BOLETÍN JUDICIAL N° 226 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000633-0627-NO, de
Daysi Cordero Solís contra Wálter Manuel Noé Vargas Barrantes (cédula de identidad N° 601051167), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
850-2019 de las trece horas y veintidós
minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve
(folios 153 al 164), la cual fue
confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 148-2020 de las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte
(folios 177 al 180), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, veintinueve de octubre del dos
mil veinte.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2020503046 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000403-0627-NO, de Johnny
Vargas Porras contra Roger Santiago Mora Calderón (cédula de identidad 105570959), este Juzgado, mediante Sentencia de Primera Instancia Nº
631-2019 de las doce horas y dieciocho
minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve
(folios 156 al 161), la cual fue
confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 153-2020 de las catorce horas once minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte (folios 172 al 175), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintinueve de octubre del dos
mil veinte.
Lic. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503048 ).
A: Eduardo
de Jesús García Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 0601040298, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000402-0627-NO establecido
en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José a las diez
horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro de Bienes Muebles contra Eduardo García Chaves, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DBM-137-2020 de fecha 22
de abril del 2020 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada (Artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Hospital, ciento cincuenta
metros este y veinticinco
metros sur de Funeraria del Recuerdo
Barrio Don Bosco, San José, Se
Comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado
Notarial, a las diecisiete horas doce
minutos del siete de octubre del dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Lic. Eduardo de Jesús García
Chaves, cédula de identidad N° 0601040298, la resolución
dictada a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 10), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 23); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 29), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional mediante oficio DBM-137-2020 de fecha 22
de abril del 2020, son los siguientes:
“Primero: Que el 13 de abril del 2020, se presentó al Diario Único, el documento bajo el tomo 2020, asiento 219595, que corresponde
al testimonio de la escritura pública
número 98, visible al folio 42 vuelto,
del tomo 11 del protocolo
del notario Eduardo García Chaves, otorgada el 30 de marzo del 2020, instrumento público mediante el cual, Alexander Chacón Sánchez,
cédula de identidad N° 1-0966-0556 actuando en su
condición de apoderado
especial de Herbert Gerardo Vindas Quesada, cédula de
identidad N° 1-0484-0701; vende
a Kevin Antonio Anchía Villareal, cédula de identidad N° 1-1497-0815, el automotor
matrícula MOT-354763. El poder
especial fue otorgado el
día 07 de marzo del 2016 ante el notario
Eduardo García Chaves, en escritura 291, folio 113 vuelto del tomo 09, encontrándose inhabilitado para
el ejercicio de la función
notarial. Segundo: Que de conformidad con la Circular
Registral N°
DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre
del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a
los funcionarios Registradores
y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco
de calificación que les confiere
la ley, llevaran a cabo la
consulta electrónica sobre
la habilitación e inhabilitación
de notarios públicos y en caso de encontrar
alguna inconsistencia en cuanto a su
otorgamiento, por encontrarse
cartulando inactivo, comunicar tal hecho
a la Dirección del Registro
para proceder con las denuncias
correspondientes. Tercero:
Que el 17 de abril del 2020, el registrador
Alberto Alfaro Castro, informa a esta
Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la
consulta realizada al sistema
en “Línea de Notarios de la Dirección Nacional
de Notariado”, se determina
que el notario Eduardo García Chaves, se encontraba inhabilitado de sus funciones a
la fecha de otorgamiento de
la escritura del poder
especial. Cuarto: Que según la información
suministrada por el funcionario
y los datos que constan en el sistema computarizado,
esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así
proceder.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Eduardo García
Chaves. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez”.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503136 ).
Lic. Dany Matamoros Bendaña,
Juez del Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, notifica al señor Glen Bravo
Álvarez, las resoluciones que se encuentran
en el Proceso Ordinario Laboral, tramitado bajo
el número de expediente
17-000174-1430-LA de Martín Roberto Cordero Vásquez contra Glenn Bravo Álvarez,
cédula de identidad 1-0697-0003, Asociación
de Expendedores de Carne de la Región
Brunca, cédula jurídica
3-002-282810 y Hacienda Roca Verde S.A., cédula jurídica número
3-101-034704, la resolución de las quince horas y veintidós minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, así como la resolución
de las catorce horas y cincuenta
y ocho minutos del veintidós de diciembre de dos mil
diecisiete, las cuales que dicen literalmente: “Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral). A las quince horas y veintidós minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte. Vista la solicitud incorporada al expediente electrónico el día veintiocho de agosto de dos mil veinte, por parte del M.Sc. Juan Diego Quirós
Delgado, y revisado el presente
asunto, tal y como el solicitante manifiesta se reserva la aceptación al cargo de curador
por parte del señor Quirós Delgado. Toda vez que, en el presente asunto, no se ha publicado el edicto que ordena el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil, que en lo interesa
indica: “…Cuando conste en el expediente la dirección de los presuntos representantes, se les notificará
personalmente o en su casa de habitación. Si no constara dirección, se les notificará por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial. El tribunal designará
al representante entre quienes
se apersonen. Cuando nadie comparezca en el plazo señalado,
el tribunal designará curador.
El mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de una persona jurídica que
carezca de representante legítimo. El llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento
de que, de no acreditar tal
nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador…”. Así, conforme lo establecido en dicho artículo,
se ordena notificar al demandado Glenn Bravo Álvarez, cédula de identidad 1-0697-0003, la presente
resolución, así como la de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete,
por medio de edicto de que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. De igual
forma a efecto de nombrarle
un representante a Asociación
de Expendedores de Carne de la Región
Brunca, cédula jurídica
3-002-282810 y Hacienda Roca Verde S.A., cédula jurídica
3-101-034704, Glenn Bravo Álvarez, cédula de identidad
1-0697-0003, la presente resolución,
así como la de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de diciembre de dos mil
diecisiete, por medio de edicto
de que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. De igual forma a efecto
de nombrarle un representante
a Asociación de Expendedores
de Carne de la Región Brunca,
cédula jurídica 3-002-282810 y Hacienda Roca Verde
S.A., cédula jurídica
3-101-034704, se convoca a los miembros, socios y asociados de dichas empresas para que en el plazo de cinco días, a partir de la publicación del edicto, designen representante, para
responder a la presente demanda,
bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento
en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador. Publíquese el edicto correspondiente. Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña.
Juez.” “Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral). A las catorce horas y cincuenta
y ocho minutos del veintidós de diciembre de dos mil
diecisiete. En vista del escrito presentado por la parte actora ingresado
al sistema con fecha veintidós de diciembre del dos
mil diecisiete, se tiene
por integrada la litis de demanda
por lo cual de la anterior Demanda
Ordinaria Laboral y documentos
aportados por Martín Roberto Cordero Vásquez, con
cédula de identidad 0603360842, se concede traslado por el plazo de diez días a Glenn Bravo Álvarez para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular Nº
43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (…) Con motivo de
la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que, en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3 Mb. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos PDF, DOCX
o DOC, todo lo anterior por cuanto
si son
incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder
Judicial, que está visible en
el sitio web institucional). Asimismo,
se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo
en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, el cual
indica que “Todo documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
No obstante, esta presunción
no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el
punto de vista jurídico, exija
la ley para un acto o negocio
determinado.”. En cuanto a la solicitud de medida cautelar se resuelve lo siguiente: En cuanto a decretar
embargo sobre las cuentas bancarias a nombre del señor Glenn Bravo Álvarez se rechaza
la misma, por cuanto el mismo no aporta prueba que demuestre la situación económica en la que se encuentra el accionado. Ahora bien en cuanto a la solicitud de decretar embargo sobre las empresas demandadas, deberá aclarar la parte actora sobre cual
empresa declararan los testigos ofrecidos por cuanto el mismo indica en su escrito “ quienes
darán fe de la situación económica que afronta la empresa,” las comillas y la negrita no son parte del original, sin embargo en
dicho texto no se indica a cuál de las empresas hace referencia,
ya que son dos las empresas
demandadas, por lo cual deberá indicarlo de forma clara si dicha
declaración corresponderá a
la situación económica de
la empresa Hacienda Roca Verde Sociedad Anónima, o bien sobre la situación económica de la empresa Asociación de Expendedores de Carne de la Región
Brunca, en caso de ser sobre ambas deberán indicarlo de igual forma o sobre todos los demandados. Por último se ordena expedir atento mandamiento dirigido para ante el
Registro Civil con el fin de que a la mayor brevedad posible aporten al despacho certificación de la cuenta cedular del señor Glenn Bravo Álvarez,
cédula de identidad 1-0697-0003, y una vez que se cuente con la citada documentación se ordenara la emisión de la comisión correspondiente”. Lo
anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Martín
Roberto Cordero Vásquez contra Asociación de Expendedores
de Carne de la Región Brunca
y otros. Expediente Nº
17-000174-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2020.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502817 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Sánchez Quesada, cédula 1-1528-0953, fallecido
el 03 de febrero del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001071-
1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001071-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Luis Sánchez Quesada,
cédula 1-1528-0953.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502560
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Luis Ricardo Lobo Marín, 0104760358, fallecido
el 30 de diciembre del 2014, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001090-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Luis Ricardo Lobo Marín.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2020.—M.Sc. Ángela Minero
Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020502562 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosalyn María Rojas Zúñiga, 0109750177, fallecida el 6 de julio del 2020,
se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el N° 20-001240-0929-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001240-0929-LA, por MEP a favor de Rosalyn María Rojas Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de octubre del
2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502563 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Cordero Arias, 1-0259-0565, falleció el 02 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001343-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-001343-0166-LA. Por a favor de Gilbert Cordero Arias.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502564 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Morales Solano
3-0130-0744, falleció el 12 de julio
del año 2014, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 20-001345-
0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001345-0166-LA. Por a
favor de Carlos Alberto Morales Solano.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502565 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Alberto Morales Morales 0601560124, mayor, vecino
de Barrio Empleados Municipales
de Ciudad Neily, CECUDI, 400 metros oeste, fallecido el 06 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000080-1430-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000080- 1430-LA. Por a favor de Francisco
Alberto Morales Morales.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 30 de octubre del año
2020.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502887 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kristhel Isela
Alvarado Soto, 0109890302, fallecida el 29 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000117-1418-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000117-1418-LA. Por Gerardo Alberto Méndez Guerrero a favor de Kristhel Isela Alvarado Soto.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Laboral), 29 de octubre del año 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502888 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Cándido Rivas Reyes, 0601410066, fallecido el 05 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000163-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000163-1549-LA. Por a favor de José Cándido Rivas Reyes.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Karen de los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502889 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelio Avendaño Redondo, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad
número 3-0238-0958, fallecido
el 10-09- 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 20-000165-1533-LA, ello
de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 10 de noviembre
del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502890 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Carlos de los A Binns Brenes 0106480889, fallecido el
30 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000192- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000192-1549-LA. Por a favor de Juan Carlos de los A Binns
Brenes.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 20 de octubre del año 2020.—Msc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020502891 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Florencio Méndez Méndez, quien
fue costarricense por naturalización, mayor de edad, casado una vez, pensionado, domicilio Quepos, Barrio Lourdes, cédula de identidad número 0800520543, se
les hace saber que: Lucrecia Del Carmen Méndez
Porras, cédula de identidad o documento
de identidad número
0602740200, domicilio Quepos, Barrio Lourdes, se apersonó en este
Despacho en calidad de Hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Florencio Méndez Méndez,
expediente número 20-000228-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 12 de noviembre del año 2020.—Licda.
