BOLETÍN JUDICIAL N° 224 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
AVISO N° 5-2020
SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Hágase de conocimiento
del señor Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial,
en sesión N° 84-2020 celebrada el 28 de agosto de 2020, tomó el acuerdo que
literalmente dice:
“ARTÍCULO IV
Documento N° 6303-2020
El licenciado Diego Alonso
Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante escrito dirigido a
este Consejo, comunicó lo siguiente:
“Quien
suscribe, Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad 2-578-618, en Juez
del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario tramitado bajo
expediente 19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra Qualitas
Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó remitirles el presente oficio a
efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se investigue la
comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna de las
faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada, por medio del escrito
presentado en fecha 29 de abril de 2020, no solo contra este juzgador sino
contra los tribunales de justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda.
Se ordena de esta manera por
considerar que las aseveraciones realizadas por el licenciado Fernando Núñez
Unfried atentan contra la probidad, rectitud, imparcialidad, la preparación y
la conducta intachable de este juzgador, además de violentar de forma clara los
deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros deberes que le impone
también el artículo 4.2 del Código Procesal Civil. Lo que atenta contra la
dignidad, el buen nombre y el honor no solo de este servidor judicial, sino de
toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser
tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa en lo que se ha
resuelto y, en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio,
deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad
e imparcialidad de este Poder de la República.
Se adjuntan a este oficio,
copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran
necesarias para la solución de este asunto…”
I.—Sobre el particular,
conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de
las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en
materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a
los abogados litigantes, se le confiere audiencia al licenciado Fernando Núñez
Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días
después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su
contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime
pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el
licenciado Luis Diego Romero Trejos.
Se previene al licenciado Núñez Unfried,
que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta
de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto
de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con
esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la
referida Ley de Notificaciones.
- 0 -
Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda,
conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez
Unfried, carné del Colegio de Abogados N° 24284, para lo que a bien estime
manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de
considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo
que se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Diego
Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501812 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes, pero soportando Reserva de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos a las ocho horas treinta minutos del dos de febrero
del año dos mil veintiuno, y con la base de cuatro millones ochocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 68331-002 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Lote 65; al sur, Lote 67; al este, Lote 63; y al
oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la
base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno con la base
de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. prestac. laborales de Milton Eli Vega
Zeledón contra Trinidad Chaves Barrantes. Expediente N° 18-002171-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501772 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilbert de la Trinidad Fallas Vega, 0501730551, fallecido el
19 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000817-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000817-0505-LA. Por Julieta María Solano Loaiza, a favor de Wilbert de la
Trinidad Fallas Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de noviembre del
año 2020.—M.Sc. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020501969 ).
Mediante acta de apertura
se tiene por iniciado el proceso sucesorio testamentario de Isabel Carazo Saborío, mayor, viuda una vez, portadora de la
cédula de identidad número uno guión
doscientos veintiocho guión
ochocientos cuarenta y cinco, educadora pensionada, vecina de San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, de la escuela de Guachipelín doscientos metros al sur
antes del puente, seiscientos metros oeste,
primero edificio mano izquierda, piso primero, fallecida el día trece de
octubre del año dos mil veinte, en su casa de habitación en Guachipelín de San
Rafael de Escazú, San José. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la licenciada Noelia Camacho Starbird, San José, Escazú, Edificio
Tapezco, costado suroeste de la Iglesia de San Miguel de Escazú, tel.
8843-6848.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2020502175 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Genre José Cruz Campos N° 0602450805, fallecido
el 06 de abril del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001378-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001378-0929-LA. Promovido por
Carmen Campos Sibaja en calidad de madre del fallecido.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre
del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502338 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Paola Sthepanie Madrigal Abarca N° 0701950634,
fallecida el 14 de diciembre de 2016, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-001392-0929-LA, promovidas por Felipe Alonso McGregor Abrahams, cédula de
identidad número 7-0158-0022, en su calidad de padre del menor Landon Andrés
MsGregor Madrigal, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001392-0929-LA. Por
Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Paola Sthepanie Madrigal
Abarca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502339 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: José Benito Montiel Rodríguez, cédula de identidad N°
0500930120, fallecido el 27 de febrero del 2013, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo
el número 20-001400-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001400-0929-LA. Promovido por
Flora Judith Obregón Jarquín en calidad de esposa.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del
2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502340 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Luis Solís Jerez N° 8-0073-0544, falleció el 19 de setiembre
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 20-001443-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
20-001443-0166-LA. a favor de Jorge Luis Solís Jerez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502341 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres
millones cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BQN584, marca: Hyundai estilo: Accent GLS categoría: automóvil
capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2012 color: blanco VIN:
KMHCT41EBCU242612 Cilindrada: 1600 c.c N.motor: No visible. Para tal efecto se
señalan las trece horas quince minutos del catorce de diciembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de dos
millones doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho colones con
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del trece de enero de
dos mil veintiuno con la base de setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y seis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Erick Jose Camacho Vindas.
Expediente Nº:20- 010446-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del año 2020.—Lic. Hazel Mariela
Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020501785 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y
dos colones con quince céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.:
0777-184-029 anotada al tomo: 0295, asiento: 00003849-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 501327-000, la cual
es terreno para construir lote DS con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 San Antonio,
cantón 02 Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Saturnino González López;
al sur, lote número tres; al este, río Agres, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 22.95 metros. Mide:
setecientos ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos catorce mil
cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de tres millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Municipalidad de Escazú contra Katherin Tatiana Agüero
González. Expediente N° 15-036229-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de
julio del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020501815 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil novecientos cuarenta dólares con doce centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-263378, Marca: Isuzu,
Estilo: D Max LS, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, Año: 2012,
Color: Azul, Vin: MPATFS85HCT102277, Cilindrada: 3000 c.c., Combustible:
Diesel, Motor Nº: JL4717. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil veintiuno con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y
cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo del Carmen Barboza Ulloa. Expediente
N° 16-001175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de noviembre del año 2020.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020501860 ).
En este Despacho, con una
base de once millones doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y un
colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 342-19881-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil ciento
cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y
cuatro terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote-39; al
sur, Carretera Interamericana con 20 metros; al este, lote-33; y al oeste,
lote-35. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: P-0168140-1994. Y con la base
de trece millones ciento setenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con
sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil seiscientos
dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 8 bloque B con una
vivienda. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7 bloque B; al sur, lote 9
bloque B; al este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0450619-1997. Para tal efecto,
se señala para ambas fincas a las nueve horas y cero minutos del veinte de
agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil
veintiuno con la base para la (Finca 6-87141-000): ocho millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete
céntimos (75% de la base original) y para la (Finca 6-102602-000) nueve
millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y tres colones con
cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base para la (Finca
6-87141-000): dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos quince colones
con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original) y para la (Finca
6-102602-000) con la base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil
doscientos sesenta y un colones con quince céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ledy Patricia Miranda Matarrita.
Expediente N° 19-001767-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Eida Virginia Madrigal Camacho,
Jueza Tramitadora.—( IN2020501878 ).
