BOLETÍN JUDICIAL N° 219 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 248-2020
ASUNTO: Se restringe
el uso de mascarillas con válvulas en la población judicial
y usuaria del Poder
Judicial, para prevenir el contagio
de Covid-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS Y AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 99-20 celebrada
el 15 de octubre de 2020, artículo
XXVII, acogió la recomendación
realizada por la Dirección
de Gestión Humana, mediante
el oficio N° PJ-DGH-SSO-2673-2020 del 6 de octubre de 2020, por lo que dispuso,
restringir el uso de mascarillas con válvulas en la población usuaria del Poder Judicial, así como a la población laboral, debido a que la mascarilla de válvula permite la salida potencial de gotículas de saliva y, por tanto, del virus, lo que potencialmente favorecería la exposición al virus SARS-CoV-2, que es justamente
lo que se trata de prevenir.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 5
de noviembre de 2020
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez.—( IN2020500335 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-011878-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Industrias
de Costa Rica, Enrique Javier Egloff Gerli contra la resolución número RJD-230-2015 de las 15:10 horas de 15 de octubre de 2015, de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP), se ha dictado el voto
número 2020-020854 de las trece
horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda
Leal y la Magistrada Hernández López consignan razones distintas. La Magistrada Garro Vargas consigna razones distintas.»
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020499997 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-001117-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Golfito, Elberth Barrantes Arrieta contra los artículos
segundo, cuarto, incisos a), b) y d), sétimo, décimo, décimo segundo, décimo tercero, y décimo octavo, de la
Primera Convención Colectiva
de Trabajo suscrita entre
el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito
y la Municipalidad de Golfito, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como lesivos al uso eficiente de fondos públicos, se ha dictado el voto número 2020-020306 de las trece
horas veinte minutos del veintiuno de octubre de
dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Por unanimidad se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad
con respecto a los numerales cuarto, sétimo, décimo, décimo segundo y décimo tercero, indicados por el accionante. Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción contra el artículo segundo de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Golfito, en la versión
homologada por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resoluciones
números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 9:00 horas del 1 de julio de 1998; en consecuencia, se anula la frase “…A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, se incrementarán los salarios cada vez que el Gobierno decrete los aumentos de ley, más un 3%” del artículo segundo. Por mayoría se declara con lugar la acción contra el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada
por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social mediante
resoluciones números DRT
252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y
DRT 380-98 de las 9:00 horas del 1 de julio de 1998; en consecuencia, se anula esa norma.
El Magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara constitucional el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Golfito. El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500000 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-001676-0007-CO promovida por Adina María Rojas
Alvarado, Álvaro Eduardo Montero Mejía,
Ana Isabel de las Piedades Ulate
Herrera, Ángela Victoria Olaso Olaso Maradiaga, Arnoldo Argüello Zamora, Benjamín Muñoz Retana, Carmen María
Lery Hernández Castrillo,
Daisy Cordero Campos, David Gerardo Fallas Alvarado,
Edgar Ugalde Álvarez, Édgar Vega
Camacho, Elena Argüello Zamora, Emilia María Julia Piedades González Salazar, Fabio Chaves Jiménez, Flor
Emilia Herrera Arias, Francisco Ernesto Chavarría
Calvo, Ginny Ana de la Trinidad González Pacheco, Guillermo Sandoval Aguilar,
Guillermo Villalobos Arce, Hernán Jesús del Socorro Azofeifa Víquez, Hernán Rivas Baldioceda, Holman Inocente Esquivel Garrote, Hubert Rojas Araya, Javier Solís
Herrera, Jeannette Nimo Mainieri,
Jesús Manuel Fernández Morales, Johnny Ramírez Azofeifa,
Jorge Arturo Monge Zamora, Jorge Hernández Ramírez, José Fabio Araya Vargas,
José Francisco Aguilar Bulgarelli, Juan Elías Lara Herrera, Juan Rafael Rodríguez
Calvo, Ligia María de la Inmaculada Bolaños Gene, Luis Armando de Jesús
Gutiérrez Rodríguez, Manuel Antonio González Flores, María Cristina Carrillo Echeverría, Mario Francisco Bartolomé Espinoza Sánchez, Marta Revilla Meléndez,
Miguel Ángel Cordero
Vásquez, Omar de Jesús Augusto Arrieta Fonseca, Ovidio
Antonio Pacheco Salazar, Rafael Alberto Grillo Rivera, Roberto Chacón Murillo, Rodrigo Martínez Aguirre, Rodrigo Ureña Quirós, Rogelio Álvaro Ramos Valverde, Rosa María Centeno
Espinoza, Roxana Escoto Leiva,
Yolanda María del Carmen Calderón Sandí, Zaira Rosa
Herrera Araya, contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la
Ley Nº 9383 de 26 de agosto de 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes
de Pensiones”; el artículo único de la Ley Nº 9380 de 26 de agosto
de 2016, “Ley Porcentaje de Cotización
de Pensiones y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones” y el artículo 8 de la Ley Nº 9381, de 26 de agosto
de 2016, “Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen de Pensión de Hacienda- Diputados, de 23 de agosto de
1943 y sus Reformas”, por estimarlos
contrarios a los artículos
160 a 164, 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en cuanto al trámite
de aprobación legislativa; violación a los derechos adquiridos
y situaciones jurídicas consolidadas, la intangibilidad
del patrimonio y el principio de irretroactividad
contenidos en los artículos 29, 34, 39, 41, 45 y 73 de la Constitución
Política, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad,
no confiscatoriedad, responsabilidad
administrativa, debido proceso, a la protección a la remuneración digna y a la protección de los adultos mayores, así como
a los artículos 25 al 30 y 66 del Convenio
Nº 102 de la OIT y la Convención Interamericana
sobre la Protección de los
Derechos Humanos de los Adultos Mayores,
se han dictado los votos número 2020-019274 de las dieciséis horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte y 2020-
19632 de las trece horas con treinta
y tres minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, que literalmente dicen:
Por tanto
voto 2020-19274:
«Por mayoría,
se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución
especial establecidos en
las Leyes Nº 9380 y Nº 9383, ambas de fecha 29 de julio de 2016, en cuanto exceden
el 50% del monto bruto de
la pensión que corresponde
a la persona jubilada o pensionada.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, para evitar
graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia o la paz
social, la Sala gradúa y dimensiona
el efecto de esta resolución, de modo que, a partir
del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado
Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes Nº 9381 de 29 de julio
de 2016 y Nº 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se
declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas Nº
17-007660-0007-CO y Nº
17-005794-0007-CO, en cuanto
no ofrecieron argumentación
clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas.
El Magistrado Rueda Leal emite
voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó
los números de expedientes
17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los
recursos de amparo que sirvieron
como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas
a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto
a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues
ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las
personas adultas mayores.
Al respecto, estima que, de
acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del de la
OIT C102 de 1952 ¬ Convenio sobre
la seguridad social (norma mínima) , la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin
embargo, de los argumentos de los accionantes
no se desprende una transgresión
evidente y automática de
ese porcentaje, ya que las leyes 9380 y 9383 establecen un límite del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la Ley Nº
9383 y el límite del 55% de la deducciones
de las mayores pensiones sometidas a una escala gradual de
afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio
de solidaridad social, cuando
un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las
pensiones o jubilaciones
con mayores beneficios para
solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad
resguardar la sostenibilidad
del régimen y se respeten
el principio de razonabilidad y proporcionalidad,
así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Por tanto
voto 2020-19632:
Se corrige el error material en la parte dispositiva de la Sentencia Nº 2020-19274 de las 16:30 horas del 7 de octubre de 2020, para que se lea de la siguiente
manera: “Por mayoría, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución
especial establecidos en
las Leyes Nº
9380 y Nº 9383, ambas de fecha
29 de julio de 2016, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la
persona jubilada o pensionada.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, para evitar
graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia o la paz
social, la Sala gradúa y dimensiona
el efecto de esta resolución, de modo que, a partir
del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado
Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes Nº 9381 de 29 de julio
de 2016 y Nº 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se
declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas Nº
17-007660-0007-CO y Nº
17-005794-0007-CO, en cuanto
no ofrecieron argumentación
clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas.
El Magistrado Rueda Leal emite
voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó
los números de expedientes
17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los
recursos de amparo que sirvieron
como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas
a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto
a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues
ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las
personas adultas mayores.
Al respecto, estima que, de
acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del Convenio de la OIT C102 de 1952 -Convenio
sobre la seguridad social (norma mínima)-, la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin embargo, de los argumentos
de los accionantes no se desprende
una transgresión evidente y
automática de ese porcentaje,
ya que las leyes 9380 y
9383 establecen un límite
del 55% respecto de la totalidad
del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la ley Nº 9383 y el límite
del 55% de las deducciones de las pensiones
más altas sometidas a una escala gradual de
afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores. 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio
de solidaridad social, cuando
un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las
pensiones o jubilaciones
con mayores beneficios para
solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad
resguardar la sostenibilidad
del régimen y se respeten
el principio de razonabilidad y proporcionalidad,
así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500001 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-003324-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez,
Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth
contra los artículos 34, inciso
B); 34 BIS; 43; 44; 45; 46; 48, incisos A), B), C),
F) y G); 49; 50; 53; 59; 62; 68; 73; 75; 76; 78; 84; 134; 135 y transitorio III, todos de la Convención Colectiva de la Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), homologada
por el Departamento de Relaciones
de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, mediante resolución
Nº DRT-494-2016; por estimarlos contrarios
a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de
la Constitución Política, así como a los principios de equilibrio presupuestario, de no discriminación
en el trabajo y de razonabilidad y proporcionalidad,
se ha dictado el voto número 2020-019812 de las trece
horas dos minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte,
que literalmente dice: «Se declara parcialmente
con lugar la acción. En consecuencia:
Primero: En relación con el
artículo 68 de la Convención
Colectiva, por unanimidad
se declara que los accionantes
deberán estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia n.°2020-008398.
El Magistrado Cruz Castro pone nota. Segundo: Por mayoría se declara constitucional el artículo 34, inciso b, de la Convención Colectiva. El Magistrado Rueda
Leal salva el voto y lo declara inconstitucional por estimar desproporcionado el beneficio. Tercero: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 34
bis. Cuarto: Por mayoría se declara
inconstitucional la frase “Concluida la reunión el delegado podrá notificar a su Jefe que se encuentra disponible para trabajar;
si es citado posteriormente a su notificación la jornada que labore
será extraordinaria” del artículo 43 y se realiza una interpretación conforme del párrafo primero de dicho numeral en el sentido de que estos permisos no son inconstitucionales siempre y cuando se otorguen de forma razonable y proporcionada con el expreso propósito de evitar abusos y que estos permisos no atenten de forma directa contra
una prestación eficiente del
servicio público. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción contra el artículo 43 de la Convención Colectiva de JAPDEVA por la omisión
en prever un límite razonable al beneficio en cuestión;
vista la potestad que ostenta
la Sala de graduar y dimensionar
los efectos de sus sentencias
de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional),
dispone mantener en vigor
la norma impugnada hasta la
fecha de vigencia de la
actual convención colectiva,
a los efectos de que durante
ese lapso se corrija la omisión detectada. Quinto: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 44, 45
y 46 de la Convención Colectiva.
El Magistrado Castillo Víquez
da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucionales los artículos
44, 45 y 46; en virtud de
la potestad que ostenta la
Sala de graduar y dimensionar
los efectos de sus sentencias
de inconstitucionalidad (artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional),
se mantienen en vigor las normas impugnadas hasta la fecha de vigencia de la actual convención colectiva. Sexto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto a los incisos a), b) y
g) del artículo 48. Por mayoría
se declara sin lugar la acción respecto a los incisos c) y d). Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el beneficio establecido en el artículo 48 incisos c), respecto de los nietos, y d), en cuanto a los abuelos y hermanos, salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida
y el trabajador beneficiado.
La Magistrada Garro Vargas
pone nota Por mayoría se declara
inconstitucional el inciso
f) del artículo 48. El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y
lo declara constitucional. Sétimo: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto al artículo 49. Octavo: Por mayoría
se realiza una interpretación
conforme en el sentido de que el jerarca deberá autorizar las licencias del artículo 50, bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no afecte la
prestación eficaz del servicio y los fondos públicos. El Magistrado Rueda
Leal salva el voto y declara con lugar la acción contra el artículo 50 de
la Convención Colectiva de
JAPDEVA por la omisión en prever un límite razonable a la cantidad de cursos y seminarios en cuestión; vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se mantiene en vigor la norma impugnada hasta la fecha de vigencia de la actual convención colectiva, a los efectos de que durante ese lapso se corrija la omisión detectada. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad, estableciendo un parámetro de razonabilidad para el otorgamiento
de este tipo de licencias contempladas en el artículo 50 de la Convención Colectiva de JAPDEVA. Noveno: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto del inciso 1) del artículo 53, siempre que -de conformidad con
la Constitución- se interprete
que el otorgamiento de dichas
licencias no comporte un ejercicio abusivo que atente contra el propio funcionamiento eficaz de la empresa interesada y, además, que la concesión de una licencia de este tipo debe ser entendida y aplicada en el sentido de que si, finalizada la reunión, el trabajador se encuentra de forma razonable (por el horario y la distancia) en condiciones
de regresar a su puesto ordinario de trabajo, así lo debe hacer. Asimismo, por unanimidad se declara inconstitucional el inciso 4) del
artículo 53 de la Convención
Colectiva de análisis. La Magistrada Garro Vargas pone nota
en relación con el tema del pago de los viáticos. Décimo: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto al artículo 59. Undécimo: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto al artículo 62. El Magistrado Rueda
Leal y la Magistrada Garro
Vargas ponen notas separadas. Duodécimo: Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en relación
con el artículo 73. Se declaran
inconstitucionales las siguientes
frases: “cónyuge, hijos, madre, padre del trabajador-a” y “Fallecimiento
del cónyuge, hijos, padre o
madre: ¢100.000,00
(cien mil colones)”. Los Magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal salvan el voto y
declaran sin lugar la acción. Decimotercero: Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción en relación
con el artículo 75. Se declaran
inconstitucionales las siguientes
frases: “cónyuge, hijos-as menores de edad”, además de “y sus hijos-as menores de edad” del artículo impugnado. Los Magistrados
Salazar Alvarado y Araya García dan razones diferentes. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal ponen
nota. Decimocuarto: Por unanimidad
se declara constitucional
el otorgamiento de becas
para los trabajadores, previstas
en el artículo 76 de la Convención Colectiva, siempre y cuando se interprete que estos beneficios son sólo para la cualificación del trabajador en función del cargo que desempeña o el servicio que presta en la institución.
