BOLETÍN JUDICIAL 225 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 5-2020

SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA PUBLICACIÓN

Hágase de conocimiento del señor Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 84-2020 celebrada el 28 de agosto de 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

ARTÍCULO IV

Documento N° 6303-2020

El licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante escrito dirigido a este Consejo, comunicó lo siguiente:

Quien suscribe, Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad 2-578-618, en Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario tramitado bajo expediente 19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó remitirles el presente oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se investigue la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna de las faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada, por medio del escrito presentado en fecha 29 de abril de 2020, no solo contra este juzgador sino contra los tribunales de justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda.

Se ordena de esta manera por considerar que las aseveraciones realizadas por el licenciado Fernando Núñez Unfried atentan contra la probidad, rectitud, imparcialidad, la preparación y la conducta intachable de este juzgador, además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros deberes que le impone también el artículo 4.2 del Código Procesal Civil. Lo que atenta contra la dignidad, el buen nombre y el honor no solo de este servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa en lo que se ha resuelto y, en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la República.

Se adjuntan a este oficio, copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran necesarias para la solución de este asunto…”

I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se le confiere audiencia al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos.

Se previene al licenciado Núñez Unfried, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

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Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados N° 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501812 ).

CIRCULAR Nº 205-2020

Asunto: Actualización del protocolo DGH-007: Gestión Institucional
               de equipos de protección personal por COVID-19.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 92-2020 celebrada el 22 de setiembre de 2020, artículo LXIV, dispuso aprobar la actualización del protocolo DGH-007: Gestión Institucional de equipos de protección personal por COVID-19, el cual fue comunicado mediante circular 197-2020, a saber:

En atención al documento emitido por el Ministerio de Salud con fecha del 17 de setiembre de los corrientes y denominado: LS-PG-016. Lineamientos General sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19 (versión 6), se presenta la tercera versión del protocolo DGH-007: Gestión Institucional de equipos de protección personal por COVID-19, el cual fue comunicado en su segunda versión mediante circular 197-2020.

Cabe indicar que la diferencia de esta nueva versión de protocolo con la anterior radica fundamentalmente, en la excepción del uso obligatorio de la mascarilla en las siguientes condiciones:

1.            Cuando la persona se encuentra sola en un recinto (oficinas u espacios similares).

2.            Otras condiciones de salud adicionales a la discapacidad física, motora y cognitiva, que no permitan el uso de la mascarilla. En esos casos, se deberá contar con el dictamen médico respectivo que acredite el padecimiento y la recomendación del caso, con el fin que el Subproceso Salud Ocupacional efectúe la valoración correspondiente y establezca la medida de protección alterna”.

San José, 23 de setiembre de 2020

                                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020502449 ).

CIRCULAR Nº 246-2020

ASUNTO:   Sobre aprobar el disfrute de un día de vacaciones sin sustitución, lunes o viernes, para la disminución de los saldos de vacaciones.

A TODAS LAS JEFATURAS

DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 96-2020 celebrada el 6 de octubre de 2020, artículo VIII, como recomendación de la Dirección de Gestión Humana, dispuso proponer a las jefaturas de los despachos judiciales el país, aprobar el disfrute de vacaciones de un día sin sustitución a los servidores y servidoras judiciales, el cual podría ser lunes o viernes, sin que haya afectación del servicio público que se presta y atendiendo el interés de la persona servidora judicial, con el fin de disminuir los saldos de vacaciones acumulados, y evitar que posteriormente, se tenga que enviar a las personas a gozar de vacaciones de manera obligatoria.

Lo anterior, reiterando a su vez, las disposiciones establecidas por este Consejo, comunicadas mediante circulares N° 75-2006 del 9 de mayo de 2006, donde se reiteró la circular N° 67-2003, “Sobre el disfrute de vacaciones”, y N° 264-2014 del 19 de diciembre de 2014, “Directrices para el mejoramiento del sistema de control interno relacionado con el disfrute de vacaciones de las personas servidoras judiciales”.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020502360 ).

CIRCULAR N° 258-2020

ASUNTO:   Proceso de depuración y traslado de recursos acreditados en la cuentaDevolución de Inconsistencias” N° 303219-1” a los expedientes judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-2020 celebrada el 20 de octubre de 2020, artículo XVII, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, comunica que el Departamento Financiero Contable se encuentra realizando la depuración y traslado de los recursos acreditados en la cuenta denominadaDevolución de Inconsistencias” N° 303219-1 a los expedientes judiciales, no obstante, algunos despachos no atienden a sus solicitudes y pese a las indicaciones de ese departamento, se siguen presentado errores, por lo que se les solicita:

Los siguientes despachos deben atender a lo solicitado por el Departamento Financiero Contable, dado que se les ha reiterado y no han atendido a la solicitud o bien se les devuelve la solicitud de traslado por errores en los datos:

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

2.            Se reitera a los despachos la recomendación del Departamento Financiero Contable en cuanto al uso del “Sistema de Gestión” para la generación del oficio con el que se solicita al Ministerio de Hacienda la aplicación de la deducción, con el cual la generación del oficio es automática y se valida que el expediente esté registrado en el SDJ y enviado al BCR. Además, se recomienda previo a remitir el oficio al Ministerio de Hacienda se valide que el expediente esté creado en el SDJ y en el BCR y además se verifique que los datos consignados, tales como: expediente (inclusive número verificador), cédula y monto, sean correctos, a fin de asegurar que los recursos dinerarios sean acreditados en el expediente que corresponda y las partes del proceso no se vean afectadas.

3.            Se les solicita a los despachos la revisión de la información que se consigna en las solicitudes de deducción. Dentro de los errores más comunes en los archivos que cargan al SDJ, se encuentran:

Expediente no registrado en el SDJ

Dígito Verificador inválido

Partes no concuerdan con las registradas en el SDJ o Monto Inválido

Por lo que se solicita especial atención para no incrementar los registros en la cuenta de inconsistencias. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de noviembre de 2020

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                 Subsecretario General a.í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502361 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-13-2020

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo interno para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

PUESTOS VARIOS

ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 23 de noviembre de 2020

Finaliza: 4 de diciembre de 2020

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante
 las 24 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764

Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501773 ).

CONCURSO CN-14-2020

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en la siguiente clase de puesto:

PROSECRETARIO (A)

SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 23 de noviembre de 2020

Finaliza: 4 de diciembre de 2020

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder

durante las 24 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764

Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501774 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Expediente N° 19-010956-0007-CO.—Res. N° 2020012800.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas con un minuto del ocho de julio de dos mil veinte.

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Salom Echeverría, mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-443-578, en su condición de Rector de la Universidad Nacional, contra el párrafo final del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional.

Resultando:

1°—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de junio de 2019, el accionante interpone la presente acción de inconstitucionalidad contra el párrafo final del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional. Manifiesta que goza de legitimación para promover esta acción en virtud de la defensa de los intereses difusos, en la medida que la norma impugnada permite la prórroga indefinida de la convención colectiva en cuestión, lo que va en detrimento de la hacienda pública, ya que impide que, de manera voluntaria, alguna de las partes pueda denunciar la convención, o manifestar su voluntad de no prorrogar dicho instrumento. Agrega que la situación es más evidente y grave en la actualidad, dada la crisis fiscal que aqueja al país desde hace varios años. Afirma que esta convención contiene algunas disposiciones que deberían revisarse por no ajustarse a la realidad económica y financiera, pero que en virtud de la norma cuestionada resulta imposible hacerlo. Señala que el último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional, señala que “Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención” y que, si no se ha negociado una nueva convención al vencer el plazo de la convención vigente, se prorrogará de manera automática por un plazo igual. Aduce que esta previsión contraviene el artículo 58 del Código de Trabajo, en la medida que este artículo permite la denuncia voluntaria de alguna de las partes durante el mes previo al vencimiento de la convención, por lo que la norma de la convención que aquí se cuestiona, contraría también el artículo 62 de la Constitución Política, el cual refiere que las convenciones deberán ajustarse a lo previsto en la ley, y si la ley (Código de Trabajo) señala la posibilidad de hacer la denuncia, la convención iría en contra de la definición legal y constitucional. Enfatiza que las convenciones tienenfuerza de ley” cuando se adopten conforme a la ley, y en este caso no es así. Refiere jurisprudencia constitucional sobre las leyes de orden público, y que señala que las convenciones colectivas no pueden ser contrarias a normas de carácter imperativo o de orden público. Cita también jurisprudencia de la Sala Segunda sobre el valor normativo de las convenciones, y que reafirma que las convenciones tienen fuerza de ley en la medida que se hayan adoptado conforme con la legislación vigente. Así, argumenta que la disposición impugnada es contraria al ordenamiento, porque impide la denuncia unilateral. Menciona un criterio de la Procuraduría General de la República en el mismo sentido, y jurisprudencia laboral sobre el carácter de la denuncia como acto unilateral de alguna de las partes involucradas. Afirma que la disposición del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de la UNA, contraría los principios de libre y voluntaria negociación, razonabilidad y proporcionalidad, y constituye un abuso del derecho. Solicita se declare con lugar la acción, y, consecuentemente, la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

2°—Mediante resolución de esta Sala, de las once horas cuarenta minutos de 28 de junio de 2019, se previene al recurrente aportar personería jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional.

3°—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de julio de 2019, el apoderado especial judicial de la Universidad Nacional cumple la prevención realizada.

4°—Mediante resolución de esta Sala, de las catorce horas veintiséis minutos de 3 de julio de 2019, se da curso a esta acción y se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional.

5°—En los Boletines Judiciales Nos. 135, 136 y 137, de 18, 19 y 22 de julio de 2019, respectivamente, se publicaron los edictos de ley.

6°—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de julio de 2019, informa Julio Jurado Fernández, Procurador General de la República, quien señala que la acción no tiene problemas de admisibilidad y el accionante se encuentra legitimado para su interposición. Explica que de conformidad con el artículo 4 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, uno de los principios rectores de la negociación colectiva es que la misma sea libre y voluntaria. Afirma que no se puede sostener la vigencia indefinida de una convención colectiva, porque existe el mandato de su periódica revisión para adaptarlas a las necesidades e intereses de patronos y trabajadores. En ese contexto, la denuncia es un elemento clave, porque evita el compromiso perpetuo. Menciona que el artículo 58 del Código de Trabajo establece la posibilidad de cada una de las partes de denunciar la convención colectiva, siempre que se comunique con al menos un mes de antelación. Así, la denuncia es un acto manifestación unilateral de la voluntad de una de las partes. De tal forma, el derecho a una negociación colectiva libre y voluntaria conlleva reconocer que el empleador debe tener la facultad de manifestar su rechazo a la continuidad de una convención colectiva, y se trata de una facultad indisponible e irrenunciable, especialmente en la administración pública. Reitera que las disposiciones de las convenciones colectivas deben ajustarse a las normas legales existentes y que son de carácter imperativo y de orden público. Señala que limitar la posibilidad de que en la administración pública se renuncie a la facultad de denuncia de las convenciones colectivas, implicaría silenciar de manera ilegítima a una de las partes de la relación laboral, cuando en realidad es un instituto de orden público e indisponible. Así, afirma, la norma impugnada altera el carácter voluntario de la negociación y contradice abiertamente lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Trabajo. Enfatiza que la negociación colectiva se concibe como un proceso de diálogo entre patronos y trabajadores, por lo que deben encontrarse en libertad de negociar, renegociar o denunciar, de modo que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Concluye que la norma cuestionad es una disposición indebida, que contraría los artículos 62 y 74 de la Constitución Política.

7°—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de agosto de 2019, informa Álvaro Madrigal Mora, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional. Cuestiona la legitimación del accionante, en la medida que estima que los intereses difusos a los que alude se encuentran referidos a la comunidad estudiantil de la Universidad Nacional y, en su criterio, no demuestra esa legitimación, por lo que estima que la acción sería inadmisible. Refiere el proceso histórico del ámbito interno para el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y las características generales de las convenciones colectivas. Asegura que la legislación le reconoce a las convenciones el carácter de fuerza de ley entre las partes, y que pueden otorgar mayores derechos a los contemplados en la legislación. Menciona que la negociación colectiva se enmarca dentro del ejercicio de la libertad sindical, y que la negociación colectiva garantiza la negociación bajo el principio de igualdad, evitando conflictos laborales. Indica que las convenciones colectivas también se regulan en tratados internacionales, por lo que estima que, si se declara la inconstitucionalidad de la norma impugnada, se vulneraría el artículo 7 de la Constitución Política. Refiere argumentos sobre la autonomía universitaria en general y sobre la autonomía de la Universidad Nacional, por lo que en su criterio podía negociar y convenir la norma que ahora cuestiona. Reitera que las convenciones tienen fuerza de ley. Señala que el accionante no justifica de qué manera la norma impugnada compromete las finanzas universitarias, por lo que no puede cuestionarse la razonabilidad o proporcionalidad de la norma. Menciona que tampoco demuestra el accionante qué situación de desigualdad se genera con la norma que cuestiona, y estima que conocer asuntos relacionados con las convenciones es materia de legalidad ordinaria. Reitera que el accionante no demuestra la afectación para la hacienda pública. Aduce que hubo un acuerdo voluntario entre las partes y que tiene carácter de fuerza de ley. Solicita declarar sin lugar la acción.

8°—Por resolución de esta Sala, de las catorce horas diez minutos del 14 de agosto de 2019, se tiene por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República, y al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional.

9°—En la tramitación de esta acción se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.—Sobre el objeto de la acción. La presente acción se interpone contra el último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, norma que, al efecto, señala:

Artículo 185.—La presente Convención tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio de que una de las partes solicite renegociar uno o varios artículos de la misma. Empezará a regir a partir de su firma. La Universidad Nacional y el SITUN discutirán y suscribirán una nueva Convención Colectiva, cuyo proyecto deberá ser presentado por lo menos con dos meses de antelación, al vencimiento del plazo de vigencia de ésta.

Al respecto se comprometen las partes contratantes a pactar las prórrogas necesarias de esta Convención hasta tanto no entre en vigencia la nueva.

Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención. Si vencido el plazo no se ha negociado una nueva Convención Colectiva, la presente Convención se prorrogará por un periodo igual a la vigencia actual.” -el destacado no es del original-.

II.—Sobre la interposición de una acción de inconstitucionalidad con base en la protección de intereses difusos. Los supuestos del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional constituyen excepciones a la regla contenida en el párrafo primero del mismo artículo, que deben ser analizados cuidadosamente en cada caso concreto. El interés difuso ha sido entendido como aquel interés relacionado con un derecho o situación jurídica de naturaleza especial y particular, que puede ser compartido por otras personas, formando todos los interesados un grupo o categoría determinada. Así, la vulneración de ese derecho puede afectar a todos en general o a cada uno en particular, de ahí que cualquier miembro de esa agrupación puede interponer la acción para proteger el derecho que se estima lesionado. Sobre el particular, la reiterada jurisprudencia de la Sala indica que:

“Se ha señalado que se trata un tipo especial de interés, cuya manifestación es menos concreta e individualizable que la del colectivo recién definido en el considerando anterior, pero que no puede llegar a ser tan amplio y genérico que se confunda con el reconocido a todos los miembros de la sociedad de velar por la legalidad constitucional, ya que éste último -como se ha dicho reiteradamente- está excluido del actual sistema de revisión constitucional. Se trata pues de un interés distribuido en cada uno de los administrados, mediato si se quiere, y diluido, pero no por ello menos constatable, para la defensa, en esta Sala, de ciertos derechos constitucionales de una singular relevancia para el adecuado y armónico desarrollo de la sociedad. Son las especiales características de éstos derechos por mismas y no la particular situación frente a ellos de los sujetos que puedan ostentarlos, la clave para la distinción y determinación de la presencia de los llamados intereses difusos tal y como se manifestado en distintas resoluciones como la 03705-93 de las quince horas del treinta de julio para el derecho al ambiente, la número 05753-93 de las catorce horas cuarenta y cinco del nueve de noviembre de ese mismo año para la defensa del patrimonio histórico y la número 00980-91 de las trece y treinta del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y uno para la materia electoral” -ver sentencia número 360-90-.

