BOLETÍN JUDICIAL N° 216 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 232-2020
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 9 de octubre de 2020.-
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 9 DE OCTUBRE DE 2020
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
NOTAS:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar
o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar
dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente
administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena
privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL
13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del
23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de octubre de 2020
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020498921 ).
CIRCULAR N° 241-2020
ASUNTO: Uso
obligatorio del Sistema de Asistencia
Electrónica Institucional
(SAEI).
A LOS DESPACHOS JUDICIALES UBICADOS EN LOS
EDIFICIOS DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
Y LOS ANEXOS A, B, C DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ, QUE CUENTAN
CON EL
SISTEMA DE
ASISTENCIA ELECTRÓNICA
INSTITUCIONAL (SAEI)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
95-2020 celebrada el 2 de octubre
del 2020, artículo XV, dispuso
informar a la población judicial de los Edificios Anexo A, B, C y Corte Suprema de Justicia, acerca del uso del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional SAEI, la obligatoriedad
de usarlo, así como emplear el “Instructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos”, a saber:
“El Consejo Superior en sesión N° 90-15 de 8 de octubre de 2015, artículo CXVI, aprueba el Sistema de Control de Accesos
y Asistencia para el Poder
Judicial, además sesión N°
87-17 de 26 setiembre de 2017, artículo
L, autoriza la publicación
de la Circular N° 160-2017 acerca de las “Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema
de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), las cuales
son de acatamiento obligatorio
con el fin de crear en la
población judicial una cultura y estandarizar
el uso de dicho sistema y en sesión
N° 107 del 29 de noviembre del 2016 artículo
LXXXII, dispuso ampliar la cobertura del SAEI a todo
el país en forma ordinaria y paulatina.
Por lo anterior y con motivo de la reciente instalación de dispositivos para el uso del SAEI
en los Edificios
de la Corte Suprema de Justicia y los Anexos A, B, C
del Primer Circuito Judicial de San José, las jefaturas tienen la obligación de velar por que las personas servidoras que deben firmar hagan un uso efectivo de dicho sistema, para lo cual, ante la eventual visita del
Tribunal de la Inspección Judiciales
a los despachos y oficinas judiciales y estos cuenten con dispositivos de marca, se constate su uso efectivo.
Los servidores
judiciales que están eximidos de firmar el registro de asistencia, la
Circular N°
74-2017 de la Secretaría General de la Corte, dispone
que son los que ocupan jefaturas,
entendiéndose por esto los funcionarios que administran justicia y los jefes de sección y
de departamentos administrativos
y en el caso de los fiscales y defensores públicos, los que desempeñen
cargos de jefatura o de coordinación
en las oficinas que laboren. De manera que todos los demás servidores judiciales que actualmente firman el control
manual de asistencia denominado
“Registro de Asistencia” tienen la obligación de hacer uso del SAEI (Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y
el 19 de agosto de 2003, artículo
XLII).
Conforme Circular
N° 49-18 de la Dirección Ejecutiva,
sobre la implantación del
Sistema de Asistencia Electrónica
Institucional (SAEI), se reitera
que a dicho sistema se incorporaron una serie de mejoras, lo cual permite:
· Justificación por parte de cada servidor judicial.
· Adjuntar documentos
(comprobantes).
· Aprobación de justificación por parte jefatura y/o coordinador.
A
los efectos, se cuenta con
el “Instructivo de uso
del Reporte de Asistencia y
Presencia de Funcionarios a
partir de Accesos Electrónicos”, el cual se puede consultar ingresando a la Intranet, Servicios,
Manuales e ingresar al que
indica “Instrucciones Reporte
Electrónico de Asistencia
(SAEI)”
(https://intranet.poderjudicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asistencia.pdf):
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Asimismo, pueden accesar al ícono de nombre “Reporte de Asistencia y Presencia de funcionarios a partir de accesos electrónicos” desde intranet,
sistemas judiciales:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Lo
anterior, para que sea del conocimiento
del personal a cargo de cada una jefatura
y se haga un uso efectivo de dicho sistema.”
San José, 26 de octubre del 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020498922 ).
CIRCULAR N° 245-2020
ASUNTO: Incorporación de las resoluciones dictadas por los jueces y
juezas que conocen la materia de tránsito en el Sistema de Gestión.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión No. 93-2020 celebrada el 24 de setiembre de 2020, artículo LIV, dispuso
comunicar el acuerdo tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito, en
sesión N° 01-2020 del 20 de enero en curso, artículo
XI, referente a incorporación de las resoluciones dictadas por los jueces y
juezas que conocen la materia de tránsito en el Sistema de Gestión, que dice:
“De
conformidad con el Formulario Estadístico para la Materia de Tránsito
implementado por la Dirección de Planificación a partir del mes de enero del año
en curso, se comunica que las resoluciones dictadas deberán ser registradas en
los respectivos sistemas informáticos con el usuario de cada persona juzgadora,
con la finalidad de que la labor jurisdiccional se vea reflejada en la
estadística. A continuación, se transcribe el detalle de las resoluciones
dictadas:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de octubre de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020498685 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre
del 2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2018 del Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 A 01, Ampos: 34, Libros: 16, Agendas: 50, Carpetas:
2, Cuadernos: 2, Año: 2001
al 2018, Asunto: Documentación
Administrativa: Reportes y Registros: Ampos de Remisión de Detenidos 11 , Ampos de Tener a la Orden 6 , Ampos
de Orden de Libertad 5 , Carpeta de Orden de Libertad
1 2013 al 2017, Ampos de documentos
varios 8 2008 al 2010, Libro de control de boletas 1 2006 al 2007, Cuadernos
2 2001 al 2005, Carpeta de Documentos
1 2013 al 2016, Informes anuales
y mensuales: Ampo 1 2011 al
2013, Correspondencia: Ampo
2 2016, Nombramiento de personal: Ampo
1 2017, Agendas de señalamiento: Agendas 50 2001 al
2018, Libro de conocimiento: Libro 11 2010 al 2015, Libros de certificados: Libros 3 2004 al 2014, Reportes
de Fax: Libro 1 2007 al 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de octubre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020498684 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 Bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.), en acta Nº 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20
de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior tomado
en sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del
2019, artículo LXXII, de la Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº
47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de
la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16 celebrada
el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de paquetes de expedientes de materia mixta, paquetes de expedientes de pensión alimenticia,
paquetes de expedientes de tránsito, paquetes de expedientes de agrario, paquetes de expedientes de
O.I.J., paquetes de expedientes
de violencia doméstica, remesa
destrucción de laboral, paquetes de expedientes de laboral, de los despachos que a continuación
se detallan. La información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de noviembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020498891 ).
Poder Judicial Dirección Ejecutiva:
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.),
en acta Nº 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20
de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior tomado
en sesión Nº 72-19,
celebrada el 16 de agosto
del 2019, artículo LXXII, de la Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 47-2014,
del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016
de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de paquetes de expedientes de materia mixta, paquetes de expedientes de pensión alimenticia,
paquetes de expedientes de tránsito, paquetes de expedientes de agrario, paquetes de expedientes de
O.I.J., paquetes de expedientes
de violencia doméstica, remesa
destrucción de laboral, paquetes de expedientes de laboral, de los despachos que a continuación
se detallan. La información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de noviembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2019-JA.— ( IN2020498892 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-011021-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Moravia, José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio
Guevara Guth, contra los artículos
28, incisos b), c) y k), 42, incisos
b) y c), 43, 45, 47, 48, 49, párrafo 1º, 50, 52 y 53,
inciso b), de la Convención
Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 11, 33,
46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y
184 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2020-014670 de las once horas y diez
minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se corrige
el error material en la parte
dispositiva de la Sentencia
Nº 2019-21859 de las 17:30 horas del
6 de noviembre de 2019, en cuanto indicó que “4.- En forma unánime el artículo 49. Los magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones
diferentes”, en su lugar, se dispone “4.- Por mayoría el párrafo 1º, del artículo 49, en cuanto otorga la ayuda por fallecimiento “de hijos (as), madre o padre, esposa (o) o compañera (o)”. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal salvan el voto parcialmente y declaran constitucional el párrafo 1º, del artículo 49, de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia”. La Magistrada Garro Vargas y el Magistrado Chacón Jiménez ponen nota conjuntamente.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 27 de agosto del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498880 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015832-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 160 de la
Convención Colectiva del
Instituto Nacional de Seguros, por estimar que es contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-014208 de las nueve
horas y quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se declara
parcialmente con lugar la acción
y, en consecuencia,
se anula por inconstitucional la fijación que contempla el inciso a) del artículo 160 de la Convención Colectiva de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros respecto
al pago del auxilio de cesantía, al establecer un tope
mayor a los doce años. En cuanto al pago
del auxilio de cesantía en los casos de renuncia de trabajadores del INS contemplado en el inciso b) del artículo 160 de la Convención Colectiva del
Instituto Nacional de Seguros, deberá
el accionante estarse a lo resuelto en la sentencia Nº 2019-17398 de las 12:55 horas del 11 de setiembre de 2019. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General y a las partes
apersonadas.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 27 de agosto del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498884 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015834-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí,
por estimarlo contrario a
los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-013315 de las
once horas y cuarenta minutos
del quince de julio de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se declara
parcialmente con lugar la acción
y, en consecuencia,
se anula por inconstitucional el artículo 50
de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí,
únicamente en tanto autoriza el pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia de los trabajadores, y
dispone topes superiores a los 12 años
para el pago del auxilio de
la cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 16 de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498885 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-000257-0007-CO promovida por Gary Douglas Stewart Postel, María Del Milagro Gamboa
Miranda contra la Ley N° 9610 del 17 de octubre
de 2018, “Modificación de límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal para el desarrollo
del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca
Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras”, por estimar que lesiona los artículos 7, 11, 45,
50 y 176 de la Constitución Política,
así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales de no regresividad
en materia ambiental, in dubio pro natura, razonabilidad y proporcionalidad,
economía y eficiencia, equilibrio presupuestario y seguridad jurídica, se ha dictado el voto número 2020-013836 de las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«En relación con la acusada violación
al artículo 45 de la Constitución Política,
al numeral 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de seguridad
jurídica, por unanimidad se
declara inadmisible la acción, porque, por un lado, no se observa algún tipo de interés
difuso o colectivo, y, por otro, no existe algún asunto previo
en el que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio para amparar el
derecho o interés reclamado.
Igualmente, por unanimidad se declara
sin lugar la acción respecto de la argüida vulneración a los ordinales 7 y
176 de la Constitución Política
y a los principios constitucionales
de equilibrio presupuestario,
razonabilidad y proporcionalidad,
y economía y eficiencia.
En cuanto a la alegada
lesión al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política, por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro
Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental.
La Magistrada Garro Vargas
da razones diferentes y
pone nota.
La Magistrada
Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas separadas.
Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República,
al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Ministro de
Ambiente y Energía, al Ministro de Agricultura y Ganadería,
al Gerente General del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, y a
los coadyuvantes.»
San José, 27 de agosto del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020498886 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-009980-0007-CO promovida por Alondra Sánchez Soto,
Genesis María Sánchez Soto, María Argentina Loría Montero contra el Decreto Ejecutivo N°
41569-MEP-MTSS-MDHIS de 18 de febrero de 2019, por estimarlo contrario a los artículos 11, 78, 79 y 105 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2020-014231 de las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 27 de agosto del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020498890 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-014581-0007-CO que promueve
Manuel Arnoldo Segura Santiesteban, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Arnoldo Segura Santiesteban,
para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 41996-MP-MIDEPLAN, por estimarlo contrario a los artículos 24 y 140 incisos 3 y 18
de la Constitución Política,
al derecho a la autodeterminación informativa,
al principio de legalidad, de la finalidad
legítima y de la interdicción
de la arbitrariedad, así como del artículo 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de la Presidencia y a la Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica. La norma se impugna en cuanto
violenta el derecho a la intimidad
y a la autodeterminación informativa,
por cuanto faculta a la
Unidad Presidencial de Análisis
de Datos (UPAD), no solamente
a solicitar a otras entidades datos cuya recolección y transmisión está vedada por la doctrina, la jurisprudencia constitucional y
la ley N° 8968, sino también porque
la faculta a hacerlo sin mantener las garantías mínimas que para esos menesteres debería observar. El decreto impugnado echa de menos la garantía
del consentimiento del titular de la información y establece
como una obligación de las instituciones de la Administración Pública,
central o descentralizada, el permitirle
a la UPAD un acceso “limpio” sin el consentimiento del titular, a ese tipo
de datos que de conformidad
con la jurisprudencia constitucional,
la doctrina y la ley mencionada
le pertenecen a la persona no al Estado, con lo cual la normativa impugnada violenta la dignidad del derecho habiente, el
principio de legalidad y el principio de jerarquía normativa. Asimismo, la normativa impugnada rompe con los mencionados principios (de legalidad y de jerarquía normativa), al permitir a la UPAD
el acopio de datos para una
finalidad distinta de la autorizada por el titular de la información.
Al tratarse la autodeterminación
informativa de un derecho de naturaleza
fundamental, la manipulación de los datos de las personas encuentra
un límite en el principio
de reserva de ley. En ese
tanto, la doctrina entiende
que la transferencia de datos
de una institución a otra tiene que estar prevista expresamente en la ley, salvo los
casos de excepción. En este caso,
el decreto impugnado no se fundamenta en ninguna
norma de rango legal que faculte a la UPAD para requerir
la transferencia de datos personales al resto de la administración
centralizada y descentralizada.
Las excepciones contenidas en los incisos e) y d) de la ley
Nº 8968 que invoca
el decreto, no le son de aplicación. La UPAD ni
la Presidencia de la República
brindan un servicio público, de conformidad con el concepto que se ha desarrollado en nuestro medio. Tampoco se trata de actividad ordinaria de la Presidencia de la República, como
señala el artículo 5 del decreto
impugnado. Asimismo, el decreto impugnado tampoco garantiza la confidencialidad en el tratamiento de datos personales que se le transfieran
a la UPAD, ni se establecen
responsables del manejo de
la misma desde otras entidades, ni las consecuencias por vulnerar eventualmente ese deber de confidencialidad. Indica
que la potestad reglamentaria
debe respetar la pirámide jerárquica del ordenamiento jurídico, razón por la cual debe estar autorizada de forma expresa o razonablemente implícita por una norma de jerarquía superior. En el caso del decreto ejecutivo impugnado, es improcedente justificar su legalidad
en la ley N° 8968,
pues excede la
potestad reglamentaria, al no ceñir su contenido
a lo estrictamente referido
en esa ley, cuyo contenido ya fue reglamentado
en el Decreto Ejecutivo
N° 37554-JP. La potestad reglamentaria tiene como límite
formal, regular lo que es estrictamente el objeto de la ley, sin poder ir más allá
de lo que esta dispone o regular materias
distintas. El decreto impugnado rebasa el objeto de la ley, en el tanto y en el cuanto, se aparta de las mismas normas, principios, reglas y garantías que establece la Constitución Política, la doctrina, la jurisprudencia constitucional y
la ley N° 8969. Ese decreto limita
el contenido esencial del
derecho a la autodeterminación informativa, y violenta con ello el principio de
reserva de ley; así como
el principio de interdicción de la arbitrariedad.
Este último principio supone la prohibición de la arbitrariedad, esto es, de toda diferencia carente de una razón
suficiente y justa.
La actuación arbitraria es la contraria a la justicia, a la razón
o las leyes, y obedece
al mero capricho o voluntad
del agente público. La norma impugnada resulta arbitraria porque excluye de la tutela, fiscalización y control a las actuaciones de
la UPAD respecto de las garantías
que para la tutela del derecho de autodeterminación informativa
establecen las normas, principios, reglas contenidos en el derecho de la Constitución Política, la doctrina, la jurisprudencia constitucional y
la misma ley N° 8969.
