BOLETÍN JUDICIAL 226 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000633-0627-NO, de Daysi Cordero Solís contra Wálter Manuel Noé Vargas Barrantes (cédula de identidad N° 601051167), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 850-2019 de las trece horas y veintidós minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve (folios 153 al 164), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 148-2020 de las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte (folios 177 al 180), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.

                                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020503046 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000403-0627-NO, de Johnny Vargas Porras contra Roger Santiago Mora Calderón (cédula de identidad 105570959), este Juzgado, mediante Sentencia de Primera Instancia Nº 631-2019 de las doce horas y dieciocho minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve (folios 156 al 161), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 153-2020 de las catorce horas once minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte (folios 172 al 175), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.

                                                  Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503048 ).

A: Eduardo de Jesús García Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 0601040298, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000402-0627-NO establecido en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles contra Eduardo García Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DBM-137-2020 de fecha 22 de abril del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Hospital, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros sur de Funeraria del Recuerdo Barrio Don Bosco, San José, Se Comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas doce minutos del siete de octubre del dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Eduardo de Jesús García Chaves, cédula de identidad N° 0601040298, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 23); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional mediante oficio DBM-137-2020 de fecha 22 de abril del 2020, son los siguientes: “Primero: Que el 13 de abril del 2020, se presentó al Diario Único, el documento bajo el tomo 2020, asiento 219595, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 98, visible al folio 42 vuelto, del tomo 11 del protocolo del notario Eduardo García Chaves, otorgada el 30 de marzo del 2020, instrumento público mediante el cual, Alexander Chacón Sánchez, cédula de identidad N° 1-0966-0556 actuando en su condición de apoderado especial de Herbert Gerardo Vindas Quesada, cédula de identidad N° 1-0484-0701; vende a Kevin Antonio Anchía Villareal, cédula de identidad N° 1-1497-0815, el automotor matrícula MOT-354763. El poder especial fue otorgado el día 07 de marzo del 2016 ante el notario Eduardo García Chaves, en escritura 291, folio 113 vuelto del tomo 09, encontrándose inhabilitado para el ejercicio de la función notarial. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral N° DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de notarios públicos y en caso de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 17 de abril del 2020, el registrador Alberto Alfaro Castro, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada al sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el notario Eduardo García Chaves, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura del poder especial. Cuarto: Que según la información suministrada por el funcionario y los datos que constan en el sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Eduardo García Chaves. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503136 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez del Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, notifica al señor Glen Bravo Álvarez, las resoluciones que se encuentran en el Proceso Ordinario Laboral, tramitado bajo el número de expediente 17-000174-1430-LA de Martín Roberto Cordero Vásquez contra Glenn Bravo Álvarez, cédula de identidad 1-0697-0003, Asociación de Expendedores de Carne de la Región Brunca, cédula jurídica 3-002-282810 y Hacienda Roca Verde S.A., cédula jurídica número 3-101-034704, la resolución de las quince horas y veintidós minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, así como la resolución de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, las cuales que dicen literalmente: “Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral). A las quince horas y veintidós minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. Vista la solicitud incorporada al expediente electrónico el día veintiocho de agosto de dos mil veinte, por parte del M.Sc. Juan Diego Quirós Delgado, y revisado el presente asunto, tal y como el solicitante manifiesta se reserva la aceptación al cargo de curador por parte del señor Quirós Delgado. Toda vez que, en el presente asunto, no se ha publicado el edicto que ordena el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, que en lo interesa indica: “…Cuando conste en el expediente la dirección de los presuntos representantes, se les notificará personalmente o en su casa de habitación. Si no constara dirección, se les notificará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. El tribunal designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca en el plazo señalado, el tribunal designará curador. El mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de una persona jurídica que carezca de representante legítimo. El llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador…”. Así, conforme lo establecido en dicho artículo, se ordena notificar al demandado Glenn Bravo Álvarez, cédula de identidad 1-0697-0003, la presente resolución, así como la de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, por medio de edicto de que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De igual forma a efecto de nombrarle un representante a Asociación de Expendedores de Carne de la Región Brunca, cédula jurídica 3-002-282810 y Hacienda Roca Verde S.A., cédula jurídica 3-101-034704, Glenn Bravo Álvarez, cédula de identidad 1-0697-0003, la presente resolución, así como la de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, por medio de edicto de que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De igual forma a efecto de nombrarle un representante a Asociación de Expendedores de Carne de la Región Brunca, cédula jurídica 3-002-282810 y Hacienda Roca Verde S.A., cédula jurídica 3-101-034704, se convoca a los miembros, socios y asociados de dichas empresas para que en el plazo de cinco días, a partir de la publicación del edicto, designen representante, para responder a la presente demanda, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador. Publíquese el edicto correspondiente. Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña. Juez.” “Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral). A las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. En vista del escrito presentado por la parte actora ingresado al sistema con fecha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se tiene por integrada la litis de demanda por lo cual de la anterior Demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Martín Roberto Cordero Vásquez, con cédula de identidad 0603360842, se concede traslado por el plazo de diez días a Glenn Bravo Álvarez para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular Nº 43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (…) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3 Mb. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. En cuanto a la solicitud de medida cautelar se resuelve lo siguiente: En cuanto a decretar embargo sobre las cuentas bancarias a nombre del señor Glenn Bravo Álvarez se rechaza la misma, por cuanto el mismo no aporta prueba que demuestre la situación económica en la que se encuentra el accionado. Ahora bien en cuanto a la solicitud de decretar embargo sobre las empresas demandadas, deberá aclarar la parte actora sobre cual empresa declararan los testigos ofrecidos por cuanto el mismo indica en su escritoquienes darán fe de la situación económica que afronta la empresa,” las comillas y la negrita no son parte del original, sin embargo en dicho texto no se indica a cuál de las empresas hace referencia, ya que son dos las empresas demandadas, por lo cual deberá indicarlo de forma clara si dicha declaración corresponderá a la situación económica de la empresa Hacienda Roca Verde Sociedad Anónima, o bien sobre la situación económica de la empresa Asociación de Expendedores de Carne de la Región Brunca, en caso de ser sobre ambas deberán indicarlo de igual forma o sobre todos los demandados. Por último se ordena expedir atento mandamiento dirigido para ante el Registro Civil con el fin de que a la mayor brevedad posible aporten al despacho certificación de la cuenta cedular del señor Glenn Bravo Álvarez, cédula de identidad 1-0697-0003, y una vez que se cuente con la citada documentación se ordenara la emisión de la comisión correspondiente”. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Martín Roberto Cordero Vásquez contra Asociación de Expendedores de Carne de la Región Brunca y otros. Expediente Nº 17-000174-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502817 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Sánchez Quesada, cédula 1-1528-0953, fallecido el 03 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001071- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001071-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Sánchez Quesada, cédula 1-1528-0953.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502560 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Ricardo Lobo Marín, 0104760358, fallecido el 30 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001090-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Ricardo Lobo Marín.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502562 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosalyn María Rojas Zúñiga, 0109750177, fallecida el 6 de julio del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el N° 20-001240-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001240-0929-LA, por MEP a favor de Rosalyn María Rojas Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de octubre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502563 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Cordero Arias, 1-0259-0565, falleció el 02 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001343-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001343-0166-LA. Por a favor de Gilbert Cordero Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502564 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Morales Solano 3-0130-0744, falleció el 12 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001345- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001345-0166-LA. Por a favor de Carlos Alberto Morales Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502565 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Alberto Morales Morales 0601560124, mayor, vecino de Barrio Empleados Municipales de Ciudad Neily, CECUDI, 400 metros oeste, fallecido el 06 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000080-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000080- 1430-LA. Por a favor de Francisco Alberto Morales Morales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 30 de octubre del año 2020.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502887 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kristhel Isela Alvarado Soto, 0109890302, fallecida el 29 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000117-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000117-1418-LA. Por Gerardo Alberto Méndez Guerrero a favor de Kristhel Isela Alvarado Soto.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 29 de octubre del año 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Cándido Rivas Reyes, 0601410066, fallecido el 05 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000163-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000163-1549-LA. Por a favor de José Cándido Rivas Reyes.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Karen de los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelio Avendaño Redondo, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0238-0958, fallecido el 10-09- 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 20-000165-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de los A Binns Brenes 0106480889, fallecido el 30 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000192- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000192-1549-LA. Por a favor de Juan Carlos de los A Binns Brenes.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502891 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Florencio Méndez Méndez, quien fue costarricense por naturalización, mayor de edad, casado una vez, pensionado, domicilio Quepos, Barrio Lourdes, cédula de identidad número 0800520543, se les hace saber que: Lucrecia Del Carmen Méndez Porras, cédula de identidad o documento de identidad número 0602740200, domicilio Quepos, Barrio Lourdes, se apersonó en este Despacho en calidad de Hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Florencio Méndez Méndez, expediente número 20-000228-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502892 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Morales González, cédula 3-143-428, fallecido el 24 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 20-000395-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000395-1001-LA. Por Flor Eliette Díaz Pérez, cédula 3-128-247, a favor de Roger Morales González.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Randall Gomez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502893 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gelber Núñez Picado 0302350890, fallecido el 19 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001237-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001237-0641-LA. Por a favor de Gelber Núñez Picado.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre del año 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502894 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Bastos Prendas, 0501880781, fallecida el 29 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-001240-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001240-0505-LA. Diligencias establecidas por Mario Baldioceda Bastos, cédula de identidad 2-0662-0103.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502895 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Alexandra María Aguilar Aguirre, cédula de identidad número 3-0352-0307 quien fue mayor, casada, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, del Súper La Violetera 75 metros al oeste, casa a mano derecha, casa con portón rojo, y falleció el 02 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 20-001242-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 001242-0641-LA, promovido por Esteban José De La Trinidad Monge Quesada, cédula de identidad 0303110040.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Fallas Agüero 0107360449, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20- 001243-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001243-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Rodolfo Jara Aguilar, 0701400743, fallecido el 02 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001247-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001247-0641-LA. Por a favor de Walter Rodolfo Jara Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502898 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Manuel Antonio Trejos Carpio, cédula de identidad 9-0084-0460, quien fue mayor, casado, y falleció el 12 de febrero del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001277-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001277-0641-LA, promovido por Yuri María Gómez Masis, cédula de identidad 0106610686.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 4 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502899 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Rodolfo Salas Masís 0302140264, fallecido el 10 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-001279-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001279-0641-LA. Por a favor de Luis Rodolfo Salas Masís.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de noviembre del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502900 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Bryan Cascante Jarquín, cédula de identidad 304840521, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, Turrialba, y falleció el 16 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 20-001286-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001286-0641- LA. Promovido por Yahosca Maribel Jarquín López, cédula de residencia 155800281900.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502901 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Rafael Chirinos Ortiz, con cédula de residencia número R27011853352979, quien fue mayor, y falleció el 22 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-001303-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001303-0641-LA. Promovido por Hilda María Cerdas Madrigal, cédula de identidad 0109700732.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Rojas Hernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N° 3-0123-02020, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, fallecido el 28 de diciembre del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 20-001329-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001329-0641-LA. Promovido por Rosa Rojas Campos, cédula de identidad N° 3-0248-0662, a favor de Claudio Rojas Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de noviembre del 2020.