BOLETÍN JUDICIAL 230 DEL 1° DE DICIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-020914- 0007-CO que promueve Mauro Murillo Arias, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauro Murillo Arias, abogado, con cédula 202270286, en su condición personal y de apoderado de Richard Lemire, canadiense con único apellido, cédula de residencia 112400227-1 00 y de Carlos Alberto Jaimes Bravo, cédula N° 6-0115-0145, ingeniero agrónomo, presidente de la Unión de Asociaciones de Desarrollo de Quepos, contra la ley N° 9885, publicada en el Alcance N° 243 a La Gaceta N° 230 del 15 de setiembre de 2020, mediante la cual se reformó la normativa del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, en Quepos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Presidente de la Comisión Nacional de Atención del Riesgo y Prevención de Emergencias, y al alcalde y el presidente del Concejo de Quepos. La norma se impugna en cuanto alega los siguientes motivos de inconstitucionalidad: 1) Aduce que el proyecto de ley que dio origen a esta ley contiene un vicio formal de incongruencia. El proyecto se presentó para mejorar la situación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (PRNPMA). Se introdujo al iter parlamentario en agosto de 2019, cuando la pandemia por el Covid-19 ni siquiera se sospechaba, tema que apareció en Costa Rica a partir de marzo de 2020. A pesar de ello, en el Transitorio V se reparten miles de millones “a propósito de la Pandemia”, con el objeto de atender un objetivo totalmente ajeno al proyecto, que no debió de haber sido incluido de ninguna manera. Indica que los proyectos de ley pueden sufrir modificaciones durante el trámite legislativo e incluso reformulaciones, mas no pueden utilizarse para plantearse objetivos inesperados y de otra índole. Señala que el trámite legislativo no autoriza a simplementeaprovechar oportunidades” y a tener toda clase de ocurrencias sorpresivas. Considera que la ausencia de lógica procedimental, que incluso puede favorecer la debida transparencia, no puede alentarse. Agrega que los proyectos de ley son para resolver problemas concretos y no a su vez toda clase de problemas. Subraya que el derecho legislativo de enmienda tiene límites nítidos. Sostiene que el transitorio V alude a objetivos totalmente ajenos al tema central del parque mismo, como es financiar necesidades alimentarias, gastos corrientes municipales y remodelación de un club social. Estima que se reparten dineros acumulados solo por negligencia gubernamental, generados por el mismo parque y ya destinados al parque mismo para compra de tierras, dentro y fuera de este. Asevera que el reparto que se hace para fines ajenos implica una regresión, un menoscabo de la protección y desarrollo posibles y debidos. Afirma que se trata de recursos que lícitamente no pueden ser destinados a otros fines, pues los intereses públicos ecológicos no pueden ser afectados si no se está ante un estado de necesidad, que obligue ineludiblemente a desatender el interés público específico, en protección del entorno natural. Apunta que so pretexto de la pandemia, no puede afectarse la protección del ambiente, sustrayendo fondos ya destinados a esa protección que son indispensables para que el parque pueda sostener su producción de ingresos. Destaca que es público y notorio el incomprensible e inadmisible descuido del estado del parque y es elemental que solo inyectándole recursos relevantes este podrá sostener su producción de ingresos, y permitir un uso y disfrute justo, todo lo cual redundará en el bienestar de los otros parques y en el sustento económico- social de la zona. Señala que los 6.400 millones de colones que se “acumularonen el fideicomiso, fue solo porque los gobiernos no han tenido el menor interés en adquirir tierras, lo que es una obligación legal. Aduce que el negocio del Gobierno ha sido contar en Caja Única del Estado con ese dinero, al punto de que ni siquiera el Banco Fideicomisario reconoce renta alguna para engrosar el fondo. Señala que los gobiernos ni siquiera han honrado siempre el depósito debido en el fideicomiso. Refiere que existe un principio general protector violentado, que obliga a disponer, como regla general, los ingresos de los parques en ellos mismos, como garantía de su protección y de su desarrollo y como blindaje contra una eventual regresión de sus condiciones. Alega que las necesidades del parque son enormes, y su potencialidad de producir ingresos, sin exponerlo a deterioro, son igualmente enormes, por lo que no es sensato desatender al parque. Denota que el reparto del Transitorio V se hizo sin el menor estudio, sin justificación técnica alguna, sino a base de meras ocurrencias. Apunta que los fines espurios que aparecen y esta ausencia de estudios técnicos denota la irrazonabilidad de la norma, lo que igualmente invoca como motivo de inconstitucionalidad, que rebota en la afectación del elemental derecho a disfrutar de un ambiente lo mejor posible y en el deber de proteger y mejorar el ambiente. Apunta que esa repartición que se hizo, ajena al objeto del proyecto y ni siquiera estrictamente ligada a la pandemia en (a la protección directa de la vida humana), más parece que fue implementada para ganar complacencias a favor de la reforma. Agrega que de la lectura del transitorio V se denota fácilmente que no todas las disposiciones guardan relación con la pandemia. Por ejemplo, se transfieren 1.200 millones de colones a la Comisión Nacional de Atención del Riesgo y Prevención de Emergencias (CNE) para alimentos, lo que ni siquiera se entiende. No hay la menor justificación de por qué repartir alimentos en la zona es lo prioritario. Denota que ciertamente la pandemia afectó los ingresos de la Municipalidad de Quepos, pero considera que no es una cuestión de emergencia humanitaria proveer de ingresos a la municipalidad. Manifiesta que el “acondicionamiento del club social” absolutamente no tiene la menor relación con la pandemia. De hecho, destinar 700 millones de colones al área “de amortiguamiento” no es tema pandémico, ni tampoco los 4.000 millones de colones para bienes y servicios, idea aparentemente buena, pero sin la menor regulación en cuanto al manejo del dinero. Sostiene que el Transitorio V entró espuriamente (en relación con el objeto del proyecto), y por ello se violenta constitucionalmente el procedimiento debido. Ni siquiera fue consultado a Servicios Técnicos. Afirma que ese transitorio, además, es irrazonable por ausencia de justificación técnica. Esta ausencia, configura un exceso de poder, una lesión a la discrecionalidad legislativa. Añade que se violentan los principios ambientales de indisponibilidad de los recursos económicos que produce un parque en fines ajenos a la protección del medio natural. Estima que, en este caso, eso es especialmente grave, no solo porque se está ante un parque seriamente deteriorado, sino porque, además, esos fondos acumulados (por mera conveniencia del Gobierno) ya legalmente estaban destinados al Parque especifico Manuel Antonio. Entiende que con ello se configura más bien una regresión, pues en esta materia actuaciones públicas solo pueden conducir al sostenimiento y a la mejora de estas zonas protegidas. Argumenta que la pandemia, al igual que toda crisis grave, no autoriza a desaplicar la Constitución ni suspender los rasgos elementales del Estado de Derecho. Ello incluye el derecho establecido en el artículo 50 constitucional y su corolario del deber de proteger el medio natural. Considera que la pandemia en curso no autoriza dispensar las esenciales reglas parlamentarias, ni dispensar la ineludible obligación de proteger y mejorar las riquezas naturales, por ende, la vida misma, nacional y del planeta. Destaca que los diferentes gobiernos, por mera negligencia y por cálculos ajenos a los intereses del parque, han dejado que se acumule dinero en el fideicomiso y no han hecho nada por darle el debido empleo a favor del parque. En alguna ocasión, ni siquiera se renegoció a tiempo el contrato de fideicomiso. En el fideicomiso hay acumulados 7.600 millones de colones, de los cuales solo quedarán 1.200 millones de colones. Afirma que hay compromisos pendientes que no podrán ser atendidos, y con la pandemia, además, los ingresos se redujeron drásticamente. 2- El artículo 3 de la ley N° 5100 es irrazonable. Pese a que se trató de un proyecto complejo técnicamente, en todo el expediente del trámite legislativo no aparece estudio técnico alguno, serio y actual, que justifique una sola de las medidas adoptadas. En el “Informe Jurídico” de Servicios Técnicos, justamente se advirtió que faltan los estudios técnicos necesarios para legitimar las reformas que se proponen, especialmente en cuanto a la distribución de los ingresos del parque y, en general, en cuanto a su financiamiento. Agrega que el informe acusa la ausencia de información, de datos y de análisis de la situación. Se admite, a grosso modo, que el parque está en franco deterioro, pero no se dice por qué. Sostiene que el informe fue contundente en indicar que peligra una regresión ambiental, interdicta en el 50 constitucional. De esa manera, cualquier modificación al destino de los fondos generados por el parque, desviados a fines ajenos o redistribuidos a dedo, es una regresión. Anota que actualmente, el Gobierno se deja el 50% del producto de las entradas para el fondo del SINAC, para financiar todos los parques. Por ello el inciso c) del art. 3 de la ley N° 5100 prevé a cargo del Gobierno el costo del personal del PRNPMA. Alega que, con la reforma, ese inciso c) desaparece y más bien se dice que con el 55% del 50% que va al fideicomiso (o sea lo que no va al SINAC) se financiarán bienes y servicios, incluido personal de apoyo para el parque, pero no se indica de dónde salen estos números, pues no se aportaron los estudios. Arguye que el Estado en realidad lo que buscó fue engrosar los recursos disponibles para los otros parques, a costa de Manuel Antonio. El 50% destinado al SINAC ya no financiará el personal de Manuel Antonio, y no se dispone nada sobre el personal que tendrá. La facultad constitucional atribuida a la Asamblea Legislativa (artículo 121 inciso 20) de crear los “organismos para el servicio nacional”, obliga ineludiblemente a perfilar organizaciones viables y ello solo se logra definiéndoles claramente su estructura esencial y el régimen jurídico de sus diversas relaciones, en lo cual hay una verdadera y propia reserva de ley. Asevera que es inconstitucional dejar a la reglamentación, las determinaciones esenciales requeridas para que un organismo pueda funcionar eficientemente, en respeto mismo del principio constitucional de eficiencia, como se hizo en este caso. Afirma que la actual Junta Directiva no tiene ninguna organización, por lo que no puede fungir como un verdadero órgano con propia estructura, no tiene un solo empleado. Sin los estudios respectivos no existe razonabilidad, sino arbitrariedad. 3- Irrazonabilidad en la reforma del artículo 2 de la ley N° 8133. Se pasa de un modelo centralizado a uno más centralizado. Se pasó de una Junta Directiva del parque a una simple Junta Directiva del fideicomiso, y de un parque recreativo nacional a un parque simplemente nacional, sin el menor estudio técnico. Refiere que los vicios apuntados son tan amplios que inciden prácticamente en toda la reforma. Sostiene que la reestructuración” que se hace en cuanto a reforzar el centralismo, es un duro golpe a la participación ciudadana, y a democratización en la administración de estos parques. El PRNPMA, en tanto recreativo y en tanto zona natural especialmente protegida, es patrimonio nacional pero igualmente local. Los intereses locales involucrados conciernen intensamente a casi todos los habitantes de la zona. Enfatiza que la ciudad de Quepos es básicamente, Manuel Antonio, por ello es elemental, en tal caso, que la participación ciudadana local se relevantemente en la dirección y administración del parque. Considera inadmisible una regresión en este campo, menos sin una justificación técnica. Ciertamente en el campo organizativo puede admitirse una mayor discrecionalidad, pero ello no autoriza una libre regulación, menos cuando se está ante la materia de protección ambiental y de un parque, cuya salud y calidad incide en una zona de tal manera en su desarrollo socioeconómico. Subraya que el legislador está obligado a dar una participación adecuada al pueblo directamente interesado. Destaca que el mismo cambio de nombre del parque podría llegar a restringir el uso recreativo. En el expediente 5039 de la ley N° 5100, tuvo como intención crear un parque recreativo/conservacionista. Se previó visionariamente, el impacto socioeconómico que tendría la zona. Se previó la necesidad ineludible de adquirir terrenos de influencia. La creación del parque fue exigencia de los quepeños. Hubo hasta un cabildo abierto municipal para que el parque fuera recreativo, de aprovechamiento general. Refiere que la playa Rey actualmente está en abandono, pertenece al parque, y un adecuado desarrollo favorecería una recreación ilimitada; sin embargo, hoy día esa zona está desatendida. Aduce que la velada intención de reducir ilimitadamente la función recreativa del parque se dispone sin el menor estudio técnico justificativo, amenaza una tradición local centenaria. reduce los derechos reales que ha venido disfrutando la población local y la nacional, y es una medida que afectará toda la actividad económica de la zona y los ingresos mismos del parque, lo que la hace irrazonable. 4- Inconstitucionalidad de la reforma al artículo 2 de la ley N° 5100. Las expropiaciones públicas inciden directamente en el derecho de propiedad. Son la supresión del derecho. Aunque se indemnice, es uno de los actos que más afecta los derechos de los individuos, por ello está reservado a la ley formal. Argumenta que la reserva de ley formal implica que, en la regulación de estos derechos, se incorporen procedimientos de afectación, aún para fines públicos superiores. Esto no se respeta en la reforma, según la cual las expropiaciones necesarias se regirán por un “Manual” y según el Reglamento, a la ley que vendrá. Ni siquiera se dan directrices a seguir por dicho manual y reglamento, a pesar de que son de elemental interés para el parque, que las expropiaciones se realicen conforme a procedimientos constitucionalmente definidos, únicos que garantizarían la estabilidad de las adquisiciones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), así como intereses corporativos, en resguardo o defensa de los derechos e intereses de los miembros de la asociación representada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al: alcalde y el presidente del concejo de Quepos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 23 de noviembre del 2020.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                         Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020504231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2020.—( IN2020504271 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Marvin Martínez Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0083-0218, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000441-0627-NO establecido en su contra por Ana Catalina Mora Chaves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Ana Catalina Mora Chaves contra Marvin de Los Ángeles Martínez Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Rita, del parque, 400 metros norte y 150 metros oeste, Pococí, Rita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Rita, del parque, 400 metros norte del Parque La Rita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las siete horas diez minutos del nueve de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marvin Martínez Alvarado, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio, 6, 7, 10, 19, 22, 25 y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: I. En el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, se tramita el expediente de Cobro Judicial N° 17-002263-1044-CJ, de Gente Más Gente S. A. contra mi persona. En el citado expediente rola un acta de notificación otorgada supuestamente por el notario denunciado Marvin Martínez Alvarado y diligenciada a las nueve horas cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. II. En la referida acta de notificación, se hace constar que en fecha y hora ya mencionada, se me notifica la resolución de las trece horas cincuenta y tres minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, a mi persona; además que se me entregan las respectivas copias de ley y que me negué a firmar la referida notificación. III. Quiero aclarar que nunca he recibido la notificación indicada, que no conozco al notario denunciado ni tampoco al supuesto testigo Ricardo González Ortíz que supuestamente firmó el documento. También aclaro que mi dirección siempre ha sido la misma en la que habito actualmente San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta 150 metros al sur y no Heredia San Joaquín de Flores, de la Casona del Cerdo 100 metros al oeste, casa a mano derecha. Por lo anterior es que me presento a denunciar al notario ya que considero que realizó un acto ilegítimo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marvin Martínez Alvarado, cédula de identidad N° 7-0083-0218. Notifíquese.

