BOLETÍN JUDICIAL 227 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 252-2020

ASUNTO:    Obligación de las personas teletrabajadoras del Poder Judicial de mantener la disponibilidad durante la jornada ordinaria para su superiora o superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones o ejecutar tareas urgentes.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior en sesión número 92-2020 celebrada el 22 de setiembre de 2020, artículo XXII, dispuso recordar a las personas teletrabajadoras del Poder Judicial la obligación de mantener la disponibilidad durante la jornada ordinaria para su superiora o superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial. Bajo apercibimiento del régimen disciplinario en caso de no atender el llamado sin la comunicación y autorización de las jefaturas inmediatas debidamente documentadas. Lo anterior, con el propósito de lograr el mayor aprovechamiento de los recursos y la efectiva implementación de la modalidad del teletrabajo en el Poder Judicial. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre de 2020.

                                                   M.Sc. Irving Vargas Rodríguez

                                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503449 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-020705-0007-CO que promueve Sonia Lourdes Bárbara Marín Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Sonia Lourdes Bárbara Marín Rodríguez, cédula de identidad N° 106500452, para que se declare inconstitucional el artículo 64, inciso d), de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley N° 2248 de 05 de setiembre de 1958, reformada de forma íntegra por el artículo 1° de la Ley N° 7531 del 10 de julio de 1995). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y al Director Nacional de Pensiones. La norma se impugna en cuanto establece que: “(…) Los hijos del funcionario o pensionado fallecido, tendrán derecho a pensión por orfandad en los siguientes casos: (…) d) Que sean hijas solteras, mayores de cincuenta y cinco años, no gocen de pensión alimenticia, no sean asalariadas ni dispongan de otros medios de subsistencia”, por considerarlo contrario al derecho a la igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política y en los ordinales 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Estima, la accionante, que la norma impugnada promueve un trato discriminatorio, en tanto introduce un trato desigual carente de una justificación objetiva y razonable, entre hombres y mujeres y entre mujeres solteras y aquellas que puedan ser viudas o divorciadas. Considera que se infringe el principio de igualdad, en su vertiente o dimensión negativa, que prohíbe que a las personas se le otorgue un trato diferente y contrario a la dignidad humana. Asevera que la pensión puede ser definida como aquel pago mensual que proviene de un fondo de pensión dentro un sistema de seguridad social o seguros colectivos o de una partida especial del presupuesto público. El citado artículo 64 de la Ley N° 2248 establece que los hijos de los funcionarios o pensionados que hayan fallecido tendrán el derecho a una pensión por orfandad si cumplen los requisitos específicos en cada supuesto. En el caso del inciso d), se exige ser i) hijas solteras, ii) mayores de cincuenta y cinco años, iii) no gozar de pensión alimenticia, iv) no ser asalariadas y v) no disponer de otros medios de subsistencia. Considera que las condiciones establecidas en los puntos ii) a iv) resultan limitaciones justificadas en fines constitucionalmente legítimos, congruentes y proporcionales. Alega que la norma guarda armonía con principios de la seguridad social. Afirma que es bien sabido la alta tasa de desempleo y lo difícil que es para una persona mayor de 55 años obtener un empleo digno para satisfacer sus necesidades. También es razonable y proporcional que se establezca que quien desea optar por la pensión de orfandad no reciba pensión alimentaria, ni salario, ni otro mondo de ganarse la vida, pues el objetivo último que se persigue es brindar una ayuda a aquellas personas que no tienen forma de ganarse la vida al morir su progenitor, del que dependían económicamente. No obstante, considera que la primera condición exigida, en el sentido de ser “hija soltera”, no cumple una finalidad constitucionalmente legítima, ni es congruente o razonable, ni tampoco proporcional. Considera que no es congruente con la Constitución Política ni con la Convención Americana sobre Derechos Humanos que se establezca como criterio diferenciador el género y el estado civil. Estima que esto resulta contrario a la dignidad humana. No se trata con el mismo respeto y consideración a un hombre o mujer divorciada o viuda que a una mujer soltera, cuya edad sea superior a los 55 años de edad y que no perciba ingresos económicos, ni por pensión alimentaria, ni por salario, ni por algún otro medio lícito. Alega que un hombre o mujer divorciada, mayor de 55 años, que no perciba recursos económicos de otra fuente lícita, tiene igual derecho que las mujeres solteras a la comida, al vestido, a adquirir medicinas, así como a otra serie de componentes básicos que le garanticen una vida digna. Argumenta que no es jurídicamente posible el realizar un trato diferente en razón del estado civil de la persona, pues, como ha explicado esta Sala (Voto N° 2003-14299), no existe diferencia entre una persona soltera y una divorciada, puesto que, en ambos supuestos, se trata de personas libres de estado. Insiste que la norma impugnada realiza una diferenciación que no se sustenta en parámetros objetivos (técnicos o científicos), sino que se apoya en aspectos subjetivos como los son el género y el estado civil, es decir, que la persona sea soltera y no viuda o divorciada, a pesar de que son -al igual que la soltería- estados civiles en los que la persona no tiene un cónyuge en el cual apoyarse en términos económicos. Por lo que estima que se infringe el principio de razonabilidad. Considera que tal diferenciación también infringe el principio de proporcionalidad, pues tal diferenciación no obedece a una finalidad constitucionalmente legítima y resulta innecesaria, ya que, lo relevante es determinar si existía una dependencia económica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que, tiene como asunto previo el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-017339-0007-CO, en el que se otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la citada disposición normativa, mediante Voto N° 2020-020137 de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.

San José, 17 de noviembre del 2020.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503229 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000199-0627-NO, de Alex Jara Cordero contra Alfonso José Jiménez Meza, (cédula de identidad N° 1-0565-0248), este Juzgado mediante resolución número 463-2020 de las trece horas y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte (folio 143 al 152 ), así como la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y seis minutos del uno de setiembre de dos mil veinte (folio 155), se dictó el por tanto donde se le impone al notario una suspensión en el ejercicio del notariado: “Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Alex Jara Cordero, con número de cédula de identidad N° 8-0086-0906, representado por sus apoderados judiciales licenciada Yesenia Navarro Montero, carné de colegiatura 20100 y licenciado Javier Chaverri Ross, carné de colegiatura número 8574, contra el Notario Alfonso José Jiménez Meza, mayor, abogado, con cédula de identidad número 1-0894-0281, carné de colegiatura número 7981 representado por el Doctor Herman Mora Vargas. Se rechazan las excepcione de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación. Se impone al notario Alfonso José Jiménez Meza, de conformidad con el artículo 7 inciso d) del Código Notarial, relacionado con el artículo 144 inciso e) del mismo Código Notarial, una suspensión de dos meses en el ejercicio del notariado, por no abstenerse de otorgar el instrumento público número doscientos once, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo dieciséis. Conforme al numeral 161 del Código Notarial, la vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Se concede la pretensión de daño moral considerado in re ipsa; en la suma de ochocientos mil colones exactos, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia una vez firme esta resolución. Se concede la pretensión en cuanto al pago de perjuicio, pero se confiere en abstracto, para que en la ejecución de sentencia se establezca el monto que debe ser indemnizado, puesto que no hay criterios objetivos, técnicos que puedan dar un monto real del valor, pues si bien es cierto el vehículo no se encuentra registralmente a nombre de la parte denunciante, este ha podido hacer el uso y disfrute del bien, no ha presentado objeción con respecto al estado del mismo, sin embargo es claro que no puede venderlo, además es un bien mueble sujeto a depreciaciones, por lo que necesario determinar dicha suma por medio de perito en el proceso de ejecución de sentencia una vez que se encuentre firme la presente resolución. Corren las costas del presente proceso a cargo de la parte vencida. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Se ordena notificar la presente resolución para que se corrija dicho error. Una vez firme la presente resolución comuníquese por medio del Boletín Judicial la sentencia tomando en cuenta el error aquí corregido, publicando la parte dispositiva tal y como se corrige en la presente resolución. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza”. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 19 de octubre del año 2020.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020503052 ).