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alfonso Solano Aguilar, 0302700642, fallecido el 16 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001339-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001339-0641-LA. Por a favor de Carlos Alfonso Solano Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido José Segura Brenes, cédula número 03-0491-0906, quien fue mayor, soltero , con último domicilio en Paraíso de Cartago, Paraíso, Urbanización Valle del Este, casa 3E y falleció el 15 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 20- 001340-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001340-0641-LA, promovido por Marvin Enrique Segura Vargas, cédula de identidad 0303230738.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502906 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Glodaldo Alfredo De Las Piedades Gómez Cervantes, 0302510087, fallecido el 23 de enero del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001344-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001344-0641-LA, por a favor de Glodaldo Alfredo De Las Piedades Gómez Cervantes.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Dilia Marín Badilla, 0401090571, fallecida el día 06 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones, bajo el número 20-001496-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001496-0505-LA. Diligencias promovidas por Andrea Marín Badilla, cédula de identidad personal número 4-0175-0584.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de octubre del año 2020.—M.Sc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502910 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Belén del Carmen Valerio Sánchez 0400650166, fallecido el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 20-001587-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001587-0505-LA. Diligencias establecidas por Elida Denis Arroyo Chavarría, cédula de identidad número 4-080-691.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020502911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gabriel Venegas Jiménez, N° 0203180077, fallecido el 09 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000090-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000090-1472-LA. Por Ana Luisa Venegas Villegas, cédula de identidad N° 0603780956 a favor de Luis Gabriel Venegas Jiménez.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503066 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Del Carmen Pérez Pérez, 0105960271, fallecido el 27 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000102-1418-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000102-1418-LA, por Sebastián Alfredo Pérez Mora, a favor de Alfredo Del Carmen Pérez Pérez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Laboral), 21 de octubre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kristhel Isela Alvarado Soto, 0109890302, fallecida el 29 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 20-000117- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000117-1418-LA. Por Gerardo Alberto Méndez Guerrero, a favor de Kristhel Isela Alvarado Soto.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 29 de octubre del año 2020.—Lic. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503068 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodolfo Arce Castillo  1-0434-0233, fallecido el 07 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000609-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000609-1550-LA. Por a favor de Rodolfo Arce Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de octubre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Fernández Astúa 0102950566, fallecido el 27 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000760-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000760-1550-LA. Promovente Teresita Rojas Villalta, causante José Alberto Fernández Astúa.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 28 de octubre del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Zúñiga Campos, 0601000177, fallecido el 25 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000761-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000761-1550-LA. Promovente Rosa de los Ángeles Herrera Chaves, causante Franklin Zúñiga Campos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de octubre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lian Stephen Vega Arroyo 0116600774, fallecido el 24 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000762-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000762-1550-LA. Promovente Hazel María Vega Arroyo, causante Lian Stephen Vega Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de octubre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503098 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osbaldo Gregorio León Ortega, 0106420354, fallecido el 24 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000588-0217-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000588-0217-CI. Promovente Bryan Alfonso León Chinchilla, causante Osbaldo Gregorio León Ortega.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503139 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Javier Montero Brenes, quien fue mayor, casado, domicilio Savalito de San Vito de Coto Brus, cédula de identidad número 1-1259-0087, se les hace saber que Marta Eugenia Brenes Sanabria y Ismael Montero Rodríguez: cédula de identidad o documento de identidad número 1-0492-0116 y 1-0523-0933, domicilio Ciudad Colón, se apersonó en este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 20-000118-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Laboral.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Castro Aragón, cédula de identidad número 0205540360, fallecido el 18 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000148-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000148-1516-LA. Por Gladys Castro Aragón a favor de Cristian Castro Aragón.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de Los A Binns Brenes 0106480889, fallecido el 30 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000192- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000192-1549-LA. Por a favor de Juan Carlos de Los A Binns Brenes.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503145 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gerardina Fernández Mata, 0302270037, fallecida el 05 de julio del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000208-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000208-1549-LA, por a favor de María Gerardina Fernandez Mata.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 10 de noviembre del 2020.—Licda. Ligia Moreno Paz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503146 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulo Yariel Ruiz Mena 0701970061, fallecido el dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000213-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000213-1549-LA. Por a favor de Paulo Yariel Ruiz Mena.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral) 13 de noviembre del año 2020.— Licda. Ligia Isamar Moreno Paz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020403149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josefa Mireya del Socorro Ramírez Lobo, mayor, viuda, miscelánea, con documento de identidad N° 0203910839, fallecida el cuatro de noviembre del dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-000254-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000254-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503150 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Roberto Mora Alcázar, quien fue mayor, soltero, empleado municipal, con documento de identidad N° 0204760992 y quien falleció el diecisiete de agosto del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 20-000265-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000265-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de octubre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503151 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhofer Bautista Alvarado Bogantes, cédula de identidad uno mil cuatrocientos catorce novecientos setenta y nueve, fallecido el veintisiete de agosto del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector público bajo el Número 20- 000387-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000387-1125-LA. Por a favor de Cristhofer Bautista Alvarado Bogantes.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de noviembre del 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020503152 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Guillermo Zamora Lizano, quien fue mayor de edad, bodeguero, vecino de Sarchí, cédula de identidad número 2-0508-0324, se les hace saber que: Yeimy Espinoza Alfaro, viuda, con cédula o documento de identidad número 2-0545-0247, vecina de Sarchí se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Guillermo Zamora Lizano. Expediente N° 20-000436-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27 de octubre del 2020.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Paulino Herrera Hidalgo, 0302150451, fallecido el 29 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000766-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000766-1550-LA. Promovente: Virginia González Araya. Causante: Édgar Paulino Herrera Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de octubre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503165 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 831610, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2001, color: vino, Vin: JA4MT31H11P036586, cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina, motor número: NA. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alberto José Arias Céspedes contra Carlos Humberto Álvarez Calderón. Expediente 19-015384-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020502468 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 84. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Lillian Sánchez Cortés. Mide: doscientos un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lugar de la Felicidad de Nancy S. A. contra Tahis Yorleni Carrillo Salamanca. Expediente N° 19-017224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de agosto del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020502531 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 299.711-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S.A.; al este, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S.A.; y al oeste, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0205159-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giselle Guerrero Segura, Marcia Rocío Berrocal Marín, Margie Susette Berrocal Marín. Expediente 19-010336-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502644 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa XMN777, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EAEU161476, año: 2014, color: gris, número de motor: G4NBEU601153, cilindrada: 1800, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos treinta y ocho dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos doce dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roxana Ulloa Mora contra Arturo José Castro Abarca. Expediente 18-001359-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020502717 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 281570, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 02-Zaragoza, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Sagot Limitada; al sur, Juan Bautista Zúñiga González, Dubalier Castillo García; al este, calle pública; y al oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lorena Jiménez Campos. Expediente 19-001827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020502723 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y siete mil veinte colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-12358-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118813-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito: 04-Bahía Ballena, cantón: 05- Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Poza Azul, Zona de protección en medio Playa Hatillo Sociedad Anónima; al sur, Playa Hatillo Sociedad Anónima, lote 9; al este, calle pública con 12,00 metros de frente; y al oeste, quebrada Poza Azul y zona de protección en medio Playa Hatillo Sociedad Anónima. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0683314-2001. Identificador predial: 605040118813. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Carlos Gustavo Céspedes Calderón, Zaly Melissa Barrantes Gutiérrez. Expediente 19-003244-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020502731 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil quinientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01- Quepos, cantón: 06-Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Luis Herrera Zúñiga; al sur Gladys Alvarado Chaves; al este Agropecuaria Alvarado Chaves S.A. y al oeste calle pública con 21.80 metros. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rogelio Enrique Morales Alvarado. Expediente Nº:20-001082-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502732 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 33657, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 2. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Reyes Bonilla; al sur, José Francisco Charpantier Marín; al este, Samuel Saborío Castro; y al oeste, José Francisco Charpantier Marín. Mide: veintidós mil novecientos sesenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0613233-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil setecientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos catorce mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alfredo Rojas Solano contra Benjamín Eduardo de Jesús Reyes Bonilla. Expediente 20-001281-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020502733 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 329-15266-01-0050-001 y Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 329-15266-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350.250-000, la cual es terreno terreno de frutales. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Juven Campos Araya; al sur Juven Campos Araya; al este Juven Campos Araya y al oeste servidumbre de paso con 36,29 metros lineales y un ancho de 7 metros. Mide: mil metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0508090-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil novecientos noventa y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L. contra María Gabriela de La Trinidad Calvo Esquivel. Expediente Nº:19-006723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502734 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 371-08163-01-0976-001, condiciones y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 543-09619-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Esperanza Capos Jara; al sur, calle pública; al este, Víctor Trejos Gaitán; y al oeste, Esperanza Capos Jara. Mide: diez mil quinientos seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Gustavo Mora Campos. Expediente 20-005125-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020502736 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-02389-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 395-10931-01-0012-001; servidumbre de paja de agua citas: 395- 10931-01-0014-001; servidumbre de paso citas: 395-10931-01-0016-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 573-33487-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 554227-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Banco Improsa S.A.; al sur Martina Berta Waltan López, Yerlin Tatiana Angulo Sánchez, Jorge Mario Hernández López, Maricela de Los Ángeles Hernández Hernández, Adonay del Carmen Gamboa Hernández, Adriana Rodríguez Quirós y Carlos Elberto Montoya Méndez; al este Eralda Muñoz Sequeira, Carlos Eberto Montoya Méndez y al oeste servidumbre de paso, con frente de treinta y siete metros veintisiete centímetros lineales, en parte Martina Berta Waltan López. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1972086-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José David Sánchez Cruz. Expediente Nº:19-009996-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020502737 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona inalienable; al sur, calle pública; al este, Elba Arias Linarte; y al oeste, Mario Luis Hernández Mejía. Mide: mil novecientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Luis de Los Ángeles Hernández Mejías. Expediente 19-019373-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de agosto del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020502747 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, derecho 001: reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 471-06010-01-0080-001; derecho 002: reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 471-06010-01-0080- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 349039-001-002, la cual es terreno naturaleza: lote 27, Proyecto El Jade, terreno para la agricultura, situado en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Hermanos Ruiz Rugama S.A.; este, lote 28; oeste, calle pública. Mide: treinta y dos mil setecientos noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0439393-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juanita del Carmen Ramírez Valerín, Lucas de Jesús Castro Hernández. Expediente 19-007884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Perez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020502749 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 361-05224-01-0918-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-31511-01-0004-001 y 2013-31511-02-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516080-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel Ángel Céspedes Bejarano, sur: calle publica con 22,45 metros lineales este: Jairo Mora Jiménez y Virginia Vargas Vargas oeste: Manuel Ángel Céspedes Bejarano. Mide: mil trescientos setenta y siete metros cuadrados, plano: A-1699243-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Virginia Vargas Vargas. Expediente Nº:19-009549-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020502751 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FVQ776, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABX512BHT264455, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BHT264455, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: KNABX512BHT264455. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alber Filander Villegas Quesada. Expediente 19-009443-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502752 ).

