BOLETÍN JUDICIAL N° 227 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 252-2020
ASUNTO: Obligación
de las personas teletrabajadoras del Poder Judicial de mantener la disponibilidad durante la jornada
ordinaria para su superiora o superior jerárquico,
con el fin de permitir un adecuado
intercambio de información,
su supervisión, recibir las instrucciones o ejecutar tareas urgentes.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior en sesión número 92-2020 celebrada el 22 de setiembre de
2020, artículo XXII, dispuso
recordar a las personas teletrabajadoras
del Poder Judicial la obligación
de mantener la disponibilidad
durante la jornada ordinaria
para su superiora o
superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes, de conformidad con el artículo 11
del Reglamento para la Aplicación
de la Modalidad del Teletrabajo
en el Poder Judicial. Bajo apercibimiento del régimen disciplinario en caso de no atender el llamado sin la comunicación y autorización de las jefaturas inmediatas debidamente documentadas. Lo anterior, con el propósito
de lograr el mayor aprovechamiento
de los recursos y la efectiva
implementación de la modalidad
del teletrabajo en el Poder Judicial. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 20
de noviembre de 2020.
M.Sc.
Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503449 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 20-020705-0007-CO que promueve
Sonia Lourdes Bárbara Marín Rodríguez, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Sonia Lourdes Bárbara Marín
Rodríguez, cédula de identidad N° 106500452, para que se declare inconstitucional el artículo 64, inciso d), de la Ley de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (Ley N° 2248
de 05 de setiembre de 1958, reformada
de forma íntegra por el artículo
1° de la Ley N° 7531 del 10 de julio de 1995). Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Presidente
de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social y al Director Nacional de Pensiones. La norma se impugna en cuanto establece
que: “(…) Los hijos del funcionario
o pensionado fallecido, tendrán
derecho a pensión por orfandad
en los siguientes casos: (…) d) Que sean hijas solteras, mayores de cincuenta y cinco años, no gocen de pensión alimenticia, no sean asalariadas ni dispongan de otros medios de subsistencia”, por considerarlo contrario al derecho
a la igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política y en los ordinales 1 y 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Estima, la accionante, que
la norma impugnada promueve un trato discriminatorio, en tanto introduce
un trato desigual carente de una justificación objetiva y razonable, entre
hombres y mujeres y entre mujeres
solteras y aquellas que puedan ser viudas o divorciadas. Considera que se
infringe el principio de igualdad, en su vertiente
o dimensión negativa, que prohíbe que a las personas se le otorgue
un trato diferente y contrario a la dignidad humana. Asevera que la pensión puede ser definida como aquel
pago mensual que proviene de un fondo de pensión dentro un sistema de seguridad social o seguros colectivos o de una partida
especial del presupuesto público.
El citado artículo 64 de la
Ley N° 2248 establece que los hijos de los funcionarios o pensionados que hayan
fallecido tendrán el
derecho a una pensión por orfandad
si cumplen los requisitos específicos en cada supuesto.
En el caso del inciso d), se exige ser i) hijas solteras, ii) mayores de cincuenta y cinco años, iii) no gozar de pensión alimenticia, iv) no ser asalariadas
y v) no disponer de otros medios
de subsistencia. Considera
que las condiciones establecidas
en los puntos ii) a iv) resultan limitaciones justificadas en fines constitucionalmente legítimos, congruentes y proporcionales. Alega que la norma guarda armonía con principios de la seguridad
social. Afirma que es bien sabido
la alta tasa de desempleo y lo difícil que es
para una persona mayor de 55 años obtener
un empleo digno para satisfacer sus necesidades. También es razonable y proporcional que se establezca
que quien desea optar por la pensión de orfandad no reciba pensión alimentaria, ni salario, ni otro
mondo de ganarse la vida, pues el objetivo último que se persigue es brindar una ayuda a aquellas personas que no tienen
forma de ganarse la vida al
morir su progenitor, del
que dependían económicamente.
No obstante, considera que la primera
condición exigida, en el sentido de ser “hija soltera”, no cumple una finalidad constitucionalmente legítima, ni es congruente o razonable, ni tampoco
proporcional. Considera que
no es congruente con la Constitución
Política ni con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que se establezca como criterio diferenciador
el género y el estado
civil. Estima que esto resulta contrario a la dignidad humana. No se trata con el mismo respeto y consideración a un
hombre o mujer divorciada o
viuda que a una mujer soltera, cuya edad
sea superior a los 55 años de edad
y que no perciba ingresos económicos, ni por pensión alimentaria, ni por salario, ni por algún otro medio lícito. Alega que un hombre o mujer divorciada, mayor de 55 años, que no perciba recursos económicos de otra fuente lícita,
tiene igual derecho que las
mujeres solteras a la
comida, al vestido, a adquirir
medicinas, así como a otra serie
de componentes básicos que
le garanticen una vida digna. Argumenta que no es jurídicamente
posible el realizar un trato diferente en razón del estado
civil de la persona, pues, como
ha explicado esta Sala (Voto N° 2003-14299),
no existe diferencia entre
una persona soltera y una divorciada,
puesto que, en ambos supuestos, se trata de personas libres de estado. Insiste que la norma impugnada realiza una diferenciación que no se sustenta
en parámetros objetivos (técnicos o científicos), sino que se apoya en aspectos
subjetivos como los son el género y el estado civil, es decir, que la persona sea soltera
y no viuda o divorciada, a pesar de que son -al igual que la
soltería- estados civiles en los que la persona no tiene un cónyuge en el cual apoyarse
en términos económicos. Por lo que estima que
se infringe el principio de razonabilidad. Considera que tal diferenciación también infringe
el principio de proporcionalidad, pues
tal diferenciación no obedece a una finalidad constitucionalmente legítima y resulta innecesaria, ya que, lo relevante es determinar si existía
una dependencia económica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dado que, tiene
como asunto previo el recurso de amparo que
se tramita en expediente N°
20-017339-0007-CO, en el que se otorgó
plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la citada disposición normativa, mediante Voto N° 2020-020137 de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente/”.
San José, 17
de noviembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503229 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000199-0627-NO, de
Alex Jara Cordero contra Alfonso José Jiménez Meza, (cédula de identidad
N° 1-0565-0248), este Juzgado
mediante resolución número 463-2020 de las trece
horas y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte (folio 143 al 152 ), así como la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y seis minutos del uno
de setiembre de dos mil veinte
(folio 155), se dictó
el por tanto donde se le impone
al notario una suspensión en el ejercicio del notariado: “Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto
por Alex Jara Cordero, con número
de cédula de identidad N° 8-0086-0906, representado por sus apoderados judiciales licenciada Yesenia
Navarro Montero, carné de colegiatura
20100 y licenciado Javier Chaverri
Ross, carné de colegiatura número 8574, contra el Notario
Alfonso José Jiménez Meza, mayor, abogado, con cédula de identidad
número 1-0894-0281, carné
de colegiatura número 7981 representado por el Doctor Herman Mora Vargas. Se rechazan las excepcione de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación. Se impone al notario Alfonso José
Jiménez Meza, de conformidad con el artículo 7 inciso d) del Código
Notarial, relacionado con el artículo
144 inciso e) del mismo
Código Notarial, una suspensión de dos meses en el ejercicio del notariado, por no abstenerse
de otorgar el instrumento público número doscientos once, visible al folio ciento
setenta y nueve vuelto del tomo dieciséis. Conforme al numeral
161 del Código Notarial, la vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
Se concede la pretensión de daño
moral considerado in re ipsa;
en la suma de ochocientos mil colones exactos, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia una vez firme esta resolución.
Se concede la pretensión en
cuanto al pago de perjuicio, pero se confiere en abstracto,
para que en la ejecución de
sentencia se establezca el monto que debe ser indemnizado, puesto que no hay criterios objetivos, técnicos que puedan dar un monto
real del valor, pues si
bien es cierto el vehículo
no se encuentra registralmente
a nombre de la parte denunciante, este ha podido hacer el uso y disfrute del bien, no ha presentado objeción con respecto al estado del mismo, sin embargo es claro que no puede
venderlo, además es un bien
mueble sujeto a depreciaciones, por lo que necesario
determinar dicha suma por medio de perito en el proceso de ejecución de sentencia una vez que se encuentre firme la presente resolución. Corren las costas del presente proceso a cargo de la parte vencida. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado,
al Registro Nacional, al Archivo
Notarial y al Registro Civil. Publíquese
el edicto correspondiente.
Se ordena notificar la presente resolución para que se corrija dicho error. Una vez firme la presente
resolución comuníquese por
medio del Boletín Judicial la sentencia tomando en cuenta el error aquí corregido, publicando la parte dispositiva tal y como se corrige en la presente resolución. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza”. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, 19
de octubre del año 2020.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2020503052 ).
Luis Enrique
Moya Salgado, mayor, es notario público,
cédula de identidad número
0106130579, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000012-0627-NO establecido
en su contra por Sara
Teresa Inzaghi, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las once horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veinte. Debido a
que mediante escrito de
folio 9 la parte denunciante
manifestó que no desea ejercer una pretensión resarcitoria contra el denunciado,
se dispone continuar únicamente con el trámite de la acción disciplinaria.
Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Sara Teresa Inzaghi contra Luis Enrique Moya Salgado, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Sabana Norte, edificio
nueva o en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, del Rostipollos;
cien metros norte, cien metros este a mano izquierda, LLM, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto,
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Mora, Colón,
de la clínica, ochocientos oeste, por lo que se comisiona a Juzgado Contravencional de Mora. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el Costado Oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, Quinto Piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-” y “Juzgado Notarial, a
las catorce horas veinticuatro
minutos del trece de octubre de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Luis Enrique Moya Salgado, cédula de identidad 0106130579, la resolución
dictada a las once horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 11), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 12); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios27 al 28), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Sara Teresa Inzaghi, son los siguientes: “Denuncio mediante este escrito
al notario Luis Enrique Moya Salgado, cédula
106130579, código 10752, incorporado
al colegio de abogados el día 23 de noviembre de
1999, con teléfonos 88826583 y 25197578, con domicilio laboral en San José, Sabana Norte, Edificio Nueva, basándome en el no cumplimiento del pedido de divorcio entre Armando
Miranda Hernández ced. 205770506 y Sara Teresa
Inzaghi ced. 103200228015, firmado
ante su persona el día 13 de marzo
de 2019. Es al día de hoy de la fecha que no se ha dictado la sentencia por el cumplimiento del Notario Luis
Enrique Moya Salgado, ya que en
varias oportunidades se le ha solicitado presentar información adicional y el mismo no la ha presentado en tiempo y forma. El día 26 de agosto de 2019 se solicitó desde los tribunales de Alajuela
por segunda vez información adicional, la cual nunca fue
presentada y nos enteramos de esto a través de una segunda abogada a mediados del mes de noviembre de 2019. Mi exesposo (esposo al día de la fecha por incumplimiento del notario) tuvo que ir a las oficinas de Luis Moya en Sabana Norte a buscar la información solicitada por los tribunales y presentarla personalmente en los tribunales de Alajuela, tarea que
debió realizar el señor Luis Moya en agosto de 2019, justificando sus honorarios de 301500 colones de
lo cual adjunto factura.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Luis Enrique
Moya Salgado. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503063 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana
Jessica Bogarín
Quesada, quien fue mayor, casada, Licenciada en Desarrollo Social, con cédula de identidad
N° 0205470866, laboró para Instituto Mixto de Ayuda Social, y falleció el 30 de diciembre del 2019,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-000034-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000034-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Laboral), 9 de junio del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503062 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco de Los Ángeles
Arroyo Montero 0900310857, fallecido el 16 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público
bajo el Número 20-000086-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000086-1472-LA. Gestionado por Rafaela Berrocal Porras con cédula de identidad
102620434.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 16 de noviembre
del 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503065 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Picado Espinoza 0102880827, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-000775-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000775-1550-LA. Promovente Ada Gabriela Salazar
Mendoza, causante Walter Picado Espinoza.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 02 de noviembre del 2020.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez. Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503166 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Roberto Grant Kennedy 0700740201, fallecido el 11 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000776- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000776-1550-LA. promovente María del Carmen Moraga Morales, causante Roberto Grant Kennedy.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503167 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Valeria Catalina Alpízar Mora N° 0115180176, fallecida el 04 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000778-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000778-1550-LA. Promovente Freddy Mario Alpízar Quesada, causante
Valeria Catalina Alpízar
Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Agüero Durán, 0103780130, fallecido el
15 de noviembre del 2004, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-000780-1550-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000780-1550-LA. Promovente: Elidiett
Fallas Mora, causante:
Rafael Alberto Agüero
Durán.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 2 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503169 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Lorenzo Martínez
Miranda, 0204660938, fallecido el 16 de julio del 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000791-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000791-1550-LA. Promovente: Sheldon Kenneth Martínez Reid. Causante: José Lorenzo Martínez Miranda.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 05 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503170 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Bastos Prendas
0501880781, fallecida el 29 de abril
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
20-001240-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001240-0505-LA. Diligencias establecidas por
Mario Baldioceda Bastos, cédula de identidad 2-0662-0103.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 02 de setiembre
del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anain De Jesús Aguirre Nájera 0701350817, fallecido el 04 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-001353-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001353-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular a favor de Anain
De Jesús Aguirre Nájera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del 2020.—Lic. José
Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503172 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian
Alberto Díaz Cordero N° 0701650727, fallecido el 22
de enero del año
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001409-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-001409-0929-LA. Por Adela Díaz Cordero en calidad de madre del fallecido.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de octubre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero
Román, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503174 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Javier Mora Álvarez, cédula de
identidad N° 0900770957, fallecido
el 05 de mayo del 2011, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001463-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001463- 0929-LA. Promovido por Enoc Abel Mora Aguirre, en calidad de hijo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Ana
Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503175 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Dilia Marín Badilla
0401090571, fallecida el día 06 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones,
bajo el Número 20-001496-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001496-0505-LA. Diligencias promovidas por Andrea
Marin Badilla, cédula de identidad
personal número:
4-0175-0584.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de octubre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503176 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hilario José Moreno Vargas 0501260868, fallecido el 25
de diciembre del año 2010,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-001496-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001496-0929-LA. Por
Carolina Moreno García en calidad
de hija.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre del 2020.—Msc. Gerardo
Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503177 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Vianey
Redondo Olivares N° 0702530621, fallecido el 18 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001498- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001498-0929-LA. Por
Gregoria Olivares Granados a favor de Andrea Vianey
Redondo Olivares.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503178 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Bertarioni
Rodríguez, cédula de identidad N° 0106710850, fallecido el 13 de octubre del año 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-001500-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001500-0929-LA. Por María Gabriela Bertarioni
Hernández en calidad de hija.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de noviembre
del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503179 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Belén
Del Carmen Valerio Sánchez 0400650166, fallecido el
09 de octubre del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el Número 20-001587-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001587-0505-LA. Diligencias establecidas por
Elida Denis Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 4-080-691.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 26
de octubre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503180 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Martínez Mora cédula
0601750330, fallecido el 30 de octubre
de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-001534- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001534-0929-LA. Por Deily Mayela Diaz Valverde,
cédula 0204640486 a favor de Juan Manuel Martínez Mora.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre
del año 2020.—Msc. Ana
Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503181 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jefry Mauricio
Aguilar Morales, 0111850771, fallecido el 18 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-000781-1550-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000781-1550-LA. Promovente: Selenia
María Méndez
Sequeira, causante: Jefry Mauricio Aguilar Morales.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 3 de noviembre del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503207 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gustavo Campos Chacón
0108020531, fallecido el 13 de agosto
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000785- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000785-1550-LA. Promovente Grace de Los Ángeles
Dixon García, causante Ronald Gustavo Campos Chacón.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 04 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503208 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Fallas
Segura, 0102890583, fallecido el 19 de mayo del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-000792-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000792-1550-LA. Promovente Dulce María Castro Díaz, causante
Jorge Luis Fallas Segura.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503209 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daniel Francisco Arias Gómez, 0502280858, fallecido
el 22 de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000795-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000795-1550-LA. Promovente: Xinia
Patricia Carit Peralta. Causante:
Daniel Francisco Arias Gómez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 05 de noviembre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503215 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leoncio León
Méndez, N° 0103951329, fallecido el 07 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N°
20-000797-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000797-1550-LA. Promovente Vera Vitinia Rivera Cascante, Causante
Leoncio León Méndez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 05 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503216 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Susana María Rodríguez
Hernández N° 0108460188, fallecida
el 24 de marzo del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000798-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000798-1550-LA. Promovente Fiorella Delgado Rodríguez, causante Susana María Rodríguez Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503217 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Alberto Godínez
Valenciano 0106950187, fallecido el 10 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000803-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000803-1550-LA. promovente Dory Linnette Rodríguez Ramírez, causante
William Alberto Godinez Valenciano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados) 08 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503218 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerónimo Oscar
Picado Hernández 0800840501, fallecido el 11 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000805- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000805-1550-LA. promovente Yamileth Cascante
Valverde, causante Jerónimo
Oscar Picado Hernández.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de noviembre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503220 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Francisco Ortiz Villalta N° 0111680495, fallecido
el 03 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000807-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000807-1550-LA. Promovente Suyen Leticia Aragón Díaz, causante
Giovanni Francisco Ortiz Villalta.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503221 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro William Hernández Valderramos 0106000891, fallecido
el 04 de febrero del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000808-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000808-1550-LA. Promovente Eulogía
Del Carmen Gutiérrez Gómez, causante Isidro William
Hernández Valderramos.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 11 de noviembre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503222 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Segura Ureña
0104920771, fallecido el 08 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000810- 1550-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 20-000810-1550-LA. Promovente Ida Marlene Jiménez
Hidalgo, causante Ronald Segura Ureña.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503223 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karina Padilla Abarca,
N° 0111510073, fallecida el 19 de junio
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000825-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000825-1550-LA. Promovente Rafael Ángel Oconitrillo
Izaguirre, causante Karina Padilla Abarca.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 12 de noviembre del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503224 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Javier Montero Brenes 0112590087, fallecido(a) el
08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000029- 1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000029-1441-LA. Proceso establecido por la Municipalidad de Coto Brus.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia
Laboral), 19 de noviembre del 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503398 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benedicto del
Carmen Bustos Bustos, cédula 0500980204, soltero, vecino de San Miguel de Cañas, Guanacaste y fallecido el
día 30 de mayo del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Nº 20-000196-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000196-1557-LA. Operadora de Pensiones
Banco de Costa Rica a favor de Benedicto del Carmen
Bustos Bustos.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503399 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Francisca del Socorro Jiménez
Cambronero, 0500960300, quien fue
mayor, casada, pensionada, vecina de Nicoya, Barrio La Granja, Urbanización
Curime, casa número 28, laboró para la Caja Costarricense de Seguro
Social, y falleció el 20 de junio
del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público, bajo el número
20-000199-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000199-0868-LA. Por José Gregorio Leal Reyes, cédula 0500930804 y
Roger Agustín Leal Jiménez, cédula 0502330962, a
favor de María Francisca del Socorro Jiménez Cambronero.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Milkan Sanchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503400 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Yens Gerardo Fallas
Alvarado 0602670258, fallecido el 01 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 20-000210-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000210-1549-LA. Por a favor de Yens Gerardo Fallas
Alvarado.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ligia Isamar Moreno Paz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503402 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Evol Marciano
Johnson Ward, 0700250587, fallecido el 17 de marzo del 2009, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-000216-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000216-1549-LA, por a favor de Evol Marciano
Johnson Ward.—Juzgado
Contravencional de Siquirres,
(Materia Laboral), 18 de noviembre del 2020.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503403 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saúl Fernández Rivera cédula de identidad número uno-cero doscientos veintitrés-cero ochocientos ochenta y tres, fallecido el 08 de mayo del
año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000369-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000369-1125-LA.
Por Rosa Virginia Cartín Alvarado a favor de Saúl Fernández Rivera.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
03 de noviembre del 2020.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503404 ).
Se cita y emplaza a quienes figuren como causahabientes de quien en vida
fue Wanda Taina Mitchell
Edmond, mayor, soltera, costarricense,
con cédula de identidad Nº 1-1186-0256, laboró para Coopejap R. L., y falleció el veintidós de julio del dos mil nueve. Se les hace saber que tanto Claudia Edmond Marshall, quien es mayor de edad, casada, sin discapacidad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad Nº 7-0045-0335, pensionada, vecina de Limón,
Barrio Pueblo Nuevo, del salón comunal,
125 metros al oeste y 100 metros sur, se apersonó a este despacho en calidad
de madre de la fallecida, y
el señor Ernesto Mitchell Zúñiga,
quien es mayor de edad, casado, sin discapacidad, costarricense, portador de la
cédula de identidad Nº 7-0045-0720, pensionado, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, del salón comunal, 125 metros al oeste y 100 metros sur, se apersonó
a este despacho en calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente
número 20-000782-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000782-0679-LA. Por Wanda Taina Mitchell Edmond a
favor de Claudia Edmond Marshall y otro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del año 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503405 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Badilla Barboza quien fue mayor, con cédula de
identidad N° 7-0038-0976, costarricense, pensionado y
falleció el cuatro de diciembre del dos mil catorce. Se les hace saber que Melitina Campos Brenes, quien es mayor de edad, pensionada,
conviviente en unión de hecho, con 68 años de edad,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
6-0106-0594, vecina de Limón Envaco 25 metros sur frente a la cancha de Envaco,
se apersonó a este despacho en calidad de conviviente en unión de hecho, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los
interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el expediente número 20-000820-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000820-0679-LA. Por Jorge Badilla Barboza a favor de Melitina Campos Brenes.—Juzgado
de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del
2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503407
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Antonio Castro González, 0203090082,
fallecido el 30 de julio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
20-001426-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001426-0639-LA. Por Sergio Arturo Castro González y Abel Gerardo Castro
González a favor de José Antonio Castro González.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del año 2020.—Digna María Rojas Rojas,
Jueza .—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503440
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José García Martínez, cédula de residencia número 155813499005, fallecido el 30 de diciembre del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Pedro Joaquín García
Chamorro, cédula de residencia número 155806723534,
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001499-0929-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001499-0929-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a
favor de José García Martínez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre
del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503441 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ernesto Alonso Penado
Molina 0800760467, fallecido el 04 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones ES
bajo el número 20-001619-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001619-0505-LA.
Diligencias establecidas por Ana Cecilia Calvo Cerdas, mayor de edad, separada, cédula de identidad número 4-133-944.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 29 de octubre
del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503444 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Enrique de La Trinidad Moreira
Sánchez, N° 0400760514, fallecido el 06 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo
el N° 20-001653-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001653-0505-LA.
