BOLETÍN JUDICIAL N° 222 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER
A Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional: Que en el proceso disciplinario notarial N°
02-000440-0627-NO, de Juan De Dios Barboza Barboza
contra Melvin Carvajal Ramírez, (cédula de identidad
N° 1-0528-0744), este Juzgado
mediante resolución de las siete horas trece minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte del dos
mil doce, dispuso levantar a partir del 26 de abril del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al notario Melvin
Carvajal Ramírez, mediante resolución
número 00003-08 de las once horas del nueve de enero del dos mil ocho, que salió publicada en el Boletín Judicial número 75 del 18 de abril del 2008, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce
horas del ocho de julio de
mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, diecinueve de octubre del dos mil
veinte.
Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501476 ).
A Dirección
Nacional de Notariado, Registro
Nacional, Registro Civil y Archivo
Notarial: que en el proceso
disciplinario notarial N° 07-000761-0627-NO, de
Wálter
Vargas Zamora contra María
José Madrigal Castro, (cédula de identidad N° 1-968-168 ), este Juzgado mediante resolución de las quince horas y cinco
minutos del veintiuno de
mayo de dos mil veinte, dispuso
levantar a partir del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve la sanción disciplinaria impuesta a la
notaria María José Madrigal Castro, (cédula de identidad N° 1-968-168), mediante
resolución número 245-2009
de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, que salió publicada en el Boletín Judicial número 207 de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según
voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. Juzgado Notarial.
San José, 21 de mayo del 2020.
Lic. Francis Porras León,
Juez Notarial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2020501477 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000241-0627-NO, de Carlos Alberto Morera
Blanco contra Jorge Danilo Arrieta Guzmán (cédula de identidad
3-0221-0601), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia
en edicto del 06 de febrero del 2019, publicado en boletín judicial N° 75 del 24
de abril del 2019, en el sentido de que erróneamente se omitió consignar el tiempo de suspensión impuesto al notario Jorge Danilo
Arrieta Guzmán, cédula de identidad 3-0221-0601, en sentencia número
848-2018 de las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil dieciocho, siendo lo correcto que “se impone un mes de suspensión por no haber devuelto al denunciante la suma de cien mil colones como se le ordenó en autos, esta suspensión es de un mes pero se mantendrá vigente hasta que el notario compruebe en este
expediente con prueba idónea haberle devuelto los cien mil colones citados al denunciante...”. Se dispone la publicación
del presente pronunciamiento, mediante
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro
Nacional. Dicha suspensión rige ocho días después de la publicación de este edicto.
San José, 06
de octubre del 2020.
Lic. Francis Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501478 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: que en el
proceso disciplinario
notarial N° 15-100001-0401-CI, de Luis Enrique Contreras Marín contra Laury
María Angulo Villagra, (cédula de identidad N°
5-278-334), el juzgado disciplinario
notarial mediante sentencia
N° 711-2018 de las diez horas treinta
y siete minutos del veinticinco de octubre del dos
mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá vigente hasta que la denunciada acredita a este despacho haber
llevado a cabo finalmente la inscripción
registral de la escritura que la denunciada
se comprometió a autorizar
y a registrar, de la cual deberá
aportar el original al despacho,
o pruebe haberle devuelto al señor Contreras Marín la suma de cuatrocientos veinte mil colones moneda de curso legal de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 07
de octubre del 2020.
Lic. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501479 ).
Ruhal
Barrientos Saborío, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 1-420-466, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 19-000685-0627-NO establecido
en su contra por Édgar Campos
Fallas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta
y siete minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión resarcitoria
de Édgar Antonio Campos
Fallas, contra Ruhal Román
Barrientos Saborío, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pavas, Rohmoser,
del Ice, 100 metros norte, 100 oeste,
casa esquinera color beige a mano derecha,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Se previene a la parte
denunciante que dentro del plazo
de tres días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias de del uno
al 9 y del 14 al 16, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado
Notarial. San José a las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ruhal Barrientos Saborío, la resolución dictada a las once horas cuarenta
y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 30, así como las actas de notificación de folios 29 y 35), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 36-42), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la acción
disciplinaria y pretensión resarcitoria producto de una aparente falta de inscripción de la escritura de compra por parte del denunciante del inmueble matrícula 853608 de la provincia
de San José realizada mediante
escritura 271 del protocolo
número 30 del accionado autorizada en San José a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Ruhal Barrientos Saborío, cédula
de identidad 1-420-466. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”
San José, 22
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501496 ).
Paul Tacsan Tacsan, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1010-626, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001104-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del uno de noviembre de
dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Paul Alonso Tacsan Tacsan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-683-2019 de fecha
17 de setiembre del año
2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
Sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, avenida 10 del BNCR 25 metros norte,
edificio N° 853, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce
horas y veintiséis minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veinte. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Paul Tacsan Tacsan, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29 y
40, así como las actas de notificación de folios
39, 44, 52 y 57), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 47-48), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción del matrimonio celebrado el 13 de febrero del
2019 entre Zhenjang Huo y Esteicy Dayanna Segura Acuña. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad
1-1010-626. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza”.
San José, 28
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501498 ).
A Juan Miguel Villalobos Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0577-0750, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001371-0627-NO, establecido
en su contra por Yeilin Daniela Estrada Barrantes,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Yeilin
Daniela Estrada Barrantes contra Juan Miguel
Villalobos Zamora, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Isidro, de la bomba
Barrientos; 300 este, Central San Martín, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Hospital, Barrio Villa Bonita, Residencial
Santa Teresita, casa N° 61, ultima alameda al fondo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a.- Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan
Miguel Villalobos Zamora, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y uno minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6, 9, 21), y el último
domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 5, 9, 11), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son: “I. En
fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve al
ser las trece horas aproximadamente
me presente en Alajuela en el Citymall con el denunciado Juan Miguel Villalobos Zamora, con el fin de realizar una escritura de traspaso del vehículo placas 609612. II. Ese día firmé
la escritura, estábamos presentes el vendedor Denis
Litvinov junto con su esposa,
el notario denunciado Juan
Miguel Villalobos Zamora y mi persona junto con mi pareja. III. El Licenciado me entregó la escritura N° ochenta y seis,
visible a folio cuarenta y cinco,
vuelto del Tomo tres del protocolo del notario denunciado Juan Miguel
Villalobos Zamora, de la cual me entregó
una copia; sobre los honorarios y gastos de la escritura, cancelé la suma aproximada de doscientos treinta mil colones pagados en efectivo en
el acto, sin embargo, de dicho
pago el licenciado no me entregó recibo o factura. IV. A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre, yo sé que al momento
de que lo adquirí soportaba
una colisión, pero la misma ya se encontraba
en trámite para ser levantada. Yo estuve
tratando de contactar al notario quien me indicaba que ya casi finalizaba el trámite de inscripción, pero eso no sucedió
y el vehículo todavía continúa a nombre del vendedor, considero que ya el tiempo ha sido mucho y necesito
que el vehículo sea inscrito
a mi nombre para poder
circular con tranquilidad con el mismo
o bien venderlo”. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Juan
Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad
2-0577-0750. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501499 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000753-0627-NO,
de Zaida Jeanette Chavarría Mora contra Jose Luis Ureña Díaz (cédula de
identidad 1-627-783), este Juzgado mediante resolución N°
318-2019 de las veinte horas treinta y tres minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese
San José, 21 de junio del 2019
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2020501513 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el
proceso disciplinario
notarial N° 16-000310-0627-NO, de Karla Vanessa Artavia Solís contra Álvaro Retana Carmona, cédula de identidad N°
9-0080-0494, el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 436-2019 de las catorce horas cuarenta
y siete minutos del veinte de julio del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
la cual se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber devuelto a la denunciante la suma de dinero indicada en sentencia. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12
de octubre del 2020.
Msc. Francis Porras León
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501515 ).
Antonieta Arce
Sancho, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-0950-0368, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000510-0627-NO establecido
en su contra por Dionisio
Antonio Solís Aguilar, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. A
las nueve horas y cincuenta
y dos minutos del once de julio
de dos mil dieciocho . Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dionisio Antonio Solís Aguilar contra María Antonieta
Arce Sancho, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Isidro de El General, Ciudadela
Blanco, contiguo a Gimnasio
ADI, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San Isidro de El
General, 50 m noroeste del Complejo
Cultural, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho
días, indique el denunciante
alguna dirección en la cual esta
Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San
José a las dieciséis horas quince minutos
del ocho de julio del dos
mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Antonieta Arce Sancho, la resolución
dictada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del once
de julio del dos mil dieciocho
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(15,21, 34), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 21,
30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 36), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción del vehículo placas 581486. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Antonieta Arce Sancho, cédula de identidad
1-0950-0368. Notifíquese.
San José, 08
de julio del 2020.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez Tramitador.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501519 ).
A: Marco
Vinicio Porras Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0549-0681, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000770-0627-NO establecido
en su contra por Douglas Cubillo Ugalde, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas y veintiocho minutos
del tres de octubre de dos
mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria
de Douglas Cubillo Ugalde contra Marco Vinicio Porras
Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Urb. Altos de Montenegro casa 7 oeste, Central, Canoas, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela,
100 metros este de la Cruz Roja
de Alajuela, edificio Los Arcos,
tercer piso, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San
José, a las nueve horas cuarenta
y cuatro minutos del quince
de setiembre del dos mil veinte.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Porras Araya, la resolución dictada a las dieciséis horas veintiocho minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folios 21, 32, 36), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 19,
32, 57, 87), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 89 y 90), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son presuntas
irregularidades en la constitución de divorcio por mutuo acuerdo, el cual no corresponde a la voluntad del denunciante. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado Marco
Vinicio Porras Araya, cédula de identidad N°
2-0549-0681. Notifíquese.
San José, 15
de setiembre del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501527 ).
A Isabel María Vásquez Rojas, mayor, Notaria Pública,
cédula de identidad número
2-261-279, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001364-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del quince
de enero de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Isabel María Vásquez Rojas, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0699-2019
de fecha 18 de noviembre
del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Condominio
Avicenia Sur casa 48, para lo cual
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100
metros sur del Cementerio Municipal, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las seis horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Isabel María Vásquez Rojas, la resolución dictada a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del
dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 9, así como las actas de notificación de folios 16 y 19), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son aparente
incumplimiento de los deberes
legales que le impone el ejercicio de la función notarial respecto de lo regulado en el Reglamento para la presentación de índices para corregir las omisiones de instrumentos públicos, así como respecto
de la presentación del índice
con todas las escrituras
que fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior, a propósito
de la autorización de la escritura doscientos treinta y tres del tomo dos de su protocolo correspondiente
a la primera quincena de julio del dos mil diecinueve. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) a la denunciada
Isabel María Vásquez Rojas, cédula de identidad N° 2-261-279. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 23
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020501529 ).
A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000175-0627-NO establecido
en su contra por Wagner
Edgardo Morera Arias, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas y once minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Wagner Edgardo Morera Arias contra Raquel María Núñez González,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San
Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste casa blanca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado
noreste del parque, arriba de Oficinas Fonseca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a” y “ Juzgado
Notarial. San José a las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Raquel Núñez
González, la resolución dictada
a las diez horas once minutos
del veintiuno de febrero
del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 7 y 8, así como las actas de notificación de folios 15 y 21), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura 330 del 11 de setiembre
del 2019 correspondiente al traspaso
del vehículo placa 824392. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
a la denunciada Raquel Núñez
González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 28
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501633 ).