A las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil quince colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación bajo las citas: 395-08277-01-0985-002, reservas y restricciones bajo las citas: 403-04371-01-0816-001 y citas: 403-04371-01-0817-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 264.876-000, la cual es terreno para construcción lote 31. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 14; al este, lote 14; y al oeste, lote 14. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0038398-1992. 2) Con una base de un millón ochocientos veinticuatro mil novecientos ochenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 408-19886-01-0221-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 290.796-000, la cual es terreno Proyecto Juanilama Terreno, para construir lote 29. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 30; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste reserva del IDA. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0116045-1993. Para el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seis mil doscientos sesenta y un colones con noventa céntimos (75% de la base original) por la finca A-264.876-000, y con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) por la finca: A-290.796-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original), por la finca: A-264.876-000; y con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original), por la finca: A-290.796-000. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ligia Calderón Orozco. Expediente N° 19-009593-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisora.—( IN2020502753 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-217204-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2016-374545-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-374545-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544129-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberth Bolaños Alfaro; al sur, servidumbre de paso de 10 metros lineales; al este, Warren Osorno Osorno; y al oeste, Alberth Bolaños Alfaro. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1846046-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos María Zamora Córdoba. Expediente 19-010381-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502754 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 249825-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el Distrito 1-Quesada Cantón 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Hernán Corrales, sur: Hernán Corrales, este: calle publica, oeste: Hernán Corrales. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: A-0931089-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Helen María Araya Salas. Expediente Nº:20-000324-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020502755 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-14514-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-287919-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 318546-000, la cual es terreno con una casa de habitación, con un área de construcción de 133 metros cuadrados. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Pérez Ugalde; al sur: José Pérez Ugalde; al este: calle pública con un frente de 20 metros; y al oeste: José Pérez Ugalde. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0374835-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Gregorio Vargas Rodríguez. Expediente: 20-000839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020502756 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid ref:00063459 000 citas: 376-17135-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 224016, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 5-Piedras Blancas, Cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur resto de Asdrúbal Madrigal Arroyo; al este Héctor Piedra Chinchilla y al oeste resto del Asdrúbal Madrigal Arroyo. Mide: mil seiscientos seis metros cuadrados plano: P-2001094-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Linda Esther Madrigal Arce. Expediente Nº:20-000656-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de julio del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020502760 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta mil quinientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Dagoberto Carvajal Barboza; al sur Orlando Córdoba Ureña; al este callejón público con 15m, y al oeste Manuel Jiménez Jiménez. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0400407-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Hernández Calvo contra Ivannia Solano Rodríguez. Expediente Nº: 20-011821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020502770 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 188972-000, la cual es terreno de potrero lote 1. Situada en el distrito: 05-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: carretera a Venecia y Rosa Isabel Rodríguez Solís, sur: Teresa Solís Argüello, este: Agustín Rodríguez Solís y Rosa Isabel Rodríguez Solís, oeste: Río Los Negritos. Mide: seis mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados plano: A-1916203-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Rojas Rodríguez, Rosa Isabel del Socorro Rodríguez Solís. Expediente Nº:19-009936-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020502786 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 388-06052-01-0901-001, con la base tres millones setecientos noventa mil novecientos cincuenta y dos colones cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos trece-cero cero cero, que es lote cuatro, terreno de pasto y montaña, situado en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con un frente a ella de ciento un metros cincuenta y seis centímetros, al sur: Macedonio Rojas Solís, al este: María Mercedes Vásquez Castillo y Yisgau del Bosque Sociedad Anónima, al oeste: Damaris Vásquez Castillo, Mayra Vásquez Castillo, María Anais Vásquez Castillo, Yamileth González Vásquez, Víctor Julio Vásquez Castillo, Taisminia Vásquez Castillo, Hugo Vásquez Castillo y Aracelly Vásquez Castillo. Mide: sesenta mil setecientos noventa metros cuadrados. Plano: A-1339770-2009. Propiedad de Carmen Elena Badilla Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos catorce colones treinta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y ocho colones doce céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Carmen Elena Badilla Rojas y otro. Expediente N° 20-001602-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502791 ).

