BOLETÍN JUDICIAL 222 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020

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JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional: Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000440-0627-NO, de Juan De Dios Barboza Barboza contra Melvin Carvajal Ramírez, (cédula de identidad N° 1-0528-0744), este Juzgado mediante resolución de las siete horas trece minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte del dos mil doce, dispuso levantar a partir del 26 de abril del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al notario Melvin Carvajal Ramírez, mediante resolución número 00003-08 de las once horas del nueve de enero del dos mil ocho, que salió publicada en el Boletín Judicial número 75 del 18 de abril del 2008, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, diecinueve de octubre del dos mil veinte.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501476 ).

A Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, Registro Civil y Archivo Notarial: que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000761-0627-NO, de Wálter Vargas Zamora contra María José Madrigal Castro, (cédula de identidad N° 1-968-168 ), este Juzgado mediante resolución de las quince horas y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, dispuso levantar a partir del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve la sanción disciplinaria impuesta a la notaria María José Madrigal Castro, (cédula de identidad N° 1-968-168), mediante resolución número 245-2009 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, que salió publicada en el Boletín Judicial número 207 de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. Juzgado Notarial.

San José, 21 de mayo del 2020.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                               Juez Notarial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020501477 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000241-0627-NO, de Carlos Alberto Morera Blanco contra Jorge Danilo Arrieta Guzmán (cédula de identidad 3-0221-0601), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en edicto del 06 de febrero del 2019, publicado en boletín judicial N° 75 del 24 de abril del 2019, en el sentido de que erróneamente se omitió consignar el tiempo de suspensión impuesto al notario Jorge Danilo Arrieta Guzmán, cédula de identidad 3-0221-0601, en sentencia número 848-2018 de las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, siendo lo correcto que “se impone un mes de suspensión por no haber devuelto al denunciante la suma de cien mil colones como se le ordenó en autos, esta suspensión es de un mes pero se mantendrá vigente hasta que el notario compruebe en este expediente con prueba idónea haberle devuelto los cien mil colones citados al denunciante...”. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Dicha suspensión rige ocho días después de la publicación de este edicto.

San José, 06 de octubre del 2020.

                                                                       Lic. Francis Porras León

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501478 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 15-100001-0401-CI, de Luis Enrique Contreras Marín contra Laury María Angulo Villagra, (cédula de identidad N° 5-278-334), el juzgado disciplinario notarial mediante sentencia N° 711-2018 de las diez horas treinta y siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá vigente hasta que la denunciada acredita a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la escritura que la denunciada se comprometió a autorizar y a registrar, de la cual deberá aportar el original al despacho, o pruebe haberle devuelto al señor Contreras Marín la suma de cuatrocientos veinte mil colones moneda de curso legal de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de octubre del 2020.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                  Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501479 ).

Ruhal Barrientos Saborío, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-420-466, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000685-0627-NO establecido en su contra por Édgar Campos Fallas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Édgar Antonio Campos Fallas, contra Ruhal Román Barrientos Saborío, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pavas, Rohmoser, del Ice, 100 metros norte, 100 oeste, casa esquinera color beige a mano derecha, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias de del uno al 9 y del 14 al 16, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ruhal Barrientos Saborío, la resolución dictada a las once horas cuarenta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 30, así como las actas de notificación de folios 29 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36-42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la acción disciplinaria y pretensión resarcitoria producto de una aparente falta de inscripción de la escritura de compra por parte del denunciante del inmueble matrícula 853608 de la provincia de San José realizada mediante escritura 271 del protocolo número 30 del accionado autorizada en San José a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Ruhal Barrientos Saborío, cédula de identidad 1-420-466. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza

San José, 22 de octubre del 2020.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501496 ).

Paul Tacsan Tacsan, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1010-626, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001104-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Paul Alonso Tacsan Tacsan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-683-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, avenida 10 del BNCR 25 metros norte, edificio N° 853, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Paul Tacsan Tacsan, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29 y 40, así como las actas de notificación de folios 39, 44, 52 y 57), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47-48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción del matrimonio celebrado el 13 de febrero del 2019 entre Zhenjang Huo y Esteicy Dayanna Segura Acuña. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad 1-1010-626. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 28 de octubre del 2020.

                                                                Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501498 ).

 A Juan Miguel Villalobos Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0577-0750, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001371-0627-NO, establecido en su contra por Yeilin Daniela Estrada Barrantes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Yeilin Daniela Estrada Barrantes contra Juan Miguel Villalobos Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Isidro, de la bomba Barrientos; 300 este, Central San Martín, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Hospital, Barrio Villa Bonita, Residencial Santa Teresita, casa N° 61, ultima alameda al fondo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Miguel Villalobos Zamora, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y uno minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6, 9, 21), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 9, 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “I. En fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve al ser las trece horas aproximadamente me presente en Alajuela en el Citymall con el denunciado Juan Miguel Villalobos Zamora, con el fin de realizar una escritura de traspaso del vehículo placas 609612. II. Ese día firmé la escritura, estábamos presentes el vendedor Denis Litvinov junto con su esposa, el notario denunciado Juan Miguel Villalobos Zamora y mi persona junto con mi pareja. III. El Licenciado me entregó la escrituraochenta y seis, visible a folio cuarenta y cinco, vuelto del Tomo tres del protocolo del notario denunciado Juan Miguel Villalobos Zamora, de la cual me entregó una copia; sobre los honorarios y gastos de la escritura, cancelé la suma aproximada de doscientos treinta mil colones pagados en efectivo en el acto, sin embargo, de dicho pago el licenciado no me entregó recibo o factura. IV. A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre, yo que al momento de que lo adquirí soportaba una colisión, pero la misma ya se encontraba en trámite para ser levantada. Yo estuve tratando de contactar al notario quien me indicaba que ya casi finalizaba el trámite de inscripción, pero eso no sucedió y el vehículo todavía continúa a nombre del vendedor, considero que ya el tiempo ha sido mucho y necesito que el vehículo sea inscrito a mi nombre para poder circular con tranquilidad con el mismo o bien venderlo”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad 2-0577-0750. Notifíquese.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501499 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 13-000753-0627-NO, de Zaida Jeanette Chavarría Mora contra Jose Luis Ureña Díaz (cédula de identidad 1-627-783), este Juzgado mediante resolución 318-2019 de las veinte horas treinta y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 21 de junio del 2019

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2020501513 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000310-0627-NO, de Karla Vanessa Artavia Solís contra Álvaro Retana Carmona, cédula de identidad N° 9-0080-0494, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 436-2019 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veinte de julio del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber devuelto a la denunciante la suma de dinero indicada en sentencia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2020.

                                                       Msc. Francis Porras León

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501515 ).

Antonieta Arce Sancho, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0950-0368, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000510-0627-NO establecido en su contra por Dionisio Antonio Solís Aguilar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y dos minutos del once de julio de dos mil dieciocho . Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dionisio Antonio Solís Aguilar contra María Antonieta Arce Sancho, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Isidro de El General, Ciudadela Blanco, contiguo a Gimnasio ADI, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Isidro de El General, 50 m noroeste del Complejo Cultural, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas quince minutos del ocho de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Antonieta Arce Sancho, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del once de julio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (15,21, 34), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 21, 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas 581486. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Antonieta Arce Sancho, cédula de identidad 1-0950-0368. Notifíquese.

San José, 08 de julio del 2020.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                           Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501519 ).

A: Marco Vinicio Porras Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0549-0681, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000770-0627-NO establecido en su contra por Douglas Cubillo Ugalde, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veintiocho minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Douglas Cubillo Ugalde contra Marco Vinicio Porras Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Urb. Altos de Montenegro casa 7 oeste, Central, Canoas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, 100 metros este de la Cruz Roja de Alajuela, edificio Los Arcos, tercer piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del quince de setiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Porras Araya, la resolución dictada a las dieciséis horas veintiocho minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 21, 32, 36), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 19, 32, 57, 87), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 89 y 90), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades en la constitución de divorcio por mutuo acuerdo, el cual no corresponde a la voluntad del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Porras Araya, cédula de identidad N° 2-0549-0681. Notifíquese.

San José, 15 de setiembre del 2020.

                                                            Msc. Francis Porras León,

                                                                      Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501527 ).

A Isabel María Vásquez Rojas, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad número 2-261-279, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001364-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Isabel María Vásquez Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0699-2019 de fecha 18 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Condominio Avicenia Sur casa 48, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 metros sur del Cementerio Municipal, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las seis horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Isabel María Vásquez Rojas, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 9, así como las actas de notificación de folios 16 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aparente incumplimiento de los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial respecto de lo regulado en el Reglamento para la presentación de índices para corregir las omisiones de instrumentos públicos, así como respecto de la presentación del índice con todas las escrituras que fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior, a propósito de la autorización de la escritura doscientos treinta y tres del tomo dos de su protocolo correspondiente a la primera quincena de julio del dos mil diecinueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Isabel María Vásquez Rojas, cédula de identidad N° 2-261-279. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de octubre del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020501529 ).

A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000175-0627-NO establecido en su contra por Wagner Edgardo Morera Arias, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y once minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Wagner Edgardo Morera Arias contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Oficinas Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a” y Juzgado Notarial. San José a las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel Núñez González, la resolución dictada a las diez horas once minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 7 y 8, así como las actas de notificación de folios 15 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura 330 del 11 de setiembre del 2019 correspondiente al traspaso del vehículo placa 824392. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de octubre del 2020.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                               Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501633 ).

