tramita proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida se llamó Flor María Fonseca Navarro, cédula: tres-uno ocho uno-dos uno uno, era expresamente casada una vez, y era vecina de Aquiares de Santa Rosa, Turrialba, costado este de la plaza de deportes. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498700 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 29 de julio del 2020, se tramita proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida se llamó Jorge Francisco Piedades Campos Zúñiga, cédula: tres-uno cero nueve-nueve seis seis, citas de defunción: tres cero uno nueve cero cuatro tres cero cero ocho cinco, casado una vez y vecino de Barrio Clorito Picado Turrialba, casa 36. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 02 de agosto del 2020.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498702 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 29 de agosto del 2020, se tramita proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida se llamó Rafael Ángel Calderón Camacho, cédula: tres-cero ocho ocho-ocho tres ocho, viudo, era vecino de Barrio Los Laureles de Turrialba, ciento cincuenta metros sureste de Abastecedor Sponky, casa B veintiuno. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 24 de octubre del 2020.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498707 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Geiner Eduardo Arias Ruiz, mayor, soltero, agente de ventas, costarricense, con documento de identidad N° 0502840971, y vecino de San Rafael de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la entrada a Monte Horeth, primera casa a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000105-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 17 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2020498764 ).

Notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños ubicada en San José, se ha abierto y tramitado el sucesorio de quien en vida se llamó Cenas de Jesús del Espíritu Santo Ruiz Duarte quien en vida fue soltero, mayor, sin identificación ya que nación antes de la creación del Registro Civil, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideran con derechos o interés legítimo; en el entendido de que si no lo hicieran dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 007-2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020498865 ).

Mediante acta de apertura número RES-002.2020 otorgada ante esta notaría por Sarai Smith Reyes, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de María Jacinta Reyes Fernández, mayor, casada una vez, cocinera, con cédula de identidad número 6-171-448, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Genie Alfaro Silva, Limón, cantón Central y distrito Primero. Teléfono 27584667.—Limón, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020498895 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juliana Canales Galeano, quien fue mayor, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho uno dos cinco uno seis dos tres cinco, quien residió en Heredia Centro de la empresa Servicios Públicos de Heredia ochocientos metros sur Urbanización María Cristina Tercera, casa número trece-A, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 11-2020. Notaria del Bufete de la Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, carné 4905. Notificaciones a los faxes: 2245-0354 y 2285-5948.—San José, 01 de noviembre del 2020.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498900 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan Francisco Catalán Aguilar, cédula tres-doscientos cincuenta y dos-cuatrocientos ochenta, vecino de Puntarenas, soltero, mayor, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020.—Notaría del Bufete del Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas Notario Público.—1 vez.—( IN2020498906 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Rodríguez Quesada, mayor, estado civil casada, profesión u oficio encargada de limpieza, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105710481 y vecina de Sabanilla de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000352-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020498908 ).

Se hace saber: que en esta notaría, situada en San Marcos de Tarrazú, San José, con oficina planta baja Edificio Administrativo de Coopetarrazú R.L., se tramita el proceso sucesorio de quien fuera María Analive Rivera Durán, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos setenta y tres-cero cero cinco, vecina de San Carlos de Tarrazú. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2020-001.—Día dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020498937 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Chaves Sánchez, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0103470827 y vecino de San Ramón, Volio, de la segunda entrada de los cusucos 300 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000254-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de octubre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº .—Solicitud Nº .—( IN2020498941 ).

El suscrito notario público, Álvaro Restrepo Muñoz, hace saber que en su Notaría se ha autorizado, por resolución de las doce horas del día dos de noviembre de dos mil veinte, la apertura de proceso de sucesion ab intestato en sede extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fue la señora Gloria Tamayo Stephens, nacido el treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y dos y fallecida el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, quien era ciudadana estadounidense, mayor de edad, pensionada, viuda, portadora del número de seguro social cuatro uno tres dos siete dos tres siete tres, vecina de ciento catorce Delaware Road, Lehigh Acres, Estado de Florida, código de área postal tres tres nueve tres seis, Estados Unidos de América. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los quince días posteriores a la publicación del Edicto de Ley, que será publicado en el diario La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar ante esta Notaría, cuya oficina abierta se encuentra en San José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina uno C uno, de las ocho horas con treinta minutos hasta las diecisiete horas con treinta minutos, de lunes a viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que, si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quién corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Roy De Jesús Herrera Muñoz en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las señoras Karen Linda Stephens y Sandra Dorothy Stephens. Expediente cero uno-dos mil veinte de esta notaría.—San José, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498949 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Álvaro Grant Pérez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102650259 y vecino(a) de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 16-000211-0182-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de noviembre del año 2019.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2020498954 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elisa Fallas Agüero, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 1-0246-0352 y vecina de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000079-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de abril del año 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020498970 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Aníbal Rojas Hidalgo, quien en vida fue casado una vez, agricultor, vecino de San José, Pavas, con cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y nueve-cero ochocientos sesenta y siete, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, para que comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasaría a quien corresponda. La dirección de la notaría es San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya casa N° 191-G. Expediente N° 006-2020.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020498974 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Carlos Luis del Rosario Solano Mora, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0301010799 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000725-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020498996 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Diego Marvin Hidalgo Barboza, fue mayor, casado una vez, operario, con cédula uno-cinco cinco tres-ocho tres nueve, vecino de San Juan Sur, Central, Cartago, costado norte del Bar y Restaurante Las Brisas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan. en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros noreste del templo católico. Expediente N° 2-2020.—Cartago, noviembre tres de este año dos mil veinte.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado.—1 vez.—( IN2020498997 ).

