BOLETÍN JUDICIAL N° 225 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISO N° 5-2020
SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA PUBLICACIÓN
Hágase de conocimiento del señor Fernando Núñez Unfried, que
el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
84-2020 celebrada el 28 de agosto
de 2020, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“ARTÍCULO IV
Documento N° 6303-2020
El licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado
de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante
escrito dirigido a este Consejo,
comunicó lo siguiente:
“Quien suscribe,
Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad
2-578-618, en Juez del
Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario
tramitado bajo expediente
19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra
Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó
remitirles el presente oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se investigue la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna de las faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada, por medio del escrito presentado en fecha
29 de abril de 2020, no solo contra este juzgador sino
contra los tribunales de justicia,
y de ser así, se le imponga
la sanción o acción disciplinaria que corresponda.
Se ordena
de esta manera por considerar que las aseveraciones realizadas por el licenciado
Fernando Núñez Unfried atentan
contra la probidad, rectitud,
imparcialidad, la preparación
y la conducta intachable de
este juzgador, además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros
deberes que le impone también el artículo 4.2 del
Código Procesal Civil. Lo que atenta
contra la dignidad, el buen
nombre y el honor no solo de este
servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa
en lo que se ha resuelto y,
en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la República.
Se adjuntan
a este oficio,
copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran necesarias para la solución de este asunto…”
I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional
en el voto N° 2001-11596,
de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia
disciplinaria de los artículos
216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes, se le confiere
audiencia al licenciado Fernando Núñez
Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para
que en el término de 10
días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su
contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca
las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos.
Se previene
al licenciado Núñez
Unfried, que debe señalar como
medio para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone el artículo
XI de la referida Ley de Notificaciones.
- 0 -
Se acordó:
Previamente a resolver lo que corresponda,
conceder audiencia por el término
de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio
de Abogados N° 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que
se le trasladará copia de
la reseña presentada por el
licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado
de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501812 ).
CIRCULAR Nº
205-2020
Asunto: Actualización del protocolo
DGH-007: Gestión Institucional
de equipos
de protección personal por COVID-19.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
92-2020 celebrada el 22 de setiembre
de 2020, artículo LXIV, dispuso
aprobar la actualización
del protocolo DGH-007: Gestión
Institucional de equipos de
protección personal por COVID-19, el cual fue comunicado
mediante circular 197-2020, a saber:
“En atención al documento emitido por el Ministerio de Salud con fecha del 17 de setiembre de los corrientes y denominado:
LS-PG-016. Lineamientos General sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19 (versión
6), se presenta la tercera versión del protocolo DGH-007: Gestión Institucional de equipos de protección personal
por COVID-19, el cual fue comunicado en su
segunda versión mediante circular 197-2020.
Cabe indicar que la diferencia de esta nueva versión
de protocolo con la anterior radica
fundamentalmente, en la excepción del uso obligatorio de la mascarilla en las siguientes condiciones:
1. Cuando la persona se encuentra sola en un recinto (oficinas u espacios similares).
2. Otras condiciones
de salud adicionales a la discapacidad física, motora y cognitiva, que no permitan el uso de la mascarilla. En esos casos, se deberá contar con el dictamen médico respectivo que acredite el padecimiento y la recomendación del caso, con el
fin que el Subproceso Salud
Ocupacional efectúe la valoración correspondiente y establezca la medida de protección alterna”.
San José, 23
de setiembre de 2020
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020502449 ).
CIRCULAR Nº 246-2020
ASUNTO: Sobre
aprobar el disfrute de un
día de vacaciones sin sustitución,
lunes o viernes, para la disminución
de los saldos de vacaciones.
A TODAS LAS JEFATURAS
DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
96-2020 celebrada el 6 de octubre
de 2020, artículo VIII, como
recomendación de la Dirección
de Gestión Humana, dispuso proponer a las jefaturas de los despachos judiciales el país, aprobar el disfrute de vacaciones de un día
sin sustitución a los servidores
y servidoras judiciales, el
cual podría ser lunes o viernes, sin que haya afectación del servicio público que se presta y atendiendo el interés de la
persona servidora judicial, con el fin de disminuir los saldos de vacaciones acumulados, y evitar que posteriormente, se tenga que enviar a las personas a
gozar de vacaciones de manera obligatoria.
Lo anterior, reiterando a su vez, las disposiciones establecidas por este Consejo, comunicadas mediante circulares N° 75-2006 del 9 de mayo de 2006, donde se reiteró la circular N°
67-2003, “Sobre el disfrute
de vacaciones”, y N° 264-2014 del 19 de diciembre de 2014, “Directrices para el mejoramiento
del sistema de control interno
relacionado con el disfrute
de vacaciones de las personas servidoras
judiciales”.
Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 29
de octubre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2020502360 ).
CIRCULAR N° 258-2020
ASUNTO: Proceso
de depuración y traslado de
recursos acreditados en la cuenta “Devolución
de Inconsistencias” N° 303219-1” a los expedientes judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
100-2020 celebrada el 20 de octubre
de 2020, artículo XVII, a solicitud
de la Dirección Ejecutiva, comunica que el Departamento Financiero Contable se encuentra realizando la depuración y traslado de los recursos acreditados en la cuenta denominada
“Devolución de Inconsistencias”
N° 303219-1 a los expedientes judiciales,
no obstante, algunos despachos
no atienden a sus solicitudes y pese
a las indicaciones de ese departamento,
se siguen presentado errores, por lo que se les solicita:
Los siguientes despachos
deben atender a lo solicitado por el Departamento Financiero Contable, dado que se
les ha reiterado y no han atendido a la solicitud o bien se
les devuelve la solicitud
de traslado por errores en los datos:
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
2. Se
reitera a los despachos la recomendación del Departamento Financiero Contable en cuanto al uso
del “Sistema de Gestión” para la generación
del oficio con el que se solicita
al Ministerio de Hacienda la aplicación
de la deducción, con el cual
la generación del oficio es
automática y se valida que
el expediente esté registrado en el SDJ y enviado al BCR. Además, se recomienda previo a remitir el oficio al Ministerio de Hacienda se valide
que el expediente esté creado en el SDJ y en el BCR y además se verifique que los datos consignados, tales como: expediente (inclusive número verificador), cédula y monto, sean correctos, a fin de asegurar que los recursos dinerarios sean acreditados en el expediente que corresponda y las partes del proceso no se vean afectadas.
3. Se
les solicita a los despachos
la revisión de la información
que se consigna en las
solicitudes de deducción. Dentro de los errores más comunes
en los archivos que cargan al SDJ, se encuentran:
Expediente no registrado en el SDJ
Dígito Verificador inválido
Partes no concuerdan con las registradas en el SDJ o Monto Inválido
Por lo que
se solicita especial atención
para no incrementar los registros
en la cuenta de inconsistencias. Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 12
de noviembre de 2020
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General a.í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502361 ).
CONCURSO CN-13-2020
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas
a participar en el proceso selectivo interno para nombramiento en propiedad en
las siguientes clases de puesto:
PUESTOS VARIOS
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 23 de noviembre de 2020
Finaliza: 4 de diciembre de 2020
(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder
durante
las 24 horas)
Horario de atención al público
De lunes a viernes, de
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono:
6241-9764
Krissia Dayana
Rojas Quirós.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020501773 ).
CONCURSO CN-14-2020
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas
a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en la siguiente clase de puesto:
PROSECRETARIO (A)
SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 23 de noviembre de 2020
Finaliza: 4 de diciembre
de 2020
(La inscripción
es en línea por lo que se puede acceder
durante las 24 horas)
Horario de atención al público
De lunes a viernes, de 7:30
a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764
Krissia Dayana
Rojas Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501774 ).
Expediente N° 19-010956-0007-CO.—Res. N° 2020012800.—Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas con un minuto del ocho de julio de dos mil veinte.
Acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Alberto Salom
Echeverría, mayor, portador
de la cédula de identidad N° 1-443-578, en su condición
de Rector de la Universidad Nacional, contra el párrafo
final del artículo 185 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional.
Resultando:
1°—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24
de junio de 2019, el accionante
interpone la presente acción de inconstitucionalidad
contra el párrafo final del artículo
185 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Universidad Nacional. Manifiesta que goza de legitimación para promover esta acción en
virtud de la defensa de los intereses
difusos, en la medida que la norma impugnada permite la prórroga indefinida de la convención colectiva en cuestión, lo que va en detrimento
de la hacienda pública, ya
que impide que, de manera voluntaria, alguna de las partes pueda denunciar
la convención, o manifestar
su voluntad de no prorrogar dicho instrumento. Agrega que la situación es más evidente y grave en la actualidad, dada la crisis fiscal que aqueja
al país desde hace varios años.
Afirma que esta convención contiene algunas disposiciones que deberían revisarse por no ajustarse a la realidad económica y financiera, pero que en virtud
de la norma cuestionada resulta imposible hacerlo. Señala que el último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional, señala
que “Las partes se comprometen
a no denunciar de forma unilateral esta Convención” y que, si no se ha negociado una nueva convención al vencer el plazo de la convención vigente, se prorrogará de manera automática por un plazo igual. Aduce que esta previsión contraviene el artículo 58 del
Código de Trabajo, en la medida que este artículo sí permite
la denuncia voluntaria de alguna de las partes durante el mes previo al vencimiento de la convención, por lo que la norma
de la convención que aquí
se cuestiona, contraría también el artículo 62 de la Constitución Política, el cual refiere que las convenciones deberán ajustarse a lo previsto en la ley, y si la ley (Código de
Trabajo) señala la posibilidad de hacer la denuncia, la convención iría en contra de la definición legal y constitucional.
Enfatiza que las convenciones
tienen “fuerza de ley” cuando se adopten conforme a la ley, y en este caso no es así. Refiere jurisprudencia
constitucional sobre las leyes de orden público, y que señala que las convenciones colectivas no pueden ser contrarias a normas de carácter imperativo o de orden público. Cita también
jurisprudencia de la Sala Segunda sobre
el valor normativo de las convenciones,
y que reafirma que las convenciones
tienen fuerza de ley en la medida que se hayan adoptado conforme con la legislación
vigente. Así, argumenta que
la disposición impugnada es
contraria al ordenamiento, porque impide la denuncia unilateral. Menciona un criterio de la Procuraduría
General de la República en
el mismo sentido, y jurisprudencia laboral sobre el carácter de la denuncia como acto
unilateral de alguna de las partes
involucradas. Afirma que la
disposición del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de la UNA, contraría los principios de libre
y voluntaria negociación, razonabilidad y proporcionalidad,
y constituye un abuso del
derecho. Solicita se declare con lugar la
acción, y, consecuentemente,
la inconstitucionalidad de la norma
impugnada.
2°—Mediante resolución de esta Sala, de las
once horas cuarenta minutos
de 28 de junio de 2019, se previene
al recurrente aportar personería jurídica del Sindicato de Trabajadores de la
Universidad Nacional.
3°—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2
de julio de 2019, el apoderado
especial judicial de la Universidad Nacional cumple
la prevención realizada.
4°—Mediante resolución de esta Sala, de las catorce horas veintiséis minutos de 3 de julio de 2019, se
da curso a esta acción y se confiere audiencia a la Procuraduría
General de la República y al Sindicato
de Trabajadores de la Universidad Nacional.
5°—En los Boletines Judiciales
Nos. 135, 136 y 137, de 18, 19 y 22 de julio de 2019,
respectivamente, se publicaron
los edictos de ley.
6°—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29
de julio de 2019, informa
Julio Jurado Fernández, Procurador General de la República, quien señala que la acción no tiene problemas de admisibilidad y el accionante se encuentra legitimado para su interposición. Explica que de conformidad con el
artículo 4 del Convenio 98 de la Organización Internacional
del Trabajo, uno de los principios
rectores de la negociación colectiva es que la misma sea
libre y voluntaria. Afirma
que no se puede sostener la
vigencia indefinida de una convención colectiva, porque existe el mandato de su periódica
revisión para adaptarlas a
las necesidades e intereses
de patronos y trabajadores.
En ese contexto, la denuncia es un elemento clave, porque evita el compromiso perpetuo. Menciona que
el artículo 58 del Código de Trabajo
establece la posibilidad de
cada una de las partes de denunciar la convención colectiva, siempre que se comunique con al menos un mes de antelación. Así, la denuncia es un acto manifestación unilateral de la voluntad
de una de las partes. De tal
forma, el derecho a una negociación colectiva libre y voluntaria conlleva reconocer que el empleador debe tener la facultad de manifestar su rechazo a la continuidad de una convención colectiva, y se trata de una facultad indisponible e irrenunciable, especialmente en la administración pública. Reitera que las disposiciones de las convenciones
colectivas deben ajustarse a las normas legales existentes y que son de carácter imperativo y de orden público. Señala que limitar la posibilidad de que en la administración pública se renuncie a la facultad de denuncia de las convenciones colectivas, implicaría silenciar de manera ilegítima a una de las partes de
la relación laboral, cuando en realidad
es un instituto de orden público e indisponible. Así, afirma, la norma impugnada altera el carácter voluntario de la negociación y contradice abiertamente lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Trabajo. Enfatiza que la negociación colectiva se concibe como un proceso de diálogo entre patronos y trabajadores, por lo que deben encontrarse
en libertad de negociar, renegociar o denunciar, de modo que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Concluye que la norma cuestionad es una disposición indebida, que contraría los artículos
62 y 74 de la Constitución Política.
7°—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8
de agosto de 2019, informa
Álvaro Madrigal Mora, en su
condición de Secretario
General del Sindicato de Trabajadores
de la Universidad Nacional. Cuestiona la legitimación del accionante, en la medida que estima que los intereses difusos a los que alude se encuentran referidos a la comunidad estudiantil de la
Universidad Nacional y, en su
criterio, no demuestra esa legitimación, por lo que estima que la acción sería inadmisible. Refiere el proceso histórico del ámbito interno para el reconocimiento
del derecho a la negociación colectiva
y las características generales
de las convenciones colectivas.
Asegura que la legislación
le reconoce a las convenciones
el carácter de fuerza de
ley entre las partes, y que pueden
otorgar mayores derechos a
los contemplados en la legislación. Menciona que la negociación colectiva se enmarca dentro del ejercicio de
la libertad sindical, y que
la negociación colectiva garantiza la negociación bajo el
principio de igualdad, evitando
conflictos laborales.
Indica que las convenciones colectivas
también se regulan en tratados internacionales,
por lo que estima que, si
se declara la inconstitucionalidad
de la norma impugnada, se vulneraría el artículo 7 de la Constitución Política. Refiere argumentos sobre la autonomía universitaria en general y sobre la autonomía de la
Universidad Nacional, por lo que en su criterio sí
podía negociar y convenir la norma que ahora cuestiona. Reitera que las convenciones tienen fuerza de ley. Señala que el accionante no justifica de qué manera la norma impugnada compromete las finanzas universitarias, por lo
que no puede cuestionarse
la razonabilidad o proporcionalidad
de la norma. Menciona que tampoco demuestra el accionante qué situación de desigualdad se
genera con la norma que cuestiona,
y estima que conocer asuntos relacionados con las convenciones es materia de legalidad ordinaria. Reitera que el accionante no demuestra la afectación para la
hacienda pública. Aduce que
hubo un acuerdo voluntario entre las partes y que
tiene carácter de fuerza de ley. Solicita declarar sin lugar la acción.
8°—Por resolución de esta Sala, de las catorce horas diez minutos del 14 de agosto de 2019,
se tiene por contestada la
audiencia conferida a la Procuraduría
General de la República, y al Sindicato
de Trabajadores de la Universidad Nacional.
9°—En la tramitación de esta acción se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Araya García; y,
Considerando:
I.—Sobre el objeto de la acción. La presente acción se interpone contra el último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional, norma que, al efecto, señala:
“Artículo 185.—La presente Convención tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio de que una de las partes
solicite renegociar uno o varios artículos de la misma. Empezará a regir a partir de su firma. La Universidad Nacional
y el SITUN discutirán y suscribirán
una nueva Convención Colectiva, cuyo proyecto deberá ser presentado por lo menos con dos meses de antelación, al vencimiento del plazo de vigencia de ésta.
Al respecto se comprometen las partes contratantes a pactar las prórrogas necesarias de esta Convención hasta tanto no entre en
vigencia la nueva.
Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta
Convención. Si vencido el plazo no se ha negociado una nueva Convención Colectiva, la presente Convención se prorrogará por un periodo igual a la vigencia actual.” -el destacado
no es del original-.
II.—Sobre la interposición
de una acción de inconstitucionalidad
con base en la protección
de intereses difusos.
Los supuestos del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional
constituyen excepciones a
la regla contenida en el párrafo primero del mismo artículo, que deben ser analizados cuidadosamente en cada caso concreto.
El interés difuso ha sido entendido como aquel interés
relacionado con un derecho o situación
jurídica de naturaleza
especial y particular, que puede ser compartido por otras personas, formando todos los interesados un grupo o categoría determinada. Así, la vulneración de ese
derecho puede afectar a todos en general o a cada uno en particular, de ahí que cualquier miembro de esa agrupación puede interponer la acción para proteger el derecho que se estima
lesionado. Sobre el particular, la reiterada jurisprudencia de la Sala indica que:
“Se ha señalado que se trata un tipo especial de interés, cuya manifestación es menos concreta e individualizable
que la del colectivo recién
definido en el considerando anterior, pero que
no puede llegar a ser tan amplio y genérico que se confunda con el reconocido a todos los miembros de la sociedad de velar por la legalidad
constitucional, ya que éste último -como
se ha dicho reiteradamente-
está excluido del actual sistema de revisión constitucional. Se trata pues de un interés distribuido en cada uno de los administrados, mediato si se quiere,
y diluido, pero no por ello menos constatable,
para la defensa, en esta Sala, de ciertos derechos constitucionales de una singular relevancia
para el adecuado y armónico desarrollo
de la sociedad. Son las especiales
características de éstos
derechos por sí mismas y no
la particular situación frente
a ellos de los sujetos que puedan ostentarlos, la clave para
la distinción y determinación
de la presencia de los llamados
intereses difusos tal y como se manifestado
en distintas resoluciones como la 03705-93 de
las quince horas del treinta de julio
para el derecho al ambiente, la número
05753-93 de las catorce horas cuarenta
y cinco del nueve de noviembre de ese mismo año para la defensa del patrimonio histórico y la número 00980-91 de las trece y treinta del veinticuatro de mayo
de mil novecientos noventa
y uno para la materia electoral” -ver
sentencia número 360-90-.