ARCHIVO NOTARIAL, DIRECCIÓN NACIONAL

DE NOTARIADO, REGISTRO CIVIL

Y REGISTRO NACIONAL:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000271-0627-NO, de Inés Mercedes Bustos Álvarez contra Otto Jarquín Pfaeffle, (cédula de identidad 8-0030-0535), este Juzgado, mediante resolución de las quince horas veintidós minutos del doce de octubre de dos mil veinte, dispuso: Por haber transcurrido el plazo de diez años y de acuerdo con el voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional, se ordena levantar a partir del siete de agosto del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al notario Otto Jarquín Pfaeffle mediante resolución número 00712-07 de las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, que salió publicada en el Boletín Judicial número 146 de fecha veintisiete de junio del dos mil ocho. Comuníquese mediante edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial, a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional.

San José, 12 de octubre del 2020.

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                           Juez Tramitador.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020501512 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones (¢9.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil ciento noventa y tres-cero cero cero (260193-000), la cual es terreno lote 7-cultivado de café, 1 casa. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 60,57-lote 1; al sur, Arnoldo Valverde; al este, Arnoldo Valverde y al oeste, José Antonio Quirós Lara. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas del once de enero de dos mil veintiuno (02:00 p.m. del 11/01/2021). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno (02:00 p.m. del 19/01/2021), con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones ¢6.750.000,00 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil veintiuno (02:00 p.m. del 27/01/2021), con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones ¢2.250.000,00 (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Samuel Alvarado Aburto contra Hilda María Zúñiga Carvajal. Expediente Nº 19-000644-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501533 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Asociación de Expendedores de Carne de la Región Brunca, cédula jurídica número 3-002-282810, con el fin de que designen un representante de la asociación para fungir como representante legal dentro de la presente causa, lo cual se deberá hacer dentro del plazo de 5 días después de publicado este edicto (lo cual deberán comunicarlo al despacho), bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir con lo indicado se procederá al nombramiento de un curador procesal de conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos, dicha documentación deberá ser aportada al proceso. En caso de no aportar la documentación correspondiente se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Yeison Leiva Pérez contra Asociación de Expendedores de Carne de la Región Brunca, Glenn Bravo Álvarez, Hacienda Roca Verde Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000176-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 22 de octubre del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501480 ).

