BOLETÍN JUDICIAL N° 220 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
CIRCULAR N° 256-2020
ASUNTO: Reiteración
de la circular N°
205-2020 “Actualización del protocolo
DGH-007: Gestión Institucional
de equipos de protección
personal por COVID-19”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
103-2020 celebrada el 27 de octubre
de 2020, artículo XXXIX, dispuso
reiterar la circular N° 205-2020 del 23 de setiembre
de 2020 “Actualización del protocolo
DGH-007: Gestión Institucional
de equipos de protección
personal por COVID-19”, que dice:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
92-2020 celebrada el 22 de setiembre
de 2020, artículo LXIV, dispuso
aprobar la actualización
del protocolo DGH-007: Gestión
Institucional de equipos de
protección personal por COVID-19, el cual fue comunicado
mediante circular 197-2020, a saber:
“En atención al documento emitido por el Ministerio de Salud con fecha del 17 de setiembre de los corrientes y denominado:
LS-PG-016. Lineamientos General sobre
el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19 (versión 6), se presenta la tercera versión del protocolo DGH-007: Gestión Institucional de equipos de protección personal por COVID-19, el cual
fue comunicado en su segunda
versión mediante circular
197-2020.
Cabe indicar que la diferencia de esta nueva versión
de protocolo con la anterior, radica
fundamentalmente, en la excepción del uso obligatorio de la mascarilla en las siguientes condiciones:
1. Cuando la
persona se encuentra sola en
un recinto (oficinas u espacios similares).
2. Otras condiciones
de salud adicionales a la discapacidad física, motora y cognitiva, que no permitan el uso de la mascarilla. En esos casos, se deberá contar con el dictamen médico respectivo que acredite el padecimiento y la recomendación del caso, con el
fin que el Subproceso Salud
Ocupacional efectúe la valoración correspondiente y establezca la medida de protección alterna”.”
Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 10
de noviembre de 2020
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020501036 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº
47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De
la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada
el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Tránsito del año 2002 y
2005 al 2010, Expedientes de Pensiones
Alimentarias del año 1986;
1991 y del año 1998 al 2017 y Expedientes
de Violencia Doméstica del año 2013 al 2014 del Juzgado
Contravencional de Upala.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Tránsito:
Remesa: W 500 A 02, Año: 2002, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Expediente de Tránsito.
Remesa: W 501 A 05, Año: 2005, Paquetes: 1, Expedientes: 49, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 501 A 06, Año: 2006, Paquetes: 1, Expedientes: 73, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 502 A 07, Año: 2007, Paquetes: 1, Expedientes: 95, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 501 A 08, Año: 2008, Paquetes: 1, Expedientes: 104, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 505 A 09, Año: 2009, Paquetes: 1, Expedientes: 77, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 502 A 10, Año: 2010, Paquetes: 1, Expedientes: 46, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Pensiones Alimentarias:
Remesa: 21616, Año: 1986, Paquetes:
1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).
Remesa: Q 501 A 91, Año: 1991, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 501 A 98, Año: 1998, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 99, Año: 1999, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 501 A 00, Año: 2000, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado 3, Sin sentencia 1).
Remesa: Q 501 A 01, Año: 2001, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado 2, Sin sentencia 2).
Remesa: Q 501 A 02, Año: 2002, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 03, Año: 2003, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 501 A 04, Año: 2004, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 05, Año: 2005, Paquetes: 1, Expedientes: 3, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 06, Año: 2006, Paquetes: 1, Expedientes: 5, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 07, Año: 2007, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 08, Año: 2008, Paquetes: 1, Expedientes: 2, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 09, Año: 2009, Paquetes: 1, Expedientes: 3, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 10, Año: 2010, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 11, Año: 2011, Paquetes: 1, Expedientes: 3, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 501 A 12, Año: 2012, Paquetes: 1, Expedientes: 7, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 501 A 13 Año: 2013, Paquetes: 1, Expedientes: 7, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 501 A 14, Año: 2014, Paquetes: 1, Expedientes: 43, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 502 A 15, Año: 2015, Paquetes: 1, Expedientes: 60, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).
Remesa: Q 500 A 16, Año: 2016, Paquetes: 1, Expedientes: 71, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado 1, Sin sentencia 70).
Remesa: Q 500 A 17, Año: 2017, Paquetes: 1, Expedientes: 63, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado 22, Sin sentencia 41).
Violencia Doméstica:
Remesa: V 501 A 13, Año: 2013, Paquetes: 1, Expedientes: 13, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 502 A 14, Año: 2014, Paquetes: 2, Expedientes: 233, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6
de noviembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500661 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D) en sesión
virtual Acta Nº 01-2020, de fecha 6 de febrero del 2020, artículo VIII y
el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº
69-2020, celebrada el 7 de julio
del 2020, artículo XXXIX, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2016 de la Sección
Especializada en Violencia de Género, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes del Organismo de Investigación
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 501 S 99, Paquetes: 17, Cajas: 14, Año: 1999 al 2016, Cajas (3): Asunto: Legajos policiales (Informes SI) 2007. Paquetes
(2): Asunto: Legajos
policiales (Informes SI)
2009. Paquetes (2): Asunto:
Legajos policiales (Informes SI) 2010. Paquetes
(1): Asunto: Legajos
policiales (Informes SI)
2008. Paquetes (3): Asunto:
Correspondencia 2008 al 2012, Informes
Plan Anual Estratégico
2010, Copias de Denuncias
2008 al 2011, Expedientes policiales
2012, Expedientes o Legajos
Policiales 2006 al 2010, Expediente
de ejecución presupuestaria
2008-2009, Estadísticas 2010, Informes
de Planes Operativos 2007 al 2009, Informes de Plan Estratégico Anual 2009, Reportes y registros de Activos 2015, Expedientes de vehículos, 2002, Registros de Asistencia 2010 al 2016, Legajos policiales (Informes Preliminares) 2002, Legajos policiales, 2016, Copia de Denuncias 2008 al 2009, Libro de Equipo
Policial 2011 al 2013, Control de actas
de Secuestro y copias de actas de secuestro 2010 al 2015. Paquete (1) Asunto:
Correspondencia (Centro de información
confidencial) 2008 al 2016. Paquete
(1): Asunto: Libros:
Libros de Control de Informes,
CI, SI, DM, Oficios y notas
1999-2011, Libros de Control de asignación
de denuncias 2008 al 2015, Libros
de conocimiento 1999 al 2015, Libro Copias de denuncias 2000 al 2016,
Libros de Correspondencia
2008 al 2012, Libros de Control de Detenidos 2000 al 2014, Libros de
entrada 1999 al 2007. Paquete (2): Asunto: Consecutivo de oficios 2007 al 2010. Paquete
(1): Asunto: Expedientes
o legajos policiales (Informes CI) 2007. Paquete
(1): Expedientes de ejecución
presupuestaria 2010 al 2013 Asunto:
Expedientes o legajos policiales (Informes CI) 2008.
Paquete (1): Asunto:
Expedientes o legajos policiales (Informes CI) 2009. Paquete (2) Asunto: Expedientes o legajos policiales (Informes CI) 2010. Caja
(1): Asunto: Diligencias menores
2007. Caja (3) Asunto:
Diligencias menores 2008. Caja
(4) Asunto: Diligencias menores
2009. Caja (2) Asunto:
Diligencias menores 2010. Caja
(1) Asunto: Informes
Diligencias menores 2011 al 2016.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 06
de noviembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500662 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17
de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 78-19, celebrada
el 05 de setiembre del 2019, artículo
LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2016
al 2018 del Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 A 16, Carpetas: 5, Año: 2016 al 2018, Asunto: Documentación administrativa: 1 carpeta control de correo certificado (2017), 2 carpetas de
actas de notificación escaneadas e incorporadas (2016
al 2017), 1 carpetas comisiones
escaneadas e incorporadas
(2016 al 2018), 1 carpeta de reportes
de fax, escaneados e incorporados
(2016 al 2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06
de noviembre del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020500663 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre
del 2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2017 de la Secretaría
Técnica de Género y Acceso
a la Justicia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 S 02, paquetes: 245, Año: 2002 al 2017, Asunto: Documentación Administrativa: 245
paquetes de copias de expedientes administrativos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6
de noviembre del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020500664 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre
del 2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002; 2003 y del año 2007 al
2019 de la Contraloría de Servicios
de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 S 02, Paquetes: 52, Años 2002 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: Oficios, Paquetes 1, Años 2002 y 2003, Expedientes personales y liquidación de gastos viajes, Paquetes 1, Años 2002 y 2003, Copia documentación proyecto gobernabilidad y convivencia democrática, Paquetes 1, Año 2007, Minutas y documentación subcomisión de pueblos indígenas,
Paquetes 5, Año 2007 a
2014, Encuesta, Paquete 1, Año 2008, Material informativo, paquete 1, Año 2009, Reportes de fax, Paquete 1, Año 2009, Minutas reuniones de contralores, Paquete 1, Año 2009, Expedientes personales, Paquete 1, Años 2009 y 2010,
Circulares externas, Paquete
1, Años 2009 y 2010, Despacho
de materiales, suministros
y equipo, Paquetes 2, Años 2010, Boletas de sugerencias, Paquetes 1, Años 2010, Solicitud de vehículo, Paquetes 1, Años 2010, Formulación de presupuesto, Paquetes 1, Años 2010 a 2012, Solicitudes de Servicio,
Paquetes 1, Años 2010 a
2014, Correos impresos recibidos, Paquete 1, Años 2011, Plan Operativo, Paquete 1, Año 2011, Contratación directa de personal,
Paquete 1, Años 2011 a
2013, Listea de asistencia Comisión Personas Usuarias, Paquete 1, Años 2011 a 2019, Copias de expediente y recursos de amparo, Paquete 1, Años 2013 y 2014, Oficios, Paquete 1, Años 2013 a 2014, Boletas de sugerencias, Paquete 1, Años 2014, Evaluación de Sedes Regionales Contralorías de Servicios, Paquete 1, Año 2014, Recursos de Amparo, Paquete 1, Año 2014 y 2015, Requerimientos de Servicio y copias de expediente Recursos Amparo y Habeas Corpus, Paquete
1, Año 2014, Lista de asistencia
a capacitaciones, Paquete
1, Años 2015 a 2016, Boletas
de sugerencias, Paquete 1, Año 2014, Registro de Comprobantes, Libros 1, Años 2014 a 2017, Boletas de sugerencias, Paquete 1, Año 2015, Criterios para la evaluación de oferentes, Paquetes 2, Año 2015, Reportes de Fax, Paquete 1, Año 2015, Requerimientos de Servicio, Paquete 1, Año 2015, Constancias, Paquete 1, Años 2015 a 2016, Conocimiento de circulares internas,
Paquete 1, Años 2015 y 2016,
Encuestas, Paquete 1, Año 2016, Encuestas, Paquete 1, Años 2015 a 2017, Facturas de Compras, Paquete 1, Años 2016 a 2017, Evaluación de Oferentes, Paquete 1, Años 2016 a 2017, Registro de asistencia a actividades y reuniones, Paquete 1, Años 2017 a 2018,
Control de entrega de usuarios
Gestión en Línea, Paquete 1, Año 2017 a 2019, Proposiciones de
nombramiento en propiedad, Paquete 1, Años 2017, Reportes de Fax, Paquete 1, Año 2017, Constancias, Paquete 1, Año 2017, Reportes de Fax, Paquete 1, Año 2018, Registro Asistencia, Paquete 1, Años 2017 a 2018, Encuestas, Paquete 1, Años 2019.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 06
de noviembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020500667 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión
virtual, de fecha 10 de agosto
del 2020, artículo IV y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01
de setiembre del 2020 artículo
LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 1997
al 2002 y del año 2011 al 2019 de la Administración Regional de Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 A 97, libros 8, ampos 9, carpeta 1, agenda 1: año 1997 a 2002 y de 2011 a 2019 (unidad
archivable), asunto: Documentación
Administrativa: Reportes y Registros: (1 ampo de control
de entrega de fax administración
regional del año 2017 a 2018, 1 ampo
de listado de entrega de documentos de varios juzgados del año 2018 a 2019, 1 ampo de escaneos del Juzgado Agrario y del Juzgado de Cobro del año 2018 a 2019, 1 ampo de listado de entrega de documentos del Juzgado de Tránsito año del 2019, 1 ampo de listado de entrega de documentos del
Tribunal de Juicio y del Tribunal de Apelación del año 2019, 2 ampos de listado de entrega de documentos del Juzgado Penal y del Juzgado de Pensiones Alimentarias del año 2019, 2 ampos de listado de entrega de documentos del Juzgado de Familia
del año 2019. 1 libro del Juzgado Agrario de mayo 2013 a diciembre 2017, 1 libro del Juzgado Civil de Menor Cuantía de setiembre 2017 a diciembre 2017, 1 libro del Juzgado de Familia de enero 2011
a junio 2017, 1 libro del
Tribunal de Casación de noviembre
2006 a agosto 2017, 1 libro
del Juzgado Penal Juvenil
de noviembre 2015 a noviembre
2016, 1 libro del Juzgado
Penal de agosto 2014 a junio
2017, 1 libro del Tribunal de Juicio
de mayo 2011 a junio 2017, 1 libro
del Juzgado de Tránsito de diciembre 2007 a setiembre 2017,
1 carpeta con 28 tarjetas
de Registro de Servidores Judiciales en puestos
interinos y propiedad 1997
a 2002, 1 agenda 2019).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06
de noviembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020500668 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el
acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 85-20
celebrada el 01 de setiembre
del 2020 artículo LIII, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2019 de la Administración
Regional de I Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 G 93, Libros: 23 Año:1993 al 2019.
