BOLETÍN JUDICIAL N° 230 DEL 1° DE DICIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-020914- 0007-CO que promueve
Mauro Murillo Arias, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas cincuenta
y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Mauro Murillo Arias, abogado, con
cédula 202270286, en su condición personal y de apoderado
de Richard Lemire, canadiense con único
apellido, cédula de residencia 112400227-1 00 y de
Carlos Alberto Jaimes Bravo, cédula N° 6-0115-0145, ingeniero agrónomo, presidente de la Unión de Asociaciones
de Desarrollo de Quepos, contra la ley N° 9885, publicada
en el Alcance N° 243 a La Gaceta N° 230 del
15 de setiembre de 2020, mediante
la cual se reformó la normativa del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio, en Quepos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Presidente de la Comisión Nacional de Atención del
Riesgo y Prevención de Emergencias, y al alcalde y el presidente
del Concejo de Quepos. La norma
se impugna en cuanto alega los siguientes motivos de inconstitucionalidad: 1) Aduce
que el proyecto de ley que dio
origen a esta
ley contiene un vicio
formal de incongruencia. El proyecto
se presentó para mejorar la
situación del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio (PRNPMA). Se introdujo
al iter parlamentario en agosto de 2019, cuando la pandemia por el
Covid-19 ni siquiera se sospechaba, tema que apareció en Costa Rica a partir de marzo de 2020. A pesar de ello, en el Transitorio V se reparten miles de millones “a propósito de la Pandemia”, con el
objeto de atender un objetivo totalmente ajeno al proyecto, que no debió de haber sido incluido de ninguna manera. Indica que los proyectos de ley pueden sufrir modificaciones durante el trámite legislativo e incluso reformulaciones, mas no pueden utilizarse para plantearse objetivos inesperados y de otra índole. Señala
que el trámite legislativo
no autoriza a simplemente “aprovechar oportunidades” y a tener toda clase
de ocurrencias sorpresivas.
Considera que la ausencia
de lógica procedimental,
que incluso puede favorecer la debida transparencia, no puede alentarse. Agrega que los proyectos de ley son para resolver problemas
concretos y no a su vez toda
clase de problemas. Subraya que el derecho legislativo
de enmienda tiene límites nítidos. Sostiene que el transitorio V alude a objetivos
totalmente ajenos al tema central del parque mismo, como es financiar necesidades alimentarias, gastos corrientes municipales y remodelación de un club social. Estima
que se reparten dineros acumulados solo por negligencia gubernamental, generados por el mismo parque y ya destinados al parque mismo para compra de tierras, dentro y fuera
de este. Asevera que el reparto que se hace para fines ajenos implica una regresión, un menoscabo de la protección y desarrollo posibles y debidos. Afirma que se trata de recursos que lícitamente no pueden ser destinados a otros fines, pues los intereses públicos ecológicos no pueden ser afectados si no se está ante un estado de necesidad, que obligue ineludiblemente a desatender el interés público específico, en protección del entorno natural. Apunta que so pretexto de la pandemia, no puede afectarse la protección del ambiente, sustrayendo fondos ya destinados
a esa protección
que son indispensables para que el parque pueda sostener su producción de ingresos. Destaca que es público y notorio el incomprensible e inadmisible descuido del estado del parque y es elemental que solo inyectándole
recursos relevantes este podrá sostener
su producción de ingresos, y permitir un uso y disfrute justo, todo lo cual redundará en el bienestar de los otros parques y en el sustento económico- social de la zona. Señala
que los 6.400 millones de colones
que se “acumularon” en el fideicomiso, fue solo porque los gobiernos no han tenido el menor
interés en adquirir tierras, lo que es una obligación
legal. Aduce que el negocio
del Gobierno ha sido contar en Caja
Única del Estado con ese dinero, al punto de que ni siquiera el Banco Fideicomisario reconoce renta alguna para engrosar el fondo. Señala que los gobiernos ni siquiera han
honrado siempre el depósito debido en el fideicomiso. Refiere que existe un principio
general protector violentado, que obliga
a disponer, como regla
general, los ingresos de los parques
en ellos mismos, como garantía
de su protección y de su desarrollo y como blindaje contra una eventual
regresión de sus condiciones.
Alega que las necesidades
del parque son enormes, y su potencialidad de producir ingresos, sin exponerlo a deterioro, son igualmente enormes, por lo que no
es sensato desatender al parque. Denota que el reparto del Transitorio V se hizo sin el menor estudio, sin justificación técnica alguna, sino a base de meras ocurrencias. Apunta que los fines
espurios que aparecen y esta ausencia de estudios técnicos denota la irrazonabilidad de la norma, lo que igualmente invoca como motivo
de inconstitucionalidad, que rebota
en la afectación del
elemental derecho a disfrutar de un ambiente lo mejor posible y en el deber de proteger y mejorar el ambiente. Apunta que esa repartición que se hizo, ajena al objeto del proyecto y ni siquiera
estrictamente ligada a la pandemia en sí
(a la protección directa de
la vida humana), más parece que fue implementada para ganar complacencias a favor de la
reforma. Agrega que de la lectura del transitorio V se denota fácilmente que no todas las disposiciones guardan relación con la pandemia. Por ejemplo, se transfieren 1.200 millones de colones a la Comisión Nacional de
Atención del Riesgo y Prevención de Emergencias (CNE)
para alimentos, lo que ni siquiera se entiende. No hay la menor justificación de por qué repartir alimentos
en la zona es lo prioritario.
Denota que ciertamente la pandemia afectó los ingresos de la Municipalidad de Quepos, pero
considera que no es una cuestión
de emergencia humanitaria proveer de ingresos a la municipalidad. Manifiesta que el
“acondicionamiento del club social” absolutamente no tiene la menor relación con la pandemia. De hecho, destinar 700 millones de colones al área “de amortiguamiento” no es tema pandémico, ni tampoco
los 4.000 millones de colones
para bienes y servicios,
idea aparentemente buena, pero sin la menor regulación en cuanto
al manejo del dinero. Sostiene
que el Transitorio V entró espuriamente (en relación con el objeto del proyecto), y por ello se violenta constitucionalmente el procedimiento debido. Ni siquiera fue consultado
a Servicios Técnicos. Afirma que ese transitorio, además, es irrazonable por ausencia de justificación técnica. Esta ausencia,
configura un exceso de poder, una lesión a la discrecionalidad legislativa. Añade que se violentan los principios ambientales de indisponibilidad de los recursos económicos que produce un parque en fines ajenos a la protección del medio natural. Estima
que, en este caso, eso es especialmente
grave, no solo porque se está
ante un parque seriamente deteriorado, sino porque, además, esos fondos acumulados
(por mera conveniencia del Gobierno) ya legalmente
estaban destinados al
Parque especifico Manuel Antonio. Entiende
que con ello se configura más bien una regresión, pues en esta
materia actuaciones públicas solo pueden conducir al sostenimiento y a la mejora de estas zonas protegidas. Argumenta que la pandemia,
al igual que toda crisis
grave, no autoriza a desaplicar
la Constitución ni
suspender los rasgos elementales
del Estado de Derecho. Ello incluye el derecho establecido en el artículo 50 constitucional y su corolario del deber de proteger el medio
natural. Considera que la pandemia
en curso no autoriza dispensar las esenciales reglas parlamentarias, ni dispensar la ineludible obligación
de proteger y mejorar las riquezas naturales, por ende, la vida misma, nacional
y del planeta. Destaca que
los diferentes gobiernos,
por mera negligencia y por cálculos ajenos a los intereses del parque, han dejado que se acumule dinero en el fideicomiso y no han hecho nada por darle el debido empleo a favor del parque. En alguna
ocasión, ni siquiera se renegoció a tiempo el contrato de fideicomiso. En el fideicomiso hay acumulados 7.600 millones de colones, de los cuales solo quedarán 1.200 millones de colones. Afirma que hay compromisos pendientes que no podrán ser atendidos, y con la pandemia, además, los ingresos se redujeron drásticamente. 2- El artículo 3
de la ley N° 5100 es irrazonable. Pese a que se trató
de un proyecto complejo
técnicamente, en todo el expediente del trámite legislativo no aparece estudio técnico alguno, serio y actual,
que justifique una sola de las medidas
adoptadas. En el “Informe
Jurídico” de Servicios Técnicos, justamente se advirtió que faltan los estudios técnicos necesarios para legitimar las reformas que se proponen, especialmente en cuanto a la distribución de los ingresos del parque y, en general, en cuanto a su financiamiento.
Agrega que el informe acusa la ausencia de información, de datos y de análisis de la situación. Se admite, a grosso modo, que el parque está en
franco deterioro, pero no se dice por qué. Sostiene que el informe fue contundente en indicar que peligra una regresión ambiental, interdicta en el 50 constitucional. De esa manera, cualquier
modificación al destino de
los fondos generados por el
parque, desviados a fines ajenos o redistribuidos a dedo, es una regresión. Anota que actualmente, el Gobierno se deja el 50% del producto de las entradas para el fondo
del SINAC, para financiar todos
los parques. Por ello el inciso c) del art. 3 de la ley N° 5100 prevé a cargo
del Gobierno el costo del
personal del PRNPMA. Alega que, con la reforma, ese
inciso c) desaparece y más bien se dice que con el 55% del 50% que va al fideicomiso (o sea lo que
no va al SINAC) se financiarán
bienes y servicios, incluido personal de apoyo para
el parque, pero no se
indica de dónde salen estos números, pues no se aportaron los estudios. Arguye que el Estado en realidad lo que buscó fue engrosar
los recursos disponibles
para los otros parques, a
costa de Manuel Antonio. El 50% destinado al SINAC ya no financiará el personal de
Manuel Antonio, y no se dispone nada sobre el
personal que tendrá. La facultad
constitucional atribuida a
la Asamblea Legislativa (artículo 121 inciso 20) de crear los “organismos para el servicio nacional”, obliga ineludiblemente a perfilar organizaciones viables y ello solo se logra definiéndoles claramente su estructura
esencial y el régimen jurídico de sus diversas relaciones, en lo cual hay una verdadera y propia reserva de ley. Asevera que es inconstitucional dejar a la reglamentación, las determinaciones esenciales requeridas para que un organismo pueda funcionar eficientemente, en respeto mismo del principio constitucional de eficiencia, como se hizo en
este caso. Afirma que la actual Junta Directiva
no tiene ninguna organización, por lo que no puede
fungir como un verdadero órgano con propia estructura, no tiene un solo empleado. Sin los estudios respectivos no existe razonabilidad, sino arbitrariedad. 3- Irrazonabilidad en la reforma del artículo 2 de la ley
N° 8133. Se
pasa de un modelo centralizado a uno más centralizado. Se
pasó
de una Junta Directiva del parque
a una simple Junta Directiva del fideicomiso,
y de un parque recreativo nacional a un parque simplemente nacional, sin el menor estudio técnico.
Refiere que los vicios apuntados son tan amplios que inciden prácticamente en toda la reforma.