En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y treinta minutos del 17 de diciembre de 2020, se rematará lo siguiente: 1) con la base de doscientos veinticuatro mil trescientos noventa colones (¢224390), sáquese a remate 78 tablas de (nombre científico) Ficus SP (nombre Común) Chilamate lechosa, con un volumen m3 de 1,503694, y un volumen PMT de 694,71. 2) Con la base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con cero un céntimos (¢552579) sáquese a remate 229 tablas (nombre científico) Virola Koschnyi (nombre Común) Fruta dorada, con un volumen m3 de 3,797011 y un volumen PMT de 1754,22. Total del valor de la madera setecientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve colones (¢776.969). Dicha madera se ubica en las instalaciones del Parque Nacional Tapantí. Se remata por ordenarse así en causa penal N° 20-002334-345-PE, seguida contra Ignorado Donato Hernández Acuña, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago, 17 de noviembre de 2020.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502793 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 336-15243-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 347-11548-01-0900-001 (inscritas en los derechos 001 y 002), sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos (241575-001/002), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con un callejón de acceso. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan José León y Compañía S.A.; al sur, en parte con 3-101-675864 S.A. y calle pública con 4 metros de frente; al este, Félix Luis Prieto García, Grupo Siljualuc S.A. y Corportación Feneliza San Rafael S.A.; y al oeste: 3-101-675864 S.A. Mide: mil veinticinco metros cuadrados, plano: H-1780632-2014 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Augusto Adolfo Nouel Himiob, Verónica Isabel Figueiral Da Silva. Expediente N° 20-004533-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de octubre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020502796 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKY592. Marca: Suzuki estilo: CIAZ GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S2HA197678 año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: Blanco, tracción: 4x2, peso bruto: 1490 kgrms, chasis: MA3VC41S2HA197678, Peso Neto 0 kgrms, Vin: MA3VC41S2HA197678, longitud: 0 mts, N.Motor: K14BN7119594, marca: Suzuki, N. Serie: No indicado, modelo: VBB1C2E00069600, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 70.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Christian Rodolfo Mata Vargas. Expediente Nº:20-000610-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020502797 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento veinticuatro mil seiscientos quince colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 398554, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 138.- Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Const. L.A.N.U.S.A, Rafael A Incera S. A.; al sur, lote-137; al este, calle pública con 06 mts 50 cms y al oeste, Rodolfo Marín Barquero y otro. Mide: ciento treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11.00 horas del 07 de enero del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11.00 horas del 15 de enero del 2021 con la base de doce millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11.00 horas del 25 de enero del 2021 con la base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Victoria Ramírez Gómez, Yuseth Priscilla León Ramírez. Expediente 19-005082-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020502798 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta 2018318100270, sumaria 18-004152-0489-TR, del Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo TSJ2909 (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate), Marca: Nissan, Estilo: Tiida, año: 2016, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X2 Serie: 3N1CC1AD5GK193358, Chasis: 3N1CC1AD5GK193358, color: rojo, número de motor: HR16707838L, cilindrada: 1600 c.c., potencia: 80.00 kw. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Quesada Pacheco. Expediente 19-003132-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020502799 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-00017-01-0918-001 y citas: 350-00017-01-0966-001; condiciones y concesión ref:00024088 000, sáquese a remate la finca ubicada en la provincia Limón, matrícula N° 29416-000, la cual es terreno para construir 945, situada en el distrito: Limón, cantón: Limón de la provincia Limón. Colinda: al norte: INVU; al sur: INVU; al este: INVU y servidumbre de paso; y al oeste: INVU. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Robinson Patterson. Expediente N° 20-004665-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2020502806 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento trece colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG548, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: JMYSNCY1AHU000229, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil veintiocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Méndez Hernández. Expediente Nº:18-003549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020502868 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Placas número 572454, Marca: Mercedes Benz, Estilo: C, Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. año: 2005, color: beige, Vin: WDB2030401A732982, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº27194830494748. Para tal efecto se señalan las siete horas y cinco minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eduardo Claudio Carvajal Ruiz contra Desarrolladora y Consultora Adirsa de Puntarenas S.A. Expediente 18-000295-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020502879 ).

En estrados; con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un embargo prendario tomo: 2019, asiento: 00573805 y secuencia: 004, inscrito el 14 de febrero del 2020; sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo: L1319. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles Poveda contra Trali S. A., Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima. Expediente N° 12-000932-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502987 ).

En Estrados; con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un embargo prendario tomo 2019, asiento 00573805 y secuencia 004, inscrito el 14 de febrero del 2020, sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo L1319. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles Poveda contra Trali S. A., Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima Expediente Nº 12-000932-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se rematará lo siguiente: con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (¢647.500,00), 240 piezas de madera aserrada, de la especie Cedro Dulce, para un volumen total de 2.304 pulgadas, 29 piezas con un espesor de 5.08 cm., 25.4 cm. de ancho por 2.52 metros de largo, y 211 piezas con un espesor de 2.54 cm., 10.16 cm. de ancho por 2.50 metros de largo. Dicha madera se ubica en San José, Santa María de Dota, 600 metros noroeste de CoopeDota R.L., en el Plantel del MOPT. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en causa penal N° 20-000253-567-PE, seguida contra Luis Ricardo Zúñiga Rojas, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago, 19 de noviembre de 2020.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020502989 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del 2020, se rematará lo siguiente: 1) con la base de doscientos veinticuatro mil trescientos noventa colones (¢224390), sáquese a remate 78 tablas de (nombre científico) Ficus SP (nombre Común) Chilamate lechosa, con un volumen m3 de 1,503694, y un volumen PMT de 694,71. 2) Con la base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con cero un céntimos (¢552579) sáquese a remate 229 tablas (nombre científico) Virola Koschnyi (nombre Común) Fruta dorada, con un volumen m3 de 3,797011 y un volumen PMT de 1754,22. Total del valor de la madera setecientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve colones (¢776.969) Dicha madera se ubica en las Instalaciones del Parque Nacional Tapantí. Se remata por ordenarse así en causa penal 20-002334-345-PE seguida contra Ignorado Donato Hernández Acuña, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Expediente: N° 20-002334-0345-PE.—Juzgado Penal de Cartago. Cartago, 17 de noviembre del dos mil veinte.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza Penal.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502990 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341941-001 Y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Blanca Nieves Segura Cabezas; al sur, Miguel y Olger Cabezas González; al este, Sonia Segura Rodríguez y al oeste, calle pública con frente de 13,96 metros. Mide: trescientos veintitrés metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0487339-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de doce millones novecientos cuarenta mil quinientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos trece mil quinientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L. y Afines contra Fanny María Medina Zúñiga, Gerardo Alonso Hernández Méndez. Expediente Nº 19-002931-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020503085 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDY122, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis Y VIN KMHJT81BCDU714532, año 2013, color plateado, motor G4KDDU032156, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos veintiocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Brayan Hegg Villalta. Expediente 200113491157CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 16/10/2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020503122 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL234149, marca: Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, vin: MNTVCUD40Z0006075, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2009, color: negro, motor: YD25089995T. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Manuel Andrés Castro Montoya, Soluciones Integrales Lambo S. A. Expediente N° 20-011604-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020503124 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 10777-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: local comercial número seis ya constuido. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local comercial 7A; al sur, local comercial 5A; al este, Edgar Alfaro Muñoz y al oeste, área común de acceso. Mide: noventa y ocho metros con setenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (2:30 p.m.) del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (2:30 p.m.) del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (2:30 pm) del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima Expediente Nº 19-009818-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020503126 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB003172. Marca: Hengtong estilo: CKZ6126D3 categoría: autobús capacidad: 49 personas, serie: LGC4BCE40G0000023. Carrocería: autobús. Tracción: 4x2 lGC4BCE40G0000023. Año fabricación: 2016 color: blanco número registral: VIN: LGC4BCE40G0000023. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A., Centro Bus S. A., Higer Bus Costa Rica Sociedad Anónima, Motores Estrella de Costa Rica y Repuestos para equipo Asiático Sociedad Anónima. Expediente N° 19-012560-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020503128 ).