San José, 09 de setiembre del 2020.

                                                        Msc. Francis Porras León,

                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505341 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: CCD008, marca: Jeep, estilo: Laredo, categoría: automóvil, capacidad: 5 persona, chasis: 1C4RJFAG0CC282792, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año: 2012, color: vino, número de motor: 26519896, cilindrada: 3600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Diego José León Carazo. Expediente N° 20-002142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020504322 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos veintidós dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 877428, marca: Honda, estilo: CRV-EXL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: vino, tracción: 4x4, vin: JHLRE4850BC202295, N° motor: K24Z16615528, cilindrada: 2354 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos sesenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Marlene Hernández Ortiz, Santos Rufino Pérez Rodríguez, Tosokat Real Sociedad Anónima. Expediente N° 20-011615-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020504323 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 289888. marca: Joylong, estilo: HKL5031XSWCA Categoría: carga liviana capacidad: 7 personas, serie: LJSKA2BE8FD000086 Tracción: 4X2. Peso bruto: 2050 kgrms. Número Chasis: LJSKA2BE8FD000086 Año Fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos cuarenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A., Centro Bus S. A. Expediente N° 19-009723-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020504325 ).

En este despacho, con una base de seis mil seiscientos trece dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JJH284, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / vin: 3N1CC1AD3GK190412, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, cilindrada: 1598 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos sesenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Manuel Eduardo Sanabria Abarca, expediente N° 20-010502-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020504326 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos ocho mil novecientos trece colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintinueve mil quinientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Daniel González Calavari; al sur, calle pública; al este Daniel González Calavari y al oeste Daniel González Calavari. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados, plano L-1340912-2009 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de setecientos dos mil doscientos veintiocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Antonio Sandoval Serrano. Expediente Nº 18-003971-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020504333 ).