Sostiene que la “reestructuración” que se hace en cuanto a reforzar
el centralismo, es un duro
golpe a la participación ciudadana,
y a democratización en la administración de estos parques. El PRNPMA, en tanto recreativo y en tanto zona
natural especialmente protegida,
es patrimonio nacional pero igualmente local. Los intereses locales involucrados conciernen intensamente a casi todos los habitantes de la zona. Enfatiza
que la ciudad de Quepos es básicamente, Manuel
Antonio, por ello es elemental, en
tal caso, que la participación ciudadana local se dé relevantemente en la dirección y administración del parque. Considera inadmisible una regresión en este
campo, menos sin una justificación
técnica. Ciertamente en el campo organizativo puede admitirse una mayor discrecionalidad, pero ello no autoriza una libre regulación, menos cuando se está ante la materia de protección ambiental y de un parque, cuya salud y calidad
incide en una zona de tal manera en
su desarrollo socioeconómico. Subraya que el legislador está obligado a dar una participación adecuada al pueblo directamente interesado. Destaca que el mismo cambio de nombre del parque podría llegar
a restringir el uso recreativo. En el expediente 5039 de la ley N° 5100, tuvo
como intención crear
un parque recreativo/conservacionista. Se previó visionariamente,
el impacto socioeconómico
que tendría la zona. Se previó la necesidad ineludible de adquirir terrenos de influencia. La creación
del parque fue exigencia de los quepeños. Hubo hasta un cabildo abierto
municipal para que el parque fuera
recreativo, de aprovechamiento
general. Refiere que la playa Rey actualmente
está
en abandono, pertenece al parque, y un adecuado desarrollo favorecería una recreación ilimitada; sin
embargo, hoy día esa zona está desatendida. Aduce que la velada intención
de reducir ilimitadamente
la función recreativa del parque se dispone sin el menor estudio técnico
justificativo, amenaza una tradición local centenaria.
reduce los derechos reales que ha venido
disfrutando la población local y la nacional, y es una medida que afectará toda la actividad económica de la zona y
los ingresos mismos del parque, lo que la hace irrazonable. 4- Inconstitucionalidad
de la reforma al artículo 2
de la ley N° 5100. Las expropiaciones públicas inciden directamente en el derecho de propiedad. Son la supresión del
derecho. Aunque se indemnice,
es uno de los actos que más
afecta los derechos de los individuos,
por ello está reservado a la ley formal. Argumenta que la reserva de ley formal implica
que, en la regulación de estos derechos, se incorporen procedimientos de afectación, aún para fines públicos superiores. Esto no se respeta en la reforma,
según la cual las expropiaciones necesarias se regirán por un “Manual” y según
el Reglamento, a la ley que vendrá.
Ni siquiera se dan directrices a seguir
por dicho manual y reglamento,
a pesar de que son de elemental interés
para el parque, que las expropiaciones
se realicen conforme a procedimientos constitucionalmente
definidos, únicos
que garantizarían la estabilidad
de las adquisiciones. Esta acción
se admite por reunir
los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho
fundamental a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado
(artículo 50 de la Constitución Política),
así
como intereses corporativos, en resguardo o defensa de los
derechos e intereses de los miembros
de la asociación representada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la
vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante,
es que la interposición de una acción
de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar al:
alcalde y el presidente del concejo
de Quepos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Quepos, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento
de incurrir en responsabilidad por desobediencia
a la autoridad. Se le advierte
a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción
en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente.
San José, 23
de noviembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020504231 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2020.—(
IN2020504271 ).
HACE SABER
A: Marvin
Martínez Alvarado, mayor, notario público,
cédula de identidad número
7-0083-0218, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000441-0627-NO establecido
en su contra por Ana
Catalina Mora Chaves, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. A
las catorce horas y cincuenta
y dos minutos del veintisiete
de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Ana Catalina Mora Chaves contra Marvin de Los Ángeles Martínez
Alvarado, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón,
Rita, del parque, 400 metros norte
y 150 metros oeste, Pococí, Rita, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón,
Rita, del parque, 400 metros norte
del Parque La Rita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado
Notarial. San José a las siete horas diez minutos del nueve de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marvin
Martínez Alvarado, la resolución dictada
a las catorce horas cincuenta
y dos minutos del veintisiete
de mayo del dos mil diecinueve en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio, 6, 7, 10, 19, 22, 25 y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10,
13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 26), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son: I. En
el Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, se tramita el expediente de Cobro Judicial N°
17-002263-1044-CJ, de Gente Más Gente S. A. contra mi
persona. En el citado expediente rola un acta de notificación otorgada supuestamente por el notario denunciado Marvin Martínez Alvarado y diligenciada
a las nueve horas cero minutos
del diez de abril del dos
mil diecinueve. II. En la referida acta de notificación, se
hace constar que en fecha y hora ya mencionada, se me notifica la resolución de las trece horas cincuenta y tres minutos del dos de marzo del dos
mil diecisiete, a mi persona; además
que se me entregan las respectivas
copias de ley y que me negué
a firmar la referida notificación. III. Quiero aclarar que nunca he recibido la notificación indicada, que no conozco al notario denunciado ni tampoco al supuesto
testigo Ricardo González Ortíz
que supuestamente firmó el documento. También aclaro que mi dirección siempre ha sido la misma en la que habito actualmente San Francisco
de Dos Ríos, de la Bomba Delta 150 metros al sur y no
Heredia San Joaquín de Flores, de la Casona del Cerdo
100 metros al oeste, casa a mano derecha.
Por lo anterior es que me presento a denunciar al notario ya que considero que realizó un acto ilegítimo. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Marvin Martínez Alvarado, cédula de identidad N° 7-0083-0218. Notifíquese.
San José, 09
de setiembre del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505341 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve
mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas número: CCD008, marca: Jeep, estilo: Laredo, categoría: automóvil, capacidad: 5 persona, chasis:
1C4RJFAG0CC282792, carrocería: Todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año: 2012, color:
vino, número de motor: 26519896, cilindrada:
3600 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas diez minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la
base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos mil trescientos ochenta
y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A., contra Diego José León Carazo. Expediente
N° 20-002142-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020504322 ).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos veintidós dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 877428, marca: Honda, estilo: CRV-EXL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, color: vino, tracción: 4x4, vin: JHLRE4850BC202295, N° motor:
K24Z16615528, cilindrada: 2354 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil seiscientos sesenta y
seis dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil quinientos cincuenta
y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra
Marlene Hernández Ortiz, Santos Rufino Pérez Rodríguez, Tosokat
Real Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-011615-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020504323 ).
En este Despacho, con una base de siete mil trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 289888. marca:
Joylong, estilo:
HKL5031XSWCA Categoría: carga liviana
capacidad: 7 personas, serie:
LJSKA2BE8FD000086 Tracción: 4X2. Peso bruto: 2050 kgrms. Número Chasis: LJSKA2BE8FD000086 Año Fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan
las quince horas quince minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil
ochocientos cuarenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A., Centro Bus S. A. Expediente
N° 19-009723-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre
del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020504325 ).
En este despacho, con una base de
seis mil seiscientos trece dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas JJH284, marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie
/ chasis / vin: 3N1CC1AD3GK190412, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, cilindrada: 1598 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil novecientos sesenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A., contra Manuel Eduardo Sanabria Abarca,
expediente N° 20-010502-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020504326 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ochocientos ocho mil novecientos trece colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento veintinueve mil quinientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Daniel González Calavari; al sur, calle
pública; al este Daniel
González Calavari y al oeste
Daniel González Calavari. Mide:
doscientos metros con cero decímetros
cuadrados, plano
L-1340912-2009 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
seis mil seiscientos ochenta
y cinco colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la
base de setecientos dos mil doscientos
veintiocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Antonio Sandoval Serrano. Expediente Nº
18-003971-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07 de octubre
del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020504333 ).
En este despacho, con una base de catorce
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
339759, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa en el ubicada, marcada con el numero 24-K. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte lote 25 K; al sur lote 23 K; al este avenida primera y al oeste El Pasito Ltda. Mide: ciento cincuenta
y un metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados plano: A-0525282-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno con la base de once millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del catorce de abril de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristina
Gutiérrez Sori, Ezequiel Gustavo Ruiz Expediente N°
20-011218-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisor.—( IN2020504336 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veinte mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada:
en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Adalberto Angulo Díaz; sur, Carlos Antonio Morice
Díaz, calle pública, Nidia
Araya Salazar, Agrícola
Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez;
este, camino público,
Carlos Antonio Morece Díaz, Nidia Salazar, Agrícola Ganadera
Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez; oeste,
Carretera Nacional, Agrícola
Ganadera Formosa S. A., Nidia Araya Salazar. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-05824791999. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con
la base de noventa y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y dos millones novecientos sesenta mil setecientos veinte colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Liseth Arnolida Rodríguez Rosales. Expediente N° 18-001098-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de setiembre del 2020.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020504339 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 464-04805-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 143137, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Orgoca S. A.; al
sur: calle pública con frente
12.51 centímetros; al este:
calle pública con frente 18.50 centímetros; y al oeste: Diego
Soto Vargas. Mide: doscientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1709079-2013. Identificador
predial: 503030143137. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Celajes de Sierra Limitada,
Ricardo Javier Centeno Arias. Expediente N°
20-001863-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 16 de noviembre
del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—( IN2020504340 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones
exactos , soportando declaratoria de interés público (artículo 20 ley 7495)
citas: 2018-262116-001, mandamiento de anotación de expropiación citas:
2019-667516-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 209239-000 la cual es terreno de potrero y cultivo situada en el
distrito 3-San Miguel cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte: Desarrollos Agr Ecológicos La Gotera S.A.;
sur: carretera interamericana; este: Desarrollos Agr
Ecológicos La Gotera S. A. E ICE; oeste: Desarrollos Agr
Ecológicos La Gotera S. A. Mide: seis mil doscientos cinco metros cuadrados.
Plano: G-1757823-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de enero
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
enero de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M.S.A. contra Desarrollo Agroecológicos La
Gotera S. A-, Gerardo de Jesús Castro Secades.
Expediente Nº 18-000702-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020504342 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de setenta
millones ciento cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir 58. Situada en el distrito
cero uno, San Vicente, cantón catorce,
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N°
59; al sur, avenida 2; al este,
calle N°
8 y al oeste, lote N° 57. Mide:
trescientos cincuenta
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno, con la base de cincuenta
y dos millones seiscientos
quince mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
millones quinientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Inmobiliaria Comercial Gobriz S.A. Expediente Nº
08-000731-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre
del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo
Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020504344 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2019-75070-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 375230-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito:
06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Sección B de Cotis
del Norte S.A.; al sur: Karla Zúñiga Rojas, Orlando
Rojas González; al este, Óscar
y Greivin Rojas González; al oeste,
calle pública; al noreste, Sección B de Cotis del Norte S. A., Silvia María Villalobos Quesada; al noroeste, Orlando Rojas González; sureste,
Óscar y Greivin Rojas Rojas; y al suroeste, calle pública, Silvia María
Villalobos Quesada. Mide: mil ciento
cuarenta y dos metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0761605-2002. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S.A. contra Isaías Tranquilino
Rojas González. Expediente 19-005796-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020504361 ).
A las ocho horas y cero minutos del
ocho de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho,
de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Con una base de dieciséis millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 242.247-000, la cual es terreno para
construir lote 1.- Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon,
de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Asoc Desarr Integral Chachagua Quebr;
al sur calle publica; al este Asoc Desarr Int Chachagua y al oeste
Fresia Matamoros.- Mide: trescientos treinta y dos metros con trece decímetros
cuadrados, plano: A-0834874-1989.- 2) Con una base de dieciséis millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242.248-000, la cual
es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas,
cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, quebrada
en medio y otro; al sur, calle publica; al este, Fresia Matamoros y al oeste Asoc Desarr Int
Chachagua.- Mide: setecientos cincuenta y tres metros con veinticinco
decímetros cuadrados, plano: A-0834875-1989.- Para el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintiuno, con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (75% de
la base original) por la finca A-242.247-000, y con la base de doce millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original) por la finca:
A-242.248-000.- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones cien mil colones exactos (25% de la base
original), por la finca: A-242.247-000; y con la base de cuatro millones cien
mil colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-242.248-000.