Se cita y emplaza todos los herederos e interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue María Cecilia Alcázar Alcázar, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento cinco-cero cuatrocientos cuarenta y siete, vecina de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, frente a la plaza de deportes, casa con tapias blancas y portón negro. En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá apersonarse ante la suscrita notaria dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quienes legalmente corresponde. Notaría, de la Licda. Karla Raquel Fernández Umaña, en San José, La Uruca, Residencial Los Eucaliptos, casa uno.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Karla Raquel Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020498998 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ronald Lizano Cascante, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-novecientos setenta y dos, vecino de Agua Caliente de Cartago, exactamente en Urbanización San Antonio de Padua del Salón Comunal cien metros al sur y quince metros al este, casa número ciento veintinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2020. Notaría del Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499003 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Felipe Aguilar Luna, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco cero treinta y siete doscientos veintitrés y vecino de San Isidro de El General y de María del Rosario Madrigal Barrantes, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno cuatrocientos cincuenta y ocho novecientos treinta y siete y vecina de San Isidro de El General. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000177-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020499015 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en sucesorio de Ronald Francisco Ramírez Rojas, fue mayor, divorciado una vez empleado público, porto la cedula tres-doscientos cincuenta y ocho- trescientos cuatro vecino de San Antonio de Coronado, ciento cincuenta metros al este de la tienda de ropa americana Sinai, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 114 de las 8 horas del 26-10-2020. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Laura Tatiana Ramírez Arias.—La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499034 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Baudilio Méndez Umaña, mayor, viudo, de oficio desconocido, vecino de San Rafael de Moravia y portador de la cédula de identidad N° 0101210612. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000221-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020499037 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Victoria Salazar Redondo y Karol Viviana Vieto Salazar, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento del señor Juan Bautista Vieto Zeledón, quien fue mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número uno- cero trescientos setenta y siete- cero setecientos once, vecino de Guayabos de Curridabat en San José, costado este del Supermercado Mas x Menos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Carolina Soto Monge, Carné 13888. San José, Escazú, Edificio Lexus, cuarto piso.—02 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020499042 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Salazar Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203900844 y vecino de Cartago, Tres Ríos, Barrio Sata Eduviges. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000026-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020499048 ).

Ante esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Miguel Castro González, cédula de identidad número 6-141-516. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Herrera Flores, Puntarenas, 50 metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020499064 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Hermenegilda Trinidad Mendoza Moraga, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula 5-056-157, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría, ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 23 de octubre del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020499067 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Alonso Antonio Olivares Cordero, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número tres-doscientos cincuenta y tres-trescientos sesenta y ocho, vecino de Cartago, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría del Bufete del Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario Público.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499090 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por a Adolfo de los Ángeles Hernández Fonseca, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, vecino de Limón – Pococí, Bellavista, operario de recicladora, cédula de identidad número tres-cero dos cientos cuarenta y uno cero ochocientos sesenta y cinco, a las veinte horas del veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del señor Nicolás Hernández Fuentes, mayor edad, casado en sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Limón-Pococí, del cementerio, tres cientos metros al sur, cien metros al oeste, fallecido el día primero de febrero del año dos mil diecinueve en Limón-Guápiles esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. César Hidalgo Campos, carne N° 21418, teléfono 6113-8276, ubicada en Limón, Pococí, Jiménez, detrás de Palí trescientos metros al norte, Publicar una vez.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020499096).

