BOLETÍN JUDICIAL N° 228 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 5 de noviembre del
2020.—1 vez.—( IN2020503482 )
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 17 de noviembre
del 2020.—1 vez.—( IN2020503450 )
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 20-020705-0007-CO que promueve
Sonia Lourdes Bárbara Marín Rodríguez, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Sonia Lourdes Bárbara Marín
Rodríguez, cédula de identidad N° 106500452, para que se declare inconstitucional el artículo 64, inciso d), de la Ley de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (Ley N° 2248
de 05 de setiembre de 1958, reformada
de forma íntegra por el artículo
1° de la Ley N° 7531 del 10 de julio de 1995). Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Presidente
de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social y al Director Nacional de Pensiones. La norma se impugna en cuanto establece
que: “(…) Los hijos del funcionario
o pensionado fallecido, tendrán
derecho a pensión por orfandad
en los siguientes casos: (…) d) Que sean hijas solteras, mayores de cincuenta y cinco años, no gocen de pensión alimenticia, no sean asalariadas ni dispongan de otros medios de subsistencia”, por considerarlo contrario al derecho
a la igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política y en los ordinales 1 y 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Estima, la accionante, que
la norma impugnada promueve un trato discriminatorio, en tanto
introduce un trato desigual
carente de una justificación
objetiva y razonable, entre
hombres y mujeres y entre mujeres
solteras y aquellas que puedan ser viudas o divorciadas. Considera que se
infringe el principio de igualdad, en su vertiente
o dimensión negativa, que prohíbe que a las personas se le otorgue
un trato diferente y contrario a la dignidad humana. Asevera que la pensión puede ser definida como aquel
pago mensual que proviene de un fondo de pensión dentro un sistema de seguridad social o seguros colectivos o de una partida
especial del presupuesto público.
El citado artículo 64 de la
Ley N° 2248 establece que los hijos de los funcionarios o pensionados que hayan
fallecido tendrán el
derecho a una pensión por orfandad
si cumplen los requisitos específicos en cada supuesto.
En el caso del inciso d), se exige ser i) hijas solteras, ii) mayores de cincuenta y cinco años, iii) no gozar de pensión alimenticia, iv) no ser asalariadas
y v) no disponer de otros medios
de subsistencia. Considera
que las condiciones establecidas
en los puntos ii) a iv) resultan limitaciones justificadas en fines constitucionalmente legítimos, congruentes y proporcionales. Alega que la norma guarda armonía con principios de la seguridad
social. Afirma que es bien sabido
la alta tasa de desempleo y lo difícil que es
para una persona mayor de 55 años obtener
un empleo digno para satisfacer sus necesidades. También es razonable y proporcional que se establezca
que quien desea optar por la pensión de orfandad no reciba pensión alimentaria, ni salario, ni otro
mondo de ganarse la vida, pues el objetivo último que se persigue es brindar una ayuda a aquellas personas que no tienen
forma de ganarse la vida al
morir su progenitor, del
que dependían económicamente.
No obstante, considera que la primera
condición exigida, en el sentido de ser “hija soltera”, no cumple una finalidad constitucionalmente legítima, ni es congruente o razonable, ni tampoco
proporcional. Considera que
no es congruente con la Constitución
Política ni con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que se establezca como criterio diferenciador
el género y el estado
civil. Estima que esto resulta contrario a la dignidad humana. No se trata con el mismo respeto y consideración a un
hombre o mujer divorciada o
viuda que a una mujer soltera, cuya edad
sea superior a los 55 años de edad
y que no perciba ingresos económicos, ni por pensión alimentaria, ni por salario, ni por algún otro medio lícito. Alega que un hombre o mujer divorciada, mayor de 55 años, que no perciba recursos económicos de otra fuente lícita,
tiene igual derecho que las
mujeres solteras a la
comida, al vestido, a adquirir
medicinas, así como a otra serie
de componentes básicos que
le garanticen una vida digna. Argumenta que no es jurídicamente
posible el realizar un trato diferente en razón del estado
civil de la persona, pues, como
ha explicado esta Sala (Voto N° 2003-14299),
no existe diferencia entre
una persona soltera y una divorciada,
puesto que, en ambos supuestos, se trata de personas libres de estado. Insiste que la norma impugnada realiza una diferenciación que no se sustenta
en parámetros objetivos (técnicos o científicos), sino que se apoya en aspectos
subjetivos como los son el género y el estado civil, es decir, que la persona sea soltera
y no viuda o divorciada, a pesar de que son -al igual que la
soltería- estados civiles en los que la persona no tiene un cónyuge en el cual apoyarse
en términos económicos. Por lo que estima que
se infringe el principio de razonabilidad. Considera que tal diferenciación también infringe
el principio de proporcionalidad, pues
tal diferenciación no obedece a una finalidad constitucionalmente legítima y resulta innecesaria, ya que, lo relevante es determinar si existía
una dependencia económica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dado que, tiene
como asunto previo el recurso de amparo que
se tramita en expediente N°
20-017339-0007-CO, en el que se otorgó
plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la citada disposición normativa, mediante Voto N° 2020-020137 de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente/”.
San José, 17
de noviembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503229 ).
HACE SABER:
A: Gerardo
Arturo Badilla Rumoroso,
mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-0827-0687, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000260-0627-NO establecido
en su contra por Rolando
Sanabria Soto, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado
Notarial.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del siete de mayo del dos
mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Rolando Sanabria Soto contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada,
lo cual se hará por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, San Jerónimo, 300 oeste y 75 metros
al sur del Parque, Moravia, San Jerónimo. De igual forma, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San Jose a efecto de que notifique al denunciado en su
oficina, sita en San José, San José, Catedral,
Barrio González Lahman, avenidas
seis y ocho, casa 673. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta
Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N° 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial.—Juzgado Notarial.—San
José, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Gerardo
Arturo Badilla Rumoroso, la
resolución dictada a las trece horas cincuenta y siete minutos del siete de mayo del dos mil veinte,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 17, 18, 21, 29), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16, 21, 23), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunta
negativa a presentar proceso sucesorio en vía judicial de quien en vida
fue Grace Méndez Alfaro. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
cédula de identidad N° 1-0827-0687. Notifíquese. Msc. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 10
de setiembre del 2020.
Msc. Francis Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503792
).
Marta
Benavides Hernández, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad número 1-0757-0271, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000273-0627-no establecido
en su contra por registro civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Marta Benavides Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-149-2020 de fecha
09 de marzo del 2020 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del código notarial, se tiene
como arte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le reviene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse os medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información
del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada
de notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los tribunales
de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la ley de notificaciones judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez, esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia.- de conformidad con los artículos 153 del código notarial
y 19 de la ley de notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la sala constitucional
de la corte suprema de justicia
en voto 2010-8722, y por el
tribunal disciplinario notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Alajuela, cantón central, distrito
Alajuela, setenta y cinco
metros sur del INS, frente a sucursal
de la CCSS, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, Santa Bárbara, ochocientos norte de la iglesia, por lo que se comisiona a oficina de comunicaciones
judiciales de Heredia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la dirección nacional de notariado esta resolución, en el costado oeste
del mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la dirección nacional de notariado y registro civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al sistema de certificaciones
e informes digitales del registro nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez. asanabriav” y “ Juzgado Notarial,
a las dieciséis horas dieciocho
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte.-solicitud de defensor público
siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Marta Benavidez Hernández, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del quince de abril del
dos mil veinte en la dirección reportada en la dirección nacional de notariado y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 6 y 7 vuelto), según actas de notificaciones de folios
13, 16, 19 y 23 y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas
(folio 25, 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del código notarial,
se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son: que en
apariencia celebró el matrimonio de Christian Adrián González Cambronero, cédula
de identidad 113620570 y Dayana Brenes
González, cédula de identidad 402380382 el 18 de diciembre del 2019; tanto el certificado
de declaración de matrimonio
civil N° 5121178 como sus anexos
fueron recibidos el 10 de enero del 2020 en forma extemporánea. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciada Marta Benavidez Hernández, cédula de identidad 1-0757-0271. Notifíquese.
San José, del 2015. Se publicará por una vez en el boletín
judicial.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 668-2017-JA.—( IN2020503793 ).
A: Greivin José
Rojas Bastos, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 303490263, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
20-000362-0627-NO, establecido en
su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las once horas cuarenta minutos
del veintiséis de febrero
del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro de Bienes
Muebles contra Greivin
Rojas Bastos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados en el oficio DBM-087-2020 de fecha 20 de marzo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene domicilio registral en Cartago, Turrialba, La Suiza, Atirro, frente a
escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Turrialba. Asimismo se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Por resultar necesario para el trámite de este asunto, se solicita a la Dirección Nacional
de Notariado informar la última dirección de la oficina que reportó Greivin Rojas Bastos, carné
20872. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez y “Juzgado
Notarial, a las nueve horas cincuenta
y dos minutos del veintiocho
de octubre de dos mil veinte.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N° 0303490263, la resolución
dictada a las once horas cuarenta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 14), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 6); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles mediante oficio N° DBM-087-2020
de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, son los siguientes: “Primero: Que el 13 de marzo
del 2020, se presentó al Diario
Único, el documento bajo el
tomo 2020 asiento 180036, que corresponde
al testimonio de la escritura pública
N° 230, visible a folio 130 frente del tomo 1 del protocolo del notario Greivin José Rojas Bastos, otorgada
el 21 de febrero del 2020, instrumento
público mediante el cual, Rolbin Gerardo Cruz Rojas,
cédula de identidad N° 6-304-864, vende
a Esteban Manuel Murillo Bonilla, cédula de identidad
N° 1-1380-586, el automotor sin inscribir
con las siguientes características
marca Kawasaki, estilo
KX250, categoría motocicleta,
chasis, serie y vin
JKAKXMTC36A007975, año 2006. Segundo: que de conformidad con la Circular Registral N° DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del
2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a
los funcionario Registradores
y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco
de calificación que les confiere
la ley, llevaran a cabo la
consulta electrónica sobre
la habilitación e inhabilitación
de Notarios Públicos y en caso de encontrar
alguna inconsistencia, en cuanto a su
otorgamiento, por encontrarse
cartulando inactivo, comunicar tal hecho
a la Dirección del Registro
para proceder con las denuncias
correspondientes. Tercero:
que el 17 de marzo la Registradora
María Lourdes Solano Ortega, informa a esta Dirección que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada al sistema en “Línea
de Notarios de la Dirección
Nacional de Notariado”, se determina
que el Notario Rojas Bastos, se encontraba
inhabilitado de sus funciones
a la fecha de otorgamiento
de la escritura. Cuarto: Que según
la información suministrada
por la funcionaria y los datos
que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.”
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada: Greivin José Rojas Bastos. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503796 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000341-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jaime Flores
Cerdas, (cédula de identidad 1-0538-0086), el Juzgado Disciplinario Notarial
mediante sentencia 166-2020 de las diez horas cuarenta y dos minutos del once
de marzo del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial . Se copia el por tanto de la sentencia: Por tanto: Dado que la
falta se tuvo por acreditada y que no hubo causales de justificación o
eximentes de responsabilidad, según lo establecido por el artículo 144 párrafo
1 y el inciso e) del Código Notarial, que sanciona con una suspensión en el
ejercicio del notariado que va de uno a seis meses a quien cartule
en violación de leyes, en este caso la fe pública. Se declara con lugar la
denuncia interpuesta por la DNN contra el notario Flores Cerdas, quien se
estima incurrió en una grave desatención a sus deberes, autenticó firma de
quien nunca vio firmar, y por tal motivo se le impone el tanto de tres meses de
suspensión, que se estima razonable y proporcional con la falta cometida, y
además es el término medio entre el extremo menor y mayor de la pena que
contempla el numeral indicado. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el
artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado,
al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el
edicto respectivo en el Boletín Judicial. Medida cautelar en sentencia que se
ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de
manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de
ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme
se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda
habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales,
autorización de escrituras adicionales etc, que sean
indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos
autorizados por él como notario, en los Registros Públicos, pero que se los
hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la
presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar
la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones
notariales anteriores realizadas por el. Esta
disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y
vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las
partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites
ante el notario, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera
también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir
responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado,
y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de
documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco
reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba
obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone
como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por
instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe
incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se
remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta
resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende
al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige
la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este
fallo y la normativa que nos rige. (126 y 163 Código Notarial, 3.4 del nuevo
código procesal civil, 11, 27, 39 y 41 constitución política). Notifíquese.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 22 de enero del 2020
Lic.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503909
).