ARCHIVO NOTARIAL, DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO, REGISTRO CIVIL
Y REGISTRO NACIONAL:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000271-0627-NO, de Inés Mercedes Bustos Álvarez contra Otto Jarquín Pfaeffle, (cédula de identidad
8-0030-0535), este Juzgado,
mediante resolución de las
quince horas veintidós minutos
del doce de octubre de dos
mil veinte, dispuso: Por haber transcurrido el plazo de diez años
y de acuerdo con el voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional, se ordena levantar a partir del siete de agosto del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al notario Otto Jarquín Pfaeffle mediante resolución número 00712-07 de las
catorce horas veinticinco minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, que salió publicada en el Boletín Judicial número
146 de fecha veintisiete de
junio del dos mil ocho. Comuníquese mediante edicto a la Imprenta Nacional
para su publicación en el Boletín Judicial,
a la Dirección Nacional de Notariado,
Archivo Notarial, Registro
Civil, Registro Nacional.
San José, 12
de octubre del 2020.
Lic. Francis Porras León
Juez Tramitador.
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020501512 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes
hipotecarios y con la base de nueve
millones de colones
(¢9.000.000,00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil ciento noventa y tres-cero cero cero (260193-000), la cual es terreno lote 7-cultivado de café, 1 casa. Situada
en el distrito sexto San
Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 60,57-lote 1; al sur, Arnoldo Valverde; al este, Arnoldo Valverde y al oeste,
José Antonio Quirós
Lara. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas del once de enero
de dos mil veintiuno (02:00 p.m. del 11/01/2021). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno (02:00
p.m. del 19/01/2021), con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones ¢6.750.000,00 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas del veintisiete de enero
de dos mil veintiuno (02:00 p.m. del 27/01/2021), con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones ¢2.250.000,00 (un 25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Samuel
Alvarado Aburto contra Hilda María Zúñiga Carvajal. Expediente Nº
19-000644-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501533 ).
Se convoca
a los miembros o socios de Asociación de Expendedores de
Carne de la Región Brunca, cédula jurídica número 3-002-282810,
con el fin de que designen un representante
de la asociación para fungir
como representante legal
dentro de la presente causa, lo cual
se deberá hacer dentro del plazo de 5 días después de publicado este edicto (lo cual deberán comunicarlo al despacho), bajo apercibimiento de
que en caso de no cumplir con lo indicado se procederá al nombramiento de un curador procesal de conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos, dicha documentación deberá ser aportada al proceso. En caso
de no aportar la documentación
correspondiente se hará el nombramiento que corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Yeison Leiva Pérez contra Asociación de Expendedores de Carne de la Región
Brunca, Glenn Bravo Álvarez, Hacienda Roca Verde Sociedad Anónima. Expediente N°
17-000176-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 22 de octubre del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501480 ).
Se convoca a los miembros o socios de Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
0108410063, a una junta a celebrarse en este Despacho,
a las ocho horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno, para
que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará
el nombramiento que corresponda.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso OR.S.PRI. Prestac. laborales de Ivannia María
Salazar Vega contra Gilberto Osvaldo Bourret
Calderón, Seguridad y Limpieza
Yale Sociedad Anónima, expediente
N° 19-000177-1125-LA. Publíquese por una sola vez en el boletín
judicial libre de derechos. Nota: entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá
mediar por lo menos un mes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 09 de noviembre del
año 2020.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501522 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó: Rosa Lina del
Carmen Rojas Rojas, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Palmira de Cañas, costado norte de la Iglesia Católica, con cédula de identidad N° 5-0094-0917, se les hace
saber que: Juan Rafael Chaves Barquero, portador de la cédula de identidad
N° 5-0083-0865, vecino del domicilio
de la causahabiente, se apersonó
ante esta notaría, en calidad de esposo y único y universal heredero, para tramitar sucesorio notarial. Se
les cita y emplaza por este edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial,
para que en el lapso de treinta días hábiles posteriores a esta
publicación se apersonen
ante esta Notaria, a hacer valer sus derechos de conformidad
con la ley. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Proceso sucesorio
notarial de la causante Rosa Lina del Carmen Rojas Rojas, expediente N°
02-2020-Notarial. Notaría
Pública de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, 125 metros al norte
y 100 metros al oeste del Templo
Católico.—Tilarán, 20 de noviembre del
2020.—Licda. Nayudell
Murillo Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020501381 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilia Antonia de La Trinidad Díaz
Contreras 0501250414, fallecida el 13 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000016-0878-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000016-0878-LA. Por a favor de Emilia Antonia de La Trinidad Díaz Contreras.—Juzgado Contravencional de Nandayure
(Materia Laboral), 09 de noviembre del 2020.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501500 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cesar González Cano, quién
era mayor, costarricense, casado,
vecino de El Salto de Bagaces, Guanacaste; de la
plaza de fútbol 30 metros al noroeste,
pensionado de la C.C.S.S. y con documento de identificación 800760156, quien falleció el 20 de agosto del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones
de trabajador fallecido (cobro de aguinaldo), bajo el N° 18-000064-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000064-1560-LA. Establecido
por Virginia Díaz Díaz, en
contra de C.C.S.S.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 12 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501518 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Pérez Araya N° 0203980337, fallecido(a)
el 11 de diciembre del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 19-000044-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 19-000044-1513-LA. Por a
favor de Isidro Pérez Araya.—Juzgado Contravencional
de La Fortuna (Materia laboral), 28 de noviembre del año 2019.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501521 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó:
Joseth Esteban Mora Sequeira,
quien fue mayor, unión libre, domicilio Río Claro
de Golfito, cédula de identidad número
605350930, se les hace saber que: Stefanny Alice Delgado
Vásquez, cédula de identidad o documento
de identidad número
6-0357-0900, domicilio La Esperanza de Río Claro, se apersonó en este
Despacho en calidad de representante del menor Christopher Steven Mora Delgado, nacido
el 04 de febrero del 2012, cédula de identidad N° 605350930, como beneficiario de las prestaciones
del causante, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Joseth Esteban Mora Sequeira. Expediente N° 20-000055-1085-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25
de agosto del 2020.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501532 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Zúñiga
Quesada, cédula 03-0161-0758, fallecida el 08 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001109-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001109-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de setiembre
del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501564 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Adrián Diaz Mora, cédula de identidad
Nº 3-370-500, fallecido el 13 de febrero
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N°
20-001221-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001221-0641-LA. Proceso promovido
por Kenny Valverde Espinoza, cédula de identidad Nº
7-113-375 por el fallecimiento de Edgar
Adrián Diaz Mora, cédula de identidad
Nº 3-370-500. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre
del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501565 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cristhian Paul Matute Salgado, cédula de identidad
Nº 9-111-824, fallecido el 12 de setiembre
de 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001238-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001238-0641-LA. Promovido por Cindy Obando Sánchez, cédula de identidad Nº 3-388-447 por el fallecimiento
de Cristhian Paul Matute
Salgado, cédula de identidad Nº 9-111-824.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501566 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Barahona Aguilar, cédula de identidad
Nº 3-169-245, fallecido el 12 de febrero
de 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001250-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001250-0641-LA. Promovido por Ofelia Zárate
Martínez, cédula de identidad Nº 7-052-459 por el fallecimiento de Rafael Ángel Barahona Aguilar, cédula de identidad
Nº 3-169-245. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501567 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Esmeralda Salazar Monge, 0301860444, fallecida el 21 de setiembre del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001275-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001275-0641-LA. Por a favor de Esmeralda Salazar Monge.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501568 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro
Fonseca Barahona 0301670520, fallecido el 24 de febrero del año 1017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-001282-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001282-0641-LA. Por a favor de Álvaro Fonseca Barahona.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Msc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501569 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Fallas
Hidalgo, con cédula de identidad número
1-0356-0951, mayor, casado,
fallecido el 11 de noviembre
del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001295-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001295-0641-LA. Promovido por Virginia Córdoba Artavia, con cédula de identidad número 03-0193-0500 a favor de Víctor Manuel Fallas Hidalgo.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 05 de noviembre del año
2020.—Licda. Charling
Vargas Valenciano Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501570 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Rafael Chirinos Ortiz, cédula de
residencia número R27011853352979, mayor, fallecido el 22 de mayo del año
2008, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 20- 001304-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Reformado. Expediente N° 20-001304-0641-LA. Promovido
por Hilda María Cerdas Madrigal, cédula de identidad número 1-0970-0732 a
favor de Ricardo Rafael Chirinos Ortiz.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501572 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keybin Hendre Brenes Villegas, cédula de
identidad N° 6-0299-0948, fallecido
el 22 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001307-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001307-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501574 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marjorie Patricia Delgado Fernández, cédula de identidad número 3-0429-0505,
mayor, soltera, defensora pública, Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, fallecida el 12 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001319-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001319-0641-LA. Promovido por Patricia
Fernández Brenes, cédula de identidad
número 3-0255-0394 a favor de Marjorie Patricia
Delgado Fernández.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 06 de noviembre
del año 2020.—Msc. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501575 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Oscar Mario Arias Vargas, con cédula de identidad número 0204200218, fallecido el 04 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001395-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001395-0639-LA. Promovido por María
Alejandra Arias Chaves a favor de Oscar Mario Arias Vargas.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501577 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rosa Isabel Calderón Monge, cédula de identidad 0104170631,
Hilary Naomi Chaves Aburto, cédula de
identidad 0172800332, Brigitte Jimena Chaves Flores, cédula de identidad
0118470147, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 20-001431-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001431-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de
octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501578
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis del Socorro Solorzano
Murillo con cédula de identidad número
0900060533, fallecido
el 06 de octubre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001438-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001438-0639-LA. Promovido por Elisa María Segura Corella a favor de
José Luis del Socorro Solorzano Murillo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501579 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alejandra María Chaves Arguedas, quien portó la cédula de identidad N° 0205800295 y falleció
el día 26 de agosto del 2020, promovido
por la empresa El Balcón de
Oro de Santa Marta S.A., cédula jurídica N°
3-101-210073, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N°
20-001980-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001980-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501580
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Gerardo de La Trinidad
Hernandez Barrantes, quien portó la cédula de identidad N°
0107600834 y falleció el día 27 de agosto del 2020, promovido por
María Isabel Barrantes Valerio, cédula de identidad N° 0103310689, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-002062-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-002062-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501581 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Bernardo Eterly Ortiz Horna, quien portó la cédula de identidad N° 0900730875, y falleció
el día 21 de enero del 2012, promovido
por Sergio Eduardo Ortiz Fernández, cédula de identidad N° 0114780829, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo
el número 20-002093-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002093-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501586 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dimas Gerardo Muñoz Mora, quien portó la cédula de identidad 0105150320 y falleció
el día 04 de octubre del 2020, promovido
por María de los Ángeles Muñoz Mora, cédula de identidad
N° 0103730448, Rafael Ángel Muñoz Mora, cédula de identidad N°
0104080498 y Carlos Luis Muñoz Mora, cédula de identidad
N° 0104480910, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el número 20-002094-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-002094-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501587 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Esteban Roberto Quirós
Valverde, quien portó la
cédula de identidad N° 0112110045 y falleció el día 21 de octubre del
2020, promovido por Angela María Garro
Contreras, cédula de identidad N° 0111690139, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N°
20-002101-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501588 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Antonio Calderón Jiménez, quien portó la cédula de identidad N°
0301890812 y falleció el día 08 de octubre del 2013, promovido por
Sandra María Hernández Madrigal, cédula de identidad
N° 0104150859, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-002104-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002104-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
03 de noviembre del año
2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501589 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonia Catalina Mena Grajal, quien portó
la cédula de identidad N° 0601680997, y falleció el día 25 de agosto del
2020, promovido por Daniel Mena Grajal, cédula de identidad
N° 0604240326, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
bajo el número 20-002127-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 20-002127-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501590
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar
Francisco Rojas Antillón,
quien portó la cédula de identidad N° 01073400111, y falleció
el día 09 de agosto del 2020, promovido
por Vera Shirley de Jesús
Araya Jiménez, cédula de identidad N° 0602270448; Édgar
Ricardo Rojas Araya, cédula de identidad N° 0115520288; María Fernanda Rojas Araya, cédula de identidad N° 0116570897, y Valeria Carolina Rojas Araya, cédula de identidad
N°
0117600611, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-002129-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002129-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre
del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501591 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Alba María Agüero
Valverde, domicilio San Pablo de Turrubares,
25 metros este del MOPT casa color verde, casa a mano izquierda
color papaya, cédula de identidad N° 1-0469-0554, se les hace saber que: Gustavo Rojas Agüero,
cédula de identidad o documento
de identidad N° 1-1329-0638, domicilio
San Pablo de Turrubares, 25 metros este del MOPT casa color verde,
casa a mano izquierda color papaya, se apersonó en este
Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000106-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 06 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501631 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio de Jesús Venegas Molina
0501491137, fallecido el 02 de julio
del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000197-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000197-0868-LA. Por a
favor de Víctor Julio de Jesús Venegas Molina.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501637 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
María Gabriela Calvo Ramírez, quien fue costarricense, mayor de edad, casada una vez, abogada, domicilio
Quepos, Naranjito, Puntarenas, cédula de identidad número 0205150982, se
les hace saber que Paulo Agustín Camacho Alpízar,
cédula de identidad o documento
de identidad número
0107720451, domicilio Quepos, Naranjito,
Puntarenas, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000215-1590-LA Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido María Gabriela Calvo Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501638 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Briceño
Díaz cédula de identidad 5-0174-0519, fallecido el tres de julio del dos mil veinte
(03(07/2020), quien es mayor, viudo,
vecino de Santa Cruz, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
20-000191- 0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000191-0775-LA. Por Jennsy Jesús Molina Juárez
con cédula de identidad número
0107090112 en favor de Karol Camila Briceño Molina. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 10 de agosto
del año 2020.—Licda. Laura
Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501681 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Rodríguez Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0206390737, laboró para Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., vecino
de San Ramón de Alajuela y falleció el 18 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000240-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000240-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 05 de noviembre del año
2020.—Lic. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501684 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam María Murillo Ramírez, cédula N°
0205080842, fallecida el diecisiete
de marzo del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo
el Número 20-000267-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000267-0694-LA. Promovido por Emilse Ramírez
Castro a favor de Lilliam María
Murillo Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de octubre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501685 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel
Mora Moscoso, mayor, casado,
pensionado, cédula N° 0202360816, fallecido el dieciocho de julio del dos mil ocho, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el número 20-000273-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000273-0694-LA. Promovido por Sulay Marín Quesada a favor de Rafael Ángel
Mora Moscoso.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
02 de noviembre del año
2020.—Lic. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501686 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Varela Ulate
quien fue mayor, casado, vecino de Liberia,
Guanacaste, y falleció el 29 de agosto
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el Número
20-000402-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000402-0942-LA. Por Flor Del Carmen Fuentes Rivas a favor de Carlos
Enrique Varela Ulate.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral) 06 de noviembre del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501690 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didier Gerardo González Soto, cédula de identidad número 0205260643, fallecido el veintidós de diciembre del dos
mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000428-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000428-1113-LA. Por a favor de Didier Gerardo González Soto.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 16 de octubre del año 2020.—Licda. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501691 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Juárez Villalta, quien portó la cédula de identidad N° 06-0151-0993 y falleció
el día 09 de julio del año
2018, promovido por Linsy
Aguirre Juárez, cédula de identidad N°
01-1770-0184, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000689-0173-LA,
a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000689-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre
del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501702 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira del Carmen González Vargas, mayor, divorciada,
oficial de seguridad, portadora de la cédula N° 2-0439-0463, fallecida
el 17 de agosto del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001154-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001154-0639-LA. Por el
fallecimiento de Yadira del Carmen González Vargas a favor de Geslyn
María Vega González.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501710 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael
Coto Monge, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0092-0535, se desempeñó como ingeniero agrónomo, con último domicilio en la Pitahaya de
Cartago, y falleció el 12 de marzo
del año 2004; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número
20-001185-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001185-0641-LA. Promovidas por María
Rosa Keiths Ramírez, cédula de identidad
número 3-0120-0296.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 13
de octubre del 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501711 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Digna Isidora
Rodríguez Herrera, cédula de identidad número:
5-0217-0330, mayor, de nacionalidad costarricense, fallecida el 10 de julio del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001187-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001187-0639-LA. Por el
fallecimiento de Digna Isidora
Rodríguez Herrera promovidas
por María Adela Artavia Rodríguez, Evelyn García Rodríguez
y Cristian García Rodríguez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501712 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodolfo
Hernández Córdoba, cédula de identidad Nº 1-422-534,
fallecido el 01 de diciembre 2013, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el Número 20-001187-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-001187-0641-LA. Promovido por Rita Calvo Coto, cédula
de identidad Nº 3-143-848 por el fallecimiento de
Rodolfo Hernández Córdoba, cédula de identidad Nº
1-422- 34.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre de 2020.—Lic.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501713 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Carlos Gutiérrez Mora, N°
0302130718, fallecido el 23 de setiembre
del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-001211-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001211-0641-LA. Por a
favor de Juan Carlos Gutiérrez Mora.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501714 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintiocho
mil cuatrocientos setenta y
cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
ref. 2994 239 001 citas 0328-00017331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 1-429272-001 y
002, derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno lote 58 marcado con el número
626 terreno para construir.
Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
Alameda del Tiribi; al este
INVU; y al oeste, INVU. Mide:
ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con
la base de veintiún mil trescientos
cincuenta y seis dólares
con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete
mil ciento dieciocho dólares
con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geannina Calvo Arroyo, José Elvin Lázaro Mora. Expediente N°
20-011521-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre
del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020501089 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con trece centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-02651-01-0005-001, servidumbre
trasladada citas:
312-02651-01-0006-001, servidumbre trasladada citas:
312-02651-01-0007-001, servidumbre trasladada citas: 312-02651-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 384-01832-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 417- 08950-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
153231-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 13. Situada en el Distrito 3-La
Asunción, Cantón 7-Belén, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte calle publica; al sur lote B; al este, calle publica y servidumbre agrícola y al oeste Compañía Mercantil E Industrial
Alvarado Jurado Limitada y Hacienda El Cacao Sociedad
Anónima. Mide: dos mil seiscientos treinta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. plano:H-0355233-1996. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de quinientos quince mil novecientos
setenta y seis dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la
base de ciento setenta y un
mil novecientos noventa y
dos dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Las Brisas de Cariari Sociedad Anónima,
Rafael Ángel Rodríguez Toledo. Expediente
Nº:20-000569-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de setiembre
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020501101 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones doscientos ocho mil quinientos noventa y dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seriv y condic ref:00016544 000; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiocho mil novecientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Rafael Ballestero Gamboa y otro; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Dagoberto Montero
Castillo. Mide: trescientos
dieciséis metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados.
Plano: L-0551531-1984. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del seis de enero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del catorce
de enero del dos mil veintiuno
con la base de veintiún millones
novecientos seis mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintidós de enero del
dos mil veintiuno con la base de siete
millones trescientos dos
mil ciento cuarenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Alberto Barrios Varela. Expediente N° 19-008997-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí,
07 de octubre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020501102
).
En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 436552, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: lote 255. Situada en el Distrito 7-Purral, Cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica d, con un frente de
02,50 metros; al sur INVU; al este INVU y al oeste calle publica b, con un frente de 09,00 metros. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de diez millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del cinco de abril de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte
S.A. contra María Teresa Antonia Chacón Montoya. Expediente Nº:20-014618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez Decisor.—( IN2020501103 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2336
445 001 citas: 249-11729-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento quince mil quinientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno casa de una planta. Situada
en el Distrito 5-Cariari, Cantón
2-Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Amable Alpízar Rodríguez; al sur
Anabelle Alpízar Céspedes;
al este, calle publica,
Juan José Cubillo Cubillo, Arelis Bello García, Lorenzo Granados Carrillo, Luzmilda Mena Barquero, Heriberto
Berrocal Rojas, Teresita Quesada Cordero y Municipalidad
de Pococí y al oeste José
Manuel Céspedes Boza. Mide:
tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno con la base de treinta
y dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anabey Hernández Quirós, Ivette
Carolina Fletes Guido, Jonathan Cruz Silva, Jorge
Luis Hernández Quirós. Expediente
Nº:20-000707-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03
de noviembre del año
2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020501107 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº FLY217; capacidad: 5 personas; color: plateado;
VIN: LB37122S8GX403222; estilo: GC2. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con
la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Prestaciones Estrato Marques S.A contra David Gabriel Damásio Fernández. Expediente
Nº:18-012103-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de noviembre del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2020501108 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 328714, derecho 000, la cual es lote 84
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Isidro cantón 11-
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 2;
al sur, lotes 95-96; al este lote 83 y al oeste, lote 85. Mide: ciento setenta
metros con un decímetros cuadrados, plano:
SJ-0623365-1986. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho
Sociedad Anónima contra Vaguillos Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-009907-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020501118
).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
307-15640-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-587935-000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Siwa S. A.; al este, Siwa S. A.; y al oeste, José
Alberto Soto Golcher. Mide:
doscientos cincuenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00
horas del 08/02/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 11:00 horas del 16/02/2021 con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 11:00 horas del 24/02/2021 con
la base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S. A. contra Corporación Guardel Internacional S. A. Expediente N°
20-011113-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de octubre
del 2020.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020501119 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil cien
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-3622 marca: Toyota Estilo: Yaris E categoría: automóvil serie, Vin y Chasis: MR2BT9F32H1227114 carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción
4x2, capacidad 5 personas, año
2017, color rojo, n. motor: 1NZZ416368 Marca: Toyota
N. Serie: No indicado Modelo:
NCP150L-BEMRK, cilindraje 1500cc, 4 cilindros, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis mil quinientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de cinco mil quinientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jose Eduardo
Arguello Calderón. Expediente Nº:19-005553- 1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020501195 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y cuatro
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
137472-000, la cual es naturaleza:
terreno con una casa y solar. Situada
en el Distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), Cantón 1-Cartago, de la Provincia
de Cartago. Colinda: al norte
lote 15 D; al sur lote 18
D; al este, calle publica y
al oeste lote 6 Y 7 D. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte con la base de cuarenta
y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maykol Eduardo Calderón Jiménez. Expediente
Nº:20-000452-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de octubre del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza
Tramitadora.—( IN2020501196 ).
En este Despacho, con una base de doscientos setenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-02437-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 71642-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número siete B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Barrantes, Cantón Flores, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte
finca filial ocho B; al sur finca filial seis B; al este, área común
destinada a calle cuarta y al oeste finca filial catorce B. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del siete de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas quince minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno con la base de doscientos
cuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno con la base de sesenta y ocho mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Ledezma Orozco. Expediente
Nº:20-004825-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de octubre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2020501197 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKN827. Marca:
Hyundai estilo: Accent GL categoría:
Automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 Puertas.