Se hace saber en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina del Carmen Rubí Vindas, mayor, estado civil casada, dedicada oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601310083 y vecina Barrio San Luis, un kilómetro al este y dos kilómetros al norte de la Escuela de San Gerardo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000325-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020499107 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Martyana del Carmen Damazio Chacón, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Espíritu Villalobos González, mayor, casado una vez, vecino de Orotina, en Coyolar, de la Fábrica de Almosi, doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este, pensionado, cédula dos-cuatrocientos veinticinco-quinientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Wendy María Garita Ortiz, Orotina Centro, cien metros al este del mercado, edificio esquinero. Teléfono: 84482525.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499110 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Antonio Jarquín Bobby, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 107170469 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 16-100034-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de junio del año 2019.—Lic. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020499111 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alonso Brenes Arias, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio conductor de autobuses, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0304180461 y vecino de Cartago, Turrialba en el Barrio El Poro 50 metros al este de la Ermita Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000048-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Sucesorios, Electrónico), 15 de julio del año 2020.—Lic. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2020499124 ).

Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial de Karol Daniela Masís Monge, quien fue costarricense, cédula N° 503800484, soltera, vecina de Parcelas de Quebrada Azul, Santa Rosa de Tilarán, Guanacaste, falleció 11 de julio del 2019, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora, Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente N° 0001-2020.—Tilarán, 04 de noviembre del 2020.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499137 ).

Se hace saber: que en esta notaria, se tramita el proceso sucesorio ab-intestato de Juan Vicente Umaña Arias, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, en Llanos de Santa Lucía, del INA 250 metros al sur y 100 metros al este, cédula N° 3-0095-0710. Se cita y emplaza a todos sus interesados, herederos y legatarios, para que dentro del plazo improrrogable de quince días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Oriental, 25 m norte de la Panadería Musmanni, Notaría Bufete del Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2020-001-OERB.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499143 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Rodríguez Gutiérrez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad número 02-0483-0794, y vecino de Grecia, calle Carmona, 600 metros al este de Loma Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000175-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 31 de octubre del año 2018.—M.Sc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020499155 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría del notario público, Edwin Ramírez Chacón, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Edwin Antonio Núñez Vargas, mayor de edad, casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de San Rafael de Alajuela, trescientos metros sur del supermercado Los Portones, Condominio San Rafael, casa número diez, portador de la cédula número seis-cero doscientos veinte-cero ochocientos treinta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499158 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Claudio Trinidad Granados Arias, mayor, costarricense, casado, pensionado, titular de la cédula de identidad N° 3-101-440 y vecino de Línea B de Matina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000123-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020499168 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veinte, se abrió el sucesorio en vía Notarial de Elida Zamora Flores, cédula 4-042-811. Se convoca a interesados a que comparezcan ante el notario autorizante en Naranjo a hacer valer sus derechos en el plazo de 15 días, artículo 126. 3 Código Procesal Civil.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020499169 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Wendy Cristina Núñez Rivera, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0112810027, y vecina de Río Oro de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000299-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020499171 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura de los Ángeles Rodríguez Cantillo, mayor, soltera, diseñadora gráfica, costarricense, con documento de identidad N° 0402130050 y vecina de Santa Barbara, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-001028-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del año 2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020499173 ).