De esta definición es posible estimar que el interés difuso está conformado por un elemento eminentemente subjetivo, relativo a su pertenencia o titularidad del interés, y otro objetivo, relacionado con la incidencia del
bien en la sociedad, que lo
distingue de otras situaciones
jurídicas. En relación con el primero -el subjetivo-,
es claro que la misma se encuentra
difuminada en un grupo humano no individualizado, que coparticipa en el disfrute del bien jurídico objeto del interés, pero cuya
conformación no resulta de
un conjunto de sujetos identificable,
abarcable y de contornos relativamente
nítidos, como sí ocurre en
el interés colectivo. Y desde la perspectiva objetiva, debe aclararse que no todo interés “difuminado”
adquiere la categoría jurídica de “interés difuso”, sino únicamente
aquellos impregnados de una
profunda relevancia social, cuya
valoración resulta de las circunstancias de cada caso -ver, entre otras, sentencias números 2006-15960 y 2014-4904-. En
este sentido, así como se ha dicho que ese interés no puede ser tan amplio y genérico que se confunda con el
derecho a velar por la conformidad constitucional -lo que supondría
la instauración tácita de
una acción popular no contemplada
por la Ley de la Jurisdicción Constitucional-,
tampoco puede ser tan concreto que permita el reclamo individual, pues en tal caso,
la legitimación derivaría
de ese reclamo -ver, entre otras, sentencias números 2008-13442, 2009-300 y 2009-9201-. Así, ejemplos de tales intereses son el
derecho a un ambiente sano
y armonioso, la defensa del
patrimonio histórico, la materia electoral, la defensa del
derecho a la salud y, como en este caso,
la fiscalización de los fondos
públicos. De tal forma, estando en liza
la utilización de fondos públicos por parte de una institución de derecho público
para el pago de la cesantía
a sus colaboradores, de conformidad
con lo estatuido en la Convención Colectiva vigente, resulta evidente que en este caso el accionante,
sí tiene legitimación suficiente para la interposición de esta acción, ya que, en definitiva, se trata de la debida utilización y fiscalización del uso
de fondos del erario público.
III.—Sobre
las Convenciones Colectivas
de Trabajo y la verificación
de su conformidad constitucional. La jurisprudencia
de la Sala es extensa en referir
en qué medida
son posibles las convenciones
colectivas de trabajo en el sector público, y la viabilidad de ejercer un control sobre la conformidad constitucional de las mismas.
Mediante sentencia número
2006-17441 -reiterada, entre muchas
otras, por sentencia
2020-8398-, señaló la Sala que:
“Sea cual sea el rango normativo que se reconozca a este tipo
de instrumentos, es claro que se encuentran
subordinados a las normas y
principios constitucionales.
Es por lo anterior que, pese al reconocimiento
constitucional del derecho a la negociación
colectiva y a su desarrollo en diversos
instrumentos internacionales
(Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo números 87, 98, 135 y 151, este último no aprobado aún por la Asamblea Legislativa), no existen, en el ordenamiento costarricense, zonas de “inmunidad
constitucional”, es decir, actuaciones públicas que escapen al sometimiento al
principio de regularidad constitucional.
En sentencia número 2001-08239, la Sala Constitucional
determinó que incluso los actos de Gobierno están sujetos al Derecho de la Constitución y por ende son susceptibles de control de constitucionalidad.
De manera que incluso las cláusulas de una convención colectiva suscrita por una administración o
empresa pública y sus trabajadores está enteramente sometida a las normas y principios que conforman el parámetro de constitucionalidad. En
adición a lo anterior, por tratarse
de decisiones que acarrean consecuencias financieras a cargo
de la Hacienda Pública, es claro que cláusulas como las ahora impugnadas pueden ser objeto de revisión no apenas respecto del cumplimiento de los procedimientos para su creación, sino incluso en relación
con su adaptación a las normas y principios constitucionales de fondo. Las obligaciones contraídas por las instituciones públicas y sus empleados pueden ser objeto de un análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, sea para evitar que a
través de una convención colectiva sean limitados o lesionados derechos
de los propios trabajadores,
sea para evitar que se haga
un uso abusivo de fondos públicos”. -el destacado no es del original-.
De tal forma, es claro que teniendo
un origen constitucional,
las convenciones colectivas
particulares sí pueden ser sometidas a la valoración de su conformidad constitucional, incluso tratándose de empresas públicas, de donde resulta impropia
la argumentación de las autoridades
del propio Instituto Nacional de Seguros
y del Secretario del sindicato
contratante con la administración,
en el sentido que el
Instituto, al estar dedicado
a la comercialización de seguros
y encontrarse en un ámbito de competencia, se encontraría fuera de este tipo de fiscalizaciones;
por el contrario, se confirma
que en tanto empresa pública que es, y recibir igualmente fondos de origen público y no sólo privado, la Sala sí encuentra competencia para analizar los motivos de fondo planteados en esta acción.
IV.—Sobre
el fondo. La naturaleza
de las convenciones colectivas
y la posibilidad de su denuncia voluntaria y unilateral.
En cuanto a la temática de la negociación colectiva de trabajo, el artículo 62 de la Constitución Política contempla a nivel constitucional el reconocimiento de las convenciones
colectivas de trabajo, su carácter de fuerza de ley, y la necesidad de
que tales convenciones se ajusten
a lo que disponga la ley. En
efecto, esta norma constitucional señala que:
“Artículo 62.—Tendrán
fuerza de ley las convenciones
colectivas de trabajo que,
con arreglo a la ley, se concierten
entre patronos o sindicatos
de patronos y sindicatos de
trabajadores legalmente organizados”.
De tal manera, desde la perspectiva constitucional, son tres los aspectos que derivan de esta norma: a) el reconocimiento de la negociación colectiva como un derecho constitucional; b) que las negociaciones
así concertadas tienen carácter de fuerza de ley; y c) que tales convenciones
deben ser acordadas conforme lo disponga la ley.
En este sentido y bajo este entendimiento, el reconocimiento constitucional que se hace de la negociación colectiva, lo refiere también a lo que disponga la ley, de manera que si bien el derecho constitucional
es sobre la posibilidad de negociación en sí -resultaría inconstitucional negarse o denegar una posibilidad de negociación colectiva-, dicha negociación deberá, finalmente, ajustarse a lo que la ley establezca,
aún y a pesar que la misma convención pueda tener fuerza
de ley.
Dicho de otro modo,
para que la convención pueda
tener esa fuerza de ley, debe ser negociada
y ajustar sus contenidos a
lo dispuesto por la ley.
Es claro que llegados a este
punto debe considerarse a qué
tipo de ley se refiere el artículo 62 de la Constitución, y
debe válidamente concluirse
que se trata, como bien lo señala la Procuraduría General de
la República, a una ley de orden
público. Ley de orden público que, para esta materia en particular, es el propio Código
de Trabajo.
Así, al derivar hacia esta norma
de orden público que es el
Código de Trabajo, debe atenderse
lo que sobre el particular define
el artículo 58 del mismo,
el cual, en lo conducente, señala que:
“Articulo 58.—En
la convención colectiva se especificará todo lo relativo a: (…) e. La duración de
la convención y el día en
que comenzará a regir. Es entendido que no podrá fijarse su vigencia
por un plazo menor de un año ni mayor de tres, pero que en cada ocasión
se prorrogará automáticamente
durante un período igual al estipulado, si ninguna de las partes la denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. Cuando la denuncia la hicieren los trabajadores,
deberán representar por lo menos el sesenta por ciento de la totalidad de los miembros que tenían el sindicato o sindicatos que la hubieren celebrado; y cuando la formulen los patronos, éstos deberán en
ese momento tener trabajando por lo menos igual porcentaje de los afectados por la convención. (…)”
(El destacado no es del original).
De tal manera, es
claro que la ley de orden público
a la cual debe ajustarse la
convención colectiva para tener fuerza de ley sí define y reconoce la posibilidad de ejercer la denuncia de la convención, potestad
que se reconoce tanto a los trabajadores
como a los patronos por separado. En este
sentido, una convención colectiva
para tener fuerza de ley y
ser acorde con la Constitución Política
en cuanto a este aspecto,
debe respetar esa ley de orden público que le impone reconocer la posibilidad de denuncia voluntaria y unilateral. Claro que dicha potestad dista de ser irrestricta, sino que la misma norma regula
su
ámbito de actuación y le impone determinadas condiciones para su ejercicio
-plazo para su
planteamiento-, pero lo que
sí define claramente, es
que la denuncia sí es posible y así debe contemplarse en el texto de la convención colectiva.
En este sentido, resultaría impropio aducir la fuerza de ley, para procurar mantener una norma de una convención que resulte contraria a la norma de la ley de
orden público.
De igual
manera, tampoco es dable aducir, que mediante una negociación colectiva se pueda reconocer mayores derechos a las partes, lo cual ciertamente es así, pero debe señalarse que se trata de mayores concesiones sobre derechos válida y legítimamente reconocidos, lo cual, no es el caso de limitar la libre negociación de alguna de las partes involucradas. Dicho de otro modo, una convención colectiva puede reconocer un mayor derecho
al que reconoce la ley, pero
no puede limitarlo. Y, en todo caso,
aquel mayor reconocimiento,
de conformidad con lo dicho
en el anterior considerando,
igualmente deberá sujetarse al Derecho de la Constitución,
para lograr así la armonía jurídica de la cual depender un ordenamiento.
Por otra
parte, es importante destacar que la referida norma constitucional del artículo 62, forma parte del Título V de la Constitución Política, donde también se encuentra el artículo 74 que, al respecto, señala:
“Artículo 74.—Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del
principio cristiano de justicia
social y que indique la ley; serán
aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.
De tal manera, sería
irrenunciable no solamente
el derecho a establecer un proceso
de negociación colectiva, sino que también, al encontrarse en el artículo 58 del Código de Trabajo
un derecho directa y claramente
relacionado con el artículo
62 de la Constitución, ese derecho sería igualmente irrenunciable. En otras palabras, sería irrenunciable la potestad de plantear una denuncia contra una convención colectiva, y, en ese sentido, toda intención de limitar el ejercicio de dicha potestad sería también contrario
a la definición constitucional.
De tal
manera, se aprecia entonces que la limitación impuesta por la primera parte del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, resulta
contrario al Derecho de la Constitución,
toda vez que contempla de manera indebida, una obligación de abstenerse de ejercer un derecho
que se reconoce por la norma
de orden público que rige el sistema de negociación colectiva.
La jurisprudencia
de la Sala es amplia sobre
la negociación colectiva, y
dentro de esa amplitud, ha tenido ya oportunidad
de pronunciarse de manera
extensa sobre una situación
como la que ahora se conoce en cuanto
a la libre capacidad de negociación
y los límites imponibles a
la misma. Así, en la sentencia número 2018-19511 -la cual, a su vez, hace
acopio de jurisprudencia constitucional relevante sobre la materia-, señaló la Sala que:
“[La] capacidad de negociación, no puede ser irrestricta, como esta Sala lo ha dicho en varias
oportunidades, pero esa restricción no puede implicar un vaciamiento, por vía de ley, del contenido mínimo de ese derecho.
Las restricciones legales
que se impongan al derecho a la negociación
colectiva deben ser conformes a la Constitución Política y a los Instrumentos Internacionales relativos a la materia.
En este sentido, es que ha de entenderse lo resuelto por esta Sala en Sentencia
N° 2000-004453 de las 14:56 horas del 24 de mayo de 2000, en
la que se señaló:
“Sexta: No obstante lo ya expresado, es importante aclarar que aún en el sector público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de la institución de
las convenciones colectivas,
valga decir, en las llamadas empresas o servicios económicos del Estado y en aquellos núcleos de personal de instituciones y entes públicos en los que la naturaleza de los servicios que
se prestan no participan de
la gestión pública, en los términos del inciso 2 del artículo 112 de la
Ley General de la Administración Pública,
la Sala repite y confirma su jurisprudencia en el sentido de que la autorización para negociar no puede ser irrestricta, o sea, equiparable a la situación en que se encontraría cualquier patrono particular, puesto que por esa vía, no pueden dispensarse o excepcionarse leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, ni modificar o derogar leyes que otorgan o regulan competencias de los entes públicos, atribuidas en razón de la jerarquía normativa o de las especiales condiciones de la Administración Pública con relación a sus trabajadores, conclusión que se infiere del artículo 112 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública
y del considerando XI de la sentencia
Nº 1696-92 de esta Sala”. (Ver en
igual sentido las sentencias números 2000-006480,
2000-006481, 2000-006482, 2000-006483, 2000-006435, 2000-007730, 2005-006858,
2006-007261 y 2006-17436).
(…)
Así, con respecto a las convenciones del sector
público, la Sala ha señalado
que deben respetarse las leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, así como las competencias legales de los entes públicos, atribuidas con fundamento en la jerarquía normativa o en las especiales condiciones de la Administración Pública en relación con sus trabajadores. Además, se deben respetar las limitaciones requeridas para armonizar el gasto público con la disponibilidad presupuestaria en aras del derecho ciudadano al sano manejo de los fondos públicos, derivado del
numeral 11, Constitucional (ver
Sentencia N° 2017-013443 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017).
Debe entenderse,
además, que la facultad de negociación está sujeta a los controles de legalidad y constitucionalidad, en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buen uso y manejo de los fondos públicos.
(…)
De allí que, como parte esencial de la libertad sindical -y de su contraparte la acción sindical- está el derecho de los trabajadores
a la negociación colectiva,
como instrumento para el mejoramiento de sus condiciones
socio-económicas, a través
de incentivos, compensaciones
o pluses salariales. Lo que se enmarca
dentro de los cuatro derechos que comprende
la libertad sindical: a) libertad para constituir organizaciones sindicales; b) libertad de ingreso a una organización sindical; c) libertad para dejar de pertenecer a una organización sindical; y d) libertad del afiliado para participar democráticamente dentro del sindicato;
a lo cual debe añadirse el
derecho de toda organización
sindical a desenvolverse libremente con respecto al Estado
y en relación con la sociedad, considerada como un todo, siempre
dentro del marco legal respectivo.
Lo anterior,
implica, eso sí, según lo dicho,
que todos esos componentes salariales acordados a través de esa válida negociación
colectiva tienen que ajustarse al principio de proporcionalidad
y razonabilidad constitucional,
así como al resto del ordenamiento jurídico. Pero resulta contrario al Derecho de
la Constitución, en específico a la libertad sindical y al derecho a la negociación
colectiva, que el legislador
impida que esos extremos puedan ser pactados dentro de una negociación
colectiva y solo queden reservados a la ley formal.
Por último, y en relación
con el tema de la denuncia obligatoria de las convenciones colectivas que prevé el Transitorio L, del proyecto de
ley consultado, la Organización
Internacional del Trabajo
(OIT), en el Informe N° 344, de marzo
de 2007, Caso N° 2460, párrafo 990, expresó:
“990. En cuanto al fallo
del tribunal en el caso
Atkins, según el cual, la prohibición jurídica de la negociación colectiva es aceptable a tenor de la Constitución
de los Estados Unidos porque
ésta no contiene disposición alguna -incluido el derecho de libre asociación,
consagrado en la Primera Enmienda -que obligue a una parte a concluir un contrato con otra, el Comité al tiempo que recuerda la importancia que
concede a la obligación de negociar
de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales, quiere puntualizar que la negociación voluntaria de convenios colectivos y, por tanto la autonomía
de los interlocutores sociales
en la negociación, constituye un aspecto fundamental
de los principios de la libertad
sindical. La negociación colectiva, para ser eficaz, debe tener carácter voluntario y no implica el recurso a medidas de coacción que alterarían el carácter voluntario de dicha negociación. Ninguna disposición del artículo 4 del Convenio núm. 98 obliga a un gobierno a imponer coercitivamente
un sistema de negociaciones
colectivas a una organización
determinada, intervención gubernamental que claramente alteraría el carácter de tales negociaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafos
925-927 y 934]. Por lo tanto, si bien una disposición jurídica que obligara a una parte a concluir un contrato con otra sería contraria
al principio de la negociación libre y voluntaria, disposiciones tales como los párrafos 95-98 de los
NCGS, que prohíben a las autoridades
públicas y los empleados públicos, incluidos aquellos que no participan en la administración del estado, concluir un acuerdo, incluso si quieren hacerlo,
es igualmente contrario a dicho principio”.
Con lo cual es claro que, según lo ha definido la OIT, una disposición jurídica que obligara a una parte a concluir un convenio colectivo con otra sería contraria
al principio de la negociación libre y voluntaria.
En síntesis, una disposición que obligue a denunciar las convenciones colectivas y, por otro lado, que impida, por medio de estas, lograr mejorar
las condiciones, sin modulación
de ningún tipo, resultaría contraria al Derecho
de la Constitución; de manera,
que el legislador no podría,
de antemano, restringir la posibilidad de celebrar convenciones colectivas entre patronos y trabajadores, en el sector público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de esta institución, sin violar la libertad sindical.” -los destacados no son del original-
De tal manera, si
bien se reconoce que dentro del ejercicio
de la actividad y la libertad
sindical, se encuentra la posibilidad de proceder con la negociación colectiva, y que a través de la misma pueden otorgarse o reconocerse derechos o beneficios
con mayor amplitud a lo legalmente
predefinido, también cierto es que existen límites a dichas negociaciones, en cuanto deben congeniarse
con el ejercicio de las competencias
legales de los entes públicos, y respetar las limitaciones necesarias para armonizar el gasto público con la disponibilidad presupuestaria y el sano manejo de los fondos públicos.
Asimismo, se destaca que,
en consideración al
principio de libre negociación, sería
ilegítimo obligar a alguna de las partes a concluir un proceso de negociación, pues, en aplicación de aquel principio, cada parte podría manifestar
su deseo de culminar o no un proceso de negociación colectiva.
Es por la misma razón, que también resultaría inconsecuente e ilegítimo el obligar a una parte a no denunciar o mantener ad perpetuam una determinada negociación, pues en aplicación
del mismo principio de libre negociación,
le asiste a cada una de las
partes el derecho de buscar
mejores condiciones para sí, y una de esas posibilidades es, precisamente, el
denunciar una convención colectiva a su vencimiento y bajo las condiciones
legalmente establecidas, más aún si
debe observarse el adecuado
uso de los fondos públicos, y armonizar el gasto público con la disponibilidad financiera.
Por supuesto,
que imponer una limitación en ese sentido igualmente podría valorarse como contraria a los derechos de los propios
trabajadores, pues también estarían forzados a mantener las condiciones acordadas desde varios procesos
de negociación anteriores,
a pesar que pudieren considerar la pertinencia de algún cambio al respecto.
Bajo este
entendimiento, una norma en ese sentido sería ya no sólo
contraria al principio de libre negociación,
sino claramente también sería antagónica
con los principios de razonabilidad
y proporcionalidad.
Es en este sentido,
que en la misma sentencia 2018-19511, señaló la
Sala que:
“[C]ada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente.” -énfasis añadido-
De tal manera, si
la norma que ahora se cuestiona señala, como en efecto
lo hace, que ambas partes
de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Universidad Nacional se comprometen a no denunciar de
forma unilateral dicha Convención,
se está imponiendo a ambas partes, no solamente a la
Universidad, sino al sindicato
también, un deber que contraría la previsión constitucional sobre la negociación colectiva, al impedirle a ambas el libre ejercicio
de la negociación a que tienen
derecho dentro de un marco de razonabilidad
y proporcionalidad, y a la parte
accionante, obligándole a
no poder validar en conjunto con el sindicato, situaciones relacionadas con el buen uso de los fondos públicos.