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi
S. A. contra Carmen Alicia Alfaro Lobo. Expediente Nº
19-001465-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020504362 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos treinta y
tres mil novecientos veinticuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: HCH006, Marca: Kia, estilo:
Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAPN81ABH7084483, N. motor: G4NAGH858004, N. serie: no indicado, modelo:
D9W52G61F, Cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del catorce de
enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ciento setenta y cinco
mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones
con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Álvaro José Hernández Chan Expediente Nº
19-001969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
10 de setiembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020504372 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, y
con la base de cuatro millones
ciento sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero
(148886-000), la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Sánchez
Chacón;
al sur, calle pública con frente
a ella de 9 metros lineales mas 33 centímetros lineales; al este, Geiner Braulio Rojas Vargas; y al oeste,
Bilbochomes Garro S.A. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veintitrés mil
colones exactos (75 % de la
base original) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón
cuarenta y un mil colones exactos (un 25% de la base original). Con la base de tres millones ciento
veintitrés
mil colones exactos (75 %
de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno. Y con la base de treinta millones trescientos treinta y seis mil colones exactos, para primer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta
y dos mil quinientos veintiséis
cero cero cero (142526-000),
la cual es terreno para la construcción y agricultura. Situada en el distrito:
03-Río Blanco, cantón:
01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Oscar García Noguera; al
sur, Gerardo Joaquín Vargas Centeno; al este, yurro y Gerardo Joaquín Vargas Centeno; y al oeste, calle pública. Mide:
ochocientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las con la base de tres
millones ciento veintitrés mil
colones exactos (75 % de la
base original) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones
setecientos cincuenta y dos
mil colones (75 % de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las con la base de tres millones ciento veintitrés mil
colones exactos (75 % de la
base original) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos ochenta y tres mil colones exactos (un 25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Luna
Soto, Katia Yahaira Espinoza Zeledón. Expediente N°
17-002506-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del
2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez
Decisor.—(
IN2020504390 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos trece mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
0322-00001644-01-0006-001, condiciones citas: 0348-00014262-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
183376-000, derecho, la cual es terreno
lote con una casa y patio. Situada
en el Distrito 02 Palmar, Cantón
05 OSA, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Reinier Villareal Barrantes; al
sur calle publica; al este
Vista del Bosque S.A y al oeste Vista del Bosque S.
A. Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros cuadrados metros metros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones
ciento diez mil cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos tres mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy
Vargas Duarte. Expediente Nº:18-001834-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre
del año 2020.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020504490
).
En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, Con una base de diecisiete
millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
311-15239-01-0901-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece
mil setecientos veintiocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2 con una casa de
habitación situada en el Distrito 2-La Cuesta Cantón
10-Corredores de la Provincia de Puntarenas Linderos: norte: calle publica con frente de 14,14
metros. sur: Bernardo Delgado Quesada. este: Bernardo
Delgado Quesada. oeste: lote
Ñ 1 de Israel Mejía Cruz. Mide:
setecientos veinticinco
metros con cinco decímetros
cuadrados plano:
P-0295162-1995. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y treinta
minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
nueve de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos diez colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mejías Cruz. Expediente
Nº:19-002651-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. 30 de julio
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020504508
).
Finca Nº 1 En este
Despacho, con una base de veinte
millones ochocientos treinta y un mil seiscientos trece colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 515- 19109-01-0012-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 386419, derecho
001, la cual es terreno naturaleza: Terreno para agricultura. Situada en el Distrito 2-La Virgen, Cantón
10-Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte lote tres; al sur lote uno; al este, calle publica y al oeste
Guillermo Gómez. Mide: setenta
y nueve mil ochenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano:H-0322132-1996, y el derecho corresponde a un medio de la finca. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de quince millones seiscientos
veintitrés mil setecientos nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones doscientos siete mil novecientos tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2 Con una base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 515-19109-01-0013-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 386420, derecho
001, la cual es terreno naturaleza: Terreno para agricultura parcela dos-uno. Situada en el Distrito 2-La
Virgen, Cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte calle publica; al sur
Río Toro; al este lote 3-1 y al oeste lote 1-1. Mide: veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano:H-0325936-1996; y el derecho a rematar corresponde a un medio de
la finca. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de siete millones veintiséis mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones trescientos
cuarenta y dos mil ciento diecinueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Alcides Hernández Guerrero contra Iván Antonio
Otárola Jiménez. Expediente
Nº:11-001524-0504- CI.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01 de setiembre
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020504520 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil seiscientos treinta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y un mil ciento dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el Distrito 3-Daniel
Flores, Cantón 19-Pérez Zeledón,
de la Provincia de San José. Colinda:
al norte Adrián Quesada Pérez; al sur calle publica y Adrián Quesada Pérez; al este Adrián Quesada Pérez y al oeste
Adrián Quesada Pérez e Inversiones Álvaro Badilla S. A. Mide: doscientos metros cuadrados.
Finca 2) libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos ochenta y dos
mil doscientos setenta y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir y solar. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón
19-Pérez Zeledón, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte
Adrián Quesada Pérez; al sur Adrián Quesada Pérez y calle
publica; al este Inversiones
Alvarado y Badilla S. A. y al oeste
Adrián Quesada Pérez. Mide: mil doscientos
setenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de veintiséis
mil setecientos veinticuatro
dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil novecientos
ocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Jose Quintero Zapata contra Adrián De
Jesús Quesada Pérez. Expediente Nº:20-001247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del año 2020.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2020504523 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta
y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, anotada al tomo:
507-00011720-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales, anotada al tomo: 514-00012163-01-0004-001;
servidumbre de aguas pluviales, anotada al tomo: 514-00012163-01-0007-001; servidumbre
de aguas pluviales, anotada al tomo
514-00012163-01-0010-001; servidumbre de acueducto, anotada al tomo: 2017-00603888-01-0299-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y ocho mil doscientos cincuenta y
tres-F-001, y 002 , la cual es terreno
finca filial cincuenta y cinco
identificada como b-veinticinco, apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el Distrito 07-Puente de Piedra, Cantón 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
acceso privado vehicular; al sur servidumbre
pluvial en medio área destinada a parque; al este, servidumbre pluvial en medio área destinada
a parque y al oeste finca
filial B-veinticuatro. Mide:
mil seiscientos noventa y
un metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta
y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni
Carlos Solerti Coto, Miriam
Consuelo Solerti. Expediente
Nº:18-004089-1763-CJ.—Juzgado
Especializado De Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020504524 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento
once mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 220887-000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el
Distrito 04 San Rafael, Cantón 15 Montes De Oca, de
la Provincia de San José. Colinda:
al norte Tomas Evans Rodríguez; al sur Bernardo Díaz
Rodríguez; al este, calle privada y al oeste Guido Flores
Lara. Mide: seiscientos treinta y seis metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del once de febrero del año dos mil veintiuno con la base de ochenta
y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cincuenta minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno con la base
de veintisiete mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456, S. A. contra Frank Peter
Waldemar Doye (un apellido en razón de su
nacionalidad). Expediente
Nº:20-008360-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020504526 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos uno mil noventa y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRH645, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5
personas, año 2012, serie
KMHCT5AE4CU012804, color gris, Chasis
KMHCT5AE4CU012804, Vin KMHCT5AE4CU012804, cilindrada
1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con
la base de siete millones doscientos mil ochocientos veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary
Services S.R.L contra Mauricio Manuel Badilla Castro.
Expediente Nº 20-003650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020504851 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-07643-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577662, derecho 000, la cual
es terreno de forma irregular con
dos casas, ptio y un beneficio
de café. Situada en el
Distrito 2-San Andrés, Cantón 20-León Cortés, de la Provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur: Quebrada El Higuerón; al este: calle pública 7 ms y al oeste: Quebrada El Higuerón. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos de veintiséis de enero del dos mil veintiuno con
la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del tres de febrero de enero del dos mil veintiuno la
base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Cafetalera de Cartago S. A. Expediente Nº:19-018799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020505137 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos cita: doscientos treinta y dos-siete mil seiscientos cuatro-cero uno-cero cero cero
dos-cero cero uno (232-07604-01-0002-001) a las ocho
horas del veintidós de enero
dos mil veintiuno, y con la base de ochenta millones de colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca hipotecada
inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de
Puntarenas número: ciento cuarenta y cuatro mil siento cuarenta y siete, derecho: triple cero (144147-000), propiedad de Claudia María Langguth
la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-SIERPE, cantón 5-Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo de SIERPE de Osa, al sur, María Virginia Rojas Chinchilla; al este, calle pública
con un frente de 30,00 mts y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de SIERPE de Osa. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas
del doce de febrero dos mil
veintiuno, con la base de sesenta
millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de marzo dos mil veintiuno con la base de veinte millones de colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso INC. Cobro Honorarios Abogado de Luis
Fernando Rodríguez Alpízar contra María Languth Claudia, Expediente N°
13-000179-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505138 ).
En este despacho, con una base de diez millones seiscientos
setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando: servidumbre trasladada citas:
401-01578-01-0823-001 servidumbre trasladada
citas: 401-01578-01-0824-002 condiciones
Ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0836-002 condiciones Ref: 00271533 000 citas:
401-01578-01-0837-002 condiciones citas:
401-01578-01-0917-002 servidumbre trasladada
citas: 401-01578-01-0918-002 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-383233-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 20.06 metros; al sur resto reservado
de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós; al este, resto reservado de Héctor Ballestero
Herrera y Soledad Chaves Quirós y al oeste, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados, plano: A-1984307-2017.
para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Jennifer Maria Arce Arce, Luis Fernando Ballestero Chaves. Expediente N°
20-002544-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de octubre
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020505232 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 375-15062-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 215758-001 002,
la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Cocosanca Limitada; al sur,
Cocosanca Limitada; al este, calle pública, y al oeste,
Garbi Salas. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-1215674-2008. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del trece
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de ciento veintisiete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Juan Carlos Garita Vargas, Liseth
Villalobos Villalobos. Expediente
N° 20-003426-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de octubre
del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020505234 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas:
376-01025-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429476-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir lote 5 denominado 8. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
resto; al sur, lote 6; al este,
lote 1; y al oeste,
alameda. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0150675-1993. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta
y dos mil ochocientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de diez mil novecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura
Gabriela Jiménez Trejos. Expediente N° 20-010828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de octubre del 2020.—Msc.
Mauricio Hidalgo Hernández,
Juez Decisor.—( IN2020505235 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos medianerías; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número cuarenta mil sesenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos,
derechos cada uno correspondiente
a un medio en la finca, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
Distrito 15-El Roble, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte avenida 10 con
9.10 metros; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: doscientos veintisiete metros con
once decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie De La
Trinidad Chavarría Arias contra Marta Zulay Sancho Solano, Zulay María
Solano Domínguez. Expediente Nº:17-000982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020505236 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302
18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 470128-000, derecho, la cual
es terreno naturaleza: lote 21 F, terreno para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22 F; al sur, lote 20 F; al este, calle pública, y al oeste,
lote 24 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con
la base de quince mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Harold
Fabio Calderón González. Expediente
N° 18-001500-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2020505238 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Público; sáquese a
remate la finca del partido de limón,
matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Merceditas Salas Molina; al este,
José Alejandro Rodríguez; y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano
L-2017379-2017. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con
la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattya Adriana Abarca Jirón. Expediente N° 19-008992-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí,
01 de octubre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020505240
).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para la vivienda lote 180-1011 proyecto de titulación Limón 034. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Luis
Obando; al sur, Luis Bolaños; al este, Francisco Quirós, y al oeste, calle. Mide: cuatrocientos
diez metros cuadrados, plano L-1751490-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con
la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin
Enrique Solano Godínez. Expediente
Nº 19-009003-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01 de octubre
del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020505241 ).