Mediante acta de apertura de las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veinte otorgada ante esta notaría por el señor Luis Alfonso Madden Hernández, quien es mayor, bínubo, empresario, vecino de San José, Moravia, Jardines, de la plaza de futbol cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, casa número trece-A; portador de la cédula de identidad número: uno-novecientos cincuenta y ocho-ochocientos noventa y nueve; y comprobado el fallecimiento de la señora Daisy Elena Hernández Castro, quien en vida fuera, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Pavas, Residencial Santa Catalina, casa número nueve P, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos catorce-cero setecientos dos; esta notaría declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alejandro Campos Henao, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Cartago, La Unión, portador de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos veintiocho-cero trescientos ochenta y cuatro. Oficina en San José, Curridabat, del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, doscientos metros al norte, cuatrocientos cincuenta metros al este, casa a mano derecha color blanca con portones negros; correo electrónico: acamposhenao@gmail.com teléfono: ochenta y ocho treinta y siete-dos mil, publicar una vez en el Boletín Judicial.—San José, ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020499204 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Florentina Gerardina Garita Vindas, para la formación del expediente sucesorio: cero cero cero cero tres y firmamos en San José, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Juan Rafael Castro Valverde, mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, de la esquina norte del Liceo de Alajuelita, trescientos metros al oeste, cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste casa B trece, última casa mano izquierda, con cédula de identidad número: uno cero cuatro siete nueve cero uno seis uno, fallecido el seis de octubre del dos mil dieciséis, en San José, cantón Central, La Uruca, Hospital México, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, notario público con oficina en San José, San Sebastián, ciento cincuenta metros al este del Colegio Ricardo Fernández Guardia. Teléfono: 71375010.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499219 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Andrés Mena Jiménez, mayor, estado civil soltero en unión libre, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107440807 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000236-0220-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020499222 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adolfo Javier, Manrique, Beatriz y José Francisco, los cuatro de apellidos Méndez Vega, a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2020, y comprobado el fallecimiento de María Elena Vega Castro, cédula N° 102110138, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Carlos Fernández Carpio, en San José, Catedral, Soledad, costado sur de la Iglesia Católica, teléfono: 22221169.—San José, 30 de octubre del 2020.—Lic. Luis Carlos Fernández Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499230 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Timothy Sutton, mayor, pensionado, cédula de residencia número 184001259428, vecino de Ipís de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000408-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020499238 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Albina Sánchez Castillo, mayor, casado una vez y separada de hecho hace cincuenta años, portador de la cédula de identidad número dos-cero cientos cuarenta y tres cero trescientos setenta y nueve, ama de casa y vecino de Alajuela, La Garita, cien metros este de la iglesia católica de San Pedro, fallecido el nueve de julio del dos mil veinte, a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Albina Sánchez Castillo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Francisco García Ramírez, notario público con oficina en Grecia centro, costado sur del Mercado Municipal, Edificio D Santi, teléfono: 24943733. Correo electrónico: lfgarciar@abogados.or.cr.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, carné N° 22721, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499239 ).

Avisos

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Roger Juan de Jesús Valverde López, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, cédula de identidad número 5-0232-0080, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000062-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y trece minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Victoria Jacoba Taleno Gómez, se confiere traslado a la accionada(o) Roger Juan de Jesús Valverde López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional de Hojancha; la parte demandada Roger Juan de Jesús Valverde López puede ser localizada en la siguiente dirección: Guanacaste, Hojancha, de la Pulpería 100 metros sur al este. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Maria Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veinte. Visto el escrito presentado por parte de la Licda. Anita Mcdonal Rodríguez, presentado en fecha veintitrés de agosto del presente año, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del demandado de domicilio desconocido Roger Valverde López. Asimismo, en cuanto al escrito de contestación de demanda, presentado en la misma fecha antes indicada, se reserva pronunciamiento alguno del mismo en tanto ingrese la publicación del edicto el cual por ser de domicilio desconocido el demandado, se ordena notificar esta resolución y la dictada al ser las ocho horas y trece minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Victoria Jacoba Taleno Gómez contra Roger Juan de Jesús Valverde López. Expediente N° 19-000062-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498675 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Minor Zambrano Morales y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Dilan Arcángel Zambrano Otero, se les pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Dilan Arcángel Zambrano Otero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Minor Zambrano Morales y Marilen Otero Morales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marilen Otero Morales personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Alajuela, San Carlos, Quesada, Quebrada de Palo, de la Escuela San Juan 100 m norte a la par de antiguo Super La Victoria, bajando gradas, casa rosada con café a mano izquierda. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de San Carlos y al progenitor se le notificará mediante edicto de ley. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Queda la comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Expediente N° 20-000720-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498678 ).

Se avisa al señor Juvenal Augusto Bolaños Morales, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603550323, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente 20-000824-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Crisbel Lissette Bolaños Vargas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020498680 ).

Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Oscar Danilo Fonseca, mayor y demás calidades desconocidas y Ruiqiang Huang, mayor y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur, bajo el número de expediente 20- 001387-0364-FA. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Stacy Jimena Fonseca Bermúdez y Aithan y Keydan ambos Huang Guzmán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur se confiere traslado por tres días a Gensi Natalia Bermúdez Guzmán, Oscar Danilo Fonseca y Ruiqiang Huang. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Stacy Jimena Fonseca Bermúdez y Aithan y Keydan ambos Huang Guzmán, a la señora Deyne María Guzmán Castro (abuela materna). Notifíquese esta resolución a Gensi Natalia Bermúdez Guzmán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente en la secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se ordena notificar al señor Oscar Danilo Fonseca y al señor Ruiqiang Huang. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez de Familia.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Staycy Jimena Fonseca Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001387-0364-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil veinte, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498913 ).

Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2020-306 dictada a las once horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, en expediente N° 14-000103-0776FA que en lo conducente dice: N°.- Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), proceso declaratoria judicial abandono y extinción de la patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por el Lic. German Morales Bonilla, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 900750009, vecino de Santa Cruz, contra Alejandra Porras Reyes, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 0503610564, vecina de Sardinal de Carrillo; y Gabriel Salgado Saravia, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, representado por su curador procesal el Lic. Humberto Alvarado Angulo y contra Julio Daniel Jarquín Valdivia, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, representado por su curador procesal el Lic. Gerardo Camacho Quirós. Resultando: …; Considerando: …; Por tanto: Razones dichas y citas de ley se resuelve con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono y extinción de la patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandra Porras Reyes, Gabriel Salgado Saravia y Julio Daniel Jarquín Valdivia, declarando: 1. En estado de abandono a las personas menores de edad: Geisel Paola Jarquín Porras, Yenory Jarquín Porras, Eslaudin Gerardo Jarquín Porras y Julexy Alejandra Salgado Porras. 2. Se extingue a Alejandra Porras Reyes, Gabriel Salgado Saravia y Julio Daniel Jarquín Valdivia el ejercicio de la responsabilidad parental sobre sus hijas Geisel Paola Jarquín Porras, Yenory Jarquín Porras, Julexy Alejandra Salgado Porras y sobre Eslaudin Gerardo Jarquín Porras. 3. Permanezca las personas menores de edad Geisel Paola Jarquín Porras, Yenory Jarquín Porras, Eslaudin Gerardo Jarquín Porras y Julexy Alejandra Salgado Porras en la alternativa de protección donde residen en la actualidad. 4) Se nombra al Patronato Nacional de la Infancia como depositario judicial definitivo de Geisel Paola Jarquín Porras, Yenory Jarquín Porras, Eslaudin Gerardo Jarquín Porras y Julexy Alejandra Salgado Porras, por lo que deberá comparecer su representante legal a este despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo, quedando facultado para representar legalmente a las personas menores de edad aquí mencionadas y continuar su apoyo institucional y atención de necesidades básicas para su adecuado desarrollo integral. 5. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del asiento de nacimiento de Geisel Paola Jarquín Porras, tomo: cuatrocientos sesenta y seis, folio: cuatrocientos cincuenta y uno, asiento: novecientos uno, provincia de Guanacaste; Yenory Jarquín Porras, tomo: cuatrocientos setenta y ocho, folio: veintiocho, asiento: cincuenta y cinco, provincia Guanacaste, Eslaudin Gerardo Jarquín Porras, tomo: cuatrocientos cuarenta y siete, folio: cuarenta y cuatro, asiento: ochenta y ocho, provincia Guanacaste y para Julexy Alejandra Salgado Porras previo a expedir ejecutoria aporte el ente actor constancia de nacimiento. 6. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en gastos del proceso. 7. Publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. 8. Firme esta resolución coordínese con la Administración Regional de estos tribunales el giro de los honorarios provisionales autorizado en este proceso para los curadores procesales Lic. Humberto Alvarado Angulo y Lic. Gerardo Camacho Quirós. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498999 ).

Se avisa al señor Alexánder Arias Arévalo, mayor, casado, nacionalidad cubana, identificación N° 73061121406, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 15-000348-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2020000940 de las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Licda. Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Alexánder Arias Arévalo y la señora Yesenia María Solano Vindas; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: N° 1-0478-290-0579, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Arias Arévalo. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Arias Arévalo, que dependa del matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Douglas Dayan Murillo Murillo, cédula N° 108430800, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin otra resolución que así lo indique 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499001 ).