En este Despacho, Con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condic. ref.: 00026501-000, citas: 368-07862-01-0960-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y siete
mil novecientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar
y casa. Situada en el distrito 04 Río
Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Hidrocultura del Atlántico Sociedad Anónima; al sur,
calle pública; al este, Hidrocultura del Atlántico Sociedad Anónima y al oeste, Félix Gerardo
Brenes Brenes.
Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. L-2012288-2017. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce de enero de
dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de enero de dos
mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Hirka Vanessa Matarrita Orozco. Expediente Nº 19-009049-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 01 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020501890 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos ocho mil quinientos
ochenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero con servidumbre trasladada citas: 323-11797-01-0900-001; sáquese a remate
la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 72725-000, la cual es
terreno para construir con una casa, se ubica en el distrito Limón, del cantón
Limón, de la provincia Limón. Colinda: al norte, Edwin Mora Mora; al sur,
Francisco Baltodano Gutiérrez; al este, José Miguel Luna Campos y calle pública
con 14 metros 50 centímetros; y al oeste, Julio Ramírez Gonzalo. Mide: quinientos
ochenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para ello, se
señalan las nueve horas del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y seis
mil cuatrocientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un
millón trescientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con
setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Luis Alvarez Mora y Lidia Mayra de Los Ángeles Mendoza
Salazar. Expediente N° 20-002442-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de
octubre de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez,—( IN2020501892 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
264-03655-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos noventa y ocho mil trescientos setenta- cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón
San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Castro
Vásquez, Carlomagno Castro Castro y Francisco Castro Castro, sur, Manuel Castro
Vásquez, Carlomagno Castro Castro y Francisco Castro Castro, este, Manuel
Castro Vásquez, Carlomagno Castro Castro y Francisco Castro Castro, oeste,
calle pública. Mide: ciento ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Randall Gerardo Elizondo Castillo contra Elier Castro
Castro, Jimmy Gerardo Castro Salazar. Expediente Nº 20-001586-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de
octubre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020501894 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones setecientos noventa y ocho mil
setecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 150820, derecho
000, la cual es terreno de potreros.
Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Rufino
Gerardo del Carmen Alvarado Carballo; al sur, Fernando Montero Valverde y
servidumbre de paso; al este, Fabio Arce Delgado; y al oeste, Omar Aguilar
Mora. Mide: diez mil seiscientos sesenta
y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P, 1108231,
2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil
veintiuno con la base de nueve millones quinientos noventa y nueve mil ochenta
y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento noventa y nueve
mil seiscientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio dinerario de Donovan Eduardo Chacón Ledezma contra
José Fernando Montero Hurtado. Expediente 14, 000884, 1201, CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 25 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2020501895 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil cuatrocientos catorce dólares con nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NDQ713, marca:
Chevrolet, estilo: Aveo LS, serie: 3G1TC5CF7CL131315, tracción: 4X2, año
fabricación: 2012, color: negro, N° motor: F16D30555032, marca: Chevrolet, potencia: 103 kW, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diez de
marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintiuno con la base de siete mil ochocientos diez dólares con cincuenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de abril del dos
mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos tres dólares con cincuenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Olman Enrique
Campos Meza. Expediente N° 19-019009-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de noviembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2020501897 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil ochocientos noventa y nueve dólares con un centavo, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFH940, marca: Chevrolet,
categoría: automóvil, año 2012, color: beige, N° motor: F18D4360974KA, vin: KL1PD5C50CK728313. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con
la base de siete mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos setenta y
cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S.A. contra Darling Magali Narváez Coca, Esteban Jesús
Picado Lara Expediente Nº 20-015688-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020501898 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones novecientos veintinueve mil
cuarenta y dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 288-05148-01-0901-001 calle entrada refe: 1690-202-010;
sáquese a remate las fincas números 1-158979-007, 1-158979-009 y 1-158979-010,
naturaleza: terreno con 1 casa, distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón:
03-Desamparados, provincia: San José, norte, Matilde Eras Díaz, sur, Eliécer
Rodríguez Núñez, este, calle pública con 05 m 02, oeste, Roberto Montoya Edith
Gamboa, Mide: ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de
nueve millones seiscientos noventa y seis mil setecientos ochenta y un colones
con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones
doscientos treinta y dos mil doscientos sesenta colones con cincuenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. contra Álvaro José
Castellón Valverde, Andrés Castellón Valverde y Marta Eugenia Valverde Ruiz.
Expediente Nº 20-015961-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2020.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020501899 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil ochenta y dos dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJG248, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MMBXNA03AGH000485, carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, año
fabricación: 2016, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos
sesenta y un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil
quinientos veinte dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Luis Fernando León Calvo. Expediente Nº:19-009942-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020501901 ).
En este Despacho, por
acuerdo entre las partes por única vez se fija la base en la suma rebajada de
trescientos mil dólares ($300.000,00) moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América sáquese a remate los derechos 003 y 004 del inmueble de la
provincia de Alajuela N° 160308, que se trata de un terreno cuya naturaleza es
terreno con una casa y patio, situada en distrito primero-Alajuela, del cantón
primero-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con Charles Paul
Savaika; al sur, con Avenida 13 con frente de 14 metros 52 cm; al este, con
Fabio Ibarra Villagra; y al oeste, con calle novena con 34 metros 61 cm. Mide:
quinientos cincuenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Según el plano A-0531483-1984. Para ese efecto se señalan las nueve horas del
siete de diciembre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Michael Vito Barbera contra Maria
Gabriela Morera Quesada. Expediente N° 17-000095-0638-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
octubre del año 2020.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez Decisor.—( IN2020501915
).
En este Despacho, con una
base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
495-07840-01-0001-001 y 496-02860-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 371.723-000, la cual es terreno para
construir, lote 53 C. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 54 C; al sur, lote 52 C; al este, José Mathías Acevedo Oquendo; y al oeste, calle 7 con un frente
8,50 metros lineales. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano:
A-0757042-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil
veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil
veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Heriberto Morales Chaves contra Sandra María Guevara López.
Expediente N° 20-002145-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
21 de octubre del 2020.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2020501922 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones seiscientos veintiún mil doscientos cinco colones con
cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: BKD904, marca: Hyundai,
estilo: Tucson, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4
puertas, número chasis: KM8JN12D35U089005,
capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2005. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro colones con once céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil
veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos un
colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio
Agüero Calderón contra Wendel Carrera Figueroa. Expediente N°
17-012964-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Mariana
Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020501948 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas CL-259169. Marca: Isuzu. Estilo: NLR55E-14. Categoría: Carga liviana.
Capacidad: 3 personas. Año: 2012. Color: Blanco. Vin: JAANLR55EC7101367.