En este sentido, debe declararse con lugar la acción, por cuanto la frase aludida del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, resulta
contraria al Derecho de la Constitución,
en los términos señalados.
V.—Conclusión. -En definitiva, siendo que la primera parte del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional resulta contraria
al Derecho de la Constitución, lo que corresponde es declarar con lugar esta acción
de inconstitucionalidad, anulando
por inconstitucional la frase
“Las partes se comprometen
a no denunciar de forma unilateral esta Convención”.
VI.—Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Si bien coincido con el voto, que declara con lugar esta acción, por las razones en él
contenidas, en tratándose de Convenciones Colectivas de Trabajo, considero oportuno agregar lo siguiente: La Constitución Política, en el Título V, Derechos y Garantías Sociales, en su artículo
62, otorga fuerza de ley profesional a las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten
entre patronos y sindicatos
de trabajadores legalmente organizados; lo anterior, con el objeto
de reglamentar las condiciones
en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste (artículo 54, del Código de Trabajo).
Este derecho humano fundamental, reconocido
por la Organización Internacional
del Trabajo (Convenio 98),
lo pueden ejercer o llevar a cabo tanto en el sector privado laboral, como en el empleo
público, siempre y cuando, éstos últimos,
no realicen gestión pública. Al tener valor normativo, se incardina en el sistema de fuentes del Derecho, por lo que, su
clausulado, ha de someterse
a las normas de mayor rango
jerárquico y ha de respetar
el cuadro de derechos fundamentales
acogidos en nuestra Constitución Política. De esta forma, las convenciones colectivas de trabajo se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución;
así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria. En esos supuestos,
debe velar, esta Sala, por el orden
constitucional, según sus competencias. Por tanto,
Se declara con lugar la acción y, en consecuencia,
del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional, se anula la frase:
“Las partes se comprometen
a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
lo que corresponda. -/Fernando Castillo V., Presidente/Fernando Cruz C./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./Anamari
Garro V./ Mauricio Chacón
J./.
San José, 20
de agosto del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502474 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000888-0627-NO,
de José Luis Hernández Jimenez contra Antonieta Arce Sancho, (cédula de
identidad 1-0950-0368), este Juzgado dispuso comunicar a la citada notaria la
corrección disciplinaria de dos años once meses y seis días de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, para completar los tres años de suspensión
establecidos mediante sentencia N° 510-2017 de las
ocho horas y treinta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete (folio 88 al 92 ). Lo anterior en vista que mediante edicto
publicado en el Boletín Judicial número 121 del 5 de julio del 2018, se
suspendió a partir del cuatro de abril del dos mil dieciocho, la Sanción
Disciplinaria publicada en Boletín Judicial número 40 del día dos de
marzo del dos mil dieciocho. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre del 2020
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2020502384 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000059-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo Quesada Loría, cédula de identidad
N° 3-0279-0301, este juzgado
mediante resolución
437-2017 de las nueve horas y cincuenta
y cuatro minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete (folios 44 al 45), la cual
fue confirmada por el
Tribunal Notarial, mediante voto
N° 180-2020 de las once horas
veintidós minutos del nueve de octubre de dos mil veinte (folios 54 al 59), que se encuentra
firme, dispone comunicar al
notario Eduardo Quesada Loría, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 02
de noviembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502385 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000009-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Luis Alberto Ocampo Fallas, cédula de identidad N° 1-0586-0492, este juzgado mediante resolución N° 97-2019 de las once horas y veintiséis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve (folios 342 al 351), la cual
fue modificada por el
Tribunal Notarial, mediante voto
N° 187-2020 de las doce horas con veintiocho
minutos del nueve de octubre de dos mil veinte (folios
378 al 384), que se encuentra firme,
dispone comunicar al notario
Luis Alberto Ocampo Fallas la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 2
de noviembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502387 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial Nº 17-000129-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roger Bravo Álvarez (cédula de identidad
1-0539-0409), este Juzgado,
mediante resolución número 581-2020 de las seis horas diecinueve
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte
(folio 42 al 44 ), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30
de octubre del año 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502388 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000408-0627-NO, de Archivo Notarial contra Pedro Miguel c.c. Henry Miguel Vega
Cruz, cédula de identidad N° 2-0361-0928, este juzgado mediante
resolución N° 182-2020 de las once horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil veinte (folios 62 al 63), la cual
fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto
N° 162-2020 de las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte
(folios 76 al 79), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Pedro Miguel c.c. Henry Miguel Vega Cruz la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 2
de noviembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502390 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N°17-000609-0627-NO, de Yohaira Vanessa Solís Esquivel contra Thanya
Vindel Moreno, (cédula de identidad
6-0176-0770), este Juzgado mediante resolución número 537-2020 de las dieciséis
horas catorce minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte (folio 26 al 28), donde se
dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria que en el por tanto
dice: “ se impone a la notaria Thanya
Vindell Moreno, de conformidad
con el artículo 7 inciso d)
del Código Notarial, relacionado con el artículo 144 inciso e) del mismo Código Notarial, a) Condénese
a la notaria Thanya Vindell
Moreno, a reintregrar a la denunciante
la suma a ella entregada sea cuatrocientos setenta y cinco mil colones, la cual debe de ser depositada en la cuenta de este despacho BCR- número 17-000609-0627-NO-0, b) en
su defecto una suspensión de seis meses en el ejercicio del notariado, por no abstenerse de recibir la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil colones pagados en tres tractos
por concepto de gastos de inscripción y honorarios del traspaso del vehículo placas BFK-331, sabiendo que se encontraba con cese forzoso por parte de la Dirección Nacional de Notariado, desde el veintitrés de junio del dos mil seis “. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 06
de octubre del año 2020
Licda. Melania Suñol
Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502391 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 17-000924-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Lisandro Valverde Porras, (cédula de identidad
1-962-769), este juzgado mediante resolución N° 601-2020 de las nueve horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinte (folio 20), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 28
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502392 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, Al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la Ciudadanía en general.
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 17-000959-0627-NO, de Registro Civil contra Keilin
Cristina Cascante Ávila, (cédula de identidad 5-0348-0202), este Juzgado, mediante resolución número 605-2020 de las
ocho horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte
(folio 64 al 67 ), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30
de octubre del año 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502393 ).
A La dirección nacional de notariado, al archivo notarial,
al registro nacional y al registro civil, y a toda la ciudadanía en general Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 19-000359-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-0323-0381, este Juzgado mediante resolución 326-2020 de las siete
horas y once minutos del veintidós
de mayo de dos mil veinte (folio 25 al 26), la cual fue confirmada
por el Tribunal Notarial mediante voto
Nº 164-2020 de las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte (folio 33 al 35), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Jorge
Eduardo Rodríguez Rodríguez la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 02
de noviembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502462 ).
A: Juan
Antonio Mainieri Acuña,
cédula de identidad 1-1298-0369, que el proceso disciplinario notarial N°
19-000628-0627-NO, establecido en
su contra por Situaciones Jurídicas Consolidadas S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez
horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre de
dos mil diecinueve. De conformidad
con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291
del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve
(folios 56 al 57), se declara la inadmisibilidad
de la pretensión civil resarcitoria,
para continuar únicamente
con la acción disciplinaria.
En razón de lo anterior, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Situaciones
Jurídicas Consolidadas S.
A., contra Hugo Retana Hidalgo y Juan Antonio Mainieri Acuña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto
se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en la casa de habitación de
la parte denunciada Hugo Retana Hidalgo, ubicada en Alajuelita, 100 metros sur de
la Iglesia, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones del Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en el domicilio registral
de la parte denunciada Juan
Antonio Mainieri Acuña, ubicada en Curridabat,
200 metros sur de la Heladería Pops, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea).
A Hugo Retana Hidalgo en: Alajuelita, del Palí, 100 metros oeste,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Juan Antonio Mainieri Acuña, ubicada en Santa Ana, Fórum 1, Edificio
E, piso 1 o en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado, sita en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina
FF-1-3, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
José. La notificación en la
oficina notarial de la parte
denunciada Hugo Retana
Hidalgo, ubicada en Alajuelita, 125 metros oeste del Edificio Municipal, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Tercer
Circuito Judicial de San José. Asimismo
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase
por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En otro
orden de ideas con el fin de notificar
el presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado,
se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo
de cinco días aporte a este despacho un juego de copias de los folios 1
al 50, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo
temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del Código Procesal
Civil. Se le hace saber al actor que de todos los puntos prevenidos, se tendrá que aportar el original y tres juegos de copias para notificar a las partes de este proceso, bajo apercibimiento de
que en caso de incumplimiento no se oirán sus gestiones posteriores y se mantendrá el expediente en archivo temporal. Notifíquese. Msc. Guillermo
Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. “y la resolución” Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas treinta
minutos del once de noviembre
del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan
Antonio Mainieri Acuña, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, en su domicilio
reportado en el Registro Civil y en la aportada por el denunciante (ver folios 51, 54 y 73), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 92 al 93), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son: “La supuesta
notificación irregular que consta
en acta de notificación
notarial de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2018 del proceso Monitorio Hipotecario que se cursa en el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, bajo el expediente N°
18-008743-1764-CJ, al señor Ricardo Redondo
Hernández, cédula N° 1-0689-0891, como representante de Situaciones Jurídicas S.A, sin estar autorizado para hacerlo y teniendo interés en el proceso, indicó que fue acompañado por un testigo pero en el documento
no aparece la firma, faltó a su deber
de identificar a la parte.
Se le indica al notario denunciado
que la totalidad de los hechos
en forma detallada, así como la prueba
documental aportada consta en el expediente de folios 1 al
50” conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que
se le nombre un defensor público al denunciado Juan Antonio
Mainieri Acuña, cédula de identidad N° 1-1298-0369. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502469 ).
Karla Francinie Garro Chinchilla, cédula de identidad 1-0999-0164, que en el proceso disciplinario
notarial 19-001258-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las nueve
horas y cincuenta y seis minutos
del quince de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Karla Francinie
Garro Chinchilla, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-796-2019 de fecha 22 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, distrito
electoral Desamparados, del parque, 350 metros sur,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada de Novacentro,
150 metros al norte, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial.—San José a las trece
horas cincuenta y siete minutos del doce de noviembre del dos mil veinte.—Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karla Francinie Garro Chinchilla, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del quince
de noviembre de dos mil diecinueve,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
folio 22 al 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son: “Que ante su notaría se celebró el matrimonio de Carlos Alberto Hernandez Chavarría
y Dania Elizabeth White Francis, el día 31 de julio
del 2019; tanto el certificado de declaración
de matrimonio civil número
5136226 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 18 de agosto del
2019, y el matrimonio fue celebrado con un documento no idóneo de la contrayente.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público a la denunciada
Karla Francinie Garro
Chinchilla, cédula de identidad 1-0999-0164. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502471 ).
A: Marianella Mora Barrantes, cédula
de identidad 1-0937-0150, que el proceso
Disciplinario Notarial 19-001428-0627-NO establecido en su contra por Iyahaly Elena Somarriba Castillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diez
horas y trece minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Iyahaly Elena Somarriba
Castillo contra Marianella Mora Barrantes,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Distrito
Electoral San Francisco, 75 metros sur del Centro Comercial
Guadalupe, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
Oficentro El Malinche oficina número 11, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución. “Juzgado Notarial.
San José a las quince horas del doce de noviembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marianella Mora Barrantes, la resolución dictada a las diez horas y trece minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver folio 30 y 31), y siendo que
no se logró notificar por
medio de su apoderada inscrita ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 45 al 46), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone a notificarle a
la citada profesional esa resolución, así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: “Que la notaria Marianella Mora Barrantes fue autorizada para protocolizar el acta de asamblea
de la sociedad Aviones de Papel Kolectif S.A, donde se realizó el cambio de junta directiva y no lo
realiza, como nunca estaba listo
la notaria quedo en devolver el dinero que tampoco lo
ha devuelto. El día 28 de junio
del 2019 se le entrego la suma
de setenta y cinco mil colones por concepto de gastos de inscripción y cambio de junta directiva. Adicionalmente, se le entregó el cincuenta
por ciento por honorarios profesionales del acta y protocolización
del cambio de junta directiva
que equivaldrían a veinticinco
mil colones de los cuales ejecutó el cincuenta por ciento por lo que debería doce mil quinientos colones, dicho monto se canceló antes de regir el IVA. La
denunciante solicita la devolución de los setenta y siete mil colones que se le cancelaron por un trabajo no realizado.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad
1-0937-0150. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020202472 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000199-0627-NO, de Alex Jara Cordero contra Alfonso
José Jiménez Meza, (cédula de identidad 1-0565-0248), este Juzgado mediante
resolución número 463-2020 de las trece horas y tres minutos del veintinueve de
julio de dos mil veinte (folio 143 al 152 ), así como la resolución dictada a
las trece horas y cincuenta y seis minutos del uno de setiembre de dos mil
veinte (folio 155), se dictó el por tanto donde se le impone al notario una
suspensión en el ejercicio del notariado: “ Se declara con lugar el Proceso
disciplinario notarial interpuesto por Alex Jara Cordero, con número de cédula
de identidad 8-0086-0906, representado por sus apoderados judiciales licenciada
Yesenia Navarro Montero, carné de colegiatura 20100 y licenciado Javier
Chaverri Ross, carné de colegiatura número 8574, contra el Notario Alfonso José
Jiménez Meza, mayor, abogado, con cédula de identidad número 1-0894-0281, carné
de colegiatura número 7981 representado por el Doctor Herman Mora Vargas. Se
rechazan las excepcione de prescripción, falta de derecho y falta de
legitimación. Se impone al notario Alfonso José Jiménez Meza, de conformidad
con el artículo 7 inciso d) del Código Notarial, relacionado con el artículo
144 inciso e) del mismo Código Notarial, una suspensión de dos meses en el
ejercicio del notariado, por no abstenerse de otorgar el instrumento público
número doscientos once, visible al folio ciento setenta y nueve, vuelto del
tomo dieciséis. Conforme al numeral 161 del Código Notarial, la vigencia de la
sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación en el Boletín
Judicial. Se concede la pretensión de daño moral considerado in re ipsa; en la suma de ochocientos mil colones exactos, los
cuales serán liquidados en ejecución de sentencia una vez firme esta
resolución. Se concede la pretensión en cuanto al pago de perjuicio, pero se
confiere en abstracto, para que en la ejecución de sentencia se establezca el
monto que debe ser indemnizado, puesto que no hay criterios objetivos, técnicos
que puedan dar un monto real del valor, pues si bien es cierto el vehículo no
se encuentra registralmente a nombre de la parte denunciante, este ha podido
hacer el uso y disfrute del bien, no ha presentado objeción con respecto al
estado del mismo, sin embargo es claro que no puede venderlo, además es un bien
mueble sujeto a depreciaciones, por lo que necesario determinar dicha suma por
medio de perito en el proceso de ejecución de sentencia una vez que se
encuentre firme la presente resolución. Corren las costas del presente proceso
a cargo de la parte vencida. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Se ordena notificar la presente
resolución para que se corrija dicho error. Una vez firme la presente
resolución comuníquese por medio del Boletín Judicial la sentencia
tomando en cuenta el error aquí corregido, publicando la parte dispositiva tal
y como se corrige en la presente resolución. Notifíquese. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de octubre del año 2020
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2020502814 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcira Alejandra Rodríguez Chavarría, cédula de identidad N° 0701290790, fallecida
el 02 de octubre de 2011, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001443-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001443-0929-LA. Por Yendri Tamara Ruíz Rodríguez, cédula
de identidad N° 0702880916 a favor de Alcira Alejandra Rodríguez Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de octubre del año 2020.—Lic. José
Antonio Cordero Román, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502342 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Santos Pablo Villegas López, cédula de residencia número
155806453131, fallecido el 13 de octubre de 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
20-001488-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001488-0929-LA. Por Ana María Villegas Baltodano cédula de residencia N° 155806039210 a favor de Santos Pablo Villegas López.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502343
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Chester Alexánder Patterson Parsons, cédula
N° 1-0511-0092, fallecido(a) el 26 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001573-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001573-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Chester Alexánder
Patterson Parsons, cédula N° 1-0511-0092.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez(a)
Tramitador(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502344 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Daniel Ayala Barquero,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 0402400708, fallecido
el 20 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-001582-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001582-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por
María Eunice Barquero Delgado, cédula de identidad número 0205360382 a
favor de Kevin Daniel Ayala Barquero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de octubre
del año 2020.—Msc.
Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502345 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Morales Molina N°
0109400542, fallecido el 12 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001605-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001605-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones promovido por Grupo
Logix Internacional S. A., cédula jurídica número
3 101 596944 a favor de Carlos
Gerardo Morales Molina.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de noviembre
del año 2020.—Msc. Elena
Alfaro Ulate, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502346 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Alonso Venegas Hidalgo 0114780441,
fallecido el 12 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 20-001638-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001638-0505-LA. Proceso de Consignación
de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por
Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505327 a favor de
Sergio Alonso Venegas Hidalgo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de noviembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502347 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Millet Bonilla, cédula N°
1-0319-0189, fallecido el 9 de octubre
del 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
20-001640-1178-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001640-1178-LA, a favor de los de causahabientes
de Guillermo Millet Bonilla, cédula N° 1-0319-0189.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección
Primera, 11 de noviembre del 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502348
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Richard Martin Fallas
Arias, 0106820801, fallecido el 05 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001715-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001715-1178-LA. Por a favor de Richard Martin Fallas
Arias.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre
del año 2020.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502349
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sebastián
Tena Frean, cédula 8-0024-0207, fallecido(a) el 22 de
octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
20-002513- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002513- 1178-LA. A
favor de los causahabientes de Sebastián Tena Frean,
cédula 8- 0024-0207.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 28 de octubre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502350 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio Barrantes
Quirós, cédula N° 2-0350-0567, fallecido
el 01 de octubre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-002532-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002532-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Julio Antonio Barrantes Quirós,
cédula N° 2-0350-0567 Julio Antonio Barrantes Quirós.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de octubre
del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502351 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Rodríguez Morales, cédula N° 6-0361-0666, fallecido el 26 de enero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público bajo el Número
20-002560-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002560-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Luis Alfredo Rodríguez Morales, cédula N°
6-0361-0666.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
02 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502352 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edwin Gerardo de Jesús Carvajal Camacho, cédula N° 4-0107-0630, fallecido el 17 de mayo del 2009, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N° 20-002574-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002574-1178-LA, a favor de los causahabientes
de Edwin Gerardo de Jesús
Carvajal Camacho, cédula N° 4-0107-0630.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502353 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Osvaldo José Chávez Muñoz, cédula
4-0192-0124, fallecido el 18 de febrero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-002590- 1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002590-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Osvaldo José Chávez Muñoz, cédula 4-0192-0124.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
03 de noviembre del año
2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502354
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Rivas Miranda, cédula N° 1-0677-0405, fallecido el 09
de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-002594-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002594-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Alexander Rivas Miranda, cédula N° 1-0677-0405.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502355
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Rogelio Calderón Saborío, cédula N° 1-0636-0638, fallecido el 22 de noviembre del 2009, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-002620-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002620-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Rogelio Calderón Saborío, cédula N° 1-0636-0638.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502356 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Salas Abarca,
cédula N° 3-0275-0550, fallecido(a) el 21 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-002624-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-002624-1178-LA. A favor de los causahabientes
de William Gerardo Salas Abarca, cédula N°
3-0275-0550.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de noviembre
del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502357 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Navarro Hernández, cédula
N° 1-1277-0394, fallecida el 26 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-002631-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002631-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Adriana Maria Navarro Hernández, cédula N° 1-1277-0394.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502358
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Rodríguez Morales, cédula N°
6-0361-0666, fallecido el 26 de enero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-002652-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002652-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Luis Alfredo Rodríguez Morales, cédula N° 6-0361-0666.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre
del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502359
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Mesac Dinarte Cortés, 0603660890, fallecido
el 14 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000113-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000113-1418-LA. Por a favor de Isaac Mesac Dinarte Cortés.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Laboral), 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Maureen Maria Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502477 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó, quien fue
Ricardo Guevara Martínez, domicilio Alajuelita, cédula de identidad número 0102700205, se les hace
saber que: Eugenia María Mora López cédula de identidad
o documento de identidad número 0104110376, domicilio Alajuelita., se apersonó en este Despacho
en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
20-000061-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 24 de marzo
del año 2020.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502539 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mateo Jonás Zumbado Rosales , fallecido el veintisiete de
abril del dos mil diecinueve, quien fue mayor, viudo, laboró para Ministerio de
Seguridad Pública, cédula de identidad N° 5-0078-023,
fue vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
20-000308-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000308-0775-LA. Por Yanory Martina Zumbado
Villarreal y Luciano Marvin Zumbado Vallejos a favor de Mateo Jonás Zumbado Rosales.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de
noviembre del año 2020.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020502547 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giselle Eugenia Angulo Gutiérrez, cédula de identidad
5-0307-0562, quien fue
mayor, soltera,
vecina de la provincia de
Limón, laboró para Ministerio
de Educación Pública como docente, y falleció el seis de agosto del
dos mil cuatro, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000320-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000320-0775-LA. Por José Eduardo Angulo Angulo
y María Victoria Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 13 de noviembre del año 2020.—Licda. Katherine
Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502548 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alejandro Pizarro Abarca 0501980589, fallecido el
13 de febrero del año 2010,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector público bajo
el número
20-000359-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000359-0942-LA. Por Hernán Pizarro Ampié a favor de Gerardo Alejandro Pizarro Abarca.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502549 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Rubén Sánchez Chacón,
cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta
y cinco-cero trescientos sesenta y cinco, mayor, casado, vecino de San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Palmares,
del Restaurante Lechoncito,
500 metros al sur, fallecido el 04 de diciembre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N°
20-000386-1125-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000386-1125-LA, por Miriam Ramona Mora Valverde, a favor de Antonio Rubén Sánchez Chacón.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 11 de noviembre
del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502550 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto Badilla
Monge, mayor, soltero, pensionado, vecino de Naranjo, Pilas del Rosario, fallecido el siete
de enero del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000414-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000414-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22
de octubre del año
2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502552 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Carolina de los Ángeles Rojas Garbanzo, cédula de
identidad 0303470592, fallecida el 22 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000896-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Carolina de Los Ángeles Rojas Garbanzo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
21 de julio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020502557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jennifer Tenorio Aguilar, 0701570748, fallecida el 05 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000962-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000962-0929-LA. Interpuesto por Luis Armando Chavarría Navarrete a favor de Jennifer Tenorio Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502558
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas:
356-01221-01-0024-001, servidumbre sirviente bajo citas:
356-01221-01-0025-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas:
431-13049-01-0123-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 73483, derecho 001 y 002, la cual
es terreno lote 74: terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 7-Reventazón, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Límite de
Proyecto; sur, calle pública y Ernesto Arias Alvarado; este, parcela 75 y Ernesto Arias
Alvarado; oeste, parcela 73
y Ernesto Arias Alvarado. Mide: sesenta
y un mil trescientos veinticinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del quince de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Cerlinda
de los Ángeles Alvarado Uva,
José Alfredo Arias Tenorio. Expediente N°
20-000090-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 06
de noviembre del 2020.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020502033 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
383-05109-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta mil treinta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rufino Núñez Solano;
al sur, calle pública con 09 mts 49 cm; al este, Amalia Lucía
Núñez
Serrano, y al oeste, Amalia Lucía Serrano. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0820820-1989. Identificador
predial: 203070250036. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Esteban José Fernández Víquez contra Cylene Eliuth Carvajal Solís. Expediente
N° 20-003055-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 06 de noviembre
del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020502165 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento sesenta mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno construcción de dos plantas. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente con calle pública; al
sur, Marcos Alfaro Porras; al este, calle pública con 22,54 metros y al oeste,
Francisco Chinchilla Rojas. Mide: trescientos
cincuenta y cinco metros
con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana Catalina Víquez
Benavides contra María de Los Ángeles Alpízar Arroyo Expediente Nº
19-007069-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020502188 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 342-10826-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos veintisiete-cero cero cero
(179627-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote E-12. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mi Hae Park y Cafetalera Los Cedros
S. A.; al sur, calle pública; al este,
Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
H-1018731-2005. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del trece de
mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cortijo Tierra
Morena Limitada, Marcos Miguel Arias Madrigal contra Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-011015-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de noviembre
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020502213 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 321978, derecho: 000, naturaleza:
terreno inculto con una
casa, situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte; noroeste: Gerardo Romero y
otro; sur, noreste: calle pública con 6 m. 94 cm.; este; sureste: Suces. acumuladas José Cerdas; oeste; suroeste: Suc. acumuladas José Cerdas. Mide: ciento
ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0012294-1974. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones
ciento treinta y seis mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos doce mil trescientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Search Engine Services Limitada contra Carlos Augusto Zúñiga Siles.
Expediente N° 20-003717-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de noviembre del
2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020502237 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 144387, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el Distrito 08, Cantón
Barranca 01, de la Provincia de Puntarenas. colinda: al noreste: Urbanización Manuel Mora segunda etapa; al sureste: lote 19a; al noroeste: lote 17A y al suroeste: lote destinado a calle pública. Mide: ciento veinte
metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Raúl Martin
Ramírez Rosales. Expediente Nº:20-006569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre
del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502245 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil trescientos
ochenta y nueve dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
314-00730-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete -cero cero cero (77867-000), la cual es
terreno naturaleza: para construir lote 8 Sección G.- Situada en el distrito:
03-La Asunción, cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote destinado a calle con 15mts; al sur, fraccionamientos Santa Rosa
S.A.; al este, lote 9 G y al oeste lote 7 G. Mide: trescientos setenta y cinco
metros cuadrados, plano:H-0840895-1989. Para tal efecto, se señalan las trece
horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento veinte mil doscientos
noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de
cuarenta mil noventa y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Allen Colley Ricky, Desarrolladora de
Inversiones Malargue de V N S.A., Rosa Elena Reynoso
Arias. Expediente Nº 20-009080-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del
2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502273 ).
En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-10623-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 193907-000, la cual es terreno solar lote 9. Situada en el distrito: 02-La Fortuna, cantón: 04-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 16.61
metros de frente; al sur lote
5; al este, Humberto Porras Luna y al oeste, lote 8. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, plano: G-1586785-2012.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas quince minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Olman
Enrique Arias Elizondo. Expediente N° 19-005724-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 29 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020502283 ).
En este Despacho,
con una base de dos mil doscientos sesenta y dos dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 298-07798-01-0013-001; reservas
Ley Caminos citas: 301-11707-01-0017-001; prohibiciones Ref:2859-099-001, citas:
325-01297-01-0901-043; reservas y restricciones
citas: 325-01297-01-0902-023; condiciones
Ref:00033290 00000038351 000, citas:
396-09454-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 70775 horizontal: F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada lote uno E ubicada en el bloque E apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón:
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área verde; al sur, calle común con 46,78; al este, lote 2-E y al oeste, área verde. Mide:
mil cuatrocientos cincuenta
metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de junio de dos
mil veintiuno, con la base de mil seiscientos
noventa y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de quinientos
sesenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Palmera del Trópico contra
Flowers of the Green Valley S.A.. Expediente
N° 18-001530-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de setiembre
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020502291
).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BJF537. Marca: Mazda; estilo: 6; capacidad:
5 personas; categoría: Automóvil;
carrocería: Sedan 4 puertas;
tracción: 4X2; número chasis: 1YVFP80C945N24801; año fabricación: 2004; N.Motor: No
indica; cilindrada: 2300 c.c.; cilindros:
4;combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Segura Soto contra Maritza
Ramona Del Carmen Arias Mora. Expediente
Nº:20-011273-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020502328 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa y patio. Situada:
en el distrito: 06-San
Juan, cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
María del Socorro Chacón Corrales; al sur, calle pública con frente de 21.14
metros; al este, Seidy
Salazar Corrales, y al oeste, servidumbre
agrícola
y María del Socorro Chacón Corrales. Mide:
cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1477043-2011. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del trece de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno, con la base de doce
millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eli Omar Chacón
Corrales. Expediente N° 20-002651-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de octubre
del 2020.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020502331 ).
En este despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 736869, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría: automóvil,
Chasis: JTDBT923204021582, año:
2008, color: plateado, tracción:
4x2. Para tal efecto se señalan las 08:30 horas del 02/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
08:30 horas del 10/02/2021, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 08:30 horas del 18/02/2021, con la base de un millón
doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empelados de Scotiabank de Costa Rica
y Afines contra Karen Fabiola Castrillo
Cortés. Expediente N° 19-008088-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020502365
).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
362-00576-01-0967-001; sáquese a remate la finca número 1-343076-000, naturaleza: lote 5 G para construir, distrito: 3-Anselmo Llorente, cantón: 13-Tibás, provincia: San
José. Al norte, lote 4 G;
al sur, calle pública; al este, lote 6 G; y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno con la base de cien
mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con
la base de treinta y tres
mil cuatrocientos cincuenta
y seis dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gary Michael Keenan contra 3-102-738302
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Ruth de Los Ángeles Araya Gómez. Expediente N° 20-013096-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2020502405 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintinueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número 388934, derechos 003,005,006, la cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada en el Distrito: 5-Zapote, Cantón:
1-San José, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte: calle publica con
7m 40cm; al sur: Fernando Cordero Picado; al este:
Fernando Cordero Picado y al oeste: Fernando Cordero
Picado. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con un decímetro cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos millones ciento
veintiséis mil quinientos setenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de setecientos ocho
mil ochocientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Luzmilda Quesada Cordero, Jose Roberto Torres Quesada y
Yancy Sánchez Quesada, expediente
Nº:20-000282-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Mariela
Cortés García, Jueza Decisora.—(
IN2020502418 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
quinientos setenta mil novecientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
noventa y ocho mil cincuenta y cuatro- cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Rodrigo Muñoz Berrocal; al sur, Antonio Ramírez
Gallardo; al este, calle, y
al oeste, Gerardo Hernán Leiva. Mide: ciento
setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos diez colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Francisco Froilán
Núñez Araya, Yamileth
Artavia Garro. Expediente
Nº 19-018969-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020502421
).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-298466, marca:
Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, categoría:
carga liviana, capacidad 3
personas, carrocería: Adrales,
tracción 4x2, año: 2017,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Alberto Jiménez Vásquez. Expediente
Nº:19-001264-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de
noviembre del año
2020.—Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2020502425 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y
cuatro mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MKV315, Marca: Nissan,
Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación:
2017, color: negro, Vin: 94DBCAN17JB100924,
cilindrada: 1600 C.C, Número de Motor: HR16093388T. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
doscientos veinte mil novecientos cinco colones con treinta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones setenta y tres mil seiscientos treinta y
cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Manrique Alfredo Varrs Arias. Expediente Nº
19-016156-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del
2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020502447 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 831610, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2001, color: vino, Vin: JA4MT31H11P036586, cilindrada:
3000 c.c., combustible: gasolina, motor número: NA. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de un millón trescientos
treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alberto José Arias Céspedes
contra Carlos Humberto Álvarez Calderón. Expediente
19-015384-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020502468 ).
En este Despacho, con una base de setenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 84. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Lillian Sánchez Cortés. Mide: doscientos
un metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y quince minutos
del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta
y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y quince minutos del cinco
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lugar de la Felicidad de Nancy S. A. contra Tahis Yorleni Carrillo Salamanca.
Expediente N° 19-017224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 24 de agosto del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020502531 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
299.711-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito: 07-La Fortuna, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo
S.A.; al este, Agropecuaria
Río Fortuna de Pilo
S.A.; y al oeste, Agropecuaria
Río Fortuna de Pilo
S.A. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: A-0205159-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del doce de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el
tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giselle Guerrero
Segura, Marcia Rocío
Berrocal Marín, Margie Susette
Berrocal Marín. Expediente
19-010336-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502644 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa XMN777, marca:
Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHDH41EAEU161476, año: 2014, color: gris, número de motor: G4NBEU601153, cilindrada:
1800, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos treinta y ocho dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil cuatrocientos
doce dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Roxana Ulloa Mora contra Arturo José Castro Abarca. Expediente
18-001359-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020502717 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones novecientos
quince mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
281570, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito: 02-Zaragoza, cantón:
07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Sagot Limitada; al sur, Juan
Bautista Zúñiga González, Dubalier
Castillo García; al este, calle
pública; y al oeste, Pilar
Rodríguez Arias. Mide: doscientos
cincuenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del siete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
Lorena Jiménez Campos. Expediente 19-001827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020502723 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y siete mil veinte colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 342-12358-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118813-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito:
04-Bahía Ballena, cantón: 05- Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, quebrada Poza Azul, Zona de protección en medio Playa Hatillo Sociedad Anónima;
al sur, Playa Hatillo Sociedad Anónima, lote 9; al este, calle pública con 12,00 metros de
frente; y al oeste,
quebrada Poza Azul y zona de protección en medio Playa Hatillo Sociedad Anónima.
Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0683314-2001. Identificador
predial: 605040118813. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
quince de abril de dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Carlos Gustavo Céspedes Calderón, Zaly Melissa Barrantes Gutiérrez. Expediente
19-003244-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 25 de setiembre
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2020502731 ).
En este Despacho, con una base de ciento cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y dos mil quinientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
01- Quepos, cantón: 06-Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte José
Luis Herrera Zúñiga; al sur Gladys Alvarado Chaves;
al este Agropecuaria
Alvarado Chaves S.A. y al oeste calle
pública con 21.80 metros. Mide:
setecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con
la base de setenta y nueve
mil cuatrocientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con
la base de veintiséis mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rogelio Enrique
Morales Alvarado. Expediente Nº:20-001082-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de octubre
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502732 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
33657, derecho 000, la cual es terreno
de potrero lote 2. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés,
cantón: 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carlos Reyes Bonilla; al sur, José Francisco Charpantier
Marín; al este, Samuel Saborío
Castro; y al oeste, José Francisco Charpantier Marín. Mide: veintidós mil novecientos sesenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0613233-2000. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas
cero minutos del catorce de
abril de dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve millones
ciento cuarenta y tres mil setecientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
setecientos catorce mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Alfredo Rojas Solano contra Benjamín Eduardo de Jesús Reyes Bonilla. Expediente 20-001281-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 24 de setiembre del año
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020502733 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 329-15266-01-0050-001 y Reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos bajo las citas:
329-15266-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350.250-000, la cual es terreno terreno de frutales. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de
la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Juven Campos
Araya; al sur Juven Campos Araya; al este Juven Campos Araya y al oeste servidumbre de paso con
36,29 metros lineales y un ancho de 7 metros. Mide: mil metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0508090-1998.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno, con la base de trece
millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro
millones quinientos veintiún mil novecientos noventa y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L.
contra María Gabriela de La
Trinidad Calvo Esquivel. Expediente
Nº:19-006723-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502734 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
371-08163-01-0976-001, condiciones y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 543-09619-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Esperanza Capos Jara; al sur, calle
pública; al este, Víctor
Trejos Gaitán; y al oeste, Esperanza Capos Jara. Mide: diez mil quinientos seis metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con
la base de veintidós millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Gustavo
Mora Campos. Expediente 20-005125-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020502736 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-02389-01-0900-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 395-10931-01-0012-001; servidumbre de paja de agua citas: 395-
10931-01-0014-001; servidumbre de paso citas: 395-10931-01-0016-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 573-33487-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
554227-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Banco Improsa S.A.; al sur Martina Berta Waltan López, Yerlin Tatiana
Angulo Sánchez, Jorge Mario Hernández López, Maricela de Los Ángeles Hernández Hernández, Adonay del Carmen Gamboa
Hernández, Adriana Rodríguez Quirós y Carlos Elberto Montoya Méndez; al este Eralda Muñoz Sequeira, Carlos Eberto Montoya Méndez y al oeste servidumbre de paso, con frente
de treinta y siete metros veintisiete centímetros lineales, en parte
Martina Berta Waltan López. Mide:
ocho mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1972086-2017. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de veintitrés millones
seiscientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José David Sánchez Cruz. Expediente Nº:19-009996-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020502737 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona
inalienable; al sur, calle pública; al este, Elba Arias Linarte; y al oeste, Mario Luis
Hernández Mejía. Mide: mil novecientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Luis de Los Ángeles Hernández Mejías. Expediente 19-019373-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de agosto
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020502747 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, derecho 001: reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 471-06010-01-0080-001; derecho 002: reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
471-06010-01-0080- 001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 349039-001-002, la cual
es terreno naturaleza: lote 27, Proyecto El Jade, terreno
para la agricultura, situado
en el distrito: 01-San
Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
calle pública; sur,
Hermanos Ruiz Rugama S.A.; este,
lote 28; oeste, calle pública. Mide: treinta y dos mil setecientos noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0439393-1997. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del dieciocho de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juanita del
Carmen Ramírez Valerín, Lucas de Jesús Castro
Hernández. Expediente 19-007884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Perez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2020502749 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones bajo las citas:
361-05224-01-0918-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-31511-01-0004-001 y 2013-31511-02-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
516080-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel Ángel Céspedes Bejarano, sur: calle publica con
22,45 metros lineales este:
Jairo Mora Jiménez y Virginia Vargas Vargas oeste: Manuel Ángel Céspedes Bejarano. Mide: mil trescientos setenta y siete metros cuadrados, plano: A-1699243-2013.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Virginia Vargas Vargas. Expediente Nº:19-009549-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2020502751 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: FVQ776, Marca: Kia, Estilo: Picanto,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABX512BHT264455,
carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis:
KNABX512BHT264455, año fabricación: 2017, color: gris, Vin:
KNABX512BHT264455. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Alber Filander
Villegas Quesada. Expediente Nº 19-009443-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020502752 ).