Luis Enrique Moya Salgado, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106130579, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000012-0627-NO establecido en su contra por Sara Teresa Inzaghi, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte. Debido a que mediante escrito de folio 9 la parte denunciante manifestó que no desea ejercer una pretensión resarcitoria contra el denunciado, se dispone continuar únicamente con el trámite de la acción disciplinaria. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sara Teresa Inzaghi contra Luis Enrique Moya Salgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Sabana Norte, edificio nueva o en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Rostipollos; cien metros norte, cien metros este a mano izquierda, LLM, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Mora, Colón, de la clínica, ochocientos oeste, por lo que se comisiona a Juzgado Contravencional de Mora. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el Costado Oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, Quinto Piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas veinticuatro minutos del trece de octubre de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Enrique Moya Salgado, cédula de identidad 0106130579, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios27 al 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Sara Teresa Inzaghi, son los siguientes: “Denuncio mediante este escrito al notario Luis Enrique Moya Salgado, cédula 106130579, código 10752, incorporado al colegio de abogados el día 23 de noviembre de 1999, con teléfonos 88826583 y 25197578, con domicilio laboral en San José, Sabana Norte, Edificio Nueva, basándome en el no cumplimiento del pedido de divorcio entre Armando Miranda Hernández ced. 205770506 y Sara Teresa Inzaghi ced. 103200228015, firmado ante su persona el día 13 de marzo de 2019. Es al día de hoy de la fecha que no se ha dictado la sentencia por el cumplimiento del Notario Luis Enrique Moya Salgado, ya que en varias oportunidades se le ha solicitado presentar información adicional y el mismo no la ha presentado en tiempo y forma. El día 26 de agosto de 2019 se solicitó desde los tribunales de Alajuela por segunda vez información adicional, la cual nunca fue presentada y nos enteramos de esto a través de una segunda abogada a mediados del mes de noviembre de 2019. Mi exesposo (esposo al día de la fecha por incumplimiento del notario) tuvo que ir a las oficinas de Luis Moya en Sabana Norte a buscar la información solicitada por los tribunales y presentarla personalmente en los tribunales de Alajuela, tarea que debió realizar el señor Luis Moya en agosto de 2019, justificando sus honorarios de 301500 colones de lo cual adjunto factura.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Enrique Moya Salgado. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503063 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Jessica Bogarín Quesada, quien fue mayor, casada, Licenciada en Desarrollo Social, con cédula de identidad N° 0205470866, laboró para Instituto Mixto de Ayuda Social, y falleció el 30 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000034-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000034-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 9 de junio del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503062 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco de Los Ángeles Arroyo Montero 0900310857, fallecido el 16 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000086-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000086-1472-LA. Gestionado por Rafaela Berrocal Porras con cédula de identidad 102620434.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503065 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Picado Espinoza 0102880827, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000775-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000775-1550-LA. Promovente Ada Gabriela Salazar Mendoza, causante Walter Picado Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 02 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Grant Kennedy 0700740201, fallecido el 11 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000776- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000776-1550-LA. promovente María del Carmen Moraga Morales, causante Roberto Grant Kennedy.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Valeria Catalina Alpízar Mora N° 0115180176, fallecida el 04 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000778-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000778-1550-LA. Promovente Freddy Mario Alpízar Quesada, causante Valeria Catalina Alpízar Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Agüero Durán, 0103780130, fallecido el 15 de noviembre del 2004, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000780-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000780-1550-LA. Promovente: Elidiett Fallas Mora, causante: Rafael Alberto Agüero Durán.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 2 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Lorenzo Martínez Miranda, 0204660938, fallecido el 16 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000791-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000791-1550-LA. Promovente: Sheldon Kenneth Martínez Reid. Causante: José Lorenzo Martínez Miranda.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Bastos Prendas 0501880781, fallecida el 29 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-001240-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001240-0505-LA. Diligencias establecidas por Mario Baldioceda Bastos, cédula de identidad 2-0662-0103.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de setiembre del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anain De Jesús Aguirre Nájera 0701350817, fallecido el 04 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001353-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001353-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular a favor de Anain De Jesús Aguirre Nájera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503172 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Alberto Díaz Cordero N° 0701650727, fallecido el 22 de enero del o 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001409-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001409-0929-LA. Por Adela Díaz Cordero en calidad de madre del fallecido.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de octubre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503174 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Javier Mora Álvarez, cédula de identidad N° 0900770957, fallecido el 05 de mayo del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001463-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001463- 0929-LA. Promovido por Enoc Abel Mora Aguirre, en calidad de hijo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503175 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Dilia Marín Badilla 0401090571, fallecida el día 06 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones, bajo el Número 20-001496-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001496-0505-LA. Diligencias promovidas por Andrea Marin Badilla, cédula de identidad personal número: 4-0175-0584.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de octubre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503176 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hilario José Moreno Vargas 0501260868, fallecido el 25 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001496-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001496-0929-LA. Por Carolina Moreno García en calidad de hija.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Vianey Redondo Olivares N° 0702530621, fallecido el 18 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001498- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001498-0929-LA. Por Gregoria Olivares Granados a favor de Andrea Vianey Redondo Olivares.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503178 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Bertarioni Rodríguez, cédula de identidad N° 0106710850, fallecido el 13 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001500-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001500-0929-LA. Por María Gabriela Bertarioni Hernández en calidad de hija.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503179 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Belén Del Carmen Valerio Sánchez 0400650166, fallecido el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 20-001587-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001587-0505-LA. Diligencias establecidas por Elida Denis Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 4-080-691.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Martínez Mora cédula 0601750330, fallecido el 30 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001534- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001534-0929-LA. Por Deily Mayela Diaz Valverde, cédula 0204640486 a favor de Juan Manuel Martínez Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre del año 2020.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503181 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jefry Mauricio Aguilar Morales, 0111850771, fallecido el 18 de setiembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000781-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000781-1550-LA. Promovente: Selenia María Méndez Sequeira, causante: Jefry Mauricio Aguilar Morales.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 3 de noviembre del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503207 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gustavo Campos Chacón 0108020531, fallecido el 13 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000785- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000785-1550-LA. Promovente Grace de Los Ángeles Dixon García, causante Ronald Gustavo Campos Chacón.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503208 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Fallas Segura, 0102890583, fallecido el 19 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000792-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000792-1550-LA. Promovente Dulce María Castro Díaz, causante Jorge Luis Fallas Segura.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503209 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daniel Francisco Arias Gómez, 0502280858, fallecido el 22 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000795-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000795-1550-LA. Promovente: Xinia Patricia Carit Peralta. Causante: Daniel Francisco Arias Gómez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de noviembre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503215 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leoncio León Méndez, N° 0103951329, fallecido el 07 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000797-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000797-1550-LA. Promovente Vera Vitinia Rivera Cascante, Causante Leoncio León Méndez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503216 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Susana María Rodríguez Hernández N° 0108460188, fallecida el 24 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000798-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000798-1550-LA. Promovente Fiorella Delgado Rodríguez, causante Susana María Rodríguez Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503217 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Alberto Godínez Valenciano 0106950187, fallecido el 10 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000803-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000803-1550-LA. promovente Dory Linnette Rodríguez Ramírez, causante William Alberto Godinez Valenciano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 08 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerónimo Oscar Picado Hernández 0800840501, fallecido el 11 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000805- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000805-1550-LA. promovente Yamileth Cascante Valverde, causante Jerónimo Oscar Picado Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de noviembre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Francisco Ortiz Villalta N° 0111680495, fallecido el 03 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000807-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000807-1550-LA. Promovente Suyen Leticia Aragón Díaz, causante Giovanni Francisco Ortiz Villalta.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503221 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro William Hernández Valderramos 0106000891, fallecido el 04 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000808-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000808-1550-LA. Promovente Eulogía Del Carmen Gutiérrez Gómez, causante Isidro William Hernández Valderramos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de noviembre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503222 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Segura Ureña 0104920771, fallecido el 08 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000810- 1550-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000810-1550-LA. Promovente Ida Marlene Jiménez Hidalgo, causante Ronald Segura Ureña.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karina Padilla Abarca, N° 0111510073, fallecida el 19 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000825-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000825-1550-LA. Promovente Rafael Ángel Oconitrillo Izaguirre, causante Karina Padilla Abarca.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de noviembre del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503224 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Montero Brenes 0112590087, fallecido(a) el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000029- 1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000029-1441-LA. Proceso establecido por la Municipalidad de Coto Brus.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 19 de noviembre del 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020503398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benedicto del Carmen Bustos Bustos, cédula 0500980204, soltero, vecino de San Miguel de Cañas, Guanacaste y fallecido el día 30 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 20-000196-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000196-1557-LA. Operadora de Pensiones Banco de Costa Rica a favor de Benedicto del Carmen Bustos Bustos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503399 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Francisca del Socorro Jiménez Cambronero, 0500960300, quien fue mayor, casada, pensionada, vecina de Nicoya, Barrio La Granja, Urbanización Curime, casa número 28, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 20 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 20-000199-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000199-0868-LA. Por José Gregorio Leal Reyes, cédula 0500930804 y Roger Agustín Leal Jiménez, cédula 0502330962, a favor de María Francisca del Socorro Jiménez Cambronero.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Milkan Sanchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503400 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yens Gerardo Fallas Alvarado 0602670258, fallecido el 01 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000210-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000210-1549-LA. Por a favor de Yens Gerardo Fallas Alvarado.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ligia Isamar Moreno Paz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503402 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evol Marciano Johnson Ward, 0700250587, fallecido el 17 de marzo del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000216-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000216-1549-LA, por a favor de Evol Marciano Johnson Ward.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 18 de noviembre del 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503403 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saúl Fernández Rivera cédula de identidad número uno-cero doscientos veintitrés-cero ochocientos ochenta y tres, fallecido el 08 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000369-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000369-1125-LA. Por Rosa Virginia Cartín Alvarado a favor de Saúl Fernández Rivera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 03 de noviembre del 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503404 ).