A: Ana
Isabel Azofeifa López, mayor, es notaria pública,
cédula de identidad número
111560212, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001042-0627-NO establecido
en su contra por Ana Lía de los Ángeles Díaz Anchía y Karla
María Jiménez Díaz,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San
José, a las quince horas cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Karla María Jiménez Díaz y Ana Lía Díaz Anchía contra Ana Isabel
Azofeifa López y José Luis Pérez Jiménez, a quienes
se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos
o con variantes o rectificaciones;
también manifestarán las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad
ofrecerán las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada (artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
Ana Isabel Azofeifa López tiene
oficina en San Isidro del
General, Pérez Zeledón, de la esquina
noroeste del parque cincuenta metros al oeste, altos
de Tienda Orly, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Pérez Zeledón. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, esa notaria reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Palmares, trescientos
metros sur Templo Católico,
por lo que se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. Por indicarse que José Luis Pérez Jiménez tiene oficina en
Barrio María Auxiliadora
frente a la Iglesia
Bautista Pérez Zeledón, San
Isidro del General, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Pérez Zeledón. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho notario
reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, La Aurora, Loma Verde, de la Iglesia Católica, cien metros norte cincuenta metros oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Pérez Zeledón. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Se le concede el plazo
de tres días a la parte denunciante para que aporte el monto de dos mil quinientos colones en timbres fiscales, como multa aplicada a los poderes especiales judiciales de folio 37, toda vez que adolecen de los timbres
de esa especie establecidos por ley (artículo
285 y 286 del Código Fiscal), apercibida de que en caso de omisión
dichos poderes no surtirán ningún efecto legal. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las diez
horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licda. Ana Isabel Azofeifa
López, cédula de identidad
N° 111560212, la resolución dictada
a las quince horas cincuenta minutos
del doce de noviembre del
dos mil diecinueve (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 61), la suministrada por la parte denunciante (folio 1), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 84 y 85), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Karla María Jiménez Díaz y Ana Lía de los Ángeles Díaz Anchía son los siguientes:
“Primero: El 17 de mayo del 2019 a eso de 2 y media
de la tarde en un restaurante cuyo nombre no recordamos, frente a la terminal de buses de los Caribeños
en Barrio Turnón, San José,
nos reunimos con la Licda. Ana Isabel Azofeifa López, notaria pública
con carné de identificación
número 19067, con presunta oficina en San Isidro del General
Pérez Zeledón de la esquina
noroeste del parque 50
metros al oeste, altos de Tienda Orly,
la señora Karolina Salazar Vásquez, mayor, soltera, vecina de Río Grande de
Nicoya provincia de Guanacaste 800 metros este de la plaza de deportes y portadora de la cédula número
5-0364-0371; y el señor Francisco Aliven
Campos Vásquez, mayor, soltero, operador
de mantenimiento de edificios,
vecino de Nicoya, Guanacaste ciento
cincuenta metros al norte
de Coopeguanacaste, cédula de identidad
número 1-1214-0784, con el fin de firmar
tres escrituras la número 164-1 que es la escritura
de compra-venta del vehículo
marca, Mitsubishi, estilo
Montero, placa número
334178; la escritura 165-1 correspondiente
a la compra-venta de un vehículo
marca, KIA, estilo K2700DLC
carga liviana y la escritura
número 166-1 correspondiente
a un contrato prendario
entre el señor Francisco Aliven
Campos y la señora Karla Jiménez Díaz. Segundo: La Licda.
Azofeifa se presentó sola
con las personas supracitadas, nunca
estuvo presente el Lic. José Luis Pérez
Jiménez, es totalmente
falso que nosotras las partes ofendidas solicitáramos que estos instrumentos notariales fueran en connotaria,
nosotras no conocemos a este señor
notario Lic. José Luis
Pérez ni a la Licda. Azofeifa era la primera vez que la vimos. Es totalmente falso que la firma de los documentos se realizará en Barrio México
en San José,
ya que fue en el lugar supracitado.
Tercero: El número de
cédula es incorrecto en las
escrituras 164-1 y 166-1 que firmamos.
Yo no estaba de acuerdo con la exoneración
notarial donde no toma nota
el Registro Nacional, pero
se tenía que firmar el documento tras el esfuerzo de venir a San José y dijeron que no iba a ver ningún problema
pues existía confianza entre ellos ya que ella le llevaba toda la parte legal y ella le daba facilidades de pago lo cual nos
generó más confianza a nosotras. Cuarto: No
se indica en cual protocolo se asentaron las escrituras en la copia que se nos estregó. Fue por otros medios que determinamos que fue en el protocolo del Notario Pérez y no en el protocolo de la Licda. Azofeifa, esta omisión parece ser maliciosa para la clienta ya que deja un vacío para indeterminar en realidad y no se nos dio ninguna
explicación, por tales omisiones
se tuvo que solicitar al Archivo nacional información sobre estos protocolos y se logró determinar que las escritura fue estampada
en el protocolo de Lic. José Luis Pérez
Jiménez. Quinto: No se imprimieron
testimonios por lo que sigue siendo
responsables los notarios
de las escrituras. Sexto: La exoneración
de la responsabilidad notarial no cabe
ya que la compradora cumplió con todo y al traer la escritura preelaborada nos dejó en indefensión
ya que tuvimos de adherirnos a lo que en ésta se indicaba. séptimo: No se imprimió
testimonio de la escritura. Octavo: En las escrituras 164-1 y 165-1
se aprecian las mismas inconsistencia, omisiones y falsedades ideológicas indicadas. Noveno: En la escritura 166-1 el señor Francisco Aliven Campos constituyó el deudor de la señora Karla Jiménez
Díaz mediante este contrato prendario es sumamente grave que no se presentara
al registro correspondiente
el testimonio para inscribirse; pues
deja al descubierto la garantía por el crédito del millón doscientos mil colones a la acreedora, sentimos
que estas personas en complicidad actuaron en contra nuestra, aprovechándose de nuestra buena fe y del desconocimiento de los trámites legales y en especial de la
notaria que es la persona en la que nosotras confiamos por ser la profesional en derecho ejerciendo una función pública debería ser imparcial y no prestarse a cometer un ilícito como este, donde
extrañamente resulta que no
era el protocolo de ella, y
es muy sospechoso la actuación del Licenciado Pérez dueño del protocolo donde se cartuló todas estas
escrituras; estamos siendo perjudicadas con nuestros bienes al no poderlos inscribir, ni poder hacer
efectiva la prenda sobre el vehículo de Kia, por un
dinero que nos convencieron
de no cobrar intereses. Suena muy sospechoso
que personas de San Isidro del General y de Guanacaste se reúnan
en un restaurante en San José y siendo nosotras de Guápiles para estos trámites, ahora es difícil localizar a todos ellos y la notaria cambió su número.
Décimo: El deudor Francisco
Aliven Campos en el contrato prendario se comprometió a pagar el 18 de agosto del presente año 2019, la totalidad de la deuda o sea un millón doscientos mil colones, pero pasaron los días y nunca se presentó al domicilio de la acreedora tal y como consta
en la escritura 166-1 que debía cumplir. Por lo que lo llamé en varias
ocasiones hasta que me contestó
diciendo que no me iba a pagar nada que hiciera como pudiera; fue
en ese momento que me enteré que, no existía traspaso alguno, llamé a la Licenciada Azofeifa para consultarle lo que pasaba y solo me dijo que aún lo le habían cancelado que si quería le cancelara yo a una cuenta de un banco pero viendo las irregularidades decidimos denunciar los hechos oscuros de este caso.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Ana Isabel Azofeifa López. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503917 ).
A Jorge
Mauricio Chinchilla Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0966-0093, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 19-001231-0627-NO establecido
en su contra por Eyael Francisco Logan Delgado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta
y uno minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Eyael
Francisco Logan Delgado contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, 250 metros este de Almacén
Sauter, Curridabat, Curridabat,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sauter, 150 metros este,
casa verde, mano izquierda,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea), o en su oficina sita
San Jose, Barrio Luján, 75 metros este,
75 metros sur del cuerpo de bomberos,
bufete Tarma se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las quince horas cincuenta y nueve minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, la resolución dictada a las quince
horas cincuenta y uno minutos
del trece de noviembre del
dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 7, 10, 19, 24), y el último
domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 6, 10, 12), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son: I. En
virtud de un proceso monitorio en mi contra interpuesto por Gente Mas Gente S. A., bajo el número de expediente 16-004912-1044-CJ, hace
aproximadamente tres días
me enteré que consta un
acta de notificación de fecha
20 de mayo del 2017 realizada por el notario público Mauricio Bolaños
Alvarado, la cual es falsa ya
que la persona que indica que recibe la notificación, la señora Zoraida
Delgado Solano quien es mi madre,
se encuentra fallecida desde la fecha del 18 de junio del 2005, lo cual se puede corroborar con la consulta
civil que aportó como prueba. II. Interpongo esta denuncia por motivo que el acta de notificación
es falsa y me está causando
una indefensión en el proceso monitorio en mi contra. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad
1-0966-0093. Notifíquese. Msc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.
Notifíquese.
San José, 08
de septiembre del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020503918 ).
A: Paola Andrea Villalobos Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1311-0026, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001233-0627-NO establecido
en su contra por Alexander
Araya Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas cincuenta minutos del
trece de febrero del dos
mil veinte. En vista de que
la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en el punto i) de la resolución
de las quince horas y catorce minutos
del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve (folio 40), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria ejercida por el señor Alexander
Araya Zúñiga, lo anterior por cuanto
en el escrito de folio 42, específicamente el apartado primero,
la parte denunciante se limitó a efectuar un relato del hecho que da origen al daño reclamado pero no indicó en que consiste
el daño en sí, de manera que no es posible tener por cumplida la prevención antes dicha. Efectuada la anterior salvedad, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Alexander Araya Zúñiga contra Paola Andrea Villalobos
Vargas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros al este, edificio color blanco, Centro Corporativo CIO, Oficina 4, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judiciales
de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, San Ramón, setenta
y cinco metros este de la
Escuela José Joaquín Salas Pérez-La Sabana, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judiciales
de San José. Asimismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, Quinto Piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Se le hace saber al denunciante que en caso de que estime necesaria la investigación y
eventual sanción penal por los delitos
que le endilga a la accionada,
deberá remitirse a la vía correspondiente con el fin de
hacer valer su derecho. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza ASANABRIAV” y “Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas cuarenta
y cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Paola
Andrea Villalobos Vargas, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil veinte en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y
46), según actas de folios
54, 59, 60, 61, 64, 75, 76 y 79) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 80), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: Primero: Que mediante sentencia N° 2019000687
de las 13.44 horas del 24 de setiembre del 2019, dictada por el Tribunal Segundo Colegio de Primera Instancia Civil del Primer Circuito
de San José se ordenó el traslado
del proceso de declaración
de parte anticipada. En dicha sentencia
se autorizó a la Notario
Paola Andrea Villalobos Vargas para realizar la notificación del traslado.
Segundo: A las 8.53 am del día 4 de octubre del 2019 se presentó en mi casa ubicada en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Río Palma Nº 104. No obstante, como no recibí llamada del guarda de la entrada
principal me extrañé,
pues no solo nadie de mi
casa había autorizado la
entrada de un tercero, sino
que no estaba esperando visita alguna. A los minutos me avisan que llegan a dejarme unos documentos. A lo que entonces preferí llamar al guarda e la entrada del
Condominio Río Palma y para mi sorpresa
me indicaron que a Alejandro
González lo había autorizado
la dueña de la casa número
93, correspondiente a Solieth
Lara. Tercero: Resulta ser
que la señora Lara, es la abogada
de Alejandro González y de la empresa CasaMax donde trabajan
juntos, por consiguiente,
le facilitó la entrada. Lo curioso es que nunca visitaron a la señora Lara, sino que se fueron directo a mi casa. La bitácora que llevan los guardas y los videos del Circuito
Cerrado de televisión captaron en todo
momento el recorrido que hizo la Notaria en el vehículo de Alejandro González. Inclusive la bitácora establece con claridad las horas en que se presentaron al Condominio, que nunca se anunciaron para llegar hasta mi casa, sino que la
única intención era la mortificación y abusos. Cuarto.
Con vista en las copias de
la bitácora de los guardas
del Condominio que adjunto
se sustenta no solo lo anterior, sino
que también podemos verificar la primera de varias falsedades que cometió la notaria: la hora en
que firma el Acta de Notificación
Notarial es falso pues imposible que se haya suscito a esa hora. La Notaria ni siquiera había
llegado a la hora que indica la notificación,
sea las 8:30 horas del 4 de octubre del 2019. Según la bitácora, las fotos aportadas y los videos el ingreso se hizo a las 8:51 am, o
sea después de la hora indicada
en el acta notarial. Quinto: Adicionalmente,
también falseó la información cuando indicó que había dejado las copias respectivas. Situación que no es cierta. Esto lo agrega en unas
observaciones que se encuentra
después de la firma de Meyling, quien es la servidora doméstica de mi casa.
