BOLETÍN JUDICIAL N° 224 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 5-2020

SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Hágase de conocimiento del señor Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 84-2020 celebrada el 28 de agosto de 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

ARTÍCULO IV

Documento N° 6303-2020

El licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante escrito dirigido a este Consejo, comunicó lo siguiente:

“Quien suscribe, Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad 2-578-618, en Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario tramitado bajo expediente 19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó remitirles el presente oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se investigue la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna de las faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada, por medio del escrito presentado en fecha 29 de abril de 2020, no solo contra este juzgador sino contra los tribunales de justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda.

Se ordena de esta manera por considerar que las aseveraciones realizadas por el licenciado Fernando Núñez Unfried atentan contra la probidad, rectitud, imparcialidad, la preparación y la conducta intachable de este juzgador, además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros deberes que le impone también el artículo 4.2 del Código Procesal Civil. Lo que atenta contra la dignidad, el buen nombre y el honor no solo de este servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa en lo que se ha resuelto y, en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la República.

Se adjuntan a este oficio, copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran necesarias para la solución de este asunto…”

I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se le confiere audiencia al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos.

Se previene al licenciado Núñez Unfried, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

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Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados N° 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General interino

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501812 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68331-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote 65; al sur, Lote 67; al este, Lote 63; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. prestac. laborales de Milton Eli Vega Zeledón contra Trinidad Chaves Barrantes. Expediente N° 18-002171-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501772 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert de la Trinidad Fallas Vega, 0501730551, fallecido el 19 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000817-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000817-0505-LA. Por Julieta María Solano Loaiza, a favor de Wilbert de la Trinidad Fallas Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501969 ).

Mediante acta de apertura se tiene por iniciado el proceso sucesorio testamentario de Isabel Carazo Saborío, mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número uno guión doscientos veintiocho guión ochocientos cuarenta y cinco, educadora pensionada, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la escuela de Guachipelín doscientos metros al sur antes del puente, seiscientos metros oeste, primero edificio mano izquierda, piso primero, fallecida el día trece de octubre del año dos mil veinte, en su casa de habitación en Guachipelín de San Rafael de Escazú, San José. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Noelia Camacho Starbird, San José, Escazú, Edificio Tapezco, costado suroeste de la Iglesia de San Miguel de Escazú, tel. 8843-6848.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2020502175 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genre José Cruz Campos N° 0602450805, fallecido el 06 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001378-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001378-0929-LA. Promovido por Carmen Campos Sibaja en calidad de madre del fallecido.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paola Sthepanie Madrigal Abarca N° 0701950634, fallecida el 14 de diciembre de 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001392-0929-LA, promovidas por Felipe Alonso McGregor Abrahams, cédula de identidad número 7-0158-0022, en su calidad de padre del menor Landon Andrés MsGregor Madrigal, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001392-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Paola Sthepanie Madrigal Abarca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502339 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Benito Montiel Rodríguez, cédula de identidad N° 0500930120, fallecido el 27 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001400-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001400-0929-LA. Promovido por Flora Judith Obregón Jarquín en calidad de esposa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Solís Jerez N° 8-0073-0544, falleció el 19 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001443-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001443-0166-LA. a favor de Jorge Luis Solís Jerez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502341 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQN584, marca: Hyundai estilo: Accent GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2012 color: blanco VIN: KMHCT41EBCU242612 Cilindrada: 1600 c.c N.motor: No visible. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Erick Jose Camacho Vindas. Expediente Nº:20- 010446-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del año 2020.—Lic. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020501785 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.: 0777-184-029 anotada al tomo: 0295, asiento: 00003849-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 501327-000, la cual es terreno para construir lote DS con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Saturnino González López; al sur, lote número tres; al este, río Agres, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 22.95 metros. Mide: setecientos ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos catorce mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Katherin Tatiana Agüero González. Expediente N° 15-036229-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020501815 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos cuarenta dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-263378, Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, Año: 2012, Color: Azul, Vin: MPATFS85HCT102277, Cilindrada: 3000 c.c., Combustible: Diesel, Motor Nº: JL4717. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo del Carmen Barboza Ulloa. Expediente N° 16-001175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de noviembre del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020501860 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 342-19881-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y cuatro terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote-39; al sur, Carretera Interamericana con 20 metros; al este, lote-33; y al oeste, lote-35. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: P-0168140-1994. Y con la base de trece millones ciento setenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 8 bloque B con una vivienda. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7 bloque B; al sur, lote 9 bloque B; al este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0450619-1997. Para tal efecto, se señala para ambas fincas a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno con la base para la (Finca 6-87141-000): ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y para la (Finca 6-102602-000) nueve millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base para la (Finca 6-87141-000): dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos quince colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original) y para la (Finca 6-102602-000) con la base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y un colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ledy Patricia Miranda Matarrita. Expediente N° 19-001767-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020501878 ).