En este despacho, con una base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339759, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa en el ubicada, marcada con el numero 24-K. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 25 K; al sur lote 23 K; al este avenida primera y al oeste El Pasito Ltda. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados plano: A-0525282-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de once millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristina Gutiérrez Sori, Ezequiel Gustavo Ruiz Expediente N° 20-011218-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisor.—( IN2020504336 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Adalberto Angulo Díaz; sur, Carlos Antonio Morice Díaz, calle pública, Nidia Araya Salazar, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez; este, camino público, Carlos Antonio Morece Díaz, Nidia Salazar, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez; oeste, Carretera Nacional, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Nidia Araya Salazar. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-05824791999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de noventa y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones novecientos sesenta mil setecientos veinte colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Liseth Arnolida Rodríguez Rosales. Expediente N° 18-001098-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020504339 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 464-04805-01-0008-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 143137, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Orgoca S. A.; al sur: calle pública con frente 12.51 centímetros; al este: calle pública con frente 18.50 centímetros; y al oeste: Diego Soto Vargas. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1709079-2013. Identificador predial: 503030143137. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Celajes de Sierra Limitada, Ricardo Javier Centeno Arias. Expediente N° 20-001863-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 16 de noviembre del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020504340 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos , soportando declaratoria de interés público (artículo 20 ley 7495) citas: 2018-262116-001, mandamiento de anotación de expropiación citas: 2019-667516-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 209239-000 la cual es terreno de potrero y cultivo situada en el distrito 3-San Miguel cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Desarrollos Agr Ecológicos La Gotera S.A.; sur: carretera interamericana; este: Desarrollos Agr Ecológicos La Gotera S. A. E ICE; oeste: Desarrollos Agr Ecológicos La Gotera S. A. Mide: seis mil doscientos cinco metros cuadrados. Plano: G-1757823-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M.S.A. contra Desarrollo Agroecológicos La Gotera S. A-, Gerardo de Jesús Castro Secades. Expediente 18-000702-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020504342 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de setenta millones ciento cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 58. Situada en el distrito cero uno, San Vicente, cantón catorce, Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 59; al sur, avenida 2; al este, calle N° 8 y al oeste, lote N° 57. Mide: trescientos cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones seiscientos quince mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones quinientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Inmobiliaria Comercial Gobriz S.A. Expediente Nº 08-000731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020504344 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2019-75070-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 375230-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sección B de Cotis del Norte S.A.; al sur: Karla Zúñiga Rojas, Orlando Rojas González; al este, Óscar y Greivin Rojas González; al oeste, calle pública; al noreste, Sección B de Cotis del Norte S. A., Silvia María Villalobos Quesada; al noroeste, Orlando Rojas González; sureste, Óscar y Greivin Rojas Rojas; y al suroeste, calle pública, Silvia María Villalobos Quesada. Mide: mil ciento cuarenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0761605-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S.A. contra Isaías Tranquilino Rojas González. Expediente 19-005796-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020504361 ).

A las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242.247-000, la cual es terreno para construir lote 1.- Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Asoc Desarr Integral Chachagua Quebr; al sur calle publica; al este Asoc Desarr Int Chachagua y al oeste Fresia Matamoros.- Mide: trescientos treinta y dos metros con trece decímetros cuadrados, plano: A-0834874-1989.- 2) Con una base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242.248-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, quebrada en medio y otro; al sur, calle publica; al este, Fresia Matamoros y al oeste Asoc Desarr Int Chachagua.- Mide: setecientos cincuenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano: A-0834875-1989.- Para el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) por la finca A-242.247-000, y con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) por la finca: A-242.248-000.- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cien mil colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-242.247-000; y con la base de cuatro millones cien mil colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-242.248-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S. A. contra Carmen Alicia Alfaro Lobo. Expediente 19-001465-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020504362 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos treinta y tres mil novecientos veinticuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: HCH006, Marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPN81ABH7084483, N. motor: G4NAGH858004, N. serie: no indicado, modelo: D9W52G61F, Cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro José Hernández Chan Expediente 19-001969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de setiembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020504372 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, y con la base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero (148886-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Sánchez Chacón; al sur, calle pública con frente a ella de 9 metros lineales mas 33 centímetros lineales; al este, Geiner Braulio Rojas Vargas; y al oeste, Bilbochomes Garro S.A. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veintitrés mil colones exactos (75 % de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuarenta y un mil colones exactos (un 25% de la base original). Con la base de tres millones ciento veintitrés mil colones exactos (75 % de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. Y con la base de treinta millones trescientos treinta y seis mil colones exactos, para primer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos veintiséis cero cero cero (142526-000), la cual es terreno para la construcción y agricultura. Situada en el distrito: 03-Río Blanco, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Oscar García Noguera; al sur, Gerardo Joaquín Vargas Centeno; al este, yurro y Gerardo Joaquín Vargas Centeno; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las con la base de tres millones ciento veintitrés mil colones exactos (75 % de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y dos mil colones (75 % de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las con la base de tres millones ciento veintitrés mil colones exactos (75 % de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos ochenta y tres mil colones exactos (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Luna Soto, Katia Yahaira Espinoza Zeledón. Expediente N° 17-002506-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020504390 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos trece mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 0322-00001644-01-0006-001, condiciones citas: 0348-00014262-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 183376-000, derecho, la cual es terreno lote con una casa y patio. Situada en el Distrito 02 Palmar, Cantón 05 OSA, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Reinier Villareal Barrantes; al sur calle publica; al este Vista del Bosque S.A y al oeste Vista del Bosque S. A. Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros cuadrados metros metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones ciento diez mil cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos tres mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy Vargas Duarte. Expediente Nº:18-001834-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020504490 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, Con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0901-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil setecientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2 con una casa de habitación situada en el Distrito 2-La Cuesta Cantón 10-Corredores de la Provincia de Puntarenas Linderos: norte: calle publica con frente de 14,14 metros. sur: Bernardo Delgado Quesada. este: Bernardo Delgado Quesada. oeste: lote Ñ 1 de Israel Mejía Cruz. Mide: setecientos veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados plano: P-0295162-1995. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos diez colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mejías Cruz. Expediente Nº:19-002651-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. 30 de julio del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020504508 ).

Finca Nº 1 En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos treinta y un mil seiscientos trece colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 515- 19109-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 386419, derecho 001, la cual es terreno naturaleza: Terreno para agricultura. Situada en el Distrito 2-La Virgen, Cantón 10-Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte lote tres; al sur lote uno; al este, calle publica y al oeste Guillermo Gómez. Mide: setenta y nueve mil ochenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano:H-0322132-1996, y el derecho corresponde a un medio de la finca. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos veintitrés mil setecientos nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos siete mil novecientos tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2 Con una base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 515-19109-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 386420, derecho 001, la cual es terreno naturaleza: Terreno para agricultura parcela dos-uno. Situada en el Distrito 2-La Virgen, Cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica; al sur Río Toro; al este lote 3-1 y al oeste lote 1-1. Mide: veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano:H-0325936-1996; y el derecho a rematar corresponde a un medio de la finca. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones veintiséis mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil ciento diecinueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alcides Hernández Guerrero contra Iván Antonio Otárola Jiménez. Expediente Nº:11-001524-0504- CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de setiembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020504520 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil seiscientos treinta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y un mil ciento dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Adrián Quesada Pérez; al sur calle publica y Adrián Quesada Pérez; al este Adrián Quesada Pérez y al oeste Adrián Quesada Pérez e Inversiones Álvaro Badilla S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Finca 2) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Adrián Quesada Pérez; al sur Adrián Quesada Pérez y calle publica; al este Inversiones Alvarado y Badilla S. A. y al oeste Adrián Quesada Pérez. Mide: mil doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil setecientos veinticuatro dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos ocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Jose Quintero Zapata contra Adrián De Jesús Quesada Pérez. Expediente Nº:20-001247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020504523 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, anotada al tomo: 507-00011720-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales, anotada al tomo: 514-00012163-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, anotada al tomo: 514-00012163-01-0007-001; servidumbre de aguas pluviales, anotada al tomo 514-00012163-01-0010-001; servidumbre de acueducto, anotada al tomo: 2017-00603888-01-0299-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres-F-001, y 002 , la cual es terreno finca filial cincuenta y cinco identificada como b-veinticinco, apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el Distrito 07-Puente de Piedra, Cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso privado vehicular; al sur servidumbre pluvial en medio área destinada a parque; al este, servidumbre pluvial en medio área destinada a parque y al oeste finca filial B-veinticuatro. Mide: mil seiscientos noventa y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni Carlos Solerti Coto, Miriam Consuelo Solerti. Expediente Nº:18-004089-1763-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020504524 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento once mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 220887-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 04 San Rafael, Cantón 15 Montes De Oca, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Tomas Evans Rodríguez; al sur Bernardo Díaz Rodríguez; al este, calle privada y al oeste Guido Flores Lara. Mide: seiscientos treinta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del once de febrero del año dos mil veintiuno con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456, S. A. contra Frank Peter Waldemar Doye (un apellido en razón de su nacionalidad). Expediente Nº:20-008360-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020504526 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos uno mil noventa y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRH645, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2012, serie KMHCT5AE4CU012804, color gris, Chasis KMHCT5AE4CU012804, Vin KMHCT5AE4CU012804, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil ochocientos veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary Services S.R.L contra Mauricio Manuel Badilla Castro. Expediente Nº 20-003650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020504851 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-07643-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577662, derecho 000, la cual es terreno de forma irregular con dos casas, ptio y un beneficio de café. Situada en el Distrito 2-San Andrés, Cantón 20-León Cortés, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: Quebrada El Higuerón; al este: calle pública 7 ms y al oeste: Quebrada El Higuerón. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos de veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de enero del dos mil veintiuno la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Cafetalera de Cartago S. A. Expediente Nº:19-018799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020505137 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos cita: doscientos treinta y dos-siete mil seiscientos cuatro-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno (232-07604-01-0002-001) a las ocho horas del veintidós de enero dos mil veintiuno, y con la base de ochenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Puntarenas número: ciento cuarenta y cuatro mil siento cuarenta y siete, derecho: triple cero (144147-000), propiedad de Claudia María Langguth la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-SIERPE, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo de SIERPE de Osa, al sur, María Virginia Rojas Chinchilla; al este, calle pública con un frente de 30,00 mts y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de SIERPE de Osa. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de febrero dos mil veintiuno, con la base de sesenta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de marzo dos mil veintiuno con la base de veinte millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso INC. Cobro Honorarios Abogado de Luis Fernando Rodríguez Alpízar contra María Languth Claudia, Expediente N° 13-000179-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505138 ).