Sexto: La Notario Villalobos consigna
el nombre de una testigo, pero nunca consigna
el nombre de Alejandro González, quien
es el que si aparece en la bitácora pidiendo acceso a la casa 93. Situación que la Notaria omite en indicar dentro del Acta
Notarial. Es decir, se aprovechó
del engaño y manipulación
de Alejandro para tener acceso
ilegítimo a una propiedad privada con el único afán de satisfacer las necesidades de su cliente de mortificar, amenazar y molestarme a mí y sobre todo
a mi familia. Sétimo: El nombre de la Notaria Villalobos no aparece
en la bitácora. Como indicamos antes, ella tuvo acceso dentro del vehículo personal de Alejandro González- situación que se demuestra con
las fotografías- y sabiendo
lo anterior, se valió del engaño
de Alejandro para ser cómplice con la testigo de violación al derecho
de propiedad privada. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Paola Andrea Villalobos Vargas, cédula de identidad
N° 1-1311-0026. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 12
de noviembre del 2020.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503920 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno
(09:00a.m. 23/02/2021), con la base de un millón setecientos cuarenta y un colones exactos (¢1.741.000), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Veinticinco bienes muebles (1 televisor, 1 coffemaker, 1 microondas Oster, 1
pantalla plana Panasonic 32 pulgadas,
1 caja para dinero, 1 horno
tostador Black % Decker, 1 equipo
de sonido Panasonic LQ, 1 C.P.U., 1 monitor AOC, 1 aparato telefónico Alcatel, 1 impresora de tiquetes Feed Serie:
USAXKA13050050, 1 control Panasonic, 1 teclado, 1
mouse marca Genius, 1 fuente
de poder marca Forza de 4 tomas número de serie: 121406305284, 1 romana
Camry ACS-36-3C41, 1 lector de huella ZKTeco, 11 sillas grandes base metálica y sobre de vinil, 5 mesas base
metal y sobre fórmica y madera, 13 sillas pequeñas base metal sobre de vinil, 1 tabla de surf, 1 congelador vertical, 1 plancha
con ocho vánvulas, 1 baño maría frío,
1 freidora y canastas Craft). Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno (09:00am 04/03/2021), con la base de un millón trescientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (¢1.305.750) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno (09:00a.m. 11/03/2021) con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢435,250) (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Kimberly Vanessa Ramírez Montero contra 3-102-503335 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 18-001285-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de noviembre
del año 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503968 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Sidney Del Socorro Zúñiga García, número de identificación N°
502170721, quien fue mayor,
casado, educador, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el
Número 20-000196-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000196-0868-LA. En favor de Sidney Del Socorro Zúñiga García.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 04 de noviembre
del 2020.—Licda. Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503789 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Alberto Acosta López, cédula N°
502040608, fallecido el 06 de julio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-000215-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000215-0868-LA. En favor de Marcos Alberto Acosta López.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de noviembre
del año 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503790 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Alberto Ledezma Blanco quien fue mayor, divorciado, realizador televisivo,
cédula 1-0734-0820; laboró para el SINART, y falleció el veintiuno de octubre del dos mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número
20-000280-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000280-0694-LA. Promovido por María Eugenia Blanco Ramírez a favor de Luis
Alberto Ledezma Blanco.—Juzgado Civil y Trabajo del
III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 13 de
noviembre del 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020503794 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Keylor Arturo Ovares
Rivera, quien fue mayor, divorciado y enfermero, domicilio 3-349-728, cédula de identidad
número 3-349-728, se les hace
saber que: Hernán
Gerardo Ovares Alvarado y Norma Maritza Rivera
Madriz, cédula de identidad 3-0183-0002 y 3-189-409, domicilio Turrialba, se apersonó en este Despacho
en calidad de padres de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Keylor Arturo Ovares Rivera, expediente número
20-000366-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia laboral), 15 de octubre
del año 2020.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503797 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Fernando Antonio Sojo Moya, quien fue mayor, administrador del Supermercado La
Canasta al momento de su fallecimiento, vecino de Juan Viñas, con cédula
302450290, y quién falleció el 29 de julio de 2020.,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número de expediente
20-000391-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503798 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Jeysonn Andrés Argüello
Vargas, quien fue mayor,
cédula de identidad N° 1-1424-0440, soltero, quien era vecino de Desamparados, San José, guarda
de seguridad, falleció el
17 de diciembre del 2013, se apersonó
en este Despacho
Dahianna Guzmán Álvarez, cédula de identidad N° 1-1326-0507, en calidad de representante del menor Freyman Argüello
Guzmán, quien es hijo de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador
fallecido Jeysonn Andrés Argüello Vargas. Expediente N° 20-000471-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Laboral), 3 de noviembre del 2020.—Lic. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Chaves Salazar N°
0201240777, fallecido el 09 de agosto
del año 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000473-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000473-1288-LA. Por Melania
Quesada González a favor de Carlos Manuel Chaves Salazar.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503876 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mercedes Gerardo Ortega Lara,
0501730717, fallecido(a) el 19 de setiembre
del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 20-000492-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000492-1288-LA. Promovido por Eduvilia Arredondo Delgado a favor de Mercedes Gerardo
Ortega Lara.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de octubre del
2020.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503877 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hugo Gerardo Acosta Alfaro, N°
0204700600, fallecido el 06 de marzo
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000494-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000494-1288-LA. Por Yessenia Villalobos Ovares
a favor de Hugo Gerardo Acosta Alfaro.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2020.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503878 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Freddy Martín de Jesús Ulate Rodríguez, N° 0204180481, fallecido
el 12 de julio del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000511-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000511-1288-LA. Por María Coronado Lago a favor de Freddy Martín de Jesús Ulate Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503879 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Merilin María Sánchez Solís, 0206090082, fallecida
el 13 de agosto del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-000516-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000516-1288-LA, promovido por Aracelly
Solís Cambronero a favor de Merilin
María Sánchez
Solís.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2020.—Msc. Martha
Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503881 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Sonia María Blanco Venegas
0105390648, fallecida el 22 de octubre
del años 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de sector privado bajo el Número
20-001298-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001298-0639-LA. A favor de Ana Margarita De Jesús Blanco Venegas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de octubre
del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503887 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo
Vargas Vargas, 0202800781, quien
fue, mayor, casado, vecino de Poasito de Alajuela, fallecido el 30 de junio del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 20-001331-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001331-0639-LA. Por Flor María Castro Rodríguez a favor de fallecido Gerardo Vargas Vargas.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de octubre del 2020.—Lic.
Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503888 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alpízar Muñoz 0203440011, fallecido el 29 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-001372-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001372-0639-LA. Promovido por Nuria Barrios
Artavia a favor de Juan Alpízar Muñoz.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de octubre del 2020.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503892 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Antonio Núñez Salas con cédula de identidad número 0203320043, fallecido el 03 de enero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-001413-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001413-0639-LA. Promovido por Olga María Del Milagro Montero Barrantes a favor de Miguel Antonio Núñez Salas.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre
del 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503893 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Murillo Román con cédula
de identidad número
0108710438, fallecido el 31 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001434-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001434-0639-LA. Promovido por Gesika De Jesús Víquez Rodríguez a favor de Gustavo Adolfo Murillo Román.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503894 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Isaías Chaves Solís,
con cédula de identidad N° 0203670433, fallecido el 9 de diciembre del
2007, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
20-001440-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001440-0639-LA. Promovido por Patricia Campos
Salas a favor de los causahabientes de Jose Isaías Chaves Solís.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Ronny
Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503895 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hernán Gerardo Cantillano
Renauld, quien portó la cédula de identidad N°
0107690751 y falleció el 15 de octubre
del 2020, promovido por Erika Gatgens
Rojas, cédula de identidad N° 0108550774, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N° 20-002131-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-002131-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503900
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Adolfo Pérez Diaz, quien portó la cédula de
residencia N° 1850101722 y falleció el día 10 de junio del 2020, promovido por
Guadalupe Pérez Diaz, cédula de residencia N° 155826562607. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-002137-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-002137-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503901 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Gerardo Navarro Durán, quien portó la cédula de identidad N°
0302100766 y falleció el día 17 de diciembre del 2010, promovido por
María de los Ángeles Carvajal Córdoba, cédula de identidad
N° 0106700241, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-002166-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-002166-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503902 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Martín
Salas Abarca, quien portó la cédula de identidad
0302630014 y falleció el día 15 d octubre
del 2003, promovido por Lucrecia Mora Velázquez,
cédula de identidad 0900940891, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
20-002167-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002167-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503903 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Porras
Vega, quien portó la cédula
de identidad N° 0201510567 y falleció
el día 04 de noviembre del 2012, promovido
por Flor María Obaldía Solares,
cédula de identidad N° 0103460125, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-002168-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002168-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503905 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Eugenia Calvo Calderón, quien portó la cédula de identidad N° 0104030052 y falleció
el 26 de noviembre del 2004, promovido
por Edgar Granados Redondo, cédula de identidad 0700440108, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N° 20-002176-0173-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-002176-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de noviembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503906 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco García Rodríguez, quien
portó la cédula de identidad
N° 0101980513 y falleció el día 18 de abril del 2020, promovido por Ana
Virginia Rivera Mainieri,
cédula de identidad N° 0103840822, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-002184-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002184-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 10 de noviembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503907
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Jiménez Barboza, quien portó la cédula de identidad N°
0109390557 y falleció el día 27 de octubre del 2020, promovido por
la empresa Qualitas Compañía de Seguros, cédula jurídica N° 3-101-622002, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-002188-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002188-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503908 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan Granador Núñez N°
0116690926, fallecido el 24 de junio
del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-300005- 0251-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-300005-0251-LA. Por
Juan Alberto Granados Villalta, cédula de identidad
N° 01-0823-0496.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia laboral), 30 de enero del año 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez
Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503911 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos setenta y nueve mil doscientos quince-cero cero cero,
la cual es terreno lote N° 20
Urbanización
La Isla terreno para construir.
Situada en el distrito San Rafael, cantón San
Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Rosalbania Fernández Castro; al sur, calle pública con un
frente a ella
de diez metros; al este, Inversiones Alvarado Fernández e Hijas Sociedad Anónima; y al oeste, resto de Luis Emilio Paniagua Granados. Mide: ciento cuarenta
y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Jardines de Bruselas Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de agosto
del 2020.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020502684 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
121722-000. Que se describe así: Naturaleza:
Terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte:
Otoniel Cubero Vargas; sur: Otoniel
Cubero Vargas; este: Eduardo Sosa Villalobos; oeste: calle pública
con 8.00 metros. Mide: doscientos
setenta y cuatro metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
P-0743502-2001. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cinco de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cusby Lorena
Barboza Picado contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente N° 19-001044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
09 de noviembre del año
2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020503337 ).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, y con la
base de veintidós millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (¢22.605.978,34), en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita
en el partido de Cartago, matrícula número treinta y siete mil seiscientos-cero cero cero (C-37600-000),
la cual es terreno agricultura y una casa. Situada en el distrito Llano Grande, cantón central, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Clotilde Guzmán; al sur, Edwin Cruz; al este, calle pública y al oeste, patrimonio de pobres. Mide: Tres mil ciento sesenta y cuatro con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta tres colones con setenta y cinco céntimos (¢16.954.483,75)(rebajada
en un 25%) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (¢5.651.494,58) (un 25% de la base original).-
nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de banco nacional
de Costa Rica contra Marvin Aurelio Fernández Quirós.
Expediente N° 19-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503451 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
176-01675-01-0901-001 y demanda penal citas: 800-181903-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
camino público en parte con un frente de 33 metros y 50 centímetros
y en parte resto reservado; al sur, Carlos Luis Bogantes
Araya; al este, resto reservado
y al oeste, camino público con frente de 276 metros
y 35 centímetros. Mide: veinticinco mil trescientos noventa y un metros con setenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del siete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Familia Fabova de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
18-001238-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de octubre del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020503481 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos noventa y siete mil quinientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote nueve B. Situada
en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Raymond Lewis Watts; al sur, calle pública con veinte con cincuenta y cuatro; al este, Raimond Lewis Watt; y al oeste, Víctor Paniagua Zúñiga. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del treinta
del seis de abril de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Efraím Esquivel Rodríguez. Expediente 20-001320-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
02 de octubre del año
2020.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2020503528 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. Con una base de
cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta
y nueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 393-09205- 01-0800-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168323-001, 002,
la cual es terreno de solar, patio con una casa situada en el distrito 1-San
Vito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Yorleny
del Carmen Alfaro Trejos; sur, calle publica este : Félix Ángel López Araya Y
Ana Mariela López Araya; este, Alberto Ureña Valverde. Mide: dos mil
ochocientos noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano:
P-1264302-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de
cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y
un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce
millones novecientos sesenta y seis mil noventa y siete colones con treinta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bolívar Fonseca Padilla. Expediente Nº 19-000042-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 28 de agosto del año 2020.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020503537 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones seiscientos noventa y tres mil noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-12890-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 117908-000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito
3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Luis Alberto Sánchez Ruiz; al sur,
Miguel Castillo Castillo; al este,
Luis Alberto Sánchez Ruiz y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y un metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0654577-2000 identificador
predial: 610030117908. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones diecinueve mil ochocientos veintitrés colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estrella Vargas Hidalgo Expediente Nº 20-001255-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 07 de setiembre del año
2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020503539
).