En este Despacho, Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. ref.: 00026501-000, citas: 368-07862-01-0960-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y siete mil novecientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hidrocultura del Atlántico Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Hidrocultura del Atlántico Sociedad Anónima y al oeste, Félix Gerardo Brenes Brenes. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. L-2012288-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hirka Vanessa Matarrita Orozco. Expediente Nº 19-009049-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020501890 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre trasladada citas: 323-11797-01-0900-001; sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 72725-000, la cual es terreno para construir con una casa, se ubica en el distrito Limón, del cantón Limón, de la provincia Limón. Colinda: al norte, Edwin Mora Mora; al sur, Francisco Baltodano Gutiérrez; al este, José Miguel Luna Campos y calle pública con 14 metros 50 centímetros; y al oeste, Julio Ramírez Gonzalo. Mide: quinientos ochenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las nueve horas del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Alvarez Mora y Lidia Mayra de Los Ángeles Mendoza Salazar. Expediente N° 20-002442-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de octubre de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez,—( IN2020501892 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 264-03655-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil trescientos setenta- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Castro Vásquez, Carlomagno Castro Castro y Francisco Castro Castro, sur, Manuel Castro Vásquez, Carlomagno Castro Castro y Francisco Castro Castro, este, Manuel Castro Vásquez, Carlomagno Castro Castro y Francisco Castro Castro, oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Randall Gerardo Elizondo Castillo contra Elier Castro Castro, Jimmy Gerardo Castro Salazar. Expediente Nº 20-001586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de octubre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020501894 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 150820, derecho 000, la cual es terreno de potreros.  Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas.  Colinda: al norte, Rufino Gerardo del Carmen Alvarado Carballo; al sur, Fernando Montero Valverde y servidumbre de paso; al este, Fabio Arce Delgado; y al oeste, Omar Aguilar Mora.  Mide: diez mil seiscientos sesenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P, 1108231, 2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos noventa y nueve mil ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.  Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Donovan Eduardo Chacón Ledezma contra José Fernando Montero Hurtado. Expediente 14, 000884, 1201, CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020501895 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos catorce dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NDQ713, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, serie: 3G1TC5CF7CL131315, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: negro, N° motor: F16D30555032, marca: Chevrolet, potencia: 103 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos diez dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Olman Enrique Campos Meza. Expediente N° 19-019009-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020501897 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos noventa y nueve dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFH940, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, año 2012, color: beige, N° motor: F18D4360974KA, vin: KL1PD5C50CK728313. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Darling Magali Narváez Coca, Esteban Jesús Picado Lara Expediente Nº 20-015688-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020501898 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos veintinueve mil cuarenta y dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 288-05148-01-0901-001 calle entrada refe: 1690-202-010; sáquese a remate las fincas números 1-158979-007, 1-158979-009 y 1-158979-010, naturaleza: terreno con 1 casa, distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 03-Desamparados, provincia: San José, norte, Matilde Eras Díaz, sur, Eliécer Rodríguez Núñez, este, calle pública con 05 m 02, oeste, Roberto Montoya Edith Gamboa, Mide: ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos noventa y seis mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. contra Álvaro José Castellón Valverde, Andrés Castellón Valverde y Marta Eugenia Valverde Ruiz. Expediente Nº 20-015961-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020501899 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochenta y dos dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJG248, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBXNA03AGH000485, carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos veinte dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Fernando León Calvo. Expediente Nº:19-009942-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020501901 ).

En este Despacho, por acuerdo entre las partes por única vez se fija la base en la suma rebajada de trescientos mil dólares ($300.000,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América sáquese a remate los derechos 003 y 004 del inmueble de la provincia de Alajuela N° 160308, que se trata de un terreno cuya naturaleza es terreno con una casa y patio, situada en distrito primero-Alajuela, del cantón primero-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con Charles Paul Savaika; al sur, con Avenida 13 con frente de 14 metros 52 cm; al este, con Fabio Ibarra Villagra; y al oeste, con calle novena con 34 metros 61 cm. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Según el plano A-0531483-1984. Para ese efecto se señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Michael Vito Barbera contra Maria Gabriela Morera Quesada. Expediente N° 17-000095-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2020.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez Decisor.—( IN2020501915 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 495-07840-01-0001-001 y 496-02860-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 371.723-000, la cual es terreno para construir, lote 53 C. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54 C; al sur, lote 52 C; al este, José Mathías Acevedo Oquendo; y al oeste, calle 7 con un frente 8,50 metros lineales. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: A-0757042-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heriberto Morales Chaves contra Sandra María Guevara López. Expediente N° 20-002145-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2020501922 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos veintiún mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: BKD904, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: KM8JN12D35U089005, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2005. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos un colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Agüero Calderón contra Wendel Carrera Figueroa. Expediente N° 17-012964-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020501948 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas CL-259169. Marca: Isuzu. Estilo: NLR55E-14. Categoría: Carga liviana. Capacidad: 3 personas. Año: 2012. Color: Blanco. Vin: JAANLR55EC7101367. Cilindrada: 2800 c.c.. Combustible: Diesel. Motor Nº: 152817. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra Iberico S.A.. Expediente N° 16-002798-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020501957 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: BGZ748, Marca: Suzuki, Estilo: Jimny JX, categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin: JS3JB43V9F4300507, cilindrada: 1328 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento sesenta dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos ochenta y seis dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Bryan Alexander Vega Bermúdez Exp. Nº 19-011186-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020501961 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BJR 749, Marca: Hyundai Estilo: Elantra GL Categoría. automóvil capacidad: 5 personas, año: 2016, serie KMHDG41CBGU616466, año 2016, carrocería Sedan 4 puertas color azul tracción 4x2, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos noventa y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Giovanni Gerardo Lobo Villalobos, Gustavo Adolfo Morales González. Expediente Nº:20-011612-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020501963 )

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 830032, marca: AUDI, año: 2008, color: blanco, vin: WA1BY74L78D031131, N° motor: NA. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos ochenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Alexis Ramírez García. Expediente N° 20-016497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020501965 ).