El decreto
impugnado también irrespeta
el principio de la finalidad legítima.
Una norma es razonable si tiene una finalidad
legítima y conforme con el
Derecho de la Constitución. El fin de la norma
debe ser lícito, y no contrario
a normas imperativas No
basta cualquier finalidad, tiene que haber una motivación
fuerte, que esté como
mínimo, en consonancia o a la altura del sacrificio que se reclama a la otra
parte por el juego de equilibrios que debe existir
entre el interés de la Administración y los derechos fundamentales de los administrados.
En el caso de la norma cuestionada, resulta evidente que no existe ninguna motivación
o justificación razonable que amerite su existencia.
El Derecho de la Constitución tiene entre sus cometidos, asegurar el eficiente funcionamiento del
Estado y el óptimo respeto de los derechos fundamentales. Esto supone que la organización y la función
administrativa deben
estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención
de los objetivos, fines y metas
propuestos y asignados por
el propio ordenamiento jurídico. Entonces, en el caso de la UPAD no pueden existir normas reglamentarias (como la impugnada) que contradigan los derechos de los administrados
o las obligaciones de la administración que están
tipificadas en otras de
mayor jerarquía (como las constitucionales,
las de los instrumentos de derechos humanos y las legales supra señaladas). Al suceder esta palmaria contradicción entre la norma impugnada y las de mayor jerarquía
ya citadas, sin que exista, ni por asomo, una justificación o motivación razonable,
la norma reglamentaria tiene un fin ilícito, por ser contraria a normas imperativas, con lo cual deviene en inconstitucional,
por violación al principio de la finalidad legítima. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene
del recurso de amparo que se tramita
ante este Tribunal en el expediente 20-03823-0007-CO, dentro del cual
se confirió plazo al recurrente para la interposición
de esta acción, mediante resolución N° 2020-12309 de las once treinta horas del treinta de junio de dos mil veinte. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución
final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando
Castillo Víquez, Presidente.»
San José, 20 de agosto del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2020498916 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-015196- 0007-CO que promueve
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas dieciocho minutos del
nueve de setiembre de dos
mil veinte. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Armando Rojas Chinchilla, mayor,
abogado, cédula 106680761, en su
condición de apoderado
general judicial sin límite de suma
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que se
declare inconstitucional el artículo
44 ter de la Ley de adición
a los artículos 36 bis, 36 ter,
36 quater, 44 ter y los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y
63 de la Ley de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley N° 9859, por lesionar los artículos
11, 33, 46,50, 56, 57, 65 68 y 190 de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, y al Presidente
de la Asamblea Legislativa.
La norma se impugna en razón de que, con la promulgación de la Ley N° 9895, que reforma
la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se generó un efecto no deseado, por el cual se está dejando sin acceso al crédito a todas las personas asalariadas
que devenguen un salario menor al mínimo embargable que establece el
Código de Trabajo en su artículo 172. Señala también el representante del Banco actor, que el artículo
44 ter de la Ley N° 7472 es inconstitucional,
pues no guarda relación alguna con el objeto de la reforma de esa Ley, que es evitar la usura, teniendo el efecto indeseado descrito anteriormente, sobre las personas
más vulnerables o sobre aquellas que han sido afectadas
por situaciones particulares
en un momento dado. La exclusión en recibir
un crédito o poder realizar un arreglo de pago, compromete no solo la situación financiera de este sector de la población, sino
también genera presión sobre los indicadores de los intermediarios que, como el Banco
Popular, tienen como obligación atender a los sectores de bajos ingresos. En estos
momentos, un sector importante
de la población ha visto reducidos sus ingresos dramáticamente. No
obstante, un porcentaje de ese sector, no tendrá acceso a
arreglos de pago o nuevos créditos, pues la norma impugnada
lo prohíbe. Según los números en poder
del BPDC, de las 237.033 solicitudes de retiro del Fondo de Capitalización Laboral
(FCL) en los meses de abril
a julio de 2020, 131.168 corresponden
a ruptura, 31.883 a suspensión
y 73.982 a reducción. Señala
que el Banco tiene 29.338 clientes
con salarios menores al mínimo legal (¢197.760.73), cuyas
obligaciones, en conjunto,
suman ¢574.028.70. No obstante, la norma impugnada impide negociar un arreglo de pago, pues hacerlo
supone un incumplimiento a
la ley, que es sancionado. La norma
cuestionada viola los principios
de razonabilidad y proporcionalidad,
en tanto establece condiciones inapropiadas que violentan los principios de igualdad - fomenta la discriminación en razón de la condición salarial de la persona- y lesiona
el libre comercio. Por otra
parte, roza lo dispuesto en los artículos 11, 50, 56, 57 y 65, pues
le impide al Banco cumplir
uno de los objetivos fundamentales
dispuestos en su Ley Orgánica, cual es otorgar crédito a las personas más necesitadas de la sociedad, no
obstante tener trabajo y salario. El Banco Popular tiene como uno de sus fines, dar protección económica y procurar el bienestar social de
los trabajadores, a través
del fomento del ahorro y
sus necesidades de crédito.
Señala también el representante del Banco actor, que la Sala Constitucional no analizó esta norma en
la consulta facultativa planteada,
pues en ese momento no formaba parte del proyecto. Señala que la incorporación
posterior de la norma al proyecto,
lesiona el principio de transparencia
parlamentaria, en tanto dicha adición no
le fue consultada a la
SUGEF, al CONASSIF ni a ningún
miembro del Sistema Bancario
Nacional. Al violarse el principio de transparencia, se cometió un vicio de conexión al promulgar la norma, pues el propósito de la reforma de la ley fue establecer un valor real de lo que se considera
usura y con ello evitar el abuso en las tasas
de interés del consumidor,
no negar el acceso al crédito a las clases más vulnerables. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del Banco accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2°, en tanto alega defensa de los derechos corporativos de los trabajadores
que forman parte de la base
asociativa del BPDC. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la
vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante,
es que la interposición de una acción
de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 1991-537 del
Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente».
San José, 09 de setiembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020498917 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-015448- 0007-CO que promueve
Lidieth de los Ángeles Mena
Rojas, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Lidieth Mena Rojas, con cédula de identidad 2-0539-0361, para que se declare inconstitucional el artículo 44 ter de la Ley Nº 7472, “Ley de promoción
de la competencia y defensa
efectiva del consumidor”,
de 20 de diciembre de 1994, reformada
por la Ley Nº 9859, publicada en
el alcance número 150 de La
Gaceta número 147 del 20 de
junio de 2020, por estimarlo
contrario al principio de igualdad,
de acceso al crédito y a la
vivienda digna y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y al Presidente
de la Asamblea Legislativa.
La norma se impugna en cuanto les impide
a las personas de bajos ingresos
adquirir un crédito. Indica
que el derecho de acceso al crédito
de los grupos vulnerables
de la sociedad es un derecho que el propio Estado debe no solo de proteger,
sino incentivar, como mandato constitucional.
Está consagrado como una forma de equilibrar la equidad dentro de una misma sociedad. El artículo impugnado se contrapone al objetivo social de alcanzar esa equidad, de la imperante necesidad de facilitar e incentivar que las
personas con ingresos bajos
o trabajadores de la clase
media y media baja, puedan
acceder al crédito por medio de los fondos que administran las diferentes entidades bancarias del país, pues es evidente que al castigársele un rubro de su capacidad de pago sin haber entrado en mora desde la iniciación de análisis de su proceso de aprobación para obtener un crédito para hogar principalmente, rubro que anterior a la reforma sí era tomado en
cuenta como parte de su capacidad
de pago y que hacía una
gran diferencia, pues de esta manera podía
en la mayoría de los casos ser sujeto de crédito ante una entidad bancaria, cuando por sus circunstancias particulares podían resultar beneficiarios del Bono de Vivienda, el cual,
al otorgar un subsidio de
hasta 6.637.000 de colones, ayudaba
a que las personas, parejas y familias dividiendo las cargas del día a día pudiesen
adquirir una vivienda propia para tener una vida digna. Este beneficio se lograba por el beneficio del Estado; sin embargo, al imponer
esta limitación de otorgar créditos solo si el salario mínimo
queda libre y al sensibilizar
la capacidad de pago, las
personas vuelven a quedar
sin acceso a tener una vivienda digna y segura. Otro punto gravísimo es que de esta manera se desvirtúa el objetivo de la “Vivienda de Interés
Social”, manifestación de la arista social y solidaria del Estado, porque hace que el fin de la ley no se cumpla,
ya que las únicas personas
que bajo esta nueva legislación pueden acceder al crédito son las personas con altísima
capacidad de pago, que según el INEC es menos del 20% de
los costarricenses. Conforme
los nuevos parámetros de evaluación que los bancos tanto estatales como privados tienen que aplicar a los solicitantes de un crédito para vivienda de la clase media, media
baja y baja, con fundamento a la nueva ley, no se
van a arriesgar a incumplir
tal precepto, ya que, además, viene aparejada una amenaza explícita por el incumplimiento del primer párrafo
de ese mismo artículo, contraviniendo a su vez, la libertad contractual, pues el banco debería poder estimar si
puede arriesgar en parte o si
cree conveniente resguardarse
con una póliza, por ejemplo.
Según manifestaciones de
los diputados, lo que se pretendía
era “educar” a los ticos;
sin embargo, un Estado no puede adoptar
medidas restrictivas para educar, esto se logra a través de programas de educación y promoción de salud financiera. Esto trae consigo limitaciones
al ámbito personal que no se deben
soportar, pero también viene a restringir la libertad de comercio, cuyo efecto a corto plazo va a ser que el sector bancario y financiero tenga sobre liquidez,
cuando las personas de bajos
ingresos necesitan más ayuda. Se está
castigando a las personas sin haberse
dado un incumplimiento de pago
y, por ende, la protección
del salario mínimo resulta innecesaria. Parten del hecho de que no hay una situación
de necesidad básica que proteger -olvidando la vivienda de una familia-, tan necesaria como la alimentación y los servicios públicos. Ante la advertencia
legal para las entidades financieras,
ninguna concederá créditos, ni contemplarán
otras opciones, simplemente de manera práctica y fría eliminarán la porción correspondiente al salario mínimo inembargable de la capacidad de pago del solicitante, lo que trae consigo que quien gana poco se vea afectado y discriminado frente a quien tiene una situación holgada en su
capacidad de pago, pues para quien percibe un buen salario o es independiente,
y tiene más recursos y mejor capacidad de pago, el hecho que no se le tome en cuenta ese porcentaje, posiblemente no le afectará o le afecte muy poco en comparación a quien gana un salario
bajo. La limitación a la libre contratación
entre el banco y el cliente solicitante
es evidente: “Cualquier
persona física o jurídica
que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo
será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la
Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, de 3 de noviembre de 1995”. Ante la necesidad de fomentar e incentivar el acceso al crédito para las clases sociales con menos recursos, la misma Constitución Política lo ha incorporado con el fin de obligar
al Estado mismo de encargarse
de desarrollar políticas, programas y leyes que faciliten el acceder con las mismas
posibilidades y sin limitaciones
evidentemente discriminatorias
al crédito como un derecho
que impulsa el desarrollo
del ser humano, de la familia
y de los grupos vulnerables
objeto de protección por parte del mismo Estado. Cita, al respecto, las sentencias de la Sala Constitucional
Nº 2015-10515 y 2011-13436. Aduce que el artículo impugnado es completamente violatorio a esa obligación
constitucional de primer orden,
que se materializa entre otras
muchas formas, “mediante los programas asistenciales y de créditos a
personas que califiquen con tasas
preferenciales”. Ante la pandemia,
el sector construcción y bancario,
como el BCR, han visto que
se ha producido un decrecimiento
total en la venta y otorgamiento -según corresponda- del acceso a un crédito para que las personas con menores
oportunidades económicas puedan tener un hogar digno y con las características mínimas de seguridad, espacios y superación. Antes de esa nefasta legislación, personas cuyo récord crediticio
está limpio y al día, podían pensar en lograr
una meta de vida que es el hogar,
porque las condiciones crediticias como las del BCR eran óptimas y ese subsidio del Estado a través del BANHVI completaba
esa porción necesaria para que las personas crecieran
en una sociedad tan compleja como la nuestra, no así la realidad actual que trae consigo una cercenación completa a estos subsidios estatales, que deja sin poder ejecutarse materialmente el otorgamiento de los bonos. El 70%
de los solicitantes de crédito
para vivienda son de clase
media o media baja, asalariados
y conforman precisamente el
mismo grupo social vulnerable que afecta la norma. Se debe tener en cuenta que, el fin mismo del Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI), tiene como
fin en la ley de su creación, dotar de vivienda digna a los habitantes de la República por
medio del acceso al crédito,
lo cual se deja de alcanzar, porque la limitación que impone de manera tajante el artículo aludido hace ilusorio tal
fin. El artículo 44 ter cuestionado, reduce el acceso a
los fondos que puedan ofrecer las diferentes entidades financieras a las familias, negándose la posibilidad de satisfacer una necesidad tan vital como es la vivienda propia. La norma es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las leyes,
por cuanto establece una limitación que evidentemente pone
en desventaja a quien tenga una capacidad de pago menor frente a quienes tienen holgadamente la capacidad de pago de los préstamos. Para esos deudores, no existe tal limitación
en la práctica, pues el salario mínimo inembargable representa una ínfima parte de sus ingresos, entonces, la diferenciación de trato resulta contraria
al principio de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad; y, en consecuencia, del derecho de acceso
al crédito y a una vivienda
digna. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene
de la existencia de intereses
difusos en su condición de consumidora. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efecto de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 1991-537 del
Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 1991-0536, 1991-0537, 1991-0554 y 1991-0881) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando
Castillo Víquez, Presidente.»
San José, 03 de setiembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498918 ).
HACE SABER:
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000750-0627-NO, de Registro Civil contra Nayudell
Murillo Chavarría, cédula de identidad
N° 1-0706-0371, el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 348-2020 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Medida cautelar
en sentencia y con vigencia post sentencia que se ordena: La suspensión de la
notaria opera de pleno derecho y absolutamente
de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, queda
habilitada para realizar todo tipo de trámites,
razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean
indispensables para lograr la inscripción
de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado,
en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar
la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia
y vigente post sentencia, y
se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámite ante la notaria, previos
a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera
que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los
asientos de presentación de documentos
que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión
que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada.
Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por
tanto de esta resolución
para que éstas conozcan las
condiciones bajo las cuales
se suspende a la notaria. Esta
medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. Todo conforme este fallo
y la normativa que nos rige 163 CN, 10 CC, 3.4, 75 a 92 NCPC. El envío de los oficios a las oficinas públicas que corresponde se hará por correo electrónico a efecto de garantizar
su comunicación y acorde a las políticas cero papel. Se ordenará a esas oficinas remitir
por correo electrónico acuse de recibo de la comunicación, mismo que dirigirán a este expediente N° 17-000750-0627-NO. Deberán La DNN y el Registro Público tomar todas
las medidas necesarias para
que los registradores tengan
la posibilidad cuando consulten la suspensión del notario que esta es atípica, pues se hace bajo las condiciones que se establecen en esta
medida cautelar, medida que el la DNN y el Registro
Nacional aplicará conforme
a la literalidad de la misma
y al bloque completo del orden jurídico patrio. Entendida la misma como una orden judicial emanada de sentencia firme.
San José, 29 de julio del 2020.