Tracción: 4X2, número Chasis:
KMHCT41BEHU069554, cabina: sencilla,
color: negro, VIN: KMHCT41BEHU069554, cilindrada:
1400 c.c cilindros: 4,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de quince mil setecientos doce
dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil doscientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Alonso Portuguéz
Moya. Expediente Nº:19-005069-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández, Cubillo, Jueza.—( IN2020501209 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
393-16114-01-0993-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263402-000, la cual es terreno para vivienda bloque C número doce con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Buena
Vista, Cantón 15-Guatuso, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle publica con un frente
de 17.53 metros; al sur: Carlos Potoy Suarez; al este: Claribeth Murillo Duarte y Asociación de Mujeres de Katira y al oeste: Xenia López
Morales. Mide: seiscientos ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1198100-2007. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con
la base de veinticinco millones
ochenta y seis mil trescientos
setenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintiuno con la base de ocho
millones trescientos sesenta y dos mil ciento veinticinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Cinthya María Villalobos Rodríguez, Lisimaco
Linares Potoy. Expediente
Nº: 19-006176-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020501221 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 495925, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ramón Pérez Sánchez; al sur, Luis
Lobo Rodríguez; al este, Rafael Chaves Umaña; y al oeste, calle pública con 7 metros de frente. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diez
de diciembre del dos mil veinte
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Johnny Francisco
Alvarado Solano. Expediente N° 19-005484-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 22 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020501223
).
Con una base
de seiscientos treinta y siete millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y un colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las acciones que
pertenecen al demandado en las sociedades Supermercado Muñoz y Nanne S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-88484, Inmobiliaria
Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica
N° 3-101-58700, Importadora Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica N°
3-101-88497, Ferretería
Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica
N° 3-101-88498, Inversiones Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica N°
3-101-88788, World Wings Incorporation S.A., cédula jurídica
N° 3-101-439761, Don Miguel Eco-Turismo S.A., cédula jurídica
N° 3-101-440830. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del siete de diciembre
del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y siete millones novecientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de diciembre
del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y nueve millones trescientos doce mil ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Miguel Ángel Trinidad Muñoz Arguello contra Miguel Gerardo Muñoz Nanne. Expediente N°
16-000032-0164-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez Decisor.—( IN2020501279 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos cuarenta dos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
354-15976-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 389633-001-002-003, la cual
es terreno lote 855 terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 849; al sur, calle pública; al este, lote 856; y al oeste, lote 851; 852; 853 y 854. Mide: ochenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Morales Castañeda. Expediente N°
200105111157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01/10/2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020501301 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos catorce mil doscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero
de Vivienda citas: 2013-243258-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho 001, 002, la cual
es terreno para construir, lote dieciséis, bloque E. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carretera Interamericana; al sur, calle
pública;
al este, lote diecisiete Bloque E; y al oeste, lote quince Bloque E. Mide: doscientos metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0534145-1998. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
setecientos diez mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Milagro de Los Ángeles
Cerdas Espinoza. Expediente
N° 18-003872-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 28
de setiembre del 2020.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020501303 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas. 577-02419-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote B 10 terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito: 08-
Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, alameda 1; y al oeste, lote 3. Mide: ciento doce
metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Candida del Carmen Ramírez Rodríguez contra Comercial Shedden de Puntarenas
S.A. Expediente N° 19-003949-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 18 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020501313 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
440-13565-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462199, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno con un local comercial. Situada en el distrito:
07-Santa Eulalia, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Fernando Morera
Rodríguez y servidumbre agrícola;
al sur, Juan Morera Rodríguez; al este,
Condominio Santa Eduviges
Sociedad Anónima; y al oeste,
servidumbre agrícola y
David Meléndez Campos. Mide: cinco
mil ciento diecisiete
metros cuadrados. Plano: A-1398055-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cuatro colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de once millones ochocientos
cincuenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra G.R.A.S Servicios Técnicos Agropecuarios S.A. Expediente N°
19-016794-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020501314 ).
En este Despacho, a) Con una base de
trece millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas:
407-15856-01-0252-001), reservas ley caminos (citas:
407-15856-01-0253-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número quinientos doce mil quinientos quince,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con un local comercial.
Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón:
09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote ochenta y uno; al sur calle publica; al este María
Isabel Castro Fonseca y al oeste María Isabel Castro
Fonseca. Mide: quinientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos
cincuenta y seis mil novecientos
ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos noventa y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). b) Con una base de veintiséis millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 407-15856-01-0252- 001), reservas
ley caminos (citas:
407-15856-01-0253-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos noventa y cinco mil ciento ochenta, derecho cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir hoy con
una casa. Situada en el distrito 04-Coyolar, cantón
09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte IDA lote 81; al sur calle publica con
un frente de 16 mts; al este
IDA lote 83 y al oeste
María Isabel Castro Fonseca. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones setecientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gian
Franco D Ambrosio Vite. Expediente
Nº:19-015948-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020501316 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos cincuenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, misma que corresponde actualmente por segregaciones posteriores a la constitución de la hipoteca, a
las fincas inscritas en el partido de Limón, matrículas números: 1) ciento setenta y un mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de solar lote uno. Situada en el distrito 02-Mercedes, cantón 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste,
con derecho de vía de ferrocarril;
al noroeste, con calle pública con frente de 9,37 metros
y Julián Castro Figueres; al sureste, con Julián
Castro Figueres; y al suroeste, con Julián Castro
Figueres. Mide: doscientos
dos metros cuadrados, según
plano L-1998206-2017. 2) Matrícula
ciento setenta y un mil setecientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de solar lote dos. Situada en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste,
con lote primero de Julián Castro Figueres derecho de
vía de ferrocarril; al noroeste, con calle pública con frente de 3,00 metros
y Julián Castro Figueres; al sureste, con canal
artificial; y al suroeste, con Julián Castro
Figueres. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados, según plano L-1998069-2017. 3) Matrícula
ciento setenta y un mil setecientos ochenta y uno-cero
cero cero, que es terreno
de solar lote tres. Situada en el distrito:
02-Mercedes, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con lote dos de Julián
Castro Figueres; al noroeste, con calle
pública con frente de 8,87
metros; al sureste, con Julián Castro Figueres; y al suroeste, con Julián Castro Figueres. Mide:
doscientos diecinueve
metros cuadrados, según plano L-1997558-2017. 4) Matrícula
ciento setenta y un mil setecientos ochenta y dos-cero
cero cero, que es terreno
de solar lote cuatro. Situada en el distrito
02-Mercedes, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con lote dos y tres Julián Castro Figueres; al noroeste,
con calle pública con frente de 3,00 metros y lote tres de Julián Castro Figueres; al sureste,
con canal artificial; y al suroeste, con Juan Luis Ulate Rojas. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, según plano L-1998205-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dos de diciembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diez
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de catorce mil ochocientos
diecisiete dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de diciembre
del dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Prival Bank (Costa
Rica) S.A. contra Julián Castro Figueres. Expediente
N° 18-002447-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de noviembre
del 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020501317 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
112748-000, la cual es terreno
de solar para construir bloque
B: F-1 lote 6-B. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 7 B; al sur, lote 5 B;
al este, lote 60 B; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos veinte metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno con la base de tres
millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tatiana Priscila Sánchez Quirós
contra Ana María Rodríguez Ramos. Expediente N°
19-008217-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
24 de setiembre del 2020.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020501324 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas:
893297, Marca: Kia, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2012,
color: negro, cilindrada: 2359 c.c., combustible: Gasolina, Vin: KNAKU811DC5217652, número
de Motor: G4KEBH762719. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos
setenta y cuatro dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil noventa
y un dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Edwin Enrique Zúñiga Pérez, Patricia Cañas
López. Expediente Nº:19-002419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de octubre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020501336 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos catorce dólares
con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BHM041, Marca: Toyota, Estilo: Yaris
G, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2015, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2, color: beige, Vin:
MR2BT9F36F1154116, motor número 1NZZ100774, cilindrada 1500 c.c., cilindros:
04, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos
ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la
base de dos mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Juliana Daniela Zamora Carvajal.
Expediente Nº 20-011032-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de octubre del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020501357 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de vista
bajo las citas: 410-05369-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
414778, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón 08-Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto reservado
Manuel Alberto Villarroel Daniel; al sur, resto reservado Manuel Alberto Villarroel
Daniel; al este, resto reservado
Manuel Alberto Villarroel Daniel; y al oeste, calle pública
con 10 metros de frente y Luis Enrique Ramírez Marín.
Mide: ciento noventa y un metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las 11:15 horas del 08/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
11:15 horas del 16/02/2021, con la base de cincuenta
y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 11:15 horas del 24/02/2021, con la base de diecinueve
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jesús Alonso Durán Alfaro contra Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente
N° 18-005213-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primero Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2020501359 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos veintiocho mil quinientos setenta y seis-cero cero cero
(228576-000), la cual es terreno
naturaleza: lote 20-h para construir. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón
05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, Álvaro
Ramírez Paniagua; al este, lote 21-H; y al oeste, lote 19-H. Mide: ciento ochenta
y cinco metros cuadrados.
Plano: H-1488630-2011. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Hakkasan Limitada. Expediente 20-001038-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 03 de setiembre del año
2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020501362 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de nueve mil seiscientos
sesenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BCM171, marca:
Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JDAJ210G003000473, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JDAJ210G003000473, año fabricación: 2013, color: blanco,
número de motor: 2769333. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete
mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Orlando Barrantes
Castro. Expediente 20-009859-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020501428 ).
En este Despacho, 1) con una base de ciento cuarenta mil ochocientos
setenta dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
104946-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada uno nueve cero
ocho destinada a unidad residencial número cero ocho ubicada en el nivel nueve
en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de ductos y
pasillo y FFI uno nueve cero uno; al sur, área común construida de ductos; al
este, área común construida de paredes estructura y ducto y al oeste, área
común construida de pasillo ductos y escalera. Mide: noventa y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil
veintiuno con la base de ciento cinco mil seiscientos cincuenta y dos dólares
con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil
doscientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base
original). 2) Con una base de catorce mil ochenta dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 104385-F-000, la cual es terreno finca filial
individualizada tres - cero treinta y tres destinada a estacionamiento ubicada
en el sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte FFI tres cero cincuenta
y tres; al sur área común libre de circulación; al este, FFI tres cero treinta
y cuatro y al oeste área común construida paredes y estructura. Mide: catorce
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil
veintiuno con la base de diez mil quinientos sesenta dólares con veintidós
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos veinte dólares con siete
centavos (25% de la base original). 3) Con una base de catorce mil ochenta
dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104386-F-000, la cual
es terreno finca filial individualizada tres - cero treinta y cuatro destinada
a estacionamiento ubicada en el Sótano en proceso de construcción.- Situada en
el distrito 4-Ulloa, cantón 1- Heredia de la provincia de Heredia.- Colinda: al
norte, FFI tres cero cincuenta y cuatro; al sur, área común libre de
circulación; al este FFI tres cero treinta y cinco y al oeste, FFI tres cero
treinta y tres. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del
nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos sesenta
dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos
veinte dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose contra Carlos Alexander Arias
Varela, Vita Bellavista casa Sesenta y Seis Sociedad Anónima Expediente Nº 19-002750-1158- CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del año 2020.—Raquel Machado
Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020501470 ).
En este Despacho, con una base de
mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios pero soportando (colisiones número sumaria: 18-007124-0497-TR número
boleta: 2018243901088 Autoridad
Judicial: Juzgado de Tránsito de Heredia) sáquese a remate el vehículo
537067. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de mil ciento
sesenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de trescientos
ochenta y nueve dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA
) Sociedad Anónima
contra Óscar Enrique Alfaro Arrieta, expediente N° 20-010098-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2020.—Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—( IN2020501471 ).