Cilindrada: 2800 c.c.. Combustible: Diesel. Motor Nº: 152817. Para tal efecto
se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece
mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base
de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra
Iberico S.A.. Expediente N° 16-002798-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de noviembre del año
2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020501957 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares
con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
Vehículo Placa: BGZ748, Marca: Suzuki, Estilo: Jimny JX, categoría: automóvil,
Capacidad: 4 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin:
JS3JB43V9F4300507, cilindrada: 1328 c.c. Para tal efecto se señalan las trece
horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
once de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento sesenta
dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos
ochenta y seis dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra
Bryan Alexander Vega Bermúdez Exp. Nº 19-011186-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020501961
).
En este Despacho, con una
base de quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: BJR 749, Marca: Hyundai Estilo: Elantra GL Categoría. automóvil
capacidad: 5 personas, año: 2016, serie KMHDG41CBGU616466, año 2016, carrocería
Sedan 4 puertas color azul tracción 4x2, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de enero
de dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos noventa y cuatro
dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos
sesenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Giovanni Gerardo Lobo Villalobos,
Gustavo Adolfo Morales González. Expediente Nº:20-011612-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de noviembre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020501963 )
En este Despacho, con una
base de cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con quince centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 830032, marca:
AUDI, año: 2008, color: blanco, vin:
WA1BY74L78D031131, N°
motor: NA. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de
marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un
dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil
trescientos ochenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Alexis Ramírez García. Expediente N° 20-016497-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
noviembre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020501965 ).
En este despacho, con una
base de once mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa
BJW 562. Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: KMHCT41BEGU990647 y
cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de
abril de dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dieciocho dólares
con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Juan Pablo Alvarado Avalos.
Expediente N° 20-017614-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Ana
Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2020501985 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil
quinientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Grettel María Castillo Ortega y Romyri
S. A.; al sur, Grettel María Castillo Ortega y Romyri S. A. y calle pública; al
este, Grettel María Castillo Ortega y Romyri S. A. y al oeste, Wilfred Watson
Mclean. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Plano L-1618297-2012.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de un
millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Félix Williams Navarro
Flores, expediente N° 20-001088-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de noviembre del
año 2020.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020502031 ).
En este Despacho, con una
base de once mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
BKV728, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Spark LT, capacidad: 5
personas, año: 2006, color: gris. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cinco minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y cinco minutos del diez de
diciembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y
cuatro dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos
mil novecientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Manuel Berrocal López. Expediente N° 19-008795-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 07 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2020502055 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas:
356-01221-01-0024-001, servidumbre sirviente bajo citas:
356-01221-01-0025-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 431-13049-01-0123-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 73483, derecho
001 y 002, la cual es terreno lote 74: terreno para la agricultura. Situada: en
el distrito 7-Reventazón, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Límite de Proyecto; sur,
calle pública y Ernesto Arias Alvarado; este,
parcela 75 y Ernesto Arias Alvarado; oeste, parcela 73 y Ernesto Arias Alvarado.
Mide: sesenta y un mil trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Cerlinda de los Ángeles Alvarado Uva, José Alfredo Arias Tenorio. Expediente N°
20-000090-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del
2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020502033 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
383-05109-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos cincuenta mil treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rufino Núñez Solano; al sur, calle pública con 09 mts 49 cm; al este, Amalia Lucía Núñez Serrano, y al oeste, Amalia Lucía Serrano. Mide: ciento cincuenta y seis
metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0820820-1989. Identificador predial: 203070250036. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban José Fernández Víquez contra Cylene
Eliuth Carvajal Solís. Expediente N° 20-003055-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 06 de noviembre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2020502165 ).
En este Despacho, con una
base de veintinueve millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa y
dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original), libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento sesenta mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno construcción de dos plantas. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente con calle pública; al sur, Marcos Alfaro Porras; al
este, calle pública con 22,54 metros
y al oeste, Francisco Chinchilla Rojas. Mide: trescientos cincuenta y cinco
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Ana Catalina Víquez Benavides contra María de Los Ángeles Alpízar Arroyo
Expediente Nº 19-007069-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020502188 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y dos mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 342-10826-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos veintisiete-cero cero
cero (179627-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote
E-12. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Mi Hae Park y Cafetalera Los Cedros S. A.; al sur,
calle pública; al este, Cafetalera Los Cedros
Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros
con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: H-1018731-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cortijo Tierra Morena Limitada, Marcos Miguel Arias Madrigal contra
Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-011015-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de
noviembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502213 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 321978, derecho: 000, naturaleza: terreno
inculto con una casa, situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San
José. Linderos: norte; noroeste: Gerardo Romero y otro; sur, noreste: calle
pública con 6 m. 94 cm.; este; sureste: Suces. acumuladas José Cerdas; oeste; suroeste: Suc. acumuladas
José Cerdas. Mide: ciento ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0012294-1974.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de
enero del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos
mil veintiuno, con la base de once millones ciento treinta y seis mil
novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones
setecientos doce mil trescientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Costa Rica Search Engine Services Limitada contra Carlos Augusto Zúñiga Siles. Expediente N° 20-003717-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4
de noviembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020502237
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 144387, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 08,
Cantón Barranca 01, de la Provincia de Puntarenas. colinda: al noreste:
Urbanización Manuel Mora segunda etapa; al sureste: lote 19a; al noroeste: lote
17A y al suroeste: lote destinado a calle pública. Mide: ciento veinte metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil
veintiuno con la base de un millón cuatrocientos trece mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Raúl Martin Ramírez Rosales. Expediente
Nº:20-006569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre del
año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502245 ).
En
este Despacho, con una base de ciento sesenta mil trescientos ochenta y nueve
dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
314-00730-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete -cero cero
cero (77867-000), la cual es terreno naturaleza: para construir lote 8 Sección
G.- Situada en el distrito: 03-La Asunción, cantón: 07-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote destinado a calle con 15mts; al sur,
fraccionamientos Santa Rosa S.A.; al este, lote 9 G y al oeste lote 7 G. Mide:
trescientos setenta y cinco metros cuadrados, plano:H-0840895-1989. Para tal
efecto, se señalan las trece horas quince minutos del trece de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base
de ciento veinte mil doscientos noventa y un dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de abril de
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil noventa y siete dólares con
veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S.A. contra Allen Colley Ricky, Desarrolladora de Inversiones
Malargue de V N S.A., Rosa Elena Reynoso Arias. Expediente Nº
20-009080-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del
2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502273 ).
En este despacho, con una
base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 319-10623-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 193907-000, la
cual es terreno solar lote 9. Situada en el distrito: 02-La Fortuna, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
16.61 metros de frente; al sur lote 5; al este, Humberto Porras Luna y al
oeste, lote 8. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, plano:
G-1586785-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del
once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Olman
Enrique Arias Elizondo. Expediente N° 19-005724-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de setiembre del año
2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020502283
).