En este despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando: servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0823-001 servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0824-002 condiciones Ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0836-002 condiciones Ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0837-002 condiciones citas: 401-01578-01-0917-002 servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0918-002 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-383233-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 20.06 metros; al sur resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós; al este, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós y al oeste, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados, plano: A-1984307-2017. para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jennifer Maria Arce Arce, Luis Fernando Ballestero Chaves. Expediente N° 20-002544-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020505232 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 375-15062-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 215758-001 002, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cocosanca Limitada; al sur, Cocosanca Limitada; al este, calle pública, y al oeste, Garbi Salas. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-1215674-2008. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Juan Carlos Garita Vargas, Liseth Villalobos Villalobos. Expediente N° 20-003426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020505234 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas: 376-01025-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429476-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir lote 5 denominado 8. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto; al sur, lote 6; al este, lote 1; y al oeste, alameda. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0150675-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Gabriela Jiménez Trejos. Expediente N° 20-010828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2020.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020505235 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos medianerías; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta mil sesenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, derechos cada uno correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 15-El Roble, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida 10 con 9.10 metros; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: doscientos veintisiete metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie De La Trinidad Chavarría Arias contra Marta Zulay Sancho Solano, Zulay María Solano Domínguez. Expediente Nº:17-000982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020505236 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302 18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470128-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: lote 21 F, terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22 F; al sur, lote 20 F; al este, calle pública, y al oeste, lote 24 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Harold Fabio Calderón González. Expediente N° 18-001500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505238 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Merceditas Salas Molina; al este, José Alejandro Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano L-2017379-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattya Adriana Abarca Jirón. Expediente N° 19-008992-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de octubre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020505240 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 180-1011 proyecto de titulación Limón 034. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Obando; al sur, Luis Bolaños; al este, Francisco Quirós, y al oeste, calle. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados, plano L-1751490-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Enrique Solano Godínez. Expediente Nº 19-009003-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de octubre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020505241 ).

En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-08379-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 147818-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Yamileth Alfaro Alfaro; al sur calle publica con 9 metros lineales; al este 3-101- 585207 S. A. y al oeste, Enrique Alfatop Vargas. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Vinicio Campos Cascante. Expediente N° 19-009481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza decisora, Notaria.—( IN2020505242 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-14534-01-0813-002 condic. I.D.A.; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 50737-001 y 002, la cual es terreno para construir lote A-6. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela A-156; al sur, calle pública; al este, parcela A-156 y al oeste, lote A-5. Mide: mil ochenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Haydee Graciela Picado Anchia, Tulio Cayetano del Socorro Zamora Mora. Expediente Nº 20-000011-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020505245 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 286-00801-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467891-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, resto reservado; y al oeste, calle pública con 10.00 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1367476-2009. Identificador predial: 203080467891. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Betzabé Marín Delgado. Expediente N° 19-002981-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de octubre del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020505276 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 458. Situada en el Distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte I.M.A.S.; al sur I.M.A.S.; al este I.M.A.S. y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Gerardina Talavera Cambronero, Sara Rebeca Barrantes Talavera. Expediente Nº:19-005528-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de junio del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020505279 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Guápiles, Cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Marco Tulio López Ponce; al sur Hermanos Murillo Coto S. A.; al este Hermanos Murillo Coto S. A. y al oeste, calle pública con 10 m de frente. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado: L-0182378-1994. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Alberto Castro Morales. Expediente Nº:19-008773-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de setiembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020505280 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2017-139177-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle con 6 m de frente; sur, Quintas La Garita S. A.; este, Ana Isabel Sánchez; oeste, Jorge Rosales. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas con quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con quince minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine Fainier Vargas Herrera. Expediente N° 190113761157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020505281 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85060-000, la cual es naturaleza: con una casa. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte Luz Monge Garro; al sur lote 11; al este lote 6 y al oeste sucesión de José Joaquín Peralta. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia Navarro Picado, Sugeily Alejandra Gómez Navarro. Expediente Nº:20-000743-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020505282 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 235-06820-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 337-02413-01-0902-001; servidumbre trasladada; citas: 337-02413-01-0903-001; servidumbre de paso, citas: 566-16189-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos setenta y dos mil quinientos veintiséis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros 02 cms; al sur, Transportes Cirrí Sur S. A.; al este, Transportes Cirrí Sur S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros con 08 cms. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2039403-2018. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcela Patricia Oses Marín, Rigoberto Villalta Luna. Expediente N° 20-002564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020505283 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta mil novecientos ochenta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno lotes 26 y 27 terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25 de Amancio Rojas Cruz; al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este, calle pública y al oeste, José Amancio Rojas Cruz. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Alvarado Prado, Sarita Concepción Alvarado. Expediente Nº 20-003487-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de octubre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020505284 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa y tres mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-11903- 01-0901-001, reservas y restricciones citas: 363-10845-01-0800-001, reservas y restricciones citas: 363-10845-01-0801-001, reservas y restricciones citas: 363-10845-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Álvaro Bonilla Montero; al sur, calle publica; al este, calle publica y al oeste Daisy Bonilla Montero. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Auxiliadora Garro Bonilla. Expediente Nº:20-003714-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020505285 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 296-09815-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316290, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote dieciocho: terreno para construir. Situada en el Distrito 13-Garita, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con un frente de 7 metros; al sur Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo; al este Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo y al oeste Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dimas De La Trinidad Garita Madrigal. Expediente Nº:200103191157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020505296 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original), libre de gravámenes, pero soportando citas: 364-13618-01-0919-001 mantén cercas ref.: 00118139, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348102-000, el cual es terreno con 1 casa, lote 2, bloque D. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública con 6m 2cm; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Plano SJ-0711379-1987. Se señala para el tercer remate las dieciséis horas quince minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Grettel Vanessa Ramírez Diaz, Midey Román Ramírez, Norman Cordero Osorno. Expediente Nº 18-000593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,04 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505322 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones citas 330-02864-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil trescientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 11.04 m; al sur, calle pública con 12.06 m; al este, calle pública con 10.00 m; y al oeste, Adela Centeno Román. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de trece millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jesús De La O Torres. Expediente N° 19-006904-1209-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Jazmín Chaverri Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020505324 ).

En este despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinticinco mil quinientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 F, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 2-San José, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 3 F; al este lote 5 F y al oeste José Zumbado Arias. Mide: ciento setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del día dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del día diez de febrero del año dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Inversión de Titularización de Flujos de Cartera Hipotecaria de Vivienda Colones Número Uno contra María Gabriela Mora Vega. Expediente Nº:190134711157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505325 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 128-O, con una casa de habitación situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 127; al sur, lote 129; al este, lote 108 y al oeste, calle uno. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Adela Chacón Calderón. Expediente Nº 20-000044-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020505326 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-01481-01-0902-001; reservas y restricciones, citas: 385-11279-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grace Chaverri Ulate; al sur, servidumbre de paso con un frente D a ella de quince metros cuarenta y nueve centímetros lineales en medio Olga Jeannette Rojas Jiménez; al este, Randall Miguel Cortes Cerdas y Adilia Salas Cerdas, y al oeste, calle publica con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-1226354-2008. Identificador Predial: 203050444092. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adilia Navel Salas Cerdas, María de Los Ángeles Gutiérrez Rodríguez. Expediente Nº 20-002709-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2020505327 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 238758-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco T. Álvarez Guzmán; al sur, Miguel Antonio Álvarez; al este, Marco T. Álvarez Guzmán; y al oeste, calle pública con 15m. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0816186-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Miguel Antonio Álvarez Sánchez. Expediente N° 20-002813-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de octubre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020505329 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-14455-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maribel Umaña Piedra; al este, Maribel Umaña Piedra, y al oeste, Ronald Ramiro Valverde. Mide: cuatrocientos sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Fuentes Robles, Margot Cecilia Fuentes Robles. Expediente N° 20-003660-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de noviembre del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020505330 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Félix Quesada Elizondo; al este, resto de Pomeb S.A. y al oeste resto de Pomeb S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny Aurora Sanchez Vargas. Expediente Nº 20-003900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de noviembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020505331 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 375-13749-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 376508, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa N° 6. Situada en el distrito 2 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martina y Elena Sibaja Prado; al sur, Coop. Ahorro Cred. Trab. Área Ctral, R.L.; al este, lote 5 y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dorita Isabel Gerarda Bejarano Rojas, Fabian Manuel Villalta Bejarano, Lidieth de Los Ángeles Arburola Porras. Expediente Nº 20-010655-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020503333 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y de paso; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 705865, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio Danilo Albino todos Rojas Chanto; al este, Julio Danilo Albino todos Rojas Chanto y al oeste, Julio Danilo Albino todos Rojas Chanto. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María González Otarola. Expediente N° 20-011212-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505334 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 015604, marca: Hyundai, estilo: H1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA37HAGU780311, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: D4BHF031401, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de veintiún mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento trece dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Johanna Vanessa Hernández Núñez, Logistic Transport Johael S. A. Expediente N° 18-005403-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de noviembre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020505362 ).