En este despacho, con una base de diecisiete mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
CL-283498, marca SSANG YONG estilo
AXTYON Sports, color negro, año 2015, chasis KPACA1ETSFP189586. Cilindrada
2000 CC Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de doce mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil doscientos
ochenta y cinco dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto
Zamora Alemán. Expediente
N° 18-017000-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 30 de setiembre del año 2020.—Roy
Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020501473 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
treinta y dos mil ochocientos
diecisiete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 356-02641-01-0970-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° treinta y un mil setecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para la agricultura
lote ciento sesenta y nueve veintiuno catorce con una casa. Situada en el distrito
04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Rodrigo Granados; al sur, Ramón Segura y
Marcos Steller; al este, Marcos Steller y calle con 13 metros 30 centímetros,
y al oeste, Rodrigo Granados. Mide:
mil quinientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano L-0538224-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones seiscientos
veinticuatro mil seiscientos
doce colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones doscientos
ocho mil doscientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados Earth contra Jonatan Alberto
Baldelomar Molina. Expediente
Nº 20-000904-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10
de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020501520
).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las ocho horas del
ocho de enero de dos mil veintiuno, y con la base de sesenta
y dos mil trescientos sesenta
y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar ($62.368,75), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Miniexcavadora
marca Caterpillar, modelo
305E2, año 2016, número de serie CAT0305ETH5M02012, número
de motor 7FP6840. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y seis mil setecientos setenta
y seis dólares con cincuenta
siete centavos de dólar
($46,776,57) (rebajada en
un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas
del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos
noventa y dos dólares con dieciocho centavos de dólar
($15,592,18) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
de garantía Mobiliaria de
Caterpillar Crédito Sociedad Anónima
contra Green Tractors Corporation Sociedad Anónima y otros, expediente N°
19-004231-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501534 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, se rematará lo siguiente: 240 piezas de madera aserrada, de la especie Cedro
Dulce, para un volumen total de 2.304 pulgadas, 29 piezas con un espesor de 5.08 cm, 25.4 cm de ancho por 2.52 metros de
largo, y 211 piezas con un espesor
de 2.54 cm, 10.16 cm de ancho por 2.50 metros de largo. Dicha
madera se ubica en San José, Santa María de Dota, 100 metros norte del Templo Católico, en la Delegación de Dota. Se remata por
ordenarse así en causa penal 20-000253-567-PE seguida
contra Luis Ricardo Zúñiga Rojas, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio
de Los Recursos Naturales. Expediente:
20-000253-0567-PE. Contra: Luis Ricardo Zúñiga Rojas.
Ofendido/a: Los Recursos
Naturales. Delito: Movilización
de madera de bosque o plantación
sin permisos.—Juzgado Penal de
Cartago, 10 de noviembre de dos mil veinte.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza Penal.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501535 ).
En este despacho, con una base de tres millones doscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNX462, Marca:
Toyota, Estilo: RAV 4, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JTEHH20V920180886,
N° Motor: 1AZ0855585, cilindrada: 2000 c.c., capacidad: 5 personas, color: blanco,
año fabricación: 2002. Para
tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas quince minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de ochocientos
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima
contra Kevin Adrián Granados Ramírez. Expediente N°
20-002650-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de octubre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020501558 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trece dólares con
cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: 711246, marca: Land Rover,
estilo: Range Rover Sport, serie: SALLSAA348A134236,
año: 2008, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: bronce, tracción: 4X4,
chasis vin: SALLSAA348A134236, N°
motor: 140707B09490428PS, marca: Land Rover, modelo
4.2L V8, cilindrada: 4200 cc. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve mil
seiscientos sesenta dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos cincuenta y tres dólares con
treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa
Rica S.A. contra Edison Quirós López. Expediente Nº
18-000530-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020501607 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos
treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BJV586, marca: Geely, categoría: automóvil, vin: LB37422S9GX401583, capacidad:
5, color: plateado. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos (11:00 a.m.) del once de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos (11:00 a.m.) del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos noventa y nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
(11:00 a.m.) del veintisiete de enero
de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos treinta y tres dólares con once centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Dennis José Mirault Campos, expediente N° 17-011963-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de setiembre del año
2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020501610 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BGL225, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2014, serie: KMHJT81EAEU930748, color: plateado, tracción: 4x2, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del once de diciembre de dos mil veinte
con la base de diez mil quinientos
treinta dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del catorce de enero del
dos mil veintiuno con la base de tres
mil quinientos diez dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Jorge Mariano Rember Vargas
Elizondo. Expediente Nº 18-008206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,12
de noviembre del 2020.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020501611
).
En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos cuarenta y siete dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número
doscientos veintinueve mil novecientos veinticinco, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3 con 10m; al sur,
Lylia Vargas Zamora; al este,
lote 103 Hnos. Rubí Rohrmoser Ltda., y al oeste, lote 101 Hnos. Rubí Rohrmoser
Ltda. Mide: ciento setenta y siete metros con veintitrés metros cuadrados.
Plano: SJ-0365637-1979. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de sesenta
mil quinientos sesenta dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte
mil ciento ochenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Geovanny Enrique de Los Ángeles
Mora Mora, Johanna Eugenia Mora Salas. Expediente Nº 20-011532-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020501629 ).
En este Despacho, con una base de diez mil trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMN924, marca:
Suzuki, estilo: Baleno GLX,
capacidad: 5 personas, serie,
chasis y Vin MA3WB52S0HA242807, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, año fabricación:
2017, color: blanco, N° motor:
K14BN4042017, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4 combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintidós de enero del
dos mil veintiuno con la base de siete
mil quinientos diez dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de febrero
del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kevin
Andrei Valverde Rojas. Expediente N° 20-006799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 23 de octubre del 2020.—Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020501634 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto y de
paso de a y a; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 42212-F-000, la cual es terreno finca filial numero 21 destinada a uso habitacional en proceso de construcción, de una
planta, con área de jardín,
patio de luz y tendido. Situada
en el distrito la Trinidad,
cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
finca filial número 22 y acceso
vehicular y peatonal noroeste,
acceso vehicular y peatonal
sureste, área recreativa suroeste, acceso vehicular y peatonal y
finca filial número 20. Mide:
Noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de treinta y un mil doscientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez mil
cuatrocientos diez dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Elizabeth Lizano Marín. Expediente
N° 19-002236-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020501636 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
505-06668-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2012-266452-01-0006-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las
citas: 2012-326256-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las
citas: 2012-388830-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las
citas: 2013-121385-01-0002-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las
citas: 2013-163836-01-0002-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las
citas: 2013-170588-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las
citas: 2013-246039-01-0010-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510.279-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública, con 8
mts; al sur, Alejandro Romero Talavera; al este, Yamileth Arroyo Rojas y al oeste,
Yamileth Arroyo Rojas. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1610907-2012. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veinte de agosto de dos mil
veintiuno con la base de ocho
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Estefany Pamela Fonseca Ruiz, Yacknier Cortez Flores, expediente
N° 20-003052-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2020501644 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 260061, derecho
000, la cual es terreno:
para construir lote N° 32. Situada
en el distrito
1-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Contec S. A. lote número 31; al sur, Contec S. A., lote número 33; al este, Flora Castro Beeche y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con
la base de sesenta y cinco
mil doscientos noventa y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno con la base de veintiún
mil setecientos sesenta y
seis dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Gerardo Lang Gutiérrez y Nora María Serrano Gutiérrez, expediente N°
20-013066-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Mariela Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2020501645 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
doscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, José Luis y Juan José Ramírez Ortega y
Margarita Ramírez Ortega en parte; al sur, Carretera
Nacional; al este, Auxiliadora
Ramírez Ortega y al oeste, Manuel y Teresita Ramírez Ortega. Mide:
trescientos cincuenta y dos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y cuatro millones quinientos sesenta y un mil novecientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y un colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Natalia
Milena Aguilar Fonseca. Expediente Nº
20-001015-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de octubre del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020501647 ).
En este despacho, con una base de nueve millones trescientos veintisiete mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
297-04229-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Lote 7. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte INVU; al sur, calle
pública; al este, INVU y al
oeste, INVU. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la
base de seis millones novecientos
noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
treinta y un mil ochocientos
veintitrés colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexandra Morales
Calderón. Expediente N° 20-002838-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre del año 2020.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020501648 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas bajo las citas: 450-02492-01-0004-001, reservas
Ley Caminos bajo las citas: 450-02492-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
372102-000, la cual es terreno
de cultivos y solar. Situada:
en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Isabel Cruz Pineda; sur, Eneferty Corella González; este, servidumbre de paso con 51
metros 78 centímetros;
oeste, Ángel Custodio Alfaro Castro. Mide:
seis mil trescientos setenta
y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0756396-2001. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del diez
de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y dos millones
seiscientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con
la base de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de: El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Andrea María Guevara Bonilla. Expediente N° 20-002471-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Eunice
Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020501649 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 1-Guadalupe,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Aníbal
Artavia; al sur, Sofía Ballestero;
al este, Alfredo Olivares Ruiz Aníbal Artavia; y al oeste, calle pública con 9m 8cm. Mide: ciento cuarenta
metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Riralemo Del Norte
S. A. contra Krisia Vargas Velásquez. Expediente
N° 20-012771-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre
del 2020.—Audrey Abarca Quirós,
Juez Decisor.—(
IN2020501652 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
357-10791-01-0920-001, reservas y restricciones
citas: 376-16703-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:
376-16703-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 197465 derecho 000, la cual
es terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
María Eleiny Leal Gutiérrez, sur, María Eleiny Leal Gutiérrez; este, calle pública con un frente a ella
de 10 metros lineales; oeste,
Diego Rubén Arrieta Leal. Mide: Cuatrocientos
diez metros cuadrados.
Plano: G-1611065-2012. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Dorila Gutiérrez Molina. Expediente
N° 20-001676-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020501653 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos cuarenta
y ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRJ 741, marca BYD, Estilo F3 GSI categoría automóvil
capacidad 5 personas serie LGXCG6DF9K0000496, año 2019, carrocería sedan 4
puertas color blanco tracción 4X2 combustible gasolina cilindrada 1500 cc. .
Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del once de enero
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno
con la base de trece mil doscientos treinta y seis dólares con cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos doce dólares con un centavo
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Jorge Antonio
Meléndez Ramírez. Expediente 20-009863- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de setiembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020501658 ).
En este Despacho, sáquese a remate: 1) la finca del partido
de San José, matrícula número
1-406715-000, libre de gravámenes hipotecarios,
la cual es terreno lote 13, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida primera; al sur, María Belén Zúñiga Jiménez; al este, lote 14 y al oeste, lote 12. Mide: seiscientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Con una base de ciento
cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta centavos,
para lo cual se señalan las
14:15 horas (02:15 p.m.) del 25/01/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 02/02/2021 con la base de ciento quince mil sesenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 14:15 horas del 10/02/2021 con la base
de treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos
(25% de la base original) y 2) la finca del partido
de San José, matrícula número
1-406716-000, libre de gravámenes hipotecarios,
la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazu, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
avenida primera; al sur,
María Belén Zúñiga Jiménez; al este, lote 15 y al oeste, lote 13. Mide: seiscientos ochenta y un metros
con ocho decímetros cuadrados. Con una base de trescientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares con cincuenta y seis
centavos, para lo cual se señalan
las 14:15 horas del 25/01/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 02/02/2021 con la base de doscientos cincuenta y seis mil ciento trece dólares
con cuarenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 14:15 horas del 10/02/2021 con la base de ochenta
y cinco mil trescientos setenta y un dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Inversiones
Ursa S. A., Luis Alonso Sanchez Hernández y Taos de San José S. A. Expediente Nº 20-009857-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2020501659 ).
En este despacho,
con una base de ciento veintisiete
mil novecientos veintinueve
dólares
con veintidós
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos veinte duplicado horizontal F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial número 65 terreno
con una casa en proceso de construcción
que se destinará
a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Inversiones
Arroyo Segura de La Guácima
S. A.; al sur, área común libre destinada
a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro
frontal de construcción
en medio; al este, finca
filial 66 y al oeste, finca filial 64. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno con la base de noventa
y cinco mil novecientos cuarenta y seis dólares con noventa y dos céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintiuno con la base
de treinta y un mil novecientos
ochenta y dos dólares con treinta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Norbey Rincón Cuellar, expediente N°
200037921157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de octubre 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020501660 ).