Msc. Francis Giovanni Porras León
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020498651 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho a
las 08:30 horas del 01 de febrero del 2021; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0489-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2012-237338-01- 0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2012-237338-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo
las citas: 2014-237535-01-0003-001 y con la base del
valor dado mediante avalúo pericial incorporado en autos, sea la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
dos nueve seis nueve cinco seis cero cero cero, la cual es terreno de pastos y tacotales. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Alexander Villegas Rojas y calle pública,
lote 7 en parte, lote 8 y lote 9 y William Gerardo Quirós
Vargas; al sur, lote 14 en parte, lote 13, lote 12, lote 11, lote 10, lote 6 en parte, lote
5, lote 4, lote 3 lote 2; al este, calle pública, Jenny González
Gambo, Margoth Gamboa Jara, William Gerardo Quirós
Vargas; y al oeste, 14, lote
7 y lote 6 todos en parte. Mide:
setecientos cuarenta y un
metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las 08:30 horas del 09 de febrero de 2021, con la base de seis millones
novecientos cuarenta y seis
mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las 08:30 horas del 17 de febrero
de 2021 con la base de dos millones trescientos quince mil seiscientos
veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Luis Ángel Morales Villalobos contra Roger Alfaro
Navarro. Expediente 14-000406-1288-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499000
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eduardo Francisco Martínez Chaves, quien en vida portó
el número de identificación
3-0280-0811, quien fue
mayor, casado y falleció el
22 de agosto del año 2003,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el Número 20-001132-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001132-0641-LA, promovido por Laura Gabriela Del
Carmen Serrano Gómez, cédula de identidad N°
0303010361.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020495225 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Vargas Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0746-0038, se desempeñó como Gerente para el Banco Nacional, con último
domicilio en La Unión de
Cartago, y falleció el 10 de agosto
del año 2020; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número
20-000987-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000987-0641-LA, promovidas por Ricardo Vargas
Coronado, cédula de identidad número
1-1780-0282.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 29 de octubre del año
2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020498681 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marvin Gerardo del Carmen Rojas Alvarado 0203840471,
fallecido el 12 de enero de 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-001359-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001359-0639-LA. Promovido por Esterlina Ortiz Fonseca a favor de Marvin
Gerardo del Carmen Rojas Alvarado.—Juzgado Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2020.—Licda.
Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020498682 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Odilia Araceli Aguilar Segura, quien fue mayor, soltera, vecina de Pérez Zeledón, cédula
uno - setecientos treinta y
uno - cuatrocientos treinta
y seis (1-0731-0436), se les hace saber que: Kattia Vargas Aguilar cédula uno-trece
dieciocho-trescientos setenta
y tres, Aracelly Segura
Blanco cédula uno-trescientos setenta
y cinco-quinientos treinta
y cuatro y Gilberth Aguilar
Mora cédula uno-trescientos treinta
y nueve-trescientos sesenta
y tres, se apersonaron en este Despacho
en calidad de hija y padres de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Odilia Araceli Aguilar Segura, expediente número
20-000364-1125-LA. Teléfono oficina
27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 27 de octubre del año
2020.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Abarca
Salas, 0202990854, fallecido el 09 de julio del año 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-000462-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000462-1288-LA. Por a
favor de Luis Antonio Abarca Salas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020499009 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Abel Reyes Gutiérrez 0207470510, fallecido el 11 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 20-000466-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000466-1288-LA. Promovido por Maura Gutiérrez Soza a favor de José Abel Reyes Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de octubre del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020499010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irlam Chaves
Cruz 0202260105, fallecido(a) el 27 de diciembre del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000474-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000474-1288-LA. Promovida por Regina Rojas Rodríguez a favor de Irlam Chaves Cruz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020499011 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Gutiérrez Brizuela,
quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0626-0199, con último domicilio en Paraíso de Cartago,
y falleció el 22 de setiembre
del año 2019; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación
de Prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número
20-001310-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001310-0641-LA. Promovidas por Patricia del
Carmen Navarro Jiménez, cédula de identidad número 3-0281-0337.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04
de noviembre del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020499012 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Gutiérrez
Fonseca, quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, cédula seis-cero cero cincuenta
y nueve-cero cuatrocientos noventa, fallecido el 01 de abril 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el Número 20-000370-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000370-1125-LA. Promovida por Hilda Granados Quirós.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 03 de noviembre
del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020499255 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Fernández Vargas, quien en vida
portó la cédula de identidad
número 6-0257-0818, fallecido
el 16 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000702-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000702-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 26 de octubre del 2020.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020499258 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando afectación citas:
311-14934-01-0961-001; con la base de cuatro millones de colones
(¢4.000.000.00), sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintiocho mil sesenta y dos cero cero cero (28062-000) la cual es terreno para la agricultura y frutales. Situada en el distrito cuarto-Laurel, cantón décimo-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
calle pública con 632
metros 0.62 metros de frente; al sur: Carmen Lidia
Delgado Gatgens. al este: calle pública con 347 punto ochenta y ocho metros de frente; y al oeste: calle pública con 341 punto 19
metros de frente. Mide: doscientos diecinueve mil cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del quince de enero dos
mil veintiuno (08:30 15/01/2021). De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero dos mil veintiuno (08:30
05/02/2021), con la base de tres millones
de colones (¢3.000.000.00) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas con treinta minutos
del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno (08:30 19/02/2021), con la base
de un millón de colones
¢1.000.000.00 (un 25% de la base original). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de la
secretaria técnica del sistema de banca para desarrollo
contra Patricia María Zamora Castro. Expediente N°
20-000033-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 16 de octubre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020498622).
En este despacho, con una base de cincuenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
395066, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 11. Situada en el distrito:
01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Flor del Carmen Mejías Palma; al este lote 12 y al oeste lote 10. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados plano: A-0865988-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del uno
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veinte, con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 395067, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 12. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Flor del Carmen Mejías Palma; al este, lote 13 y al oeste lote 11. Mide: trescientos treinta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0865987-2003. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del uno
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Max Arturo de Los Ángeles
Araya Vargas contra 3-101-548000 S.A., Víctor Manuel Arias Benavides. Expediente N° 19-013505-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020498708 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de trescientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ocho mil trescientos sesenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Temp de La Arquidiócesis de San José; al sur, calle pública con 14m 87cm; al este,
María Del Rosario Salazar Rojas; y al oeste, calle pública Danilo Jiménez con 6m. Mide: ochocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil veintiuno
con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Higer Bus Costa Rica S. A., Internacional
de Autobuses Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-005500-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 29 de octubre del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020498718 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto citas:
419-11592-01-0006-001; Servidumbre de Paja de Agua citas:
420-14000-01-003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y seis mil novecientos treinta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, resto de José Francisco Mora Abarca; al este, resto de José
Francisco Mora Abarca; y al oeste,
resto de José Francisco Mora Abarca. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinte, con la base de un millón
ciento cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Claudio Adolfo
Esquivel Calderón, María Isabel Esquivel Núñez, María
Virginia Núñez Bonilla. Expediente
N° 20-003288-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de octubre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020498725 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y siete mil cuatrocientos setenta y tres dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 201505-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Erica Arroyo Sánchez, Alexi Morice Montiel, Ester
Calderón Silva; al sur calle pública
con un frente a ella de 28.80 mts; al este, Olger Gonzaga Vargas y al oeste,
Katia Brenes Acuña. Mide:
mil setecientos once metros cuadrados.
Plano: G-1682420-2013. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
quince minutos del quince de enero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cinco
mil seiscientos cuatro dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de once mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BANCO LAFISE S.A. contra Alan Guadamuz Lara. Expediente N°
18-004247-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020498726 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones nueve mil setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa citas: 2016-575436-001, compraventa
citas: 2018-561419-001, compraventa
citas: 2019-286708-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 083641, derecho
000, la cual es terreno de
café. Situada: en el
distrito 3-Aguabuena, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, yurro en medio Ramón Araya León; al sur, calle pública y Genaro Arroyo Castro; al este,
Carmen María Castro Castro, y al oeste,
yurro en medio Miguel Méndez Sibaja. Mide: cinco
mil ochocientos cuarenta
metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: P-0906333-1990. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre del
dos mil veinte, con la base de un millón
doscientos cincuenta y dos
mil doscientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra María Liliana
Murillo Lara. Expediente N° 20-000288-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de julio
del 2020.—Licda. Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020498729
).
En este despacho, con una base de treinta
y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-14245-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas: 342-02650-01-0002-001,
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-466470-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 122889
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa situada
en el distrito 1-Liberia cantón 1- Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
con Mariana Leiva Fernández y Andrea Leiva Fernández ambas en parte; sur, con Mariana Leiva
Fernández y Andrea Leiva Fernández ambas en parte; este,
calle pública con un frente de 19 mts con 44 dms cuadrados; oeste, con Mariana Leiva Fernández y Andrea Leiva
Fernández ambas en parte. Mide: mil cien metros cuadrados plano: G-1711746-2014.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno con la base de veintinueve
millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Vargas Diaz. Expediente
N° 19-006953-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020498732 ).
En este despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0301-00015304-01-0901-001 así como
servidumbre ecológica y limitaciones bajo las citas: 0449-00016824-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
quince mil cuatrocientos noventa
y cinco, derecho 000, la cual
es terreno potrero, bosque con una casa. Situada en el distrito
09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, calle pública con 129,36 mts; al noroeste,
Río Guacimal; al sureste, calle pública con 129,36 mts y al
suroeste, Marvin Edawrd
Rockwell Hall. Mide: seis mil seiscientos
cuatro metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la
base de ciento once mil seiscientos
treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cinco minutos del once de junio de dos
mil veintiuno con la base de treinta
y siete mil doscientos once
dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gold Cup
Resources S. A., Janet Slaughter, Ralph Michael Jenkins. Expediente
N° 16-000920-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de octubre
del año 2020.—Lic. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020498756 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y un millones seiscientos ocho mil colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y restricciones con citas
307-07360-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número diez mil trescientos veintidós, derecho
000, la cual es terreno de cocoteros con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Mar Caribe; al sur, carretera con 18m 50cm; al este, Adolfo Shifter; y al oeste,
Thomas Stuvert. Mide: mil ciento tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte
con la base de ciento treinta
y seis millones doscientos
seis mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y cinco millones cuatrocientos dos mil colones
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Loahn Emilio Lindo
Dell contra Róger
Vicente Rowe Joiles. Expediente
N° 17-001236-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
09 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020498757 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil ochocientos ochenta y
dos dólares con ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando
boleta:2017315500088; sáquese a remate el vehículo BMG576. Marca Ssang
Yong. Estilo Tivoli. Año
2017. Color azul. Cilindrada
1600 c.c. Combustible gasolina. Capacidad:
5 personas. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno con la base de trece mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra José Daniel Delgado Barquero. Expediente N° 19-007784-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 19 de junio del
2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020498761 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil ciento sesenta y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo TC000871. Marca: Citroën, Estilo: Berlingo, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: VF77J9HECDJ510347, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las 14:00 horas
del 23/11/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 14:00 horas del 02/12/2020 con la base de catorce
mil trescientos setenta y
seis dólares con noventa
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las 14:00 horas del 15/12/2020 con
la base de cuatro mil setecientos
noventa y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Arturo Camacho
Navarro, Edgar Antonio Arias Brenes, Francisco Javier Serrano Bonilla. Expediente N° 17-016531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2020498762 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones treinta y siete mil quinientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote doce. Situada
en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Promociones Ambientales y Turísticas del
Atlántico S.A.; al sur, calle pública con
7.50 metros de frente; al este,
Promociones Ambientales y Turísticas del
Atlántico S.A.; y al oeste, Mayela Montero Montero. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Plano L-1143927-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con
la base de tres millones setecientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil veinte con la base de un millón
doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Cristina Barboza Alvarado. Expediente N° 18-005464-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 27 de octubre
del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020498763 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0547-00004247-01-0004-001; condic IDA citas:0374-00012418-01-0927-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta
mil quinientos dieciséis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-El Cairo, cantón: 03-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Juan Rafael y Fernando ambos Rivera Coto; al este, Juan Rafael y
Fernando ambos Rivera Coto; y al oeste,
Toribia Meléndez Rojas. Mide: trescientos cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-1053268-2006. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cuatro
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de seis millones quinientos
cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con
la base de dos millones ciento
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Luz Marina Álvarez Espinoza,
Melvin Heliodoro García Porras. Expediente N° 19-002953-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 23 de octubre
del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020498765 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil seiscientos doce dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 754998, marca: Land
Rover estilo: Freelander categoría:
automóvil capacidad: 5
personas, serie: SALFA28B67H009444 carrocería: Todoterreno 4 Puertas Tracción: 4X4 color: blanco. Para tal efecto se señalan las 08:15 horas
del 08/02/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 08:15 horas del 16/02/2021 con la base de siete
mil doscientos nueve dólares con setenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08:15 horas del 24/02/2021 con la base de dos mil cuatrocientos
tres dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN
S. A. contra Kankurwa S. A. Expediente
Nº: 19-009953-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020498767
).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa MYF281, marca
Chevrolet, estilo Captiva LTZ, categoría
automóvil, capacidad 7
personas, serie, chasis,
VIN KL1FC6E65FB033727, año 2015, carrocería
todo terreno 4 puertas, color gris, tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce
mil novecientos setenta y tres dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil novecientos
noventa dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Hidroverde
de Guanacaste S. A. Expediente Nº 20-007409-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020498768 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos diez mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 389-17688-01-0859-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 133323-000, la cual es terreno solar con 1 casa
parc 147 porc 5. Situada en el Distrito 3-Las Horquetas, Cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
calle publica con 20,99 mts; al sur calle publica con 20,99 mts; al este
Luis Trigueros Vega y al oeste
Guillermo Rojas Rojas. Mide:
trescientos cuarenta y seis
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis
Antonio Reyna López. Expediente Nº:17-001447-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de setiembre
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020498772 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento
noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: GQL137, Marca Kia, Estilo
Cerato, chasis:
KNAFK411BG5420669, Capacidad 5 personas, color gris, año 2016, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con ochenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Erik Alberto Parkinson Hernández. Expediente
N° 20-010501-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
05 de octubre del 2020.—Licda.
Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020498779 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BGP832, marca:
Toyota, estilo: Corolla, Categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
número chasis:
1NXBA02E2VZ564002, año fabricación:
1997, color: blanco, cilindrada:
1600 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Zuchero S. A. contra
Fanny De Los Ángeles Quirós
Guevara. Expediente Nº:19-002759-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020498794 ).
En este despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa mil trescientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0246-00003184-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil trescientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito
01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 19.35 metros; al sur, Corporación Maport Negro S.A.; al
este, Corporación Maport Negro S.A. y al oeste, calle pública con frente de 07.86 metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez de diciembre de
dos mil veinte, con la base de cuatro
millones doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte, con la base de un millón
cuatrocientos veintidós mil
quinientos noventa colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Wendy Rosales Badilla.