Por mayoría se declara inconstitucional la frase “y sus hijos” del artículo 76. Se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en el sentido de que los(as) hijos(as)
de los funcionarios que actualmente
cuenten con una beca podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no venza. Las Magistradas Hernández
López y Garro Vargas salvan
el voto respecto de la declaratoria de inconstitucionalidad
del artículo 76 de la Convención
Colectiva en lo que a los hijos menores de edad se refiere. Decimoquinto: Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción respecto del artículo 78 y se declara inconstitucional la siguiente frase: “total, entendiéndose como salario total: el salario base más los siguientes pluses salariales: costo de vida regional, dedicación exclusiva, carrera profesional, arraigo y aumentos anuales”. En consecuencia, se interpreta que el pago de la disponibilidad debe ser hasta por un 40% sobre el salario base y que su pago está
supeditado a un contrato previo entre el trabajador y la institución. Decimosexto: Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción respecto al artículo 84. Se declara inconstitucional la frase “que crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental” de dicho
numeral. La Magistrada Garro
Vargas salva el voto y declara inconstitucional, además, la siguiente frase: “Se establecerá un mínimo de diez (10) años de laborar con la Institución para acogerse a este beneficio”.
El Magistrado Rueda Leal salva
el voto y declara inconstitucional el artículo 84
por desproporcionado. Decimoséptimo:
Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto al artículo 134. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y lo declara inconstitucional, porque considera suficiente que el trabajador tenga permiso con goce de salario. Decimoctavo: Por mayoría, se declara sin lugar la acción en relación con el artículo 135 de la Convención Colectiva. El Magistrado Castillo
Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota
propia. El Magistrado Rueda
Leal salva el voto y lo declara inconstitucional por dirigir fondos públicos para financiar uno
privado a pesar de la situación
financiera de JAPDEVA. Decimonoveno:
Por mayoría se declara sin lugar la acción en relación con el Transitorio III, siempre y cuando se interprete que el monto establecido en la norma corresponde
a una única erogación en el plazo de cinco años luego
de la homologación de la convención
colectiva y, además, que cuando se refiere a las instalaciones, ha de entenderse
que se trata de las oficinas
administrativas y de gestión
propia de las labores sindicales. Los Magistrados Cruz
Castro, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500002 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-012987-0007-CO promovida por María Fernanda Vargas González, Silvia Elena Vega Fernández contra los artículos
20, párrafo primero y 21, párrafos
primero, segundo, cuarto y
quinto de la Convención Colectiva
de la Municipalidad de Nicoya, por estimarlos contrarios a los artículos 11,
33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como
los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y equilibrio
presupuestario, se ha dictado
el voto número 2020-021330
de las trece horas quince minutos
del cuatro de noviembre de
dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara con lugar la acción
de inconstitucionalidad interpuesta
contra la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Nicoya. En consecuencia:
Primero: Respecto del artículo 20, párrafo primero, por unanimidad
se declara inconstitucional
la frase “o cuando el trabajador lo acepte”. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce
años.
Segundo: Respecto del artículo 21, párrafo primero, por unanimidad
se declara inconstitucional
el pago de la indemnización
por concepto de auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo no sea finalizado por decisión injustificada unilateral del patrono
o cuando el trabajador se
retire sin cumplir las condiciones
legales respectivas para ello. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a
un tope de doce años.
Tercero: Respecto del artículo 21, párrafo segundo, por unanimidad se realiza una interpretación conforme en el siguiente sentido:
A. Este párrafo
es constitucional siempre y
cuando se entienda que sólo procede el pago de indemnización por la cesantía cuando haya previamente una declaratoria de invalidez o de incapacidad permanente, por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro
Social o del respectivo asegurador
de Riesgos del Trabajo, según corresponda. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares.
B. Asimismo,
se declara que es constitucional
el reconocimiento del pago
de la indemnización por cesantía
“como consecuencia de hostigamiento sexual o psicológico”
siempre y cuando se entienda que este ha sido declarado conforme a la normativa correspondiente. El Magistrado
Rueda Leal consigna nota. La Magistrada
Garro Vargas consigna nota.
Por mayoría
se declara inconstitucional
el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a
un tope de doce años.
Cuarto: Respecto
del artículo 21, párrafo cuarto, por unanimidad, se declara inconstitucional este párrafo que dice: “Las
personas trabajadoras que renuncien
a su empleo tendrán derecho a un auxilio de cesantía en los términos establecidos por el artículo 29 del Código de Trabajo,
con un tope máximo de 20 años
según la antigüedad efectivamente laborada”.
Quinto:
Respecto del artículo 21, párrafo quinto, por unanimidad se
declara que es constitucional
el reconocimiento del pago
de la indemnización a quienes
se pensionen. Sin embargo, se declara
inconstitucional el pago de
un monto de indemnización
por cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a
un tope de doce años.
Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe.
El Magistrado
Salazar Alvarado consigna nota.
Notifíquese este
pronunciamiento a las partes apersonadas
y a la Procuraduría General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en
el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 06 de noviembre
del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500021 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015461-0007-CO promovida por Gustavo Alonso Viales Villegas, Otto Claudio Guevara Guth,
contra los artículos 24 y 45 de la Quinta Convención Colectiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-019811 de las trece horas uno minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula la totalidad del
artículo 24 de la V Convención
Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En cuanto
al pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, se anula la palabra “renuncia” del artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y el párrafo que dice: “…sean despedidos sin responsabilidad
patronal…”. Se declara con lugar
la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos
los supuestos regulados en el artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna
el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500022 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015847-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra el artículo 53
de la Convención Colectiva
de la Municipalidad de Santa Ana –“La Municipalidad se obliga
a cancelar las prestaciones
(preaviso y cesantía) de
los trabajadores por cualquier
causa por la que cesarán sus funciones,
entre estas. A. Supresión
de cargo. B. Jubilación. C. Fallecimiento.
D. Despido con responsabilidad
patronal en el caso de que
no exista restitución al puesto. E. Renuncia Voluntaria. Por los anteriores conceptos tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario (auxilio de cesantía) por cada año de servicios prestados sin límite de años de manera que todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un mes por cada año laborado.
Tal indemnización se pagará
con un plazo no mayor de quince días a excepción del punto c. Que se depositará en el Tribunal respectivo. Es entendido que la
Municipalidad se obliga a presupuestar
cada año las reservas necesarias para dar contenido económico
a los conceptos precitados esta reserva no podrá ser variada para darle contenido económico a otros rubros”- por estimarlo contrario a los artículos 11, 33,
46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-020308 de las trece horas veintidós minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«1) En cuanto a las causales del auxilio de cesantía, contenidas en el artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, estése el accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número
2014-005798 de las 16:33 horas del 30 de abril del
2014. 2) En cuanto a la cuantía del pago del auxilio de cesantía, se declara con lugar la acción, en el tanto excede los doce años por concepto de pago de cesantía. El Magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. El Magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a
este extremo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
con autoridad de cosa juzgada material o por consumación
de los hechos por ser material y técnicamente
irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
a la Municipalidad de Santa Ana y al Ministerio de Trabajo.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500023 ).
HACE SABER
A: Eduardo
José Mora Castro, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 1-864-269, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000614-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintiséis minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Eduardo José Mora Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 109-2019 de fecha 31 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación puede ser realizada en la oficina notarial, mismo lugar de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 100 metros este del Colegio La Salle, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las seis horas y cincuenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eduardo José Mora Castro, la resolución dictada a las nueve horas veintiséis minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1, 18 y 30, así como las actas de notificación de folios 16, 21, 25, 29 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 36), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son que producto
de la fiscalización realizada
en la oficina del notario denunciado el 13 de marzo del 2019 se detectaron las siguientes supuestas irregularidades: a) falta de requisitos esenciales de validez en la nota de la escritura 240 del 25 de febrero
del 2019 por omisión de firmas;
b) incongruencia de escrituras
matrices e índices en escrituras que van del 05 de diciembre
del 2017 al 30 de julio del 2018, en
el tanto se reportaron como
autorizadas en el índice pero al cierre de cada instrumento público se indica que
“no corre”; c) falta de recibos por honorarios en escrituras que van del 12 de setiembre del 2017 al 05 de marzo
del 2019; d) cobro inferior de honorarios
en escrituras que van del
27 de setiembre del 2017 al 17 de enero
del 2019; e) imposibilidad de verificar
la existencia del archivo
de referencias; y, f) falta
de relación del archivo de copias de instrumentos públicos con el archivo de referencias. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Eduardo José Mora Castro, cédula de identidad
N° 1-864-269. Notifíquese” Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500453 ).
Edgar Montero Mejía, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-689-418, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-001334-0627-NO establecido en su contra por Carmen Gutiérrez
Vallejos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las quince horas y cero minutos del
nueve de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Carmen Iriabel Juliana
Gutiérrez Vallejos contra Edgar Jose Montero Mejía, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un ´celular o un correo
electrónicoµ, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines casa 19 m, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea) .- Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de
que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de
la casa de habitación y oficina notarial registrados por Édgar José Montero
Mejía, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo
cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a
las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de octubre de dos
mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Édgar Montero Mejía, la
resolución dictada a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinte en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 21, así como
las actas de notificación de folios 18 y 24), y siendo que no fue localizada la
apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 25, 28 y 32),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la presunta autorización de la escritura número 95 del 21 de
julio del 2019 que la parte denunciante dice no haber otorgado, a pesar de que
en dicho instrumento público se consignó su comparecencia. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al
denunciado Édgar Montero Mejía, cédula de identidad 1-689-418. Notifíquese.
San José, 28 de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2020500456 ).
A Clay Neil Bodden, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0051-0019, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-001374-0627-NO establecido
en su contra por Roy de Los
Ángeles Brenes Navarro,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y seis minutos del quince de enero de
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Roy de Los Ángeles Brenes Navarro contra Clay Harlow Neil Bodden, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Vásquez
de Coronado, de la escuela 50 sur y 50 este, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Sebastián,
de Transportes Delgado; 600 metros al norte, en Altos de Autos Sequeira, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Así
mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza Tramitadora”,
“Juzgado Notarial, a las diecisiete
horas y cincuenta y tres minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.- Visto
el escrito que presenta el Licenciado
Daniel Bermúdez Murillo en calidad de apoderado judicial de
la parte denunciante (folio
23), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 35.6 del
Código Procesal Civil, se tienen
por ampliadas las pretensiones
de este proceso; así las cosas se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria. Notifíquese
a la parte denunciada la presente resolución de forma
personal mediante la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en
Vásquez de Coronado, de la escuela 50 metros sur y 50 metros este.
Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.- “ y “Juzgado Notarial. San José a las siete
horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. Debido a que la parte denunciante no cumplió a cabalidad con la subsanación de
los defectos apuntados mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte (folio 48), no se atiende
el escrito de folio 43 presentado
por el denunciante pero carente de la autenticación respectiva de la firma. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Clay Neil Bodden, la resolución dictada a las catorce horas treinta y seis minutos del quince de enero del
dos mil veinte, así como la de las diecisiete horas cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y
11, así como las actas de notificación de folios
35, 41, 45 y 50), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 54-55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la acción
disciplinaria y pretensión resarcitoria originada producto de la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placa BMN944 en favor del denunciante. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado
Clay Neil Bodden, cédula de identidad
7-0051-0019. Notifíquese.
San José, 23
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500457 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marco Tulio Badilla Arias, mayor, casado,
peón agrícola, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 800 metros sur del Hogar
de Ancianos, portador de la
cédula 6-0358-0425 y falleció el 20 de julio de 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución prestaciones persona
fallecida bajo el Número
20-000277-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000277-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500369 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Carlos Jara Miranda, quien fue mayor, casado, peón de construcción, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón,
ciudadela Rosa Iris, casa 55, color terracota con un tigre pintado
mano izquierda, cédula de identidad
número dos-cero doscientos ochenta y tres-catorce cero ocho, se les hace saber que: Ana
Luz Martínez Badilla, cédula de identidad
número uno-cero trescientos
noventa y dos-mil doscientos
sesenta y siete, domicilio San Isidro de Pérez Zeledón,
ciudadela Rosa Iris, casa 55, color terracota con un tigre pintado,
mano izquierda, se apersonó
en este Despacho
en calidad de esposa de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Carlos Jara Miranda, Expediente número 20-000361-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 23 de octubre del año
2020.—Msc. Harold Ríos Solorzano, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500371 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Enrique González Baltodano,
cédula de identidad 6-0121-0398, fallecido
el 23 de abril del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000724-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000724-0643-LA. Por a favor de Omar Enrique González Baltodano.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 03 de noviembre del año 2020.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500372 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Antonio Montero Hernández, fallecido el 23 de abril del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001134-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001134-0639-LA. A
favor de Manuel Antonio de Jesús
Montero Hernández.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500373 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel
Mora Monge, quien fue
mayor, casado, cédula 1-562-877, y falleció el 30 de julio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001204-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001204-0639-LA. Por Marianita Moya Umaña a favor de
Rafael Ángel Mora Monge.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500374 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique González Pérez 0108620069,
fallecido el 03 de octubre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001299-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001299-0639-LA. Por fallecimiento de Carlos Enrique González Pérez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500375 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Airo Alberto
Ávila Alvarado, cédula de identidad N° 2-783-861, quien fue mayor, soltero, vecino de Urbanización Brasilia,
Alajuela, laboró como comerciante, y falleció el 15 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Privado bajo el N° 20-001334-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001334-0639-LA. Por fallecido Jairo Alberto Ávila Alvarado a favor de gestionante
Grettel Eugenia Ávila Alvarado.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2020.—Licda. Digna
María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020500379 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora
fallecida Isidro Víquez
Segura, costarricense, cédula de identidad 2-
275-285, quien fue mayor, casado, vecino de Ciruelas de Alajuela, y falleció
el 11 de enero del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001393-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-001393-0639-LA. Por gestionante Mayela Alfaro Baltodano a favor
de la persona fallecida Isidro Víquez Segura.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2020.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500380 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Acosta Sequeira,
quien falleció el 01 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
20-000015-0878-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000015-0878-LA. a favor de María Mercedes Acosta Sequeira.—Juzgado Contravencional
de Nandayure (Materia Laboral), 30 de octubre del año 2020.—Lic. David Campos Rojas, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500458 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 337-08139-01-0906-001; servidumbre
trasladada, citas:
345-03673-01-0900-001; servicumbre trasladada, citas:
345-03673-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y nueve mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito Monte Verde,
cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Hotel La Reserva S.A.; al sur, calle
pública
con 30.95 metros de fte; al este,
Hotel La Reserva S.A.; y al oeste,
José Luis Vargas Leitón. Mide:
novecientos ocho metros con
veinticuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con
la base de veinticuatro millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Adolfo
Vargas Villalobos. Expediente N° 20-006234-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de octubre del 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020497787 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil noventa y dos dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BJY671. Marca: BYD, estilo: F 3 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: plateado, Vin: LGXC16DF2G0001451, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina,
Motor Nº BYD473QE215070574. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticinco de enero del
dos mil veintiuno, con la base de diez
mil quinientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos
veintitrés dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Randall Canales
Montero. Expediente N° 18-004320-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
23 de octubre del 2020.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020499660
).
En este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: 1)
Con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 300-06046-01-0901-001, demanda
penal citas: 800-590292-01-0001-001; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 225421-000, la cual es lote 2, repastos, sitio en Juanulama. Situada
en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, CRV Central S.
A.; sur, CRV Central S. A.; este, CRV Central S. A. y
oeste, CRV Central S. A. y servidumbre
agrícola.