Licda. Viria Artavia Quesada, jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia); hace saber a Elsie María Ocampo Vega, documento de identidad N° 0111050142, soltera, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial en su contra, bajo el expediente número 20-000427-0338-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las quince horas y tres minutos del dos de marzo de dos mil veinte. Arróguese la suscrita jueza el conocimiento del presente proceso, hasta su debido fenecimiento. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad; Monserrat Valentina Ramírez Ocampo y Luis Diego Aguilar Ocampo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Elsie María Ocampo Vega y Luis Mauricio Aguilar Paniagua, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar deposito provisional: del estudio de los autos tiene la suscrita que; el ente promovente solicita el depósito provisional de las personas menores de edad Monserrat Valentina Ramírez Ocampo y Luis Diego Aguilar Ocampo, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia; ahora bien, en aras de la protección de las personas menores de edad ante la situación que se expone de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia está legitimado para hacer el depósito provisional de la persona menor de edad en la familia o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña suma gravedad, ya que supone la separación de las personas menores de edad de su familia natural, la Institución debe acudir, dentro de un término razonable, ante el Juez de Familia, para que éste revise la legalidad de la medida cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las personas menores de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve definitivamente. De igual forma, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del seis de enero de mil novecientos noventa y ocho) contempla en su artículo 5° que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el interés superior de la persona menor de edad. Caso concreto. A la luz de lo anterior, con vista en el expediente administrativo, siendo que por resolución administrativa de las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve; el Pani dispuso una medida de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad de marras, en la ONG Hogarcito Infantil de Turrialba, a efectos de proteger los derechos de dichas personas menores de edad, garantizar el respeto de los mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal siendo este su mejor interés, concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de Monserrat Valentina Ramírez Ocampo y Luis Diego Aguilar Ocampo, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de la Unión de Cartago. Ambos demandados pueden ser localizados en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, La Concepción, del Centro Educativo Yunis, 800 metros al norte, calle Naranjo, cuarterías a mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a confeccionar la comisión correspondiente, se previene al ente actor, aportar dos juegos de copias de la demanda, así como de la prueba documental que acompaña la misma (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Elsie María Ocampo Vega y Luis Mauricio Aguilar Paniagua; expediente N° 20-000427-0338-FA-D. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 28 de octubre del año 2020. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia).—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499007 ).

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Fundaciones, se tiene por instauradas las presentes diligencia de actividad no contenciosa por parte de Alejandro Cruz Molina, apoderado generalísimo de Comisión Asesora en Alta Tecnología de Costa Rica-CAATEC, cédula jurídica número tres-cero cero seis-doscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, a efecto que se modifiquen los estatutos de la Fundación en cuanto a: a) Cláusula sétima: Sétima Administración: La Fundación será administrada por una junta administradora, compuesta de cinco miembros o Directores. Tres de sus Directores serán nombrados por la Asamblea de Fundadores y podrán asimismo, ocupar otros cargos dentro de la Fundación, rigiéndose en sus actuaciones en el desempeño de tales cargos, por las normas aplicables a su nombramiento en tales otros cargos. La representación legal de la Fundación corresponderá al Presidente, quien tendrá las facultades de Apoderado General sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil y estará sujeto a lo dispuesto por la Ley de Fundaciones, a las presentes Cláusulas Constitutivas e internamente, a los preceptos Reglamentarios y disposiciones de la Junta Administradora. Podrá sustituir su poder en cualquiera de los miembros de la Junta Administradora, previa aprobación de ésta. Se nombra un Comité Ejecutivo, compuesto por tres personas, que serán elegidas por la Asamblea de Fundadores, por períodos anuales, pudiendo ser reelectas por períodos de un año y su reelección no requerirá publicación ni inscripción Registral y para efectos de terceros, se tendrá siempre por existente si no consta lo contrario en el Registro Público. Se le otorga a este Comité facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, siempre que actúe por medio de dos de sus miembros conjuntamente. La reelección tanto de los miembros de la Junta Administradora, como de los del Comité Ejecutivo, de los Directores nombrados uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la Municipalidad del Cantón de Escazú, será por períodos de un año, prorrogables por iguales períodos y no requerirá Publicación, ni inscripción Registral y para efectos de terceros, se tendrá siempre por existente si no consta lo contrario en el Registro Público. De igual forma, la Junta Administradora, podrá nombrar un Delegado que recibirá el nombre de Director Ejecutivo, de conformidad con el artículo catorce de la Ley de Fundaciones, quien tendrá las facultades y atribuciones de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y en estricto apego a las directrices de la Junta Administradora, con nombramiento por períodos anuales, pudiendo ser reelecto por períodos iguales y no requerirá publicación ni inscripción Registral y para efectos de terceros, se tendrá siempre por existente si no consta lo contrario en el Registro Público. b) Cláusula octava: Octava Nombramiento de la Junta Administradora: La designación de Directores se hará de conformidad con el artículo once de la Ley de Fundaciones. El Fundador designará a tres integrantes, llamados Primer Director, Tercer Director, y Cuarto Director, y los otros dos que complementarán la Junta serán nombrados, uno por el Poder Ejecutivo llamado Segundo Director, y el otro por la Municipalidad del Cantón de Escazú, llamado Quinto Director. El cargo integrante de la Junta Administradora y los de los directores nombrados por el Poder Ejecutivo y por la Municipalidad de Escazú, serán gratuitos y sus nombramientos serán por períodos de un año, pudiendo ser reelectos por períodos iguales y no requerirá publicación ni inscripción Registral y para efectos de terceros, se tendrá siempre por existente si no consta lo contrario en el Registro Público; pero todos los plazos de los nombrados, inicialmente vencerán el treinta de Noviembre de cada año. Publíquese este edicto por haberse ordenado así en el proceso no contencioso de Fundación Comisión Asesora en Alta Tecnología de Costa Rica-CAATEC. Expediente N° 19-000164-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de mayo del 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020499127 ).