Aleyda de los Ángeles
Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502892 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Morales González, cédula 3-143-428,
fallecido el 24 de abril
del año 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo
el número 20-000395-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000395-1001-LA. Por Flor Eliette Díaz Pérez, cédula 3-128-247, a favor de Roger Morales González.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Randall Gomez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502893 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gelber Núñez Picado 0302350890, fallecido el 19 de junio del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001237-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001237-0641-LA. Por a
favor de Gelber Núñez Picado.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre
del año 2020.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502894 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Bastos Prendas,
0501880781, fallecida el 29 de abril
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
20-001240-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-001240-0505-LA. Diligencias establecidas por
Mario Baldioceda Bastos,
cédula de identidad 2-0662-0103.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 02 de setiembre
del año 2020.—M.Sc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502895 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de la fallecida
Alexandra María Aguilar Aguirre, cédula de identidad número 3-0352-0307 quien fue mayor, casada, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, del Súper
La Violetera 75 metros al oeste,
casa a mano derecha, casa con portón
rojo, y falleció el 02 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones
sector privado bajo el Número 20-001242-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20- 001242-0641-LA, promovido por Esteban José De La Trinidad Monge Quesada,
cédula de identidad 0303110040.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 05 de noviembre
del año 2020.—Licda. Charling Vargas
Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502896 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Fallas Agüero
0107360449, fallecido el 30 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
20- 001243-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001243-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre
del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502897 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Rodolfo Jara
Aguilar, 0701400743, fallecido el 02 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001247-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-001247-0641-LA. Por a favor de Walter Rodolfo Jara
Aguilar.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 12 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502898
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del fallecido
Manuel Antonio Trejos Carpio, cédula de identidad
9-0084-0460, quien fue
mayor, casado, y falleció
el 12 de febrero del 2017, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
20-001277-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001277-0641-LA, promovido por Yuri María Gómez Masis, cédula de identidad
0106610686.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 4 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502899 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Luis Rodolfo Salas Masís 0302140264, fallecido el 10 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 20-001279-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001279-0641-LA. Por a
favor de Luis Rodolfo Salas Masís.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 03 de noviembre del año
2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502900 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del fallecido Bryan Cascante Jarquín, cédula de identidad
304840521, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, con último domicilio
en Cartago, Turrialba, y falleció el 16 de diciembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el Número 20-001286-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001286-0641-
LA. Promovido por Yahosca Maribel Jarquín López,
cédula de residencia 155800281900.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de
noviembre del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502901
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ricardo Rafael Chirinos Ortiz, con cédula
de residencia número R27011853352979, quien fue mayor, y falleció el 22 de mayo del año
2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número 20-001303-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-001303-0641-LA. Promovido por Hilda María Cerdas Madrigal, cédula de identidad
0109700732.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 05 de noviembre del año 2020.—Licda.
Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502902 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Rojas Hernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N°
3-0123-02020, vecino de Cartago, San Rafael de
Oreamuno, fallecido el 28 de diciembre
del 2009, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N° 20-001329-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001329-0641-LA. Promovido por Rosa Rojas Campos,
cédula de identidad N° 3-0248-0662, a favor de
Claudio Rojas Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 11 de noviembre
del 2020.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502904 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alfonso Solano Aguilar,
0302700642, fallecido el 16 de agosto
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001339-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-001339-0641-LA. Por a favor de Carlos Alfonso Solano Aguilar.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 13 de noviembre del año
2020.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502905
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
fallecido José Segura Brenes, cédula número 03-0491-0906, quien fue mayor,
soltero , con último domicilio en Paraíso de Cartago, Paraíso, Urbanización
Valle del Este, casa 3E y falleció el 15 de julio del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número
20- 001340-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001340-0641-LA, promovido por Marvin Enrique Segura Vargas, cédula de identidad 0303230738.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
12 de noviembre del 2020.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502906 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Glodaldo
Alfredo De Las Piedades Gómez Cervantes, 0302510087, fallecido el 23 de enero del
2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-001344-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001344-0641-LA, por a favor de Glodaldo Alfredo De
Las Piedades Gómez Cervantes.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502907 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Dilia Marín
Badilla, 0401090571, fallecida
el día 06 de julio del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones,
bajo el número 20-001496-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-001496-0505-LA. Diligencias promovidas por Andrea
Marín Badilla, cédula de identidad
personal número 4-0175-0584.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de octubre
del año 2020.—M.Sc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502910 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Belén del Carmen Valerio Sánchez 0400650166,
fallecido el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones bajo el Número 20-001587-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001587-0505-LA. Diligencias establecidas por
Elida Denis Arroyo Chavarría, cédula de identidad número 4-080-691.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502911
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gabriel Venegas Jiménez, N° 0203180077, fallecido
el 09 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000090-1472-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000090-1472-LA. Por Ana Luisa Venegas Villegas, cédula de identidad N° 0603780956 a favor de Luis Gabriel Venegas Jiménez.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 18 de noviembre del
año 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503066 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Del Carmen Pérez Pérez, 0105960271, fallecido el 27 de agosto del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-000102-1418-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000102-1418-LA, por Sebastián Alfredo Pérez Mora, a favor de Alfredo Del
Carmen Pérez Pérez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa,
(Materia Laboral), 21 de octubre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson
Rosales Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503067 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Kristhel Isela
Alvarado Soto, 0109890302, fallecida el 29 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del
sector privado bajo el número 20-000117- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000117-1418-LA. Por Gerardo Alberto Méndez Guerrero, a favor de Kristhel Isela Alvarado Soto.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Laboral), 29 de octubre del año 2020.—Lic. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503068 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodolfo Arce Castillo 1-0434-0233, fallecido
el 07 de abril del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000609-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000609-1550-LA. Por a favor de Rodolfo Arce Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 30 de octubre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503095 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Fernández Astúa 0102950566, fallecido el
27 de febrero del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000760-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000760-1550-LA. Promovente Teresita Rojas Villalta, causante José Alberto Fernández Astúa.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 28 de octubre
del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503096 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Zúñiga
Campos, 0601000177, fallecido el 25 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-000761-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000761-1550-LA. Promovente Rosa de los Ángeles Herrera Chaves, causante
Franklin Zúñiga Campos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 29 de octubre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503097 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Lian Stephen Vega Arroyo 0116600774, fallecido el 24 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000762-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000762-1550-LA. Promovente Hazel María Vega
Arroyo, causante Lian Stephen Vega Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 29 de octubre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503098 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osbaldo Gregorio León Ortega, 0106420354,
fallecido el 24 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000588-0217-CI, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000588-0217-CI. Promovente Bryan Alfonso León
Chinchilla, causante Osbaldo Gregorio León Ortega.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503139 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Francisco Javier Montero Brenes, quien
fue mayor, casado, domicilio Savalito de San Vito de
Coto Brus, cédula de identidad
número 1-1259-0087, se les hace
saber que Marta Eugenia Brenes Sanabria y Ismael
Montero Rodríguez: cédula de identidad o documento de identidad número 1-0492-0116 y 1-0523-0933, domicilio
Ciudad Colón, se apersonó en este
Despacho en calidad de padres del fallecido,
a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
20-000118-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 19 de noviembre del año 2020.—Lic.
Jeffry García Soto, Juez Laboral.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503143 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Castro Aragón, cédula de identidad número 0205540360, fallecido el 18 de junio del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000148-1516-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000148-1516-LA. Por Gladys Castro Aragón a favor de Cristian Castro Aragón.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Mónica Marcela
Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503144 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de Los A Binns
Brenes 0106480889, fallecido
el 30 de julio del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000192- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000192-1549-LA. Por a
favor de Juan Carlos de Los A Binns Brenes.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503145 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Gerardina Fernández Mata, 0302270037,
fallecida el 05 de julio
del 2009, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-000208-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000208-1549-LA, por a favor de María Gerardina
Fernandez Mata.—Juzgado
Contravencional de Siquirres,
(Materia Laboral), 10 de noviembre del 2020.—Licda. Ligia Moreno Paz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503146 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulo Yariel
Ruiz Mena 0701970061, fallecido el dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000213-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000213-1549-LA. Por a
favor de Paulo Yariel Ruiz Mena.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral) 13 de noviembre del año 2020.— Licda. Ligia Isamar Moreno Paz, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020403149 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josefa Mireya del Socorro Ramírez Lobo,
mayor, viuda, miscelánea,
con documento de identidad
N° 0203910839, fallecida el cuatro
de noviembre del dos mil dos, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
20-000254-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000254-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
10 de noviembre del año 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503150 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Roberto Mora Alcázar,
quien fue mayor, soltero, empleado municipal, con documento de identidad N°
0204760992 y quien falleció
el diecisiete de agosto del
dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N°
20-000265-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000265-0694-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 30 de octubre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503151 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhofer Bautista Alvarado Bogantes, cédula de identidad
uno mil cuatrocientos catorce novecientos setenta y nueve, fallecido el
veintisiete de agosto del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones del sector público bajo el Número 20-
000387-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000387-1125-LA. Por a
favor de Cristhofer Bautista Alvarado Bogantes.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial
de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de noviembre del 2020.—Msc.
Harold Ríos Solórzano Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503152 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Luis Guillermo Zamora Lizano,
quien fue mayor de edad, bodeguero, vecino de Sarchí, cédula de identidad número 2-0508-0324, se
les hace saber que: Yeimy
Espinoza Alfaro, viuda, con cédula o documento de identidad número 2-0545-0247, vecina de Sarchí se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Luis Guillermo Zamora Lizano.