De esta definición es posible estimar que el interés difuso está conformado por un elemento eminentemente subjetivo, relativo a su pertenencia o titularidad del interés, y otro objetivo, relacionado con la incidencia del bien en la sociedad, que lo distingue de otras situaciones jurídicas. En relación con el primero -el subjetivo-, es claro que la misma se encuentra difuminada en un grupo humano no individualizado, que coparticipa en el disfrute del bien jurídico objeto del interés, pero cuya conformación no resulta de un conjunto de sujetos identificable, abarcable y de contornos relativamente nítidos, como ocurre en el interés colectivo. Y desde la perspectiva objetiva, debe aclararse que no todo interésdifuminadoadquiere la categoría jurídica de “interés difuso”, sino únicamente aquellos impregnados de una profunda relevancia social, cuya valoración resulta de las circunstancias de cada caso -ver, entre otras, sentencias números 2006-15960 y 2014-4904-. En este sentido, así como se ha dicho que ese interés no puede ser tan amplio y genérico que se confunda con el derecho a velar por la conformidad constitucional -lo que supondría la instauración tácita de una acción popular no contemplada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, tampoco puede ser tan concreto que permita el reclamo individual, pues en tal caso, la legitimación derivaría de ese reclamo -ver, entre otras, sentencias números 2008-13442, 2009-300 y 2009-9201-. Así, ejemplos de tales intereses son el derecho a un ambiente sano y armonioso, la defensa del patrimonio histórico, la materia electoral, la defensa del derecho a la salud y, como en este caso, la fiscalización de los fondos públicos. De tal forma, estando en liza la utilización de fondos públicos por parte de una institución de derecho público para el pago de la cesantía a sus colaboradores, de conformidad con lo estatuido en la Convención Colectiva vigente, resulta evidente que en este caso el accionante, tiene legitimación suficiente para la interposición de esta acción, ya que, en definitiva, se trata de la debida utilización y fiscalización del uso de fondos del erario público.

III.—Sobre las Convenciones Colectivas de Trabajo y la verificación de su conformidad constitucional. La jurisprudencia de la Sala es extensa en referir en qué medida son posibles las convenciones colectivas de trabajo en el sector público, y la viabilidad de ejercer un control sobre la conformidad constitucional de las mismas. Mediante sentencia número 2006-17441 -reiterada, entre muchas otras, por sentencia 2020-8398-, señaló la Sala que:

“Sea cual sea el rango normativo que se reconozca a este tipo de instrumentos, es claro que se encuentran subordinados a las normas y principios constitucionales. Es por lo anterior que, pese al reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva y a su desarrollo en diversos instrumentos internacionales (Convenios de la Organización Internacional del Trabajo números 87, 98, 135 y 151, este último no aprobado aún por la Asamblea Legislativa), no existen, en el ordenamiento costarricense, zonas de “inmunidad constitucional”, es decir, actuaciones públicas que escapen al sometimiento al principio de regularidad constitucional. En sentencia número 2001-08239, la Sala Constitucional determinó que incluso los actos de Gobierno están sujetos al Derecho de la Constitución y por ende son susceptibles de control de constitucionalidad. De manera que incluso las cláusulas de una convención colectiva suscrita por una administración o empresa pública y sus trabajadores está enteramente sometida a las normas y principios que conforman el parámetro de constitucionalidad. En adición a lo anterior, por tratarse de decisiones que acarrean consecuencias financieras a cargo de la Hacienda Pública, es claro que cláusulas como las ahora impugnadas pueden ser objeto de revisión no apenas respecto del cumplimiento de los procedimientos para su creación, sino incluso en relación con su adaptación a las normas y principios constitucionales de fondo. Las obligaciones contraídas por las instituciones públicas y sus empleados pueden ser objeto de un análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, sea para evitar que a través de una convención colectiva sean limitados o lesionados derechos de los propios trabajadores, sea para evitar que se haga un uso abusivo de fondos públicos”. -el destacado no es del original-.

De tal forma, es claro que teniendo un origen constitucional, las convenciones colectivas particulares pueden ser sometidas a la valoración de su conformidad constitucional, incluso tratándose de empresas públicas, de donde resulta impropia la argumentación de las autoridades del propio Instituto Nacional de Seguros y del Secretario del sindicato contratante con la administración, en el sentido que el Instituto, al estar dedicado a la comercialización de seguros y encontrarse en un ámbito de competencia, se encontraría fuera de este tipo de fiscalizaciones; por el contrario, se confirma que en tanto empresa pública que es, y recibir igualmente fondos de origen público y no sólo privado, la Sala encuentra competencia para analizar los motivos de fondo planteados en esta acción.

IV.—Sobre el fondo. La naturaleza de las convenciones colectivas y la posibilidad de su denuncia voluntaria y unilateral. En cuanto a la temática de la negociación colectiva de trabajo, el artículo 62 de la Constitución Política contempla a nivel constitucional el reconocimiento de las convenciones colectivas de trabajo, su carácter de fuerza de ley, y la necesidad de que tales convenciones se ajusten a lo que disponga la ley. En efecto, esta norma constitucional señala que:

Artículo 62.—Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

De tal manera, desde la perspectiva constitucional, son tres los aspectos que derivan de esta norma: a) el reconocimiento de la negociación colectiva como un derecho constitucional; b) que las negociaciones así concertadas tienen carácter de fuerza de ley; y c) que tales convenciones deben ser acordadas conforme lo disponga la ley.

En este sentido y bajo este entendimiento, el reconocimiento constitucional que se hace de la negociación colectiva, lo refiere también a lo que disponga la ley, de manera que si bien el derecho constitucional es sobre la posibilidad de negociación en -resultaría inconstitucional negarse o denegar una posibilidad de negociación colectiva-, dicha negociación deberá, finalmente, ajustarse a lo que la ley establezca, aún y a pesar que la misma convención pueda tener fuerza de ley.

Dicho de otro modo, para que la convención pueda tener esa fuerza de ley, debe ser negociada y ajustar sus contenidos a lo dispuesto por la ley.

Es claro que llegados a este punto debe considerarse a qué tipo de ley se refiere el artículo 62 de la Constitución, y debe válidamente concluirse que se trata, como bien lo señala la Procuraduría General de la República, a una ley de orden público. Ley de orden público que, para esta materia en particular, es el propio Código de Trabajo.

Así, al derivar hacia esta norma de orden público que es el Código de Trabajo, debe atenderse lo que sobre el particular define el artículo 58 del mismo, el cual, en lo conducente, señala que:

Articulo 58.—En la convención colectiva se especificará todo lo relativo a: (…) e. La duración de la convención y el día en que comenzará a regir. Es entendido que no podrá fijarse su vigencia por un plazo menor de un año ni mayor de tres, pero que en cada ocasión se prorrogará automáticamente durante un período igual al estipulado, si ninguna de las partes la denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. Cuando la denuncia la hicieren los trabajadores, deberán representar por lo menos el sesenta por ciento de la totalidad de los miembros que tenían el sindicato o sindicatos que la hubieren celebrado; y cuando la formulen los patronos, éstos deberán en ese momento tener trabajando por lo menos igual porcentaje de los afectados por la convención. (…)” (El destacado no es del original).

De tal manera, es claro que la ley de orden público a la cual debe ajustarse la convención colectiva para tener fuerza de ley define y reconoce la posibilidad de ejercer la denuncia de la convención, potestad que se reconoce tanto a los trabajadores como a los patronos por separado. En este sentido, una convención colectiva para tener fuerza de ley y ser acorde con la Constitución Política en cuanto a este aspecto, debe respetar esa ley de orden público que le impone reconocer la posibilidad de denuncia voluntaria y unilateral. Claro que dicha potestad dista de ser irrestricta, sino que la misma norma regula su ámbito de actuación y le impone determinadas condiciones para su ejercicio -plazo para su planteamiento-, pero lo que define claramente, es que la denuncia es posible y así debe contemplarse en el texto de la convención colectiva.

En este sentido, resultaría impropio aducir la fuerza de ley, para procurar mantener una norma de una convención que resulte contraria a la norma de la ley de orden público.

De igual manera, tampoco es dable aducir, que mediante una negociación colectiva se pueda reconocer mayores derechos a las partes, lo cual ciertamente es así, pero debe señalarse que se trata de mayores concesiones sobre derechos válida y legítimamente reconocidos, lo cual, no es el caso de limitar la libre negociación de alguna de las partes involucradas. Dicho de otro modo, una convención colectiva puede reconocer un mayor derecho al que reconoce la ley, pero no puede limitarlo. Y, en todo caso, aquel mayor reconocimiento, de conformidad con lo dicho en el anterior considerando, igualmente deberá sujetarse al Derecho de la Constitución, para lograr así la armonía jurídica de la cual depender un ordenamiento.

Por otra parte, es importante destacar que la referida norma constitucional del artículo 62, forma parte del Título V de la Constitución Política, donde también se encuentra el artículo 74 que, al respecto, señala:

Artículo 74.—Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.

De tal manera, sería irrenunciable no solamente el derecho a establecer un proceso de negociación colectiva, sino que también, al encontrarse en el artículo 58 del Código de Trabajo un derecho directa y claramente relacionado con el artículo 62 de la Constitución, ese derecho sería igualmente irrenunciable. En otras palabras, sería irrenunciable la potestad de plantear una denuncia contra una convención colectiva, y, en ese sentido, toda intención de limitar el ejercicio de dicha potestad sería también contrario a la definición constitucional.

De tal manera, se aprecia entonces que la limitación impuesta por la primera parte del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, resulta contrario al Derecho de la Constitución, toda vez que contempla de manera indebida, una obligación de abstenerse de ejercer un derecho que se reconoce por la norma de orden público que rige el sistema de negociación colectiva.

La jurisprudencia de la Sala es amplia sobre la negociación colectiva, y dentro de esa amplitud, ha tenido ya oportunidad de pronunciarse de manera extensa sobre una situación como la que ahora se conoce en cuanto a la libre capacidad de negociación y los límites imponibles a la misma. Así, en la sentencia número 2018-19511 -la cual, a su vez, hace acopio de jurisprudencia constitucional relevante sobre la materia-, señaló la Sala que:

“[La] capacidad de negociación, no puede ser irrestricta, como esta Sala lo ha dicho en varias oportunidades, pero esa restricción no puede implicar un vaciamiento, por vía de ley, del contenido mínimo de ese derecho. Las restricciones legales que se impongan al derecho a la negociación colectiva deben ser conformes a la Constitución Política y a los Instrumentos Internacionales relativos a la materia.

En este sentido, es que ha de entenderse lo resuelto por esta Sala en Sentencia N° 2000-004453 de las 14:56 horas del 24 de mayo de 2000, en la que se señaló:

Sexta: No obstante lo ya expresado, es importante aclarar que aún en el sector público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de la institución de las convenciones colectivas, valga decir, en las llamadas empresas o servicios económicos del Estado y en aquellos núcleos de personal de instituciones y entes públicos en los que la naturaleza de los servicios que se prestan no participan de la gestión pública, en los términos del inciso 2 del artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública, la Sala repite y confirma su jurisprudencia en el sentido de que la autorización para negociar no puede ser irrestricta, o sea, equiparable a la situación en que se encontraría cualquier patrono particular, puesto que por esa vía, no pueden dispensarse o excepcionarse leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, ni modificar o derogar leyes que otorgan o regulan competencias de los entes públicos, atribuidas en razón de la jerarquía normativa o de las especiales condiciones de la Administración Pública con relación a sus trabajadores, conclusión que se infiere del artículo 112 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y del considerando XI de la sentencia Nº 1696-92 de esta Sala”. (Ver en igual sentido las sentencias números 2000-006480, 2000-006481, 2000-006482, 2000-006483, 2000-006435, 2000-007730, 2005-006858, 2006-007261 y 2006-17436).

(…)

Así, con respecto a las convenciones del sector público, la Sala ha señalado que deben respetarse las leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, así como las competencias legales de los entes públicos, atribuidas con fundamento en la jerarquía normativa o en las especiales condiciones de la Administración Pública en relación con sus trabajadores. Además, se deben respetar las limitaciones requeridas para armonizar el gasto público con la disponibilidad presupuestaria en aras del derecho ciudadano al sano manejo de los fondos públicos, derivado del numeral 11, Constitucional (ver Sentencia N° 2017-013443 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017).

Debe entenderse, además, que la facultad de negociación está sujeta a los controles de legalidad y constitucionalidad, en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buen uso y manejo de los fondos públicos.

(…)

De allí que, como parte esencial de la libertad sindical -y de su contraparte la acción sindical- está el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, como instrumento para el mejoramiento de sus condiciones socio-económicas, a través de incentivos, compensaciones o pluses salariales. Lo que se enmarca dentro de los cuatro derechos que comprende la libertad sindical: a) libertad para constituir organizaciones sindicales; b) libertad de ingreso a una organización sindical; c) libertad para dejar de pertenecer a una organización sindical; y d) libertad del afiliado para participar democráticamente dentro del sindicato; a lo cual debe añadirse el derecho de toda organización sindical a desenvolverse libremente con respecto al Estado y en relación con la sociedad, considerada como un todo, siempre dentro del marco legal respectivo.

Lo anterior, implica, eso , según lo dicho, que todos esos componentes salariales acordados a través de esa válida negociación colectiva tienen que ajustarse al principio de proporcionalidad y razonabilidad constitucional, así como al resto del ordenamiento jurídico. Pero resulta contrario al Derecho de la Constitución, en específico a la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva, que el legislador impida que esos extremos puedan ser pactados dentro de una negociación colectiva y solo queden reservados a la ley formal.

Por último, y en relación con el tema de la denuncia obligatoria de las convenciones colectivas que prevé el Transitorio L, del proyecto de ley consultado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Informe N° 344, de marzo de 2007, Caso N° 2460, párrafo 990, expresó:

“990. En cuanto al fallo del tribunal en el caso Atkins, según el cual, la prohibición jurídica de la negociación colectiva es aceptable a tenor de la Constitución de los Estados Unidos porque ésta no contiene disposición alguna -incluido el derecho de libre asociación, consagrado en la Primera Enmienda -que obligue a una parte a concluir un contrato con otra, el Comité al tiempo que recuerda la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales, quiere puntualizar que la negociación voluntaria de convenios colectivos y, por tanto la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación, constituye un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical. La negociación colectiva, para ser eficaz, debe tener carácter voluntario y no implica el recurso a medidas de coacción que alterarían el carácter voluntario de dicha negociación. Ninguna disposición del artículo 4 del Convenio núm. 98 obliga a un gobierno a imponer coercitivamente un sistema de negociaciones colectivas a una organización determinada, intervención gubernamental que claramente alteraría el carácter de tales negociaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafos 925-927 y 934]. Por lo tanto, si bien una disposición jurídica que obligara a una parte a concluir un contrato con otra sería contraria al principio de la negociación libre y voluntaria, disposiciones tales como los párrafos 95-98 de los NCGS, que prohíben a las autoridades públicas y los empleados públicos, incluidos aquellos que no participan en la administración del estado, concluir un acuerdo, incluso si quieren hacerlo, es igualmente contrario a dicho principio”.

Con lo cual es claro que, según lo ha definido la OIT, una disposición jurídica que obligara a una parte a concluir un convenio colectivo con otra sería contraria al principio de la negociación libre y voluntaria.