Se cita y emplaza a quienes figuren como causahabientes de quien en vida fue Wanda Taina Mitchell Edmond, mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-1186-0256, laboró para Coopejap R. L., y falleció el veintidós de julio del dos mil nueve. Se les hace saber que tanto Claudia Edmond Marshall, quien es mayor de edad, casada, sin discapacidad, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0045-0335, pensionada, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, del salón comunal, 125 metros al oeste y 100 metros sur, se apersonó a este despacho en calidad de madre de la fallecida, y el señor Ernesto Mitchell Zúñiga, quien es mayor de edad, casado, sin discapacidad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-0045-0720, pensionado, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, del salón comunal, 125 metros al oeste y 100 metros sur, se apersonó a este despacho en calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 20-000782-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000782-0679-LA. Por Wanda Taina Mitchell Edmond a favor de Claudia Edmond Marshall y otro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del año 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Badilla Barboza quien fue mayor, con cédula de identidad 7-0038-0976, costarricense, pensionado y falleció el cuatro de diciembre del dos mil catorce. Se les hace saber que Melitina Campos Brenes, quien es mayor de edad, pensionada, conviviente en unión de hecho, con 68 años de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 6-0106-0594, vecina de Limón Envaco 25 metros sur frente a la cancha de Envaco, se apersonó a este despacho en calidad de conviviente en unión de hecho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 20-000820-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000820-0679-LA. Por Jorge Badilla Barboza a favor de Melitina Campos Brenes.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020503407 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Antonio Castro González, 0203090082, fallecido el 30 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-001426-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001426-0639-LA. Por Sergio Arturo Castro González y Abel Gerardo Castro González a favor de José Antonio Castro González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del año 2020.—Digna María Rojas Rojas, Jueza .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José García Martínez, cédula de residencia número 155813499005, fallecido el 30 de diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Pedro Joaquín García Chamorro, cédula de residencia número 155806723534, de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001499-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001499-0929-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a favor de José García Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ernesto Alonso Penado Molina 0800760467, fallecido el 04 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones ES bajo el número 20-001619-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001619-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Cecilia Calvo Cerdas, mayor de edad, separada, cédula de identidad número 4-133-944.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Enrique de La Trinidad Moreira Sánchez, N° 0400760514, fallecido el 06 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el N° 20-001653-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001653-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Isabel Miranda Zárate, cédula de identidad N° 4-0076-0462.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Lioudmila Tarassova Nazarova, 0800650880, fallecida en el mes de mayo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 20-001684-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001684-0505-LA. Diligencias establecidas por Serafina Ivanovna Tarassova, número de identificación 1704304637.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503446 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causante de Gilberto Gerardo Víquez Garita, 0400970925, fallecido el 12 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-001716-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001716-0505-LA. Por Mercedes Morales Calderón a favor de Gilberto Gerardo Víquez Garita.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Oscar Eduardo Bonilla Bonilla, 0401200612, fallecido el 15 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 20-001720-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001720-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Cecilia del Socorro Villalobos Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503448 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341941-001 Y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Blanca Nieves Segura Cabezas; al sur, Miguel y Olger Cabezas González; al este, Sonia Segura Rodríguez y al oeste, calle pública con frente de 13,96 metros. Mide: trescientos veintitrés metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0487339-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de doce millones novecientos cuarenta mil quinientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos trece mil quinientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L. y Afines contra Fanny María Medina Zúñiga, Gerardo Alonso Hernández Méndez. Expediente Nº 19-002931-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020503085 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDY122, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis Y VIN KMHJT81BCDU714532, año 2013, color plateado, motor G4KDDU032156, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos veintiocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Brayan Hegg Villalta. Expediente 200113491157CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 16/10/2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020503122 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL234149, marca: Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, vin: MNTVCUD40Z0006075, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2009, color: negro, motor: YD25089995T. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Manuel Andrés Castro Montoya, Soluciones Integrales Lambo S. A. Expediente N° 20-011604-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020503124 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 10777-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: local comercial número seis ya constuido. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local comercial 7A; al sur, local comercial 5A; al este, Edgar Alfaro Muñoz y al oeste, área común de acceso. Mide: noventa y ocho metros con setenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (2:30 p.m.) del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (2:30 p.m.) del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (2:30 pm) del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima Expediente Nº 19-009818-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020503126 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB003172. Marca: Hengtong estilo: CKZ6126D3 categoría: autobús capacidad: 49 personas, serie: LGC4BCE40G0000023. Carrocería: autobús. Tracción: 4x2 lGC4BCE40G0000023. Año fabricación: 2016 color: blanco número registral: VIN: LGC4BCE40G0000023. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A., Centro Bus S. A., Higer Bus Costa Rica Sociedad Anónima, Motores Estrella de Costa Rica y Repuestos para equipo Asiático Sociedad Anónima. Expediente N° 19-012560-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020503128 ).

En este despacho, a) con una base de setenta y cinco mil quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas: 2011-269012-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 2011-269012-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011-269012-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para uso agrícola, lote 14 b.-Situada en el distrito 8-Escobal, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en medio servidumbre agrícola, lote 39 y lote 38; al sur, Ana Gómez Sandoval; al este lote 14 A y al oeste, lote 15. Mide: cinco mil tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). B) con una base de setenta y cinco mil quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas: 2011-269012-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 2011-269012-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011-269012-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para uso agrícola, lote 15. Situada en el distrito 8-Escobal, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en medio servidumbre agrícola, lote 39; al sur, Ana Gómez Sandoval; al este, lote 14 B y al oeste lote 16. Mide: cinco mil trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Luis Mariano Ramírez Steller. Expediente N° 19-007439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020203132 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos trece mil doscientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 163416-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 72; al sur lote 74; al este lote 60 y al oeste alameda tres con un frente de 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos once colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos veintiocho mil trescientos tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Gerardo Madrigal Valverde. Expediente Nº:20-001002-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020503201 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas 2019-227329-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250258-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Waldemar Fonseca Fuentes; al este, calle pública con 8.10 metros; y al oeste, María Cantillo Piedra. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del quince de febrero del dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento veintidós mil ciento ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas (02:30 pm) treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cuatro mil sesenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Armando Rojas Sánchez. Expediente N° 20-001012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de octubre del 2020.—Lic Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020503202 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos ocho mil trescientos diez colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203739-000, derecho, la cual es lote 73. terreno de potrero. Situada en el Distrito 9-Dulce Nombre, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Orlando y José Manuel Arce Pereira; al este lote 74 de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá y al oeste lote 72 de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: ciento cuarenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones novecientos seis mil doscientos treinta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos dos mil setenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Esteban González Contreras, Patricia Aleida Contreras Hernández. Expediente Nº:20-001052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020503203 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0903-005; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 33357, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veinticuatro metros, cincuenta y tres centímetros de frente; al sur, Lidier Villegas Trejos; al este, Lidier Villegas Trejos; y al oeste, calle pública con trece metros, treinta y ocho centímetros de frente. Mide: trescientos treinta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rosa del Carmen Chaves Valverde. Expediente 19-003000-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2020503259 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 155142- 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dajisa Limitada; sur, Dinia Alejandra Roja Monge; este, servidumbre de paso en medio de inversiones FJJ Suerres Pococí S. A., oeste, Marco Tulio Paniagua Solano. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta y dos mil ochocientos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). En este despacho, con una base de catorce millones noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 134783-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de Mireya Rojas Argüello y Jaime Antonio Rojas Argüello; sur, resto reservado de Mireya Rojas Argüello y Jaime Antonio Rojas Argüello, este: servidumbre de paso en medio de Inversiones FJJ Suerres Pococí S. A., oeste, Marco Tulio Paniagua Solórzano. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos setenta y un mil sesenta y siete colones con un céntimo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maricela del Carmen Rojas Monge, William Rodolfo Varela Zúñiga. Expediente N° 19-009078-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020503261 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-03185-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 140526-000, la cual es naturaleza: lote diez terreno de charral y potrero. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S. A.; al sur, Agropecuaria Tempate M.G. S. A.; al este, calle pública con 36 metros; y al oeste, Agropecuaria Tempate M.G. S. A. Mide: tres mil quinientos veintidós metros cuadrados. Plano: G-0803146-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Valdelomar Zúñiga contra Agropecuaria Tempate M G S. A. Expediente N° 20-001263-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de octubre del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020503263 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos treinta y cuatro dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito inscrita a las citas tomo: 0800, asiento: 00608516, secuencia: 001, sáquese a remate el vehículo placas: BJS135, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, color: gris, año: 2016, vin: RKMAS47L3GY041335. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos veintiséis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Argentina López González. Expediente 20-015882-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020503264 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cincuenta y un millones ciento dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2012-134191-02-0013-001, servidumbre de paso citas 2012-254266-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237890-000, la cual es terreno lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso; al sur, Elida Navarro Gómez; al este, lote número cinco y al oeste lote número cuatro. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones trescientos veintisiete mil doscientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Mauricio Carvajal Morales. Expediente N° 20-001647-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020503266 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta-cero cero cero (241660-000), la cual es terreno etapa 3 lote 70 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 71; al sur, lote 69; al este, calle pública y al oeste, zona de protección quebrada. Mide: trescientos un metro cuadrado, plano: H-1734870-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento nueve mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Junior Guillermo Spencer Spencer, Sandansk Central S. A. Expediente N° 20-012854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020503268 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal de la Municipalidad de Siquirres y condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera Arrieta; al sur, línea férrea; al este, Adoración Rivera Brenes; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Antonio Rivera Arrieta, Sociedad Rivera del Atlántico S. A. expediente 15-001495-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020503271 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1847 465 003 bajo citas: 273-04968-01-0902-001 y reservas y restricciones bajo citas: 273-04968-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 76029-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Enrique Delgado Ramírez, sur, Adán Delgado Ramírez, este, Adán Delgado Ramírez, oeste, calle publica con 12 metros de frente. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Meyer de Los Ángeles Salazar Parajeles. Expediente 20-000089-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020503272 ).