En este Despacho, con una base de siete millones veintiún mil trescientos sesenta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PSR666, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNADN412AJ6109329, peso vacío: 0, carrocería:
Sedan 4 puertas, peso neto:
0 kgrms., tracción: 4x2,
peso bruto: 1041 kgrms., número chasis: KNADN412AJ6109329,
valor Hacienda: 7.550.000,00, año fabricación:
2018, estado actual: inscrito,
longitud: 0 metros, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria:
2565771, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 18.750,00, color: negro, número
registral: 0, convertido: N, moneda: dólares, vin:
KNADN412AJ6109329, características del motor: N° motor: G4FAHS171470, marca: Kia, N° serie: no indicado, modelo: IHS4D1617, cilindrada: 1396 c.c., cilindros:
4, potencia: 66 kw, combustible: gasolina,
fabricante: no indicado, procedencia:
desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones doscientos sesenta y seis mil veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón setecientos
cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicolás
Alberto Rojas Solís. Expediente Nº 20-002693-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 17 de noviembre
del año 2020.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020503551
).
En este despacho, con una base de ocho millones doscientos
uno mil doscientos seis colones
con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero
uno, la cual es terreno lote 17-C terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Rafael, cantón: 11-Vazquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Luis Pacheco Gutiérrez; al sur, calle primera con 5 metros 50 centímetros;
al este instituto mixto de ayuda social y al oeste Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del siete
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones ciento
cincuenta mil novecientos cinco colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones cincuenta
mil trescientos un colones
con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Uniliver
de Centroamérica y afines
contra Carlos Luis Sánchez Sánchez. Expediente N° 20-011205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN202050503655 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos dieciocho mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número doscientos veinticinco mil dos,
derecho 000, la cual es terreno
de solar situada en el distrito 1-Bagaces cantón
4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elieth Torres Pérez, sur, Elieth
Torres Pérez, este, calle pública, oeste, Elieth Torres Pérez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-1994654-2017. para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento trece mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas contra José Adalicio
Cisneros Cisneros. Expediente
Nº 20-003590-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—( IN2020503665 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, citas:
405-10258-01-0051-001; reservas le y caminos, citas:
405-10258-01-0052-001; practicado citas:
800-68677-01-0001-001, practicado citas:
800-477866-01-0001-001; practicado citas: 800-526403-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 233920-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Capellades, cantón: 06-Alvarado de la provincia
de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flora Emilia Garita Gómez; al sur, Flora Emilia Garita
Gómez; al este, Flora Emilia Garita
Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Andrés Molina Solano contra José
Alberto Cordero Garita. Expediente
Nº 17-017679-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de octubre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020503671 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 506-01348-01-0004-001, Reservas
Ley Aguas citas:
506-01348-01-0005-001, Reservas Ley Caminos citas: 506-01348-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172152, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 9. Situada en el distrito
Veintisiete Abril, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con frente de 7.79 metros; al sur, Condo XX Cactus Playa Negra Limitada; al este, Condo XX
Cactus Playa Negra Limitada; y al oeste,
Condo XX Cactus Playa Negra Limitada. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de seis mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 506-01348-01-0004-001, Reservas
Ley Aguas citas:
506-01348-01-0005-001, Reservas Ley Caminos citas: 506-01348-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172153, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 10. Situada en el distrito
Veintisiete Abril, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con
7.81 metros; al sur, Condo XX Cactus Playa Negra Limitada;
al este, calle pública con
13.49 metros; y al oeste, Condo XX Cactus Playa Negra
Limitada. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Acero y Concreto AC Sociedad Anónima
contra Condo XX Cactus Playa Negra Limitada. Expediente N° 20-004940-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre del
2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—(
IN2020503672 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 199522, derecho 001 y
003, la cual es terreno agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle publica; al
sur, Tobías
Esquivel Venegas, Luis Matamoros Camacho, María Cristina Porras y Miguel Mesen
Retana todos en parte; al este,
Luis Mora Herrera, y al oeste, Isidro Vargas Mesen, Adriel Sandi Sandi y
Cristóbal Gutiérrez Corrales. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de veintiún
millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos
del tres de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones ciento quince mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Eduardo Cordero Castillo, José Francisco Cordero Valverde. Expediente
Nº 20-000297-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de agosto del 2020.—Michelle Francine Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020503674 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos
treinta y dos mil setecientos
cincuenta y dos colones con
veintitrés céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
486700, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guadalupe, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de los Ángeles Conejo Vega; al este,
Lisbeth y Guiselle Fernández Rodríguez,
y al oeste, Corporación del Valle Sociedad Anónima. Mide: ciento un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del cuatro de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del quince de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
doscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ochenta y tres mil ciento ochenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark contra Pablo Andrés Vallejo Solís, Reinner Orlando Vallejo
Cordero. Expediente N° 20-000526-1158-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Licda.
Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza
Decisora.—(
IN2020503679 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
370-18655-01-0991-001 y demanda penal citas: 800-632529-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José matrícula N°
370337, derecho 001-002, naturaleza: terreno para construir Lote 03 hoy con una casa de habitación. Situada
en distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, provincia de San José, Colinda: norte, lote 20 I, sur, alameda pública con 06 meros 01 centímetros, este, lote 02 I, oeste, lote 04 I. Mide 90 metros con 20 decímetros cuadrados, plano: SJ-0799218-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas quince minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra
María Seferina
Briones Cásares,
Yesenia Orias Briones. Expediente
Nº 20-008588-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Paula Morales González, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020503732 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta
y siete mil ciento veinticinco colones con noventa y dos céntimos, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa
y seis mil trescientos cuarenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 7.- Situada en el distrito
1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 13,69 metros lineales; al sur, calle pública con
un frente a ella de 12,00 metros lineales; al este, Alba Fallas Fallas y al oeste, Guillermo Araya Solano. Mide:
trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos diez mil
trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la
base de un millón doscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y un
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Francisco Villar
Bonilla. Expediente Nº 20-001714-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020503740 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número cincuenta y tres mil quinientos cuarenta, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Heredia, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Rubén Campos Esquivel; al sur, Ramón Ramos; al este,
calle Victoria y al oeste,
Rubén Campos Esquivel. Mide:
ciento ochenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones ochocientos nueve mil doscientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos diez colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Mariela
Carballo Ledezma. Expediente
N° 18-006809-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de noviembre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020503741 ).
En este despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos veintiocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNS547. Marca Chevrolet. Estilo CRUZE LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color plateado. VIN
3G1B85DMXHS511658. Cilindrada 1400 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº 1HS511658. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la
base de diecinueve mil ochocientos
veintiún dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos
siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jonathan Ovidio
Montero Arias. Expediente N° 19-012818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre
del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020503804 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones novecientos noventa y tres mil trescientos catorce colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno urbano con 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 27,21 metros de frente;
al sur, Amer González; al este, Juana María Loáiciga;
y al oeste, calle pública
con 10.23 metros de frente. Mide:
doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-0402609-1980. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y un millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del
dieciocho de enero del dos
mil veintiuno con la base de trece
millones novecientos noventa y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Luis Camareno Castro. Expediente
N° 19-000148-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
07 de setiembre del 2020.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020503806 ).
En este despacho, con una base de nueve mil setenta y tres dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate vehículo Placas: número C ciento sesenta mil ochenta y seis,
Marca: Internacional, Estilo:
nueve mil novecientos I, Categoría: tractocamión, (carga pesada), Capacidad: dos personas.
año: dos mil, color: negro, cilindrada:
catorce mil c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del once de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ochocientos cuatro dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del
primero de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil doscientos sesenta
y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez Sociedad Anónima
contra Luis Felipe Rodríguez Solís. Expediente N°
15-005940-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020503838 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil ocho dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-07584-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 306485, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
noreste, Juan Rafael Badilla
C. y otro; al sur, suroeste,
calle pública, con 37.13 metros; al este,
sureste, calle pública con
06.84 metros; y al oeste, noroeste,
Juan Rafael Badilla Cordero. Mide:
ciento setenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno
con la base de ciento cinco
mil seis dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno
con la base de treinta y cinco
mil dos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra 3-101-736916 Sociedad Anónima, William Giovanni Ávila Portuguéz. Expediente
N° 19-008019-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro
del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
07 de agosto del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020503867 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas
0328-00018712-01-0902-001 y 0340-00019665-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés
mil setecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Sara Luz Ramírez Mora; al sur: calle pública con un frente de ocho metros lineales; al este: resto de Sara Luz Ramírez Mora; y al oeste: resto
de Sara Luz Ramírez Mora. Mide: ciento noventa
y nueve metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Plano:
L-1174374-2007. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, con
la base de diecinueve millones
novecientos cincuenta y cinco mil novecientos dos colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y un
mil novecientos sesenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Mauricio Martín Solano Bustos. Expediente
N° 19-009373-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 1° de octubre del
2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020503869 ).
En este despacho, con una base de noventa y un mil ochocientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0024-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-0051501-0029-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0095-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0098-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0105-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
40315261-01-0922-001, servidumbre trasladada,
citas: 403-15261-01-0923001, condiciones
ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
setenta y nueve mil novecientos diecisiete, derecho
cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual
es terreno finca filial e siete
dos de una planta destinada a uso
habitacional ubicada en el nivel siete
del edificio e en proceso de construcción. Situada
en el distrito 8-San
Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial E siete uno; al sur, área común libre (patio); al este, área común libre zona verde; y al oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de sesenta y ocho
mil ochocientos ochenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de veintidós
mil novecientos sesenta dólares exactos (25% de la base
original). Con una base de veinte mil ciento sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069061-001
citas: 329- 00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
33813993-01-0002-001, servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0022-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0027-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093- 001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0096-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-0051501-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 40315261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922 001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero
cero, duplicado horizontal
F, la cual es terreno finca
filial estacionamiento E siete
dos destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada
en el distrito 8-San
Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre calle de acceso; al sur, área común
libre acera; al este, finca
filial estacionamiento E siete
uno; y al oeste, finca filial estacionamiento
E siete tres. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de quince mil ciento veinte
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de cinco
mil cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Victor Manuel Arias López. Expediente N°
20-006019-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2020.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020503872 ).
En este Despacho, con una base de doce mil trescientos treinta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BHT642, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: rojo, cilindrada: 2000 c.c, VIN:
KMHJT81EAFU098911, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del doce
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintiuno
con la base de nueve mil doscientos
cincuenta y cuatro dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintiuno con la base de tres
mil ochenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra María Gerardina Valerín González. Expediente Nº: 19-000997-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020503874 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-65958-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número 218637 derecho 000, la cual
es terreno para construir en forma irregular. Situada en el distrito 2-Quebrada Grande,
cantón 8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Analía Pérez Chávez; oeste, plaza de deportes de San Miguel; noreste, calle pública con un frente de 6.09
metros lineales; noroeste,
Marta Pérez Chávez; sureste,
Paulino Mejías Araya. Mide: ochocientos doce metros cuadrados. Plano: G-1878750-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones quinientos mil doscientos dieciocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
treinta y tres mil cuatrocientos seis colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emanuel de los Ángeles Mejías Pérez. Expediente N° 20-001345-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020503942 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones quinientos trece mil doscientos veintidós colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos once mil cuatrocientos
sesenta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Flor María Rojas Esquivel; al este, Flor María
Rojas Esquivel y al oeste, Flor María Rojas Esquivel. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiuno
de enero de dos mil veintiuno
con la base de veintidós millones
ciento treinta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones trescientos setenta y ocho mil trescientos cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael Guillermo Acosta Montero, Miriam
Lidia Sandoval Muñoz, expediente N°
20-000267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020503947 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 569-05554-01-0004-001
servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-155682-01-0011-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018155682-01-0011-001 servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2018-155682-01-0028-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-155682-01-0028-001 servidumbre de acueducto citas:
2018-155682-01-0061-001 servidumbre de acueducto citas:
2018155682-01-0061-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 561516-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
20305055634400; al sur, lote 5 en
medio servidumbre de paso con un frente
a ella de 17 metros con 93
cm; al este, lote 1 y al oeste, lote 6. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados Plano:
A-2030338-2018 identificador predial: 203050561516.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de catorce
millones diecisiete mil trescientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristofer Gerardo Cordero López. Expediente Nº 19-003170-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 19 de octubre del año
2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020503951 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones sesenta
y nueve mil cuatrocientos veintinueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
315-05296-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 106201 derechos 001 y 002, la cual
es terreno actualmente con
una casa. Situada: en el distrito: 01-Hojancha, cantón:
11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Nahum Quirós; al este,
Jorge Nahum Quirós
Rodríguez, y al oeste,
Jorge Nahum Quirós
Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0376567-1997. Identificador
predial: 511010106201_. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del diecinueve
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones cincuenta
y dos mil setenta y dos colones
con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
diecisiete mil trescientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Eilyn de Los Ángeles Sánchez
Hernández. Expediente
N° 19-002149-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 14 de octubre
del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(
IN2020503952 ).