En síntesis, una disposición que obligue a denunciar las convenciones colectivas y, por otro lado, que impida, por medio de estas, lograr mejorar las condiciones, sin modulación de ningún tipo, resultaría contraria al Derecho de la Constitución; de manera, que el legislador no podría, de antemano, restringir la posibilidad de celebrar convenciones colectivas entre patronos y trabajadores, en el sector público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de esta institución, sin violar la libertad sindical.” -los destacados no son del original-

De tal manera, si bien se reconoce que dentro del ejercicio de la actividad y la libertad sindical, se encuentra la posibilidad de proceder con la negociación colectiva, y que a través de la misma pueden otorgarse o reconocerse derechos o beneficios con mayor amplitud a lo legalmente predefinido, también cierto es que existen límites a dichas negociaciones, en cuanto deben congeniarse con el ejercicio de las competencias legales de los entes públicos, y respetar las limitaciones necesarias para armonizar el gasto público con la disponibilidad presupuestaria y el sano manejo de los fondos públicos.

Asimismo, se destaca que, en consideración al principio de libre negociación, sería ilegítimo obligar a alguna de las partes a concluir un proceso de negociación, pues, en aplicación de aquel principio, cada parte podría manifestar su deseo de culminar o no un proceso de negociación colectiva.

Es por la misma razón, que también resultaría inconsecuente e ilegítimo el obligar a una parte a no denunciar o mantener ad perpetuam una determinada negociación, pues en aplicación del mismo principio de libre negociación, le asiste a cada una de las partes el derecho de buscar mejores condiciones para , y una de esas posibilidades es, precisamente, el denunciar una convención colectiva a su vencimiento y bajo las condiciones legalmente establecidas, más aún si debe observarse el adecuado uso de los fondos públicos, y armonizar el gasto público con la disponibilidad financiera.

Por supuesto, que imponer una limitación en ese sentido igualmente podría valorarse como contraria a los derechos de los propios trabajadores, pues también estarían forzados a mantener las condiciones acordadas desde varios procesos de negociación anteriores, a pesar que pudieren considerar la pertinencia de algún cambio al respecto.

Bajo este entendimiento, una norma en ese sentido sería ya no sólo contraria al principio de libre negociación, sino claramente también sería antagónica con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Es en este sentido, que en la misma sentencia 2018-19511, señaló la Sala que:

“[C]ada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente.” -énfasis añadido-

De tal manera, si la norma que ahora se cuestiona señala, como en efecto lo hace, que ambas partes de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional se comprometen a no denunciar de forma unilateral dicha Convención, se está imponiendo a ambas partes, no solamente a la Universidad, sino al sindicato también, un deber que contraría la previsión constitucional sobre la negociación colectiva, al impedirle a ambas el libre ejercicio de la negociación a que tienen derecho dentro de un marco de razonabilidad y proporcionalidad, y a la parte accionante, obligándole a no poder validar en conjunto con el sindicato, situaciones relacionadas con el buen uso de los fondos públicos.

En este sentido, debe declararse con lugar la acción, por cuanto la frase aludida del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, resulta contraria al Derecho de la Constitución, en los términos señalados.

V.—Conclusión. -En definitiva, siendo que la primera parte del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional resulta contraria al Derecho de la Constitución, lo que corresponde es declarar con lugar esta acción de inconstitucionalidad, anulando por inconstitucional la frase “Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención”.

VI.—Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Si bien coincido con el voto, que declara con lugar esta acción, por las razones en él contenidas, en tratándose de Convenciones Colectivas de Trabajo, considero oportuno agregar lo siguiente: La Constitución Política, en el Título V, Derechos y Garantías Sociales, en su artículo 62, otorga fuerza de ley profesional a las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados; lo anterior, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste (artículo 54, del Código de Trabajo). Este derecho humano fundamental, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 98), lo pueden ejercer o llevar a cabo tanto en el sector privado laboral, como en el empleo público, siempre y cuando, éstos últimos, no realicen gestión pública. Al tener valor normativo, se incardina en el sistema de fuentes del Derecho, por lo que, su clausulado, ha de someterse a las normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política. De esta forma, las convenciones colectivas de trabajo se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria. En esos supuestos, debe velar, esta Sala, por el orden constitucional, según sus competencias. Por tanto,

Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se anula la frase: “Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda. -/Fernando Castillo V., Presidente/Fernando Cruz C./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./Anamari Garro V./ Mauricio Chacón J./.

San José, 20 de agosto del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502474 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 14-000888-0627-NO, de José Luis Hernández Jimenez contra Antonieta Arce Sancho, (cédula de identidad 1-0950-0368), este Juzgado dispuso comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de dos años once meses y seis días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, para completar los tres años de suspensión establecidos mediante sentencia 510-2017 de las ocho horas y treinta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (folio 88 al 92 ). Lo anterior en vista que mediante edicto publicado en el Boletín Judicial número 121 del 5 de julio del 2018, se suspendió a partir del cuatro de abril del dos mil dieciocho, la Sanción Disciplinaria publicada en Boletín Judicial número 40 del día dos de marzo del dos mil dieciocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de octubre del 2020

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2020502384 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000059-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo Quesada Loría, cédula de identidad N° 3-0279-0301, este juzgado mediante resolución 437-2017 de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete (folios 44 al 45), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto N° 180-2020 de las once horas veintidós minutos del nueve de octubre de dos mil veinte (folios 54 al 59), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Eduardo Quesada Loría, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 02 de noviembre del 2020.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502385 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000009-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Alberto Ocampo Fallas, cédula de identidad N° 1-0586-0492, este juzgado mediante resolución N° 97-2019 de las once horas y veintiséis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve (folios 342 al 351), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial, mediante voto N° 187-2020 de las doce horas con veintiocho minutos del nueve de octubre de dos mil veinte (folios 378 al 384), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Luis Alberto Ocampo Fallas la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2020.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502387 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 17-000129-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roger Bravo Álvarez (cédula de identidad 1-0539-0409), este Juzgado, mediante resolución número 581-2020 de las seis horas diecinueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte (folio 42 al 44 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del año 2020.

                                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502388 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000408-0627-NO, de Archivo Notarial contra Pedro Miguel c.c. Henry Miguel Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0361-0928, este juzgado mediante resolución N° 182-2020 de las once horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil veinte (folios 62 al 63), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 162-2020 de las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte (folios 76 al 79), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Pedro Miguel c.c. Henry Miguel Vega Cruz la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2020.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502390 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°17-000609-0627-NO, de Yohaira Vanessa Solís Esquivel contra Thanya Vindel Moreno, (cédula de identidad 6-0176-0770), este Juzgado mediante resolución número 537-2020 de las dieciséis horas catorce minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte (folio 26 al 28), donde se dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria que en el por tanto dice: “ se impone a la notaria Thanya Vindell Moreno, de conformidad con el artículo 7 inciso d) del Código Notarial, relacionado con el artículo 144 inciso e) del mismo Código Notarial, a) Condénese a la notaria Thanya Vindell Moreno, a reintregrar a la denunciante la suma a ella entregada sea cuatrocientos setenta y cinco mil colones, la cual debe de ser depositada en la cuenta de este despacho BCR- número 17-000609-0627-NO-0, b) en su defecto una suspensión de seis meses en el ejercicio del notariado, por no abstenerse de recibir la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil colones pagados en tres tractos por concepto de gastos de inscripción y honorarios del traspaso del vehículo placas BFK-331, sabiendo que se encontraba con cese forzoso por parte de la Dirección Nacional de Notariado, desde el veintitrés de junio del dos mil seis “. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 06 de octubre del año 2020

                                                          Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502391 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000924-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lisandro Valverde Porras, (cédula de identidad 1-962-769), este juzgado mediante resolución N° 601-2020 de las nueve horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte (folio 20), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 28 de octubre del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502392 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, Al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la Ciudadanía en general. Que en el proceso disciplinario notarial Nº 17-000959-0627-NO, de Registro Civil contra Keilin Cristina Cascante Ávila, (cédula de identidad 5-0348-0202), este Juzgado, mediante resolución número 605-2020 de las ocho horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte (folio 64 al 67 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del año 2020.

                                                           Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502393 ).

A La dirección nacional de notariado, al archivo notarial, al registro nacional y al registro civil, y a toda la ciudadanía en general Que en el proceso disciplinario notarial Nº 19-000359-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-0323-0381, este Juzgado mediante resolución 326-2020 de las siete horas y once minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte (folio 25 al 26), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 164-2020 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte (folio 33 al 35), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 02 de noviembre del 2020.

                                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502462 ).

A: Juan Antonio Mainieri Acuña, cédula de identidad 1-1298-0369, que el proceso disciplinario notarial N° 19-000628-0627-NO, establecido en su contra por Situaciones Jurídicas Consolidadas S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve (folios 56 al 57), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Situaciones Jurídicas Consolidadas S. A., contra Hugo Retana Hidalgo y Juan Antonio Mainieri Acuña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada Hugo Retana Hidalgo, ubicada en Alajuelita, 100 metros sur de la Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Juan Antonio Mainieri Acuña, ubicada en Curridabat, 200 metros sur de la Heladería Pops, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). A Hugo Retana Hidalgo en: Alajuelita, del Palí, 100 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Juan Antonio Mainieri Acuña, ubicada en Santa Ana, Fórum 1, Edificio E, piso 1 o en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado, sita en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina FF-1-3, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Hugo Retana Hidalgo, ubicada en Alajuelita, 125 metros oeste del Edificio Municipal, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En otro orden de ideas con el fin de notificar el presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de cinco días aporte a este despacho un juego de copias de los folios 1 al 50, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Se le hace saber al actor que de todos los puntos prevenidos, se tendrá que aportar el original y tres juegos de copias para notificar a las partes de este proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se oirán sus gestiones posteriores y se mantendrá el expediente en archivo temporal. Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. “y la resoluciónJuzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Antonio Mainieri Acuña, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, en su domicilio reportado en el Registro Civil y en la aportada por el denunciante (ver folios 51, 54 y 73), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 92 al 93), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “La supuesta notificación irregular que consta en acta de notificación notarial de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2018 del proceso Monitorio Hipotecario que se cursa en el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente N° 18-008743-1764-CJ, al señor Ricardo Redondo Hernández, cédula N° 1-0689-0891, como representante de Situaciones Jurídicas S.A, sin estar autorizado para hacerlo y teniendo interés en el proceso, indicó que fue acompañado por un testigo pero en el documento no aparece la firma, faltó a su deber de identificar a la parte. Se le indica al notario denunciado que la totalidad de los hechos en forma detallada, así como la prueba documental aportada consta en el expediente de folios 1 al 50” conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Antonio Mainieri Acuña, cédula de identidad N° 1-1298-0369. Notifíquese.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502469 ).

Karla Francinie Garro Chinchilla, cédula de identidad 1-0999-0164, que en el proceso disciplinario notarial 19-001258-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Karla Francinie Garro Chinchilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-796-2019 de fecha 22 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, distrito electoral Desamparados, del parque, 350 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada de Novacentro, 150 metros al norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial.—San José a las trece horas cincuenta y siete minutos del doce de noviembre del dos mil veinte.—Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karla Francinie Garro Chinchilla, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 22 al 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante su notaría se celebró el matrimonio de Carlos Alberto Hernandez Chavarría y Dania Elizabeth White Francis, el día 31 de julio del 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 5136226 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 18 de agosto del 2019, y el matrimonio fue celebrado con un documento no idóneo de la contrayente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Karla Francinie Garro Chinchilla, cédula de identidad 1-0999-0164. Notifíquese.

                                                        Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502471 ).

A: Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad 1-0937-0150, que el proceso Disciplinario Notarial 19-001428-0627-NO establecido en su contra por Iyahaly Elena Somarriba Castillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diez horas y trece minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Iyahaly Elena Somarriba Castillo contra Marianella Mora Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Distrito Electoral San Francisco, 75 metros sur del Centro Comercial Guadalupe, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Oficentro El Malinche oficina número 11, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución. “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del doce de noviembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marianella Mora Barrantes, la resolución dictada a las diez horas y trece minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 30 y 31), y siendo que no se logró notificar por medio de su apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45 al 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle a la citada profesional esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que la notaria Marianella Mora Barrantes fue autorizada para protocolizar el acta de asamblea de la sociedad Aviones de Papel Kolectif S.A, donde se realizó el cambio de junta directiva y no lo realiza, como nunca estaba listo la notaria quedo en devolver el dinero que tampoco lo ha devuelto. El día 28 de junio del 2019 se le entrego la suma de setenta y cinco mil colones por concepto de gastos de inscripción y cambio de junta directiva. Adicionalmente, se le entregó el cincuenta por ciento por honorarios profesionales del acta y protocolización del cambio de junta directiva que equivaldrían a veinticinco mil colones de los cuales ejecutó el cincuenta por ciento por lo que debería doce mil quinientos colones, dicho monto se canceló antes de regir el IVA. La denunciante solicita la devolución de los setenta y siete mil colones que se le cancelaron por un trabajo no realizado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad 1-0937-0150. Notifíquese.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020202472 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 15-000199-0627-NO, de Alex Jara Cordero contra Alfonso José Jiménez Meza, (cédula de identidad 1-0565-0248), este Juzgado mediante resolución número 463-2020 de las trece horas y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte (folio 143 al 152 ), así como la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y seis minutos del uno de setiembre de dos mil veinte (folio 155), se dictó el por tanto donde se le impone al notario una suspensión en el ejercicio del notariado: “ Se declara con lugar el Proceso disciplinario notarial interpuesto por Alex Jara Cordero, con número de cédula de identidad 8-0086-0906, representado por sus apoderados judiciales licenciada Yesenia Navarro Montero, carné de colegiatura 20100 y licenciado Javier Chaverri Ross, carné de colegiatura número 8574, contra el Notario Alfonso José Jiménez Meza, mayor, abogado, con cédula de identidad número 1-0894-0281, carné de colegiatura número 7981 representado por el Doctor Herman Mora Vargas. Se rechazan las excepcione de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación. Se impone al notario Alfonso José Jiménez Meza, de conformidad con el artículo 7 inciso d) del Código Notarial, relacionado con el artículo 144 inciso e) del mismo Código Notarial, una suspensión de dos meses en el ejercicio del notariado, por no abstenerse de otorgar el instrumento público número doscientos once, visible al folio ciento setenta y nueve, vuelto del tomo dieciséis. Conforme al numeral 161 del Código Notarial, la vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Se concede la pretensión de daño moral considerado in re ipsa; en la suma de ochocientos mil colones exactos, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia una vez firme esta resolución. Se concede la pretensión en cuanto al pago de perjuicio, pero se confiere en abstracto, para que en la ejecución de sentencia se establezca el monto que debe ser indemnizado, puesto que no hay criterios objetivos, técnicos que puedan dar un monto real del valor, pues si bien es cierto el vehículo no se encuentra registralmente a nombre de la parte denunciante, este ha podido hacer el uso y disfrute del bien, no ha presentado objeción con respecto al estado del mismo, sin embargo es claro que no puede venderlo, además es un bien mueble sujeto a depreciaciones, por lo que necesario determinar dicha suma por medio de perito en el proceso de ejecución de sentencia una vez que se encuentre firme la presente resolución. Corren las costas del presente proceso a cargo de la parte vencida. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Se ordena notificar la presente resolución para que se corrija dicho error. Una vez firme la presente resolución comuníquese por medio del Boletín Judicial la sentencia tomando en cuenta el error aquí corregido, publicando la parte dispositiva tal y como se corrige en la presente resolución. Notifíquese. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del año 2020