Expediente N°
20-000436-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
27 de octubre del 2020.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503154 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Paulino Herrera Hidalgo, 0302150451, fallecido
el 29 de agosto del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000766-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000766-1550-LA. Promovente: Virginia González Araya. Causante:
Édgar Paulino Herrera Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de octubre del 2020.—Licda. Cinthia
Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503165 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 831610, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2001, color: vino, Vin: JA4MT31H11P036586, cilindrada:
3000 c.c., combustible: gasolina, motor número: NA. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de un millón trescientos
treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alberto José Arias Céspedes
contra Carlos Humberto Álvarez Calderón. Expediente
19-015384-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020502468 ).
En este Despacho, con una base de setenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 84. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Lillian Sánchez Cortés. Mide: doscientos
un metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y quince minutos
del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta
y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y quince minutos del cinco
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lugar de la Felicidad de Nancy S. A. contra Tahis Yorleni Carrillo Salamanca.
Expediente N° 19-017224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 24 de agosto del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020502531 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
299.711-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito: 07-La Fortuna, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo
S.A.; al este, Agropecuaria
Río Fortuna de Pilo
S.A.; y al oeste, Agropecuaria
Río Fortuna de Pilo
S.A. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: A-0205159-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del doce de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el
tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giselle Guerrero
Segura, Marcia Rocío
Berrocal Marín, Margie Susette
Berrocal Marín. Expediente
19-010336-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502644 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil seiscientos
cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa XMN777, marca:
Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHDH41EAEU161476, año: 2014, color: gris, número de motor: G4NBEU601153, cilindrada:
1800, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos treinta y ocho dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil cuatrocientos
doce dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Roxana Ulloa Mora contra Arturo José Castro Abarca. Expediente
18-001359-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020502717 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones novecientos
quince mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
281570, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito: 02-Zaragoza, cantón:
07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Sagot Limitada; al sur, Juan
Bautista Zúñiga González, Dubalier
Castillo García; al este, calle
pública; y al oeste, Pilar
Rodríguez Arias. Mide: doscientos
cincuenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del siete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
Lorena Jiménez Campos. Expediente 19-001827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020502723 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y siete mil veinte colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 342-12358-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118813-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito:
04-Bahía Ballena, cantón: 05- Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, quebrada Poza Azul, Zona de protección en medio Playa Hatillo Sociedad Anónima;
al sur, Playa Hatillo Sociedad Anónima, lote 9; al este, calle pública con 12,00 metros de
frente; y al oeste,
quebrada Poza Azul y zona de protección en medio Playa Hatillo Sociedad Anónima.
Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0683314-2001. Identificador
predial: 605040118813. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
quince de abril de dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Carlos Gustavo Céspedes Calderón, Zaly Melissa Barrantes Gutiérrez. Expediente
19-003244-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 25 de setiembre
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2020502731 ).
En este Despacho, con una base de ciento cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y dos mil quinientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
01- Quepos, cantón: 06-Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte José
Luis Herrera Zúñiga; al sur Gladys Alvarado Chaves;
al este Agropecuaria
Alvarado Chaves S.A. y al oeste calle
pública con 21.80 metros. Mide:
setecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con
la base de setenta y nueve
mil cuatrocientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con
la base de veintiséis mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rogelio Enrique
Morales Alvarado. Expediente Nº:20-001082-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de octubre
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502732 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
33657, derecho 000, la cual es terreno
de potrero lote 2. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés,
cantón: 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carlos Reyes Bonilla; al sur, José Francisco Charpantier
Marín; al este, Samuel Saborío
Castro; y al oeste, José Francisco Charpantier Marín. Mide: veintidós mil novecientos sesenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0613233-2000. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve millones
ciento cuarenta y tres mil setecientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
setecientos catorce mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Alfredo Rojas Solano contra Benjamín Eduardo de Jesús Reyes Bonilla. Expediente 20-001281-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 24 de setiembre del año
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020502733 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 329-15266-01-0050-001 y Reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos bajo las citas:
329-15266-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350.250-000, la cual es terreno terreno de frutales. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de
la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Juven Campos
Araya; al sur Juven Campos Araya; al este Juven Campos Araya y al oeste servidumbre de paso con
36,29 metros lineales y un ancho de 7 metros. Mide: mil metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0508090-1998.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno, con la base de trece
millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro
millones quinientos veintiún mil novecientos noventa y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L.
contra María Gabriela de La
Trinidad Calvo Esquivel. Expediente
Nº:19-006723-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502734 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
371-08163-01-0976-001, condiciones y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 543-09619-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Esperanza Capos Jara; al sur, calle
pública; al este, Víctor
Trejos Gaitán; y al oeste, Esperanza Capos Jara. Mide: diez mil quinientos seis metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con
la base de veintidós millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Gustavo
Mora Campos. Expediente 20-005125-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020502736 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-02389-01-0900-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 395-10931-01-0012-001; servidumbre de paja de agua citas: 395-
10931-01-0014-001; servidumbre de paso citas: 395-10931-01-0016-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 573-33487-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
554227-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Banco Improsa S.A.; al sur Martina Berta Waltan López, Yerlin Tatiana
Angulo Sánchez, Jorge Mario Hernández López, Maricela de Los Ángeles Hernández Hernández, Adonay del Carmen Gamboa
Hernández, Adriana Rodríguez Quirós y Carlos Elberto Montoya Méndez; al este Eralda Muñoz Sequeira, Carlos Eberto Montoya Méndez y al oeste servidumbre de paso, con frente
de treinta y siete metros veintisiete centímetros lineales, en parte
Martina Berta Waltan López. Mide:
ocho mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1972086-2017. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de veintitrés millones
seiscientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José David Sánchez Cruz. Expediente Nº:19-009996-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020502737 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona
inalienable; al sur, calle pública; al este, Elba Arias Linarte; y al oeste, Mario Luis
Hernández Mejía. Mide: mil novecientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Luis de Los Ángeles Hernández Mejías. Expediente 19-019373-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de agosto
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020502747 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, derecho 001: reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 471-06010-01-0080-001; derecho 002: reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
471-06010-01-0080- 001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 349039-001-002, la cual
es terreno naturaleza: lote 27, Proyecto El Jade, terreno
para la agricultura, situado
en el distrito: 01-San
Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
calle pública; sur,
Hermanos Ruiz Rugama S.A.; este,
lote 28; oeste, calle pública. Mide: treinta y dos mil setecientos noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0439393-1997. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del dieciocho de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juanita del
Carmen Ramírez Valerín, Lucas de Jesús Castro
Hernández. Expediente 19-007884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Perez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2020502749 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones bajo las citas:
361-05224-01-0918-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-31511-01-0004-001 y 2013-31511-02-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
516080-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel Ángel Céspedes Bejarano, sur: calle publica con
22,45 metros lineales este:
Jairo Mora Jiménez y Virginia Vargas Vargas oeste: Manuel Ángel Céspedes Bejarano. Mide: mil trescientos setenta y siete metros cuadrados, plano: A-1699243-2013.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Virginia Vargas Vargas. Expediente Nº:19-009549-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2020502751 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: FVQ776, Marca: Kia, Estilo: Picanto,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABX512BHT264455,
carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis:
KNABX512BHT264455, año fabricación: 2017, color: gris, Vin:
KNABX512BHT264455. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Alber Filander
Villegas Quesada. Expediente Nº 19-009443-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020502752 ).
A las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de seis millones
seiscientos setenta y cinco mil quince colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación bajo las citas:
395-08277-01-0985-002, reservas y restricciones
bajo las citas: 403-04371-01-0816-001 y citas: 403-04371-01-0817-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 264.876-000, la cual es terreno
para construcción lote 31. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle; al sur, lote 14; al este, lote 14; y al oeste, lote 14. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-0038398-1992. 2) Con una base de un millón ochocientos veinticuatro mil novecientos ochenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas de ley de aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas:
408-19886-01-0221-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 290.796-000, la cual es terreno Proyecto Juanilama Terreno, para construir lote 29. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 30; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste reserva del IDA. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0116045-1993. Para el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones
seis mil doscientos sesenta
y un colones con noventa céntimos (75% de la base original) por la finca
A-264.876-000, y con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) por la finca:
A-290.796-000. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de un millón seiscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original), por la finca:
A-264.876-000; y con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base
original), por la finca: A-290.796-000. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ligia Calderón Orozco. Expediente N°
19-009593-1202-CJ. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisora.—( IN2020502753 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-217204-01-0002-001, servidumbre
de ancla citas:
2016-374545-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-374545-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544129-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón
3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberth Bolaños Alfaro; al sur, servidumbre
de paso de 10 metros lineales; al este,
Warren Osorno Osorno; y al oeste,
Alberth Bolaños Alfaro. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1846046-2015. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del doce de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la
base de doce millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos
del seis de abril de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos María
Zamora Córdoba. Expediente 19-010381-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de setiembre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020502754 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
249825-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el Distrito 1-Quesada Cantón
10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Hernán Corrales, sur: Hernán
Corrales, este: calle
publica, oeste: Hernán
Corrales. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: A-0931089-1990.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la
base de veinticuatro millones
ochocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Helen María Araya
Salas. Expediente Nº:20-000324-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020502755 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-14514-01-0901-001, demanda
ordinaria citas:
800-287919-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
318546-000, la cual es terreno
con una casa de habitación,
con un área de construcción de 133 metros cuadrados. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón:
03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Pérez
Ugalde; al sur: José Pérez Ugalde; al este:
calle pública con un frente de 20
metros; y al oeste: José Pérez
Ugalde. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Plano: A-0374835-1996. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Gregorio
Vargas Rodríguez. Expediente: 20-000839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502756 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid ref:00063459 000 citas:
376-17135-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 224016, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el Distrito 5-Piedras Blancas,
Cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública; al sur resto
de Asdrúbal Madrigal Arroyo; al este
Héctor Piedra Chinchilla y al oeste resto del Asdrúbal Madrigal Arroyo. Mide:
mil seiscientos seis metros cuadrados
plano: P-2001094-2017. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
once de febrero de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Linda
Esther Madrigal Arce. Expediente Nº:20-000656-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de julio
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2020502760 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos treinta mil quinientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón:
10-Alajuelita, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Dagoberto Carvajal Barboza; al sur Orlando Córdoba Ureña; al este callejón público con 15m, y al oeste Manuel Jiménez Jiménez. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta
decímetros cuadrados, plano: SJ-0400407-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del dos de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones setenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos cincuenta y
seis mil ochocientos setenta
y cinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Alberto Hernández Calvo contra Ivannia Solano Rodríguez. Expediente
Nº: 20-011821-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020502770 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
188972-000, la cual es terreno
de potrero lote 1. Situada en el distrito: 05-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
carretera a Venecia y Rosa
Isabel Rodríguez Solís, sur: Teresa Solís Argüello, este:
Agustín Rodríguez Solís y Rosa Isabel Rodríguez
Solís, oeste: Río Los Negritos. Mide: seis
mil novecientos cuarenta y
seis metros cuadrados plano:
A-1916203-2016. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del seis
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con
la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Rojas
Rodríguez, Rosa Isabel del Socorro Rodríguez Solís. Expediente
Nº:19-009936-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020502786 ).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas 388-06052-01-0901-001, con la base tres millones setecientos
noventa mil novecientos cincuenta y dos colones cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré: la finca inscrita
en propiedad al Partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos trece-cero cero cero, que es lote cuatro, terreno
de pasto y montaña, situado en el distrito
ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con un frente
a ella de ciento un metros cincuenta y seis centímetros, al
sur: Macedonio Rojas Solís, al este:
María Mercedes Vásquez Castillo y Yisgau del Bosque
Sociedad Anónima, al oeste:
Damaris Vásquez Castillo, Mayra Vásquez Castillo, María Anais Vásquez Castillo,
Yamileth González Vásquez, Víctor Julio Vásquez
Castillo, Taisminia Vásquez Castillo, Hugo Vásquez Castillo y Aracelly
Vásquez Castillo. Mide: sesenta mil setecientos noventa metros cuadrados. Plano: A-1339770-2009. Propiedad
de Carmen Elena Badilla Rojas. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos catorce colones treinta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de novecientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y ocho colones doce
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución hipotecaria de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Carmen Elena Badilla Rojas y otro. Expediente N° 20-001602-1202-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502791 ).