Se convoca a los miembros o socios de Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, cédula jurídica número 0108410063, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. laborales de Ivannia María Salazar Vega contra Gilberto Osvaldo Bourret Calderón, Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, expediente N° 19-000177-1125-LA. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Nota: entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 09 de noviembre del año 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501522 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Rosa Lina del Carmen Rojas Rojas, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Palmira de Cañas, costado norte de la Iglesia Católica, con cédula de identidad N° 5-0094-0917, se les hace saber que: Juan Rafael Chaves Barquero, portador de la cédula de identidad N° 5-0083-0865, vecino del domicilio de la causahabiente, se apersonó ante esta notaría, en calidad de esposo y único y universal heredero, para tramitar sucesorio notarial. Se les cita y emplaza por este edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, para que en el lapso de treinta días hábiles posteriores a esta publicación se apersonen ante esta Notaria, a hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Proceso sucesorio notarial de la causante Rosa Lina del Carmen Rojas Rojas, expediente N° 02-2020-Notarial. Notaría Pública de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, 125 metros al norte y 100 metros al oeste del Templo Católico.—Tilarán, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020501381 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilia Antonia de La Trinidad Díaz Contreras 0501250414, fallecida el 13 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000016-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000016-0878-LA. Por a favor de Emilia Antonia de La Trinidad Díaz Contreras.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 09 de noviembre del 2020.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501500 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cesar González Cano, quién era mayor, costarricense, casado, vecino de El Salto de Bagaces, Guanacaste; de la plaza de fútbol 30 metros al noroeste, pensionado de la C.C.S.S. y con documento de identificación 800760156, quien falleció el 20 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones de trabajador fallecido (cobro de aguinaldo), bajo el N° 18-000064-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000064-1560-LA. Establecido por Virginia Díaz Díaz, en contra de C.C.S.S.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 12 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Pérez Araya N° 0203980337, fallecido(a) el 11 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000044-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000044-1513-LA. Por a favor de Isidro Pérez Araya.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia laboral), 28 de noviembre del año 2019.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501521 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Joseth Esteban Mora Sequeira, quien fue mayor, unión libre, domicilio Río Claro de Golfito, cédula de identidad número 605350930, se les hace saber que: Stefanny Alice Delgado Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0357-0900, domicilio La Esperanza de Río Claro, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor Christopher Steven Mora Delgado, nacido el 04 de febrero del 2012, cédula de identidad N° 605350930, como beneficiario de las prestaciones del causante, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Joseth Esteban Mora Sequeira. Expediente N° 20-000055-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Zúñiga Quesada, cédula 03-0161-0758, fallecida el 08 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001109-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001109-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501564 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Adrián Diaz Mora, cédula de identidad Nº 3-370-500, fallecido el 13 de febrero 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001221-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001221-0641-LA. Proceso promovido por Kenny Valverde Espinoza, cédula de identidad 7-113-375 por el fallecimiento de Edgar Adrián Diaz Mora, cédula de identidad Nº 3-370-500. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501565 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cristhian Paul Matute Salgado, cédula de identidad Nº 9-111-824, fallecido el 12 de setiembre de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001238-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001238-0641-LA. Promovido por Cindy Obando Sánchez, cédula de identidad Nº 3-388-447 por el fallecimiento de Cristhian Paul Matute Salgado, cédula de identidad Nº 9-111-824.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501566 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Barahona Aguilar, cédula de identidad Nº 3-169-245, fallecido el 12 de febrero de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001250-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001250-0641-LA. Promovido por Ofelia Zárate Martínez, cédula de identidad Nº 7-052-459 por el fallecimiento de Rafael Ángel Barahona Aguilar, cédula de identidad Nº 3-169-245. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501567 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Esmeralda Salazar Monge, 0301860444, fallecida el 21 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001275-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001275-0641-LA. Por a favor de Esmeralda Salazar Monge.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501568 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Fonseca Barahona 0301670520, fallecido el 24 de febrero del año 1017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001282-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001282-0641-LA. Por a favor de Álvaro Fonseca Barahona.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020501569 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Fallas Hidalgo, con cédula de identidad número 1-0356-0951, mayor, casado, fallecido el 11 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001295-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001295-0641-LA. Promovido por Virginia Córdoba Artavia, con cédula de identidad número 03-0193-0500 a favor de Víctor Manuel Fallas Hidalgo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Charling Vargas Valenciano Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501570 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Rafael Chirinos Ortiz, cédula de residencia número R27011853352979, mayor, fallecido el 22 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20- 001304-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Reformado. Expediente N° 20-001304-0641-LA. Promovido por Hilda María Cerdas Madrigal, cédula de identidad número 1-0970-0732 a favor de Ricardo Rafael Chirinos Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501572 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keybin Hendre Brenes Villegas, cédula de identidad N° 6-0299-0948, fallecido el 22 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001307-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001307-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501574 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marjorie Patricia Delgado Fernández, cédula de identidad número 3-0429-0505, mayor, soltera, defensora pública, Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, fallecida el 12 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001319-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001319-0641-LA. Promovido por Patricia Fernández Brenes, cédula de identidad número 3-0255-0394 a favor de Marjorie Patricia Delgado Fernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de noviembre del año 2020.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501575 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Oscar Mario Arias Vargas, con cédula de identidad número 0204200218, fallecido el 04 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001395-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001395-0639-LA. Promovido por María Alejandra Arias Chaves a favor de Oscar Mario Arias Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501577 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Isabel Calderón Monge, cédula de identidad 0104170631, Hilary Naomi Chaves Aburto, cédula de identidad 0172800332, Brigitte Jimena Chaves Flores, cédula de identidad 0118470147, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001431-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001431-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020501578 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis del Socorro Solorzano Murillo con cédula de identidad número 0900060533, fallecido el 06 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001438-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001438-0639-LA. Promovido por Elisa María Segura Corella a favor de José Luis del Socorro Solorzano Murillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501579 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alejandra María Chaves Arguedas, quien portó la cédula de identidad N° 0205800295 y falleció el día 26 de agosto del 2020, promovido por la empresa El Balcón de Oro de Santa Marta S.A., cédula jurídica N° 3-101-210073, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001980-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001980-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Gerardo de La Trinidad Hernandez Barrantes, quien portó la cédula de identidad N° 0107600834 y falleció el día 27 de agosto del 2020, promovido por María Isabel Barrantes Valerio, cédula de identidad N° 0103310689, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002062-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002062-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Bernardo Eterly Ortiz Horna, quien portó la cédula de identidad N° 0900730875, y falleció el día 21 de enero del 2012, promovido por Sergio Eduardo Ortiz Fernández, cédula de identidad N° 0114780829, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 20-002093-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002093-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dimas Gerardo Muñoz Mora, quien portó la cédula de identidad 0105150320 y falleció el día 04 de octubre del 2020, promovido por María de los Ángeles Muñoz Mora, cédula de identidad N° 0103730448, Rafael Ángel Muñoz Mora, cédula de identidad N° 0104080498 y Carlos Luis Muñoz Mora, cédula de identidad N° 0104480910, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-002094-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002094-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501587 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Esteban Roberto Quirós Valverde, quien portó la cédula de identidad N° 0112110045 y falleció el día 21 de octubre del 2020, promovido por Angela María Garro Contreras, cédula de identidad N° 0111690139, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-002101-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Antonio Calderón Jiménez, quien portó la cédula de identidad N° 0301890812 y falleció el día 08 de octubre del 2013, promovido por Sandra María Hernández Madrigal, cédula de identidad N° 0104150859, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002104-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002104-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501589 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonia Catalina Mena Grajal, quien portó la cédula de identidad N° 0601680997, y falleció el día 25 de agosto del 2020, promovido por Daniel Mena Grajal, cédula de identidad N° 0604240326, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de OR.S.PRI. Prestac. Laborales bajo el número 20-002127-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002127-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501590 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Francisco Rojas Antillón, quien portó la cédula de identidad N° 01073400111, y falleció el día 09 de agosto del 2020, promovido por Vera Shirley de Jesús Araya Jiménez, cédula de identidad N° 0602270448; Édgar Ricardo Rojas Araya, cédula de identidad N° 0115520288; María Fernanda Rojas Araya, cédula de identidad N° 0116570897, y Valeria Carolina Rojas Araya, cédula de identidad N° 0117600611, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002129-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002129-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501591 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alba María Agüero Valverde, domicilio San Pablo de Turrubares, 25 metros este del MOPT casa color verde, casa a mano izquierda color papaya, cédula de identidad N° 1-0469-0554, se les hace saber que: Gustavo Rojas Agüero, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1329-0638, domicilio San Pablo de Turrubares, 25 metros este del MOPT casa color verde, casa a mano izquierda color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000106-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 06 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501631 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio de Jesús Venegas Molina 0501491137, fallecido el 02 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000197-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000197-0868-LA. Por a favor de Víctor Julio de Jesús Venegas Molina.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501637 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Gabriela Calvo Ramírez, quien fue costarricense, mayor de edad, casada una vez, abogada, domicilio Quepos, Naranjito, Puntarenas, cédula de identidad número 0205150982, se les hace saber que Paulo Agustín Camacho Alpízar, cédula de identidad o documento de identidad número 0107720451, domicilio Quepos, Naranjito, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000215-1590-LA Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Gabriela Calvo Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501638 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Briceño Díaz cédula de identidad 5-0174-0519, fallecido el tres de julio del dos mil veinte (03(07/2020), quien es mayor, viudo, vecino de Santa Cruz, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000191- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000191-0775-LA. Por Jennsy Jesús Molina Juárez con cédula de identidad número 0107090112 en favor de Karol Camila Briceño Molina. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501681 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Rodríguez Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0206390737, laboró para Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., vecino de San Ramón de Alajuela y falleció el 18 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000240-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000240-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 05 de noviembre del año 2020.—Lic. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501684 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam María Murillo Ramírez, cédula N° 0205080842, fallecida el diecisiete de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 20-000267-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000267-0694-LA. Promovido por Emilse Ramírez Castro a favor de Lilliam María Murillo Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de octubre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501685 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Mora Moscoso, mayor, casado, pensionado, cédula N° 0202360816, fallecido el dieciocho de julio del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-000273-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000273-0694-LA. Promovido por Sulay Marín Quesada a favor de Rafael Ángel Mora Moscoso.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501686 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Varela Ulate quien fue mayor, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, y falleció el 29 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el Número 20-000402-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000402-0942-LA. Por Flor Del Carmen Fuentes Rivas a favor de Carlos Enrique Varela Ulate.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral) 06 de noviembre del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didier Gerardo González Soto, cédula de identidad número 0205260643, fallecido el veintidós de diciembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000428-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000428-1113-LA. Por a favor de Didier Gerardo González Soto.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de octubre del año 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Juárez Villalta, quien portó la cédula de identidad N° 06-0151-0993 y falleció el día 09 de julio del año 2018, promovido por Linsy Aguirre Juárez, cédula de identidad N° 01-1770-0184, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000689-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000689-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501702 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira del Carmen González Vargas, mayor, divorciada, oficial de seguridad, portadora de la cédula N° 2-0439-0463, fallecida el 17 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001154-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001154-0639-LA. Por el fallecimiento de Yadira del Carmen González Vargas a favor de Geslyn María Vega González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501710 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Coto Monge, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0092-0535, se desempeñó como ingeniero agrónomo, con último domicilio en la Pitahaya de Cartago, y falleció el 12 de marzo del año 2004; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-001185-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001185-0641-LA. Promovidas por María Rosa Keiths Ramírez, cédula de identidad número 3-0120-0296.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de octubre del 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Digna Isidora Rodríguez Herrera, cédula de identidad número: 5-0217-0330, mayor, de nacionalidad costarricense, fallecida el 10 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001187-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001187-0639-LA. Por el fallecimiento de Digna Isidora Rodríguez Herrera promovidas por María Adela Artavia Rodríguez, Evelyn García Rodríguez y Cristian García Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501712 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodolfo Hernández Córdoba, cédula de identidad 1-422-534, fallecido el 01 de diciembre 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001187-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente 20-001187-0641-LA. Promovido por Rita Calvo Coto, cédula de identidad 3-143-848 por el fallecimiento de Rodolfo Hernández Córdoba, cédula de identidad 1-422- 34.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre de 2020.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020501713 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Carlos Gutiérrez Mora, N° 0302130718, fallecido el 23 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001211-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001211-0641-LA. Por a favor de Juan Carlos Gutiérrez Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501714 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref. 2994 239 001 citas 0328-00017331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-429272-001 y 002, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 58 marcado con el número 626 terreno para construir. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, Alameda del Tiribi; al este INVU; y al oeste, INVU. Mide: ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de veintiún mil trescientos cincuenta y seis dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento dieciocho dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geannina Calvo Arroyo, José Elvin Lázaro Mora. Expediente N° 20-011521-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020501089 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-02651-01-0005-001, servidumbre trasladada citas: 312-02651-01-0006-001, servidumbre trasladada citas: 312-02651-01-0007-001, servidumbre trasladada citas: 312-02651-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 384-01832-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 417- 08950-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 153231-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 13. Situada en el Distrito 3-La Asunción, Cantón 7-Belén, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica; al sur lote B; al este, calle publica y servidumbre agrícola y al oeste Compañía Mercantil E Industrial Alvarado Jurado Limitada y Hacienda El Cacao Sociedad Anónima. Mide: dos mil seiscientos treinta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. plano:H-0355233-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de quinientos quince mil novecientos setenta y seis dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento setenta y un mil novecientos noventa y dos dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Las Brisas de Cariari Sociedad Anónima, Rafael Ángel Rodríguez Toledo. Expediente Nº:20-000569-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de setiembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020501101 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos ocho mil quinientos noventa y dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seriv y condic ref:00016544 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiocho mil novecientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ballestero Gamboa y otro; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Dagoberto Montero Castillo. Mide: trescientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0551531-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno con la base de veintiún millones novecientos seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos dos mil ciento cuarenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Alberto Barrios Varela. Expediente N° 19-008997-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de octubre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020501102 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 436552, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 255. Situada en el Distrito 7-Purral, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica d, con un frente de 02,50 metros; al sur INVU; al este INVU y al oeste calle publica b, con un frente de 09,00 metros. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S.A. contra María Teresa Antonia Chacón Montoya. Expediente Nº:20-014618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020501103 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2336 445 001 citas: 249-11729-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil quinientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno casa de una planta. Situada en el Distrito 5-Cariari, Cantón 2-Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Amable Alpízar Rodríguez; al sur Anabelle Alpízar Céspedes; al este, calle publica, Juan José Cubillo Cubillo, Arelis Bello García, Lorenzo Granados Carrillo, Luzmilda Mena Barquero, Heriberto Berrocal Rojas, Teresita Quesada Cordero y Municipalidad de Pococí y al oeste José Manuel Céspedes Boza. Mide: tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anabey Hernández Quirós, Ivette Carolina Fletes Guido, Jonathan Cruz Silva, Jorge Luis Hernández Quirós. Expediente Nº:20-000707-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de noviembre del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020501107 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº FLY217; capacidad: 5 personas; color: plateado; VIN: LB37122S8GX403222; estilo: GC2. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestaciones Estrato Marques S.A contra David Gabriel Damásio Fernández. Expediente Nº:18-012103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020501108 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 328714, derecho 000, la cual es lote 84 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Isidro cantón 11- Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, lotes 95-96; al este lote 83 y al oeste, lote 85. Mide: ciento setenta metros con un decímetros cuadrados, plano: SJ-0623365-1986. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima contra Vaguillos Sociedad Anónima. Expediente 20-009907-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020501118 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 307-15640-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-587935-000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Siwa S. A.; al este, Siwa S. A.; y al oeste, José Alberto Soto Golcher. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 08/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 16/02/2021 con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 24/02/2021 con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S. A. contra Corporación Guardel Internacional S. A. Expediente N° 20-011113-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020501119 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-3622 marca: Toyota Estilo: Yaris E categoría: automóvil serie, Vin y Chasis: MR2BT9F32H1227114 carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, n. motor: 1NZZ416368 Marca: Toyota N. Serie: No indicado Modelo: NCP150L-BEMRK, cilindraje 1500cc, 4 cilindros, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jose Eduardo Arguello Calderón. Expediente Nº:19-005553- 1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020501195 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 137472-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa y solar. Situada en el Distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), Cantón 1-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 15 D; al sur lote 18 D; al este, calle publica y al oeste lote 6 Y 7 D. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maykol Eduardo Calderón Jiménez. Expediente Nº:20-000452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020501196 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-02437-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 71642-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número siete B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Barrantes, Cantón Flores, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial ocho B; al sur finca filial seis B; al este, área común destinada a calle cuarta y al oeste finca filial catorce B. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos cuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Ledezma Orozco. Expediente Nº:20-004825-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020501197 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKN827. Marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas. Tracción: 4X2, número Chasis: KMHCT41BEHU069554, cabina: sencilla, color: negro, VIN: KMHCT41BEHU069554, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de quince mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Alonso Portuguéz Moya. Expediente Nº:19-005069-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández, Cubillo, Jueza.—( IN2020501209 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-16114-01-0993-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263402-000, la cual es terreno para vivienda bloque C número doce con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Buena Vista, Cantón 15-Guatuso, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con un frente de 17.53 metros; al sur: Carlos Potoy Suarez; al este: Claribeth Murillo Duarte y Asociación de Mujeres de Katira y al oeste: Xenia López Morales. Mide: seiscientos ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1198100-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones ochenta y seis mil trescientos setenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil ciento veinticinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Cinthya María Villalobos Rodríguez, Lisimaco Linares Potoy. Expediente Nº: 19-006176-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020501221 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495925, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Pérez Sánchez; al sur, Luis Lobo Rodríguez; al este, Rafael Chaves Umaña; y al oeste, calle pública con 7 metros de frente. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Johnny Francisco Alvarado Solano. Expediente N° 19-005484-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020501223 ).