Expediente N° 19-003513-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020498800 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de dieciséis millones
novecientos treinta y nueve mil novecientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0289, asiento
00009609, consecutivo 01, secuencia
0901, subsecuencia 001 y servidumbre
de acueducto y de paso de AYA inscrita
al tomo 0391, asiento 00009707, consecutivo
01, secuencia 0001, subsecuencia
001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520455, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir, lote 186. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 187; al sur,
lote 185; al este, lote 183 y al oeste, calle pública con un frente de 6,75 metros. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos
mil veintiuno con la base de doce
millones setecientos cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karla Vanessa Díaz Sánchez y
Randall Rafael Leitón
Ureña. Expediente N°
18-000356-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre
del año 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020498801 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
497790, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir-bloque F-lote 11. Situada en el distrito 03-San Juan de
Dios, cantón 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 6 F; al este, lote 12 F; y al oeste, lote 10 F. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando
Enrique Bastos Salazar, Yorleny Lilliana Cordero
Angulo. Expediente N° 18-008226-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 19 de octubre del 2020.—Licda. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2020498804 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
setenta y dos mil trescientos
sesenta y cinco, derecho
cero cero trece, la cual es terreno de café y caña con 1 casa. Situada en el distrito 2-Guaitil, cantón 12-Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Vicente Arias; al sur, Clodomiro Marín; al este, Roldán Garro; y al oeste, Vicente Arias. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del uno de diciembre
de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del nueve de diciembre de
dos mil veinte con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Galileo S. A. contra Franklin Rojas Segura. Expediente
N° 14-008199-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de octubre del año 2020.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2020498837 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas: 2015-417292-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422814-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Lidianeth Gómez Arce y Joaquín Arrieta Rojas; sur, calle pública con 13.26 metros y Guido Solís Jiménez; este, Edwin Solís Jiménez; oeste, calle pública con 12.73 metros y Guido Solís Jiménez. Mide: ochocientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1080928-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Héctor Francisco Quesada
Murillo contra Francisco Alberto del Socorro Gómez Vargas. Expediente N° 19-008602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Lic. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020498847 ).
En este despacho, con una base de quince millones
seiscientos sesenta y seis
mil setecientos noventa y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 301-11707-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 96110, derecho
000, la cual es terreno con
una casa y local comercial. Situada
en el 01-distrito Puerto Cortés, cantón:
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15,78 metros; al sur, Israel Venegas Valverde; al
este, Israel Venegas Valverde y al oeste, Israel Venegas Valverde. Mide:
trescientos dieciséis
metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, plano: P0248450-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de once millones setecientos
cincuenta mil noventa y siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
novecientos dieciséis mil seiscientos noventa y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Acuarios Verde del Sur S.A., Zeneida
Vega Solís. Expediente N° 19-003020-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de octubre
del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—(
IN2020498849 ).
En este Despacho, Con una base de ciento
treinta y un mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez
mil setecientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir
lote 89.- Situada en el distrito 2- San José, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela.- Colinda: al noreste, destinado a calle; al noroeste,
Inmobiliaria B y Z Uno S.A.; al sureste, Inmobiliaria B y Z Uno S. A. y al
suroeste, Residencial La Guaira S. A.. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil
veinte con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos
del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Enrique
Soto Alfaro. Expediente Nº 20-009723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de setiembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020498851 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
diecisiete mil trescientos diez dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre Sirviente citas:
353-09265-01-0003-001, Servid de Paso Ref.:00085925
000 citas: 355-04171-01-0900-001, Servidumbre
Sirviente citas:
373-07775-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro-F-cero cero cero, la
cual es terreno de naturaleza: Finca filial diez bloque e terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Linderos: norte:
acceso vehicular con catorce
metros diez centímetros de frente; sur: Finca filial quince del bloque
E; este: Finca filial nueve
del bloque E; oeste: Finca
filial once del bloque E; Mide:
trescientos cincuenta y dos
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con
la base de ciento sesenta y
dos mil novecientos ochenta
y dos dólares con noventa y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con
la base de cincuenta y cuatro
mil trescientos veintisiete
dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Jason Fernando Cerdas Sánchez, Johanna María Gómez
Álvarez. Expediente N° 19-017369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de setiembre del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Decisora.—(
IN2020498965 ).
En este despacho, con una base de treinta
y nueve millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
169847, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 18 -M. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 21; al este, lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de veintinueve millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del ocho
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Carmen Patricia Chevez
García. Expediente N° 19-018735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de octubre del año
2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020498968 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este despacho
con la base de treinta y ocho
millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones, libre de gravámenes prendarios e hipotecarios pero soportando reserva según citas
397-15254-01-0920-001; sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea la finca
del partido de Puntarenas matrícula
folio real 80695-000, situada en
el distrito primero-Golfito, cantón
sétimo-Golfito, de la provincia
de Puntarenas, cuyos linderos
son: norte: Carlos Umaña
Campos; sur: calle pública
con 102,30 metros; este: Carlos Umaña
Campos; y oeste: calle pública con 102,57 metros y otro,
cuya medida es diecisiete mil quinientos veinte metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Según plano: P-0064550-1992. Para tal efecto se señalan las ocho horas del quince de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho
millones setecientos catorce mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas del diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos setenta y un mil seiscientos seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de
la base original). Publíquese dos veces
en días consecutivos. Lo
anterior se remata por estar
ordenado así en el proceso ordinario
número 15-000071-0419-AG, interno
91-3-15 de María Edith Salas Castillo contra la sucesión
de Ruediger Chulz.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 19 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza Decisora.—( IN2020498650 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas:
313-05588-01-0901-001 y Servidumbre Sirviente bajo citas:
313-05588-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 130509-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte:
Cornelio Barboza Chacón; sur: Cornelio Barboza Chacón; este: calle
pública con 25 metros de frente;
oeste: Cornelio Barboza Chacón.
Mide: mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Luis Esquivel Garnier. Expediente N° 19-003822-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2020498773 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil setecientos siete dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BQP671, marca:
Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: VF7DDNFP6KJ513076, año:
2018, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: gris, tracción: 4x2,
N° motor: 10FC1A0111777,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de catorce
mil setecientos ochenta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de cuatro mil novecientos
veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Estrada Reyes. Expediente
N° 19-000425-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre
del 2020.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Tramitadora.—(
IN2020498853 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso
bajo las citas: 577-33746-01-0007-001, Servidumbre de Paso bajo las citas:
577-33746-01-0008-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0038-001, Servidumbre
de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0039-001, Servidumbre de Paso bajo las citas:
2009-320195-01-0040-001, Servidumbre de Paso bajo las
citas: 2009-320195-01-0041-001, Servidumbre
de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0042-001, Servidumbre de Paso bajo las citas:
2009-320195-01-0043-001, Servidumbre de Paso bajo las
citas: 2009-320195-01-0044-001, Servidumbre
de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0045-001, Servidumbre de Paso bajo las citas:
2009-320195-01-0046-001, Servidumbre de Paso bajo las
citas: 2009-320195-01-0047-001, Servidumbre
de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0048-001, Servidumbre de Paso bajo las citas:
2009-320195-01-0049-001, Servidumbre de Paso bajo las
citas: 2009-320195-01-0050-001, Servidumbre
de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0051-001, Servidumbre de Paso bajo las citas:
2009-320195-01-0052-001, Servidumbre de Paso bajo las
citas: 2009-320195-01-0053-001, Servidumbre
de Paso bajo las citas: 2009-320195-01-0054-001; sáquese a remate la finca número:
1-137412-F-000, la cual es terreno:
finca filial primaria individualizada
número 48 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
San Felipe, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle 2 y avenida 2; al sur: Guapil
Sociedad Anónima; al este: área de juegos infantiles; y al oeste: STCR
Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de noventa
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de treinta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Samer Chekib
Jaouhari Majewsky. Expediente N° 20-017211-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020498969 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones novecientos siete mil trescientos sesenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
302-02785-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas y apartamentos. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
Paulino Araya Molina; al noroeste,
Blanca Rosa Villalobos Jiménez; al sureste, servidumbre de paso con 17.43 metros; y al suroeste, Ángel Araya Molina y Alcides Araya Molina. Mide:
cuatrocientos treinta y
seis metros con quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del seis de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del catorce
de enero del dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
novecientos treinta mil quinientos veintitrés colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintidós
de enero del dos mil veintiuno
con la base de seis millones novecientos
setenta y seis mil ochocientos
cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Violeta
Calvo Rodríguez. Expediente N° 18-001280-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza.—( IN2020498979 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil novecientos cincuenta y
un dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Colisiones: Expediente: 19-000033-0495-TR, Boleta:
2018218700694 / Expediente: 19-002531-0494-TR, Boleta: 201977200247 / Expediente:
20-000093-0851-TR, Boleta: 2020210100203; sáquese a remate el vehículo Placas: LCM022, Marca: Kía, Estilo: Río, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Capacidad: 5 personas, Tracción:
4x2, Año: 2017, Color: Gris. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con
la base de nueve mil setecientos
trece dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con
la base de tres mil doscientos
treinta y siete dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Armando Alberto Arce
Carvajal. Expediente N° 20-000767-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
10 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020498983 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones ochocientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta, derecho cero cero dos,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Jessie María Orlich Montero; al sur, Hogares de Costa Rica; al este, calle pública con 5m 90cm; y al oeste, Hogares de Costa Rica. Mide: sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno
de diciembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
nueve de diciembre de dos
mil veinte con la base de diecinueve
millones trescientos setenta mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil veinte
con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil ochocientos
doce colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Ángel Vásquez García
contra Carlos Alberto Gamboa Carranza. Expediente N° 18-002169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2020498986 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y dos mil ciento setenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHC123 marca: Honda estilo: CIVIC categoría: automóvil capacidad: 5 personas.
Serie: 2HGFA16888H512902 año: 2008. Color: Azul. Cilindrada:1800 c.c. N.
Motor: No indica. Para tal efecto
se señalan las quince horas quince minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de siete millones ciento noventa y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos noventa y ocho mil cuarenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Rafael Arturo Sánchez Aguero contra Andrés
Alberto Castro Guzmán. Expediente Nº:19-006696-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre
del año 2020.—Raquel Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020499004 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-27772-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 183497-000. Que
se describe así: Naturaleza:
Terreno de agricultura. Situada en el distrito:
01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Donald y Dannia Mayela, ambos Vásquez Arias; sur: calle
pública con un frente a ella de 190,07 metros lineales; este: calle pública
con un frente a ella de
42,88 metros lineales y, en
aparte, con Dannia Mayela Vásquez Arias; oeste:
Álvaro Vásquez Arias. Mide: veinticuatro
mil ochocientos setenta y
dos metros con sesenta decímetros
cuadrados. Plano: G-1117151-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintinueve de enero de dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones quinientos sesenta y tres mil novecientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
ciento ochenta y siete mil novecientos setenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Malvin Agüero Vásquez. Expediente N°
19-006162-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2020499013 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos diez mil trece colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuatro mil novecientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Río Blanco, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Carlos Montero Montero;
al sur, lote 2; al este, calle pública con un frente de 25.73 metros; y al oeste,
Doris Herminia Thomas Thomas. Mide:
trescientos ochenta y dos
metros con sesenta y cuatro
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de quince millones seiscientos
siete mil quinientos diez colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones doscientos dos mil quinientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Apryl Araya López, Rafael
Sanabria Delgado. Expediente N° 15-001363-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020499014 ).
En este Despacho, con una base de once
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos seis
mil ochocientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno de pasto con una
casa lote 5.- Situada en el distrito 03- Daniel Flores, cantón 19- Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, calle
pública con 37 metros 86 centímetros; al este, Río Peje y al oeste, lote 4 y
Rodolfo Zamora Rodríguez y Anny Morales Beita. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará, a las diez horas cero minutos del veintidós de enero de
dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del primero de febrero de dos mil
veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Daley María Mora
Fernández contra Grace María Salazar Leiva. Expediente Nº
20-003094-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de octubre del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020499016 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid condic ref: 2426 318 004 citas: 307-14480-01-0901-001, servid
condic ref: 1727 187 002 citas:
307-14480-01-0903-001, servid y condic
ref: 2116 475 002 citas: 307-14480-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
501514, derecho 000, la cual es terreno
para construir bloque-Q lote cinco. Situada
en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote
cuatro; al sur, lote seis;
al este, lote veinticuatro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con
la base de cien mil doscientos
cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de diciembre del dos mil veinte
con la base de treinta y tres
mil cuatrocientos dieciséis
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-102-706571 S.R.L, Allan William Makhlouf Maklouf, Angelin Carolina Conejo Chacón,
Green Cedar S. A. contra José Adrián Vargas Brenes. Expediente N° 20-000286-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
30 de octubre del 2020.—Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020499046 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero
de vivienda citas:
2018-779143-01-0002-001, hipoteca legal artículo
169 Bis Ley 7052 citas: 2018-779143-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
197187derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote veintinueve; al sur, lote veintinueve; al este, calle pública con un frente a ella
de diez metros lineales; y
al oeste, lotes veinticinco y lote veintiséis.
Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1628659-2012. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
nueve de diciembre del dos
mil veinte con la base de dos millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noyleen Gabriela Arguedas Hernández. Expediente N° 20-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 23 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020499054 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 244-02122-01-0901-001, Servidumbre
Trasladada citas:
345-19966-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas:
345-19966-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 394521-000, la cual es terreno Lote Uno comercial. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchi, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Odilie Campos Rojas; al sur, calle
pública; al este, German
Campos Rojas, y al oeste; Lote
2. Mide: ciento noventa y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0901197-2004. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil veinte
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Juan Enrique Castro Murillo. Expediente N°
20-002456-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 02 de noviembre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020499055 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 234468-001-002, la cual
es terreno para construir, lote A-29 con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 02-Tucurrique, cantón:
04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación
Corban S.A.; al este, Corporación
Corban S.A.; y al oeste, Corporación
Corban S.A. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dos de diciembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con
la base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
once horas cero minutos del catorce
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel
de Jesús Sandoval González, Yahaira Raquel Salazar Mendoza. Expediente N° 19-007043-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2020499056 ).
En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento dos mil ochocientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 136-I terreno para construir. Situada en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, lote 135-I; al noroeste lote 119-I; al sureste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima destinado a calle y al suroeste, lote 137-I. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y veinte minutos del siete de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Eduvina Fernández Burgos. Expediente
N° 20-002629-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de mayo del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020499057 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con quince
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
409-15559-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316453, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
Vidal Rojas Rodríguez; al noroeste, calle pública con 13.68 metros de frente;
al sureste, Manuel Ávila Zumbado; y al suroeste, Jesús Zumbado Bolaños. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano:
A-0153724-1993. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno con la base de noventa
y un mil setecientos ochenta
y seis dólares con sesenta
y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con
la base de treinta mil quinientos
noventa y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de treinta y seis mil ciento diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
409-15559-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 333370, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
acequia ojo de agua en medio Jesús Hernández Jiménez; al sur, calle pública con 14.07 metros de frente;
al este, Fresia Jiménez
Morales; y al oeste, Jesús Zumbado Bolaños. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0428498-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno con la base de veintisiete
mil ochenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de nueve
mil veintinueve dólares con
cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Alberto Zumbado Hernández. Expediente N° 20-009365-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 27 de setiembre del
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020499058 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reserva y Restricciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento setenta y cinco mil cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y potrero.
Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hermógenes Rivera Rivera; al sur,
Marinet López Viales y
resto de Juana Viales Rodríguez; al este, resto de Juana Viales
Rodríguez; y al oeste, calle
pública con frente a ella de 15.51 metros, Mayra López Viales
y Marineth López Viales. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban
Gerardo Nuñez Rojas. Expediente
N° 14-002603-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de octubre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020499100 ).
En este despacho, con una base de treinta
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libres de gravámenes y anotaciones, pero soportando condiciones y reservas bajo las citas 387-09665-01-0871-001,
sáquense a remate los derechos inmobiliarios
correspondientes a las secuencias
registrales números 001 y
002, ambos relativos a la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula número
47.995, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito Bataan, cantón Matina, de la indicada provincia, y colinda: al norte, Eladio Murillo
Oconitrillo; al sur, calle pública con un frente de 21,13
metros; al este, calle pública con un frente de 61,02
metros y al oeste, Juan Méndez Cordero. Mide: Mil doscientos noventa y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados, plano l-0772624-1988. Para ello
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte, de enero de dos mil veintiuno con la base de veintitrés
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Cable Caribe S.A., contra Carlos Rizo Brown y Maritza Marín Campos. Expediente
N° 18-002295-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2020499121 ).