En este despacho, a) con una base de setenta y cinco mil quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas: 2011-269012-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 2011-269012-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011-269012-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para uso agrícola, lote 14 b.-Situada en el distrito 8-Escobal, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en medio servidumbre agrícola, lote 39 y lote 38; al sur, Ana Gómez Sandoval; al este lote 14 A y al oeste, lote 15. Mide: cinco mil tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). B) con una base de setenta y cinco mil quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas: 2011-269012-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 2011-269012-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011-269012-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para uso agrícola, lote 15. Situada en el distrito 8-Escobal, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en medio servidumbre agrícola, lote 39; al sur, Ana Gómez Sandoval; al este, lote 14 B y al oeste lote 16. Mide: cinco mil trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Luis Mariano Ramírez Steller. Expediente N° 19-007439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020203132 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos trece mil doscientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 163416-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 72; al sur lote 74; al este lote 60 y al oeste alameda tres con un frente de 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos once colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos veintiocho mil trescientos tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Gerardo Madrigal Valverde. Expediente Nº:20-001002-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020503201 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas 2019-227329-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250258-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Waldemar Fonseca Fuentes; al este, calle pública con 8.10 metros; y al oeste, María Cantillo Piedra. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del quince de febrero del dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento veintidós mil ciento ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas (02:30 pm) treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cuatro mil sesenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Armando Rojas Sánchez. Expediente N° 20-001012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de octubre del 2020.—Lic Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020503202 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos ocho mil trescientos diez colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203739-000, derecho, la cual es lote 73. terreno de potrero. Situada en el Distrito 9-Dulce Nombre, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Orlando y José Manuel Arce Pereira; al este lote 74 de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá y al oeste lote 72 de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: ciento cuarenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones novecientos seis mil doscientos treinta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos dos mil setenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Esteban González Contreras, Patricia Aleida Contreras Hernández. Expediente Nº:20-001052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020503203 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0903-005; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 33357, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veinticuatro metros, cincuenta y tres centímetros de frente; al sur, Lidier Villegas Trejos; al este, Lidier Villegas Trejos; y al oeste, calle pública con trece metros, treinta y ocho centímetros de frente. Mide: trescientos treinta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rosa del Carmen Chaves Valverde. Expediente 19-003000-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2020503259 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 155142- 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dajisa Limitada; sur, Dinia Alejandra Roja Monge; este, servidumbre de paso en medio de inversiones FJJ Suerres Pococí S. A., oeste, Marco Tulio Paniagua Solano. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta y dos mil ochocientos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). En este despacho, con una base de catorce millones noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 134783-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de Mireya Rojas Argüello y Jaime Antonio Rojas Argüello; sur, resto reservado de Mireya Rojas Argüello y Jaime Antonio Rojas Argüello, este: servidumbre de paso en medio de Inversiones FJJ Suerres Pococí S. A., oeste, Marco Tulio Paniagua Solórzano. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos setenta y un mil sesenta y siete colones con un céntimo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maricela del Carmen Rojas Monge, William Rodolfo Varela Zúñiga. Expediente N° 19-009078-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020503261 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-03185-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 140526-000, la cual es naturaleza: lote diez terreno de charral y potrero. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S. A.; al sur, Agropecuaria Tempate M.G. S. A.; al este, calle pública con 36 metros; y al oeste, Agropecuaria Tempate M.G. S. A. Mide: tres mil quinientos veintidós metros cuadrados. Plano: G-0803146-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Valdelomar Zúñiga contra Agropecuaria Tempate M G S. A. Expediente N° 20-001263-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de octubre del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020503263 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos treinta y cuatro dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito inscrita a las citas tomo: 0800, asiento: 00608516, secuencia: 001, sáquese a remate el vehículo placas: BJS135, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, color: gris, año: 2016, vin: RKMAS47L3GY041335. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos veintiséis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Argentina López González. Expediente 20-015882-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020503264 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cincuenta y un millones ciento dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2012-134191-02-0013-001, servidumbre de paso citas 2012-254266-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237890-000, la cual es terreno lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso; al sur, Elida Navarro Gómez; al este, lote número cinco y al oeste lote número cuatro. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones trescientos veintisiete mil doscientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Mauricio Carvajal Morales. Expediente N° 20-001647-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020503266 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta-cero cero cero (241660-000), la cual es terreno etapa 3 lote 70 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 71; al sur, lote 69; al este, calle pública y al oeste, zona de protección quebrada. Mide: trescientos un metro cuadrado, plano: H-1734870-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento nueve mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Junior Guillermo Spencer Spencer, Sandansk Central S. A. Expediente N° 20-012854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020503268 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal de la Municipalidad de Siquirres y condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera Arrieta; al sur, línea férrea; al este, Adoración Rivera Brenes; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Antonio Rivera Arrieta, Sociedad Rivera del Atlántico S. A. expediente 15-001495-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020503271 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1847 465 003 bajo citas: 273-04968-01-0902-001 y reservas y restricciones bajo citas: 273-04968-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 76029-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Enrique Delgado Ramírez, sur, Adán Delgado Ramírez, este, Adán Delgado Ramírez, oeste, calle publica con 12 metros de frente. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Meyer de Los Ángeles Salazar Parajeles. Expediente 20-000089-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020503272 ).

En este Despacho, 1. Con la base de sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con catorce céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas: 2017-640775-001, 2017-640787-001 y 2017-640797-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 126.272-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Carlos Francisco Molina; al este, Carlos Francisco Molina, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con veintidós decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cincuenta y dos millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil doscientos noventa y cinco colones con veintinueve céntimos (un 25% de la base original). 2. Con la base de diez millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de arrendamiento citas: 372-11792-01-0923-001 ref.: 0488 13 a 00, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 120.162-000, la cual es terreno solar para construir. Situada: en el distrito 03 Peralta, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Dos Lagunas E I R L; al sur, Hacienda Dos Lagunas E I R L; al este, calle pública con 13 m 40 cm, y al oeste, Hacienda Dos Lagunas E I R L. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de siete millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis colones con un céntimo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos (un 25% de la base original); y 3. Con la base de catorce millones ciento veinticinco mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos libres de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 114.818-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana María Molina, servidumbre, Gloria Brenes Chavarría y Carlos Francisco Molina Hernández; al sur, Margarita Molina Solano, Ricardo Jesús Gutiérrez Arias y Carlos Francisco Molina Hernández; al este, Margarita Molina Solano, Ricardo Jesús Gutiérrez Arias, y al oeste, Margarita Molina Solano, Ricardo Jesús Gutiérrez Arias y calle pública. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de diez millones quinientos noventa y cuatro mil treinta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Las horas y fechas dispuestas para los remates son las siguientes: Para el primer remate las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, y para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Ana María de la Trinidad Molina Solano, María Claudina Solano Calvo. Expediente N° 17-012483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020503278 ).