Con una base de seiscientos treinta y siete millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y un colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las acciones que pertenecen al demandado en las sociedades Supermercado Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica N° 3-101-88484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica N° 3-101-58700, Importadora Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica N° 3-101-88497, Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-88498, Inversiones Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica N° 3-101-88788, World Wings Incorporation S.A., cédula jurídica N° 3-101-439761, Don Miguel Eco-Turismo S.A., cédula jurídica N° 3-101-440830. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y siete millones novecientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y nueve millones trescientos doce mil ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Miguel Ángel Trinidad Muñoz Arguello contra Miguel Gerardo Muñoz Nanne. Expediente N° 16-000032-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2020501279 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos cuarenta dos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 354-15976-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 389633-001-002-003, la cual es terreno lote 855 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 849; al sur, calle pública; al este, lote 856; y al oeste, lote 851; 852; 853 y 854. Mide: ochenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Morales Castañeda. Expediente N° 200105111157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01/10/2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020501301 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos catorce mil doscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208,  Sist. Financiero de Vivienda citas: 2013-243258-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir, lote dieciséis, bloque E. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, calle pública; al este, lote diecisiete Bloque E; y al oeste, lote quince Bloque E. Mide: doscientos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0534145-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos diez mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Milagro de Los Ángeles Cerdas Espinoza. Expediente N° 18-003872-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020501303 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas. 577-02419-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote B 10 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 08- Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, alameda 1; y al oeste, lote 3. Mide: ciento doce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Candida del Carmen Ramírez Rodríguez contra Comercial Shedden de Puntarenas S.A. Expediente N° 19-003949-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020501313 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 440-13565-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462199, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con un local comercial. Situada en el distrito: 07-Santa Eulalia, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Morera Rodríguez y servidumbre agrícola; al sur, Juan Morera Rodríguez; al este, Condominio Santa Eduviges Sociedad Anónima; y al oeste, servidumbre agrícola y David Meléndez Campos. Mide: cinco mil ciento diecisiete metros cuadrados. Plano: A-1398055-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra G.R.A.S Servicios Técnicos Agropecuarios S.A. Expediente N° 19-016794-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020501314 ).

En este Despacho, a) Con una base de trece millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 407-15856-01-0252-001), reservas ley caminos (citas: 407-15856-01-0253-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos doce mil quinientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote ochenta y uno; al sur calle publica; al este María Isabel Castro Fonseca y al oeste María Isabel Castro Fonseca. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos noventa y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). b) Con una base de veintiséis millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 407-15856-01-0252- 001), reservas ley caminos (citas: 407-15856-01-0253-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ciento ochenta, derecho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 04-Coyolar, cantón 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte IDA lote 81; al sur calle publica con un frente de 16 mts; al este IDA lote 83 y al oeste María Isabel Castro Fonseca. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gian Franco D Ambrosio Vite. Expediente Nº:19-015948-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020501316 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos cincuenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, misma que corresponde actualmente por segregaciones posteriores a la constitución de la hipoteca, a las fincas inscritas en el partido de Limón, matrículas números: 1) ciento setenta y un mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de solar lote uno. Situada en el distrito 02-Mercedes, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con derecho de vía de ferrocarril; al noroeste, con calle pública con frente de 9,37 metros y Julián Castro Figueres; al sureste, con Julián Castro Figueres; y al suroeste, con Julián Castro Figueres. Mide: doscientos dos metros cuadrados, según plano L-1998206-2017. 2) Matrícula ciento setenta y un mil setecientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de solar lote dos. Situada en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con lote primero de Julián Castro Figueres derecho de vía de ferrocarril; al noroeste, con calle pública con frente de 3,00 metros y Julián Castro Figueres; al sureste, con canal artificial; y al suroeste, con Julián Castro Figueres. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados, según plano L-1998069-2017. 3) Matrícula ciento setenta y un mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno de solar lote tres. Situada en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con lote dos de Julián Castro Figueres; al noroeste, con calle pública con frente de 8,87 metros; al sureste, con Julián Castro Figueres; y al suroeste, con Julián Castro Figueres. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados, según plano L-1997558-2017. 4) Matrícula ciento setenta y un mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno de solar lote cuatro. Situada en el distrito 02-Mercedes, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con lote dos y tres Julián Castro Figueres; al noroeste, con calle pública con frente de 3,00 metros y lote tres de Julián Castro Figueres; al sureste, con canal artificial; y al suroeste, con Juan Luis Ulate Rojas. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, según plano L-1998205-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de catorce mil ochocientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Prival Bank (Costa Rica) S.A. contra Julián Castro Figueres. Expediente N° 18-002447-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020501317 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 112748-000, la cual es terreno de solar para construir bloque B: F-1 lote 6-B. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7 B; al sur, lote 5 B; al este, lote 60 B; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tatiana Priscila Sánchez Quirós contra Ana María Rodríguez Ramos. Expediente N° 19-008217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020501324 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 893297, Marca: Kia, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2012, color: negro, cilindrada: 2359 c.c., combustible: Gasolina, Vin: KNAKU811DC5217652, número de Motor: G4KEBH762719. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos setenta y cuatro dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil noventa y un dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Edwin Enrique Zúñiga Pérez, Patricia Cañas López. Expediente Nº:19-002419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020501336 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos catorce dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHM041, Marca: Toyota, Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2015, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color: beige, Vin: MR2BT9F36F1154116, motor número 1NZZ100774, cilindrada 1500 c.c., cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Juliana Daniela Zamora Carvajal. Expediente 20-011032-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020501357 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de vista bajo las citas: 410-05369-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 414778, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado Manuel Alberto Villarroel Daniel; al sur, resto reservado Manuel Alberto Villarroel Daniel; al este, resto reservado Manuel Alberto Villarroel Daniel; y al oeste, calle pública con 10 metros de frente y Luis Enrique Ramírez Marín. Mide: ciento noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:15 horas del 08/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:15 horas del 16/02/2021, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:15 horas del 24/02/2021, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Alonso Durán Alfaro contra Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente N° 18-005213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020501359 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintiocho mil quinientos setenta y seis-cero cero cero (228576-000), la cual es terreno naturaleza: lote 20-h para construir. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, Álvaro Ramírez Paniagua; al este, lote 21-H; y al oeste, lote 19-H. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: H-1488630-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Hakkasan Limitada. Expediente 20-001038-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020501362 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos sesenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCM171, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JDAJ210G003000473, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JDAJ210G003000473, año fabricación: 2013, color: blanco, número de motor: 2769333. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Orlando Barrantes Castro. Expediente 20-009859-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020501428 ).

En este Despacho, 1) con una base de ciento cuarenta mil ochocientos setenta dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104946-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada uno nueve cero ocho destinada a unidad residencial número cero ocho ubicada en el nivel nueve en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de ductos y pasillo y FFI uno nueve cero uno; al sur, área común construida de ductos; al este, área común construida de paredes estructura y ducto y al oeste, área común construida de pasillo ductos y escalera. Mide: noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento cinco mil seiscientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil doscientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). 2) Con una base de catorce mil ochenta dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104385-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada tres - cero treinta y tres destinada a estacionamiento ubicada en el sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte FFI tres cero cincuenta y tres; al sur área común libre de circulación; al este, FFI tres cero treinta y cuatro y al oeste área común construida paredes y estructura. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos sesenta dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos veinte dólares con siete centavos (25% de la base original). 3) Con una base de catorce mil ochenta dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104386-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada tres - cero treinta y cuatro destinada a estacionamiento ubicada en el Sótano en proceso de construcción.- Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1- Heredia de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, FFI tres cero cincuenta y cuatro; al sur, área común libre de circulación; al este FFI tres cero treinta y cinco y al oeste, FFI tres cero treinta y tres. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos sesenta dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos veinte dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose contra Carlos Alexander Arias Varela, Vita Bellavista casa Sesenta y Seis Sociedad Anónima Expediente 19-002750-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del año 2020.—Raquel Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020501470 ).