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2020502814 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcira Alejandra Rodríguez Chavarría, cédula de identidad N° 0701290790, fallecida el 02 de octubre de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001443-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001443-0929-LA. Por Yendri Tamara Ruíz Rodríguez, cédula de identidad N° 0702880916 a favor de Alcira Alejandra Rodríguez Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de octubre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502342 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Santos Pablo Villegas López, cédula de residencia número 155806453131, fallecido el 13 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001488-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001488-0929-LA. Por Ana María Villegas Baltodano cédula de residencia 155806039210 a favor de Santos Pablo Villegas López.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502343 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Chester Alexánder Patterson Parsons, cédula N° 1-0511-0092, fallecido(a) el 26 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001573-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001573-1178-LA. A favor de los causahabientes de Chester Alexánder Patterson Parsons, cédula N° 1-0511-0092.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Daniel Ayala Barquero, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0402400708, fallecido el 20 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001582-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001582-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por María Eunice Barquero Delgado, cédula de identidad número 0205360382 a favor de Kevin Daniel Ayala Barquero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de octubre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Morales Molina N° 0109400542, fallecido el 12 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001605-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001605-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones promovido por Grupo Logix Internacional S. A., cédula jurídica número 3 101 596944 a favor de Carlos Gerardo Morales Molina.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de noviembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Alonso Venegas Hidalgo 0114780441, fallecido el 12 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-001638-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001638-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505327 a favor de Sergio Alonso Venegas Hidalgo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de noviembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Millet Bonilla, cédula N° 1-0319-0189, fallecido el 9 de octubre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001640-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001640-1178-LA, a favor de los de causahabientes de Guillermo Millet Bonilla, cédula N° 1-0319-0189.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Richard Martin Fallas Arias, 0106820801, fallecido el 05 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001715-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001715-1178-LA. Por a favor de Richard Martin Fallas Arias.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sebastián Tena Frean, cédula 8-0024-0207, fallecido(a) el 22 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002513- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-002513- 1178-LA. A favor de los causahabientes de Sebastián Tena Frean, cédula 8- 0024-0207.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de octubre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502350 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio Barrantes Quirós, cédula N° 2-0350-0567, fallecido el 01 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002532-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002532-1178-LA. A favor de los causahabientes de Julio Antonio Barrantes Quirós, cédula N° 2-0350-0567 Julio Antonio Barrantes Quirós.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de octubre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502351 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Rodríguez Morales, cédula N° 6-0361-0666, fallecido el 26 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 20-002560-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002560-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Alfredo Rodríguez Morales, cédula N° 6-0361-0666.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502352 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edwin Gerardo de Jesús Carvajal Camacho, cédula N° 4-0107-0630, fallecido el 17 de mayo del 2009, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-002574-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002574-1178-LA, a favor de los causahabientes de Edwin Gerardo de Jesús Carvajal Camacho, cédula N° 4-0107-0630.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502353 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Osvaldo José Chávez Muñoz, cédula 4-0192-0124, fallecido el 18 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-002590- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002590-1178-LA. A favor de los causahabientes de Osvaldo José Chávez Muñoz, cédula 4-0192-0124.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502354 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Rivas Miranda, cédula N° 1-0677-0405, fallecido el 09 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002594-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002594-1178-LA. A favor de los causahabientes de Alexander Rivas Miranda, cédula N° 1-0677-0405.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502355 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rogelio Calderón Saborío, cédula N° 1-0636-0638, fallecido el 22 de noviembre del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002620-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002620-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rogelio Calderón Saborío, cédula N° 1-0636-0638.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502356 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Salas Abarca, cédula N° 3-0275-0550, fallecido(a) el 21 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002624-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002624-1178-LA. A favor de los causahabientes de William Gerardo Salas Abarca, cédula N° 3-0275-0550.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Navarro Hernández, cédula N° 1-1277-0394, fallecida el 26 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002631-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002631-1178-LA. A favor de los causahabientes de Adriana Maria Navarro Hernández, cédula N° 1-1277-0394.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502358 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Rodríguez Morales, cédula N° 6-0361-0666, fallecido el 26 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002652-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002652-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Alfredo Rodríguez Morales, cédula N° 6-0361-0666.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502359 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Mesac Dinarte Cortés, 0603660890, fallecido el 14 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000113-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000113-1418-LA. Por a favor de Isaac Mesac Dinarte Cortés.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Maureen Maria Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502477 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Ricardo Guevara Martínez, domicilio Alajuelita, cédula de identidad número 0102700205, se les hace saber que: Eugenia María Mora López cédula de identidad o documento de identidad número 0104110376, domicilio Alajuelita., se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 20-000061-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 24 de marzo del año 2020.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502539 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mateo Jonás Zumbado Rosales , fallecido el veintisiete de abril del dos mil diecinueve, quien fue mayor, viudo, laboró para Ministerio de Seguridad Pública, cédula de identidad 5-0078-023, fue vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000308-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000308-0775-LA. Por Yanory Martina Zumbado Villarreal y Luciano Marvin Zumbado Vallejos a favor de Mateo Jonás Zumbado Rosales.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giselle Eugenia Angulo Gutiérrez, cédula de identidad 5-0307-0562, quien fue mayor, soltera, vecina de la provincia de Limón, laboró para Ministerio de Educación Pública como docente, y falleció el seis de agosto del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000320-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000320-0775-LA. Por José Eduardo Angulo Angulo y María Victoria Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 13 de noviembre del año 2020.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alejandro Pizarro Abarca 0501980589, fallecido el 13 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector público bajo el número 20-000359-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000359-0942-LA. Por Hernán Pizarro Ampié a favor de Gerardo Alejandro Pizarro Abarca.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502549 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y cinco-cero trescientos sesenta y cinco, mayor, casado, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, del Restaurante Lechoncito, 500 metros al sur, fallecido el 04 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 20-000386-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000386-1125-LA, por Miriam Ramona Mora Valverde, a favor de Antonio Rubén Sánchez Chacón.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 11 de noviembre del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto Badilla Monge, mayor, soltero, pensionado, vecino de Naranjo, Pilas del Rosario, fallecido el siete de enero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000414-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000414-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502552 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carolina de los Ángeles Rojas Garbanzo, cédula de identidad 0303470592, fallecida el 22 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000896-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carolina de Los Ángeles Rojas Garbanzo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jennifer Tenorio Aguilar, 0701570748, fallecida el 05 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000962-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000962-0929-LA. Interpuesto por Luis Armando Chavarría Navarrete a favor de Jennifer Tenorio Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502558 ).

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En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas: 356-01221-01-0024-001, servidumbre sirviente bajo citas: 356-01221-01-0025-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 431-13049-01-0123-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 73483, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 74: terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 7-Reventazón, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Límite de Proyecto; sur, calle pública y Ernesto Arias Alvarado; este, parcela 75 y Ernesto Arias Alvarado; oeste, parcela 73 y Ernesto Arias Alvarado. Mide: sesenta y un mil trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cerlinda de los Ángeles Alvarado Uva, José Alfredo Arias Tenorio. Expediente N° 20-000090-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020502033 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 383-05109-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta mil treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rufino Núñez Solano; al sur, calle pública con 09 mts 49 cm; al este, Amalia Lucía Núñez Serrano, y al oeste, Amalia Lucía Serrano. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0820820-1989. Identificador predial: 203070250036. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban José Fernández Víquez contra Cylene Eliuth Carvajal Solís. Expediente N° 20-003055-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de noviembre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020502165 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno construcción de dos plantas. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente con calle pública; al sur, Marcos Alfaro Porras; al este, calle pública con 22,54 metros y al oeste, Francisco Chinchilla Rojas. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Catalina Víquez Benavides contra María de Los Ángeles Alpízar Arroyo Expediente Nº 19-007069-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020502188 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 342-10826-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos veintisiete-cero cero cero (179627-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote E-12. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mi Hae Park y Cafetalera Los Cedros S. A.; al sur, calle pública; al este, Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-1018731-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cortijo Tierra Morena Limitada, Marcos Miguel Arias Madrigal contra Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima. Expediente N° 20-011015-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502213 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 321978, derecho: 000, naturaleza: terreno inculto con una casa, situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte; noroeste: Gerardo Romero y otro; sur, noreste: calle pública con 6 m. 94 cm.; este; sureste: Suces. acumuladas José Cerdas; oeste; suroeste: Suc. acumuladas José Cerdas. Mide: ciento ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0012294-1974. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones ciento treinta y seis mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos doce mil trescientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Search Engine Services Limitada contra Carlos Augusto Zúñiga Siles. Expediente N° 20-003717-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020502237 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 144387, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 08, Cantón Barranca 01, de la Provincia de Puntarenas. colinda: al noreste: Urbanización Manuel Mora segunda etapa; al sureste: lote 19a; al noroeste: lote 17A y al suroeste: lote destinado a calle pública. Mide: ciento veinte metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Raúl Martin Ramírez Rosales. Expediente Nº:20-006569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502245 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil trescientos ochenta y nueve dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 314-00730-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete -cero cero cero (77867-000), la cual es terreno naturaleza: para construir lote 8 Sección G.- Situada en el distrito: 03-La Asunción, cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote destinado a calle con 15mts; al sur, fraccionamientos Santa Rosa S.A.; al este, lote 9 G y al oeste lote 7 G. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados, plano:H-0840895-1989. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento veinte mil doscientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil noventa y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Allen Colley Ricky, Desarrolladora de Inversiones Malargue de V N S.A., Rosa Elena Reynoso Arias. Expediente 20-009080-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502273 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-10623-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 193907-000, la cual es terreno solar lote 9. Situada en el distrito: 02-La Fortuna, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16.61 metros de frente; al sur lote 5; al este, Humberto Porras Luna y al oeste, lote 8. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, plano: G-1586785-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Olman Enrique Arias Elizondo. Expediente N° 19-005724-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020502283 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos sesenta y dos dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 298-07798-01-0013-001; reservas Ley Caminos citas: 301-11707-01-0017-001; prohibiciones Ref:2859-099-001, citas: 325-01297-01-0901-043; reservas y restricciones citas: 325-01297-01-0902-023; condiciones Ref:00033290 00000038351 000, citas: 396-09454-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 70775 horizontal: F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada lote uno E ubicada en el bloque E apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área verde; al sur, calle común con 46,78; al este, lote 2-E y al oeste, área verde. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos noventa y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Palmera del Trópico contra Flowers of the Green Valley S.A.. Expediente N° 18-001530-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020502291 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF537. Marca: Mazda; estilo: 6; capacidad: 5 personas; categoría: Automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; número chasis: 1YVFP80C945N24801; año fabricación: 2004; N.Motor: No indica; cilindrada: 2300 c.c.; cilindros: 4;combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Segura Soto contra Maritza Ramona Del Carmen Arias Mora. Expediente Nº:20-011273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020502328 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito: 06-San Juan, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María del Socorro Chacón Corrales; al sur, calle pública con frente de 21.14 metros; al este, Seidy Salazar Corrales, y al oeste, servidumbre agrícola y María del Socorro Chacón Corrales. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1477043-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eli Omar Chacón Corrales. Expediente N° 20-002651-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de octubre del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020502331 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 736869, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Chasis: JTDBT923204021582, año: 2008, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las 08:30 horas del 02/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:30 horas del 10/02/2021, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:30 horas del 18/02/2021, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empelados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra Karen Fabiola Castrillo Cortés. Expediente N° 19-008088-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020502365 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 362-00576-01-0967-001; sáquese a remate la finca número 1-343076-000, naturaleza: lote 5 G para construir, distrito: 3-Anselmo Llorente, cantón: 13-Tibás, provincia: San José. Al norte, lote 4 G; al sur, calle pública; al este, lote 6 G; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de cien mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Michael Keenan contra 3-102-738302 Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ruth de Los Ángeles Araya Gómez. Expediente N° 20-013096-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020502405 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintinueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 388934, derechos 003,005,006, la cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada en el Distrito: 5-Zapote, Cantón: 1-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte: calle publica con 7m 40cm; al sur: Fernando Cordero Picado; al este: Fernando Cordero Picado y al oeste: Fernando Cordero Picado. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con un decímetro cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintiséis mil quinientos setenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Luzmilda Quesada Cordero, Jose Roberto Torres Quesada y Yancy Sánchez Quesada, expediente Nº:20-000282-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2020502418 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos setenta mil novecientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodrigo Muñoz Berrocal; al sur, Antonio Ramírez Gallardo; al este, calle, y al oeste, Gerardo Hernán Leiva. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos diez colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Francisco Froilán Núñez Araya, Yamileth Artavia Garro. Expediente Nº 19-018969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020502421 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-298466, marca: Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, categoría: carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería: Adrales, tracción 4x2, año: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Vásquez. Expediente Nº:19-001264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de noviembre del año 2020.—Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2020502425 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MKV315, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: 94DBCAN17JB100924, cilindrada: 1600 C.C, Número de Motor: HR16093388T. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos veinte mil novecientos cinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Manrique Alfredo Varrs Arias. Expediente 19-016156-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020502447 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 831610, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2001, color: vino, Vin: JA4MT31H11P036586, cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina, motor número: NA. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alberto José Arias Céspedes contra Carlos Humberto Álvarez Calderón. Expediente 19-015384-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020502468 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 84. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Lillian Sánchez Cortés. Mide: doscientos un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lugar de la Felicidad de Nancy S. A. contra Tahis Yorleni Carrillo Salamanca. Expediente N° 19-017224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de agosto del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020502531 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 299.711-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S.A.; al este, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S.A.; y al oeste, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0205159-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giselle Guerrero Segura, Marcia Rocío Berrocal Marín, Margie Susette Berrocal Marín. Expediente 19-010336-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502644 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa XMN777, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EAEU161476, año: 2014, color: gris, número de motor: G4NBEU601153, cilindrada: 1800, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos treinta y ocho dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos doce dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roxana Ulloa Mora contra Arturo José Castro Abarca. Expediente 18-001359-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020502717 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 281570, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 02-Zaragoza, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Sagot Limitada; al sur, Juan Bautista Zúñiga González, Dubalier Castillo García; al este, calle pública; y al oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lorena Jiménez Campos. Expediente 19-001827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020502723 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y siete mil veinte colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-12358-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118813-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito: 04-Bahía Ballena, cantón: 05- Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Poza Azul, Zona de protección en medio Playa Hatillo Sociedad Anónima; al sur, Playa Hatillo Sociedad Anónima, lote 9; al este, calle pública con 12,00 metros de frente; y al oeste, quebrada Poza Azul y zona de protección en medio Playa Hatillo Sociedad Anónima. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0683314-2001. Identificador predial: 605040118813. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Carlos Gustavo Céspedes Calderón, Zaly Melissa Barrantes Gutiérrez. Expediente 19-003244-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020502731 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil quinientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01- Quepos, cantón: 06-Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Luis Herrera Zúñiga; al sur Gladys Alvarado Chaves; al este Agropecuaria Alvarado Chaves S.A. y al oeste calle pública con 21.80 metros. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rogelio Enrique Morales Alvarado. Expediente Nº:20-001082-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502732 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 33657, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 2. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Reyes Bonilla; al sur, José Francisco Charpantier Marín; al este, Samuel Saborío Castro; y al oeste, José Francisco Charpantier Marín. Mide: veintidós mil novecientos sesenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0613233-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil setecientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos catorce mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alfredo Rojas Solano contra Benjamín Eduardo de Jesús Reyes Bonilla. Expediente 20-001281-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020502733 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 329-15266-01-0050-001 y Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 329-15266-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350.250-000, la cual es terreno terreno de frutales. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Juven Campos Araya; al sur Juven Campos Araya; al este Juven Campos Araya y al oeste servidumbre de paso con 36,29 metros lineales y un ancho de 7 metros. Mide: mil metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0508090-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil novecientos noventa y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L. contra María Gabriela de La Trinidad Calvo Esquivel. Expediente Nº:19-006723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502734 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 371-08163-01-0976-001, condiciones y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 543-09619-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Esperanza Capos Jara; al sur, calle pública; al este, Víctor Trejos Gaitán; y al oeste, Esperanza Capos Jara. Mide: diez mil quinientos seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Gustavo Mora Campos. Expediente 20-005125-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020502736 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-02389-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 395-10931-01-0012-001; servidumbre de paja de agua citas: 395- 10931-01-0014-001; servidumbre de paso citas: 395-10931-01-0016-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 573-33487-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 554227-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Banco Improsa S.A.; al sur Martina Berta Waltan López, Yerlin Tatiana Angulo Sánchez, Jorge Mario Hernández López, Maricela de Los Ángeles Hernández Hernández, Adonay del Carmen Gamboa Hernández, Adriana Rodríguez Quirós y Carlos Elberto Montoya Méndez; al este Eralda Muñoz Sequeira, Carlos Eberto Montoya Méndez y al oeste servidumbre de paso, con frente de treinta y siete metros veintisiete centímetros lineales, en parte Martina Berta Waltan López. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1972086-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José David Sánchez Cruz. Expediente Nº:19-009996-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020502737 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona inalienable; al sur, calle pública; al este, Elba Arias Linarte; y al oeste, Mario Luis Hernández Mejía. Mide: mil novecientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Luis de Los Ángeles Hernández Mejías. Expediente 19-019373-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de agosto del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020502747 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, derecho 001: reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 471-06010-01-0080-001; derecho 002: reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 471-06010-01-0080- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 349039-001-002, la cual es terreno naturaleza: lote 27, Proyecto El Jade, terreno para la agricultura, situado en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Hermanos Ruiz Rugama S.A.; este, lote 28; oeste, calle pública. Mide: treinta y dos mil setecientos noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0439393-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juanita del Carmen Ramírez Valerín, Lucas de Jesús Castro Hernández. Expediente 19-007884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Perez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020502749 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 361-05224-01-0918-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-31511-01-0004-001 y 2013-31511-02-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516080-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel Ángel Céspedes Bejarano, sur: calle publica con 22,45 metros lineales este: Jairo Mora Jiménez y Virginia Vargas Vargas oeste: Manuel Ángel Céspedes Bejarano. Mide: mil trescientos setenta y siete metros cuadrados, plano: A-1699243-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Virginia Vargas Vargas. Expediente Nº:19-009549-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020502751 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FVQ776, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABX512BHT264455, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BHT264455, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: KNABX512BHT264455. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alber Filander Villegas Quesada. Expediente 19-009443-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502752 ).