En este despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art 18, ley 2825 bajo las citas: 527-10250-01-0039-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 527-10250-01-0055-001, reservas Ley Forestal bajo las citas: 527-10250-01- 0072-001,; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 396177- 000, derecho , la cual es terreno de solar con una casa de habitación parcela 6-B-1. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Villegas Oses; sur, Guillermo Salazar Solorzano; este, Guillermo Salazar Solorzano; oeste, calle pública con 14,92 metros lineales de frente, mide: seiscientos cincuenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano: A-0275263-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos catorce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco de Costa Rica contra Carlos Luis Salazar Leitón, Guillermo Salazar Solorzano. Expediente N° 19-010668-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2020503279 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Calderón Valverde; al sur, Carlos Fernández Umaña; al este, resto destinado a calle con 12 m; y al oeste, Domingo Salas. Mide: ciento noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos seis mil ochocientos once colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Ramón Anchía Duarte. Expediente 20-001207-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de noviembre del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020503282 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 397-04840-01-0809-001, reservas y restricciones bajo las citas: 397- 04840-01-0828-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 273.470-000, la cual es terreno de frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Rodríguez Portuguéz; al sur, Montealegre S. A.; al este, Río Zapote; y al oeste, calle pública con un frente de ciento veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros. Mide: diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0932000-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hannia Emilce Sánchez Montoya. Expediente N° 20-001082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020503284 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 259889, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05- Piedades Sur, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alfaro Castro; al sur, calle pública con 226,27 mts; al este, Ricardo Jimenez Artavia, y al oeste, Eladio Alfaro Castro. Mide: veinticinco mil trescientos ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces , consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Chavarría Ferraro, Alfredo Chavarría y Compañía S. A. Expediente 19-002398-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de setiembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020503285 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos tres mil doscientos treinta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veinte mil seiscientos cuarenta y uno, derecho 000, naturaleza: solar con 1 casa, situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Andrés Araya Araya; sur, Adela Rivas avenida 1/2; este, Marcos Villegas Bustos; oeste, Miguel Sotela Sotela. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0048193-1962. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos cincuenta mil ochocientos ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Francisco Avilés Cerdas. Expediente 20-000222-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020503291 ).

En este Despacho, con una base de setecientos setenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDH148, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, tracción: 4X2, número chasis: KMHTC61CADU129173, año fabricación: 2013, color: rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de quinientos ochenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raymond Daniel Ruiz Porras. Expediente 20-009445-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020503321 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería citas: 0340-00018552-01-0004-001, serv. y cond. citas: 0340-00018552-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil trescientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N639. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 13 con 5 m 07 cm; al este, José Araya Hernández, y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento trece mil ochocientos cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yamileth Rosales Mendoza. Expediente N° 18-008970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de octubre del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020503325 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 402982-000, derecho, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Alvarado Espinoza; al sur, Santiago Alvarado Espinoza; al este, Guillermo Herrera Herrera; y al oeste, calle pública con un frente de 8,30 metros. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Claudio Quesada Abarca. Expediente 19-011235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020503326 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 668774, derecho 001, 002, la cual es terreno Para Construir. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Calvo Guerrero; al sur, Marjorie Jiménez Jiménez; al este, Cristina Castillo Portuguéz; y al oeste, Sergio Núñez González y Margit Núñez González. Mide: ciento noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Laura Rodríguez Cascante, Esteban Alonso Calvo Solís. Expediente N° 20-001150-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de noviembre del 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020503327 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos trece mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2013-13134-01-0002-001, se advierte que la dirección general de la servidumbre es de noroeste a sureste y de oeste a este; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00049718-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada veintitrés, lote para construir destinada a uso residencial habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4 Mata de Plátano, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada veintidós; al sur, finca filial primaria individualizada veinticuatro; al este, área común destinada a acera con un frente de quince metros con cincuenta centímetros; y al oeste, Miguel Chinchilla Vargas con un fondo de quince metros cincuenta y siete centímetros. Mide: trescientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1115307-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos tres mil doscientos ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Álvaro Cubero Pardo. Expediente 20-001395-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020503328 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-14486-01- 0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 126964, derecho 000, la cual es terreno p/construir lote 12. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Manuel Pérez Azofeifa; al sur, Gerardo Granados López; al este, calle pública y al oeste, Cooperativa Isidreña de Ahorro y Crédito de Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ciento ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Bernardita Romero Gómez. Expediente N° 20-005058-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020503332 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 401-07837-01-0809-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 401-07837-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 359221-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 90 metros cuadrados. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19, sur, calle publica con un frente de 17.06 metros lineales, este, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, oeste: calle publica con un frente de 10 metros lineales. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados, plano: A-0200683-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel de la Trinidad Hernández Alvarado, Olman Eduardo Martín Rojas Delgado. Expediente 19-008133-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020503333 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 109428-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte río Quebrada Seca y Francisco Villegas Villalobos; al sur, Lidia Villalobos Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 8 metros 01 centímetros, y al oeste, Francisco Villegas Villalobos. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Campos Rodríguez contra Marcela Guzmán Villegas, Zavabri de Belén S. A. Expediente N° 20-002008-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020503343 ).

Convocatorias

Las ocho horas treinta minutos del martes doce de enero del dos mil veintiuno. Se convoca a los socios de Semiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima. A fin de que comparezcan para nombrar un representante legal para que asuma la defensa dentro del presente proceso de Ejecución Hipotecaria. Se hace saber que se escogerá uno entre los que se apersonen y en caso de incomparecencia total se procederá a nombrar un curador procesal conforme a la ley. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Semiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima y otros. Exp. Nº 19-002068-1203-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502792 ). 2 v. 2.

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mariano Miguel Grillo Ortega, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero cero tres siete-cero siete cuatro siete, quien falleció el día catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, para que, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan a esta notaría dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notario: Herald Andrey Garbanzo Alvarado, carné N° 24057, con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio San Rafael, 75 oeste y 25 sur del Abastecedor La California.—Pérez Zeledón, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Herald Andrey Garbanzo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502925 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Robert Ramírez Arguedas, mayor, casado dos veces, arquitecto, vecino de Miramar, Montes de Oro, cien metros norte y veinticinco oeste de la Delegación Policial, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y tres-seiscientos treinta y seis, a las 16 horas del 12 de octubre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Juan del Socorro Ramírez Barrantes, mayor, divorciado una vez, vecino de Miramar, Montes de Oro, cien metros este y ciento veinticinco norte de la Delegación Policial, portador de la cédula de identidad número seis-cero treinta y seis-cero quince, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortés, Puntarenas-Montes de Oro-Miramar, setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja, teléfono 8308-6557.—19 de noviembre de 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020502929 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mariano Miguel Grillo Ortega, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad seis-cero cero tres siete-cero siete cuatro siete, quien falleció el día catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta notaría dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2020. Notario. Herald Andrey Garbanzo Alvarado, carné 24057, con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio San Rafael 75 oeste y 25 sur del abastecedor La California.—Pérez Zeledón, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Herald Andrey Garbanzo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502941 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lucía Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-1409-0100; a las 15 horas del 31 de octubre del 2020, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Beleida María Rodríguez González, casada una vez, jubilada, cédula N° 2-352-735, vecina de Urbanización Los Espaveles, Barrio Los Ángeles, Atenas, Alajuela, fallecida el 07 de setiembre de 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado municipal edificio Vicdani segunda planta, teléfono 2446-3709. (Publicar una vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por Lucía Rodríguez Rodríguez, a las 11:00 horas, del día 09 de noviembre del 2020.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020502964 ).

Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, avenida cinco, calle veintinueve, Barrio Escalante, edificio número veinticinco, hago constar que ha comparecido ante mi notaría el señor: Raúl Ernesto Gutiérrez Villarreal, vecino de Barrio Colonia del Río Guadalupe, a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión de la señora Ligia Pérez Arata, mayor, vecina de Guadalupe, Goicoechea. En consecuencia cito a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi Notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502965 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rosa María Badilla Benavidez, cédula de identidad número 1-492-911; a las 10 horas del 4 de noviembre del 2020, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rolvin Guerrero Naranjo, cédula N° 6-106-1062, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Atenas Los Ángeles Villa Atenas, del súper Don Yayo cincuenta metros al norte, fallecido el 01 de octubre de 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado municipal edificio Vicdani segunda planta, teléfono 2446-3709. (Publicar una vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por Rosa María Badilla Benavidez, a las 11 horas, del día 5 de noviembre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502966 ).