En este Despacho, finca Nº 1 con una base de treinta
y un millones trescientos noventa y un mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ochenta y ocho mil ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 150, para construir con una
casa. Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón;
01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 151; al sur, lote 149; al este, lote 139 y al oeste, calle E. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). finca Nº 2 Con una base de nueve millones seiscientos ocho mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 93767, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Victoria Medina Díaz; al sur, Juan Rojas Jaén; al este, calle pública con un frente
de 53,80 metros lineales y al oeste,
Victoria Medina Díaz. Mide: mil quinientos
veintiséis metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos seis mil quinientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos dos mil ciento noventa colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original) Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Raúl Medina Díaz. Expediente N°
20-005036-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—( IN2020499151 ).
En este Despacho, 1.-Con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 385364, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito 06- Esquipulas, Cantón 07- Palmares, de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Misael Mora; al sur Juan Carlos Mora Pacheco y Maricela Fallas;
al este Juan Carlos Mora Pacheco y calle publica y al oeste Juan
Carlos Mora Pacheco. Mide: novecientos
diecinueve metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). 2. Con una base de
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
531260, derecho 000, la cual es terreno
de zona verde. Situada en el Distrito 06-Esquipulas, Cantón
07-Palmares, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Juan Carlos
Mora Pacheco y Misael Mora Pacheco; al sur calle
publica con un frente de 16 metros 75 centímetros; al este, calle publica con un frente de 11
metros 7 centímetros y al oeste
Freddy Rojas Rodríguez y Misael Mora Pacheco. Mide: quinientos un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Menher de Occidente S. A. contra Juan Carlos Gerardo Mora Pacheco. Expediente Nº:20-000600-1203.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de octubre del año 2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2020499156 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
403-19274-01- 0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 609681-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Eduardo Hidalgo Solano; al sur Eduardo Hidalgo Solano; al este calle pública con 14 metros y al oeste Jose Rojas
Ortega. Mide: setecientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Julia Solano Solano
contra Jorge Eduardo Del Carmen Hidalgo Solano. Expediente Nº
20-003443-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de octubre del
2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020499159 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos
dos dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MCS089, Marca: Kia, Estilo:
Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5, Serie: 3KPA241ABJE017509, Número
de Chasis: 3KPA241ABJE017509, Tracción:
4x2, Año de Fabricación:
2018, Vin: 3KPA241ABJE017509, Color: Blanco, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del tres de diciembre del
dos mil veinte con la base de once mil ochocientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con
la base de tres mil novecientos
cincuenta dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marcelo
Alberto Corrales Schaer. Exp:19-008876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
09 de octubre del año
2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020499160 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE-32254, marca: Case, estilo: minicargador, categoría: equipo especial obras civiles. capacidad: 1 personas, serie: JAFSR175LCM428627, carrocería:
cargador de llanta, color: amarillo,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Jorge Bernardo de Jesús Arias Campos, Transporte Doyle T.D.S. A., expediente
N° 20-000398-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de setiembre
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020499161
).
En este Despacho, con una base de sesenta y
ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE-32847. Marca: Doosan Estilo: DX225LCA, Categoría: equipo especial obras
civiles, N. Motor: DB58TIS213167, combustible: diesel,
cilindrada: 8000 c.c., color: anaranjado. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un
millones seiscientos setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la
base de diecisiete millones doscientos veintitrés mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Con una base de sesenta y ocho millones
ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: EE32848, Marca: Doosan Estilo: DX225LCA Categoría: equipo especial obras
civiles, N. Motor: DB58TIS21314, combustible: diesel,
Tracción: Oruga, color: anaranjado. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un
millones seiscientos setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la
base de diecisiete millones doscientos veintitrés mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Jorge Bernardo de Jesús Arias Campos, Transporte Doyle
T.D.S.A. Expediente Nº 20-000396-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de julio del
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020499163 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito siete Salitrillos, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
norte, Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio todos Camacho Salazar y Victoria Eugenia Salazar Víquez; sur, calle pública; este, José Rafael Morales Hidalgo, y oeste,
Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio todos
Camacho Salazar y Victoria Eugenia Salazar Víquez. Mide:
tres mil ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diez
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de diecinueve millones
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de seis millones quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Mussio Ramos, Raquel Paola Vizcaino Jiménez. Expediente N° 20-001367-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de octubre del 2020.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020499165
).
En este Despacho, con una base de treinta
millones doscientos treinta y siete mil ochenta y siete colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de
la provincia de guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Investment Runner Acu
Sociedad Anónima;
al este, Investment Runner Acu
Sociedad Anónima lote 9; y
al oeste, Investment Runner Acu
Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: G-1114432-2006. Identificador predial:
508010156247. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos quince colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y un colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Carlos Paniagua Calvo. Expediente N° 19-004133-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre
del 2020.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020499166 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
veinte mil doscientos noventa dólares con un centavo,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 309-01715-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 202531, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza:
lote cinco, terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrado. Linderos: norte: Urbanizadora Britania S. A.; sur, calle privada; este, lote 4; oeste, lote 6. Mide: mil quinientos doce metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte con la base de doscientos
cuarenta mil doscientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con
la base de ochenta mil setenta
y dos dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S.A. contra Agencia
Costarricense para Servicios
de Salud Este, Transport Solutions PFS S. A., Vinicio
Fonseca Sibaja. Expediente
N° 13-014865-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020499237 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°08-000268-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Alexa Lilliana De San Gerardo Ramírez
López quien es mayor, casada
una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 5-0245-0457, vecina de Los
Ángeles de Nandayure,
Guanacaste, contiguo a la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Santa Rita en el Distrito Segundo, Santa Rita, Cantón
Noveno, Nandayure, de la Provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Los Melones de Entebbe S.A. y Socorro Rojas
Aguirre; al sur Virginia Briceño Rojas; al este Río Nandayure y al oeste Calle pública con un frente a ella
de 241 metros con 57 centímetros lineales.
Mide: 1 hectárea 8 mil 634
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1481659-2011.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas, cercas, dondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexa Lilliana De San Gerardo Ramírez López. Expediente Nº: 08-000268-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 28 de octubre del año
2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498649 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000043-0689-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Jorge Elizondo Elizondo quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de San
Antonio de Puriscal, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0320-0202, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, sucesión
de Álvaro Víquez Morales; al sur, río Guarumal; al este, río Guarumal
y Jorge Elizondo Elizondo y al oeste, río Guarumal. Mide: sesenta mil setecientos sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1091915-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, conservación y buen uso del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Elizondo Elizondo,
expediente N° 19-000043-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de octubre del
año 2020.—Lic. Diego Steven
Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020498674 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000190-0678-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Walter
Arnoldo Edwards Solís quien es mayor, casado,
vecino de Limón, Zona Americana, portador
de la cédula número 701290552, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca. Colinda:
al norte, con Dorothy Hudson Skeeling;
al sur, con Gilbert Cordero Navarro; al este, con
Walter Arnoldo Edwards Solís; y al oeste,
con calle pública. Mide:
ciento noventa y uno metros
cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, limpieza
en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Walter Arnoldo Edwards Solís. Expediente
N° 20-000190-0678-CI-7.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 08 de octubre
del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2020498971 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000216-0388-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Juana Arlina Gómez Gómez, quien es mayor, divorciada, pensionada, portadora del documento de identidad número 05-0056-0116, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir, plano
G-680831-1987. Situada en
San Pedro de Lagunilla, distrito
primero, Santa Cruz, cantón tercero,
Santa Cruz. Colinda: al norte,
con calle pública, con un frente de trece metros con treinta y dos centímetros lineales; al sur, este y al oeste con Juana Arlina Gómez Gómez. Mide: trescientos
nueve metros con cincuenta
y cinco centímetros lineales. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciere a Carmen Moraga Vallejos,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica, continúa y a título de única dueña. Que los actos de posesión han consistido
en cercas perimetrales, chapeas periódicas, arreglo de cercas y mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juana Arlina Gómez Gómez. Expediente N°
20-000216-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 02 de julio del año
2020.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020498973 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000196-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraíso de Santa Cruz de Guanacaste,
cédula jurídica 3-002-204923, representada
por su presidente Herminio Luis Guillermo Moraga Matarrita,
mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad 5-153-716, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en Paraíso en el Distrito 27 de Abril, Cantón
Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Wálter Galo Ruiz Ruiz; al sur: Wálter Galo
Ruiz Ruiz, y, calle pública con un frente a ella de 5 metros 02 centímetros lineales; al este: Manoh S. A.; y, al oeste: Wálter Galo Ruiz Ruiz. Mide: mil 186 metros con 88
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-476115-1998.- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2 millones 200 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 30 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercas y construcción de tanque. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraíso de Santa Cruz de Guanacaste. Expediente Nº: 20-000196-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 30 de octubre del año
2020.—Lic. José Wálter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499002 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000415-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Corporación Casas del Río Lajas
Limitada con cédula jurídica número 3-102-570856, representada por Jose Adonay
Villalobos Sánchez, quien es mayor, divorciado, comerciante, vecino de Lajas de
Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 105510084, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es
terreno destinado a solar. Situada en el distrito Cuarto Tempate, cantón
Tercero Santa Cruz- Colinda: al norte, con Servidumbre de paso de seis metros y
José Adonay Villalobos ; al sur, con María Josefa
Arrieta Gutiérrez; al este, con María Josefa Arrieta Gutiérrez y al oeste, con
María Josefa Arrieta Gutiérrez. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-
Dos millones quince mil treinta y seis - dos mil diecisiete, no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas
perimetrales, chapear la maleza periódicamente, siembra de árboles frutales,
hacer rondas internas y externas a efecto de preservar la finca. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Casas del
Río Lajas Limitada. Expediente Nº
20-000415-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de octubre del
2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza.—1
vez.—( IN2020499084 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000212-0388-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Mayela López Santana quien es
mayor, casada una vez, ama
de casa, portadora del documento
de identidad 05-0170-0191, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir
bajo el plano G-2035166-2018. Situada
en Portegolpe, distrito Cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con una medida
de trescientos ochenta y
seis metros cuadrados. Colinda:
al norte, con Flora Rosales González; al oeste, Eugenio Barrantes Barrantes; al sur, con Greddy
Hidalgo Ruiz, y al este, con calle
pública con una medida frente a ella
de veinticinco metros con cuarenta
y dos. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Efigenio Barrantes Barrantes, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de plantas, árboles frutales y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mayela López
Santana. Expediente N° 08-000212-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020499085 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000226-0640-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Claudio Oldemar Víquez
Rivera quien es mayor, casado
una vez, vecino de Tierra
Blanca, vecino de Tierra Blanca, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
0302840167, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el Distrito 08; Tierra Blanca, Cantón
01; Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte; calle pública y Luis Fernando Víquez Rivera, al sur; Miguel Víquez
Rivera, al este; María Sánchez Gómez y al oeste; calle pública.
Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el primero de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudio Oldemar Víquez Rivera. Expediente Nº:
17-000226-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, Cartago, 25 de setiembre del año 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—( IN2020499131 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 19-000065-1143-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Sara
María Barrios Martínez, mayor, soltera, del hogar, vecina de Upala, Yolillal, trescientos metros al sur de la escuela,
cédula de identidad N° 2-0558-0497, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de frutales con una casa,
sito en San Jorge, Distrito
siete, Yolillal, Cantón trece, Upala,
de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Jhonny Arturo Duarte Cordonero; al sur, Luis Alberto Carrillo Carrillo y Leandra Ruiz Cordonero;
al este, calle pública con un frente de veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros; y al oeste, Francisco Vidal Martínez Barrios. Mide: mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2055065-2018
de fecha 13 de junio del
2018. Indica la promovente que sobre
el inmueble no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de trescientos
mil colones y las diligencias en
trescientos ochenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera al señor Danilo Romero Carrillo, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad número
2-0478-0686 en fecha 23 de enero del 2015 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N°
19-000065-1143-CI, promovida por Sara María Barrios
Martínez. Expediente N° 19-000065-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito
Judicial Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2020499197 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 20-000135-0298- AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Victor Emilio Salazar Vargas, mayor, casado una vez, veterinario, vecino de San Carlos, Cerro Cortés, de la escuela trescientos metros al este y dos kilómetros al norte, cédula de identidad N°
02-0338-0039, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de pastón con una
casa y galerón, sito en Cerro Cortés, Distrito cuatro,
Aguas Zarcas, Cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Victor
Emilio Salazar Vargas; al sur, Alfran del Norte
Sociedad Anónima; al este, Alfran del Norte Sociedad Anónima
y Quebrada Venta; y al oeste,
calle pública con un frente de doscientos catorce metros con noventa y cinco decímetros lineales y Quebrada Venta. Mide: dieciséis mil ochenta y un metros cuadrados tal y como lo indica el plano catastral número A-2102686-2019 de fecha 24
de enero del 2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de doce millones
de colones y las diligencias en
la misma suma. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta que le hiciera al señor Álvaro Vargas Rodríguez, mayor, viudo una vez, ganadero, cédula de identidad número 02-0269-0641, vecino de San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles del Cruce, cincuenta metros norte y quinientos metros este, en el año mil novecientos
noventa y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de UN MES contado
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 20-000135-0298-AG (T1), promovida
por Victor Emilio Salazar Vargas.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de julio del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499253 ).
Rosita Sancho
Araya, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad
dos-cuatrocientos noventa-ciento
cincuenta y uno, vecina de
Alajuela, San Carlos, La Tesalia, Corazón
de Jesús, de la iglesia evangélica, cincuenta
metros sur, Ismael Sancho Araya, mayor, casado una vez, auxiliar de frescos, cédula de identidad
dos-quinientos cinco-cero ochenta, vecino de Alajuela, San
Carlos, Quesada, Dulce Nombre, de la iglesia católica, trescientos metros este y Dinia Sancho Araya, mayor, soltera,
docente, cédula de identidad
dos-seiscientos trece-ciento
noventa y seis, vecina de
Alajuela, San Carlos, La Tesalia, Corazón
de Jesús, de la iglesia evangélica, cincuenta
metros sur. Solicitan se levante
información posesoria a fin
de que se inscriba a sus nombres
en el Registro Público de la Propiedad un tercio
a cada uno del fundo sin inscribir que les pertenece y que
se describe así: Terreno de
Pasto con una casa, sito en
Dulce Nombre, Distrito primero Quesada del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Banco Improsa S. A.; al sur, Ismael Sancho Araya, calle pública con un frente a ella de 19 metros con 03
centímetros lineales y
Minor Enrique Zúñiga Arce; al este,
Minor Enrique Zúñiga Arce, yurro
en medio de Aurora Araya Rojas y Luis Granados
Garita; y al oeste, Ismael Sancho Araya y Quebrada
Serena. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-2197402-2020 de
fecha 30 de abril de 2020,
una superficie de dieciocho
mil novecientos cincuenta y
cuatro metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiestan los titulantes que lo
adquirieron mediante donación que les hiciera su padre, el señor Gerardo Sancho Matamoros, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad
dos-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta y
seis, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Dulce Nombre, de la iglesia, 300 metros
este, el 15 de julio de
2020, mediante el notario público Licenciado Alex Ricardo
Arce Rodríguez, quien les traspaso
el derecho posesorio ejercidos
por él, por más de cuarenta
y dos años, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueños a partir de la donación. Valoran el terreno en la suma de doce
millones de colones y en la misma suma
estima las presentes
diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 20-000195-0298 AG, establecida por Rosita, Ismael y Dinia,
todos de apellidos Sancho
Araya.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de noviembre de
2020.—William Arburola Castillo, Juez
Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499254
).