En este
Despacho, con una base de dos mil doscientos sesenta y dos dólares con
veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 298-07798-01-0013-001;
reservas Ley Caminos citas: 301-11707-01-0017-001; prohibiciones
Ref:2859-099-001, citas: 325-01297-01-0901-043; reservas y restricciones citas:
325-01297-01-0902-023; condiciones Ref:00033290 00000038351 000, citas:
396-09454-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 70775 horizontal: F, derecho 000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada lote uno E ubicada en el bloque E apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, área verde; al sur, calle común con 46,78; al este,
lote 2-E y al oeste, área verde. Mide: mil cuatrocientos
cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos
noventa y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de quinientos
sesenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial
Primaria Individualizada Palmera del Trópico contra Flowers of
the Green Valley S.A.. Expediente N° 18-001530-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2020502291 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJF537. Marca: Mazda; estilo: 6; capacidad: 5
personas; categoría: Automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2;
número chasis: 1YVFP80C945N24801; año fabricación: 2004; N.Motor: No indica;
cilindrada: 2300 c.c.; cilindros: 4;combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Segura Soto
contra Maritza Ramona Del Carmen Arias Mora. Expediente Nº:20-011273-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020502328 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio.
Situada: en el distrito: 06-San Juan, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María del Socorro Chacón Corrales; al sur,
calle pública con frente de 21.14 metros; al este, Seidy Salazar
Corrales, y al oeste, servidumbre agrícola y María del Socorro Chacón Corrales. Mide:
cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1477043-2011. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de
doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de
cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Eli Omar Chacón Corrales. Expediente
N° 20-002651-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de octubre del
2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020502331 ).
En este despacho, con una
base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 736869, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría: automóvil, Chasis: JTDBT923204021582, año: 2008, color:
plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las 08:30 horas del
02/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:30
horas del 10/02/2021, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 08:30 horas del 18/02/2021, con la base de
un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empelados de Scotiabank de
Costa Rica y Afines contra Karen Fabiola Castrillo Cortés. Expediente N°
19-008088-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020502365 ).
En este Despacho, con una
base de ciento treinta y tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 362-00576-01-0967-001; sáquese a remate la finca número
1-343076-000, naturaleza: lote 5 G para construir, distrito: 3-Anselmo
Llorente, cantón: 13-Tibás, provincia: San José. Al norte, lote 4 G; al sur,
calle pública; al este, lote 6 G; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base
de cien mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil
veintiuno con la base de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis
dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary
Michael Keenan contra 3-102-738302 Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ruth
de Los Ángeles Araya Gómez. Expediente N° 20-013096-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2020502405 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintinueve
colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 388934, derechos 003,005,006, la
cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada en el Distrito: 5-Zapote,
Cantón: 1-San José, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte: calle publica con 7m 40cm; al sur: Fernando
Cordero Picado; al este: Fernando Cordero Picado y al oeste: Fernando Cordero
Picado. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con un decímetro cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de
febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil
veintiuno con la base de dos millones ciento veintiséis mil quinientos setenta
y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de
setecientos ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad
Anónima contra Luzmilda Quesada Cordero, Jose Roberto Torres Quesada y Yancy
Sánchez Quesada, expediente Nº:20-000282-1763-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del año 2020.—Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2020502418
).
En este Despacho, con una
base de quince millones quinientos setenta mil novecientos cuarenta y siete
colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta
y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Rodrigo Muñoz Berrocal; al sur, Antonio Ramírez Gallardo; al este, calle, y al
oeste, Gerardo Hernán Leiva. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de enero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos setenta y ocho
mil doscientos diez colones con treinta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base
de tres millones ochocientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis
colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Inversiones Anaco S. A. contra Francisco Froilán Núñez Araya, Yamileth Artavia
Garro. Expediente Nº 19-018969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del 2020.—Víctor Obando Rivera,
Juez Tramitador.—( IN2020502421 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y siete mil
novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-298466, marca:
Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, categoría: carga liviana, capacidad 3
personas, carrocería: Adrales, tracción 4x2, año: 2017, color: blanco. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con
la base de siete millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta
y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta
y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Vásquez. Expediente
Nº:19-001264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 04 de noviembre del año 2020.—Karina Chaves
Vega, Jueza.—( IN2020502425 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil
quinientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MKV315, Marca: Nissan, Estilo:
Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017,
color: negro, Vin: 94DBCAN17JB100924, cilindrada: 1600 C.C, Número de Motor:
HR16093388T. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del uno
de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de seis millones doscientos veinte mil novecientos cinco
colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
setenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Manrique Alfredo Varrs
Arias. Expediente Nº 19-016156-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del
2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020502447 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000220-0188-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica N°
3-010-45279, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno con una iglesia y un salón pequeño. Situada: en el
distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al
norte y oeste, con Xenia Vargas Pereira; al sur, con Junta de Educación Escuela
El Peje Pérez Zeledón; al este, con calle pública. Mide: trescientos setenta y
dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que ha sido el poseedor
originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de zonas verdes,
celebración de misas, pago servicios públicos, mantenimiento de linderos. Que
si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 20-000220-0188-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 10 de noviembre del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020502189 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000079-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ramona Belvida del Carmen
Luna Cruz, quien es mayor, estado civil: casada, vecina de Alajuela, Upala, San
Luis, 350 metros oeste de la Escuela San Luis, portadora de la cédula de
identidad número 5-192-216, profesión: bibliotecóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es pasto con casa de habitación. Situada en el distrito Upala,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael
Ramírez Hernández; sur, Gerardo García Ramírez, Belvida Luna Cruz, Eneida Luna
Arias, Élmer González Luna, Teresa Potoy Ramírez y
calle pública; este, Cándida Luna Arias; oeste, Carlos Luis Cortes Arias, José
Segura Chaves. Mide: 2 ha 6462 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 2-2001829-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la habitación y
siembra de árboles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ramona Belvida del Carmen Luna Cruz.
Expediente 18-000079-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria) Alajuela, Upala, 08 de
octubre del año 2020.—Lic. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—(
IN2020502248 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000577-0640-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Vera Elena Del Socorro Hidalgo
Montero quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago,
portadora de la cédula número 0302670934, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con dos casas.
Situada en el distrito once Quebradilla, cantón uno Cartago. Colinda: al norte,
con Carlos Hugo Hidalgo Camacho; al sur, con calle pública; al este, con Carlos
Hugo Hidalgo Camacho; y al oeste, con Corporación Hidalmonte S.A. Mide:
cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble 3-2116796-2019, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento de la propiedad y mejoras realizadas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Vera Elena Del Socorro Hidalgo Montero.
Expediente N° 20-000577-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
22 de setiembre del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—1 vez.—(
IN2020502306 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por Iris Castro Pérez a las trece horas quince minutos del
veintidós de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara la apertura del Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de quien
en vida fue María Luiza Castro Pérez. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Lic. Silvia Elena Barrantes Solís. San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, diagonal a la delegación de la Fuerza Pública de
Pejibaye.—Once de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Silvia Elena Barrantes
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020501756 ).