En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-08379-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 147818-000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Yamileth Alfaro Alfaro; al sur calle publica con 9 metros lineales;
al este 3-101- 585207 S. A. y al oeste,
Enrique Alfatop Vargas. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael
Vinicio Campos Cascante. Expediente N°
19-009481-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 12
de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza decisora, Notaria.—( IN2020505242 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-14534-01-0813-002 condic.
I.D.A.; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 50737-001 y 002, la cual
es terreno para construir lote A-6. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
parcela A-156; al sur, calle
pública;
al este, parcela A-156 y al
oeste, lote A-5. Mide: mil ochenta y seis metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Haydee
Graciela Picado Anchia, Tulio Cayetano del Socorro
Zamora Mora. Expediente Nº 20-000011-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020505245 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 286-00801-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467891-000,
derecho, la cual es terreno
para construir lote 24. Situada en el distrito
8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 25; al sur, lote 23;
al este, resto reservado; y
al oeste, calle pública
con 10.00 metros de frente. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Plano: A-1367476-2009. Identificador predial:
203080467891. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiséis de enero del dos
mil veintiuno con la base de catorce
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del tres
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Betzabé
Marín Delgado. Expediente
N° 19-002981-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 06 de
octubre del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020505276 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
setenta y seis mil novecientos
cuarenta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 458.
Situada en el Distrito
8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte I.M.A.S.; al sur I.M.A.S.; al este I.M.A.S. y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
y nueve metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana
Isabel Gerardina Talavera Cambronero, Sara Rebeca Barrantes Talavera. Expediente
Nº:19-005528-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 11 de junio
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020505279 ).
En este Despacho, con una base de
once millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número noventa y cinco mil quinientos treinta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Guápiles, Cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Marco Tulio López Ponce; al sur Hermanos Murillo Coto S. A.; al este Hermanos
Murillo Coto S. A. y al oeste,
calle pública con 10 m de frente. Mide: ciento
noventa y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado: L-0182378-1994.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de ocho
millones novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
novecientos noventa y dos
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy
Alberto Castro Morales. Expediente Nº:19-008773-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de setiembre del año 2020.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Tramitador.—(
IN2020505280 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida),
citas: 2017-139177-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle con 6 m de frente; sur, Quintas La Garita S. A.; este, Ana Isabel Sánchez; oeste,
Jorge Rosales. Mide: ciento
ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con quince minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas con quince minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve millones
novecientos veintisiete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas con quince minutos del tres
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones seiscientos
cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Katherine Fainier Vargas Herrera. Expediente
N° 190113761157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(
IN2020505281 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 85060-000, la cual
es naturaleza: con una casa. Situada
en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco de la Provincia de Cartago. Colinda: al
norte Luz Monge Garro; al
sur lote 11; al este lote 6 y al oeste sucesión de José
Joaquín Peralta. Mide: ciento
treinta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de veintisiete millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia
Navarro Picado, Sugeily Alejandra Gómez Navarro. Expediente Nº:20-000743-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de octubre
del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020505282
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas:
235-06820-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 337-02413-01-0902-001;
servidumbre trasladada; citas: 337-02413-01-0903-001; servidumbre
de paso, citas: 566-16189-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos setenta y dos
mil quinientos veintiséis,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 14
metros 02 cms; al sur, Transportes
Cirrí Sur S. A.; al este, Transportes Cirrí Sur S. A.; y al
oeste, calle pública
con un frente de 20 metros con 08 cms.
Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-2039403-2018. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con
la base de catorce millones
doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del tres
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcela Patricia Oses
Marín, Rigoberto Villalta
Luna. Expediente N° 20-002564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 09 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020505283 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos setenta mil novecientos ochenta y uno,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
lotes 26 y 27 terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 25 de Amancio Rojas Cruz; al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este, calle pública y al oeste,
José Amancio Rojas
Cruz. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
del Carmen Alvarado Prado, Sarita Concepción Alvarado. Expediente
Nº 20-003487-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de octubre del año 2020.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020505284 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones ochocientos
noventa y tres mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-11903- 01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
363-10845-01-0800-001, reservas y restricciones
citas: 363-10845-01-0801-001, reservas
y restricciones citas:
363-10845-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil setecientos veintisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón
19-Perez Zeledón, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte
Álvaro Bonilla Montero; al sur, calle publica; al este, calle publica y al oeste Daisy Bonilla Montero. Mide:
trescientos veinticuatro
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Auxiliadora Garro Bonilla. Expediente Nº:20-003714-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del
año 2020.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2020505285 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 296-09815-01-0002-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316290, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: lote dieciocho: terreno para construir. Situada en el Distrito 13-Garita, Cantón
1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con un frente de 7
metros; al sur Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo; al este
Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo y al oeste Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo. Mide:
ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dimas De
La Trinidad Garita Madrigal. Expediente
Nº:200103191157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020505296 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original), libre de gravámenes, pero soportando citas:
364-13618-01-0919-001 mantén cercas
ref.: 00118139, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348102-000, el cual es terreno con 1 casa, lote 2, bloque D. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 37; al sur, calle pública con 6m
2cm; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: ciento veinte
metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano SJ-0711379-1987. Se señala para el tercer remate las dieciséis horas quince minutos
del siete de enero de dos
mil veintiuno. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Grettel Vanessa Ramírez Diaz, Midey
Román Ramírez, Norman Cordero Osorno. Expediente Nº
18-000593-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,04 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505322
).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones citas
330-02864-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
veinticinco mil trescientos
veintiuno, derecho 000, la cual
es terreno para construcción.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con 11.04 m; al sur, calle pública
con 12.06 m; al este, calle
pública con 10.00 m; y al oeste,
Adela Centeno Román. Mide: trescientos
noventa y cuatro metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de trece millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin
Jesús De La O Torres. Expediente
N° 19-006904-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
13 de noviembre del 2020.—Licda.
Andrea Jazmín
Chaverri Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020505324 ).
En este despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos veinticinco mil
quinientos noventa y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 F, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 2-San José, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle publica; al
sur lote 3 F; al este lote 5 F y al oeste José Zumbado Arias. Mide: ciento setenta
y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del día dos de febrero
del año dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del día diez
de febrero del año dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Inversión de Titularización de Flujos de Cartera Hipotecaria de Vivienda Colones Número Uno contra María Gabriela Mora Vega. Expediente Nº:190134711157CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505325 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento setenta y seis mil ochocientos veintiuno, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 128-O, con una casa de habitación
situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 127; al sur, lote 129; al este, lote 108 y al oeste, calle uno. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
Adela Chacón Calderón. Expediente
Nº 20-000044-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de octubre del año
2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020505326 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
329-01481-01-0902-001; reservas y restricciones,
citas: 385-11279-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Grace Chaverri Ulate; al
sur, servidumbre de paso con un frente
D a ella de quince metros cuarenta
y nueve centímetros lineales en medio Olga Jeannette
Rojas Jiménez; al este, Randall Miguel Cortes Cerdas y Adilia Salas Cerdas, y al oeste, calle publica con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-1226354-2008. Identificador Predial:
203050444092. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del cinco de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos
del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adilia Navel Salas Cerdas, María de Los Ángeles
Gutiérrez Rodríguez. Expediente Nº 20-002709-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de octubre
del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2020505327 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 238758-000, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Marco T. Álvarez Guzmán; al sur, Miguel
Antonio Álvarez; al este, Marco T. Álvarez Guzmán; y al oeste, calle pública con 15m. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0816186-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dos de
febrero del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del diez de febrero del dos
mil veintiuno con la base de un millón
novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Miguel Antonio Álvarez Sánchez. Expediente N° 20-002813-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 19 de octubre del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020505329 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-14455-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada:
en el distrito 5-San Pedro,
cantón 19-Pérez
Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maribel Umaña Piedra; al este, Maribel Umaña Piedra, y al oeste, Ronald
Ramiro Valverde. Mide: cuatrocientos
sesenta metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos
del diez de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Fuentes
Robles, Margot Cecilia Fuentes Robles. Expediente N°
20-003660-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de noviembre del 2020.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020505330 ).
En este Despacho, con una base de
once millones ochocientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número
seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Félix Quesada
Elizondo; al este, resto de Pomeb
S.A. y al oeste resto de Pomeb
S. A. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
quince minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos
noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas quince minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
novecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny
Aurora Sanchez Vargas. Expediente Nº 20-003900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de noviembre del año 2020.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020505331 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas
375-13749-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 376508,
derechos 003 y 004, la cual es terreno
para construir con una casa N° 6. Situada en el distrito 2 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Martina y Elena Sibaja
Prado; al sur, Coop. Ahorro Cred. Trab.
Área Ctral, R.L.; al este, lote 5 y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento
dos metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de seis millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dorita
Isabel Gerarda Bejarano
Rojas, Fabian Manuel Villalta Bejarano,
Lidieth de Los Ángeles Arburola Porras. Expediente Nº
20-010655-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020503333 ).
En este despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y de paso;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
705865, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación
situada en el distrito 10 Damas, cantón 3
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio
Danilo Albino todos Rojas Chanto;
al este, Julio Danilo Albino todos
Rojas Chanto y al oeste,
Julio Danilo Albino todos Rojas Chanto.
Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia
María González Otarola. Expediente
N° 20-011212-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa
Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505334 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: SJB 015604, marca:
Hyundai, estilo: H1, categoría:
microbús, capacidad: 12
personas, carrocería: microbús,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMJWA37HAGU780311, año fabricación:
2016, color: gris, número motor: D4BHF031401, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno
con la base de veintiún mil trescientos
cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete
mil ciento trece dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos
de SJ S. A. contra Johanna Vanessa Hernández Núñez, Logistic Transport Johael S. A. Expediente
N° 18-005403-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
18 de noviembre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020505362 ).
En este Despacho, con una base de
$9731 dólares
moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDH026, marca: Hyundai, estilo: H1, serie:
KMJWA37HADU525664, año: 2013, color: plateado, N° motor: D4BHC040094, cilindrada:
2500 c.c., modelo: GDBC4C855 G GI18, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de $7298.25 dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de marzo
del dos mil veintiuno con la base de $2432.75 dólares
moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Pablo Andrés Jiménez Jiménez. Expediente
N° 19-004004-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2020.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020505364 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil trescientos
diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
790074, marca: Mazda, estilo:
CX-7, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2009, color: dorado, vin:
JM3ER293390224131, cilindrada: 2260 C.C.,
combustible: gasolina, motor N°: L320338377. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del catorce
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de mil setenta y nueve
dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Adrián Andrés Cascante González. Expediente N° 19-009446-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 20 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020505365 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y nueve dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas: BJV427, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco,
vin: KPT20A1VSGP040113, N° motor: 17391002027542, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del uno de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de siete
mil cuatrocientos noventa y
dos dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Adriana Sofia González Rojas. Expediente
Nº 20-011090-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020505367 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas 803009, marca:
Hyundai, estilo: Tucson Gl categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHJM81BAAU126028, año fabricación:
2010, color: gris N° motor: G4GC9552461 cilindrada:
2000 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas quince minutos
del dos de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del diez de junio de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
quince minutos del dieciocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos ochenta
y seis dólares con sesenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Kendal Adanis Villalobos. Expediente Nº 20-013709-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de noviembre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Juez Tramitador.—(
IN2020505368 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
FRG710, marca: NISSAN, Año:2017, color: gris, N.Motor: HR16883140M, VIN:
3N8CP5HD6JL460222. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de diez mil
ciento noventa dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil
trescientos noventa y seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Fernando Román Gurdián. Expediente Nº:20-017618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2020505369 ).