En este despacho, con una base de once mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa BJW 562. Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: KMHCT41BEGU990647 y cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dieciocho dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Juan Pablo Alvarado Avalos. Expediente N° 20-017614-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2020501985 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grettel María Castillo Ortega y Romyri S. A.; al sur, Grettel María Castillo Ortega y Romyri S. A. y calle pública; al este, Grettel María Castillo Ortega y Romyri S. A. y al oeste, Wilfred Watson Mclean. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Plano L-1618297-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Félix Williams Navarro Flores, expediente N° 20-001088-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020502031 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKV728, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Spark LT, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: gris. Para tal efecto, se señalan las once horas y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Manuel Berrocal López. Expediente N° 19-008795-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502055 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas: 356-01221-01-0024-001, servidumbre sirviente bajo citas: 356-01221-01-0025-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 431-13049-01-0123-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 73483, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 74: terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 7-Reventazón, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Límite de Proyecto; sur, calle pública y Ernesto Arias Alvarado; este, parcela 75 y Ernesto Arias Alvarado; oeste, parcela 73 y Ernesto Arias Alvarado. Mide: sesenta y un mil trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cerlinda de los Ángeles Alvarado Uva, José Alfredo Arias Tenorio. Expediente N° 20-000090-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020502033 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 383-05109-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta mil treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rufino Núñez Solano; al sur, calle pública con 09 mts 49 cm; al este, Amalia Lucía Núñez Serrano, y al oeste, Amalia Lucía Serrano. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0820820-1989. Identificador predial: 203070250036. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban José Fernández Víquez contra Cylene Eliuth Carvajal Solís. Expediente N° 20-003055-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de noviembre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020502165 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno construcción de dos plantas. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente con calle pública; al sur, Marcos Alfaro Porras; al este, calle pública con 22,54 metros y al oeste, Francisco Chinchilla Rojas. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Catalina Víquez Benavides contra María de Los Ángeles Alpízar Arroyo Expediente Nº 19-007069-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020502188 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 342-10826-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos veintisiete-cero cero cero (179627-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote E-12. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mi Hae Park y Cafetalera Los Cedros S. A.; al sur, calle pública; al este, Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-1018731-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cortijo Tierra Morena Limitada, Marcos Miguel Arias Madrigal contra Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima. Expediente N° 20-011015-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502213 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 321978, derecho: 000, naturaleza: terreno inculto con una casa, situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte; noroeste: Gerardo Romero y otro; sur, noreste: calle pública con 6 m. 94 cm.; este; sureste: Suces. acumuladas José Cerdas; oeste; suroeste: Suc. acumuladas José Cerdas. Mide: ciento ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0012294-1974. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones ciento treinta y seis mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos doce mil trescientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Search Engine Services Limitada contra Carlos Augusto Zúñiga Siles. Expediente N° 20-003717-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020502237 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 144387, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 08, Cantón Barranca 01, de la Provincia de Puntarenas. colinda: al noreste: Urbanización Manuel Mora segunda etapa; al sureste: lote 19a; al noroeste: lote 17A y al suroeste: lote destinado a calle pública. Mide: ciento veinte metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Raúl Martin Ramírez Rosales. Expediente Nº:20-006569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502245 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil trescientos ochenta y nueve dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 314-00730-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete -cero cero cero (77867-000), la cual es terreno naturaleza: para construir lote 8 Sección G.- Situada en el distrito: 03-La Asunción, cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote destinado a calle con 15mts; al sur, fraccionamientos Santa Rosa S.A.; al este, lote 9 G y al oeste lote 7 G. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados, plano:H-0840895-1989. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento veinte mil doscientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil noventa y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Allen Colley Ricky, Desarrolladora de Inversiones Malargue de V N S.A., Rosa Elena Reynoso Arias. Expediente Nº 20-009080-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502273 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-10623-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 193907-000, la cual es terreno solar lote 9. Situada en el distrito: 02-La Fortuna, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16.61 metros de frente; al sur lote 5; al este, Humberto Porras Luna y al oeste, lote 8. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, plano: G-1586785-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Olman Enrique Arias Elizondo. Expediente N° 19-005724-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020502283 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos sesenta y dos dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 298-07798-01-0013-001; reservas Ley Caminos citas: 301-11707-01-0017-001; prohibiciones Ref:2859-099-001, citas: 325-01297-01-0901-043; reservas y restricciones citas: 325-01297-01-0902-023; condiciones Ref:00033290 00000038351 000, citas: 396-09454-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 70775 horizontal: F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada lote uno E ubicada en el bloque E apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área verde; al sur, calle común con 46,78; al este, lote 2-E y al oeste, área verde. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos noventa y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Palmera del Trópico contra Flowers of the Green Valley S.A.. Expediente N° 18-001530-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020502291 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF537. Marca: Mazda; estilo: 6; capacidad: 5 personas; categoría: Automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; número chasis: 1YVFP80C945N24801; año fabricación: 2004; N.Motor: No indica; cilindrada: 2300 c.c.; cilindros: 4;combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Segura Soto contra Maritza Ramona Del Carmen Arias Mora. Expediente Nº:20-011273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020502328 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito: 06-San Juan, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María del Socorro Chacón Corrales; al sur, calle pública con frente de 21.14 metros; al este, Seidy Salazar Corrales, y al oeste, servidumbre agrícola y María del Socorro Chacón Corrales. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1477043-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eli Omar Chacón Corrales. Expediente N° 20-002651-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de octubre del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020502331 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 736869, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Chasis: JTDBT923204021582, año: 2008, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las 08:30 horas del 02/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:30 horas del 10/02/2021, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:30 horas del 18/02/2021, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empelados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra Karen Fabiola Castrillo Cortés. Expediente N° 19-008088-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020502365 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 362-00576-01-0967-001; sáquese a remate la finca número 1-343076-000, naturaleza: lote 5 G para construir, distrito: 3-Anselmo Llorente, cantón: 13-Tibás, provincia: San José. Al norte, lote 4 G; al sur, calle pública; al este, lote 6 G; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de cien mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Michael Keenan contra 3-102-738302 Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ruth de Los Ángeles Araya Gómez. Expediente N° 20-013096-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020502405 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintinueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 388934, derechos 003,005,006, la cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada en el Distrito: 5-Zapote, Cantón: 1-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte: calle publica con 7m 40cm; al sur: Fernando Cordero Picado; al este: Fernando Cordero Picado y al oeste: Fernando Cordero Picado. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con un decímetro cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintiséis mil quinientos setenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Luzmilda Quesada Cordero, Jose Roberto Torres Quesada y Yancy Sánchez Quesada, expediente Nº:20-000282-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2020502418 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos setenta mil novecientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodrigo Muñoz Berrocal; al sur, Antonio Ramírez Gallardo; al este, calle, y al oeste, Gerardo Hernán Leiva. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos diez colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Francisco Froilán Núñez Araya, Yamileth Artavia Garro. Expediente Nº 19-018969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020502421 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-298466, marca: Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, categoría: carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería: Adrales, tracción 4x2, año: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Vásquez. Expediente Nº:19-001264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de noviembre del año 2020.—Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2020502425 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MKV315, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: 94DBCAN17JB100924, cilindrada: 1600 C.C, Número de Motor: HR16093388T. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos veinte mil novecientos cinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Manrique Alfredo Varrs Arias. Expediente Nº 19-016156-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020502447 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000220-0188-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica N° 3-010-45279, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una iglesia y un salón pequeño. Situada: en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte y oeste, con Xenia Vargas Pereira; al sur, con Junta de Educación Escuela El Peje Pérez Zeledón; al este, con calle pública. Mide: trescientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que ha sido el poseedor originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de zonas verdes, celebración de misas, pago servicios públicos, mantenimiento de linderos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 20-000220-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 10 de noviembre del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020502189 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000079-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramona Belvida del Carmen Luna Cruz, quien es mayor, estado civil: casada, vecina de Alajuela, Upala, San Luis, 350 metros oeste de la Escuela San Luis, portadora de la cédula de identidad número 5-192-216, profesión: bibliotecóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto con casa de habitación. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Ramírez Hernández; sur, Gerardo García Ramírez, Belvida Luna Cruz, Eneida Luna Arias, Élmer González Luna, Teresa Potoy Ramírez y calle pública; este, Cándida Luna Arias; oeste, Carlos Luis Cortes Arias, José Segura Chaves. Mide: 2 ha 6462 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2001829-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la habitación y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramona Belvida del Carmen Luna Cruz. Expediente 18-000079-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria) Alajuela, Upala, 08 de octubre del año 2020.—Lic. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2020502248 ).