En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y treinta
minutos del 17 de diciembre
de 2020, se rematará lo siguiente:
1) con la base de doscientos veinticuatro
mil trescientos noventa colones (¢224390), sáquese a
remate 78 tablas de (nombre
científico) Ficus SP (nombre
Común) Chilamate lechosa, con un volumen m3 de
1,503694, y un volumen PMT de 694,71. 2) Con la base
de quinientos cincuenta y
dos mil quinientos setenta
y nueve colones con cero un céntimos (¢552579) sáquese a remate 229 tablas (nombre científico) Virola Koschnyi (nombre Común) Fruta
dorada, con un volumen m3
de 3,797011 y un volumen PMT de 1754,22. Total del
valor de la madera setecientos
setenta y seis mil novecientos
sesenta y nueve colones (¢776.969). Dicha madera se ubica en las instalaciones del Parque
Nacional Tapantí.
Se remata por ordenarse así en causa penal N°
20-002334-345-PE, seguida contra Ignorado
Donato Hernández Acuña, por el delito
de Infracción a la Ley Forestal,
en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal de Cartago, 17 de noviembre de 2020.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502793 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 336-15243-01-0900-001
y reservas y restricciones citas: 347-11548-01-0900-001 (inscritas
en los derechos 001 y 002), sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco-cero cero uno y cero
cero dos (241575-001/002), la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con un callejón de acceso. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San
Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan José León y Compañía S.A.;
al sur, en parte con
3-101-675864 S.A. y calle pública con 4 metros de frente; al este, Félix Luis Prieto García, Grupo Siljualuc
S.A. y Corportación
Feneliza San Rafael S.A.; y al oeste:
3-101-675864 S.A. Mide: mil veinticinco
metros cuadrados, plano:
H-1780632-2014 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del veintiséis
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Augusto Adolfo Nouel Himiob, Verónica Isabel Figueiral
Da Silva. Expediente N°
20-004533-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de octubre
del 2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502796 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BKY592. Marca: Suzuki estilo: CIAZ GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3VC41S2HA197678 año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: Blanco, tracción:
4x2, peso bruto: 1490 kgrms,
chasis: MA3VC41S2HA197678, Peso Neto 0 kgrms, Vin: MA3VC41S2HA197678, longitud:
0 mts, N.Motor: K14BN7119594, marca:
Suzuki, N. Serie: No indicado, modelo:
VBB1C2E00069600, cilindrada: 1400 c.c,
cilindros: 4, potencia:
70.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la
base de catorce mil setecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil novecientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Christian Rodolfo
Mata Vargas. Expediente Nº:20-000610-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre
del año 2020.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020502797 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento
veinticuatro mil seiscientos quince colones con cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 398554, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 138.-
Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte, Const. L.A.N.U.S.A, Rafael A Incera
S. A.; al sur, lote-137; al este, calle pública con 06 mts
50 cms y al oeste, Rodolfo Marín Barquero y otro.
Mide: ciento treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las 11.00 horas del 07 de enero del 2021. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 11.00 horas del 15 de enero del
2021 con la base de doce millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11.00 horas del
25 de enero del 2021 con la base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil
ciento cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Victoria Ramírez
Gómez, Yuseth Priscilla León Ramírez. Expediente Nº 19-005082-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 23 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2020502798 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta 2018318100270, sumaria 18-004152-0489-TR, del Juzgado
de Tránsito
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
TSJ2909 (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas
de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate),
Marca: Nissan, Estilo: Tiida, año:
2016, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, tracción:
4X2 Serie: 3N1CC1AD5GK193358, Chasis:
3N1CC1AD5GK193358, color: rojo, número
de motor: HR16707838L, cilindrada: 1600 c.c., potencia: 80.00 kw. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del diecinueve
de enero del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de enero
del año dos mil veintiuno,
con la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ciento sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Quesada
Pacheco. Expediente 19-003132-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de julio del año
2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020502799 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-00017-01-0918-001 y citas:
350-00017-01-0966-001; condiciones y concesión ref:00024088 000, sáquese
a remate la finca ubicada en
la provincia Limón, matrícula
N° 29416-000, la cual es terreno
para construir 945, situada
en el distrito: Limón, cantón: Limón de la provincia
Limón. Colinda: al norte:
INVU; al sur: INVU; al este: INVU y servidumbre de paso; y al oeste:
INVU. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
el proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jorge Antonio Robinson Patterson. Expediente N° 20-004665-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre de
2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez Decisor.—( IN2020502806 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil ciento trece colones
con treinta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BMG548, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: JMYSNCY1AHU000229, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
sesenta y un mil veintiocho
colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Andrés Méndez Hernández. Expediente
Nº:18-003549-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020502868 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento cuarenta y cinco
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Placas
número 572454, Marca: Mercedes Benz, Estilo: C, Categoría: Automóvil.
Capacidad: 5 personas. año: 2005, color: beige, Vin:
WDB2030401A732982, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina, Motor:
Nº27194830494748. Para tal efecto se señalan las siete horas y cinco minutos
del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintiuno, con la base de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Eduardo Claudio Carvajal Ruiz contra Desarrolladora y Consultora Adirsa de Puntarenas S.A. Expediente Nº
18-000295-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
25 de mayo del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020502879 ).
En estrados; con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un embargo prendario tomo: 2019, asiento: 00573805 y secuencia:
004, inscrito el 14 de febrero
del 2020; sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo: L1319. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón
doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciséis
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos treinta
y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles
Poveda contra Trali S. A., Transportes
del Atlántico Limonense Sociedad Anónima.
Expediente N° 12-000932-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502987
).
En Estrados; con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un embargo prendario tomo 2019, asiento 00573805 y secuencia
004, inscrito el 14 de febrero
del 2020, sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo L1319. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón
doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de trescientos treinta
y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.Se
remata por ordenarse así en proceso
Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles
Poveda contra Trali S. A., Transportes
del Atlántico Limonense Sociedad Anónima
Expediente Nº 12-000932-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo
Solano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020502988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se rematará lo siguiente: con la
base de seiscientos cuarenta
y siete mil quinientos colones (¢647.500,00), 240 piezas
de madera aserrada, de la especie Cedro Dulce, para un volumen
total de 2.304 pulgadas, 29 piezas
con un espesor de 5.08 cm., 25.4 cm. de ancho por 2.52
metros de largo, y 211 piezas con un espesor de 2.54 cm., 10.16 cm. de ancho por 2.50 metros de
largo. Dicha madera se ubica en San José, Santa María de
Dota, 600 metros noroeste de CoopeDota
R.L., en el Plantel del
MOPT. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en causa penal N°
20-000253-567-PE, seguida contra Luis Ricardo Zúñiga Rojas, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal de Cartago, 19 de noviembre de 2020.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020502989 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del 2020, se rematará
lo siguiente: 1) con la base de doscientos
veinticuatro mil trescientos
noventa colones (¢224390), sáquese a remate 78 tablas de (nombre científico) Ficus SP (nombre Común) Chilamate
lechosa, con un volumen m3
de 1,503694, y un volumen PMT de 694,71. 2) Con la
base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta
y nueve colones con cero un
céntimos (¢552579) sáquese
a remate 229 tablas (nombre
científico) Virola Koschnyi (nombre Común) Fruta dorada,
con un volumen m3 de 3,797011 y un volumen PMT de 1754,22. Total del valor de la madera setecientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve colones (¢776.969) Dicha madera se ubica en las Instalaciones del Parque
Nacional Tapantí. Se remata
por ordenarse así en causa penal 20-002334-345-PE seguida
contra Ignorado Donato Hernández Acuña,
por el delito de Infracción
a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Expediente:
N° 20-002334-0345-PE.—Juzgado Penal de Cartago. Cartago,
17 de noviembre del dos mil veinte.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza Penal.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502990
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
341941-001 Y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado
de Blanca Nieves Segura Cabezas; al sur, Miguel y Olger
Cabezas González; al este, Sonia Segura Rodríguez y
al oeste, calle pública con frente de 13,96 metros. Mide: trescientos veintitrés metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0487339-1998. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno con la base de doce
millones novecientos cuarenta mil quinientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos trece mil quinientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Corporación
de Supermercados Unidos S.R.L. y Afines
contra Fanny María Medina Zúñiga, Gerardo Alonso
Hernández Méndez. Expediente Nº 19-002931-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de setiembre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020503085 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta y un
dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BDY122, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis Y VIN KMHJT81BCDU714532, año
2013, color plateado, N° motor G4KDDU032156,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos
del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos
del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete mil
trescientos veintiocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base
de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos
(25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
Brayan Hegg Villalta. Expediente Nº
200113491157CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial de Alajuela, 16/10/2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2020503122 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
CL234149, marca: Nissan, estilo:
Navara LE, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, vin: MNTVCUD40Z0006075, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2009, color: negro, motor: YD25089995T. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil ochocientos
setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de mil novecientos cincuenta
y siete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra
Manuel Andrés Castro Montoya, Soluciones Integrales Lambo S. A.