En este Despacho, con una base de
$20.985,67, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones con boletas números 2019326300255, 201358900264, 2014254200425,
2015-39900075, sáquese a remate el vehículo: CL-266042, marca:
Dodge, estilo: Laramie, categoría:
carga liviana, tracción:
4x4, número chasis:
3C6UD5FL5CG230564, color: gris, modelo:
2012. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 17 de febrero
del 2021. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará
a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2021, con la
base de $15.739,25 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las 10:00 horas del 05 de marzo del 2021, con la base de $5.246,42 (25% de la base
original). Notas: Se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Leonardo David Romero Solano. Expediente
N° 20-005514-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2020.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2020505371 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; citas: 349-19798-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos doce mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero seis y
cero cero siete, la cual es terreno naturaleza: inculto con 1 casa. Situada en el distrito
4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Edwin Barrantes Bogantes; al sur Hernán Vargas
Fernández; al este, Carlos Varela Jimenez y al oeste, calle de salida con 13m 15cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0513080-1983. Identificador predial: 203040212543.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del
once de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José
Antonio Fernández Brenes contra Mayela
Patricia Calderón Barrantes, Viviana Mayela Milanés Calderón. Expediente Nº 20-002983-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 16 de noviembre del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020505373 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 332-17232-01-0900-001 y 370-13624-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
510.683-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Neftalí Villalobos Matamoros; al este, quebrada; y al oeste, Neftalí
Villalobos Matamoros. Mide: cuatrocientos
once metros cuadrados. Plano: A-1649975-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho
millones quinientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de F.G.R. Arrendadora
Sociedad Anónima contra Agrícola
Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Expediente N° 20-005011-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 21 de octubre del
2020.—Pablo Asdrúbal
López Vindas, Juez Decisor.—( IN2020505376 ).
En este despacho, con una base de dieciocho millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: c 156784, marca: Freightliner, estilo:
FLD132, categoría: Tractocamión
(carga pesada), capacidad:
3 personas, serie: 2FUPCDYB8WA888294, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6X4, año fabricación: 1998, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veintisiete abril del año dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos setenta y seis mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
seis de mayo del año dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Julio Octavio Bolaños Alpízar
Contra Henry Morales Sánchez. Expediente Nº:20-
010887-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505377 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y un mil ochocientos treinta y tres-F, derecho 000, la
cual es terreno finca
filial siete de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Filial Seis; al sur, Filial Ocho; al este, calle de acceso y al oeste, calle de acceso. Mide: novecientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento trece mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta
y siete mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Chuck Colson Haili
contra Marvin Vargas Marín, Mountain View Residence Seven S T U Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-010255-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de noviembre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505386 ).
En este despacho, se señalan las remates primera publicación nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. Con una base de tres
millones de colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reserv. y Cond. citas:
311-15239-01-0902-086; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito
4-Laurel cantón 10- Corredores
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, José Joaquín Espinoza Araya, sur, Angela
Espinoza Cerdas y salida a calle publica por servidumbre de
paso este, José Joaquín Espinoza Araya oeste, Angela Espinoza Cerdas. Mide: tres mil sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano: P-0350051-1996. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del
doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Lener Odanias Barboza Quesada, Expediente N° 20-001075-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 28 de agosto del año
2020.—Licda. Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505387
).
En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con
una base de nueve millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16841-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, calle pública; sur,
finca: P-208483; este, Don Graham; oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: P-1886979-2016. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jessica Melissa
Camacho Mora. Expediente N° 19-001438-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de noviembre
del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505389
).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 2- Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Linderos: noreste,
calle pública con un frente a ella
de 16 metros y 71 centímetros. Noroeste,
Orlando González Salgado, sureste, Tobías Elizondo Ureña, suroeste, Río
Copal. Mide: mil trescientos
setenta y un metros con noventa
y un decímetros cuadrados plano: P-0842380-1989. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte;
al sur; al este, y al oeste.
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
novecientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones trescientos doce mil quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilson del Carmen
Méndez Mora. Expediente Nº 19-003157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de setiembre
del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505390
).
En este Despacho, con una base de un
millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 348855 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito
6 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al
sur, Rubén Murillo Chaves; al este, lote 19 de Asociación Provivienda Digna Corazón de
Jesús de Pital y al oeste, lotes 17 y 15 de Asociación Provivienda Digna Corazón de
Jesús de Pital. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ochocientos veinticuatro
mil sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de doscientos setenta
y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Bernardo Muñoz Alvarado, Dunia Zeneida Ramírez Molina Expediente
Nº 08-002392-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre
del año 2020.—Lilliana Elisa Garro
Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020505394 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
PB 2886, marca: Mercedez
Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, año:
2017, color: blanco, cilindrada:
2143 CC., combustible: diesel, capacidad: 16
personas. Para tal efecto,
se señalan las trece horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cinco minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas cinco minutos del dos
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis mil trescientos
noventa y tres dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Enrique
Paniagua Villarreal. Expediente N° 19-004890-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de noviembre
del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2020505395 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando anotación citas: 2015 00538187
001 cambio de características
de bien mueble; sáquese a
remate el vehículo MOT-441345, marca:
B.M.W.; estilo: moto; categoría:
motocicleta; capacidad: 2
personas; carrocería: motocicleta;
tracción: sencilla; año fabricación: 2014; uso: particular; color: negro; n. motor: 122EN49130511; marca: B.M.W.; modelo: R1200GS; cilindrada: 1200 c.c; cilindros: 2; potencia: 125 KW;
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Mauricio
Cruz Cruz, expresión N°
19-005052-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020505396 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-00413-01-0002-001, hipoteca citas:
2009-35499-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, derecho, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada: en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Claudio Mena Barquero; al sur, calle
pública;
al este, Katherine Melissa Vargas Agüero,
y al oeste, Gaudy Alejandra Vargas Agüero. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
quince de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas quince minutos del tres
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra
Claudia Amparo Arauz. Expediente
N° 20-010597-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020505398 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos veintisiete mil sesenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-11991-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 369-12616-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil doscientos
trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ulises Rivera Núñez;
al sur, Félix Monge Fallas; al este, calle pública; y al oeste, Ulises
Rivera Núñez.
Mide: doscientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno, con la base de diez
millones setenta mil trescientos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
trescientos cincuenta y
seis mil setecientos sesenta
y seis colones con setenta
y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Steven Josué
Calderón Robles. Expediente N° 20-002312-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de octubre del 2020.—Lic. Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020505399
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
126249, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el Distrito 1-Atenas, Cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur Anastacio Alpízar Vargas en medio quebrada azul; al este Anastacio
Alpízar Vargas y al oeste Ángel Alpízar Vargas. Mide: quinientos setenta y dos metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón
ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Isaac Gerardo González Ramírez contra Sergio
Gerardo Araya Delgado. Expediente Nº:20-009785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505403 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 452-
02671-01-0006-001, reservas ley forestal
bajo las citas: 452-02671-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 330715-000, la cual es terreno dedicado a la agricultura, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 6-Pital cantón, 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Joaquín Arguedas Ugalde y José Manuel Salas Araya; sur,
Jesús Salas Arguello; este, Quebrada Pital en medio y James Webb Webb; oeste, calle
pública con un frente de
114 metros 44 centímetros. Mide:
catorce mil novecientos noventa y un metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0680219-1987. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de quince millones trescientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintidós de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones cien mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Piña Oro Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-009684-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020505412 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-00338-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el Distrito 03 Rita, Cantón 02
Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte
Lilliam Castillo Sánchez y Marco Tulio Castillo Sánchez; al sur Marco Tulio
Castillo Sánchez; al este Desarrollo Agropecuario Leticia S A y al oeste
calle publica con 74 metros 65 centímetros
de frente. Mide: catorce mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados plano: L-1687018-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta y seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-504011
Sociedad Anónima, Luis Antonio Murillo Calderón. Expediente Nº:20-001002-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2020505416 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
358687-000, la cual es terreno
para construir hoy con una casa. Situada
en el Distrito 1- Quesada, Cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lorenza Abarca Barrantes sur: Henry Barrantes Campos este: Henry Barrantes Campos oeste: calle publica con un ancho de 24.43 metros. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados plano: A-0591713-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del treinta
de julio de dos mil veintiuno
con la base de doce millones
sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones veintidós mil novecientos trece colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
hipotecaria de Coocique R.L
contra Dixiana Patricia Aguero Quesada, Jonathan
Gerardo Hernández Sequeira. Expediente
Nº:20-003143-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2020505420 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
514517, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Juan Antonio Araya Arguedas; al sur, Juan Antonio Araya Arguedas y resto de
finca madre; al este, calle pública con un frente de 3 metros
y resto de la finca madre y al oeste,
Fernando Chavarría Pérez. Mide:
doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1699919-2013. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintiuno con la base de trece
millones ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas quince minutos
del siete de abril de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones seiscientos seis
mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Bermúdez Cambronero contra Claudia
Amparo Arauz. Expediente N°
20-011665-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505423 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos un dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001; servidumbre
de paso citas: 391-13107-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos uno mil quinientos
cincuenta y siete,-000, la cual
es terreno para construir bloque-O lote veintidós.
Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón:
09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote veintitrés; al sur lote veintiuno; al este, calle publica y al oeste área comercial
y Javier Venegas Marín. Mide:
ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. plano: SJ-
0621738-2000. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno, con la base de treinta
y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de once millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima contra 3-101-642275 Sociedad Anónima.
Expediente Nº:20-009909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020505424 ).
En este Despacho, con una base de ciento quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
457-02045-01-0030-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369758-000, la cual es terreno de potrero lote 15. Situada en el Distrito 1-Quesada Cantón 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
lote 16; sur: servidumbre agrícola con frente 157,23
metros; este: servidumbre agrícola con frente 66,22 metros;
oeste: servidumbre agrícola con frente 51,49 metros.
Mide: ocho mil noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0717203-2001. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochenta
y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Negocios M Y A
Sociedad Anónima, Marvin Gerardo Monge Araya. Expediente Nº:20-003335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020505451 ).
En este despacho, con una base de veinticinco mil ochocientos noventa y cinco dólares con dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas LXS300, marca: Lexus
estilo: ES 300 H, categoría:
automóvil capacidad: 5 serie: JTHBW1GG4E2050281 carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 peso bruto: 2127 número
de chasis: JTHBW1GG4E2050281 año
fabricación: 2014. Para tal
efecto se señalan las siete horas quince minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
quince minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno
con la base de diecinueve mil cuatrocientos
veintiún dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del
uno de febrero de dos mil veinte
con la base de seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Carlos Guillermo
Bonilla Rodríguez. Expediente N° 20-003549-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505455 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ400. Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark Classic LTZ, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción:
4x2, Número Chasis: MA6CH6CD0GT000516, año fabricación:
2016. N Serie: no indicado, Modelo:
1CU48-1SC-IN cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones setecientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Leony Josué Valverde Camacho. Expediente
Nº:17-009897-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020505457 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos noventa y
dos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
vehículo placas GJH570 el cual es Nissan Pathfinder,
categoría automóvil, año 2014, capacidad 7 personas, tracción 4x4, color negro.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de
marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis mil cuatrocientos diecinueve dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del nueve de abril de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y tres dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Kerlin
María Ramírez Sánchez. Expediente Nº 18-000927-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del III Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 07 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020505458 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BLK690, marca Changan, estilo Eado XT, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, serie
LS5A3DBE8GA955383, año 2016, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color plateado,
tracción
4X2, chasis LS5A3DBEBGA955383. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del doce
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinte
de enero del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Manuel Monge Monge, Mayra Salas Ramírez. Expediente
N° 17-001277-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de octubre del
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020505471 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C-160137, Marca: Freighliner, Estilo: Coronado
132, Modelo: 2004, carrocería:
cabezal o tracto camión, Serie Chasis y Vin numero 1FUJCRCK84M34783, Motor: marca
Detroit, Modelo: Coronado 132 de 14000 c.c., combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Finca Mi Mama Sociedad Anónima
contra Cometa del Arrecife Sociedad
Anónima. Expediente
Nº:18-029210-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2020505501 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 474654-000, la cual es terreno lote 39 K terreno para construir. Situada en el Distrito1-San
Isidro Cantón 11-Vazquez De Coronado de la Provincia de San José. Colinda:
al noreste: lote 32 K, noroeste: lote 38 K sureste: lote 40 K, suroeste: resto destinado a calle; mide: ciento cuarenta
y nueve metros con treinta
y un decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de noventa
y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta y un mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Esteban Meneses López. Expediente Nº:20-001480-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2020505535 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos diez dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL302796, marca Mazda, estilo
BT-50, categoría
carga liviana, capacidad 5
personas, serie MM7UR4DD2GW506078, año 2016, carrocería camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, color blanco, tracción 4X4, peso bruto 2030 kgrms,
chasis: MM7UR4DD2GW506078, Vin MM7UR4DD2GW506078, cabina doble, número ejes 2, techo duro, N° motor
P4AT2116050, modelo UL6W, cilindra
2198 c.c., cilindros 4, potencia
110.00 kw, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con
la base de ocho mil quinientos
cincuenta y dos dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Raymond Ruben Santiesteban Álvarez.