A las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de seis millones
seiscientos setenta y cinco mil quince colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación bajo las citas:
395-08277-01-0985-002, reservas y restricciones
bajo las citas: 403-04371-01-0816-001 y citas: 403-04371-01-0817-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 264.876-000, la cual es terreno
para construcción lote 31. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle; al sur, lote 14; al este, lote 14; y al oeste, lote 14. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-0038398-1992. 2) Con una base de un millón ochocientos veinticuatro mil novecientos ochenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas de ley de aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas:
408-19886-01-0221-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 290.796-000, la cual es terreno Proyecto Juanilama Terreno, para construir lote 29. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 30; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste reserva del IDA. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0116045-1993. Para el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones
seis mil doscientos sesenta
y un colones con noventa céntimos (75% de la base original) por la finca
A-264.876-000, y con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) por la finca:
A-290.796-000. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de un millón seiscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original), por la finca:
A-264.876-000; y con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base
original), por la finca: A-290.796-000. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ligia Calderón Orozco. Expediente N°
19-009593-1202-CJ. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisora.—( IN2020502753 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-217204-01-0002-001, servidumbre
de ancla citas:
2016-374545-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-374545-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544129-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón
3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberth Bolaños Alfaro; al sur, servidumbre
de paso de 10 metros lineales; al este,
Warren Osorno Osorno; y al oeste,
Alberth Bolaños Alfaro. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1846046-2015. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del doce de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la
base de doce millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos
del seis de abril de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos María
Zamora Córdoba. Expediente 19-010381-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de setiembre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020502754 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
249825-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el Distrito 1-Quesada Cantón
10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Hernán Corrales, sur: Hernán
Corrales, este: calle
publica, oeste: Hernán
Corrales. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: A-0931089-1990.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la
base de veinticuatro millones
ochocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Helen María Araya
Salas. Expediente Nº:20-000324-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020502755 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-14514-01-0901-001, demanda
ordinaria citas:
800-287919-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
318546-000, la cual es terreno
con una casa de habitación,
con un área de construcción de 133 metros cuadrados. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón:
03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Pérez
Ugalde; al sur: José Pérez Ugalde; al este:
calle pública con un frente de 20 metros;
y al oeste: José Pérez
Ugalde. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Plano: A-0374835-1996. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del quince
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Gregorio
Vargas Rodríguez. Expediente: 20-000839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502756 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid ref:00063459 000 citas:
376-17135-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 224016, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el Distrito 5-Piedras Blancas,
Cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública; al sur resto
de Asdrúbal Madrigal Arroyo; al este
Héctor Piedra Chinchilla y al oeste resto del Asdrúbal Madrigal Arroyo. Mide:
mil seiscientos seis metros cuadrados
plano: P-2001094-2017. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
once de febrero de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Linda
Esther Madrigal Arce. Expediente Nº:20-000656-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de julio
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2020502760 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos treinta mil quinientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón:
10-Alajuelita, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Dagoberto Carvajal Barboza; al sur Orlando Córdoba Ureña; al este callejón público con 15m, y al oeste Manuel Jiménez Jiménez. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta
decímetros cuadrados, plano: SJ-0400407-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del dos de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones setenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos cincuenta y
seis mil ochocientos setenta
y cinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Alberto Hernández Calvo contra Ivannia Solano Rodríguez. Expediente
Nº: 20-011821-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020502770 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
188972-000, la cual es terreno
de potrero lote 1. Situada en el distrito: 05-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
carretera a Venecia y Rosa
Isabel Rodríguez Solís, sur: Teresa Solís Argüello, este:
Agustín Rodríguez Solís y Rosa Isabel Rodríguez
Solís, oeste: Río Los Negritos. Mide: seis
mil novecientos cuarenta y
seis metros cuadrados plano:
A-1916203-2016. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del seis
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con
la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Rojas
Rodríguez, Rosa Isabel del Socorro Rodríguez Solís. Expediente
Nº:19-009936-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020502786 ).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas 388-06052-01-0901-001, con la base tres millones setecientos
noventa mil novecientos cincuenta y dos colones cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré: la finca inscrita
en propiedad al Partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos trece-cero cero cero, que es lote cuatro, terreno
de pasto y montaña, situado en el distrito
ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con un frente
a ella de ciento un metros cincuenta y seis centímetros, al
sur: Macedonio Rojas Solís, al este:
María Mercedes Vásquez Castillo y Yisgau del Bosque
Sociedad Anónima, al oeste:
Damaris Vásquez Castillo, Mayra Vásquez Castillo, María Anais Vásquez Castillo,
Yamileth González Vásquez, Víctor Julio Vásquez
Castillo, Taisminia Vásquez Castillo, Hugo Vásquez Castillo y Aracelly
Vásquez Castillo. Mide: sesenta mil setecientos noventa metros cuadrados. Plano: A-1339770-2009. Propiedad
de Carmen Elena Badilla Rojas. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos catorce colones treinta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de novecientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y ocho colones doce
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución hipotecaria de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Carmen Elena Badilla Rojas y otro. Expediente N° 20-001602-1202-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502791 ).
En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y treinta
minutos del 17 de diciembre
de 2020, se rematará lo siguiente:
1) con la base de doscientos veinticuatro
mil trescientos noventa colones (¢224390), sáquese a
remate 78 tablas de (nombre
científico) Ficus SP (nombre
Común) Chilamate lechosa, con un volumen m3 de
1,503694, y un volumen PMT de 694,71. 2) Con la base
de quinientos cincuenta y
dos mil quinientos setenta
y nueve colones con cero un céntimos (¢552579) sáquese a remate 229 tablas (nombre científico) Virola Koschnyi (nombre Común) Fruta
dorada, con un volumen m3
de 3,797011 y un volumen PMT de 1754,22. Total del
valor de la madera setecientos
setenta y seis mil novecientos
sesenta y nueve colones (¢776.969). Dicha madera se ubica en las instalaciones del Parque
Nacional Tapantí.
Se remata por ordenarse así en causa penal N°
20-002334-345-PE, seguida contra Ignorado
Donato Hernández Acuña, por el delito
de Infracción a la Ley Forestal,
en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal de Cartago, 17 de noviembre de 2020.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502793 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
336-15243-01-0900-001 y reservas y restricciones citas:
347-11548-01-0900-001 (inscritas en
los derechos 001 y 002), sáquese a remate la finca
del Partido de Heredia, matrícula número
doscientos cuarenta y un
mil quinientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero
dos (241575-001/002), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con un callejón de acceso.
Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Juan José León y Compañía S.A.;
al sur, en parte con
3-101-675864 S.A. y calle pública con 4 metros de frente; al este, Félix Luis Prieto García, Grupo Siljualuc
S.A. y Corportación
Feneliza San Rafael S.A.; y al oeste:
3-101-675864 S.A. Mide: mil veinticinco
metros cuadrados, plano:
H-1780632-2014 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del veintiséis
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Augusto Adolfo Nouel Himiob, Verónica Isabel Figueiral
Da Silva. Expediente N°
20-004533-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de octubre
del 2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502796 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BKY592. Marca: Suzuki estilo: CIAZ GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3VC41S2HA197678 año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: Blanco, tracción:
4x2, peso bruto: 1490 kgrms,
chasis: MA3VC41S2HA197678, Peso Neto 0 kgrms, Vin: MA3VC41S2HA197678, longitud:
0 mts, N.Motor: K14BN7119594, marca:
Suzuki, N. Serie: No indicado, modelo:
VBB1C2E00069600, cilindrada: 1400 c.c,
cilindros: 4, potencia:
70.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la
base de catorce mil setecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil novecientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Christian Rodolfo
Mata Vargas. Expediente Nº:20-000610-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre
del año 2020.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020502797 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento
veinticuatro mil seiscientos quince colones con cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 398554, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
138.- Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte, Const. L.A.N.U.S.A, Rafael A Incera
S. A.; al sur, lote-137; al este, calle pública con 06 mts
50 cms y al oeste, Rodolfo Marín Barquero y otro.
Mide: ciento treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las 11.00 horas del 07 de enero del 2021. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 11.00 horas del 15 de enero del
2021 con la base de doce millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11.00 horas del
25 de enero del 2021 con la base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil
ciento cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Kattia Victoria Ramírez Gómez, Yuseth Priscilla León Ramírez. Expediente Nº 19-005082-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 23 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2020502798 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta 2018318100270, sumaria 18-004152-0489-TR, del Juzgado
de Tránsito
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
TSJ2909 (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas
de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate),
Marca: Nissan, Estilo: Tiida, año:
2016, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, tracción:
4X2 Serie: 3N1CC1AD5GK193358, Chasis: 3N1CC1AD5GK193358,
color: rojo, número de
motor: HR16707838L, cilindrada: 1600 c.c., potencia: 80.00 kw. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del diecinueve
de enero del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de enero
del año dos mil veintiuno,
con la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ciento sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio
Quesada Pacheco. Expediente 19-003132-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2020502799 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-00017-01-0918-001 y citas:
350-00017-01-0966-001; condiciones y concesión ref:00024088 000, sáquese
a remate la finca ubicada en
la provincia Limón, matrícula
N° 29416-000, la cual es terreno
para construir 945, situada
en el distrito: Limón, cantón: Limón de la provincia
Limón. Colinda: al norte:
INVU; al sur: INVU; al este: INVU y servidumbre de paso; y al oeste:
INVU. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
el proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jorge Antonio Robinson Patterson. Expediente N° 20-004665-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre de
2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez Decisor.—( IN2020502806 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil ciento trece colones
con treinta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BMG548, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: JMYSNCY1AHU000229, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
sesenta y un mil veintiocho
colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Andrés Méndez Hernández. Expediente
Nº:18-003549-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020502868 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento cuarenta y cinco
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Placas
número 572454, Marca: Mercedes Benz, Estilo: C, Categoría: Automóvil.
Capacidad: 5 personas. año: 2005, color: beige, Vin:
WDB2030401A732982, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina, Motor:
Nº27194830494748. Para tal efecto se señalan las siete horas y cinco minutos
del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintiuno, con la base de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Eduardo Claudio Carvajal Ruiz contra Desarrolladora y Consultora Adirsa de Puntarenas S.A. Expediente Nº
18-000295-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
25 de mayo del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020502879 ).
En estrados; con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un embargo prendario tomo: 2019, asiento: 00573805 y secuencia:
004, inscrito el 14 de febrero
del 2020; sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo: L1319. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón
doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciséis
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos treinta
y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles
Poveda contra Trali S. A., Transportes
del Atlántico Limonense Sociedad Anónima.
Expediente N° 12-000932-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502987
).
En Estrados; con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un embargo prendario tomo 2019, asiento 00573805 y secuencia
004, inscrito el 14 de febrero
del 2020, sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo L1319. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón
doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de trescientos treinta
y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.Se
remata por ordenarse así en proceso
Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles
Poveda contra Trali S. A., Transportes
del Atlántico Limonense Sociedad Anónima
Expediente Nº 12-000932-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo
Solano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se rematará lo siguiente: con la
base de seiscientos cuarenta
y siete mil quinientos colones (¢647.500,00), 240 piezas
de madera aserrada, de la especie Cedro Dulce, para un volumen
total de 2.304 pulgadas, 29 piezas
con un espesor de 5.08 cm., 25.4 cm. de ancho por
2.52 metros de largo, y 211 piezas con un espesor de 2.54 cm., 10.16 cm. de ancho por 2.50 metros de
largo. Dicha madera se ubica en San José, Santa María de
Dota, 600 metros noroeste de CoopeDota
R.L., en el Plantel del
MOPT. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en causa penal N°
20-000253-567-PE, seguida contra Luis Ricardo Zúñiga Rojas, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal de Cartago, 19 de noviembre de 2020.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502989 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del 2020, se rematará
lo siguiente: 1) con la base de doscientos
veinticuatro mil trescientos
noventa colones (¢224390), sáquese a remate 78 tablas de (nombre científico) Ficus SP (nombre Común) Chilamate
lechosa, con un volumen m3
de 1,503694, y un volumen PMT de 694,71. 2) Con la
base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta
y nueve colones con cero un
céntimos (¢552579) sáquese
a remate 229 tablas (nombre
científico) Virola Koschnyi (nombre Común) Fruta dorada,
con un volumen m3 de 3,797011 y un volumen PMT de 1754,22. Total del valor de la madera setecientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve colones (¢776.969) Dicha madera se ubica en las Instalaciones del Parque
Nacional Tapantí. Se remata
por ordenarse así en causa penal 20-002334-345-PE seguida
contra Ignorado Donato Hernández Acuña,
por el delito de Infracción
a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Expediente:
N° 20-002334-0345-PE.—Juzgado Penal de Cartago. Cartago,
17 de noviembre del dos mil veinte.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza Penal.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502990
).
Las ocho horas treinta minutos del martes doce de enero del dos mil veintiuno. Se convoca a los socios de Semiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima.
A fin de que comparezcan para nombrar
un representante legal para que asuma
la defensa dentro del presente
proceso de Ejecución Hipotecaria. Se hace saber que se
escogerá uno entre los que se apersonen
y en caso de incomparecencia total se procederá
a nombrar un curador procesal conforme a la ley. Lo
anterior por estar así ordenado en
Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Semiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima
y otros. Exp. Nº 19-002068-1203-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 13 de noviembre
del 2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502792 ). 2 v. 1.
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000171-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ángel Nemecio Jovel Bustos Peraza, quien es
mayor, casado una vez, oficinista, portador de la cédula de identidad número
5-0147-0617, vecino de Barrio El Edén de Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste,
de la Bomba del A y A, 150 metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es repastos. Situada en el Jobo del distrito Cuarto, Tempate,
cantón Tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Marco Aurelio Viales Cascante, Río El Jobo, ambos en parte; al sur, Río El Jobo
y Calle Pública con un frente a ella de ochenta metros setenta y un centímetros
lineales, ambos en parte; al este, Zeidy María Zúñiga
Rosales y al oeste, Río El Jobo. Mide: dos hectáreas cuatro mil setecientos
setenta y tres metros treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-605599-2000. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
sesenta años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ángel Nemecio Jovel
Bustos Peraza. Expediente Nº 15- 000171-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 21 de octubre del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502386
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000058- 0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo Asdrúbal Sequeira Arce quien es
mayor, estado civil casado, vecino(a) de Santa Rita, San Vito, Coto Brus,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos
noventa y uno-trescientos veintiocho, profesión educador pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: (finca número uno) Plano catastrado número P-2024080-2018
Finca cuya naturaleza es finca ganadera. Situada en el distrito Limoncito,
cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Gerardo
Sequeira Arce, Roger Piedra Muñoz y Guido Castro González; al sur, Ganadería Migalesa Sociedad Anónima; al este, Abelardo Madrigal
Hernández y Orlando Marín Valverde y al oeste, Roger Piedra Muñoz.- Mide:
ciento dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-2024080-2018.- (finca número dos) Plano
catastrado número 2009711-17 Finca cuya naturaleza es finca ganadera. Situada
en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte Calle Pública, Asada de
Sabanilla y Gerardo Sequiera Arce; al sur Guido
Castro González; al este calle pública y Israel Madrigal Hernández al oeste
calle pública Gerardo Sequeira Arce. Mide: ciento cincuenta y cinco mil
novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-2009711-17. Indica el promovente que sobre los inmuebles a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima a cada inmueble como las presentes diligencias en la suma de
un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Ganaderías. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Asdrúbal Sequeira Arce.
Expediente Nº 18-000058-0419-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 03
de noviembre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502459
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000276-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Hacienda La Lupita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009064, representada
por su apoderado generalísimo Guillermo Enrique Gillén Clachar,
mayor, casado una vez, zootecnista, cédula de identidad número 1-0359-0073, vecino de
Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la iglesia de Los
Ángeles 300 metros norte,
200 metros al oeste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es repastos, tacotal y bosque. Situada en Tempate en
el Distrito Tempate, Cantón
Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Hacienda La
Lupita S. A.; al sur, al oeste y al este Hacienda La Lupita S. A. Y Quebrada Honda. Mide: 299 hectáreas 9 mil 946
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2067220-2018.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 12 millones 500 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años en forma personal. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado, cercas con alambre de púas y carriles limpios y visible. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda La Lupita Sociedad Anónima. Expediente Nº:
19-000276-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de julio
del año 2020.—Lic. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502461 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000071-0689-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de JARC
H.A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-637640, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Adrián Adolfo
Amador Abarca, quien es
mayor, estado civil casado
una vez, vecino de San Juan
Norte, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1113-0835, profesión contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Tacotal, café, cabaña y servidumbre
de uso agrícola. Situada en el Distrito Rosario, Cantón Desamparados, de la Provincia
de San José. Colinda:
al norte Sandra Sánchez Fernández, Marvin Rafael
Hidalgo Ceciliano y Yesenia Del Rosario Sánchez
Fernández; al sur Ejérico Ricardo Sánchez Salazar; al
este, calle pública con un frente a ella de ciento
dos metros con cuarenta y cinco
centímetros lineales y al oeste Nelson Fallas Segura. Mide: doce mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2167521-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de
Eladio Seura Ureña, cédula
01-0654-0790, vecino de Villas del Llano, San Miguel,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de café, se le
da cuido y mantenimiento durante todo el año. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por JARC H.A Sociedad Anónima.