Diligencias establecidas por Ana Isabel Miranda Zárate, cédula de identidad N° 4-0076-0462.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre
del 2020.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503445 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Lioudmila Tarassova Nazarova, 0800650880, fallecida en el mes de mayo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo
el número 20-001684-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001684-0505-LA. Diligencias establecidas por Serafina Ivanovna Tarassova,
número de identificación
1704304637.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 11 de noviembre del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503446 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causante de Gilberto Gerardo Víquez
Garita, 0400970925, fallecido
el 12 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número 20-001716-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001716-0505-LA. Por
Mercedes Morales Calderón a favor de Gilberto Gerardo Víquez
Garita.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de noviembre del año
2020.—Msc. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503447 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Oscar Eduardo Bonilla Bonilla, 0401200612, fallecido el
15 de febrero del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número
20-001720-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001720-0505-LA. Diligencias establecidas por
Ana Cecilia del Socorro Villalobos Campos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503448 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
341941-001 Y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado
de Blanca Nieves Segura Cabezas; al sur, Miguel y Olger
Cabezas González; al este, Sonia Segura Rodríguez y
al oeste, calle pública con frente de 13,96 metros. Mide: trescientos veintitrés metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0487339-1998. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno con la base de doce
millones novecientos cuarenta mil quinientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos trece mil quinientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Corporación
de Supermercados Unidos S.R.L. y Afines
contra Fanny María Medina Zúñiga, Gerardo Alonso
Hernández Méndez. Expediente Nº 19-002931-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de setiembre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020503085 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta y un
dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BDY122, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis Y VIN KMHJT81BCDU714532, año
2013, color plateado, N° motor G4KDDU032156,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos
del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos
del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos
veintiocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil
cuatrocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la
base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Brayan Hegg Villalta. Expediente Nº
200113491157CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial de Alajuela, 16/10/2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2020503122 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
CL234149, marca: Nissan, estilo:
Navara LE, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, vin: MNTVCUD40Z0006075, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2009, color: negro, motor: YD25089995T. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil ochocientos
setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de mil novecientos cincuenta
y siete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra
Manuel Andrés Castro Montoya, Soluciones Integrales Lambo S. A.
Expediente N° 20-011604-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2020503124 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
10777-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: local comercial
número seis ya constuido. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, local comercial 7A; al
sur, local comercial 5A; al este,
Edgar Alfaro Muñoz y al oeste, área
común de acceso. Mide: noventa y ocho metros con setenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (2:30 p.m.) del catorce
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos (2:30 p.m.) del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
con la base de sesenta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (2:30 pm) del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de veinte mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Wang Zhu
Sociedad Anónima Expediente
Nº 19-009818-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020503126 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
GB003172. Marca: Hengtong estilo:
CKZ6126D3 categoría: autobús
capacidad: 49 personas, serie:
LGC4BCE40G0000023. Carrocería: autobús.
Tracción: 4x2 lGC4BCE40G0000023. Año
fabricación: 2016 color: blanco
número registral: VIN: LGC4BCE40G0000023. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis
mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno con la base de cinco
mil quinientos setenta y
dos dólares con sesenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A., Centro Bus S. A., Higer
Bus Costa Rica Sociedad Anónima, Motores
Estrella de Costa Rica y Repuestos para equipo Asiático Sociedad Anónima. Expediente N°
19-012560-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de octubre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020503128 ).
En este despacho, a) con una base de
setenta y cinco mil quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas: 2011-269012-01-0002-001), servidumbre
de acueducto y de paso de a y a (citas:
2011-269012-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011-269012-01-0004-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para uso agrícola, lote 14 b.-Situada en el distrito
8-Escobal, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
en medio servidumbre agrícola, lote 39 y lote 38; al sur, Ana Gómez Sandoval; al este
lote 14 A y al oeste, lote 15. Mide: cinco mil tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cincuenta
y seis mil doscientos sesenta
y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho mil setecientos
cincuenta y tres dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). B) con una base de setenta
y cinco mil quince dólares
con sesenta y siete
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas:
2011-269012-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas:
2011-269012-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011-269012-01-0004-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para uso agrícola, lote 15. Situada en el distrito
8-Escobal, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
en medio servidumbre agrícola, lote 39; al sur, Ana
Gómez Sandoval; al este, lote
14 B y al oeste lote 16. Mide: cinco mil trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y seis mil doscientos
sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta y
tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Luis Mariano Ramírez Steller. Expediente
N° 19-007439-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020203132 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos trece mil doscientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
163416-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con
una casa. Situada en el
Distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), Cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 72; al sur lote 74; al este lote 60 y al oeste alameda tres con un frente de 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintinueve de enero de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos once colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno con la base de un millón
novecientos veintiocho mil trescientos tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Gerardo Madrigal Valverde. Expediente Nº:20-001002-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de octubre
del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020503201
).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas
2019-227329-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
250258-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote dos; al sur, Waldemar Fonseca Fuentes; al este, calle pública con 8.10 metros; y al oeste, María Cantillo Piedra. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del
quince de febrero del dos mil veintiuno
con la base de diez millones
ciento veintidós mil ciento ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas (02:30 pm) treinta minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos
setenta y cuatro mil sesenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Armando Rojas Sánchez. Expediente N° 20-001012-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29
de octubre del 2020.—Lic Víctor Obando Rivera, Juez.—(
IN2020503202 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos ocho mil trescientos diez colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 203739-000, derecho, la cual
es lote 73. terreno de
potrero. Situada en el
Distrito 9-Dulce Nombre, Cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Orlando y José Manuel Arce Pereira;
al este lote 74 de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá y
al oeste lote 72 de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: ciento cuarenta
y un metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno con la base de veintiún
millones novecientos seis
mil doscientos treinta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
trescientos dos mil setenta
y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Esteban González Contreras, Patricia
Aleida Contreras Hernández. Expediente Nº:20-001052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
28 de octubre del año
2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020503203 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0903-005; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 33357, derecho 000, la cual
es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito Mansión, cantón Nicoya, provincia
Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con veinticuatro metros, cincuenta y tres centímetros de frente; al sur, Lidier Villegas
Trejos; al este, Lidier
Villegas Trejos; y al oeste, calle pública con trece
metros, treinta y ocho centímetros de frente. Mide: trescientos treinta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca
Rosa del Carmen Chaves Valverde. Expediente
19-003000-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2020503259 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
cincuenta y un mil doscientos
dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 155142- 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dajisa Limitada;
sur, Dinia Alejandra Roja
Monge; este, servidumbre de
paso en medio de inversiones
FJJ Suerres Pococí S. A., oeste, Marco Tulio Paniagua Solano. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dieciocho de enero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
con la base de novecientos sesenta
y dos mil ochocientos colones
con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). En
este despacho, con una base
de catorce millones noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 134783-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, resto reservado de Mireya Rojas Argüello
y Jaime Antonio Rojas Argüello; sur, resto reservado de Mireya Rojas Argüello
y Jaime Antonio Rojas Argüello, este:
servidumbre de paso en
medio de Inversiones FJJ Suerres
Pococí S. A., oeste, Marco
Tulio Paniagua Solórzano. Mide: ciento
noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de diez millones quinientos setenta y un mil sesenta y siete colones con un céntimo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones quinientos veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maricela del
Carmen Rojas Monge, William Rodolfo Varela Zúñiga. Expediente N° 19-009078-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020503261 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
349-03185-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 140526-000, la cual es naturaleza: lote diez terreno de charral y potrero. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S. A.;
al sur, Agropecuaria Tempate
M.G. S. A.; al este, calle pública
con 36 metros; y al oeste, Agropecuaria
Tempate M.G. S. A. Mide: tres mil quinientos veintidós metros cuadrados.
Plano: G-0803146-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
tres de febrero del dos mil
veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del once de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Valdelomar
Zúñiga contra Agropecuaria Tempate M G S. A. Expediente
N° 20-001263-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
13 de octubre del 2020.—Lic.
Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020503263 ).
En este Despacho, con una base de
once mil doscientos treinta
y cuatro dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito inscrita a las citas tomo: 0800, asiento:
00608516, secuencia: 001, sáquese a remate el vehículo placas: BJS135, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
color: gris, año: 2016, vin: RKMAS47L3GY041335. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos veintiséis dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Argentina
López González. Expediente 20-015882-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020503264 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de cincuenta
y un millones ciento dos
mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
2012-134191-02-0013-001, servidumbre de paso citas
2012-254266-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 237890-000, la cual
es terreno lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
resto destinado a servidumbre
de paso; al sur, Elida Navarro Gómez; al este, lote número cinco
y al oeste lote número cuatro. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno con la base de treinta
y ocho millones trescientos veintisiete mil doscientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter
Mauricio Carvajal Morales. Expediente N°
20-001647-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de noviembre del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020503266 ).
En este despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta-cero cero cero (241660-000), la cual es terreno etapa 3 lote 70 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 71; al sur, lote 69;
al este, calle pública y al oeste, zona de protección quebrada. Mide: trescientos un metro cuadrado, plano: H-1734870-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de ciento nueve mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de treinta y seis mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Junior
Guillermo Spencer Spencer, Sandansk
Central S. A. Expediente N° 20-012854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020503268
).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal de la Municipalidad de Siquirres
y condiciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito 05 El Cairo,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera Arrieta; al sur, línea férrea; al este,
Adoración
Rivera Brenes; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento treinta y un metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Javier Antonio Rivera Arrieta, Sociedad Rivera del Atlántico S. A. expediente 15-001495-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2020503271 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1847 465 003 bajo citas: 273-04968-01-0902-001 y
reservas y restricciones bajo citas: 273-04968-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 76029-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Jorge Enrique Delgado Ramírez, sur, Adán Delgado
Ramírez, este, Adán Delgado Ramírez, oeste, calle publica con 12 metros de
frente. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de
dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Meyer de Los Ángeles Salazar Parajeles.
Expediente Nº 20-000089-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020503272 ).
En este Despacho, 1. Con la base de sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con catorce céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca
citas: 2017-640775-001, 2017-640787-001 y
2017-640797-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 126.272-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 01 Oriental, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Carlos Francisco Molina; al este, Carlos Francisco Molina, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento veinticinco
metros con veintidós decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de cincuenta y dos millones
doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de diecisiete
millones cuatrocientos veintiún mil doscientos noventa y cinco colones con veintinueve céntimos (un 25% de la base original). 2. Con la base de diez millones trescientos
cincuenta y ocho mil seiscientos ocho colones con un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de arrendamiento citas: 372-11792-01-0923-001 ref.: 0488 13 a 00, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Cartago, matrícula número
120.162-000, la cual es terreno
solar para construir. Situada:
en el distrito 03 Peralta, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Hacienda Dos Lagunas E I R L; al sur, Hacienda Dos Lagunas E I R L; al este, calle pública
con 13 m 40 cm, y al oeste, Hacienda Dos Lagunas E I
R L. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de siete millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis colones con un céntimo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
con la base de dos millones quinientos
ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos (un 25% de la
base original); y 3. Con la base de catorce millones ciento veinticinco mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos libres de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Cartago, matrícula número
114.818-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Ana María Molina, servidumbre,
Gloria Brenes Chavarría y
Carlos Francisco Molina Hernández; al sur, Margarita Molina Solano, Ricardo
Jesús Gutiérrez Arias y Carlos Francisco Molina Hernández; al este, Margarita Molina Solano, Ricardo Jesús Gutiérrez
Arias, y al oeste, Margarita Molina Solano, Ricardo
Jesús Gutiérrez Arias y calle pública.
Mide: noventa y seis metros
con cero decímetros cuadrados.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de diez
millones quinientos noventa y cuatro mil treinta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres
millones quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (un 25% de la
base original). Las horas y fechas dispuestas para los remates son las siguientes:
Para el primer remate las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. Para
el segundo remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, y
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Ana
María de la Trinidad Molina Solano, María Claudina Solano Calvo. Expediente
N° 17-012483-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020503278 ).