En este Despacho, con una base de mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando (colisiones número sumaria: 18-007124-0497-TR número boleta: 2018243901088 Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito de Heredia) sáquese a remate el vehículo 537067. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de mil ciento sesenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de trescientos ochenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Óscar Enrique Alfaro Arrieta, expediente N° 20-010098-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2020.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2020501471 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-283498, marca SSANG YONG estilo AXTYON Sports, color negro, año 2015, chasis KPACA1ETSFP189586. Cilindrada 2000 CC Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Zamora Alemán. Expediente N° 18-017000-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 30 de setiembre del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020501473 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos diecisiete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 356-02641-01-0970-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° treinta y un mil setecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote ciento sesenta y nueve veintiuno catorce con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Granados; al sur, Ramón Segura y Marcos Steller; al este, Marcos Steller y calle con 13 metros 30 centímetros, y al oeste, Rodrigo Granados. Mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano L-0538224-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos doce colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos ocho mil doscientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Earth contra Jonatan Alberto Baldelomar Molina. Expediente Nº 20-000904-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020501520 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las ocho horas del ocho de enero de dos mil veintiuno, y con la base de sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar ($62.368,75), en el mejor postor remataré lo siguiente: Miniexcavadora marca Caterpillar, modelo 305E2, año 2016, número de serie CAT0305ETH5M02012, número de motor 7FP6840. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta siete centavos de dólar ($46,776,57) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos de dólar ($15,592,18) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía Mobiliaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Green Tractors Corporation Sociedad Anónima y otros, expediente N° 19-004231-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501534 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, se rematará lo siguiente: 240 piezas de madera aserrada, de la especie Cedro Dulce, para un volumen total de 2.304 pulgadas, 29 piezas con un espesor de 5.08 cm, 25.4 cm de ancho por 2.52 metros de largo, y 211 piezas con un espesor de 2.54 cm, 10.16 cm de ancho por 2.50 metros de largo. Dicha madera se ubica en San José, Santa María de Dota, 100 metros norte del Templo Católico, en la Delegación de Dota. Se remata por ordenarse así en causa penal 20-000253-567-PE seguida contra Luis Ricardo Zúñiga Rojas, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Expediente: 20-000253-0567-PE. Contra: Luis Ricardo Zúñiga Rojas. Ofendido/a: Los Recursos Naturales. Delito: Movilización de madera de bosque o plantación sin permisos.—Juzgado Penal de Cartago, 10 de noviembre de dos mil veinte.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza Penal.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501535 ).

En este despacho, con una base de tres millones doscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNX462, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JTEHH20V920180886, N° Motor: 1AZ0855585, cilindrada: 2000 c.c., capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2002. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima contra Kevin Adrián Granados Ramírez. Expediente N° 20-002650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020501558 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trece dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 711246, marca: Land Rover, estilo: Range Rover Sport, serie: SALLSAA348A134236, año: 2008, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: bronce, tracción: 4X4, chasis vin: SALLSAA348A134236, motor: 140707B09490428PS, marca: Land Rover, modelo 4.2L V8, cilindrada: 4200 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos sesenta dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos cincuenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S.A. contra Edison Quirós López. Expediente 18-000530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020501607 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJV586, marca: Geely, categoría: automóvil, vin: LB37422S9GX401583, capacidad: 5, color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos treinta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Dennis José Mirault Campos, expediente N° 17-011963-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020501610 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGL225, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, serie: KMHJT81EAEU930748, color: plateado, tracción: 4x2, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de diez mil quinientos treinta dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos diez dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Jorge Mariano Rember Vargas Elizondo. Expediente Nº 18-008206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,12 de noviembre del 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020501611 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3 con 10m; al sur, Lylia Vargas Zamora; al este, lote 103 Hnos. Rubí Rohrmoser Ltda., y al oeste, lote 101 Hnos. Rubí Rohrmoser Ltda. Mide: ciento setenta y siete metros con veintitrés metros cuadrados. Plano: SJ-0365637-1979. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de sesenta mil quinientos sesenta dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte mil ciento ochenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Geovanny Enrique de Los Ángeles Mora Mora, Johanna Eugenia Mora Salas. Expediente Nº 20-011532-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020501629 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMN924, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin MA3WB52S0HA242807, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: K14BN4042017, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos diez dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kevin Andrei Valverde Rojas. Expediente N° 20-006799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020501634 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto y de paso de a y a; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 42212-F-000, la cual es terreno finca filial numero 21 destinada a uso habitacional en proceso de construcción, de una planta, con área de jardín, patio de luz y tendido. Situada en el distrito la Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial número 22 y acceso vehicular y peatonal noroeste, acceso vehicular y peatonal sureste, área recreativa suroeste, acceso vehicular y peatonal y finca filial número 20. Mide: Noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil doscientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Lizano Marín. Expediente N° 19-002236-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020501636 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 505-06668-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2012-266452-01-0006-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2012-326256-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2012-388830-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2013-121385-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2013-163836-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2013-170588-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2013-246039-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510.279-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con 8 mts; al sur, Alejandro Romero Talavera; al este, Yamileth Arroyo Rojas y al oeste, Yamileth Arroyo Rojas. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1610907-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Estefany Pamela Fonseca Ruiz, Yacknier Cortez Flores, expediente N° 20-003052-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020501644 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 260061, derecho 000, la cual es terreno: para construir lote N° 32. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Contec S. A. lote número 31; al sur, Contec S. A., lote número 33; al este, Flora Castro Beeche y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil setecientos sesenta y seis dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Lang Gutiérrez y Nora María Serrano Gutiérrez, expediente N° 20-013066-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Mariela Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2020501645 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, José Luis y Juan José Ramírez Ortega y Margarita Ramírez Ortega en parte; al sur, Carretera Nacional; al este, Auxiliadora Ramírez Ortega y al oeste, Manuel y Teresita Ramírez Ortega. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y un mil novecientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y un colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Natalia Milena Aguilar Fonseca. Expediente Nº 20-001015-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020501647 ).

En este despacho, con una base de nueve millones trescientos veintisiete mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 297-04229-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Lote 7. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos treinta y un mil ochocientos veintitrés colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexandra Morales Calderón. Expediente N° 20-002838-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020501648 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas bajo las citas: 450-02492-01-0004-001, reservas Ley Caminos bajo las citas: 450-02492-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 372102-000, la cual es terreno de cultivos y solar. Situada: en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Cruz Pineda; sur, Eneferty Corella González; este, servidumbre de paso con 51 metros 78 centímetros; oeste, Ángel Custodio Alfaro Castro. Mide: seis mil trescientos setenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0756396-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de: El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Andrea María Guevara Bonilla. Expediente N° 20-002471-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020501649 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aníbal Artavia; al sur, Sofía Ballestero; al este, Alfredo Olivares Ruiz Aníbal Artavia; y al oeste, calle pública con 9m 8cm. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo Del Norte S. A. contra Krisia Vargas Velásquez. Expediente N° 20-012771-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020501652 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-10791-01-0920-001, reservas y restricciones citas: 376-16703-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 376-16703-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 197465 derecho 000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Eleiny Leal Gutiérrez, sur, María Eleiny Leal Gutiérrez; este, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; oeste, Diego Rubén Arrieta Leal. Mide: Cuatrocientos diez metros cuadrados. Plano: G-1611065-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Dorila Gutiérrez Molina. Expediente N° 20-001676-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020501653 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRJ 741, marca BYD, Estilo F3 GSI categoría automóvil capacidad 5 personas serie LGXCG6DF9K0000496, año 2019, carrocería sedan 4 puertas color blanco tracción 4X2 combustible gasolina cilindrada 1500 cc. . Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos treinta y seis dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos doce dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Jorge Antonio Meléndez Ramírez. Expediente 20-009863- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020501658 ).

En este Despacho, sáquese a remate: 1) la finca del partido de San José, matrícula número 1-406715-000, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno lote 13, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, María Belén Zúñiga Jiménez; al este, lote 14 y al oeste, lote 12. Mide: seiscientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Con una base de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta centavos, para lo cual se señalan las 14:15 horas (02:15 p.m.) del 25/01/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 02/02/2021 con la base de ciento quince mil sesenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 10/02/2021 con la base de treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos (25% de la base original) y 2) la finca del partido de San José, matrícula número 1-406716-000, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazu, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, María Belén Zúñiga Jiménez; al este, lote 15 y al oeste, lote 13. Mide: seiscientos ochenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Con una base de trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos, para lo cual se señalan las 14:15 horas del 25/01/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 02/02/2021 con la base de doscientos cincuenta y seis mil ciento trece dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 10/02/2021 con la base de ochenta y cinco mil trescientos setenta y un dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Inversiones Ursa S. A., Luis Alonso Sanchez Hernández y Taos de San José S. A. Expediente Nº 20-009857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020501659 ).