Se hace saber a Víctor Hugo Zayagos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad desconocido y de nacionalidad mexicano y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 20-000645-186-FA, que corresponde a unas diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada a favor de Saúl Mathias Zayagos Gutiérrez, planteada por Maykol Vinicio Chavarría Monge, portador de la cédula de identidad número 1-1200-0867, y que figuran como intervinientes Maribel Monge Osorto y el señor Victor Hugo Zayagos Gutiérrez al que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática, dentro de la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del doce de octubre de dos mil veinte. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2020499140 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Elena Fonseca Acuña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1529-0182, hija de José Luis Fonseca Calderón y Elena Acuña Mesen, nacida en Mollejones, Pérez Zeledón, San José, el 07/02/1993, y Guillermo Vinicio Araya Ceciliano, mayor, divorciado, soldador, cédula de identidad N° 1-1461-0105, hijo de Luis Guillermo Araya Navarro y Zoraida Ceciliano Romero, nacido en San Pablo, Pérez Zeledón, San José, el 07-03-1991; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000686-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de octubre de 2020.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498676 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Clarita Salas Atencio, mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad 1- 0678-0147, hija de Matilde Atencio Fuentes y Pedro Salas Morera, nacida en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, el 24/02/1966, y Esteban Roberto Salas Chacón, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad 1-0928- 0143, hijo de Roberto Salas Rodríguez y María de los Ángeles Chacón Cáceres, nacido en Hospital Central, San José, el 30-01-1975; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000691-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de noviembre de 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020498677 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gibsi Quirós Cernas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 603320030 vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 61918907, hija de Ricardo Quirós Navarro, Lilliam Cernas Rodríguez, nacida en Centro Central Puntarenas, con 37 años de edad, y Junior Camilo Sosa Moya, mayor, soltero, sastre, cédula de identidad número 113210029, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 70331713, hijo de Mario Carlos Sosa Ferreira, María Rosa Moya Tencio, nacido en Carmen Central San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001910-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 09 de octubre del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498683 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yostin Arnay Segura Vega, mayor, soltero, display, cédula de identidad número 0115950163, vecino de Río Claro Bambel tres, hijo de Gladys Vega Villalobos y Adonay Segura Morales, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 08/01/1995, con 25 años de edad, y Karolay Natalia Reyes Chacón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604690085, vecina de Río Claro Bambel tres, hija de Rossi María Chacón Vargas y Santos Róger Reyes Reyes, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/09/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000139-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498938 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Randy Moya Palacios, mayor, divorciado, guardacostas, Golfito, cédula de identidad número 0603620229, hijo de Anais Palacios Arias y Josué Moya Esquivel, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 03/03/1987, con 33 años de edad, y Elluz María Zúñiga Vargas, mayor, soltero, terapeuta de lenguaje, cédula de identidad número 0112710741, hija de Desirée Zúñiga Vargas y no indica, nacida en Hospital, central, San José, el 28/02/1986, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Golfito, La Mona, kilómetro 12, contiguo a las Cabinas El Canto del Tucán. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000181-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 03 de noviembre del año 2020.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498939 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marlon Esteban Cambronero Fonseca, mayor, divorciado una vez, operador de máquinas para fabricar productos de caucho, cédula de identidad número 0304500516, vecino de Turrialba, Santa Rosa, Barrio El Progreso de la Iglesia Evangélica, segunda casa a mano izquierda, casa con portón color naranja, hijo de Gabriel Ángel Cambronero Ortiz y María Isabel Fonseca Duran, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 16/12/1990, con 29 años de edad, y Joselyn Francini Araya Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0402390666, vecina de Turrialba, Santa Rosa, Barrio El Progreso de la Iglesia Evangélica, segunda casa a mano izquierda, casa con portón color naranja, hija de Edgar Araya Camacho y Yessenia Castro Rojas, nacida en Centro Central Heredia, el 24/07/1998, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000346-0675-FA-D2.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 29 de octubre del año 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498943 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Odir Eduardo Díaz Navas, mayor, Soltero, Técnico Judicial, cédula de identidad número 0602480328, vecina de Ciudad Neily, Barrio La Fuente, frente a la plaza de deportes, hijo de María Navas Sánchez y Agapito Díaz García, nacido en Coto 49 Golfito Puntarenas, el 08/04/1972, con cuarenta y ocho años de edad, y Rosa Yasenia Quintero Franco, mayor, Soltera, Técnico Judicial, cédula de identidad número 0603060361, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Justina Franco Lozada y Leonso Quintero Quintero, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 15/06/1980, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000412-1304-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 26 de octubre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020499006 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Arnoldo Antonio Calvo Zúñiga, mayor, soltero/a, electromecánico, cédula de identidad número 0502810982, vecino de Coto 47, detrás de la Bomba de Combustibles, segunda casa, hijo de María Luisa Zúñiga Barrantes y Ólger Calvo Cerdas, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 11/01/1974, con cuarenta y seis años de edad; y Marilyn del Carmen Vargas Guzmán, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205390248, vecina de misma dirección de la anterior, hija de Nuria Guzmán Arroyo y Vidal Vargas Rojas, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 20/05/1979, actualmente con cuarenta y uno años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499008 ).