En este despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art
18, ley 2825 bajo las citas: 527-10250-01-0039-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
527-10250-01-0055-001, reservas Ley Forestal bajo las citas:
527-10250-01- 0072-001,; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 396177- 000, derecho , la cual
es terreno de solar con una casa de habitación parcela 6-B-1. Situada en el distrito
6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luz Marina Villegas Oses;
sur, Guillermo Salazar Solorzano; este,
Guillermo Salazar Solorzano; oeste,
calle pública con 14,92
metros lineales de frente, mide: seiscientos cincuenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano: A-0275263-1995.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos catorce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
banco de Costa Rica contra Carlos Luis Salazar Leitón,
Guillermo Salazar Solorzano. Expediente
N° 19-010668-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2020503279 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve millones
doscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito
1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rafael Calderón Valverde; al sur, Carlos
Fernández Umaña;
al este, resto destinado a calle con 12 m; y al oeste,
Domingo Salas. Mide: ciento
noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos seis mil ochocientos once colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy
Ramón Anchía
Duarte. Expediente 20-001207-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de noviembre del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020503282
).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
397-04840-01-0809-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 397- 04840-01-0828-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
273.470-000, la cual es terreno
de frutales con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Oscar Rodríguez Portuguéz;
al sur, Montealegre S. A.; al este,
Río Zapote; y al oeste,
calle pública con un frente de ciento veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros. Mide:
diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0932000-1990. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hannia Emilce Sánchez Montoya. Expediente
N° 20-001082-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020503284 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 259889, derecho 000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 05- Piedades Sur, cantón 02- San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alfaro Castro; al sur, calle pública con
226,27 mts; al este, Ricardo Jimenez Artavia, y al
oeste, Eladio Alfaro Castro. Mide: veinticinco mil trescientos ocho metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces , consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alfredo Chavarría Ferraro, Alfredo Chavarría y Compañía S. A. Expediente
Nº 19-002398-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de setiembre
del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020503285 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos tres mil doscientos treinta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido
de Guanacaste, matrícula número
veinte mil seiscientos cuarenta y uno, derecho 000, naturaleza:
solar con 1 casa, situada en
el distrito 1 Liberia, cantón
1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Andrés Araya Araya; sur, Adela Rivas avenida
1/2; este, Marcos Villegas Bustos; oeste, Miguel Sotela Sotela. Mide: cuatrocientos
veintiocho metros con setenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0048193-1962. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del once de enero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno
con la base de diez millones
cincuenta y dos mil cuatrocientos
veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
trescientos cincuenta mil ochocientos ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Francisco Avilés Cerdas. Expediente
20-000222-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020503291 ).
En este Despacho, con una base de setecientos setenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BDH148, marca: Hyundai, estilo:
Veloster GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, tracción:
4X2, número chasis:
KMHTC61CADU129173, año fabricación:
2013, color: rojo. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de quinientos ochenta
y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno con la base de ciento
noventa y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raymond Daniel
Ruiz Porras. Expediente 20-009445-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020503321 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería citas:
0340-00018552-01-0004-001, serv. y cond. citas:
0340-00018552-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil trescientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N639. Situada:
en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, acera
13 con 5 m 07 cm; al este, José Araya Hernández, y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con
la base de trece millones ciento trece mil ochocientos cinco colones con veintiséis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yamileth Rosales
Mendoza. Expediente N° 18-008970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de octubre
del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2020503325 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
402982-000, derecho, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Margarita Alvarado Espinoza; al sur,
Santiago Alvarado Espinoza; al este, Guillermo
Herrera Herrera; y al oeste,
calle pública con un frente de 8,30 metros. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del quince
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintiuno con la base de catorce
millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del siete de abril de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Claudio
Quesada Abarca. Expediente
19-011235-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020503326 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de once millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 668774, derecho 001, 002, la cual
es terreno Para Construir. Situada en el distrito
Colón, cantón Mora,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Manuel Calvo Guerrero; al sur, Marjorie
Jiménez Jiménez; al este,
Cristina Castillo Portuguéz; y al oeste, Sergio Núñez González y Margit Núñez
González. Mide: ciento noventa y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con
la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno
con la base de dos millones novecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Laura Rodríguez Cascante, Esteban Alonso Calvo Solís. Expediente N°
20-001150-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 12 de noviembre
del 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020503327 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos
trece mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AyA citas:
2013-13134-01-0002-001, se advierte que la dirección general de la servidumbre
es de noroeste a sureste y
de oeste a este; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
00049718-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
veintitrés, lote para construir destinada a uso residencial habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4 Mata de Plátano, cantón 8
Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada
veintidós; al sur, finca filial primaria
individualizada veinticuatro;
al este, área común destinada a acera con un frente de quince
metros con cincuenta centímetros;
y al oeste, Miguel Chinchilla Vargas con un fondo de quince metros cincuenta
y siete centímetros. Mide: trescientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1115307-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos tres mil doscientos ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Álvaro Cubero
Pardo. Expediente 20-001395-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020503328 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-14486-01- 0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 126964, derecho
000, la cual es terreno p/construir lote 12. Situada en el distrito
San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Carlos Manuel Pérez Azofeifa;
al sur, Gerardo Granados López; al este, calle pública y al oeste, Cooperativa Isidreña de Ahorro y Crédito de Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y un mil quinientos cuarenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ciento ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Bernardita Romero Gómez. Expediente
N° 20-005058-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de octubre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—(
IN2020503332 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 401-07837-01-0809-001 y servidumbre trasladada
bajo las citas: 401-07837-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 359221-001-002, la cual es terreno con una casa de
habitación con un área de construcción de 90 metros cuadrados. Situada en el
distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 19, sur, calle publica con un frente de 17.06 metros
lineales, este, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol de
San Carlos, oeste: calle publica con un frente de 10 metros lineales. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados, plano:
A-0200683-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil
veintiuno con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo
de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel de la
Trinidad Hernández Alvarado, Olman Eduardo Martín Rojas Delgado. Expediente Nº 19-008133-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020503333 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 109428-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en
el distrito 1-San Antonio, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte río Quebrada Seca y Francisco Villegas Villalobos; al sur, Lidia
Villalobos Rodríguez; al este, calle
pública
con un frente de 8 metros 01 centímetros,
y al oeste, Francisco Villegas Villalobos. Mide: ciento ochenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Campos Rodríguez contra Marcela Guzmán Villegas, Zavabri de Belén S. A. Expediente N° 20-002008-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de setiembre
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020503343 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos setenta y nueve mil doscientos quince-cero cero cero,
la cual es terreno lote N° 20
Urbanización
La Isla terreno para construir.
Situada en el distrito San Rafael, cantón San
Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Rosalbania Fernández Castro; al sur, calle pública con un
frente a ella
de diez metros; al este, Inversiones Alvarado Fernández e Hijas Sociedad Anónima; y al oeste, resto de Luis Emilio Paniagua Granados. Mide: ciento cuarenta
y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Jardines de Bruselas Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de agosto
del 2020.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020502684 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
121722-000. Que se describe así: Naturaleza:
Terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte:
Otoniel Cubero Vargas; sur: Otoniel
Cubero Vargas; este: Eduardo Sosa Villalobos; oeste: calle pública
con 8.00 metros. Mide: doscientos
setenta y cuatro metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0743502-2001.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cusby Lorena
Barboza Picado contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente N° 19-001044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
09 de noviembre del año
2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020503337 ).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, y con la
base de veintidós millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (¢22.605.978,34), en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita
en el partido de Cartago, matrícula número treinta y siete mil seiscientos-cero cero cero
(C-37600-000), la cual es terreno
agricultura y una casa. Situada
en el distrito Llano
Grande, cantón central, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Clotilde Guzmán; al sur, Edwin Cruz; al este, calle pública y al oeste, patrimonio de pobres. Mide: Tres mil ciento sesenta y cuatro con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta tres colones con setenta y cinco céntimos (¢16.954.483,75)(rebajada
en un 25%) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (¢5.651.494,58) (un 25% de la base original).-
nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de banco nacional
de Costa Rica contra Marvin Aurelio Fernández Quirós.
Expediente N° 19-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503451 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
176-01675-01-0901-001 y demanda penal citas: 800-181903-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
camino público en parte con un frente de 33 metros y 50 centímetros
y en parte resto reservado; al sur, Carlos Luis Bogantes
Araya; al este, resto reservado
y al oeste, camino público con frente de 276 metros
y 35 centímetros. Mide: veinticinco mil trescientos noventa y un metros con setenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del siete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Familia Fabova de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
18-001238-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de octubre del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020503481 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos noventa y siete mil quinientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote nueve B. Situada
en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Raymond Lewis Watts; al sur, calle pública con veinte con cincuenta y cuatro; al este, Raimond Lewis Watt; y al oeste, Víctor Paniagua Zúñiga. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del treinta
del seis de abril de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Efraím Esquivel Rodríguez. Expediente 20-001320-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
02 de octubre del año
2020.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2020503528 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. Con una base de cincuenta
y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve
colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 393-09205- 01-0800-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168323-001, 002, la
cual es terreno de solar, patio con una casa situada en el distrito 1-San Vito
cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Yorleny del
Carmen Alfaro Trejos; sur, calle publica este : Félix Ángel López Araya Y Ana
Mariela López Araya; este, Alberto Ureña Valverde. Mide: dos mil ochocientos
noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano:
P-1264302-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de
cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y
un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce
millones novecientos sesenta y seis mil noventa y siete colones con treinta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bolívar Fonseca Padilla. Expediente Nº 19-000042-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 28 de agosto del año 2020.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020503537 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones seiscientos noventa y tres mil noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-12890-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 117908-000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito
3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Luis Alberto Sánchez Ruiz; al sur,
Miguel Castillo Castillo; al este,
Luis Alberto Sánchez Ruiz y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y un metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0654577-2000 identificador
predial: 610030117908. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones diecinueve mil ochocientos veintitrés colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estrella
Vargas Hidalgo Expediente Nº 20-001255-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de setiembre
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2020503539 ).
En este Despacho, con una base de siete millones veintiún mil trescientos sesenta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PSR666, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNADN412AJ6109329, peso vacío: 0, carrocería:
Sedan 4 puertas, peso neto:
0 kgrms., tracción: 4x2,
peso bruto: 1041 kgrms., número chasis: KNADN412AJ6109329,
valor Hacienda: 7.550.000,00, año fabricación:
2018, estado actual: inscrito,
longitud: 0 metros, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria:
2565771, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 18.750,00, color: negro, número
registral: 0, convertido: N, moneda: dólares, vin:
KNADN412AJ6109329, características del motor: N° motor: G4FAHS171470, marca: Kia, N° serie: no indicado, modelo: IHS4D1617, cilindrada: 1396 c.c., cilindros:
4, potencia: 66 kw, combustible: gasolina,
fabricante: no indicado, procedencia:
desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones doscientos sesenta y seis mil veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón setecientos
cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicolás
Alberto Rojas Solís. Expediente Nº 20-002693-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 17 de noviembre
del año 2020.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020503551
).