A las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil quince colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación bajo las citas: 395-08277-01-0985-002, reservas y restricciones bajo las citas: 403-04371-01-0816-001 y citas: 403-04371-01-0817-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 264.876-000, la cual es terreno para construcción lote 31. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 14; al este, lote 14; y al oeste, lote 14. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0038398-1992. 2) Con una base de un millón ochocientos veinticuatro mil novecientos ochenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 408-19886-01-0221-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 290.796-000, la cual es terreno Proyecto Juanilama Terreno, para construir lote 29. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 30; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste reserva del IDA. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0116045-1993. Para el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seis mil doscientos sesenta y un colones con noventa céntimos (75% de la base original) por la finca A-264.876-000, y con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) por la finca: A-290.796-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original), por la finca: A-264.876-000; y con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original), por la finca: A-290.796-000. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ligia Calderón Orozco. Expediente N° 19-009593-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisora.—( IN2020502753 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-217204-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2016-374545-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-374545-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544129-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberth Bolaños Alfaro; al sur, servidumbre de paso de 10 metros lineales; al este, Warren Osorno Osorno; y al oeste, Alberth Bolaños Alfaro. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1846046-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos María Zamora Córdoba. Expediente 19-010381-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502754 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 249825-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el Distrito 1-Quesada Cantón 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Hernán Corrales, sur: Hernán Corrales, este: calle publica, oeste: Hernán Corrales. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: A-0931089-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Helen María Araya Salas. Expediente Nº:20-000324-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020502755 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-14514-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-287919-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 318546-000, la cual es terreno con una casa de habitación, con un área de construcción de 133 metros cuadrados. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Pérez Ugalde; al sur: José Pérez Ugalde; al este: calle pública con un frente de 20 metros; y al oeste: José Pérez Ugalde. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0374835-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Gregorio Vargas Rodríguez. Expediente: 20-000839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502756 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid ref:00063459 000 citas: 376-17135-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 224016, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 5-Piedras Blancas, Cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur resto de Asdrúbal Madrigal Arroyo; al este Héctor Piedra Chinchilla y al oeste resto del Asdrúbal Madrigal Arroyo. Mide: mil seiscientos seis metros cuadrados plano: P-2001094-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Linda Esther Madrigal Arce. Expediente Nº:20-000656-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de julio del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020502760 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta mil quinientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Dagoberto Carvajal Barboza; al sur Orlando Córdoba Ureña; al este callejón público con 15m, y al oeste Manuel Jiménez Jiménez. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0400407-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Hernández Calvo contra Ivannia Solano Rodríguez. Expediente Nº: 20-011821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020502770 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 188972-000, la cual es terreno de potrero lote 1. Situada en el distrito: 05-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: carretera a Venecia y Rosa Isabel Rodríguez Solís, sur: Teresa Solís Argüello, este: Agustín Rodríguez Solís y Rosa Isabel Rodríguez Solís, oeste: Río Los Negritos. Mide: seis mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados plano: A-1916203-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Rojas Rodríguez, Rosa Isabel del Socorro Rodríguez Solís. Expediente Nº:19-009936-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020502786 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 388-06052-01-0901-001, con la base tres millones setecientos noventa mil novecientos cincuenta y dos colones cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos trece-cero cero cero, que es lote cuatro, terreno de pasto y montaña, situado en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con un frente a ella de ciento un metros cincuenta y seis centímetros, al sur: Macedonio Rojas Solís, al este: María Mercedes Vásquez Castillo y Yisgau del Bosque Sociedad Anónima, al oeste: Damaris Vásquez Castillo, Mayra Vásquez Castillo, María Anais Vásquez Castillo, Yamileth González Vásquez, Víctor Julio Vásquez Castillo, Taisminia Vásquez Castillo, Hugo Vásquez Castillo y Aracelly Vásquez Castillo. Mide: sesenta mil setecientos noventa metros cuadrados. Plano: A-1339770-2009. Propiedad de Carmen Elena Badilla Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos catorce colones treinta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y ocho colones doce céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Carmen Elena Badilla Rojas y otro. Expediente N° 20-001602-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502791 ).

En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y treinta minutos del 17 de diciembre de 2020, se rematará lo siguiente: 1) con la base de doscientos veinticuatro mil trescientos noventa colones (¢224390), sáquese a remate 78 tablas de (nombre científico) Ficus SP (nombre Común) Chilamate lechosa, con un volumen m3 de 1,503694, y un volumen PMT de 694,71. 2) Con la base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con cero un céntimos (¢552579) sáquese a remate 229 tablas (nombre científico) Virola Koschnyi (nombre Común) Fruta dorada, con un volumen m3 de 3,797011 y un volumen PMT de 1754,22. Total del valor de la madera setecientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve colones (¢776.969). Dicha madera se ubica en las instalaciones del Parque Nacional Tapantí. Se remata por ordenarse así en causa penal N° 20-002334-345-PE, seguida contra Ignorado Donato Hernández Acuña, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago, 17 de noviembre de 2020.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502793 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 336-15243-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 347-11548-01-0900-001 (inscritas en los derechos 001 y 002), sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos (241575-001/002), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con un callejón de acceso. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan José León y Compañía S.A.; al sur, en parte con 3-101-675864 S.A. y calle pública con 4 metros de frente; al este, Félix Luis Prieto García, Grupo Siljualuc S.A. y Corportación Feneliza San Rafael S.A.; y al oeste: 3-101-675864 S.A. Mide: mil veinticinco metros cuadrados, plano: H-1780632-2014 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Augusto Adolfo Nouel Himiob, Verónica Isabel Figueiral Da Silva. Expediente N° 20-004533-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de octubre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502796 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKY592. Marca: Suzuki estilo: CIAZ GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S2HA197678 año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: Blanco, tracción: 4x2, peso bruto: 1490 kgrms, chasis: MA3VC41S2HA197678, Peso Neto 0 kgrms, Vin: MA3VC41S2HA197678, longitud: 0 mts, N.Motor: K14BN7119594, marca: Suzuki, N. Serie: No indicado, modelo: VBB1C2E00069600, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 70.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Christian Rodolfo Mata Vargas. Expediente Nº:20-000610-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020502797 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento veinticuatro mil seiscientos quince colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 398554, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 138.- Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Const. L.A.N.U.S.A, Rafael A Incera S. A.; al sur, lote-137; al este, calle pública con 06 mts 50 cms y al oeste, Rodolfo Marín Barquero y otro. Mide: ciento treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11.00 horas del 07 de enero del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11.00 horas del 15 de enero del 2021 con la base de doce millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11.00 horas del 25 de enero del 2021 con la base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Victoria Ramírez Gómez, Yuseth Priscilla León Ramírez. Expediente 19-005082-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020502798 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta 2018318100270, sumaria 18-004152-0489-TR, del Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo TSJ2909 (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate), Marca: Nissan, Estilo: Tiida, año: 2016, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X2 Serie: 3N1CC1AD5GK193358, Chasis: 3N1CC1AD5GK193358, color: rojo, número de motor: HR16707838L, cilindrada: 1600 c.c., potencia: 80.00 kw. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Quesada Pacheco. Expediente 19-003132-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020502799 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-00017-01-0918-001 y citas: 350-00017-01-0966-001; condiciones y concesión ref:00024088 000, sáquese a remate la finca ubicada en la provincia Limón, matrícula N° 29416-000, la cual es terreno para construir 945, situada en el distrito: Limón, cantón: Limón de la provincia Limón. Colinda: al norte: INVU; al sur: INVU; al este: INVU y servidumbre de paso; y al oeste: INVU. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Robinson Patterson. Expediente N° 20-004665-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2020502806 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento trece colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG548, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: JMYSNCY1AHU000229, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil veintiocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Méndez Hernández. Expediente Nº:18-003549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020502868 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Placas número 572454, Marca: Mercedes Benz, Estilo: C, Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. año: 2005, color: beige, Vin: WDB2030401A732982, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº27194830494748. Para tal efecto se señalan las siete horas y cinco minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eduardo Claudio Carvajal Ruiz contra Desarrolladora y Consultora Adirsa de Puntarenas S.A. Expediente 18-000295-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502879 ).

En estrados; con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un embargo prendario tomo: 2019, asiento: 00573805 y secuencia: 004, inscrito el 14 de febrero del 2020; sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo: L1319. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles Poveda contra Trali S. A., Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima. Expediente N° 12-000932-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502987 ).

En Estrados; con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un embargo prendario tomo 2019, asiento 00573805 y secuencia 004, inscrito el 14 de febrero del 2020, sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo L1319. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles Poveda contra Trali S. A., Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima Expediente Nº 12-000932-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se rematará lo siguiente: con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (¢647.500,00), 240 piezas de madera aserrada, de la especie Cedro Dulce, para un volumen total de 2.304 pulgadas, 29 piezas con un espesor de 5.08 cm., 25.4 cm. de ancho por 2.52 metros de largo, y 211 piezas con un espesor de 2.54 cm., 10.16 cm. de ancho por 2.50 metros de largo. Dicha madera se ubica en San José, Santa María de Dota, 600 metros noroeste de CoopeDota R.L., en el Plantel del MOPT. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en causa penal N° 20-000253-567-PE, seguida contra Luis Ricardo Zúñiga Rojas, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago, 19 de noviembre de 2020.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502989 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del 2020, se rematará lo siguiente: 1) con la base de doscientos veinticuatro mil trescientos noventa colones (¢224390), sáquese a remate 78 tablas de (nombre científico) Ficus SP (nombre Común) Chilamate lechosa, con un volumen m3 de 1,503694, y un volumen PMT de 694,71. 2) Con la base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con cero un céntimos (¢552579) sáquese a remate 229 tablas (nombre científico) Virola Koschnyi (nombre Común) Fruta dorada, con un volumen m3 de 3,797011 y un volumen PMT de 1754,22. Total del valor de la madera setecientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve colones (¢776.969) Dicha madera se ubica en las Instalaciones del Parque Nacional Tapantí. Se remata por ordenarse así en causa penal 20-002334-345-PE seguida contra Ignorado Donato Hernández Acuña, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Expediente: N° 20-002334-0345-PE.—Juzgado Penal de Cartago. Cartago, 17 de noviembre del dos mil veinte.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza Penal.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502990 ).

Convocatorias

Las ocho horas treinta minutos del martes doce de enero del dos mil veintiuno. Se convoca a los socios de Semiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima. A fin de que comparezcan para nombrar un representante legal para que asuma la defensa dentro del presente proceso de Ejecución Hipotecaria. Se hace saber que se escogerá uno entre los que se apersonen y en caso de incomparecencia total se procederá a nombrar un curador procesal conforme a la ley. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Semiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima y otros. Exp. Nº 19-002068-1203-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502792 ). 2 v. 1.