Expediente N° 19-001728-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 14 de agosto
del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2020505536 ).
En este Despacho, sáquese a remate las fincas que se dirán,
para lo cual se señalan las
diez horas y cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno de la siguiente
forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con una base de ciento cincuenta y dos mil ochocientos diez dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; la cual
es terreno finca filial número
92, de un nivel ubicada en el nivel siete
de la torre a, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el Distrito
Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia
de Heredia. Colinda: al norte
vacío; al sur área común construida; al este, finca filial 93 y al oeste vacío. Mide: ochenta
y cuatro metros cuadrados.
y 2) Finca H-136.648-F-006 y-007, con una base de once mil noventa y cuatro dólares con setenta centavos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; la cual
es terreno finca filial número
111, de un nivel ubicada en el Sótano de la Torre a, destinada a uso parqueo en proceso
de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón
Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte área común
libre; al sur área común construida; al este, área común construida
y al oeste finca filial 110. Mide:
catorce metros cuadrados. 3)
Finca H-_136.654-F-006 y 007, con una base de once mil noventa
y cuatro dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre
de cloaca citas: 2011- 348007-01-0019-001, la cual es terreno finca filial número 117, de un nivel ubicada en el Sótano
de la Torre A, destinada a uso
parqueo en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia
de Heredia. Colinda: al norte
área común construida; al sur área
común libre; al este finca filial 116,al oeste finca filial 116. Mide catorce metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno de la siguiente
forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con la base de ciento catorce mil seiscientos siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original). 2) Finca
H-136.648-F-006 y 007, con la base de ocho mil trescientos veintiún dólares con cero tres centavos
(75% de la base original) y 3) Finca H-136.654-F-006 y 007, con la base
de ocho mil trescientos veintiún dólares con cero tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del cuatro de febrero de
dos mil veintiuno de la siguiente
forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con la base de treinta y ocho mil doscientos dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original) y 2) Finca H-136.648-F-006 y 007, con la base de dos
mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original) y 3) Finca H-136.654-F-006 y 007, con la base de dos
mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Josué Varela Hernández, Tonet Ruisanchez Carredano. Expediente Nº:19-018655-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 06 de noviembre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020505538 ).
En este Despacho, de continuar sin oferentes en la segunda subasta,
con una base de treinta y siete
mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas:
575-13119-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2011-238882-01-0001-001) y servidumbre
de cloaca (citas: 2011-238882-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos cinco mil ochocientos tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir-lote I 4. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote I 23; al este, lotes I 12, I 13; y al oeste, lote I 5. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señala a las quince
horas cero minutos del siete
de enero del dos mil veintiuno.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Salazar Sequeira, Verónica Castro Fonseca. Expediente
N° 19-012481-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de noviembre del 2020.—Msc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020505539 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BKG249, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil,
serie: MALA841CAGM114309, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MALA841CAGM114309, año fabricación: 2016, color: blanco,
vin: MALA841CAGM114309, N° motor: G4LAFM700960. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Seily
Pamela Solano Arias. Expediente N° 19-004103-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre
del 2020.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020505559 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-17963-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
342-17963-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963-
01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 342-17963-01-0906-001, servidumbre
trasladada citas:
342-17963-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 128580-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número quince,
que se destinara a uso habitacional Apta para construir con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
1-Tilarán, cantón
8-Tilaran de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común
libre acceso siete; sur, finca filial primaria
individualizada número dieciséis; este: finca filial primaria individualizada número catorce; oeste, área común
libre acceso tres. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados valor porcentual:
1.0526 Valor medida: 0.0051. Plano: G-1761267-2014.
Se señala únicamente para
el tercer remate, a realizarse
a las catorce horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos
cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marta Eugenia Zamora Campos. Expediente Nº 19-007524-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020505581 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000081-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
para rectificación de medida
por parte de Guillermo Valverde Sánchez, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Jose, Jaris de Mora, costado Norte del cementerio, portador de la cédula
de identidad vigente número 01-0462-0703, a fin de rectificar
la medidas ante el Registro
Público de la Propiedad, de
los terrenos que se describen
así: 1) Finca cuya naturaleza es de terreno café y árboles frutales. Situada en el distrito
Quinto Picagres, del cantón Sétimo Mora, de la provincia de San José. La parte promovente pretende la rectificación la medida del inmueble con matrícula:
41807-000, la cual colinda
por los rumbos de la siguiente forma: al norte, con Juan Alpízar Delgado; al sur, con
Gerardo Alpízar
Rojas y Aleida Alpízar
Mora; al este, con Testamisiao
Alpízar
Mora; y al oeste, con Aleida Alpízar Mora. El terreno tiene la medida registral de once mil cuatrocientos
sesenta metros con ochenta
y ocho decimetros cuadrados y se pretende rectificar su medida
a treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal y como se indica en los plano catastrado
número SJ-1994796-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima las presentes diligencias en la suma de quince millones seiscientos noventa mil colones. El inmuebles fue adquirido
por compraventa el 09 de abril
de 1983, de Carmen Barrantes Herrera, cédula de identidad 01-0144-006, NO se ha corregido
su medida y fue inscrita el 15 de mayo de 1985, según se constata en la información registral. Indica el promovente
que hasta la fecha la ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en actos de cuido, levantamientoy mantenimiento de cercas, deshiebre, limpieza, defensa de invasores, sin tener perturbación de terceros. No ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificacion de medida, promovida por Guillermo Valverde Sánchez. Expediente N° 20-000081-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre
del 2020.—Lic. Steven Duran Mora, Juez
Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020504284 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el expediente N°
20-000115-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Guadalupe Garro
Cruz, quien es mayor, soltera,
imagenóloga, vecina de Carrizal, León Cortés, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
3-0449-0596 y Wendy Milena Garro Cruz, quien es mayor, soltera, asistente de crédito, vecina de Carrizal, León Cortés, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0465-0850, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es: Terreno con una
casa, jardín y huerta. Situada Carrizal, en el distrito 01° San Pablo, cantón 20° León Cortés, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
con Paulino Garro Ureña; al sur, con Rodolfo Gerardo Garro
Umaña; al este, con servidumbre de paso y al oeste,
con Rodolfo Gerardo Garro Umaña.
Mide: Cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2126643-2019. Indican
las promoventes que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de cinco millones
de colones y las presentes
diligencias en el mismo monto. Que adquirieron dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo han mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en deslinde y mantenimiento de cercas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Guadalupe Garro
Cruz y Wendy Milena Garro Cruz. Expediente
Nº 20-000115-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020504286 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000222-0188-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro de El General, cédula jurídica número tres-cero diez-cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno de
solar con templo católico, quiosco y cocina. Situada en el distrito
Rivas, Cantón Pérez Zeledón.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública. Mide: tres mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir 1-2172927- 2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2172927-2019, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica
de linderos y zona verde, así como corte
del césped; Mantenimiento
de Construcción y cercas vivas en los linderos;
celebración de las misas a
los feligreses, funerales y
encuentros litúrgicos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de
la Diócesis de San Isidro de El General. Expediente 20-000222-0188-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 13 de noviembre del año
2020.—Lic. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—( IN2020504292 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000246-0391-AG donde
se promueve información posesoria por parte de Ronald
Gerardo Montero Villalobos quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio La
Virginia de Nicoya Guanacaste, portador de la cédula número 502000393, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 01 Nicoya, Cantón
02 Nicoya. Colinda: al norte
con Agroveterinaria La Yunta
J Y G Nicoya S. A.; al sur con calle pública; al este con Ronald
Montero Villalobos y al oeste con Xin Chen. Mide: ciento treinta
y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio, cercado y con buen cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Gerardo Montero Villalobos.—Expediente Nº:18-000246-0391-AG-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de noviembre
del año 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2020504345 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000068- 0699-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis
Antonio Segura Segura, quien
es mayor, soltero, administrador,
vecino de Copalchí de Corralillo, Cartago, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número
3-0421-0441, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno de potrero y cultivos. Situada en Copalchí,
en el distrito: 07° Corralillo, cantón 01° Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
por el rumbo norte con Gilberto Brenes
Camacho, Bárbara Iris Cordero Arias y quebrada sin nombre,
por el rumbo sur, Luis Antonio Segura Segura, por el
rumbo Este María De Los Ángeles Segura Segura y calle pública, con un frente a esta de 114.14 metros lineales, y
por el rumbo Oeste Gilberto Brenes Camacho. Se tiene por notificados y por apersonados a todos los colindantes. Mide: siete mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2094833-2018.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y aprovechamiento de los pastos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Luis Antonio Segura Segura.
Expediente N° 19-000068-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 22 de setiembre del año
2020.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505338 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Adilio Meléndez
Chaves, mayor, viudo una vez,
portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y uno-cero seiscientos sesenta y seis, pensionado, vecino
de Alajuela, Poás, Carillos
Bajo, detrás del Liceo, a
las quince horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Edith del Socorro Pérez Pérez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cero ciento cincuenta y nueve cero quinientos treinta y cuatro, vecina de Poás, Carillos Bajo, detrás del Liceo de Carrillos, fallecida el once de enero de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín
Murillo Montero, Notario Público,
con oficina en Poás, Barrio El Carmen doscientos
metros oeste de la entrada, teléfono
88842303.—Lic. José Joaquín
Murillo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504360 ).
Se emplaza y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Silvino
Mora Guerrero, cédula número uno-cero ciento ochenta y seis-cero ochocientos noventa y ocho, casado una vez, pensionado y de Barva de Heredia, para que dentro del término de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren
dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero nueve-dos mil veinte de la notaría del licenciado
Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de
Costa Rica, cien metros al norte
y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, diecisiete horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020504396 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Lía
Isabel Echevería
Alvarado, mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de San José, Moravia, Residencial La Guaria, portadora de la cédula de identidad
número uno-doscientos diez-setecientos sesenta y siete, con el fin de que se apersonen
en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte-JAG. Notaría Pública del Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, sita
en Cartago, exactamente en Barrio La Soledad, de las oficinas
centrales de la Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo cien metros al oeste y cincuenta metros al
sur.—Cartago, veinticinco de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020504398 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte,
por la señora Katya Lara Koberg,
quien es mayor, divorciada
dos veces, profesora, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
setenta y nueve-cero cero cero ocho, vecina
de San Rafael de Escazú, de Fuerza
y Luz cien sur y cien este, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Franz Lara Eduarte,
mayor, divorciado dos veces,
pensionado, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veinticuatro-cero
cuatrocientos sesenta y siete, vecino de San Rafael de Escazú de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Baltodano Vargas, San José, calle
treinta y siete, avenidas diez y doce frente a los Apartamentos Orosi, teléfono 2280-5155.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504400 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Lic. Herminio Alfonso Mora
Barboza, a las once horas del seis de agosto del dos
mil veinte, se ha declarado
abierto el proceso sucesorio ab-intestado bajo expediente 001-2020, de quien en vida fue
Ramón Jara Mata, mayor, soltero,
cédula de identidad seis-cero ciento
uno-cero novecientos treinta
y dos, vecino de Coronado. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Zarcero,
Teléfono 88891027, correo electrónico perucostas@yahoo.com (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Herminio Alfonso Mora
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020504411 ).