En este Despacho, 1. Con una base de
sesenta y un millones doscientos veintinueve mil novecientos ochenta colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 129753-F, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial número
16, identificada como
4-1-D, ubicada en el primer
nivel del edificio 4, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial
4-1-A; y al oeste, área común. Mide: ochenta
y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y cinco millones novecientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno con la base de quince millones trescientos siete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de tres millones setecientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un colones con quince céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
129796-F, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 59, identificada como P-11, ubicada en el exterior de los edificios, destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial P-12;
y al oeste, finca filial P-10. Mide:
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos treinta y nueve mil ciento dieciocho colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno con la base de novecientos
cuarenta y seis mil trescientos
setenta y dos colones (25%
de la base original). 3. Con una base de tres millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos trece colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
129797-F, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 60, identificada como P-12, ubicada en el exterior de los edificios, destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial
P-13; y al oeste, finca filial P-14. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno con
la base de dos millones ochocientos
treinta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno con la base de novecientos
cuarenta y seis mil trescientos
setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo Comunal contra Kathrin Vanessa Bolaños Naun,
Norberto Alonso Jiménez Madrigal. Expediente N°
190122101157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2020.—Msc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020503954 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 98741, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote quince-F. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste,
lote 14-F; al noroeste, calle pública; al sureste, lote 21-F y al sureste, lote 16-F. Mide: ciento treinta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones novecientos
quince mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del cinco de abril de dos
mil veintiuno, con la base de novecientos
setenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lesbia Natacha
Cubero Downs. Expediente N° 17-005041-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020503955 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
cincuenta mil cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 391-15097-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 76014, derecho
000, la cual es terreno
para construir 1 casa dedic.
labor. agric. Situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pascual García
Montiel; al sur, calle pública con 34,10 metros; al este, Pascual García Montiel y al oeste,
Pascual García Montiel. Mide: novecientos
noventa y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones
trescientos treinta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
doce mil cuatrocientos once
colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Henry
Alberto Araya Fajardo, María Juana Valencia García Expediente
Nº 19-002958-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de octubre
del año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020503956 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
tres mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas:
0448-00001050-01-0166-001 sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 02 Santa Cecilia, cantón
10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Blandón Blandón; al sur, calle pública con 25.30 metros; al este,
Juan de Dios Zamora Aporta, y al oeste,
calle pública con 18.53 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0940322-2004. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones ochocientos dos
mil novecientos noventa y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos mil novecientos
noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro
Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Justo Manuel Mendoza Collado. Expediente N° 18-001384-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020503957 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos
treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y
seis mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero
uno cero cero dos, la cual es terreno construir, lote
dieciocho H. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón: 04-Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Biamoli
S.A.; al sur, resto de finca madre lote diecisiete H; al este, resto de finca
madre destinado a calle pública calle cuatro y al oeste resto de finca madre
lote treinta dos H. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con
la base de trece millones novecientos setenta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Andrea Solano Mora, Emmanuel Lewis Hernández Torres. Expediente Nº 19-007765-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de octubre del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2020503959 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial, Sección Segunda con la base de total de todos los bienes en ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (¢835,000.00), desglosados de la siguiente manera, con la base de cuatrocientos
mil colones, se ordena rematar un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible,
en buen estado,
con la base de veinte mil colones,
un tester, sin marca visible, en
uso, con la base de ciento veinte mil colones, un compensor de aire, marca Matep, con la base doscientos mil colones, ocho prensas metálicas,
manuales en buen estado, en
uso, veinticinco mil colones cada una; con la base de ochenta mil colones, un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas, con la base de quince mil colones
dos burros, piezas metálicas
para subir vehículos para su reparación, siete mil quinientos colones cada uno y de las cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado
Taller Automotriz Arva
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-048480. Para tal efecto
se señalan las diez horas
del quince de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base rebajada en un
25% de con la base de total de todos los bienes en seiscientos
veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢626,250.00), desglosados
de la siguiente manera, con
la base de trescientos mil colones,
un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible, en buen estado, con la base de
quince mil colones, un tester, sin marca visible, en uso, con la base de noventa mil colones, un compensor de aire, marca Matep,
con la base de ciento cincuenta
mil colones, ocho prensas metálicas, manuales en buen
estado, en uso, dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada una; con la base de sesenta mil colones un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas y con la base de once mil doscientos
cincuenta colones, dos
burros, piezas metálicas
para subir vehículos para su reparación, en la suma de cinco
mil seiscientos veinticinco
colones cada uno y de los cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado.
De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas del cinco de
marzo del dos mil veintiuno,
en un 25% de las base original, con la base de total
de todos los bienes en ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (¢208,750.00), desglosados de la siguiente manera, con la base de cien mil colones Un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible,
en buen estado,
con la base de cinco mil colones,
un tester, sin marca visible, en
uso, con la base de treinta
mil colones, un compensor
de aire, marca Matep, con la base de cincuenta
mil colones, ocho prensas metálicas, manuales en buen
estado, en uso, en la suma
de seis mil doscientos cincuenta
colones cada una; con la
base de veinte mil colones,
un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas, y con la base de tres
mil setecientos cincuenta colones, dos burros, piezas metálicas para subir vehículos para su reparación, cada uno en la suma de mil ochocientos setenta y cinco colones y de los cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese en los medios señalados
por ambas partes.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.
jortegav* con la base de total de todos
los bienes en ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (¢835,000.00), desglosados
de la siguiente manera, con
la base de cuatrocientos mil colones,
se ordena rematar un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible, en buen estado, con la base de veinte mil colones, un tester,
sin marca visible, en uso, con la base de ciento veinte mil colones, un compensor de aire, marca Matep, con la base doscientos mil colones, ocho prensas metálicas,
manuales en buen estado, en
uso, veinticinco mil colones cada una; con la base de ochenta mil colones, un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas, con la base de quince mil colones
dos burros, piezas metálicas
para subir vehículos para su reparación, siete mil quinientos colones cada uno y de las cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado
Taller Automotriz Arva
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-048480. Para tal efecto
se señalan las diez horas
del quince de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base rebajada en un
25% de con la base de total de todos los bienes en seiscientos
veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢626,250.00), desglosados
de la siguiente manera, con
la base de trescientos mil colones,
un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible, en buen estado, con la base de
quince mil colones, un tester, sin marca visible, en uso, con la base de noventa mil colones, un compensor de aire, marca Matep,
con la base de ciento cincuenta
mil colones, ocho prensas metálicas, manuales en buen
estado, en uso, dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada una; con la base de sesenta mil colones un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas y con la base de once mil doscientos
cincuenta colones, dos
burros, piezas metálicas
para subir vehículos para su reparación, en la suma de cinco
mil seiscientos veinticinco
colones cada uno y de los cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado.
De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas del cinco de
marzo del dos mil veintiuno,
en un 25% de las base original, con la base de total
de todos los bienes en ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (¢208,750.00), desglosados de la siguiente manera, con la base de cien mil colones Un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible,
en buen estado,
con la base de cinco mil colones,
un tester, sin marca visible, en
uso, con la base de treinta
mil colones, un compensor
de aire, marca Matep, con la base de cincuenta
mil colones, ocho prensas metálicas, manuales en buen
estado, en uso, en la suma
de seis mil doscientos cincuenta
colones cada una; con la
base de veinte mil colones,
un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas, y con la base de tres
mil setecientos cincuenta colones, dos burros, piezas metálicas para subir vehículos para su reparación, cada uno en la suma de mil ochocientos setenta y cinco colones y de los cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese en los medios señalados
por ambas partes. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
laboral Nº 12-000605-1178-LA de Luis Alberto
Fernández Chacón contra Taller Automotriz
Arva Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial, Sección
Segunda, 19 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza
Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503961 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea
la finca que se dirá, con los gravámenes
y anotaciones que se dirán:
servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 500-11778-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2010-31035-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-31035-01-0003-001, servidumbre
de acueducto citas:
2010-31035-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-31035-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 2010-31035-01-0027-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-31035-01-0031-001, servidumbre de acueducto citas:
2010-31035-01-0035-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-31035-01-0039-001, servidumbre
de paso citas: 2010-31035-01-0043-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-31035-01-0047-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-
31035-01-0051-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas:
2010-31035-01-0047-001, servidumbre de acueducto citas:
2010-31035-01-0051-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-31035-01-0055-001, servidumbre
de paso citas: 2010-31035-01-0059-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-31035-01-0063-001, servidumbre de acueducto citas:
2010-31035-01-0067-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-31035-01-0071-001, servidumbre
de paso citas: 2010-31035-01-0075-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-31035-01-0079-001, servidumbre de acueducto citas:
2010-31035-01-0083-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-31035-01-0087-001, hipoteca
citas: 2010-281662-01-0003-001 con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil colones, finca del partido de
Alajuela matrícula 461636-003, naturaleza:
terreno de pasto y agricultura. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón
5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Demetrio Joaquín
Morera Ledezma y María Emilia Venegas Reyes, sur, Demetrio
Joaquín Morera Ledezma y
María Emilia Venegas Reyes, este,
Quebrada la Maquina e Instituto de Desarrollo Agrario, oeste, servidumbre agrícola con 65
metros 79 centímetros, Demetrio Joaquín Morera Ledezma y María Emilia Venegas Reyes. Mide:
siete mil metros cuadrados,
plano: A-1376029-2009, se señalan
las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. En caso de fracasar el primer
remate, y con la base rebajada en
un veinticinco por ciento, sea la suma de treinta y cuatro millones ciento diecinueve mil setecientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. En caso de fracasar
el segundo remate, y con las suma
de la base original rebajada a un setenta
y cinco por ciento, sea la suma de once millones trescientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Expediente: N°
17-016558-1157-CJ-8.—Proceso:
ejecución actor/a: la Municipalidad de Atenas, demandado/a: Fabio Alberto Fernández Jinesta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Natalia Fallas Granados, Juez/a Decisor/a.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503967 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con quince
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 71797 001 002
003 004 005, la cual es terreno
de café con 1 casa. Situada
en el distrito 2-La Ribera,
cantón 7-Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Leonidas Alvarado; al sur, calle pública con 11m; al este, Gerardo
González Fernández y al oeste, Sara
Espinoza Oviedo. Mide: doscientos
seis metros cuadrados. Plano: H-1767338-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil ciento veintiún colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo
Antonio Sandoval González,
expediente N° 20-003384-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 29 de octubre del año
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020504017 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 317-07573-01-0901-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 175102, derecho 000,
la cual lote 43 terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-
Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote cuarenta y dos; al sur, lote cuarenta y cuatro; al este, calle publica y
al oeste, Israel Calderón Pereira. Mide: ciento setenta y un metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carol Cristina
Ramos Monge, Fressy Monge González, Víctor Hugo Ramos
Ovares. Expediente Nº 19-018031-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2020504041 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 290-06213-01-0901-001; servidumbre
trasladada, citas:
334-19003-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas:
335-10157-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 574-46612-01-0002-001; servidumbre
de paso, citas: 2017-491796-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
fte a ella de 12 metros; al
sur, Luis Alejandro Arce; al este, servidumbre de paso con un fte a ella de 21.64 metros en medio de
Minor Walker y Ana Arias; y al oeste, Luis Alejandro
Arce. Mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: A-2066015-2018. Identificador predial: 211070568161. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con
la base de tres millones doscientos noventa y seis mil noventa y siete colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics y Afines contra Shirley Milena Solano Paniagua. Expediente N° 20-002979-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020504043 )
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-06973-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200.127-000, la cual es terreno lote 8, potrero. Situada: en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Fiduciaria Nacional Finacio
S. A.; al sur, Fiduciaria Nacional Finacio S. A.; al este, calle pública con 19.32 metros, y
al oeste, Fiduciaria
Nacional Finacio S. A. Mide:
mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra H.J.J de Santa Cruz S. A. Expediente N°
17-005868-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020504046 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y seis millones trescientos
sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos quince
mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con un
local comercial en proyecto de construcción. Situada:
en el distrito 2-Quebrada
Grande, cantón
8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada linderos: norte, COOPELDOS R L; sur, Olivier Carranza Rivera; este, Olivier Carranza Rivera; oeste,
calle pública. Mide: mil seiscientos setenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1882485-2016. Identificador predial:
508020215794_. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setenta
y dos millones doscientos setenta y cuatro mil trece colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de veinticuatro
millones noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger de
los Ángeles Fernández Carranza. Expediente N° 19-006460-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de noviembre del 2020.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2020504047 ).
