BOLETÍN JUDICIAL 220 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 256-2020

ASUNTO:   Reiteración de la circular N° 205-2020 “Actualización del protocolo DGH-007: Gestión Institucional de equipos de protección personal por COVID-19”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 103-2020 celebrada el 27 de octubre de 2020, artículo XXXIX, dispuso reiterar la circular N° 205-2020 del 23 de setiembre de 2020 “Actualización del protocolo DGH-007: Gestión Institucional de equipos de protección personal por COVID-19”, que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 92-2020 celebrada el 22 de setiembre de 2020, artículo LXIV, dispuso aprobar la actualización del protocolo DGH-007: Gestión Institucional de equipos de protección personal por COVID-19, el cual fue comunicado mediante circular 197-2020, a saber:

En atención al documento emitido por el Ministerio de Salud con fecha del 17 de setiembre de los corrientes y denominado: LS-PG-016. Lineamientos General sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19 (versión 6), se presenta la tercera versión del protocolo DGH-007: Gestión Institucional de equipos de protección personal por COVID-19, el cual fue comunicado en su segunda versión mediante circular 197-2020.

Cabe indicar que la diferencia de esta nueva versión de protocolo con la anterior, radica fundamentalmente, en la excepción del uso obligatorio de la mascarilla en las siguientes condiciones:

1.            Cuando la persona se encuentra sola en un recinto (oficinas u espacios similares).

2.            Otras condiciones de salud adicionales a la discapacidad física, motora y cognitiva, que no permitan el uso de la mascarilla. En esos casos, se deberá contar con el dictamen médico respectivo que acredite el padecimiento y la recomendación del caso, con el fin que el Subproceso Salud Ocupacional efectúe la valoración correspondiente y establezca la medida de protección alterna”.”

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de noviembre de 2020

                                                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                           Subsecretario General Interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020501036 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2002 y 2005 al 2010, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1986; 1991 y del año 1998 al 2017 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 al 2014 del Juzgado Contravencional de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Tránsito:

Remesa: W 500 A 02, Año: 2002, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Expediente de Tránsito.

Remesa: W 501 A 05, Año: 2005, Paquetes: 1, Expedientes: 49, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 501 A 06, Año: 2006, Paquetes: 1, Expedientes: 73, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 502 A 07, Año: 2007, Paquetes: 1, Expedientes: 95, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 501 A 08, Año: 2008, Paquetes: 1, Expedientes: 104, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 505 A 09, Año: 2009, Paquetes: 1, Expedientes: 77, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 502 A 10, Año: 2010, Paquetes: 1, Expedientes: 46, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Pensiones Alimentarias:

Remesa: 21616, Año: 1986, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).

Remesa: Q 501 A 91, Año: 1991, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 501 A 98, Año: 1998, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 99, Año: 1999, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 501 A 00, Año: 2000, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado 3, Sin sentencia 1).

Remesa: Q 501 A 01, Año: 2001, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado 2, Sin sentencia 2).

Remesa: Q 501 A 02, Año: 2002, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 03, Año: 2003, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 501 A 04, Año: 2004, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 05, Año: 2005, Paquetes: 1, Expedientes: 3, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 06, Año: 2006, Paquetes: 1, Expedientes: 5, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 07, Año: 2007, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 08, Año: 2008, Paquetes: 1, Expedientes: 2, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 09, Año: 2009, Paquetes: 1, Expedientes: 3, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 10, Año: 2010, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 11, Año: 2011, Paquetes: 1, Expedientes: 3, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 501 A 12, Año: 2012, Paquetes: 1, Expedientes: 7, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 501 A 13 Año: 2013, Paquetes: 1, Expedientes: 7, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 501 A 14, Año: 2014, Paquetes: 1, Expedientes: 43, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 502 A 15, Año: 2015, Paquetes: 1, Expedientes: 60, Asunto: Pensiones Alimentarias: (Sin sentencia).

Remesa: Q 500 A 16, Año: 2016, Paquetes: 1, Expedientes: 71, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado 1, Sin sentencia 70).

Remesa: Q 500 A 17, Año: 2017, Paquetes: 1, Expedientes: 63, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado 22, Sin sentencia 41).

Violencia Doméstica:

Remesa: V 501 A 13, Año: 2013, Paquetes: 1, Expedientes: 13, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 502 A 14, Año: 2014, Paquetes: 2, Expedientes: 233, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de noviembre de 2020.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500661 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D) en sesión virtual Acta Nº 01-2020, de fecha 6 de febrero del 2020, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 69-2020, celebrada el 7 de julio del 2020, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2016 de la Sección Especializada en Violencia de Género, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 501 S 99, Paquetes: 17, Cajas: 14, Año: 1999 al 2016, Cajas (3): Asunto: Legajos policiales (Informes SI) 2007. Paquetes (2): Asunto: Legajos policiales (Informes SI) 2009. Paquetes (2): Asunto: Legajos policiales (Informes SI) 2010. Paquetes (1): Asunto: Legajos policiales (Informes SI) 2008. Paquetes (3): Asunto: Correspondencia 2008 al 2012, Informes Plan Anual Estratégico 2010, Copias de Denuncias 2008 al 2011, Expedientes policiales 2012, Expedientes o Legajos Policiales 2006 al 2010, Expediente de ejecución presupuestaria 2008-2009, Estadísticas 2010, Informes de Planes Operativos 2007 al 2009, Informes de Plan Estratégico Anual 2009, Reportes y registros de Activos 2015, Expedientes de vehículos, 2002, Registros de Asistencia 2010 al 2016, Legajos policiales (Informes Preliminares) 2002, Legajos policiales, 2016, Copia de Denuncias 2008 al 2009, Libro de Equipo Policial 2011 al 2013, Control de actas de Secuestro y copias de actas de secuestro 2010 al 2015. Paquete (1) Asunto: Correspondencia (Centro de información confidencial) 2008 al 2016. Paquete (1): Asunto: Libros: Libros de Control de Informes, CI, SI, DM, Oficios y notas 1999-2011, Libros de Control de asignación de denuncias 2008 al 2015, Libros de conocimiento 1999 al 2015, Libro Copias de denuncias 2000 al 2016, Libros de Correspondencia 2008 al 2012, Libros de Control de Detenidos 2000 al 2014, Libros de entrada 1999 al 2007. Paquete (2): Asunto: Consecutivo de oficios 2007 al 2010. Paquete (1): Asunto: Expedientes o legajos policiales (Informes CI) 2007. Paquete (1): Expedientes de ejecución presupuestaria 2010 al 2013 Asunto: Expedientes o legajos policiales (Informes CI) 2008. Paquete (1): Asunto: Expedientes o legajos policiales (Informes CI) 2009. Paquete (2) Asunto: Expedientes o legajos policiales (Informes CI) 2010. Caja (1): Asunto: Diligencias menores 2007. Caja (3) Asunto: Diligencias menores 2008. Caja (4) Asunto: Diligencias menores 2009. Caja (2) Asunto: Diligencias menores 2010. Caja (1) Asunto: Informes Diligencias menores 2011 al 2016.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de noviembre de 2020.