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 15-000171-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ángel Nemecio Jovel Bustos Peraza, quien es mayor, casado una vez, oficinista, portador de la cédula de identidad número 5-0147-0617, vecino de Barrio El Edén de Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste, de la Bomba del A y A, 150 metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el Jobo del distrito Cuarto, Tempate, cantón Tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marco Aurelio Viales Cascante, Río El Jobo, ambos en parte; al sur, Río El Jobo y Calle Pública con un frente a ella de ochenta metros setenta y un centímetros lineales, ambos en parte; al este, Zeidy María Zúñiga Rosales y al oeste, Río El Jobo. Mide: dos hectáreas cuatro mil setecientos setenta y tres metros treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-605599-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ángel Nemecio Jovel Bustos Peraza. Expediente 15- 000171-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de octubre del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502386 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000058- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Asdrúbal Sequeira Arce quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Santa Rita, San Vito, Coto Brus, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos noventa y uno-trescientos veintiocho, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: (finca número uno) Plano catastrado número P-2024080-2018 Finca cuya naturaleza es finca ganadera. Situada en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Gerardo Sequeira Arce, Roger Piedra Muñoz y Guido Castro González; al sur, Ganadería Migalesa Sociedad Anónima; al este, Abelardo Madrigal Hernández y Orlando Marín Valverde y al oeste, Roger Piedra Muñoz.- Mide: ciento dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2024080-2018.- (finca número dos) Plano catastrado número 2009711-17 Finca cuya naturaleza es finca ganadera. Situada en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte Calle Pública, Asada de Sabanilla y Gerardo Sequiera Arce; al sur Guido Castro González; al este calle pública y Israel Madrigal Hernández al oeste calle pública Gerardo Sequeira Arce. Mide: ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2009711-17. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima a cada inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Ganaderías. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Asdrúbal Sequeira Arce. Expediente 18-000058-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 03 de noviembre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502459 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000276-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hacienda La Lupita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009064, representada por su apoderado generalísimo Guillermo Enrique Gillén Clachar, mayor, casado una vez, zootecnista, cédula de identidad número 1-0359-0073, vecino de Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la iglesia de Los Ángeles 300 metros norte, 200 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos, tacotal y bosque. Situada en Tempate en el Distrito Tempate, Cantón Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Hacienda La Lupita S. A.; al sur, al oeste y al este Hacienda La Lupita S. A. Y Quebrada Honda. Mide: 299 hectáreas 9 mil 946 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2067220-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 12 millones 500 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años en forma personal. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado, cercas con alambre de púas y carriles limpios y visible. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda La Lupita Sociedad Anónima. Expediente Nº: 19-000276-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de julio del año 2020.—Lic. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502461 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000071-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de JARC H.A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-637640, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Adrián Adolfo Amador Abarca, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan Norte, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1113-0835, profesión contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal, café, cabaña y servidumbre de uso agrícola. Situada en el Distrito Rosario, Cantón Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Sandra Sánchez Fernández, Marvin Rafael Hidalgo Ceciliano y Yesenia Del Rosario Sánchez Fernández; al sur Ejérico Ricardo Sánchez Salazar; al este, calle pública con un frente a ella de ciento dos metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste Nelson Fallas Segura. Mide: doce mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2167521-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Eladio Seura Ureña, cédula 01-0654-0790, vecino de Villas del Llano, San Miguel, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, se le da cuido y mantenimiento durante todo el año. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por JARC H.A Sociedad Anónima. Expediente Nº: 20-000071-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502476 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000116-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Badilla Gamboa, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de San Ignacio de Acosta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0393-0406, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa María Ureña Jiménez; al sur, Jesús Rodríguez Fallas; al este, Rosa María Ureña Jiménez y Melvin Eduardo Vásquez Bonilla; y al oeste, Manuel Prado Abarca. Mide: trescientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2188942-2020 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres meses, además de la posesión derivada, la cual suma más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de frijoles, maíz, diversos árboles frutales, sobre todo cítricos, recolección de frutas, chapia, rodajea, fertilización de los árboles frutales, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María Badilla Gamboa. Expediente 20-000116-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502480 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000071-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jarc H. A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-637640, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Adrián Adolfo Amador Abarca, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan Norte, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1113-0835, profesión: contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal, café, cabaña y servidumbre de uso agrícola. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sandra Sánchez Fernández, Marvin Rafael Hidalgo Ceciliano y Yesenia del Rosario Sánchez Fernández; al sur, Ejérico Ricardo Sánchez Salazar; al este, calle pública con un frente a ella de ciento dos metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, nelson fallas segura. Mide: doce mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2167521-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Eladio Seura Ureña, cédula 01-0654-0790, vecino de Villas del Llano, San Miguel, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, se le da cuido y mantenimiento durante todo el año. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por JARC H. A. Sociedad Anónima. Expediente 20-000071-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502540 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N°20-000206-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Katherine Campos Morera, quien es mayor, soltera, estudiante, cédula número 2-0723-0696, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, Urbanización La Margarita, 100 metros este, 25 metros sur y 100 metros este de la Plaza de Deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de tacotal, situado en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, con un cabida de cinco mil cincuenta y siete metros cuadrados, plano catastrado número 2-2021163- 2017. Colinda al norte: José Ricardo Blanco Solís, Flor de María Blanco Solís, Clara Luz Blanco Solís, al sur: Allan Arnulfo Campos Morera, al este: Allan Arnulfo Campos Morera, al oeste: Michael Gerardo Campos Flores y Jeniffer Morera Quesada. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hicieron sus hermanos Elías Alberto Campos Bolaños, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 203530075, Grettel Campos Bolaños, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula 203380314, Xinia María Campos Bolaños, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula 23750152, y Henry Francisco Campos Bolaños, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 204280550, todos vecinos de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre, 1 km norte de la Escuela, quienes le traspasaron los derechos posesorios ejercidos por ellos a título de dueños, en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida por más de 25 años, mediante escritura pública número 19-26, constituida ante la notaria pública Heylen Zamora Jiménez, a las 11:40 horas del 03-08-20. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y las diligencias en trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. Nº 20-000206-0298-AG promovidas por Katherine Campos Morera.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502542 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000218-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Santos Nemecio Herrera Sánchez quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Nicoya, Mansión, Matina costado este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero setenta y cuatro- cero seiscientos dos, guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Segundo Mansión, cantón Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Hermanos Camrod Sociedad Anónima (indicador predial: cinco cero dos cero dos cero cero dos cuatro cuatro cinco dos cero cero). Mide: dos mil diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2217475-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su hermana Tranquilina Herrera Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias y rondas, siembra de diferentes árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Santos Nemecio Herrera Sánchez. Expediente 20-000218- 0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de noviembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502543 ).

Citaciones

Ante el suscrito notario se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Emilce Sánchez Miranda, quien fue, mayor, soltera, quien era vecina de San José, Curridabat, cédula 300750033, quien falleció en San José, Montes de Oca, el día 30 de setiembre del 2011, bajo el número de expediente 0015- 2020, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, Teléfono 8304-0268.—San José, 18 de noviembre del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020502408 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Antonia Víquez Vargas, mayor, costarricense, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 04-0063-0690, y vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, trescientos metros norte de la Escuela Estados Unidos de América. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001063-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020502415 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Montero Solano, mayor, casado por segunda vez, profesión u oficio No indica, costarricense, con cédula de identidad 0302050777 y vecino de Cartago y María De Los Ángeles Brenes Solano, mayor, casada de primeras nupcias, oficio u profesión no se indica, cédula de identidad 301780943, vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000538-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020502417 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Manuel Antonio Brenes Ruiz, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 03-0240-0754 y vecino de Cartago, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000474-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020502420 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Montero Mena, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno cero ciento sesenta y tres cero novecientos cincuenta y cuatro y vecina de Cajón de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:19-000084-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 06 de noviembre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020502422 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Walter Gerardo Fallas Granados, en esta notaría, Ligia María Villalobos Umaña, Maureen Ivannia, Ericka Soledad, Ana Paula y Aarón José, todos de apellidos Fallas Villalobos, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Walter Gerardo Fallas Granados, mayor, casado, pensionado, cédula número: uno-cero trescientos dieciséis-cero setecientos treinta y nueve, vecino de Cartago, Oriental, Urbanización Las Brisas, de las bodegas de Aldesa, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este, fallecido el trece de julio de dos mil veinte, en su casa de habitación en la dirección indicada. Esta notaría declara abierto este sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2020502428 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Severo Galvis Acevedo, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 08-0091-0239 y vecino de Cartago, Aguacaliente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:18- 000427-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de noviembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2020502433 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Óscar Eliécer Oviedo Flores, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Barrio San José, ciento setenta y cinco metros al norte, y veinticinco oeste del motel La Fuente, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintinueve-cero ochocientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos a esta notaría, ubicada en San José, calle veintiuno, avenida diez bis y doce , número mil noventa y uno; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Óscar Eliécer Oviedo Flores. Expediente cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Fernando Rafael Morera Solano, notario público.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020502438 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Diego Vargas Alfaro, mayor, soltero, misceláneo, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y dos-cero seiscientos tres, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la Clínica, cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Bufette Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020502463 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo De Jesús Vargas Araya, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y tres- cero novecientos cincuenta, vecino de Santa Barbara de Heredia, cincuenta metros al norte de la Escuela Juan Mora Fernandez, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2020. Notaría del Bufette Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020502465 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Norma Wright Rose, mayor de edad, pensionada, casada una vez, portadora de la cedula de identidad número siete-cero cero diecinueve- cero setecientos cuarenta y cuatro, vecina de San Jose, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica trescientos metros al sur, casa a mano izquierda; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión de Norma Wright Rose. Expediente 0001-2020. Notaría del Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas.—18 de noviembre de 2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502524 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hibel Espinoza Arroyo, mayor, divorciado una vez, de ocupación desconocida, costarricense, con cédula de identidad 0502660520 y vecino de Lagunilla de Santa Cruz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº20-000175-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de octubre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502541 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mark Cowing Schneider, a las 12:00 horas del 06 de octubre del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Christopher Duane Schneider, con un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de veintisiete cero seis N. East Street, Lansing, Michigan, Estados Unidos de América, pasaporte de su país número tres uno tres cero nueve tres nueve cuatro, número de seguro social tres ocho uno-cinco dos-cinco cuatro uno cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en San José, Curridabat, Granadilla, cuatrocientos metros al norte y ciento veinticinco al este de Plaza Freses; a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2019-Notarial. Notaría del Lic. Esteban Villegas Castro.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020502584 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Reyna Liz Mairena Castillo, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jacinta Zúñiga Zúñiga. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Montelimar, Guadalupe, 150 metros sur del Colegio de Microbiólogos, teléfono 2281-1136.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020502585 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del primero de octubre de dos mil veinte; se han iniciado ante esta notaría los trámites del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue la señora: María Luisa Soto Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Bárbara de Heredia, de la Cruz Roja, cien metros al oeste, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y seis-cuatrocientos noventa y uno; se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001/2020/CLRH/SUC.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020502593 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: i) Juan Bruno Morales Alpízar, mayor de edad, viudo en primeras nupcias, chofer, domiciliado en San José, Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, del Súper Piedades, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco sur, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero quinientos dieciocho-cero cero cincuenta y cinco; ii) Roxana María Morales Sandí, mayor de edad, soltera, asistente de recursos humanos, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, del Súper Piedades, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-mil cuatrocientos noventa y dos-cero ciento cincuenta y siete; y iii) Carmen María Morales Sandí, mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, del Súper Piedades, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-mil seiscientos cinco-cero ochocientos cincuenta y tres, a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Eida María de la Tri. Sandí Jiménez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Eida María de la Tri Sandí Jiménez, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-cero seiscientos diez-cero ciento veintiocho; fallecida el veinte de julio de dos mil veinte, en Costa Rica, San José, Hospital, central. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 0001-2020, notaría del licenciado Sebastián Solano Guillén, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias. Teléfono: 4036-2800, correo electrónico: sebastián.solano@ariaslaw.com. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020502598 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amado Campos Zamora, mayor, soltero, chofer, costarricense, con documento de identidad 0104060041 y vecino de La Ribera, Belén, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000807-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de setiembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020502625 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Mora Lobo, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202851160 y vecino de San Ramón, Alajuela, de la Escuela Laboratorio, 50 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000245-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 04 de noviembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020502640 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virginia Zumbado Varela, cónyuge supérstite; Álvaro, Marco, Erick, Cynthia y José Pablo, todos Martínez Zumbado, hijos, a las diecisiete horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Floro Álvaro Martínez Ramírez, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, costado norte del Auto Los Amigos, cédula número cinco-ochenta y uno-novecientos cincuenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que manifieste lo que corresponda. Notaría de la Licda. Celina María Valenciano Aguilar. Oficina en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, tercer piso, oficinas del Bufete Vector Legal, correo: celinavalenciano@gmail.com., tel.: ocho tres cero nueve tres uno uno nueve.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020502656 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Mora Mesén, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veinte. Notaría de la Licenciada Lidia Teresa Fernández Barboza en la dirección que consta en autos.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020502702 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Magdaleno Rodríguez Rosales, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Palmitos de Naranjo, 300 metros al norte del super La Esperanza, costarricense, con documento de identidad 0201710693. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000218-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 28 de setiembre del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020502724 ).

Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial Nº 20-000107-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Rojas López, mayor, casado, agricultor, costarricense, domiciliado en el cantón Matina, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 1-365-327. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de junio de 2020.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—( IN2020502735 ).

Ante esta notaría, de Juan Pablo Bello Carranza, carnet profesional 7771, ubicada en San Rafael de Escazú, Plaza Tempo, lobby B, cuarto piso, se declaró abierto el sucesorio de quien en vida se llamó José Enrique Murillo Mondragón, cédula 5-0112-0112, fallecido el día cuatro de octubre del dos mil veinte. Se hace saber a posibles herederos e interesados, que deberán presentarse hacer valer sus derechos en un plazo de quince días a partir de este aviso.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020502740 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Cisneros Díaz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101560564 y vecino Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000694-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de octubre del 2020.—M.Sc Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020502763 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Carlos Manuel Gerardo Hernández Vargas, mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Barva, San Roque, de la Iglesia Católica, 700 metros oeste, casa a mano derecha, color café oscuro con portón negro, quien era portador de la cédula de identidad número 4-0106-0371, quien falleció el día 23 de mayo del año 2019, en Heredia, según consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, bajo las citas de inscripción número 4-0114-183-0365, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la oficina del suscrito notario ubicada en la siguiente dirección: San José, San José, Merced, avenida Paseo Colón, calles 26 y 28, Condominio Torres Paseo Colón, torre A, piso 8, oficina 801. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2020.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502776 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hortensia Ángela Velásquez Zúñiga, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900130607 y vecina de Goicoechea, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000725-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de octubre del año 2020.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020502795 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricci María Obregón Ortega, mayor, estado civil: soltera, ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0501230146 y vecina de San Antonio de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000117-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 12 de setiembre del año 2019.—Lic. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020502801 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith García Obando, mayor, femenina, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302000639 y vecina de la provincia de Cartago, en el cantón de Turrialba, en el distrito de Santa Teresita del Niño Jesús centro, diagonal al CENCINAT. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000201-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba, (Materia Civil Sucesorios, Electrónico), 10 de marzo del 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502819 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue María Auxiliadora Fernández  Godínez, quien fue mayor, casada por segunda vez, abogada y notaria, vecina de Río Claro de Golfito, La Gamba, y portó la cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-cuatrocientos treinta y uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito, Puntarenas, Pueblo Civil, trescientos metros oeste de la Municipalidad. Fax: 2775-2127, teléfono: 2775-2615. Apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2020.—Nueve de noviembre de 2020.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020502850 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Vinicio Solano Palacios, mayor, estado civil casado, comerciante, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Jilgueral, 100 metros sur de la plaza de deportes, con documento de identidad 0109680431. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000088-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 1° de setiembre del 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2020502865 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Shinka Stoyanova Ivanova, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de residencia número uno uno cero cero cero cero cero cero dos seis uno siete, en razón de su nacionalidad Búlgara, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial Jerez, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Miguel Ángel Obregón Gómez, fallecido el día veinticuatro de agosto del dos mil veinte, quien fuera mayor, casado una vez, fitopatólogo, vecino de Heredia, San Francisco Residencial Jerez, cédula de identidad número seis cero uno seis siete cero seis dos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Mario Naranjo Luna, notario público con oficina Abierta en Alajuela, con oficina en Alajuela, La Tropicana, de la antigua Farmacia del Este, cien metros al este y seiscientos metros al sur, número telefónico 8830-4065 o al correo electrónico mario8719@hotmail.com. Expediente notarial número 02-2020.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502917 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Carlos Luis Serrano Mora, mayor, costarricense, viudo, pensionado y vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago, con documento de identidad 0301620013 y María Elena Brenes Araya, mayor, costarricense, casada, ama de casa y vecina de San Rafael de Oreamuno Cartago, con documento de identidad 301820237. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000763-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020502938 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yadira Francisca del Socorro Araya Sibaja, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105260866 y de vecina Cartago, Pacayas de Alvarado, 600 metros al noroeste de la escuela de Buena Vista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20- 000387-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL, M Juez.—1 vez.—( IN2020502940 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olivier Cubillo Cubillo, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número: uno-cero tres dos dos-cero dos seis cuatro, quien fue vecino de Siquirres, La Alegría, cien metros noreste de pulpería La Amistad, hasta su deceso el día trece de marzo del año dos mil diecisiete. Para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2020.—Notaria del Licenciado Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020502973 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Concepción Brenes Matamoros, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero treinta y cuatro-cero ciento veintinueve, quien fue vecino de Siquirres, quinientos metros sur de la Escuela Justo Antonio Facio, su deceso el día seis de octubre del dos mil dieciséis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020. Notaría del Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, notario.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020502975 ).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que se apersonen en proceso sucesorio notarial acumulado de Mario Evaudilio Moraga Gutiérrez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, con cédula: 5-036-093, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de La Iglesia Católica cien metros al norte y ochocientos metros al este, occiso desde el día 24 de Octubre del año 1995, inscrita en el Registro de Defunciones de La Provincia de Guanacaste, bajo las citas: 104013630725, y María Josefa Rojas Briceño, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: 9-004-364, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de La Iglesia Católica cien metros al norte y ochocientos metros al este, occiso desde el día 26 de diciembre del año 1981, inscrita en el Registro de Defunciones de La Provincia de Guanacaste, najo las citas: 500821370274, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Digumaco, Local Número tres. Expediente Sucesorio Notarial: Número: cero cero uno-2020. SU-K. Fax. 2680-1694, Teléfono: 2680-1694.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020502981 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Kathleen Hernández, mayor, casada dos veces, viuda de su segundo matrimonio, Jubilada, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número: tres cero cinco dos nueve cuatro uno siete uno, quien falleció el día dieciséis de Junio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero cuatro- dos mil veinte, sucesión en sede notarial. Notaria de licenciado Alejandro Argüello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Siquirres, catorce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020502985 ).