En este Despacho, con una base de cien mil noventa y nueve dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 343-16561-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 268082-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 51. Situada en el distrito
1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera con 9 metros 00 centímetros;
al sur, lotes 40 y 50; al este,
lote 39, y al oeste, lote 52. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con
la base de setenta y cinco
mil setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de veinticinco mil veinticuatro
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Flaviana
Judith White Downer. Expediente Nº 18-006746- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia Jueza Decisora.—( IN2020504048 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial, Sección Segunda, con la base de total de todos los bienes en ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (¢835.000,00), desglosados de la siguiente manera, con la base de cuatrocientos
mil colones, se ordena rematar un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible,
en buen estado,
con la base de veinte mil colones,
un tester, sin marca visible, en
uso, con la base de ciento veinte mil colones, un compensor de aire, marca Matep, con la base doscientos mil colones, ocho prensas metálicas,
manuales en buen estado, en
uso, veinticinco mil colones cada una; con la base de ochenta mil colones, un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas, con la base de quince mil colones
dos burros, piezas metálicas
para subir vehículos para su reparación, siete mil quinientos colones cada uno y de las cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado
Taller Automotriz Arva
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-048480. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
del quince de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base rebajada en un
25% de con la base de total de todos los bienes en seiscientos
veintiséis
mil doscientos cincuenta colones exactos (¢626.250,00), desglosados de la siguiente manera, con la base de trescientos
mil colones, un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible,
en buen estado,
con la base de quince mil colones, un tester, sin marca visible, en uso, con la base de noventa mil colones, un compensor de aire, marca Matep,
con la base de ciento cincuenta
mil colones, ocho prensas metálicas, manuales en buen
estado, en uso, dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada una; con la base de sesenta mil colones un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas y con la base de once mil doscientos
cincuenta colones, dos
burros, piezas metálicas
para subir vehículos para su reparación, en la suma de cinco
mil seiscientos veinticinco
colones cada uno y de los cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado.
De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas del cinco de
marzo del dos mil veintiuno,
en un 25% de las base original, con la base de total
de todos los bienes en ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (¢208.750,00), desglosados de la siguiente manera, con la base de cien mil colones un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible,
en buen estado,
con la base de cinco mil colones,
un tester, sin marca visible, en
uso, con la base de treinta
mil colones, un compensor
de aire, marca Matep, con la base de cincuenta mil
colones, ocho prensas metálicas, manuales en buen
estado, en uso, en la suma
de seis mil doscientos cincuenta
colones cada una; con la
base de veinte mil colones,
un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas, y con la base de tres
mil setecientos cincuenta colones, dos burros, piezas metálicas para subir vehículos para su reparación, cada uno en la suma de mil ochocientos setenta y cinco colones y de los cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese en los medios señalados
por ambas partes. M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza. JORTEGAV* Con la base de total de todos los bienes en ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (¢835.000,00), desglosados de la siguiente manera, con la base de cuatrocientos
mil colones, se ordena rematar un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible,
en buen estado,
con la base de veinte mil colones,
un tester, sin marca visible, en
uso, con la base de ciento veinte mil colones, un compensor de aire, marca Matep, con la base doscientos mil colones, ocho prensas metálicas,
manuales en buen estado, en
uso, veinticinco mil colones cada una; con la base de ochenta mil colones, un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas, con la base de quince mil colones
dos burros, piezas metálicas
para subir vehículos para su reparación, siete mil quinientos colones cada uno y de las cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado
Taller Automotriz Arva
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-048480. Para tal efecto
se señalan las diez horas
del quince de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base rebajada en un
25% de con la base de total de todos los bienes en seiscientos
veintiséis
mil doscientos cincuenta colones exactos (¢626.250,00), desglosados de la siguiente manera, con la base de trescientos
mil colones, un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible,
en buen estado,
con la base de quince mil colones, un tester, sin marca visible, en uso, con la base de noventa mil colones, un compensor de aire, marca Matep,
con la base de ciento cincuenta
mil colones, ocho prensas metálicas, manuales en buen
estado, en uso, dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada una; con la base de sesenta mil colones un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas, y con la base de once mil doscientos
cincuenta colones, dos burros,
piezas metálicas para subir vehículos para su reparación, en la suma de cinco
mil seiscientos veinticinco
colones cada uno y de los cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado.
De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas del cinco de
marzo del dos mil veintiuno,
en un 25% de las base original, con la base de total
de todos los bienes en ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (¢208.750,00), desglosados de la siguiente manera, con la base de cien mil colones un torno metálico eléctrico, de rectificación, sin marca visible,
en buen estado,
con la base de cinco mil colones,
un tester, sin marca visible, en
uso, con la base de treinta
mil colones, un compensor
de aire, marca Matep, con la base de cincuenta
mil colones, ocho prensas metálicas, manuales en buen
estado, en uso, en la suma
de seis mil doscientos cincuenta
colones cada una; con la
base de veinte mil colones,
un soplete, consta de tanque, mangueras y boquillas, y con la base de tres
mil setecientos cincuenta colones, dos burros, piezas metálicas para subir vehículos para su reparación, cada uno en la suma de mil ochocientos setenta y cinco colones y de los cuales no consta como garantía mobiliaria
del propietario demandado. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese en los medios señalados
por ambas partes. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
laboral N° 12-000605-1178-LA de Luis Alberto Fernández Chacón contra Taller Automotriz Arva Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial, Sección
Segunda, 19 de noviembre del 2020.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—( IN2020504082 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
VYB018, marca: Toyota, estilo:
Land Cruiser Prado VX, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, serie: JTEBH3FJXKK209882, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número
chasis: JTEBH3FJXKK209882, año fabricación: 2019, color: blanco, N°
motor: 1KD2838790, modelo: KDJ150L-GKAEY, cilindrada: 3000 c.c., cilindros:
4, combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Leo S. A. contra Jessie Carolina Ledezma Argüello. Expediente Nº
20-002228-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de noviembre
del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020504127 ).
Primer Remate: A las ocho treinta horas del veintidós de enero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero con reservas y restricciones citas trescientos sesenta y cinco-quince mil quinientos cuarenta y seis-cero uno-cero ochocientos
dieciocho-cero cero uno y con la base de diez millones novecientos
ochenta y ocho mil quinientos cinco colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número sesenta mil quinientos dieciocho-cero cero cero. Es terreno de agricultura lote uno-A-catorce, ubicado en Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: Norte: Tomasa Camacho; Sur: Servidumbre y otro; Este: Río Orosi y servidumbre y Oeste: Joaquín Morales. Mide
sesenta y seis mil quinientos
noventa y siete metros cuadrados. Plano G-cero setecientos
treinta y cuatro mil ciento setenta y nueve-mil novecientos ochenta y ocho. Pertenece a Walter Corea Chavarría. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: no hay. Segundo Remate: De no existir postura,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del primero
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
doscientos cuarenta y un
mil trescientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos. (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postura en el segundo
remate, para celebrar el tercero,
se señalan ocho treinta horas del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones setecientos
cuarenta y siete mil ciento veintiséis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 20-000031-0387-AG, de Secretaria
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Walter Corea Chavarría. Liberia, 19 de noviembre de 2020. Juez Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, del
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria:
en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020504147 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones
quinientos veintiocho mil ciento sesenta y cuatro colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSP134, Marca: Chevrolet
Estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MA6CG6CD8LT009557, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: MA6CG6CD8LT009557, año fabricación: 2020, uso: particular, color:
negro, Vin: MA6CG6CD8LT009557, N°
Motor: B12D1Z1191288JVXX0216, motor marca: Chevrolet, N. Serie: no indicado,
Modelo: 1CT48-B, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, potencia: 81 KW,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos
del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del once de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento
veintitrés colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos
ochenta y dos mil cuarenta y un colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn
Castro González. Expediente Nº 20-002015-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020504243 ).
En este despacho, con una base de
once millones setecientos treinta mil ciento un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-309399, marca Great
Wall, estilo Wingle, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2018, serie, chasis y VIN
LGWDBD179KB604983, carrocería camioneta
pick caja abierta o cam pu, color negro, Nº motor GW4D20B18161023, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y seis colones con cero siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del tres
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones novecientos
treinta y dos mil quinientos
veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Eduardo Gómez Vázquez. Expediente N° 20-000680-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2020504315 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ciento ochenta un mil quinientos sesenta y cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número 74692, derecho 005, la cual
es terreno para construir y
jardines. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 15
m 28 cm y otro; al sur, Marielos
Vargas Rodríguez 24 m 79 cm; al este, Trinidad
Rodríguez con 21 m 12 cm otro, y al oeste, Marielos Vargas Rodríguez
25 m 72 cm. Mide: cuatrocientos
once metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de quince millones ciento
treinta y seis mil ciento setenta y tres colones con ochenta un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuarenta y cinco mil trescientos noventa un colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ramírez
Roman Ólger Gerardo, Vargas Chinchilla José Alberto, Vindas
Aguilar Rodolfo. Expediente N° 99-013238-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de setiembre del 2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020504316
).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 230697, derecho 000, la cual
es terreno para construir
CN 1 edificio. Situada en el distrito: 02-San Francisco,
cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ronulfo González;
al sur, Antonio Orlich Bolmarcich;
al este, calle pública y al oeste, Leonardo Rímolo. Mide: novecientos
ochenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de un millón setenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de trescientos cincuenta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Inmobiliaria San José Sociedad
Anónima, Sistemas Analíticos
Sociedad Anónima, expediente
N° 19-018887-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2020504320 ).
Se hace
saber que ante este Despacho,
se tramita el expediente N°
20-000017-0341-CI donde se promueve
información posesoria por parte de David Moises Galan Ramírez, quien
es mayor, divorciado una vez,
contador público, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador
de la cédula número 0401720781, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con casa y patio. Situada
en Peralta, distrito tercero, Peralta, cantón quinto,
Turrialba. Colinda: al norte,
con Junta de Educación de Peralta; al sur calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cuarenta
y siete centímetros lineales; al este con Víctor Diez
León; y al oeste calle pública con un frente a ella de quince metros con ochenta
y dos centímetros lineales.
Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Graficada en el plano catastrado
C-novecientos cuatro mil setecientos cincuenta y ocho-mil novecientos noventa (C-904758-1990). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en poseer el inmueble,
darle mantenimiento, sembrar algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por David Moisés Galán Ramírez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 16 de junio del año
2020.—Expediente N° 20-000017-0341-CI-9.—Lic. Yeison Dario Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020503232 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000169-0386-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Álvaro José Saravia Alvarado, quien es mayor
de edad, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Los Terreros, portador de la cédula número 05-
0358-0827, profesión: agente
de distribución y Jeimmy
Alvarado Camareno, mayor de edad,
casada una vez, profesional en contabilidad y finanzas, cédula
5-0377-0107, vecina de Barrio Los Terreros
de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
con solar y construcción. Situada
en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia. Colinda:
al norte, con Álvaro Saravia Rodríguez; al sur, con Heiner Araya Talavera; al este, con Álvaro Saravia Rodríguez y servidumbre de paso con un frente de siete metros cuarenta y nueve centímetros: y al oeste, con
Alejandra María Saravia Mora. Mide: doscientos diez metros cuadrados, según plano catastrado 5-2173139-2019. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación de Álvaro
Saravia
Rodríguez, padre de Álvaro José Saravia Alvarado y suegro
de Jeimmy Alvarado Camareno
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pagos de impuestos
del terreno, cercado del terreno, construcción de casa de habitación y habitarla y mantenimiento en general. Que no han inscrito los promoventes mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro José Saravia Alvarado y otra. Expediente 20-000169-0386-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13 de octubre
del año 2020.—Lic. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—( IN2020503269 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000166-0346-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Flor
María López Loaiza quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Francisco de Agua Caliente, portadora de la cédula de
identidad número 3-194-618,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Francisco Ramírez Quesada; al sur, servidumbre de paso; al este, Édgar Díaz Olsen y al oeste, María
Isabel Molina Villalta. Mide:
mil ciento cinco metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la suegra hace veintitrés
años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en reparaciones de cercas y corte de matorral, cuidado de mojones, portones, se mantiene la limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María López Loaiza,
expediente N° 15-000166-0346-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020503329 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000080-0197-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Yendry Lizbeth Calderón Vega, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de la Legua Mercedes Sur
de Puriscal, portadora de
la cédula número 0116180680, profesión
estudiante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en
el distrito segundo
Mercedes Sur, cantón cuarto
de Puriscal. Colinda: al norte, con Dagoberto Vega Badilla y Yanory Vega Chaves; al
sur, con Dagoberto Vega Badilla;
al este, con Yanory Vega
Chaves y calle pública; y al oeste, con calle pública.
Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir
SJ-2200877-2020, no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-2200877-2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de casa, posteado y cercado, chapas, mantenimiento construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yendry Lizbeth
Calderón Vega. Expediente N° 20-000080-0197-CI-5.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 04 de noviembre del 2020.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020503336 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000666-0638-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Óscar Isidro González Cordero, quien
es mayor, estado civil: casado,
vecino de Río Segundo de Alajuela, portador de la cédula número
0202970474, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
con dos casas. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela. Colinda: al norte, con Marta Eugenia Jiménez Campos, Alexander Jiménez
Campos, Jennifer y Cristofer, ambos de apellidos Mejías Alemán; al sur, con Fiduciaria MCF S. A.; al este, calle pública con acceso restringido y Eduardo
González Quirós; y al oeste,
con José Luis León Salazar y Óscar Isidro
González Cordero. Mide: doscientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir 2-2116320-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo bajo su dominio, limpiarlo,
construcción de dos casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Isidro González Cordero. Expediente 20-000666-0638-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20
de octubre del año 2020.—Lic. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020503338 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000028-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Leidy
Porras García, quien
es mayor, soltera, vecina
de San Francisco de Santa Cruz, 50 metros al norte
del Bar Danubio, portadora de la cédula de identidad N° 5-0344-0783, supervisora,
a fin inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, cantón tercero. Colinda: al norte: con Yaneth Dinarte Zúñiga; al sur: con José Luis Coronado Dinarte; al este: con calle pública; y al oeste: con calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener terreno
limpio, cercado con alambre
de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leidy Porras García. Expediente N°
19-000028-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 26 de marzo del 2019.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020503529 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000082-0422-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Luz
Maritza Monge Roldán quien
es mayor, estado civil Casada,
vecina de Puntarenas, Golfito centro,
casa número cuarenta y tres en el INVU kilómetro tres, portadora de la cédula número
0900500397, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia Puntarenas,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Flor González Gutiérrez; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con acera publica de dos metros. Mide:
Ciento sesenta y nueve metros cuadrados.- Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
P-2058464-2018 pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones colones. Que adquirió dicho inmueble P-2058464-2018, por medio de donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, conservación
del inmueble y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz Maritza Monge Roldán.
Expediente N° 20-000082-0422-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), 11 de noviembre del año 2020.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2020503759 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000104-0390-CI, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Aurelio Ángel Amador Porras quien
es mayor, casado una vez, vecino de Montaña Grande de Lepanto, de la escuela 50 metros al sur, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 0201960376, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura, ganadería y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Ismael Amador Porras, servidumbre
agrícola; al sur, Marlene Amador Porras; al este, calle pública
con un frente de ochenta y siete metros con veintiún centímetros lineal, y al oeste,
Aurelio Ángel Amador Porras y Teodora Casanova Casanova. Mide: seis mil diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 2091658-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en quince millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y construcción
de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aurelio Ángel Amador Porras. Expediente
Nº 20-000104-0390-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503786 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000193-0391-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Paraíso Playa Grande Nueva Vista Sociedad Anónima, representada por Roberth Vinicio
Lobo Sosa, quien es mayor, casado
en segundas nupcias, vecino de Tamarindo, de
la entrada de la Garita Nueva, 600 metros al oeste y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente N° 0603410925,
empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Cabo Velas de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: J y Holding Corporation LLC Limitada; al sur: Los Alamos Gitanos Sociedad de Responsabilidad Limitada y de por
medio servidumbre agrícola;
al este: Waterberry Fiji
Sociedad Anónima y Eaglefin
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada; y al oeste: Los Alamos
Gitanos Sociedad de Responsabilidad Limitada y de por medio servidumbre
agrícola. Mide: cinco mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2223136-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de dos
meses. Que existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos,
chapeas y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Paraíso Playa Grande Nueva Vista Sociedad Anónima. Expediente N°
20-000193-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 9 de noviembre
del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503788 ).
Se emplaza
a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de María Gabriela Bonilla Jiménez,
cédula N° 105820224, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se presentan dentro
de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario. Tel 8914-0020. Cédula N°
105690003.—1 vez.—( IN2020503588 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 14 de agosto del 2018, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida
fuera Luis Alberto Araya Arce, mayor, casado uno vez, chofer, cedula 6-0169-0743. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación de este edicto, a hacer sus derechos ante esta notaría. Notario Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 23 de noviembre
del 2020.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario. Tel. 4030 04 37.—1 vez.—( IN2020503731
).
Ante mi notaría, en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero dos-dos mil cinco, que es sucesorio ab intestato Expediente N° 0016-2020, de quien
en vida fue
Lilliana María Chavarría Berrera,
mayor, casada, ama de casa, vecina
de Heredia, cédula N° 4-101-1026. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal
Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta
sucesión para que dentro del plazo
de quince días, a partir de esta
publicación se apersonen
para hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho
a la herencia de que de no hacerlo,
la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503765 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mario Alberto Rodríguez Rodríguez,
mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, pensionado, con documento
de identidad N° 0104190343 y vecino
de Tibás,
Llorente, del Laboratorio Aduanero, doscientos setenta y cinco metros al este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000440-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil
de San José, 15 de octubre del
2020.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020503774 ).
José Leonardo Céspedes
Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados
que la señora Rosa María Monge Serrano, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero veintiuno, don Miguel Eduardo Sancho
Monge, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y cinco - cero
novecientos cincuenta y siete; la señora Priscilla Sancho Monge, cédula de
identidad número uno - cero setecientos ochenta y siete - cero ochocientos
noventa y cinco; y la señorita Maricruz Sancho Monge, cédula de identidad
número uno - cero ochocientos treinta y cuatro - cero ochocientos treinta y
siete, todos mayores de edad, y vecinos de San Pedro de Montes de Oca,
solicitaron la apertura, en sede notarial, del proceso sucesorio de quien fue
su esposo y padre, el señor Eduardo Sancho González, quien fue mayor de edad,
casado una vez, Abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de
identidad número uno - cero trescientos ochenta - cero cero
setenta y tres, y fallecido en San José, el dieciséis de diciembre del año dos
mil diecinueve - El dieciocho de Noviembre del año dos mil veinte, en el
Expediente Cero uno - dos mil veinte de esta Notaría se tuvo por abierto el
proceso sucesorio extrajudicial de don Eduardo Sancho González y se designó
Albacea Provisional al señor Miguel Eduardo Sancho Monge, quien acepta el
cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días
a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, en San Jose, Zapote, Yoses Sur, cien metros oeste y
ciento veinticinco Norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente Cero uno del año dos mil catorce.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020503781 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio Agrario de quien en vida
se llamó Natanael Blanco
Molina, mayor, masculino, costarricense,
soltero, agricultor, cédula
Nº 6-0146-0741, vecino de Pococí,
Ticabán, El Zota, de la escuela un kilómetro al norte, en Asentamiento
Lomas, Parcela número cuatro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000183-0507-AG. Nota:
Este edicto debe publicarse
por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo
894 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 03 de noviembre de 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503787 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Vinicio González Ramírez
0701540691, fallecido el veinte
de mayo del dos mil veinte, a todas
aquellas personas que se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000320-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000320-0679-LA. Por
Lisbeth Segura Granados a favor de Álvaro Vinicio González Ramírez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503795 ).
En mi notaría en San José, avenida 6, calle 24 A, Edificio Escudé, segunda planta, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
fue Ramona Belarmina Picado
Arias, cédula N° 3-0097- 0911, por lo que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este
edicto cualquier persona
que se considere con interés en dicho proceso sucesorio
deberá apersonarse a mi notaría, sita en San Jose, avenida 6, calle 24-A Edificio Escudé, segunda planta, a hacer valer sus derechos en el entendido de que de no hacerlo cumplido dicho plazo los bienes de la sucesión sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho pasarán a quienes en derecho corresponda. Expediente N°
0111-2020 DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2020503809 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados al proceso sucesorio procesal, sede notarial ante la suscrita notaria de Malomri S.A.,
cédula jurídica N°
3-101-166077, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se presentan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 2020-0002; carné Nº 2510.—San José, 18 de noviembre
2020.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020503853 ).
En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue
Bernice Gayle Watson, cédula
N° 700320206, quien fuera viuda y vecina de Limón, Barrio Eduviges bajo el número de expediente 004-2020, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono
N° 8341-9894.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Ligia Rodríguez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2020503859 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Felipe López Montoya, mayor, soltero, pensionado, costarricense,
con cédula de identidad N° 0104150681 y vecino de San José, Goicoechea,
San Gabriel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000736-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 4 de noviembre del 2020.—Msc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020503861 ).
Se cita y emplaza a
los herederos y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
Silvia Fernández Aragones, quien
era mayor de edad, casada
una vez, titular de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos
cuarenta y tres-cero trescientos noventa y nueve, Mario Avilés Sasso, quien era mayor de edad, casado una vez, titular de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
diez-cero seiscientos nueve, Ariadna Avilés
Fernández, quien era mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad uno-mil seiscientos
cuarenta y siete-cero seiscientos cincuenta y ocho y Ignacio Avilés Fernández, quien era mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad
nueve-cero ciento diez-cero cuatrocientos sesenta y nueve, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos. El expediente
sucesorio notarial se encuentra
en la notaría de la Licda. Daniela María Alvarado Sandí,
situada en San Jose,
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas
de COLBS Estudio Legal, donde
puede ser consultado por cualquier interesado.—San José,
24 de noviembre del 2020.—Licda.
Daniela María Alvarado Sandí, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020503880 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a quien
tenga interés, se hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de tutela legitima expediente
20-001117-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordenó
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte que literalmente dice: Se tiene por establecido el proceso de tutela legítima
de las personas menores de edad
Dereck Rivera Arce e Ivonne Rivera Arce, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia.
Publicación de edicto: Por
medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial
por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de
la tutela sobre los menores
aquí interesados, para que
se presenten dentro del plazo
de quince días, a partir de la última
publicación. Nombramiento
de tutor provisional: Se nombra como
tutor legítimo a Magdy Urrutia Arce a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el
cargo como tutora de la menor , para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento
de que en
caso de omisión, quedará como responsable
de los daños y perjuicios
que le puedan sobrevenir a
los menores, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de los menores. Se le previene a la promovente que en el plazo judicial de cinco días, indique a este
Despacho quiénes son los familiares de los menores Rivera
Arce que estarían llamados
a la tutela legítima, y, en
la medida de lo posible,
que aporte sus direcciones.
Además se le previene que en el mismo plazo
indique si la progenitora designo tutor/a testamentario/a para sus hijos.
Sea que sí o sea que no hubieran
otorgado testamento, deberá aportar la certificación correspondiente, emanada del Archivo Nacional. Expediente N°
20-0001117-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503226 ). 3
v. 2.
MSC. Wendy
Blanco Donaire, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Arlen Margarita Mendoza Agüero, documento de identidad N° P C622156, casada,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 20-000084-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas veintidós minutos del once de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice: de la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Juan José Pineda Ortiz, se confiere traslado a la accionada Arlen
Margarita Mendoza Agüero,
representada por la Licda.
Wendy Cristina Porras Sánchez en calidad
de curadora procesal, por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Juan José Pineda Ortiz contra Arlen Margarita Mendoza Agüero. Expediente N° 20-000084-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2020.—Msc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503390 ).
MSc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Jorge José Torrentes Castillo, identificación ignorada, que en este Juzgado
se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado
de abandono y solicitud de depósito
judicial, bajo la sumaria número
20-000573-1146-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
y dentro del cual se ha ordenado
notificarle por medio de este
edicto las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete
horas treinta y siete minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono
y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Jorge José Torrentes Castillo y Karina Oneyda
Almendarez Núñez, el
primero representado por su
curador procesal el Lic. José Luis Moreno Rodríguez de quien
se tiene por aceptado el
cargo mediante memorial incorporado
el treinta y uno de octubre
del dos mil veinte. A quienes
se les concede el plazo de cinco
días hábiles para que se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad: Diana Karina Torrentes Almendarez a cargo del ente promovente tal y como se solicita en escrito de fecha
dos de noviembre de los corrientes.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jorge José Torrentes Castillo
mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial
y a la demandada Karina Oneyda
Almendarez Núñez,
Puntarenas, Barranca, de la Musmani 50 metros al sur,
contiguo al Súper Gallina, en locales comerciales Pura Vida. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 02 de noviembre del 2020.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503436 ).