Expediente N° 20-011604-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2020503124 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula
número 10777-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
local comercial número seis
ya constuido. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, local comercial
7A; al sur, local comercial 5A; al este, Edgar Alfaro Muñoz y al oeste,
área común de acceso. Mide: noventa
y ocho metros con setenta y
tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (2:30 p.m.) del catorce
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos (2:30 p.m.) del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
con la base de sesenta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (2:30 pm) del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de veinte mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Wang Zhu
Sociedad Anónima Expediente
Nº 19-009818-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020503126 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
GB003172. Marca: Hengtong estilo:
CKZ6126D3 categoría: autobús
capacidad: 49 personas, serie:
LGC4BCE40G0000023. Carrocería: autobús.
Tracción: 4x2 lGC4BCE40G0000023. Año
fabricación: 2016 color: blanco
número registral: VIN: LGC4BCE40G0000023. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis
mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno con la base de cinco
mil quinientos setenta y
dos dólares con sesenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A., Centro Bus S. A., Higer
Bus Costa Rica Sociedad Anónima, Motores
Estrella de Costa Rica y Repuestos para equipo Asiático Sociedad Anónima. Expediente N°
19-012560-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de octubre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020503128 ).
En este despacho, a) con una base de
setenta y cinco mil quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas: 2011-269012-01-0002-001), servidumbre
de acueducto y de paso de a y a (citas:
2011-269012-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011-269012-01-0004-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para uso agrícola, lote 14 b.-Situada en el distrito
8-Escobal, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
en medio servidumbre agrícola, lote 39 y lote 38; al sur, Ana Gómez Sandoval; al este
lote 14 A y al oeste, lote 15. Mide: cinco mil tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cincuenta
y seis mil doscientos sesenta
y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho mil setecientos
cincuenta y tres dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). B) con una base de setenta
y cinco mil quince dólares
con sesenta y siete
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas:
2011-269012-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas:
2011-269012-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011-269012-01-0004-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para uso agrícola, lote 15. Situada en el distrito
8-Escobal, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
en medio servidumbre agrícola, lote 39; al sur, Ana
Gómez Sandoval; al este, lote
14 B y al oeste lote 16. Mide: cinco mil trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y seis mil doscientos
sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta y
tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Luis Mariano Ramírez Steller. Expediente
N° 19-007439-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020203132 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos trece mil doscientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
163416-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con
una casa. Situada en el
Distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), Cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 72; al sur lote 74; al este lote 60 y al oeste alameda tres con un frente de 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintinueve de enero de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos once colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno con la base de un millón
novecientos veintiocho mil trescientos tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Gerardo Madrigal Valverde. Expediente Nº:20-001002-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de octubre
del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020503201
).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas
2019-227329-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
250258-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote dos; al sur, Waldemar Fonseca Fuentes; al este, calle pública con 8.10 metros; y al oeste, María Cantillo Piedra. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del quince
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de diez millones
ciento veintidós mil ciento ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas (02:30 pm) treinta minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos
setenta y cuatro mil sesenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Armando Rojas Sánchez. Expediente N° 20-001012-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29
de octubre del 2020.—Lic Víctor Obando Rivera, Juez.—(
IN2020503202 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos ocho mil trescientos diez colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 203739-000, derecho, la cual
es lote 73. terreno de
potrero. Situada en el
Distrito 9-Dulce Nombre, Cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Orlando y José Manuel Arce Pereira;
al este lote 74 de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá y
al oeste lote 72 de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: ciento cuarenta
y un metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno con la base de veintiún
millones novecientos seis
mil doscientos treinta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
trescientos dos mil setenta
y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Esteban González Contreras, Patricia
Aleida Contreras Hernández. Expediente
Nº:20-001052-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de octubre del año
2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020503203 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0903-005; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 33357, derecho 000, la cual
es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito Mansión, cantón Nicoya, provincia
Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con veinticuatro metros, cincuenta y tres centímetros de frente; al sur, Lidier Villegas
Trejos; al este, Lidier
Villegas Trejos; y al oeste, calle pública con trece
metros, treinta y ocho centímetros de frente. Mide: trescientos treinta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca
Rosa del Carmen Chaves Valverde. Expediente
19-003000-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2020503259 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
cincuenta y un mil doscientos
dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 155142- 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dajisa Limitada;
sur, Dinia Alejandra Roja
Monge; este, servidumbre de
paso en medio de inversiones
FJJ Suerres Pococí S. A., oeste, Marco Tulio Paniagua Solano. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dieciocho de enero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
con la base de novecientos sesenta
y dos mil ochocientos colones
con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). En
este despacho, con una base
de catorce millones noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 134783-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, resto reservado de Mireya Rojas Argüello
y Jaime Antonio Rojas Argüello; sur, resto reservado de Mireya Rojas Argüello
y Jaime Antonio Rojas Argüello, este:
servidumbre de paso en
medio de Inversiones FJJ Suerres
Pococí S. A., oeste, Marco
Tulio Paniagua Solórzano. Mide: ciento
noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de diez millones quinientos setenta y un mil sesenta y siete colones con un céntimo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones quinientos veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maricela del
Carmen Rojas Monge, William Rodolfo Varela Zúñiga. Expediente N° 19-009078-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020503261 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
349-03185-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 140526-000, la cual es naturaleza: lote diez terreno de charral y potrero. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S. A.;
al sur, Agropecuaria Tempate
M.G. S. A.; al este, calle pública
con 36 metros; y al oeste, Agropecuaria
Tempate M.G. S. A. Mide: tres mil quinientos veintidós metros cuadrados.
Plano: G-0803146-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
tres de febrero del dos mil
veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del once de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Valdelomar
Zúñiga contra Agropecuaria Tempate M G S. A. Expediente
N° 20-001263-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
13 de octubre del 2020.—Lic.
Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020503263 ).
En este Despacho, con una base de
once mil doscientos treinta
y cuatro dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito inscrita a las citas tomo: 0800, asiento: 00608516,
secuencia: 001, sáquese a remate el vehículo placas: BJS135, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
color: gris, año: 2016, vin: RKMAS47L3GY041335. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos veintiséis dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Argentina
López González. Expediente 20-015882-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020503264 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de cincuenta
y un millones ciento dos
mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
2012-134191-02-0013-001, servidumbre de paso citas
2012-254266-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 237890-000, la cual
es terreno lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
resto destinado a servidumbre
de paso; al sur, Elida Navarro Gómez; al este, lote número cinco
y al oeste lote número cuatro. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno con la base de treinta
y ocho millones trescientos veintisiete mil doscientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter
Mauricio Carvajal Morales. Expediente N°
20-001647-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de noviembre del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020503266 ).
En este despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta-cero cero cero (241660-000), la cual es terreno etapa 3 lote 70 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 71; al sur, lote 69;
al este, calle pública y al oeste, zona de protección quebrada. Mide: trescientos un metro cuadrado, plano: H-1734870-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de ciento nueve mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de treinta y seis mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Junior
Guillermo Spencer Spencer, Sandansk
Central S. A. Expediente N° 20-012854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020503268
).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal de la Municipalidad de Siquirres
y condiciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito 05 El Cairo,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera Arrieta; al sur, línea férrea; al este,
Adoración
Rivera Brenes; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento treinta y un metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Javier Antonio Rivera Arrieta, Sociedad Rivera del Atlántico S. A. expediente 15-001495-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2020503271 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1847 465 003 bajo citas: 273-04968-01-0902-001 y
reservas y restricciones bajo citas: 273-04968-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 76029-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Jorge Enrique Delgado Ramírez, sur, Adán Delgado
Ramírez, este, Adán Delgado Ramírez, oeste, calle publica con 12 metros de
frente. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de
dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Meyer de
Los Ángeles Salazar Parajeles. Expediente Nº 20-000089-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020503272 ).
En este Despacho, 1. Con la base de sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con catorce céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca
citas: 2017-640775-001, 2017-640787-001 y
2017-640797-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 126.272-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 01 Oriental, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Carlos Francisco Molina; al este, Carlos Francisco Molina, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento veinticinco
metros con veintidós decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de cincuenta y dos millones
doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de diecisiete
millones cuatrocientos veintiún mil doscientos noventa y cinco colones con veintinueve céntimos (un 25% de la base original). 2. Con la base de diez millones trescientos
cincuenta y ocho mil seiscientos ocho colones con un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de arrendamiento citas: 372-11792-01-0923-001 ref.: 0488 13 a 00, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Cartago, matrícula número
120.162-000, la cual es terreno
solar para construir. Situada:
en el distrito 03 Peralta, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Hacienda Dos Lagunas E I R L; al sur, Hacienda Dos Lagunas E I R L; al este, calle pública
con 13 m 40 cm, y al oeste, Hacienda Dos Lagunas E I
R L. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de siete millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis colones con un céntimo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos (un 25% de la base original); y 3. Con la base de catorce millones ciento veinticinco mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos libres de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Cartago, matrícula
número 114.818-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Oriental, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana María Molina, servidumbre,
Gloria Brenes Chavarría y
Carlos Francisco Molina Hernández; al sur, Margarita Molina Solano, Ricardo
Jesús Gutiérrez Arias y Carlos Francisco Molina Hernández; al este, Margarita Molina Solano, Ricardo Jesús Gutiérrez
Arias, y al oeste, Margarita Molina Solano, Ricardo
Jesús Gutiérrez Arias y calle pública.
Mide: noventa y seis metros
con cero decímetros cuadrados.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de diez
millones quinientos noventa y cuatro mil treinta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres
millones quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (un 25% de la
base original). Las horas y fechas dispuestas para los remates son las siguientes:
Para el primer remate las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. Para
el segundo remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, y
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Ana
María de la Trinidad Molina Solano, María Claudina Solano Calvo. Expediente
N° 17-012483-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
17 de noviembre del 2020.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020503278 ).