Mide: cinco mil doscientos veintisiete metros cuadrados. Plano: G-2019532-2017. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate la base será de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
300-06046-01-0901-001, demanda penal citas: 800-590279-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 225426-000,
derecho, la cual es lote 7,
repastos. Sitio en Juanulama. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, CRV Central S.
A.; sur, CRV Central S. A.; este, CRV Central S. A. y
servidumbre agrícola; y oeste,
Blasy Leiva Alvarado. Mide: cinco mil ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: G-2019758-2017. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate la base será de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Señalamientos: para tal
efecto, para el primer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno.
Para el segundo remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Y
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aníbal Bernal Gerardo Villalobos ROJAS contra Desarrollos e Inversiones Gutierres y Chavarría S. A., expediente
N° 19-003195-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de octubre del
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020499742 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil ciento treinta y
cuatro dólares con cincuenta y cinco céntavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKB842, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automólvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPEGJ516429, carrocería: sedan 4 puertas,
número chasis:
VF7DDNFPEGJ516429, año fabricación:
2016, Vin: VF7DDNFPEGJ516429, N°
motor: 10FC1G0074677, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de once mil trescientos cincuenta
dólares con noventa y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres mil
setecientos ochenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de contra Tecnilimpieza
de San Carlos RVAT S. A. Expediente N°
19-003961-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
10 de agosto del 2020.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—(
IN2020499758 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas:
2012-312604-01-0003-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
2012-312604-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
N° 195082-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
6-Nosara, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Wilmar Jimenez
Araya, sur, Leonor Sequeira Matarrita,
este, servidumbre de paso en medio y Pedro Sequeira Cortes,
oeste, Evangelista Quirós
Rodríguez. Mide: cuatrocientos
treinta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0860058-2003. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del cinco
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sucesión Jorge Enrique Acosta Ávila contra Pamela Brenes
Elizondo. Expediente Nº 19-000128-0388-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020499892 ).
En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 28534-F, derecho 000, la cual
es terreno filial número diecisiete terreno apto para construir destinado a la construcción de
residencias unifamiliares. Situada
en el distrito 2 Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
filial número 18; al sur, área
de juegos infantiles; al este, calle pública
con 9,32 metros; y al oeste, Amelia Herrera Castro. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno con la base de ochenta
y ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de veintinueve mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Alberto
Morales Serrano. Expediente 20-005010-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de octubre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020499894 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-07654-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 91892, derecho
000, la cual es terreno para
la agricultura y sembrado
de café. Situada en el distrito 2-Quebrada, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Francisco Rojas
Arguedas; sur, calle pública en
una extensión de 44 metros 71 centímetros;
este, calle pública en una extensión 18 metros 85 centímetros y oeste, Francisco
Rojas Arguedas. Mide: ochocientos
tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0889332-1990, identificador
predial: 508020091892. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y seis colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger de
Los Ángeles Fernández Carranza. Expediente
Nº 19-000514-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020499895 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria
17-001274-1729-TR; sáquese a remate el vehículo BLQ704, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHCG41FP2U354081, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintinueve
de enero de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ciento
treinta y dos mil sesenta y
cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de setecientos diez
mil seiscientos ochenta y ocho colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Edwin Gerardo Navarro Leitón, expediente N° 20-005542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020499898 ).
En este despacho, con una base de diez
mil seiscientos cincuenta y
siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 839116, marca:
jeep, estilo: compass, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: 1j4nf4fb5ad559407, año fabricación: 2010, color: plateado,
cilindrada: 2400 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de siete mil novecientos
noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gilma Yamilet Duarte Duarte. Expediente N°
20-011005-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020499899 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0907-001, servidumbre
trasladada citas:
291-08573-01-0912-001 servidumbre trasladada
citas: 291-08573-01-0918-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 480352-000, la cual es terreno para construir lote 11 de la tercera etapa. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Agro D K S.A.; al
sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados Plano: A-1460270-2010 identificador
predial: 203070480352 Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del trece
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veintinueve
de enero de dos mil veintiuno
con la base de siete mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima contra
Leonel Andrés Cerdas Córdoba. Expediente
Nº 20-006364-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de octubre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020499900 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil ochocientos catorce
dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa BHZ210, Marca: Citroën, Estilo: Celysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: plateado, número de Chasis: VF7DDNFPBGJ501887, cilindrada:
1587 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil ciento diez dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de mil setecientos tres
dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S.A. contra Carlos Alberto Ayon Lacayo. Expediente N°
20-015374-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—( IN2020499903 ).
En este despacho, con una base de dieciséis mil novecientos cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: bmp130; marca:
Mitsubishi; estilo: ASX; categoría:
automóvil; capacidad: 5
personas; color: blanco; año:
2017; VIN: JMYXNGA2WHZ000132; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce mil
setecientos siete dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil doscientos
treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Carlos Alberto Ayon Lacayo. Expediente N° 20-015365-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2020499904 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos veintiséis dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes,
pero soportando
colisiones:18-003107-0500-TR, Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: BPG392, marca: Mitsubishi, estilo: ASX,
color: negro, capacidad: 5personas, VIN:
JMYXTGA2WJZ000423, N. Motor: 4B11SY9224. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve
mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos
treinta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Laura Castillo
Porras. Expediente Nº:20-008472-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.—16 de setiembre del año 2020.—Mariela
Cortés García, Jueza Decisora.—(
IN2020499905 ).
En este despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veinte colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número ciento cuarenta
mil cuatrocientos diecisiete,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Mayorga, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
María Isabel González Badilla; sur, Alexis Suarez Badilla; este, María Isabel
González Badilla; oeste, calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros con diecisiete
decímetros cuadrados plano: G-0933788-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del dieciocho de febrero de
dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria abierta de Coopealianza R.L. contra Janis Joanna González Badilla. Expediente N°
19-008184-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020499909 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca: 123530-001-002, de la provincia de Guanacaste: Naturaleza:
Lote doce terreno para construir, situada en el distrito
3-Veintisiete de Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Norte: Efigenio
Oviedo Leal; sur: calle pública;
oeste: Lote 11: Para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de once millones
trescientos cuarenta y tres mil cincuenta colones. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
de Martín Ovidio Gutiérrez Gómez contra María Shirley
Valle Durán. Expediente N° 15-000302-0776-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. Poder Judicial Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), mil veinte. Partes Interesadas puede ser localizada en la siguiente dirección: Martín Ovidio Gutiérrez Gómez:, mayor, divorciado
una vez, vecino de 27 de
Abril, cédula de identidad número
5-0258-0706 al correo electrónico
majoru54@yahoo.com y la señora María Shirleny Valle Durán, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 5-0297-0806, vecina de Paso Hondo de 27 de Abril, residencial Marcial Contreras al correo electrónico caciquesantacruz@hotmailcom.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
Decisora.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020499940 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones setecientos quince mil cuarenta y
ocho colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
264580, derecho 000, la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 5 Sabana Redonda, cantón 8 Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
identificador predial 20805011875100; al sur, identificador predial 20805050753200; al este, quebrada Tigre; y al oeste,
calle pública con un frente de 44,51 m. Mide: seis mil
cuatrocientos ochenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta y seis millones
quinientos treinta y seis
mil doscientos ochenta y
seis colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con
la base de doce millones ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asociación Iglesia
Cristiana La Cosecha Asamblea
de Dios Grecia, Hannio Sandi Guerrero. expediente 200104281157CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14/10/2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020499988 ).
En este Despacho, con una base de
once mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMM331, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHCT4AE4DU357049, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE4DU357049,
año fabricación: 2013,
color: azul, Vin: KMHCT4AE4DU357049, N.Motor: no indica, Modelo: GLS cilindrada: 1600 c.c. cilindros:
4, potencia: 87 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veinte
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
(11:30 a.m.) del veintiocho de enero
de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos
(11:30 a.m.) del cinco de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN
S.A. contra Kevin Antonio Quesada Solano. Expediente
Nº:18-006311-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de octubre del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—(
IN2020500035 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos siete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese
a remate el vehículo placa BFL751, marca: Peugeot, Vin: VF3WC5FSODE000987, capacidad:
5 personas, color: blanco, año: 2014, categoría: automóvil,
color: blanco, tracción:
4X2. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del tres de diciembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las cinco
horas cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil veinte
con la base de ocho mil ciento
cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las cero horas cero minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno
con la base de dos mil setecientos un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Andrall Rafael Rojas Ureña. Expediente 19-011172-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de octubre del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2020500052 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuarenta y tres dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BCQ795. Marca: Nissan. Estilo: Tiida. Categoría: automóvil. Serie / chasis / Vin:
3N1CC1AD8ZK138941. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2013. Color: dorado. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de seis mil setecientos ochenta
y dos dólares con treinta y
ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos mil doscientos sesenta
dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Jeffry Alexander Morera Céspedes. Expediente Nº
18-010920-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020500057 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 116010-F-001 y 002, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número 35 del bloque M apta para construir que se destinará a
uso residencial habitacional la cual pobra tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, avenida sétima; al
sur, finca 4 bloque M; al este,
finca 36 bloque M y al oeste,
finca 34 bloque M. Mide: ciento treinta y seis metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veinte con la base de treinta
y cinco millones setecientos cuarenta mil quinientos cuarenta y siete colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de once millones novecientos trece mil quinientos veinticuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Alberto Corrales Loría, Rebeca Soto Chong. Expediente
Nº 19-014238-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de octubre del año
2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020500132 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de dos millones
trescientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a tercer remate el vehículo placas BQR053, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage
G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MMBSNA13AKH000282, carrocería: sedan 4 puertas, N° motor: 3A92UHB6476, cilindrada:
1193 c.c., cilindros: 3 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier
Ignacio Campos Carrillo. Expediente N°
20-001103-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre
del año 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020500136
).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 462. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón
01 Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 437; al sur zona verde; al este lote 461 y al oeste lote 463.- Mide: ciento dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho millones cuatrocientos quince mil setecientos
cuatro colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
veintisiete de enero de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
ciento treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje
contra Mairon Eduardo Quesada Largaespada. Expediente Nº:19-000062-0425-CI.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020500157 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del diez de febrero de dos
mil veintiuno y con la base de treinta
dos millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
98034-000 la cuales terreno
lote 3 solar con una casa. Situada
en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 el Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Dinora Hernández Solano; al sur, calle
pública con ocho metros sesenta centímetros; al este, Carlos Garro Solano,
Guillermo Sanabria Sanabria y sucesión
de Catalina Maroto Calderón y al oeste,
Dinorah Hernández Solano. Mide: trescientos
cuarenta y tres metros con
un decímetro cuadrados.
Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiseris de febrero de dos mil
veintiuno con la base de ocho
millones sesenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Blanco Leiva,
Teresita Robles Padilla. Expediente N°
16-010228-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de noviembre del año
2020.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza Tramitadora.—( IN2020500159 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
476-07369-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil ciento ochenta y seis, derecho cero cero
uno, cero cero dos, la cual
es terreno Asentamiento
Campesino Alcoa - lote 21-186-6 terreno
para construir. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, lote A-8; al este, lote A-7, y al oeste, lote A-5. Mide: doscientos noventa y dos metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de diciembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del diez de diciembre del
dos mil veinte, con la base de tres
millones ciento sesenta y tres mil trescientos ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil veinte, con la base de un millón
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Gerarda
de los Ángeles Mora Mena. Expediente
N° 20-003291-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de octubre del 2020.—Lic. Franz
Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020500160 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de diez millones quinientos cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa WYC212, marca Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAB3512BJT236948, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción:4x2, número
chasis: KNAB3512BJT236948, año
fabricación: 2018, uso:
particular, color: anaranjado,
VIN: KNAB3512BJT236948. N° Motor: G4LAJP012403 marca:
Kia, modelo: g6s6k361B, cilindrada:
1248 c.c, cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de diciembre
de dos mil veinte con la base de siete
millones ochocientos setenta y nueve mil sesenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del ocho de enero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos veintiséis mil trescientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy
Paola Morales Rosales. Expediente N° 20-000161-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de octubre
del año 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020500161 ).
En este despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número 100741,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Lote 1.- Situada en el distrito
1-Las Juntas, cantón 7- Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ganadera San Juan
Limitada; sur, Sharon Stephanie Urbina Zúñiga; este, calle
pública con un frente de 10
metros oeste, Purdy Motor S. A. Mide:
doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L contra Juan Manuel Urbina
Ramos, Victoria Elier Zúñiga
Leiva. Expediente N°
19-006965-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020500167 ).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidacion (rectificación de medida) citas:
2015-54210-01-0005-001; prevencion citas: 2015-54210-01-0009-001 y demanda
penal citas: 2015-535192-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos,
derecho 000, la cual es terreno
de bosques con una parqueo y galerón. Situada en el distrito
5-Santo Tomás, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, identificador predial 40305005680400; al sur, con calle pública e identificador
predial 40305016218800; al este, Río Torres; y al oeste, identificador predial 40305017851300. Mide:
once mil novecientos veintiun
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con
la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Suave Viento
Marino S. A. contra Nancy Villarreal Concepción. Expediente N° 19-006754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de agosto del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020500192 ).
En este despacho, con una base de
seis mil ochocientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 488257, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero GL año: 2003, color: beige, N° Motor:
4M41DX7587. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del tres
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de cinco mil ciento
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte, con la base de mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Castillo Rojo S.A.
contra Jorge Eduardo Rivera Pérez, Mi Mitsu Cero Tres S.A. Expediente
N° 20-006166-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020500234 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas número 632559. Marca
Toyota. Estilo Avensis. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006.
Color plateado. VIN SB1BH55L10E068011. Cilindrada 1998 CC. Combustible gasolina.
Motor Nº 1AZ1965483. Para tal efecto
se señalan las dos horas cero minutos
del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dos horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno
con la base de seis mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento trece
dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Héctor Antonio Mendoza Beltrán. Expediente
N° 18-004251-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de octubre del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020499756 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento diecisiete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKV651. Marca: Ssang
Yong. Estilo: Korando. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Carrocería: todo terreno
4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2016. Cilindrada:
1998 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
once de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno con la base de nueve
mil ochocientos treinta y siete dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil
doscientos setenta y nueve dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Enrique Castro Salazar. Expediente N° 19-010273-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 23 de setiembre del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020499906 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 364-02908-01-0905-001; servidumbre
trasladada, citas:
364-02908-01-0906-001; servidumbre trasladada, citas:
364-02908-01-0907-001; sáquese a remate la Finca Nº 1
del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito: 08-Bolivar, cantón:
03-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lidia María
Moreira Alvarado; al sur Analía Moreira Alvarado; al este Lidia María Moreira Alvarado y al oeste
calle publica con un frente
de 16.32 metros lineales. Mide:
cuatrocientos setenta y
seis metros cuadrados. Plano: A-1429652-2010. Identificador predial: 203080475990; y, con una base de veintitrés millones treinta y un mil setecientos cinco colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-01841-01-0901-001; prohibiciones
ref: 2181 469 002, citas: 297-01841-01-0902-001; condiciones ref: 2181 469 002, citas:
297-01841-01-0903-001; sáquese a remate la Finca Nº2
del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Upala, Cantón 13-Upala, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Faustino Ortiz Olivas; al sur Asociación de Desarrollo Integral de Canalete de Upala; al este, calle pública y al oeste
Faustino Ortiz Olivas. Mide: seiscientos
dos metros con treinta y siete
decímetros cuadrados.