                                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500662 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2016 al 2018 del Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 A 16, Carpetas: 5, Año: 2016 al 2018, Asunto: Documentación administrativa: 1 carpeta control de correo certificado (2017), 2 carpetas de actas de notificación escaneadas e incorporadas (2016 al 2017), 1 carpetas comisiones escaneadas e incorporadas (2016 al 2018), 1 carpeta de reportes de fax, escaneados e incorporados (2016 al 2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de noviembre del 2020.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                     Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020500663 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2017 de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 S 02, paquetes: 245, Año: 2002 al 2017, Asunto: Documentación Administrativa: 245 paquetes de copias de expedientes administrativos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de noviembre del 2020.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500664 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002; 2003 y del año 2007 al 2019 de la Contraloría de Servicios de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 S 02, Paquetes: 52, Años 2002 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: Oficios, Paquetes 1, Años 2002 y 2003, Expedientes personales y liquidación de gastos viajes, Paquetes 1, Años 2002 y 2003, Copia documentación proyecto gobernabilidad y convivencia democrática, Paquetes 1, Año 2007, Minutas y documentación subcomisión de pueblos indígenas, Paquetes 5, Año 2007 a 2014, Encuesta, Paquete 1, Año 2008, Material informativo, paquete 1, Año 2009, Reportes de fax, Paquete 1, Año 2009, Minutas reuniones de contralores, Paquete 1, Año 2009, Expedientes personales, Paquete 1, Años 2009 y 2010, Circulares externas, Paquete 1, Años 2009 y 2010, Despacho de materiales, suministros y equipo, Paquetes 2, Años 2010, Boletas de sugerencias, Paquetes 1, Años 2010, Solicitud de vehículo, Paquetes 1, Años 2010, Formulación de presupuesto, Paquetes 1, Años 2010 a 2012, Solicitudes de Servicio, Paquetes 1, Años 2010 a 2014, Correos impresos recibidos, Paquete 1, Años 2011, Plan Operativo, Paquete 1, Año 2011, Contratación directa de personal, Paquete 1, Años 2011 a 2013, Listea de asistencia Comisión Personas Usuarias, Paquete 1, Años 2011 a 2019, Copias de expediente y recursos de amparo, Paquete 1, Años 2013 y 2014, Oficios, Paquete 1, Años 2013 a 2014, Boletas de sugerencias, Paquete 1, Años 2014, Evaluación de Sedes Regionales Contralorías de Servicios, Paquete 1, Año 2014, Recursos de Amparo, Paquete 1, Año 2014 y 2015, Requerimientos de Servicio y copias de expediente Recursos Amparo y Habeas Corpus, Paquete 1, Año 2014, Lista de asistencia a capacitaciones, Paquete 1, Años 2015 a 2016, Boletas de sugerencias, Paquete 1, Año 2014, Registro de Comprobantes, Libros 1, Años 2014 a 2017, Boletas de sugerencias, Paquete 1, Año 2015, Criterios para la evaluación de oferentes, Paquetes 2, Año 2015, Reportes de Fax, Paquete 1, Año 2015, Requerimientos de Servicio, Paquete 1, Año 2015, Constancias, Paquete 1, Años 2015 a 2016, Conocimiento de circulares internas, Paquete 1, Años 2015 y 2016, Encuestas, Paquete 1, Año 2016, Encuestas, Paquete 1, Años 2015 a 2017, Facturas de Compras, Paquete 1, Años 2016 a 2017, Evaluación de Oferentes, Paquete 1, Años 2016 a 2017, Registro de asistencia a actividades y reuniones, Paquete 1, Años 2017 a 2018, Control de entrega de usuarios Gestión en Línea, Paquete 1, Año 2017 a 2019, Proposiciones de nombramiento en propiedad, Paquete 1, Años 2017, Reportes de Fax, Paquete 1, Año 2017, Constancias, Paquete 1, Año 2017, Reportes de Fax, Paquete 1, Año 2018, Registro Asistencia, Paquete 1, Años 2017 a 2018, Encuestas, Paquete 1, Años 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de noviembre de 2020.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500667 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2002 y del año 2011 al 2019 de la Administración Regional de Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 A 97, libros 8, ampos 9, carpeta 1, agenda 1: año 1997 a 2002 y de 2011 a 2019 (unidad archivable), asunto: Documentación Administrativa: Reportes y Registros: (1 ampo de control de entrega de fax administración regional del año 2017 a 2018, 1 ampo de listado de entrega de documentos de varios juzgados del año 2018 a 2019, 1 ampo de escaneos del Juzgado Agrario y del Juzgado de Cobro del año 2018 a 2019, 1 ampo de listado de entrega de documentos del Juzgado de Tránsito año del 2019, 1 ampo de listado de entrega de documentos del Tribunal de Juicio y del Tribunal de Apelación del año 2019, 2 ampos de listado de entrega de documentos del Juzgado Penal y del Juzgado de Pensiones Alimentarias del año 2019, 2 ampos de listado de entrega de documentos del Juzgado de Familia del año 2019. 1 libro del Juzgado Agrario de mayo 2013 a diciembre 2017, 1 libro del Juzgado Civil de Menor Cuantía de setiembre 2017 a diciembre 2017, 1 libro del Juzgado de Familia de enero 2011 a junio 2017, 1 libro del Tribunal de Casación de noviembre 2006 a agosto 2017, 1 libro del Juzgado Penal Juvenil de noviembre 2015 a noviembre 2016, 1 libro del Juzgado Penal de agosto 2014 a junio 2017, 1 libro del Tribunal de Juicio de mayo 2011 a junio 2017, 1 libro del Juzgado de Tránsito de diciembre 2007 a setiembre 2017, 1 carpeta con 28 tarjetas de Registro de Servidores Judiciales en puestos interinos y propiedad 1997 a 2002, 1 agenda 2019).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de noviembre de 2020.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500668 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2019 de la Administración Regional de I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 G 93, Libros: 23 Año:1993 al 2019. Asunto: 7 libros de caja (1993 al 2005), 1 libro de actas (1998 al 2000), 15 libros de cuentas corrientes (2000 al 2004) Ampos: 75. Años: 2012 al 2018 Asunto: 1 control de giras de vehículos (Ada) 2018, 1 control de exoneraciones (Ada) (2012 al 2017), 1 contrato de servicios de vigilancia alfa (Ada) (2013 al 2014), 1 contrato de combustible (Ada) 2014, 1 contrato de servicios de vigilancia del Juzgado Penal de Cañas (Ada) 2013, 1 control de giras de motocicleta (Ada) 2015 al 2017, 5 control de boletas de fotocopias (Ada) 2014 al 2018. 40 Reintegros de caja chica (2003 al 2010). 23 Recibidos RDD 2018 al 2019 (Mel). 1 control de fax 2018 (Mel).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de noviembre del 2020.

                                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                     Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500669 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión virtual Acta Nº 01-2020, de fecha 06 de febrero del 2020, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 69-2020, celebrada el 07 de Julio del 2020, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Legajos Policiales del año 2007 al 2010 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 501 S 07, Asunto: Documentación Administrativa: 311 Legajos Policiales Positivos, Paquetes 11, Año 2007, 1124 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 29, Año 2007.

Remesa: O 500 S 08, Asunto: Documentación Administrativa: 290 Legajos Policiales Positivos, Paquetes 11, Año 2008, 1200 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 29, Año 2008.

Remesa: O 500 S 09, Asunto: Documentación Administrativa: 496 Legajos Policiales Positivos, Paquetes 14, Año 2009, 1187 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 29, Año 2009.

Remesa: O 501 S 10, Asunto: Documentación Administrativa: 672 Legajos Policiales Positivos, Paquetes 17, Año 2010, 1303 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 33.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de noviembre de 2020.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020500670 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011878-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, Enrique Javier Egloff Gerli contra la resolución número RJD-230-2015 de las 15:10 horas de 15 de octubre de 2015, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), se ha dictado el voto número 2020-020854 de las trece horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consignan razones distintas. La Magistrada Garro Vargas consigna razones distintas

San José, 05 de noviembre del 2020.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020499997 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-001117-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Golfito, Elberth Barrantes Arrieta contra los artículos segundo, cuarto, incisos a), b) y d), sétimo, décimo, décimo segundo, décimo tercero, y décimo octavo, de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito y la Municipalidad de Golfito, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como lesivos al uso eficiente de fondos públicos, se ha dictado el voto número 2020-020306 de las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Por unanimidad se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad con respecto a los numerales cuarto, sétimo, décimo, décimo segundo y décimo tercero, indicados por el accionante. Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción contra el artículo segundo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resoluciones números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 9:00 horas del 1 de julio de 1998; en consecuencia, se anula la frase “…A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, se incrementarán los salarios cada vez que el Gobierno decrete los aumentos de ley, más un 3%” del artículo segundo. Por mayoría se declara con lugar la acción contra el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resoluciones números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 9:00 horas del 1 de julio de 1998; en consecuencia, se anula esa norma. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucional el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 05 de noviembre del 2020.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500000 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-001676-0007-CO promovida por Adina María Rojas Alvarado, Álvaro Eduardo Montero Mejía, Ana Isabel de las Piedades Ulate Herrera, Ángela Victoria Olaso Olaso Maradiaga, Arnoldo Argüello Zamora, Benjamín Muñoz Retana, Carmen María Lery Hernández Castrillo, Daisy Cordero Campos, David Gerardo Fallas Alvarado, Edgar Ugalde Álvarez, Édgar Vega Camacho, Elena Argüello Zamora, Emilia María Julia Piedades González Salazar, Fabio Chaves Jiménez, Flor Emilia Herrera Arias, Francisco Ernesto Chavarría Calvo, Ginny Ana de la Trinidad González Pacheco, Guillermo Sandoval Aguilar, Guillermo Villalobos Arce, Hernán Jesús del Socorro Azofeifa Víquez, Hernán Rivas Baldioceda, Holman Inocente Esquivel Garrote, Hubert Rojas Araya, Javier Solís Herrera, Jeannette Nimo Mainieri, Jesús Manuel Fernández Morales, Johnny Ramírez Azofeifa, Jorge Arturo Monge Zamora, Jorge Hernández Ramírez, José Fabio Araya Vargas, José Francisco Aguilar Bulgarelli, Juan Elías Lara Herrera, Juan Rafael Rodríguez Calvo, Ligia María de la Inmaculada Bolaños Gene, Luis Armando de Jesús Gutiérrez Rodríguez, Manuel Antonio González Flores, María Cristina Carrillo Echeverría, Mario Francisco Bartolomé Espinoza Sánchez, Marta Revilla Meléndez, Miguel Ángel Cordero Vásquez, Omar de Jesús Augusto Arrieta Fonseca, Ovidio Antonio Pacheco Salazar, Rafael Alberto Grillo Rivera, Roberto Chacón Murillo, Rodrigo Martínez Aguirre, Rodrigo Ureña Quirós, Rogelio Álvaro Ramos Valverde, Rosa María Centeno Espinoza, Roxana Escoto Leiva, Yolanda María del Carmen Calderón Sandí, Zaira Rosa Herrera Araya, contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 9383 de 26 de agosto de 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”; el artículo único de la Ley Nº 9380 de 26 de agosto de 2016, “Ley Porcentaje de Cotización de Pensiones y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones y el artículo 8 de la Ley Nº 9381, de 26 de agosto de 2016, “Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen de Pensión de Hacienda- Diputados, de 23 de agosto de 1943 y sus Reformas”, por estimarlos contrarios a los artículos 160 a 164, 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en cuanto al trámite de aprobación legislativa; violación a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, la intangibilidad del patrimonio y el principio de irretroactividad contenidos en los artículos 29, 34, 39, 41, 45 y 73 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad, responsabilidad administrativa, debido proceso, a la protección a la remuneración digna y a la protección de los adultos mayores, así como a los artículos 25 al 30 y 66 del Convenio Nº 102 de la OIT y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, se han dictado los votos número 2020-019274 de las dieciséis horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte y 2020- 19632 de las trece horas con treinta y tres minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, que literalmente dicen:

Por tanto voto 2020-19274:

«Por mayoría, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución especial establecidos en las Leyes Nº 9380 y Nº 9383, ambas de fecha 29 de julio de 2016, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes Nº 9381 de 29 de julio de 2016 y Nº 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas Nº 17-007660-0007-CO y Nº 17-005794-0007-CO, en cuanto no ofrecieron argumentación clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas. El Magistrado Rueda Leal emite voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó los números de expedientes 17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los recursos de amparo que sirvieron como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores. Al respecto, estima que, de acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 ¬ Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) , la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin embargo, de los argumentos de los accionantes no se desprende una transgresión evidente y automática de ese porcentaje, ya que las leyes 9380 y 9383 establecen un límite del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la Ley Nº 9383 y el límite del 55% de la deducciones de las mayores pensiones sometidas a una escala gradual de afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las pensiones o jubilaciones con mayores beneficios para solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad resguardar la sostenibilidad del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Por tanto voto 2020-19632:

Se corrige el error material en la parte dispositiva de la Sentencia Nº 2020-19274 de las 16:30 horas del 7 de octubre de 2020, para que se lea de la siguiente manera: “Por mayoría, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución especial establecidos en las Leyes Nº 9380 y Nº 9383, ambas de fecha 29 de julio de 2016, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes Nº 9381 de 29 de julio de 2016 y Nº 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas Nº 17-007660-0007-CO y Nº 17-005794-0007-CO, en cuanto no ofrecieron argumentación clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas. El Magistrado Rueda Leal emite voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó los números de expedientes 17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los recursos de amparo que sirvieron como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores. Al respecto, estima que, de acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del Convenio de la OIT C102 de 1952 -Convenio sobre la seguridad social (norma mínima)-, la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin embargo, de los argumentos de los accionantes no se desprende una transgresión evidente y automática de ese porcentaje, ya que las leyes 9380 y 9383 establecen un límite del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la ley Nº 9383 y el límite del 55% de las deducciones de las pensiones más altas sometidas a una escala gradual de afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores. 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las pensiones o jubilaciones con mayores beneficios para solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad resguardar la sostenibilidad del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 05 de noviembre del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500001 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-003324-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 34, inciso B); 34 BIS; 43; 44; 45; 46; 48, incisos A), B), C), F) y G); 49; 50; 53; 59; 62; 68; 73; 75; 76; 78; 84; 134; 135 y transitorio III, todos de la Convención Colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), homologada por el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº DRT-494-2016; por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de equilibrio presupuestario, de no discriminación en el trabajo y de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-019812 de las trece horas dos minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia: Primero: En relación con el artículo 68 de la Convención Colectiva, por unanimidad se declara que los accionantes deberán estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia n.°2020-008398. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Segundo: Por mayoría se declara constitucional el artículo 34, inciso b, de la Convención Colectiva. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y lo declara inconstitucional por estimar desproporcionado el beneficio. Tercero: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 34 bis. Cuarto: Por mayoría se declara inconstitucional la fraseConcluida la reunión el delegado podrá notificar a su Jefe que se encuentra disponible para trabajar; si es citado posteriormente a su notificación la jornada que labore será extraordinaria” del artículo 43 y se realiza una interpretación conforme del párrafo primero de dicho numeral en el sentido de que estos permisos no son inconstitucionales siempre y cuando se otorguen de forma razonable y proporcionada con el expreso propósito de evitar abusos y que estos permisos no atenten de forma directa contra una prestación eficiente del servicio público. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción contra el artículo 43 de la Convención Colectiva de JAPDEVA por la omisión en prever un límite razonable al beneficio en cuestión; vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), dispone mantener en vigor la norma impugnada hasta la fecha de vigencia de la actual convención colectiva, a los efectos de que durante ese lapso se corrija la omisión detectada. Quinto: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 44, 45 y 46 de la Convención Colectiva. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucionales los artículos 44, 45 y 46; en virtud de la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad (artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se mantienen en vigor las normas impugnadas hasta la fecha de vigencia de la actual convención colectiva. Sexto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto a los incisos a), b) y g) del artículo 48. Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto a los incisos c) y d). Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el beneficio establecido en el artículo 48 incisos c), respecto de los nietos, y d), en cuanto a los abuelos y hermanos, salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida y el trabajador beneficiado. La Magistrada Garro Vargas pone nota Por mayoría se declara inconstitucional el inciso f) del artículo 48. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y lo declara constitucional. Sétimo: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto al artículo 49. Octavo: Por mayoría se realiza una interpretación conforme en el sentido de que el jerarca deberá autorizar las licencias del artículo 50, bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no afecte la prestación eficaz del servicio y los fondos públicos. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción contra el artículo 50 de la Convención Colectiva de JAPDEVA por la omisión en prever un límite razonable a la cantidad de cursos y seminarios en cuestión; vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se mantiene en vigor la norma impugnada hasta la fecha de vigencia de la actual convención colectiva, a los efectos de que durante ese lapso se corrija la omisión detectada. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad, estableciendo un parámetro de razonabilidad para el otorgamiento de este tipo de licencias contempladas en el artículo 50 de la Convención Colectiva de JAPDEVA. Noveno: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto del inciso 1) del artículo 53, siempre que -de conformidad con la Constitución- se interprete que el otorgamiento de dichas licencias no comporte un ejercicio abusivo que atente contra el propio funcionamiento eficaz de la empresa interesada y, además, que la concesión de una licencia de este tipo debe ser entendida y aplicada en el sentido de que si, finalizada la reunión, el trabajador se encuentra de forma razonable (por el horario y la distancia) en condiciones de regresar a su puesto ordinario de trabajo, así lo debe hacer. Asimismo, por unanimidad se declara inconstitucional el inciso 4) del artículo 53 de la Convención Colectiva de análisis. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con el tema del pago de los viáticos. Décimo: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto al artículo 59. Undécimo: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto al artículo 62. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Duodécimo: Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en relación con el artículo 73. Se declaran inconstitucionales las siguientes frases: “cónyuge, hijos, madre, padre del trabajador-a” y “Fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre: ¢100.000,00 (cien mil colones)”. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Decimotercero: Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción en relación con el artículo 75. Se declaran inconstitucionales las siguientes frases: “cónyuge, hijos-as menores de edad”, además de “y sus hijos-as menores de edad” del artículo impugnado. Los Magistrados Salazar Alvarado y Araya García dan razones diferentes. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota. Decimocuarto: Por unanimidad se declara constitucional el otorgamiento de becas para los trabajadores, previstas en el artículo 76 de la Convención Colectiva, siempre y cuando se interprete que estos beneficios son sólo para la cualificación del trabajador en función del cargo que desempeña o el servicio que presta en la institución. Por mayoría se declara inconstitucional la frase “y sus hijos” del artículo 76. Se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en el sentido de que los(as) hijos(as) de los funcionarios que actualmente cuenten con una beca podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no venza. Las Magistradas Hernández López y Garro Vargas salvan el voto respecto de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 76 de la Convención Colectiva en lo que a los hijos menores de edad se refiere. Decimoquinto: Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción respecto del artículo 78 y se declara inconstitucional la siguiente frase: “total, entendiéndose como salario total: el salario base más los siguientes pluses salariales: costo de vida regional, dedicación exclusiva, carrera profesional, arraigo y aumentos anuales”. En consecuencia, se interpreta que el pago de la disponibilidad debe ser hasta por un 40% sobre el salario base y que su pago está supeditado a un contrato previo entre el trabajador y la institución. Decimosexto: Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción respecto al artículo 84. Se declara inconstitucional la frase “que crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental” de dicho numeral. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional, además, la siguiente frase: “Se establecerá un mínimo de diez (10) años de laborar con la Institución para acogerse a este beneficio”. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 84 por desproporcionado. Decimoséptimo: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto al artículo 134. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y lo declara inconstitucional, porque considera suficiente que el trabajador tenga permiso con goce de salario. Decimoctavo: Por mayoría, se declara sin lugar la acción en relación con el artículo 135 de la Convención Colectiva. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota propia. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y lo declara inconstitucional por dirigir fondos públicos para financiar uno privado a pesar de la situación financiera de JAPDEVA. Decimonoveno: Por mayoría se declara sin lugar la acción en relación con el Transitorio III, siempre y cuando se interprete que el monto establecido en la norma corresponde a una única erogación en el plazo de cinco años luego de la homologación de la convención colectiva y, además, que cuando se refiere a las instalaciones, ha de entenderse que se trata de las oficinas administrativas y de gestión propia de las labores sindicales. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 05 de noviembre del 2020.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500002 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012987-0007-CO promovida por María Fernanda Vargas González, Silvia Elena Vega Fernández contra los artículos 20, párrafo primero y 21, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Nicoya, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-021330 de las trece horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Convención Colectiva de la Municipalidad de Nicoya. En consecuencia:

Primero: Respecto del artículo 20, párrafo primero, por unanimidad se declara inconstitucional la frase “o cuando el trabajador lo acepte”. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce años.

Segundo: Respecto del artículo 21, párrafo primero, por unanimidad se declara inconstitucional el pago de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo no sea finalizado por decisión injustificada unilateral del patrono o cuando el trabajador se retire sin cumplir las condiciones legales respectivas para ello. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce años.

Tercero: Respecto del artículo 21, párrafo segundo, por unanimidad se realiza una interpretación conforme en el siguiente sentido:

A. Este párrafo es constitucional siempre y cuando se entienda que sólo procede el pago de indemnización por la cesantía cuando haya previamente una declaratoria de invalidez o de incapacidad permanente, por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social o del respectivo asegurador de Riesgos del Trabajo, según corresponda. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares.

B. Asimismo, se declara que es constitucional el reconocimiento del pago de la indemnización por cesantíacomo consecuencia de hostigamiento sexual o psicológicosiempre y cuando se entienda que este ha sido declarado conforme a la normativa correspondiente. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.

Por mayoría se declara inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce años.

Cuarto: Respecto del artículo 21, párrafo cuarto, por unanimidad, se declara inconstitucional este párrafo que dice: “Las personas trabajadoras que renuncien a su empleo tendrán derecho a un auxilio de cesantía en los términos establecidos por el artículo 29 del Código de Trabajo, con un tope máximo de 20 años según la antigüedad efectivamente laborada”.