En este despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art
18, ley 2825 bajo las citas: 527-10250-01-0039-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
527-10250-01-0055-001, reservas Ley Forestal bajo las citas:
527-10250-01- 0072-001,; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 396177- 000, derecho , la cual
es terreno de solar con una casa de habitación parcela 6-B-1. Situada en el distrito
6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luz Marina Villegas Oses;
sur, Guillermo Salazar Solorzano; este,
Guillermo Salazar Solorzano; oeste,
calle pública con 14,92
metros lineales de frente, mide: seiscientos cincuenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano: A-0275263-1995.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos catorce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
banco de Costa Rica contra Carlos Luis Salazar Leitón,
Guillermo Salazar Solorzano. Expediente
N° 19-010668-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2020503279 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve millones
doscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito
1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rafael Calderón Valverde; al sur, Carlos
Fernández Umaña;
al este, resto destinado a calle con 12 m; y al oeste,
Domingo Salas. Mide: ciento
noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos seis mil ochocientos once colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy
Ramón Anchía
Duarte. Expediente 20-001207-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de noviembre del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020503282
).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
397-04840-01-0809-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 397- 04840-01-0828-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
273.470-000, la cual es terreno
de frutales con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Oscar Rodríguez Portuguéz;
al sur, Montealegre S. A.; al este,
Río Zapote; y al oeste,
calle pública con un frente de ciento veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros. Mide:
diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0932000-1990. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hannia Emilce Sánchez Montoya. Expediente
N° 20-001082-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020503284 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 259889, derecho 000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 05- Piedades Sur, cantón 02- San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alfaro Castro; al sur, calle pública con
226,27 mts; al este, Ricardo Jimenez Artavia, y al
oeste, Eladio Alfaro Castro. Mide: veinticinco mil trescientos ocho metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de
febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces , consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alfredo Chavarría Ferraro, Alfredo Chavarría y Compañía S. A. Expediente
Nº 19-002398-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de setiembre
del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020503285 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos tres mil doscientos treinta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido
de Guanacaste, matrícula número
veinte mil seiscientos cuarenta y uno, derecho 000, naturaleza:
solar con 1 casa, situada en
el distrito 1 Liberia, cantón
1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Andrés Araya Araya; sur, Adela Rivas avenida
1/2; este, Marcos Villegas Bustos; oeste, Miguel Sotela Sotela. Mide: cuatrocientos
veintiocho metros con setenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0048193-1962. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del once de enero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno
con la base de diez millones
cincuenta y dos mil cuatrocientos
veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
trescientos cincuenta mil ochocientos ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Francisco Avilés Cerdas. Expediente
20-000222-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020503291 ).
En este Despacho, con una base de setecientos setenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BDH148, marca: Hyundai, estilo:
Veloster GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, tracción:
4X2, número chasis: KMHTC61CADU129173,
año fabricación: 2013,
color: rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de quinientos ochenta
y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno con la base de ciento
noventa y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raymond Daniel
Ruiz Porras. Expediente 20-009445-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020503321 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería citas:
0340-00018552-01-0004-001, serv. y cond. citas:
0340-00018552-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil trescientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N639. Situada:
en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, acera
13 con 5 m 07 cm; al este, José Araya Hernández, y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con
la base de trece millones ciento trece mil ochocientos cinco colones con veintiséis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yamileth Rosales
Mendoza. Expediente N° 18-008970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de octubre
del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2020503325 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
402982-000, derecho, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Margarita Alvarado Espinoza; al sur,
Santiago Alvarado Espinoza; al este, Guillermo
Herrera Herrera; y al oeste,
calle pública con un frente de 8,30 metros. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del quince
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintiuno con la base de catorce
millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del siete de abril de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Claudio
Quesada Abarca. Expediente
19-011235-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020503326 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de once millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 668774, derecho 001, 002, la cual
es terreno Para Construir. Situada en el distrito
Colón, cantón Mora,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Manuel Calvo Guerrero; al sur, Marjorie
Jiménez Jiménez; al este,
Cristina Castillo Portuguéz; y al oeste, Sergio Núñez González y Margit Núñez
González. Mide: ciento noventa y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con
la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno
con la base de dos millones novecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Laura Rodríguez Cascante, Esteban Alonso Calvo Solís. Expediente N°
20-001150-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 12 de noviembre
del 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020503327 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos
trece mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AyA citas:
2013-13134-01-0002-001, se advierte que la dirección general de la servidumbre
es de noroeste a sureste y
de oeste a este; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
00049718-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
veintitrés, lote para construir destinada a uso residencial habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4 Mata de Plátano, cantón 8
Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada
veintidós; al sur, finca filial primaria
individualizada veinticuatro;
al este, área común destinada a acera con un frente de quince
metros con cincuenta centímetros;
y al oeste, Miguel Chinchilla Vargas con un fondo de quince metros cincuenta
y siete centímetros. Mide: trescientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1115307-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos tres mil doscientos ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Álvaro Cubero
Pardo. Expediente 20-001395-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020503328 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-14486-01- 0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 126964, derecho
000, la cual es terreno p/construir lote 12. Situada en el distrito
San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Carlos Manuel Pérez Azofeifa;
al sur, Gerardo Granados López; al este, calle pública y al oeste, Cooperativa Isidreña de Ahorro y Crédito de Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y un mil quinientos cuarenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ciento ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Bernardita Romero Gómez. Expediente
N° 20-005058-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de octubre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—(
IN2020503332 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 401-07837-01-0809-001 y servidumbre trasladada
bajo las citas: 401-07837-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 359221-001-002, la cual es terreno con una casa de
habitación con un área de construcción de 90 metros cuadrados. Situada en el
distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 19, sur, calle publica con un frente de 17.06 metros
lineales, este, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol de
San Carlos, oeste: calle publica con un frente de 10 metros lineales. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados, plano:
A-0200683-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil
veintiuno con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo
de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel de la
Trinidad Hernández Alvarado, Olman Eduardo Martín Rojas Delgado. Expediente Nº 19-008133-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020503333 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 109428-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en
el distrito 1-San Antonio, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte río Quebrada Seca y Francisco Villegas Villalobos; al sur, Lidia
Villalobos Rodríguez; al este, calle
pública
con un frente de 8 metros 01 centímetros,
y al oeste, Francisco Villegas Villalobos. Mide: ciento ochenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Campos Rodríguez contra Marcela Guzmán Villegas, Zavabri de Belén S. A. Expediente N° 20-002008-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de setiembre
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020503343 ).
Las ocho horas treinta minutos del martes doce de enero del dos mil veintiuno. Se convoca a los socios de Semiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima.
A fin de que comparezcan para nombrar
un representante legal para que asuma
la defensa dentro del presente
proceso de Ejecución Hipotecaria. Se hace saber que se
escogerá uno entre los que se apersonen
y en caso de incomparecencia total se procederá
a nombrar un curador procesal conforme a la ley. Lo
anterior por estar así ordenado en
Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Semiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima
y otros. Exp. Nº 19-002068-1203-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 13 de noviembre
del 2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020502792 ). 2 v. 2.
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Mariano Miguel
Grillo Ortega, quien fuera
mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número seis-cero cero
tres siete-cero siete cuatro siete,
quien falleció el día catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, para que, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe
además a las personas que crean
tener la calidad de herederos que, si no se presentan a esta notaría dentro del plazo citado en aras
de ejercer sus derechos, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2020. Notario: Herald Andrey Garbanzo Alvarado, carné N° 24057,
con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón,
San Isidro del General, Barrio San Rafael, 75 oeste y
25 sur del Abastecedor La California.—Pérez Zeledón, a las catorce horas del
día diecinueve de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Herald Andrey Garbanzo Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020502925 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Robert Ramírez Arguedas, mayor, casado dos veces, arquitecto, vecino de Miramar,
Montes de Oro, cien metros norte
y veinticinco oeste de la Delegación Policial, portador de la cédula de identidad
número seis-doscientos sesenta y tres-seiscientos treinta y seis, a las 16 horas del 12 de octubre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de
Juan del Socorro Ramírez Barrantes, mayor, divorciado una vez, vecino de Miramar, Montes de
Oro, cien metros este y ciento veinticinco norte de la Delegación Policial, portador de la cédula
de identidad número
seis-cero treinta y seis-cero quince, y la existencia y validez del testamento por él otorgado,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortés,
Puntarenas-Montes de Oro-Miramar, setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja, teléfono 8308-6557.—19 de noviembre de 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2020502929 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mariano Miguel Grillo Ortega, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad seis-cero cero tres siete-cero siete cuatro siete,
quien falleció el día catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe
además a las personas que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta notaría dentro del plazo citado en aras
de ejercer sus derechos, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2020. Notario. Herald
Andrey Garbanzo Alvarado, carné 24057, con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio San Rafael 75 oeste y 25 sur del abastecedor La
California.—Pérez Zeledón, a las catorce
horas del día diecinueve de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Herald Andrey Garbanzo Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020502941 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Lucía
Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-1409-0100; a las 15
horas del 31 de octubre del 2020, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Beleida María
Rodríguez González, casada una vez,
jubilada, cédula N° 2-352-735, vecina
de Urbanización Los Espaveles,
Barrio Los Ángeles, Atenas, Alajuela, fallecida el 07 de setiembre de
2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa
María Artavia Sánchez, ubicada en
la ciudad de Atenas, frente el costado
este del mercado municipal edificio
Vicdani segunda planta, teléfono 2446-3709. (Publicar una
vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por Lucía Rodríguez Rodríguez, a las 11:00 horas, del día 09 de noviembre del 2020.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020502964 ).
Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, avenida cinco, calle veintinueve, Barrio
Escalante, edificio número veinticinco, hago constar que ha comparecido ante
mi notaría el señor: Raúl
Ernesto Gutiérrez Villarreal, vecino de Barrio
Colonia del Río Guadalupe, a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código
Notarial y novecientos cuarenta
y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal
Civil, la sucesión de la señora
Ligia Pérez Arata, mayor, vecina de Guadalupe, Goicoechea. En consecuencia cito a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este único aviso, concurran a mi Notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren
dentro del término indicado
la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 19 de noviembre
de 2020.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502965 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Rosa
María Badilla Benavidez, cédula de identidad número 1-492-911; a las
10 horas del 4 de noviembre del 2020, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Rolvin Guerrero
Naranjo, cédula N° 6-106-1062, casado una vez, pensionado, vecino de
Alajuela, Atenas Los Ángeles Villa Atenas, del súper Don Yayo cincuenta metros al norte, fallecido el 01 de octubre de
2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa
María Artavia Sánchez, ubicada en
la ciudad de Atenas, frente el costado
este del mercado municipal edificio
Vicdani segunda planta, teléfono 2446-3709. (Publicar una
vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por Rosa María Badilla Benavidez, a las 11 horas, del día 5 de noviembre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020502966 ).