En este despacho, con una base de ciento veintisiete mil novecientos veintinueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos veinte duplicado horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 65 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinará a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Arroyo Segura de La Guácima S. A.; al sur, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al este, finca filial 66 y al oeste, finca filial 64. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno con la base de noventa y cinco mil novecientos cuarenta y seis dólares con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil novecientos ochenta y dos dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Norbey Rincón Cuellar, expediente N° 200037921157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020501660 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, soportando Serv Oblig Prohref: 00366539 000 citas: 380-13346-01-0931-001; Serv Oblig Prohref: 00366539 000 citas: 380-13346-01-0932-001; hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-596896-01-0154-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 418148-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito: 03-Sánchez cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica asfaltada con 24,02 metros; al sur, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima; al este, lote número veinte y al oeste, lote número veintitrés G. Mide Setecientos veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1138116-2007 identificador predial: 118030418148. Datos adicionales: SJ-900804-90. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Diva Isabel Saborío Bejarano, Harold Ortiz Mendieta. Expediente N° 20-011526-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020501661 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil veinte colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 39444-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ángel María Ruiz y Alcides Sotela; sur: Belisario Sotela Gómez y Alcides Sotela; este: Jesús María Villegas Villegas; oeste: Alcides Sotela y calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones ochocientos treinta mil quince colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos diez mil cinco colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra La Esquina de la Moda S. A. Expediente N° 19-006956-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020501666 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-17239-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 303-17239-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y un mil ciento setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Blas Céspedes Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Carlos Mata Brizuela, y al oeste, Junta Administradora, Cementerio del Jardín y división. Mide: tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Manuel del Carmen Campos Cortés contra Sociedad Celeste S. A. expediente 19-015594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020501705 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de veintisiete millones veinticinco mil doscientos veintiocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103924, derecho 001, 002, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Durán; al sur, Alfredo Hernández; al este, calle pública con 6,70 metros; y al oeste, Maruja Calderón. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintiún colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos siete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Milagros Molina Laguna, Mario Alexis Vargas Carmona. Expediente 20-001888-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020501717 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000059-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, cédula jurídica N° 3-010-228347, representada por Alexander Alfaro Chavarría, cédula N° 6-0289-0181, célibe, sacerdote, a fin de inscribir a nombre de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con iglesia, salón, casa cural, bodega y zona verde. Situada: en el distrito Paquera, cantón Central. Colinda: al norte, con Rosa Nidia Espinoza Chavarría, Melina Patricia Sánchez Gómez, Doris Elsie Jiménez Jiménez, Blanca Rosa Jiménez Espinoza, Reiner Quesada Jara, Lisbeth Campos Zúñiga; al sur, con calle pública y Asociación de Desarrollo Integral Paquera; al este, con Macedonia Jiménez Elías, y al oeste, con calle pública. Mide: seis mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setenta y cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso y disfrute de complejo parroquial que consiste en un templo católico que realiza misas diariamente, salón parroquial que realiza actividades pastorales, entre otras actividades. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas. Expediente N° 18-000059-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 06 de octubre del 2020.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020501459 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000246-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Paula Lucía Garrido Madrigal, quien es mayor, soltera, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, Proyecto Cascadas, 200 metros este, y 35 metros norte del Restaurante Bacchus, portadora de la cédula de identidad N° 1-1199-0695, administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque, montaña. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Esperanza del Socorro López Soto; al sur, calle pública con frente lineal de 14.45 metros; al este, Wilson Andrés Castillo Barquero; y al oeste, Marta Picado Lagos. Mide: quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2076266-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de 14.050.000.00 colones y las presentes diligencias en la suma de 3.000.000.00 colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Paula Lucía Garrido Madrigal. Expediente N° 19-000246-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501487 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000222-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexander Arce Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Liverpool, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-511-794, profesión operador de equipo, Hervin Castro Rojas, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Limón, Los Cocos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-102-736, profesión muellero, Ceidy Reinford Rodríguez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, Barrio Quinto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-096-0522, profesión auxiliar de enfermería. Marvin Porras Cortés, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Liverpool, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-106-470, profesión chofer, Víctor Rojas Jara quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Liverpool, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-070-0180, profesión operario en construcción, Karen Estrada Bonilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón, Los Cocos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 08-0096-0612, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito 03-Río Blanco, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Nuryajan Días Baltodano; al este, Lisbeth García García y al oeste, Yorleny Madrigal Núñez. Mide: Diez mil sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1977775-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexander Arce Rodríguez y otros. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501516 ).

Ólger Enrique Vargas Méndez, mayor, soltero, jornalero, cédula cinco-trescientos cincuenta-seiscientos setenta y ocho, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, La Villita; y Arlette Lorena Vargas Méndez, mayor, soltera, jefa de Steward en Hotel, cédula número cinco-trescientos cincuenta y siete-seiscientos uno, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, La Villita, promueven Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura y ganadería. Situado: en Belén [distrito cuarto], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Álvaro Enrique Contreras Corrales; sur, Olman Méndez Pizarro; este, calle pública; oeste, María Isabel Barrantes Gómez y Jorge Eduardo Gutiérrez Moraga. Según plano catastrado G-dos millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta-dos mil veinte. Mide: diez mil setecientos veinticuatro metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Ólger Vargas Méndez, el veinte de mayo del dos mil veinte. Estiman el inmueble y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria N° 20-000131-0387-AG).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 10 de noviembre del 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501632 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000115-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los Ángeles López Bustos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 05-0181-0314, profesión ama de casa. Saray López Bustos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 05-0260-0767, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada San Pedro; al sur, Juan Manuel Ruiz Gutiérrez; al este, Erick Bustos López, y al oeste, Krioxima de Santa Cruz. S. A. Mide: treinta y un mil ciento treinta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-634975-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-634975-2000 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechuras de cercas, y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles López Bustos. Expediente Nº 20-000115-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de noviembre del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501679 ).

Citaciones

Se comunica que ante la suscrita notaria blica María Del Milagro Solórzano León, se tramita la sucesión de quien en vida fuera Héctor Juan Chan Arauz, conocido como Héctor Juan Chang Arauz, casado en únicas nupcias, médico, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira Norte, casa veintisiete-E, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y cinco, fallecido el veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, fallecimiento inscrito en el Registro Civil, Sección de Defunciones, bajo las citas uno-cero seiscientos diecisiete-trescientos cincuenta y tres-cero setecientos catorce. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante la suscrita para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda conforme a la ley. Igualmente se hace saber que la suscrita Notaria mantiene oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, Piso Cuatro, Pignataro Abogados.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020501400 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flory Ruth Pereira Pérez, mayor, casada una vez, bióloga, cédula de identidad número cuatro-cero ciento dieciocho-cero seiscientos cincuenta y cuatro, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros norte de la Escuela Rubén Darío, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020-SUC. Notaría del Bufete de Licda. Wendy Paola Calderón Conrado, notaria pública.—Licda. Wendy Paola Calderón Conrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501439 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Carlos Manuel Martínez Dávila, mayor, casado una vez, chofer, con último domicilio en San José, Pavas, Residencial del Oeste, trescientos metros oeste de Maderas Cultivadas, cédula número 8-0082-0207, para que en el término de 15 días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría sita en calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020501460 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Colleen Myrtle Heigh, quien en vida fue casada dos veces, pensionada, vecina de Playas del Coco, Guanacaste, un kilómetro al este de la pulpería Las Brisas, pasaporte canadiense número JE seis nueve seis siete uno dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Oficina: San José, Rohrmoser, doscientos norte y cincuenta oeste antiguo A.I.D. Expediente Nº 0002-2020.—01 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501461 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de noviembre del 2020, bajo el expediente número 002-2020, se ha abierto la sucesión ab intestato por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento quince y ciento veintiséis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Rosibel de Los Ángeles Rodríguez Quirós, quien era mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Barva setenta y cinco metros al sur Pollos El Peruano, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinte-cero setecientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, numero dos mil novecientos cuarenta y siete, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, Bufete González Chaverri y Asociados, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, trece de noviembre del 2020.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020501466 ).