Se cita
y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legitima
extrajudicial de quien en vida fue Carmen María Gómez Asch, mayor, viuda de su
único matrimonio, pensionada, cedula de identidad número uno-cero doscientos
sesenta y nueve-cero cuatrocientos veintisiete, vecina de San Jose, para que en
el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del indicado termino, la herencia pasara a
quien corresponda.- El expediente se encuentra en la Notaria del Lie. Arnoldo
Soley Soler, situada en San Jose, Zapote, Barrio Montealegre, del Parque Los
Mangos 100 metros sur y 100 metros oeste, casa al fondo de calle sin salida,
donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San
Jose, quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Arnoldo
Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2020495458 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Elías Pérez González, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número: dos-ciento
noventa y cinco-ochocientos
noventa, vecino de Atenas centro, Alajuela, de la entrada principal del Liceo de Atenas cincuenta metros
al oeste, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número: cero dos-dos mil veinte. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020496897 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eugenio Pérez Jirón, mayor, estado
civil soltero, profesión jornalero, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0500750344 y vecino de Belén
de Nosarita de Nicoya. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000242-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de octubre
del año 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498652 ).
Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida
se llamó Elsa Barbagallo, quien fue mayor de edad, de un sólo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, casada, pensionada, vecina de Estados Unidos, New York, pasaporte
de su país número dos cero cuatro siete tres seis uno ocho tres; promovido
por Sonia Coto, mayor, de un sólo
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, divorciada,
pensionada, vecina de Estados Unidos, New York, portadora
del pasaporte de su país número cinco
dos cero nueve siete cuatro ocho cero uno. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que
dentro de un plazo de quince días comparezcan
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad
con lo dispuesto en los artículos 126.3 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil y los artículos 129 y siguientes
del Código Notarial, ante la Notaría Pública del suscrito, situada en Santa Ana, 200 sur y
200 oeste del Servicentro
JSM.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498698 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fuera Mario Alberto Ruiz Miranda, mayor, casado en primeras
nupcias, titular de la cédula de identidad
uno-cero cinco nueve cuatro-cero dos seis cuatro, vecino de San José, Alajuelita,
San Felipe, quien falleció
el día veintinueve de junio
del dos mil tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, ante esta
notaría, expediente cero cero dos-dos mil veinte. Sita en Limón, Pococí, Guápiles, quinientos
metros norte, veinticinco oeste del Patronato Nacional de
la Infancia o por medio del correo:
castilloh.im@abogados.or.cr o al teléfono 87092671.
Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2020498699 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 03 de noviembre del 2020, se tramita
proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
se llamó Flor María Fonseca Navarro, cédula: tres-uno ocho uno-dos uno uno, era expresamente casada una vez, y era vecina de Aquiares de Santa Rosa,
Turrialba, costado este de
la plaza de deportes. Se previene
a herederos e interesados en esta sucesión,
para que en periodo de 30
días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 03
de noviembre del 2020.—Lic.
Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498700 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 29 de julio del 2020, se tramita
proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
se llamó Jorge Francisco Piedades
Campos Zúñiga, cédula: tres-uno
cero nueve-nueve seis seis,
citas de defunción: tres cero uno nueve cero cuatro tres cero cero ocho cinco,
casado una vez y vecino de Barrio Clorito Picado
Turrialba, casa 36. Se previene a herederos
e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 02
de agosto del 2020.—Lic. Óscar Bogantes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498702 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos
del 29 de agosto del 2020, se tramita
proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
se llamó Rafael Ángel Calderón Camacho, cédula: tres-cero ocho ocho-ocho tres ocho, viudo,
era vecino de Barrio Los Laureles
de Turrialba, ciento cincuenta
metros sureste de Abastecedor
Sponky, casa B veintiuno.
Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 24
de octubre del 2020.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498707 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Geiner Eduardo Arias Ruiz, mayor, soltero,
agente de ventas, costarricense, con documento de identidad N° 0502840971, y vecino
de San Rafael de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la entrada a Monte Horeth, primera casa a mano izquierda. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000105-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 17 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1
vez.—( IN2020498764 ).
Notaría del Lic.
José Alberto Delgado Bolaños ubicada en San José, se ha abierto y tramitado el sucesorio de quien en vida
se llamó Cenas de Jesús del Espíritu Santo Ruiz Duarte quien en vida
fue soltero, mayor, sin identificación ya que nación antes de la creación del Registro Civil, por lo que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del presente
edicto cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideran con derechos o interés
legítimo; en el entendido de que si no lo hicieran dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
007-2020.—Lic. José Alberto
Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020498865 ).
Mediante acta de apertura número RES-002.2020 otorgada ante esta notaría por Sarai Smith Reyes, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de María Jacinta Reyes Fernández, mayor, casada una vez, cocinera, con cédula de identidad
número 6-171-448, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Genie
Alfaro Silva, Limón, cantón Central y distrito
Primero. Teléfono 27584667.—Limón, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1
vez.—( IN2020498895 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juliana Canales Galeano, quien fue mayor, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense, portadora
de la cédula de residencia costarricense número
uno cinco cinco ocho uno dos cinco uno seis dos tres cinco, quien
residió en Heredia Centro de la empresa Servicios Públicos de Heredia ochocientos
metros sur Urbanización
María Cristina Tercera, casa número trece-A, para que dentro
del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 11-2020. Notaria del Bufete de la Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, carné 4905. Notificaciones
a los faxes: 2245-0354 y 2285-5948.—San José, 01 de noviembre del 2020.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498900 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Juan Francisco Catalán Aguilar, cédula tres-doscientos
cincuenta y dos-cuatrocientos
ochenta, vecino de
Puntarenas, soltero, mayor, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este
edicto, ante esta notaría, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 01-2020.—Notaría del Bufete del Lic. Rafael Elpidio
Porras Venegas.—Lic. Rafael
Elpidio Porras Venegas Notario Público.—1 vez.—( IN2020498906 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen María Rodríguez Quesada, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio encargada de limpieza, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N°
0105710481 y vecina de Sabanilla de Montes de Oca. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000352-0180-CI-7.—Juzgado Primero
Civil de San José, 09 de setiembre
del 2020.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020498908 ).
Se hace saber: que en esta notaría, situada en
San Marcos de Tarrazú, San José, con oficina planta baja Edificio Administrativo de Coopetarrazú R.L., se tramita el proceso sucesorio de quien fuera María Analive Rivera Durán, quien era mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula número uno-cuatrocientos
setenta y tres-cero cero cinco, vecina de San Carlos de Tarrazú. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número 2020-001.—Día dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Valverde Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2020498937 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Enrique Chaves Sánchez, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0103470827 y vecino de
San Ramón, Volio, de la segunda
entrada de los cusucos 300 metros al este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000254-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26
de octubre del año 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº .—Solicitud Nº .—( IN2020498941 ).
El suscrito notario público, Álvaro Restrepo Muñoz, hace
saber que en su Notaría se ha autorizado, por resolución de las doce horas del
día dos de noviembre de dos mil veinte,
la apertura de proceso de sucesion ab intestato en sede extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código
Notarial, de quien en vida fue la señora
Gloria Tamayo Stephens, nacido el treinta
y uno de marzo de mil novecientos
treinta y dos y fallecida
el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,
quien era ciudadana estadounidense, mayor de edad, pensionada, viuda, portadora del número de seguro social cuatro uno tres dos siete dos tres siete tres,
vecina de ciento catorce Delaware Road, Lehigh Acres, Estado de Florida, código de área postal tres tres nueve
tres seis, Estados Unidos
de América. Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento
que deben realizar dentro
de los quince días posteriores a la publicación del Edicto de Ley,
que será publicado en el diario La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar ante esta Notaría, cuya
oficina abierta se encuentra en San José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial
Fórum
Uno, Edificio C, Oficina
uno C uno, de las ocho horas con treinta
minutos hasta las diecisiete
horas con treinta minutos,
de lunes a viernes, excepto
feriados de ley. Se advierte
a los interesados que consideren
tener mejor derecho, que, si no se presentaren dentro de
ese plazo, sus gestiones no
serán escuchadas y por lo
tanto la herencia pasará a quién corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Roy De Jesús
Herrera Muñoz en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las señoras Karen Linda
Stephens y Sandra Dorothy Stephens. Expediente cero
uno-dos mil veinte de esta notaría.—San
José, a las doce horas del cuatro
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498949 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Álvaro Grant Pérez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0102650259 y vecino(a) de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
16-000211-0182-CI-8.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 15 de noviembre del año 2019.—Natanael Sánchez
Guzmán, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—(
IN2020498954 ).
Se hace saber en este Juzgado
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elisa Fallas Agüero, mayor,
soltera, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad 1-0246-0352 y vecina
de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000079-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 14 de abril
del año 2020.—Lic. Freddy
Ureña Díaz, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020498970 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Aníbal Rojas
Hidalgo, quien en vida fue casado
una vez, agricultor, vecino de San José, Pavas, con
cédula de identidad número
uno-cero doscientos treinta
y nueve-cero ochocientos sesenta y siete, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, para que comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasaría a quien corresponda. La dirección de la notaría es San José, San Rafael Abajo
de Desamparados, Urbanización Vizcaya casa N° 191-G. Expediente
N° 006-2020.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020498974 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Carlos Luis del Rosario Solano Mora, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N°
0301010799 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000725-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020498996 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó
Diego Marvin Hidalgo Barboza, fue mayor, casado una vez, operario, con cédula uno-cinco cinco tres-ocho tres nueve, vecino
de San Juan Sur, Central, Cartago, costado norte del Bar y Restaurante Las Brisas, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos,
los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si
no se presentan. en este plazo, el haber relicto pasará
a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario Público Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos
metros noreste del templo católico. Expediente N° 2-2020.—Cartago, noviembre tres de este año
dos mil veinte.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado.—1
vez.—( IN2020498997 ).
Se cita y emplaza todos los herederos e interesados en el sucesorio notarial de quien en vida
fue María Cecilia Alcázar Alcázar, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cero ciento cinco-cero cuatrocientos cuarenta y siete, vecina de Cartago, La
Unión, Dulce Nombre, frente
a la plaza de deportes, casa con tapias blancas y portón negro. En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá apersonarse ante la suscrita notaria dentro del plazo
de quince días siguientes a la publicación
del presente aviso, para hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quienes legalmente corresponde. Notaría, de la Licda. Karla
Raquel Fernández Umaña, en
San José, La Uruca, Residencial
Los Eucaliptos, casa uno.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Karla Raquel Fernández Umaña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020498998 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ronald Lizano Cascante, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-novecientos setenta y dos, vecino de Agua Caliente de Cartago, exactamente
en Urbanización San Antonio
de Padua del Salón Comunal cien
metros al sur y quince metros al este, casa número ciento veintinueve,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2020. Notaría
del Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499003 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Ramón Felipe Aguilar Luna, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco cero treinta y siete doscientos veintitrés y vecino de San Isidro
de El General y de María del Rosario Madrigal Barrantes,
mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno cuatrocientos cincuenta y ocho novecientos treinta y siete y vecina de San Isidro de El General. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000177-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 09 de setiembre del año
2020.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020499015 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados
en sucesorio de Ronald Francisco Ramírez Rojas, fue mayor, divorciado una vez
empleado público, porto la cedula tres-doscientos cincuenta y ocho- trescientos
cuatro vecino de San Antonio de Coronado, ciento cincuenta metros al este de la
tienda de ropa americana Sinai, para que dentro del
término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta
notarial escritura número 114 de las 8 horas del 26-10-2020. Solicita la
tramitación del sucesorio extrajudicial, Laura Tatiana Ramírez Arias.—La Trinidad de Moravia veinticinco metros
norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499034
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Baudilio Méndez Umaña,
mayor, viudo, de oficio desconocido, vecino de San Rafael
de Moravia y portador de la cédula de identidad N° 0101210612. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000221-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del 2018.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020499037 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Ana Victoria Salazar Redondo y Karol
Viviana Vieto Salazar, a las catorce horas del
treinta y uno de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento del
señor Juan Bautista Vieto Zeledón, quien fue mayor de
edad, casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad
número uno- cero trescientos setenta y siete- cero setecientos once, vecino de
Guayabos de Curridabat en San José, costado este del Supermercado Mas x Menos,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Carolina Soto
Monge, Carné 13888. San José, Escazú, Edificio Lexus, cuarto piso.—02
de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499042 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marco Tulio Salazar Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0203900844 y vecino de Cartago, Tres Ríos, Barrio Sata Eduviges. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000026-0640-CI-9.—Juzgado Civil de
Cartago, 27 de enero del año
2020.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020499048 ).
Ante esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Miguel Castro González, cédula de identidad número
6-141-516. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor
Herrera Flores, Puntarenas, 50 metros oeste de la
Municipalidad de Puntarenas, Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1
vez.—( IN2020499064 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Hermenegilda Trinidad
Mendoza Moraga, mayor, viuda una vez,
ama de casa, con cédula 5-056-157, vecina de Santa
Ana de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría, ubicada en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 23 de octubre del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020499067 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Alonso
Antonio Olivares Cordero, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número tres-doscientos cincuenta y tres-trescientos sesenta y ocho, vecino de Cartago, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2020. Notaría del Bufete
del Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Salazar, Notario Público.—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499090 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por a Adolfo de los Ángeles Hernández Fonseca, mayor de
edad, casado en sus primeras nupcias, vecino de Limón – Pococí,
Bellavista, operario de recicladora,
cédula de identidad número
tres-cero dos cientos cuarenta y uno cero ochocientos sesenta y cinco, a las veinte horas del veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del señor Nicolás Hernández
Fuentes, mayor edad, casado
en sus primeras nupcias, pensionado, vecino de
Limón-Pococí,
del cementerio, tres cientos metros al sur, cien
metros al oeste, fallecido
el día primero de febrero del año
dos mil diecinueve en Limón-Guápiles esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. César Hidalgo
Campos, carne N° 21418, teléfono 6113-8276, ubicada en Limón, Pococí,
Jiménez, detrás de Palí trescientos
metros al norte, Publicar
una vez.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020499096).
Se hace saber en este
Tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardina del Carmen Rubí Vindas, mayor, estado civil casada, dedicada oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601310083
y vecina Barrio San Luis, un kilómetro
al este y dos kilómetros al
norte de la Escuela de San Gerardo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000325-0930-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2019.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020499107 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Martyana del Carmen Damazio Chacón, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos
mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Rafael Espíritu
Villalobos González, mayor, casado una vez, vecino de Orotina, en Coyolar, de la Fábrica de Almosi, doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este, pensionado, cédula dos-cuatrocientos
veinticinco-quinientos treinta
y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Wendy
María Garita Ortiz, Orotina Centro, cien metros al este del mercado, edificio esquinero. Teléfono: 84482525.—Licda. Wendy María
Garita Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499110 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Sergio Antonio Jarquín Bobby, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 107170469
y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
16-100034-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 21 de junio del año
2019.—Lic. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020499111 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Alonso Brenes Arias, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio conductor de
autobuses, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0304180461 y vecino de Cartago, Turrialba en el Barrio El Poro 50 metros al
este de la Ermita Católica.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000048-0341-CI-3.—Juzgado
Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia
Civil, Sucesorios, Electrónico),
15 de julio del año 2020.—Lic. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora
Civil.—1 vez.—( IN2020499124
).
Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial de
Karol Daniela Masís
Monge, quien fue costarricense, cédula N° 503800484, soltera, vecina de Parcelas de Quebrada Azul, Santa Rosa de Tilarán, Guanacaste, falleció 11
de julio del 2019, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en
resguardo de sus derechos, apercibidos
los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María
Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora, Tilarán,
mearrietag@gmail.com. Expediente N°
0001-2020.—Tilarán, 04 de noviembre
del 2020.—Licda. María
Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499137 ).