En este despacho, con una base de ocho millones doscientos
uno mil doscientos seis colones
con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero
uno, la cual es terreno lote 17-C terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Rafael, cantón: 11-Vazquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Luis Pacheco Gutiérrez; al sur, calle primera con 5 metros 50 centímetros;
al este instituto mixto de ayuda social y al oeste Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del siete
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones ciento
cincuenta mil novecientos cinco colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones cincuenta
mil trescientos un colones
con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Uniliver
de Centroamérica y afines
contra Carlos Luis Sánchez Sánchez. Expediente N° 20-011205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN202050503655 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos dieciocho mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número doscientos veinticinco mil dos,
derecho 000, la cual es terreno
de solar situada en el distrito 1-Bagaces cantón
4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elieth Torres Pérez, sur, Elieth
Torres Pérez, este, calle pública, oeste, Elieth Torres Pérez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-1994654-2017. para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento trece mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas contra José Adalicio
Cisneros Cisneros. Expediente
Nº 20-003590-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—( IN2020503665 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, citas:
405-10258-01-0051-001; reservas le y caminos, citas:
405-10258-01-0052-001; practicado citas:
800-68677-01-0001-001, practicado citas:
800-477866-01-0001-001; practicado citas: 800-526403-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 233920-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Capellades, cantón: 06-Alvarado de la provincia
de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flora Emilia Garita Gómez; al sur, Flora Emilia Garita
Gómez; al este, Flora Emilia Garita
Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Andrés Molina Solano contra José
Alberto Cordero Garita. Expediente
Nº 17-017679-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de octubre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020503671 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 506-01348-01-0004-001, Reservas
Ley Aguas citas:
506-01348-01-0005-001, Reservas Ley Caminos citas: 506-01348-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172152, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 9. Situada en el distrito
Veintisiete Abril, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con frente de 7.79 metros; al sur, Condo XX Cactus Playa Negra Limitada; al este, Condo XX
Cactus Playa Negra Limitada; y al oeste,
Condo XX Cactus Playa Negra Limitada. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de seis mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 506-01348-01-0004-001, Reservas
Ley Aguas citas:
506-01348-01-0005-001, Reservas Ley Caminos citas: 506-01348-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172153, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 10. Situada en el distrito
Veintisiete Abril, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con
7.81 metros; al sur, Condo XX Cactus Playa Negra Limitada;
al este, calle pública con
13.49 metros; y al oeste, Condo XX Cactus Playa Negra
Limitada. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Acero y Concreto AC Sociedad Anónima
contra Condo XX Cactus Playa Negra Limitada. Expediente N° 20-004940-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre del
2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—(
IN2020503672 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 199522, derecho 001 y
003, la cual es terreno agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle publica; al
sur, Tobías
Esquivel Venegas, Luis Matamoros Camacho, María Cristina Porras y Miguel Mesen
Retana todos en parte; al este,
Luis Mora Herrera, y al oeste, Isidro Vargas Mesen, Adriel Sandi Sandi y
Cristóbal Gutiérrez Corrales. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de veintiún
millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos
del tres de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones ciento quince mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Eduardo Cordero Castillo, José Francisco Cordero Valverde. Expediente
Nº 20-000297-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de agosto del 2020.—Michelle Francine Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020503674 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos
treinta y dos mil setecientos
cincuenta y dos colones con
veintitrés céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
486700, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guadalupe, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de los Ángeles Conejo Vega; al este,
Lisbeth y Guiselle Fernández Rodríguez,
y al oeste, Corporación del Valle Sociedad Anónima. Mide: ciento un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del cuatro de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del quince de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
doscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ochenta y tres mil ciento ochenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark contra Pablo Andrés Vallejo Solís, Reinner Orlando Vallejo
Cordero. Expediente N° 20-000526-1158-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Licda.
Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza
Decisora.—(
IN2020503679 ).
Quien suscribe, Juan
Carlos Gutiérrez Castro, mayor con cédula dos cero cuatro
uno tres cero seis siete
seis, casado en primeras nupcias, soldador, vecino de Trinidad de
Moravia, ciento veinticinco
metros sur del Colegio Bilingüe experimental La
Trinidad de Moravia, en mi calidad
de albacea de la sucesión
de Julio Castro Gutiérrez, debidamente autorizado convoco a audiencia de
fijación de base y proyecto
de partición a celebrarse
el 8 de diciembre de 2020 en
la oficina del notario público Fernando Rottier
Salguero. Curridabat, Torre Anka,
quinto piso.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2020503197 ).
Se convoca a los miembros o socios de Green Solutions Logistic S. A. cédula jurídica número 3-101-192999,
Multinegocios Internacionales
América S. A. cédula jurídica número 3-101-098063, Mutiasa
S. A. cédula jurídica
número 3-101-225585, Prolim PRLM S. A. cédula jurídica número 3-101-242129,
Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero S. A. cédula jurídica número 3-101-245320 y Arrendadora
Cerdas y Abarca S. A. cédula jurídica número 3-101-242057,
a una junta a celebrarse en
este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno, para que en las mismas elijan representante.
Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará
el nombramiento que corresponda.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Ivannia María Salazar Vega contra Adrián José Madrigal Cerdas
Y otros, expediente N°
18-000266-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 03 de noviembre del año
2020.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503397 ).
Se convoca a los miembros o socios de Green Solutions Logistic S. A. cédula jurídica número 3-101-192999, Multinegocios Internacionales
América S. A. cédula jurídica número
3-101-098063, Mutiasa S. A. cédula jurídica número 3-101-225585, Prolim PRLM S. A. cédula jurídica
número 3-101-242129, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero S. A. cédula jurídica número 3-101-245320 y Arrendadora Cerdas y Abarca S. A. cédula jurídica número 3-101-242057, a una junta a celebrarse
en este Despacho,
a las ocho horas treinta
minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno, para que en las mismas elijan representante.
Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará
el nombramiento que corresponda.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso Or.S.Pri. Prestac.
laborales de Ivannia María
Salazar Vega contra Adrián Jose Madrigal Cerdas y otros, expediente N°
18-000266-1125-LA. Nota: entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá
mediar por lo menos un mes. Publíquese
una sola vez este edicto. TELÉFONO: 2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 03 de noviembre del
año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503408 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron:
Dora Del Carmen Mora Ovares, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301170533 y vecina de
Cartago Turrialba, las Nubes de Tuis-Rafael Adams
Artavia, mayor, estado civil casado
una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad:
0301710819 y vecino de Cartago Turrialba las Nubes de Tuis. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
20-000132-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil Sucesorios, Electrónico), 05
de noviembre del año 2020.—Licenciada Ivannia Cristina
Jiménez Castro, Jueza Tramitadora
Civil.—1 vez.—( IN2020502998
).
Se hace saber. Expediente
N° 01-2020. Proceso sucesorio
notarial. Causante Luis Guillermo Méndez Bolaños,
Haydee Sandí Solano Albacea
provisional. Ileana Méndez Sandí, apertura
de proceso en sede notarial. Notaría del Lic. Robin Bonilla Monge, San José, Guadalupe, Goicoechea, cien metros este, cien metros norte del Banco Davivienda, Al
ser las catorce horas del catorce
de noviembre de dos mil veinte,
comprobado el fallecimiento
de Luis Guillermo Méndez Bolaños, costarricense,
pensionado, vecino de San José, San Antonio de
Coronado, Urbanización Coralina
casa doscientos doce,
cédula de identidad número
uno cero seiscientas treinta
y cuatro cero trescientos noventa y siete; y Haydee Sandí Solano, mayor, costarricense,
pensionada, misma dirección, cédula de identidad número uno cero seiscientos treinta y seis cero novecientos cuarenta y siete, según el Registro de Defunciones de la Provincia de
San José tomos seiscientos treinta y cuatro folio ciento noventa y nueve asiento trescientos noventa y tomo seiscientos treinta y seis folio cuatrocientos setenta y cuatro asiento novecientos, se declara abierto el proceso sucesorio. Se nombra como albacea
provisional Ileana Cecilia Méndez Sandí, mayor, soltera, abogada jubilada, vecina de San José, El
Carmen Goicoechea, Urbanización
Azul del Prado casa trece. A quien
se le confiere el término
de tres días hábiles para
que acepte el cargo. Por el plazo
de quince días hábiles, se cita
y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de no presentarse
en el plazo antes indicado a la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502999 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Stanley Gerardo de La Trinidad Ross González,
mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad N° 1-0547-0431, fallecido
el día 19 de setiembre de 2018, vecino
de Barrio Otoya, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus
derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-0002. Notaría Licda. Mercedes Leiva González, situada en San José, Barrio
México, calle 26, avenida
13 Nº 1140.—San José, 08 horas del día 20 de noviembre
de 2020.—Licda. Mercedes Leiva González, Notaria.—1 vez.—( IN2020503023 ).
Ante esta Notaria se tramita el Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida
se fue Belfides Mario
Rodríguez Castro, mayor de edad, divorciado
una vez, comerciante, vecino de la provincia de San
José, San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y dos-doscientos cuarenta. Habiéndose comprobado la respectiva defunción del causante, a solicitud de Marilú del Carmen Rodríguez Solano se declara
abierto el proceso sucesorio notarial y por el plazo
de ley quince días a partir de la publicación
de este Edicto se cita a quienes se consideren herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el presente sucesorio para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
de que si no se presentan en el plazo indicado,
la herencia pasara a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en Desamparados, urbanización
Bella Vista casa veinte. Correo
electrónico emonqe@aboqados.or.cr.—San
José, dieciocho de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020503194 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Alfaro Solorzano, mayor, estado
civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202100084 y vecino de Chahuite, Carrizal, Alajuela, ochocientos metros oeste de la
plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
2 de noviembre del 2020.—Licda.
Franciny María Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020503199 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Gregory Stewart Hurd, quien
en vida fuera
mayor, divorciado, de nacionalidad
canadiense, residente permanente con documento de identidad migratorio número uno uno dos cuatro cero cero cero seis cinco dos cero tres, vecino de Alajuela, La Garita, Condominio Europa, casa tres, fallecido el 16 de setiembre de dos mil veinte en la Provincia de Alajuela,
Central, Garita, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta notaría en
defensa de sus derechos bajo el apercibimiento
de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría, sito
en Cartago, Central, Guadalupe, Hacienda el Rey, casa
número 10k.—Cartago, 19 de noviembre
2020.—Licda. Pamela Campos
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503204 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Estelia Francisca
Montero Arce, mayor, estado civil casada
una vez, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0900490631, y vecino(a)
de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000242-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
06 de noviembre del 2020.—Lic.
Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2020503212 ).
Yo, Carlos
Madrigal Mora, notario público, comunico
a quien interese que, en mi notaría, ubicada en
Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco
sur, casa uno cero siete cinco,
se tramita proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó: William Gómez Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-252-952.
Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo
de quince días concurran
a mi notaría,
a hacer valer sus derechos.—San José,
20 de noviembre del 2020.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503262 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, se me solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del sucesorio Ab Intestato de la señora María Auxiliadora Jiménez Cantillo quien fue mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula
de identidad número
uno-cero seiscientos ochenta
y uno-cero setecientos setenta,
vecina de San José, Hatillo Dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del improrrogable
plazo de quince días (artículo
ciento veintiséis, tres del Código Procesal Civil) contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos quienes crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
1-2020.—San José, 26 de octubre de 2020.—Licda. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020503275 ).
Alajuelita, a las 08:00 horas del veinte de noviembre del año 2020, comprobada la defunción de Flory Villegas Benavides,
mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número dos-cero uno siete
dos-cero cuatro cuatro ocho, vecina de San José, San Rafael Abajo de
Desamparados, Urbanización
Viscaya, casa ciento cuarenta y nueve, se declara abierto su proceso sucesorio,
se designa albacea a
Johanna Pamela Villegas Solano, ama de casa, cédula número uno-mil
cuarenta y ocho-cero quinientos treinta y seis, vecina de San José, Alajuelita,
Concepción Abajo, cincuenta metros al sur
de la Guardia Rural. Se cita y emplaza
a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen
a hacer valer sus derechos.
Notaria: Alajuelita centro,
50 metros norte del Banco Nacional, correo: carretana2011@hotmail.com. Expediente
N° 2020-000006-N-CR.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario Público.—1
vez.—( IN2020503287 ).
Se cita emplaza a todos los herederos legatarios e interesados en la sucesión de Alberto Cedeño Corea, mayor costarricense, cédula
8 0066 0910 vecino de Desamparados barrio Fátima Residencial Valle Monteverde a fin de que se apersonen dentro del plazo de
quince días a hacer valer
sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-02-03-11 Notaría
Lic. Manuel Hernández Pandolfi
oficina en San José. Tel.
8382 4913.—San José 19 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—( IN2020503307 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Nora Cabalceta
Redondo, mayor de edad, de oficios
del hogar, casada en segundas nupcias,
vecina de Cartagena de Santa Cruz, portadora del documento de identidad N° 05-0269-0439. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000339-0388-CI-0.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020503320 ).