Asunto: 7 libros de caja (1993 al 2005), 1 libro de actas (1998 al 2000), 15 libros
de cuentas corrientes (2000
al 2004) Ampos: 75. Años:
2012 al 2018 Asunto: 1 control de giras
de vehículos (Ada) 2018, 1 control de exoneraciones (Ada) (2012 al 2017), 1 contrato
de servicios de vigilancia
alfa (Ada) (2013 al 2014), 1 contrato de combustible
(Ada) 2014, 1 contrato de servicios
de vigilancia del Juzgado
Penal de Cañas (Ada) 2013, 1 control de giras de motocicleta (Ada) 2015
al 2017, 5 control de boletas de fotocopias
(Ada) 2014 al 2018. 40 Reintegros de caja chica (2003 al 2010). 23 Recibidos RDD 2018 al 2019 (Mel). 1 control de fax 2018
(Mel).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06
de noviembre del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500669
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión
virtual Acta Nº 01-2020, de fecha 06 de febrero del 2020, artículo VIII y
el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº
69-2020, celebrada el 07 de Julio del 2020, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Legajos Policiales del año 2007 al 2010 de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Pérez Zeledón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 501 S 07, Asunto: Documentación Administrativa: 311
Legajos Policiales Positivos, Paquetes 11, Año 2007, 1124 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 29, Año 2007.
Remesa: O 500 S 08, Asunto: Documentación Administrativa: 290
Legajos Policiales Positivos, Paquetes 11, Año 2008, 1200 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 29, Año 2008.
Remesa: O 500 S 09, Asunto: Documentación Administrativa: 496
Legajos Policiales Positivos, Paquetes 14, Año 2009, 1187 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 29, Año 2009.
Remesa: O 501 S 10, Asunto: Documentación Administrativa: 672
Legajos Policiales Positivos, Paquetes 17, Año 2010, 1303 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 33.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6
de noviembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020500670 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-011878-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Industrias
de Costa Rica, Enrique Javier Egloff Gerli contra la resolución número RJD-230-2015 de las 15:10 horas de 15 de octubre de 2015, de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP), se ha dictado el voto
número 2020-020854 de las trece
horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda
Leal y la Magistrada Hernández López consignan razones distintas. La Magistrada Garro Vargas consigna razones distintas.»
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020499997 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-001117-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Golfito, Elberth Barrantes
Arrieta contra los artículos segundo,
cuarto, incisos a), b) y
d), sétimo, décimo, décimo segundo, décimo tercero, y décimo octavo, de la Primera Convención
Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito y la Municipalidad de Golfito, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad,
así como lesivos al uso eficiente de fondos públicos, se ha dictado el voto número 2020-020306 de las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre de dos
mil veinte, que literalmente
dice:
«Por unanimidad se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad
con respecto a los numerales cuarto, sétimo, décimo, décimo segundo y décimo tercero, indicados por el accionante. Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción contra el artículo segundo de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Golfito, en la versión
homologada por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resoluciones
números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 9:00 horas del 1 de julio de 1998; en consecuencia, se anula la frase “…A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, se incrementarán los salarios cada vez que el Gobierno decrete los aumentos de ley, más un 3%” del artículo segundo. Por mayoría se declara con lugar la acción contra el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada
por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social mediante
resoluciones números DRT
252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y
DRT 380-98 de las 9:00 horas del 1 de julio de 1998; en consecuencia, se anula esa norma.
El Magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara constitucional el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Golfito. El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500000 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-001676-0007-CO promovida por Adina María Rojas
Alvarado, Álvaro Eduardo Montero Mejía,
Ana Isabel de las Piedades Ulate
Herrera, Ángela Victoria Olaso Olaso Maradiaga, Arnoldo Argüello Zamora, Benjamín Muñoz Retana, Carmen María
Lery Hernández Castrillo,
Daisy Cordero Campos, David Gerardo Fallas Alvarado,
Edgar Ugalde Álvarez, Édgar Vega
Camacho, Elena Argüello Zamora, Emilia María Julia Piedades González Salazar, Fabio Chaves Jiménez, Flor
Emilia Herrera Arias, Francisco Ernesto Chavarría
Calvo, Ginny Ana de la Trinidad González Pacheco, Guillermo Sandoval Aguilar,
Guillermo Villalobos Arce, Hernán Jesús del Socorro Azofeifa Víquez, Hernán Rivas Baldioceda, Holman Inocente Esquivel Garrote, Hubert Rojas Araya, Javier Solís
Herrera, Jeannette Nimo Mainieri,
Jesús Manuel Fernández Morales, Johnny Ramírez Azofeifa,
Jorge Arturo Monge Zamora, Jorge Hernández Ramírez, José Fabio Araya Vargas,
José Francisco Aguilar Bulgarelli, Juan Elías Lara Herrera, Juan Rafael Rodríguez
Calvo, Ligia María de la Inmaculada Bolaños Gene, Luis Armando de Jesús
Gutiérrez Rodríguez, Manuel Antonio González Flores, María Cristina Carrillo Echeverría, Mario Francisco Bartolomé Espinoza Sánchez, Marta Revilla Meléndez,
Miguel Ángel Cordero
Vásquez, Omar de Jesús Augusto Arrieta Fonseca, Ovidio
Antonio Pacheco Salazar, Rafael Alberto Grillo Rivera, Roberto Chacón Murillo, Rodrigo Martínez Aguirre, Rodrigo Ureña Quirós, Rogelio Álvaro Ramos Valverde, Rosa María Centeno
Espinoza, Roxana Escoto Leiva,
Yolanda María del Carmen Calderón Sandí, Zaira Rosa
Herrera Araya, contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la
Ley Nº 9383 de 26 de agosto de 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes
de Pensiones”; el artículo único de la Ley Nº 9380 de 26 de agosto
de 2016, “Ley Porcentaje de Cotización
de Pensiones y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones” y el artículo 8 de la Ley Nº 9381, de 26 de agosto
de 2016, “Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen de Pensión de Hacienda- Diputados, de 23 de agosto de
1943 y sus Reformas”, por estimarlos
contrarios a los artículos
160 a 164, 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en cuanto al trámite
de aprobación legislativa; violación a los derechos adquiridos
y situaciones jurídicas consolidadas, la intangibilidad
del patrimonio y el principio de irretroactividad
contenidos en los artículos 29, 34, 39, 41, 45 y 73 de la Constitución
Política, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad,
no confiscatoriedad, responsabilidad
administrativa, debido proceso, a la protección a la remuneración digna y a la protección de los adultos mayores, así como
a los artículos 25 al 30 y 66 del Convenio
Nº 102 de la OIT y la Convención Interamericana
sobre la Protección de los
Derechos Humanos de los Adultos Mayores,
se han dictado los votos número 2020-019274 de las dieciséis horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte y 2020-
19632 de las trece horas con treinta
y tres minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, que literalmente dicen:
Por tanto
voto 2020-19274:
«Por mayoría,
se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución
especial establecidos en
las Leyes Nº 9380 y Nº 9383, ambas de fecha 29 de julio de 2016, en cuanto exceden
el 50% del monto bruto de
la pensión que corresponde
a la persona jubilada o pensionada.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, para evitar
graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia o la paz
social, la Sala gradúa y dimensiona
el efecto de esta resolución, de modo que, a partir
del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado
Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes Nº 9381 de 29 de julio
de 2016 y Nº 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se
declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas Nº
17-007660-0007-CO y Nº
17-005794-0007-CO, en cuanto
no ofrecieron argumentación
clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas.
El Magistrado Rueda Leal emite
voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó
los números de expedientes
17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los
recursos de amparo que sirvieron
como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas
a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto
a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues
ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las
personas adultas mayores.
Al respecto, estima que, de
acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del de la
OIT C102 de 1952 ¬ Convenio sobre
la seguridad social (norma mínima) , la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin
embargo, de los argumentos de los accionantes
no se desprende una transgresión
evidente y automática de
ese porcentaje, ya que las leyes 9380 y 9383 establecen un límite del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la Ley Nº
9383 y el límite del 55% de la deducciones
de las mayores pensiones sometidas a una escala gradual de
afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio
de solidaridad social, cuando
un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las
pensiones o jubilaciones
con mayores beneficios para
solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad
resguardar la sostenibilidad
del régimen y se respeten
el principio de razonabilidad y proporcionalidad,
así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Por tanto
voto 2020-19632:
Se corrige el error material en la parte dispositiva de la Sentencia Nº 2020-19274 de las 16:30 horas del 7 de octubre de 2020, para que se lea de la siguiente
manera: “Por mayoría, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución
especial establecidos en
las Leyes Nº
9380 y Nº 9383, ambas de fecha
29 de julio de 2016, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la
persona jubilada o pensionada.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, para evitar
graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia o la paz
social, la Sala gradúa y dimensiona
el efecto de esta resolución, de modo que, a partir
del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado
Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes Nº 9381 de 29 de julio
de 2016 y Nº 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se
declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas Nº
17-007660-0007-CO y Nº
17-005794-0007-CO, en cuanto
no ofrecieron argumentación
clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas.
El Magistrado Rueda Leal emite
voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó
los números de expedientes
17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los
recursos de amparo que sirvieron
como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas
a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto
a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues
ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las
personas adultas mayores.
Al respecto, estima que, de
acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del Convenio de la OIT C102 de 1952 -Convenio
sobre la seguridad social (norma mínima)-, la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin embargo, de los argumentos
de los accionantes no se desprende
una transgresión evidente y
automática de ese porcentaje,
ya que las leyes 9380 y
9383 establecen un límite
del 55% respecto de la totalidad
del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la ley Nº 9383 y el límite
del 55% de las deducciones de las pensiones
más altas sometidas a una escala gradual de
afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores. 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio
de solidaridad social, cuando
un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las
pensiones o jubilaciones
con mayores beneficios para
solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad
resguardar la sostenibilidad
del régimen y se respeten
el principio de razonabilidad y proporcionalidad,
así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500001 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-003324-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez,
Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth
contra los artículos 34, inciso
B); 34 BIS; 43; 44; 45; 46; 48, incisos A), B), C),
F) y G); 49; 50; 53; 59; 62; 68; 73; 75; 76; 78; 84; 134; 135 y transitorio III, todos de la Convención Colectiva de la Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), homologada
por el Departamento de Relaciones
de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, mediante resolución
Nº DRT-494-2016; por estimarlos contrarios
a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de
la Constitución Política, así como a los principios de equilibrio presupuestario, de no discriminación
en el trabajo y de razonabilidad y proporcionalidad,
se ha dictado el voto número 2020-019812 de las trece
horas dos minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte,
que literalmente dice: «Se declara parcialmente
con lugar la acción. En consecuencia:
Primero: En relación con el
artículo 68 de la Convención
Colectiva, por unanimidad
se declara que los accionantes
deberán estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia n.°2020-008398.