Plano: A-0588695-1999. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y dos millones setecientos veintiséis mil doscientos veintiún colones con ocho céntimos (75% de la base
original) para la Finca Nº1 y de diecisiete millones doscientos setenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) para la Finca Nº2; y, de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones doscientos cuarenta y dos mil setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original) y de cinco
millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos veintiséis colones con treinta céntimos (25% de la base original) para la Finca Nº2. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Mauricio Ríos
Moreira, Transportes Charro de Grecia S.A., Yesika María Cervantes Madrigal. Expediente
Nº:20-002884-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de noviembre
del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020500162 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0830-001), servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE (citas:
512-17465-01-0001-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 279063, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
río
Machuca; al sur, servidumbre
agrícola
con un frente de 65.63 metros; al este,
Ángel Alberto Arguedas Gatgens; y
al oeste, calle pública
con un frente 46.71 metros. Mide:
dos mil ochocientos noventa
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
cinco de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta
y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del trece
de enero del dos mil veintiuno
con la base de trece mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas
de San José de La Montaña Sociedad Anónima, Guiselle María Rojas Álvarez contra María
Del Rosario Delgado Chaves. Expediente N° 20-009359-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de setiembre
del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020500166 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos noventa mil ciento diecisiete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 0385-00003373-01-0007-001 / reservas
y restricciones citas
0385-00003373-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José,
matrícula número
1-383823-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno terreno de tacotal. Situada en el distrito
Tabarca (Praga), cantón Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, río Tabarca y otro; al sur, camino privado y otro; al este, camino privado calle con 66m
98cm; y al oeste, río Tabarca y otro. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y seis deimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de nueve millones novecientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
trescientos veintidós mil quinientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, elmismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R.L. contra Arku
Integral S. A., Erick Alonso Blanco Ramos. Expediente
N° 20-006730-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 02 de setiembre del 2020.—Yessenia
Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2020500260 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil doscientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BFC425, marca Honda, estilo:
Civic LX, categoría: automóvil,
año fabricación: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: negro, capacidad: cinco
personas, tracción: 4x2, chasis,
serie y vin N°
19XFB2550DE500798, N° motor: R18Z12659624, cilindrada: 1798 c.c,
combustible: gasolina, cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis
mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos
del seis de enero del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil quinientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Edward Alexander
Valverde Segura. Expediente Nº 18-008984-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre
del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía,
Juez Tramitador.—( IN2020500287 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento
setenta y cuatro mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
390-07318-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 452-19823-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 454-16243-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
673784, derecho 000, la cual es terreno
terreno de solar. Situada en el distrito: 04-San Gabriel, cantón: 06-Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lidey Naranjo
Solano; al sur, resto de finca 1-575916; al este, servidumbre de paso; y al oeste,
Cementerio de San Gabriel. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11.00
horas del 02 de diciembre del 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11.00 horas del 10 de diciembre
del 2020, con la base de siete millones
seiscientos treinta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 11.00 horas del 18 de diciembre del 2020, con la base de dos millones
quinientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Rosa Lidei Naranjo Solano. Expediente
N° 20-001953-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 03 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020500315
).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 370-03028-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358857, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 bodega N 36A5. Situada: en
el distrito 2-Cinco Esquinas,
cantón 13-Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote treinta
y seis-A-seis; al sur, lote treinta
y seis-A-cuatro; al este,
Franz Amrhein-Compañía
Sociedad Anónima y Metalco
Sociedad Anónima,
y al oeste, calle pública con doce metros veintiún centímetros de frente.
Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del doce
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veinte
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de ciento un millones
ochocientos veintitrés mil cuatrocientos un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y tres
millones novecientos cuarenta y un mil ciento treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Doksud Sociedad Anónima, Distribuidora La
Estrella de Centroamérica
Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002631-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2020500316 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
2014-128837-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cinco, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa, caseta de
guarda y tapia perimetral. Situada:
en el distrito
3-Concepción, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, identificador
predial número
40603003032200; al sur, calle pública; al este,
con los siguientes identificadores
prediales: 1) 40603012744300, 2) 40603014327700 y 3)
40603012744300, y al oeste, con los siguientes identificadores prediales: 1) 40603017078500, 2) 40603006619600, 3)
40603014581200 y 4) 40603020600200. Mide: siete mil ciento trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintiuno, con la base de trescientos
tres mil quinientos noventa y tres dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de ciento
un mil ciento noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Bryan
Giovanni González Aguilera, Desarrollos La Costa del Sol S.A. Expediente N° 20-004161-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de octubre del 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020500344 ).
En este Despacho,
con una base de seiscientos treinta
y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de cafetal, con una casa
y un restaurante. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Ramón Arguedas; al sur, Coyde Sociedad Anónima; al este, calle pública en
parte y Coyde Sociedad Anónima en parte
y al oeste, Manuel Lara. Mide:
cinco mil trescientos treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cuatrocientos setenta
y seis mil setecientos treinta
y tres dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta y ocho mil novecientos once dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Coyde Sociedad Anónima, Reinaldo Cartin Miranda. Expediente N°
20-005472-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020500345 ).
En este despacho, con una base de trescientos dieciocho mil quinientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-00944-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 349-00944-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
39842-F-000, derecho, la cual es terreno
edificio G, filial uno g uso
destinado a uso comercial de una sola planta con un edificio.
Situada en el distrito La Ribera, cantón 7-Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común.
Mide: setecientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del tres de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos
treinta y ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas quince minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Casobel Sociedad Anónima. Expediente N° 20-005474-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de octubre del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—( IN2020500347 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil ciento setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
TXM508. Marca Suzuki, estilo SWIFT GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris,
vin JS2ZC82S2D6101142, cilindrada 1372 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº K14B1041917. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del cinco de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con
la base de seis mil ciento treinta
y dos dólares con treinta y
cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuarenta
y cuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra Luis Antonio Castillo Mora. Expediente
Nº 20-004973-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de octubre
del 2020.—Lic. Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2020500377 ).
En este Despacho, con una base de
once mil doscientos cincuenta
y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 35066-F, derecho 001, 002, la cual
es terreno Bloque A Finca filial
sesenta y seis terreno apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
Lote sesenta y siete Bloque A; sur: Lote sesenta y cinco Bloque A; este: Residencial Hacienda San Agustín; oeste: ocho metros de frente a acceso vehicular. Mide: ciento treinta
y un metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la
base de ocho mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
catorce dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Patricia Elizondo Pérez, Teddy de Jesús Rodríguez
Villalobos. Expediente N° 20-003408-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre
del año 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020500383
).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 149240-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito
1-Hojancha, cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública
y Ángel Marín Madrigal, sur, Carlos Luis Sánchez
Aguilar, Olman Rodríguez Murillo, este,
Carlos Luis Sánchez Aguilar, oeste, Olman Rodríguez Murillo. Mide: ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0857908-2003. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y siete millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del once de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de quince millones ochocientos ocho mil trescientos treinta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Javier
Hernández Haro, Glicel Del
Carmen Sánchez Miranda, Zusammen Engineering &
Consulting S. A. Expediente Nº 19-001599-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
30 de octubre del 2020.—Victor Hugo Martínez Zuñiga,
Juez Decisor.—(
IN2020500402 ).
En este despacho,
con una base de setenta y nueve
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 172886-000, la cual
es terreno lote 79 D. Terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 80-D; al sur, lote 79-D y servidumbre pluvial en medio con 21.20 metros; al este,
calle pública con 8 metros
y al oeste, lote 98-D y lote 99-D. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0615530-2000. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y nueve
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de diecinueve mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio
De Jesús Echandi Mora. Expediente
N° 20-007719-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020500404 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos setenta y tres colones con diecisiete céntimos, soportando condiciones bajo las citas 361-00763-01-0810-001, demanda
ordinaria bajo las citas:
800-433296-01-0001-00, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 428958-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Upala Cantón 13-Upala, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Gerardina Miranda Jiménez; sur: Adolio
Miranda Alfaro; este: Rio Higuerón;
oeste: calle publica con frente de 21.59 metros. Mide: mil
doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: A-1065125-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintinueve de julio de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra Edsor Eduardo Largaespada Miranda. Expediente
Nº:19-006663-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2020500407 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos ochenta y dos mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: para construir N. 13. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Linderos:
norte, Luis Carlos Gutiérrez; sur, calle pública; este, Sergio Barrantes Elizondo y oeste, José
Miguel Flores y otros. Mide:
doscientos sesenta metros
con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0769180-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno
con la base de doce millones
trescientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil ciento diecisiete colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Valverde Valverde,
expediente N° 19-005800-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020500408 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 402-15434-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
402-15434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa mil ochocientos setenta y cinco, derecho cero cero uno-cero
cero dos, la cual es terreno
lote 15 terreno de patio
con una casa. Situada en el
Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con un frente de 19.51
metros; al sur Juan Garita Montero; al este Miguel Montero Céspedes y al
oeste Asociacion Pro-Vivienda Inmaculada. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones quince mil quinientos
treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos treinta y ocho mil quinientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Jesús Fuentes Fuentes, Pedro Jose Matarrita
Matarrita. Expediente
Nº:19-009732-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de octubre
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020500414 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos siete mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 44088, derecho 000, la cual
es terreno para construir,
hoy con una casa construida. Situada
en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la Provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Jesús Chavarría; al sur: Carmen Rosales; al este: Vicente Torres y al oeste: calle. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados.
Plano: G-0871390-2003. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del doce
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de quince millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas quince minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cincuenta y un mil ochocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra María Alejandra Lidieth Mena Rosales. Expediente Nº:20-001307-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
27 de octubre del año
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020500424 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos sesenta y un mil doscientos colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-02717-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 248812-000, la cual es terreno para construir y con una casa. Situada
en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 10-00; al sur, Lorena Rojas Rojas;
al este, Duayner Salas Quirós y al oeste, Rodolfo Salas Quirós. Mide:
doscientos veintiún metros con treinta
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0906825-1990 identificador predial: 203050248812.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de veintiocho
millones cuatrocientos setenta mil novecientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
cuatrocientos noventa mil trescientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
contra Selene María Orozco Chavarría, expediente N° 20-000309-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de octubre
del año 2020.—Melissa Cambronero Torres, Jueza Decisora.—( IN2020500432 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos veintidós dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas CMJ225, marca:
Suzuki, estilo: CIAZ GLX, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA3VC41S8FA112243, año fabricación: 2015, color: Beige N° motor:
K14BN7051447, marca: Suzuki, N° serie: no indicado, cilindrada: 1400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de siete mil trescientos
sesenta y siete dólares con veintiún centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del ocho
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Jiménez González. Expediente Nº
20-000588-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de setiembre
del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020500446 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil setecientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL-364673, Marca: Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría:
carga liviana, Capacidad: cinco personas, año: 2017, color: negro, Vin: 3N6CD33BXHK800080, cilindrada: 2500 c.c., combustible: Diésel,
Motor: NºYD25643407P. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve mil ochocientos
cuarenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor
Hubert Esquivel Pereira. Expediente
Nº:17-008545-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de julio del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020500480 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones exactos (¢130.574.681,00), soportando
servidumbre trasladada (tomo 305, asiento 18579, consecutivo
01 secuencia 0901 subsecuencia
007), y rectificación de medida
(tomo 2011, asiento 127601, consecutivo
01 secuencia 0007 subsecuencia
001), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 85215, derecho 000, la cual
es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de. Colinda: al norte, Maribel Chaverri Víquez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Pancracio Ortega Alfaro. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, noventa y siete millones novecientos treinta y un mil ciento un colones con setenta y cinco céntimos (¢97.931.101,75) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del siete de enero del dos mil veintiuno con
la base de treinta y dos millones
seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta colones con veinticinco céntimos
(¢32.643.670,25) (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Econegocios Puesto de Bolsa de Comercio S. A., Marvin Rodrigo de Los Ángeles Murillo Garro contra Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima. Expediente Nº
16-000389-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de octubre del año 2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos,
Juez.—(
IN2020500482 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
noventa mil doscientos cincuenta colones exactos, soportando, servidumbre trasladada citas 393-15091-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
397472, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: para construir lote 73. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con
la base de ochocientos setenta
y dos mil quinientos sesenta
y dos colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Durán Bulgarelli
contra Fernando Fernandez Huertas. Expediente Nº
10-002464-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020500483 ).
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos setenta mil cuatrocientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 778190, marca: B.M.W., categoría: automóvil, estilo: X5, color: verde, año: 2001, vin:
WBAFA53501LH78679. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos
del tres de diciembre de
dos mil veinte con la base de un millón
ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y quince minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de trescientos
noventa y dos mil seiscientos
diecinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra José Antonio Vargas Vargas,
expediente N° 20-007314-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2020500575 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGR994, Marca:
Mini, Estilo: Cooper, Vin: WMWRE334X3TD61215, año fabricación: 2003, color: amarillo, capacidad: 4 personas.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre de
dos mil veinte, con la base de quinientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A.
contra Enmanuel Alejandro González Portuguez. Expediente
20-007395-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2020.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020500576 ).
En este Despacho, Con una base de quince millones trescientos ochenta
y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 727087, marca: Mercedes Benz,
Capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, N. Motor: 27296530581891,
cilindrada: 3500 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos
mil veintiuno con la base de once millones quinientos treinta y ocho mil doscientos
un colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de tres millones
ochocientos cuarenta y seis mil sesenta y siete colones con cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy
Motor S.A. contra Hugo Marenco Zúñiga.