Se emplaza a todos
los herederos y en general
a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Luis Andrés Martínez Murillo, quien fue mayor, soltero, chef, vecino de Heredia
San Pablo, Rincón de Sabanilla Miraflores, cédula de identidad número uno-uno cuatro cinco ocho-cero
uno cuatro cinco, para que,
en el plazo de quince días,
contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, si
no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria Sonia María Arias Gutiérrez, expediente: cero cero cuatro-dos mil veinte, que se tramita ante esta notaría sita en
Santa Barbara de Heredia, frente a la Delegación Policial.—Dieciocho de noviembre
de dos mil veinte.—Licda.
Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502995 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de
Nelly Solano Cascante, mayor, casado una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, mil quinientos metros sur de la Escuela de
Veracruz Pejibaye, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro Garro,
ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, Centro Comercial Los Betos, oficina número veinte, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020503001 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida fuera, Hanz Adalberto Gorbitz Russo, de nacionalidad peruana, con pasaporte
de su país de origen número 97444 y Adalberto Gorbitz Padilla, con cédula de identidad numero 107880940 a presentarse en esta Notaría dentro de los quince días siguientes a
la publicación
de este edicto, para hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren dentro del término indicado
la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número
001-2020 se encuentra en la
Notaría
del licenciado Rándall Fallas
Castro, situada en San José, Desamparados, 25 mts sur de la Iglesia Católica, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 19 de noviembre
del año
2020.—Lic. Rándall Fallas
Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020503005 ).
Se emplaza a herederos interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Óscar Rodríguez Molina, quien fue mayor, divorciado, electricista, vecino Alajuela, doscientos cincuenta metros sur
de Cuadra Parts, Coyol de
Villa Rica, cédula número dos cero quinientos setenta y seis cero novecientos treinta y cuatro; para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta Notaría situada en
Alajuela, en el Coyol de
Alajuela del monumento del Pacto
del Jocote trecientos cincuenta metros oeste calle principal a mano izquierda oficina número uno, teléfono número tres cero siete nueve nueve ocho
dos: en defensa de sus
derechos apercibidos de que si
así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda,
expediente cero tres mil
dos veinte.—Alajuela, diecinueve
de noviembre del dos mil veinte.—Licenciada Erika Fernández Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020503008 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Daisy
María Fonseca Venegas, a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Célimo Álvaro Naranjo Naranjo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Las Delicias de Miramar de Montes de Oro Puntarenas, portador de la cédula de identidad
número 6-049-399, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortés, con oficina abierta en Miramar Puntarenas setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja, Teléfono 8308-6557.—Veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020503039 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Constantino del
Rosario Barquero Salazar, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Horquetas, Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, comunidad
de San Bernardino, cédula nueve-cero cero veintinueve-cero setecientos treinta y uno, para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero tres-dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Arguedas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020503054 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Ab Intestato de Tobías Quirós
Corella, cédula dos-cero ciento setenta y cuatro-cero ochocientos veinticinco, para que en el término
de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada
en Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa número MM1, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503109 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida
se llamó Natanael Blanco
Molina, mayor, masculino, costarricense,
soltero, agricultor, cédula
Nº 6-0146-0741, vecino de Pococí,
Ticabán, El Zota, de la
Escuela un kilómetro al norte,
en Asentamiento Lomas, Parcela número cuatro.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000183-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 03 de noviembre de 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503133 ).
Mediante solicitud de apertura
promovida ante el Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, por
Johanna Andree Coto Cordero y mediante
resolución, a las 10:30 horas del 12 de noviembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento, este Juzgado declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera José Joaquín Coto
Rivera, mayor de edad, divorciado
dos veces, Departamento de Seguridad y Vigilancia de la Caja Costarricense de Seguro
Social, vecino de San Sebastián, del Banco de Costa
Rica, doscientos metros oeste,
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros este, casa portones blancos doble cochera, a mano derecha, cédula
1-0542-0415. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de 15 días naturales, a los herederos, legatarios, acreedores y en general, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el
expediente número
20-000371-0216-CI.—Lic. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1
vez.—( IN2020503148 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Francisco Javier Vargas Mora, mayor, casado una vez, chofer, costarricense, con documento de identidad N°
0203950822 y vecino de Zarcero.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, publíquese por una única vez en
el Boletín Judicial, expediente N° 20-000182-0295-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 29 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2020503157 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado legítimo y testamentario en su orden de quienes
en vida se llamaron Hervin Gil Eladio del
Rosario Rojas Ocampo, mayor, casado una vez, de profesión desconocida, costarricense, con
cédula de identidad 0101119321 y de María del Socorro
Delgado Alpízar, mayor, casada
una vez, de oficios del hogar, costarricense, con cédula
de identidad número 0101780329,
ambos casados entre sí y vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000019-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 30 de abril del año 2020.—M.Sc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2020503422 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Jean Carlos Alaniz López y Axel Antua Sanarrucia Alaniz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000282-1152-FA. Depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020501908 ). 3 v. 3.
Se hace saber que, en este
Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad número
6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha promovido
diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime
Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas Alcocer repongan
Título Valor N° 2011277295 por un valor de tres
millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de la sociedad
promovente. Se concede un término de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Expediente Nº
18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc.
Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—(
IN2020502239 ). 3
v. 3.
Licenciada Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Eddy
Alberto Castro Araya, en su
carácter demandado, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato
Nacional de Sarapiquí, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Kerrilin Naimy Castro Porras, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto
Castro Araya, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Gaudy Graciela Porras Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, en razón de ser habida la señora Porras Arias en: Heredia,
San Pablo, frente a Villa Dolores. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones de Heredia, y al señor Eddy Alberto
Castro Araya notifíquese por medio de edicto. En caso,
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de
la citada ley; se informa a
la autoridad comisionada
que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr Se ordena
el depósito
judicial de la persona menor de edad
Kerrilin Naimy Castro
Porras, en el hogar de la señora María Enid Arias Villegas,
para lo anterior se le previene al representante legal del patronato
Nacional de la infancia que deberá
apersonarse con la señora
Arias Villegas dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada esta resolución, a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso Depósito
Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto
Castro Araya, expediente N° 19-000015-1343-FA. Clase de asunto Depósito
Judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia),
a las diez horas treinta y tres minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2020502375 ). 3 v. 3.
Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Julián Rico Pérez, documento
de identidad PCC8028917, nacionalidad
colombiano, casado, psicólogo, vecino: dirección desconocida en la actualidad, que en este Despacho
se interpuso un proceso Procesos Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación
de Paternidad) en su contra, bajo el expediente número 14-000895-0338-FA-W donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Se tiene por establecido por parte de Yensy de los Ángeles Salazar Sánchez el presente
proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en contra de Julián Fernando Rico Pérez y Wilson Gerardo
Sánchez Artavia a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y
la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
pone en conocimiento de las
partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del ocho de enero del año dos mil quince. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo
de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia. No es necesario que se presenten
en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Siendo que en el presente asunto está en juego
el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta
aplicación de los numerales
7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política,
es que se previene a la señora
Yensy de los Ángeles
Salazar Sánchez que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad Wilson Jacob Rico Salazar, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). A la actora
y al demandado se les hace
saber, que de conformidad con el artículo
98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado
ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución a los demandados Julián Fernando Rico Pérez y Wilson Gerardo
Sánchez Artavia, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real sita en: Julián
Fernando Rico Pérez sita en:
Tucurrique, trescientos
metros este del Ebais de
ese lugar para lo cual se comisiona por medio del Delegado Policial de la Fuerza Pública de Tucurrique, Jiménez
Cartago y Wilson Gerardo Sánchez Artavia sita en: Alto de San Rafael de Oreamuno, Cartago, cien metros sur, cien metros este de la pulpería La Guaria casa mano derecha portón blanco para lo cual se comisiona por medio del Delegado Policial de la Fuerza Pública de Cartago. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese. Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso Procesos
Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación de Paternidad) de Yensy de los Ángeles Salazar
Sánchez contra Julián Rico Pérez; Expediente N°
14-000895-0338-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503049 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Luis Gustavo Soto Vargas, documento de identidad N° 0107690303, 79114118153, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-001146- 0186-FA, donde
se dictó la sentencia N°
1352-2018 de las trece horas y cincuenta
y nueve minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil dieciocho que lo conducente
dice: “Por tanto: con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara sin lugar la presente demanda, establecida por la Procuraduría
General de la República, representada
por la Licenciada Marcela Ramírez Jara
contra Luis Gustavo Soto Vargas y Yunisleidys Puente
Moreno, ciudadana costarricense
por naturalización, cédula de identidad
N° 801060171, todos de calidades
que consta en autos (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Notifíquese. MSc. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza de Familia.” Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Luis Gustavo Soto Vargas, Yunisleydis Puntes Moreno. Expediente N° 14-001146-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de
noviembre del 2020.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503050 ).
La Master
Tania Morera Solano, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Natalia Sánchez Tijerino,
cédula N° 0114340252, respectivamente: que en este juzgado
se tramita un proceso por suspensión de patria potestad y depósito
judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra ella,
bajo la sumaria N° 18-001307-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las ocho horas y veintiséis minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve. Del anterior proceso abreviado suspensión de patria potestad y deposito judicial establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por el plazo de diez días hábiles a la demandada Natalia Sánchez Tijerino,
para que lo conteste por escrito,
bajo el apercibimiento de que si
no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará
en forma categórica si los reconoce como ciertos, si
los rechaza por inexactos o
bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme expondrá
con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada de conformidad con los numerales 10
y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento
de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo se nombra como Depositaria
Judicial Provisional de la persona menor de edad Dared Isaias Sánchez Tjerino,
a la señora Luz Marina Cascante Bermúdez,
a quien se le previene que deberá apersonarse a este despacho
dentro de tercero día a fin de aceptar
el cargo conferido. Se ordena
notificar esta resolución personalmente o en su casa de habitación
a la accionada Natalia Sánchez Tijerino,
para lo cual ordena desglosar atento mandamiento al Juzgado Penal de
Garabito, en razón de ser habida la misma en Puntarenas, Garabito, Quebrada Amarilla, frente a la parada La Flor. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Master Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503056 ).
Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), expediente
N° 19-000113-1304-FA, proceso de divorcio.