El Magistrado Cruz Castro pone nota. Segundo: Por mayoría se declara constitucional el artículo 34, inciso b, de la Convención Colectiva. El Magistrado Rueda
Leal salva el voto y lo declara inconstitucional por estimar desproporcionado el beneficio. Tercero: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 34
bis. Cuarto: Por mayoría se declara
inconstitucional la frase “Concluida la reunión el delegado podrá notificar a su Jefe que se encuentra disponible para trabajar;
si es citado posteriormente a su notificación la jornada que labore
será extraordinaria” del artículo 43 y se realiza una interpretación conforme del párrafo primero de dicho numeral en el sentido de que estos permisos no son inconstitucionales siempre y cuando se otorguen de forma razonable y proporcionada con el expreso propósito de evitar abusos y que estos permisos no atenten de forma directa contra
una prestación eficiente
del servicio público. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción contra el artículo 43 de la Convención Colectiva de JAPDEVA por la omisión
en prever un límite razonable al beneficio en cuestión;
vista la potestad que ostenta
la Sala de graduar y dimensionar
los efectos de sus sentencias
de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional),
dispone mantener en vigor
la norma impugnada hasta la
fecha de vigencia de la
actual convención colectiva,
a los efectos de que durante
ese lapso se corrija la omisión detectada. Quinto: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 44, 45
y 46 de la Convención Colectiva.
El Magistrado Castillo Víquez
da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucionales los artículos
44, 45 y 46; en virtud de
la potestad que ostenta la
Sala de graduar y dimensionar
los efectos de sus sentencias
de inconstitucionalidad (artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional),
se mantienen en vigor las normas impugnadas hasta la fecha de vigencia de la actual convención colectiva. Sexto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto a los incisos a), b) y
g) del artículo 48. Por mayoría
se declara sin lugar la acción respecto a los incisos c) y d). Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el beneficio establecido en el artículo 48 incisos c), respecto de los nietos, y d), en cuanto a los abuelos y hermanos, salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida
y el trabajador beneficiado.
La Magistrada Garro Vargas
pone nota Por mayoría se declara
inconstitucional el inciso
f) del artículo 48. El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y
lo declara constitucional. Sétimo: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto al artículo 49. Octavo: Por mayoría
se realiza una interpretación
conforme en el sentido de que el jerarca deberá autorizar las licencias del artículo 50, bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no afecte la
prestación eficaz del servicio y los fondos públicos. El Magistrado Rueda
Leal salva el voto y declara con lugar la acción contra el artículo 50 de
la Convención Colectiva de
JAPDEVA por la omisión en prever un límite razonable a la cantidad de cursos y seminarios en cuestión; vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se mantiene en vigor la norma impugnada hasta la fecha de vigencia de la actual convención colectiva, a los efectos de que durante ese lapso se corrija la omisión detectada. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad, estableciendo un parámetro de razonabilidad para el otorgamiento
de este tipo de licencias contempladas en el artículo 50 de la Convención Colectiva de JAPDEVA. Noveno: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto del inciso 1) del artículo 53, siempre que -de conformidad con
la Constitución- se interprete
que el otorgamiento de dichas
licencias no comporte un ejercicio abusivo que atente contra el propio funcionamiento eficaz de la empresa interesada y, además, que la concesión de una licencia de este tipo debe ser entendida y aplicada en el sentido de que si, finalizada la reunión, el trabajador se encuentra de forma razonable (por el horario y la distancia) en condiciones
de regresar a su puesto ordinario de trabajo, así lo debe hacer. Asimismo, por unanimidad se declara inconstitucional el inciso 4) del
artículo 53 de la Convención
Colectiva de análisis. La Magistrada Garro Vargas pone nota
en relación con el tema del pago de los viáticos. Décimo: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto al artículo 59. Undécimo: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto al artículo 62. El Magistrado Rueda
Leal y la Magistrada Garro
Vargas ponen notas separadas. Duodécimo: Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en relación
con el artículo 73. Se declaran
inconstitucionales las siguientes
frases: “cónyuge, hijos, madre, padre del trabajador-a” y “Fallecimiento
del cónyuge, hijos, padre o
madre: ¢100.000,00
(cien mil colones)”. Los Magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal salvan el voto y
declaran sin lugar la acción. Decimotercero: Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción en relación
con el artículo 75. Se declaran
inconstitucionales las siguientes
frases: “cónyuge, hijos-as menores de edad”, además de “y sus hijos-as menores de edad” del artículo impugnado. Los Magistrados
Salazar Alvarado y Araya García dan razones diferentes. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal ponen
nota. Decimocuarto: Por unanimidad
se declara constitucional
el otorgamiento de becas
para los trabajadores, previstas
en el artículo 76 de la Convención Colectiva, siempre y cuando se interprete que estos beneficios son sólo para la cualificación del trabajador en función del cargo que desempeña o el servicio que presta en la institución.
Por mayoría se declara inconstitucional la frase “y sus hijos” del artículo 76. Se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en el sentido de que los(as) hijos(as)
de los funcionarios que actualmente
cuenten con una beca podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no venza. Las Magistradas Hernández
López y Garro Vargas salvan
el voto respecto de la declaratoria de inconstitucionalidad
del artículo 76 de la Convención
Colectiva en lo que a los hijos menores de edad se refiere. Decimoquinto: Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción respecto del artículo 78 y se declara inconstitucional la siguiente frase: “total, entendiéndose como salario total: el salario base más los siguientes pluses salariales: costo de vida regional, dedicación exclusiva, carrera profesional, arraigo y aumentos anuales”. En consecuencia, se interpreta que el pago de la disponibilidad debe
ser hasta por un 40% sobre el salario
base y que su pago está supeditado a un contrato previo entre el trabajador y la institución. Decimosexto: Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción respecto al artículo 84. Se declara inconstitucional la frase “que crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental” de dicho numeral. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional, además, la siguiente frase: “Se establecerá un mínimo de diez (10) años de laborar con la Institución para acogerse a este
beneficio”. El Magistrado
Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 84 por desproporcionado.
Decimoséptimo: Por mayoría
se declara sin lugar la acción respecto al artículo 134. El Magistrado Rueda
Leal salva el voto y lo declara inconstitucional, porque considera suficiente que el trabajador tenga permiso con goce de salario. Decimoctavo: Por mayoría, se declara sin lugar la acción en relación
con el artículo 135 de la Convención
Colectiva. El Magistrado
Castillo Víquez y la Magistrada
Garro Vargas ponen nota. La
Magistrada Garro Vargas
pone nota propia. El Magistrado
Rueda Leal salva el voto y
lo declara inconstitucional
por dirigir fondos públicos para financiar uno
privado a pesar de la situación
financiera de JAPDEVA. Decimonoveno:
Por mayoría se declara sin lugar la acción en relación con el Transitorio III, siempre y cuando se interprete que el monto establecido en la norma corresponde
a una única erogación en el plazo de cinco años luego
de la homologación de la convención
colectiva y, además, que cuando se refiere a las instalaciones, ha de entenderse
que se trata de las oficinas
administrativas y de gestión
propia de las labores sindicales. Los Magistrados Cruz
Castro, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500002 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-012987-0007-CO promovida por María Fernanda Vargas González, Silvia Elena Vega Fernández contra los artículos
20, párrafo primero y 21, párrafos
primero, segundo, cuarto y
quinto de la Convención Colectiva
de la Municipalidad de Nicoya, por estimarlos contrarios a los artículos 11,
33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como
los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y equilibrio
presupuestario, se ha dictado
el voto número 2020-021330
de las trece horas quince minutos
del cuatro de noviembre de
dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara con lugar la acción
de inconstitucionalidad interpuesta
contra la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Nicoya. En consecuencia:
Primero: Respecto del artículo 20, párrafo primero, por unanimidad
se declara inconstitucional
la frase “o cuando el trabajador lo acepte”. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce
años.
Segundo: Respecto del artículo 21, párrafo primero, por unanimidad
se declara inconstitucional
el pago de la indemnización
por concepto de auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo no sea finalizado por decisión injustificada unilateral del patrono
o cuando el trabajador se
retire sin cumplir las condiciones
legales respectivas para ello. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a
un tope de doce años.
Tercero: Respecto del artículo 21, párrafo segundo, por unanimidad se realiza una interpretación conforme en el siguiente sentido:
A. Este párrafo
es constitucional siempre y
cuando se entienda que sólo procede el pago de indemnización por la cesantía cuando haya previamente una declaratoria de invalidez o de incapacidad permanente, por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro
Social o del respectivo asegurador
de Riesgos del Trabajo, según corresponda. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares.
B. Asimismo,
se declara que es constitucional
el reconocimiento del pago
de la indemnización por cesantía
“como consecuencia de hostigamiento sexual o psicológico”
siempre y cuando se entienda que este ha sido declarado conforme a la normativa correspondiente. El Magistrado
Rueda Leal consigna nota. La Magistrada
Garro Vargas consigna nota.
Por mayoría
se declara inconstitucional
el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a
un tope de doce años.
Cuarto: Respecto
del artículo 21, párrafo cuarto, por unanimidad, se declara inconstitucional este párrafo que dice: “Las
personas trabajadoras que renuncien
a su empleo tendrán derecho a un auxilio de cesantía en los términos establecidos por el artículo 29 del Código de Trabajo,
con un tope máximo de 20 años
según la antigüedad efectivamente laborada”.
Quinto:
Respecto del artículo 21, párrafo quinto, por unanimidad se
declara que es constitucional
el reconocimiento del pago
de la indemnización a quienes
se pensionen. Sin embargo, se declara
inconstitucional el pago de
un monto de indemnización
por cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a
un tope de doce años.
Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe.
El Magistrado
Salazar Alvarado consigna nota.
Notifíquese este
pronunciamiento a las partes apersonadas
y a la Procuraduría General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 06 de noviembre
del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020500021 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015461-0007-CO promovida por Gustavo Alonso Viales Villegas, Otto Claudio Guevara Guth,
contra los artículos 24 y 45 de la Quinta Convención Colectiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-019811 de las trece horas uno minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula la totalidad del
artículo 24 de la V Convención
Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En cuanto
al pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, se anula la palabra “renuncia” del artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y el párrafo que dice: “…sean despedidos sin responsabilidad
patronal…”. Se declara con lugar
la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos
los supuestos regulados en el artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna
el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500022 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015847-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra el artículo 53
de la Convención Colectiva
de la Municipalidad de Santa Ana –“La Municipalidad se obliga
a cancelar las prestaciones
(preaviso y cesantía) de
los trabajadores por cualquier
causa por la que cesarán sus funciones,
entre estas. A. Supresión
de cargo. B. Jubilación. C. Fallecimiento.
D. Despido con responsabilidad
patronal en el caso de que
no exista restitución al puesto. E. Renuncia Voluntaria. Por los anteriores conceptos tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario (auxilio de cesantía) por cada año de servicios prestados sin límite de años de manera que todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un mes por cada año laborado.
Tal indemnización se pagará
con un plazo no mayor de quince días a excepción del punto c. Que se depositará en el Tribunal respectivo. Es entendido que la
Municipalidad se obliga a presupuestar
cada año las reservas necesarias para dar contenido económico
a los conceptos precitados esta reserva no podrá ser variada para darle contenido económico a otros rubros”- por estimarlo contrario a los artículos 11, 33,
46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-020308 de las trece horas veintidós minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«1) En
cuanto a las causales del auxilio de cesantía, contenidas en el artículo 53 de la Convención
Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, estése el accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número
2014-005798 de las 16:33 horas del 30 de abril del
2014. 2) En cuanto a la cuantía del pago del auxilio de cesantía, se declara con lugar la acción, en el tanto excede los doce años por concepto de pago de cesantía. El Magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. El Magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a
este extremo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
con autoridad de cosa juzgada material o por consumación
de los hechos por ser material y técnicamente
irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
a la Municipalidad de Santa Ana y al Ministerio de Trabajo.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 05
de noviembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500023 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gilberto Mora Núñez 0102850138, fallecido
el 07 de agosto del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones De
Sector Privado bajo el Número 20-000012-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000012-1467-LA. Por Yery Mora Portuguéz a favor de Gerardina Portuguéz Campos.—Juzgado Contravencional
de San Mateo (Materia Laboral), 30 de octubre del
año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020500644 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Xenia María de los Ángeles Chaves Serrano N° 0302790616, fallecida
el 26 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-002299-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002299-1178-LA. Por a
favor de Xenia María de los Ángeles Chaves Serrano.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501031 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas número 632559. Marca
Toyota. Estilo Avensis. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006.