En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, soportando Serv Oblig Prohref: 00366539 000 citas: 380-13346-01-0931-001; Serv Oblig
Prohref: 00366539 000 citas:
380-13346-01-0932-001; hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-596896-01-0154-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 418148-, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito: 03-Sánchez cantón: 18-Curridabat de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle publica asfaltada con
24,02 metros; al sur, Urbanizadora La Laguna Sociedad
Anónima; al este, lote número veinte
y al oeste, lote número veintitrés G. Mide Setecientos veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1138116-2007 identificador
predial: 118030418148. Datos adicionales:
SJ-900804-90. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de enero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Diva Isabel Saborío
Bejarano, Harold Ortiz Mendieta. Expediente
N° 20-011526-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2020501661 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil veinte colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 39444-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ángel María Ruiz y Alcides Sotela;
sur: Belisario Sotela Gómez y Alcides Sotela; este: Jesús María
Villegas Villegas; oeste:
Alcides Sotela y calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta
y un millones ochocientos treinta mil quince colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con
la base de diez millones seiscientos diez mil cinco colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra La Esquina de la Moda S. A. Expediente N°
19-006956-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020501666 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-17239-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
303-17239-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y un mil ciento setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Blas Céspedes Rodríguez; al sur, calle
pública; al este, Carlos
Mata Brizuela, y al oeste,
Junta Administradora, Cementerio del Jardín y división. Mide: tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Manuel del Carmen Campos Cortés contra
Sociedad Celeste S. A. expediente 19-015594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del
año 2020.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020501705
).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de veintisiete
millones veinticinco mil doscientos veintiocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 103924, derecho 001, 002, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada
en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Bernardo Durán; al sur, Alfredo Hernández;
al este, calle pública con 6,70 metros; y al oeste, Maruja Calderón. Mide: ciento sesenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con
la base de veinte millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintiún colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno con la
base de seis millones setecientos
cincuenta y seis mil trescientos
siete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia
Milagros Molina Laguna, Mario Alexis Vargas Carmona. Expediente
20-001888-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de noviembre
del año 2020.—Lic. Lilliana
Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020501717 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000059-0642-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, cédula jurídica
N° 3-010-228347, representada por Alexander Alfaro Chavarría,
cédula N° 6-0289-0181, célibe, sacerdote,
a fin de inscribir a nombre
de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Puntarenas y ante el Registro
Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno con iglesia, salón, casa cural, bodega y zona verde. Situada: en el distrito Paquera, cantón Central. Colinda: al norte, con Rosa Nidia
Espinoza Chavarría, Melina Patricia Sánchez Gómez,
Doris Elsie Jiménez Jiménez, Blanca Rosa Jiménez
Espinoza, Reiner Quesada Jara, Lisbeth Campos Zúñiga; al sur, con calle pública
y Asociación de Desarrollo Integral Paquera; al este, con Macedonia
Jiménez Elías, y al oeste, con calle pública. Mide: seis mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setenta
y cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más
de treinta años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso y disfrute
de complejo parroquial que consiste en un templo católico que realiza misas diariamente,
salón parroquial que realiza actividades pastorales,
entre otras actividades.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de
la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas. Expediente N° 18-000059-0642-CI-4.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 06 de octubre del
2020.—Edith Brenes Quesada, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020501459 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000246-0465-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Paula Lucía Garrido Madrigal, quien es mayor, soltera, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, Proyecto Cascadas, 200 metros este, y 35 metros norte del Restaurante Bacchus, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1199-0695, administradora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es bosque, montaña. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Esperanza del Socorro López Soto; al sur, calle pública con frente lineal de
14.45 metros; al este, Wilson Andrés Castillo Barquero; y al oeste, Marta
Picado Lagos. Mide: quinientos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2076266-2018.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de 14.050.000.00 colones y
las presentes diligencias en
la suma de 3.000.000.00 colones.
Que no existen condueños.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Paula Lucía Garrido Madrigal. Expediente N° 19-000246-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 05 de noviembre
del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501487 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000222-0465-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Alexander Arce Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Liverpool, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
2-511-794, profesión operador
de equipo, Hervin Castro
Rojas, quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
Limón, Los Cocos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-102-736, profesión muellero, Ceidy Reinford Rodríguez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, Barrio
Quinto, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 7-096-0522, profesión
auxiliar de enfermería. Marvin Porras Cortés, quien es
mayor, estado civil casado,
vecino de Limón, Liverpool, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
7-106-470, profesión chofer,
Víctor Rojas Jara quien es
mayor, estado civil casado,
vecino de Limón, Liverpool, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
7-070-0180, profesión operario
en construcción, Karen
Estrada Bonilla, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
Limón, Los Cocos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 08-0096-0612, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
solar. Situada en el distrito 03-Río
Blanco, cantón 01-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 14
metros; al sur, Nuryajan Días Baltodano; al este, Lisbeth García García
y al oeste, Yorleny
Madrigal Núñez. Mide: Diez
mil sesenta y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L-1977775-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexander Arce Rodríguez y otros. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de noviembre
del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501516 ).
Ólger Enrique Vargas
Méndez, mayor, soltero, jornalero,
cédula cinco-trescientos cincuenta-seiscientos
setenta y ocho, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén,
La Villita; y Arlette Lorena Vargas Méndez, mayor, soltera,
jefa de Steward en Hotel,
cédula número cinco-trescientos cincuenta y siete-seiscientos uno, vecino de
Guanacaste, Carrillo, Belén, La Villita, promueven Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre
de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe así:
Terreno de agricultura y ganadería. Situado: en Belén [distrito
cuarto], Carrillo [cantón
quinto], provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Álvaro Enrique Contreras Corrales; sur, Olman
Méndez Pizarro; este, calle
pública; oeste, María Isabel
Barrantes Gómez y Jorge Eduardo Gutiérrez Moraga. Según plano catastrado
G-dos millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta-dos mil veinte. Mide: diez
mil setecientos veinticuatro
metros cuadrados. Declararon
no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Ólger Vargas Méndez, el veinte de
mayo del dos mil veinte. Estiman
el inmueble y el proceso en tres millones
de colones. Por el plazo de
un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información
Posesoria N° 20-000131-0387-AG).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 10 de noviembre
del 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501632
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000115-0391-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María de Los Ángeles
López Bustos, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
05-0181-0314, profesión ama de casa. Saray López Bustos, quien es
mayor, estado civil soltera,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 05-0260-0767, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Quebrada San Pedro; al sur, Juan Manuel Ruiz Gutiérrez; al este,
Erick Bustos López, y al oeste, Krioxima
de Santa Cruz. S. A. Mide: treinta
y un mil ciento treinta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-634975-2000. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir G-634975-2000 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechuras de cercas, y embellecimiento general
del predio. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María
de Los Ángeles López Bustos. Expediente
Nº 20-000115-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de noviembre del 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501679 ).
Se comunica
que ante la suscrita notaria pública María Del
Milagro Solórzano León, se tramita la sucesión de quien en vida fuera
Héctor Juan Chan Arauz,
conocido como Héctor Juan Chang Arauz,
casado en únicas nupcias, médico, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira Norte, casa veintisiete-E,
portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y cinco, fallecido el veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, fallecimiento inscrito en el Registro Civil, Sección de Defunciones, bajo las citas
uno-cero seiscientos diecisiete-trescientos
cincuenta y tres-cero setecientos catorce. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la publicación del presente
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen
ante la suscrita para hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento
de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda conforme a la ley. Igualmente se hace saber que la suscrita
Notaria mantiene oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael,
Plaza Tempo, Lobby B, Piso Cuatro, Pignataro Abogados.—San José, once
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—( IN2020501400 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flory Ruth
Pereira Pérez, mayor, casada una vez,
bióloga, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento dieciocho-cero seiscientos cincuenta y cuatro, vecina de Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia, trescientos metros norte de la Escuela Rubén Darío, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020-SUC. Notaría del Bufete
de Licda. Wendy Paola Calderón Conrado,
notaria pública.—Licda. Wendy Paola Calderón Conrado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020501439 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida se llamó Carlos Manuel Martínez Dávila, mayor, casado una vez, chofer, con último domicilio en San José, Pavas, Residencial del Oeste, trescientos metros oeste de Maderas Cultivadas, cédula número 8-0082-0207, para que en el término de 15 días
contados desde la fecha de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella
pasará a
quien corresponda, previéndoseles
que deben señalar lugar
o número
de fax o correo electrónico para recibir
notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse ante mi notaría sita
en calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Guido Soto Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020501460 ).
Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Colleen Myrtle Heigh, quien
en vida fue
casada dos veces, pensionada, vecina de Playas del
Coco, Guanacaste, un kilómetro al este
de la pulpería Las Brisas, pasaporte canadiense número JE seis nueve seis siete uno dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Oficina: San José, Rohrmoser, doscientos norte y cincuenta oeste antiguo A.I.D. Expediente Nº
0002-2020.—01 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501461 ).
Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece
de noviembre del 2020, bajo el expediente
número 002-2020, se ha abierto
la sucesión ab intestato
por medio de la actividad no contenciosa
en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código
Notarial y ciento quince y ciento
veintiséis, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, de la señora Rosibel
de Los Ángeles Rodríguez Quirós,
quien era mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Barva setenta y cinco metros al sur Pollos El Peruano, portadora de la cédula
de identidad número cuatro-cero ciento veinte-cero setecientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, avenida ocho, calles veintinueve
y treinta y uno, numero dos
mil novecientos cuarenta y siete, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, Bufete González Chaverri y Asociados, dentro del plazo de quince días siguientes a
la publicación del presente
edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, trece
de noviembre del 2020.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020501466 ).
Se emplaza a todos
los herederos, de quien en vida fue
Douglas Ross Snider, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve nueve cero siete, para que en el plazo de 30 días comparezcan
ante la notaria Zamora Vargas, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
de que si no se presentan, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela,
16 de noviembre del 2020.—Licda.
Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020501468 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de quien en vida fuera:
Geover Sánchez
Cordero, quien fuera mayor,
viudo una vez, pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, portador
de la cédula de identidad número:
uno-cero doscientos noventa
y tres-cero setecientos ochenta y cinco, y quien fuera la señora: María Auxiliadora Gómez
Córdoba, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina
de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula
de identidad número: ocho-cero cero ochenta y tres-cero doscientos cincuenta, para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en Oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina
con el Lic. Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial
de conjunto de Geover Sánchez Cordero y María Auxiliadora Gómez Córdoba. Expediente N° 0009-2020.—San José, a las quince horas del día catorce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2020501469 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial
de: Clara Feoli Peña, mayor de edad, viuda, pensionada,
con cédula de identidad número tres-cero cero siete dos-cero nueve tres uno, vecina de Curridabat, y quien falleció en San José, Curridabat,
el día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, inscribiéndose
su defunción en el Registro
de Defunciones de la provincia
de San José, al tomo: seiscientos
veintiuno, folio: trescientos
diecinueve, asiento: seiscientos
treinta y siete, para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en
la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Bomba Montelimar, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, correo electrónico: bufete12@gmail.com apercibidos
de que si no lo hicieran
dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a nombre
de quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—San José, nueve
de junio del dos mil veinte.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020501484 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: William Hugo Domingo Rivas Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Barreal, del
Salón Comunal ciento cincuenta metros suroeste, cédula
de identidad número cuatro-cero
cero noventa y nueve-cero
cero cero veintiocho, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2020. Notaría del Bufete
Lao & Asociados.—San José, 12
de noviembre del 2020.—Lic.