Se  hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000577-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Vera Elena Del Socorro Hidalgo Montero quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula número 0302670934, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito once Quebradilla, cantón uno Cartago. Colinda: al norte, con Carlos Hugo Hidalgo Camacho; al sur, con calle pública; al este, con Carlos Hugo Hidalgo Camacho; y al oeste, con Corporación Hidalmonte S.A. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 3-2116796-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la propiedad y mejoras realizadas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Vera Elena Del Socorro Hidalgo Montero. Expediente N° 20-000577-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2020502306 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Iris Castro Pérez a las trece horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara la apertura del Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de quien en vida fue María Luiza Castro Pérez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Silvia Elena Barrantes Solís. San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, diagonal a la delegación de la Fuerza Pública de Pejibaye.—Once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020501756 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, abierta en San Miguel, Desamparados, San José, Plaza San Roque, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Bernal Gerardo Orozco Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, Agua Caliente, de Autoservicio Agua Caliente, cien metros este y cien metros norte, cédula número setecientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos nueve, por tanto se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil veinte.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020502103 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José de La Cruz Moisés Obando Silvas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel cien metros al este y cien metros al sur de Palí, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y nueve-cero ochocientos noventa y seis, quien falleció el día treinta de marzo de dos mil veinte, a los ochenta y dos años de edad, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 2020-002-SU. Notaría del Licenciado Eladio González Solís, San José, Santa Ana Pozos, Lindora, Fórum I Torre G segundo piso, González Asociados, teléfono 2204-7100.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020502140 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Floribet María Caballero Camacho, mayor, divorciada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0303040471 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000641-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de octubre del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020502152 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Umaña Artavia, mayor, estado civil Casado por primera vez, profesión u oficio Conductor de camiones pesados, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700580850 y vecino de la provincia de Cartago en el cantón de Turrialba, en el Barrio Nuevos Horizontes Uno, casa número cincuenta y nueve, murió el catorce de enero del año dos mil diecinueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000108-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Sucesorios, Electrónico), 07 de octubre del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2020502162 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Mata Torres, mayor, estado civil casado profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302001040 y vecino de Santa Rosa de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000123-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 16 de octubre del año 2020.—Lic. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020502163 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeremías Ormin de Lourdes Espinoza Zarate, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0400710236 y vecino de Heredia centro, Cubujuquí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000793-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de setiembre del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020502186 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Vicente Calderón Campos, mayor, casado una vez, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número 0102440271. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000155-0181-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020502191 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odaly Castro Zamora, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201840796 y vecina de San Francisco de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000190-0893-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de agosto del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020502192 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Minerva de Guadalupe Ulloa Delgado, cédula de identidad número: siete-cero cero setenta y uno-cero seiscientos sesenta y dos, casada una vez, cajera, y con última dirección en Alajuela, Ciruelas Urbanización Santa Fe casa trece J, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría, cita en Alajuela, El Roble Calle Macacona doscientos metros norte, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020..—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020502208 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Clara Elena Orozco Villalobos, cédula cuatro-cero ochenta y siete-cuatrocientos veintidós, vecina de Canoas de Alajuela, Urbanización Monte Cristal, casa veinticinco B, y José Francisco González Carmona, cédula cuatro-cero ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y tres, vecino de San Francisco de Heredia, La Milpa en Guararí, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Álvarez García, en Alajuela, cien metros sur del Instituto Nacional de Aprendizaje. Teléfono 24429626 / 87543343.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2020502214 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Eugenia Zúñiga Sánchez, mayor, estado civil: viuda, profesión u oficio: del hogar, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad uno trescientos dos cuatrocientos setenta y dos y vecino de San José, Pérez Zeledón, Rivas, Buena Vista, cuarenta metros al norte de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000221-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 06 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020502240 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Mauricio Rodríguez Chacón, quien fuera soltero, administrador, cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa y cinco-trescientos diecinueve, vecino de Volio de San Ramón, Alajuela, trescientos metros norte de la plaza de deportes; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0004-2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502278 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Guido Soto Segura, quien fuera mayor, casado una vez, jubilado, cédula número dos-cero ciento cuarenta y dos-cero novecientos treinta y nueve y vecino de San José, para que en el término de 15 días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Paso Ancho de San José, de la terminal de buses 75 m suroeste, contiguo oficinas de TRASAGUA.—Licda. Lidiette Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502288 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Sánchez Rodríguez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, Barva, Puente Salas, costado oeste del Bar de Berny, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero cincuenta y cuatro-doscientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Bufete del Licenciado Luis Humberto Varela Vargas, con oficina en Heredia.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Abogado y Notario, Carné N° 26109.—1 vez.—( IN2020502295 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Terencio Chavarría Chavarría, mayor, pensionado, vecino de Tibás, cédula N° 5-0380-699, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos; apercibidos de que si no lo hacen así, la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente N° 0001-2020. Oficina calle 11 av 6 Edificio Alfavia segundo piso, sotcar@gmail.com.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502302 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Betsaida Montero Morales, mayor, viuda una vez, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0700310478 y vecina de Heredia, Barva, San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000480-0638-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020502303 ).