Licenciado
Randall Cerdas Corella, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Luis Otón
Murillo Jiménez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado
una vez, mecánico, vecino de Dallas Texas, Estados
Unidos de América, cédula N° 0109040207, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N°
20-000420-0687-FA, establecida por Shirley Salas Ledezma contra Luis Otón Murillo Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia). A las dieciséis horas veintiséis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Shirley Salas Ledezma, se confiere
traslado al accionado Luis Otón
Murillo Jiménez por medio de su curadora procesal
la Licda. Mariela Cuz Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Por encontrarse
el demandado ausente, notifíquese por medio de edicto
que se Publicara por una sola vez
en el Boletín
Judicial del Periódico La Gaceta.
Se reserva la contestación
de la curadora para resolverse
después de la publicación
del edicto.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503799 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño. Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Marleny Payan Morales, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda procesos especiales de filiación, expediente N° 20-000863-0338-FA establecida
por Yolanda Mora Moya contra Marleny Payan Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las dieciséis horas y nueve minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. Se tiene por establecido por parte de Yolanda
Mora Moya el presente proceso
de investigación de maternidad,
en contra de Marleny Payan Morales, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. También, se les hace
saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos
hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Turrialba. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el fin de notificar a la parte
demandada, aporte la actora directamente a este Despacho
y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503882 ).
Licenciada
Tania Morera Solano, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jordan Josué Duarte Valerín, cédula de identidad N°
0604120612, que en este juzgado se tramita un proceso de solicitud de depósito judicial promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia
contra ellos, bajo la sumaria
número 20-000841-1146-FA dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “A las siete
horas diecisiete minutos
del dieciséis de setiembre
de dos mil veinte. Por parte
del Patronato Nacional de la Infancia
se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad
Judicial no Contenciosa de Depósito
Judicial a favor de la persona menor de edad Jordan Anjelino Duarte Blandón. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo
de tres días a la madre de
la persona menor de edad, señora Kenyi Susana Blandón Quirós, y al padre señor Jordan Josué Duarte Valerín, para que si a bien lo tiene se refieran a los hechos y pretensiones que formula
el ente promovente y si, lo considera n, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir a igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a la señora Kenyi Susana Blandón Quirós, mediante la publicación de un edicto en el Boletín
Judicial por desconocerse su
domicilio, al señor Jordán Josué Duarte Valerín se le notificará en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas, por ser habido el mismo
en Puntarenas, Barranca, Boulevard del Sol, Etapa 2,
100 metros sur de Marisquería Sonia, casa A-12. Medida provisional: Tal y como se
solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jordán
Anjelino Duarte Blandón, a su tío paterno
el señor Luis Antonio Valerin
Vásquez, a quién el ente promovente deberá comunicar esta resolución a fin de que se apersone
a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Expídase el edicto correspondiente. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503883 ).
Se hace saber a las personas que mantengan interés, que en este Despacho
en el expediente número 20-001177-0637-FA, promovido
por Omar Valverde Chinchilla, mayor, costarricense, vecino de Desamparados, casado, ingeniero, portador de la cédula
de identidad 1-0553-0595, quien
solicita se apruebe la adopción del joven José Ángel Loaisiga Henríquez, mayor, nicaragüense, estudiante, cédula de residencia permanente
N°
155826483821. Por lo que se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 11/11/2020.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503885 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente
número 200017360364FA, Francisco José Guzmán Jiménez,
mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N° 1-1063-0681; y Jessica María Umaña Simoneau, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula N°
1-1248-0336, solicitan se apruebe
la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor: Mía Valentina Rojas Leal, cédula de identidad
N° 1-2295-0259. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 21 de octubre del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503896 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Wilson Vargas Ureña, en su
carácter personal, se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial, expediente 20-002133-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas cincuenta y uno minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Del presente proceso de depósito
judicial de las personas menores Keyven
Vargas Calvo y Meyguen Jassel
Vargas Calvo, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Wendy Calvo Fonseca y Wilson Vargas Ureña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Wendy Calvo Fonseca, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad
de Dota. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al señor
Wilson Vargas por medio de edicto, sin embargo, no se
envía
aun estando a la espera del resultado de comisión
de la señora Wendy Calvo por el caso
de que se requiera notificarla
por edicto. Velando por el interés
superior de la persona menor de edad,
tal y como se solicita, se confiere el depósito
provisional de la persona menor de edad Keyven Vargas Calvo y Meyguen Jassel Vargas Clavo en el hogar
de los señores Adrián Vargas Mata y Carmen Ureña
Blanco. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503899 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Marilyn de Los Ángeles Miranda Dávila, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente 19-000287-0338-FA, establecida
por Raúl Alexander Gabuardi Zeledón
contra Marilyn de Los Ángeles Miranda Dávila, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas y veintidós minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I.- II.- III.-Considerando:
I.- II.-III.- IV, Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón
de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a
Alexander Gabuardi Zeledón y Marilyn de Los Ángeles
Miranda Dávila. No se procrearon
personas menores de edad.
No hay bienes gananciales
que repartir. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección
matrimonios de la provincia
de San José al tomo 535, folio 269, asiento 538. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor,
previa aportación de las copias que sean necesarias. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503912 ).
Se hace saber al señor Alejandro
Álvarez Benzanilla, mayor, casado,
nacionalidad cubana, dependiente, documento identidad número DI 58091502089, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado inexistencia de matrimonio N° 19-000692-0186-FA (2) establecido
por el estado en contra de
Alejandro Álvarez Bezanilla y Shirley Beatriz Fallas Cordero, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando
sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la inexistencia del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por
la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de noviembre de 2020.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503915 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ivannia
María Sandoval Bonilla, en su
carácter personal, se le hace
que en demanda abreviada de suspensión de patria
potestad Expediente N°
19-000704-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Gustavo Adolfo Solano Madrigal/ Ivannia
Sandoval Bonilla, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete
horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando
I. II. III. Por tanto Razones dadas, Código de
Familia, se declara Con Lugar este
proceso de Suspensión de
Patria Potestad. Al efecto
se suspende indefinidamente
en el ejercicio de la
patria potestad que ostentan
con respecto a Valeria Solano Sandoval con fundamento en las causales contempladas en los incisos 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se demostraron las causales 1 y 4 de
esa norma. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución
que confiera nuevamente la
patria potestad a los demandados
previa demostración de contar
con las condiciones requeridas
para reasumir a su hija. Se confiere el depósito de Valeria a la señora
Flor Solano Madrigal, debe dicha señora
comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503916 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Pablo López Cubero, mayor, soltero, transportista, cédula de
identidad N° 0114440948, vecino de
San Ramón Piedades Norte Bolívar 50 norte de la entrada Urbanización
El Encanto, hijo de Luis Diego López Alfaro y Lorena
Cubero Badilla, nacido en Hospital Central San José, el 18/11/1990, con 30 años de edad, y Cinthia Vanessa
Fernández Ureña, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 0205810456, vecina
de San Ramón Piedades Norte Bolívar 50 norte de la entrada Urbanización
El Encanto, hija de José Luis Fernández Jiménez y Bernardita Ureña Alvarado, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 17/03/1983, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000619-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 18 de noviembre del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503435 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
la señora Yazmín Melissa Montés Artavia, mayor,
soltera, ama de casa, de veintisiete años de edad, hija de Álvaro Enrique
Montés Rojas y Damaris Artavia Herrera, portadora de la cédula de identidad
número siete-cero dos seis cuatro-cero nueve cero uno, nacida el diecinueve de
noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, vecina de Limón, Pococí, La
Rita, Calle Flores, pulpería Niche, calle aledaña, cincuenta metros sur, casa
color papaya al lado derecho; y el señor Douglas Montoya Vargas, mayor,
soltero, Policía, de treinta y ocho años de edad, hijo de Misael Emilio Montoya
Herrera y Gladys Vargas Fernández, portador de la cédula de identidad número
siete-cero uno cinco cuatro-cero seis cuatro nueve, nacido el veintitrés de
septiembre del año mil novecientos ochenta y dos, vecino de Limón, Pococí, La
Rita, Calle Flores, pulpería Niche, calle aledaña, cincuenta metros sur, casa
color papaya al lado derecho. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 20-001160-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2020.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020503439
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Luis
Carlos Solano Salazar, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0402210943, vecino de
Costa Ana de San Rafael de Guatuso, Alajuela, dos kilómetros al norte de la escuela, hijo de Zulay Salazar González y Juan Carlos Solano Esquivel, nacido en centro,
Central, Heredia, el 25/01/1994, con 26 años de edad, y María
José Vega Alemán, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0207910733, vecina de Costa Ana de San Rafael de Guatuso, Alajuela, dos kilómetros
al norte de la escuela, hija de Carmen Lidia Alemán
Valencia y Johnny Gerardo Vega Carmona, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 07/02/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000218-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503791 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Anayeli Osorno Zamora, cédula de identidad
número 0604750846 y José Ángel
Pérez Solís, cédula de identidad número
0604250482; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Puntarenas. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº Nº20-001062-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, fecha,
18 de noviembre del año
2020.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020503884 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marjorie De Jesús Chavarría
Fallas, cédula de identidad
número 0603150239 y Osvaldo Ramón Rodríguez Campos,
cédula de identidad número
0603180718; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001072-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
18 de noviembre del 2020.—Lic.
Diego Armando Acevedo Gómez,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503886 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Izel Yariela Espinal Navarro,
mayor, soltera, operadora
de computadoras, celular:
71830411, cédula de residencia número 155806740607 vecina de
Heredia, San Francisco, Heredia, hija de Domingo
Espinal Gunera, Vidaldina
Navarro Hernández, nacida en
Cinco Pinos, Chinandega, Nicaragua, con años de edad, y Esteban Eladio
Chinchilla Ruiz, mayor, soltero, oficinista,
cédula de identidad número
114100627, vecino de Heredia, Flores, Llorente, celular: 88476272, hijo de Óscar Eladio Chinchilla
Vega, Guadalupe Ruiz Quesada, nacido en Carmen, Central, San José, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002008-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503897 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier
Enrique Tía Marín, mayor, estado
civil soltero, profesión Ingeniero en Sistemas,
cédula de identidad número
8-0116-0577,vecino de Heredia, Lagunilla, Ulloa, Condominio Bambú 106, apartamento A-508, teléfono
8619-6811 hijo de Enrique Tia Alonso y Carmen Marín
Rosales, nacido en Cuba,
con 38 años de edad, y María
Fernanda Murillo LORIA, mayor, estado civil soltera, profesión Oficinista, cédula de identidad número 1-1467-0419, vecina de la misma dirección del anterior, teléfono 8505-6555 hija de Javier
Francisco Murillo Alpízar y Flora Argentina Loria Céspedes, nacida en Uruca Central-San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002106-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020503898 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
16-001655-0485-PE, en contra de Andrew Chinchilla
Castro y Jairo Valverde Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de María Fernández Torres, se solicita
publicar por medio de edicto
y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, establecida
por el Lic. Hellen Somarribas
Monge en calidad de abogado
de la oficina de la Defensa
Civil de la Víctima
del MP, en contra de Jairo Valverde Jiménez y Andrew
Chinchilla Castro esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020503055 ). 3 v. 3.
Por requerirse
así en la sumaria 15-001044-0485-PE, en
contra de Jacinto Orzoco Acosta, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Bryan Gerardo Quirós
Carmona, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del tres de julio del dos mil veinte, establecida por la Lic. Abraham
Chaves Acuña, calidad
de abogado de la oficina de la Defensa
Civil de la Víctima
del MP, en contra de Jacinto Orozco Acosta y del tercer civil demandado Yuliana
Rojas Vega Redondo, para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020503053 ). 3
v. 2.
Fiscalía de Pavas,
a las 16:07 horas del 18 de noviembre del 2020. En vista de que el demandado
civil quien conociendo de
la sumaria penal N° 17-032506-0042-PE, no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio
de estilo. Licda. Hazel
Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de Pavas:
se pone en conocimiento la acción civil.
Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía
de Pavas, al señor Juan
Carlos Hernández Ramírez, mayor de edad,
de oficio no se indica, costarricense,
cédula N° 112030967, se le hace
saber que en el legajo de acción civil resarcitoria N°
17-032506-0042-PE, ofendido Jorge Arturo Fallas Valverde contra Danny Alberto Benavidez Salazar, se
ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 15:00 horas del 20 de marzo
del 2020. En vista de que el tercero
civil demandado Juan Carlos Hernández Ramírez no ha sido posible comunicarle
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Jorge
Arturo Fallas Valverde, se procede
a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Licda. Hazel
Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de Pavas:
se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercero civil demandado Juan Carlos Hernández Ramírez la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición
se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Hazel Delgado Ureña,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020503910 ).