Lenin Rojas López, Notario.—1
vez.—( IN2020501509 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Melissa de La Trinidad Hernández
Zúñiga,
mayor, estado civil Casada
una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0111160511 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000056-0296-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Civil), 20 de julio del
2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez-—1
vez.—(
IN2020501511 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Oscar
Gerardo Quesada Zamora, cédula de identidad número tres cero dos uno ocho cero seis cuatro tres, Gretty Ginnette
Guzmán Quesada, cédula de identidad tres cero tres cinco dos cero tres ocho nueve, Weiger
Rissan Guzmán Quesada, cédula de identidad
tres (-ero tres seis ocho cero cuatro cinco cinco,
quien le otorga poder generalísimo sin límite de suma otorgado a Ovidio Guzmán Monge, conocido como Jorge Ovidio Guzmán Monge, cédula de identidad
tres cero doscientos ocho cero setecientos cincuenta y siete, poder inscrito ante el Registro Nacional sección de
personas jurídicas Tomo:
dos mil veinte, Asiento: cuatrocientos
noventa y ocho mil trescientos cuarenta y nueve. Jurgen de Los Ángeles Guzmán Quesada, portador de la cédula de identidad
tres cero cuatro tres cuatro cero dos cuatro cero, a las dieciocho
horas del día once de noviembre del dos mil veinte y comprobado los fallecimientos de Oscar De Jesús Quesada Jiménez, mayor,
pensionado, vecino de Cartago, El Guarco,
El Tejar, Urbanización El
Silo, casa número seis, portador
de la cédula de identidad tres
cero uno cero cuatro cero ocho
siete nueve, quien fallece el día diez de abril del año dos mil quince en Cartago,
Central, Oriental, inscrito la defunción
en el Registro Civil al Tomo: ciento setenta
y nueve Folio siete
Asiento: Catorce Cita de defunción tres-cero uno siete nueve-cero cero siete-cero cero uno cuatro. Laura
María Quesada Zamora, quien fuera
en vida, mayor, ama de
casa, casada una vez, separada quince años, vecina de Cartago, El Guarco, El Tejar, Urbanización El Silo, casa
número seis, portadora de
la cédula número uno cero cuatro
nueve siete cero cinco dos uno, quien fallece el veintisiete de julio del dos mil diecisiete, en el Tejar del Guarco Cartago. Inscrito la defunción en el Registro Civil al Tomo: ciento ochenta y cuatro Folio: uno Asiento: dos Cita
de defunción tres-cero uno ocho cuatro-cero cero uno-cero
cero cero dos. Norma María De Jesús Zamora Garro, quien en
vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, El Guarco, El Tejar, Urbanización El Silo, casa
número seis, portadora de
la cédula número nueve cero
cero uno seis cero siete ocho cero y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario mancomunado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada
Madeleine Cubero Fernández, Cartago, Cartago, Occidental cincuenta
metros este de la Biblioteca
Pública en el Barrio El
Molino. Teléfono ochenta y ocho-cincuenta y nueve. Treinta y
siete-veinticinco.—Cartago, veinte horas del día
once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020501540 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de:
Edith Gamboa Morales, quien
en vida fue
mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número dos-cero trescientos
seis-cero quinientos noventa
y uno, y vecina de Santa Ana, Barrio “El Roble”, de
la Cruz Roja, cuatrocientos
metros este y cincuenta
sur, detrás
del Super Canaan; para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos a esta notaría, ubicada en
San José, calle veintiuno, avenida diez bis y doce, número mil noventa y uno; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión
en sede notarial de Edith Gamboa Morales. Expediente número cero
cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del Lic. Fernando Rafael Morera Solano, notario público.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020501618 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Roberto Redondo Redondo,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio programador informático, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0304250231
y vecino de San José, Curridabat.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000374-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ricardo Diaz Anchia,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020501621 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Ramón Angulo Ruiz, mayor, soltero,
ganadero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-0151-0660 y vecino
de Bolsón de Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000389-0388-CI-8.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 06 de noviembre del año 2020.—Licda.
Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020501651 ).
Edicto de Ley acta de solicitud de apertura. Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Mauricio Azofeifa Castro, a las quince horas del seis
de noviembre del año dos
mil veinte y comprobado el fallecimiento de Francisco Javier Azofeifa
Bolaños, mayor de edad, casado,
profesor, Santo Domingo ciento
cincuenta metros norte del
Colegio Santa María de Guadalupe, con cédula de identidad
número cuatro
sesenta y siete quinientos ochenta y tres, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Ihara Suleyka González Medina, Curridabat, 100 sur y 25 oeste de la Pops, teléfono
8359-8097.—Seis de noviembre del 2020.—Lic. Ihara Suleyka González
Medina, teléfono
8359-8097, Notaria.—1 vez.—(
IN2020501655 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rudy Francisco Muñoz Jinesta, mayor, casado, educador, con documento de identidad N°
1-1103-438 y quien fue vecino de San José, residencial Ecobambú, Torre E 206, de la rotonda
de Plaza América 300 metros al oeste. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000639-0180-CI-3.—Juzgado Primero
Civil de San José, 10 de setiembre del año 2020.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020501664 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harold Lloyd Kitson Kitson, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, quien fue titular de la cédula de
identidad 7-29-588 y vecino
de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000003-0678-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo de 2019.—Lic.
Diego Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—(
IN2020501665 ).
Se avisa,
a la señora Javier González Micolta,
mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace
saber que existe proceso N°
17-000252-0673-NA de Suspensión de Autoridad Parental de las personas menores
de edad Alexis Gerardo Godínez
Angulo, Meidelyn Isabel González Angulo y Melanny de Los Ángeles Rojas
Angulo establecido por la Licenciada
Raquel González Soro en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Crisya María
Angulo Aguilar, Junior Alexis Godínez Carvajal,
Javier González Micolta y Rolando Antonio Rojas Godínez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2020000701. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las siete horas veinticuatro
minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Alexis Gerardo Godínez
Angulo, Meidelyn Isabel González Angulo y Melanny de Los Ángeles Rojas
Angulo. A) Se suspende indefinidamente
a los demandados Crisya
María Angulo Aguilar, Junior Alexis Godínez Carvajal,
Javier González Micolta y Rolando Antonio Rojas Godínez en el ejercicio
de la patria potestad que ostentan
en favor de sus hijos. B)
Se otorga el depósito
judicial las personas menores de edad
Alexis Gerardo Godínez Angulo y Meidelyn
Isabel González Angulo en la señora
Yesennia Rojas Soto. Con respecto
a la adolescente Melanny de
Los Ángeles Rojas Angulo, se otorga
bajo la autoridad del Patronato
Nacional de la Infancia. Tanto dicha
cuidadora como la persona representante legal del ente
promotor deberán apersonarse
a este despacho
para aceptar el cargo conferido.
C) Coordinaciones previas para la joven
Rojas Angulo. Deberá el ente
actor, realizar inmediatamente
todas las acciones necesarias, para brindarle a Melanny, un empoderamiento positivo y seguro, frente a su etapa
adulta joven, para que ella cuente con mayores autocontroles, proyectos de vida independientes viables y protegidos. D) Deberá entidad actora, mantener en vigencia
la inclusión de los hermanos
Godínez Angulo y González Angulo, en
el programa de Hogares Solidarios Subvencionados. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial
del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios de los profesionales en derecho que fungieron como curadores procesales de la parte accionada. Costas y recursos: Se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria
en costas. En caso de disconformidad
con lo resuelto, cuentan
las partes con tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, todos de la provincia de San José. Para Melanny de
Los Ángeles Rojas Angulo, al tomo
1856, folio 402, asiento 804. En atención
a Alexis Gerardo Godínez
Angulo, al tomo 1915, folio 222, asiento 424. Con respecto a Meidelyn Isabel
González Angulo, al tomo 2148, folio 267, asiento
533. Notifíquese. Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de octubre de 2020.—Licda. Grace
Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501481 ).
Se avisa al señor Oscar Alonso
Ramírez López, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciada Grace María
Quesada Cubillo, se le hace
saber que existe proceso Nº
17-000546-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Óscar Sebastián Ramírez Corella, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Oscar Alonso Ramírez López, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las quince horas y treinta y
dos minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre de 2020.—Lic. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501482 ).
Se avisa, a la señora Marina Chekhova,
mayor, cubano, con demás calidades desconocidas , representada por el curador
procesal Licenciad a Tanya Francelia Zamora Simón, hace saber que existe
proceso N° 18-000139-0673-NA de suspensión de patria
potestad de la persona menor de edad Alisa Giusepovna
Chekhova establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Rodrigo Ronda León, que en este despacho se dictó la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2020000694. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas treinta y seis minutos
del uno de octubre de dos mil veinte. Resultando: I.—, II.—,
III.—, Considerando: I.—Hechos probados: … II. Sobre el fondo: Por tanto: De
conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar
la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de
edad Alisa Giusepovna Chekhova.
A) Se suspende indefinidamente a la señora Marina Jurevna
Chekhova en el ejercicio de la patria potestad que
ostenta en favor de su hijo Alisa. B) Se
otorga el depósito judicial del adolescente Alisa Giusepovna
Chekhova en la señora María Teresa D’ Ángelo, quien
deberá apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido.-
Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín
Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma,
solicítese la autorización de gastos de los honorarios de la persona
profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada.-
Costas y recursos: Careciendo de oposición en este asunto y de conformidad con
los ordinales 222 del anterior Código
Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la
presente sentencia, sin especial condenatoria en costas.- En caso de
disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a
la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede
notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo.
Certificación: Expídase la certificación correspondiente, a la firmeza
de esta sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
22 de octubre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501483 ).
Se avisa a Jennifer Barrantes
Castillo, portadora de la cédula de identidad 1-1605-0533, de domicilio
y de demás calidades desconocida, representados por el
curador procesal Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, que en este despacho
se dictó dentro del expediente
N° 18-000814-0673-NA por Licenciada Ana Yancy López
Valerio como Representante
Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000723. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:.. III..., Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria Judicial
de Abandono con fines de depósito.
Se otorga el depósito
judicial de Anthony David Barrantes Castillo a Ana
Lorena Castillo Castillo, quien
deberán apersonarse una vez firme el fallo
a aceptar el cargo. Se extingue a su progenitora
Jennifer Barrantes Castillo el ejercicio
de la patria potestad. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al
tomo dos mil doscientos setenta y tres, folio trescientos ochenta y tres, asiento setecientos sesenta y seis de la Provincia de
San José. Se ordena notificar
a la demandada por medio de edicto
la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501485 ).
Se avisa a Óscar Danilo Sequeira Largaespada, portador de la cédula de residencia número
155819591615, mayor de edad, nacionalidad
nicaragüense, de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal licenciado Luis Fernando Fallas
Marín, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
19-000177-0673-NA establecido por la licenciada Johanna Matamoros Miranda en
calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000661. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de depósito
de la persona menor de edad
Kemeli Juriana Sequeira Pérez. Se extingue a su padre Óscar Danilo Sequeira Largaespada, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor
de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez con la señora Yerley Vanessa Avilés Pérez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, al tomo dos mil cincuenta y siete, folio doscientos sesenta y dos, asiento
quinientos veintitrés. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501486 ).