Quinto: Respecto del artículo 21, párrafo quinto, por unanimidad se declara que es constitucional el reconocimiento del pago de la indemnización a quienes se pensionen. Sin embargo, se declara inconstitucional el pago de un monto de indemnización por cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce años.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de noviembre del 2020.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020500021 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015461-0007-CO promovida por Gustavo Alonso Viales Villegas, Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 24 y 45 de la Quinta Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-019811 de las trece horas uno minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula la totalidad del artículo 24 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En cuanto al pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, se anula la palabra “renuncia” del artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el párrafo que dice: “…sean despedidos sin responsabilidad patronal…”. Se declara con lugar la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 05 de noviembre del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500022 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015847-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana –“La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones (preaviso y cesantía) de los trabajadores por cualquier causa por la que cesarán sus funciones, entre estas. A. Supresión de cargo. B. Jubilación. C. Fallecimiento. D. Despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista restitución al puesto. E. Renuncia Voluntaria. Por los anteriores conceptos tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario (auxilio de cesantía) por cada año de servicios prestados sin límite de años de manera que todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un mes por cada año laborado. Tal indemnización se pagará con un plazo no mayor de quince días a excepción del punto c. Que se depositará en el Tribunal respectivo. Es entendido que la Municipalidad se obliga a presupuestar cada año las reservas necesarias para dar contenido económico a los conceptos precitados esta reserva no podrá ser variada para darle contenido económico a otros rubros”- por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-020308 de las trece horas veintidós minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«1) En cuanto a las causales del auxilio de cesantía, contenidas en el artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, estése el accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2014-005798 de las 16:33 horas del 30 de abril del 2014. 2) En cuanto a la cuantía del pago del auxilio de cesantía, se declara con lugar la acción, en el tanto excede los doce años por concepto de pago de cesantía. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a este extremo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Municipalidad de Santa Ana y al Ministerio de Trabajo

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 05 de noviembre del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500023 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Mora Núñez 0102850138, fallecido el 07 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones De Sector Privado bajo el Número 20-000012-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000012-1467-LA. Por Yery Mora Portuguéz a favor de Gerardina Portuguéz Campos.—Juzgado Contravencional de San Mateo (Materia Laboral), 30 de octubre del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500644 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xenia María de los Ángeles Chaves Serrano N° 0302790616, fallecida el 26 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002299-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002299-1178-LA. Por a favor de Xenia María de los Ángeles Chaves Serrano.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501031 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 632559. Marca Toyota. Estilo Avensis. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color plateado. VIN SB1BH55L10E068011. Cilindrada 1998 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1AZ1965483. Para tal efecto se señalan las dos horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento trece dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Héctor Antonio Mendoza Beltrán. Expediente N° 18-004251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de octubre del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020499756 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento diecisiete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKV651. Marca: Ssang Yong. Estilo: Korando. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2016. Cilindrada: 1998 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de nueve mil ochocientos treinta y siete dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos setenta y nueve dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Enrique Castro Salazar. Expediente N° 19-010273-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020499906 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 364-02908-01-0905-001; servidumbre trasladada, citas: 364-02908-01-0906-001; servidumbre trasladada, citas: 364-02908-01-0907-001; sáquese a remate la Finca Nº 1 del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 08-Bolivar, cantón: 03-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lidia María Moreira Alvarado; al sur Analía Moreira Alvarado; al este Lidia María Moreira Alvarado y al oeste calle publica con un frente de 16.32 metros lineales. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1429652-2010. Identificador predial: 203080475990; y, con una base de veintitrés millones treinta y un mil setecientos cinco colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-01841-01-0901-001; prohibiciones ref: 2181 469 002, citas: 297-01841-01-0902-001; condiciones ref: 2181 469 002, citas: 297-01841-01-0903-001; sáquese a remate la Finca Nº2 del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Upala, Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Faustino Ortiz Olivas; al sur Asociación de Desarrollo Integral de Canalete de Upala; al este, calle pública y al oeste Faustino Ortiz Olivas. Mide: seiscientos dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0588695-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos millones setecientos veintiséis mil doscientos veintiún colones con ocho céntimos (75% de la base original) para la Finca Nº1 y de diecisiete millones doscientos setenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) para la Finca Nº2; y, de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones doscientos cuarenta y dos mil setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original) y de cinco millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos veintiséis colones con treinta céntimos (25% de la base original) para la Finca Nº2. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Mauricio Ríos Moreira, Transportes Charro de Grecia S.A., Yesika María Cervantes Madrigal. Expediente Nº:20-002884-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de noviembre del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020500162 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0830-001), servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE (citas: 512-17465-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279063, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Machuca; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 65.63 metros; al este, Ángel Alberto Arguedas Gatgens; y al oeste, calle pública con un frente 46.71 metros. Mide: dos mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de trece mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña Sociedad Anónima, Guiselle María Rojas Álvarez contra María Del Rosario Delgado Chaves. Expediente N° 20-009359-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020500166 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos noventa mil ciento diecisiete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 0385-00003373-01-0007-001 / reservas y restricciones citas 0385-00003373-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-383823-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno de tacotal. Situada en el distrito Tabarca (Praga), cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Tabarca y otro; al sur, camino privado y otro; al este, camino privado calle con 66m 98cm; y al oeste, río Tabarca y otro. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y seis deimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos veintidós mil quinientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, elmismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R.L. contra Arku Integral S. A., Erick Alonso Blanco Ramos. Expediente N° 20-006730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2020.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2020500260 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFC425, marca Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, año fabricación: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, capacidad: cinco personas, tracción: 4x2, chasis, serie y vin N° 19XFB2550DE500798, N° motor: R18Z12659624, cilindrada: 1798 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Edward Alexander Valverde Segura. Expediente Nº 18-008984-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020500287 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento setenta y cuatro mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 390-07318-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 452-19823-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 454-16243-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 673784, derecho 000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito: 04-San Gabriel, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidey Naranjo Solano; al sur, resto de finca 1-575916; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Cementerio de San Gabriel. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11.00 horas del 02 de diciembre del 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11.00 horas del 10 de diciembre del 2020, con la base de siete millones seiscientos treinta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11.00 horas del 18 de diciembre del 2020, con la base de dos millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Rosa Lidei Naranjo Solano. Expediente N° 20-001953-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020500315 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 370-03028-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358857, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 bodega N 36A5. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y seis-A-seis; al sur, lote treinta y seis-A-cuatro; al este, Franz Amrhein-Compañía Sociedad Anónima y Metalco Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con doce metros veintiún centímetros de frente. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de ciento un millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones novecientos cuarenta y un mil ciento treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Doksud Sociedad Anónima, Distribuidora La Estrella de Centroamérica Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002631-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020500316 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-128837-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, caseta de guarda y tapia perimetral. Situada: en el distrito 3-Concepción, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, identificador predial número 40603003032200; al sur, calle pública; al este, con los siguientes identificadores prediales: 1) 40603012744300, 2) 40603014327700 y 3) 40603012744300, y al oeste, con los siguientes identificadores prediales: 1) 40603017078500, 2) 40603006619600, 3) 40603014581200 y 4) 40603020600200. Mide: siete mil ciento trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de trescientos tres mil quinientos noventa y tres dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de ciento un mil ciento noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Bryan Giovanni González Aguilera, Desarrollos La Costa del Sol S.A. Expediente N° 20-004161-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020500344 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de cafetal, con una casa y un restaurante. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Arguedas; al sur, Coyde Sociedad Anónima; al este, calle pública en parte y Coyde Sociedad Anónima en parte y al oeste, Manuel Lara. Mide: cinco mil trescientos treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y seis mil setecientos treinta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta y ocho mil novecientos once dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Coyde Sociedad Anónima, Reinaldo Cartin Miranda. Expediente N° 20-005472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020500345 ).

En este despacho, con una base de trescientos dieciocho mil quinientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-00944-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 349-00944-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 39842-F-000, derecho, la cual es terreno edificio G, filial uno g uso destinado a uso comercial de una sola planta con un edificio. Situada en el distrito La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común. Mide: setecientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Casobel Sociedad Anónima. Expediente N° 20-005474-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020500347 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TXM508. Marca Suzuki, estilo SWIFT GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin JS2ZC82S2D6101142, cilindrada 1372 c.c., combustible gasolina, motor Nº K14B1041917. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento treinta y dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuarenta y cuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Luis Antonio Castillo Mora. Expediente Nº 20-004973-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de octubre del 2020.—Lic. Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2020500377 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos cincuenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 35066-F, derecho 001, 002, la cual es terreno Bloque A Finca filial sesenta y seis terreno apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Lote sesenta y siete Bloque A; sur: Lote sesenta y cinco Bloque A; este: Residencial Hacienda San Agustín; oeste: ocho metros de frente a acceso vehicular. Mide: ciento treinta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos catorce dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Patricia Elizondo Pérez, Teddy de Jesús Rodríguez Villalobos. Expediente N° 20-003408-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020500383 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 149240-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública y Ángel Marín Madrigal, sur, Carlos Luis Sánchez Aguilar, Olman Rodríguez Murillo, este, Carlos Luis Sánchez Aguilar, oeste, Olman Rodríguez Murillo. Mide: ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0857908-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones ochocientos ocho mil trescientos treinta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Javier Hernández Haro, Glicel Del Carmen Sánchez Miranda, Zusammen Engineering & Consulting S. A. Expediente Nº 19-001599-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 30 de octubre del 2020.—Victor Hugo Martínez Zuñiga, Juez Decisor.—( IN2020500402 ).