Se emplaza a todos los herederos, de quien en vida fue Douglas Ross Snider, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve nueve cero siete, para que en el plazo de 30 días comparezcan ante la notaria Zamora Vargas, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de que si no se presentan, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020501468 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de quien en vida fuera: Geover Sánchez Cordero, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos noventa y tres-cero setecientos ochenta y cinco, y quien fuera la señora: María Auxiliadora Gómez Córdoba, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número: ocho-cero cero ochenta y tres-cero doscientos cincuenta, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en Oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Lic. Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de conjunto de Geover Sánchez Cordero y María Auxiliadora Gómez Córdoba. Expediente N° 0009-2020.—San José, a las quince horas del día catorce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2020501469 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de: Clara Feoli Peña, mayor de edad, viuda, pensionada, con cédula de identidad número tres-cero cero siete dos-cero nueve tres uno, vecina de Curridabat, y quien falleció en San José, Curridabat, el día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, inscribiéndose su defunción en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: seiscientos veintiuno, folio: trescientos diecinueve, asiento: seiscientos treinta y siete, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Bomba Montelimar, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, correo electrónico: bufete12@gmail.com apercibidos de que si no lo hicieran dentro del plazo indicado, la herencia pasará a nombre de quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020501484 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: William Hugo Domingo Rivas Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Barreal, del Salón Comunal ciento cincuenta metros suroeste, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y nueve-cero cero cero veintiocho, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2020. Notaría del Bufete Lao & Asociados.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2020501509 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melissa de La Trinidad Hernández Zúñiga, mayor, estado civil Casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0111160511 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000056-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de julio del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez-—1 vez.—( IN2020501511 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Oscar Gerardo Quesada Zamora, cédula de identidad número tres cero dos uno ocho cero seis cuatro tres, Gretty Ginnette Guzmán Quesada, cédula de identidad tres cero tres cinco dos cero tres ocho nueve, Weiger Rissan Guzmán Quesada, cédula de identidad tres (-ero tres seis ocho cero cuatro cinco cinco, quien le otorga poder generalísimo sin límite de suma otorgado a Ovidio Guzmán Monge, conocido como Jorge Ovidio Guzmán Monge, cédula de identidad tres cero doscientos ocho cero setecientos cincuenta y siete, poder inscrito ante el Registro Nacional sección de personas jurídicas Tomo: dos mil veinte, Asiento: cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y nueve. Jurgen de Los Ángeles Guzmán Quesada, portador de la cédula de identidad tres cero cuatro tres cuatro cero dos cuatro cero, a las dieciocho horas del día once de noviembre del dos mil veinte y comprobado los fallecimientos de Oscar De Jesús Quesada Jiménez, mayor, pensionado, vecino de Cartago, El Guarco, El Tejar, Urbanización El Silo, casa número seis, portador de la cédula de identidad tres cero uno cero cuatro cero ocho siete nueve, quien fallece el día diez de abril del año dos mil quince en Cartago, Central, Oriental, inscrito la defunción en el Registro Civil al Tomo: ciento setenta y nueve Folio siete Asiento: Catorce Cita de defunción tres-cero uno siete nueve-cero cero siete-cero cero uno cuatro. Laura María Quesada Zamora, quien fuera en vida, mayor, ama de casa, casada una vez, separada quince años, vecina de Cartago, El Guarco, El Tejar, Urbanización El Silo, casa número seis, portadora de la cédula número uno cero cuatro nueve siete cero cinco dos uno, quien fallece el veintisiete de julio del dos mil diecisiete, en el Tejar del Guarco Cartago. Inscrito la defunción en el Registro Civil al Tomo: ciento ochenta y cuatro Folio: uno Asiento: dos Cita de defunción tres-cero uno ocho cuatro-cero cero uno-cero cero cero dos. Norma María De Jesús Zamora Garro, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, El Guarco, El Tejar, Urbanización El Silo, casa número seis, portadora de la cédula número nueve cero cero uno seis cero siete ocho cero y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario mancomunado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Madeleine Cubero Fernández, Cartago, Cartago, Occidental cincuenta metros este de la Biblioteca Pública en el Barrio El Molino. Teléfono ochenta y ocho-cincuenta y nueve. Treinta y siete-veinticinco.—Cartago, veinte horas del día once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020501540 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de: Edith Gamboa Morales, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero trescientos seis-cero quinientos noventa y uno, y vecina de Santa Ana, Barrio “El Roble”, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros este y cincuenta sur, detrás del Super Canaan; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos a esta notaría, ubicada en San José, calle veintiuno, avenida diez bis y doce, número mil noventa y uno; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Edith Gamboa Morales. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del Lic. Fernando Rafael Morera Solano, notario público.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501618 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Roberto Redondo Redondo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio programador informático, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0304250231 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000374-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ricardo Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020501621 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Angulo Ruiz, mayor, soltero, ganadero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-0151-0660 y vecino de Bolsón de Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000389-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020501651 ).

Edicto de Ley acta de solicitud de apertura. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mauricio Azofeifa Castro, a las quince horas del seis de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Francisco Javier Azofeifa Bolaños, mayor de edad, casado, profesor, Santo Domingo ciento cincuenta metros norte del Colegio Santa María de Guadalupe, con cédula de identidad número cuatro sesenta y siete quinientos ochenta y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Ihara Suleyka González Medina, Curridabat, 100 sur y 25 oeste de la Pops, teléfono 8359-8097.—Seis de noviembre del 2020.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, teléfono 8359-8097, Notaria.—1 vez.—( IN2020501655 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rudy Francisco Muñoz Jinesta, mayor, casado, educador, con documento de identidad N° 1-1103-438 y quien fue vecino de San José, residencial Ecobambú, Torre E 206, de la rotonda de Plaza América 300 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000639-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020501664 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harold Lloyd Kitson Kitson, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, quien fue titular de la cédula de identidad 7-29-588 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000003-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo de 2019.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020501665 ).

Avisos

Se avisa, a la señora Javier González Micolta, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 17-000252-0673-NA de Suspensión de Autoridad Parental de las personas menores de edad Alexis Gerardo Godínez Angulo, Meidelyn Isabel González Angulo y Melanny de Los Ángeles Rojas Angulo establecido por la Licenciada Raquel González Soro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Crisya María Angulo Aguilar, Junior Alexis Godínez Carvajal, Javier González Micolta y Rolando Antonio Rojas Godínez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2020000701. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las siete horas veinticuatro minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Alexis Gerardo Godínez Angulo, Meidelyn Isabel González Angulo y Melanny de Los Ángeles Rojas Angulo. A) Se suspende indefinidamente a los demandados Crisya María Angulo Aguilar, Junior Alexis Godínez Carvajal, Javier González Micolta y Rolando Antonio Rojas Godínez en el ejercicio de la patria potestad que ostentan en favor de sus hijos. B) Se otorga el depósito judicial las personas menores de edad Alexis Gerardo Godínez Angulo y Meidelyn Isabel González Angulo en la señora Yesennia Rojas Soto. Con respecto a la adolescente Melanny de Los Ángeles Rojas Angulo, se otorga bajo la autoridad del Patronato Nacional de la Infancia. Tanto dicha cuidadora como la persona representante legal del ente promotor deberán apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido. C) Coordinaciones previas para la joven Rojas Angulo. Deberá el ente actor, realizar inmediatamente todas las acciones necesarias, para brindarle a Melanny, un empoderamiento positivo y seguro, frente a su etapa adulta joven, para que ella cuente con mayores autocontroles, proyectos de vida independientes viables y protegidos. D) Deberá entidad actora, mantener en vigencia la inclusión de los hermanos Godínez Angulo y González Angulo, en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios de los profesionales en derecho que fungieron como curadores procesales de la parte accionada. Costas y recursos: Se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, todos de la provincia de San José. Para Melanny de Los Ángeles Rojas Angulo, al tomo 1856, folio 402, asiento 804. En atención a Alexis Gerardo Godínez Angulo, al tomo 1915, folio 222, asiento 424. Con respecto a Meidelyn Isabel González Angulo, al tomo 2148, folio 267, asiento 533. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de octubre de 2020.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501481 ).

Se avisa al señor Oscar Alonso Ramírez López, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciada Grace María Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso Nº 17-000546-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Óscar Sebastián Ramírez Corella, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Oscar Alonso Ramírez López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y treinta y dos minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre de 2020.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501482 ).

Se avisa, a la señora Marina Chekhova, mayor, cubano, con demás calidades desconocidas , representada por el curador procesal Licenciad a Tanya Francelia Zamora Simón, hace saber que existe proceso 18-000139-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Alisa Giusepovna Chekhova establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rodrigo Ronda León, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2020000694. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas treinta y seis minutos del uno de octubre de dos mil veinte. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos probados: … II. Sobre el fondo: Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Alisa Giusepovna Chekhova. A) Se suspende indefinidamente a la señora Marina Jurevna Chekhova en el ejercicio de la patria potestad que ostenta en favor de su hijo Alisa. B) Se otorga el depósito judicial del adolescente Alisa Giusepovna Chekhova en la señora María Teresa D’ Ángelo, quien deberá apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido.- Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios de la persona profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada.- Costas y recursos: Careciendo de oposición en este asunto y de conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas.- En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Certificación: Expídase la certificación correspondiente, a la firmeza de esta sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de octubre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020501483 ).

Se avisa a Jennifer Barrantes Castillo, portadora de la cédula de identidad 1-1605-0533, de domicilio y de demás calidades desconocida, representados por el curador procesal Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000814-0673-NA por Licenciada Ana Yancy López Valerio como Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000723. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:.. III..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de depósito. Se otorga el depósito judicial de Anthony David Barrantes Castillo a Ana Lorena Castillo Castillo, quien deberán apersonarse una vez firme el fallo a aceptar el cargo. Se extingue a su progenitora Jennifer Barrantes Castillo el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo dos mil doscientos setenta y tres, folio trescientos ochenta y tres, asiento setecientos sesenta y seis de la Provincia de San José. Se ordena notificar a la demandada por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501485 ).

Se avisa a Óscar Danilo Sequeira Largaespada, portador de la cédula de residencia número 155819591615, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Luis Fernando Fallas Marín, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000177-0673-NA establecido por la licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000661. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez. Se extingue a su padre Óscar Danilo Sequeira Largaespada, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez con la señora Yerley Vanessa Avilés Pérez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y siete, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veintitrés. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501486 ).