Mediante Acta de apertura otorgada
ante esta notaría per Hestif Andrés Zarate Campo; San José, a las trece horas del treinta de julio del dos mil veinte. Esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato
extrajudicial del señor Jorge Arturo de Jesús Zarate
Fajardo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Aserrí, del Supermercado más y más cuatrocientos metros al este cincuenta sur del antiguo Bar Tobis cédula número uno-cero seis uno cinco-cero
siete tres nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de un edicto, que se publicará
por una vez en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro
de esta notaría. Expediente 002-2020. Notaría Lic. Leonardo Crespi Zorino. San José, Barrio Lujan, calle
13 y 15 avenida 16, numero
1353.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Leonardo Crespi Zorino.—1 vez.—( IN2020504419 ).
Se hace saber que en
esta notaría, se tramita el proceso sucesorio legítimo de quien en vida
fuera: Mario Cambronero Tapia, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos cincuenta y ocho-cero seiscientos veinticuatro, vecino de la provincia de San
José, Tibás, La Florida, del Instituto Costarricense de Electricidad de
la Florida, doscientos metros norte,
cien metros oeste, cincuenta metros norte, Finsa, casa número catorce en la rotonda.
Se indica las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° NOT 001-2020.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020504438 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Giorgianela Salas Badilla, cédula
N° 604100899; Emerson Centeno Badilla, cédula N°
603320634, y Marlon Salas Jiménez, cédula N° 203950859, a las 08:00 horas del
24 de noviembre del 2020, y comprobado
el fallecimiento de la causante,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado, de: Virginia del Carmen Badilla
Camareno, quien fuera portadora de la cédula N°
602010343, fallecida el día 26 de setiembre
del 2020. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, con oficina abierta en San José, Santa Ana, Pozos,
Forum Uno, Edificio E, primer piso,
oficina RE&B Abogados. Teléfono:
2204-7080.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020504466 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rigoberto Rodríguez Sojo, mayor de edad, casado, abogado, costarricense con número de
cédula 0302680623 y vecino de Barrio Latino de
Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000282-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de noviembre del año 2020.—Freddy
Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020504499 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Juan de Dios de Jesús Montero Aguilar,
mayor, estado civil: casado,
mecánico, costarricense,
con documento de identidad
N° 0400940444, y vecino de Heredia, Cubujuquí. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-001049-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, 30 de octubre del 2020.—MSc.
Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—(
IN2020504521 ).
Ante esta notaría, se presentó Angela Dominga Ríos Beita,
cédula de identidad número
6-0030-0662, quien solicita
la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes en vida
fue su esposo,
Eladio Muñoz Flores, cédula de identidad número 1-0166-0419, quien en vida fue
vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Pedro. Se emplaza a todos
los terceros interesados en defensa de sus derechos, para
que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Dirección de la Notaría: San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, barrio El Calvario, avenida dos, cincuenta metros este de librería La Doce Es todo. Expediente:
Nº 0002-2020.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, 20 de noviembre del año
2020.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020504527 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Aurelio Francisco
González Batista, quien nació
en Panamá y por naturalización
costarricense, quien fue soltero, agricultor
cedula de identidad 6-048-695 quien
fue vecino de Linda Vista
de Rio Claro, Golfito Puntarenas, para que dentro del plazo
de 30 días a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2020-05. Notaria de Marco Vinicio Barrantes Aguilar, frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Rio claro, Guaycara,
Golfito, Puntarenas.—Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2020504545 ).
Se cita y emplaza a todos aquellos herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado dentro del proceso sucesorio ad intestato
de quien en vida fue: Ligia María Rodríguez Gutiérrez,
mayor de edad, divorciada
una vez, ama de casa, vecina
de San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de Apartamentos
El Retiro, doscientos
metros al sur y setenta y cinco
al oeste, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero dos seis nueve-cero siete
cinco ocho, para que,
dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veinte. Notario público: Martín
Hernández Treviño, notaría en San José, Mercedes de Montes de Oca, La Paulina, setenta y cinco metros al este de la Farmacia La Paulina.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Martín
Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504560 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante mí, a las once horas del veintitrés
de diciembre del dos mil diecinueve,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Roy Henry Mitchell, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad inglesa, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Barrio Luján, de Casa Matute
cien metros al sur, trescientos
metros este y cien metros
sur, Apartamentos Indiana, apartamento
número cuatro, portador de la cédula de residencia número
uno ocho dos seis cero cero
cero dos seis dos dos siete, fallecido el día ocho del mes de noviembre del año dos mil veinte en Costa Rica, San José, Curridabat. Promovente: Hilda Esna Meneses. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término
de treinta días se apersonen
ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que, si
no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Pedro Enrique Oller
Taylor, quien tiene oficina abierta al público en la Ciudad de San José,
de la Fábrica Nacional de Trofeos
ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Fax 2222-5494.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pedro Enrique Oller Taylor, Notario.—1
vez.—( IN2020504561 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaria por Francisco Elizondo Vásquez, a
las once horas del diecisiete de octubre
del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Rosamira Campos
Quesada, cedula de identidad uno-quinientos
cuarenta y nueve-quinientos
ochenta y cuatro, casada una vez, ama de casa, vecina San Miguel de Pejibaye, Pérez Zeledón,
exactamente frente a la
Escuela de la localidad. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen
Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República
de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Licda. Maureen Calvo Calvo.—1 vez.—( IN2020504591 ).
Por única vez, se cita
y emplaza por el plazo de treinta días naturales a herederos
y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Daniel Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero cero setenta y ocho-cero seiscientos noventa y siete, vecino de Guardia, Liberia
Guanacaste, diagonal a la Iglesia Católica,
fallecido el día catorce de
noviembre del año dos mil dieciocho, a fin de que se apersonen
a hacer valer sus derechos
o la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
001-2020. Licenciado Rogelio González Zúñiga, Notario Público, teléfono 2667-9502 y
8826-6746, correo; rgonzalez01@ice.co.cr.—Palmira
de Carrillo, Guanacaste, veinticuatro de noviembre del 2020.—Lic. Rogelio
González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020504594 ).
Se hace saber que ante la notaría del Licenciado
Marcos Didier Varela Castillo, abierta en San Miguel, Desamparados, San José, Plaza San Roque, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue
Bernal Gerardo Orozco Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago,
Agua Caliente, cédula uno-setecientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos nueve, por tanto se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, advertidos de que si
no se apersonan dentro del referido
plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil veinte.—San
José, trece de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020504596 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Alberto Gerardo Méndez Guerrero, a las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Kristhel Isela
Alvarado Soto, Mayor casada una vez,
ama de casa, vecina de Ciudad Cortes Osa, con cedula de identidad número 1-0989-0302 está notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Ciudad
Cortes, teléfono 27888356.—Ciudad Cortes, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Jose Ricardo Guevara Guevara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020504955 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Jefrey Chacón Barquero
y Raúl Sánchez Morales, de las diez horas del día veintiuno de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Luis Reines Chacón Esquivel, mayor, viudo,
pensionado, vecino de Limón, Pococí,
Guápiles, Barrio Pinares, setenta
y cinco metros sur de la entrada principal, cédula de
identidad número dos-cero
uno siete cuatro-cero nueve cero dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio sin testamento.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Damaris
Carranza Trejos, Guápiles, Pococí,
Limón, Tel: 2710-7083. Es todo.—Guápiles, diez
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020505201 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Shu Ping Du
Dong, portador de la cédula de número
ocho-cero cero sesenta y
uno-cero novecientos nueve.
y de Wan Chih Chu Chang, portadora
de la cedula número ocho-cero
cero sesenta y uno - cero quinientos
setenta. Albacea
Provisional Paul Du Chu, portador de la cedula de identidad número uno mil cuarenta y siete - cero cuatrocientos noventa y ocho, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 004-2020. Notaria del Bufete
Tacsan Sánchez & Asociados.
Carné número 16885, sita en Curridabat
contiguo a Iglesia
Cristiana Renacer, email tacsan@lawservicescr.com.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020505216 ).
Se hace saber en Despacho
Judicial se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Martínez Hernández, mayor, casado, pintor, costarricense, con documento de identidad N° 03-0195-0820 y vecino
de Cartago, San Francisco. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000067-1629-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505337 ).
Se notifica y emplaza a Ronald
Castro Alvarado, cédula de identidad
N° 502840515 y a Steven
Lee Wurster pasaporte 519352869 la resolución dictada por este despacho a las diez horas y trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
tres días que se contarán a
partir de la publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las diez
horas veintiséis minutos
del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 354669.—( IN2020504212 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Caleb Castro Matarrita y Katiana Wuster Matarrita, actor Patronato Nacional de La Infancia,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. 17 de noviembre del año 2020. Expediente
N° 20-000196-0869-FA. Clase de Asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte..—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020504215 ). 3 v. 2
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de las
personas menores de edad
Samantha y John ambos apellidos Díaz Fuentes, para
que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000595-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020504222
). 3 v. 2.
Licenciado Juan
Carlos Sánchez García. Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), expediente 19-000113-1304-FA, proceso de divorcio. Promueve: Margarita Barquero
Castro, contra Olmedo Antonio Arauz Gantes: A Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula panameña
4-204-738, vecino de República
de Panamá, Chiriquí, Bugaba, la Concepción, urbanización doña Rufa, quinientos metros de la iglesia Adventista, casa de cemento de color amarilla, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por
Margarita Barquero Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas y cero minutos del
once de marzo de dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante
Margarita Barquero Castro, se confiere
traslado a la accionada(o)
Olmedo Antonio Arauz Gantes
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no puede utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, para lo cual deberá
el promovente indicar donde la dirección donde localizar al demandado. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el promovente indica como dirección del demandado la ciudad de Panamá, y de previo
a nombrar curador que represente al demandado Arauz gantes en
el proceso, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que certifique
si el mismo cuenta con apoderado registral, a
la Dirección General de Migración
y Extranjería a fin de certificar
los movimientos migratorios
y a la Caja Costarricense
del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono.
Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En otro
orden de ideas, deberá el promovente aportar a los autos certificación de matrimonio, la cual se echa de menos dentro de las pruebas ofrecidas. Lic. Juan Carlos
Sánchez García. Juez Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia).—Juan Carlos Sánchez García, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505339
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de
Claudia Chinchilla Muñoz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Ligia
María Diaz Chinchilla, Rodrigo Diaz Chinchilla, Roger Enrique Diaz Chinchilla,
Yolanda Diaz Chinchilla. Expediente número 19-000335-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505340 ).
Licda. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Anthony Miguel Fonseca Loaiza,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
cédula N° 0114890277, se le hace saber que en demanda abreviado
de suspensión
de patria potestad N° 19-000670-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, Sede
Paraíso contra Anthony Miguel Fonseca Loaiza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001712.—Juzgado
de Familia de Cartago, a las ocho horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, Sede
Paraíso, cédula N° 3007042039343, contra Anthony
Miguel Fonseca Loaiza, mayor, soltero,
cédula N° 0114890277. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados: 1. 2.