Se hace
saber que ante la notaría del Licenciado Marcos Didier
Varela Castillo, abierta en San Miguel, Desamparados, San José, Plaza San
Roque, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Bernal Gerardo
Orozco Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, Agua Caliente, de
Autoservicio Agua Caliente, cien metros este y cien metros norte, cédula número
setecientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos nueve, por tanto se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación
del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero
tres-dos mil veinte.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020502103 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José de La Cruz Moisés Obando Silvas, quien
en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Santo
Domingo, San Miguel cien metros al este y cien metros al sur de Palí, cédula de identidad
número cinco-cero cero setenta y nueve-cero ochocientos noventa y seis, quien
falleció el día treinta de marzo de dos mil veinte, a los ochenta y dos años de
edad, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente N° 2020-002-SU. Notaría del Licenciado Eladio González
Solís, San José, Santa Ana Pozos, Lindora, Fórum I Torre G segundo
piso, González Asociados, teléfono 2204-7100.—San José, doce de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020502140 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Floribet María Caballero
Camacho, mayor, divorciada, oficios domésticos, costarricense, con documento de
identidad 0303040471 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000641-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de octubre del año 2020.—Licda.
Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020502152 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Fernando Umaña Artavia, mayor, estado civil Casado
por primera vez, profesión u oficio Conductor de camiones pesados, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0700580850 y vecino de la provincia
de Cartago en el cantón de Turrialba, en el Barrio Nuevos Horizontes Uno, casa
número cincuenta y nueve, murió el catorce de enero del año dos mil diecinueve.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000108-0341-CI-3.—Juzgado Civil del
Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Sucesorios, Electrónico), 07
de octubre del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza
Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2020502162 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Álvaro Mata Torres, mayor, estado civil casado profesión
u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0302001040 y vecino de Santa Rosa de Turrialba. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000123-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 16
de octubre del año 2020.—Lic. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2020502163 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jeremías Ormin de Lourdes Espinoza Zarate, mayor,
casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0400710236 y
vecino de Heredia centro, Cubujuquí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000793-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, 03 de setiembre del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020502186 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodolfo Vicente Calderón Campos, mayor, casado una vez,
vecino de Santa Ana, cédula de identidad número 0102440271. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000155-0181-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de octubre
del año 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020502191 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Odaly Castro Zamora, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0201840796 y vecina de San Francisco
de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 18-000190-0893-CI-8.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 24 de agosto del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020502192 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de la señora Minerva de Guadalupe Ulloa
Delgado, cédula de identidad número: siete-cero cero setenta y uno-cero
seiscientos sesenta y dos, casada una vez, cajera, y con última dirección en Alajuela, Ciruelas
Urbanización Santa Fe casa trece J, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca ante esta notaría, cita en Alajuela, El Roble Calle Macacona
doscientos metros norte, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N°
01-2020..—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020502208
).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Clara Elena Orozco
Villalobos, cédula cuatro-cero ochenta y siete-cuatrocientos veintidós, vecina
de Canoas de Alajuela, Urbanización Monte Cristal, casa veinticinco B, y José Francisco González Carmona, cédula
cuatro-cero ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y tres, vecino de San
Francisco de Heredia, La Milpa en Guararí, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Álvarez García, en Alajuela, cien
metros sur del Instituto Nacional de Aprendizaje. Teléfono 24429626 /
87543343.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2020502214
).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Berta Eugenia Zúñiga Sánchez, mayor, estado civil: viuda,
profesión u oficio: del hogar, nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad uno trescientos dos cuatrocientos setenta y dos y vecino de San José,
Pérez Zeledón, Rivas, Buena Vista, cuarenta metros al norte de la escuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 20-000221-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 06 de noviembre
del año 2020.—M.Sc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020502240
).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera
Mauricio Rodríguez Chacón, quien fuera soltero,
administrador, cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa y
cinco-trescientos diecinueve, vecino de Volio de San Ramón, Alajuela, trescientos
metros norte de la plaza de deportes; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que
sino se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda.
Expediente Nº 0004-2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020502278 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en
general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Guido Soto
Segura, quien fuera mayor, casado una vez, jubilado, cédula número dos-cero
ciento cuarenta y dos-cero novecientos treinta y nueve y vecino de San José,
para que en el término de 15 días contados desde la fecha de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a
aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro
de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben
señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones.
Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Paso
Ancho de San José, de la terminal de buses 75 m suroeste, contiguo oficinas de
TRASAGUA.—Licda. Lidiette Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502288
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Rosa Sánchez Rodríguez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia,
Barva, Puente Salas, costado oeste del Bar de Berny, portadora de la cédula de
identidad número: cuatro-cero cincuenta y cuatro-doscientos diecinueve, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Bufete del Licenciado Luis Humberto
Varela Vargas, con oficina en Heredia.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas,
Abogado y Notario, Carné N°
26109.—1 vez.—( IN2020502295 ).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial
de Terencio Chavarría Chavarría, mayor, pensionado, vecino de
Tibás, cédula N° 5-0380-699, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus
derechos; apercibidos de que si no lo hacen así, la herencia pasará a quienes
correspondan. Expediente N° 0001-2020. Oficina calle 11 av 6 Edificio Alfavia
segundo piso, sotcar@gmail.com.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020502302 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Betsaida Montero Morales, mayor, viuda una vez, del hogar, costarricense, con
documento de identidad N° 0700310478 y vecina de Heredia, Barva, San Pedro. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000480-0638-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 07
de setiembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020502303
).
A los
interesados en sucesión llamó Valentín Castro Cervantes, casado dos
veces, pensionado, cédula uno-ciento noventa y uno-novecientos catorce, vecino
de San José, quien falleció el día primero de junio del dos mil catorce, para
que en treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi
notaría a hacer valer sus derechos; y en su omisión la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—San José, 06 de marzo
del 2020.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020502314 ).
Habiéndose
comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de Franco Arnoldo Meléndez
Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número
uno-cero ciento setenta y nueve- cero trescientos setenta y uno, vecino de San
José, Moravia, San Vicente, trescientos metros al sur y doscientos veinticinco
metros al este de Restaurante Princesa Marina, se declara abierto su proceso
sucesorio testamentario del cual la Albacea Propietaria es Erna Lorena Meléndez
Bolaños, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero
cero noventa y nueve. Por única vez se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en este proceso sucesorio, para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus
derechos, ante esta Notaría, cuya dirección es San José, San Pedro, de la
Universidad Latina setecientos metros norte, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
001-2020.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Ivonne Morales Monge.—1
vez.—( IN2020502333 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Jean Carlos Alaniz López y Axel Antua Sanarrucia Alaniz, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000282-1152-FA. Depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y
cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Licda.
Yendry María
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501908 ). 3 v. 1.
Se hace saber que, en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor,
casado una vez cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en
representación de COOPENAE ha promovido diligencias a fin de que los señores
Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas
Alcocer repongan Título Valor N° 2011277295 por un valor de tres millones
seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de la sociedad
promovente. Se concede un término de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Expediente Nº 18-000116-0180-CI. Diligencias de
Reposición de Título.—Juzgado Primero Civil
de San José, 14 de junio del año
2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ). 3 v. 1.