En este Despacho, 1. Con la base de sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con catorce céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas: 2017-640775-001, 2017-640787-001 y 2017-640797-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 126.272-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Carlos Francisco Molina; al este, Carlos Francisco Molina, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con veintidós decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cincuenta y dos millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil doscientos noventa y cinco colones con veintinueve céntimos (un 25% de la base original). 2. Con la base de diez millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de arrendamiento citas: 372-11792-01-0923-001 ref.: 0488 13 a 00, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 120.162-000, la cual es terreno solar para construir. Situada: en el distrito 03 Peralta, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Dos Lagunas E I R L; al sur, Hacienda Dos Lagunas E I R L; al este, calle pública con 13 m 40 cm, y al oeste, Hacienda Dos Lagunas E I R L. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de siete millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis colones con un céntimo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos (un 25% de la base original); y 3. Con la base de catorce millones ciento veinticinco mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos libres de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 114.818-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana María Molina, servidumbre, Gloria Brenes Chavarría y Carlos Francisco Molina Hernández; al sur, Margarita Molina Solano, Ricardo Jesús Gutiérrez Arias y Carlos Francisco Molina Hernández; al este, Margarita Molina Solano, Ricardo Jesús Gutiérrez Arias, y al oeste, Margarita Molina Solano, Ricardo Jesús Gutiérrez Arias y calle pública. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de diez millones quinientos noventa y cuatro mil treinta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Las horas y fechas dispuestas para los remates son las siguientes: Para el primer remate las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, y para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Ana María de la Trinidad Molina Solano, María Claudina Solano Calvo. Expediente N° 17-012483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020503278 ).

En este despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art 18, ley 2825 bajo las citas: 527-10250-01-0039-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 527-10250-01-0055-001, reservas Ley Forestal bajo las citas: 527-10250-01- 0072-001,; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 396177- 000, derecho , la cual es terreno de solar con una casa de habitación parcela 6-B-1. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Villegas Oses; sur, Guillermo Salazar Solorzano; este, Guillermo Salazar Solorzano; oeste, calle pública con 14,92 metros lineales de frente, mide: seiscientos cincuenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano: A-0275263-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos catorce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco de Costa Rica contra Carlos Luis Salazar Leitón, Guillermo Salazar Solorzano. Expediente N° 19-010668-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2020503279 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Calderón Valverde; al sur, Carlos Fernández Umaña; al este, resto destinado a calle con 12 m; y al oeste, Domingo Salas. Mide: ciento noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos seis mil ochocientos once colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Ramón Anchía Duarte. Expediente 20-001207-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de noviembre del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020503282 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 397-04840-01-0809-001, reservas y restricciones bajo las citas: 397- 04840-01-0828-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 273.470-000, la cual es terreno de frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Rodríguez Portuguéz; al sur, Montealegre S. A.; al este, Río Zapote; y al oeste, calle pública con un frente de ciento veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros. Mide: diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0932000-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hannia Emilce Sánchez Montoya. Expediente N° 20-001082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020503284 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 259889, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05- Piedades Sur, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alfaro Castro; al sur, calle pública con 226,27 mts; al este, Ricardo Jimenez Artavia, y al oeste, Eladio Alfaro Castro. Mide: veinticinco mil trescientos ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces , consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Chavarría Ferraro, Alfredo Chavarría y Compañía S. A. Expediente 19-002398-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de setiembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020503285 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos tres mil doscientos treinta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veinte mil seiscientos cuarenta y uno, derecho 000, naturaleza: solar con 1 casa, situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Andrés Araya Araya; sur, Adela Rivas avenida 1/2; este, Marcos Villegas Bustos; oeste, Miguel Sotela Sotela. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0048193-1962. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos cincuenta mil ochocientos ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Francisco Avilés Cerdas. Expediente 20-000222-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020503291 ).

En este Despacho, con una base de setecientos setenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDH148, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, tracción: 4X2, número chasis: KMHTC61CADU129173, año fabricación: 2013, color: rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de quinientos ochenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raymond Daniel Ruiz Porras. Expediente 20-009445-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020503321 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería citas: 0340-00018552-01-0004-001, serv. y cond. citas: 0340-00018552-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil trescientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N639. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 13 con 5 m 07 cm; al este, José Araya Hernández, y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento trece mil ochocientos cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yamileth Rosales Mendoza. Expediente N° 18-008970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de octubre del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020503325 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 402982-000, derecho, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Alvarado Espinoza; al sur, Santiago Alvarado Espinoza; al este, Guillermo Herrera Herrera; y al oeste, calle pública con un frente de 8,30 metros. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Claudio Quesada Abarca. Expediente 19-011235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020503326 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 668774, derecho 001, 002, la cual es terreno Para Construir. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Calvo Guerrero; al sur, Marjorie Jiménez Jiménez; al este, Cristina Castillo Portuguéz; y al oeste, Sergio Núñez González y Margit Núñez González. Mide: ciento noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Laura Rodríguez Cascante, Esteban Alonso Calvo Solís. Expediente N° 20-001150-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de noviembre del 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020503327 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos trece mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2013-13134-01-0002-001, se advierte que la dirección general de la servidumbre es de noroeste a sureste y de oeste a este; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00049718-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada veintitrés, lote para construir destinada a uso residencial habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4 Mata de Plátano, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada veintidós; al sur, finca filial primaria individualizada veinticuatro; al este, área común destinada a acera con un frente de quince metros con cincuenta centímetros; y al oeste, Miguel Chinchilla Vargas con un fondo de quince metros cincuenta y siete centímetros. Mide: trescientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1115307-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos tres mil doscientos ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Álvaro Cubero Pardo. Expediente 20-001395-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020503328 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-14486-01- 0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 126964, derecho 000, la cual es terreno p/construir lote 12. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Manuel Pérez Azofeifa; al sur, Gerardo Granados López; al este, calle pública y al oeste, Cooperativa Isidreña de Ahorro y Crédito de Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ciento ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Bernardita Romero Gómez. Expediente N° 20-005058-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2020503332 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 401-07837-01-0809-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 401-07837-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 359221-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 90 metros cuadrados. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19, sur, calle publica con un frente de 17.06 metros lineales, este, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, oeste: calle publica con un frente de 10 metros lineales. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados, plano: A-0200683-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel de la Trinidad Hernández Alvarado, Olman Eduardo Martín Rojas Delgado. Expediente 19-008133-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020503333 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 109428-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte río Quebrada Seca y Francisco Villegas Villalobos; al sur, Lidia Villalobos Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 8 metros 01 centímetros, y al oeste, Francisco Villegas Villalobos. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Campos Rodríguez contra Marcela Guzmán Villegas, Zavabri de Belén S. A. Expediente N° 20-002008-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020503343 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y nueve mil doscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 20 Urbanización La Isla terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosalbania Fernández Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros; al este, Inversiones Alvarado Fernández e Hijas Sociedad Anónima; y al oeste, resto de Luis Emilio Paniagua Granados. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Jardines de Bruselas Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de agosto del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020502684 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121722-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Otoniel Cubero Vargas; sur: Otoniel Cubero Vargas; este: Eduardo Sosa Villalobos; oeste: calle pública con 8.00 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0743502-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cusby Lorena Barboza Picado contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente N° 19-001044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de noviembre del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020503337 ).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, y con la base de veintidós millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (¢22.605.978,34), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número treinta y siete mil seiscientos-cero cero cero (C-37600-000), la cual es terreno agricultura y una casa. Situada en el distrito Llano Grande, cantón central, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clotilde Guzmán; al sur, Edwin Cruz; al este, calle pública y al oeste, patrimonio de pobres. Mide: Tres mil ciento sesenta y cuatro con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta tres colones con setenta y cinco céntimos (¢16.954.483,75)(rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (¢5.651.494,58) (un 25% de la base original).- nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de Costa Rica contra Marvin Aurelio Fernández Quirós. Expediente N° 19-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503451 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 176-01675-01-0901-001 y demanda penal citas: 800-181903-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público en parte con un frente de 33 metros y 50 centímetros y en parte resto reservado; al sur, Carlos Luis Bogantes Araya; al este, resto reservado y al oeste, camino público con frente de 276 metros y 35 centímetros. Mide: veinticinco mil trescientos noventa y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Familia Fabova de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 18-001238-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de octubre del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020503481 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y siete mil quinientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote nueve B. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raymond Lewis Watts; al sur, calle pública con veinte con cincuenta y cuatro; al este, Raimond Lewis Watt; y al oeste, Víctor Paniagua Zúñiga. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Efraím Esquivel Rodríguez. Expediente 20-001320-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de octubre del año 2020.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020503528 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. Con una base de cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-09205- 01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168323-001, 002, la cual es terreno de solar, patio con una casa situada en el distrito 1-San Vito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Yorleny del Carmen Alfaro Trejos; sur, calle publica este : Félix Ángel López Araya Y Ana Mariela López Araya; este, Alberto Ureña Valverde. Mide: dos mil ochocientos noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano: P-1264302-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones novecientos sesenta y seis mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar Fonseca Padilla. Expediente 19-000042-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de agosto del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020503537 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos noventa y tres mil noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-12890-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 117908-000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Alberto Sánchez Ruiz; al sur, Miguel Castillo Castillo; al este, Luis Alberto Sánchez Ruiz y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0654577-2000 identificador predial: 610030117908. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones diecinueve mil ochocientos veintitrés colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estrella Vargas Hidalgo Expediente Nº 20-001255-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de setiembre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020503539 ).

En este Despacho, con una base de siete millones veintiún mil trescientos sesenta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PSR666, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN412AJ6109329, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1041 kgrms., número chasis: KNADN412AJ6109329, valor Hacienda: 7.550.000,00, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 metros, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2565771, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 18.750,00, color: negro, número registral: 0, convertido: N, moneda: dólares, vin: KNADN412AJ6109329, características del motor: N° motor: G4FAHS171470, marca: Kia, N° serie: no indicado, modelo: IHS4D1617, cilindrada: 1396 c.c., cilindros: 4, potencia: 66 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos sesenta y seis mil veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicolás Alberto Rojas Solís. Expediente Nº 20-002693-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020503551 ).