Expediente Nº: 20-000071-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Durán Mora,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502476 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 20-000116-0689-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ana María Badilla
Gamboa, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de San Ignacio de Acosta, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0393-0406, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
solar con una casa. Situada en
el distrito San Ignacio, cantón
Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa María Ureña Jiménez; al sur, Jesús Rodríguez Fallas;
al este, Rosa María Ureña
Jiménez y Melvin Eduardo Vásquez Bonilla; y al oeste,
Manuel Prado Abarca. Mide: trescientos dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 1-2188942-2020 cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de tres meses, además de la posesión derivada, la cual suma más
de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de frijoles, maíz, diversos árboles frutales, sobre todo cítricos,
recolección de frutas, chapia, rodajea, fertilización de los árboles frutales, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María Badilla Gamboa. Expediente
20-000116-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502480 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000071-0689-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jarc H. A. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-637640, representada por su
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma Adrián
Adolfo Amador Abarca, quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de San Juan
Norte, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1113-0835, profesión: contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es tacotal, café, cabaña y servidumbre
de uso agrícola. Situada en el distrito
Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Sandra Sánchez Fernández, Marvin Rafael
Hidalgo Ceciliano y Yesenia del Rosario Sánchez
Fernández; al sur, Ejérico Ricardo Sánchez Salazar;
al este, calle pública con un frente a ella de ciento dos metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, nelson fallas segura. Mide: doce
mil quinientos treinta y
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2167521-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de
Eladio Seura Ureña, cédula
01-0654-0790, vecino de Villas del Llano, San Miguel,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, se le da cuido y mantenimiento durante todo el año. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por
JARC H. A. Sociedad Anónima. Expediente
20-000071-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502540 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N°20-000206-0298-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Katherine Campos Morera, quien
es mayor, soltera, estudiante,
cédula número 2-0723-0696, vecina
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, Urbanización
La Margarita, 100 metros este, 25 metros sur y 100
metros este de la Plaza de Deportes,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de tacotal, situado en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos
de San Carlos, cantón diez
de la Provincia de Alajuela, con un cabida de cinco mil cincuenta y siete metros cuadrados, plano catastrado número 2-2021163-
2017. Colinda al norte:
José Ricardo Blanco Solís, Flor de María Blanco Solís, Clara Luz Blanco Solís,
al sur: Allan Arnulfo Campos Morera, al este: Allan Arnulfo Campos Morera,
al oeste: Michael Gerardo Campos Flores y Jeniffer Morera Quesada. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hicieron sus hermanos Elías Alberto Campos Bolaños, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 203530075, Grettel
Campos Bolaños, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula
203380314, Xinia María Campos Bolaños, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula
23750152, y Henry Francisco Campos Bolaños, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
204280550, todos vecinos de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre, 1
km norte de la Escuela, quienes
le traspasaron los derechos posesorios
ejercidos por ellos a título de dueños, en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida por más de 25 años, mediante escritura pública número 19-26, constituida ante la
notaria pública Heylen Zamora Jiménez, a las 11:40 horas
del 03-08-20. El inmueble fue
estimado en la suma de dos millones de colones y las diligencias en trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria Exp. Nº 20-000206-0298-AG promovidas por Katherine Campos Morera.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de noviembre
del 2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502542 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°20-000218-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Santos Nemecio Herrera Sánchez quien es mayor, casado en segundas
nupcias, vecino de Nicoya, Mansión, Matina costado este de la plaza de
deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
nueve-cero cero setenta y cuatro- cero seiscientos dos, guarda de seguridad, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada
en el distrito Segundo Mansión, cantón Segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este,
calle pública y al oeste, Inversiones Hermanos Camrod
Sociedad Anónima (indicador predial: cinco cero dos cero dos cero cero dos cuatro cuatro cinco dos
cero cero). Mide: dos mil diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-2217475-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
de su hermana Tranquilina Herrera Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapias y rondas, siembra de
diferentes árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Santos Nemecio Herrera Sánchez. Expediente Nº 20-000218-
0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), Santa Cruz, 09 de noviembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502543
).
Ante el suscrito notario se declara abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fue Emilce Sánchez Miranda, quien fue,
mayor, soltera, quien era vecina de San José, Curridabat, cédula 300750033,
quien falleció en San José, Montes de Oca, el día 30 de setiembre del 2011,
bajo el número de expediente 0015- 2020, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc.
Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San
José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, Teléfono
8304-0268.—San José, 18 de noviembre del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020502408 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Antonia Víquez Vargas, mayor, costarricense, viuda una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad N° 04-0063-0690, y vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, trescientos metros norte de la
Escuela Estados Unidos de América. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-001063-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, 12 de noviembre del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020502415 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jaime Montero Solano, mayor, casado por segunda vez, profesión
u oficio No indica, costarricense,
con cédula de identidad 0302050777 y vecino de Cartago y María De Los Ángeles
Brenes Solano, mayor, casada
de primeras nupcias, oficio u profesión no se indica,
cédula de identidad 301780943, vecina
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000538-0640-CI-5.—Juzgado Civil de
Cartago, 11 de noviembre del año
2020.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020502417 ).
Se hace saber en este
Despacho Judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Hugo Manuel Antonio Brenes
Ruiz, mayor, divorciado, comerciante,
costarricense, con documento
de identidad 03-0240-0754 y vecino
de Cartago, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000474-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—( IN2020502420 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosario Montero Mena, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad uno cero ciento
sesenta y tres cero novecientos cincuenta y cuatro y vecina de Cajón de Pérez Zeledón. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:19-000084-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 06 de noviembre del año
2020.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020502422 ).
Sucesión ab intestato en sede
notarial de Walter Gerardo Fallas Granados, en esta notaría,
Ligia María Villalobos Umaña, Maureen Ivannia, Ericka Soledad, Ana Paula y Aarón José, todos
de apellidos Fallas
Villalobos, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Walter Gerardo Fallas Granados, mayor, casado, pensionado, cédula número:
uno-cero trescientos dieciséis-cero
setecientos treinta y nueve, vecino de Cartago,
Oriental, Urbanización Las Brisas,
de las bodegas de Aldesa, cincuenta
metros al sur y veinticinco metros al este, fallecido el trece de julio de dos mil veinte, en su
casa de habitación en la dirección indicada. Esta notaría declara
abierto este sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría ubicada en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte.—San José, a
las once horas cinco minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—( IN2020502428 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Severo Galvis Acevedo,
mayor, soltero, comerciante,
costarricense, con documento
de identidad 08-0091-0239 y vecino
de Cartago, Aguacaliente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:18-
000427-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 06 de noviembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos
Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2020502433 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Óscar Eliécer
Oviedo Flores, quien en vida
fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, Barrio San José, ciento setenta y cinco metros al norte, y veinticinco oeste del motel La Fuente, cédula de identidad
número uno-cero novecientos
veintinueve-cero ochocientos
setenta y cinco, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos a esta notaría, ubicada en San José, calle veintiuno, avenida diez bis y doce , número mil noventa y uno; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Óscar Eliécer
Oviedo Flores. Expediente cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Fernando
Rafael Morera Solano, notario
público.—Lic. Fernando Rafael Morera
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020502438 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Juan Diego Vargas
Alfaro, mayor, soltero, misceláneo, con cédula de identidad
número cuatro-cero ciento ochenta y dos-cero seiscientos tres, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la Clínica, cincuenta
metros al oeste, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Bufette
Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020502463 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Gerardo De Jesús Vargas Araya, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número cuatro-cero cero setenta y tres- cero novecientos cincuenta, vecino de Santa Barbara de Heredia, cincuenta
metros al norte de la Escuela Juan Mora Fernandez,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2020. Notaría del Bufette
Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020502465 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida
fue Norma Wright Rose, mayor de edad,
pensionada, casada una vez, portadora de la cedula de identidad número siete-cero cero diecinueve- cero setecientos cuarenta y cuatro, vecina de San Jose, San
Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica trescientos metros al
sur, casa a mano izquierda; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión de Norma
Wright Rose. Expediente 0001-2020. Notaría del Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas.—18 de noviembre de 2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502524 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hibel Espinoza Arroyo, mayor, divorciado
una vez, de ocupación desconocida, costarricense, con
cédula de identidad 0502660520 y vecino
de Lagunilla de Santa Cruz. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº20-000175-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
15 de octubre del año
2020.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502541 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Mark
Cowing Schneider, a las 12:00 horas del 06 de octubre
del 2019 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Christopher Duane Schneider, con un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de veintisiete cero seis
N. East Street, Lansing, Michigan, Estados Unidos de
América, pasaporte de su país número tres
uno tres cero nueve tres nueve cuatro,
número de seguro social tres ocho uno-cinco
dos-cinco cuatro uno cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría en San José, Curridabat,
Granadilla, cuatrocientos metros al norte y ciento veinticinco al este de Plaza Freses; a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2019-Notarial. Notaría del Lic. Esteban Villegas
Castro.—Lic. Esteban
Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020502584 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Reyna Liz Mairena Castillo, a las 13:00 horas del 14
de noviembre del año 2020 y
comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Jacinta Zúñiga Zúñiga. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Montelimar,
Guadalupe, 150 metros sur del Colegio de Microbiólogos,
teléfono 2281-1136.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020502585 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y siete, otorgada a las dieciséis
horas del primero de octubre de dos mil veinte; se han iniciado ante esta notaría los trámites del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue la señora: María
Luisa Soto Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Bárbara
de Heredia, de la Cruz Roja, cien
metros al oeste, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y seis-cuatrocientos noventa y uno; se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001/2020/CLRH/SUC.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020502593 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: i) Juan Bruno Morales Alpízar,
mayor de edad, viudo en primeras nupcias,
chofer, domiciliado en San José, Santa Ana, Piedades,
calle San Marcos, del Súper
Piedades, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco sur, portador de la cédula de identidad
costarricense número
uno-cero quinientos dieciocho-cero
cero cincuenta y cinco; ii)
Roxana María Morales Sandí, mayor de edad, soltera, asistente de recursos humanos, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades,
calle San Marcos, del Súper
Piedades, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco sur, portadora de la cédula de identidad
costarricense número
uno-mil cuatrocientos noventa
y dos-cero ciento cincuenta
y siete; y iii) Carmen María Morales Sandí, mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en San José, Santa Ana,
Piedades, calle San Marcos,
del Súper Piedades, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco sur, portadora de la cédula
de identidad costarricense número uno-mil seiscientos cinco-cero ochocientos cincuenta y tres, a las diecisiete horas del día dieciséis
de noviembre de dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento
de Eida María de la Tri. Sandí
Jiménez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato de quién en vida fuera
Eida María de la Tri Sandí
Jiménez, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-cero seiscientos diez-cero ciento veintiocho; fallecida el veinte de julio de dos mil veinte, en Costa Rica, San José,
Hospital, central. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Expediente 0001-2020, notaría del
licenciado Sebastián Solano Guillén,
con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto
piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias. Teléfono:
4036-2800, correo electrónico:
sebastián.solano@ariaslaw.com. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil
veinte.—Lic. Sebastián
Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020502598 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Amado Campos Zamora, mayor, soltero, chofer, costarricense, con documento de identidad 0104060041 y vecino de
La Ribera, Belén, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000807-0504-CI-5.—Juzgado Civil de
Heredia, 2 de setiembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—(
IN2020502625 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Roberto Mora Lobo, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202851160
y vecino de San Ramón, Alajuela, de la Escuela Laboratorio, 50 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000245-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
04 de noviembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020502640 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Virginia Zumbado Varela, cónyuge
supérstite; Álvaro, Marco, Erick,
Cynthia y José Pablo, todos Martínez Zumbado, hijos, a las diecisiete horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Floro Álvaro Martínez Ramírez, mayor, casado
una vez, vecino de Heredia,
San Joaquín de Flores, costado norte
del Auto Los Amigos, cédula número cinco-ochenta y uno-novecientos cincuenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se cita a la Procuraduría General de
la República a fin de que manifieste
lo que corresponda. Notaría
de la Licda. Celina María Valenciano Aguilar. Oficina en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, torre cuatro, tercer piso, oficinas
del Bufete Vector Legal, correo:
celinavalenciano@gmail.com., tel.: ocho tres cero nueve tres uno uno nueve.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020502656 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Mora Mesén, para
que dentro del término de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veinte. Notaría de la Licenciada Lidia Teresa Fernández Barboza en la dirección que consta en autos.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1
vez.—( IN2020502702 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Trinidad Magdaleno
Rodríguez Rosales, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Palmitos de Naranjo, 300 metros al norte
del super La Esperanza, costarricense, con documento de identidad
0201710693. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000218-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 28 de setiembre del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020502724 ).
Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial Nº 20-000107-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Rojas
López, mayor, casado, agricultor,
costarricense, domiciliado en el cantón Matina,
de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 1-365-327. Se
indica a las personas presuntas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de junio de
2020.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—( IN2020502735 ).
Ante esta notaría, de Juan Pablo Bello
Carranza, carnet profesional 7771, ubicada en San Rafael de Escazú, Plaza Tempo, lobby B, cuarto
piso, se declaró abierto el sucesorio de quien en vida
se llamó José Enrique Murillo Mondragón,
cédula 5-0112-0112, fallecido el día cuatro de octubre del dos mil veinte. Se hace saber a posibles herederos e interesados, que deberán presentarse hacer valer sus derechos en un plazo de quince días a partir de este aviso.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020502740 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Fernando Cisneros Díaz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0101560564 y vecino
Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000694-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 26 de octubre del 2020.—M.Sc Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020502763 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Carlos Manuel Gerardo Hernández Vargas, mayor de
edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Barva, San
Roque, de la Iglesia Católica,
700 metros oeste, casa a mano derecha,
color café oscuro con portón
negro, quien era portador
de la cédula de identidad número
4-0106-0371, quien falleció
el día 23 de mayo del año 2019, en
Heredia, según consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de
Costa Rica, bajo las citas de inscripción
número 4-0114-183-0365, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus
derechos en la oficina del suscrito notario ubicada en la siguiente
dirección: San José, San José, Merced, avenida Paseo Colón, calles
26 y 28, Condominio Torres Paseo Colón, torre
A, piso 8, oficina 801. Se apercibe a aquellos
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2020.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020502776 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Hortensia Ángela Velásquez
Zúñiga, mayor, estado civil
casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0900130607 y vecina de Goicoechea,
Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000725-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de octubre
del año 2020.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2020502795 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ricci María Obregón Ortega, mayor, estado civil: soltera, ama de
casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0501230146
y vecina de San Antonio de Nicoya. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
18-000117-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 12 de setiembre del año
2019.—Lic. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020502801 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Edith García Obando, mayor, femenina, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302000639 y vecina
de la provincia de Cartago, en
el cantón de Turrialba, en
el distrito de Santa Teresita del Niño Jesús centro, diagonal al CENCINAT. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000201-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba, (Materia Civil Sucesorios, Electrónico), 10
de marzo del 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502819 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
fue María Auxiliadora
Fernández Godínez,
quien fue mayor, casada por segunda vez, abogada y notaria, vecina de Río
Claro de Golfito, La Gamba, y portó la cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-cuatrocientos treinta y uno, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en
Golfito, Puntarenas, Pueblo Civil, trescientos metros
oeste de la Municipalidad. Fax: 2775-2127, teléfono: 2775-2615. Apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 01-2020.—Nueve de noviembre de 2020.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020502850 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marco Vinicio Solano Palacios, mayor, estado civil casado, comerciante, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Jilgueral,
100 metros sur de la plaza de deportes, con documento de identidad
0109680431. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000088-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Civil), 1°
de setiembre del 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2020502865 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Shinka
Stoyanova Ivanova, mayor, casada en
primeras nupcias, empresaria, cédula de residencia número
uno uno cero cero cero cero cero
cero dos seis uno siete, en razón de su
nacionalidad Búlgara, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial
Jerez, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Miguel Ángel Obregón Gómez,
fallecido el día veinticuatro
de agosto del dos mil veinte,
quien fuera mayor, casado una vez, fitopatólogo, vecino de Heredia,
San Francisco Residencial Jerez, cédula de identidad número seis cero uno
seis siete cero seis dos siete.
Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notario Mario Naranjo Luna, notario público con oficina Abierta en Alajuela, con oficina en Alajuela, La Tropicana, de la antigua
Farmacia del Este, cien
metros al este y seiscientos
metros al sur, número telefónico
8830-4065 o al correo electrónico
mario8719@hotmail.com. Expediente notarial número 02-2020.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Mario
Naranjo Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502917 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Carlos Luis Serrano Mora, mayor, costarricense, viudo, pensionado y vecino de San
Rafael de Oreamuno Cartago, con documento de identidad 0301620013 y María Elena Brenes
Araya, mayor, costarricense, casada,
ama de casa y vecina de San Rafael de Oreamuno
Cartago, con documento de identidad
301820237. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:
20-000763-0640-CI-9.—Juzgado Civil de
Cartago, 11 de noviembre del año
2020.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020502938 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Yadira Francisca del Socorro Araya Sibaja,
mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105260866 y de vecina
Cartago, Pacayas de Alvarado, 600 metros al noroeste de la escuela de Buena
Vista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 20- 000387-0640-CI-3.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca LL, M Juez.—1 vez.—( IN2020502940 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olivier Cubillo Cubillo, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número: uno-cero tres dos dos-cero dos seis cuatro,
quien fue vecino de Siquirres, La Alegría, cien metros noreste de pulpería La Amistad,
hasta su deceso el día trece de marzo del año dos mil diecisiete. Para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2020.—Notaria del Licenciado
Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020502973 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Concepción Brenes Matamoros, mayor, casado
una vez, portador de la
cédula de identidad número siete-cero cero treinta y cuatro-cero ciento veintinueve, quien fue vecino de Siquirres,
quinientos metros sur de la Escuela Justo Antonio Facio, su deceso
el día seis de octubre del dos mil dieciséis, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020. Notaría del Lic.
Juan Martín Rodríguez Ulloa, notario.—Lic. Juan Martín Rodríguez
Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020502975 ).
Se citan y emplazan
a interesados por 30 días, para que se apersonen en proceso
sucesorio notarial acumulado
de Mario Evaudilio Moraga Gutiérrez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, con
cédula: 5-036-093, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
de La Iglesia Católica cien metros al norte y ochocientos metros al este, occiso desde el día 24 de Octubre del año 1995, inscrita en el Registro de Defunciones de La Provincia de Guanacaste, bajo las citas:
104013630725, y María Josefa Rojas Briceño, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula: 9-004-364, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
de La Iglesia Católica cien metros al norte y ochocientos metros al este, occiso desde el día 26 de diciembre del año 1981, inscrita en el Registro de Defunciones de La Provincia de Guanacaste, najo las
citas: 500821370274, haciendo
valer sus derechos, de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. Santa Cruz,
Guanacaste, Centro Comercial Digumaco,
Local Número tres. Expediente Sucesorio Notarial: Número: cero cero uno-2020. SU-K.
Fax. 2680-1694, Teléfono: 2680-1694.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020502981 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Kathleen
Hernández, mayor, casada dos veces, viuda de su segundo matrimonio, Jubilada,
de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número: tres
cero cinco dos nueve cuatro uno siete uno, quien falleció el día dieciséis de
Junio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos
y se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el
mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en sucesorio número cero cero cuatro-
dos mil veinte, sucesión en sede notarial. Notaria de licenciado Alejandro
Argüello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros
al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Siquirres,
catorce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020502985 ).
Apertura sucesorio testamentario notarial
de quien en vida se llamó Carlos Modesto Rois Madriz, cédula 1-0166-0615, fallecido
el 11 de noviembre del 2019. Albacea
Carolina Rois Chaves. Se emplaza
a los sucesores e interesados
por el plazo de 15 para hacer
valer sus derechos. Artículo
126 inciso 3 del Código Procesal
Civil. Notaría Florencio Del Castillo casa 19 B, Expediente N. 7-2020.—San Diego,
La Unión, Cartago.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020502986 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Jean Carlos Alaniz López y Axel Antua Sanarrucia Alaniz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000282-1152-FA. Depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501908 ). 3 v. 2.