En este Despacho, con una base de $9731 dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDH026, marca: Hyundai, estilo: H1, serie: KMJWA37HADU525664, año: 2013, color: plateado, N° motor: D4BHC040094, cilindrada: 2500 c.c., modelo: GDBC4C855 G GI18, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno con la base de $7298.25 dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno con la base de $2432.75 dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Pablo Andrés Jiménez Jiménez. Expediente N° 19-004004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020505364 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 790074, marca: Mazda, estilo: CX-7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: dorado, vin: JM3ER293390224131, cilindrada: 2260 C.C., combustible: gasolina, motor N°: L320338377. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de mil setenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Adrián Andrés Cascante González. Expediente N° 19-009446-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020505365 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BJV427, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: KPT20A1VSGP040113, N° motor: 17391002027542, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil cuatrocientos noventa y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Adriana Sofia González Rojas. Expediente Nº 20-011090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020505367 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 803009, marca: Hyundai, estilo: Tucson Gl categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJM81BAAU126028, año fabricación: 2010, color: gris N° motor: G4GC9552461 cilindrada: 2000 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kendal Adanis Villalobos. Expediente Nº 20-013709-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Juez Tramitador.—( IN2020505368 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRG710, marca: NISSAN, Año:2017, color: gris, N.Motor: HR16883140M, VIN: 3N8CP5HD6JL460222. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento noventa dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos noventa y seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Fernando Román Gurdián. Expediente Nº:20-017618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020505369 ).

En este Despacho, con una base de $20.985,67, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones con boletas números 2019326300255, 201358900264, 2014254200425, 2015-39900075, sáquese a remate el vehículo: CL-266042, marca: Dodge, estilo: Laramie, categoría: carga liviana, tracción: 4x4, número chasis: 3C6UD5FL5CG230564, color: gris, modelo: 2012. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 17 de febrero del 2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2021, con la base de $15.739,25 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 05 de marzo del 2021, con la base de $5.246,42 (25% de la base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Leonardo David Romero Solano. Expediente N° 20-005514-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2020505371 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; citas: 349-19798-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos doce mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno naturaleza: inculto con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Barrantes Bogantes; al sur Hernán Vargas Fernández; al este, Carlos Varela Jimenez y al oeste, calle de salida con 13m 15cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0513080-1983. Identificador predial: 203040212543. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Fernández Brenes contra Mayela Patricia Calderón Barrantes, Viviana Mayela Milanés Calderón. Expediente Nº 20-002983-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de noviembre del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020505373 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 332-17232-01-0900-001 y 370-13624-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510.683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Neftalí Villalobos Matamoros; al este, quebrada; y al oeste, Neftalí Villalobos Matamoros. Mide: cuatrocientos once metros cuadrados. Plano: A-1649975-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones quinientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de F.G.R. Arrendadora Sociedad Anónima contra Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Expediente N° 20-005011-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2020.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2020505376 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: c 156784, marca: Freightliner, estilo: FLD132, categoría: Tractocamión (carga pesada), capacidad: 3 personas, serie: 2FUPCDYB8WA888294, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6X4, año fabricación: 1998, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete abril del año dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos setenta y seis mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Octavio Bolaños Alpízar Contra Henry Morales Sánchez. Expediente Nº:20- 010887-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505377 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y un mil ochocientos treinta y tres-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial siete de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Filial Seis; al sur, Filial Ocho; al este, calle de acceso y al oeste, calle de acceso. Mide: novecientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento trece mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chuck Colson Haili contra Marvin Vargas Marín, Mountain View Residence Seven S T U Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-010255-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505386 ).

En este despacho, se señalan las remates primera publicación nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Con una base de tres millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reserv. y Cond. citas: 311-15239-01-0902-086; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4-Laurel cantón 10- Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, José Joaquín Espinoza Araya, sur, Angela Espinoza Cerdas y salida a calle publica por servidumbre de paso este, José Joaquín Espinoza Araya oeste, Angela Espinoza Cerdas. Mide: tres mil sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano: P-0350051-1996. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Lener Odanias Barboza Quesada, Expediente N° 20-001075-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505387 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con una base de nueve millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16841-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, finca: P-208483; este, Don Graham; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1886979-2016. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jessica Melissa Camacho Mora. Expediente N° 19-001438-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de noviembre del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505389 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 2- Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, calle pública con un frente a ella de 16 metros y 71 centímetros. Noroeste, Orlando González Salgado, sureste, Tobías Elizondo Ureña, suroeste, Río Copal. Mide: mil trescientos setenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: P-0842380-1989. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos doce mil quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilson del Carmen Méndez Mora. Expediente Nº 19-003157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de setiembre del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505390 ).

En este Despacho, con una base de un millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 348855 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Rubén Murillo Chaves; al este, lote 19 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital y al oeste, lotes 17 y 15 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos veinticuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Bernardo Muñoz Alvarado, Dunia Zeneida Ramírez Molina Expediente Nº 08-002392-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del año 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020505394 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PB 2886, marca: Mercedez Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, año: 2017, color: blanco, cilindrada: 2143 CC., combustible: diesel, capacidad: 16 personas. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil trescientos noventa y tres dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Enrique Paniagua Villarreal. Expediente N° 19-004890-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de noviembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2020505395 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación citas: 2015 00538187 001 cambio de características de bien mueble; sáquese a remate el vehículo MOT-441345, marca: B.M.W.; estilo: moto; categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; carrocería: motocicleta; tracción: sencilla; año fabricación: 2014; uso: particular; color: negro; n. motor: 122EN49130511; marca: B.M.W.; modelo: R1200GS; cilindrada: 1200 c.c; cilindros: 2; potencia: 125 KW; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Mauricio Cruz Cruz, expresión N° 19-005052-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020505396 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-00413-01-0002-001, hipoteca citas: 2009-35499-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, derecho, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada: en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Mena Barquero; al sur, calle pública; al este, Katherine Melissa Vargas Agüero, y al oeste, Gaudy Alejandra Vargas Agüero. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Claudia Amparo Arauz. Expediente N° 20-010597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505398 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos veintisiete mil sesenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-11991-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 369-12616-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil doscientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulises Rivera Núñez; al sur, Félix Monge Fallas; al este, calle pública; y al oeste, Ulises Rivera Núñez. Mide: doscientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setenta mil trescientos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Steven Josué Calderón Robles. Expediente N° 20-002312-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de octubre del 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020505399 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 126249, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-Atenas, Cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur Anastacio Alpízar Vargas en medio quebrada azul; al este Anastacio Alpízar Vargas y al oeste Ángel Alpízar Vargas. Mide: quinientos setenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isaac Gerardo González Ramírez contra Sergio Gerardo Araya Delgado. Expediente Nº:20-009785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505403 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 452- 02671-01-0006-001, reservas ley forestal bajo las citas: 452-02671-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 330715-000, la cual es terreno dedicado a la agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Pital cantón, 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Arguedas Ugalde y José Manuel Salas Araya; sur, Jesús Salas Arguello; este, Quebrada Pital en medio y James Webb Webb; oeste, calle pública con un frente de 114 metros 44 centímetros. Mide: catorce mil novecientos noventa y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0680219-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Piña Oro Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-009684-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020505412 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-00338-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el Distrito 03 Rita, Cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lilliam Castillo Sánchez y Marco Tulio Castillo Sánchez; al sur Marco Tulio Castillo Sánchez; al este Desarrollo Agropecuario Leticia S A y al oeste calle publica con 74 metros 65 centímetros de frente. Mide: catorce mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados plano: L-1687018-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-504011 Sociedad Anónima, Luis Antonio Murillo Calderón. Expediente Nº:20-001002-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020505416 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 358687-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el Distrito 1- Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lorenza Abarca Barrantes sur: Henry Barrantes Campos este: Henry Barrantes Campos oeste: calle publica con un ancho de 24.43 metros. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados plano: A-0591713-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones veintidós mil novecientos trece colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Dixiana Patricia Aguero Quesada, Jonathan Gerardo Hernández Sequeira. Expediente Nº:20-003143-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020505420 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514517, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Antonio Araya Arguedas; al sur, Juan Antonio Araya Arguedas y resto de finca madre; al este, calle pública con un frente de 3 metros y resto de la finca madre y al oeste, Fernando Chavarría Pérez. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1699919-2013. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Bermúdez Cambronero contra Claudia Amparo Arauz. Expediente N° 20-011665-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505423 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 391-13107-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos uno mil quinientos cincuenta y siete,-000, la cual es terreno para construir bloque-O lote veintidós. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote veintitrés; al sur lote veintiuno; al este, calle publica y al oeste área comercial y Javier Venegas Marín. Mide: ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. plano: SJ- 0621738-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de once millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima contra 3-101-642275 Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-009909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020505424 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 457-02045-01-0030-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369758-000, la cual es terreno de potrero lote 15. Situada en el Distrito 1-Quesada Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 16; sur: servidumbre agrícola con frente 157,23 metros; este: servidumbre agrícola con frente 66,22 metros; oeste: servidumbre agrícola con frente 51,49 metros. Mide: ocho mil noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0717203-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Negocios M Y A Sociedad Anónima, Marvin Gerardo Monge Araya. Expediente Nº:20-003335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020505451 ).