A los interesados en sucesión llamó Valentín Castro Cervantes, casado dos veces, pensionado, cédula uno-ciento noventa y uno-novecientos catorce, vecino de San José, quien falleció el día primero de junio del dos mil catorce, para que en treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos; y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020502314 ).

Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de Franco Arnoldo Meléndez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y nueve- cero trescientos setenta y uno, vecino de San José, Moravia, San Vicente, trescientos metros al sur y doscientos veinticinco metros al este de Restaurante Princesa Marina, se declara abierto su proceso sucesorio testamentario del cual la Albacea Propietaria es Erna Lorena Meléndez Bolaños, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero cero noventa y nueve. Por única vez se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en este proceso sucesorio, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, ante esta Notaría, cuya dirección es San José, San Pedro, de la Universidad Latina setecientos metros norte, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2020.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Ivonne Morales Monge.—1 vez.—( IN2020502333 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jean Carlos Alaniz López y Axel Antua Sanarrucia Alaniz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000282-1152-FA. Depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501908 ).         3 v. 1.

Se hace saber que, en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha promovido diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas Alcocer repongan Título Valor N° 2011277295 por un valor de tres millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de la sociedad promovente. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ).                 3 v. 1.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Eddy Alberto Castro Araya, en su carácter demandado, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kerrilin Naimy Castro Porras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto Castro Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Gaudy Graciela Porras Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en razón de ser habida la señora Porras Arias en: Heredia, San Pablo, frente a Villa Dolores. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia, y al señor Eddy Alberto Castro Araya notifíquese por medio de edicto. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Kerrilin Naimy Castro Porras, en el hogar de la señora María Enid Arias Villegas, para lo anterior se le previene al representante legal del patronato Nacional de la infancia que deberá apersonarse con la señora Arias Villegas dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada esta resolución, a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto Castro Araya, expediente N° 19-000015-1343-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las diez horas treinta y tres minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502375 ).                                                 3 v. 1.