En este despacho, con una base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172886-000, la cual es terreno lote 79 D. Terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 80-D; al sur, lote 79-D y servidumbre pluvial en medio con 21.20 metros; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, lote 98-D y lote 99-D. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0615530-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio De Jesús Echandi Mora. Expediente N° 20-007719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020500404 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos setenta y tres colones con diecisiete céntimos, soportando condiciones bajo las citas 361-00763-01-0810-001, demanda ordinaria bajo las citas: 800-433296-01-0001-00, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 428958-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Upala Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gerardina Miranda Jiménez; sur: Adolio Miranda Alfaro; este: Rio Higuerón; oeste: calle publica con frente de 21.59 metros. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1065125-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Edsor Eduardo Largaespada Miranda. Expediente Nº:19-006663-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020500407 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y dos mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: para construir N. 13. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Luis Carlos Gutiérrez; sur, calle pública; este, Sergio Barrantes Elizondo y oeste, José Miguel Flores y otros. Mide: doscientos sesenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0769180-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil ciento diecisiete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Valverde Valverde, expediente N° 19-005800-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020500408 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 402-15434-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 402-15434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa mil ochocientos setenta y cinco, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno lote 15 terreno de patio con una casa. Situada en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de 19.51 metros; al sur Juan Garita Montero; al este Miguel Montero Céspedes y al oeste Asociacion Pro-Vivienda Inmaculada. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quince mil quinientos treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos treinta y ocho mil quinientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Jesús Fuentes Fuentes, Pedro Jose Matarrita Matarrita. Expediente Nº:19-009732-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de octubre del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020500414 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos siete mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 44088, derecho 000, la cual es terreno para construir, hoy con una casa construida. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Jesús Chavarría; al sur: Carmen Rosales; al este: Vicente Torres y al oeste: calle. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-0871390-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con la base de quince millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cincuenta y un mil ochocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra María Alejandra Lidieth Mena Rosales. Expediente Nº:20-001307-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020500424 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos sesenta y un mil doscientos colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-02717-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 248812-000, la cual es terreno para construir y con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10-00; al sur, Lorena Rojas Rojas; al este, Duayner Salas Quirós y al oeste, Rodolfo Salas Quirós. Mide: doscientos veintiún metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0906825-1990 identificador predial: 203050248812. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones cuatrocientos setenta mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos noventa mil trescientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, contra Selene María Orozco Chavarría, expediente N° 20-000309-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de octubre del año 2020.—Melissa Cambronero Torres, Jueza Decisora.—( IN2020500432 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos veintidós dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CMJ225, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S8FA112243, año fabricación: 2015, color: Beige N° motor: K14BN7051447, marca: Suzuki, N° serie: no indicado, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos sesenta y siete dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Jiménez González. Expediente Nº 20-000588-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de setiembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020500446 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil setecientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-364673, Marca: Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría: carga liviana, Capacidad: cinco personas, año: 2017, color: negro, Vin: 3N6CD33BXHK800080, cilindrada: 2500 c.c., combustible: Diésel, Motor: NºYD25643407P. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Hubert Esquivel Pereira. Expediente Nº:17-008545-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de julio del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020500480 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones exactos (¢130.574.681,00), soportando servidumbre trasladada (tomo 305, asiento 18579, consecutivo 01 secuencia 0901 subsecuencia 007), y rectificación de medida (tomo 2011, asiento 127601, consecutivo 01 secuencia 0007 subsecuencia 001), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 85215, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de. Colinda: al norte, Maribel Chaverri Víquez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Pancracio Ortega Alfaro. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, noventa y siete millones novecientos treinta y un mil ciento un colones con setenta y cinco céntimos (¢97.931.101,75) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del siete de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta colones con veinticinco céntimos (¢32.643.670,25) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Econegocios Puesto de Bolsa de Comercio S. A., Marvin Rodrigo de Los Ángeles Murillo Garro contra Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000389-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del año 2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2020500482 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos, soportando, servidumbre trasladada citas 393-15091-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 397472, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 73. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Durán Bulgarelli contra Fernando Fernandez Huertas. Expediente Nº 10-002464-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020500483 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos setenta mil cuatrocientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 778190, marca: B.M.W., categoría: automóvil, estilo: X5, color: verde, año: 2001, vin: WBAFA53501LH78679. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de trescientos noventa y dos mil seiscientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra José Antonio Vargas Vargas, expediente N° 20-007314-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020500575 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGR994, Marca: Mini, Estilo: Cooper, Vin: WMWRE334X3TD61215, año fabricación: 2003, color: amarillo, capacidad: 4 personas. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, con la base de quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Enmanuel Alejandro González Portuguez. Expediente 20-007395-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2020.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020500576 ).

En este Despacho, Con una base de quince millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 727087, marca: Mercedes Benz, Capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, N. Motor: 27296530581891, cilindrada: 3500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de once millones quinientos treinta y ocho mil doscientos un colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos cuarenta y seis mil sesenta y siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Hugo Marenco Zúñiga.  Expediente 18-016130-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de agosto del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020500588 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación bajo las citas: 330-15935-01-0903-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 300-15935-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 298768, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 9-Rosario, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Hidalgo Vásquez, Víctor y Jaime Hidalgo Piedra; al sur, calle pública y José Hidalgo Vásquez; al este, Víctor Abarca y José Hidalgo Vásquez, y al oeste, Víctor Hidalgo. Mide: cinco mil quinientos noventa metros con once decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Luis Fausto Monge Fallas. Expediente N° 20-014599-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020500593 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFP995, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT51BAEU148844, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, año fabricación: 2014, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: negro, Motor: G4LCDU114625 Marca: Hyundai, Potencia: 94 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento cuarenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos quince dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Ingrid Aurora Becerra Quirós. Expediente 20-008746-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020500595 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos veinticinco mil colones exactos, soportando limitaciones citas: 280-05615-01-0902-003, demanda ordinaria citas: 800-613807-01-0001-001, hipoteca de primer grado citas: 2017-176612-01-0001-001 e hipoteca de segunda grado citas: 2018-498731-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 135006-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, José Ángel Pérez Arrieta y Rolando Pérez Badilla; al sur, Quebrada Mora y Ronald Castro Alvarado; al este, José Ángel Pérez Arrieta y Rolando Pérez Badilla, y al oeste, calle pública y Ronald Castro Alvarado. Mide: ciento tres mil seiscientos setenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0698502-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de quince millones ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Costa Rica Animal Health Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-006865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—( IN2020500599 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 305077-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio Celia Carvajal; al sur, Rodrigo Madrigal Daniel Calvo; al este, calle pública y al oeste, Whilhemm Paul Hegeman Polman. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de ciento quince mil doscientos setenta y ocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos veintiséis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Comercial El Susurro del Bosque Socied, Fredy Bonilla Poltronieri, expediente N° 19-000288-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de octubre del año 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020500654 ).

En este despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando contrato prendario 2019 00150108 001, sáquese a remate el vehículo CL 222114, marca: Isuzu, estilo: D-Max, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS77H8H502916, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS77H8H502916, año fabricación: 2008, color: plateado, N° motor: 486487, marca: Isuzu, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo BBG&A Sociedad Anónima contra Adriana María Rodríguez Cerdas. Expediente N° 19-010619-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de noviembre del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora, Notaria.—( IN2020500656 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre citas: 319-15925-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 226688-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amada Garro Víquez; al sur, calle pública con 10,16 metros de frente; al este, Xinia Barquero ñiga y al oeste, Ana Ortiz Arguedas. Mide: ciento veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ibirme S. A. contra María de Los Ángeles Zeledón Castro. Expediente Nº 20-006030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020500657 ).