Licenciada
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), a Eddy Alberto Castro
Araya, en su carácter demandado, quien es mayor, demás calidades desconocidas
se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato
Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Kerrilin Naimy Castro Porras, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gaudy Graciela Porras Arias y
Eddy Alberto Castro Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Gaudy Graciela Porras Arias,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, en razón de ser habida la señora Porras Arias en: Heredia, San
Pablo, frente a Villa Dolores. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones de Heredia, y al señor Eddy Alberto Castro Araya notifíquese por
medio de edicto. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la
autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el
correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Kerrilin Naimy Castro Porras, en el hogar de la señora María Enid Arias Villegas, para lo anterior se
le previene al representante legal del patronato Nacional de la infancia que
deberá apersonarse con la señora Arias Villegas dentro del plazo de tres días
hábiles después de notificada esta resolución, a fin de que acepte el cargo
conferido. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia
contra Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto Castro Araya, expediente N°
19-000015-1343-FA. Clase de asunto Depósito
Judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo
la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las diez horas treinta y tres
minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, 02 de noviembre del año
2020.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502375 ). 3 v. 1.
Se avisa a los señores: Valenzuela
Riascos Stivenson y Mora Paniagua Charlene Andrea, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N°
20-000021-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eishamarck Estivenson
Valenzuela Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre de
2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020501872 ).
Se avisa, a la señora
Karolina Ramírez Bonilla, mayor de edad, de domicilio desconocido misma
representada por la curadora procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000039-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Andrew Josué Ramírez Bonilla establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Karolina Ramírez Bonilla, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta y siete
minutos del treinta de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre de
2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501879 ).
Se avisa a María Alejandra
Martínez Vásquez, mayor, portadora del documento de identidad A000074968,
nicaragüense, de domicilio desconocido, representados por el curador procesal
licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, que en este despacho se dictó dentro
del expediente Nº 20-000069-0673-NA, establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 2020000732.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
siete horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil
veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados.—…,
II.—Sobre el fondo: .—…, III.—…, IV.—… Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, artículo 30
y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Mía Daniela
González Angulo. Se extingue a su progenitora María Alejandra Martínez Vásquez
el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Charloth
Martínez Vásquez al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante
legal una vez firme el fallo presentarse a este despacho a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al
tomo dos mil trescientos treinta y cuatro, folio noventa y seis, asiento ciento
noventa y dos de la provincia de San José. Se ordena notificar a la accionada
Martínez Vásquez por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de octubre 2020.—Lic. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501881 ).
Se avisa al señor Jeinner
José Ulate Molina, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-0848-0898, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 20-000165-0673-NA, correspondiente a proceso no
contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad: Dilan Ariel Ulate Díaz y Thiago Samuel Díaz Moraga. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501885 ).
Se avisa, a los señores
Michael Douglas Norton Bermúdez, cédula de identidad N°
0115040710, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Widdny Milena
Cortes Morales, cédula de identidad N°
0114780899, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber
que existe proceso N° 20-000202-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Sebastián Norton Cortés establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Michael Douglas Norton Bermúdez y Widdny
Milena Cortés Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y
cuarenta y ocho minutos del trece de abril de dos mil veinte, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda.
Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020501886 ).
Se avisa que en este
Despacho Yesenia Esmeralda Cruz Molina, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Gabriel
Alejandro López Melara. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 20-000244-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito
Judicial, San José, 23 de
octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501906 ).
Se
avisa al señor Henry Sánchez Cubillo, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000273-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Dalay Nahu Sánchez
Torres. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501907 ).
Se avisa al señor Juan José Rodríguez Calvo, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 1-0864-0231, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000283-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito
Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gabriela Amada Rodríguez
Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501909 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-000315-0928-FA,
Didier Eduardo Fonseca Obando y Mileidy Alvarado Granados, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor Emely Valezca Obando Prendas. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), 06 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020501910 ).
Se
avisa que, en este Despacho Cristian Alberto Jiménez Morales y Yorleny Del Carmen
Elizondo Guerrero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Ian Jesús Espinoza Pérez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000336-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, 05
de noviembre del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501911 ).
Se avisa que en este
Despacho, Adriana Ayales Mora y Manuel Oswaldo Barahona Molina, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad William Yael Chavarría
Bonilla. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 20-000384-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 28 de octubre del año 2020.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501912 ).
Se avisa a la señora Laura
María Elizondo López, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000392-0673-NA,
correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial,
promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Kassandra María Zepeda
Elizondo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de
2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501913 ).
Se
avisa al señor Giuliano Donato Calvo, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000531-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Santiago Donato Fernández y Danna
Michelle Fernández Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501914 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000532-1152-FA,
Georgina de La Trinidad Sojo Núñez y Rusmildo Cerdas Mena, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor Diriany Rosales Gutiérrez. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Yendry
María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501927 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yosiney Sánchez Salinas, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000576-1152-FA. Clase
de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas diecinueve
minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. 16 de octubre del año
2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501928 ).
Se avisa que en este
Despacho Karla Patricia Murillo Campos y Wagner De Jesús Chaves Artavia, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Shirchal Samanta
Zúñiga Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 20-000585-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2020.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501929 ).
Se avisa al señor Walter
Gerardo Solano Castillo, mayor, costarricense, portador del documento de
identidad N° 1-0688-0328, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000601-0673-NA, correspondiente a
actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad: David Solano Aguirre, Deivy Yandiel e Ismael
Alonso ambos de apellidos Mora Aguirre y Sara Dayana Aguirre López. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501930 ).
Se avisa al señor Roy Diego
Arias Arias, mayor costarricense, portador del documento de identidad N°
1-1461-0614, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 20-000610-0673-NA, correspondiente a actividad
judicial contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas
menores de edad Meylin Francini Arias Piedra y Noelia Piedra García. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de octubre de 2020.—Licda. Katherine
Isabel meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501934 ).
Se avisa al señor Bryan Chacón Vindas, mayor, costarricense, portador del
documento de identidad N°1-1454-0259, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000612-0673-NA,
correspondiente a Actividad Judicial
no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Mathías Chacón Miranda. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre de 2020.—Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501935 ).
Se
avisa al señor Christian Eduardo Muñoz Badilla, mayor, costarricense, portador
del documento de identidad N°6-0366-0862, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000625-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no Actividad Judicial no contenciosa de Depósito
Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristian Isac Muñoz
Guido. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de
2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501936 ).
Se avisa que en este Despacho, Ana Cristina Torres
Pineda y Luis Diego Rojas Carvajal, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad: Kimborley Vanessa Mesén Mena. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000627-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501937 ).
Se avisa que en este
Despacho Luis Esteban Arata Jiménez y Viviana de los Ángeles Rodríguez
Sanabria, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Zoe Salgado Zeledón. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 20-000653-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de octubre del año 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501939 ).
Se avisa a la señora Sarita
Rocío Chaves Ríos, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad
N°1-0943-0906, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este
Juzgado, se tramita el expediente 20-000658-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito
Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ana Isabel Gómez
Chaves y Emmanuel Humberto Gómez Chaves. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501940 ).
Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mauricio
José Calero, documento de identidad N°
01223349, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra,
bajo el expediente número 19-000515-0186-FA donde se dictó la sentencia número:
2020000866 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre
del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “Por tanto: De acuerdo con lo
expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°,
5°,
6°,
8°,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara parcialmente con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Luz Mireya Martínez González contra Mauricio José Calero, en consecuencia: A) Se
declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez
firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, tomo: 538, folio: 385, asiento: 769. B) Se extingue el
derecho alimentario de las partes. C) No hay bienes gananciales que distribuir.
D) Se otorga a la actora un plazo de 8 días para que deposite los honorarios
del curador procesal a la cuenta del despacho, sea la suma prudencial de
cincuenta mil colones, bajo apercibimiento de no se emitir las respectivas
ejecutorias. Una vez firme el fallo y depositado el monto indicado, gírese los
honorarios al curador procesal. E) Por haberse litigado con curador procesal, publíquese la parte dispositiva
de este fallo en La Gaceta. F) Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de Luz Mireya Martínez González contra Mauricio José Calero. Expediente N°
19-000515-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de
noviembre del 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—( IN2020501962
).
Se avisa que en este
Despacho Oscar Esteban Vega Montano y Vanessa Roció Sojo Aragón, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sandra Edith Vargas
Madrigal. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 20-000669-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020501997 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva. Juez del Juzgado De Familia de Heredia, a Esteban Rovira Vargas, en
su carácter personal, quien es mayor, Casado, de oficio y paradero desconocido,
cédula de identidad número 0111230654, se le hace saber que, en demanda
abreviado, establecida por Andrea Vanessa García Zúñiga contra Esteban Rovira
Vargas, bajo el número de expediente 20-000679-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, las siguientes resoluciones que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las diecinueve horas y cuarenta y ocho minutos del
veinticuatro de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Andrea Vanessa García Zúñiga, se confiere
traslado a la accionada(o) Esteban Rovira Vargas por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina
Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos manera simultánea.
(Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las
partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento itado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes Parte Interviniente: Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el correo gensaenz@hotmail.com como medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Contando este despacho con la consulta cedular reportada por el
demandado ante el Tribunal Supremo de Elecciones, se ordena expedir comisión a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). Previo a expedir dicha
comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar copia de la totalidad
del expediente, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se
le hace saber a la parte promovente que
dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría
del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo.
Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Juzgado de Familia de Heredia.
A las doce horas y cuarenta y seis minutos del diez de noviembre del dos mil
veinte. Nombramiento de Curador: A efectos
de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el
actor cumplir con los siguientes documentos: Certificación
de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de
Curador Procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil
y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para
tales efectos, el cual incluye el monto por el impuesto del valor agregado.
Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de
Costa Rica número 20006790364-5, y deberá presentarse el comprobante
respectivo. Citación de parte actora y testigos:
Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá
presentarse su persona en compañía de Dos Testigos, para que, bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501998 ).
Al señor Roger Antonio
Calero Meneses, hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo
el expediente N° 20-000779-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo
conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Emily Calero Jarquín,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Janeth Jarquín
Eugarrio y Roger Antonio Calero Meneses, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Janeth Jarquín Eugarrio personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real: Janeth Jarquín Eugarrio: Grecia, Puente de
Piedra, Calle La Cedeña, entrando por puente de piedra, 500 mts. de la entrada,
donde empieza el asfaltado, casa de madera sin pintar, a mano izquierda y al
demandado Roger Antonio Calero Meneses por medio de edicto. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona OCJ de
Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Se le previene a la parte interesada que para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020502002 ).
Se avisa que en este
Despacho Alberto Torricelli y Lorenza Ferrari, solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de la persona menor de
edad Diego Armando Hidalgo Corrales. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000784-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de noviembre
del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502003 ).
Se
convoca a los condóminos o a quienes corresponda designar representante de
Condominio San Agustín Tercera Etapa, cédula jurídica número 3109336962, para
que en el plazo de cinco días demuestren ante este Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de la representación del condominio indicado, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no demostrar el
nombramiento respectivo ante este tribunal, se procederá con la designación de
un curador procesal para que resguarde los intereses del condominio señalado.
Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de Francisco
Enrique Curling Findlay contra Condominio San Agustín Tercera Etapa.
Expediente Nº 20-000659-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de
noviembre del año 2020.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2020502238 ).
Se
avisa, a la señora Javier González Micolta, mayor, de demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez
Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 17-000252-0673-NA, de Suspensión de
Autoridad Parental de las personas menores de edad Alexis Gerardo Godínez
Angulo, Meidelyn Isabel González Angulo y Melanny de los Ángeles Rojas Angulo
establecido por la licenciada Raquel González Soro, en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Crisya María Angulo
Aguilar, Junior Alexis Godínez Carvajal, Javier González Micolta y Rolando
Antonio Rojas Godínez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia 2020000701. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. A las siete horas veinticuatro minutos del nueve de octubre de
dos mil veinte. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I. Hechos probados:
II. sobre el fondo: … por tanto: De conformidad con las citas legales y
doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión
de Patria Potestad de las personas menores de edad Alexis Gerardo Godínez
Angulo, Meidelyn Isabel González Angulo y Melanny de los Ángeles Rojas Angulo.
A) Se suspende indefinidamente a Los demandados Crisya María Angulo Aguilar,
Junior Alexis Godínez Carvajal, Javier González Micolta y Rolando Antonio Rojas
Godínez en el ejercicio de la patria potestad que ostentan en favor de sus
hijos. B) Se otorga el depósito judicial las personas menores de edad Alexis
Gerardo Godínez Angulo y Meidelyn Isabel González Angulo en la Señora Yesennia
Rojas Soto. Con respecto a la adolescente Melanny de Los Ángeles Rojas Angulo,
se otorga bajo la autoridad del Patronato Nacional de la Infancia. Tanto dicha
cuidadora como la persona representante legal del ente promotor deberán
apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido. C) coordinaciones
previas para la joven Rojas Angulo. Deberá el ente actor, realizar
inmediatamente todas las acciones necesarias, para brindarle a Melanny, un
empoderamiento positivo y seguro, frente a su etapa adulta joven, para que ella
cuente con mayores autocontroles, proyectos de vida independientes viables y
protegidos. D) Deberá entidad actora, mantener en vigencia la inclusión de los
hermanos Godínez Angulo y González Angulo, en el programa de Hogares Solidarios
Subvencionados. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente
sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y
una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios
de los profesionales en derecho que fungieron como curadores procesales de la
parte accionada. Costas y recursos: Se dicta la presente sentencia, sin
especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto,
cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente
resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el
recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta
sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, todos de la provincia de
San José. Para Melanny de Los Ángeles Rojas Angulo, al tomo 1856, folio 402,
asiento 804. En atención a Alexis Gerardo Godínez Angulo, al tomo 1915, folio
222, asiento 424. Con respecto a Meidelyn Isabel González Angulo, al tomo 2148,
folio 267, asiento 533. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de octubre de 2020.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502368 ).