En este despacho, con una base de veinticinco mil ochocientos noventa y cinco dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas LXS300, marca: Lexus estilo: ES 300 H, categoría: automóvil capacidad: 5 serie: JTHBW1GG4E2050281 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 peso bruto: 2127 número de chasis: JTHBW1GG4E2050281 año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil cuatrocientos veintiún dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Carlos Guillermo Bonilla Rodríguez. Expediente N° 20-003549-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505455 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ400. Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: MA6CH6CD0GT000516, año fabricación: 2016. N Serie: no indicado, Modelo: 1CU48-1SC-IN cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Leony Josué Valverde Camacho. Expediente Nº:17-009897-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020505457 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas GJH570 el cual es Nissan Pathfinder, categoría automóvil, año 2014, capacidad 7 personas, tracción 4x4, color negro. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil cuatrocientos diecinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Kerlin María Ramírez Sánchez. Expediente 18-000927-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020505458 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK690, marca Changan, estilo Eado XT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LS5A3DBE8GA955383, año 2016, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color plateado, tracción 4X2, chasis LS5A3DBEBGA955383. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Monge Monge, Mayra Salas Ramírez. Expediente N° 17-001277-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de octubre del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020505471 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C-160137, Marca: Freighliner, Estilo: Coronado 132, Modelo: 2004, carrocería: cabezal o tracto camión, Serie Chasis y Vin numero 1FUJCRCK84M34783, Motor: marca Detroit, Modelo: Coronado 132 de 14000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Finca Mi Mama Sociedad Anónima contra Cometa del Arrecife Sociedad Anónima. Expediente Nº:18-029210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020505501 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474654-000, la cual es terreno lote 39 K terreno para construir. Situada en el Distrito1-San Isidro Cantón 11-Vazquez De Coronado de la Provincia de San José. Colinda: al noreste:  lote 32 K, noroeste: lote 38 K sureste: lote 40 K, suroeste: resto destinado a calle; mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de noventa y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Esteban Meneses López. Expediente Nº:20-001480-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020505535 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos diez dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL302796, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MM7UR4DD2GW506078, año 2016, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color blanco, tracción 4X4, peso bruto 2030 kgrms, chasis: MM7UR4DD2GW506078, Vin MM7UR4DD2GW506078, cabina doble, número ejes 2, techo duro, N° motor P4AT2116050, modelo UL6W, cilindra 2198 c.c., cilindros 4, potencia 110.00 kw, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Raymond Ruben Santiesteban Álvarez. Expediente N° 19-001728-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de agosto del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020505536 ).

En este Despacho, sáquese a remate las fincas que se dirán, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con una base de ciento cincuenta y dos mil ochocientos diez dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; la cual es terreno finca filial número 92, de un nivel ubicada en el nivel siete de la torre a, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte vacío; al sur área común construida; al este, finca filial 93 y al oeste vacío. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. y 2) Finca H-136.648-F-006 y-007, con una base de once mil noventa y cuatro dólares con setenta centavos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; la cual es terreno finca filial número 111, de un nivel ubicada en el Sótano de la Torre a, destinada a uso parqueo en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte área común libre; al sur área común construida; al este, área común construida y al oeste finca filial 110. Mide: catorce metros cuadrados. 3) Finca H-_136.654-F-006 y 007, con una base de once mil noventa y cuatro dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011- 348007-01-0019-001, la cual es terreno finca filial número 117, de un nivel ubicada en el Sótano de la Torre A, destinada a uso parqueo en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte área común construida; al sur área común libre; al este finca filial 116,al oeste finca filial 116. Mide catorce metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con la base de ciento catorce mil seiscientos siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original). 2) Finca H-136.648-F-006 y 007, con la base de ocho mil trescientos veintiún dólares con cero tres centavos (75% de la base original) y 3) Finca H-136.654-F-006 y 007, con la base de ocho mil trescientos veintiún dólares con cero tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con la base de treinta y ocho mil doscientos dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original) y 2) Finca H-136.648-F-006 y 007, con la base de dos mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original) y 3) Finca H-136.654-F-006 y 007, con la base de dos mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Josué Varela Hernández, Tonet Ruisanchez Carredano. Expediente Nº:19-018655-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505538 ).

En este Despacho, de continuar sin oferentes en la segunda subasta, con una base de treinta y siete mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas: 575-13119-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2011-238882-01-0001-001) y servidumbre de cloaca (citas: 2011-238882-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil ochocientos tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir-lote I 4. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote I 23; al este, lotes I 12, I 13; y al oeste, lote I 5. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señala a las quince horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Salazar Sequeira, Verónica Castro Fonseca. Expediente N° 19-012481-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020505539 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKG249, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, serie: MALA841CAGM114309, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALA841CAGM114309, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: MALA841CAGM114309, N° motor: G4LAFM700960. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Seily Pamela Solano Arias. Expediente N° 19-004103-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020505559 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-17963-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963- 01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 128580-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número quince, que se destinara a uso habitacional Apta para construir con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre acceso siete; sur, finca filial primaria individualizada número dieciséis; este: finca filial primaria individualizada número catorce; oeste, área común libre acceso tres. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados valor porcentual: 1.0526 Valor medida: 0.0051. Plano: G-1761267-2014. Se señala únicamente para el tercer remate, a realizarse a las catorce horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marta Eugenia Zamora Campos. Expediente Nº 19-007524-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020505581 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000081-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Guillermo Valverde Sánchez, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Jose, Jaris de Mora, costado Norte del cementerio, portador de la cédula de identidad vigente número 01-0462-0703, a fin de rectificar la medidas ante el Registro Público de la Propiedad, de los terrenos que se describen así: 1) Finca cuya naturaleza es de terreno café y árboles frutales. Situada en el distrito Quinto Picagres, del cantón Sétimo Mora, de la provincia de San José. La parte promovente pretende la rectificación la medida del inmueble con matrícula: 41807-000, la cual colinda por los rumbos de la siguiente forma: al norte, con Juan Alpízar Delgado; al sur, con Gerardo Alpízar Rojas y Aleida Alpízar Mora; al este, con Testamisiao Alpízar Mora; y al oeste, con Aleida Alpízar Mora. El terreno tiene la medida registral de once mil cuatrocientos sesenta metros con ochenta y ocho decimetros cuadrados y se pretende rectificar su medida a treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal y como se indica en los plano catastrado número SJ-1994796-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima las presentes diligencias en la suma de quince millones seiscientos noventa mil colones. El inmuebles fue adquirido por compraventa el 09 de abril de 1983, de Carmen Barrantes Herrera, cédula de identidad 01-0144-006, NO se ha corregido su medida y fue inscrita el 15 de mayo de 1985, según se constata en la información registral. Indica el promovente que hasta la fecha la ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actos de cuido, levantamientoy mantenimiento de cercas, deshiebre, limpieza, defensa de invasores, sin tener perturbación de terceros. No ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificacion de medida, promovida por Guillermo Valverde Sánchez. Expediente N° 20-000081-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020504284 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el expediente N° 20-000115-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Guadalupe Garro Cruz, quien es mayor, soltera, imagenóloga, vecina de Carrizal, León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0449-0596 y Wendy Milena Garro Cruz, quien es mayor, soltera, asistente de crédito, vecina de Carrizal, León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0465-0850, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: Terreno con una casa, jardín y huerta. Situada Carrizal, en el distrito 01° San Pablo, cantón 20° León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Paulino Garro Ureña; al sur, con Rodolfo Gerardo Garro Umaña; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Rodolfo Gerardo Garro Umaña. Mide: Cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2126643-2019. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirieron dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Guadalupe Garro Cruz y Wendy Milena Garro Cruz. Expediente Nº 20-000115-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020504286 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000222-0188-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica número tres-cero diez-cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con templo católico, quiosco y cocina. Situada en el distrito Rivas, Cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública. Mide: tres mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-2172927- 2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2172927-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica de linderos y zona verde, así como corte del césped; Mantenimiento de Construcción y cercas vivas en los linderos; celebración de las misas a los feligreses, funerales y encuentros litúrgicos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Expediente 20-000222-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2020504292 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000246-0391-AG donde se promueve información posesoria por parte de Ronald Gerardo Montero Villalobos quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio La Virginia de Nicoya Guanacaste, portador de la cédula número 502000393, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Nicoya, Cantón 02 Nicoya. Colinda: al norte con Agroveterinaria La Yunta J Y G Nicoya S. A.; al sur con calle pública; al este con Ronald Montero Villalobos y al oeste con Xin Chen. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio, cercado y con buen cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Gerardo Montero Villalobos.—Expediente Nº:18-000246-0391-AG-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de noviembre del año 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2020504345 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000068- 0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Antonio Segura Segura, quien es mayor, soltero, administrador, vecino de Copalchí de Corralillo, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0421-0441, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de potrero y cultivos. Situada en Copalchí, en el distrito: 07° Corralillo, cantón 01° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: por el rumbo norte con Gilberto Brenes Camacho, Bárbara Iris Cordero Arias y quebrada sin nombre, por el rumbo sur, Luis Antonio Segura Segura, por el rumbo Este María De Los Ángeles Segura Segura y calle pública, con un frente a esta de 114.14 metros lineales, y por el rumbo Oeste Gilberto Brenes Camacho. Se tiene por notificados y por apersonados a todos los colindantes. Mide: siete mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2094833-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y aprovechamiento de los pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Luis Antonio Segura Segura. Expediente N° 19-000068-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505338 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Adilio Meléndez Chaves, mayor, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y uno-cero seiscientos sesenta y seis, pensionado, vecino de Alajuela, Poás, Carillos Bajo, detrás del Liceo, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edith del Socorro Pérez Pérez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y nueve cero quinientos treinta y cuatro, vecina de Poás, Carillos Bajo, detrás del Liceo de Carrillos, fallecida el once de enero de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario Público, con oficina en Poás, Barrio El Carmen doscientos metros oeste de la entrada, teléfono 88842303.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504360 ).