Promueve: Margarita Barquero
Castro, contra: Olmedo Antonio Arauz Gantes: A Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula panameña
4-204-738, vecino(a) de República
de Panamá, Chiriquí, Bugaba,
La Concepción, Urbanización Doña Rufa,
quinientos metros de la Iglesia
Adventista, casa de cemento
de color amarilla, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Margarita Barquero
Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos
mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada establecida por
el accionante Margarita Barquero
Castro, se confiere traslado
a la accionada(o) Olmedo Antonio Arauz
Gantes por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no puede utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para lo cual deberá el promovente indicar donde la dirección donde localizar al demandado. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Siendo
que el promovente indica como
dirección del demandado la
ciudad de Panamá, y de previo a nombrar
curador que represente al demandado Arauz Gantes en el proceso,
solicítense certificaciones
de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público Sección Personas para que certifique
si el mismo cuenta con apoderado registral, a
la Dirección General de Migración
y Extranjería a fin de certificar
los movimientos migratorios
y a la Caja Costarricense
del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono.
Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En otro
orden de ideas, deberá el promovente aportar a los autos certificación de matrimonio, la cual se hecha de menos dentro de las pruebas ofrecidas.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503057 ).
Edicto Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Andrés Murillo Chacón, en
su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, cédula N°
0503260603, se le hace saber que en
demanda procesos especiales de autorización de salida del país, expediente 19-000714-0165-FA, establecida
por Viviana María Carballo Pérez contra Andrés Murillo Chacón,
se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°940-20. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis horas nueve minutos del dos de octubre de dos mil veinte. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: del presente proceso
de autorización de salida
del país, establecido por
Viviana María Carballo Pérez contra Andrés Murillo Chacón,
se resuelve de la siguiente
manera: Se autoriza a la madre: Viviana María Carballo Pérez para que pueda salir del país ella en
compañía de sus dos hijos:
Víctor Andrés Murillo Carballo, Mariana Murillo Carballo, por un lapso de dos semanas por semestre, para un total de cuatro
semanas al año, (dicho plazo no es acumulativo) dichas semanas se computan de domingo a domingo. Deberá la actora aportar al despacho (como mínimo dos semanas de anticipación) los boletos aéreos de ida y regreso en
cada viaje. Sí la actora incluye
no regresando a las personas menores
de edad, se podrá activar el proceso de Restitución Internacional. Se autoriza a la madre a comparecer unilateralmente ante Migración y Extranjería para la confección del pasaporte de sus
dos hijos, igualmente queda autorizada para gestionar la visa americana ante la Embajada
de los Estados Unidos, o cualquier
otro destino que requiera visa. Costas: Sin especial condena
en costas. Notifíquese. MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez. Nota: Publíquese
una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503060 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Rudy Castellón
Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado, separado de hecho, nicaragüense, de domicilio desconocido, cédula de residencia N° 135RE0747410099, se le
hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N°
19-001672-0165-FA, establecida por Ana Julieta Aburto Bogarín contra Rudy Castellón Hernández, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 387-20. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las once horas y diez minutos
del tres de setiembre de
dos mil veinte. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: así
las cosas, y de conformidad
con los artículos 153, 155, 218, y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes
del Código de Familia, a presente demanda
de divorcio se resuelve de
la siguiente manera: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana
Julieta Aburto Bogarín con Rudy Castellón Hernández. 2. Alimentos: se rechaza
la pretensión de la actora tendiente a que se le fije a ella pensión
alimentaria. 3. En relación
con la pretensión de fijar cuota de alimentos a favor de las
hijas menores de edad, deberá acudir
a la vía alimentaria correspondiente.
4.Gananciales: no existen bienes
gananciales que repartir.
Se declara no gananciales,
los siguientes bienes a. inmueble matrícula 1-421837-000,
b. vehículo placas 852265.
c. vehículo matrícula
178556. 5. Se suspende la patria potestad
al demandado, de sus hijas menores de edad Sharon Castellón Aburto, Emyli Castellón Aburto.6. Notifíquese al demandado
mediante la publicación de edicto la parte dispositiva de ésta sentencia. 7.
Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción:
a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos cuarenta y uno, del folio veintidós, asiento cuarenta
y tres de la provincia de
San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503061 ).
Licenciada
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a William Gustaf Cobert, en su
carácter personal, quien es
mayor, pensionado, cédula de residencia uno cero cinco
seis cero cero cero tres cuatro siete
cero cinco, se le hace
saber que en demanda sumario, establecida por Denisse
Lashley López contra William Gustaf Cobert, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las quince horas tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. Por parte del señor José Manuel Retana Segura,
se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal
del señor William Cobert.
Del anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Denisse Lashley López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a William Cobert (art.
433 del Código Procesal Civil). Sin embargo, en este mismo
acto se tiene por contestado dicho traslado por parte del curador procesal el licenciado Retana Segura, mediante el escrito de fecha 26/10/20. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Dentro de este mismo
plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este circuito.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el artículo
262 y 263 del Código Procesal Civil se ordena publicar un edicto donde se comunique la presente resolución debido a que el señor William Cobert, demandado del presente asunto, se encuentra ausente. M.Sc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.” Expediente
20-000210-0869-FA.—Juzgado
Familia de Nicoya.—M.Sc. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503134 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
D.A.P.R, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la publicación
del edicto ordenado. Expediente N°20-000596-1152-FA. Clase
de asunto: depósito
judicial de persona menor de edad.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas
y cincuenta y seis minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503140 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Linda Cinty Mena
Briceño, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503240012, vecina de San Juan de Santa Cruz 100 metros oeste y 50 al norte de la escuela de San Juan, casa de color rosada,
hija de Hannia Briceño Ruiz y Carlos Luis Mena Mena,
nacida en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 17/09/1981, con 38 años de edad y Manuel Enrique Guzmán Gutiérrez, mayor, soltero, artesanía, cédula de identidad número 0503310337, vecino de San Juan de Santa Cruz 100 metros oeste y 50 al norte de la Escuela
de San Juan, casa de color rosada, hijo de María Eugenia Gutiérrez Gutiérrez
y Víctor Manuel Guzmán González, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 27/11/1982, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000409-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
16 de octubre del año
2020.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503058 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mayci Martínez Sevilla, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número
0801040412, vecina de Pochote
de Quebrada Honda de Nicoya, de la Escuela El Pochote
un kilómetro
al norte casa mano derecha
de color beige, hija de Juan Martínez
Castro y Gregorio Sevilla Castro, nacida en Nicaragua, Matagalpa, el 04/10/1979, con 40 años de edad; y Cristhian Usvaldo Montes
Cárdenas, mayor, soltero, pescador,
cédula de identidad número
0502390611, vecino de Pochote
de Quebrada Honda de Nicoya, de la Escuela El Pochote
un kilómetro
al norte casa mano derecha
de color beige, hijo de María Eugenia Montes Cárdenas,
nacido en Nicoya,
Guanacaste, el 16/08/1982, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000302-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 16 de noviembre del 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503135 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer el señor Pedro Santiago
Ramírez Mendoza, mayor, soltero, taxista
informal, cédula de identidad número
0503170160, vecino de Filadelfia,
hijo de María Magdalena Mendoza Dávila
y Pedro Ramírez Barrantes, nacido
en centro, Liberia,
Guanacaste, el 26/07/1980, con 40 años de edad, teléfono número 8636-1168 y Laura
López Rueda, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0503220577, vecina de Liberia, hija de
Eufemia Rueda Espinoza y Manuel Antonio López Calderón, nacida
en centro, Liberia,
Guanacaste, el 21/06/1981, actualmente con 39 años de edad, teléfono número
6055-3963. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000550-0938-FA.—Juzgado de Familia y violencia
doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Marcela González Solera, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503138 ).
En concordancia con
el artículo 162 del Código Procesal
Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces en un periódico de publicación nacional, con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que se solicita realizarse de forma gratuita en concordancia
con la normativa nacional.
Comuníquese a Apartamentos Universitarios CUZI sus derechos y deberes
de tercero civilmente interesado dentro de la investigación
penal número 13-000020-0611-PE. Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental,
al ser las nueve horas y veinte
y un minutos del once de noviembre
del año dos mil veinte.
Se comunica a la empresa Apartamentos Universitarios CUZI
cédula jurídica 3-101-285732, en
su calidad de propietaria registral de las fincas del partido
de San José, matrícula San José-258687 a través de sus representantes
Claudio Jose Canales Gómez cédula 5-0215-0270 en su calidad de Presidente,
y Zianny Ugarte Ulate
cédula 5-0234-0018 en su calidad de Secretaria, sobre la existencia de la presente denuncia de invasión de área de protección, causa número
13-000020-0611-PE, seguida contra Ignorado
tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de San José. La investigación señala que en las fincas partido de San José, matrícula
SJ-258687 ubicadas en San
José, Montes de Oca, San Pedro, propiedad de la empresa Apartamentos Universitarios CUZI poseen cuerpos de agua catalogados como quebradas, en los que se ha construido edificaciones dentro de sus áreas
de protección. Lo anterior a
efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como tercera interesada
para lo cual deberá señalar algún medio de notificaciones.
Además, se le previene
que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su
predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas
mismas áreas de su fundo. Las áreas
de protección son definidas
por la Ley Forestal como la
franja de quince metros en
zona rural y diez metros en
zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección andas
indicadas, no se deposite o
abandone, residuos ordinarios ni peligrosos,
y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras,
o cualquier actividad que impida la regeneración natural.
De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente
o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará
a la propietaria registral del terreno.
Lo anterior de conformidad con los numerales
148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado
con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc) f y 56 de la Ley
de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de
la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la interesada. Es
todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Licda. Johanna Ramírez Chacón,
Fiscala Auxiliar.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502812 ). 2
v. 2.
Por requerirse así en la sumaria
N° 16-001655-0485-PE, en contra de Andrew Chinchilla
Castro y Jairo Valverde Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de María Fernández Torres, se solicita
publicar por medio de edicto
y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve,
establecida por el Lic.
Hellen Somarribas Monge en calidad de abogado de la oficina
de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Jairo Valverde Jiménez y Andrew Chinchilla
Castro esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503055 ). 3 v.
1.
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Walter Rolando Solano Pessoa a darle traslado a la demandada civil Rita Vargas Duarte cédula de residencia número 0107330580 de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución al demandado
civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la demandado
civil Rita Vargas Duarte, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente 13-001520-0058-PE, proceso
penal seguido contra Mauricio Mejía
Araya y otros por el delito
de estafa y otros, cometido en perjuicio
de Walter Rolando Solano Pessoa y otros. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández
Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503047 ).