Se avisa a los señores: Valenzuela Riascos Stivenson y Mora Paniagua Charlene Andrea, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 20-000021-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eishamarck Estivenson Valenzuela Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501872 ).

Se avisa, a la señora Karolina Ramírez Bonilla, mayor de edad, de domicilio desconocido misma representada por la curadora procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000039-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrew Josué Ramírez Bonilla establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karolina Ramírez Bonilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre de 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501879 ).

Se avisa a María Alejandra Martínez Vásquez, mayor, portadora del documento de identidad A000074968, nicaragüense, de domicilio desconocido, representados por el curador procesal licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 20-000069-0673-NA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 2020000732. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados.—…, II.—Sobre el fondo: .—…, III.—…, IV.—… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Mía Daniela González Angulo. Se extingue a su progenitora María Alejandra Martínez Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Charloth Martínez Vásquez al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante legal una vez firme el fallo presentarse a este despacho a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo dos mil trescientos treinta y cuatro, folio noventa y seis, asiento ciento noventa y dos de la provincia de San José. Se ordena notificar a la accionada Martínez Vásquez por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre 2020.—Lic. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501881 ).

Se avisa al señor Jeinner José Ulate Molina, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0848-0898, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000165-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Dilan Ariel Ulate Díaz y Thiago Samuel Díaz Moraga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501885 ).

Se avisa, a los señores Michael Douglas Norton Bermúdez, cédula de identidad N° 0115040710, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Widdny Milena Cortes Morales, cédula de identidad N° 0114780899, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000202-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sebastián Norton Cortés establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Michael Douglas Norton Bermúdez y Widdny Milena Cortés Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y cuarenta y ocho minutos del trece de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501886 ).

Se avisa que en este Despacho Yesenia Esmeralda Cruz Molina, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Gabriel Alejandro López Melara. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000244-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501906 ).

Se avisa al señor Henry Sánchez Cubillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000273-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dalay Nahu Sánchez Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501907 ).

Se avisa al señor Juan José Rodríguez Calvo, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0864-0231, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000283-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gabriela Amada Rodríguez Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501909 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-000315-0928-FA, Didier Eduardo Fonseca Obando y Mileidy Alvarado Granados, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Emely Valezca Obando Prendas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 06 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501910 ).

Se avisa que, en este Despacho Cristian Alberto Jiménez Morales y Yorleny Del Carmen Elizondo Guerrero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ian Jesús Espinoza Pérez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000336-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501911 ).

Se avisa que en este Despacho, Adriana Ayales Mora y Manuel Oswaldo Barahona Molina, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad William Yael Chavarría Bonilla. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000384-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501912 ).

Se avisa a la señora Laura María Elizondo López, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000392-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kassandra María Zepeda Elizondo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501913 ).

Se avisa al señor Giuliano Donato Calvo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000531-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Santiago Donato Fernández y Danna Michelle Fernández Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501914 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000532-1152-FA, Georgina de La Trinidad Sojo Núñez y Rusmildo Cerdas Mena, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Diriany Rosales Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501927 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yosiney Sánchez Salinas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000576-1152-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas diecinueve minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. 16 de octubre del año 2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501928 ).

Se avisa que en este Despacho Karla Patricia Murillo Campos y Wagner De Jesús Chaves Artavia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Shirchal Samanta Zúñiga Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000585-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501929 ).

Se avisa al señor Walter Gerardo Solano Castillo, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0688-0328, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000601-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: David Solano Aguirre, Deivy Yandiel e Ismael Alonso ambos de apellidos Mora Aguirre y Sara Dayana Aguirre López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501930 ).

Se avisa al señor Roy Diego Arias Arias, mayor costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1461-0614, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000610-0673-NA, correspondiente a actividad judicial contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Meylin Francini Arias Piedra y Noelia Piedra García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501934 ).

Se avisa al señor Bryan Chacón Vindas, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°1-1454-0259, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000612-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mathías Chacón Miranda. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501935 ).

Se avisa al señor Christian Eduardo Muñoz Badilla, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°6-0366-0862, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000625-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristian Isac Muñoz Guido. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501936 ).

Se avisa que en este Despacho, Ana Cristina Torres Pineda y Luis Diego Rojas Carvajal, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Kimborley Vanessa Mesén Mena. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000627-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501937 ).

Se avisa que en este Despacho Luis Esteban Arata Jiménez y Viviana de los Ángeles Rodríguez Sanabria, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Zoe Salgado Zeledón. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000653-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501939 ).