En este Despacho con una base de tres millones cuarenta mil setecientos colones exactos, sáquese a remate la finca sin inscribir número de plano P-617277-2000 Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Sergio Martínez Chaves; al sur, Luis Ángel Cambronero Gamboa; al este, calle pública de 9.00 metros de ancho y al oeste Juan Sergio Martínez y quebrada sin nombre. Mide trescientos cuatro mil setenta metros cuadrados. Para tal efecto, Se señalan las trece horas y diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De. no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos ochenta mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos sesenta mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joaquín Alfaro Hernández contra Kener Paulino López Acosta. Expediente N° 16-000817-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de junio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020500658 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento nueve mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 301-12200-01-0901-002, Servidumbre de Ancla citas: 2009-83375-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas: 2013-175971-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507433-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte: resto de Finca 2-419396-000; al sur: Servidumbre de Paso con 15.10 metros de frente en medio, resto de Finca 2-419396-000; al este: Lote 2 de Adolfo Castro Villalobos; y al oeste: calle pública con 40.11 metros de frente. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1635378-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos treinta y dos mil ciento sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de siete millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 301-12200-01-0901-002, Servidumbre de Ancla citas: 2009-83375-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas: 2013-175971-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507434-000, la cual es Lote 2. terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Finca 2-419396-000; al sur: Servidumbre de Paso con 17.57 metros de frente en medio, resto de Finca 2-419396-00; al este: Sonia María Araya Blanco; y al oeste: Lote 1 de Adolfo Castro Villalobos. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1625816-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos treinta mil trescientos treinta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos diez mil ciento doce colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Adolfo Castro Villalobos. Expediente N° 19-008230-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 10 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020500730 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil novecientos cuarenta dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-352464-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno con una casa patio y jardín. Situada en el distrito: 03-Canoas, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayela Lara Ocampo; al sur, Carretera Interamerica con frente de 23.95 metros linales y Doris Virginia Elizondo Azofeifa; al este, Doris Virginia Elizondo Azofeifa; y al oeste, Mayela Lara Ocampo. Mide: mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1567525-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Danol Rugama González. Expediente N° 20-001480-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020500773 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y un mil cien colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SML222, marca: Nissan estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: dorado, N° motor: HR16700442P, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos cinco mil ochocientos veinticinco colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Wilbur Gerardo Zumbado Murillo. Expediente Nº 19-018971-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de agosto del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020500777 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 309-16974-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 466-07910-01-0006-001; limitaciones del IDA Ley N° 2825 art.67 citas: 466-07910-01-0008-001; hipoteca citas: 466-07910-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343709-002, derecho 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura, lote 18.- Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-3; al sur, lote 19; al este, Quebrada La Diabla y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil ciento treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil doscientos ochenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Con una base de treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 224421, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Jimenez; al sur, Enrique Bolaños; al este, Río Gavilán y al oeste, calle pública. Mide: trece mil cincuenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14: 22/04/21 con la base de nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Empac Corrugados S.A. contra Inversiones Nayudel S.A., Sheyla Herrera Campos. Expediente Nº 13-011770-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020500778 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 449531-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosny Chacón Jiménez; al sur, Fernando Chacón Madrigal; al este, Eric Chacón Jiménez y Maribel Otárola Fernández, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1219748-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arnulfo Manuel del Carmen Jiménez Carranza. Expediente N° 19-007759-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020500779 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos colones con setenta y ocho céntimos, sáquese a remate el vehículo BPS 333 marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, serie: JMYXTGF3WHJ000504, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMYXTGF3WHJ000504, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: JMYXTGF3WHJ000504, N° motor: 4B12SB9929, modelo: GF3WXTMHZL, cilindrada: 2400 c.c cilindros: 4, potencia: 123 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de doce millones cuatrocientos catorce mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento treinta y ocho mil trescientos ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Lee Camacho. Expediente N° 19-005564-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de noviembre del año 2020.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020500781 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos treinta y dos mil ciento dieciocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil novecientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 763. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 01 Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur Alberto y Carmen S.A; al este lote 762 y al oeste lote 764. Mide: doscientos veinticuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos treinta y tres mil veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos trece colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0231-00002657-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Lomas del Tejar S.A; al sur calle publica con un frente de 22.79 metros; al este Lomas Del Tejar S.A y al oeste Lomas Del Tejar S.A. Mide: mil setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento setenta mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Francisco Fallas Chavarría. Expediente Nº:19-002687-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de mayo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020500782 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369142-000, derecho 000, la cual es terreno la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sogeco S. A.; al sur, lote 19; al este, lote 10, y al oeste, lote 8. Mide: ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochocientos setenta mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Mora Badilla. Expediente N° 18-009589-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020500801 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos diecinueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando Condic y Reservref: 2360 549 002, citas: 343- 09669-01-0901-001, condición resolutoria citas: 346-10265-01-0900- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil setecientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Lesli Humberto Picado Valverde; al este, calle pública y al oeste, José María Rojas Quirós. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de veintiún millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (setenta y cinco por ciento de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (veinticinco por ciento de la base original). Así mismo, con una base de diecisiete millones novecientos sesenta y seis mil noventa y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando citas: 297-16104-01-0901-023, condiciones REF: 0000reservas2182-535-001; reservas y restricciones citas: 297-16104-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diecinueve mil novecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle a Cajón, Claudio Jiménez Altamirano, Evelyn Jiménez Altamirano; al sur, Célimo Rojas y Adela Gamboa Rojas; al este, calle a Cajón con ciento veinte metros y Célimo Rojas y al oeste, Romualdo Picado y Sonia Jiménez Altamirano. Mide: mil ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con veintidós céntimos (setenta y cinco por ciento de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos veintitrés colones con cero siete céntimos (veinticinco por ciento de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Jennifer Michelle Gamboa Mora, Jessica Raquel Gamboa Mora, Katherine Claudia Gamboa Mora contra Carmen Gamboa Rojas. Expediente N° 18-000074-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de noviembre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—( IN2020500831 ).

En este despacho, con una base de ocho millones seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, soportando hipoteca i grado citas: 2018-699915-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y siete-cero cero uno (126887-001), la cual es terreno naturaleza: t/para construir con 1 casa lote 21B. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, lote 5 y al oeste, calle pública con 6m 60cm. Mide: ciento veintidós metros con diez decímetros cuadrados, plano: H-0889812-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Víctor Julio Salazar Hernández. Expediente N° 19-017139-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020500846 ).

En este despacho, con una base de cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 347-09914-01-0901-001 y plazo de convalidación citas: 347-09914-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos ocho, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 16m 98cm; al sur, Carlos Luis Arguedas Arguedas; al este, Ramón Arguedas Carballo y al oeste, María de Los Ángeles y otro. Mide: doscientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Manuel Enrique Gerardo Arguedas Arce. Expediente N° 19-018614-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de setiembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020500847 ).

En este despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y nueve mil ciento veinte colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 446-12869-01-0022-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento uno-cero cero dos (154101-002), la cual es terreno naturaleza: lote 9 bloque B terreno para construir. Situada en el distrito 3- Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros; al sur, lote 35 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima; al este lote 10 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima y al oeste lote 8 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0384635-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de novecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Flores de Heredia contra Victoria Treminio Uriarte. Expediente N° 20-002586-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del año 2020.— Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020500848 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-18040-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia en medio Carmina Rojas Jiménez; al sur, calle pública y Greivin Rojas Jiménez; al este, Vera Hannia Oconitrillo Conejo, y al oeste, acequia en medio Carmina Rojas Jiménez. Mide: mil cuatrocientos dieciocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Gerardo de Las Mercedes Campos González, Mayra Vega Alvarado. Expediente Nº 18-001576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020500873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 339 asiento: 16149; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, y con la base de ocho millones ciento veintisiete mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441986-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tatiana de Upala S. A.; al este, lote 11; y al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones noventa cinco mil seiscientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones treinta un mil ochocientos noventa un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aníbal Antonio Hernández González, María Lorena Hernández Ortiz. Expediente N° 11-019527-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de octubre del 2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020500874 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticuatro mil doscientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una construcción comercial. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 80 metros 50 centímetros lineales; al sur, calle pública y Roberto Rodríguez Fernández ambos en parte; al este, Jorge Vargas Hernández y al oeste, Vitalina Solórzano Fallas. Mide: dos mil quinientos tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Los Comalitos de Guápiles S.A., Parofer Pococí S.A., expediente N° 17-004071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020500875 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-10782-01-0002-001; finca referencia y servidumbre trasladada citas: 306-22292-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil doscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros 63 centímetros lineales; al sur, Asociación de Taxistas; al este, Juanma de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, Asociacion de Taxistas. Mide: setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones seiscientos veintidós mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Con una base de once millones novecientos sesenta y dos mil trescientos trece colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17706-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Pacheco Vargas y Lilliam Conejo Beita; al sur, Ana María Moreira Araya; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Melvin Moreira Salas. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos noventa mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Bogantes Sánchez, Jessica Castro Vargas. Expediente N° 19-003535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020500876 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0360-00015548-01-0909-001, 0375-00015133-01-0905-001; a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, y con la base de sesenta y cinco millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cinco colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00136920-000 la cual es terreno para repasto. Situada en el distrito 03 La Garita, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria Roquipeña S. A.; al sur, Agropecuaria El Pedregal Limitada; al este, calle pública con un frente de 104 metros 38 centímetros; y al oeste, Comercial Casamar S. A., Ganadería Berlín S. A. y Noemi Torres Camacho. Mide: Veintiséis Mil Trescientos Sesenta Y Seis Metros Con Cero Decímetros Cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Smart Technologies Development STD S. A. Expediente N° 18-005738-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de octubre del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020500877 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 243-04107-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cinco, horizontal f, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número sesenta y seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener un altura máxima de tres pisos. Situada en el Distrito 5-Tacares, Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca filial sesenta y cinco; al sur Finca filial sesenta y siete; al este Finca filial setenta y uno y al oeste acceso tres. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1549785-2012. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos veinticuatro mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Steven Alonso Anchia Sánchez. Expediente Nº:20-002055-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de octubre del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020500879 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos ochenta y un mil doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0931-003, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0932-003, hipoteca de primer grado citas: 2013-305115-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55202, derecho 000, la cual es terreno lote N 217 construir. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Compañía Bananera de Costa Rica; al noroeste, Compañía Bananera de Costa Rica; al sureste, Compañía Bananera de Costa Rica y al suroeste, calle pública con un frente a ella de 62 metros con 72 centímetros. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: P-0617436-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil novecientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Gerardo Arce Delgado, Mis Proyectos Soñados y Dulces del Sur Sociedad Anónima, expediente N° 18-001458-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21 de octubre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020500881 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:0379-00013433-01-0816-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno lote 10 P/Agricultura. Situada en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Guillermo Picado Monge y Efraín Cambronero Herrera; al sur calle publica y Roger García Cubillo; al este Carlos Jiménez, Ramona Torres Y Roger García Cubillo y al oeste Guillermo Picado Monge. Mide: ciento cuatro mil novecientos doce metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce millones setenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos catorce colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Cerdas Umaña. Expediente Nº:20-000662-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de octubre del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020500882 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco millones quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos trece, derecho 000, la cual es terreno con oficinas y cochera. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Humberto Martínez Escobar; al sur, Avenida 11 con 10m 32cm; al este, Juan Bautista Brenes Lizano; y al oeste, Hernán Solera. Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta y ocho decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y un millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de noventa y nueve millones trescientos siete mil trescientos un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrículanúmero ciento treinta y siete mil ochocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Ramírez Meza; al sur, Abel Gonzalo Ramírez González; al este, Edgargo S. A.; y al oeste, frente a calle pública con 7,91 metros de frente. Mide: ciento noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidos de enero del dos mil veintiuno con la base de setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones ochocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). 3- Con una base de setenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número trece mil quinientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera a Paraiso-Río Seco; al sur, Río Nadamojo; al este, Agasa de Costa Ricas S. A.; y al oeste, Agapito Valladares Valladares. Mide: ochenta mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidos de enero del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Importaciones Mavisa S. A. Expediente N° 20-000449-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020500883 ).