Apertura sucesorio testamentario notarial de quien en vida se llamó Carlos Modesto Rois Madriz, cédula 1-0166-0615, fallecido el 11 de noviembre del 2019. Albacea Carolina Rois Chaves. Se emplaza a los sucesores e interesados por el plazo de 15 para hacer valer sus derechos. Artículo 126 inciso 3 del Código Procesal Civil. Notaría Florencio Del Castillo casa 19 B, Expediente N. 7-2020.—San Diego, La Unión, Cartago.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020502986 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jean Carlos Alaniz López y Axel Antua Sanarrucia Alaniz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000282-1152-FA. Depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501908 ).         3 v. 2.

Se hace saber que, en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha promovido diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas Alcocer repongan Título Valor 2011277295 por un valor de tres millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de la sociedad promovente. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente 18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ).                             3 v. 2.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Eddy Alberto Castro Araya, en su carácter demandado, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kerrilin Naimy Castro Porras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto Castro Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Gaudy Graciela Porras Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en razón de ser habida la señora Porras Arias en: Heredia, San Pablo, frente a Villa Dolores. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia, y al señor Eddy Alberto Castro Araya notifíquese por medio de edicto. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Kerrilin Naimy Castro Porras, en el hogar de la señora María Enid Arias Villegas, para lo anterior se le previene al representante legal del patronato Nacional de la infancia que deberá apersonarse con la señora Arias Villegas dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada esta resolución, a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto Castro Araya, expediente N° 19-000015-1343-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las diez horas treinta y tres minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, 02 de noviembre del o 2020.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502375 ).            3 v. 2.

M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Natalia Lucía Calderón Jorba, en su carácter personal, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1333-0157, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, interpuso un proceso depósito judicial en favor de la persona menor de edad Eathan Uriel Guevara Calderón, bajo el expediente número 20-001574- 0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y seis minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Eathan Uriel Guevara Calderón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Antonio Uriel Guevara Álvarez y Natalia Lucía Calderón Jorba, quienes en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Eathan Uriel Guevara Calderón en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Mirian Zeneida Álvarez Alpízar, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días para aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá conforme a derecho corresponde. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo de este asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. En virtud de que se desconoce el domicilio actual de la señora Natalia Lucía Calderón Jorba, se ordena notificarle por medio edicto sobre las presentes diligencias, el cual será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica para su debida publicación. b. Notifíquese esta resolución al señor Antonio Uriel Guevara Álvarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, del Súper Compro, 250 metros al sur, cruzando la línea del tren a mano izquierda, casa color anaranjada con portón azul. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al referido señor, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de noviembre del 2020.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502383 ).

Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia, promovido por María Antonieta Saborío Vargas mayor, casada, abogada, vecina de San Pedro, cédula de identidad número 0103770335, en el cual se solicita declarar ausente a Lioubov Borchtchova, mayor empresaria, vecina de Sabanilla, de nacionalidad rusa, pasaporte número serie 43 número 6147189. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente 20-000735-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020502416 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Julio Manuel Cordero Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula 0107910784, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Xinia María Mojica Zúñiga contra Julio Manuel Cordero Rojas, expediente19-001177-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José N°355-20, de las doce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. - Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Xinia Mojica Zúñiga contra Julio Cordero Rojas se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Julio Cordero Rojas el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Sharon Monserrat Cordero Mojica. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1927, folio 242, asiento 484. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502470 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Juan Carlos Miranda que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000036-1343-FA-3, se encuentra la resolución de las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de Suspensión de Patria de Potestad y Depósito de las personas menores Nataly Vanessa Miranda Galeano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adela Vanessa Galeano Hernández y Juan Carlos Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Adela Vanessa Galeano Hernández y Juan Carlos Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se ordena el Depósito Judicial Provisional de Nataly Vanessa Miranda Galeano con los señores Denia Maritza Sosa Hernández y Álvaro Alvarado Bolaños. Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de La Infancia, que los deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Expediente 20-000036-1343-FA-3. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las quince horas diez minutos del veintidós de agosto de el dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502475 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Ivette Xiomara Flores Arias. Expediente N° 20-000298-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 12 de noviembre del 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502546 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Al señor Miguel Reyes García hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 20-000457-0688-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las doce horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Xiomara y Guelmy José ambos Reyes Conejo que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada persona menor de edad los señores Dunia María Conejo Alvarado y Miguel Reyes García. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Comuníquese. Expediente 20-000457-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502553 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor James Femando Perry Omier, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que, en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede en Limón, se ordena notificar por edicto. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De la anterior diligencia de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Limón, a favor de la persona menor de edad Dave Amon Perry Robinson, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, al señor James Femando Perry Omier (paradero desconocido), y a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En vista de lo solicitado por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado Carlos Enrique Soto Meléndez, visible en el escrito de fecha 29/10/2020, se resuelve: se le otorga en forma provisional a la señora Karla Vanessa Calderón Mora, quien es mayor, soltera, oficios del hogar, cédula N° 7-0116-0898, vecina de Limón, Proyecto Pacuare Viejo, del Súper Gran Chico, 490 metros oeste, casa diagonal al muro del colegio, casa N° 246, a mano derecha, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Dave Amon Perry Robinson, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Siendo que se indica que el señor James Femando Perry Omier es de paradero desconocido, se ordena notificar mediante edicto publicado de ley. Notifíquese. Expediente: 20-000596-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de noviembre del 2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502554 ).

Juzgado de Familia de Grecia, al señor Juan Agustín Arrieta Castro, hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 20-000801-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y dieciocho minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Suyi Yuneth y Keydely, ambas Arrieta Espinoza, que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días al padre de las citadas personas menores de edad al señor Juan Agustín Arrieta Castro. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502555 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Ileana Estrada Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 304340328, se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente: 20-001004-0364-FA, establecida por Pani San Pablo de Heredia contra Ileana Estrada Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas trece minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte.-Acude a esta sede el ente promovente, alegando en términos generales, que la persona menor de edad Anderson Díaz Estrada se fugó del albergue Escalante y se encuentra en callejización y consumo activo de sustancias adictivas. Ante esa situación solicita en la pretensión material que se ordene medida de protección en sede judicial y se ordene el internamiento de Anderson Díaz Estrada en el IAFA, sin que realice egresos no autorizados bajo apercibimiento de seguir causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad. De una revisión de la prueba documental que se adjunta (páginas 8 a 75) se tiene que a favor de la persona menor de edad se inició un Proceso Especial de Protección en sede administrativa tramitado por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, bajo el número de expediente OLSP-00064-2020. En dicho proceso mediante la resolución de las una horas quince minutos del seis de abril del dos mil veinte, se ordenaron medidas de protección a favor de la persona menor de edad Anderson Díaz Estrada, señalando específicamente en el Por Tanto en lo que interesa: (...) 1) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor Anderson Díaz Estrada para que permanezca en el Albergue Institución Escalante” 2) Se le ordena a la PME Anderson Díaz estrada medida de protección de inclusión a programas de tratamiento y rehabilitación, para lo cual deberá acudir a atención al programa de IAFA (...).

Dado que existen medidas de protección vigentes en sede administrativa, no es procedente iniciar en esta sede judicial un proceso especial de protección, sino que lo pretendido por el ente promovente está contemplado en el artículo 143 del Código de Familia, que faculta a los padres y madres o bien al Patronato Nacional de la Infancia a solicitar en sede judicial la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación de la persona menor de edad, lo que puede ser que se incluya su internamiento en un establecimiento adecuado y por un tiempo prudencial.

En atención a esa normativa y siendo que el joven Anderson Díaz Estrada no ha cumplido las medidas de protección ordenadas en sede administrativa; en aras de velar por el mejor interés del joven y siendo procedente, a efecto de velar por su integridad física y emocional, se ordena: 1- El internamiento de Anderson Díaz Estrada en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Deberá dicho instituto brindar el tratamiento y rehabilitación que requiera el joven ante su problemática de consumo de sustancias adictivas por el tiempo que dicho instituto considera prudente. Expídase el oficio correspondiente. 2- Se le ordena a la persona menor de edad Anderson Díaz Estrada cumplir con la orden de internamiento sin que realice egresos no autorizados, o hasta tanto finalice el programa de rehabilitación que señale el IAFA. 3- Se le apercibe al menor Anderson Díaz Estrada, que en caso de incumplimiento de las medidas dictadas por este Juzgado se procederá a testimoniar piezas al Juzgado Penal Juvenil por el delito de desobediencia a la autoridad, que sanciona con pena de prisión. Notificaciones: De lo anterior se ordena notificar en forma personal al señor Alonso Díaz Navarro por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Notifíquese esta resolución a la progenitora Ileana Estrada Aguilar por medio de edicto. Asimismo se ordena notificar en forma personal a la persona menor de edad Anderson Díaz Estrada, previo a ello se le previene al Patronato Nacional de la Infancia aportar una dirección donde se encuentra la persona menor de edad. Queda a disposición de la parte promovente el oficio correspondiente para su debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502559 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Retana Mesen, mayor, Casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 100997422 y vecino de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº:20-000366-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2020502592 ).

Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza del Juzgado Agrario de la Zona Sur, A la tercera poseedora sociedad Agropecuaria Varsa del Ceibo S. A., cédula jurídica N° 3101479624, hace saber: que en este despacho se tramita el expediente N° 20-000033-0419-AG (40-1-20), que es ejecución hipotecaria parte actora secretaria técnica del Sistema de Banca para Desarrollo contra Patricia María Zamora Castro, en la cual se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por parte del ejecutante en fecha 25/09/2020, 9:30:39 se resuelve, con la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectación citas: 311-14934-01-0961-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil sesenta y dos cero cero cero (28062-000), la cual es terreno para la agricultura y frutales. SJ 123. Situada en el distrito Laurel, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con 632 metros 62 cms. de frente; al sur: Carmen Lidia Delgado Gatgens; este: calle pública con 347 punto ochenta y ocho metros de frente; y al oeste: calle pública con 341 punto 19 metros de frente. Mide: doscientos diecinueve mil cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno (08:30 15/01/2021). De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero dos mil veintiuno (08:30 05/02/2021), con la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno (08:30 19/02/2021), con la base de un millón de colones ¢1.000.000,00 (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo, conforme lo solicita la parte ejecutante de conformidad con el Art. 157.4 del Código Procesal Civil utilizado de forma supletoria en esa materia se ordena notificar la presente resolución, así como la de las dieciséis horas y veintitrés minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte (auto de traslado) por edicto a la sociedad como tercera poseedora a la sociedad Agropecuaria Varsa del Ceibo S. A. Ahora bien, de conformidad con el Art. 168 del Código Procesal Civil se tiene por presentada oposición incorporada en autos en fecha 04/06/2020 17:46:16 por Patricia Zamora Castro y por interpuestas excepciones de falta de derecho, pago y prescripción, de la excepción de prescripción se concede a las partes interesadas por el termino de tres días, para que manifiesten lo que por ley corresponda. Notifíquese. Licda. Erika Andrea Rojas, Jueza. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las dieciséis horas y veintitrés minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por parte del ejecutante en fechas 05/03/2020 15:18:30, 05/03/2020 16:13:33, 10/03/2020 7:49:59 se resuelve: con la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectación citas: 311-14934-01-0961-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil sesenta y dos cero cero cero (28062-000) la cual es terreno para la agricultura y frutales. SJ 123. Situada en el distrito Laurel, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 632 metros 62 cms. de frente; al sur, Carmen Lidia Delgado Gatgens; al este, calle pública con 347 punto ochenta y ocho metros de frente; y al oeste, calle publica con 341 punto 19 metros de frente. Mide: doscientos diecinueve mil cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinte (09:00 05/06/2020). De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio dos mil veinte (08:30 03/07/2020), con la base de tres millones de colones (¢3.000.000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de julio dos mil veinte (08:30 24/07/2020), con la base de un millón de colones ¢1.000.000.00 (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo, conforme lo solicita la parte ejecutante y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Procesal Civil y artículo 468 del Código Civil aplicado de forma supletoria en esta materia, se ordena la anotación de esta demanda sobre la finca en ejecución. Se ordena notificar la presenta resolución a la parte ejecutada sea Patricia María Zamora Castro la presente resolución, para tales efectos se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza, por ser vecina de Puntarenas; Esparza, Macacona de La Pesa, 100 este contiguo a pollos a la leña. Notifíquese a la(s) sociedad(es) como tercera poseedora a la sociedad Agropecuaria Varsa del Ceibo S. A., por ser localizable en su domicilio social en Paso Canoas, La Cuesta, del Colegio de la Localidad 800 metros al norte sobre carretera. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), sea por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, habiéndose aclarado la figura de tercera acreedora y fin de enderezar procesos se acoge recurso de revocatoria de resolución las catorce horas y veintiséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, únicamente en cuanto a lo indicado: “... de conformidad con el artículo 167 del Código Procesal Civil vigente, siendo que Agropecuaria Varsa del Ceibo Sociedad Anónima es la propietaria registral, se le previene a la parte ejecutante que deberá ampliar su demanda en contra de esta, para todo lo anterior se le concede el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad de la ejecución. Al integrar la litis, solo podrá añadir a las alegaciones de la demanda inicial, aquellas otras imprescindibles para justificar las pretensiones contra las nuevas personas demandadas, sin alterar sustancialmente lo pedido”, todo lo demás se mantiene incólume. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Quince de octubre dos mil veinte.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502790 ).

M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Chukharev Maxim, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de nacionalidad rusa, con cédula de residencia 164300008910, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 15-000158-0165-FA, establecida por Verónica Álvarez Vargas contra Chukharev Maxim, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 640-17. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. Resultando: … Considerando: … Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 159 del Código de Familia, 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Verónica Álvarez Vargas contra Chukharev Maxin, se falla de la siguiente forma: 1) Se rechaza la demanda en todos sus extremos. 2) Costas: Sin especial condena. 3) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502813 ).

La Master Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Éricka Vanessa Abarca Jiménez, cédula 115620973, respectivamente: que en este juzgado se tramita un proceso por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo la sumaria número 15-001029-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del cinco de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y deposito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Éricka Vanessa Abarca Jiménez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Joshua David Abarca Jiménez bajo la responsabilidad de la señora Mixidey Jiménez Jiménez, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Éricka Vanessa Abarca Jiménez mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, por ser habida en Puntarenas, Fray Casiano, parada 3, 300 metros norte y 50 metros oeste, y de igual manera a la depositaria judicial provisional de la persona menor de edad involucrada por ser habida en Puntarenas, Abangaritos, caserío IMAS, 400 metros sur del cementerio. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez.”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502815 ).