Se emplaza y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Silvino Mora Guerrero, cédula número uno-cero ciento ochenta y seis-cero ochocientos noventa y ocho, casado una vez, pensionado y de Barva de Heredia, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero nueve-dos mil veinte de la notaría del licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504396 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Lía Isabel Echevería Alvarado, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Moravia, Residencial La Guaria, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos diez-setecientos sesenta y siete, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte-JAG. Notaría Pública del Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, sita en Cartago, exactamente en Barrio La Soledad, de las oficinas centrales de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020504398 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, por la señora Katya Lara Koberg, quien es mayor, divorciada dos veces, profesora, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero cero cero ocho, vecina de San Rafael de Escazú, de Fuerza y Luz cien sur y cien este, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Franz Lara Eduarte, mayor, divorciado dos veces, pensionado, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veinticuatro-cero cuatrocientos sesenta y siete, vecino de San Rafael de Escazú de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Baltodano Vargas, San José, calle treinta y siete, avenidas diez y doce frente a los Apartamentos Orosi, teléfono 2280-5155.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504400 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, a las once horas del seis de agosto del dos mil veinte, se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab-intestado bajo expediente 001-2020, de quien en vida fue Ramón Jara Mata, mayor, soltero, cédula de identidad seis-cero ciento uno-cero novecientos treinta y dos, vecino de Coronado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Zarcero, Teléfono 88891027, correo electrónico perucostas@yahoo.com (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020504411 ).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaría per Hestif Andrés Zarate Campo; San José, a las trece horas del treinta de julio del dos mil veinte. Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial del señor Jorge Arturo de Jesús Zarate Fajardo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Aserrí, del Supermercado más y más cuatrocientos metros al este cincuenta sur del antiguo Bar Tobis cédula número uno-cero seis uno cinco-cero siete tres nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría. Expediente 002-2020. Notaría Lic. Leonardo Crespi Zorino. San José, Barrio Lujan, calle 13 y 15 avenida 16, numero 1353.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Leonardo Crespi Zorino.—1 vez.—( IN2020504419 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera: Mario Cambronero Tapia, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y ocho-cero seiscientos veinticuatro, vecino de la provincia de San José, Tibás, La Florida, del Instituto Costarricense de Electricidad de la Florida, doscientos metros norte, cien metros oeste, cincuenta metros norte, Finsa, casa número catorce en la rotonda. Se indica las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° NOT 001-2020.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020504438 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Giorgianela Salas Badilla, cédula N° 604100899; Emerson Centeno Badilla, cédula N° 603320634, y Marlon Salas Jiménez, cédula N° 203950859, a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2020, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado, de: Virginia del Carmen Badilla Camareno, quien fuera portadora de la cédula N° 602010343, fallecida el día 26 de setiembre del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, con oficina abierta en San José, Santa Ana, Pozos, Forum Uno, Edificio E, primer piso, oficina RE&B Abogados. Teléfono: 2204-7080.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020504466 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Rodríguez Sojo, mayor de edad, casado, abogado, costarricense con número de cédula 0302680623 y vecino de Barrio Latino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000282-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de noviembre del año 2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020504499 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan de Dios de Jesús Montero Aguilar, mayor, estado civil: casado, mecánico, costarricense, con documento de identidad N° 0400940444, y vecino de Heredia, Cubujuquí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001049-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del 2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2020504521 ).

Ante esta notaría, se presentó Angela Dominga Ríos Beita, cédula de identidad número 6-0030-0662, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes en vida fue su esposo, Eladio Muñoz Flores, cédula de identidad número 1-0166-0419, quien en vida fue vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de la Notaría: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio El Calvario, avenida dos, cincuenta metros este de librería La Doce Es todo. Expediente: Nº 0002-2020.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020504527 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Aurelio Francisco González Batista, quien nació en Panamá y por naturalización costarricense, quien fue soltero, agricultor cedula de identidad 6-048-695 quien fue vecino de Linda Vista de Rio Claro, Golfito Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2020-05. Notaria de Marco Vinicio Barrantes Aguilar, frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Rio claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020504545 ).

Se cita y emplaza a todos aquellos herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado dentro del proceso sucesorio ad intestato de quien en vida fue: Ligia María Rodríguez Gutiérrez, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de Apartamentos El Retiro, doscientos metros al sur y setenta y cinco al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos seis nueve-cero siete cinco ocho, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veinte. Notario público: Martín Hernández Treviño, notaría en San José, Mercedes de Montes de Oca, La Paulina, setenta y cinco metros al este de la Farmacia La Paulina.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504560 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante , a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Roy Henry Mitchell, de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Barrio Luján, de Casa Matute cien metros al sur, trescientos metros este y cien metros sur, Apartamentos Indiana, apartamento número cuatro, portador de la cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero dos seis dos dos siete, fallecido el día ocho del mes de noviembre del año dos mil veinte en Costa Rica, San José, Curridabat. Promovente: Hilda Esna Meneses. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Pedro Enrique Oller Taylor, quien tiene oficina abierta al público en la Ciudad de San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Fax 2222-5494.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pedro Enrique Oller Taylor, Notario.—1 vez.—( IN2020504561 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Francisco Elizondo Vásquez, a las once horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosamira Campos Quesada, cedula de identidad uno-quinientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y cuatro, casada una vez, ama de casa, vecina San Miguel de Pejibaye, Pérez Zeledón, exactamente frente a la Escuela de la localidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Licda. Maureen Calvo Calvo.—1 vez.—( IN2020504591 ).

Por única vez, se cita y emplaza por el plazo de treinta días naturales a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Daniel Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y ocho-cero seiscientos noventa y siete, vecino de Guardia, Liberia Guanacaste, diagonal a la Iglesia Católica, fallecido el día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Licenciado Rogelio González Zúñiga, Notario Público, teléfono 2667-9502 y 8826-6746, correo; rgonzalez01@ice.co.cr.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, veinticuatro de noviembre del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020504594 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, abierta en San Miguel, Desamparados, San José, Plaza San Roque, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Bernal Gerardo Orozco Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, Agua Caliente, cédula uno-setecientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos nueve, por tanto se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil veinte.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020504596 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alberto Gerardo Méndez Guerrero, a las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Kristhel Isela Alvarado Soto, Mayor casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Cortes Osa, con cedula de identidad número 1-0989-0302 está notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Ciudad Cortes, teléfono 27888356.—Ciudad Cortes, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Jose Ricardo Guevara Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504955 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jefrey Chacón Barquero y Raúl Sánchez Morales, de las diez horas del día veintiuno de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Luis Reines Chacón Esquivel, mayor, viudo, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Pinares, setenta y cinco metros sur de la entrada principal, cédula de identidad número dos-cero uno siete cuatro-cero nueve cero dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Damaris Carranza Trejos, Guápiles, Pococí, Limón, Tel: 2710-7083. Es todo.—Guápiles, diez horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020505201 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Shu Ping Du Dong, portador de la cédula de número ocho-cero cero sesenta y uno-cero novecientos nueve. y de Wan Chih Chu Chang, portadora de la cedula número ocho-cero cero sesenta y uno - cero quinientos setenta. Albacea Provisional Paul Du Chu, portador de la cedula de identidad número uno mil cuarenta y siete - cero cuatrocientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 004-2020. Notaria del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Carné número 16885, sita en Curridabat contiguo a Iglesia Cristiana Renacer, email tacsan@lawservicescr.com.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020505216 ).

Se hace saber en Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Martínez Hernández, mayor, casado, pintor, costarricense, con documento de identidad N° 03-0195-0820 y vecino de Cartago, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000067-1629-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505337 ).

Avisos

Se notifica y emplaza a Ronald Castro Alvarado, cédula de identidad N° 502840515 y a Steven Lee Wurster pasaporte 519352869 la resolución dictada por este despacho a las diez horas y trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las diez horas veintiséis minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 354669.—( IN2020504212 ).        3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Caleb Castro Matarrita y Katiana Wuster Matarrita, actor Patronato Nacional de La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 17 de noviembre del año 2020. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de Asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte..—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020504215 ).   3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha y John ambos apellidos Díaz Fuentes, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000595-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020504222 ).           3 v. 2.