Se emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Luis Andrés Martínez Murillo, quien fue mayor, soltero, chef, vecino de Heredia San Pablo, Rincón de Sabanilla Miraflores, cédula de identidad número uno-uno cuatro cinco ocho-cero uno cuatro cinco, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria Sonia María Arias Gutiérrez, expediente: cero cero cuatro-dos mil veinte, que se tramita ante esta notaría sita en Santa Barbara de Heredia, frente a la Delegación Policial.—Dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502995 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Nelly Solano Cascante, mayor, casado una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, mil quinientos metros sur de la Escuela de Veracruz Pejibaye, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Centro Comercial Los Betos, oficina número veinte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020503001 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Hanz Adalberto Gorbitz Russo, de nacionalidad peruana, con pasaporte de su país de origen número 97444 y Adalberto Gorbitz Padilla, con cédula de identidad numero 107880940 a presentarse en esta Notaría dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020 se encuentra en la Notaría del licenciado Rándall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, 25 mts sur de la Iglesia Católica, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Rándall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503005 ).

Se emplaza a herederos interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Óscar Rodríguez Molina, quien fue mayor, divorciado, electricista, vecino Alajuela, doscientos cincuenta metros sur de Cuadra Parts, Coyol de Villa Rica, cédula número dos cero quinientos setenta y seis cero novecientos treinta y cuatro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta Notaría situada en Alajuela, en el Coyol de Alajuela del monumento del Pacto del Jocote trecientos cincuenta metros oeste calle principal a mano izquierda oficina número uno, teléfono número tres cero siete nueve nueve ocho dos: en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, expediente cero tres mil dos veinte.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licenciada Erika Fernández Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503008 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daisy María Fonseca Venegas, a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Célimo Álvaro Naranjo Naranjo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Las Delicias de Miramar de Montes de Oro Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 6-049-399, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortés, con oficina abierta en Miramar Puntarenas setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja, Teléfono 8308-6557.—Veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503039 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Constantino del Rosario Barquero Salazar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Horquetas, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, comunidad de San Bernardino, cédula nueve-cero cero veintinueve-cero setecientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020503054 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Ab Intestato de Tobías Quirós Corella, cédula dos-cero ciento setenta y cuatro-cero ochocientos veinticinco, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa número MM1, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503109 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Natanael Blanco Molina, mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº 6-0146-0741, vecino de Pococí, Ticabán, El Zota, de la Escuela un kilómetro al norte, en Asentamiento Lomas, Parcela número cuatro.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000183-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 03 de noviembre de 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503133 ).

Mediante solicitud de apertura promovida ante el Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, por Johanna Andree Coto Cordero y mediante resolución, a las 10:30 horas del 12 de noviembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento, este Juzgado declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Joaquín Coto Rivera, mayor de edad, divorciado dos veces, Departamento de Seguridad y Vigilancia de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de San Sebastián, del Banco de Costa Rica, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros este, casa portones blancos doble cochera, a mano derecha, cédula 1-0542-0415. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a los herederos, legatarios, acreedores y en general, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el expediente número 20-000371-0216-CI.—Lic. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020503148 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Vargas Mora, mayor, casado una vez, chofer, costarricense, con documento de identidad N° 0203950822 y vecino de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, publíquese por una única vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000182-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 29 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020503157 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado legítimo y testamentario en su orden de quienes en vida se llamaron Hervin Gil Eladio del Rosario Rojas Ocampo, mayor, casado una vez, de profesión desconocida, costarricense, con cédula de identidad 0101119321 y de María del Socorro Delgado Alpízar, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, con cédula de identidad número 0101780329, ambos casados entre y vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000019-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de abril del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020503422 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jean Carlos Alaniz López y Axel Antua Sanarrucia Alaniz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000282-1152-FA. Depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020501908 ).         3 v. 3.

Se hace saber que, en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha promovido diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas Alcocer repongan Título Valor 2011277295 por un valor de tres millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de la sociedad promovente. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente 18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ).                             3 v. 3.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Eddy Alberto Castro Araya, en su carácter demandado, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kerrilin Naimy Castro Porras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto Castro Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Gaudy Graciela Porras Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en razón de ser habida la señora Porras Arias en: Heredia, San Pablo, frente a Villa Dolores. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia, y al señor Eddy Alberto Castro Araya notifíquese por medio de edicto. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Kerrilin Naimy Castro Porras, en el hogar de la señora María Enid Arias Villegas, para lo anterior se le previene al representante legal del patronato Nacional de la infancia que deberá apersonarse con la señora Arias Villegas dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada esta resolución, a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Gaudy Graciela Porras Arias y Eddy Alberto Castro Araya, expediente N° 19-000015-1343-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las diez horas treinta y tres minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502375 ).                                                        3 v. 3.

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Julián Rico Pérez, documento de identidad PCC8028917, nacionalidad colombiano, casado, psicólogo, vecino: dirección desconocida en la actualidad, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación de Paternidad) en su contra, bajo el expediente número 14-000895-0338-FA-W donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido por parte de Yensy de los Ángeles Salazar Sánchez el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en contra de Julián Fernando Rico Pérez y Wilson Gerardo Sánchez Artavia a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del ocho de enero del año dos mil quince. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Yensy de los Ángeles Salazar Sánchez que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Wilson Jacob Rico Salazar, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución a los demandados Julián Fernando Rico Pérez y Wilson Gerardo Sánchez Artavia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real sita en: Julián Fernando Rico Pérez sita en: Tucurrique, trescientos metros este del Ebais de ese lugar para lo cual se comisiona por medio del Delegado Policial de la Fuerza Pública de Tucurrique, Jiménez Cartago y Wilson Gerardo Sánchez Artavia sita en: Alto de San Rafael de Oreamuno, Cartago, cien metros sur, cien metros este de la pulpería La Guaria casa mano derecha portón blanco para lo cual se comisiona por medio del Delegado Policial de la Fuerza Pública de Cartago. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese. Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación de Paternidad) de Yensy de los Ángeles Salazar Sánchez contra Julián Rico Pérez; Expediente N° 14-000895-0338-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503049 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Gustavo Soto Vargas, documento de identidad N° 0107690303, 79114118153, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-001146- 0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 1352-2018 de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho que lo conducente dice: “Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara sin lugar la presente demanda, establecida por la Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Marcela Ramírez Jara contra Luis Gustavo Soto Vargas y Yunisleidys Puente Moreno, ciudadana costarricense por naturalización, cédula de identidad N° 801060171, todos de calidades que consta en autos (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. MSc. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis Gustavo Soto Vargas, Yunisleydis Puntes Moreno. Expediente N° 14-001146-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de noviembre del 2020.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503050 ).

La Master Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Natalia Sánchez Tijerino, cédula N° 0114340252, respectivamente: que en este juzgado se tramita un proceso por suspensión de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, bajo la sumaria N° 18-001307-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y veintiséis minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve. Del anterior proceso abreviado suspensión de patria potestad y deposito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a la demandada Natalia Sánchez Tijerino, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo se nombra como Depositaria Judicial Provisional de la persona menor de edad Dared Isaias Sánchez Tjerino, a la señora Luz Marina Cascante Bermúdez, a quien se le previene que deberá apersonarse a este despacho dentro de tercero día a fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena notificar esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la accionada Natalia Sánchez Tijerino, para lo cual ordena desglosar atento mandamiento al Juzgado Penal de Garabito, en razón de ser habida la misma en Puntarenas, Garabito, Quebrada Amarilla, frente a la parada La Flor. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Master Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503056 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), expediente N° 19-000113-1304-FA, proceso de divorcio. Promueve: Margarita Barquero Castro, contra: Olmedo Antonio Arauz Gantes: A Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula panameña 4-204-738, vecino(a) de República de Panamá, Chiriquí, Bugaba, La Concepción, Urbanización Doña Rufa, quinientos metros de la Iglesia Adventista, casa de cemento de color amarilla, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Margarita Barquero Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Margarita Barquero Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Olmedo Antonio Arauz Gantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para lo cual deberá el promovente indicar donde la dirección donde localizar al demandado. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Siendo que el promovente indica como dirección del demandado la ciudad de Panamá, y de previo a nombrar curador que represente al demandado Arauz Gantes en el proceso, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público Sección Personas para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En otro orden de ideas, deberá el promovente aportar a los autos certificación de matrimonio, la cual se hecha de menos dentro de las pruebas ofrecidas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503057 ).