Se avisa a la señora Sarita Rocío Chaves Ríos, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°1-0943-0906, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000658-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ana Isabel Gómez Chaves y Emmanuel Humberto Gómez Chaves. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501940 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mauricio José Calero, documento de identidad N° 01223349, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000515-0186-FA donde se dictó la sentencia número: 2020000866 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Luz Mireya Martínez González contra Mauricio José Calero, en consecuencia: A) Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo: 538, folio: 385, asiento: 769. B) Se extingue el derecho alimentario de las partes. C) No hay bienes gananciales que distribuir. D) Se otorga a la actora un plazo de 8 días para que deposite los honorarios del curador procesal a la cuenta del despacho, sea la suma prudencial de cincuenta mil colones, bajo apercibimiento de no se emitir las respectivas ejecutorias. Una vez firme el fallo y depositado el monto indicado, gírese los honorarios al curador procesal. E) Por haberse litigado con curador procesal, publíquese la parte dispositiva de este fallo en La Gaceta. F) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Luz Mireya Martínez González contra Mauricio José Calero. Expediente N° 19-000515-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de noviembre del 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—( IN2020501962 ).

Se avisa que en este Despacho Oscar Esteban Vega Montano y Vanessa Roció Sojo Aragón, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sandra Edith Vargas Madrigal. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000669-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501997 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado De Familia de Heredia, a Esteban Rovira Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de oficio y paradero desconocido, cédula de identidad número 0111230654, se le hace saber que, en demanda abreviado, establecida por Andrea Vanessa García Zúñiga contra Esteban Rovira Vargas, bajo el número de expediente 20-000679-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, las siguientes resoluciones que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diecinueve horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Andrea Vanessa García Zúñiga, se confiere traslado a la accionada(o) Esteban Rovira Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento itado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el correo gensaenz@hotmail.com como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Contando este despacho con la consulta cedular reportada por el demandado ante el Tribunal Supremo de Elecciones, se ordena expedir comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar copia de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cuarenta y seis minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. Nombramiento de Curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de Curador Procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos, el cual incluye el monto por el impuesto del valor agregado. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 20006790364-5, y deberá presentarse el comprobante respectivo. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de Dos Testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501998 ).

Al señor Roger Antonio Calero Meneses, hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente N° 20-000779-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Emily Calero Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Janeth Jarquín Eugarrio y Roger Antonio Calero Meneses, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Janeth Jarquín Eugarrio personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Janeth Jarquín Eugarrio: Grecia, Puente de Piedra, Calle La Cedeña, entrando por puente de piedra, 500 mts. de la entrada, donde empieza el asfaltado, casa de madera sin pintar, a mano izquierda y al demandado Roger Antonio Calero Meneses por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona OCJ de Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502002 ).

Se avisa que en este Despacho Alberto Torricelli y Lorenza Ferrari, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Diego Armando Hidalgo Corrales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000784-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502003 ).

Se convoca a los condóminos o a quienes corresponda designar representante de Condominio San Agustín Tercera Etapa, cédula jurídica número 3109336962, para que en el plazo de cinco días demuestren ante este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación del condominio indicado, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no demostrar el nombramiento respectivo ante este tribunal, se procederá con la designación de un curador procesal para que resguarde los intereses del condominio señalado. Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de Francisco Enrique Curling Findlay contra Condominio San Agustín Tercera Etapa. Expediente Nº 20-000659-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020502238 ).

Se avisa, a la señora Javier González Micolta, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 17-000252-0673-NA, de Suspensión de Autoridad Parental de las personas menores de edad Alexis Gerardo Godínez Angulo, Meidelyn Isabel González Angulo y Melanny de los Ángeles Rojas Angulo establecido por la licenciada Raquel González Soro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Crisya María Angulo Aguilar, Junior Alexis Godínez Carvajal, Javier González Micolta y Rolando Antonio Rojas Godínez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2020000701. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las siete horas veinticuatro minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I. Hechos probados: II. sobre el fondo: … por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Alexis Gerardo Godínez Angulo, Meidelyn Isabel González Angulo y Melanny de los Ángeles Rojas Angulo. A) Se suspende indefinidamente a Los demandados Crisya María Angulo Aguilar, Junior Alexis Godínez Carvajal, Javier González Micolta y Rolando Antonio Rojas Godínez en el ejercicio de la patria potestad que ostentan en favor de sus hijos. B) Se otorga el depósito judicial las personas menores de edad Alexis Gerardo Godínez Angulo y Meidelyn Isabel González Angulo en la Señora Yesennia Rojas Soto. Con respecto a la adolescente Melanny de Los Ángeles Rojas Angulo, se otorga bajo la autoridad del Patronato Nacional de la Infancia. Tanto dicha cuidadora como la persona representante legal del ente promotor deberán apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido. C) coordinaciones previas para la joven Rojas Angulo. Deberá el ente actor, realizar inmediatamente todas las acciones necesarias, para brindarle a Melanny, un empoderamiento positivo y seguro, frente a su etapa adulta joven, para que ella cuente con mayores autocontroles, proyectos de vida independientes viables y protegidos. D) Deberá entidad actora, mantener en vigencia la inclusión de los hermanos Godínez Angulo y González Angulo, en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios de los profesionales en derecho que fungieron como curadores procesales de la parte accionada. Costas y recursos: Se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, todos de la provincia de San José. Para Melanny de Los Ángeles Rojas Angulo, al tomo 1856, folio 402, asiento 804. En atención a Alexis Gerardo Godínez Angulo, al tomo 1915, folio 222, asiento 424. Con respecto a Meidelyn Isabel González Angulo, al tomo 2148, folio 267, asiento 533. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de octubre de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502368 ).