Ante la notaría de Karen Yovanna Carvajal Loaiza, con oficina en San José, calle veinte frente a Coopeservidores, han comparecido: María Alejandra Hernández Sánchez, soltera, costarricense, cédula N° 4-0217-0588, vecina de Heredia, San Rafael, hija de Rubén Hernández Sancho y Mayra Rosibel Sánchez Camacho; y Daniela Silva Vieira, soltera, brasileña, pasaporte N° YC481879, vecina de Heredia, San Rafael, hija de Daniel Vieira Gomes y María José Silva, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En cumplimiento del artículo 25 Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto, ante la notaría de la Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2020499175 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Luzbel María Zamora Aguilera, mayor, soltera, operaria en Innovaplant, cédula de identidad número 0205740854, vecina de Naranjo, Cirri, Calle La Isla, hija de María Cecilia Aguilera Chaves y Adrián Zamora Sánchez, nacido en San Ramón, el 30/08/1982, con 38 años de edad y Leonel Valerio Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0207890598, vecino de Naranjo, Cirri, Calle La Isla, hijo de María Lizette Rodríguez Sánchez y Mainor Eduardo Valerio Araya, nacida en Grecia, el 10/03/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000759-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 30 de octubre del 2020.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499252 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabricio Jesús Villalobos Guevara, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 0206100550, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, San Bosco, 125 metros de la Bloquera Chavarría, hijo de Sergio Villalobos Ávila y Nidia Guevara Aguirre, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 21/08/1985, con 35 años de edad, y Karol Orozco Valerio, mayor, soltera, asistente de preescolar, cédula de identidad número 0206650035, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, El Llamaron, 200 metros al este de la Gasolinera Moligas, hija de Wilson Gerardo Orozco Orozco y María de Los Ángeles Valerio Sánchez, nacida en Centro de San Ramón Alajuela, el 09/10/1989, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000567-0688-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de noviembre del 2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499257 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karen Auxiliadora Picado León, mayor, soltera, auxiliar contable, cédula de identidad número 0206580274, hija de María Isabel León Arley y José Ángel Picado Porras, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 31/03/1989, con 31 años de edad, y Pablo Villavicencio Herrera, mayor, soltero, auxiliar contable, cédula de identidad número 0114100603, hijo de Mayela Herrera Durán y Oscar Villavicencio Blanco, nacida en San José, el 22/11/1989, actualmente con 30 años de edad. Ambos comparecientes tienen su domicilio en San José, cantón Escazú, San Rafael, Bello Horizonte 75 oeste de la iglesia católica, a mano derecha casa de una planta, color blanca, portón de rejas negras. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000801-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 04 de noviembre del 2020.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499259 ).

Edictos en lo Penal

Expediente: 17-000285-0634-PE (4). Contra: Humberto del Carmen Araya Badilla y otros. Ofendido/a: Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires. Delito: Usurpación.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las diez horas con cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. Dentro del expediente N° 17-000285-0634-PE (4), contra Humberto del Carmen Araya Badilla, por el delito de Usurpación, en perjuicio de Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires, se presentó la Querella, por parte de la Procuraduría General de la República en representación del ofendido Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, el señor Humberto del Carmen Araya Badilla, cédula de identidad N° 1-0820-0226, y se le comunica el contenido de la presente Querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Humberto del Carmen Araya Badilla, cédula de identidad N° 1-0820-0226, imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado Humberto del Carmen Araya Badilla, cédula de identidad N° 1-0820-0226. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6° y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Msc. Rebeca Moya Valverde, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498254 ).                3 v. 3.