Expediente Nº 18-016130-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de agosto del
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020500588 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
bajo las citas: 330-15935-01-0903-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 300-15935-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 298768, derecho 000, la cual
es terreno de café. Situada: en el distrito 9-Rosario, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, José Hidalgo Vásquez,
Víctor y Jaime Hidalgo Piedra; al sur, calle pública y José
Hidalgo Vásquez; al este, Víctor
Abarca y José
Hidalgo Vásquez, y al oeste, Víctor
Hidalgo. Mide: cinco mil quinientos noventa metros con
once decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veintidós de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Luis Fausto Monge Fallas. Expediente
N° 20-014599-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2020500593 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos sesenta y dos
dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BFP995, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
Serie: KMHCT51BAEU148844, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2,
año fabricación: 2014, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: negro, N° Motor: G4LCDU114625 Marca: Hyundai, Potencia: 94 KW
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
enero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento cuarenta y siete
dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos
quince dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Ingrid
Aurora Becerra Quirós. Expediente Nº 20-008746-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020500595 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos veinticinco mil colones exactos, soportando limitaciones citas: 280-05615-01-0902-003, demanda
ordinaria citas:
800-613807-01-0001-001, hipoteca de primer grado citas:
2017-176612-01-0001-001 e hipoteca de segunda grado citas:
2018-498731-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
N° 135006-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia
de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, José Ángel Pérez Arrieta y
Rolando Pérez Badilla; al sur, Quebrada Mora y Ronald Castro Alvarado; al este, José Ángel Pérez Arrieta y
Rolando Pérez Badilla, y al oeste, calle pública y Ronald Castro
Alvarado. Mide: ciento tres mil seiscientos setenta y un metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0698502-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil veinte, con la base de quince millones
ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo
González López contra Costa Rica Animal Health Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-006865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez.—( IN2020500599 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160070-0642-AG donde
se promueve información posesoria por parte de Mario
Aguirre Guardado quien es
mayor, nicaragüense estado
civil casado una vez, comerciante, vecino de Laguna la
Unión de Montes de Oro, Puntarenas, 100 metros al norte
y 100 metros al oeste de la Escuela Laguna, portador de la cédula de residencia número
155817055714, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito La Unión, cantón Montes
de Oro. Colinda: al norte,
con Mauren Smith Smith C.c Mauren Thomas Smith; al sur,
con calle pública; al este, con Mauren Smith Smith C.c Mauren
Thomas Smith y al oeste con Mauren
Smith Smith C.c Mauren Thomas Smith. Mide: quinientos cuarenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Mauren Smith Smith C.c Mauren
Thomas Smith, por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de lote,
mantenimiento de cercas, chapias y otros inherentes al cuido del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Aguirre Guardado,
expediente N° 14-160070- 0642-AG-0. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, 30 de octubre del año 2020.—Edith Brenes Quesada, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020500130
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000189-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Guillermo
de Jesús Herrera Herrera, quien
es mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Barrio Guayabal de Heredia, portador de
la cédula N°
0501960062, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
9º: Tamarindo, cantón 3: Santa Cruz. Colinda al norte, Zona de protección del río San Francisco;
al sur, Guillermo Herrera Herrera; al este, Azucena Castillo Obando, oeste,
Jean Carlo Peña Villafuerte. Mide: 703 metros cuadrados, según plano G-2050387-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que realizara al señor Julio Obando Rosales, quien
era mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y ocho-quinientos veintisiete, vecino de Linderos, Santa Cruz,
Guanacaste, cincuenta metros al oeste
de la plaza, y con quien no le liga
parentesco alguno, el día nueve de julio del año dos mil dieciocho, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra y riego de plantas y árboles frutales, limpieza de su maleza, rondas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo de Jesús Herrera Herrera. Expediente Nº
20-000189-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 02 de julio del 2020.—Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020500163 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000748-0504-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo de Santo Domingo Del Roble de
Santa Bárbara de Heredia quien
es vecina de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula jurídica número 3002061250, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de Heredia,
la cual es terreno en parte solar y en parte construido.
Situada en el distrito Santo Domingo, cantón
Santa Bárbara. Colinda: al norte,
con Carlos Francisco Gerardo Sánchez
Vega; al sur, con Álvaro Enrique Rodríguez Salazar, María Cecilia del Socorro Salazar Chaverri,
y Mónica Andrea Rodríguez Salazar; al este, con calle pública; y al oeste, con Carlos Antonio Arias Araya. Mide:
ciento tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir según plano número 4-2195674-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de los deslindes por medio de tapias de concreto,
así como diversas construcciones internas, como servicios sanitarios, cocina y áreas de uso comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo de Santo Domingo
Del Roble de Santa Bárbara de Heredia. Expediente N° 20-000748-0504-CI-1.—Juzgado
Civil de Heredia, 02 de octubre del
2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2020500164 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000206-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Ana
Cristina Doralisa Moraga Dávila
quien es mayor, estado
civil divorciada, vecina de
Purral de Guadalupe de San José, portadora de la
cédula número 0501430645, profesión
oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
plano G-1838148-2015 ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Elvin
Rojas Gutiérrez; al sur, con Douglas Barrantes Bran;
al este, con Abel Herrera Flores y al oeste, con Juana María Espinoza Muñoz. Mide:
trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de mismo, reparación de cercas, limpieza de su maleza, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cristina Doralisa
Moraga Dávila. Expediente
Nº 18-000206-0388-CI-7.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 15 de noviembre del año 2019.—Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500208 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000059-0425-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Yendry María Berrocal Godínez quien es mayor, soltera,
vecina de San José, Paseo Colón, portadora de la cédula número 0111750326,
administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Naranjito, cantón Quepos. Colinda: al norte, con calle pública con una
medida lineal de veintitrés metros con diecisiete centímetros lineales; al
sureste, con Diego Astúa Guzmán y al oeste, con Elvira Cerdas Durán. Mide: trescientos cuatro punto dieciocho metros cuadrados. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, ni hay condueños y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de 1.500.000.00 colones.- Que adquirió
dicho inmueble de su padre Martín Berrocal Meza, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en deslinde de la propiedad con los demás terrenos colindantes,
conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a vivienda. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Yendry María Berrocal Godínez. Expediente Nº 18-000059-0425-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos, (Materia Civil), 02 de julio del 2019.—Licda. Nancy Magaly García
Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2020500289 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000195-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Viviana Zúñiga Muñoz quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Lagunilla de Santa
Cruz, de la entrada principal de Lagunilla; cuatrocientos metros al oeste,
casa color verde agua a
mano izquierda, portadora
de la cédula número 0504010715, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en belén, de la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4° Belén, cantón 5° Carrillo. Colinda al norte con calle pública con un frente a ella
de veintidós metros con sesenta
y seis centímetros lineales;
al sur, con Yenory Marchena Mendoza; al este, con Julián Contreras Leiva
y al oeste, con Elías Villalobos Brenes.
Mide: 602.37 metros cuadrados,
según plano G-597431-99.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su padre Alexis Zúñiga Gutiérrez,
mayor, casado una vez,
pensionado, cédula 5- 114-434, el día 27 de julio del
año dos mil quince, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Viviana Zúñiga
Muñoz. Expediente N° 15-000195-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de octubre del año 2020.—Ximena
Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500290 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000368-0388-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Julio César
Gutiérrez Gutiérrez soltero,
camarero, con cédula de identidad
número 01-1479-0435, Rosa Ángela
Gutiérrez Gutiérrez quien
es mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad número 05-0378-0036 en calidad de promoventes y Heidy
Gutiérrez Rocha en calidad
de usufructuaria quien es
mayor, quien es mayor, casada
dos veces, cocinera, con
cédula de identidad 05-0261-0089, todos
vecinos de Sardinal de
Carrillo, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir, ubicado en San Blas de Sardinal de Carrillo, distrito tercero, del cantón quinto, de la
provincia de Guanacaste: Linda al norte
y este, con Municipalidad de Carrillo; al sur, con calle pública con un frente a ella de quince metros lineales; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinte punto treinta y siete metros lineales. Mide: trescientos tres punto cuarenta y siete decímetros cuadrados, según el plano inscrito bajo el número G-604170-1999. Indican los
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de únicos y legítimos propietarios. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de rondas y cercas. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Heidy Gutiérrez Rocha. Expediente
N° 20-000368-0388-CI-6.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 02 de noviembre del año 2020.—Licda.
Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500291 ).
Gilberto Del Carmen, mayor de edad, soltero, minero, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y seis-cuatrocientos cuatro, Xinia María Del Carmen,
mayor de edad, divorciada
una vez, del hogar, cédula
seis-doscientos veintitrés-ciento
veintisiete, Ólger Luis,
mayor de edad, casado una vez, mecánico, cédula seis-doscientos treinta y cuatro-doscientos tres y Ronald
Gerardo, mayor de edad, soltero,
minero, cédula seis-doscientos
cincuenta y tres setecientos treinta y cinco, todos Rodríguez Vega, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Tres Amigos, Sierra [distrito
dos], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte:
Heriberto Badilla Rodríguez. sur: Alejandra Segura
Álvarez y calle pública. este: Fernando Oviedo Oviedo y oeste: Carlos Campos Corrales, Gilberto Rodríguez Vega, calle pública y Elvin Badilla Rodríguez. Según plano catastrado G-967753-2004, mide de extensión cuatro hectáreas dos mil novecientos veintiséis
metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Manifiestan que
no está inscrito, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de su madre Eraida
Vega Rojas el diecinueve de febrero
del dos mil dieciocho. Estiman
el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cinco millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto
Del Carmen Rodríguez Vega y otros. Expediente Nº: 20-000151-0387-AG.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
Liberia, 06 de noviembre del año
2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500368 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 20-000288-0180-CI mediante
el cual se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Los Favretto
S. A. representada por Gino Franco Favretto Berno, quien es mayor de edad, casado, vecino de San Antonio de Escazú portador de la cédula de identidad número 8-0076-0581,
empresario, a fin de inscribir a nombre
de su representada y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de cultivo de café.
Situada en el distrito 06 San José, cantón 05
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, con Ulise, Ólger, Hilda, Annia, Elizabeth, todos de apellidos Ávila Bolaños; sur, Los Favrettos
S. A.; este, Sociedad Ramar
de Atenas S. A., representada por José Miguel
Hernández Garita; oeste, Ulisse, Ólger, Hilda, Annia, Elizabeth, todos de apellidos Ávila Bolaños. Mide: siete mil ochocientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2173977-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Los Favretto S. A. Expediente Nº 20-000288-0180-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 04 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500370 ).
Oscar
Gerardo Campos Castro, mayor, casado una vez, fontanero, cédula de identidad nueve-cero sesenta y nueve-cero doce, vecino de San Francisco de
la Palmera, San Carlos, Alajuela, trescientos
cincuenta metros noroeste
del Súper el Chino. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y tacotal, sito en
San Francisco, distrito noveno
La Palmera, del cantón décimo San Carlos, de la provincia
Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Walter Delio,
Rigoberto, Alexis y Geiner, todos
de apellidos Marín Rodríguez; al sur, Gerardo Campos
Castro; al este, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y dos metros con cuarenta
y seis centímetros lineales;
y al oeste, Soltani Internacional Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-880830 de fecha 18 de setiembre de 2003,
una superficie de siete hectáreas tres mil doscientos seis metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compraventa que le hiciera su madre Delsy
cc Daysy Castro Delgado, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad
seis-cero cuarenta y uno-cuatrocientos
sesenta y siete, vecina de San Rafael de Florencia, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al este de la
Escuela, en fecha 13 de setiembre de 1999, mediante escritura pública número 109-7, otorgada ante el Notario Walter José Jiménez Jiménez,
ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma de cinco
millones de colones y en la misma suma
estima las presentes
diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 17-000169-0298 AG, establecida por Oscar Gerardo Campos Castro.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 05 de noviembre de 2020.—William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500452 ).
Webb e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno nueve
dos tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pital,
La Legua, un kilómetro al
sur del Supermercado La Legua,
representada por su presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Sharon Weeb, mayor, casada dos veces, ama de casa, estadounidense, vecina de Estados Unidos de Norteamérica,
Clearwater, Florida, tres tres
siete seis tres, dos dos cero cero Montclair Road, pasaporte número cinco seis tres ocho uno dos dos cinco dos, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
de potrero, sito en Pital, distrito sexto Pital, cantón diez
San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Cristian Vargas Salas, Deyner
Fernando Vargas Barrantes, Rosaura Vargas Barrantes y Marita Salas Barrantes;
al sur, Webb e Hijos Sociedad Anónima,
quebrada Huevo; al este, quebrada Huevo en medio de Marita Salas Barrantes,
Tubérculos La Legua, Robert
Barrantes Quesada y Euclides
Barrantes Quesada; y al oeste,
quebrada Pital. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado número A-2156532-2019 de fecha
primero de octubre de dos mil diecinueve,
una superficie de seiscientos
veinte mil ochocientos catorce metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la representante de la
sociedad titulante, que lo adquirió su representada
por compra que le hiciera
al señor Jorge Luis Alfaro Rojas (con quien no le une ningún parentesco), mayor, soltero, agricultor y ganadero, vecino de Heredia, doscientos metros este del
Estadio, cédula número dos-ciento
sesenta y cuatro-seiscientos
sesenta y nueve, en febrero de mil novecientos setenta y cuatro y quien le transmitió los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
El inmueble fue estimado en la suma de cuarenta millones de colones y en la misma suma
estima las presentes
diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria. Expediente Nº
20-000029-0298 AG, promovida por Webb e Hijos Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de noviembre
de 2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500459 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000114-0197-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Gilberto
de Jesús Hernández Aguilar, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tabarcia de Mora, un kilómetro al
este del Templo Católico, cédula de identidad número uno-ochocientos cuatro-setecientos veintisiete, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: Terreno de solar, con dos casas de habitación. Situación: distrito tres-Tabarcia, cantón siete-Mora, de la provincia de
San José. Mide: mil cuarenta
y dos metros cuadrados, tiene
inscrito el plano catastrado número SJ
2091590-2018, de fecha 19-11-2018, levantado por el ingeniero topógrafo Ronald Garrido León: Linderos:
La finca tiene los siguientes
linderos de acuerdo con la topografía presente del terreno así: norte:
Alonso Hernández Durán; sur: calle pública; este: Bertilia Solano Ureña; oeste: calle pública.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y la adquirí por donación de la señora Wenceslada Aguilar Badilla y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la construcción de mejoras, el mantenimiento de las cercas por todas las colindancias del fundo, y limpieza del mismo, así como la construcción
de mi casa de habitación en
dicho fundo, mejoras y remodelaciones de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gilberto de Jesús Hernández Aguilar. Expediente N° 19-000114-0197-CI.—13
de mayo de 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020500469 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adriana María Vásquez Gómez,
Adrián Eduardo Vásquez Gómez,
William Gerardo Vásquez Gómez, a las once horas del siete de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María
de Los Ángeles Gómez
Godoy, mayor, con cédula de identidad número seis-ciento veintiocho-ciento noventa y tres, quien era soltera, ama de casa, vecina de Upala, Alajuela doscientos metros
al sur de la Gasolinera Armol
sobre carretera Soda
Yuliana. Se cita y emplaza a
todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo
de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Alberto
Quesada Villalobos, Notario Público
con oficina abierta en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, Barrio Bella Vista, 25 metros este y 50
metros norte de la antigua pulpería.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2020500070 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue;
Olman Cascante Hernández costarricense, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, portador de cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y dos-cero doscientos sesenta y nueve, vecino de Pérez Zeledón, Platanillo, Barú, veinticinco metros sur del templo
católico; a fin de que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada Mayra Guzmán Ramírez, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, frente a la Óptica Visión (en horario de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm), a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero siete-dos
mil veinte.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020500071 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Luis
Alberto Rodríguez Chaverri, a las 10:00 horas del 04
de noviembre del 2020 y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial, bajo expediente N°
001-2020, de quien en vida fuera Elvira María Del Rosario Aguilar Zumbado,
mayor, casada una vez, profesora, cédula de identidad número 4-0102-1146, vecina de San
Antonio de Belén, ciento setenta y cinco metros norte de la Municipalidad de Belén,
de Heredia; fallecida el 25 de agosto
de 2019. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johannes Pereira Casal, teléfono (506) 2290-2550, correo electrónico: jpereira@chaverrisoto.com.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1
vez.—( IN2020500079 ).
En esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó
de Edelma Alvarado Soto, quien
en vida fue,
mayor de edad, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número uno-trescientos ocho-cero noventa, vecina de San Jose, Tibás, Llorente, de la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil
setenta y cinco metros suroeste, quien falleciera el día treinta
de noviembre del año dos mil diecinueve.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto. Notaria. Bufete Licda. Jeannette Mora García, del edificio del OIJ en San José, 75 metros norte, Oficentro El Museo, oficina N° 2, expediente
N° 001-2020.—Licda.
Jeannette Mora García, Notaria Pública, Notaria/Decisor.—1 vez.—( IN2020500107 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Brenes Quirós. Albacea provisional Karen Agüero López, para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2020. Notaría del Bufete
Rei Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel
Carvajal, carné
N° 13629, sita en Tibás un kilómetro al oeste
y setenta y cinco metros al
sur de la Municipalidad de Tibás, correo electrónico:
erickesqu@hotmail.com. Publíquese una vez.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020500128 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de Ana Isabel Herrera Segura, quien era
mayor, casada en primeras nupcias, vendedora de lotería, cédula de identidad N° 1-0540-0132, vecina
San José, Hatillo Ocho, de la escuela
400 metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos,
de que, si así no lo hacen, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0005-2020. Proceso Sucesorio en Sede
Notarial de Ana Isabel Herrera Segura. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, notaria pública
con oficina en San José,
San Pedro de Montes de Oca, 400 metros al sur y 300 al este
del Banco Nacional, Fax 2281-1306.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020500144 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Enrique Bonilla Coto, mayor, estado civil casado una vez, oficial de seguridad, costarricense, con documento de identidad N°
700680156 y vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000213-0678-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre
del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020500158 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Herrera Castro, mayor, casado por tercera vez, costarricense, con documento de identidad N°
0201830689 y vecino de Palmares
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000206-0296-CI-7. Nota: Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de octubre
del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2020500165 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Emilia Jerónima Gutiérrez Ruiz, quien
en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Diría de Santa Cruz y
cédula de identidad 05-0056-0106. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000371-0388-CI - 8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de octubre del
2020.—Licda. Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza.—1
vez.—( IN2020500168 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Guillermo Ortiz Fernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0101370694, y vecino
de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000475-0181-CI-9.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 06 de agosto del 2020.—M.Sc.
Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2020500180 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Consuelo Valencia Herrera, en la ciudad de San José a
las quince horas del cuatro de noviembre
del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
la señora Ana Ninette
Rodríguez Rivera, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula uno-cero tres uno cinco-cero
ocho seis siete, fallecida el día cinco de agosto del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic.
Alexander Soto Guzmán, notario público
con oficina en San José,
San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis. Teléfono 2226-0092. 8384-2335.—San José, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2020500181 ).
Yo, Carlos
Madrigal Mora, Notario Público
comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa uno
cero siete cinco se tramita proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó Yamileth
Jiménez Porras, mayor, soltera, esteticista,
cedula de identidad número uno-quinientos sesenta y dos-quinientos sesenta y seis, vecina de San
José, Cinco Esquinas de Tibás.
Cito a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 10 de noviembre
de 2020.—Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500182 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Grace Flor González Guerrero, mayor, estado
civil Divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0900460803 y vecina de Alajuela, el Coyol. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000706-0638-CI - 9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020500231 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilder Gilberto Espinoza Chavarría, cédula seis-uno nueve uno-tres cero cero, casado una vez, Ingeniero en Sistemas, vecino
de Atenas centro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta notaría, ubicada en Atenas Centro, cincuenta metros sur de los Tribunales
de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente N°
20-0004. Sucesorio de Hilder
Gilberto Espinoza Chavarría. Notaría del Bufete López y López.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020500272 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por la señora Lucía
Eida Gamboa Rojas, mayor de
edad, casada dos veces, ama de casa con numero de
cedula de identidad uno-cero cinco
siete cuatro-cero cuatro cero cero, y vecina de San José, Pérez Zeledón,
Zapotal trescientos metros
al norte de la iglesia evangélica, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Elida Rojas Umaña,
mayor de edad, viuda cédula número: seis-cero cero cinco tres-cero siete seis uno, la cual vivía en San José, Perez Zeledón, Zapotal de San Pedro, fallecida el día veintitrés de setiembre del dos mil seis. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Karol Priscilla Barrantes
Fallas, San Isidro de El General, Barrio El Prado,
entre la segunda y tercera
entrada, Pérez Zeledón, provincia
de San José. Teléfono: 2772-1207.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020500281 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Vitalia Quesada Miranda, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0201310698 y vecina
Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000204-0297-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
15 de julio del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020500286 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luz Mery Ceciliano
Valverde, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0103190906 y vecina de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000055-1629-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020500294 ).
Se cita y emplaza a
los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue:
José López Morales, quien
fue mayor, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho uno cero cinco cero cero cinco cero ocho, viudo, peón
agrícola, vecino de
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Chilamate,
cuatrocientos metros norte
del Aserradero Rey Norte, quien
falleció el día cuatro de noviembre del dos mil veinte,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan
ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
comparecieren dentro de ese plazo,
los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licda. Patricia
Cubero Barquero, situada en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Barrio La Guaria, frente
a Salón Comunal. Expediente
número cero dos-dos mil veinte.
Sucesión testamentaria de:
José López Morales, Sarapiquí.—Licda. Patricia Cubero Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020500302 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Leandro José López Marín, cédula N°
1-1848-0690, a las 13:00 horas del 10 del 11 del año
2020, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera
José Leandro López Víquez, vecino
de Goicoechea, cédula N°
1-1056-0916, fallecido el 11 del 07 del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, notificaciones
al correo ldsgonzalo@abogados.or.cr.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2020500303 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio César Bonilla Gaitán, mayor, casado,
pensionado, cédula ocho-cero cuarenta
y cuatro-trescientos diecisiete,
vecino de Corredores,
Puntarenas, quien falleció
el dieciséis de setiembre
del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber y si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda sin su intervención. Expediente N°
003-2020. Notaría de Alexander Chacón
Porras, correo electrónico alexchaconporras@hotmail.com.—San
José, siete horas del primero de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020500308 ).
Se hace saber que, ante mi notaría, se ha solicitado
y decretado la apertura del
proceso sucesorio testamentario, de: Etelvida Méndez Castro, fallecida
el día cinco de octubre del dos mil veinte, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Urbanización Kezia, Sabanilla de Montes de Oca, del parque
cien metros este, y quien portó la cédula
de identidad número uno-cero uno seis siete-cero dos seis cuatro. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados que crean tener derecho a la herencia, para
que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Albacea propietaria: María Gerarda Arias Méndez. Albacea suplente: Tatiana Campos Arias. Expediente número cero
tres-dos mil veinte-EAG. Notaría del Lic. Edwin Angulo Gatgens, con oficina abierta en San José, calle siete, avenidas
central y primera, Edificio
Trejos, número
dos cero uno. Correo electrónico: licrag@yahoo.com.—San
José, seis de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Edwin Angulo Gatgens, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020500309 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por la señora Ana Isabel Loaiza Chacón, mayor, del hogar, viuda una vez, cédula uno-quinientos ochenta y tres-cero cero ochenta y cuatro, vecina de San José, a las
catorce horas del día seis de noviembre
del dos mil veinte, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quién en vida fue
Orlando Martín Calderón Vargas, de últimas calidades mayor, casado una vez, supervisor, cédula de identidad
número uno-quinientos cincuenta y uno-cuatrocientos siete, vecino de San José. Se cita y emplaza a herederos testamentarios, legatarios y demás interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días naturales, contados
a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en San José, San Rafael de Escazú,
ciento cincuenta la suroeste de los cines de Multiplaza,
edificio Terraforte piso cuatro, Lex Counsel, teléfono dos dos cero uno cero tres cero cero, en defensa de sus derechos.—San
José, diez de noviembre del
dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500314 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Carlos Luis Serrano Acuña, a las
04-11-2020 y comprobado el fallecimiento
de Nuria María Ramírez Martínez, cédula tres-cero ciento veintinueve-cero trescientos cuarenta y cuatro, mayor, ama de casa, quien
fue vecina de Pacayas, Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Notaria de licenciada
Yolanda Leiva Urcuyo, ubicada en San José, Goicoechea Urbanización Montelimar, Teléfono: 2236-8002.—San José, 04 de noviembre
del 2020.—Licda. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020500317 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Hilda
María Ramírez Mata, cédula de identidad número N° 103540854, Gabriela Castro Ramírez, cédula de identidad N°
111480335 y Franz Alberto Castro Ramírez, todos vecinos de San José, Goicoechea,
Calle Blancos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera Juan Carlos Castro
Ramírez, mayor, soltero, licenciado
en Administración de Empresas, vecino de Calle Blancos, portador de la cédula de
identidad N° 107590087, fallecido el
día 24 de octubre
del año 2016,. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza
de deportes, San José, Bufete
Rojas Araya y Asociados. Teléfono:
2236-9522.—Lic. Rodolfo
Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020500376 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría,
el día diez de octubre del
2020, se abrió proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Luz María Ramona Campos
Salazar, mayor, casada una vez,
vecina de Pavas, cedula
6-086-371, fallecida el 11 de octubre
del 2018. Bajo el proceso sucesorio
en sede notarial 01-2020 a tramitarse en esta
notaría. Se convoca a todos aquellos que deseen manifestar su interés legitimo
a apersonarse a mi notaría,
en Rohrmoser, frente al costado norte de CON ARE o comunicarse
con el suscrito a los teléfonos
8815-0655 y 2290-1190 o al correo electrónico
fda9568@hotmail.com en el término
de quince días posteriores a la fecha
de publicación de este edicto.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020500386 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que, en mi notaría,
el día diecisiete de octubre
del 2020, se abrió proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Fermín Omar Ruiz
Castillo, mayor, casado una vez,
vecino de Pavas, cédula N°
8-132-636, fallecido el 05 de octubre
del 2020. Bajo el proceso sucesorio
en sede notarial 02-2020, a
tramitarse en esta notaría. Se convoca a todos aquellos que deseen manifestar su interés
legítimo a apersonarse a mi
notaría, en Rohrmoser, frente al costado norte de CONARE o comunicarse con el suscrito a los
teléfonos 8815-0655 y 2290-1190 o al correo electrónico
fda9568@hotmail.com en el término
de quince días posteriores a la fecha
de publicación de este edicto.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020500387 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Carlos Jiménez Solano, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0100986340 y vecino
de Esparza y María Ester Sosa
Araya, mayor, estado civil casada
una vez, profesión del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600420507 y vecina
de Esparza. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000020-0432-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía
de Esparza (Civil), 22 de agosto
del 2018.—Licda. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2020500422 ).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la Sucesión testamentaria de señor Alejo Gamboa
Alpízar, mayor de edad, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta y tres-ciento ochenta y uno, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera,
San Francisco, cien metros este
de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 006-2020 V.E.V.
Sucesorio Notarial del causante
Alejo Gamboa Alpízar, Notaría del Licenciado Roy
Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
Barrio San Antonio, cincuenta metros norte de La Ermita.—Ciudad Quesada, diecinueve
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500423 ).
Mediante
acta de solicitud de Apertura otorgada
ante esta notaría por María Rosa Ramírez Quirós, portadora de la cédula de identidad
número
uno-cero cuatrocientos ocho-cero
ochocientos treinta y tres, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Berny Enrique Fallas Castro, quien
era mayor de edad, casado
una vez, Técnico
en Telecomunicaciones, portador de la cédula
de identidad número uno-cero trescientos noventa y cuatro-cero ciento cuarenta y ocho, vecino de Heredia, San Pablo, San Pablo, de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia trescientos
metros al oeste, cincuenta
metros al sur, Condominio Alexa, casa cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaria de la Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez,
sita en San José, Santa Ana, Lindora,
Ofiplaza Momentum Lindora,
local cuarenta y siete.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500435 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora
Manuela Gaitán Guerrero, quien en
vida fuera mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, con cédula
de identidad número ocho-cero cero setenta y tres-cero doscientos noventa y tres, con último domicilio
en San José, Desamparados Patarrá, Proyecto Los Robles,
casa dieciocho B, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0018-2020. Notario del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes,
en San José, Desamparados, cincuenta
metros sur de la iglesia católica.—Lic. Giovanni A. Morales Barrantes,
Notario carné 8836.—1 vez.—(
IN2020500439 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por a)
José Alberto Duarte Pinzón, mayor, divorciado, ingeniero industrial,
cédula uno- uno cero cuatro uno-cero cinco seis seis, vecino de Lourdes de Montes de Oca, Residencial
Collados del Este, Apartamentos
Collados, número uno; en su condición
personal y también como apoderado generalísimo, sin límite de suma de b) Carmen Lucía
Duarte Pinzón, conocida como Carmen Uphoff, casada una vez, de oficios del hogar, cédula uno-ocho cero seis-siete nueve dos, vecina de uno cinco cinco ocho
Copper Court, San Marcos, California, nueve dos cero siete ocho, United States; c)
Mario Javier Duarte Pinzón, mayor, soltero, Arquitecto, cédula uno-uno
uno siete tres-cero dos cuatro seis, vecino de San Pedro
de Montes de Oca, Urbanización Cedral, casa número cincuenta y nueve; d) Julio Francisco Duarte Pinzón,
mayor, soltero, abogado, cédula uno-cero siete siete cero-cero uno cinco seis, vecino de Sabanilla
de Montes de Oca, Residencial Carmiol,
apartamentos Torreblanca, número once; y, e) Julio Francisco Duarte Bojorge, mayor, viudo, ingeniero químico, cédula ocho-cero cero cuatro seis-cero
uno uno cinco, vecino Sabanilla de Montes de Oca, Residencial
Cedral, casa número cincuenta
y nueve; a las dieciocho
horas, del seis de noviembre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Ana Luz Pinzón
Barreto, quien en vida fue mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad
número ocho-cero cero seis
cero-cero dos ocho seis, vecina
de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Cedral,
casa número cincuenta y nueve, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Dr. Rafael Ángel
Sanabria Rojas, San Rafael de Montes de Oca, quinientos
metros sur y cincuenta este
del Cristo de Sabanilla, segunda casa mano derecha. Teléfono 88857419.—San
José, diez de noviembre de
dos mil veinte.—Dr. Rafael Ángel Sanabria
Rojas.—1 vez.—( IN2020500477 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gonzalo Campos Fuentes, quien
en vida fue
mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número nueve- cero treinta-cero noventa y cinco, vecino de Cartago,
Guadalupe, cincuenta metros suroeste
del Bar La Fuente, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo
modo se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del Bufete de la licenciada Jacqueline
Andrea Agüero Miranda, notaria pública.—Lic.
Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2020500478 ).
Por auto de apertura sucesorio notarial 2020-008. Se ordenó la
apertura y tramitación del sucesorio notarial de la causante Carlota María
Gamboa Palomo, siendo su Albacea Provisional su hijo Gerardo Jesús Pereira
Gamboa, cédula 1-0553-0642. Por lo que se pone en conocimiento de terceros con
mejor o igual derecho, por el plazo de un mes, a fin de que manifiesten su
interés en el mismo. Ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.