Color plateado. VIN SB1BH55L10E068011. Cilindrada 1998 CC. Combustible gasolina.
Motor Nº 1AZ1965483. Para tal efecto
se señalan las dos horas cero minutos
del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dos horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno
con la base de seis mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento trece
dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Héctor Antonio Mendoza Beltrán. Expediente
N° 18-004251-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de octubre del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020499756 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento diecisiete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKV651. Marca: Ssang
Yong. Estilo: Korando. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Carrocería: todo terreno
4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2016. Cilindrada:
1998 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
once de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno con la base de nueve
mil ochocientos treinta y siete dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil
doscientos setenta y nueve dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Enrique Castro Salazar. Expediente N° 19-010273-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 23 de setiembre del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020499906 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 364-02908-01-0905-001; servidumbre
trasladada, citas:
364-02908-01-0906-001; servidumbre trasladada, citas:
364-02908-01-0907-001; sáquese a remate la Finca Nº 1
del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito: 08-Bolivar, cantón:
03-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lidia María
Moreira Alvarado; al sur Analía Moreira Alvarado; al este Lidia María Moreira Alvarado y al oeste
calle publica con un frente
de 16.32 metros lineales. Mide:
cuatrocientos setenta y
seis metros cuadrados. Plano: A-1429652-2010. Identificador predial: 203080475990; y, con una base de veintitrés millones treinta y un mil setecientos cinco colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-01841-01-0901-001; prohibiciones
ref: 2181 469 002, citas: 297-01841-01-0902-001; condiciones ref: 2181 469 002, citas:
297-01841-01-0903-001; sáquese a remate la Finca Nº2
del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Upala, Cantón 13-Upala, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Faustino Ortiz Olivas; al sur Asociación de Desarrollo Integral de Canalete de Upala; al este, calle pública y al oeste
Faustino Ortiz Olivas. Mide: seiscientos
dos metros con treinta y siete
decímetros cuadrados.
Plano: A-0588695-1999. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y dos millones setecientos veintiséis mil doscientos veintiún colones con ocho céntimos (75% de la base
original) para la Finca Nº1 y de diecisiete millones doscientos setenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) para la Finca Nº2; y, de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones doscientos cuarenta y dos mil setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original) y de cinco
millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos veintiséis colones con treinta céntimos (25% de la base original) para la Finca Nº2. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Mauricio Ríos
Moreira, Transportes Charro de Grecia S.A., Yesika María Cervantes Madrigal. Expediente
Nº:20-002884-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de noviembre
del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020500162 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0830-001), servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE (citas:
512-17465-01-0001-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 279063, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
río
Machuca; al sur, servidumbre
agrícola
con un frente de 65.63 metros; al este,
Ángel Alberto Arguedas Gatgens; y
al oeste, calle pública
con un frente 46.71 metros. Mide:
dos mil ochocientos noventa
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
cinco de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta
y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del trece
de enero del dos mil veintiuno
con la base de trece mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas
de San José de La Montaña Sociedad Anónima, Guiselle María Rojas Álvarez contra María
Del Rosario Delgado Chaves. Expediente N°
20-009359-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de setiembre del 2020.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020500166 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos noventa mil ciento diecisiete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 0385-00003373-01-0007-001 / reservas
y restricciones citas
0385-00003373-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José,
matrícula número
1-383823-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno terreno de tacotal. Situada en el distrito
Tabarca (Praga), cantón Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, río Tabarca y otro; al sur, camino privado y otro; al este, camino privado calle con 66m
98cm; y al oeste, río Tabarca y otro. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y seis deimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de nueve millones novecientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
trescientos veintidós mil quinientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, elmismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R.L. contra Arku
Integral S. A., Erick Alonso Blanco Ramos. Expediente
N° 20-006730-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 02 de setiembre del
2020.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza
Decisora.—( IN2020500260 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil doscientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BFC425, marca Honda, estilo:
Civic LX, categoría: automóvil,
año fabricación: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: negro, capacidad: cinco
personas, tracción: 4x2, chasis,
serie y vin N°
19XFB2550DE500798, N° motor: R18Z12659624, cilindrada: 1798 c.c,
combustible: gasolina, cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis
mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos
del seis de enero del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil quinientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Edward Alexander
Valverde Segura. Expediente Nº 18-008984-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre
del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía,
Juez Tramitador.—( IN2020500287 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento
setenta y cuatro mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
390-07318-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 452-19823-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 454-16243-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
673784, derecho 000, la cual es terreno
terreno de solar. Situada en el distrito: 04-San Gabriel, cantón: 06-Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lidey Naranjo
Solano; al sur, resto de finca 1-575916; al este, servidumbre de paso; y al oeste,
Cementerio de San Gabriel. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11.00
horas del 02 de diciembre del 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11.00 horas del 10 de diciembre
del 2020, con la base de siete millones
seiscientos treinta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 11.00 horas del 18 de diciembre del 2020, con la base de dos millones
quinientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Rosa Lidei Naranjo Solano. Expediente
N° 20-001953-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 03 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020500315
).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 370-03028-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358857, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 bodega N 36A5. Situada: en
el distrito 2-Cinco Esquinas,
cantón 13-Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote treinta
y seis-A-seis; al sur, lote treinta
y seis-A-cuatro; al este,
Franz Amrhein-Compañía
Sociedad Anónima y Metalco
Sociedad Anónima,
y al oeste, calle pública con doce metros veintiún centímetros de frente.
Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del doce
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veinte
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de ciento un millones
ochocientos veintitrés mil cuatrocientos un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y tres
millones novecientos cuarenta y un mil ciento treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Doksud Sociedad Anónima, Distribuidora La
Estrella de Centroamérica
Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002631-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2020500316 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
2014-128837-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cinco, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa, caseta de
guarda y tapia perimetral. Situada:
en el distrito 3-Concepción,
cantón 6-San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
identificador predial número 40603003032200; al sur, calle pública; al este, con los siguientes identificadores prediales: 1) 40603012744300, 2) 40603014327700 y 3)
40603012744300, y al oeste, con los siguientes identificadores prediales: 1) 40603017078500, 2) 40603006619600, 3)
40603014581200 y 4) 40603020600200. Mide: siete mil ciento trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintiuno, con la base de trescientos
tres mil quinientos noventa y tres dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de ciento
un mil ciento noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Bryan
Giovanni González Aguilera, Desarrollos La Costa del Sol S.A. Expediente N° 20-004161-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de octubre del 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020500344 ).
En este Despacho,
con una base de seiscientos treinta
y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de cafetal, con una casa
y un restaurante. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Ramón Arguedas; al sur, Coyde Sociedad Anónima; al este, calle pública en
parte y Coyde Sociedad Anónima en parte
y al oeste, Manuel Lara. Mide:
cinco mil trescientos treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cuatrocientos setenta
y seis mil setecientos treinta
y tres dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta y ocho mil novecientos once dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Coyde Sociedad Anónima, Reinaldo Cartin Miranda. Expediente N°
20-005472-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020500345 ).
En este despacho, con una base de trescientos dieciocho mil quinientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-00944-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
349-00944-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 39842-F-000, derecho, la cual
es terreno edificio G,
filial uno g uso destinado
a uso comercial de una sola
planta con un edificio. Situada
en el distrito La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
área común; al sur, área común; al este, área común
y al oeste, área común. Mide: setecientos
noventa metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del tres de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos
treinta y ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas quince minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Casobel Sociedad Anónima. Expediente N° 20-005474-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de octubre del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—( IN2020500347 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil ciento setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
TXM508. Marca Suzuki, estilo SWIFT GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris,
vin JS2ZC82S2D6101142, cilindrada 1372 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº K14B1041917. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del cinco de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con
la base de seis mil ciento treinta
y dos dólares con treinta y
cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuarenta
y cuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra Luis Antonio Castillo Mora. Expediente
Nº 20-004973-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de octubre
del 2020.—Lic. Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2020500377 ).
En este Despacho, con una base de
once mil doscientos cincuenta
y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 35066-F, derecho 001, 002, la cual
es terreno Bloque A Finca
filial sesenta y seis terreno
apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
Lote sesenta y siete Bloque A; sur: Lote sesenta y cinco Bloque A; este: Residencial Hacienda San Agustín; oeste: ocho metros de frente a acceso vehicular. Mide: ciento treinta
y un metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la
base de ocho mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
catorce dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Patricia Elizondo Pérez, Teddy de Jesús Rodríguez
Villalobos. Expediente N° 20-003408-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre
del año 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020500383
).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 149240-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito
1-Hojancha, cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública
y Ángel Marín Madrigal, sur, Carlos Luis Sánchez
Aguilar, Olman Rodríguez Murillo, este,
Carlos Luis Sánchez Aguilar, oeste, Olman Rodríguez Murillo. Mide: ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0857908-2003. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y siete millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del once de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de quince millones ochocientos ocho mil trescientos treinta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Javier
Hernández Haro, Glicel Del
Carmen Sánchez Miranda, Zusammen Engineering &
Consulting S. A. Expediente Nº 19-001599-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 30
de octubre del 2020.—Victor Hugo Martínez Zuñiga,
Juez Decisor.—(
IN2020500402 ).
En este despacho,
con una base de setenta y nueve
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 172886-000, la cual
es terreno lote 79 D. Terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 80-D; al sur, lote 79-D y servidumbre pluvial en medio con 21.20 metros; al este,
calle pública con 8 metros
y al oeste, lote 98-D y lote 99-D. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0615530-2000. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y nueve
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de diecinueve mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio
De Jesús Echandi Mora. Expediente
N° 20-007719-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020500404 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos setenta y tres colones con diecisiete céntimos, soportando condiciones bajo las citas 361-00763-01-0810-001, demanda
ordinaria bajo las citas:
800-433296-01-0001-00, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 428958-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Upala Cantón 13-Upala, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Gerardina Miranda Jiménez; sur: Adolio
Miranda Alfaro; este: Rio Higuerón;
oeste: calle publica con frente de 21.59 metros. Mide: mil
doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: A-1065125-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintinueve de julio de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra Edsor Eduardo Largaespada Miranda. Expediente
Nº:19-006663-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2020500407 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos ochenta y dos mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: para construir N. 13. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Linderos:
norte, Luis Carlos Gutiérrez; sur, calle pública; este, Sergio Barrantes Elizondo y oeste, José
Miguel Flores y otros. Mide:
doscientos sesenta metros
con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0769180-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno
con la base de doce millones
trescientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil ciento diecisiete colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Valverde Valverde,
expediente N° 19-005800-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020500408 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
402-15434-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
402-15434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa mil ochocientos setenta y cinco, derecho cero cero uno-cero
cero dos, la cual es terreno
lote 15 terreno de patio
con una casa. Situada en el
Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con un frente de 19.51
metros; al sur Juan Garita Montero; al este Miguel Montero Céspedes y al
oeste Asociacion Pro-Vivienda Inmaculada. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones quince mil quinientos
treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos treinta y ocho mil quinientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Jesús Fuentes Fuentes, Pedro Jose Matarrita
Matarrita. Expediente
Nº:19-009732-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de octubre
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020500414 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos siete mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 44088, derecho 000, la cual
es terreno para construir,
hoy con una casa construida. Situada
en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la Provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Jesús Chavarría; al sur: Carmen Rosales; al este: Vicente Torres y al oeste: calle. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados.