Se
avisa al señor Johnny Ortiz Ruiz, mayor, costarricense, portador del documento
de identidad N° 2-0675-0028, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000350-0673-NA, correspondiente
a Incidente de Modificación de Fallo de Depósito Judicial, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se modifique el
depósito de las personas menores de edad Sebastián Alberto Ortiz Barrantes y
Fabián Miguel Masis Barrantes. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 29 de octubre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502369 ).
Se avisa, al señor Óscar
Alonso Ramírez López, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por
el curador procesal Licda. Grace María
Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso N° 17-000546-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad: Óscar Sebastián
Ramírez Corella establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Óscar
Alonso Ramírez López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
treinta y dos minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda.
Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502370 ).
Se avisa, a la señora
Marina Chekhova, mayor, cubano, con demás calidades desconocidas, representada
por el curador procesal licenciada Tanya Francelia Zamora Simón, hace saber que existe proceso N°
18-000139-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad
Alisa Giusepovna Chekhova establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Rodrigo Ronda León,
que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia 2020000694. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las
catorce horas treinta y seis minutos del uno de octubre del dos mil veinte.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…, Por tanto: de conformidad con las citas legales y doctrinales
señaladas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria
Potestad de la persona menor de edad Alisa Giusepovna Chekhova. A) Se suspende
indefinidamente a la señora Marina Jurevna Chekhova en el ejercicio de la
patria potestad que ostenta en favor de su hijo Alisa. B) Se otorga el depósito
judicial del adolescente Alisa Giusepovna Chekhova en la señora María Teresa D’ Angelo, quien deberá
apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la
presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La
Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de
los honorarios de la persona profesional en derecho que fungió como curador
procesal de la parte accionada. Costas y Recursos: Careciendo de oposición en
este asunto y de conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal
Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente
sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con
lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para
plantear el recurso de apelación respectivo. Certificación: Expídase la
certificación correspondiente, a la firmeza de esta sentencia. Notifíquese.
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 22 de octubre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502371 ).
Se avisa a Jennifer
Barrantes Castillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-1605-0533, de
domicilio y de demás calidades desconocida, representados por el curador
procesal Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, que en este despacho se dictó
dentro del expediente N° 18-000814-0673-NA establecido por Licenciada Ana Yancy López Valerio como Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2020000723. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil
veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre
el fondo: … III ..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9
de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria
judicial de abandono con fines de depósito.
Se otorga el depósito judicial de Anthony David Barrantes Castillo a Ana Lorena
Castillo Castillo, quien deberán apersonarse una vez firme el fallo a aceptar
el cargo. Se extingue a su progenitora Jennifer
Barrantes Castillo el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo dos mil
doscientos setenta y tres, folio trescientos ochenta y tres, asiento
setecientos sesenta y seis de la Provincia de San José. Se ordena notificar a
la demandada por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502372 ).
Se avisa a Óscar Danilo Sequeira Largaespada, portador
de la cédula de residencia número 155819591615, mayor de edad, nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal Licenciado Luis Fernando Fallas Marín, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 19-000177-0673-NA establecido por la
Licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 2020000661. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
Probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria
de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Kemeli Juriana
Sequeira Pérez. Se extingue a su padre Óscar Danilo Sequeira Largaespada, el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de
edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez con la señora Yerley Vanessa Avilés Pérez,
debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y siete, folio
doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veintitrés. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine
Isabel Mesa Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020502377 ).
Se comunica al señor
Leonicio Rodríguez Rugama, mayor, soltero, costarricense, cédula 2-326-552,
demás datos y domicilio desconocido, padre del menor de edad Diego Rodríguez
Barquero, que en este Juzgado se tramita
proceso de depósito judicial de Menor, bajo el expediente Nº 20-000889-1302FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito del citado niño; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de
noviembre del 2020.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502379 ).
Se
avisa al señor Eladio de las Mercedes Suárez Alvarado, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N°6-0201-0426, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 20-001305-0165-FA, correspondiente a Actividad
Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por Luis Fernando Monge
Chinchilla y Yorleny Gerardina del Socorro Aguilar Jiménez, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryana Suárez Gutiérrez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre de 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020502380 ).
Licenciada Gabriela Chaves
Villalobos. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Rafael Rodríguez, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, de demás calidades desconocidas, se
le hace saber que, en demanda abreviado, establecida por Kemly De Los Ángeles
Barrantes Arrieta contra Rafael Rodríguez, bajo el número de expediente
20-001383-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, las siguientes
resoluciones que en lo literal dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las
veintidós horas y ocho minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Kemly De Los Ángeles
Barrantes Arrieta, se confiere traslado a la accionado Rafael Rodríguez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por imitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución
aporto el casillero 403 como medio para recibir notificaciones, de conformidad
con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que la actora indica que el demandado habita en los Estados
Unidos, el mismo no es de paradero desconocido, por lo que deberá indicar la dirección exacta del mismo en dicho país a
efectos de expedir la respectiva notificación, así como aportar copia de la
totalidad del expediente. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo de
tres días bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderán sus
futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias
deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo
cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo. Jueza. *** Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas
y veintitrés minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Nombramiento de
curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la
demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1-aporte certificación del Registro de Personas
en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en
el país, 2-así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de
curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil
y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho
para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta
judicial del Banco de Costa Rica número 200013830364-5. Citación de parte
actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una
semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que,
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la
Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502381 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; de
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Nuria
Isabel Araya Fuentes, se confiere traslado al accionado Edgar Enrique Jiménez
Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente
N° 20-001531-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de
octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502382 ).
Han comparecido ante
este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los
señores Grettel Acuña Rivera, mayor, soltera, odontóloga, cédula de identidad
número 107270541, vecina de Heredia, Santo Domingo Tures, hija de Eleutimio
Acuña Campos, Pastora Rivera Grajales, nacida en Hospital, central, San José,
celular: 8350-3023, con 52 años de edad, y Johnny Francisco Fonseca Bolaños,
mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 108830277, vecino de
Heredia, Santo Domingo Tures, celular: 8927-2782, hijo de José Luis Fonseca
Artavia, María Cecilia Bolaños Campos, nacido en Hospital, central, San José,
actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-002144-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, 12 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020501819 ).
Mauricio Bonilla Robert,
notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, informo que
Steven Rodríguez Valverde, cédula N° 1-1254-0387 y Jessica Müller, pasaporte
alemán C3X0LLFWG, ambos mayores de edad, vecinos de San José, Brasil de Mora,
Ciudad Colón, de la pulpería La Pulpe 75 al este, han decidido contraer
matrimonio civil y han fijado como fecha el 12 de diciembre del 2020; por lo
que se cita a interesados que tengan alguna objeción legítima o que conozcan
algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse
ante esta notaría dentro del plazo de
los 08 días siguientes a esta publicación, por medio del teléfono 4101-4000 o
al correo mbonilla@als.cr.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2020502181 ).