Mediante
acta de apertura otorgada,
ante esta notaría, por Flory Margarita De La
Trinidad Umaña Arce, a las 11 horas del 19 de noviembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de
Ramón Umaña Arroyo,
mayor, casado una única vez, vecino de Heredia, Santo
Domingo, Avenida cuatro, calle
cuatro, calle esquinera color marrón, quien portaba el número de cédula
uno cero dos dos cinco cero
siete uno ocho, fallecido el 17 de abril del año 2014, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la Republica,
tal como está lo ha indicado. Actuando en Conotario;
los notarios: Jorge Enrique Rojas Villarreal y Marianella Mora Barrantes, actuando en conotariado
en el protocolo del
primero, con oficina abierta
en la Ciudad de San Jose, Curridabat,
contiguo a la estación de Servicios Coopetico; teléfono 70106327.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503324 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fue María Isabel Calero Calero, mayor, soltera, del hogar, cédula seis-ciento cinco-mil cuatrocientos noventa y uno y vecina de
Puntarenas, Fray Casiano para que, dentro del plazo de quince días naturales se apersonen
a hacer valer sus derechos
y se apercibe a las que crean
tener calidad de herederos que, si no se apersone en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Notaría del licenciado Guillermo Carballo Rojas, Puntarenas. Expediente N° 20-2020.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020503345 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mary Elizabeth
Judith Loggie, también conocida
como Judi Loggie, quien en vida fue
de nacionalidad canadiense,
portadora del pasaporte de su país número
JQ244196, para que dentro del plazo de quince (15)
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina de los notarios públicos Ismene Arroyo Marín y Luis Giancarlo Angulo
Bonilla, ambos con oficina abierta
en Guanacaste, Tamarindo, La Garita,
contiguo a Condóminos El Sandal, Oficentro Global Tribu, Calle
Principal Tamarindo-Huacas. Teléfono:
2653-8878. Se apercibe a los que crean
tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión de Mary Elizabeth Judith Loggie en Sede Notarial. Expediente N° 0001-2020. Notaría
de Ismene Arroyo Marín y Luis Giancarlo Angulo Bonilla (en
conotariado).—San José, 19
de noviembre del 2020.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020503393 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Karol Cristina Hidalgo Naranjo, y mediante resolución de las 8 horas 11 de noviembre
del 2020, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera,
Luz Marina Naranjo Solano, quien fuera
mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 1-0470-0194, vecina de Barrio Loma Verde, San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a taller
Castillo, quien falleció el
30 de octubre del 2020. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Licda. Kattia
Portilla Fallas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020503409 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó
Mauricio Gerardo Solano Portilla, mayor, estado civil soltero, transportista, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0108900233 y vecino de San Rafael Arriba de
Desamparados, Barrio La Granja, Urbanización Tres
Jotas casa veinticuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000551-0217-CI-0. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados,. 20
de octubre del año 2020.—Licda. Floryzul
Yazmin Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020503456 ).
Mediante solicitud de apertura otorgada en escritura
pública formulada ante esta Notaría por las señoras Xinia Abarca
Arce, Olga Abarca Arce y Jensy
Abarca Arce, a las quince horas del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
se llamó Hernán Abarca Román, mayor, fallecido,
con cédula de identidad número
tres-cero noventa y uno-setecientos treinta y uno, con domicilio en la provincia de Cartago, San Rafael, Oreamuno, fallecido el veintiuno de marzo del dos mil diecisiete; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario en sede notarial. Por lo que, por una sola vez
se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Hernán Abarca Román, para
que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta misma lo ha indicado. Dirección de Notaría: Cartago, Residencial Jardines de Agua Caliente, Asunción y correo
electrónico vanessarq10@gmail.com. Expediente número dos-dos mil veinte. Sucesorio notarial de Hernán Abarca Román. Notaría de la Licenciada Vanessa
Rojas Quirós. Publicar una vez. Carné 25598.—Cartago,
a las ocho horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2020503459 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Javier Francisco Chacón Quesada, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0203200679, y vecino Ciudad Quesada, Barrio Santa
Fe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000306-0297-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2020503474 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosa María Céspedes
López, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502860760 y vecina
de San Juan, San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000272-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
12 de noviembre del 2020.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2020503496 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Teresa Alfaro Víquez,
cédula de identidad
cuatro-cero cero seis ocho-cero
seis cero nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: dos mil veinte-cero
uno. Notaría
de la Licenciada Yadira de Los Ángeles Chucken Corella.—Alajuela,
trece de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Yadira
de Los Ángeles Chucken Corella,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020503499 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión en sede
notarial de quien vida fuere Francisco Zenel Vargas
Aguilar, cédula cuatro-uno uno tres-cinco
cuatro ocho, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buena Vista
de San Carlos, quien falleció
el 04 de noviembre del 2020 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN
0005-2020. Notaría
del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad
Quesada, costado norte de
los tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono:
2460-0046.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020503513 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Blasa Jesús Parra Parra, mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0600980427 y vecina de
Liberia, Barrio Nazareth contiguo al bar La Lucha, fallecida el 25 de octubre del 2020. a.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000254-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de noviembre
del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020503525
).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Damarise Mercedes
Solís Vargas, mayor de edad, soltera,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad N° 0600800424 y vecina
de San Roque de Naranjo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000262-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2020503531 ).
Se hace saber que, en este despacho, bajo el expediente judicial N° 18-000050-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alexánder Mc Beam Mc Beam, mayor, casado en segundas
nupcias, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia
Limón y titular de la cédula de identidad número 7-049-489. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre de
2020.—Licda. Adriana Magally
Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020503534 ).
Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue
el señor Melvin Alfonso Latouche
Castro conocido como Melvin
La Touche Castro, mayor de edad,
soltero, bodeguero, vecino de Limón, Centro, Central, Barrio Corales Uno, casa número cien y con cédula de identidad N°
7-0090-0856, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a todos
los interesados que de no apersonarse
en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en sucesorio, expediente
0003-2020. Notaría
de la Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de
Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás
de Limón, centro.—23 de noviembre de 2020.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503556 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Laura Marcela Obando Duarte, a las dieciséis horas
del primero de noviembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera William Martín Chaves Gamboa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan
Carlos Quirós Larios, San José, Tibás,
75 oeste de restaurante
Antojitos, Teléfono 6455-3802 (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por el licenciado Juan Carlos Quirós
Larios, a las trece del dos de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público.—1
vez.—( IN2020503580 ).
Se hace saber en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Eugenia Araya Espinoza, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103650560
y vecina de San José, Barrio Luján.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veinte de noviembre de dos mi veinte.—Licda. Trilby Washington Cummings, Notaria.—1
vez.—( IN2020503590 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Ana
Jeannette Cascante Zúñiga, a las 18 horas del día
16/11/ 2020, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Deyanira Cascante Zúñiga, soltera, pensionada, cédula N°
1-0167-0459, con ultimo domicilio en
San José, Pavas del antiguo
Higuerón 400 al norte, de
la segunda rotonda 200
metros al oeste, casa esquinera
color amarilla N°
196. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
30 días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rodolfo
Antonio Espinoza Zamora, Notario Público
con oficina abierta en Heredia, San Pablo, Residencial
Rincón Verde dos, local siete.—Lic.
Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020503597 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vera Violeta
Madriz Monge, mayor, de 61 años, divorciada,
cédula N° 3-204-540, vecina de Cartago, según consta en
Registro Civil Defunciones,
provincia de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
004-2020-won. Notaría del Lic.
Winner Obando Navarro, carné N° 8418, te1éfon 8823-4964; 100 sur y
50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.—1 vez.—Firma y sello
ilegible.—( IN2020503598 ).
Se cita y emplaza a todas las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión de Blanca Rosa Araya Muñoz, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Cartago, Tejar de El Guarco,
San Isidro, Higuito quinientos
metros al oeste del Bar Paco y con cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero ciento cincuenta y ocho, para que dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en Cartago, avenida primera, calles seis y ocho, Edificio HVG, a reclamar sus derechos y se les advierte
de que en caso de que no se
presenten dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-20.—Lic. José Guillermo Guevara
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503604 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Chavarría Ledezma, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0202370548 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000181-0296-CI Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
01 de setiembre del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez,
Juez.—1
vez.—( IN2020503620 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada el 21 de octubre del 2020, ante el notario
Hernán
Ricardo Zamora Rojas, los señores Rafael Ángel Fernandez
Ramírez, Ana Lorena y Ana Patricia ambas Fernandez Solís, solicitan apertura de proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida
se llamó
María Elsa Solís Vargas, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, con cédula N° 4-0053-0543. Se cita y emplaza a los eventuales interesados, para que, ante esta notaría ubicada en Alajuela, San Antonio,
calle guayabal, del hotel Aeropuerto 300 metros al este y
200 metros al norte, dentro del plazo
de ley acuden a hacer valer sus eventuales derechos.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020503629 ).
Se cita y se emplaza
a los interesados en la sucesión de: Esperanza Alfaro Valverde, casada
una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número 2-253- 192, vecina de Sarchí Norte, Alajuela; 500 metros oeste,
de la Clínica del Seguro Social; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero cuatro-dos mil veinte. notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2020503633 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Azofeifa Díaz, mayor,
viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0103500382 y vecino de Escazú.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-100169-0917-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de mayo del
2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—( IN2020503635 ).
Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede
notarial de Aida Araya Rodríguez,
mayor, viuda, vecina de
Mercedes de Montes de Oca, Barrio los profesores de
Glaxo Smith Kline, 25 mtrs. norte,
225 mtrs. oeste y 15 mtrs. norte, cédula N° 2-0290-1246, deceso
ocurrido el 31 de enero del
2020, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2020. Notaría de la Licda.
Alejandra Mateo Fernandez, La Uruca, de Canal 6, 800 mtrs. oeste y 300 mtrs. sur, Residencial Carvajal
Castro, contiguo a 2da. aguja de vigilancia.—16 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra Mateo Fernandez, Notaria.—1
vez.—( IN2020503640 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien en vida fue,
Carlos Luis González Sandoval, cédula N° 9-0019-0334, para que dentro del plazo de quince días
hábiles,
contados a partir de la publicación
del edicto, por una vez, en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en
derecho corresponda, expediente
N° 01-2020.—Guadalupe de Alajuela, a las ocho horas
del 23 de noviembre del 2020.—Lic.
Luis Rodolfo Mora Sánchez, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2020503643 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Rodolfo Leiva
Vargas, mayor, casado una vez,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad N° 0300960982, y vecino
de San José, Plaza Víquez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000566-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de octubre
del año 2020.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020503647 ).
En esta notaría, pública, ubicada en San José, avenida primera, calles cinco y siete, Edificio Amalia, segundo piso, oficina
ocho, mediante escrito de fecha veintiuno de noviembre del dos
mil veinte, se da apertura
al proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
fue: Francisco Sáenz Álvarez, quien portó cédula de identidad: dos-cero ciento treinta y tres-cero ochocientos seis, y como único bien a heredar es la finca inscrita en el Registro Nacional: uno-uno cuatro tres siete
cuatro nueve-creo cero cero. Promueve: Filiberto Sáenz Álvarez, cédula de identidad: dos-cero ciento cuarenta y uno-cero novecientos dieciséis.—San José, veintiuno
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2020503661 ).
Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que
dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida se llamó
Carlos Ortiz Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta-cero ciento veinte, vecino de La Cuesta, Barrio La Cañaza,
seiscientos metros de la antigua
arrocera, camino a La
Palma, Corredores, Puntarenas, quien
falleció en fecha seis de agosto del dos mil veinte. Apertura del proceso en fecha del doce
de setiembre del dos mil veinte.
Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, Expediente 0001-2020. Queda el expediente a disposición en la oficina de la Notario Wendy Mayela Mora Garro, sita en
Ciudad Neilly, frente al Parqueo
del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020503664 )
Por el término de treinta días hábiles se cita
y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho
plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la Sucesión
de quien en vida se llamó Leonardo Vigil Tello,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Palma, frente a la Escuela del
lugar, Corredores, Puntarenas, con cédula de identidad seis-cero cero ochenta y
nueve-cero setecientos sesenta y uno, quien falleció en fecha primero de
octubre del dos mil diez. Apertura del proceso en fecha del 20 de noviembre del
2020. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, Expediente 0002-2020. Queda el
expediente a disposición en la oficina de la notario
Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al Parqueo del Banco
Nacional, Corredores, Puntarenas. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503668 ).
Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero tres-dos
mil veinte, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial, de quien en vida se llamara Ulises José Vargas Gómez, quien
fue mayor de edad, viudo, de nacionalidad costarricense, pensionado, vecino
de Palmar Sur de Osa, Finca dos-cuatro,
casa-comisariato, y portador
de la cédula de identidad número
seis-cero cero setenta y cinco-cero
ciento veintisiete, cancelada por defunción, quien falleció el día dos de julio del año dos mil veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, de
la Sede Lechera ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, edificio beige a mano izquierda, número cuatro. Expediente N° 0003-2020.—San
José, diecisiete de setiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2020503670 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Primo Zacarías Pérez Pérez,
mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 502560120, y vecino de San Isidro, San Francisco
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-001100-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 18 de noviembre del 2020.—MSc.
Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—(
IN2020503673 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gustavo Adolfo Hidalgo Orozco, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203770924 y vecino
de Alajuela, Alajuela, Ciudad Quesada, San Rafael de Platanar,
de Florencia de San Carlos, 1 km., al este de la
plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000329-0297-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2020.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020503675 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Vicente Medina Casanova, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020. Notaría del Bufete
Aguirre & Asociados.—Lic. Marvin Aguirre Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2020503686 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Jessica León Fallas, cédula N° 602990942, a las 8
horas del 14 de julio de 2020 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera
Wilfrido León Hernández, cédula N° 103200723. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo,
con oficina en San José, calle trasversal 19, casa 1224, teléfono 8993-7901.—14 de agosto
de 2020.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503695 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a quien
tenga interés, se hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de tutela legitima expediente
20-001117-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordenó
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte que literalmente dice: Se tiene por establecido el proceso de tutela legítima
de las personas menores de edad
Dereck Rivera Arce e Ivonne Rivera Arce, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia.
Publicación de edicto: Por medio
de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial
por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de
la tutela sobre los menores
aquí interesados, para que
se presenten dentro del plazo
de quince días, a partir de la última
publicación. Nombramiento
de tutor provisional: Se nombra como
tutor legítimo a Magdy Urrutia Arce a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el
cargo como tutora de la menor , para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento
de que en
caso de omisión, quedará como responsable
de los daños y perjuicios
que le puedan sobrevenir a
los menores, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de los menores. Se le previene a la promovente que en el plazo judicial de cinco días, indique a este
Despacho quiénes son los familiares de los menores Rivera
Arce que estarían llamados
a la tutela legítima, y, en
la medida de lo posible,
que aporte sus direcciones.
Además se le previene que en el mismo plazo
indique si la progenitora designo tutor/a testamentario/a para sus hijos.
Sea que sí o sea que no hubieran
otorgado testamento, deberá aportar la certificación correspondiente, emanada del Archivo Nacional. Expediente N°
20-0001117-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503226 ). 3
v. 1.
Se convoca a los socios,
asociados o a quienes corresponda designar representante de Bocaraca S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-052284, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de
la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en proceso liquidación
persona jurídica de Bocaraca
S. A. Expediente N° 20-000606-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 3 de noviembre del 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020503000 ).
Hago saber que en mi Notaría, situada en San José, Vázquez de
Coronado, de la Municipalidad 200 m este, y 200 m norte, se tramitan diligencias de
adopción conjunta de mayor
de edad, establecidas por Sady Dolores Delgado Venegas, mayor, casado
una vez, costarricense, pensionado, cédula N° 6-0067-0495, Carmen Mora Moya, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, N° 3-0165-0127, e Irene Gerardina Delgado Mora, mayor, soltera,
costarricense, psicóloga,
con cédula N° 1-1445-0792, todos vecinos
de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, del Palí
cincuenta este y cien norte, casa de color turquesa. Las personas interesadas
que tengan objeciones que hacer a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando
las pruebas que tengan para
su oposición, expediente número 00006-2020. Notaría del Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario Público.—19 de noviembre del 2020.—Lic. Enrique
Curling Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503028 ).
Ante mi notaría han comparecido
a las catorce horas del diecinueve
de noviembre del año dos
mil veinte, Herrera Delgado Carlos Jesús, mayor, casado
una vez, obstetra, portador de la cédula
de identidad número seis-ciento noventa y ocho-doscientos setenta y cuatro, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Ciudadela
Blanco, cuatrocientos metros oeste
del abastecedor La California, Rojas Marchena Carl
Gerald costarricense, mayor de edad,
soltero, administrador, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
trescientos cuarenta y cinco-quinientos noventa y siete, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Ciudadela
Blanco y Rojas Marchena Karla Dayane, mayor, costarricense, soltera, abogada, con cédula de identidad número seis-trescientos ochenta-cero noventa y tres, vecino de Pérez Zeledón, San
Isidro, cuatrocientos oeste
del lavacar Charrua Dice. Todo
con el propósito de tramitar
como en efecto
se ha hecho, la adopción
del mayor de edad, Carl Gerald y Karla Dayane ambos Rojas Marchena, por parte
el señor Herrera Delgado se cita
a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi Notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en San José, Pez Zeledón, San Isidro, Barrio San Rafael, 75 oeste y 25 sur de abastecedor la california, al tenor de lo dispuesto
en el artículo ciento treinta y uno del Código
de Familia, expediente N° 0001-2020-AD.—San José, veinte de noviembre año dos mil veinte.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020503038 ).
Licenciado Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Chukharevmaxim,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
de nacionalidad rusa, con
cédula de residencia 164300008910, se le hace saber
que en demanda Suspensión Patria Potestad, expediente 15-000158-0165-FA, establecida
por Verónica Álvarez Vargas contra Chukharevmaxim, se
ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 640-17-
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: De conformidad con lo expuesto
normas legales citadas y artículos 1, 7, 99,
153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 159
del Código de Familia, 106 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, el presente
proceso abreviado de suspensión de la patria potestad,
incoado por Verónica Álvarez Vargas contra Chukharevmaxin se falla de la siguiente forma:1) Se rechaza la demanda en todos
sus extremos. 2) Costas: Sin especial condena. 3) Notifiquese al demandado ausente, por medio de
un edicto que se publicará,
por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín
Judicial, o en un diario
de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de San
José.—MSc. Carlos Manuel Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503051 ).
Se avisa que bajo el expediente número 20-000781-0687-FA de este despacho, se tramitan diligencias de adopción establecidas por los señores Nelson de Jesús Rojas Rodríguez y Marcia Salazar Solís a favor de la
persona menor de edad Kiany Fernanda Zapata Mondragón. Quienes tengan interés directo en este asunto
podrán, dentro del plazo de
cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los
autos y como formular las oposiciones
que a bien tengan, en cuyo caso deberán
indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503206 ).
Lic. Randall Cerdas Corella. A los señores
Carlos Luis Barrera Díaz y
Anais Díaz Espinoza, sin calidades
conocidas por este medio se
les comunica que en proceso de depósito judicial, tramitado bajo
el expediente N° 20-000795-687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó
la resolución: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veinte. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Isab Bela Barrera Diaz y
Adriel Josué
Barrera Díaz, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Carlos Luis Barrera Diaz y Anais Díaz
Espinoza, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar
un fax como medio de notificación
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, se notificará
a los señores Carlos Luis Barrera Diaz y Anais Díaz Espinoza.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503214 ).
Licenciado José
Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Farlen Beita Mayorga, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, expediente Nº:
20-000799-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las doce horas y veintiocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Tatiana Valeria Beita
Benavides, planteado por contra Farlen
Beita Mayorga, Wendy Tatiana Benavides Barquero, a quién se le concede
el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia..- En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicada la menor Tatiana Valeria Beita
Benavides, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores,
con forme se extrae del informe social de fecha ocho de mayo del dos mil veinte (informe actual) realizado por Patronato Nacional de la Infancia,
concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo; amén
de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el
principio del mejor interés
que propugna no solo el artículo
tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad, tiene un derecho
fundamental de resguardar su
integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida
provisional de naturaleza eminentemente
cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende, se ordena el Depósito Judicial de la menor
supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con suficientes facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores Farlen Beita Mayorga, Wendy Tatiana Benavides Barquero,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse en 1) Farlen Beita Mayorga en Limón Pococí, La Rita, La
Teresa del Bar Arbolitos 150 metros sur y 50 metros oeste casa rosada, dirección mediante cuenta cedular. Y la señora 2) Wendy Tatiana Benavides Barquero
en Limón, Pococí, Guápiles La Colonia, Cascadas 5, frente
a la Escuela casa de color verde, teléfono
61087252. En caso de que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, que deberá proceder
a la impresión de la presente
resolución y adicionalmente
aportar dos juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Farlen Beita Mayorga, Wendy
Tatiana Benavides Barquero, lo anterior dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente
en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Francisco Cordero Calderón. Juez.
Y la resolución de las trece
horas cincuenta minutos del
dieciséis de noviembre de
dos mil veinte. En vista de
que el demandado Farlen Beita Mayorga carece de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las doce horas y veintiocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del
2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503437 ).
Se avisa a Enrique Antonio Sánchez Gómez, mayor, soltero, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita expediente Proceso de Protección a La Niñez
y la Adolescencia, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° 20-000983-1302-FA, donde
se solicita medidas de protección a favor de la persona menor
de edad Elosisa Sánchez Calero. Se le
concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse
así en Proceso
Protección a la Niñez y la Adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° 20-000983-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503438 ).
La suscrita Jueza Anny Hernández
Monge hace saber al señor
Edwin Herrera Arias en su condición de anotante bajo las citas 2010-31390-01-0001-001, se les hace
saber por este medio y conforme
lo establece el numeral 29.3 del Código Procesal Civil , que en el proceso de Ejecución Hipotecaria 20-003438-1207-CJ, establecido
por la Dinorah María de Los Ángeles Ugalde Arias
contra Bernardo Martín de Jesús Orozco Ramos y Pacific Mall Sociedad Anónima se dictó la resolución que literalmente dice:
Se tiene por cumplida la prevención realizada a la parte actora, por consiguiente: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Bernardo Martin de Jesús Orozco Ramos, Pacific
Mall Sociedad Anónima. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco
días, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 168 del
Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N°7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social .Con una base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número dieciséis mil trescientos cuarenta y ocho, derecho 000 para lo cual se
señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
millones trescientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintiuno
con la base de seis millones ciento
veinte mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Edwin Herrera Arias en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad
con lo establecido en la
circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales,
la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático,
mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá
a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: oficinas del Consejo de Seguridad Vial
(COSEVI), en La Uruca. Notifíquese esta resolución a Bernardo Martin de Jesús Orozco Ramos y a
Pacific Mall Sociedad Anónima ambos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas. De conformidad con lo establecido en la circular
181-2019 del Consejo Superior, el interesado
deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará los registros
para practicar las notificaciones
personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá
a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Roble, Puntarenas, costado
este del Hospital Monseñor
Sanabria, Módulo Tres (Centro de Distribución
y Logística) Deberá la parte interesada, en el plazo de, presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial,
dos juegos de copias de la demanda, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada. Lo
anterior en el plazo citado, caso contrario,
la notificación quedará deshabilitada en el sistema informático debiendo la parte gestionar nuevamente la notificación. Finalmente, de la liquidación de intereses presentada por el actor, se le concede el plazo de tres días al demandado para que manifieste lo
que corresponda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora MANGULOCA. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora del Juzgado de Cobro de Puntarenas a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber: Que en proceso ejecución hipotecaria número
20-003438-1207-CJ, interpuesto por Dinorah María de
Los Ángeles Ugalde Arias, se ordenó
remitirle el presente mandamiento, a fin de que se sirva
notificar al anotante Edwin
Herrera Arias, la resolución dictada
a las ocho horas y veintiséis
minutos del trece de agosto de dos mil veinte (que da curso al proceso) . La notificación se realizará en: oficinas del Consejo de Seguridad Vial
(COSEVI), en La Uruca.