Plano: G-0871390-2003. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del doce
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de quince millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas quince minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cincuenta y un mil ochocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra María Alejandra Lidieth Mena Rosales. Expediente Nº:20-001307-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
27 de octubre del año
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020500424 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos sesenta y un mil doscientos colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-02717-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 248812-000, la cual es terreno para construir y con una casa. Situada
en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 10-00; al sur, Lorena Rojas Rojas;
al este, Duayner Salas Quirós y al oeste, Rodolfo Salas Quirós. Mide:
doscientos veintiún metros con treinta
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0906825-1990 identificador predial:
203050248812. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de veintiocho
millones cuatrocientos setenta mil novecientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
cuatrocientos noventa mil trescientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
contra Selene María Orozco Chavarría, expediente N° 20-000309-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de octubre
del año 2020.—Melissa Cambronero Torres, Jueza Decisora.—( IN2020500432 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos veintidós dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas CMJ225, marca:
Suzuki, estilo: CIAZ GLX, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA3VC41S8FA112243, año fabricación: 2015, color: Beige N° motor:
K14BN7051447, marca: Suzuki, N° serie: no indicado, cilindrada: 1400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de siete mil trescientos
sesenta y siete dólares con veintiún centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del ocho
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Jiménez González. Expediente Nº
20-000588-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de setiembre
del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020500446 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil setecientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL-364673, Marca: Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría:
carga liviana, Capacidad: cinco personas, año: 2017, color: negro, Vin: 3N6CD33BXHK800080, cilindrada: 2500 c.c., combustible: Diésel,
Motor: NºYD25643407P. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintiuno, con la base de veintinueve
mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor
Hubert Esquivel Pereira. Expediente
Nº:17-008545-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de julio del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020500480 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones exactos (¢130.574.681,00), soportando
servidumbre trasladada (tomo 305, asiento 18579, consecutivo
01 secuencia 0901 subsecuencia
007), y rectificación de medida
(tomo 2011, asiento 127601, consecutivo
01 secuencia 0007 subsecuencia
001), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 85215, derecho 000, la cual
es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de. Colinda: al norte, Maribel Chaverri Víquez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Pancracio Ortega Alfaro. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, noventa y siete millones novecientos treinta y un mil ciento un colones con setenta y cinco céntimos (¢97.931.101,75) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del siete de enero del dos mil veintiuno con
la base de treinta y dos millones
seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta colones con veinticinco céntimos
(¢32.643.670,25) (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Econegocios Puesto de Bolsa de Comercio S. A., Marvin Rodrigo de Los Ángeles Murillo Garro contra Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima. Expediente Nº
16-000389-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de octubre del año 2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos,
Juez.—(
IN2020500482 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
noventa mil doscientos cincuenta colones exactos, soportando, servidumbre trasladada citas 393-15091-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
397472, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: para construir lote 73. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con
la base de ochocientos setenta
y dos mil quinientos sesenta
y dos colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Durán Bulgarelli
contra Fernando Fernandez Huertas. Expediente Nº
10-002464-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020500483 ).
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos setenta mil cuatrocientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 778190, marca: B.M.W., categoría: automóvil, estilo: X5, color: verde, año: 2001, vin:
WBAFA53501LH78679. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos
del tres de diciembre de
dos mil veinte con la base de un millón
ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y quince minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de trescientos
noventa y dos mil seiscientos
diecinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra José Antonio Vargas Vargas,
expediente N° 20-007314-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2020500575 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGR994, Marca:
Mini, Estilo: Cooper, Vin: WMWRE334X3TD61215, año fabricación: 2003, color: amarillo, capacidad: 4 personas.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre de
dos mil veinte, con la base de quinientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A.
contra Enmanuel Alejandro González Portuguez. Expediente
20-007395-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2020.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020500576 ).
En este Despacho, Con una base de quince millones trescientos ochenta
y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 727087, marca: Mercedes Benz,
Capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, N. Motor: 27296530581891,
cilindrada: 3500 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos
mil veintiuno con la base de once millones quinientos treinta y ocho mil
doscientos un colones con doce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de
tres millones ochocientos cuarenta y seis mil sesenta y siete colones con
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Hugo Marenco Zúñiga. Expediente Nº
18-016130-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
24 de agosto del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020500588
).
En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
bajo las citas: 330-15935-01-0903-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 300-15935-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 298768, derecho 000, la cual
es terreno de café. Situada: en el distrito 9-Rosario, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, José Hidalgo Vásquez,
Víctor y Jaime Hidalgo Piedra; al sur, calle pública y José
Hidalgo Vásquez; al este, Víctor
Abarca y José
Hidalgo Vásquez, y al oeste, Víctor
Hidalgo. Mide: cinco mil quinientos noventa metros con
once decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veintidós de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Luis Fausto Monge Fallas. Expediente
N° 20-014599-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2020500593 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos sesenta y dos
dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BFP995, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
Serie: KMHCT51BAEU148844, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2,
año fabricación: 2014, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: negro, N° Motor: G4LCDU114625 Marca: Hyundai, Potencia: 94 KW
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
enero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento cuarenta y siete
dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos quince
dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Ingrid
Aurora Becerra Quirós. Expediente Nº 20-008746-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020500595 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos veinticinco mil colones exactos, soportando limitaciones citas: 280-05615-01-0902-003, demanda
ordinaria citas:
800-613807-01-0001-001, hipoteca de primer grado citas:
2017-176612-01-0001-001 e hipoteca de segunda grado citas:
2018-498731-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
N° 135006-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia
de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, José Ángel Pérez Arrieta y
Rolando Pérez Badilla; al sur, Quebrada Mora y Ronald Castro Alvarado; al este, José Ángel Pérez Arrieta y
Rolando Pérez Badilla, y al oeste, calle pública y Ronald Castro
Alvarado. Mide: ciento tres mil seiscientos setenta y un metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0698502-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil veinte, con la base de quince millones
ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo
González López contra Costa Rica Animal Health Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-006865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez.—( IN2020500599 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 305077-000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón
6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio Celia
Carvajal; al sur, Rodrigo Madrigal Daniel Calvo; al este,
calle pública y al oeste, Whilhemm Paul Hegeman Polman. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de ciento
quince mil doscientos setenta
y ocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del seis de enero
de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos veintiséis dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Comercial El Susurro del Bosque Socied, Fredy Bonilla Poltronieri, expediente N° 19-000288-1207-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de octubre
del año 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020500654
).
En este despacho, con una base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando contrato prendario 2019 00150108
001, sáquese a remate el vehículo
CL 222114, marca: Isuzu, estilo:
D-Max, Categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie:
MPATFS77H8H502916, carrocería: camioneta
pick-up, caja abierta o
cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS77H8H502916,
año fabricación: 2008, color: plateado, N° motor: 486487, marca:
Isuzu, cilindrada: 3000 c.c., cilindros:
4, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Grupo BBG&A Sociedad Anónima
contra Adriana María Rodríguez Cerdas. Expediente N° 19-010619-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 05 de noviembre del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora, Notaria.—(
IN2020500656 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre citas: 319-15925-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 226688-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Amada Garro Víquez; al sur, calle pública con
10,16 metros de frente; al este,
Xinia Barquero Zúñiga y al oeste, Ana Ortiz Arguedas. Mide: ciento veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta
y un millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ibirme S. A.
contra María de Los Ángeles Zeledón
Castro. Expediente Nº 20-006030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020500657 ).
En este Despacho con una base de tres millones cuarenta
mil setecientos colones exactos, sáquese a remate la
finca sin inscribir número de plano
P-617277-2000 Situada en el
distrito 5-Paquera, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Sergio
Martínez Chaves; al sur, Luis Ángel Cambronero Gamboa; al este, calle pública de 9.00 metros de ancho y al oeste
Juan Sergio Martínez y quebrada sin nombre. Mide trescientos cuatro mil setenta metros cuadrados. Para tal efecto, Se señalan las trece horas y diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De. no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos ochenta mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de setecientos
sesenta mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Joaquín Alfaro Hernández contra Kener
Paulino López Acosta. Expediente
N° 16-000817-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 24 de junio del año
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020500658 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento nueve mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
301-12200-01-0901-002, Servidumbre de Ancla citas:
2009-83375-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas: 2013-175971-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507433-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. colinda: al norte:
resto de Finca 2-419396-000; al sur: Servidumbre de
Paso con 15.10 metros de frente en
medio, resto de Finca 2-419396-000; al este: Lote 2 de Adolfo Castro Villalobos; y al oeste: calle pública
con 40.11 metros de frente. Mide:
seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1635378-2013. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con
la base de seis millones ochocientos
treinta y dos mil ciento sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos millones doscientos
setenta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de siete millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
301-12200-01-0901-002, Servidumbre de Ancla citas:
2009-83375-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas: 2013-175971-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507434-000, la cual es Lote 2. terreno para construir. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: resto de Finca 2-419396-000; al sur: Servidumbre de Paso con 17.57 metros de frente
en medio, resto de Finca 2-419396-00; al este: Sonia María Araya Blanco; y al oeste:
Lote 1 de Adolfo Castro Villalobos. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1625816-2012. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones setecientos treinta mil trescientos treinta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de un millón novecientos
diez mil ciento doce colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Adolfo
Castro Villalobos. Expediente N° 19-008230-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 10 de agosto
del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020500730 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil novecientos cuarenta dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
2011-352464-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, derecho
000, la cual es terreno con
una casa patio y jardín. Situada en el distrito: 03-Canoas, cantón: 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Mayela Lara Ocampo; al sur, Carretera Interamerica con frente de 23.95
metros linales y Doris Virginia Elizondo Azofeifa; al este, Doris Virginia
Elizondo Azofeifa; y al oeste,
Mayela Lara Ocampo. Mide:
mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
P-1567525-2012. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y un mil cuatrocientos cincuenta
y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con
la base de diez mil cuatrocientos
ochenta y cinco dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Danol
Rugama González. Expediente
N° 20-001480-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 18
de setiembre del 2020.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020500773 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos cuarenta y un mil cien colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SML222, marca: Nissan estilo: Tiida, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: dorado, N° motor:
HR16700442P, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
diez de diciembre de dos
mil veinte con la base de cuatro
millones novecientos cinco mil ochocientos veinticinco colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con
la base de un millón seiscientos
treinta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Wilbur
Gerardo Zumbado Murillo. Expediente
Nº 19-018971-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de agosto
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020500777 ).
En este Despacho, con una base de setenta y tres mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 309-16974-01-0901-001; reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 466-07910-01-0006-001; limitaciones
del IDA Ley N° 2825 art.67 citas:
466-07910-01-0008-001; hipoteca citas:
466-07910-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343709-002, derecho 002, la cual
es terreno naturaleza: terreno para la agricultura, lote 18.- Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos , de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 17-3; al sur, lote 19;
al este, Quebrada La Diabla
y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil ciento treinta metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del catorce de abril de dos
mil veintiuno con la base de cincuenta
y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho mil doscientos
ochenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Con una base de treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
224421, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Jimenez; al sur, Enrique Bolaños;
al este, Río
Gavilán y al oeste, calle pública. Mide: trece mil cincuenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
abril de dos mil veintiuno
con la base de veintinueve mil doscientos
cuarenta y seis dólares con
ochenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 14: 22/04/21 con la base de nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Empac Corrugados S.A. contra Inversiones
Nayudel S.A., Sheyla
Herrera Campos. Expediente Nº 13-011770-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2020500778 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 449531-000, la cual
es terreno inculto con una
casa. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosny Chacón Jiménez; al sur, Fernando Chacón
Madrigal; al este, Eric Chacón Jiménez y Maribel Otárola Fernández, y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos sesenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1219748-2008. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
once de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintisiete de enero del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arnulfo Manuel
del Carmen Jiménez Carranza. Expediente N°
19-007759-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio
del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020500779 ).
En este despacho, con una base de dieciséis millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos colones con setenta y ocho céntimos, sáquese a remate el vehículo BPS 333 marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría:
automóvil capacidad: 7
personas, serie: JMYXTGF3WHJ000504, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMYXTGF3WHJ000504, año fabricación: 2017, color: gris,
VIN: JMYXTGF3WHJ000504, N° motor: 4B12SB9929, modelo:
GF3WXTMHZL, cilindrada: 2400 c.c
cilindros: 4, potencia: 123
KW combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de doce millones cuatrocientos catorce mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones ciento treinta y ocho mil trescientos ocho colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana
Lee Camacho. Expediente N° 19-005564-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de noviembre
del año 2020.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020500781
).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos treinta y dos mil ciento dieciocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento un mil novecientos sesenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa lote 763. Situada
en el Distrito 08 Barranca, Cantón
01 Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur Alberto y Carmen S.A; al este lote 762 y al oeste lote 764. Mide: doscientos veinticuatro metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con
la base de veinticuatro millones
novecientos noventa y nueve mil ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos treinta y tres mil veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos trece colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0231-00002657-01-0901-002; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento treinta y cinco mil trescientos dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Lomas del Tejar S.A; al sur calle publica
con un frente de 22.79 metros; al este
Lomas Del Tejar S.A y al oeste
Lomas Del Tejar S.A. Mide:
mil setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con
la base de doce millones quinientos once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones ciento setenta mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Francisco Fallas Chavarría.