En este despacho con una base de cuarenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 334 asiento 4787; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil novecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una bodega. Situada en distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: noreste, calle pública con 12,09 metros de frente; noroeste, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, parqueo; sureste, José Manuel Sandi Obando, casa contigua y suroeste, Compañía Nacional de Fuerza y Luz bodega a 20,00 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones ochocientos treinta y siete mil setecientos trece colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diez millones seiscientos doce mil quinientos setenta y un colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Gustavo Núñez Céspedes, Taller GNC Limitada. Expediente Nº 11-005721-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020500884 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-04927-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 614053-000, la cual terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Barboza Díaz, calle pública; al sur, Roxana Barboza Bonilla, Jessica Barboza Bonilla; al este, calle pública, Jessica Barboza Bonilla y al oeste, Rodrigo Barboza Díaz, Roxana Barboza Bonilla. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). En este Despacho. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yardany Jimenez Solís. Expediente Nº 15-001289-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de octubre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez, Tramitador.—( IN2020500885 ).

En este despacho, con una base de veintiún mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-00170-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9.34 metros de frente; al sur, Dinorah Loria Loría; al este, Elsina Teresa Montero Cubero y al oeste, Cecilia Valverde Valverde. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra María Teresa de Jesús García Duran. Expediente N° 200063561157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020500910 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 154793, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 8, bloque B. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 18 bloque B; al este, lote 9 bloque B; y al oeste, lote 7 bloque B. Mide: ciento trece metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Rafael Ángel Arguedas Montero contra Grace Patricia Moya Aguilar. Expediente N° 17-003621-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020500911 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 487791-000, la cual es terreno para construir con una casa número 23. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU, pared medianera; al sur, INVU pared medianera; al este, alameda 6 sur, y al oeste, INVU. Mide: ciento cinco metros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Sandra María Meneses Jiménez. Expediente Nº 18-004611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020500919 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos siete colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 356663-001 y 002, la cual es terreno para construir lote treinta y cuatro. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14,73 metros; al sur, lote vigésimo noveno; al este, calle pública con 17,90 metros; y al oeste, Deyanira Acosta Quesada. Mide: doscientos cuarenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0635478-2000. Identificador predial: 203070356663. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L contra Erika Mireya Alfaro Soto, Luis Gerardo Alfaro Rodríguez. Expediente N° 19-001520-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020500992 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo la citas 390-05759-01-0882-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 12702-F, derecho 000, la cual es terreno Aparto 6-21 uso habitacional. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aparto 6-22; al sur, área común; al este, escaleras en medio Aparto 6-24, y al oeste, área común. Mide: cuarenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Inversiones Soks S. A. Expediente Nº 20-015866-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020501012 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-12850-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 549-15329-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 453773 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Soledad López Rodríguez; al sur, calle pública con 15 metros y 6 centímetros de frente; al este, Soledad López Rodríguez, y al oeste, Soledad López Rodríguez. Mide: mil ciento cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Gerardo Oreamuno Mejías contra Claudio López Rodríguez. Expediente N° 19-009507-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2020.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2020501019 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 341-09844-01- 0914-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129971- F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 116 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur, finca filial 142; al este, finca filial 115 y al oeste, finca filial 118.- Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcela Patricia Fernández Mora Exp:200093971157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020501112 ).

Convocatorias

Se convoca a los asociados de la “Asociación de Desarrollo Musical de Pejibaye de Jiménez” cédula jurídica número 3-002-717274 a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del 04 de diciembre deL 2020 para que en la misma ratifiquen la solicitud de disolución y en caso de ser necesario el nombramiento de un liquidador a efecto de que represente los intereses de la asociación. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en procesoAsociación de Desarrollo Musical de Pejibaye de Jiménez” , expediente N° 20-000013-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil No Contencioso, Electrónico).—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020500785 ).

Citaciones

Por una única vez se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Tomas Cedeño Tejada, cedula 6-0036-0085, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-2020.—San José, al ser las diez horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020500263 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión legítima de Angela Hernández Gómez, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Heredia, La Lilliana, cédula seis-ciento cincuenta y cuatro-trescientos once, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea legítimo Bernardino Cedeño Espinoza. Expediente: 2020-01. Email: monterolegalcr@gmailcom.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020500282 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia de Los Dolores Alvarado Araya, mayor, casada una vez, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0400740532 y vecina de Santo Domingo, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-001077-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020500712 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Inés Coto Navarro, viuda, pensionada, cédula identidad 3-164-324, vecina de Heredia Lagunilla Distrito de Ulloa, Urbanización Real Santamaría Este, casa número 13 con reja verde, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Manuel Prado Zúñiga, cédula identidad 1-281-132, casado una vez, pensionado, quien fue vecino de Heredia Lagunilla Distrito de Ulloa, Urbanización Real Santamaría Este casa número 13 con reja verde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. notaría del Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en San José, Hatillo cuatro, calle Costa Rica, del restaurante distrito 87, 25 metros al sur. Teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020500745 ).

Se hace saber en la notaria del Licenciado Marvin Cerdas Cerdas, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Barahona Ovares, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tejar De El Guarco, Cartago, del EBAIS; 75 metros al este, con cédula número 3-0224-0240. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 002-2020. 19 de octubre del 2020.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020500768 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bryan Mauricio Hidalgo Montero, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N° 0116400026 y vecino de San José, Zapote, Quesada Durán, de la terminal de buses, 50 metros sur y 100 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000624-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020500774 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulados de quienes en vida se llamaron: Apolonia de Jesús Rivas Peña, hija de Lucas Rivas Delgado y Rosa Peña, quien fue mayor, casada una vez con Aniceto Peña, ama de casa, sin cédula de identidad por no existir a la fecha de su nacimiento el Registro Civil, vecina de Liberia, Guanacaste, fallecida antes del 24 de junio de 1924; José Joaquín Rivas Peña c.c. Joaquín Rivas Peña, hijo de Lucas Rivas Delgado y Rosa Peña, quien fue mayor, agricultor, casado con Rosalía Rivas Alvarado, sin cédula de identidad por no existir a la fecha de su nacimiento el Registro Civil, vecino de Liberia, Guanacaste, fallecido antes del mes de enero de 1886; Concepción Rivas Peña, hijo de Lucas Rivas Delgado y Rosa Peña, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez con Teodoro Hurtado, sin cédula de identidad por no existir a la fecha de su nacimiento el Registro Civil, vecina de Liberia, Guanacaste, fallecida antes del mes de enero de 1886. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000207-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13 de octubre del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500780 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Odilia Solano Mora, mayor, soltera, profesión u oficio no indica, costarricense, cédula de identidad N° 0300670553 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000728-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del año 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020500784 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Demecio Enrique Vásquez García, portador del documento de identidad numero dos- cero cuatro siete cinco- cero ocho cinco siete, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Ana Cecilia Gamboa Varela, mayor, casado en primeras nupcias, administradora del hogar, portadora de la cedula de identidad número: dos-cero cuatro ocho seis-cero ocho tres uno, cuál fue su último domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita de la Escuela de la localidad quinientos metros al oeste esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Carol Ocampo Ramírez, Alajuela, San Carlos, La Tigra, El Futuro, de la entrada de Javillos un kilómetro al sur. Lunes nueve de noviembre del dos mil veinte. Notaría Pública tramitadora.—Carol Ocampo Ramírez.—1 vez.—( IN2020500796 ).

Se convoca a todos los interesados en la Carlos Ruiz Castro, quien momento de su deceso era mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número: seis-cero noventa-cero cuarenta y seis, vecino de Copal, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, un kilómetro al este de la Escuela Copal de Concepción;; para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio número 004-2020 de Carlos Ruiz Castro. promueve: Nidia Zulay Umaña Muñoz.—San Vito, once de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Código 16090, Notario.—1 vez.—( IN2020500802 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Shirley Ramírez García, mayor, soltera, cédula N° 7-0023-0439, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, del Conservatorio San Agustín setenta y cinco metros norte, a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Edith María Elena García Morales, mayor, en unión de hecho, cédula N° 7-0038-0348, falleció en Guápiles, Pococí, Limón, el 08 de enero del 2017; y Virgilio Campos Mena, mayor, cédula N° 1-0259-0482, agricultor, ambos residían en Limón, Pococí, Guápiles, del Conservatorio San Agustín 75 metros norte, quien falleció en San José, Tarrazú, San Marcos, el 05 de abril del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licda. María Socorro Mora Ramírez, con oficina abierta en Guápiles, Pococí, Limón, cien oeste y veinticinco sur de la MUCAP. Teléfono: 85547126.—Licda. María Socorro Mora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020500815 ).

Se hace saber en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio Esquivel Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501630472 y vecino de Alajuela, El Roble, calle La Cañada, frente a hotel Aeropuerto, casa de madera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000318-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500833 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wendy Jahaira Calderón Bermúdez, mayor, estado civil casada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno-mil cuarenta y cuatro-cero setecientos dieciséis y vecina de San Gerardo de Rivas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000214-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de noviembre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2020500835 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zaida Arias Quirós, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107410361 y vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Barrio Villa Lorena, casa número 24. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000008-1309-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 29 de julio del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020500838 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique González Pérez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio mecánico de precisión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108620069 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000674-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020500839 ).

Margarita Arias Formoso, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte de Novacentro, hace saber que en mi notaría a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil veinte, bajo el expediente número cero dos-dos mil veinte se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Damaris Gutiérrez Pandolfi, mayor, divorciada una vez, conserje, vecina de San José, Moravia, San Vicente, portadora de la cédula de identidad número: uno cero cuatrocientos noventa y ocho cero novecientos veintidós. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en sede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en la oficina de la suscrita notaria en la dirección indicada, bajo apercibimiento de que de apersonarse la herencia pasará a quien corresponda.—San José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2020500842 ).