En este despacho, con una base de ocho millones doscientos uno mil doscientos seis colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero uno, la cual es terreno lote 17-C terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Rafael, cantón: 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Pacheco Gutiérrez; al sur, calle primera con 5 metros 50 centímetros; al este instituto mixto de ayuda social y al oeste Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento cincuenta mil novecientos cinco colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cincuenta mil trescientos un colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Uniliver de Centroamérica y afines contra Carlos Luis Sánchez Sánchez. Expediente N° 20-011205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN202050503655 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos dieciocho mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos veinticinco mil dos, derecho 000, la cual es terreno de solar situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elieth Torres Pérez, sur, Elieth Torres Pérez, este, calle pública, oeste, Elieth Torres Pérez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1994654-2017. para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento trece mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas contra José Adalicio Cisneros Cisneros. Expediente Nº 20-003590-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020503665 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, citas: 405-10258-01-0051-001; reservas le y caminos, citas: 405-10258-01-0052-001; practicado citas: 800-68677-01-0001-001, practicado citas: 800-477866-01-0001-001; practicado citas: 800-526403-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 233920-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Capellades, cantón: 06-Alvarado de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flora Emilia Garita Gómez; al sur, Flora Emilia Garita Gómez; al este, Flora Emilia Garita Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Andrés Molina Solano contra José Alberto Cordero Garita. Expediente Nº 17-017679-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de octubre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020503671 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 506-01348-01-0004-001, Reservas Ley Aguas citas: 506-01348-01-0005-001, Reservas Ley Caminos citas: 506-01348-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172152, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7.79 metros; al sur, Condo XX Cactus Playa Negra Limitada; al este, Condo XX Cactus Playa Negra Limitada; y al oeste, Condo XX Cactus Playa Negra Limitada. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 506-01348-01-0004-001, Reservas Ley Aguas citas: 506-01348-01-0005-001, Reservas Ley Caminos citas: 506-01348-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172153, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 7.81 metros; al sur, Condo XX Cactus Playa Negra Limitada; al este, calle pública con 13.49 metros; y al oeste, Condo XX Cactus Playa Negra Limitada. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acero y Concreto AC Sociedad Anónima contra Condo XX Cactus Playa Negra Limitada. Expediente N° 20-004940-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2020503672 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 199522, derecho 001 y 003, la cual es terreno agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Tobías Esquivel Venegas, Luis Matamoros Camacho, María Cristina Porras y Miguel Mesen Retana todos en parte; al este, Luis Mora Herrera, y al oeste, Isidro Vargas Mesen, Adriel Sandi Sandi y Cristóbal Gutiérrez Corrales. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento quince mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Eduardo Cordero Castillo, José Francisco Cordero Valverde. Expediente Nº 20-000297-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de agosto del 2020.—Michelle Francine Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020503674 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y dos colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 486700, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de los Ángeles Conejo Vega; al este, Lisbeth y Guiselle Fernández Rodríguez, y al oeste, Corporación del Valle Sociedad Anónima. Mide: ciento un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochenta y tres mil ciento ochenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark contra Pablo Andrés Vallejo Solís, Reinner Orlando Vallejo Cordero. Expediente N° 20-000526-1158-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020503679 ).

Convocatorias

Quien suscribe, Juan Carlos Gutiérrez Castro, mayor con cédula dos cero cuatro uno tres cero seis siete seis, casado en primeras nupcias, soldador, vecino de Trinidad de Moravia, ciento veinticinco metros sur del Colegio Bilingüe experimental La Trinidad de Moravia, en mi calidad de albacea de la sucesión de Julio Castro Gutiérrez, debidamente autorizado convoco a audiencia de fijación de base y proyecto de partición a celebrarse el 8 de diciembre de 2020 en la oficina del notario público Fernando Rottier Salguero. Curridabat, Torre Anka, quinto piso.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2020503197 ).

Se convoca a los miembros o socios de Green Solutions Logistic S. A. cédula jurídica número 3-101-192999, Multinegocios Internacionales América S. A. cédula jurídica número 3-101-098063, Mutiasa S. A. cédula jurídica número 3-101-225585, Prolim PRLM S. A. cédula jurídica número 3-101-242129, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero S. A. cédula jurídica número 3-101-245320 y Arrendadora Cerdas y Abarca S. A. cédula jurídica número 3-101-242057, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno, para que en las mismas elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Ivannia María Salazar Vega contra Adrián José Madrigal Cerdas Y otros, expediente N° 18-000266-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 03 de noviembre del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503397 ).

Se convoca a los miembros o socios de Green Solutions Logistic S. A. cédula jurídica número 3-101-192999, Multinegocios Internacionales América S. A. cédula jurídica número 3-101-098063, Mutiasa S. A. cédula jurídica número 3-101-225585, Prolim PRLM S. A. cédula jurídica número 3-101-242129, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero S. A. cédula jurídica número 3-101-245320 y Arrendadora Cerdas y Abarca S. A. cédula jurídica número 3-101-242057, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno, para que en las mismas elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales de Ivannia María Salazar Vega contra Adrián Jose Madrigal Cerdas y otros, expediente N° 18-000266-1125-LA. Nota: entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes. Publíquese una sola vez este edicto. TELÉFONO: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 03 de noviembre del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503408 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Dora Del Carmen Mora Ovares, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301170533 y vecina de Cartago Turrialba, las Nubes de Tuis-Rafael Adams Artavia, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0301710819 y vecino de Cartago Turrialba las Nubes de Tuis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000132-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil Sucesorios, Electrónico), 05 de noviembre del año 2020.—Licenciada Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2020502998 ).

Se hace saber. Expediente N° 01-2020. Proceso sucesorio notarial. Causante Luis Guillermo Méndez Bolaños, Haydee Sandí Solano Albacea provisional. Ileana Méndez Sandí, apertura de proceso en sede notarial. Notaría del Lic. Robin Bonilla Monge, San José, Guadalupe, Goicoechea, cien metros este, cien metros norte del Banco Davivienda, Al ser las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil veinte, comprobado el fallecimiento de Luis Guillermo Méndez Bolaños, costarricense, pensionado, vecino de San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Coralina casa doscientos doce, cédula de identidad número uno cero seiscientas treinta y cuatro cero trescientos noventa y siete; y Haydee Sandí Solano, mayor, costarricense, pensionada, misma dirección, cédula de identidad número uno cero seiscientos treinta y seis cero novecientos cuarenta y siete, según el Registro de Defunciones de la Provincia de San José tomos seiscientos treinta y cuatro folio ciento noventa y nueve asiento trescientos noventa y tomo seiscientos treinta y seis folio cuatrocientos setenta y cuatro asiento novecientos, se declara abierto el proceso sucesorio. Se nombra como albacea provisional Ileana Cecilia Méndez Sandí, mayor, soltera, abogada jubilada, vecina de San José, El Carmen Goicoechea, Urbanización Azul del Prado casa trece. A quien se le confiere el término de tres días hábiles para que acepte el cargo. Por el plazo de quince días hábiles, se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de no presentarse en el plazo antes indicado a la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502999 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en el proceso sucesorio de quien en vida fue Stanley Gerardo de La Trinidad Ross González, mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad N° 1-0547-0431, fallecido el día 19 de setiembre de 2018, vecino de Barrio Otoya, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-0002. Notaría Licda. Mercedes Leiva González, situada en San José, Barrio México, calle 26, avenida 13 Nº 1140.—San José, 08 horas del día 20 de noviembre de 2020.—Licda. Mercedes Leiva González, Notaria.—1 vez.—( IN2020503023 ).

Ante esta Notaria se tramita el Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida se fue Belfides Mario Rodríguez Castro, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, vecino de la provincia de San José, San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y dos-doscientos cuarenta. Habiéndose comprobado la respectiva defunción del causante, a solicitud de Marilú del Carmen Rodríguez Solano se declara abierto el proceso sucesorio notarial y por el plazo de ley quince días a partir de la publicación de este Edicto se cita a quienes se consideren herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el presente sucesorio para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en Desamparados, urbanización Bella Vista casa veinte. Correo electrónico emonqe@aboqados.or.cr.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020503194 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Alfaro Solorzano, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202100084 y vecino de Chahuite, Carrizal, Alajuela, ochocientos metros oeste de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020503199 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Gregory Stewart Hurd, quien en vida fuera mayor, divorciado, de nacionalidad canadiense, residente permanente con documento de identidad migratorio número uno uno dos cuatro cero cero cero seis cinco dos cero tres, vecino de Alajuela, La Garita, Condominio Europa, casa tres, fallecido el 16 de setiembre de dos mil veinte en la Provincia de Alajuela, Central, Garita, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría, sito en Cartago, Central, Guadalupe, Hacienda el Rey, casa número 10k.—Cartago, 19 de noviembre 2020.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503204 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Estelia Francisca Montero Arce, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900490631, y vecino(a) de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000242-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de noviembre del 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020503212 ).

Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público, comunico a quien interese que, en mi notaría, ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur, casa uno cero siete cinco, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: William Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-252-952. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503262 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, se me solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del sucesorio Ab Intestato de la señora María Auxiliadora Jiménez Cantillo quien fue mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y uno-cero setecientos setenta, vecina de San José, Hatillo Dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del improrrogable plazo de quince días (artículo ciento veintiséis, tres del Código Procesal Civil) contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-2020.—San José, 26 de octubre de 2020.—Licda. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020503275 ).