Tel: 2250-7097. 8382-3495.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. José
Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2020500484 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Ángel de la
Trinidad Sánchez Moreira, costarricense, mayor,
pensionado, portador de la cédula de identidad número 04-0100-1220, y vecino de Heredia, Barreal veinticinco metros al sur del Salón Comunal.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000971-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 13 de octubre del año
2020.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020500500 ).
Proceso sucesorio notarial ab intestato. Causante: María Asunción de las Mercedes Moraga Torres y Santos Abdón Carrillo
Castillo. Notario: José Roger Zúñiga Gómez. Expediente:
001-2020-JRZG. Albacea: Heidy Carrillo Moraga.
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Geidy
del Carmen Carrillo Moraga, conocida como Heidy Carrillo Moraga, mayor, soltera,
portadora de la cedula de identidad
número cinco-cero dos uno
dos-cero siete uno cero y vecina
de Nicoya, Guanacaste, Barrio El Carmen, costado sur
del play, a las trece horas del diecisiete
de octubre del dos mil veinte.
Comprobado el fallecimiento
de María Asunción de las Mercedes
Moraga Torres, cédula de identidad número cinco-cero cero cinco tres-cero nueve ocho uno, vecina de Nicoya, Guanacaste, Barrio El Carmen, costado sur del play, falleció el diez
de noviembre del dos mil diecinueve,
y del señor Santos Abdón Carrillo Castillo, cédula de identidad número cinco-cero cero siete cuatro-cero tres tres dos, falleció el diez dos de agosto del dos mil ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado
José Roger Zúñiga Gómez, con oficina
abierta en Nicoya,
Guanacaste, de la Coope Guanacaste de San Martín, cincuenta metros al norte, teléfono número ocho cinco ocho tres-nueve uno-cero cinco.—Nicoya,
diecisiete de octubre del
dos mil veinte.—Lic. José
Roger Zúñiga Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020500518 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan José Rodríguez Rodríguez,
mayor, casado, técnico administrativo, costarricense,
con documento de identidad
N° 501900893 y vecino de Limón centro,
barrio Corales 3°. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000262-0678-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020500522).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Blanca
Amalia Benavides Azofeifa, quien
en vida fue
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cien-cero seiscientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada
en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo
el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieran
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender
notificaciones. Expediente
03-2020. Sucesión
de Blanca Amalia Benavides Azofeifa.—Tibás, 4 de noviembre
de 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2020500538 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Carmen
María Apestegui Leal, quien
en vida fue
mayor, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de Calle Blancos
de Goicoechea, San José, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cuatro-cero
novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada
en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo
el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieran
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender
notificaciones. Expediente
N° 04-2020-Sucesión de Carmen María Apestegui Leal.—Tibás, 5 de noviembre de 2020.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020500539 ).
Sucesiones de
los causantes: 1) Marco Antonio Blanco Blanco, cédula N° 109630612,
a solicitud de Dayana Patricia Chevez
Umaña, cédula N° 111060318. Expediente N° 01-09-11-2020-WRHJ-4966. 2) Ángel German Arroyo Campos, cédula N° 900570992, a solicitud
de Jason Eduardo Arroyo Jiménez,
cédula N° 401890583. Expediente N° 02-10-11-2020-WRHJ-4966. Procedí a abrir los procesos sucesorios notariales extra protocolarios supracitados. Ante
mi notaría,
ubicada en San José, Barrio González Lhamán, avenida doce,
número
dos mil trescientos treinta
y cinco. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere
con interés
legítimo
en suceder o reclamar algo de estas sucesiones para que, en el plazo de quince días
contados a partir del siguiente al de esta publicación,
se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo
se procederá
conforme a derecho a la declaratoria
de herederos lo que implica
el patrimonio del causante pasará a
favor de quienes acreditaron
estar legitimados para suceder al causante.—Lic. Walter Rubén
Hernández Juarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020500556 ).
Por acta extra protocolar número
003-2020, del 04 de noviembre del 2020, se declara abierto proceso sucesorio notarial testamentario del causante María
Teresa Jara Aguilar. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo
de sus derechos.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500561 ).
Mediante la resolución
judicial de las 17 horas 40 minutos del 20 de octubre de 2020, del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), bajo el expediente
número
18-000051-1143-CI-0, se declara abierto
el sucesorio de quien en vida fue
Alfonso Camacho Camacho, cédula de identidad número 5-071-115. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante este juzgado a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Consuelo Segura Chaves, albacea
provisional.—Liberia, Guanacaste, 09 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Abogada.—1 vez.—( IN2020500533 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Vera Violeta Cespedes Mendoza, quien portaba en
vida la cédula de identidad
N° 602080313, para que, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación, concurran a hacer valer sus derechos en la notaría pública
de la licenciada Karina Navarro Castro, en Curridabat, Villas de Ayarco de la Ferretería de Pasoca cien metros al sur, y en este acto
se apercibe a los interesados
que crean tener derecho alguno que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2020.—Licda. Karina Navarro
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020500545 ).
A las a las 12:00 horas del 06 de noviembre de
2020 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en sede notarial de quien en vida
fue Pablo Antonio Cordero Valverde, casado una vez, vecino de Guácimo, Barrio El IMAS
del, cédula N° 302010533; quien falleció
en fecha 27 de noviembre de 2019. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de 15 días, a partir
de la publicación del edicto
de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener
derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020500558 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Rafael Jiménez Hidalgo, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0102740212, y vecino de Puerto Nuevo, Bahía Uvita, Osa, Puntarenas. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000039-0423-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Civil), 13 de octubre del año
2020.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500675 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores: Abdiel Araya
Saldaña, Robel Dayan Villareal Saldaña
y Johan Gabriel Araya Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas cuatro
minutos del doce de octubre del dos mil veinte. Expediente N° 20-000067-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 12 de octubre
del 2020.—Lic. Roger Sibaja
Arias, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020499687 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad: Yadriela Yazmín Rodríguez
Martínez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001285-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, a las quince horas veintidós
minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020499697
). 3 v. 3.
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Juan Alberto Placeres
Ferro, mayor, casado, cubano,
documento de identidad conocido número P1811582, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000848-0637-FA, que es abreviado
de divorcio de Karla Patricia Corrales Azofeifa en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos
en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01 de octubre de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500110 ).
Se convoca a quienes, por ley, les pueda corresponder la representación de la sociedad denominada Monarca S. A., cédula jurídica 3-101-016933, para que en
el plazo de cinco días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona jurídica
indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un liquidador de sociedad. Lo
anterior por ordenarse así en proceso no contencioso
especial promovido por Juan Carlos Gerardo Calderón
Camacho. Expediente N° 20-000124-0182-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 02 de noviembre
del año 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020500156 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yeiram Eli Umaña Granados, mayor
de edad, cédula de identidad
4-190-569, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda Proceso Especial de Filiación, establecida por Sonia Yanori Serrano Carvajal contra Miguel Alfredo Hernández
Blanco y otro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en
lo expuesto y artículos 51,
53, 54, y 55 de la Constitución Política;
1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes
del Código de Familia se declara con lugar, la demanda de Declaratoria de Extramatrimonialidad
e Investigación de Paternidad
incoada por Sonia Yanori
Serrano Carvajal en contra de Miguel Alfredo
Hernández Blanco y de Yeiram Eli Umaña
Granados, en consecuencia
se declara: 1) La persona menor
de edad María José Hernández Serrano, es hija biológica del señor Yeiram Eli Umaña Granados, por lo que de ahora
en adelante deberá llamarse María José Umaña Serrano, con todas las consecuencias inherentes a tal declaratoria y consecuente ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental, y por ende tiene
derecho a sucederle ab intestato
y ser alimentada por el señor
Yeiram Eli Umaña Granados,
derecho que es retroactivo a la fecha
de la presentación de la demanda,
montos que se deberán cobrar y liquidar ante el Juzgado Pensiones Alimentarias competente mediante el trámite de ejecución de sentencia. (Art. 96
Código de Familia). 2) La niña María José no es hija biológica del señor Miguel Alfredo Hernández Blanco, debiendo
desplazarse la filiación paterna que consta actualmente en el Registro, ya que, de ahora en adelante,
deberá llevar los apellidos de su padre biológico el señor Yeiram Eli Umaña Granados, por lo
que deberá llamarse María
José Umaña Serrano, y así
debe inscribirse. 3) La guarda
crianza y educación de la hija, seguirán siendo ejercidas únicamente por la madre como hasta ahora. 4) Gastos de embarazo y maternidad: Conforme lo dispuesto en el numeral 96 del
Código de Familia, se condena al demandado
Yeiram Eli Umaña Granados a
reembolsarle a la madre, según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad de la hija, rubros que tendrán un plazo de prescripción de diez años, y sin que los mismos sean limitados a los “doce meses posteriores al nacimiento”, por cuanto dicha frase fue
declarada inconstitucional mediante Voto 06401-2011. 5) Ejecutoria: Una vez firme la presente sentencia, inscríbase esta sentencia al margen del tomo novecientos noventa y tres, folio cincuenta y seis,
asiento ciento doce, del Registro de Nacimiento de la Provincia
de Alajuela. 6) Costas: Conforme lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve sin especial condena
en costas. 7) Edicto. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 8) Honorarios de curador procesal. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador procesal. Proceso procesos especiales de filiación, establecido por Sonia Yanori Serrano Carvajal, contra Miguel Alfredo Hernández
Blanco y otro. Proceso
15-001287-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500323 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Margarito Ramírez Rodríguez, en su carácter personal, quien es
mayor, Divorciado/a, Dato Desconocido se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Elieth Angela De La Trinidad Alvarado Camacho contra Margarito
Ramírez Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2020000227.- Juzgado de Familia
de Cartago , a las .- Proceso divorcio sumaria 18-003058-0338-FA , establecido
por Elieth Angela de la Trinidad Alvarado Camacho, mayor, Casada, vecino de
desconocido, cédula 0401090887 contra Margarito Ramírez Rodríguez, mayor,
divorciado, dato Desconocido.- Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados 1. 2. II.—Análisis de fondo por
tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso
Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a
Elieth Alvarado Camacho y Margarito Ramírez Rodríguez con fundamento en la
causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre
menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho
de ganancialidad: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba
pronunciarse. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a
solicitarse pensión alimentaria. Sobre costas: se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
matrimonios de Limón, tomo treinta y seis, folio trescientos treinta y tres,
asiento seiscientos sesenta y cinco. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020500324 ).
Licenciado
Antonio Céspedes Ortiz, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Iván Alexander Duran Trujillo, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Salvadoreño, casado una vez, licenciado en administración, vecino de Sonsonate El Salvador, pasaporte
B 03706315, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio N° 19-000253-0292- FA, establecida
por Jessarela Contreras Martínez contra Iván
Alexander Durán Trujillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2020001477 Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las nueve horas veintisiete
minutos del doce de octubre de dos mil veinte.- Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Jessarela Contreras Artinez,
mayor, Casada en segunda nupcias, Administradora, portadora de la
cédula de identidad número
0206100895, vecina de Alajuela contra Iván Alexander
Durán Trujillo, mayor, Administrador,
casado una vez, portador del pasaporte número B 03706315, de domicilio desconocido, quien fue representado por el Licenciado Jairo Ramírez Pacheco en
condición de curador procesal.- resultando... Considerando... Por tanto. Acorde
a los fundamentos dados y citas
legales invocadas, declaro con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Jessarela Contreras Martínez y el Señor
Iván Alexander Durán Trujillo. En consecuencia,
se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
a los cónyuges con base en
la causal de sevicia. Se dispone que cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en
la mitad del valor neto de
los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de cuáles, bienes tienen la condición de gananciales y cuál es el monto concreto que le corresponde a cada cónyuge por concepto de su derecho de participación sobre los bienes del otro, se podrá hacer, a solicitud de parte y en este mismo
proceso, una vez firme la sentencia. A la firmeza de este fallo, se dispone que el demandado
no tendrá derecho a reclamar
alimentos a su ex-esposa, esto es, después del divorcio. Por su parte, a la actora conserva el derecho a recibir se alimentos por parte del señor Durán Trujillo. Debe entender la parte actora que la pensión alimentaria no es una sanción
que se impone a la parte demandada por el sólo hecho de haber sido declarado cónyuge culpable del divorcio, sino que, de acuerdo a los principios de imprescriptibilidad
y de perentoriedad que rigen
la materia alimentaria, la demanda
alimentaria no se podrá interponer
sino hasta el momento en que llegue a necesitarse el auxilio alimentario, eso sí, siempre y cuando
no concurran en el petente los motivos de exclusión que señala el artículo 173 del Código de Familia. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá de oficio al Registro Civil, en aplicación a la circular 170
del Consejo Superior, de conformidad
con el Principio de Gratuidad que rige
en materia familiar. Las citas del matrimonio son:
105960600120. Se resuelve el asunto
sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. M.Sc. Francini
Campos León, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500325 ).
M.Sc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Olaf Klein en carácter
personal, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad alemana, quien es mayor, casado, documento de identidad
PC6XZ93ZPJ, de demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 190023080364FA,
dentro del cual se ordenó notificarle la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las dieciocho horas y dieciséis minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. De la anterior demanda
divorcio establecida por la
accionante Karla Eloiza
Taylor Martínez, se confiere traslado
al accionado Olaf Klein por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en
Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con la Circular Nº
122-2014, Sesión del Consejo
Superior Nº 41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776-715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono:
2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono
2560-0659. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En virtud de que se desconoce el domicilio actual del señor Olaf
Klein, y de previo al nombramiento
de un Curador o Curadora Procesal que lo represente en este asunto,
deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así
como, la certificación actualizada de los movimientos migratorios del referido señor, debidamente expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
b. A efectos de que cubrir
los emolumentos de la persona profesional
en derecho a nombrar, deberá depositarse la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (en razón
de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), en la cuenta judicial Nº
190023080364FA-4, del Banco de Costa Rica. c. Se cita
a la señora Karla Eloíza Taylor Martínez y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán sobre el paradero del demandado. d. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena expedir y publicar el edicto de ley, a fin de notificar
al accionado sobre este proceso. Dicho
documento será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica, para que procedan con lo de su
cargo. Para cumplir con todo
lo anterior, se concede el plazo de una semana bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, este asunto
no avanzará y se podrá ordenar su archivo.
Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia,
27/10/2020.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500326 ).
Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Kemily Guiselle Minott Chinchilla, mayor, nacionalidad
costarricense, de oficio y dirección desconocida, y al señor Bi Wen Liu, mayor, nacionalidad
china, de oficio y dirección
desconocida, se les hace
saber que en Diligencias de Depósito
Judicial de Persona Menor de Edad,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia de Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice: I. Se confiere
traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor
de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Limón,
a favor de las personas menores de edad Reyanne Aking
Angulo Minott y Roshany Akima Liu Minott, se le confiere audiencia por el plazo
de cinco días, a los señores
Kemily Guiselle Minott Chinchilla y Luis Alberto García Salas, (Ambos de Paradero Desconocido), y a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad
con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687;
bajo apercibimiento de que si
así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II. En vista a lo solicitado por el representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Limón, Licenciado
Carlos Enrique Soto Meléndez, visible en el escrito inicial de demanda en fecha
03/11/2020 02:46 horas, se resuelve: Se le otorga en forma Provisional a la señora Doris Violeta Chinchilla Araya, quien
es mayor, casada, miscelánea,
cédula número 7-0076-0654, vecina
Limón, Pacuare Viejo, frente al colegio, casa N°330,
el depósito judicial provisional de las personas menores de edad, Reyanne Aking Ángulo
Minott y Roshany Akima Liu Minott, quien en caso
de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Siendo que los señores Kemily Guiselle Minott Chinchilla y Luis Alberto García Salas, (Ambos de Paradero Desconocido), se ordena notificar mediante edicto publicado de Ley. Notifíquese. Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez. Jueza. tthompson Fecha 09 de noviembre del año 2020. Expediente N°20-000636-1152-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500333 ).