Expediente Nº:19-002687-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
28 de mayo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020500782 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 369142-000, derecho 000, la cual es terreno la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Sogeco S. A.; al sur, lote
19; al este, lote 10, y al oeste, lote 8. Mide: ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochocientos setenta mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
seiscientos veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny
Alberto Mora Badilla. Expediente
N° 18-009589-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de octubre
del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2020500801 ).
En este despacho,
con una base de veintiocho millones
seiscientos diecinueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando Condic y Reservref:
2360 549 002, citas: 343- 09669-01-0901-001, condición resolutoria citas:
346-10265-01-0900- 001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número quinientos noventa y un mil setecientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito
cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Lesli
Humberto Picado Valverde; al este, calle pública y al oeste, José María Rojas Quirós. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de veintiún
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (setenta y cinco por ciento de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (veinticinco por ciento de la base
original). Así mismo, con
una base de diecisiete millones
novecientos sesenta y seis
mil noventa y dos colones
con treinta céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
pero soportando citas: 297-16104-01-0901-023, condiciones
REF: 0000reservas2182-535-001; reservas y restricciones citas:
297-16104-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diecinueve mil novecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle a Cajón, Claudio Jiménez
Altamirano, Evelyn Jiménez Altamirano; al sur, Célimo
Rojas y Adela Gamboa Rojas; al este,
calle a Cajón con ciento veinte metros y Célimo Rojas y al oeste, Romualdo
Picado y Sonia Jiménez Altamirano. Mide: mil ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno
con la base de trece millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con veintidós céntimos (setenta y cinco por ciento de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
cuatrocientos noventa y un
mil quinientos veintitrés colones con cero siete céntimos (veinticinco por ciento de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de
Jennifer Michelle Gamboa Mora, Jessica Raquel Gamboa Mora, Katherine Claudia Gamboa
Mora contra Carmen Gamboa Rojas. Expediente
N° 18-000074-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 11 de noviembre del año
2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez
Decisor.—(
IN2020500831 ).
En este despacho, con una base de ocho millones seiscientos
veintisiete mil novecientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, soportando hipoteca i grado citas:
2018-699915-01-0005-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y siete-cero cero uno
(126887-001), la cual es terreno
naturaleza: t/para construir
con 1 casa lote 21B. Situada
en el distrito 1-San
Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 22; al sur, lote 20;
al este, lote 5 y al oeste, calle pública
con 6m 60cm. Mide: ciento veintidós metros con diez decímetros cuadrados, plano: H-0889812-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del once de enero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de seis millones cuatrocientos
setenta mil novecientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
cincuenta y seis mil novecientos
noventa colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra
Víctor Julio Salazar Hernández. Expediente N°
19-017139-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de agosto
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020500846 ).
En este despacho, con una base de cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas:
347-09914-01-0901-001 y plazo de convalidación
citas: 347-09914-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos ocho, derecho 001,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 16m 98cm;
al sur, Carlos Luis Arguedas Arguedas; al este, Ramón Arguedas Carballo y al oeste,
María de Los Ángeles y otro.
Mide: doscientos treinta y dos metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinte con la base de setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra
Manuel Enrique Gerardo Arguedas Arce. Expediente N°
19-018614-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de setiembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020500847 ).
En este despacho, con una base de tres millones novecientos
noventa y nueve mil ciento veinte colones
exactos, soportando demanda ordinaria citas: 446-12869-01-0022-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento uno-cero cero
dos (154101-002), la cual es terreno
naturaleza: lote 9 bloque B terreno para construir. Situada en el distrito 3- Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 6 metros; al sur, lote
35 de Supervisora Internacional
de Construcciones Sociedad Anónima;
al este lote 10 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima y
al oeste lote 8 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta
metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Plano: H-0384635-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos
del uno de febrero de dos mil veintiuno
con la base de novecientos noventa
y nueve mil setecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Flores de Heredia contra
Victoria Treminio Uriarte. Expediente N° 20-002586-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 18 de setiembre del año
2020.— Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2020500848 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil setecientos cuarenta
dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-18040-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de frutales con una casa.
Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia en medio Carmina Rojas Jiménez; al sur, calle
pública y Greivin Rojas
Jiménez; al este, Vera Hannia
Oconitrillo Conejo, y al oeste, acequia en medio Carmina
Rojas Jiménez. Mide: mil cuatrocientos
dieciocho metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del once de
enero del dos mil veintiuno.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Gerardo de Las Mercedes Campos González, Mayra Vega Alvarado. Expediente Nº 18-001576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020500873 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 339
asiento: 16149; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
y con la base de ocho millones
ciento veintisiete mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
441986-001 y 002 la cual es terreno
para construir lote 12. Situada en el distrito
01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Tatiana de Upala
S. A.; al este, lote 11; y
al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta
y nueve metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones noventa
cinco mil seiscientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno con la base de dos millones treinta un mil ochocientos noventa un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aníbal Antonio Hernández
González, María Lorena Hernández Ortiz. Expediente
N° 11-019527-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera,
21 de octubre del 2020.—Licda.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020500874
).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número veinticuatro mil doscientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una construcción comercial. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con frente a ella de 80 metros 50 centímetros lineales; al sur, calle pública y Roberto Rodríguez Fernández ambos en parte; al este,
Jorge Vargas Hernández y al oeste, Vitalina Solórzano
Fallas. Mide: dos mil quinientos tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de noventa y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta
y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Los Comalitos de Guápiles S.A.,
Parofer Pococí S.A., expediente
N° 17-004071-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16 de octubre
del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020500875 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-10782-01-0002-001; finca referencia
y servidumbre trasladada citas: 306-22292-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil doscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con un
frente a ella
de 10 metros 63 centímetros
lineales; al sur, Asociación de Taxistas;
al este, Juanma de Sarapiquí
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y al oeste, Asociacion de Taxistas.
Mide: setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con
la base de diez millones seiscientos veintidós mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Con una base de once millones novecientos sesenta y dos mil trescientos trece colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17706-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos nueve, derecho 001 y
002, la cual es terreno con
una casa de habitación.
Situada: en el distrito: 01-Guápiles,
cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Pacheco Vargas y Lilliam Conejo
Beita; al sur, Ana María Moreira Araya; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste,
Melvin Moreira Salas. Mide: ciento
setenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
novecientos noventa mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Bogantes
Sánchez, Jessica Castro Vargas. Expediente N° 19-003535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020500876 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0360-00015548-01-0909-001, 0375-00015133-01-0905-001; a las diez
horas treinta minutos del
once de marzo del dos mil veintiuno,
y con la base de sesenta y cinco
millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cinco colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00136920-000 la cual es terreno para repasto. Situada en el distrito
03 La Garita, cantón 10 La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria Roquipeña S. A.; al
sur, Agropecuaria El Pedregal
Limitada; al este, calle pública con un frente de 104
metros 38 centímetros; y al oeste,
Comercial Casamar S. A., Ganadería Berlín S. A. y Noemi Torres Camacho. Mide:
Veintiséis Mil Trescientos Sesenta Y Seis Metros Con Cero Decímetros
Cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dieciséis
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Smart Technologies Development STD S. A. Expediente N° 18-005738-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
27 de octubre del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020500877
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 243-04107-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cinco, horizontal f, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número sesenta y seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener un altura máxima de tres pisos. Situada
en el Distrito 5-Tacares, Cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca filial sesenta y cinco; al sur Finca
filial sesenta y siete; al este Finca filial setenta y uno y
al oeste acceso tres. Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados.
Plano: A-1549785-2012. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta y dos millones
cuatrocientos setenta y dos
mil quinientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de diez
millones ochocientos veinticuatro mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Steven Alonso Anchia
Sánchez. Expediente Nº:20-002055-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de octubre
del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020500879 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos ochenta y un mil doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
362-16147-01-0931-003, servidumbre sirviente citas:
362-16147-01-0932-003, hipoteca de primer grado citas:
2013-305115-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 55202, derecho 000, la cual
es terreno lote N 217 construir. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste,
Compañía Bananera de Costa
Rica; al noroeste, Compañía
Bananera de Costa Rica; al sureste,
Compañía Bananera de Costa
Rica y al suroeste, calle pública con un
frente a ella
de 62 metros con 72 centímetros. Mide:
tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: P-0617436-1986. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil novecientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil trescientos dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio
Gerardo Arce Delgado, Mis Proyectos Soñados y Dulces del Sur Sociedad
Anónima,
expediente N° 18-001458-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 21 de octubre
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020500881
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:0379-00013433-01-0816-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
sesenta y cuatro mil trescientos diecinueve, derecho
000, la cual es terreno lote 10 P/Agricultura. Situada en el Distrito 01 Quepos, Cantón
06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Guillermo
Picado Monge y Efraín Cambronero Herrera; al sur calle publica y Roger García Cubillo;
al este Carlos Jiménez, Ramona Torres Y Roger García Cubillo y al oeste Guillermo
Picado Monge. Mide: ciento cuatro mil novecientos doce metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
siete de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones setenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del quince de julio
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos catorce colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Cerdas Umaña. Expediente
Nº:20-000662-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de octubre
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020500882 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco millones quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos trece, derecho 000,
la cual es terreno con oficinas y cochera. Situada en el distrito
02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Humberto Martínez Escobar; al sur, Avenida 11 con 10m 32cm; al este, Juan Bautista Brenes Lizano; y al oeste, Hernán Solera.
Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta y ocho decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de enero
del dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y un millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del
dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y tres millones ochocientos ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de noventa y nueve millones trescientos siete mil trescientos un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrículanúmero
ciento treinta y siete mil ochocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito
02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Ramírez Meza; al sur, Abel Gonzalo Ramírez González; al este, Edgargo S. A.; y al oeste, frente a calle pública con
7,91 metros de frente. Mide:
ciento noventa y un metros
con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintidos de enero del dos mil veintiuno con
la base de setenta y cuatro
millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del
dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
millones ochocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). 3- Con una base de setenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
trece mil quinientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera a Paraiso-Río Seco; al sur, Río Nadamojo; al este, Agasa de Costa Ricas S. A.; y al oeste, Agapito Valladares Valladares. Mide: ochenta mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidos de enero del dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y cinco millones novecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
uno de febrero del dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Importaciones Mavisa S. A. Expediente N°
20-000449-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 02 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza.—( IN2020500883 ).
En este despacho con una base de cuarenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 334 asiento 4787; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil novecientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una bodega. Situada en distrito Merced, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda:
noreste, calle pública con
12,09 metros de frente; noroeste,
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, parqueo; sureste,
José Manuel Sandi Obando, casa contigua y suroeste, Compañía Nacional de Fuerza y Luz bodega a 20,00 metros.
Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta
y un millones ochocientos treinta y siete mil setecientos trece colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de diez
millones seiscientos doce mil quinientos setenta y un colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Gustavo Núñez Céspedes, Taller GNC Limitada. Expediente Nº 11-005721-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2020.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020500884
).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
352-04927-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 614053-000, la cual terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Rodrigo Barboza Díaz, calle pública; al sur, Roxana Barboza
Bonilla, Jessica Barboza Bonilla; al este, calle pública, Jessica Barboza Bonilla y al oeste,
Rodrigo Barboza Díaz, Roxana Barboza Bonilla. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). En este Despacho. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yardany Jimenez
Solís. Expediente Nº 15-001289-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de octubre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez, Tramitador.—( IN2020500885 ).