Licenciado Juan Carlos Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), expediente 19-000113-1304-FA, proceso de divorcio. Promueve: Margarita Barquero Castro, contra Olmedo Antonio Arauz Gantes: A Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula panameña 4-204-738, vecino de República de Panamá, Chiriquí, Bugaba, la Concepción, urbanización doña Rufa, quinientos metros de la iglesia Adventista, casa de cemento de color amarilla, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Margarita Barquero Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Margarita Barquero Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Olmedo Antonio Arauz Gantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para lo cual deberá el promovente indicar donde la dirección donde localizar al demandado. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el promovente indica como dirección del demandado la ciudad de Panamá, y de previo a nombrar curador que represente al demandado Arauz gantes en el proceso, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En otro orden de ideas, deberá el promovente aportar a los autos certificación de matrimonio, la cual se echa de menos dentro de las pruebas ofrecidas. Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505339 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Claudia Chinchilla Muñoz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Ligia María Diaz Chinchilla, Rodrigo Diaz Chinchilla, Roger Enrique Diaz Chinchilla, Yolanda Diaz Chinchilla. Expediente número 19-000335-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505340 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Anthony Miguel Fonseca Loaiza, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula N° 0114890277, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad N° 19-000670-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso contra Anthony Miguel Fonseca Loaiza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001712.—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso, cédula N° 3007042039343, contra Anthony Miguel Fonseca Loaiza, mayor, soltero, cédula N° 0114890277. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6…; II.—Análisis de fondo:…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende indefinidamente a Anthony Miguel Fonseca Loaiza y Roxana Patricia Solís Calvo en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Brithany Denise Solís Calvo y Santiago Yael Fonseca Solís la accionada con fundamento en las causales contempladas en los incisos 1), 2) y 6) del artículo 159 del Código de Familia y el demandado con fundamento en la causal 6 de dicho artículo. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a los progenitores. Se confiere el depósito de ambos menores de edad a Yahaira Lorena Solís Calvo. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza del fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin lugar la pretensión de otorgar la tutela de los menores de edad a su tía. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505342 ).

Carlos Contreras Reyes, Juez del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al señor Wilson Arauz Arias, cédula de identidad N° 1-1135-0332, hace saber que dentro del proceso que se dirá se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las ocho horas y diez minutos del catorce de agosto del dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria Del Carmen Arias Saborío. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 368-05706-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heriberto Molina Mena y Marlene Arias Saborío; al sur, calle pública con un frente de 13 metros 41 centímetros cuadrados; al este, Juan Francisco Castro Ceciliano y al oeste, Juan Francisco Castro Ceciliano. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Otros asuntos: Notifíquese esta resolución al tercer adquirente, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Wilson Arauz Arias en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario público designado por la parte actora en la siguiente dirección: Puntarenas, Buenos Aires, 300 metros al sur de la Iglesia Evangélica en Zapotal de San Pedro. Notifíquese esta resolución a Nuria Del Carmen Arias Saborío, por el o la notario público designado por la parte actora en la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, La Ceniza, 120 metros oeste de la iglesia Católica. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas treinta y nueve minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. Visto el escrito de fecha 06/11/2020, y de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal, notifíquese a Wilson Arauz Arias, en su condición de tercer adquirente por medio de edicto, para la lo cual se ordena la confección del mismo quedando a disposición del interesado para su debida publicación. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a”. Por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria del Carmen Arias Saborío. Expediente Nº 20-002562-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—( IN2020505336 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Sara Quirós Maroto, documento de identidad N° 0104070014, con domicilio en Heredia, Cariari, Residencial Los Arcos, casa 108 color blanco, y cuenta cedular San José, Calle Blancos del costado este de la Clínica Católica 60 este. San José, Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa 441, que en este Despacho se interpuso un proceso fuero especial en contra del antes citado, bajo el expediente número 19-000795-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: -Reinstalación en mi puesto de trabajo con pleno goce de mis derechos laborales (salario, jornada, puesto, funciones dichas en el punto 1 de los hechos de la demanda). -Pago de los salarios caídos desde mi despido y hasta mi reinstalación. Accesorias: -Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados. -Se condene en ambas costas a los demandados. -De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense de Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. Asimismo, notificar esta sentencia a la Dirección General de Migración y Extranjería (artículos 174, 175, 177, 179 de la Ley 8764: Ley General del Migración y Extranjería). De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y catorce minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece horas y catorce minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve. Del presente proceso sumarísimo por violación del debido proceso que formula Cándida Rosa Medina Vargas con pasaporte número C01401049, se emplaza por cinco días a Arturo Gerardo Alpízar Vargas, con cédula o documento de identidad 0103680936, y Sara Quirós Maroto, con cédula o documento de identidad N° 0104070140, para que de conformidad con el artículo 543 del Código de Trabajo, presente ante esta autoridad judicial un informe detallado acerca de los hechos que motivan la presente acción, el cual deberá suscribir bajo juramento y podrá acompañar de la documental que estime pertinente. Asimismo, se les previene que de no contestar la acción dentro del término conferido esta se declarará con lugar, salvo que exista alguna situación que amerite lo contrario (artículo 544 del Código de Trabajo). También, se servirán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. De la misma forma, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la parte accionada. Para notificar a Arturo Gerardo Alpízar Vargas y Sara Quirós Maroto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La parte demandada pueden ser notificadas en la siguiente dirección: Heredia, Cariari, Residencial Los Arcos, casa 108 color blanca. Por último, se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Fuero Especial de Cándida Rosa Medina Vargas contra Arturo Gerardo Alpízar Vargas y Sara Quirós Maroto. Expediente Nº 19-000795-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505343 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Juan Manuel Arguelles Barea, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad española, casado, portador del pasaporte de su país N° PAA389883, se le hace saber que en proceso Divorcio establecida por Audrie Pamela Calvo Venegas en su contra bajo el número de expediente: 19-000929-0364-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2020002215, dictada a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: (...) Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Audrie Pamela Calvo Venegas, contra Juan Manuel Arguelles Barea y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y el demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No hay hijos por los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la Responsabilidad Parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo 564, folio 303, asiento 605. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber (...).—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de noviembre del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505344 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jeffry Isaac Castillo Rojas, mayor, casado, costarricense, cédula N° 1-0947-0123, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000962-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Hassy Isabel García Chinchilla en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de mayo de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505345 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia hace saber a Luis Ernesto Fernández Flores, quien es mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 110450239, de demás calidades y dirección desconocidas, que en este despacho el señor Roberto Zúñiga Fallas interpuso un proceso impugnación de paternidad y afirmación de paternidad, el primero en su contra y el segundo en contra de la señora Cindy Rebeca Zamora Zamora, bajo el expediente número 190021160364FA, en el cual se ordenó notificar la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y diecisiete minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Roberto Zúñiga Fallas el presente proceso de impugnación de paternidad en contra de Luis Ernesto Fernández Flores y afirmación de paternidad en contra de Cindy Rebeca Zamora Zamora a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad a los correos electrónicos gensaenz@pani.go.cr o sanpablo@pani.go.cr. Se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veinte, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notificaciones: a. Siendo que la parte actora indica que desconoce el domicilio actual del demandado Luis Ernesto Fernández Flores y a efectos se proceder con el nombramiento de una persona profesional en derecho que lo represente, se le previene que dentro del plazo de una semana cumpla con los siguientes requisitos: 1. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el accionado cuenta o no con apoderado inscrito en el país. 2. A efectos de cubrir los honorarios del profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 190021160364FA-3 del Banco de Costa Rica. 3. Se cita al señor Roberto Zúñiga Fallas y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. 4. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar al demandado sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. b. Notifíquese la presente resolución a la demandada Cindy Rebeca Zamora Zamora de manera personal. Para tales efectos de se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quién podrá diligenciar la notificación en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, del Abastecedor Oso Polar, 50 metros al noreste y 25 metros al sur. Expídase la comunicación de rigor. Notifíquese.” Expediente 190021160364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de noviembre del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505348 ).

MSC. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Anthony Christopher Morgan, documento de identidad PA2012238, casado, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-002528-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del once de noviembre de dos mil veinte que literalmente dicen: de la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Gloria Carballo Vargas, se confiere traslado a la accionada Anthony Christopher Morgan representado por el Lic. Frederick Giovanni Pincay Fonseca en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Gloria Carballo Vargas contra Anthony Christopher Morgan; expediente Nº 19-002528-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505349 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Christian Alexander Cordero Cajina, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad número 1-988-481, trabajador independiente, vecino de Alajuela, Coyol, Urbanización Lomas 2000, hijo de Alexis Manuel Cordero León y de Rosa Emilia Cajina Zapata, ambos costarricenses, nacido en Carmen Central, San José, en fecha 30-08-1977, con 42 años de edad, y la señora Georginela Melisa Castro Rodríguez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 2-708-010, estudiante, vecina de Alajuela, Coyol, Urbanización Lomas 2000, hija de Efraín Castro Lara y de Ana Aurora Rodríguez Castro, ambos costarricenses, nacida en Quesada San Carlos, Alajuela, en fecha 13-11-1992, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002007-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505347 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ángel Nazario Figueroa López, mayor de veintiséis años de edad, soltero, peón agrícola, costarricense, portador del número de cédula 07-0227-0920, vecino de Buenos Aires, 250 metros al sur de la Iglesia Ciudad de Fe en San Juan de Cabagra, casa de cemento color blanca, nativo de Limón, el seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Diógenes Figueroa Leiva, costarricense y Marta Isabel López Madriz, número de teléfono 8372-9265; y Evelyn Rosalba Ortiz Figueroa, mayor de veintisiete años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 06-0407-0192, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, hija de Luz Mireya Figueroa Ortiz, costarricense y Célimo Ortiz Torres, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 20-000187-1552-FA (197-20-2).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505461 ).