Se hace saber: que en esta notaria, se tramita el proceso sucesorio ab-intestato de Juan Vicente Umaña
Arias, mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, en Llanos de Santa Lucía,
del INA 250 metros al sur y 100 metros al este,
cédula N° 3-0095-0710. Se cita y emplaza
a todos sus interesados, herederos y legatarios, para que
dentro del plazo improrrogable
de quince días contados a partir
de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonaren
dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Oriental, 25 m norte
de la Panadería Musmanni, Notaría Bufete del Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente
Nº 2020-001-OERB.—Lic. Oscar
Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499143 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Ramón Rodríguez Gutiérrez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad número 02-0483-0794, y vecino de
Grecia, calle Carmona, 600 metros al este de Loma Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000175-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 31 de octubre del año 2018.—M.Sc.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020499155 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría del notario público, Edwin Ramírez Chacón, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera, Edwin Antonio Núñez Vargas, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, comerciante, vecino de San Rafael
de Alajuela, trescientos metros sur del supermercado Los Portones, Condominio San Rafael, casa número
diez, portador de la cédula
número seis-cero doscientos
veinte-cero ochocientos treinta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San
José, nueve de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Edwin Ramírez Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499158 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Claudio Trinidad Granados Arias,
mayor, costarricense, casado,
pensionado, titular de la cédula de identidad N°
3-101-440 y vecino de Línea
B de Matina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000123-0678-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre
del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2020499168 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las ocho horas del dos de noviembre
del dos mil veinte, se abrió
el sucesorio en vía Notarial de Elida Zamora Flores, cédula 4-042-811. Se convoca a interesados
a que comparezcan ante el notario
autorizante en Naranjo a hacer valer sus derechos en el plazo de 15 días, artículo 126. 3 Código Procesal Civil.—Lic. William Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020499169 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Wendy Cristina Núñez Rivera, mayor, soltera,
costarricense, con documento
de identidad N° 0112810027, y vecina de Río Oro de
Santa Ana. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000299-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Rosny
Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020499171 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Laura de los Ángeles Rodríguez Cantillo,
mayor, soltera, diseñadora gráfica, costarricense, con documento de identidad N°
0402130050 y vecina de Santa Barbara, Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-001028-0504-CI-7.—Juzgado Civil de
Heredia, 21 de octubre del año
2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020499173 ).
Mediante acta de apertura de las once horas del día diecisiete
de octubre del año dos mil veinte otorgada ante esta notaría por el señor Luis Alfonso Madden Hernández, quien
es mayor, bínubo, empresario, vecino
de San José, Moravia, Jardines, de la plaza de futbol cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, casa número trece-A; portador de la cédula de identidad
número: uno-novecientos cincuenta y ocho-ochocientos noventa y nueve; y comprobado el fallecimiento de la
señora Daisy Elena Hernández Castro, quien en vida
fuera, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Pavas, Residencial Santa Catalina, casa número
nueve P, portadora de la
cédula de identidad número
uno-cero quinientos catorce-cero
setecientos dos; esta notaría declara abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alejandro Campos Henao,
mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino
de Cartago, La Unión, portador de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos veintiocho-cero trescientos ochenta y cuatro. Oficina en San José, Curridabat, del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
doscientos metros al norte,
cuatrocientos cincuenta
metros al este, casa a mano derecha
color blanca con portones
negros; correo electrónico:
acamposhenao@gmail.com teléfono: ochenta
y ocho treinta y siete-dos mil, publicar una vez en el Boletín
Judicial.—San José, ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—( IN2020499204 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Florentina Gerardina Garita Vindas, para la formación del expediente sucesorio: cero cero cero cero tres
y firmamos en San José, a
las once horas del veintiocho de octubre
del dos mil veinte, y comprobado
el fallecimiento de: Juan Rafael Castro Valverde,
mayor de edad, costarricense,
casado una vez, pensionado,
vecino de San José, Alajuelita,
San Josecito, de la esquina
norte del Liceo de Alajuelita, trescientos metros al
oeste, cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste casa B trece, última casa mano izquierda, con
cédula de identidad número:
uno cero cuatro siete nueve cero uno seis uno, fallecido
el seis de octubre del dos mil dieciséis,
en San José, cantón
Central, La Uruca, Hospital México, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, notario público con oficina en San José, San Sebastián, ciento
cincuenta metros al este
del Colegio Ricardo Fernández Guardia. Teléfono: 71375010.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499219 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Andrés Mena Jiménez,
mayor, estado civil soltero
en unión libre, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0107440807 y vecino de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000236-0220-CI-2.—Juzgado Primero
Civil de San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2020499222 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adolfo Javier,
Manrique, Beatriz y José Francisco, los cuatro de apellidos Méndez Vega, a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2020, y comprobado el
fallecimiento de María Elena Vega Castro, cédula N°
102110138, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría,
a hacer valer sus derechos.
No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Carlos Fernández Carpio, en
San José, Catedral, Soledad, costado
sur de la Iglesia Católica,
teléfono: 22221169.—San José, 30 de octubre del 2020.—Lic. Luis Carlos Fernández Carpio, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499230 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Timothy Sutton, mayor, pensionado, cédula de
residencia número 184001259428, vecino
de Ipís de Goicoechea. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000408-0181-CI-7.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 14 de agosto del año 2020.—Licda.
Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020499238 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Albina Sánchez
Castillo, mayor, casado una vez
y separada de hecho hace cincuenta años, portador de la cédula de identidad número dos-cero cientos cuarenta y tres cero trescientos setenta y nueve, ama de casa y vecino de
Alajuela, La Garita, cien metros este
de la iglesia católica de
San Pedro, fallecido el nueve
de julio del dos mil veinte,
a las dieciséis horas del nueve
de julio del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
María Albina Sánchez Castillo. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Francisco
García Ramírez, notario público
con oficina en Grecia centro, costado sur del Mercado
Municipal, Edificio D Santi, teléfono: 24943733. Correo electrónico: lfgarciar@abogados.or.cr.—Lic.
Luis Francisco García Ramírez, carné N° 22721, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499239 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Roger
Juan de Jesús Valverde López, en su
carácter personal, quien es
de calidades y domicilio desconocido, cédula de identidad número 5-0232-0080, se le hace
saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000062-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las ocho horas y trece minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Victoria Jacoba
Taleno Gómez, se confiere traslado a la accionada(o) Roger
Juan de Jesús Valverde López por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional de Hojancha; la parte demandada Roger Juan de Jesús Valverde López puede ser localizada en la siguiente dirección: Guanacaste, Hojancha,
de la Pulpería
100 metros sur al este. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.
Licda. Maria Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil veinte. Visto el escrito
presentado por parte de la Licda. Anita Mcdonal Rodríguez, presentado en fecha
veintitrés de agosto del presente año, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del demandado de domicilio desconocido Roger Valverde López. Asimismo,
en cuanto al escrito de contestación de demanda, presentado en la misma fecha
antes indicada, se reserva
pronunciamiento alguno del mismo
en tanto ingrese la publicación del edicto el cual por ser de domicilio desconocido el demandado, se ordena notificar esta resolución y la dictada al ser las ocho horas y trece minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Victoria Jacoba Taleno
Gómez contra Roger Juan de Jesús Valverde López. Expediente
N° 19-000062-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre
del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498675 ).
MSc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia de Grecia, al señor Minor Zambrano Morales
y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad:
Dilan Arcángel Zambrano Otero, se les pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas
veintiocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Dilan Arcángel Zambrano Otero, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Minor Zambrano Morales y Marilen Otero Morales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marilen Otero
Morales personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real: Alajuela, San Carlos, Quesada, Quebrada de Palo, de la Escuela San Juan
100 m norte a la par de antiguo
Super La Victoria, bajando gradas,
casa rosada con café a mano izquierda. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de San Carlos y al progenitor se le notificará mediante edicto de ley. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Queda la comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o
escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que
se trate de documentación
que no pueda ser escaneada.
Con motivo de lo anterior, deberá
la parte demandada, acceder
al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8°
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Expediente N°
20-000720-0687-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020498678 ).
Se avisa al señor Juvenal Augusto Bolaños
Morales, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603550323, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 20-000824-1146-FA, correspondiente a Diligencias
no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Crisbel Lissette Bolaños Vargas. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498680
).
Leonardo Loría
Alvarado. Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Oscar Danilo Fonseca, mayor y demás
calidades desconocidas y Ruiqiang Huang, mayor y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Heredia Sur, bajo el número de expediente 20- 001387-0364-FA. Se ordena
notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Heredia. A las doce horas y cinco
minutos del seis de agosto
de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Stacy Jimena
Fonseca Bermúdez y Aithan y
Keydan ambos Huang Guzmán, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Heredia Sur se confiere
traslado por tres días a Gensi Natalia Bermúdez Guzmán,
Oscar Danilo Fonseca y Ruiqiang Huang. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de
una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas,
se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar
la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Stacy Jimena
Fonseca Bermúdez y Aithan y
Keydan ambos Huang Guzmán, a la señora Deyne
María Guzmán Castro (abuela materna). Notifíquese esta resolución a Gensi Natalia Bermúdez Guzmán, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente en la secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciera,
no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal
Civil). Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se ordena
notificar al señor Oscar
Danilo Fonseca y al señor Ruiqiang
Huang. Notifíquese. Leonardo Loría
Alvarado. Juez de Familia.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Staycy Jimena Fonseca Bermúdez,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-001387-0364-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa
Depósito
Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia, a las doce horas y veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil veinte, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020498913 ).
Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2020-306 dictada a las once horas cero minutos
del cinco de octubre del
dos mil veinte, en expediente N° 14-000103-0776FA que en
lo conducente dice: N°.- Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), proceso declaratoria judicial abandono y extinción de la patria potestad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por el Lic. German Morales Bonilla, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad
número 900750009, vecino de
Santa Cruz, contra Alejandra Porras Reyes, mayor, soltera,
ama de casa, cédula N° 0503610564, vecina de Sardinal de Carrillo; y Gabriel Salgado Saravia, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, representado por su curador procesal
el Lic. Humberto Alvarado Angulo y contra Julio
Daniel Jarquín
Valdivia, mayor, nicaragüense, demás
calidades y domicilio desconocido, representado por su curador procesal
el Lic. Gerardo Camacho Quirós.
Resultando: …; Considerando:
…; Por tanto: Razones dichas
y citas de ley se resuelve
con lugar el proceso
especial de declaratoria judicial de abandono y extinción de la patria
potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Alejandra Porras Reyes, Gabriel Salgado Saravia y Julio Daniel Jarquín
Valdivia, declarando: 1. En
estado de abandono a las
personas menores de edad:
Geisel Paola Jarquín Porras, Yenory
Jarquín Porras, Eslaudin
Gerardo Jarquín Porras y Julexy
Alejandra Salgado Porras. 2. Se extingue a Alejandra Porras Reyes, Gabriel Salgado Saravia y Julio
Daniel Jarquín Valdivia el ejercicio
de la responsabilidad parental sobre
sus hijas Geisel Paola Jarquín
Porras, Yenory Jarquín
Porras, Julexy Alejandra Salgado Porras y sobre Eslaudin Gerardo Jarquín Porras. 3. Permanezca las
personas menores de edad
Geisel Paola Jarquín Porras, Yenory
Jarquín Porras, Eslaudin
Gerardo Jarquín Porras y Julexy
Alejandra Salgado Porras en la alternativa
de protección donde residen en la actualidad.
4) Se nombra al Patronato
Nacional de la Infancia como
depositario judicial definitivo
de Geisel Paola Jarquín Porras, Yenory
Jarquín Porras, Eslaudin
Gerardo Jarquín Porras y Julexy
Alejandra Salgado Porras, por lo que deberá comparecer su representante
legal a este despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo, quedando facultado para representar legalmente a las
personas menores de edad aquí mencionadas y continuar su apoyo
institucional y atención de
necesidades básicas para su adecuado desarrollo
integral. 5. Firme este fallo,
expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote
al margen del asiento de nacimiento
de Geisel Paola Jarquín Porras, tomo:
cuatrocientos sesenta y
seis, folio: cuatrocientos cincuenta
y uno, asiento: novecientos uno, provincia
de Guanacaste; Yenory Jarquín
Porras, tomo: cuatrocientos
setenta y ocho, folio: veintiocho, asiento: cincuenta y cinco, provincia Guanacaste, Eslaudin Gerardo Jarquín Porras, tomo: cuatrocientos cuarenta y siete, folio: cuarenta y cuatro, asiento: ochenta y ocho, provincia Guanacaste y para
Julexy Alejandra Salgado Porras previo
a expedir ejecutoria aporte el ente actor constancia de nacimiento. 6. Se pronuncia el Despacho sin
especial condenatoria en gastos del proceso. 7. Publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín
Judicial. 8. Firme esta resolución
coordínese con la Administración
Regional de estos tribunales
el giro de los honorarios provisionales autorizado en este proceso
para los curadores procesales
Lic. Humberto Alvarado
Angulo y Lic. Gerardo Camacho Quirós.
Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498999 ).
Se avisa al señor Alexánder Arias
Arévalo, mayor, casado, nacionalidad cubana, identificación N° 73061121406, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro
del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 15-000348-0186-FA
establecido por Procuraduría
General República que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N° 2020000940
de las trece horas cincuenta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: por las razones expuestas
y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Licda. Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría
General de la República en
contra de Alexánder
Arias Arévalo y la señora
Yesenia María Solano Vindas; en
consecuencia: 1. Se anula
la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: N°
1-0478-290-0579, comunicándose al Registro Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por
Arias Arévalo. 3. Se anula todo acto dirigido
a otorgar la nacionalidad costarricense a
Arias Arévalo, que dependa
del matrimonio. 4. Una vez firme este fallo,
se ordena pagar al Lic. Douglas Dayan Murillo Murillo,
cédula N° 108430800, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin otra resolución que así lo indique 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín Judicial.
6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han
incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica.
7. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber.—Licda.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499001 ).
Licda. Viria
Artavia Quesada, jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia familia);
hace saber a Elsie María Ocampo Vega, documento de identidad N°
0111050142, soltera, vecina
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso especial en su contra, bajo el expediente número 20-000427-0338-FA-D donde
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las quince
horas y tres minutos del
dos de marzo de dos mil veinte.
Arróguese la suscrita jueza el conocimiento del presente proceso, hasta su debido fenecimiento.
Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad;
Monserrat Valentina Ramírez Ocampo y Luis Diego Aguilar Ocampo, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Elsie María Ocampo Vega
y Luis Mauricio Aguilar Paniagua, a quienes se les
concede el plazo de cinco
días hábiles para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar deposito provisional: del estudio
de los autos tiene la suscrita
que; el ente promovente solicita el depósito provisional de las personas menores
de edad Monserrat Valentina Ramírez Ocampo y Luis
Diego Aguilar Ocampo, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia;
ahora bien, en aras de la protección de las
personas menores de edad
ante la situación que se expone
de alto riesgo, el Patronato
Nacional de la Infancia está
legitimado para hacer el depósito provisional de la persona menor
de edad en la familia o institución que estime apropiado, y como dicha medida
entraña suma gravedad, ya que supone la separación de las
personas menores de edad de
su familia natural, la Institución debe acudir, dentro
de un término razonable,
ante el Juez de Familia, para que éste
revise la legalidad de la medida
cautelar adoptada y
determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las
personas menores de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve definitivamente. De igual forma,
el Código de la Niñez y la Adolescencia
(Ley número 7739 del seis de enero
de mil novecientos noventa
y ocho) contempla en su artículo
5° que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor
de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura
del pleno desarrollo
personal. Particularmente, impone
esa normativa que las instituciones integrantes del
Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el interés superior de la persona menor
de edad. Caso concreto. A
la luz de lo anterior, con vista en el expediente administrativo, siendo que por resolución administrativa de las dieciséis
horas del doce de setiembre
del dos mil diecinueve; el Pani
dispuso una medida de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad de marras, en la ONG Hogarcito Infantil de Turrialba,
a efectos de proteger los
derechos de dichas personas menores
de edad, garantizar el respeto de los mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal siendo este su
mejor interés, concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito
de Monserrat Valentina Ramírez Ocampo y Luis Diego Aguilar Ocampo, bajo la responsabilidad del Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese
esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de la Unión de Cartago. Ambos demandados
pueden ser localizados en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, La Concepción, del Centro Educativo Yunis, 800 metros al norte,
calle Naranjo, cuarterías a mano izquierda.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a confeccionar la comisión correspondiente, se previene al ente actor, aportar dos juegos de copias de la demanda, así como de la prueba documental que acompaña la
misma (Artículo 136 del
Código Procesal Civil). Notifíquese.
Licda. Viria Artavia Quesada,
Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de
la Infancia contra Elsie María Ocampo Vega y Luis
Mauricio Aguilar Paniagua; expediente N°
20-000427-0338-FA-D. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 28 de octubre del año 2020. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia familia).—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499007 ).
De conformidad con el artículo 6 de
la Ley de Fundaciones, se tiene
por instauradas las presentes
diligencia de actividad no contenciosa
por parte de Alejandro Cruz Molina, apoderado generalísimo de Comisión Asesora en Alta Tecnología de
Costa Rica-CAATEC, cédula jurídica número tres-cero cero seis-doscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, a efecto que se modifiquen los estatutos de la
Fundación en cuanto a: a) Cláusula sétima: Sétima Administración: La
Fundación será administrada
por una junta administradora, compuesta
de cinco miembros o Directores. Tres de sus Directores
serán nombrados por la Asamblea de Fundadores y podrán asimismo, ocupar otros cargos dentro de la
Fundación, rigiéndose en
sus actuaciones en el desempeño de tales cargos, por las normas
aplicables a su nombramiento en tales otros cargos. La representación
legal de la Fundación corresponderá al Presidente, quien tendrá las facultades de Apoderado General sin Límite de
Suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil y estará sujeto a lo dispuesto por la Ley
de Fundaciones, a las presentes
Cláusulas Constitutivas e internamente, a los preceptos Reglamentarios y disposiciones de
la Junta Administradora. Podrá
sustituir su poder en cualquiera
de los miembros de la Junta Administradora,
previa aprobación de ésta.
Se nombra un Comité Ejecutivo, compuesto por tres personas, que serán elegidas por la Asamblea de Fundadores, por períodos anuales, pudiendo ser reelectas por períodos de un año y su reelección
no requerirá publicación ni inscripción Registral y para efectos de terceros, se tendrá siempre por existente si no consta lo contrario en el Registro Público. Se le otorga a este Comité
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, siempre que actúe por medio de
dos de sus miembros conjuntamente.
La reelección tanto de los miembros
de la Junta Administradora, como
de los del Comité Ejecutivo,
de los Directores nombrados
uno por el Poder Ejecutivo
y el otro por la Municipalidad del Cantón de Escazú, será por períodos de un año, prorrogables por iguales períodos y no requerirá Publicación, ni inscripción Registral y para efectos de terceros, se tendrá siempre por existente si no consta lo contrario en el Registro Público. De igual forma, la Junta
Administradora, podrá nombrar un Delegado que recibirá el nombre de Director Ejecutivo, de conformidad con el artículo catorce de la Ley de Fundaciones, quien tendrá las facultades y atribuciones de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
y en estricto apego a las directrices de la Junta Administradora,
con nombramiento por períodos
anuales, pudiendo ser reelecto por períodos iguales y no requerirá publicación ni inscripción Registral y para efectos
de terceros, se tendrá siempre por existente si no consta lo contrario en el Registro Público. b) Cláusula octava: Octava Nombramiento de la Junta Administradora: La designación de
Directores se hará de conformidad con el artículo once
de la Ley de Fundaciones. El Fundador
designará a tres integrantes, llamados Primer
Director, Tercer Director, y Cuarto Director, y los otros dos que complementarán la
Junta serán nombrados, uno
por el Poder Ejecutivo llamado Segundo
Director, y el otro por la Municipalidad del Cantón de Escazú, llamado Quinto Director. El cargo integrante
de la Junta Administradora y los de los directores nombrados por el Poder Ejecutivo y por la
Municipalidad de Escazú, serán
gratuitos y sus nombramientos
serán por períodos de un año, pudiendo ser reelectos por períodos iguales y no requerirá publicación ni inscripción Registral y para efectos
de terceros, se tendrá siempre por existente si no consta lo contrario en el Registro Público; pero todos los plazos de los nombrados, inicialmente vencerán el treinta de Noviembre de cada año. Publíquese
este edicto por haberse ordenado así en el proceso no contencioso de Fundación Comisión Asesora
en Alta Tecnología de Costa Rica-CAATEC. Expediente N° 19-000164-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de mayo del 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2020499127 ).
Se hace saber a Víctor Hugo Zayagos
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad desconocido y de nacionalidad mexicano y sin domicilio conocido, que en este Despacho
se tramita el expediente número 20-000645-186-FA, que corresponde
a unas diligencias de Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada a favor de Saúl Mathias Zayagos Gutiérrez, planteada por Maykol Vinicio Chavarría Monge, portador
de la cédula de identidad número
1-1200-0867, y que figuran como
intervinientes Maribel Monge Osorto
y el señor Victor Hugo Zayagos
Gutiérrez al que se la ha otorgado audiencia
por tres días para manifestar
lo que tuviere a bien y para señalar
medio donde atender notificaciones, apercibido de que
si no lo hace operará la notificación automática, dentro de la resolución
de las dieciséis horas treinta
y siete minutos del doce de octubre de dos mil veinte. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José,
12 de diciembre del 2020.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2020499140 ).
Han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Elena Fonseca Acuña,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1529-0182, hija de
José Luis Fonseca Calderón y Elena Acuña Mesen, nacida en
Mollejones, Pérez Zeledón,
San José, el 07/02/1993, y Guillermo Vinicio Araya Ceciliano,
mayor, divorciado, soldador,
cédula de identidad N° 1-1461-0105, hijo de Luis Guillermo Araya Navarro y Zoraida Ceciliano Romero, nacido en San Pablo, Pérez Zeledón, San
José, el 07-03-1991; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000686-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de octubre de
2020.—Lic. Iván Cartín
Cordero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020498676 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Clarita Salas Atencio,
mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad N°
1- 0678-0147, hija de Matilde Atencio Fuentes y Pedro
Salas Morera, nacida en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, el 24/02/1966, y
Esteban Roberto Salas Chacón, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad N° 1-0928- 0143, hijo de Roberto Salas Rodríguez y María de
los Ángeles Chacón Cáceres, nacido en Hospital Central, San José, el
30-01-1975; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000691-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02
de noviembre de 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020498677 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Gibsi Quirós Cernas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número
603320030 vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 61918907, hija de Ricardo Quirós Navarro,
Lilliam Cernas Rodríguez, nacida
en Centro Central Puntarenas, con 37 años de edad, y Junior Camilo
Sosa Moya, mayor, soltero, sastre,
cédula de identidad número
113210029, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 70331713, hijo de Mario Carlos Sosa Ferreira, María Rosa Moya Tencio,
nacido en Carmen Central
San José, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001910-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 09 de octubre del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020498683 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yostin Arnay Segura Vega, mayor, soltero, display, cédula de identidad número 0115950163, vecino
de Río Claro Bambel tres,
hijo de Gladys Vega Villalobos y Adonay
Segura Morales, nacido en
San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 08/01/1995, con 25 años de edad, y Karolay Natalia Reyes Chacón,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604690085, vecina de Río Claro Bambel
tres, hija de Rossi María Chacón
Vargas y Santos Róger Reyes Reyes, nacida en
Corredor Corredores
Puntarenas, el 18/09/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000139-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), Golfito, 03 de noviembre
del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020498938 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Randy
Moya Palacios, mayor, divorciado, guardacostas,
Golfito, cédula de identidad número
0603620229, hijo de Anais Palacios Arias y Josué Moya
Esquivel, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 03/03/1987, con 33 años de edad,
y Elluz María Zúñiga
Vargas, mayor, soltero, terapeuta
de lenguaje, cédula de identidad
número 0112710741, hija de
Desirée Zúñiga Vargas y no indica, nacida
en Hospital, central, San José, el 28/02/1986, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas, Golfito, La Mona, kilómetro 12, contiguo
a las Cabinas El Canto del Tucán. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000181-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito,
03 de noviembre del año
2020.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498939 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marlon
Esteban Cambronero Fonseca, mayor, divorciado una vez, operador de máquinas para fabricar productos de caucho, cédula de identidad
número 0304500516, vecino
de Turrialba, Santa Rosa, Barrio El Progreso de la Iglesia Evangélica, segunda casa a mano izquierda,
casa con portón color naranja,
hijo de Gabriel Ángel
Cambronero Ortiz y María Isabel Fonseca Duran, nacido
en Centro Turrialba Cartago, el 16/12/1990, con 29 años de edad, y Joselyn Francini Araya Castro, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0402390666, vecina de Turrialba, Santa Rosa, Barrio
El Progreso de la Iglesia Evangélica, segunda casa a mano izquierda, casa con portón color naranja, hija de Edgar Araya
Camacho y Yessenia Castro Rojas, nacida en Centro Central Heredia, el 24/07/1998, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000346-0675-FA-D2.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 29 de octubre
del año 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020498943 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Odir Eduardo Díaz Navas,
mayor, Soltero, Técnico Judicial, cédula de identidad número 0602480328, vecina
de Ciudad Neily, Barrio La Fuente, frente a la plaza
de deportes, hijo de María Navas Sánchez y
Agapito Díaz García, nacido en Coto 49 Golfito Puntarenas, el 08/04/1972, con
cuarenta y ocho años de edad, y Rosa Yasenia Quintero
Franco, mayor, Soltera, Técnico Judicial, cédula de identidad número
0603060361, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Justina Franco
Lozada y Leonso Quintero Quintero,
nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 15/06/1980, actualmente con cuarenta
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000412-1304-FA, Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 26 de octubre del 2020.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020499006 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Arnoldo Antonio Calvo Zúñiga,
mayor, soltero/a, electromecánico,
cédula de identidad número 0502810982, vecino
de Coto 47, detrás de la Bomba de
Combustibles, segunda casa, hijo
de María Luisa Zúñiga Barrantes y Ólger Calvo Cerdas,
nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 11/01/1974, con cuarenta y seis años de edad; y Marilyn del
Carmen Vargas Guzmán,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205390248, vecina de misma dirección de la anterior, hija de Nuria
Guzmán Arroyo y Vidal Vargas Rojas, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 20/05/1979, actualmente con cuarenta y uno años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily,
03 de noviembre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499008 ).
Ante la notaría de Karen Yovanna Carvajal Loaiza,
con oficina en San José, calle veinte frente
a Coopeservidores, han comparecido: María Alejandra Hernández Sánchez, soltera, costarricense, cédula N°
4-0217-0588, vecina de Heredia, San Rafael, hija de Rubén Hernández Sancho y Mayra Rosibel
Sánchez Camacho; y Daniela Silva Vieira, soltera, brasileña, pasaporte N° YC481879,
vecina de Heredia, San Rafael, hija
de Daniel Vieira Gomes y María José Silva, a efecto
de celebrar matrimonio
civil conforme a nuestra legislación. En cumplimiento del artículo 25
Código de Familia, se ordena la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna
oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro
del plazo de 8 días naturales después
de la publicación de este edicto, ante la notaría de la Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Karen
Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1
vez.—( IN2020499175 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Luzbel María Zamora
Aguilera, mayor, soltera, operaria
en Innovaplant, cédula de identidad número 0205740854, vecina de Naranjo, Cirri, Calle La Isla, hija de María Cecilia Aguilera Chaves y Adrián Zamora Sánchez, nacido en San Ramón, el 30/08/1982, con 38 años
de edad y Leonel Valerio Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0207890598, vecino de Naranjo, Cirri, Calle La Isla, hijo de María Lizette Rodríguez Sánchez y Mainor Eduardo
Valerio Araya, nacida en
Grecia, el 10/03/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000759-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia, 30 de octubre
del 2020.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020499252 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Fabricio Jesús Villalobos Guevara, mayor, soltero, operario de construcción, cédula
de identidad número
0206100550, vecino de Alajuela, San Ramón, San
Juan, San Bosco, 125 metros de la Bloquera Chavarría, hijo de Sergio Villalobos Ávila y Nidia Guevara Aguirre, nacido
en Centro San Ramón Alajuela, el 21/08/1985, con 35 años de edad, y Karol Orozco
Valerio, mayor, soltera, asistente
de preescolar, cédula de identidad
número 0206650035, vecina
de Alajuela, San Ramón,
San Juan, El Llamaron, 200 metros al este de la Gasolinera Moligas, hija de Wilson Gerardo
Orozco Orozco y María de Los Ángeles Valerio Sánchez, nacida en
Centro de San Ramón Alajuela, el
09/10/1989, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000567-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de noviembre del
2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499257 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karen Auxiliadora Picado León, mayor, soltera,
auxiliar contable, cédula de identidad
número 0206580274, hija de
María Isabel León Arley y José Ángel Picado Porras, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 31/03/1989, con 31 años de edad, y Pablo Villavicencio
Herrera, mayor, soltero, auxiliar contable,
cédula de identidad número
0114100603, hijo de Mayela
Herrera Durán y Oscar
Villavicencio Blanco, nacida en
San José, el 22/11/1989, actualmente con 30 años de edad. Ambos comparecientes tienen su domicilio
en San José, cantón Escazú, San Rafael, Bello Horizonte 75 oeste
de la iglesia católica, a
mano derecha casa de una planta, color blanca, portón de rejas negras. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000801-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 04 de
noviembre del 2020.—Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499259
).
Expediente: 17-000285-0634-PE (4).
Contra: Humberto del Carmen Araya Badilla y otros. Ofendido/a: Territorio Indígena de Salitre de Buenos
Aires. Delito: Usurpación.—Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos
Aires), al ser las diez horas con cuarenta
minutos del dos de noviembre
del dos mil veinte. Dentro del expediente
N° 17-000285-0634-PE (4), contra Humberto del Carmen Araya Badilla,
por el delito de Usurpación,
en perjuicio de Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires, se presentó
la Querella, por parte de
la Procuraduría General de la República
en representación del ofendido Territorio Indígena de Salitre de Buenos
Aires por lo que se ordena dar
traslado de la misma al querellado e imputado, el señor Humberto del Carmen Araya Badilla,
cédula de identidad N° 1-0820-0226, y se le comunica el contenido de la presente Querella, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Humberto del Carmen Araya Badilla,
cédula de identidad N° 1-0820-0226, imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces
consecutivas la resolución
de las siete horas con cuarenta
y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, en la cual se ordena
dar traslado de la querella al querellado Humberto
del Carmen Araya Badilla, cédula de identidad N° 1-0820-0226. De conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal
Penal. Se le previene al querellado
que debe señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones
bajo apercibimiento de que, si
lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y
433 del Código Procesal Civil; 6° y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Msc. Rebeca
Moya Valverde, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020498254 ). 3 v. 3.