Alajuelita, a las 08:00 horas del veinte de noviembre del año 2020, comprobada la defunción de Flory Villegas Benavides, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número dos-cero uno siete dos-cero cuatro cuatro ocho, vecina de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Viscaya, casa ciento cuarenta y nueve, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Johanna Pamela Villegas Solano, ama de casa, cédula número uno-mil cuarenta y ocho-cero quinientos treinta y seis, vecina de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, cincuenta metros al sur de la Guardia Rural. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaria: Alajuelita centro, 50 metros norte del Banco Nacional, correo: carretana2011@hotmail.com. Expediente N° 2020-000006-N-CR.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503287 ).

Se cita emplaza a todos los herederos legatarios e interesados en la sucesión de Alberto Cedeño Corea, mayor costarricense, cédula 8 0066 0910 vecino de Desamparados barrio Fátima Residencial Valle Monteverde a fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-02-03-11 Notaría Lic. Manuel Hernández Pandolfi oficina en San José. Tel. 8382 4913.—San José 19 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—( IN2020503307 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nora Cabalceta Redondo, mayor de edad, de oficios del hogar, casada en segundas nupcias, vecina de Cartagena de Santa Cruz, portadora del documento de identidad N° 05-0269-0439. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000339-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020503320 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Flory Margarita De La Trinidad Umaña Arce, a las 11 horas del 19 de noviembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Ramón Umaña Arroyo, mayor, casado una única vez, vecino de Heredia, Santo Domingo, Avenida cuatro, calle cuatro, calle esquinera color marrón, quien portaba el número de cédula uno cero dos dos cinco cero siete uno ocho, fallecido el 17 de abril del año 2014, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como está lo ha indicado. Actuando en Conotario; los notarios: Jorge Enrique Rojas Villarreal y Marianella Mora Barrantes, actuando en conotariado en el protocolo del primero, con oficina abierta en la Ciudad de San Jose, Curridabat, contiguo a la estación de Servicios Coopetico; teléfono 70106327.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503324 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fue María Isabel Calero Calero, mayor, soltera, del hogar, cédula seis-ciento cinco-mil cuatrocientos noventa y uno y vecina de Puntarenas, Fray Casiano para que, dentro del plazo de quince días naturales se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que, si no se apersone en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Notaría del licenciado Guillermo Carballo Rojas, Puntarenas. Expediente N° 20-2020.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020503345 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mary Elizabeth Judith Loggie, también conocida como Judi Loggie, quien en vida fue de nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte de su país número JQ244196, para que dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina de los notarios públicos Ismene Arroyo Marín y Luis Giancarlo Angulo Bonilla, ambos con oficina abierta en Guanacaste, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condóminos El Sandal, Oficentro Global Tribu, Calle Principal Tamarindo-Huacas. Teléfono: 2653-8878. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión de Mary Elizabeth Judith Loggie en Sede Notarial. Expediente N° 0001-2020. Notaría de Ismene Arroyo Marín y Luis Giancarlo Angulo Bonilla (en conotariado).—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020503393 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Karol Cristina Hidalgo Naranjo, y mediante resolución de las 8 horas 11 de noviembre del 2020, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Luz Marina Naranjo Solano, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 1-0470-0194, vecina de Barrio Loma Verde, San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a taller Castillo, quien falleció el 30 de octubre del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503409 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Mauricio Gerardo Solano Portilla, mayor, estado civil soltero, transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108900233 y vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio La Granja, Urbanización Tres Jotas casa veinticuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000551-0217-CI-0. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,. 20 de octubre del año 2020.—Licda. Floryzul Yazmin Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020503456 ).

Mediante solicitud de apertura otorgada en escritura pública formulada ante esta Notaría por las señoras Xinia Abarca Arce, Olga Abarca Arce y Jensy Abarca Arce, a las quince horas del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Hernán Abarca Román, mayor, fallecido, con cédula de identidad número tres-cero noventa y uno-setecientos treinta y uno, con domicilio en la provincia de Cartago, San Rafael, Oreamuno, fallecido el veintiuno de marzo del dos mil diecisiete; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario en sede notarial. Por lo que, por una sola vez se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hernán Abarca Román, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta misma lo ha indicado. Dirección de Notaría: Cartago, Residencial Jardines de Agua Caliente, Asunción y correo electrónico vanessarq10@gmail.com. Expediente número dos-dos mil veinte. Sucesorio notarial de Hernán Abarca Román. Notaría de la Licenciada Vanessa Rojas Quirós. Publicar una vez. Carné 25598.—Cartago, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020503459 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Javier Francisco Chacón Quesada, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203200679, y vecino Ciudad Quesada, Barrio Santa Fe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000306-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020503474 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Céspedes López, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502860760 y vecina de San Juan, San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000272-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 12 de noviembre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2020503496 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Alfaro Víquez, cédula de identidad cuatro-cero cero seis ocho-cero seis cero nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: dos mil veinte-cero uno. Notaría de la Licenciada Yadira de Los Ángeles Chucken Corella.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Yadira de Los Ángeles Chucken Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2020503499 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión en sede notarial de quien vida fuere Francisco Zenel Vargas Aguilar, cédula cuatro-uno uno tres-cinco cuatro ocho, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buena Vista de San Carlos, quien falleció el 04 de noviembre del 2020 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0005-2020. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020503513 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blasa Jesús Parra Parra, mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0600980427 y vecina de Liberia, Barrio Nazareth contiguo al bar La Lucha, fallecida el 25 de octubre del 2020. a.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000254-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de noviembre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020503525 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Damarise Mercedes Solís Vargas, mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0600800424 y vecina de San Roque de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000262-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2020503531 ).

Se hace saber que, en este despacho, bajo el expediente judicial N° 18-000050-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alexánder Mc Beam Mc Beam, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 7-049-489. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre de 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020503534 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue el señor Melvin Alfonso Latouche Castro conocido como Melvin La Touche Castro, mayor de edad, soltero, bodeguero, vecino de Limón, Centro, Central, Barrio Corales Uno, casa número cien y con cédula de identidad N° 7-0090-0856, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0003-2020. Notaría de la Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, centro.—23 de noviembre de 2020.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503556 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Laura Marcela Obando Duarte, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera William Martín Chaves Gamboa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Quirós Larios, San José, Tibás, 75 oeste de restaurante Antojitos, Teléfono 6455-3802 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por el licenciado Juan Carlos Quirós Larios, a las trece del dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503580 ).

Se hace saber en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Araya Espinoza, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103650560 y vecina de San José, Barrio Luján. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veinte de noviembre de dos mi veinte.—Licda. Trilby Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2020503590 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Jeannette Cascante Zúñiga, a las 18 horas del día 16/11/ 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Deyanira Cascante Zúñiga, soltera, pensionada, cédula N° 1-0167-0459, con ultimo domicilio en San José, Pavas del antiguo Higuerón 400 al norte, de la segunda rotonda 200 metros al oeste, casa esquinera color amarilla N° 196. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario Público con oficina abierta en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde dos, local siete.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503597 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vera Violeta Madriz Monge, mayor, de 61 años, divorciada, cédula N° 3-204-540, vecina de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 004-2020-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro, carné N° 8418, te1éfon 8823-4964; 100 sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.—1 vez.—Firma y sello ilegible.—( IN2020503598 ).

Se cita y emplaza a todas las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión de Blanca Rosa Araya Muñoz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, San Isidro, Higuito quinientos metros al oeste del Bar Paco y con cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero ciento cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Cartago, avenida primera, calles seis y ocho, Edificio HVG, a reclamar sus derechos y se les advierte de que en caso de que no se presenten dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-20.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503604 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Chavarría Ledezma, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202370548 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000181-0296-CI Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01 de setiembre del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020503620 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada el 21 de octubre del 2020, ante el notario Hernán Ricardo Zamora Rojas, los señores Rafael Ángel Fernandez Ramírez, Ana Lorena y Ana Patricia ambas Fernandez Solís, solicitan apertura de proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida se llamó María Elsa Solís Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, con cédula N° 4-0053-0543. Se cita y emplaza a los eventuales interesados, para que, ante esta notaría ubicada en Alajuela, San Antonio, calle guayabal, del hotel Aeropuerto 300 metros al este y 200 metros al norte, dentro del plazo de ley acuden a hacer valer sus eventuales derechos.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503629 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Esperanza Alfaro Valverde, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número 2-253- 192, vecina de Sarchí Norte, Alajuela; 500 metros oeste, de la Clínica del Seguro Social; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero cuatro-dos mil veinte. notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020503633 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Azofeifa Díaz, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103500382 y vecino de Escazú.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 15-100169-0917-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—( IN2020503635 ).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de Aida Araya Rodríguez, mayor, viuda, vecina de Mercedes de Montes de Oca, Barrio los profesores de Glaxo Smith Kline, 25 mtrs. norte, 225 mtrs. oeste y 15 mtrs. norte, cédula N° 2-0290-1246, deceso ocurrido el 31 de enero del 2020, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría de la Licda. Alejandra Mateo Fernandez, La Uruca, de Canal 6, 800 mtrs. oeste y 300 mtrs. sur, Residencial Carvajal Castro, contiguo a 2da. aguja de vigilancia.—16 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra Mateo Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503640 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien en vida fue, Carlos Luis González Sandoval, cédula N° 9-0019-0334, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto, por una vez, en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, expediente N° 01-2020.—Guadalupe de Alajuela, a las ocho horas del 23 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020503643 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Rodolfo Leiva Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0300960982, y vecino de San José, Plaza Víquez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000566-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de octubre del año 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020503647 ).