En este despacho,
con una base de veintiún mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-00170-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9.34 metros de frente; al sur, Dinorah Loria Loría;
al este, Elsina Teresa
Montero Cubero y al oeste, Cecilia Valverde Valverde. Mide: doscientos cincuenta y un metros
con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dieciséis
mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra María Teresa de Jesús García Duran. Expediente
N° 200063561157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020500910 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 154793, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa, lote 8, bloque
B. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 18 bloque B; al este, lote 9 bloque
B; y al oeste, lote 7 bloque B. Mide: ciento trece metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno
con la base de veintitrés mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno con
la base de siete mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Rafael Ángel Arguedas Montero contra Grace Patricia Moya Aguilar. Expediente N° 17-003621-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 04 de setiembre del
2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020500911 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
487791-000, la cual es terreno
para construir con una casa número
23. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU, pared medianera; al sur, INVU pared medianera;
al este, alameda 6 sur, y al oeste,
INVU. Mide: ciento cinco metros cuadrados . Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno, con la base de ochocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Sandra María Meneses Jiménez.
Expediente Nº 18-004611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 26 de agosto del año
2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020500919 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos siete colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 356663-001 y 002, la cual
es terreno para construir lote treinta y cuatro. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 14,73 metros; al sur, lote
vigésimo
noveno; al este, calle pública con 17,90 metros; y al oeste,
Deyanira Acosta Quesada. Mide:
doscientos cuarenta metros
con setenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0635478-2000. Identificador predial:
203070356663. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L
contra Erika Mireya Alfaro Soto, Luis Gerardo Alfaro Rodríguez. Expediente
N° 19-001520-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de
octubre del 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020500992 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo la citas 390-05759-01-0882-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 12702-F, derecho 000, la cual
es terreno Aparto 6-21 uso habitacional. Situada en el distrito
1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aparto 6-22; al sur, área común; al este, escaleras en medio Aparto 6-24, y al oeste, área común.
Mide: cuarenta y seis
metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima
contra Inversiones Soks S.
A. Expediente Nº 20-015866-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020501012 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-12850-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 549-15329-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
453773 derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 11-Turrúcares, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Soledad López Rodríguez; al sur, calle pública con 15
metros y 6 centímetros de frente;
al este, Soledad López Rodríguez,
y al oeste, Soledad López Rodríguez.
Mide: mil ciento cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del dos de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Walter Gerardo Oreamuno Mejías contra Claudio López Rodríguez. Expediente N°
19-009507-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2020.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2020501019 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones trescientos
treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 341-09844-01- 0914-001); sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129971- F-000, la
cual es terreno naturaleza: finca filial número 116 terreno con una casa en
proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura
máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a calle
privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio;
al sur, finca filial 142; al este, finca filial 115 y al oeste, finca filial
118.- Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de
sesenta y tres millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de
enero de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ochenta y cuatro
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcela Patricia Fernández
Mora Exp:200093971157CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—(
IN2020501112 ).
Se convoca
a los asociados de la “Asociación
de Desarrollo Musical de Pejibaye de Jiménez” cédula jurídica número
3-002-717274 a una junta a celebrarse en este
Despacho, a las trece horas
treinta minutos del 04 de diciembre deL 2020 para que en la misma ratifiquen
la solicitud de disolución
y en caso de ser necesario el nombramiento de un liquidador a efecto de que represente los intereses de la asociación. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la
junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en proceso “Asociación
de Desarrollo Musical de Pejibaye de Jiménez” , expediente N° 20-000013-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Civil No Contencioso, Electrónico).—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2020500785 ).
Por una única
vez se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Tomas Cedeño Tejada, cedula 6-0036-0085, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-2020.—San José, al ser las diez
horas quince minutos del nueve
de octubre de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—( IN2020500263 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión legítima de Angela Hernández Gómez, quien
fue mayor, casada una vez, vecina de Heredia, La
Lilliana, cédula seis-ciento cincuenta
y cuatro-trescientos once, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener
derechos en la misma. Albacea legítimo Bernardino Cedeño Espinoza. Expediente:
2020-01. Email: monterolegalcr@gmailcom.—Lic. Miguel Antonio Montero
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020500282 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María
Eugenia de Los Dolores Alvarado Araya, mayor, casada
una vez, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N°
0400740532 y vecina de Santo Domingo, Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-001077-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020500712 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Inés Coto Navarro, viuda, pensionada, cédula identidad
3-164-324, vecina de Heredia Lagunilla
Distrito de Ulloa, Urbanización Real Santamaría Este, casa número 13
con reja verde, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Roberto Manuel Prado Zúñiga,
cédula identidad 1-281-132, casado
una vez, pensionado, quien fue vecino de Heredia Lagunilla Distrito de Ulloa, Urbanización
Real Santamaría Este casa número
13 con reja verde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. notaría del Lic. Giovanni
Hernández Mora, oficina abierta
en San José, Hatillo cuatro,
calle Costa Rica, del restaurante
distrito 87, 25 metros al sur. Teléfono
8711-3327.—Lic. Giovanni
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020500745 ).
Se hace saber en la notaria del Licenciado Marvin Cerdas Cerdas, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Henry Barahona Ovares,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tejar De El Guarco, Cartago, del
EBAIS; 75 metros al este, con cédula número 3-0224-0240. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 002-2020. 19 de octubre del 2020.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020500768 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Bryan Mauricio Hidalgo Montero, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N°
0116400026 y vecino de San José, Zapote, Quesada
Durán, de la terminal de buses, 50 metros sur y 100 metros oeste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000624-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020500774 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio acumulados de quienes en vida se llamaron:
Apolonia de Jesús Rivas Peña, hija de Lucas Rivas
Delgado y Rosa Peña, quien fue
mayor, casada una vez con Aniceto Peña, ama de casa, sin cédula de identidad por no existir a la fecha de su nacimiento
el Registro Civil, vecina
de Liberia, Guanacaste, fallecida antes del 24 de junio de 1924; José Joaquín Rivas Peña c.c. Joaquín Rivas Peña, hijo
de Lucas Rivas Delgado y Rosa Peña, quien fue mayor, agricultor, casado con Rosalía Rivas
Alvarado, sin cédula de identidad por no existir a la fecha de su nacimiento el Registro Civil, vecino de
Liberia, Guanacaste, fallecido antes del mes de enero de 1886; Concepción
Rivas Peña, hijo de Lucas Rivas Delgado y Rosa Peña, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez con Teodoro
Hurtado, sin cédula de identidad por no existir a la fecha de su nacimiento el Registro Civil, vecina de
Liberia, Guanacaste, fallecida antes del mes de enero de 1886. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000207-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13 de octubre
del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500780 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Josefa Odilia Solano Mora, mayor, soltera, profesión u oficio no indica, costarricense, cédula de identidad
N° 0300670553 y vecina de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000728-0640-CI-7.—Juzgado Civil de
Cartago, 30 de octubre del año
2020.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020500784 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Demecio Enrique Vásquez García, portador
del documento de identidad numero dos- cero cuatro siete cinco- cero ocho cinco siete,
a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Ana Cecilia Gamboa Varela, mayor, casado
en primeras nupcias, administradora del hogar, portadora de la cedula de identidad número: dos-cero cuatro ocho seis-cero ocho tres uno, cuál fue su
último domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita de la
Escuela de la localidad quinientos
metros al oeste esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Carol
Ocampo Ramírez, Alajuela, San Carlos, La Tigra, El Futuro, de la entrada de Javillos
un kilómetro al sur. Lunes nueve
de noviembre del dos mil veinte.
Notaría Pública tramitadora.—Carol
Ocampo Ramírez.—1 vez.—( IN2020500796 ).
Se convoca a todos los interesados en la Carlos Ruiz
Castro, quien momento de su deceso era mayor, casado en primeras
nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad
número: seis-cero noventa-cero
cuarenta y seis, vecino de
Copal, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, un kilómetro al este de la Escuela
Copal de Concepción;; para que dentro del plazo de
quince días; comparezcan a hacer
valer sus derechos, con apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio número 004-2020 de
Carlos Ruiz Castro. promueve: Nidia Zulay Umaña Muñoz.—San
Vito, once de octubre del año
dos mil veinte.—Lic. Jeison
Guadamuz Murillo, Código 16090, Notario.—1 vez.—( IN2020500802 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Shirley Ramírez García, mayor, soltera,
cédula N° 7-0023-0439, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, del Conservatorio San Agustín setenta y cinco metros norte, a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos
mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Edith María Elena García Morales, mayor, en unión de hecho,
cédula N° 7-0038-0348, falleció en
Guápiles, Pococí, Limón, el
08 de enero del 2017; y Virgilio Campos Mena, mayor,
cédula N° 1-0259-0482, agricultor, ambos residían en Limón, Pococí, Guápiles, del Conservatorio San Agustín 75
metros norte, quien falleció en San José, Tarrazú, San Marcos, el 05 de abril del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos ante la notaría
de la Licda. María Socorro Mora Ramírez, con oficina abierta en Guápiles, Pococí,
Limón, cien oeste y veinticinco sur de la MUCAP. Teléfono:
85547126.—Licda. María
Socorro Mora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500815 ).
Se hace saber en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Julio Esquivel Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501630472
y vecino de Alajuela, El Roble, calle
La Cañada, frente a hotel Aeropuerto,
casa de madera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000318-0638-CI-5.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500833 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Wendy Jahaira
Calderón Bermúdez, mayor, estado
civil casada, oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
uno-mil cuarenta y cuatro-cero
setecientos dieciséis y vecina de San Gerardo de Rivas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000214-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 09 de noviembre del año
2020.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2020500835 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Zaida Arias Quirós,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107410361
y vecina de Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, Barrio Villa Lorena, casa número 24. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000008-1309-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 29 de julio
del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020500838 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Enrique González Pérez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio mecánico de precisión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108620069
y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000674-0638-CI-2.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020500839 ).
Margarita
Arias Formoso,
notaria pública con oficina
en San José, Goicoechea,
Guadalupe, ciento cincuenta
metros al norte de Novacentro,
hace saber que en mi notaría a las ocho horas del seis de noviembre
de dos mil veinte, bajo el expediente
número cero dos-dos mil veinte
se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial de quien en vida fuera Damaris Gutiérrez Pandolfi, mayor, divorciada una vez, conserje, vecina de San José, Moravia, San Vicente, portadora de la cédula de identidad
número: uno cero cuatrocientos
noventa y ocho cero novecientos veintidós. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en sede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del presente edicto en la oficina
de la suscrita notaria en
la dirección indicada, bajo
apercibimiento de que de apersonarse
la herencia pasará a quien corresponda.—San José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2020500842 ).
Por el término de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, se convoca a todos los sucesores, interesados, terceros y acreedores, en la sucesión de Lourdes Besne Torre a presentarse ante la
notaría de Henry Campos Vargas, sita
en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis,
casa número dos ocho cinco, para hacer valer sus derechos. Vencido este plazo, los bienes pasarán a quienes corresponda en derecho. La sucesión se tramitará con el expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Queda a disposición de los interesados el teléfono dos dos cinco seis tres cinco nueve
siete, así como el correo electrónico hcamposv@yahoo.es. Es todo.
Publíquese. Es copia fiel y exacta de su original.—San José, a las seis horas del doce
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020500865 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Kasia
Vanesa Ruiz Escoto, a las 15:00 horas del 31de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Faustina Escoto
Villavicencio, quien fuera
mayor de edad, miscelánea, divorciada una vez, portó la cédula de identidad número cinco cero ciento quince cero novecientos setenta y nueve, vecina de Barrio La Gallera de
Liberia. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Jesús
Aguilar Obregón, Teléfono
88-38-54-64.—Lic. Roger
Jesús Aguilar Obregón.—1 vez.—( IN2020500889 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera María del Roció Ruiz
Álvarez, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecino de San José, exactamente
Hatillo seis, costado oeste
del puente peatonal, casa número siete, cédula de identidad número siete-cero cien-seiscientos ocho, fallecida en San José, el día seis de setiembre
del dos mil veinte, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas de la notaría del Lic. Leonel Ricardo
Granados González, ubicada en
Cartago, de la esquina sureste
de Los Tribunales de Justicia cien
metros sur, cien metros este,
y veinticinco metros norte,
teléfono 8328-6903, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Cartago, once
de noviembre de 2020. Expediente
N° cero cero cero uno-dos
mil veinte. Cartago.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2020500890 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Ana
Yancy Aguilar González, cédula N° 1-1245-0799, a las 17 horas del 11 del 11 del
año 2020, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida
fuera Ana Isabel González Benavides, vecina de Goicoechea, cédula N°
1-0538-0052, fallecida el 07 del 11 del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Diego Salazar Gonzalo, notificaciones
al correo ldsgonzalo@abogados.or.cr.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2020500892 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Miguel Enrique Chavarría
Arroyo, quien en vida fuese, costarricense,
mayor de edad, cedula cuatro-ciento
sesenta y ocho-cero ciento ochenta, soltero, vecino de Heredia, Barva, San Roque, Residencial
Puente Piedra, casa ciento tres,
ingeniero informático, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria publica Laura Francini
Chacón Chavarría, situada en San José, ochocientos sur de Plaza América, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente notarial
cero cero uno-dos mil veinte-SN.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020500930 ).