Se avisa a la señora María Leticia Martínez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
20-000766-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Ciudad Quesada, donde se solicita
que se apruebe el depósito
de las personas menores: Bader Elías y Nahomy Alexandra ambos de apellidos
Bautenback Martínez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
20-000766-1302-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500334 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 20-000929-1302-FA, María Isabel Herrera Quirós y Rodolfo
Evelio González Miranda, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Maathias Daniel Treminio.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del
2020.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500336 ).
Licda. Patricia
Cordero García Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago; de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Nuria Isabel Araya Fuentes, se confiere traslado a la accionado Edgar
Enrique Jiménez Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Expediente
Nº20-001531-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500337 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia hace saber a Natalia Lucía Calderón Jorba, en su
carácter personal, mayor de edad,
soltera, portadora de la
cédula de identidad número
1-1333-0157, de demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho el Patronato Nacional de
La Infancia Oficina Local
San Pablo interpuso un proceso
depósito judicial en favor
de la persona menor de edad
Eathan Uriel Guevara Calderón, bajo el expediente número 20-001574-
0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y seis minutos del
seis de noviembre de dos mil veinte.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Eathan Uriel Guevara Calderón, promovidas
por el Patronato Nacional de La Infancia
Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado por tres días a
Antonio Uriel Guevara Álvarez y Natalia Lucía Calderón Jorba,
quienes en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede
de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640 y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Eathan
Uriel Guevara Calderón en el hogar
y bajo responsabilidad de la señora
Mirian Zeneida Álvarez Alpízar, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días para aceptar y jurar el cargo. Lo
anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión,
se resolverá conforme a
derecho corresponde. Prevención:
Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciera, no
se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo de este asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber
a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones:
a. En
virtud de que se desconoce
el domicilio actual de la señora
Natalia Lucía Calderón Jorba, se ordena
notificarle por medio edicto
sobre las presentes diligencias,
el cual será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica para su debida publicación.
b. Notifíquese
esta resolución al señor Antonio Uriel Guevara Álvarez, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, del Súper
Compro, 250 metros al sur, cruzando
la línea del tren a mano izquierda, casa color anaranjada
con portón azul. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al referido señor, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia, 06 de noviembre del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500338 ).
Juzgado de
Familia de Cartago. Lic. Patricia Cordero García. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Danna Sofía Salazar Chaves, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Jorge Salazar Aguilar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto así como notificarle al demandado. A las diez horas dos minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte. 06 de noviembre
del año 2020. Expediente Nº
20-002486-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500342 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Yari Gabriel Velásquez Porras, mayor, documento
de identidad N° 0208660419, vecino
de Alajuela, San Isidro, cuatrocientos metros oeste y trescientos metros norte de la iglesia católica, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Gabriel mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente
N° 20-000685-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de noviembre del año
2020.—Licenciado Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020500409 ).
Se le ordena a los señores Jorge Jorge Flores, pasaporte nicaragüense número C1296826 y
Pablo Javier Rodríguez Flores, cédula de residencia número
135-RE026507-00-1999, o a quienes
figuren como socios de la sociedad Cre-Cuatrocientos Treinta y Seis Pizarra
S.A., cédula jurídica
número 3101501616, disuelta
mediante procedimiento administrativo del Registro
Nacional por causa del no pago del tributo previsto en la Ley 9024, que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto procedan
designar persona que ostente
el cargo de liquidador de la sociedad
disuelta y dentro de los siguientes
cinco días, posteriores a esa designación, se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación del liquidador. Lo
anterior por ordenarse así en proceso liquidación
persona jurídica de Cre-Cuatrocientos
Treinta y Seis Pizarra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101501616, promovida por Juan Carlos Torres único apellido por su nacionalidad, expediente N° 20-000116-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 28 de octubre del año 2020.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020500535 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jaffeth Antonio
Ortiz Salazar, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad número
0901390968, vecino de Miramar de Abrojo,
Ciudad Neily, cien metros norte de la Iglesia Nacional, hijo de Maricela Salazar
Miranda y Felis Antonio Ortiz Tapia, nacido en Panamá, el 17/06/2001, con diecinueve años de edad, y Sara Morales Pimentel, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0604570991, vecina de la misma
dirección
del anterior, hija de Ana Isabel Pimentel Cortés y José Ángel Morales Villarreal, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 01/01/2000, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000445-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
09 de noviembre del año
2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500111 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Héctor
Luis Espinoza Lara, mayor, soltero, guarda de seguridad para el Ministerio de Seguridad, cédula
de identidad número
0501830768, nacido en
Puerto Soley Liberia Guanacaste, el 29/10/1959, con
61 años de edad, y la señora Juana Epifanía Alemán Lobo,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503230617, nacida en Centro La Cruz
Guanacaste, el 18/10/1972, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cuajiniquil
de La Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000530-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 09 de noviembre
del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500112
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Mariana Estefanía Correa Cortés, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
0304810656, vecina de 150 m. norte
de la planta de la JASEC del Bosque de San Rafael, Teléfono
8406-8315, hija de Yalvicia
Jazmín Correa Cortés, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 03/10/1994, con 25 años de edad, y Marvin Eduardo de
Los Ángeles Zúñiga Núñez, mayor, divorciado,
constructor, cédula de identidad número
0302720863, vecino de 150 m. norte
de la planta de la JASEC del Bosque de San Rafael, teléfono
N° 8500-0342, hijo de Rafaela Núñez
Núñez y Guillermo Zúñiga
Calvo, nacida en Centro
Central, Cartago, el 09/12/1964, actualmente con 55 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Dianney María Ortega Leiva y José Luis Solano Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003485-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre del año 2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500327 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores: Cristhian
Reynaldo Mora Rodríguez, mayor de veintiséis años de edad, soltero
en unión libre, agricultor, costarricense, portador del número de cédula
1-1574-0676, vecino de Buenos Aires, Changuena 500 metros este de la
Escuela Quebrada Bonita, casa de madera color rojo, nativo de Changuena de Buenos Aires, el siete de junio
de mil novecientos noventa
y cuatro, hijo de Walter
William Mora Cordero, costarricense, y María Patricia
Rodríguez Elizondo; y Yuri Jahaira Jiménez Benavides, mayor de
veinte años de edad, soltera en
unión libre, ama de casa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 6-0459-0615, vecina
de misma dirección del solicitante, nativa Changuena de Buenos Aires, el siete
de mayo del año dos mil, hija
de Asdrúbal
Jiménez Portuguez, costarricense,
y Emily Benavidez Godínez, costarricense.
Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N°
20-000108-1552-FA (113-20).—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 03 de agosto
del 2020.—Lic. Roger de Jesús Sibaja
Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500328 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Carlos Enrique Espinoza Rojas, mayor de sesenta y tres años de edad, soltero,
vendedor ambulante, costarricense, portador del número de cédula 06-0133-0212,
vecino de Buenos Aires, barrio Vera Cruz, 100 metros al norte y 100 metros al
este de “Chico El Sobador”, nativo de Golfito, Puntarenas, el diecisiete de
setiembre de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de María Rojas González,
costarricense y Víctor Espinoza González y María Gabriela Ceciliano Jimenez,
mayor de treinta y un años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
01-1379-0455, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta
y nueve, hija de Carlos Ceciliano Solano, Costarricense y Adela Jimenez Cerdas,
costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil 20-000172-1552-FA (180-20-2). Publíquese una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 02 de noviembre del 2020.—Lic. Roger
Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500329
).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Jeison Andrey Mora Vargas, mayor de treinta y dos años de edad, soltero, colaborador de PINDECO, costarricense,
portador del número de
cédula 01-1361-0509, vecino de Buenos Aires, 200
metros al norte del Bar Azteca, casa de cemento pintada de color beige, nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el tres de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Marco Ney Mora Mata, costarricense
y Sidey Vargas Mora, costarricense;
y María Luisa Calderón Arguedas, mayor de veintiseis años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
03-0479-0996, vecina de la misma
dirección del solicitante, nativa de Oriental Central Cartago, el veintiuno
de julio de mil novecientos
noventa y cuatro, hija de José Luis Calderón Sandí,
Costarricense y Marlene Arguedas Salazar, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho
días posteriores a
la publicación de este edicto. Matrimonio civil N°
20-000175-1552-FA (183-20-3).—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Róger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500330 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Viviana
Álvarez Ordoñez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad
N° 0504290589, vecina de Cañas Barrio El INVU, 200 metros al este
del Mercado Municipal, hija de Zeidy
Ordoñez Jiménez y José Ángel
Álvarez Hidalgo, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 23/09/1999, con 21 años
de edad, celular 86773973 y
Carlos Antonio Ruiz Sánchez, mayor, soltero/a, Jornalero en el campo en Terrapez, cédula de identidad N° 0504290596, vecino de Cañas Barrio Villa Esperanza,
de La Bomba San Carlos 50 al sur, hijo de Rosa Migdalia Ruiz Sánchez y, nacido en Centro Liberia
Guanacaste, el 05/01/1997, actualmente con 23 años de edad, celular
87346408. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por única vez. Proceso: solicitud
de matrimonio de Viviana Álvarez Ordoñez
y Carlos Antonio Ruiz Sánchez. Expediente Nº
20-000329-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), Guanacaste, Cañas, 09 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500331 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando a contraer matrimonio civil, los señores: Josué Rojas Achí, mayor de edad, soltero, oficinista, portador de la cédula de identidad
número 0113050846, vecino
de Cartago, Tucurrique, de la entrada principal del Liceo de Tucurrique 200 metros al
noroeste, casa color rosada,
de una planta a la par de un taller mecánico, hijo de Yamileth Achí Martínez y Osvaldo
Rojas Leal, nacido en
Carmen, Central, San José, el 30/12/1986, con 33 años de edad; y María José Sandoval Salazar,
mayor de edad, soltera, cuidadora de adulta mayor, portadora de la cédula de identidad
número 0117920769, vecina
de Cartago, Tucurrique, del Super Pato,
50 metros hacia el sur última
casa a mano izquierda, casa color rosada
de una planta, hija de Daniel Sandoval González y
Yahaira Salazar Mendoza, nacida en
Carmen, Central, San José, el 20/10/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
20-000353-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500332 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Diana
Raquel Pérez Brenes,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304530943, vecina de
Cartago, hija de Edwin Pérez Valverde y Mercedes Brenes
Calvo, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 31/05/1991, con 29 años de edad; y Jhovan José Jiménez Romero, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0114600866, vecino de Cartago, hija de Ana
Lucía Romero Morales y Gerardo Jiménez Jiménez, nacida
en Trujillo, Venezuela, el 15/04/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001695-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de
agosto del 2020.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020500339 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Onathan David Fernández Arronis,
mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número
0115100346, vecino de Taras
de Cartago, hijo de Kattia Arronis
Jiménez y Guillermo Fernández Calderón, nacido
en Carmen Central San José, el 15/06/1992, con 29
años de edad, y María Elena
Céspedes Sanabria, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0304810318, vecina de Taras
de Cartago, hija de Ana Cristina Sanabria Piedra y
Reiner Gerardo Céspedes Cubero, nacida
en Oriental Central Cartago , el 07/09/1994, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Olga
Viviana Bonilla Araya y Leonardo Isaac Rivera Meza. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº20-001800-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 13 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020500340 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jorge Gabriel Alvarado Bonilla, mayor, Divorciado,
bodeguero, cédula de identidad número 0304210277, vecino de San Rafael de
Oreamuno, hijo de Laura Patricia Bonilla Jarquín y Jorge Arturo Alvarado
Cedeño, nacido en Oriental Central Cartago , el 17/06/1987, con 33 años de
edad, y Nancy Tatiana Gómez Mata, mayor, divorciada, cajera, cédula de
identidad número 0304470427, vecina de Cartago, San Rafael, hijo de María Audilia Mata Rodríguez y Luis Enrique Gómez Varela, nacida
en Oriental Central Cartago, el 29/05/1990, actualmente con 30 años de edad.
Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Evelyn Bonilla Molina y Cesar Méndez Brenes. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-001839-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
18 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza‑.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-20178-JA.—( IN2020500341 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Paul
Orlando Gamboa Zúñiga,
mayor, soltero, auxiliar de contabilidad,
cédula de identidad número
0116280140, vecino de Cartago, hijo
de María del Milagro Zúñiga Loría y Raúl Jesús Gamboa Sánchez,
nacido en Hospital Central
San José, el 29/12/1995, con 23 años
de edad, y Raquel Fabiola Barquero
Cortés, mayor, soltera,
administradora, cédula de identidad
número 0305000299, vecina
de Cartago, hija de Iris Marcela Cortes Quirós y Henry Barquero Chaves, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 07/02/1997, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Néstor Eliécer Angulo Carpio y Leonardo Alberto Rojas Alfaro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002570-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500343 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Protocolo para la
Recepción, Custodia y Disposición
de Objetos Decomisados y Comisados por el Poder Judicial y
demás Autoridades Públicas, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José / de Hacienda y Función Pública, que al contar con expedientes con evidencia pendiente de reclamar que son de vieja data, se procederá a la destrucción de la evidencia que a
continuación se detallan.
Si alguna parte, tiene interés en
que se les entregue la evidencia
aquí decomisada, deberá gestionar ante este Juzgado Penal, en un plazo máximo
de treinta días hábiles a partir de esta publicación, la solicitud de la misma. En caso
de no recibirse manifestación
alguna, se procederá con la
destrucción o comiso de la misma.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Publíquese por
una vez en el Boletín Judicial; asimismo.
Comuníquese, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500451 ).
Por haberse ordenado así en la causa penal número 19-001019-0276-PE seguido
contra Randall Fallas Hernández y otro
por el delito de robo agravado en perjuicio
de Didier Carrion Castillo, para lo cual se le indica
el extracto a ser publicado:
Se le solicita la publicación
por una única vez, en el Boletín Judicial
del edicto al señor Rommel
Maradiaga Ulloa, documento de identidad
N° 155805545313, de apersonarse al Tribunal Penal de
Desamparados, a hacer valer
sus derechos como dueño
registral de la motocicleta placas
MOT 252481, marca Yinxiang/Tiger,
estilo YX125GY, la cual se encuentra decomisada en la causa penal 19-001019-0276-PE seguida
contra Randall Fallas Hernández y otro
por el delito robo agravado.—Juzgado Penal
de Desamparados.—Msc Francisco Mena Ayales, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500454 ).