Se hace saber que, en este
Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad
número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha
promovido diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas,
Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas
Alcocer repongan Título Valor N° 2011277295 por un
valor de tres millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de
la sociedad promovente. Se concede un término de quince días a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº
18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc.
Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—(
IN2020502239 ). 3
v. 2.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Eddy
Alberto Castro Araya, en su
carácter demandado, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato
Nacional de Sarapiquí, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Kerrilin Naimy Castro Porras, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto
Castro Araya, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Gaudy Graciela Porras Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, en razón de ser habida la señora Porras Arias en: Heredia,
San Pablo, frente a Villa Dolores. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones de Heredia, y al señor Eddy Alberto
Castro Araya notifíquese por medio de edicto. En caso,
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
sarapiqui@pani.go.cr Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Kerrilin
Naimy Castro Porras, en el hogar de la señora María Enid Arias Villegas, para lo anterior se
le previene al representante
legal del patronato Nacional de la infancia que deberá apersonarse con la señora Arias
Villegas dentro del plazo de tres
días hábiles después de notificada esta resolución, a fin de que acepte
el cargo conferido. Notifíquese.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
Depósito Judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Gaudy Graciela Porras
Arias y Eddy Alberto Castro Araya, expediente N°
19-000015-1343-FA. Clase de asunto
Depósito
Judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia familia), a las diez
horas treinta y tres minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte, 02 de noviembre
del año
2020.—Licda. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502375
). 3 v. 2.
M.Sc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Natalia Lucía Calderón Jorba,
en su carácter
personal, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1333-0157, de demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local San Pablo, interpuso
un proceso depósito
judicial en favor de la persona menor
de edad Eathan Uriel
Guevara Calderón, bajo el expediente número 20-001574- 0364-FA donde
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las nueve horas y seis minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Eathan
Uriel Guevara Calderón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado por tres días a
Antonio Uriel Guevara Álvarez y Natalia Lucía Calderón Jorba,
quienes en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con la Circular Nº
122-2014, Sesión del Consejo
Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono
25600659. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Eathan
Uriel Guevara Calderón en el hogar
y bajo responsabilidad de la señora
Mirian Zeneida Álvarez Alpízar, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días para aceptar y jurar el cargo. Lo
anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión,
se resolverá conforme a
derecho corresponde. Prevención:
Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciera, no
se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo de este asunto (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber
a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. En virtud de que se desconoce el domicilio actual de
la señora Natalia Lucía Calderón Jorba,
se ordena notificarle por
medio edicto sobre las presentes diligencias, el cual será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica para su debida publicación. b. Notifíquese esta resolución al señor Antonio Uriel
Guevara Álvarez, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, del Súper
Compro, 250 metros al sur, cruzando
la línea del tren a mano izquierda, casa color anaranjada
con portón azul. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al referido señor, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de noviembre del 2020.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502383 ).
Se hace saber: Que ante este
tribunal de justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia, promovido por María Antonieta Saborío Vargas mayor, casada, abogada, vecina de San Pedro, cédula de identidad
número 0103770335, en el cual se solicita declarar ausente a Lioubov Borchtchova, mayor empresaria, vecina de Sabanilla,
de nacionalidad rusa, pasaporte número serie 43 número 6147189. Se
concede a los interesados el plazo
de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido
el plazo de un mes, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia. Expediente
20-000735-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de noviembre
del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020502416 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Julio Manuel Cordero Rojas, en su
carácter personal, quien es mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula
0107910784, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado
de suspensión de patria potestad, establecida por Xinia María Mojica Zúñiga
contra Julio Manuel Cordero Rojas, expediente19-001177-0165-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José N°355-20, de las doce horas y
cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. - Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas
y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el
presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por
Xinia Mojica Zúñiga contra Julio Cordero Rojas se falla de la siguiente
forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al
demandado Julio Cordero Rojas el ejercicio de la autoridad parental
indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Sharon Monserrat Cordero
Mojica. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil,
Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1927, folio 242,
asiento 484. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales
y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de
un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este
fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Segundo Circuito
Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502470
).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Juan Carlos Miranda que
en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
20-000036-1343-FA-3, se encuentra la resolución de las siete horas y cincuenta
y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veinte, que en lo que
interesa dice: De las presentes diligencias de Suspensión de Patria de Potestad
y Depósito de las personas menores Nataly Vanessa
Miranda Galeano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Adela Vanessa Galeano Hernández y Juan Carlos
Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Adela Vanessa Galeano
Hernández y Juan Carlos Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Asimismo, se ordena el Depósito Judicial Provisional de Nataly
Vanessa Miranda Galeano con los señores Denia Maritza Sosa Hernández y Álvaro
Alvarado Bolaños. Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de La
Infancia, que los deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día
de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Expediente N° 20-000036-1343-FA-3. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las quince horas diez minutos del veintidós de agosto de el dos mil veinte.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502475
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Ivette Xiomara Flores Arias. Expediente N° 20-000298-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 12 de noviembre del 2020.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502546 ).
Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Al señor Miguel Reyes
García hace saber que mediante
sumaria tramitada en este Despacho
bajo el expediente número
20-000457-0688-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Grecia, a las doce horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Xiomara y Guelmy José ambos Reyes Conejo
que presenta el Patronato
Nacional de la Infancia, representado
por la licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez, a las
que se da curso por la vía
no contenciosa por el plazo
de tres días a los padres de la citada
persona menor de edad los señores Dunia María Conejo
Alvarado y Miguel Reyes García. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor
de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
(Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal
Civil). Comuníquese. Expediente
20-000457-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia María
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502553 ).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, al señor
James Femando Perry Omier,
de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que, en diligencias de depósito
judicial de persona menor de edad,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia con sede
en Limón, se ordena notificar por edicto. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De la
anterior diligencia de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia-Limón, a favor de la persona menor de edad Dave Amon Perry
Robinson, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, al señor James Femando Perry Omier (paradero desconocido), y a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34,
36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere
las resoluciones posteriores
que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En vista de lo solicitado por el representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado Carlos
Enrique Soto Meléndez, visible en el escrito de fecha 29/10/2020, se resuelve: se le otorga en forma provisional a la señora
Karla Vanessa Calderón Mora, quien es mayor, soltera, oficios del hogar, cédula N° 7-0116-0898, vecina
de Limón, Proyecto Pacuare Viejo, del Súper Gran
Chico, 490 metros oeste, casa diagonal al muro del colegio, casa N° 246, a mano
derecha, el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad: Dave Amon Perry Robinson, quien
en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Siendo que se indica que el señor
James Femando Perry Omier
es de paradero desconocido,
se ordena notificar mediante edicto publicado de ley. Notifíquese. Expediente: 20-000596-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de noviembre del 2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502554 ).
Juzgado de Familia de Grecia, al señor Juan Agustín Arrieta Castro, hace saber
que mediante sumaria tramitada en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000801-0687-FA, se encuentra
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Grecia, a las catorce horas y dieciocho minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Suyi Yuneth y Keydely, ambas Arrieta Espinoza, que presenta
el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la licenciada
Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días al padre de las citadas personas menores
de edad al señor Juan Agustín
Arrieta Castro. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor
de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
(Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal
Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Lic. Randall Cerdas
Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502555 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Ileana Estrada Aguilar, en su carácter
personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido,
cédula de identidad número 304340328, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, expediente: 20-001004-0364-FA, establecida por Pani San Pablo de
Heredia contra Ileana Estrada Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
siete horas trece minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte.-Acude
a esta sede el ente promovente, alegando en términos generales, que la persona
menor de edad Anderson Díaz Estrada se fugó del albergue Escalante y se
encuentra en callejización y consumo activo de
sustancias adictivas. Ante esa situación solicita en la pretensión material que
se ordene medida de protección en sede judicial y se ordene el internamiento de
Anderson Díaz Estrada en el IAFA, sin que realice egresos no autorizados bajo
apercibimiento de seguir causa penal por el delito de desobediencia a la
autoridad. De una revisión de la prueba documental que se adjunta (páginas 8 a
75) se tiene que a favor de la persona menor de edad se inició un Proceso
Especial de Protección en sede administrativa tramitado por el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, bajo el número de expediente
OLSP-00064-2020. En dicho proceso mediante la resolución de las una horas
quince minutos del seis de abril del dos mil veinte, se ordenaron medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Anderson Díaz Estrada, señalando
específicamente en el Por Tanto en lo que interesa: (...) 1) Se confiere medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor Anderson Díaz
Estrada para que permanezca en el Albergue Institución Escalante” 2) Se le
ordena a la PME Anderson Díaz estrada medida de protección de inclusión a
programas de tratamiento y rehabilitación, para lo cual deberá acudir a
atención al programa de IAFA (...).
Dado
que existen medidas de protección vigentes en sede administrativa, no es
procedente iniciar en esta sede judicial un proceso especial de protección,
sino que lo pretendido por el ente promovente está contemplado en el artículo
143 del Código de Familia, que faculta a los padres y madres o bien al
Patronato Nacional de la Infancia a solicitar en sede judicial la adopción de
medidas necesarias para coadyuvar a la orientación de la persona menor de edad,
lo que puede ser que se incluya su internamiento en un establecimiento adecuado
y por un tiempo prudencial.
En
atención a esa normativa y siendo que el joven Anderson Díaz Estrada no ha
cumplido las medidas de protección ordenadas en sede administrativa; en aras de
velar por el mejor interés del joven y siendo procedente, a efecto de velar por
su integridad física y emocional, se ordena: 1- El internamiento de Anderson
Díaz Estrada en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Deberá dicho instituto brindar el tratamiento y rehabilitación que requiera el
joven ante su problemática de consumo de sustancias adictivas por el tiempo que
dicho instituto considera prudente. Expídase
el oficio correspondiente. 2- Se le ordena a la persona menor de edad
Anderson Díaz Estrada cumplir con la orden de internamiento sin que realice egresos
no autorizados, o hasta tanto finalice el programa de rehabilitación que señale
el IAFA. 3- Se le apercibe al menor Anderson Díaz Estrada, que en caso de
incumplimiento de las medidas dictadas por este Juzgado se procederá a
testimoniar piezas al Juzgado Penal Juvenil por el delito de desobediencia a la
autoridad, que sanciona con pena de prisión. Notificaciones: De lo anterior se
ordena notificar en forma personal al señor Alonso Díaz Navarro por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia.
Notifíquese esta resolución a la progenitora Ileana Estrada Aguilar por medio
de edicto. Asimismo se ordena notificar en forma
personal a la persona menor de edad Anderson Díaz Estrada, previo a ello se le
previene al Patronato Nacional de la Infancia aportar una dirección donde se
encuentra la persona menor de edad. Queda a disposición de la parte promovente
el oficio correspondiente para su debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020502559 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ricardo Retana Mesen,
mayor, Casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 100997422 y vecino de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº:20-000366-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2020502592 ).
Licda. Erika
Andrea Rojas Chavarría, Jueza
del Juzgado Agrario de la
Zona Sur, A la tercera poseedora
sociedad Agropecuaria Varsa del Ceibo S. A., cédula jurídica
N° 3101479624, hace saber: que en
este despacho se tramita el expediente N°
20-000033-0419-AG (40-1-20), que es ejecución hipotecaria parte actora secretaria técnica del Sistema de Banca para Desarrollo contra
Patricia María Zamora Castro, en la cual se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del quince
de octubre de dos mil veinte.
Siendo procedente lo solicitado por parte del ejecutante en fecha
25/09/2020, 9:30:39 se resuelve, con la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando afectación citas: 311-14934-01-0961-001; sáquese
a remate el inmueble embargado
en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número veintiocho mil sesenta y dos cero cero cero (28062-000), la cual es terreno para la agricultura y frutales. SJ 123. Situada en el distrito Laurel, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: calle pública con
632 metros 62 cms. de frente;
al sur: Carmen Lidia Delgado Gatgens; este: calle pública con 347 punto ochenta y ocho metros de frente; y al oeste: calle pública con 341 punto 19 metros de frente.
Mide: doscientos diecinueve mil cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del
dos mil veintiuno (08:30 15/01/2021). De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero dos mil veintiuno (08:30
05/02/2021), con la base de tres millones
de colones (¢3.000.000,00) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas con treinta minutos
del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno (08:30 19/02/2021), con la base
de un millón de colones ¢1.000.000,00 (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. Asimismo, conforme
lo solicita la parte ejecutante de conformidad con el
Art. 157.4 del Código Procesal Civil utilizado de forma supletoria en esa materia
se ordena notificar la presente resolución, así como la de las dieciséis horas y veintitrés minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte (auto de traslado) por edicto a la sociedad como tercera
poseedora a la sociedad Agropecuaria Varsa del Ceibo S.
A. Ahora bien, de conformidad
con el Art. 168 del Código Procesal Civil se tiene por presentada oposición incorporada en autos en fecha
04/06/2020 17:46:16 por Patricia Zamora Castro y por interpuestas
excepciones de falta de
derecho, pago y prescripción,
de la excepción de prescripción
se concede a las partes interesadas
por el termino de tres
días, para que manifiesten lo que por ley corresponda. Notifíquese. Licda. Erika Andrea Rojas, Jueza.
Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
a las dieciséis horas y veintitrés
minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por parte del ejecutante en fechas
05/03/2020 15:18:30, 05/03/2020 16:13:33, 10/03/2020 7:49:59 se resuelve: con la base de cuatro millones de colones
(¢4.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectación citas: 311-14934-01-0961-001; sáquese
a remate el inmueble embargado
en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número veintiocho mil sesenta y dos cero cero cero (28062-000) la cual es terreno para la agricultura y frutales. SJ 123. Situada en el distrito Laurel, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con
632 metros 62 cms. de frente;
al sur, Carmen Lidia Delgado Gatgens; al este, calle pública con 347 punto ochenta y ocho metros de frente; y al oeste, calle publica con 341 punto 19 metros de frente. Mide: doscientos
diecinueve mil cuatro
metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinte (09:00
05/06/2020). De no haber postores,
se llevará a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio dos mil veinte (08:30
03/07/2020), con la base de tres millones
de colones (¢3.000.000.00) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas con treinta minutos
del veinticuatro de julio
dos mil veinte (08:30 24/07/2020), con la base de un millón de colones ¢1.000.000.00
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo, conforme lo solicita la parte ejecutante y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Procesal Civil y artículo 468 del
Código Civil aplicado de forma supletoria
en esta materia,
se ordena la anotación de esta demanda sobre
la finca en ejecución. Se ordena notificar la presenta resolución a la parte ejecutada sea Patricia María
Zamora Castro la presente resolución,
para tales efectos se comisiona
al Juzgado Contravencional
de Esparza, por ser vecina de Puntarenas; Esparza, Macacona de La Pesa, 100 este contiguo a pollos a la leña. Notifíquese a la(s) sociedad(es) como tercera poseedora
a la sociedad Agropecuaria Varsa del Ceibo S. A., por ser localizable en su domicilio
social en Paso Canoas, La Cuesta, del Colegio de la Localidad 800 metros al norte sobre carretera. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Corredores), sea por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias
de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Ahora bien, habiéndose aclarado la figura de tercera acreedora y fin de enderezar procesos se acoge recurso de revocatoria de resolución las catorce horas y veintiséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, únicamente en cuanto a lo indicado: “... de conformidad con
el artículo 167 del Código Procesal
Civil vigente, siendo que Agropecuaria Varsa del Ceibo
Sociedad Anónima es la propietaria
registral, se le previene a la parte
ejecutante que deberá ampliar su demanda
en contra de esta, para todo lo anterior se le concede el plazo
de cinco días, bajo apercibimiento de declarar
la inadmisibilidad de la ejecución.
Al integrar la litis, solo podrá
añadir a las alegaciones de
la demanda inicial, aquellas otras imprescindibles para justificar
las pretensiones contra las nuevas
personas demandadas, sin alterar
sustancialmente lo pedido”,
todo lo demás se mantiene incólume. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Quince de octubre
dos mil veinte.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502790 ).
M.Sc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Chukharev Maxim, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de nacionalidad rusa, con cédula de
residencia 164300008910, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente
15-000158-0165-FA, establecida por Verónica Álvarez
Vargas contra Chukharev Maxim, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 640-17. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las trece horas del veinticinco
de setiembre de dos mil diecisiete.
Resultando: … Considerando:
… Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 159 del Código de Familia, 106 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
el presente proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad, incoado
por Verónica Álvarez Vargas contra Chukharev Maxin, se falla de la siguiente forma: 1) Se rechaza la
demanda en todos sus extremos. 2) Costas:
Sin especial condena. 3) Notifíquese al demandado
ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en
el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Manuel
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502813 ).
La Master
Tania Morera Solano, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Éricka Vanessa Abarca
Jiménez, cédula 115620973, respectivamente: que en este juzgado
se tramita un proceso por declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad
parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra ellos,
bajo la sumaria número
15-001029-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del cinco de noviembre de dos mil quince. Se tiene
por establecido el presente
proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono
con fines de adopción, extinción
de la responsabilidad parental y deposito
judicial, planteado por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Éricka Vanessa Abarca
Jiménez, a quien se le concede el plazo
de cinco días para que se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad de interés Joshua David Abarca Jiménez bajo la responsabilidad
de la señora Mixidey
Jiménez Jiménez, a quien se
le previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de
la Ley de Notificaciones número
8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem y
una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Éricka Vanessa Abarca Jiménez mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de esta
ciudad, por ser habida en
Puntarenas, Fray Casiano, parada
3, 300 metros norte y 50 metros oeste,
y de igual manera a la depositaria judicial provisional de la persona menor de edad involucrada
por ser habida en
Puntarenas, Abangaritos, caserío
IMAS, 400 metros sur del cementerio. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez.”.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502815
).
La Master
Tania Morera Solano, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Natalia Sánchez Tijerino,
cédula N° 0114340252, respectivamente: que en este juzgado
se tramita un proceso por suspensión de patria potestad y depósito
judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra ella,
bajo la sumaria N° 18-001307-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las ocho horas y veintiséis minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve. Del anterior proceso abreviado suspensión de patria potestad y depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por el
plazo de diez días hábiles a la demandada: Natalia
Sánchez Tijerino, para que lo conteste
por escrito, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos
los contestará uno por uno y manifestará
en forma categórica si los reconoce como ciertos, si
los rechaza por inexactos o
bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos
declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la
Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento
de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se nombra como Depositaria
Judicial Provisional de la persona menor de edad Dared Isaías Sánchez Tijerino, a la señora Luz Marina Cascante Bermúdez,
a quien se le previene que deberá apersonarse a este despacho dentro de tercero día a fin de aceptar el
cargo conferido. Se ordena notificar esta resolución personalmente o en su casa de habitación
a la accionada Natalia Sánchez Tijerino,
para lo cual ordena desglosar atento mandamiento al Juzgado Penal de
Garabito, en razón de ser habida la misma en Puntarenas, Garabito, Quebrada Amarilla, frente a la parada La Flor. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502818 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de San José, a Andrés Murillo Chacón, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, cédula
0503260603, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización
de salida del país, expediente 19-000714-0165-FA, establecida por Viviana María
Carballo Pérez contra Andrés Murillo Chacón, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° 940-20.