Edicto Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Andrés Murillo Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, cédula N° 0503260603, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país, expediente 19-000714-0165-FA, establecida por Viviana María Carballo Pérez contra Andrés Murillo Chacón, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°940-20. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas nueve minutos del dos de octubre de dos mil veinte. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: del presente proceso de autorización de salida del país, establecido por Viviana María Carballo Pérez contra Andrés Murillo Chacón, se resuelve de la siguiente manera: Se autoriza a la madre: Viviana María Carballo Pérez para que pueda salir del país ella en compañía de sus dos hijos: Víctor Andrés Murillo Carballo, Mariana Murillo Carballo, por un lapso de dos semanas por semestre, para un total de cuatro semanas al año, (dicho plazo no es acumulativo) dichas semanas se computan de domingo a domingo. Deberá la actora aportar al despacho (como mínimo dos semanas de anticipación) los boletos aéreos de ida y regreso en cada viaje. la actora incluye no regresando a las personas menores de edad, se podrá activar el proceso de Restitución Internacional. Se autoriza a la madre a comparecer unilateralmente ante Migración y Extranjería para la confección del pasaporte de sus dos hijos, igualmente queda autorizada para gestionar la visa americana ante la Embajada de los Estados Unidos, o cualquier otro destino que requiera visa. Costas: Sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez. Nota: Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503060 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Rudy Castellón Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado, separado de hecho, nicaragüense, de domicilio desconocido, cédula de residencia N° 135RE0747410099, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 19-001672-0165-FA, establecida por Ana Julieta Aburto Bogarín contra Rudy Castellón Hernández, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 387-20. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y diez minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: así las cosas, y de conformidad con los artículos 153, 155, 218, y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes del Código de Familia, a presente demanda de divorcio se resuelve de la siguiente manera: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Julieta Aburto Bogarín con Rudy Castellón Hernández. 2. Alimentos: se rechaza la pretensión de la actora tendiente a que se le fije a ella pensión alimentaria. 3. En relación con la pretensión de fijar cuota de alimentos a favor de las hijas menores de edad, deberá acudir a la vía alimentaria correspondiente. 4.Gananciales: no existen bienes gananciales que repartir. Se declara no gananciales, los siguientes bienes a. inmueble matrícula 1-421837-000, b. vehículo placas 852265. c. vehículo matrícula 178556. 5. Se suspende la patria potestad al demandado, de sus hijas menores de edad Sharon Castellón Aburto, Emyli Castellón Aburto.6. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la parte dispositiva de ésta sentencia. 7. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos cuarenta y uno, del folio veintidós, asiento cuarenta y tres de la provincia de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503061 ).

Licenciada Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a William Gustaf Cobert, en su carácter personal, quien es mayor, pensionado, cédula de residencia uno cero cinco seis cero cero cero tres cuatro siete cero cinco, se le hace saber que en demanda sumario, establecida por Denisse Lashley López contra William Gustaf Cobert, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las quince horas tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. Por parte del señor José Manuel Retana Segura, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal del señor William Cobert. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Denisse Lashley López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a William Cobert (art. 433 del Código Procesal Civil). Sin embargo, en este mismo acto se tiene por contestado dicho traslado por parte del curador procesal el licenciado Retana Segura, mediante el escrito de fecha 26/10/20. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 262 y 263 del Código Procesal Civil se ordena publicar un edicto donde se comunique la presente resolución debido a que el señor William Cobert, demandado del presente asunto, se encuentra ausente. M.Sc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.” Expediente 20-000210-0869-FA.—Juzgado Familia de Nicoya.—M.Sc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503134 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad D.A.P.R, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000596-1152-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503140 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Linda Cinty Mena Briceño, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503240012, vecina de San Juan de Santa Cruz 100 metros oeste y 50 al norte de la escuela de San Juan, casa de color rosada, hija de Hannia Briceño Ruiz y Carlos Luis Mena Mena, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 17/09/1981, con 38 años de edad y Manuel Enrique Guzmán Gutiérrez, mayor, soltero, artesanía, cédula de identidad número 0503310337, vecino de San Juan de Santa Cruz 100 metros oeste y 50 al norte de la Escuela de San Juan, casa de color rosada, hijo de María Eugenia Gutiérrez Gutiérrez y Víctor Manuel Guzmán González, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 27/11/1982, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000409-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503058 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mayci Martínez Sevilla, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0801040412, vecina de Pochote de Quebrada Honda de Nicoya, de la Escuela El Pochote un kilómetro al norte casa mano derecha de color beige, hija de Juan Martínez Castro y Gregorio Sevilla Castro, nacida en Nicaragua, Matagalpa, el 04/10/1979, con 40 años de edad; y Cristhian Usvaldo Montes Cárdenas, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número 0502390611, vecino de Pochote de Quebrada Honda de Nicoya, de la Escuela El Pochote un kilómetro al norte casa mano derecha de color beige, hijo de María Eugenia Montes Cárdenas, nacido en Nicoya, Guanacaste, el 16/08/1982, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000302-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 16 de noviembre del 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503135 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer el señor Pedro Santiago Ramírez Mendoza, mayor, soltero, taxista informal, cédula de identidad número 0503170160, vecino de Filadelfia, hijo de María Magdalena Mendoza Dávila y Pedro Ramírez Barrantes, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 26/07/1980, con 40 años de edad, teléfono número 8636-1168 y Laura López Rueda, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0503220577, vecina de Liberia, hija de Eufemia Rueda Espinoza y Manuel Antonio López Calderón, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 21/06/1981, actualmente con 39 años de edad, teléfono número 6055-3963. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000550-0938-FA.—Juzgado de Familia y violencia doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503138 ).

Edictos en lo Penal

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces en un periódico de publicación nacional, con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que se solicita realizarse de forma gratuita en concordancia con la normativa nacional.

Comuníquese a Apartamentos Universitarios CUZI sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 13-000020-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las nueve horas y veinte y un minutos del once de noviembre del año dos mil veinte.

Se comunica a la empresa Apartamentos Universitarios CUZI cédula jurídica 3-101-285732, en su calidad de propietaria registral de las fincas del partido de San José, matrícula San José-258687 a través de sus representantes Claudio Jose Canales Gómez cédula 5-0215-0270 en su calidad de Presidente, y Zianny Ugarte Ulate cédula 5-0234-0018 en su calidad de Secretaria, sobre la existencia de la presente denuncia de invasión de área de protección, causa número 13-000020-0611-PE, seguida contra Ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. La investigación señala que en las fincas partido de San José, matrícula SJ-258687 ubicadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, propiedad de la empresa Apartamentos Universitarios CUZI poseen cuerpos de agua catalogados como quebradas, en los que se ha construido edificaciones dentro de sus áreas de protección. Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como tercera interesada para lo cual deberá señalar algún medio de notificaciones.

Además, se le previene que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección andas indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos, y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras, o cualquier actividad que impida la regeneración natural. De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno. Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc) f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la interesada. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Licda. Johanna Ramírez Chacón, Fiscala Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020502812 ).                                               2 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria N° 16-001655-0485-PE, en contra de Andrew Chinchilla Castro y Jairo Valverde Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de María Fernández Torres, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, establecida por el Lic. Hellen Somarribas Monge en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Jairo Valverde Jiménez y Andrew Chinchilla Castro esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503055 ).                                           3 v. 1.

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Walter Rolando Solano Pessoa a darle traslado a la demandada civil Rita Vargas Duarte cédula de residencia número 0107330580 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la demandado civil Rita Vargas Duarte, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 13-001520-0058-PE, proceso penal seguido contra Mauricio Mejía Araya y otros por el delito de estafa y otros, cometido en perjuicio de Walter Rolando Solano Pessoa y otros. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503047 ).