Que el nueve de noviembre
del dos mil veinte. Se solicita
a mi persona en su carácter de notario público, proceda a la apertura en sede
notarial de juicio sucesorio
notarial, de quien en vida fuera Demetria Rojas Zamora,
cedula dos-doscientos diecisiete-trescientos
setenta y siete, viuda de primeras nupcias, del hogar, vecina de Santa Lucía, seiscientos
norte de la escuela, La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, quien falleciera el veinte de octubre del dos mil veinte. Por
medio del presente edicto
se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de treinta días, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera Demetria Rojas Zamora.
Notario público: Manuel Tuckler O`Connor. Notario con oficina abierta en la ciudad de La Fortuna, centro
comercial El Burio, segunda planta, local número siete, San Carlos, Alajuela. Expediente
N° 01-2020.—Ciudad
de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 09 de noviembre
del 2020.—Lic. Manuel Tuckler
O`Connor, Notario.—1 vez.—( IN2020500947 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Oscar
García, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, viudo, pasaporte número P cero cuatro cinco dos dos ocho
cuatro dos, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno cuatro cero dos tres uno, lo que el suscrito notario hace constar
y da fe que se trata de la misma persona, esto con vista en el pasaporte y cedula de
residencia que tuve a la vista, vecino
de Alajuela El Coyol urbanización
Los Olivos de las veinte
horas del cinco de noviembre
del dos mil veinte, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Dora Eugenia Campos Morera,
mayor, casada una vez, ama
de casa, cedula dos-trescientos cincuenta
y cinco-cero quince. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, situada en San José Goicoechea Guadalupe cincuenta
metros al sur de las Bodegas de Laboratorios Lacofa.—San
José, cinco de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020500949 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Marco
Antonio Montoya Morales, cédula uno-cero quinientos cincuenta y nueve-cero doscientos veintiocho y Hannia Cecilia Montoya Morales, cédula siete-cero
cero ochenta-cero doscientos
cincuenta y seis, a las ocho
horas del día veinte de octubre
del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Héctor Patricio Morales Matus,
cédula siete-cero cero cincuenta
y seis-cero doscientos veintiocho,
soltero, comerciante, vecino de Purral, Goicoechea, Urbanización Kurú, casa número quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MBA Danilo Phillips Murillo, San José, avenidas seis
y ocho, calle veinticuatro, frente al Edificio Areke.—MBA. Danilo Phillips Murillo.—1 vez.—( IN2020500951 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Julio Alberto Gamboa
Carvajal, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, con documento
de identidad 0301630900 y vecino
Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000499-0640-CI-9.—Juzgado Civil de
Cartago, 18 de agosto del año
2020.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020500976 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Elías Alberto Araya Ruiz, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0700490908, y vecino
de Alajuela, Barrio San José, Urbanización Rosita. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000924-0638-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2020.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020500995 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Isabel Francisca López Arellano,
mayor, estado civil casada,
pensionada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0700471284 y vecina de Alajuela, El Coyol. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000924-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2020.—MSc. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500996 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Matilde Montes Rojas, mayor, viuda
una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
1-0189-0408, quien era vecina
de San José, Barrió Sagrada Familia, costado norte de la Escuela
Carolina Dent, casa esquinera turquesa
con blanco, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Para el evento de presentar cualquier apersonamiento, se comunica que la dirección de esta notaría es la siguiente: San José, Escazú, San
Rafael, del Supermercado Saretto
doscientos metros norte, cien al oeste y doscientos metros norte Bufete Venture Legal Abogados. Expediente N°
002-2020.—Notaría de José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020501035 ).
Se hace saber que ante el notario de Jaime
Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab_ intestato de quien en vida
se llamó Grace Del Socorro Montero Tenorio, mayor, casada una vez, del hogar,
vecino de Limón, Guápiles, Jiménez, cien al norte del parque, quien portó la
cédula de identidad número: siete- cero siete ocho- dos nueve tres, falleció en
Jiménez, Pococí, Limón el día treinta y uno de julio del dos mil ocho. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia. Expediente
008-2020. Rio Segundo de Alajuela Plaza Guayaba-correo jflorescerdahotmail.com.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020501055 ).
El Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José; hace saber a; hace saber a Wendy Ericka Salcino
Molina, mayor, cédula de identidad N° 02-0464-0453, casada, vecina de San Rafael de
Montes de Oca, Urbanización Maruz,
casa N° 18, pero con domicilio actual desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N°
09-017925-1044-CJ-8, donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Expediente: N° 09-017925-1044-CJ-8. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor/a: Vitoria Remanso
de Paz Sociedad Anónima. Demandado/a:
Compañía Constructora y Consultora Samo S. A. Juzgado Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José. A las nueve horas y veintiuno minutos del siete de octubre del dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Elliette Molina
Camacho; Compañía Constructora
y Consultora Samo S. A.; y
Wendy Ericka Salcino Molina; a quien(es)
se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Con la base de veintiséis mil quinientos
dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F
10854-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevará cabo
el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil diez, con la base de diecinueve
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la
base de seis mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (un 25%).
Con la base de doce mil ochocientos
dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F
10855-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil diez (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la
base de nueve mil seiscientos
dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la
base de tres mil doscientos
dólares exactos (un 25%).
Con la base de once mil seiscientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F
10856-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevará cabo
el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil diez, con la base de ocho
mil setecientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre del
dos mil diez, con la base de dos mil novecientos dólares exactos (un 25%). Con la base de dieciséis
mil quinientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
(los) bien(es) dado(s) en garantía
sea finca F 10857-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la
base de doce mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la
base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (un 25%). Con la base de catorce
mil quinientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
(los) bien(es) dado(s) en garantía
sea finca F 10858-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la
base de diez mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la
base de tres mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (un 25%). Con la base de trece
mil dólares exactos; libre
de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F
10859-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevará cabo
el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil diez, con la base de nueve
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la
base de tres mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un 25%). Con la base de once mil quinientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
(los) bien(es) dado(s) en garantía
sea finca F 10861-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la
base de ocho mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre de
dos mil diez, con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(un 25%). Con la base de treinta y nueve mil dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
(los) bien(es) dado(s) en garantía
sea finca F 10862-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevará cabo
el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil diez, con la base de veintinueve
mil doscientos y cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la
base de nueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un 25%). Con la base de veintiocho
mil dólares exactos; libre
de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F
10863-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la
base de veintiún mil dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre de
dos mil diez, con la base de siete
mil dólares exactos (un
25%). Con la base de veintisiete mil dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F
10864-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevará cabo
el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil diez, con la base de veinte
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la
base de seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un 25%).
Con la base de quince mil dólares exactos;
libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F
10865-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevará cabo
el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil diez, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la
base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un 25%). Con la base de veinticuatro
mil quinientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
(los) bien(es) dado(s) en garantía
sea finca F 10866-000. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diez (primer remate). De no haber
postores, para llevará cabo
el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil diez, con la base de dieciocho
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la
base de seis mil ciento veinticinco
dólares exactos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De
la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres
días al (los) demandado(s). Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro
Judicial, por el improrrogable plazo
de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es)
Adriana Dorado Cerdas; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Al
tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo
último de la Ley de Cobro
Judicial, por el improrrogable plazo
de ocho días, se cita y emplaza al (los) anotante (es)
Municipalidad de San José; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n)
a los autos en defensa de
sus derechos. Apórtese la personería
de Municipalidad de San José, así como
la(s) de su(s) representante(s),
para efectos de notificación,
lo que a la postre se ordena,
y por ende indíquese dirección para notificarla(s). Numerales 102 y 103 ibídem. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Para notificar al (los) acreedor(es)
Adriana Dorado Cerdas se comisiona
a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Lic. José Mauricio Reyes Jiménez. Juez(a).”
La anterior notificación por haberse
ordenado así en proceso ejecución
hipotecaria de Vitoria Remanso
de Paz Sociedad Anónima contra Compañía
Constructora Y Consultora Samo S. A., Elliette Molina
Camacho, Wendy Ericka Salcino Molina. Expediente Nº 09-017925-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2020500412 ).
Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez. Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Martin Edwin Shumard, en su carácter
personal, quien es mayor, de único
apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, comerciante,
pasaporte de su país P488965472, con domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado de divorcio establecida por Hellen Marcelina Briceño
Velásquez
contra Martin Edwin Shumard, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000363.—Sentencia
de primera instancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las dieciséis horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Hellen
Marcelina Briceño Velásquez, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, docente, vecina de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad
número nueve-cero ochenta y uno-cero setecientos cincuenta y tres, contra Martin
Edwin Shumard, mayor, de único apellido
en razón de su nacionalidad, estadounidense, comerciante, pasaporte de su país P488965472, con domicilio desconocido. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—… I.—…, Hechos aprobados:
a)…, b)…; II.—…; Fondo del asunto:…,
III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…; Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes
del Código Procesal Civil, 48 inciso
8) del Código de Familia se declara Con Lugar el presente proceso abreviado de divorcio de Hellen
Marcelina Briceño Velásquez contra Martin Edwin
Shumard. Se declara la disolución
del vínculo conyugal. Sin
pronunciamiento sobre bienes
gananciales, guarda, crianza y educación y la patria potestad por no haber mérito para ello. No existe obligación alimentaria
para ninguno de los cónyuges.
En consecuencia, firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al tomo ochenta y cuatro, folio cincuenta y cinco, asiento ciento diez, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de
Guanacaste. Se condena en costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221
del Código Procesal Civil. En
razón de ser la demanda ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en
un diario de
circulación nacional por
una sola vez. Notifíquese.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.
Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste. Expediente N° 19-000241-0928-FA. Proceso: abreviado de divorcio. Actora: Hellen
Marcelina Briceño Velásquez. Demandado:
Martin Edwin Shumard.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia).—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020500783 ).
Se convoca a los socios,
asociados o a quienes corresponda designar representante de Abancari Producciones S. A., cédula jurídica
número 3-101-249605, para que en
el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
de liquidación de sociedad
de Abancari Producciones S.
A., promovido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
19-000661-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 31 de agosto
del 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020500887
).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
201800015 de las dieciséis horas veintinueve
minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “…Por
tanto…se declara la quiebra
de Distribuidora De Combustibles Ramírez y Monge
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-085120. Conforme a los artículos 863 y
868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio
de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el día treinta
de agosto de dos mil dieciséis
que es un plazo de tres
meses retroactivo contado a
partir del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, fecha en la cual
se cumplieron las veinticuatro
horas para la declaración de quiebra
como lo contempla el canon
863 antes mencionado, tomándose
en cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho con su formulación inicial el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Se les previene a todas las
personas que en cuyo poder existan pertenencias
de la quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que dentro
del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena.- En
tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria del Banco de
Costa Rica, para responder a este proceso,
previo a lo cual la persona
física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar
efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad
de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional,
Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan
de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos
o la imposición de un gravamen. También
inscríbase la declaración
de quiebra al margen de las
sociedades anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Comuníquese
a los Bancos, Instituciones
de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al curador
toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de
dos meses para que presenten legalización
de sus créditos, incluida
la promovente, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o el curador que se designe. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Expediente Nº 16-000574-0504-CI.—Juzgado Concursal de
San Jose, San José, 12 de abril de 2018.—Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2020501116 ).