Se avisa a Adriana de los Ángeles Murillo Menocal, mayor, de domicilio desconocido, y Juan Antonio Urbina Avilés, mayor, de domicilio desconocido, representados por la curadora procesal Licda. Diana Chaves Araya, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000428-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000749.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veintisiete minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito de las personas menores de edad: Ana Yeri, David e Isaac todos Urbina Murillo. Se extingue a sus progenitores Adriana Murillo Menocal y Juan Antonio Urbina Avilés el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Ana Yeri, David e Isaac todos Urbina Murillo en el Patronato Nacional de la Infancia, por lo que deberá su representante legal presentarse a este despacho a aceptar el cargo conferido una vez firme la sentencia. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la siguiente forma: Ana Yeri Urbina Murillo inscrita al tomo: novecientos diecisiete, folio: ciento ochenta y siete, asiento: trescientos setenta y tres de la provincia de Alajuela, Isaac Ismael Urbina Murillo al tomo: dos mil ciento ochenta y tres, folio: noventa y seis, asiento: ciento noventa y uno, de la provincia de San José, y Eric David Urbina Murillo al tomo: dos mil ciento siete, folio: ciento nueve, asiento: doscientos dieciocho de la provincia de San José. Se ordena notificar a los demandados por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501488 ).

Se avisa, al señor James Peláez Vásquez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Steffany Webb Vizcaino, se le hace saber que existe proceso N° 19-000470-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jeffry Alberto Peláez Garro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de James Peláez Vásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y veintidós minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501494 ).

Se avisa a la señora Maykeline Sury Trujillo Rojas, mayor, nicaragüense, portadora del documento de residentes N°155803800031, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000577-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jair Alessandro Trujillo Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501495 ).

Se avisa al señor Edgar Fernando Gómez Valverde, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N N°1-0928-0437, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000990-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fabricio Josué Gómez Palacios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Meza Cháves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501497 ).

Se avisa, a la señora Karolina Ramírez Bonilla, mayor de edad, de domicilio desconocido misma representada por la curadora procesal Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000039-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad: Andrew Josué Ramírez Bonilla establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karolina Ramírez Bonilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501501 ).

Se avisa al señor Johnny Ortiz Ruiz, mayor, costarricense, portador del documento de identidad Nº 2-0675-0028, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000350-0673-NA, correspondiente a Incidente de Modificación de Fallo de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se modifique el depósito de las personas menores de edad Sebastián Alberto Ortiz Barrantes y Fabián Miguel Masís Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre de 2020.—Lic. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501517 ).

Se avisa a José Francisco Tercero Traña, mayor de edad, documento de identificación N° 155812526308, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000269-0673-NA establecido por Noyli Castillo Ramírez y Geovanny Varela Valerio, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000720.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad: María José Tercero Montoya. Consecuentemente, se le extingue el ejercicio de la patria potestad a sus progenitores Ana del Carmen Montoya Olivas y José Tercero Traña y se confiere el depósito de María José Tercero Montoya a los señores Noyli Castillo Ramírez y Geovanny Varela Valerio, debiendo acudir al juzgado a aceptar el cargo conferido una vez firme el fallo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: mil novecientos cincuenta y cinco, folio: cuatrocientos sesenta y siete, asiento: novecientos treinta y tres. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el Diario Oficial. Firme la presente resolución, procédase con el giro de los honorarios de la persona que figura en calidad de curador procesal del demandado. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501523 ).

Se avisa, a la señora María Fernanda Umaña Guillén, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 117220002, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-000443-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jaden Jahel Arley Umaña establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gustavo Alonso Arley Brenes y María Fernanda Umaña Guillén, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintinueve minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501524 ).

Se avisa a la señora Victoria Franciny Naranjo Solano, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1655-0844, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000503-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: David Josué Naranjo Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501525 ).

Se avisa, a los señores Gerson Fallas Romero, y Karol Granados Buchanan, mayor, de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciada Viviana Melissa Vargas Téllez, hace saber que existe proceso N° 19-000618-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Elías Fallas Granados establecido por la licenciada Johanna Vargas Matamoros en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerson Fallas Romero, y Karol Granados Buchanan, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2020000698. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Elías Fallas Granados. Se extingue a su padre Gerson Fallas Romero y a doña Karol Granados Buchanan el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Elías Fallas Granados en la señora Mayra Buchanan Corrales, debiendo apersonarse su representante legal a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: dos mil doscientos cincuenta y seis folio: setenta y dos asiento: ciento cuarenta y tres. Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial para cumplir con la notificación de los demandados. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501526 ).

Se hace saber a Abigail del Carmen de Trinidad Mejía, mayor, casada una vez, cédula identidad número 1-1433-0803, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio e impugnación paternidad 19-000991-0186-FA establecido por Ricardo Jesús Cooper Chacón, en el que se otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, y sin derecho a pensión alimentaria, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá ofrecer prueba, oponer excepciones. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. y se declare que el menor habido no es hijo de matrimonio. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020501528 ).

Se avisa a los señores Valenzuela Riascos Stivenson y Mora Paniagua Charlene Andrea, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000021-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eishamarck Estivenson Valenzuela Mora. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre de dos mil veinte.Licda. Nelda Jiménez Rojas , Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501531 ).

Se comunica al señor Leonicio Rodríguez Rugama, mayor, soltero, costarricense, cédula 2-326-552, demás datos y domicilio desconocido, padre del menor de edad Diego Rodríguez Barquero, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente 20-000889-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de noviembre del 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020501563 ).

Se avisa al señor Eladio de Las Mercedes Suarez Alvarado, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°6-0201-0426, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-001305-0165-FA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por Luis Fernando Monge Chinchilla y Yorleny Gerardina del Socorro Aguilar Jiménez, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryana Suarez Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501573 ).

Se avisa que en este Despacho Yesenia Esmeralda Cruz Molina, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Gabriel Alejandro López Melara. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000244-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020501639 ).

Se avisa a María Alejandra Martínez Vásquez, mayor, portadora del documento de identidad N° A000074968, nicaragüense, de domicilio desconocido, representados por el curador procesal licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 20-000069-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000732. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … III..., IV..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Mía Daniela González Angulo. Se extingue a su progenitora María Alejandra Martínez Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Charloth Martínez Vásquez al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante legal una vez firme el fallo presentarse a este despacho a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo dos mil trescientos treinta y cuatro, folio noventa y seis, asiento ciento noventa y dos de la provincia de San José. Se ordena notificar a la accionada Martínez Vásquez por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501678 ).

Se avisa al señor Jeinner José Ulate Molina, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0848-0898, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000165-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Dilan Ariel Ulate Díaz y Thiago Samuel Díaz Moraga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501680 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeannette Arrieta Sandoval, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702380569, nombre de la progenitora Marina Sandoval Vargas y nombre del progenitor Rafael Ángel Arrieta Artavia, domicilio en Guápiles Pococí Limón, el 24/11/1993, con 26 años de edad, y Marvin Antonio Alfaro Zúñiga, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0116570786, nombre de la progenitora Kattia Zúñiga Sandoval y nombre del progenitor Marvin Antonio Alfaro García, domicilio en Carmen Central San José, el 23/10/1996, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Horquetas, Cuatro Esquinas; 600 metros oeste, del Mini Super Tía Lela, casa a mano derecha color rosada, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000286-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 22 de setiembre del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501630 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Luzbel María Zamora Aguilera, mayor, soltera, operaria en Innovaplant, cédula de identidad número 0205740854, vecina de Naranjo, Cirri, Calle La Isla, hija de María Cecilia Aguilera Chaves y Adrián Zamora Sánchez, nacido en San Ramón, el 30/08/1982, con 38 años de edad y Leonel Valerio Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0207890598, vecino de Naranjo, Cirri, Calle La Isla, hijo de María Lizette Rodríguez Sánchez y Mainor Eduardo Valerio Araya, nacida en Grecia, el 10/03/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000759-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 30 de octubre del 2020.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501704 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mónica Daniela Jiménez Herrera, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116360690, hija de Cindy Herrera Zeledón y German Alberto Jiménez Calderón ambos costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 17/03/1996, con 24 años de edad, y Cesar Andrés Canales Hurtado, mayor, Soltero, Estudiante de Medicina y Cirugía, cédula de identidad número 0115820131, hijo de María Cristina Hurtado Guevara y Víctor Manuel Canales Rodríguez, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 19/09/1994, actualmente con 26 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Central, Pavas, veinticinco metros sur de la antigua Fábrica Johnson, Alameda 4 Bloque A. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000843-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501709 ).

Edictos en lo Penal

Por haberse requerido así en la causa penal número 15-000296-0988-PE, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, seguido en contra de Daniel Augusto Rivera Fallas, en perjuicio de la administración de justicia. Mediante resolución de las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil veinte, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o tercero interesado con mejor derecho, se presente al Juzgado Penal de Cartago con la prueba idónea para que se le haga entrega de la motocicleta MOT-249739, marca Jinan Qingqi, estilo QM 200 GY, color azul, año 2009, inscrito en el Registro Nacional a nombre de Marta Eugenia Zamora Vargas, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto caducará toda acción del interesado para interponer cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación, de conformidad con la Ley 6106 sobre Comiso y Donaciones.—Juzgado Penal de Cartago, 25 de junio del año dos mil veinte.—Etapa Preparatoria.—Licenciado Reinaldo Araya Ucañán, Juez Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501514 ).

Al ser las trece horas con veintiún minutos, del veintitrés de septiembre del dos mil veinte, se comunica que en el Legajo Principal número 190067200494TR, seguido contra Jorge Barcenas Maradiaga, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Luis Boza Castro, se le informa que se debe de notificar de la Acción Civil, Al Demandado Civil Alpízar Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074028, de domicilio desconocido, que por ser el propietario registral del vehículo Placa AB 006758, Marca Thomas, Estilo School Bus, color amarillo, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del veintitrés de septiembre del dos mil veinte, donde se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Leonardo Barrantes González, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Alejandro Araya Vargas, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501530 ).