3. 4. 5. 6…; II.—Análisis
de fondo:…; Por tanto: Razones
dadas, Código de Familia, declara con lugar este proceso
abreviado de suspensión de
patria potestad y al efecto
se suspende indefinidamente
a Anthony Miguel Fonseca Loaiza y Roxana Patricia Solís Calvo en el ejercicio de la patria potestad
que ostentan con respecto a
Brithany Denise Solís Calvo y Santiago Yael Fonseca
Solís la accionada con fundamento
en las causales contempladas en los incisos 1), 2) y 6) del artículo
159 del Código de Familia y el demandado con fundamento en la causal 6 de dicho artículo. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución
que confiera nuevamente la
patria potestad a los progenitores.
Se confiere el depósito de
ambos menores de edad a
Yahaira Lorena Solís Calvo. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes
a la firmeza del fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin lugar la pretensión de otorgar la tutela
de los menores de edad a su tía. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505342 ).
Carlos
Contreras Reyes, Juez del Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al señor Wilson Arauz Arias, cédula
de identidad N° 1-1135-0332, hace saber
que dentro del proceso que se dirá
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las ocho horas y diez minutos del catorce de agosto del dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria
Del Carmen Arias Saborío.
Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal
Civil. Conciliación: Se les recuerda
a las partes la posibilidad
de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 368-05706-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Heriberto Molina Mena y Marlene Arias Saborío; al sur, calle
pública con un frente de 13
metros 41 centímetros
cuadrados; al este, Juan
Francisco Castro Ceciliano y al oeste,
Juan Francisco Castro Ceciliano. Mide:
doscientos sesenta y dos
metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del treinta de
octubre de dos mil veinte
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veinte, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Para evitar
futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado
se encuentren correctamente.
lo anterior con la finalidad de corregir
cualquier error material previo
a la respectiva publicación
del mismo. Otros asuntos: Notifíquese esta resolución al tercer adquirente, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Wilson Arauz Arias en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario
público designado por la parte actora en
la siguiente dirección:
Puntarenas, Buenos Aires, 300 metros al sur de la Iglesia
Evangélica en Zapotal de San Pedro. Notifíquese
esta resolución a Nuria Del
Carmen Arias Saborío,
por el o la notario público
designado por la parte actora en la siguiente
dirección: San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, La Ceniza, 120 metros oeste
de la iglesia Católica.
Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a
Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas treinta y nueve minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte.
Visto el escrito de fecha
06/11/2020, y de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal,
notifíquese a Wilson Arauz
Arias, en su condición de tercer adquirente por medio de edicto,
para la lo cual se ordena
la confección del mismo quedando a disposición del interesado para su debida publicación. Carlos Contreras
Reyes, Juez/a Decisor/a”.
Por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria
del Carmen Arias Saborío.
Expediente Nº 20-002562-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de noviembre del
2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—( IN2020505336 ).
Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
Sara Quirós Maroto, documento de identidad N°
0104070014, con domicilio en
Heredia, Cariari, Residencial Los Arcos,
casa 108 color blanco, y cuenta
cedular San José, Calle Blancos
del costado este de la Clínica Católica 60 este. San José, Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa 441, que en este Despacho
se interpuso un proceso
fuero especial en contra del antes citado, bajo el expediente número 19-000795-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: -Reinstalación en mi puesto de trabajo con pleno goce de mis derechos laborales (salario, jornada, puesto, funciones dichas en el punto 1 de los hechos de la demanda). -Pago de
los salarios caídos desde mi despido y hasta mi reinstalación. Accesorias:
-Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados. -Se condene en ambas costas a los demandados. -De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense de Seguro
Social, b) Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, c) Dirección
General de Tributación Directa,
todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. Asimismo, notificar esta sentencia a la Dirección General
de Migración y Extranjería
(artículos 174, 175, 177, 179 de la Ley 8764: Ley
General del Migración y Extranjería).
De la anterior demanda se dio
curso mediante la resolución de las trece horas y catorce minutos del seis de mayo
del año dos mil diecinueve,
misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece
horas y catorce minutos del
seis de mayo del año dos mil diecinueve.
Del presente proceso sumarísimo por violación del debido proceso que formula Cándida Rosa Medina Vargas con pasaporte
número C01401049, se emplaza
por cinco días a Arturo Gerardo Alpízar
Vargas, con cédula o documento de identidad
0103680936, y Sara Quirós Maroto,
con cédula o documento de identidad
N° 0104070140, para que de conformidad con el artículo 543 del Código de Trabajo,
presente ante esta autoridad judicial un informe detallado acerca de los hechos que motivan la presente acción, el cual deberá suscribir
bajo juramento y podrá acompañar de la documental que estime
pertinente. Asimismo, se
les previene que de no contestar
la acción dentro del término
conferido esta se declarará con lugar, salvo que exista alguna situación
que amerite lo contrario (artículo 544 del Código de Trabajo).
También, se servirán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
De la misma forma, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese la presente
resolución a la parte accionada. Para notificar a Arturo Gerardo Alpízar Vargas y
Sara Quirós Maroto, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Heredia. La parte demandada pueden ser notificadas en la siguiente dirección: Heredia,
Cariari, Residencial Los Arcos,
casa 108 color blanca. Por último,
se le hace saber a las partes
involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular
N°43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder
de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder
Judicial, que está visible en
el sitio web institucional). Notifíquese.
Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido,
a hacer valer sus derechos.
Se ordena así de conformidad con lo establecido
por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así
en proceso Fuero Especial de Cándida
Rosa Medina Vargas contra Arturo Gerardo Alpízar
Vargas y Sara Quirós Maroto.
Expediente Nº 19-000795-0505-LA. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de octubre del año
2020.—Msc.
María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505343 ).
MSC. Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a Juan Manuel
Arguelles Barea, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad española,
casado, portador del pasaporte de su país N° PAA389883, se le hace
saber que en proceso Divorcio establecida por Audrie
Pamela Calvo Venegas en su
contra bajo el número de expediente:
19-000929-0364-FA, se ordenó notificarle
por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2020002215, dictada a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: (...) Por
tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del
Código de Familia; se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Audrie
Pamela Calvo Venegas, contra Juan Manuel Arguelles Barea y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y el demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No
hay hijos por los cuales se
deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la Responsabilidad Parental. 4) No existen
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad, pero
en todo caso,
de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a
participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que
corresponda. 5) Se resuelve
el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de
San José, al tomo 564, folio 303, asiento 605. 7) Se
debe publicar un edicto con
el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber (...).—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de noviembre del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505344 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Jeffry Isaac Castillo Rojas, mayor, casado, costarricense, cédula N°
1-0947-0123, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000962-0637-FA, que es abreviado
de divorcio de Hassy Isabel García Chinchilla en
su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar
la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 26 de mayo de 2020.—Licda.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505345 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia hace
saber a Luis Ernesto Fernández Flores, quien es
mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad
número 110450239, de demás calidades y dirección desconocidas, que en este despacho el señor Roberto Zúñiga Fallas interpuso un proceso impugnación de paternidad y afirmación de paternidad, el primero en su contra y el segundo en contra de la señora Cindy
Rebeca Zamora Zamora, bajo el expediente
número 190021160364FA, en
el cual se ordenó notificar la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las siete horas y diecisiete minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Roberto Zúñiga Fallas el presente proceso de impugnación de paternidad en contra de Luis
Ernesto Fernández Flores y afirmación de paternidad en contra de Cindy
Rebeca Zamora Zamora a quien
se le confiere traslado por
el plazo de diez días, para
que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba
documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
ordenándose notificar a dicha entidad a los correos electrónicos gensaenz@pani.go.cr o
sanpablo@pani.go.cr. Se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza.
(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Cita de bioquímica: Se
pone en conocimiento de las
partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló
las ocho horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica
se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto
en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero si
llevar cédula de identidad,
asimismo se le hace saber
que la parte que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por el Tribunal, podrá ser tenida
como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de
Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que
de conformidad con el artículo
98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado
ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notificaciones: a. Siendo
que la parte actora indica
que desconoce el domicilio
actual del demandado Luis Ernesto Fernández Flores y
a efectos se proceder con
el nombramiento de una persona profesional
en derecho que lo represente,
se le previene que dentro del plazo
de una semana cumpla con
los siguientes requisitos: 1.
Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el accionado
cuenta o no con apoderado inscrito en el país. 2. A efectos de cubrir los honorarios del profesional en derecho que representará al demandado en este asunto,
deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N°
190021160364FA-3 del Banco de Costa Rica. 3. Se cita
al señor Roberto Zúñiga Fallas y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado
y, bajo juramento, respondan
las preguntas que se les formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
o curadora procesal. 4. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar
al demandado sobre estas diligencias. Todo lo
anterior será satisfecho
bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. b. Notifíquese la presente resolución a la demandada Cindy
Rebeca Zamora Zamora de manera
personal. Para tales efectos de se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia, quién
podrá diligenciar la notificación en la siguiente dirección: Heredia,
Santo Domingo, del Abastecedor Oso Polar, 50 metros
al noreste y 25 metros al sur. Expídase
la comunicación de rigor. Notifíquese.”
Expediente 190021160364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de noviembre del 2020.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505348 ).
MSC. Wendy
Blanco Donaire, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Anthony Christopher Morgan, documento de identidad PA2012238,
casado, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-002528-0165-FA, donde se dictó
la resolución de las catorce
horas cuarenta y dos minutos
del once de noviembre de dos mil veinte
que literalmente dicen: de
la anterior Demanda Abreviada
de Divorcio establecida por
el accionante Gloria Carballo Vargas, se confiere traslado a la accionada Anthony Christopher Morgan representado
por el Lic. Frederick Giovanni Pincay Fonseca en calidad de curador
procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Gloria Carballo Vargas contra Anthony Christopher Morgan; expediente Nº 19-002528-0165-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505349 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Christian Alexander Cordero Cajina, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad número 1-988-481, trabajador independiente, vecino de
Alajuela, Coyol, Urbanización
Lomas 2000, hijo de Alexis Manuel Cordero León y de
Rosa Emilia Cajina Zapata, ambos costarricenses,
nacido en Carmen Central,
San José, en fecha
30-08-1977, con 42 años de edad,
y la señora Georginela
Melisa Castro Rodríguez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 2-708-010, estudiante, vecina de Alajuela, Coyol, Urbanización Lomas 2000, hija de Efraín Castro Lara y de Ana Aurora Rodríguez Castro, ambos costarricenses, nacida en Quesada San Carlos, Alajuela, en
fecha 13-11-1992, con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002007-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505347 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ángel Nazario Figueroa López,
mayor de veintiséis
años de edad, soltero, peón agrícola, costarricense,
portador del número de
cédula 07-0227-0920, vecino de Buenos Aires, 250
metros al sur de la Iglesia Ciudad de Fe en San Juan de Cabagra, casa de cemento color blanca, nativo de Limón, el seis de junio
de mil novecientos noventa
y cuatro, hijo de Diógenes Figueroa Leiva, costarricense y Marta Isabel López Madriz, número de teléfono 8372-9265; y
Evelyn Rosalba Ortiz Figueroa, mayor de veintisiete años de edad, soltera,
ama de casa, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número
06-0407-0192, vecina de misma
dirección del solicitante, nativa de San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, el veinticinco de febrero
de mil novecientos noventa
y tres, hija de Luz Mireya
Figueroa Ortiz, costarricense y Célimo
Ortiz Torres, costarricense. Se insta
a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que
este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho
días posteriores a
la publicación de este edicto. Matrimonio civil
20-000187-1552-FA (197-20-2).—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 24 de noviembre
del 2020.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505461 ).