Se avisa al señor Johnny Ortiz Ruiz, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 2-0675-0028, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000350-0673-NA, correspondiente a Incidente de Modificación de Fallo de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se modifique el depósito de las personas menores de edad Sebastián Alberto Ortiz Barrantes y Fabián Miguel Masis Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502369 ).

Se avisa, al señor Óscar Alonso Ramírez López, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licda. Grace María Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso N° 17-000546-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Óscar Sebastián Ramírez Corella establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Óscar Alonso Ramírez López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y dos minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502370 ).

Se avisa, a la señora Marina Chekhova, mayor, cubano, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciada Tanya Francelia Zamora Simón, hace saber que existe proceso N° 18-000139-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Alisa Giusepovna Chekhova establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rodrigo Ronda León, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2020000694. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas treinta y seis minutos del uno de octubre del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: de conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Alisa Giusepovna Chekhova. A) Se suspende indefinidamente a la señora Marina Jurevna Chekhova en el ejercicio de la patria potestad que ostenta en favor de su hijo Alisa. B) Se otorga el depósito judicial del adolescente Alisa Giusepovna Chekhova en la señora María Teresa D’ Angelo, quien deberá apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios de la persona profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada. Costas y Recursos: Careciendo de oposición en este asunto y de conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Certificación: Expídase la certificación correspondiente, a la firmeza de esta sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de octubre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502371 ).

Se avisa a Jennifer Barrantes Castillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-1605-0533, de domicilio y de demás calidades desconocida, representados por el curador procesal Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000814-0673-NA establecido por Licenciada Ana Yancy López Valerio como Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000723. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … III ..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de depósito. Se otorga el depósito judicial de Anthony David Barrantes Castillo a Ana Lorena Castillo Castillo, quien deberán apersonarse una vez firme el fallo a aceptar el cargo. Se extingue a su progenitora Jennifer Barrantes Castillo el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo dos mil doscientos setenta y tres, folio trescientos ochenta y tres, asiento setecientos sesenta y seis de la Provincia de San José. Se ordena notificar a la demandada por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502372 ).

Se avisa a Óscar Danilo Sequeira Largaespada, portador de la cédula de residencia número 155819591615, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Luis Fernando Fallas Marín, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000177-0673-NA establecido por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000661. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez. Se extingue a su padre Óscar Danilo Sequeira Largaespada, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez con la señora Yerley Vanessa Avilés Pérez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y siete, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veintitrés. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Mesa Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502377 ).

Se comunica al señor Leonicio Rodríguez Rugama, mayor, soltero, costarricense, cédula 2-326-552, demás datos y domicilio desconocido, padre del menor de edad Diego Rodríguez Barquero, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de Menor, bajo el expediente Nº 20-000889-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de noviembre del 2020.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502379 ).

Se avisa al señor Eladio de las Mercedes Suárez Alvarado, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°6-0201-0426, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-001305-0165-FA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por Luis Fernando Monge Chinchilla y Yorleny Gerardina del Socorro Aguilar Jiménez, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryana Suárez Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502380 ).

Licenciada Gabriela Chaves Villalobos. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Rafael Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que, en demanda abreviado, establecida por Kemly De Los Ángeles Barrantes Arrieta contra Rafael Rodríguez, bajo el número de expediente 20-001383-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, las siguientes resoluciones que en lo literal dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las veintidós horas y ocho minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Kemly De Los Ángeles Barrantes Arrieta, se confiere traslado a la accionado Rafael Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por imitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aporto el casillero 403 como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la actora indica que el demandado habita en los Estados Unidos, el mismo no es de paradero desconocido, por lo que deberá indicar la dirección exacta del mismo en dicho país a efectos de expedir la respectiva notificación, así como aportar copia de la totalidad del expediente. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. *** Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y veintitrés minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1-aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 200013830364-5. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502381 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Nuria Isabel Araya Fuentes, se confiere traslado al accionado Edgar Enrique Jiménez Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 20-001531-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502382 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Grettel Acuña Rivera, mayor, soltera, odontóloga, cédula de identidad número 107270541, vecina de Heredia, Santo Domingo Tures, hija de Eleutimio Acuña Campos, Pastora Rivera Grajales, nacida en Hospital, central, San José, celular: 8350-3023, con 52 años de edad, y Johnny Francisco Fonseca Bolaños, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 108830277, vecino de Heredia, Santo Domingo Tures, celular: 8927-2782, hijo de José Luis Fonseca Artavia, María Cecilia Bolaños Campos, nacido en Hospital, central, San José, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002144-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 12 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501819 ).

Mauricio Bonilla Robert, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, informo que Steven Rodríguez Valverde, cédula N° 1-1254-0387 y Jessica Müller, pasaporte alemán C3X0LLFWG, ambos mayores de edad, vecinos de San José, Brasil de Mora, Ciudad Colón, de la pulpería La Pulpe 75 al este, han decidido contraer matrimonio civil y han fijado como fecha el 12 de diciembre del 2020; por lo que se cita a interesados que tengan alguna objeción legítima o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría dentro del plazo de los 08 días siguientes a esta publicación, por medio del teléfono 4101-4000 o al correo mbonilla@als.cr.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2020502181 ).