Se avisa a Adriana de los Ángeles Murillo Menocal, mayor,
de domicilio desconocido, y
Juan Antonio Urbina Avilés, mayor, de domicilio desconocido, representados por la curadora procesal Licda. Diana Chaves
Araya, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N°
19-000428-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2020000749.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas veintisiete minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…; Por
tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9° de la Convención Sobre los Derechos de
los Niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito de las personas menores
de edad: Ana Yeri, David e
Isaac todos Urbina Murillo. Se extingue
a sus progenitores Adriana Murillo Menocal y Juan Antonio Urbina Avilés el ejercicio
de la patria potestad. Se otorga
el depósito judicial de Ana Yeri,
David e Isaac todos Urbina Murillo en el Patronato Nacional de la Infancia, por lo que deberá su representante legal presentarse a este
despacho a aceptar el cargo
conferido una vez firme la sentencia. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la siguiente
forma: Ana Yeri Urbina Murillo inscrita
al tomo: novecientos diecisiete, folio: ciento ochenta y siete, asiento: trescientos setenta y tres de la provincia de Alajuela,
Isaac Ismael Urbina Murillo al tomo: dos mil ciento ochenta y tres, folio: noventa y seis,
asiento: ciento noventa y
uno, de la provincia de San José, y Eric David Urbina
Murillo al tomo: dos mil ciento
siete, folio: ciento nueve, asiento: doscientos dieciocho de la provincia de San
José. Se ordena notificar a los demandados por
medio de edicto la presente
sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501488 ).
Se avisa, al señor
James Peláez
Vásquez, mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el
curador procesal Licenciado Steffany Webb
Vizcaino, se le hace saber que existe
proceso N°
19-000470-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jeffry Alberto Peláez Garro
establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de James Peláez
Vásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y veintidós minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501494 ).
Se avisa a la señora Maykeline Sury Trujillo Rojas,
mayor, nicaragüense, portadora
del documento de residentes
N°155803800031, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000577-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Jair Alessandro Trujillo Rojas. Se le concede
el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501495
).
Se avisa al señor Edgar Fernando
Gómez Valverde, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N N°1-0928-0437, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000990-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por
el Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Fabricio Josué Gómez Palacios. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre de 2020.—Licda. Katherine
Meza Cháves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501497 ).
Se avisa, a la señora Karolina Ramírez
Bonilla, mayor de edad, de domicilio
desconocido misma representada por la curadora procesal Licda. Johanna Patricia
Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso N°
20-000039-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad: Andrew Josué Ramírez Bonilla establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Karolina Ramírez Bonilla, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501501 ).
Se avisa al señor Johnny Ortiz Ruiz,
mayor, costarricense, portador
del documento de identidad
Nº 2-0675-0028, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente
17-000350-0673-NA, correspondiente a Incidente de Modificación de Fallo de Depósito Judicial, promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se modifique
el depósito de las personas menores
de edad Sebastián Alberto Ortiz Barrantes y
Fabián Miguel Masís Barrantes.
Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre de 2020.—Lic. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501517 ).
Se avisa a José Francisco Tercero Traña, mayor de edad, documento de identificación N°
155812526308, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representados por el curador procesal Lic. Daniel Francisco
Bolaños Zamora, que en este
Despacho se dictó dentro
del expediente N° 19-000269-0673-NA establecido
por Noyli Castillo Ramírez y Geovanny
Varela Valerio, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia
N° 2020000720.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad: María José Tercero Montoya.
Consecuentemente, se le extingue
el ejercicio de la patria potestad
a sus progenitores Ana del Carmen Montoya Olivas y
José Tercero Traña y se confiere el depósito de María José Tercero
Montoya a los señores Noyli
Castillo Ramírez y Geovanny Varela Valerio, debiendo acudir al juzgado a aceptar el cargo conferido una vez firme el fallo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo:
mil novecientos cincuenta y
cinco, folio: cuatrocientos
sesenta y siete, asiento: novecientos treinta y tres. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena publicar esta sentencia
mediante edicto en el Diario Oficial.
Firme la presente resolución,
procédase con el giro de
los honorarios de la persona que figura
en calidad de curador procesal del demandado. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501523 ).
Se avisa, a la señora María Fernanda Umaña
Guillén,
mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad N° 117220002,
de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Alejandro
Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso N°
19-000443-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jaden Jahel Arley Umaña establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Gustavo Alonso Arley
Brenes y María Fernanda Umaña
Guillén,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece
horas y veintinueve minutos
del diez de julio de dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501524 ).
Se avisa a la señora Victoria Franciny Naranjo Solano, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1655-0844, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000503-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: David Josué Naranjo Solano. Se le concede
el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501525 ).
Se avisa, a los señores Gerson Fallas Romero, y Karol Granados Buchanan, mayor, de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal licenciada Viviana Melissa Vargas Téllez,
hace saber que existe proceso N°
19-000618-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Elías Fallas Granados establecido por
la licenciada Johanna Vargas Matamoros en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerson Fallas Romero, y Karol Granados Buchanan, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2020000698. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de depósito de la persona menor
de edad Elías Fallas
Granados. Se extingue a su
padre Gerson Fallas Romero y a doña
Karol Granados Buchanan el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Elías Fallas Granados en la señora Mayra Buchanan Corrales, debiendo
apersonarse su representante legal a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de
San José, tomo: dos mil doscientos
cincuenta y seis folio: setenta
y dos asiento: ciento cuarenta
y tres. Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial para cumplir con la notificación de
los demandados. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas. Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501526 ).
Se hace saber a Abigail del Carmen de Trinidad Mejía, mayor, casada
una vez, cédula identidad número 1-1433-0803, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio e impugnación
paternidad N° 19-000991-0186-FA establecido por
Ricardo Jesús Cooper Chacón, en el que se otorgó traslado por diez días para
contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin
declaración en cuanto a gananciales por no existir, y sin derecho a pensión
alimentaria, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá ofrecer prueba, oponer excepciones. Se solicita la
disolución del vínculo matrimonial. y se declare que el menor habido no es hijo
de matrimonio. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501528
).
Se avisa a los señores Valenzuela Riascos Stivenson y Mora Paniagua
Charlene Andrea, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente
20-000021-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Eishamarck Estivenson Valenzuela Mora. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas , Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501531
).
Se comunica al señor Leonicio Rodríguez Rugama, mayor, soltero,
costarricense, cédula 2-326-552, demás datos y domicilio desconocido, padre del
menor de edad Diego Rodríguez Barquero, que en este Juzgado se tramita Proceso
de Depósito Judicial de Menor, bajo el
Expediente Nº 20-000889-1302FA, promovido por el Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado
niño; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de noviembre del
2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501563
).
Se avisa al señor Eladio de Las
Mercedes Suarez Alvarado, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°6-0201-0426, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-001305-0165-FA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
promovida por Luis Fernando Monge Chinchilla y Yorleny Gerardina del Socorro
Aguilar Jiménez, donde se solicita
que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Bryana Suarez Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre de 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501573 ).
Se avisa que en este Despacho Yesenia
Esmeralda Cruz Molina, solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Gabriel Alejandro López Melara.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
20-000244-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de octubre del 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501639
).
Se avisa a María
Alejandra Martínez Vásquez, mayor, portadora del documento de identidad N°
A000074968, nicaragüense, de domicilio
desconocido, representados
por el curador procesal licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, que en este despacho
se dictó dentro del expediente
N° 20-000069-0673-NA establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 2020000732. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … III..., IV..., Por tanto: con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Mía Daniela
González Angulo. Se extingue a su
progenitora María Alejandra Martínez Vásquez el ejercicio
de la patria potestad. Se otorga
el depósito judicial de Charloth
Martínez Vásquez al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante legal una vez firme el fallo presentarse a este
despacho a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo dos mil trescientos treinta y cuatro, folio noventa y seis,
asiento ciento noventa y
dos de la provincia de San José. Se ordena notificar a la accionada Martínez Vásquez por medio de edicto
la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501678 ).
Se avisa al señor Jeinner José Ulate Molina, mayor,
costarricense, portador del
documento de identidad N°
1-0848-0898, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
20-000165-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad:
Dilan Ariel Ulate Díaz y Thiago Samuel Díaz Moraga.
Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501680 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeannette Arrieta Sandoval, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702380569, nombre de la progenitora Marina Sandoval Vargas y nombre
del progenitor Rafael Ángel Arrieta Artavia, domicilio en Guápiles Pococí Limón, el 24/11/1993, con 26 años de edad, y Marvin Antonio
Alfaro Zúñiga, mayor, soltero,
peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0116570786, nombre de la progenitora Kattia Zúñiga
Sandoval y nombre del progenitor Marvin Antonio
Alfaro García, domicilio en Carmen Central San
José, el 23/10/1996, actualmente
con 23 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Sarapiquí, Horquetas,
Cuatro Esquinas; 600 metros oeste,
del Mini Super Tía Lela, casa a mano derecha color rosada, Sarapiquí, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente
Nº 20-000286-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 22 de setiembre
del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501630 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Luzbel María Zamora Aguilera,
mayor, soltera, operaria en Innovaplant, cédula de identidad número 0205740854, vecina de Naranjo, Cirri, Calle La Isla, hija de María Cecilia Aguilera Chaves y Adrián Zamora Sánchez, nacido en San Ramón, el
30/08/1982, con 38 años de edad
y Leonel Valerio Rodríguez, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad
número 0207890598, vecino
de Naranjo, Cirri, Calle La Isla, hijo de María Lizette Rodríguez Sánchez y Mainor Eduardo
Valerio Araya, nacida en
Grecia, el 10/03/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000759-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia, 30 de octubre
del 2020.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501704 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mónica
Daniela Jiménez Herrera, mayor, Soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
0116360690, hija de Cindy Herrera Zeledón
y German Alberto Jiménez Calderón ambos costarricenses,
nacida en Hospital Central
San José, el 17/03/1996, con 24 años de edad, y Cesar Andrés Canales Hurtado, mayor, Soltero, Estudiante de Medicina y Cirugía, cédula de identidad número 0115820131, hijo de María Cristina Hurtado Guevara y Víctor Manuel
Canales Rodríguez, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San
José, el 19/09/1994, actualmente con 26 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Central, Pavas, veinticinco metros sur de
la antigua Fábrica Johnson,
Alameda 4 Bloque A. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000843-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de
noviembre del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501709 ).
Por haberse
requerido así en la causa penal número 15-000296-0988-PE,
por el delito de Falsificación
de Señas y Marcas, seguido en contra de Daniel
Augusto Rivera Fallas, en perjuicio de la administración de justicia.
Mediante resolución de las dieciocho
horas del diez de noviembre
del dos mil veinte, se ordena
comunicar por edicto al dueño registral o tercero interesado con mejor derecho, se presente al Juzgado Penal de
Cartago con la prueba idónea
para que se le haga entrega
de la motocicleta MOT-249739, marca
Jinan Qingqi, estilo QM 200
GY, color azul, año 2009, inscrito en el Registro Nacional a nombre de
Marta Eugenia Zamora Vargas, caso contrario
transcurrido tres meses de
la publicación del edicto caducará toda acción
del interesado para interponer
cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación,
de conformidad con la Ley 6106 sobre
Comiso y Donaciones.—Juzgado Penal de Cartago, 25 de junio del año dos mil veinte.—Etapa Preparatoria.—Licenciado Reinaldo Araya Ucañán,
Juez Penal.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501514
).
Al ser las trece horas con veintiún minutos, del veintitrés de septiembre del dos mil veinte, se
comunica que en el Legajo Principal número
190067200494TR, seguido contra Jorge Barcenas Maradiaga, por el delito
de lesiones culposas, en perjuicio de Luis Boza Castro,
se le informa que se debe de notificar
de la Acción Civil, Al Demandado
Civil Alpízar
Sociedad Anónima.
De conformidad con el artículo
162 del Código Procesal Penal se le comunica a Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101074028, de domicilio desconocido,
que por ser el propietario registral del vehículo Placa AB 006758, Marca
Thomas, Estilo School Bus, color amarillo,
el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le
pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del veintitrés de septiembre del dos
mil veinte, donde se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para que se apersone
a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Leonardo Barrantes González, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Alejandro
Araya Vargas, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501530 ).