La Master Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Natalia Sánchez Tijerino, cédula N° 0114340252, respectivamente: que en este juzgado se tramita un proceso por suspensión de patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, bajo la sumaria N° 18-001307-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y veintiséis minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve. Del anterior proceso abreviado suspensión de patria potestad y depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a la demandada: Natalia Sánchez Tijerino, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se nombra como Depositaria Judicial Provisional de la persona menor de edad Dared Isaías Sánchez Tijerino, a la señora Luz Marina Cascante Bermúdez, a quien se le previene que deberá apersonarse a este despacho dentro de tercero día a fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena notificar esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la accionada Natalia Sánchez Tijerino, para lo cual ordena desglosar atento mandamiento al Juzgado Penal de Garabito, en razón de ser habida la misma en Puntarenas, Garabito, Quebrada Amarilla, frente a la parada La Flor. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502818 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Andrés Murillo Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, cédula 0503260603, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país, expediente 19-000714-0165-FA, establecida por Viviana María Carballo Pérez contra Andrés Murillo Chacón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 940-20. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas nueve minutos del dos de octubre de dos mil veinte- Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: del presente proceso de autorización de salida del país, establecido por Viviana María Carballo Pérez contra Andrés Murillo Chacón, se resuelve de la siguiente manera: Se autoriza a la madre: Viviana María Carballo Pérez para que pueda salir del país ella en compañía de sus dos hijos: Víctor Andrés Murillo Carballo, Mariana Murillo Carballo, por un lapso de dos semanas por semestre,, para un total de cuatro semanas al año, (dicho plazo no es acumulativo) dichas semanas se computan de domingo a domingo. Deberá la actora aportar al despacho (como mínimo dos semanas de anticipación) los boletos aéreos de ida y regreso en cada viaje. Sí la actora incluye no regresando a las personas menores de edad, se podrá activar el proceso de Restitución Internacional. Se autoriza a la madre a comparecer unilateralmente ante Migración y Extranjería para la confección del pasaporte de sus dos hijos, igualmente queda autorizada para gestionar la visa americana ante la Embajada de los Estados Unidos, o cualquier otro destino que requiera visa. Costas: Sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502820 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Rudy Castellón Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado, separado de hecho, nicaragüense, de domicilio desconocido, cédula de residencia: 135RE0747410099, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente: 19-001672-0165-FA, establecida por Ana Julieta Aburto Bogarín contra Rudy Castellón Hernández, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 387-20. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y diez minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. Resultando... Considerando:... Por tanto: así las cosas, y de conformidad con los artículos 153, 155, 218, y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes del Código de Familia, a presente demanda de divorcio se resuelve de la siguiente manera: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Julieta Aburto Bogarín con Rudy Castellón Hernández. 2. Alimentos: Se rechaza la pretensión de la actora tendiente a que se le fije a ella pensión alimentaria. 3. En relación con la pretensión de fijar cuota de alimentos a favor de las hijas menores de edad, deberá acudir a la vía alimentaria correspondiente. 4. Gananciales: no existen bienes gananciales que repartir. Se declara no gananciales, los siguientes bienes a. inmueble matrícula: 1-421837-000, b. vehículo placa: 852265. c. vehículo matrícula: 178556.5. Se suspende la patria potestad al demandado, de sus hijas menores de edad Sharon Castellón Aburto, Emyli Castellón Aburto. 6. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la parte dispositiva de esta sentencia.7. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos cuarenta y uno, del folio veintidós, asiento cuarenta y tres, e. la provincia de San Jose. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502841 ).

Licenciada Berta Lidieth Araya Porras. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a William Gustaf Cobert, en su carácter personal, quien es mayor, pensionado, cédula de residencia uno cero cinco seis cero cero cero tres cuatro siete cero cinco, se le hace saber que en demanda sumario, establecida por Denisse Lashley López contra William Gustaf Cobert, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las quince horas tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. Por parte del señor José Manuel Retana Segura se tiene por aceptado el cargo de curador procesal del señor William Cobert. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Denisse Lashley López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a William Cobert (art. 433 del Código Procesal Civil)”. Sin embargo, en este mismo acto se tiene por contestado dicho traslado por `parte del curador procesal el licenciado Retana Segura, mediante el escrito de fecha 26/10/20. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 262 y 263 del Código Procesal Civil se ordena publicar un edicto donde se comunique la presente resolución debido a que el señor William Cobert demandado del presente asunto se encuentra ausente. Expediente 20-000210-0869-FA.—Juzgado Familia de Nicoya.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502842 ).

La Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Miss Chanson Chanson Praso, pasaporte: PC874809, nacionalidad estadounidense: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por abreviado de divorcio promovido por el señor Roberth Wagner Clough, bajo la sumaria N° 20-000599-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente como un proceso abreviado de divorcio, planteado por Roberth Wagner Clough contra Miss Chanson Chanson Praso, representados por su curador procesal Licenciado Alfonso Altamirano Suárez, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda (folios 68 a 71 frente). Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su representante procesal al medio por este señalado para tal efecto.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502844 ).

Se avisa que bajo el expediente número 20-000781-0687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de Adopción establecidas por los señores Nelson De Jesús Rojas Rodríguez y Marcia Salazar Solís a favor de la persona menor de edad Kiany Fernanda Zapata Mondragón. Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y como formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502855 ).

Lic. Randall Cerdas Corella, a los señores Carlos Luis Barrera Díaz y Anais Díaz Espinoza, sin calidades conocidas por este medio se les comunica que en proceso de depósito judicial tramitado bajo el expediente 20-000795-687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Isab Bela Barrera Díaz y Adriel Josué Barrera Diaz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Luis Barrera Díaz y Anais Díaz Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Carlos Luis Barrera Díaz y Anais Díaz Espinoza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Randall Cerdas Corella.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502856 ).

Edictos Matrimoniales

Ante la notaría del Lic. Luis Carlos Campos Luna, carné 23015 han comparecido solicitando contraer matrimonio civil el señor Max Thomas Schuster, alemán, con Wilbert Muñoz Chacón, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, en Grecia costado sur de la parada de buses a San José.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502330 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mónica Daniela Jiménez Herrera, mayor, Soltera, Ama de Casa, cédula de identidad número 0116360690, hija de Cindy Herrera Zeledón y German Alberto Jiménez Calderón ambos costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 17/03/1996, con 24 años de edad, y Cesar Andrés Canales Hurtado, mayor, Soltero, Estudiante de Medicina y Cirugía, cédula de identidad número 0115820131, hijo de María Cristina Hurtado Guevara y Víctor Manuel Canales Rodríguez, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San Jose, el 19/09/1994, actualmente con 26 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Central, Pavas, veinticinco metros sur de la antigua Fábrica Johnson, Alameda 4 Bloque A. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-000843-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502378 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Ronald Jose Ugarte Villagra, mayor de edad, divorciado, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Camusa, pasaporte N° CO2460499, se dedica a la ebanistería, hijo de Ernesto Ligarte Argüello y María Luisa Villagra Ugarte, nacido en Belén, Rivas, Nicaragua, el 23 de mayo de 1966, con 54 años de edad, y la señora Flor María Núñez Durán, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 0304090587, vecina de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Camusa, hija de Víctor Hugo Núñez Carballo y Lilliam Durán Picado, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 19 de julio de 1985, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000231-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 13 de noviembre del 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502544 ).

Piden casarse: Jorman Enrique Ovares Madrigal, cédula: 6-0458-0022 y Arlet Badilla Castro, cédula: 6-0475-0804, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Finca Alajuela. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000233-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502545 ).

Han comparecido ante la suscrita notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Clinton José Romano Álvarez, mayor, estado civil soltero, profesión panadero, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residente permanente libre condición número uno cinco cinco ocho dos tres cinco uno tres nueve uno uno, vecino de Tapezco de Zarcero, 150 metros al norte de la Biscochera, hijo de Juan José Romano Espinoza y Marisela Álvarez Diaz, ambos nicaragüenses, nacido en el Municipio de Santo Domingo de Chontales de Nicaragua, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, con veintidós años de edad, y Kimberly Fabiola Rojas Cardoza, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número dos- cero ocho cero siete-cero siete tres nueve, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de José Adán Rojas Moya y Teresa Cardoza Blanco, ambos nicaragüenses; nacida en Quesada de San Carlos de Alajuela el 8 de agosto del 2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta Notaría situada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización Coocique del Café Itabo, 75 metros al este, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502608 ).

Los señores Hernán Trejos Cruz, mayor, divorciado una vez, costarricense, comerciante, cédula 4-0147-0985, vecino de Heredia, y Víctor Noé Wences Fraga, mayor, soltero, mexicano, transportista, pasaporte de su país G30792281, vecino de México, Ciudad Morelia Michoacán, Cale Plaza Andecita, 126, Colonia Infonavit, La Colina, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación, ante la notaría del Licenciado Wainer González Arguedas.—Heredia, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020502738 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mayci Martínez Sevilla, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0801040412, vecina de Pochote de Quebrada Honda de Nicoya de la escuela el pochote un kilómetro al norte casa mano derecha de color beige, hija de Juan Martínez Castro y Gregorio Sevilla Castro, nacida en Nicaragua Matagalpa, el 04/10/1979, con 40 años de edad, y Cristhian Usvaldo Montes Cárdenas, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número 0502390611, vecino de Pochote de Quebrada Honda de Nicoya de la escuela el pochote un kilómetro al norte casa mano derecha de color beige, hijo de María Eugenia Montes Cárdenas, nacido en Nicoya Guanacaste, el 16/08/1982, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº20-000302-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 16 de noviembre del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502843 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeison Joseth Delgado Villalobos, mayor, soltero, asistente de supervisor de mantenimiento, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y uno-ciento diecinueve, hijo de Marjorie Villalobos Espinoza y Álvaro Delgado Varela, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 10 de marzo del año 1991, con veintinueve años de edad, y Katherine Francisca Rodríguez Luna, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad número uno-mil seiscientos seis-seiscientos cincuenta y dos, hija de Jesús Rodríguez Gutiérrez y Juana Juna Molina, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 24 de abril del año 1995, actualmente con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000638-1303-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,  21 de octubre del año 2020.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502846 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jessica Alice Abarca Vargas, mayor, soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos-cuatrocientos veintisiete, hija de Delio Abarca Beita y Alice Vargas Barboza, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 6 de marzo del año 1995, y Luis Adrián Ureña Abarca, mayor, soltero, oficial de seguridad, con cédula de identidad número uno-mil trescientos cuatro-setecientos noventa y cinco, hijo de Luis Ureña Mora y Aura Abarca Abarca, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 27 de enero del año 1987; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000685-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de noviembre del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502847 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Laura Jara Naranjo, mayor, divorciada, conserje, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y seis-cuatrocientos setenta y dos, hija de Edgar Jara Muñoz y Damaris Naranjo Ureña, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 16 de noviembre del año 1982, con treinta y siete años de edad, y José Esteban López Navarro, mayor, soltero, Constructor, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y ocho-trescientos cincuenta y nueve, hijo de William López Amador y Yamileth Navarro Abarca, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de abril del año 1989, actualmente con treinta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000690-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 10 de noviembre del año 2020.—Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502848 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin José Robles Calderón, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número uno-mil ciento nueve-ciento sesenta y dos, hijo de Franklin Robles Morera y Sonia María Calderón Amador, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 05 de julio del año 1981, con treinta y nueve años de edad, y Sandra Julieth Fonseca Arias, mayor, soltera, bibliotecaria, cédula de identidad número uno-mil trescientos ocho-seiscientos cincuenta y uno, hija de Eladio Fonseca Rodríguez y Nidia Arias Rodríguez, domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, el 23 de febrero del año 1987, actualmente con treinta y tres años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000692-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de noviembre del 2020.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502849 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Paola Marcela Valverde Coronado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117750991, hija de Laura Coronado Bonilla y Douglas Gerardo Valverde Morales, nacida en Hospital, central, San José, el 09/05/2000, con 20 años de edad, y Henry Agustín Castro Vargas, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0115130473, hijo de Seidy Vargas Alvarado y Henry Castro Umaña, nacido en Carmen, central, San José, el 03/10/1992, actualmente con 28 años de edad. Ambos comparecientes son vecinos de San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, del Súper Aguimar, 50 oeste, condominios Acave Dos, casa Nº 26. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000828-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502857 ).

Edictos en lo Penal

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces en un periódico de publicación nacional, con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que se solicita realizarse de forma gratuita en concordancia con la normativa nacional.

Comuníquese a Apartamentos Universitarios CUZI sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 13-000020-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las nueve horas y veinte y un minutos del once de noviembre del año dos mil veinte.

Se comunica a la empresa Apartamentos Universitarios CUZI cédula jurídica 3-101-285732, en su calidad de propietaria registral de las fincas del partido de San José, matrícula San José-258687 a través de sus representantes Claudio Jose Canales Gómez cédula 5-0215-0270 en su calidad de Presidente, y Zianny Ugarte Ulate cédula 5-0234-0018 en su calidad de Secretaria, sobre la existencia de la presente denuncia de invasión de área de protección, causa número 13-000020-0611-PE, seguida contra Ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. La investigación señala que en las fincas partido de San José, matrícula SJ-258687 ubicadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, propiedad de la empresa Apartamentos Universitarios CUZI poseen cuerpos de agua catalogados como quebradas, en los que se ha construido edificaciones dentro de sus áreas de protección. Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como tercera interesada para lo cual deberá señalar algún medio de notificaciones.

Además, se le previene que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección andas indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos, y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras, o cualquier actividad que impida la regeneración natural. De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno. Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc) f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la interesada. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Licda. Johanna Ramírez Chacón, Fiscala Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502812 ).         2 v. 1.

Por así requerirse dentro de la causa penal 18-000570-07573-PE, seguida en contra de Alexander Antonio Palacios Mejía, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de José Pablo Blanco Artavia. Se solicitó publicar por edicto y única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución; se da traslado de acción civil resarcitoria, al tercer civilmente demandado: Hernry Domingo Palacios Reyes, cédula de residencia: 155808841617, esto para que se interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía de Sarapiquí, al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alexander Arroniz Parrales, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502373 ).

Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Aajunto de la Fiscalía Adjunta primer Circuito Judicial de San José, al señor Guillermo Mauricio Meoño Carvajal, costarricense s, cédula de identidad 1-1166-885, en su condición co-demandado civil, le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 180037670489TR, en perjuicio de Carolina Cambronero Zamora y otro contra Harold Días Carmona por el delito de Lesiones Culposas se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

Se Resuelve.

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San Jose, Ministerio Público. Al ser las catorce horas ocho minutos del once de noviembre del dos mil veinte. Vista la sumaria penal 180037670489TR seguida por Lesiones Culposas en perjuicio de Carolina Cambronero Zamora, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde a los co-demandados civil Guillermo Mauricio Meoño Carvajal, costarricenses, cédula de identidad 1-1166-885, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Álvaro Montoya Martínez”

“Se da traslado de la acción civil Resarcitoria I Fiscalía Adjunta S. J. Al ser las catorce horas ocho minutos del once de noviembre del dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por el licenciado Karolina Quirós Vaglio; en representación de la parte ofendida Carolina Cambronero Zamora, a darle traslado al Demandado Civil Harold Díaz Carmona; y al Co-Demandado Guillermo Mauricio Meoño Carvajal de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Primeta Adjunta de San José.”

Se resuelve.

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San Jose, Ministerio Publico. Al ser las catorce horas ocho minutos del once de noviembre del dos mil veinte.

Vista la sumaria penal 180037670489TR seguida por Lesiones Culposas en perjuicio de Carolina Cambronero Zamora, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde al co-demandado civil Guillermo Mauricio Meoño Carvajal pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San Jose, al ser las catorce horas ocho minutos del once de noviembre del dos mil veinte.— Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502374 ).

Fiscalía de Heredia, al ser las dieciséis horas con veintidós minutos del día dieciséis de noviembre de 2020. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria al codemandado civil: Mario Alberto Arias Cedeño, cédula 1-1043-0974 , en su calidad de codemandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000995-0369-PE, proceso penal seguido contra Hazel Elena López Salas, por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Gerardo Antonio Juárez Vallarreal y otro. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502460 ).