En esta notaría, pública, ubicada en San José, avenida primera, calles cinco y siete, Edificio Amalia, segundo piso, oficina ocho, mediante escrito de fecha veintiuno de noviembre del dos mil veinte, se da apertura al proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue: Francisco Sáenz Álvarez, quien portó cédula de identidad: dos-cero ciento treinta y tres-cero ochocientos seis, y como único bien a heredar es la finca inscrita en el Registro Nacional: uno-uno cuatro tres siete cuatro nueve-creo cero cero. Promueve: Filiberto Sáenz Álvarez, cédula de identidad: dos-cero ciento cuarenta y uno-cero novecientos dieciséis.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2020503661 ).

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Ortiz Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta-cero ciento veinte, vecino de La Cuesta, Barrio La Cañaza, seiscientos metros de la antigua arrocera, camino a La Palma, Corredores, Puntarenas, quien falleció en fecha seis de agosto del dos mil veinte. Apertura del proceso en fecha del doce de setiembre del dos mil veinte. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, Expediente 0001-2020. Queda el expediente a disposición en la oficina de la Notario Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al Parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020503664 )

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la Sucesión de quien en vida se llamó Leonardo Vigil Tello, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Palma, frente a la Escuela del lugar, Corredores, Puntarenas, con cédula de identidad seis-cero cero ochenta y nueve-cero setecientos sesenta y uno, quien falleció en fecha primero de octubre del dos mil diez. Apertura del proceso en fecha del 20 de noviembre del 2020. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, Expediente 0002-2020. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notario Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al Parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020503668 ).

Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero tres-dos mil veinte, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida se llamara Ulises José Vargas Gómez, quien fue mayor de edad, viudo, de nacionalidad costarricense, pensionado, vecino de Palmar Sur de Osa, Finca dos-cuatro, casa-comisariato, y portador de la cédula de identidad número seis-cero cero setenta y cinco-cero ciento veintisiete, cancelada por defunción, quien falleció el día dos de julio del año dos mil veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, de la Sede Lechera ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, edificio beige a mano izquierda, número cuatro. Expediente N° 0003-2020.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020503670 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Primo Zacarías Pérez Pérez, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 502560120, y vecino de San Isidro, San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001100-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2020503673 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo Hidalgo Orozco, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203770924 y vecino de Alajuela, Alajuela, Ciudad Quesada, San Rafael de Platanar, de Florencia de San Carlos, 1 km., al este de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000329-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020503675 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Vicente Medina Casanova, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020. Notaría del Bufete Aguirre & Asociados.—Lic. Marvin Aguirre Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2020503686 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jessica León Fallas, cédula N° 602990942, a las 8 horas del 14 de julio de 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Wilfrido León Hernández, cédula N° 103200723. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, con oficina en San José, calle trasversal 19, casa 1224, teléfono 8993-7901.—14 de agosto de 2020.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503695 ).

Avisos

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a quien tenga interés, se hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de tutela legitima expediente 20-001117-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte que literalmente dice: Se tiene por establecido el proceso de tutela legítima de las personas menores de edad Dereck Rivera Arce e Ivonne Rivera Arce, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Publicación de edicto: Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores aquí interesados, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Nombramiento de tutor provisional: Se nombra como tutor legítimo a Magdy Urrutia Arce a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor , para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a los menores, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de los menores. Se le previene a la promovente que en el plazo judicial de cinco días, indique a este Despacho quiénes son los familiares de los menores Rivera Arce que estarían llamados a la tutela legítima, y, en la medida de lo posible, que aporte sus direcciones. Además se le previene que en el mismo plazo indique si la progenitora designo tutor/a testamentario/a para sus hijos. Sea que o sea que no hubieran otorgado testamento, deberá aportar la certificación correspondiente, emanada del Archivo Nacional. Expediente N° 20-0001117-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503226 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Bocaraca S. A., cédula jurídica N° 3-101-052284, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Bocaraca S. A. Expediente N° 20-000606-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 3 de noviembre del 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020503000 ).

Hago saber que en mi Notaría, situada en San José, Vázquez de Coronado, de la Municipalidad 200 m este, y 200 m norte, se tramitan diligencias de adopción conjunta de mayor de edad, establecidas por Sady Dolores Delgado Venegas, mayor, casado una vez, costarricense, pensionado, cédula N° 6-0067-0495, Carmen Mora Moya, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, N° 3-0165-0127, e Irene Gerardina Delgado Mora, mayor, soltera, costarricense, psicóloga, con cédula N° 1-1445-0792, todos vecinos de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, del Palí cincuenta este y cien norte, casa de color turquesa. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición, expediente número 00006-2020. Notaría del Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario Público.—19 de noviembre del 2020.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503028 ).

Ante mi notaría han comparecido a las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, Herrera Delgado Carlos Jesús, mayor, casado una vez, obstetra, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-doscientos setenta y cuatro, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Ciudadela Blanco, cuatrocientos metros oeste del abastecedor La California, Rojas Marchena Carl Gerald costarricense, mayor de edad, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y cinco-quinientos noventa y siete, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Ciudadela Blanco y Rojas Marchena Karla Dayane, mayor, costarricense, soltera, abogada, con cédula de identidad número seis-trescientos ochenta-cero noventa y tres, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro, cuatrocientos oeste del lavacar Charrua Dice. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, la adopción del mayor de edad, Carl Gerald y Karla Dayane ambos Rojas Marchena, por parte el señor Herrera Delgado se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi Notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en San José, Pez Zeledón, San Isidro, Barrio San Rafael, 75 oeste y 25 sur de abastecedor la california, al tenor de lo dispuesto en el artículo ciento treinta y uno del Código de Familia, expediente N° 0001-2020-AD.—San José, veinte de noviembre año dos mil veinte.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020503038 ).

Licenciado Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Chukharevmaxim, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de nacionalidad rusa, con cédula de residencia 164300008910, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, expediente 15-000158-0165-FA, establecida por Verónica Álvarez Vargas contra Chukharevmaxim, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 640-17- Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 159 del Código de Familia, 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Verónica Álvarez Vargas contra Chukharevmaxin se falla de la siguiente forma:1) Se rechaza la demanda en todos sus extremos. 2) Costas: Sin especial condena. 3) Notifiquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503051 ).

Se avisa que bajo el expediente número 20-000781-0687-FA de este despacho, se tramitan diligencias de adopción establecidas por los señores Nelson de Jesús Rojas Rodríguez y Marcia Salazar Solís a favor de la persona menor de edad Kiany Fernanda Zapata Mondragón. Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y como formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503206 ).

Lic. Randall Cerdas Corella. A los señores Carlos Luis Barrera Díaz y Anais Díaz Espinoza, sin calidades conocidas por este medio se les comunica que en proceso de depósito judicial, tramitado bajo el expediente N° 20-000795-687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Isab Bela Barrera Diaz y Adriel Josué Barrera Díaz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Luis Barrera Diaz y Anais Díaz Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Carlos Luis Barrera Diaz y Anais Díaz Espinoza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503214 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Farlen Beita Mayorga, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº: 20-000799-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las doce horas y veintiocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Tatiana Valeria Beita Benavides, planteado por contra Farlen Beita Mayorga, Wendy Tatiana Benavides Barquero, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia..- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Tatiana Valeria Beita Benavides, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe social de fecha ocho de mayo del dos mil veinte (informe actual) realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad, tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende, se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con suficientes facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores Farlen Beita Mayorga, Wendy Tatiana Benavides Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Farlen Beita Mayorga en Limón Pococí, La Rita, La Teresa del Bar Arbolitos 150 metros sur y 50 metros oeste casa rosada, dirección mediante cuenta cedular. Y la señora 2) Wendy Tatiana Benavides Barquero en Limón, Pococí, Guápiles La Colonia, Cascadas 5, frente a la Escuela casa de color verde, teléfono 61087252. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Farlen Beita Mayorga, Wendy Tatiana Benavides Barquero, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Francisco Cordero Calderón. Juez. Y la resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. En vista de que el demandado Farlen Beita Mayorga carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las doce horas y veintiocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503437 ).

Se avisa a Enrique Antonio Sánchez Gómez, mayor, soltero, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita expediente Proceso de Protección a La Niñez y la Adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000983-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Elosisa Sánchez Calero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000983-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503438 ).