Por el término de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, se convoca a todos los sucesores, interesados, terceros y acreedores, en la sucesión de Lourdes Besne Torre a presentarse ante la notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco, para hacer valer sus derechos. Vencido este plazo, los bienes pasarán a quienes corresponda en derecho. La sucesión se tramitará con el expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Queda a disposición de los interesados el teléfono dos dos cinco seis tres cinco nueve siete, así como el correo electrónico hcamposv@yahoo.es. Es todo. Publíquese. Es copia fiel y exacta de su original.—San José, a las seis horas del doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500865 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kasia Vanesa Ruiz Escoto, a las 15:00 horas del 31de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Faustina Escoto Villavicencio, quien fuera mayor de edad, miscelánea, divorciada una vez, portó la cédula de identidad número cinco cero ciento quince cero novecientos setenta y nueve, vecina de Barrio La Gallera de Liberia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Teléfono 88-38-54-64.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón.—1 vez.—( IN2020500889 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera María del Roció Ruiz Álvarez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de San José, exactamente Hatillo seis, costado oeste del puente peatonal, casa número siete, cédula de identidad número siete-cero cien-seiscientos ocho, fallecida en San José, el día seis de setiembre del dos mil veinte, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría del Lic. Leonel Ricardo Granados González, ubicada en Cartago, de la esquina sureste de Los Tribunales de Justicia cien metros sur, cien metros este, y veinticinco metros norte, teléfono 8328-6903, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Cartago, once de noviembre de 2020. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte. Cartago.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2020500890 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Yancy Aguilar González, cédula N° 1-1245-0799, a las 17 horas del 11 del 11 del año 2020, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Ana Isabel González Benavides, vecina de Goicoechea, cédula N° 1-0538-0052, fallecida el 07 del 11 del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Diego Salazar Gonzalo, notificaciones al correo ldsgonzalo@abogados.or.cr.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2020500892 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Miguel Enrique Chavarría Arroyo, quien en vida fuese, costarricense, mayor de edad, cedula cuatro-ciento sesenta y ocho-cero ciento ochenta, soltero, vecino de Heredia, Barva, San Roque, Residencial Puente Piedra, casa ciento tres, ingeniero informático, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria publica Laura Francini Chacón Chavarría, situada en San José, ochocientos sur de Plaza América, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial cero cero uno-dos mil veinte-SN.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020500930 ).

Que el nueve de noviembre del dos mil veinte. Se solicita a mi persona en su carácter de notario público, proceda a la apertura en sede notarial de juicio sucesorio notarial, de quien en vida fuera Demetria Rojas Zamora, cedula dos-doscientos diecisiete-trescientos setenta y siete, viuda de primeras nupcias, del hogar, vecina de Santa Lucía, seiscientos norte de la escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, quien falleciera el veinte de octubre del dos mil veinte. Por medio del presente edicto se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Demetria Rojas Zamora. Notario público: Manuel Tuckler O`Connor. Notario con oficina abierta en la ciudad de La Fortuna, centro comercial El Burio, segunda planta, local número siete, San Carlos, Alajuela. Expediente N°  01-2020.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Tuckler O`Connor, Notario.—1 vez.—( IN2020500947 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Oscar García, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo, pasaporte número P cero cuatro cinco dos dos ocho cuatro dos, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno cuatro cero dos tres uno, lo que el suscrito notario hace constar y da fe que se trata de la misma persona, esto con vista en el pasaporte y cedula de residencia que tuve a la vista, vecino de Alajuela El Coyol urbanización Los Olivos de las veinte horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dora Eugenia Campos Morera, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula dos-trescientos cincuenta y cinco-cero quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, situada en San José Goicoechea Guadalupe cincuenta metros al sur de las Bodegas de Laboratorios Lacofa.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020500949 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Antonio Montoya Morales, cédula uno-cero quinientos cincuenta y nueve-cero doscientos veintiocho y Hannia Cecilia Montoya Morales, cédula siete-cero cero ochenta-cero doscientos cincuenta y seis, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Héctor Patricio Morales Matus, cédula siete-cero cero cincuenta y seis-cero doscientos veintiocho, soltero, comerciante, vecino de Purral, Goicoechea, Urbanización Kurú, casa número quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MBA Danilo Phillips Murillo, San José, avenidas seis y ocho, calle veinticuatro, frente al Edificio Areke.—MBA. Danilo Phillips Murillo.—1 vez.—( IN2020500951 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Alberto Gamboa Carvajal, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0301630900 y vecino Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000499-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020500976 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elías Alberto Araya Ruiz, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700490908, y vecino de Alajuela, Barrio San José, Urbanización Rosita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000924-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2020.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020500995 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Francisca López Arellano, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700471284 y vecina de Alajuela, El Coyol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000924-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2020.—MSc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020500996 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Matilde Montes Rojas, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0189-0408, quien era vecina de San José, Barrió Sagrada Familia, costado norte de la Escuela Carolina Dent, casa esquinera turquesa con blanco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Para el evento de presentar cualquier apersonamiento, se comunica que la dirección de esta notaría es la siguiente: San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros norte, cien al oeste y doscientos metros norte Bufete Venture Legal Abogados. Expediente N° 002-2020.—Notaría de José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020501035 ).

Se hace saber que ante el notario de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab_ intestato de quien en vida se llamó Grace Del Socorro Montero Tenorio, mayor, casada una vez, del hogar, vecino de Limón, Guápiles, Jiménez, cien al norte del parque, quien portó la cédula de identidad número: siete- cero siete ocho- dos nueve tres, falleció en Jiménez, Pococí, Limón el día treinta y uno de julio del dos mil ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia. Expediente 008-2020. Rio Segundo de Alajuela Plaza Guayaba-correo jflorescerdahotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020501055 ).

Avisos

El Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a; hace saber a Wendy Ericka Salcino Molina, mayor, cédula de identidad N° 02-0464-0453, casada, vecina de San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Maruz, casa N° 18, pero con domicilio actual desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N° 09-017925-1044-CJ-8, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Expediente: N° 09-017925-1044-CJ-8. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor/a: Vitoria Remanso de Paz Sociedad Anónima. Demandado/a: Compañía Constructora y Consultora Samo S. A. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y veintiuno minutos del siete de octubre del dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Elliette Molina Camacho; Compañía Constructora y Consultora Samo S. A.; y Wendy Ericka Salcino Molina; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de veintiséis mil quinientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10854-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevará cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de seis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un 25%). Con la base de doce mil ochocientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10855-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de nueve mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de tres mil doscientos dólares exactos (un 25%). Con la base de once mil seiscientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10856-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevará cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de ocho mil setecientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, con la base de dos mil novecientos dólares exactos (un 25%). Con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10857-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (un 25%). Con la base de catorce mil quinientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10858-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de tres mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un 25%). Con la base de trece mil dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10859-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevará cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un 25%). Con la base de once mil quinientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10861-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un 25%). Con la base de treinta y nueve mil dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10862-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevará cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de veintinueve mil doscientos y cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25%). Con la base de veintiocho mil dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10863-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de veintiún mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de siete mil dólares exactos (un 25%). Con la base de veintisiete mil dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10864-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevará cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25%). Con la base de quince mil dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10865-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevará cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25%). Con la base de veinticuatro mil quinientos dólares exactos; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea finca F 10866-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevará cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, con la base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Adriana Dorado Cerdas; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) anotante (es) Municipalidad de San José; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de Municipalidad de San José, así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla(s). Numerales 102 y 103 ibídem. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Para notificar al (los) acreedor(es) Adriana Dorado Cerdas se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Lic. José Mauricio Reyes Jiménez. Juez(a).” La anterior notificación por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria de Vitoria Remanso de Paz Sociedad Anónima contra Compañía Constructora Y Consultora Samo S. A., Elliette Molina Camacho, Wendy Ericka Salcino Molina. Expediente Nº 09-017925-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2020500412 ).

Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Martin Edwin Shumard, en su carácter personal, quien es mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, comerciante, pasaporte de su país P488965472, con domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio establecida por Hellen Marcelina Briceño Velásquez contra Martin Edwin Shumard, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000363.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las dieciséis horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Hellen Marcelina Briceño Velásquez, mayor de edad, casada en primeras nupcias, docente, vecina de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y uno-cero setecientos cincuenta y tres, contra Martin Edwin Shumard, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, comerciante, pasaporte de su país P488965472, con domicilio desconocido. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—… I.—…, Hechos aprobados: a)…, b)…; II.—…; Fondo del asunto:…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…; Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 48 inciso 8) del Código de Familia se declara Con Lugar el presente proceso abreviado de divorcio de Hellen Marcelina Briceño Velásquez contra Martin Edwin Shumard. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento sobre bienes gananciales, guarda, crianza y educación y la patria potestad por no haber mérito para ello. No existe obligación alimentaria para ninguno de los cónyuges. En consecuencia, firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al tomo ochenta y cuatro, folio cincuenta y cinco, asiento ciento diez, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Guanacaste. Se condena en costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de ser la demanda ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Notifíquese. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez. Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. Expediente N° 19-000241-0928-FA. Proceso: abreviado de divorcio. Actora: Hellen Marcelina Briceño Velásquez. Demandado: Martin Edwin Shumard.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020500783 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Abancari Producciones S. A., cédula jurídica número 3-101-249605, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso de liquidación de sociedad de Abancari Producciones S. A., promovido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° 19-000661-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 31 de agosto del 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020500887 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 201800015 de las dieciséis horas veintinueve minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “…Por tanto…se declara la quiebra de Distribuidora De Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-085120. Conforme a los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el día treinta de agosto de dos mil dieciséis que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 antes mencionado, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho con su formulación inicial el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena.- En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para responder a este proceso, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de las sociedades anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, incluida la promovente, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o el curador que se designe. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Expediente Nº 16-000574-0504-CI.—Juzgado Concursal de San Jose, San José, 12 de abril de 2018.—Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020501116 ).