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas
nueve minutos del dos de octubre de dos mil veinte- Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: del presente proceso de autorización de salida del
país, establecido por Viviana María Carballo Pérez contra Andrés Murillo
Chacón, se resuelve de la siguiente manera: Se autoriza a la madre: Viviana
María Carballo Pérez para que pueda salir del país ella en compañía de sus dos
hijos: Víctor Andrés Murillo Carballo, Mariana Murillo Carballo, por un lapso
de dos semanas por semestre,, para un total de cuatro semanas al año, (dicho
plazo no es acumulativo) dichas semanas se computan de domingo a domingo.
Deberá la actora aportar al despacho (como mínimo dos semanas de anticipación)
los boletos aéreos de ida y regreso en cada viaje. Sí la actora incluye no
regresando a las personas menores de edad, se podrá activar el proceso de
Restitución Internacional. Se autoriza a la madre a comparecer unilateralmente
ante Migración y Extranjería para la confección del pasaporte de sus dos hijos,
igualmente queda autorizada para gestionar la visa americana ante la Embajada
de los Estados Unidos, o cualquier otro destino que requiera visa. Costas: Sin
especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020502820 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Rudy Castellón
Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado, separado de hecho, nicaragüense, de domicilio desconocido, cédula de residencia: 135RE0747410099, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente:
19-001672-0165-FA, establecida por Ana Julieta Aburto Bogarín contra Rudy Castellón Hernández, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 387-20. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las once horas y diez minutos
del tres de setiembre de
dos mil veinte. Resultando...
Considerando:... Por tanto: así
las cosas, y de conformidad
con los artículos 153, 155, 218, y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes
del Código de Familia, a presente demanda
de divorcio se resuelve de
la siguiente manera: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana
Julieta Aburto Bogarín con Rudy Castellón Hernández. 2. Alimentos: Se rechaza
la pretensión de la actora tendiente a que se le fije a ella pensión
alimentaria. 3. En relación
con la pretensión de fijar cuota de alimentos a favor de las
hijas menores de edad, deberá acudir
a la vía alimentaria correspondiente.
4. Gananciales: no existen bienes gananciales que repartir. Se declara no gananciales, los siguientes bienes a. inmueble matrícula: 1-421837-000, b. vehículo
placa: 852265. c. vehículo matrícula: 178556.5. Se suspende
la patria potestad al demandado,
de sus hijas menores de edad Sharon Castellón Aburto,
Emyli Castellón Aburto.
6. Notifíquese
al demandado mediante la publicación de edicto la parte dispositiva de esta sentencia.7. Costas: se resuelve
sin especial pronunciamiento en costas.
Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos cuarenta y uno, del
folio veintidós,
asiento cuarenta y tres, e.
la provincia de San Jose. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502841 ).
Licenciada
Berta Lidieth Araya Porras. Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a William Gustaf Cobert, en su
carácter personal, quien es
mayor, pensionado, cédula de residencia uno cero cinco
seis cero cero cero tres cuatro siete
cero cinco, se le hace
saber que en demanda sumario, establecida por Denisse
Lashley López contra William Gustaf Cobert, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las quince horas tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. Por parte del señor José
Manuel Retana Segura se tiene
por aceptado el cargo de curador
procesal del señor William Cobert. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Denisse
Lashley López, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a William Cobert (art.
433 del Código Procesal Civil)”. Sin embargo, en este mismo
acto se tiene por contestado dicho traslado por `parte del curador procesal el licenciado Retana Segura, mediante el escrito de fecha 26/10/20. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo
plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este circuito.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el artículo
262 y 263 del Código Procesal Civil se ordena publicar un edicto donde se comunique la presente resolución debido a que el señor William Cobert demandado del presente asunto se encuentra ausente. Expediente
20-000210-0869-FA.—Juzgado
Familia de Nicoya.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502842 ).
La Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Miss Chanson Chanson Praso, pasaporte: PC874809, nacionalidad
estadounidense: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por abreviado de divorcio promovido por el señor Roberth Wagner Clough, bajo la sumaria
N° 20-000599-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente como un proceso abreviado de divorcio, planteado por Roberth Wagner
Clough contra Miss Chanson Chanson Praso, representados por su curador procesal
Licenciado Alfonso Altamirano Suárez, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada
la demanda (folios 68 a 71 frente).
Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su representante procesal al medio por este señalado para tal efecto.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502844 ).
Se avisa que bajo el expediente
número 20-000781-0687-FA de este
Despacho, se tramitan
Diligencias de Adopción establecidas
por los señores Nelson De Jesús Rojas Rodríguez y
Marcia Salazar Solís a favor de la persona menor de edad Kiany Fernanda Zapata Mondragón. Quienes tengan interés directo en este
asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y como
formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo
caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502855 ).
Lic. Randall Cerdas Corella, a los señores Carlos Luis Barrera Díaz y
Anais Díaz Espinoza, sin calidades conocidas por este medio se les comunica que
en proceso de depósito judicial tramitado bajo el expediente 20-000795-687-FA
del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Isab
Bela Barrera Díaz y Adriel Josué Barrera Diaz, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Luis
Barrera Díaz y Anais Díaz Espinoza, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por medio de edicto, que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se notificará a
los señores Carlos Luis Barrera Díaz y Anais Díaz Espinoza.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Randall Cerdas Corella.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502856 ).
Ante la notaría
del Lic. Luis Carlos Campos Luna, carné
23015 han comparecido solicitando contraer matrimonio civil el señor Max
Thomas Schuster, alemán, con Wilbert Muñoz Chacón, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, en Grecia costado sur de la parada de buses a San José.—Lic.
Luis Carlos Campos Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502330 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mónica
Daniela Jiménez Herrera, mayor, Soltera, Ama de Casa,
cédula de identidad número
0116360690, hija de Cindy Herrera Zeledón
y German Alberto Jiménez Calderón ambos costarricenses,
nacida en Hospital Central
San José, el 17/03/1996, con 24 años
de edad, y Cesar Andrés Canales Hurtado, mayor, Soltero, Estudiante de Medicina y Cirugía, cédula de identidad número 0115820131, hijo de María Cristina Hurtado Guevara y Víctor Manuel
Canales Rodríguez, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San
Jose, el 19/09/1994, actualmente con 26 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Central, Pavas, veinticinco metros sur de
la antigua Fábrica Johnson,
Alameda 4 Bloque A. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Exp. Nº 20-000843-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San
José, fecha, 12 de noviembre
del año 2020.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502378 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Ronald Jose Ugarte Villagra, mayor de edad, divorciado, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Camusa, pasaporte N° CO2460499,
se dedica a la ebanistería,
hijo de Ernesto Ligarte Argüello y María Luisa Villagra Ugarte,
nacido en Belén, Rivas,
Nicaragua, el 23 de mayo de 1966, con 54 años de edad, y la señora Flor María Núñez Durán, mayor de edad,
soltera, oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad N° 0304090587, vecina
de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Camusa, hija de Víctor Hugo Núñez
Carballo y Lilliam Durán Picado, nacida
en Centro Turrialba, Cartago, el 19 de julio de 1985, actualmente con 35
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000231-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Turrialba, (Materia Familia), 13 de noviembre del
2020.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502544 ).
Piden casarse: Jorman Enrique Ovares Madrigal, cédula: 6-0458-0022 y Arlet
Badilla Castro, cédula: 6-0475-0804, ambos vecinos de Puntarenas, Osa,
Piedras Blancas, Finca Alajuela. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho
dentro del plazo de 8 días siguientes
de la publicación de este edicto. Expediente:
20-000233-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 16 de noviembre
de 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502545 ).
Han comparecido ante la suscrita
notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes:
Clinton José Romano Álvarez,
mayor, estado civil soltero,
profesión panadero, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residente permanente
libre condición número uno cinco cinco ocho
dos tres cinco uno tres nueve uno uno, vecino de Tapezco de Zarcero, 150 metros al
norte de la Biscochera, hijo de Juan José
Romano Espinoza y Marisela Álvarez Diaz, ambos nicaragüenses,
nacido en el Municipio de
Santo Domingo de Chontales de Nicaragua, el treinta y
uno de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, con veintidós años de edad, y
Kimberly Fabiola Rojas
Cardoza, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
número dos- cero ocho cero siete-cero siete tres nueve, vecina
del mismo domicilio del
anterior, hija de José Adán Rojas Moya y Teresa Cardoza
Blanco, ambos nicaragüenses; nacida
en Quesada de San Carlos de Alajuela el 8 de agosto del 2000, actualmente con
20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante esta Notaría situada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización
Coocique del Café Itabo, 75
metros al este, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502608 ).
Los señores
Hernán Trejos Cruz, mayor, divorciado
una vez, costarricense, comerciante, cédula 4-0147-0985, vecino de Heredia, y Víctor Noé Wences Fraga, mayor, soltero, mexicano, transportista, pasaporte de su país G30792281,
vecino de México, Ciudad Morelia Michoacán, Cale Plaza Andecita, 126, Colonia Infonavit,
La Colina, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud
de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este
edicto en aras de que si existe alguna oposición
a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta
publicación,
ante la notaría
del Licenciado Wainer González Arguedas.—Heredia,
18 de diciembre del 2020.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020502738 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mayci Martínez Sevilla, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 0801040412, vecina de Pochote de Quebrada Honda de
Nicoya de la escuela el pochote un kilómetro al norte casa mano derecha de
color beige, hija de Juan Martínez Castro y Gregorio Sevilla Castro, nacida en
Nicaragua Matagalpa, el 04/10/1979, con 40 años de edad, y Cristhian Usvaldo Montes Cárdenas, mayor, soltero, pescador, cédula
de identidad número 0502390611, vecino de Pochote de Quebrada Honda de Nicoya
de la escuela el pochote un kilómetro al norte casa mano derecha de color
beige, hijo de María Eugenia Montes Cárdenas, nacido en Nicoya Guanacaste, el
16/08/1982, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº20-000302-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 16 de
noviembre del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502843 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jeison Joseth Delgado Villalobos, mayor, soltero, asistente de supervisor de
mantenimiento, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y
uno-ciento diecinueve, hijo de Marjorie Villalobos Espinoza y Álvaro Delgado
Varela, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 10 de marzo del año 1991, con
veintinueve años de edad, y Katherine Francisca Rodríguez Luna, mayor, soltera,
auxiliar de contabilidad, cédula de identidad número uno-mil seiscientos
seis-seiscientos cincuenta y dos, hija de Jesús Rodríguez Gutiérrez y Juana
Juna Molina, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 24 de abril del año
1995, actualmente con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000638-1303-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
21 de octubre del año 2020.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502846 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Jessica Alice Abarca Vargas, mayor, soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad
número uno-mil seiscientos-cuatrocientos
veintisiete, hija de Delio Abarca Beita
y Alice Vargas Barboza, nacida en
San Isidro de Pérez Zeledón, el 6 de marzo del año 1995, y Luis Adrián Ureña
Abarca, mayor, soltero, oficial de seguridad, con cédula
de identidad número uno-mil
trescientos cuatro-setecientos
noventa y cinco, hijo de Luis Ureña Mora y Aura Abarca Abarca, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 27 de enero del año 1987; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000685-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de noviembre del 2020.—Licda. María
Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502847 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana
Laura Jara Naranjo, mayor, divorciada,
conserje, cédula de identidad
número uno-mil ciento cincuenta y seis-cuatrocientos setenta y dos, hija de Edgar Jara Muñoz y Damaris Naranjo Ureña,
nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 16 de noviembre
del año 1982, con treinta y
siete años de edad, y José
Esteban López Navarro, mayor, soltero, Constructor,
cédula de identidad número
uno-mil trescientos ochenta
y ocho-trescientos cincuenta
y nueve, hijo de William
López Amador y Yamileth Navarro Abarca,
nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 18 de abril
del año 1989, actualmente
con treinta y un años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000690-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 10 de noviembre del año 2020.—Msc. César De Dios
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502848 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin José Robles Calderón, mayor, soltero, transportista, cédula de
identidad número uno-mil ciento nueve-ciento sesenta y dos, hijo de Franklin
Robles Morera y Sonia María Calderón Amador, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 05 de julio del año 1981, con treinta y nueve años de edad,
y Sandra Julieth Fonseca Arias, mayor, soltera, bibliotecaria, cédula de
identidad número uno-mil trescientos ocho-seiscientos cincuenta y uno, hija de Eladio
Fonseca Rodríguez y Nidia Arias Rodríguez, domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, el 23
de febrero del año 1987, actualmente con treinta y tres años de edad;
ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000692-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de noviembre del 2020.—Lic. César De Dios
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502849 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Paola
Marcela Valverde Coronado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117750991, hija de Laura
Coronado Bonilla y Douglas Gerardo Valverde Morales, nacida
en Hospital, central, San José, el 09/05/2000, con 20
años de edad, y Henry Agustín Castro Vargas, mayor, soltero,
asesor de ventas, cédula de
identidad número
0115130473, hijo de Seidy
Vargas Alvarado y Henry Castro Umaña, nacido en Carmen, central, San José,
el 03/10/1992, actualmente con 28 años
de edad. Ambos comparecientes
son vecinos de San José, Escazú,
San Antonio, Barrio El Carmen, del Súper Aguimar, 50 oeste, condominios Acave Dos, casa Nº
26. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000828-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
17 de noviembre del año
2020.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502857 ).
En concordancia con
el artículo 162 del Código Procesal
Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces en un periódico de publicación nacional, con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que se solicita realizarse de forma gratuita en concordancia
con la normativa nacional.
Comuníquese a Apartamentos Universitarios CUZI sus derechos y deberes
de tercero civilmente interesado dentro de la investigación
penal número 13-000020-0611-PE. Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental,
al ser las nueve horas y veinte
y un minutos del once de noviembre
del año dos mil veinte.
Se comunica
a la empresa Apartamentos Universitarios CUZI cédula jurídica
3-101-285732, en su calidad de propietaria registral
de las fincas del partido de San José, matrícula San José-258687 a través
de sus representantes Claudio Jose Canales Gómez
cédula 5-0215-0270 en su calidad de Presidente, y Zianny Ugarte Ulate cédula
5-0234-0018 en su calidad de Secretaria, sobre la existencia de la presente denuncia de invasión de área de protección, causa número
13-000020-0611-PE, seguida contra Ignorado
tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de San José. La investigación señala que en las fincas partido de San José, matrícula
SJ-258687 ubicadas en San
José, Montes de Oca, San Pedro, propiedad de la empresa Apartamentos Universitarios CUZI poseen cuerpos de agua catalogados como quebradas, en los que se ha construido edificaciones dentro de sus áreas
de protección. Lo anterior a
efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como tercera interesada
para lo cual deberá señalar algún medio de notificaciones.
Además, se le previene
que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su
predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas
mismas áreas de su fundo. Las áreas
de protección son definidas
por la Ley Forestal como la
franja de quince metros en
zona rural y diez metros en
zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección andas
indicadas, no se deposite o
abandone, residuos ordinarios ni peligrosos,
y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras,
o cualquier actividad que impida la regeneración natural.
De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará
a la propietaria registral del terreno.
Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas,
concordado con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc) f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos
y numerales 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Comuníquese personalmente a
la interesada. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Licda. Johanna Ramírez Chacón, Fiscala Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502812 ). 2
v. 1.
Por así requerirse
dentro de la causa penal 18-000570-07573-PE, seguida en contra de Alexander Antonio Palacios Mejía,
por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio
de José Pablo Blanco Artavia. Se solicitó publicar
por edicto y única vez en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente resolución;
se da traslado de acción
civil resarcitoria, al tercer
civilmente demandado: Hernry Domingo Palacios Reyes, cédula de residencia:
155808841617, esto para que se interponga
las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía
de Sarapiquí, al ser las trece
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Alexander Arroniz
Parrales, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502373 ).
Licenciado
Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Aajunto de la Fiscalía Adjunta primer Circuito Judicial de San José, al señor
Guillermo Mauricio Meoño Carvajal, costarricense s, cédula de identidad
1-1166-885, en su condición co-demandado civil, le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número
180037670489TR, en perjuicio
de Carolina Cambronero Zamora y otro contra Harold
Días Carmona por el delito de Lesiones
Culposas se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Se Resuelve.
“Fiscalía
Adjunta Primer Circuito
Judicial de San Jose, Ministerio Público. Al ser las catorce horas ocho minutos del once de noviembre del
dos mil veinte. Vista la sumaria
penal 180037670489TR seguida por Lesiones
Culposas en perjuicio de Carolina Cambronero Zamora, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde a los co-demandados civil Guillermo Mauricio Meoño
Carvajal, costarricenses, cédula de identidad 1-1166-885, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles
para su localización, no ha
sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Álvaro Montoya
Martínez”
“Se da
traslado de la acción civil
Resarcitoria I Fiscalía Adjunta S. J. Al ser las catorce
horas ocho minutos del once
de noviembre del dos mil veinte.
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por el licenciado
Karolina Quirós Vaglio; en representación de la parte ofendida Carolina
Cambronero Zamora, a darle traslado
al Demandado Civil Harold Díaz Carmona; y al Co-Demandado Guillermo Mauricio Meoño
Carvajal de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación;
para que manifiesten lo que corresponda;
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.
Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal
Auxiliar, Fiscalía Primeta Adjunta de San José.”
Se resuelve.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
de San Jose, Ministerio Publico.
Al ser las catorce horas ocho
minutos del once de noviembre
del dos mil veinte.
Vista la sumaria penal 180037670489TR seguida
por Lesiones Culposas en perjuicio de Carolina
Cambronero Zamora, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde al co-demandado civil
Guillermo Mauricio Meoño Carvajal pese
a haberse realizado todas las diligencias posibles
para su localización, no ha
sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
de San Jose, al ser las catorce horas ocho minutos del once de noviembre del dos mil veinte.— Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502374 ).
Fiscalía de Heredia, al ser las dieciséis horas con veintidós minutos del día dieciséis de noviembre de 2020. De conformidad
con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado
de la presente acción civil
resarcitoria al codemandado
civil: Mario Alberto Arias Cedeño, cédula 1-1043-0974 , en su calidad de codemandado
civil, por el término de tres
días hábiles, para lo que en
derecho corresponda, por medio de edicto
que se publicará sólo por
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
18-000995-0369-PE, proceso penal seguido
contra Hazel Elena López Salas, por el delito de homicidio culposo,
cometido en perjuicio de Gerardo Antonio Juárez Vallarreal
y otro. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José
Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502460 ).