La suscrita Jueza Anny Hernández Monge hace saber al señor Edwin Herrera Arias en su condición de anotante bajo las citas 2010-31390-01-0001-001, se les hace saber por este medio y conforme lo establece el numeral 29.3 del Código Procesal Civil , que en el proceso de Ejecución Hipotecaria 20-003438-1207-CJ, establecido por la Dinorah María de Los Ángeles Ugalde Arias contra Bernardo Martín de Jesús Orozco Ramos y Pacific Mall Sociedad Anónima se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene por cumplida la prevención realizada a la parte actora, por consiguiente: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Bernardo Martin de Jesús Orozco Ramos, Pacific Mall Sociedad Anónima. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social .Con una base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil trescientos cuarenta y ocho, derecho 000 para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Edwin Herrera Arias en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: oficinas del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), en La Uruca. Notifíquese esta resolución a Bernardo Martin de Jesús Orozco Ramos y a Pacific Mall Sociedad Anónima ambos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Roble, Puntarenas, costado este del Hospital Monseñor Sanabria, Módulo Tres (Centro de Distribución y Logística) Deberá la parte interesada, en el plazo de, presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, dos juegos de copias de la demanda, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada. Lo anterior en el plazo citado, caso contrario, la notificación quedará deshabilitada en el sistema informático debiendo la parte gestionar nuevamente la notificación. Finalmente, de la liquidación de intereses presentada por el actor, se le concede el plazo de tres días al demandado para que manifieste lo que corresponda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora MANGULOCA. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora del Juzgado de Cobro de Puntarenas a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber: Que en proceso ejecución hipotecaria número 20-003438-1207-CJ, interpuesto por Dinorah María de Los Ángeles Ugalde Arias, se ordenó remitirle el presente mandamiento, a fin de que se sirva notificar al anotante Edwin Herrera Arias, la resolución dictada a las ocho horas y veintiséis minutos del trece de agosto de dos mil veinte (que da curso al proceso) . La notificación se realizará en: oficinas del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), en La Uruca. “Circular 61-2010 sobreModificación de la Circular 117-09 sobre Reiteración del apartado sobre A) Normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar , de la Circular N° 28-03, publicada en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril de 2003.” en cuanto indica: “2) Los Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional de existir esta oficina en la jurisdicción en que se encuentra la persona a notificar, y por excepción a la policía de proximidad, que por territorio concierna.” (Resaltado no es del original).  Y para que se sirva diligenciarlo, se expide en la ciudad e Puntarenas, a las ocho horas y treinta y siete minutos del trece de agosto de dos mil veinte. MANGULOCA. En este Despacho, Con una base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil trescientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Alberto Echandi con 20,26; al sur, sucesión Demanuel Acon León; al este, calle en medio otros y al oeste sucesión manuel Acon León. Mide: Dos mil quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinorah María de Los Ángeles Ugalde Arias contra Bernardo Martín de Jesús Orozco Ramos, Pacific Mall Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003438-1207-CJ. Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de agosto del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora. Vistas las manifestaciones de la pare actora, se ordena la notificación del anotante por medio de edicto, la publicación se hará una vez y en el Boletín Judicial, de igual manera de conformidad con lo solicitado notifíquese la resolución a las ocho horas veintiséis minutos del trece de agosto de dos mil veinte, a Bernardo Martin de Jesús Orozco Ramos en su condición de demandado. Notifiques Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Bernardo Martin de Jesús Orozco Ramos, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Puntarenas, El Roble, establecimiento con entrada de portón de malla de dos hojas y columnas de ladrillo, ubicado entre la gerencia logística centro de Distribución del Hospital Monseñor Sanabria. Deberá la parte interesada, en el plazo de presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, un juego de copias de la demanda, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada. Lo anterior en el plazo citado, caso contrario, la notificación quedará deshabilitada en el sistema informático debiendo la parte gestionar nuevamente la notificación.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—1 vez.— ( IN2020503535 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Kimberly López Abarca, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San José Aserrí, Salitrillos, Urbanización Reina de Los Ángeles, casa A4, color rojo con portón negro, segundo piso, documento de identidad 1-1475-0041 y Johnny Láscarez Campos, mayor de edad, casado, oficinista, vecino de la misma dirección antes mencionada, cédula de identidad 1-1295-0570, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Kathleen Láscarez López por el de Keytlin, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000674-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Floryzul Yazmín Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020503593 ).

Edictos Matrimoniales

Expediente N° 20-000805-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha: 20 de mayo del 2020. Lic. Randall Cerdas Corella, Juez. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer presentes en este Despacho: Viviana Patricia Meléndez Meléndez, mayor, divorciada, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 0108360086, vecina de Grecia, San Roque Abajo, calle San Rafael, entrando 100 metros, teléfono: 8816-0786, hija de Eva Meléndez Meléndez, nacida en Uruca, Central, San José, el 27/08/1972, con 48 años de edad; y Diego Andrey Madrigal Rodríguez, mayor, divorciado, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0205640845, vecino de Grecia, San Roque Abajo, calle San Rafael, entrando 100 metros, teléfono: 8891-7594, hijo de Floribeh Rodríguez Hidalgo y Carlos Porfidio Madrigal Ramírez, nacido en Grecia, el 02/10/1981, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000805-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 20 de mayo del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503219 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Paola Marcela Valverde Coronado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117750991, hija de Laura Coronado Bonilla y Douglas Gerardo Valverde Morales, nacida en Hospital, Central, San José, el 09/05/2000, con 20 años de edad; y Henry Agustín Castro Vargas, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0115130473, hijo de Seidy Vargas Alvarado y Henry Castro Umaña, nacida en Carmen, Central, San José, el 03/10/1992, actualmente con 28 años de edad. Ambos comparecientes son vecinos de San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, del Súper Aguimar 50 oeste, Condominios Acave Dos, casa N° 26. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000828-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 17 de noviembre del 2020.—Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503225 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Francisco Quirós Hernández, mayor, divorciado, agente de seguridad, cédula de identidad número 0303110881, vecino de Cartago, hijo de Rosa Elena Hernández Brenes y José Francisco Quirós Solano, nacido en Centro, Central, Cartago, el 24/12/1970, con 49 años de edad, y Yamilet López Morales, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602670546, vecina de Cartago, hija de Beleida Morales Arias y German López García, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas el 08/04/1975, actualmente con 45 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rafael Guzmán Sánchez y María Zúñiga Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001799-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503227 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alonso Alberto Retana Valerin CC Alonso Alberto Valerín Quirós, mayor de edad, Soltero, alistador y repartidor, cédula de identidad número 0304680509, vecino de Cartago, Cervantes de Alvarado diagonal a la esquina sureste de la plaza de deportes de Cervantes Centro, casa color verde, hijo de Ana Teresita Valerín Quirós y Carlos Alberto Retana Valverde, nacido en Oriental Central Cartago, el 21/01/1993, con 27 años de edad, y Adriana Vanessa Solano Redondo, mayor de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304300945, vecina de Cartago, Cervantes de Alvarado diagonal a la esquina sureste de la plaza de deportes de Cervantes Centro, casa color verde, hijo de Ana Daisy Redondo Vega y Rafael Francisco Solano Castillo, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/08/1988, actualmente con 32 años de edad. Tenemos dos hijas en común de nombres Sherlyn de tres años y siete meses y Aylin de dos meses de edad de apellidos Retana Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002015-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503228 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Guadalupe Gómez Gómez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0502360255, vecino de Cariari, Finca Formosa, en el cuadrante, hijo de Zoraida Gómez Parra y Rosa Gómez Gómez, nacido en Bejuco Nandayure Guanacaste, el 23/09/1966, con 53 años de edad, y Maria de Los Ángeles Matarrita García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502240850, vecina de Cariari, Finca Formosa, en el cuadrante, hija de Antonia Matarrita García, nacida en Bocas de Nosara Nicoya Guanacaste, el 02/08/1965, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001413-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de setiembre del año 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503389 ).

Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Marvin Tomás Rodríguez Quesada, mayor, soltero, mecánico automotriz, portador de la cédula de identidad número 1- 0665-0896, teléfono 8788-8936, vecino San José, Moravia, Trinidad, El Alto de La Trinidad, hijo de Luis Guillermo Rodríguez y Elsa Quesada Cordero, nacido en Guadalupe, Goicoechea, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, con 54 años de edad, y Cristina Fitoria García, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0373-0059, teléfono 6071-2228, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, del Súper La Argentina, 500 metros sur y 250 metros oeste, entrada de la torre a mano izquierda, casa color blanco, hija de Amparo Fitoria García, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000158-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de febrero del año 2020.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503391 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jaffeth Antonio Ortiz Salazar, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad N° 0901390968, vecino de Miramar de Abrojo, Ciudad Neily, cien metros norte de la Iglesia Nacional, hijo de Maricela Salazar Miranda y Félis Antonio Ortiz Tapia, nacido en Panamá, el 17/06/2001, con diecinueve años de edad, y Sara Morales Pimentel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604570991, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Ana Isabel Pimentel Cortes y José Ángel Morales Villarreal, nacida en Corredor Corredores, Puntarenas, el 01/01/2000, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000445-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503392 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yeudin Andrey Fernández González, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0604610312, vecino de Coto 47 de Ciudad Neily, detrás de la Iglesia Hosanna, hijo de Nazareth González Villarreal y Carlos Luis Fernández Mena, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/07/2000, con veinte años de edad, y Daniela Campos Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604590052, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de Hellen Rojas Venegas y Víctor Julio Campos Chaves, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 07/03/2000, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000450-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Johanna de Los Ángeles Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503395 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Axel Gerardo Agüero Porras, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0208030077, vecino de Alajuela, Palmares, Alto la Palmera, casa color blanco, portón verde, hijo de Oscar Gerardo Arguero Montero y Marta Patricia Porras Umaña, nacido en centro San Ramon Alajuela, el 30/03/2000, con 20 años de edad, y Lisbeth Cruz Morales, mayor, Soltera, ninguna, cédula de identidad número 0208290372, vecina de Alajuela, Palmares, Alto la Palmera, casa color blanco, portón verde, hija de Ebed Cruz Barrantes y Patricia Morales Rodríguez, nacida en centro de San Ramón, el 02/05/2002, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20- 000410-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 01 de setiembre del 2020.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020503434 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 16-001655-0485-PE, en contra de Andrew Chinchilla Castro y Jairo Valverde Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de María Fernández Torres, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, establecida por el Lic. Hellen Somarribas Monge en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Jairo Valverde Jiménez y Andrew Chinchilla Castro esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503055 ).             3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria 15-001044-0485-PE, en contra de Jacinto Orzoco Acosta, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Bryan Gerardo Quirós Carmona, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del tres de julio del dos mil veinte, establecida por la Lic. Abraham Chaves Acuña, calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Jacinto Orozco Acosta y del tercer civil demandado Yuliana Rojas Vega Redondo, para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503053 ).                     3 v. 1.