“Circular 61-2010 sobre “Modificación
de la Circular 117-09 sobre Reiteración
del apartado sobre A) Normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar , de la Circular N° 28-03, publicada
en el Boletín
Judicial Nº 72 del 14 de abril de 2003.” en cuanto indica: “2) Los Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional de existir esta oficina
en la jurisdicción en que se encuentra la persona a notificar, y por excepción a la policía de proximidad, que por territorio concierna.” (Resaltado no es del original). Y para que se sirva
diligenciarlo, se expide en la ciudad e Puntarenas, a las ocho
horas y treinta y siete minutos del trece de agosto de dos mil veinte.
MANGULOCA. En este Despacho, Con una base de veinticuatro
millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número dieciséis mil trescientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito:
01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Carretera Alberto Echandi
con 20,26; al sur, sucesión Demanuel
Acon León; al este, calle en medio otros y al oeste sucesión manuel Acon León. Mide: Dos mil quinientos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con
la base de dieciocho millones
trescientos sesenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dinorah María de Los Ángeles
Ugalde Arias contra Bernardo Martín de Jesús Orozco Ramos, Pacific Mall
Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-003438-1207-CJ. Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 13 de agosto del año
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora. Vistas las manifestaciones
de la pare actora, se ordena
la notificación del anotante
por medio de edicto, la publicación
se hará una vez y en el Boletín Judicial,
de igual manera de conformidad con lo solicitado notifíquese la resolución a las ocho horas veintiséis minutos del trece de agosto de dos mil veinte, a
Bernardo Martin de Jesús Orozco Ramos en su condición de demandado. Notifiques Si se trata de persona física por medio
de cédula, personalmente o en
su domicilio contractual,
real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene
a Bernardo Martin de Jesús Orozco Ramos, que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Para practicar la notificación se comisiona por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas. De conformidad con lo establecido en la circular
181-2019 del Consejo Superior, el interesado
deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará los registros
para practicar las notificaciones
personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá
a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Puntarenas, El Roble, establecimiento
con entrada de portón de malla
de dos hojas y columnas de ladrillo,
ubicado entre la gerencia logística centro de Distribución del Hospital Monseñor
Sanabria. Deberá la parte interesada, en el plazo de presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, un juego de copias de la demanda, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada. Lo anterior en el plazo citado, caso
contrario, la notificación quedará deshabilitada en el sistema informático
debiendo la parte gestionar nuevamente la notificación.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—1
vez.— ( IN2020503535 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de Cambio de Nombre promovido
por Kimberly López Abarca, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San José Aserrí, Salitrillos, Urbanización Reina
de Los Ángeles, casa A4, color rojo
con portón negro, segundo piso, documento de identidad 1-1475-0041 y Johnny Láscarez
Campos, mayor de edad, casado,
oficinista, vecino de la misma dirección antes mencionada, cédula de identidad
1-1295-0570, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a)
menor Kathleen Láscarez
López por el de Keytlin, mismos
apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000674-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17
de noviembre del año 2020.—Licda. Floryzul
Yazmín Del Carmen Porras López, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020503593 ).
Expediente N° 20-000805-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha: 20 de mayo del 2020. Lic.
Randall Cerdas Corella, Juez.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer presentes en este Despacho:
Viviana Patricia Meléndez Meléndez,
mayor, divorciada, auxiliar de enfermería,
cédula de identidad número
0108360086, vecina de Grecia, San Roque Abajo, calle San Rafael, entrando 100 metros, teléfono:
8816-0786,
hija de Eva Meléndez Meléndez, nacida en Uruca,
Central, San José, el 27/08/1972, con 48 años de
edad; y Diego Andrey Madrigal Rodríguez, mayor, divorciado,
asistente de pacientes,
cédula de identidad número
0205640845, vecino de Grecia, San Roque Abajo, calle San Rafael, entrando 100
metros, teléfono: 8891-7594, hijo
de Floribeh Rodríguez Hidalgo y Carlos Porfidio
Madrigal Ramírez, nacido en
Grecia, el 02/10/1981, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000805-0687-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), Grecia,
20 de mayo del 2020.—Lic. Randall Cerdas
Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503219 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Paola
Marcela Valverde Coronado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117750991, hija de Laura
Coronado
Bonilla y Douglas Gerardo Valverde Morales, nacida en Hospital, Central, San José, el 09/05/2000, con 20 años de edad; y Henry Agustín Castro Vargas, mayor, soltero,
asesor de ventas, cédula de
identidad número
0115130473, hijo de Seidy
Vargas Alvarado y Henry Castro Umaña, nacida en Carmen, Central, San
José, el 03/10/1992, actualmente con 28 años de edad. Ambos comparecientes son vecinos de San
José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, del Súper Aguimar 50 oeste, Condominios Acave Dos, casa N° 26. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000828-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
17 de noviembre del 2020.—Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503225 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel
Francisco Quirós Hernández, mayor, divorciado, agente de seguridad, cédula de identidad número 0303110881, vecino de
Cartago, hijo de Rosa Elena Hernández Brenes y José Francisco Quirós
Solano, nacido en Centro,
Central, Cartago, el 24/12/1970, con 49 años de edad, y Yamilet López Morales,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602670546, vecina de
Cartago, hija de Beleida
Morales Arias y German López García, nacida
en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas el 08/04/1975, actualmente con 45 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rafael
Guzmán Sánchez y María Zúñiga Brenes.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001799-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503227 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alonso
Alberto Retana Valerin CC
Alonso Alberto Valerín Quirós,
mayor de edad, Soltero, alistador y repartidor, cédula de
identidad número
0304680509, vecino de Cartago, Cervantes de Alvarado
diagonal a la esquina sureste
de la plaza de deportes de Cervantes Centro, casa
color verde, hijo de Ana
Teresita Valerín Quirós y
Carlos Alberto Retana Valverde, nacido
en Oriental Central Cartago, el 21/01/1993, con 27 años de edad, y Adriana Vanessa
Solano Redondo, mayor de edad, Divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número
0304300945, vecina de Cartago, Cervantes de Alvarado
diagonal a la esquina sureste
de la plaza de deportes de Cervantes Centro, casa
color verde, hijo de Ana
Daisy Redondo Vega y Rafael Francisco Solano Castillo, nacida
en Oriental Central Cartago, el 11/08/1988, actualmente con 32 años de edad. Tenemos dos hijas en común
de nombres Sherlyn de tres años y siete meses y Aylin de dos meses de edad de apellidos Retana Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002015-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503228 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Guadalupe Gómez Gómez, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 0502360255, vecino de Cariari, Finca Formosa, en
el cuadrante, hijo de
Zoraida Gómez Parra y Rosa Gómez Gómez, nacido en
Bejuco Nandayure Guanacaste, el 23/09/1966, con 53 años de edad, y Maria de Los Ángeles Matarrita García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0502240850, vecina
de Cariari, Finca Formosa, en el cuadrante,
hija de Antonia Matarrita
García, nacida en Bocas de Nosara Nicoya Guanacaste, el 02/08/1965, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001413-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de setiembre del año 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503389 ).
Lic. David
Felipe Cortés Segura, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
el señor Marvin Tomás Rodríguez Quesada, mayor, soltero,
mecánico automotriz, portador de la cédula de identidad
número 1- 0665-0896, teléfono
8788-8936, vecino San José, Moravia, Trinidad, El
Alto de La Trinidad, hijo de Luis Guillermo Rodríguez
y Elsa Quesada Cordero, nacido en
Guadalupe, Goicoechea, el día veintiuno
de diciembre de mil novecientos
sesenta y cinco, con 54 años de edad, y Cristina Fitoria García, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0373-0059, teléfono 6071-2228, vecina
de Limón, Guácimo, Pocora,
del Súper
La Argentina, 500 metros sur y 250 metros oeste,
entrada de la torre a mano izquierda,
casa color blanco, hija de
Amparo Fitoria García, nacida
en centro, Liberia,
Guanacaste, el día siete de diciembre
de mil novecientos ochenta
y nueve, actualmente con 31
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000158-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 07 de febrero del
año 2020.—Lic. David Felipe
Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503391 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jaffeth Antonio Ortiz Salazar, mayor, soltero,
Jornalero, cédula de identidad
N° 0901390968, vecino de Miramar de Abrojo,
Ciudad Neily, cien metros norte de la Iglesia Nacional, hijo de Maricela Salazar Miranda y Félis Antonio Ortiz Tapia, nacido en Panamá, el 17/06/2001, con diecinueve
años de edad, y Sara
Morales Pimentel, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
N° 0604570991, vecina de la misma dirección del anterior, hija de
Ana Isabel Pimentel Cortes y José Ángel Morales Villarreal, nacida en Corredor Corredores,
Puntarenas, el 01/01/2000, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000445-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily,
09 de noviembre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503392 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yeudin Andrey Fernández González, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0604610312, vecino de Coto
47 de Ciudad Neily, detrás de la Iglesia
Hosanna, hijo de Nazareth González Villarreal y
Carlos Luis Fernández Mena, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas, el 18/07/2000, con veinte años de edad, y Daniela Campos
Rojas, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0604590052, vecina
de mismo domicilio del
anterior, hija de Hellen Rojas Venegas y Víctor Julio Campos
Chaves, nacida en Corredor Corredores Puntarenas,
el 07/03/2000, actualmente con veinte
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° Nº20-000450-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11
de noviembre del 2020.—Lic.
Johanna de Los Ángeles Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503395 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Axel Gerardo Agüero Porras, mayor, soltero, agente de
ventas, cédula de identidad número 0208030077, vecino de Alajuela, Palmares,
Alto la Palmera, casa color blanco, portón verde, hijo de Oscar Gerardo Arguero Montero y Marta Patricia Porras Umaña, nacido en
centro San Ramon Alajuela, el 30/03/2000, con 20 años de edad, y Lisbeth Cruz
Morales, mayor, Soltera, ninguna, cédula de identidad número 0208290372, vecina
de Alajuela, Palmares, Alto la Palmera, casa color blanco, portón verde, hija
de Ebed Cruz Barrantes y Patricia Morales Rodríguez,
nacida en centro de San Ramón, el 02/05/2002, actualmente con 18 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20- 000410-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 01 de setiembre del 2020.—Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503434
).
Por requerirse así en la sumaria N°
16-001655-0485-PE, en contra de Andrew Chinchilla
Castro y Jairo Valverde Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de María Fernández Torres, se solicita
publicar por medio de edicto
y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, establecida
por el Lic. Hellen Somarribas
Monge en calidad de abogado
de la oficina de la Defensa
Civil de la Víctima
del MP, en contra de Jairo Valverde Jiménez y Andrew
Chinchilla Castro esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503055 ). 3 v. 2.
Por requerirse
así en la sumaria 15-001044-0485-PE, en
contra de Jacinto Orzoco Acosta, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Bryan Gerardo Quirós
Carmona, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del tres de julio del dos mil veinte, establecida por la Lic. Abraham
Chaves Acuña, calidad
de abogado de la oficina de la Defensa
Civil de la Víctima
del MP, en contra de Jacinto Orozco Acosta y del tercer civil demandado Yuliana
Rojas Vega Redondo, para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503053 ). 3
v. 1.